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Las Ordenanzas para Corregidores de Cumaná en 1700

Lucas Nogales, María José

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LAS ORDENANZAS PARA CORREGIDORES DE CUMANÁ, EN 1700 Durante todo el proceso de la Co objetivos constantes en su po protección del indio. Con la creación del cargo de Corregidor de Indios en 1550 re este control en el plano local “ velar por el buen tratamiento de los indígenas, procurando su adoctrinamiento ... y debía atender a que en todo instante fue del Monarca” 2 . Además era preciso que una autori misión que antes practica ban los encomenderos y que asumió el corregidor La implantación de los corregi según la vinculación de cada zona al proceso colonizador. A la go alejada de los centros vitales de la colonización, lle de indios y el nombramiento de co 1689 se ordenó al gobernador Mateo Acosta que esta ya tenemos noticia de la designación de éstos por su sucesor, el gobern Hoyo Solórzano 5 . La eficacia de estos cambios tar existencia a finales del si corregimientos. Estos problemas fueron: la intervención del gobernador en e nombramiento del corregidor, que suscitó quejas por parte de la Audiencia de Santo 1 Recopilación de Leyes de Indias, 2 Lohman Villena, Guillermo: El Corregidor de indios 3 Ibídem, pág. 36. 4 R. C. al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, AGI, Santo Domingo. 876. 5 R. C. al Presidente de la Audiencia de Santo Domingo. Madrid, 30 diciembre 1695. AGI, Santo Domingo, 877. LAS ORDENANZAS PARA CORREGIDORES DE CUMANÁ, EN 1700 Mª José Lucas Nogales Licenciada en Historia Durante todo el proceso de la Co lonización, la Corona española man objetivos constantes en su po lítica: el control directo de los do minios protección del indio. Con la creación del cargo de Corregidor de Indios en 1550 re este control en el plano local 1 . Al corregidor se le encargó: velar por el buen tratamiento de los indígenas, procurando su ... y debía atender a que en todo instante fue ran considerados Además era preciso que una autori dad local facilitara la recaudación de tributos, ban los encomenderos y que asumió el corregidor La implantación de los corregi mientos de indios tuvo momentos di según la vinculación de cada zona al proceso colonizador. A la go bernación de Cumaná, alejada de los centros vitales de la colonización, lle gó más tarde la creación de cabildos de indios y el nombramiento de co rregidores para su gobierno. Por una Real Cédula de 1689 se ordenó al gobernador Mateo Acosta que esta bleciese corregidores ya tenemos noticia de la designación de éstos por su sucesor, el gobern La eficacia de estos cambios tar daría en reflejarse en la vida del in existencia a finales del si glo XVII de problemas en torno a la formación de corregimientos. Estos problemas fueron: la intervención del gobernador en e nombramiento del corregidor, que suscitó quejas por parte de la Audiencia de Santo Recopilación de Leyes de Indias, ley 3, tít. II, lib. V. El Corregidor de indios en Perú. Madrid, 1957, pág. 23. R. C. al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, AGI, Santo Domingo. 876. R. C. al Presidente de la Audiencia de Santo Domingo. Madrid, 30 diciembre 1695. AGI, Santo 15 LAS ORDENANZAS PARA CORREGIDORES DE CUMANÁ, EN 1700 Mª José Lucas Nogales Licenciada en Historia lonización, la Corona española man tuvo dos minios americanos y la protección del indio. Con la creación del cargo de Corregidor de Indios en 1550 re forzó velar por el buen tratamiento de los indígenas, procurando su conservación y ran considerados vasallos dad local facilitara la recaudación de tributos, ban los encomenderos y que asumió el corregidor 3 . mientos de indios tuvo momentos di ferentes bernación de Cumaná, gó más tarde la creación de cabildos rregidores para su gobierno. Por una Real Cédula de bleciese corregidores 4 , y en 1691 ya tenemos noticia de la designación de éstos por su sucesor, el gobern ador Gaspar del daría en reflejarse en la vida del in dio, por la glo XVII de problemas en torno a la formación de corregimientos. Estos problemas fueron: la intervención del gobernador en e l nombramiento del corregidor, que suscitó quejas por parte de la Audiencia de Santo Madrid, 1957, pág. 23. R. C. al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, AGI, Santo Domingo. 876. R. C. al Presidente de la Audiencia de Santo Domingo. Madrid, 30 diciembre 1695. AGI, Santo Domingo 6 ; la cuantí a del tributo, que en 1686 fue fijada en doce pesos, y llegó a rebajarse a seis en 1689; el establecimiento de un solo corregi tres pueblos de indios para ahorrar gastos; y la pérdida de protagonismo de la Igle la for mación de los nuevos pueblos Todas estas cuestiones tendría que res Arellano. En su título de go el pago de los tributos 8 . Al año siguiente de su toma de posesión, en agosto de 1700, tenía realizada la visita general de la gobernación, durante la cual estudió de cerca estos asuntos, for mó matrículas y padrones los oficiales que integra rían los cabildos indios, y al resto de la población indígena les explicó en la plaza pública el modo de gober el gobierno político de lo s pueblos de las misiones de los capu visita en el mes de marzo de 1700, otras para el diciembre 10 , y las terceras de 8 de agosto del mismo año, dirigi la provincia de Cumaná 11 . Con estas ordenanzas de agosto intentó acabar con irregularidades en el nombramiento de los corregidores, y clarificar sus funciones para evitar roces entre el corregidor, las órdenes religiosas, los encomenderos y el propio gobernador. Otro c de in terés será el indio: adiestrándolo en el autogobierno, y preocupándose de que recibiera instrucción en escue injustas, es pecialmente de los españoles, referi tributo, y engaños de que podía ser víctima. A lo largo de las Orde 6 R. C. al Presidente de la Audiencia advierte en esta R. C. que el gobernador es Capitán General, y no tiene jurisdicción más que en los casos de apelación, por lo que no le co rresponde los nombramientos de corregidores. 7 R. C. al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, cit. Se menciona que el obispo daría únicamente su parecer en la formación de las nuevas poblaciones de indios, y se manten estado aquellos pueblos ads critos a sacerdotes secular franciscanos y capuchinos. 8 Título de José Ramírez Arellano. Madrid, 9 agosto 1690. AGI, Caracas, 52. 9 Ordenanzas para los corregidores de la provincia de Cumaná realizadas por José Ramírez Arella Cumaná, 8 agosto 1700. AGI, Santo Domin 10 Las ordenanzas dirigidas a los capuchinos están recogidas por Carrocera, Buenaventura de, en de los capuchinos en Cumaná. Caracas, 1968. vol. II, págs. 268 misiones de Píritu están presen tadas por Gómez Canedo, Lino, en vol. II. págs. 127-147. 11 Ordenanzas para los corregidores de la provincia de Cumaná. José Ramírez Arellano. Cumaná, 8 agosto 1700, cit. a del tributo, que en 1686 fue fijada en doce pesos, y llegó a rebajarse a seis en 1689; el establecimiento de un solo corregi dor que asistiría a dos o tres pueblos de indios para ahorrar gastos; y la pérdida de protagonismo de la Igle mación de los nuevos pueblos 7 . Todas estas cuestiones tendría que res olverlas el gobernador José Ramí Arellano. En su título de go bernador se le encarga ba vigilar a los corregidores y revisar . Al año siguiente de su toma de posesión, en agosto de 1700, tenía realizada la visita general de la gobernación, durante la cual estudió de cerca estos mó matrículas y padrones en los pueblos de indios encomendados, designó a rían los cabildos indios, y al resto de la población indígena les explicó en la plaza pública el modo de gober narse 9 . Redactó tres ordenanzas: unas, para s pueblos de las misiones de los capu chinos, fechadas en plena visita en el mes de marzo de 1700, otras para el de los pueblos de los franciscanos, en las terceras de 8 de agosto del mismo año, dirigi das a los corregidore Con estas ordenanzas de agosto intentó acabar con irregularidades en el nombramiento de los corregidores, y clarificar sus funciones para evitar roces entre el corregidor, las órdenes religiosas, los encomenderos y el propio gobernador. Otro c terés será el indio: adiestrándolo en el autogobierno, y preocupándose de que recibiera instrucción en escue las, su protección quedaba asegura da contra las acciones pecialmente de los españoles, referi das a la posesión de sus ti tributo, y engaños de que podía ser víctima. A lo largo de las Orde nanzas se mantiene R. C. al Presidente de la Audiencia de Santo Domingo. Madrid, 30 diciembre 1695, cit. El Conse advierte en esta R. C. que el gobernador es Capitán General, y no tiene jurisdicción más que en los casos rresponde los nombramientos de corregidores. al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, cit. Se menciona que el obispo daría únicamente su parecer en la formación de las nuevas poblaciones de indios, y se manten critos a sacerdotes secular es y los que no, pasa rían a manos de los religiosos Título de José Ramírez Arellano. Madrid, 9 agosto 1690. AGI, Caracas, 52. Ordenanzas para los corregidores de la provincia de Cumaná realizadas por José Ramírez Arella AGI, Santo Domin go, 597. Las ordenanzas dirigidas a los capuchinos están recogidas por Carrocera, Buenaventura de, en Caracas, 1968. vol. II, págs. 268 - 286; y las de los franciscanos para l tadas por Gómez Canedo, Lino, en Las Misiones de Píritu. Ordenanzas para los corregidores de la provincia de Cumaná. José Ramírez Arellano. Cumaná, 8 16 a del tributo, que en 1686 fue fijada en doce pesos, y llegó a dor que asistiría a dos o tres pueblos de indios para ahorrar gastos; y la pérdida de protagonismo de la Igle sia en olverlas el gobernador José Ramí rez ba vigilar a los corregidores y revisar . Al año siguiente de su toma de posesión, en agosto de 1700, tenía realizada la visita general de la gobernación, durante la cual estudió de cerca estos en los pueblos de indios encomendados, designó a rían los cabildos indios, y al resto de la población indígena les . Redactó tres ordenanzas: unas, para chinos, fechadas en plena de los pueblos de los franciscanos, en das a los corregidore s de Con estas ordenanzas de agosto intentó acabar con irregularidades en el nombramiento de los corregidores, y clarificar sus funciones para evitar roces entre el corregidor, las órdenes religiosas, los encomenderos y el propio gobernador. Otro c entro terés será el indio: adiestrándolo en el autogobierno, y preocupándose de que da contra las acciones das a la posesión de sus ti erras, trabajo, nanzas se mantiene de Santo Domingo. Madrid, 30 diciembre 1695, cit. El Conse jo advierte en esta R. C. que el gobernador es Capitán General, y no tiene jurisdicción más que en los casos al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, cit. Se menciona que el obispo daría únicamente su parecer en la formación de las nuevas poblaciones de indios, y se manten drían en el mismo rían a manos de los religiosos Ordenanzas para los corregidores de la provincia de Cumaná realizadas por José Ramírez Arella no. Las ordenanzas dirigidas a los capuchinos están recogidas por Carrocera, Buenaventura de, en Misión 286; y las de los franciscanos para l as Las Misiones de Píritu. Caracas, 1967, Ordenanzas para los corregidores de la provincia de Cumaná. José Ramírez Arellano. Cumaná, 8 una línea minu ciosa e incluso estricta, tocándose cada aspecto con una gran imparcia lidad. Son estas Ordenanzas de Corre desconocidas, las que anali vienen a de terminar el gobierno y la vida del in Dichas ordenanzas tienen una extensión de 42 folios, están precedi preámbulo, y divid idas en 42 artículos. El corregidor Para el nombramiento se procu principales españoles y de buena conciencia, temerosos de Dios y de buena vida" rea lizará para los pueblos de indios por el tiempo nadie que tenga enco mienda o hacienda en el partido del corregimiento. Se le prohíbe además al corregidor, utilizar a los indios del partido para hacer sus labranzas y contratar con ellos; esta ordenanza se adecua ex Recopilación de Indias 14 . Una vez con el título en su poder, “ el corregidor se presentará ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad a cuyo distrito corresponda su corregimiento, y allí le será tomado el jurament Dará fianza de juzgado y sentenciado en la Resi oficio, y otra por los tributos que ha de cobrar en el tiempo que ejerza este ministerio, asegurándose los que pertenezcan a S. M. y a los de El corregidor administrará justicia en su provincia. Actuará en las cau y criminales en los pue blos de indios, tanto entre españoles como entre españoles e indios, o de indios entre sí, y entenderá de los agravios que los indios denuncie encomenderos. Estas causas las ha de presentar en estado de sen que será quien falle cada caso. Estas atribuciones sólo 12 Ibídem, ordenanza 1ª. 13 Sobre el tiempo que han de servir los corregido entre corregidores españoles, para los que fija 3 años, y los que fuesen de aquellos reinos con 5 años. 14 Dicha ordenanza es la 37ª, y es coincidente con la ley 27. tít. II, lib. V, de la Recopilación de Le Indias 15 Ordenanza 1ª. ciosa e incluso estricta, tocándose cada aspecto con una gran imparcia Son estas Ordenanzas de Corre gidores de 8 de agosto de 1 700, has desconocidas, las que anali zamos a continuación abordando los principales temas que terminar el gobierno y la vida del in dio. Dichas ordenanzas tienen una extensión de 42 folios, están precedi idas en 42 artículos. Para el nombramiento se procu rará que sean "personas celosas y de confianza, principales españoles y de buena conciencia, temerosos de Dios y de buena vida" lizará para los pueblos de indios por el tiempo de tres años 13 . El cargo no recaerá en mienda o hacienda en el partido del corregimiento. Se le prohíbe además al corregidor, utilizar a los indios del partido para hacer sus labranzas y contratar con ellos; esta ordenanza se adecua ex actamente a la normati Una vez con el título en su poder, el corregidor se presentará ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad a cuyo distrito corresponda su corregimiento, y allí le será tomado el jurament Dará fianza de juzgado y sentenciado en la Resi dencia que se le ha de tomar por este oficio, y otra por los tributos que ha de cobrar en el tiempo que ejerza este ministerio, asegurándose los que pertenezcan a S. M. y a los de más interesados” 15 . El corregidor administrará justicia en su provincia. Actuará en las cau blos de indios, tanto entre españoles como entre españoles e indios, o de indios entre sí, y entenderá de los agravios que los indios denuncie encomenderos. Estas causas las ha de presentar en estado de sen tencia al gobernador, que será quien falle cada caso. Estas atribuciones sólo las tendrá el corregidor, Sobre el tiempo que han de servir los corregido res, la Recopilación, en la ley 10, tít. II, lib. V, distingue entre corregidores españoles, para los que fija 3 años, y los que fuesen de aquellos reinos con 5 años. 37ª, y es coincidente con la ley 27. tít. II, lib. V, de la Recopilación de Le 17 ciosa e incluso estricta, tocándose cada aspecto con una gran imparcia - 700, has ta ahora zamos a continuación abordando los principales temas que Dichas ordenanzas tienen una extensión de 42 folios, están precedi das por un rará que sean "personas celosas y de confianza, principales españoles y de buena conciencia, temerosos de Dios y de buena vida" 12 , y se . El cargo no recaerá en mienda o hacienda en el partido del corregimiento. Se le prohíbe además al corregidor, utilizar a los indios del partido para hacer sus labranzas y actamente a la normati va de la el corregidor se presentará ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad a cuyo distrito corresponda su corregimiento, y allí le será tomado el jurament o del cargo. dencia que se le ha de tomar por este oficio, y otra por los tributos que ha de cobrar en el tiempo que ejerza este ministerio, El corregidor administrará justicia en su provincia. Actuará en las cau sas civiles blos de indios, tanto entre españoles como entre españoles e indios, o de indios entre sí, y entenderá de los agravios que los indios denuncie n de los tencia al gobernador, las tendrá el corregidor, res, la Recopilación, en la ley 10, tít. II, lib. V, distingue entre corregidores españoles, para los que fija 3 años, y los que fuesen de aquellos reinos con 5 años. 37ª, y es coincidente con la ley 27. tít. II, lib. V, de la Recopilación de Le yes de prohi biéndose a los alcaldes ordinarios de la Santa Hermandad de las ciudades d españoles actu ar en los pueblos de indios El corregidor vigilará si se respe tributarios, en el trabajo, en la educación, etc. Se le encarga tam estado de estos pueblos de indios y sobre la pormenorizando el número de tribu el buen gobierno de est os pueblos en su Juicio de Resi Realizará las matrículas y padro gastos de escribano y papel correrán a cargo de los encomende para la formación de las matrículas. Los au enviará al gobierno. Para ha solicitar la aprobación del gobierno. Los oficia hacer cargo a los corregidores de los tributos que han de cobrar Por otra parte, instruirá a los in costumbres. Invitará a poblarse a los indios infieles que merodean las poblaciones de españoles en busca de herramientas y sal, exi un tiempo 19 . Todas estas competencias del corregidor son plenamente coi legislación contenida en la Recopilación de Leyes de In suponen la aplicación de la normati Autoridades indígenas Al indígena de esta provincia se le quiso equiparar en indios tributarios de Nue va España, intención que se mencio ordenan zas. El gobernador en su visita gene con cejiles ejercidos por ellos mis regidores y alcaldes en cada pueblo partido un indio gobernador, el cual será de los más principales, es decir, de los caciques; su el ección se hará el día uno de en 16 Ibídem. 17 Esta ordenanza, la 36ª, se basa en la Recopila corregidores que visiten los términos de su cargo, y que informen a las Audiencias. 18 Ordenanza 2ª. 19 Ordenanza 15ª. biéndose a los alcaldes ordinarios de la Santa Hermandad de las ciudades d ar en los pueblos de indios 16 . El corregidor vigilará si se respe tan los derechos de los indígenas: como tributarios, en el trabajo, en la educación, etc. Se le encarga tam bién que informe del estado de estos pueblos de indios y sobre la ejecu ción de las referidas ordenanzas, pormenorizando el número de tribu tarios de cada año; y comunicará su proceder sobre os pueblos en su Juicio de Resi dencia 17 . Realizará las matrículas y padro nes de los pueblos de indios sin gastos de escribano y papel correrán a cargo de los encomende ros, quienes serán citados para la formación de las matrículas. Los au tos de indios para eximirlos de tribu enviará al gobierno. Para ha cer las matrículas antes de los t res años previstos, han de gobierno. Los oficia les reales custodiarán las matrículas para hacer cargo a los corregidores de los tributos que han de cobrar 18 . Por otra parte, instruirá a los in dios para los oficios concejiles costumbres. Invitará a poblarse a los indios infieles que merodean las poblaciones de españoles en busca de herramientas y sal, exi miéndoles en ese caso de p Todas estas competencias del corregidor son plenamente coi nci legislación contenida en la Recopilación de Leyes de In dias, por lo que estas ordenanzas suponen la aplicación de la normati va general a escala provincial. Al indígena de esta provincia se le quiso equiparar en el modo de go va España, intención que se mencio na en el apéndice de las zas. El gobernador en su visita gene ral les explicó que tendrían oficios cejiles ejercidos por ellos mis mos, y como mencionamos, n ombró los primeros regidores y alcaldes en cada pueblo . Les encargó que todos los años nombrasen en cada partido un indio gobernador, el cual será de los más principales, es decir, de los ección se hará el día uno de en ero, y en ella interve ndrán los alcaldes y Esta ordenanza, la 36ª, se basa en la Recopila ción, ley 15, tít. II, lib. V. en la cual se manda a los corregidores que visiten los términos de su cargo, y que informen a las Audiencias. 18 biéndose a los alcaldes ordinarios de la Santa Hermandad de las ciudades d e tan los derechos de los indígenas: como bién que informe del ción de las referidas ordenanzas, tarios de cada año; y comunicará su proceder sobre nes de los pueblos de indios sin salario; los ros, quienes serán citados tos de indios para eximirlos de tribu tar los res años previstos, han de custodiarán las matrículas para dios para los oficios concejiles y otras costumbres. Invitará a poblarse a los indios infieles que merodean las poblaciones de miéndoles en ese caso de p agar tributo por nci dentes con la dias, por lo que estas ordenanzas el modo de go bierno a los na en el apéndice de las ral les explicó que tendrían oficios ombró los primeros Les encargó que todos los años nombrasen en cada partido un indio gobernador, el cual será de los más principales, es decir, de los ndrán los alcaldes y ción, ley 15, tít. II, lib. V. en la cual se manda a los regidores votando li bremente. Después, la confirmará el corregidor, y si tuviese motivo para no hacerla la pasará al gobierno para su resolución, quedando reducida la intervención del corregidor Al indio gobernador estarán suje otros jurisdicción para inquirir y prender a los delincuentes en la cárcel del pueblo y, "podrán castigar con un día de pri que faltase a oír misa y la doctrina cristiana, al que se embria semejante" 21 . El indio gobernador y los caci atribuciones, como la de ir en seguimiento de los indios fugitivos para hacerlos trabajar en sus labo res, y ante la ausencia del corregidor podrán prender hasta su vuelta a los negros, mulatos y e spañoles si co Esta equiparación de atribucio aprecia también en las Or denanzas de Ga la ac tuación del cacique en materia crimi desde 1551 24 . De esta forma, tanto el hecho de compartir competencias con otras autoridades, como la restricción en mat cacique en muchas ocasiones llega a ser mera Corona. En este sentido Díaz Rementería, hacia los cacicazgos , por ser los caciques los que ga cristia nización gracias a la sumisión de los indios hacia ellos En cuanto al pago del tributo, las autoridades indígenas disfrutarán del privilegio de no abonarlo, desde el indio gobernad primogénitos, como tampoco lo pagarán los fisca 20 Ibídem. 21 Ordenanza 16ª 22 Ibídem. 23 García Bernal, M. Cristina: Americanistas", nº 5. (Sevilla, 1986), pág. 6. 24 En la Recopilación, ley 13, tít. 7, lib. VI, se preci criminales en que hubiese pena de muerte, mu Rey. Audiencia y Gobernador, la ju justicia” 25 Díaz Rementería, Carlos: El cacique en el Virreinato del Perú. 26 Ordenanza 17ª. bremente. Después, la confirmará el corregidor, y si tuviese motivo para no hacerla la pasará al gobierno para su resolución, quedando reducida la intervención del corregidor a confirmar esta elección 20 . gobernador estarán suje tos los alcaldes de cada pueblo, te otros jurisdicción para inquirir y prender a los delincuentes en la cárcel del pueblo y, "podrán castigar con un día de pri sión y diez o doce azotes en el bata faltase a oír misa y la doctrina cristiana, al que se embria gue o hiciese falta El indio gobernador y los caci ques de los pueblos compartirán otras atribuciones, como la de ir en seguimiento de los indios fugitivos para hacerlos trabajar res, y ante la ausencia del corregidor podrán prender hasta su vuelta a los spañoles si co meten delito 22 . Esta equiparación de atribucio nes entre el indio gobernador y el ca denanzas de Ga rcía de Palacio para Yucatán 23 tuación del cacique en materia crimi nal, aunque con limitaciones, estaba señalada De esta forma, tanto el hecho de compartir competencias con otras autoridades, como la restricción en mat eria de justicia, confirman la idea de que la existencia del cacique en muchas ocasiones llega a ser mera mente simbólica, aunque necesaria para la Corona. En este sentido Díaz Rementería, justifica el respeto de la pol , por ser los caciques los que ga rantizan la ca nización gracias a la sumisión de los indios hacia ellos 25 . En cuanto al pago del tributo, las autoridades indígenas disfrutarán del privilegio de no abonarlo, desde el indio gobernad or y alcaldes, hasta los caciques y sus primogénitos, como tampoco lo pagarán los fisca les de la Iglesia 26 . García Bernal, M. Cristina: García de Palacio y sus Ordenanzas para Yucatán, Americanistas", nº 5. (Sevilla, 1986), pág. 6. En la Recopilación, ley 13, tít. 7, lib. VI, se preci sa que el cacique “no ha de entender en causas criminales en que hubiese pena de muerte, mu taci ón de miembro o castigo atroz, quedando reservada al Rey. Audiencia y Gobernador, la ju risdicción suprema, así en lo civil como en lo criminal y hacer El cacique en el Virreinato del Perú. Sevilla. 1977, pág. 51 19 bremente. Después, la confirmará el corregidor, y si tuviese motivo para no hacerla la pasará al gobierno para su resolución, quedando reducida la tos los alcaldes de cada pueblo, te niendo unos y otros jurisdicción para inquirir y prender a los delincuentes en la cárcel del pueblo y, sión y diez o doce azotes en el bata llón al indio gue o hiciese falta ques de los pueblos compartirán otras atribuciones, como la de ir en seguimiento de los indios fugitivos para hacerlos trabajar res, y ante la ausencia del corregidor podrán prender hasta su vuelta a los nes entre el indio gobernador y el ca cique se 23 . Por otra parte, nal, aunque con limitaciones, estaba señalada De esta forma, tanto el hecho de compartir competencias con otras autoridades, eria de justicia, confirman la idea de que la existencia del mente simbólica, aunque necesaria para la justifica el respeto de la pol ítica hispánica rantizan la ca stellanización y En cuanto al pago del tributo, las autoridades indígenas disfrutarán del privilegio or y alcaldes, hasta los caciques y sus García de Palacio y sus Ordenanzas para Yucatán, «Temas sa que el cacique “no ha de entender en causas ón de miembro o castigo atroz, quedando reservada al risdicción suprema, así en lo civil como en lo criminal y hacer Sevilla. 1977, pág. 51 La tributación En las ordenanzas se determina que tributarán los indios de las enco la provincia, “ los varones desde los dieciocho misma edad hasta los cincuenta inclusive Con relación a las encomiendas de Cumaná sabemos que no las ha número de tributa rios. En 1701 el gobernador Ram exce de los doscientos pesos de tributació Se prevé que cuando las enco entregarán los frutos de ellas a los corregidores, para que éstos pro plata 29 . El monto del tributo varía según la zon Cumaná: “ en los pueblos situados a menos de diez leguas de Cumaná, el tributario entero pagará seis pesos y el medio tres; en aquellos cuya distancia sea más de diez leguas de Cumaná: el tributario entero, cuatro p reales para el corregidor y dos También se hace distinción entre los trib considera “tribu tario entero los indios casados, aunque tengan menos de dieciocho años; tributario medio, los solteros y viudos de ambos sexos” 31 . Se extiende la obligación de tri “ dos zambos, hijos de india enco mulato libre o esclavo, abonán indio casado con in dia de otra encomienda pagará el tri 27 Ordenanza 8ª. La mujer tendrá que tributar a pesar de que en 1618 se la eximió de las cargas tributarias. Konetzke, Richard: América Latina. 28 Ramírez Arellano a S. M. Cumaná, 5 noviembre 1701. AGI, Santo Domingo, 588. 29 Ordenanza 12ª 30 Ordenanza 7ª 31 Ordenanza 9ª En las ordenanzas se determina que tributarán los indios de las enco los varones desde los dieciocho años hasta los sesenta, y las muje misma edad hasta los cincuenta inclusive ” 27 . Con relación a las encomiendas de Cumaná sabemos que no las ha rios. En 1701 el gobernador Ram írez Arella no asegura que ninguna de los doscientos pesos de tributació n 28 . Se prevé que cuando las enco miendas de la provincia estén vacan entregarán los frutos de ellas a los corregidores, para que éstos pro curen convertirlos en El monto del tributo varía según la zon a en que vivan respecto de la ciudad de en los pueblos situados a menos de diez leguas de Cumaná, el tributario entero pagará seis pesos y el medio tres; en aquellos cuya distancia sea más de diez leguas de Cumaná: el tributario entero, cuatro p esos, y el medio, dos pesos; ade más dará reales para el corregidor y dos más para las cajas de comunidad” 30 . También se hace distinción entre los trib utarios según su estado civil, s tario entero los indios casados, pagando un t ributo por dos personas, aunque tengan menos de dieciocho años; tributario medio, los solteros y viudos de Se extiende la obligación de tri butar a los zambos, y se clarifican otros casos: dos zambos, hijos de india enco mendada y de n egro libre o esclavo, o de mulato libre o esclavo, abonán dose su contribución en la encomien da de la india; el dia de otra encomienda pagará el tri buto en su encomienda; las Ordenanza 8ª. La mujer tendrá que tributar a pesar de que en 1618 se la eximió de las cargas tributarias. América Latina. Madrid, 1972. vol. II, pág. 175. Ramírez Arellano a S. M. Cumaná, 5 noviembre 1701. AGI, Santo Domingo, 588. 20 En las ordenanzas se determina que tributarán los indios de las enco miendas de años hasta los sesenta, y las muje res desde la Con relación a las encomiendas de Cumaná sabemos que no las ha bía de gran no asegura que ninguna miendas de la provincia estén vacan tes, se curen convertirlos en a en que vivan respecto de la ciudad de en los pueblos situados a menos de diez leguas de Cumaná, el tributario entero pagará seis pesos y el medio tres; en aquellos cuya distancia sea más de diez leguas de más dará n cuatro utarios según su estado civil, s e ributo por dos personas, aunque tengan menos de dieciocho años; tributario medio, los solteros y viudos de butar a los zambos, y se clarifican otros casos: egro libre o esclavo, o de da de la india; el buto en su encomienda; las Ordenanza 8ª. La mujer tendrá que tributar a pesar de que en 1618 se la eximió de las cargas tributarias. indias que casen con hombres libres o es pagaran tributo, pero sus hijos son tributarios Los tributos l os pagarán cada año, “ Navidad” , pudiendo elegir para hacerla en reales, o bien en fru cualquier especie 33 . Cada pueblo tendrá su caja de comunidad. “ donde se cobraran los tributos. El corregidor asegurará el tributo obli hacer en cada pueblo una sementera. Las llaves de las cajas las guardará el corregidor, el indio gobernador y el regidor más antiguo Los tributos los cobrará el indio gobernador, que los entregará al co quien dará a los encomen deros y curas doctrineros lo que les corresponda, metiendo el resto en la caja. El procedimiento que el corregi tributos será el siguiente: pri más los veinti cuatro pesos añadidos para pan, vino y cera. La cantidad restante se ha de repartir entre los encomende función del número de indios tributarios que ten entregarán las cuentas al gober cuenta de los tributos apartados por los indios para “ estando obligado si faltasen a pa dejaron de cobrarse los tri butos de estos indios” Los tributos se guardarán en una casa, que los indios construirán para este fin y para almacenar los frutos, en ella también podrán celebrar sus juntas Tierras y trabajo En la provincia de Cumaná en 168 había ordenado quitar el servicio personal de los indios enco como su sucesor no llegaron a cumplir esta disposición, esto expli 32 Ordenanza 10ª 33 Ordenanza 11ª 34 Ordenanza 20ª 35 Ordenanza 40ª 36 Ordenanza 21ª 37 R. C. al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, cit. indias que casen con hombres libres o es clavos que estén s ujetos a enco pagaran tributo, pero sus hijos son tributarios ” 32 . os pagarán cada año, “ la mitad en junio y la otra mi , pudiendo elegir para hacerla en reales, o bien en fru tos o g Cada pueblo tendrá su caja de comunidad. donde se cobraran los tributos. El corregidor asegurará el tributo obli hacer en cada pueblo una sementera. Las llaves de las cajas las guardará el corregidor, el indio gobernador y el regidor más antiguo ” 34 . Los tributos los cobrará el indio gobernador, que los entregará al co deros y curas doctrineros lo que les corresponda, metiendo el El procedimiento que el corregi dor seguirá para hacer estas cu tributos será el siguiente: pri mero sacará el estipendio del cura doctrinero del partido, cuatro pesos añadidos para pan, vino y cera. La cantidad restante se ha de repartir entre los encomende ros, adjudicando a cada uno la pa rte que le corresponda en función del número de indios tributarios que ten ga en su encomienda. Los corregido entregarán las cuentas al gober nador para su aprobación. Por últi mo, el corregidor dará cuenta de los tributos apartados por los indios para las cajas de comunidad, estando obligado si faltasen a pa garlos de sus bienes, pues por su omisión butos de estos indios” 35 . Los tributos se guardarán en una casa, que los indios construirán para este fin y los frutos, en ella también podrán celebrar sus juntas 36 . En la provincia de Cumaná en 168 6, al gobernador Mateo de Acos había ordenado quitar el servicio personal de los indios enco m endados no llegaron a cumplir esta disposición, esto expli R. C. al gobernador Mateo de Acosta. Madrid, 17 noviembre 1689, cit. 21 ujetos a enco mienda no la mitad en junio y la otra mi tad en tos o g éneros de donde se cobraran los tributos. El corregidor asegurará el tributo obli gando a hacer en cada pueblo una sementera. Las llaves de las cajas las guardará el corregidor, Los tributos los cobrará el indio gobernador, que los entregará al co rregidor, deros y curas doctrineros lo que les corresponda, metiendo el dor seguirá para hacer estas cu entas de los mero sacará el estipendio del cura doctrinero del partido, cuatro pesos añadidos para pan, vino y cera. La cantidad restante se ha de rte que le corresponda en ga en su encomienda. Los corregido res mo, el corregidor dará las cajas de comunidad, garlos de sus bienes, pues por su omisión Los tributos se guardarán en una casa, que los indios construirán para este fin y 6, al gobernador Mateo de Acos ta ya se le endados 37 , pero tanto él no llegaron a cumplir esta disposición, esto expli ca que en las ordenanzas de Ramírez Arellano, di servicio personal y los indios encomendados pasen a ser tributarios. En otras zonas americanas la er problemas, lo que explica su mantenimiento hasta bien avanzado el siglo XVIII. En Yucatán, en 1729 pervive el servicio personal, a pesar de los intentos promovidos por el obispo Gómez de Parada para acabar c Granada también subsiste. Aunque en 1704 se ordenó que los indios recibiesen por su trabajo un jornal, en la prácti En Chiloé se mantienen desde el siglo aunq ue el servicio personal se prohí lo que provocó peticiones por parte de los indios para que fuese abolido y pasar a pa el tributo en especie. En Tucu encomienda de servi cio personal a la de tributo de Luján Vargas en 1694, que procuró que los encomenderos pagasen el trabajo del indio, fueron fallidos. En las ordenan zas de agosto se aprecia cómo el trabajo del indio, desde la abolición del servicio perso en las de los españoles. Para que el indio pueda dispo cada pueblo “ una legua de largo, y cuando no se pueda por encontrarse el mar u otro estorbo se les remunerará. En estas tierras realizarán sus labores y las que han de destinar para la comunidad” 42 . S i en las cercanías de los pueblo “ por orden de S. M. se conservarán sus ac ocupar tierras en los térmi nos de los pueblos indios, y si deso los indios ya los bienes de la comunidad 38 García Bernal, M. Cristina: La sociedad de Yuca 39 Molino García, María Teresa: Sevilla, 1976, págs 106-107. 40 Urbina Burgos, Rodolfo: La Periferia Meridional indiana. Chiloé en el siglo XVIII. págs. 132-133. 41 González Rodríguez, Adolfo: La encomienda en Tucumán. 42 Ordenanza 18ª 43 Ordenanza 19ª ordenanzas de Ramírez Arellano, di rigidas a los corregidores, se insista en acabar con el servicio personal y los indios encomendados pasen a ser tributarios. En otras zonas americanas la er radicación del servicio personal también planteó problemas, lo que explica su mantenimiento hasta bien avanzado el siglo XVIII. En Yucatán, en 1729 pervive el servicio personal, a pesar de los intentos promovidos por el obispo Gómez de Parada para acabar c on él po r los excesos que originaba Granada también subsiste. Aunque en 1704 se ordenó que los indios recibiesen por su trabajo un jornal, en la prácti ca los encomenderos siguieron abu sando de lo En Chiloé se mantienen desde el siglo XVII, en reemplazo del tributo en especie ue el servicio personal se prohí be en 1720, a mediados del si glo XVIII perduraba, lo que provocó peticiones por parte de los indios para que fuese abolido y pasar a pa el tributo en especie. En Tucu má n, Francisco de Alfaro en 1612 quiso pasar la cio personal a la de tributo 41 , pero este intento como el de Martínez de Luján Vargas en 1694, que procuró que los encomenderos pagasen el trabajo del zas de agosto se aprecia cómo el trabajo del indio, desde la abolición del servicio perso nal, queda centrado en sus tierras, en las de la comunidad, y Para que el indio pueda dispo ner de tierras y trabajar en ellas, se ordena dar a una legua de largo, y cuando no se pueda por encontrarse el mar u otro estorbo se les remunerará. En estas tierras realizarán sus labores y las que han de destinar para i en las cercanías de los pueblo s de indios hay algunas hacien das de españoles, por orden de S. M. se conservarán sus ac tuales dueños, pero se les prohí nos de los pueblos indios, y si deso bede cen, adjudi los bienes de la comunidad ” 43 . La sociedad de Yuca tán 1700-1750. Sevilla, 1972, pág. 108. Molino García, María Teresa: La Encomienda en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVI La Periferia Meridional indiana. Chiloé en el siglo XVIII. La encomienda en Tucumán. Sevilla, 1984, pág. 101 22 rigidas a los corregidores, se insista en acabar con el radicación del servicio personal también planteó problemas, lo que explica su mantenimiento hasta bien avanzado el siglo XVIII. En Yucatán, en 1729 pervive el servicio personal, a pesar de los intentos promovidos por el r los excesos que originaba 38 . En Nueva Granada también subsiste. Aunque en 1704 se ordenó que los indios recibiesen por su sando de lo s indios 39 . XVII, en reemplazo del tributo en especie 40 y glo XVIII perduraba, lo que provocó peticiones por parte de los indios para que fuese abolido y pasar a pa gar n, Francisco de Alfaro en 1612 quiso pasar la , pero este intento como el de Martínez de Luján Vargas en 1694, que procuró que los encomenderos pagasen el trabajo del zas de agosto se aprecia cómo el trabajo del indio, desde la nal, queda centrado en sus tierras, en las de la comunidad, y ner de tierras y trabajar en ellas, se ordena dar a una legua de largo, y cuando no se pueda por encontrarse el mar u otro estorbo se les remunerará. En estas tierras realizarán sus labores y las que han de destinar para das de españoles, tuales dueños, pero se les prohí be cen, adjudi cándolas a Sevilla, 1972, pág. 108. La Encomienda en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVI II. La Periferia Meridional indiana. Chiloé en el siglo XVIII. Valparaíso, 1983, Por la pobreza de la zo productividad de los campos, pues sin ella difícilmente se podría susten Para valorar la cuan tía de esta fuerza de trabajo del siglo XVIII; creemos que en 1736 la provincia pudo alcanzar la cifra de treinta y cinco mil indios 44 . Mien tras que para la provincia vecina de Caracas en 1800, Arcila Farias da la cantidad de cuarenta y siete mi habitaban en pobl ados bajo la autoridad española que nos proporciona B rito Figueroa sobre la población indígena de Cumaná a mediados de siglo, con sesenta mil indios nos De todas formas, en relación al trabajo indígena, en lo que se insiste claramente en las ordenanzas es en que los trabajos se hiciesen con mo “ sin esfuerzos mayores de los que permita su flaca naturaleza y débil complexión, y a su voluntad, sin obli cual se han de sa car a las plazas y lugares públicos de cada pueblo, donde con más comodi dad puedan elegir la hacienda o per las haciendas de los espa ñoles, y no han de poder salir a más distancia de seis leguas de sus pue blos, ni a parajes de conocido riesgo, y sólo podrán venir a la ciudad de Cu para servir de peones en las fá Aunque en la provinci donde se obliguen a los in dios a trabajar, se advierte que si al para otros servicios duros no se le darán; el co se los lleven po r ningún motivo Los indios que quisiesen concer o por meses con los es pañoles para dedicarse al servicio de labrar los campos, guardar ganado o servir en sus casas, 44 Esta estimación está basada en los datos ofreci cuando como gobernador interino rea las misiones y doctrinas de los capuchinos y franciscanos. Lucas Nogales, Mª José, Tesis de licenciatura: D. Carlos Sucre: Gobernador de Cumaná de habría que añadir el número de indios de las misiones de los jesuitas, que desconocem importan te cantidad de indios dispersos en las cercanías de las ciudades, en los bosques, etc. 45 Arcila Farias, Eduardo: El régimen de 46 Basándose en datos de Humboldt, ofrece esta ci Habana, 1972, pág. 120. 47 Ordenanza 23ª 48 Ordenanza 25ª Por la pobreza de la zo na, la la bor del indio era imprescindible para la productividad de los campos, pues sin ella difícilmente se podría susten tía de esta fuerza de trabajo conta mos con escasos datos a principios del siglo XVIII; creemos que en 1736 la provincia pudo alcanzar la cifra de treinta y tras que para la provincia vecina de Caracas en 1800, Arcila Farias da la cantidad de cuarenta y siete mi l seis cientos indígenas que pagaban tribu ados bajo la autoridad española 45 . Con estas referencias, la rito Figueroa sobre la población indígena de Cumaná a mediados indios nos parece abultada 46 . De todas formas, en relación al trabajo indígena, en lo que se insiste claramente en las ordenanzas es en que los trabajos se hiciesen con mo deración, sin esfuerzos mayores de los que permita su flaca naturaleza y débil y a su voluntad, sin obli garles más con unas que con otras personas, para lo car a las plazas y lugares públicos de cada pueblo, donde con más dad puedan elegir la hacienda o per sonas con quien deseen ir a ganar jornal en ñoles, y no han de poder salir a más distancia de seis leguas de blos, ni a parajes de conocido riesgo, y sólo podrán venir a la ciudad de Cu para servir de peones en las fá bricas de las iglesias” 47 . Aunque en la provinci a de Cumaná no había explota ción de minas, ni dios a trabajar, se advierte que si al gún español pidiese indios para otros servicios duros no se le darán; el co rregidor será el encargado de no per r ningún motivo 48 . Los indios que quisiesen concer tarse por un año (nunca se hará por más tiempo) pañoles para dedicarse al servicio de labrar los campos, guardar ganado o servir en sus casas, Esta estimación está basada en los datos ofreci dos en 1736 por el marqués de San Felipe y Santiago, cuando como gobernador interino rea lizó una visita a la provincia, contabilizándose 26.821 indios entre capuchinos y franciscanos. Lucas Nogales, Mª José, Tesis de licenciatura: D. Carlos Sucre: Gobernador de Cumaná de 1733 a 1740. Sevilla, 1980, págs. 120 habría que añadir el número de indios de las misiones de los jesuitas, que desconocem te cantidad de indios dispersos en las cercanías de las ciudades, en los bosques, etc. El régimen de la Encomienda en Venezuela. Sevilla, 1957, pág. 66 Basándose en datos de Humboldt, ofrece esta ci fra en Historia Económica y social de Venezuela. 23 bor del indio era imprescindible para la productividad de los campos, pues sin ella difícilmente se podría susten tar la provincia. mos con escasos datos a principios del siglo XVIII; creemos que en 1736 la provincia pudo alcanzar la cifra de treinta y tras que para la provincia vecina de Caracas en 1800, Arcila cientos indígenas que pagaban tribu to y . Con estas referencias, la estimación rito Figueroa sobre la población indígena de Cumaná a mediados De todas formas, en relación al trabajo indígena, en lo que se insiste claramente sin esfuerzos mayores de los que permita su flaca naturaleza y débil garles más con unas que con otras personas, para lo car a las plazas y lugares públicos de cada pueblo, donde con más sonas con quien deseen ir a ganar jornal en ñoles, y no han de poder salir a más distancia de seis leguas de blos, ni a parajes de conocido riesgo, y sólo podrán venir a la ciudad de Cu maná ción de minas, ni obrajes gún español pidiese indios rregidor será el encargado de no per mitir tarse por un año (nunca se hará por más tiempo) pañoles para dedicarse al servicio de labrar los campos, guardar dos en 1736 por el marqués de San Felipe y Santiago, lizó una visita a la provincia, contabilizándose 26.821 indios entre capuchinos y franciscanos. Lucas Nogales, Mª José, Tesis de licenciatura: Sevilla, 1980, págs. 120 -122. A esta cifra habría que añadir el número de indios de las misiones de los jesuitas, que desconocem os, más una te cantidad de indios dispersos en las cercanías de las ciudades, en los bosques, etc. Sevilla, 1957, pág. 66 Historia Económica y social de Venezuela. La