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DOCTORADO EN DE RECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
RÉGIMEN FISC AL DE LA MINE RÍA
PROPUEST AS PARA UNA ACTIVIDAD SOSTEN IBLE
Tesis Doctoral
Director: P resentada por:
Prof. Dr. F RA NCI SCO Lda. A NA M ª F ER NÁNDEZ
M. C ARR ASCO G ONZÁLE Z G ÓMEZ DEL C A STILL O
Sevilla, 30 de ener o de 2.015
A NA M. ª F ERNÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
2
ÍNDICE
A BREVI ATURAS 12
PRESENTACIÓN 18
BLOQUE I 29
ESTUDIO GENER A L DE L A MINERÍ A EN ESP A Ñ A . A N ÁLISIS HISTÓRICO,
JURÍDICO Y ECONÓMICO
Planteamiento 30
Capítulo Primero 38
Breve referencia histórica al Derecho Esp añol de Minas
1.1. Introducción 39
1.2. Génesis del Derecho de Minas en España: del principio regaliano al
dominio público de los recursos naturales 42
1.2.1. Principio re galista en la legislación me dieva l: del Fuero Viejo de
Castilla a las Cortes de Briviesca 42
1.2.2. La innovación con la leg islación moderna en minería en tie m pos
de Felipe II. La conquista de Améri ca 49
1.2.3. Tr ánsito de la socied ad a graria a la industrial c on l a legi slaci ón
contemporánea 55
a) Ley de M ina s de 4 de J ulio de 1825; inicio de l p eriodo
constituyente 56
b) Ley de Minas de 11 de abril de 1849; sustitución d el principio
de regalía por el de dominio público 61
c) Ley de Minas de 6 de Julio d e 1859; el cambio en las
dimensiones de las pertenencias mineras 65
d) Ley de Minas de 4 de marz o de 186 8; in tentos de
ultraliberalismo 66
e) Códigos mineros siglo XX; medidas intervencionistas 69
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3
1.2.4. La Minería en la actualidad: Ley de Minas y el Reg lamento de
Minas 72
Capítulo Segundo 77
El régimen jurídico de la minería en España
2.1. Introducción 79
2.2. El Derecho minero: un régimen jurídico administrativ o especial 82
2 .2.1. El concepto jurídico de las m inas 86
2.2.2. Naturale z a jurídica de las minas como bienes de dominio púb lico
95
2.3. La distribución de competencias en mate ria de minas 99
2.4. El régimen jurídico de la investig ación y a provechami en to de los recursos
minerales 108
2.4.1. Ámbito de aplicación de la norm ativa en materia de minas 109
2.4.2. Los recursos minerales 110
a) Recursos mine rales de la sección A) 112
b) Recursos mine rales de la sección B) 113
c) Recursos m inerales de la sección C) 115
d) Recursos mine rales de la sección D) 115
2.4.3. Modalidades de aprove cham iento de los recursos minerales: los
derechos mineros 117
a) Requisitos para ser titular de los derechos mineros 117
b) Modalidades de aprov echam iento de los recursos minerales
121
1. La Concesión Minera 126
1.1. Las concesiones directas 128
1.2. La concesión d eriv ada de un permiso de
investigación 129
2. La Autoriz a ción 129
3. El Permiso de Exploración 130
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4
4. El Permiso de Investigación 132
2.4.4. El proced imiento administrativo para e l otorgamiento de los
derechos mineros de los recursos minerales 132
a) Trámites de los ex pedientes de otorgami ento de los recursos
de la sección A) 132
b) Trámites de los ex pedientes de otorgami ento de los recursos
de la sección B) 138
1. Solicitud de autoriz ación para el aprovechamiento de las
Aguas Minerales y Term ales 138
2. S olicitud de autoriz a ción para el a provechamiento de
yacimientos de origen no natural 145
3. S olicitud de autoriz a ción para el a provechamiento de
estructuras subterráneas 147
c) Trámites de los expedientes de otorgamiento de los recursos
de la sección C) 150
d) Trámites de los ex pedientes de otorgami ento de los recursos
de la sección D) 158
2. 5. Especial mención a l a mine ría sostenible y su incidencia en el
medioambiente 159
2. 6. El Proyecto Minero 180
2. 6.1. Fase previa 184
2. 6.2. Fase exploración 184
2. 6.3. Fase de explotación 186
2. 6.4. Fase de extracción del mineral 189
2. 6.5. Fase de rehabilitación y cierr e 189
Capítulo Tercero 191
La minería en el contexto actual de la eco nomía mundial y española
3.1. Introducción 192
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5
3.2. El concepto de economía minera 204
3.3. La minería en un contexto intern acional 207
3 .3.1. La minería en la Unión Europea 220
3.4. La importancia de la minerí a en e l actual contexto económico 224
3 .4.1. Inversiones 228
3 .4.2. Producción y com e rcio exterior 229
a) Producción de minerales metálicos y mine rales no metálicos 233
b) Producción de minerales energéticos 243
1. Especial mención a la m inería del ca rbón e n España 246
c) Producción de productos de cantera 249
3 .4.3. Empleo 250
BLOQUE II 254
EL RÉGIMEN FISC A L ES PECIA L DE L A MI NERÍ A E N ESP A Ñ A
Planteamiento 255
Capítulo Primero 270
Génesis y e volución del sistema impositivo minero
1.1. Introducción 272
1.2. La presión fiscal durante la edad media 275
1.3. La legislación moderna e n m inería ; caracterizada por el establecim iento
de un canon pro porcional e n f unción de los beneficios, las colonias d e
América y los ingentes recursos para sufragar las guerras 277
1.4. La minería en la legislación contemporánea 282
1.4.1. E l Real Decreto-ley d e 4 de Julio de 1825 , y la instauración de un
doble sistema de imposición en la minería 282
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1.4.2. El pas o del sistem a regaliano al si stema de d ominio públic o
instaurado e n la Ley de Mina s, de 11 de abril de 1849, y el
mantenim iento d e la doble imposición en la minería 286
1.4.3. La disminución de la reca udación con la Ley d e Minas de 6 de
Julio de 1859 288
1.4.4. Las reform as impositivas, a partir de l liberalism o pretend ido con la
Ley de Minas de 4 de m a r z o de 18 68 292
1.4.5. La imposición minera en los códigos del siglo X X 298
Capítulo Segundo 299
Los tributos municipales en la activ idad minera
2.1. Introducción 300
2.2. El Impuesto sobre Construc ciones, Instalaciones y Obras 305
2.3. La tasa p or expedición licencia de obras pa ra realiz ar movi m ientos de
tierra por una empresa minera 311
2. 4. El Impuesto sobr e Actividades Económicas en el e jercicio de activ idades
mineras y extractivas 315
2. 5. Otras tasas deven gadas en la actividad minera 320
Capítulo Tercero 323
La imposición indirecta en la activ ida d minera
3.1. El canon de superficie de minas 324
3.1.1. Concepto y regulación jurídica 324
3.1.2. Naturale z a jurídica 326
3.1.3. Elementos esenciales del canon de superficie de m inas 329
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7
3.1.4. Pro blemática en la actuali z ac ión d el canon d e superficie de minas
332
3.2. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 336
3.2.1. Las concesiones de explotación d e minas en el Impuesto sobre
Transmisi ones Pa trim on iales 337
a) Breve recordatorio de su régim en administrativo especial 337
b) La tributación de las concesiones mineras 341
3.2.2. Otras particularidade s del Im puesto sobre Tr ansm isiones
Patrimoniales en la minería 352
a) El derecho de ap rov echamiento de los recursos de las
secciones A) y B) 352
b) La constitución de las fianz as 354
3.3. El Impuesto sobre el Valor Añadido 355
3.3.1. Aspectos generales 356
3.3.2. Particularidad de las concesiones mineras 357
a ) Calificación fiscal en el Impuesto sobre el Valor A ñadido357
b) Supuestos de no sujeción 359
3.3.3. Operaciones mineras exentas 364
a) Operaciones interiores 364
b) Las importaciones de materias primas minerales 364
Capítulo Cuarto 367
El Impuesto sobre Sociedades en la actividad minera
4.1. Introducción: justificación del régimen fiscal especial de la minería
369
4.2. Los beneficios tributarios del Impuesto sobr e S ociedades ap licables al
sector de la minería 376
4.2.1. Enumeración 376
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8
4.2.2. Delimitación de las actividades mineras que condicionan su
aplicación 377
4.3. La libertad de amortización 380
4.3.1. Conceptuación 380
4.3.2. Ámbito de aplicación 390
4.3.3. Aplicació n del incentivo de la libertad d e amortiz ación para las
empresas m ineras 394
a) En los activos mineros 399
1. Co ncepto 399
2. Periodo de disfrute 409
b) En las cantidades abonadas en concepto de canon de
superficie de minas 411
4.4. El factor de agotamiento 412
4.4.1. Origen: Depletion Allowance 412
a) Cost method 418
b) Percentage method 4 19
4.4.2. Concepto, naturalez a jurídica y reg ulación 419
4.4.3. Ámbito de aplicación 423
4. 4.4. Requisitos de apli cación; l a actividad de aprovechamiento m inero
424
4.4.5. Modalidades de aplicación del fa ctor de agotamiento 433
a) Modalidad general 434
b) Modalidad especí fica para las materias primas declaradas
prioritarias 445
4. 4.6. La cuenta de reserva del factor de agotam ien to 455
a) Inversión de las cantidades dotadas 456
b) Requisitos temporales 465
c) Disponibilidad de la reserva 467
d) Incumplimiento de la inversión: causas y consecuencias 470
4.4.7. Requisitos formales. Incidencia de la p rescripción 473
4.4.8. Incompatibilidad del r égimen 475
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4.5. Provisiones para actuaciones medioambientales 476
4.6. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
484
4.7. El régimen de Ayudas de Estado de la U nión Europea 486
Capítulo Quinto 496
La incide ncia de la activ ida d minera en e l Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
5.1. Introducción 497
5.2. La tributación del empresario minero 499
5.2.1. Contribuyente: el titular de la explotación m ine ra 500
5.2.2. Rendimientos de actividades e conóm icas; en este caso
empresariales 502
5.2.3. Rendim iento d el c apital. El caso del arrendamiento y
subarrendamiento de minas 507
5.2.4. Ganancia o pérdida patrim onial 510
a) Transmisión de las concesiones administrativ as mine ras 510
b) Ganancias y pérdidas generadas compra y venta de acciones 514
5.3. La tributación del trabajador de la minería 515
5.3.1. Rendimientos del trabajo exentas 517
a) Expedien te regulación de empleo: Planes de Prejubilación e
indemnizaciones 517
b) Invalidez total permanente 533
5.3.2. Rendimientos del trabajo en especie 535
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RIVA Real Decret o 1624/1992, de 2 9 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sob re e l
Valor Añadido
RMi Real Decreto 2857/1978 de 25 de a gosto por el que
se ap rueba el Reglamento General para el Régimen
de la Minería
RMI Raw Material Initiative
RMDI Responsible Mineral Development Initiative
Iniciativa para el Desarrollo de la Minerí a
Responsable
RIRPF Real Decreto 439/2007, de 30 de m arzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Im puesto sob re l a
Renta de las Personas Físicas
RSE Responsabilidad Social Empresarial
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional
TEAC Tribunal Económico Administrativo Central
TPO Transmisiones Patrimoniales Onerosas
TR Texto refundido
TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, d e 5 de marzo, por
el que se aprueba el te xto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades
TRLRHL Real Decreto Legislativ o 2/2 004, de 5 de mayo, que
aprueba el texto Refundido de la L ey Regul adora de
las Haciendas Locales
TRITPyAJD Real Decreto Le gislativ o 1/1 993, de 24 de
septiembre, por el que se apru eba e l Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sob re
Transmisiones Patrimoniales y Act os Jurídicos
Documentados
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
TUE Tratado de la Unión Europea
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UE Unión Europea
VAB Valor añadido bruto
VLEs Valores Limites de emisión
W EO World Economic Outlook
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PRESENTACI ÓN
Al a dentrarnos en las p rofundidades de la tierra, asumimos los riesgos
de tan arriesgada hazaña, pue s la hipnotizadora belleza de lo hallado supera y
mitiga la dureza del trabajo.
El ser humano siempre ha tenido cierta inquietud acerca de su ent o rno
físico más cercano 1 , y puede ser que la m inería ha ya s ido una de las prime ras
profesiones del hombre, que en su af án de mejora advirtió de las riq u ezas que
se depositaban en las entrañas de la tierra.
Si b ien el Dere cho de Minas en Esp aña ha estado p residido p or e l
fomento a las explo racio nes, i nvestigaciones y e xplotaciones, y por e l
mantenimiento del sistema del dominio pú blico, en este país existe un p rofundo
desconocimiento de los aportes de la minería a la economía y a la sociedad.
La percepción generalizada es que las empresas mine ras p agan pocos
impuestos, que su relación con otras actividades económicas es m uy baja o
nula, y que los daños que la actividad m inera ocasiona, pri n cipalmente
medioambientales, son demasiados costosos y no están míni mamente
regulados; ten iendo, ad emás, la constatación, p or parte de la comunidad
científica y los experto s en esta área, que el legislado r españ ol se hub iese
olvidado de la minería.
Existe, ade más, la percepción de que este sector ha evolucionado muy
poco y sigue pa reciendo, en e sencia, la misma a la de hace veinte o treinta
años, y si acaso, los únicos cambios habidos han sido en inf rae structuras y
tamaños de las operaciones. Sin emba rgo, se puede comp robar cómo la
evolución que se ha p roducido en to das y c ada u na d e las f ace ta s y aspecto s
de la m inerí a h a sido extraordinaria, y la ha llevado a co nstituirse en una
actividad indu strial radicalmente distinta. Las d imensiones de la industria, su
1 JUNCEDA MORENO , J., Minería, Medioambiente y Ordenación del Territorio , Civitas, 2001, p.34.
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estructura, localización, tecnología y fun ción de los accion istas , han cambiado
de tal manera que e xiste e l convencimiento de q ue en la próxima generación
asistiremos a un cambio aún más trascendent e 2 .
Es p or e llo que, a la vista de los cambios introducidos en este sector
industrial y las presiones a las que se ha vist o sometida, la palabra que se
utiliza p ara definir la e volución de la industria extractiv a minera es la de
―refundación‖.
Esta tesis doctoral e stá orientada a tratar de c ontribuir al desarrollo
metodológico para la aplicación de tributos en el se ctor mine ro e n España,
como integrante de lo que se ha llamado Industrias Extractivas, pues creemos
firmemente que la política f iscal de un país es el p rincipal factor de desa rrollo
de e ste sector de la industria, tan arraigado a nuestra cultu ra y que en la última
década se ha visto merm ada por el escaso atract ivo que para las inversiones
privadas encontraban en la fiscalidad de las mismas.
El Derecho español de Minas pertenece al área de l Derecho
Administrativo. Po r tanto, para un i n vestigador en Derecho Tributa ri o ha
supuesto un reto con ocer la riq ueza y la amplitud d e su normativ a e specífica,
para tratar de plantear solucio nes a un régimen f iscal si no enfe rmo, al menos
necesitado de curas.
El pa pel que desempeña el Estado en la minería contemporánea no e s
un tema sencillo, pero es fu ndamental para poder comprender la evolución de
este sector de la activ ida d produ ctiva, donde en resumidas cuentas la
intervención de la Administración Pública se resume en asp ectos tales como
que es el Estado el q ue señala directame nte las formas de aprov echamiento
de los recu rsos d el s ubsuelo (inv e stigación, ca licatas 3 , demarcaciones, tamaño
de las concesiones, criade ros reservados, etc.), el que establece las
2 Curso ―Introducción a los F u ndamentos de la tecnología M ine ra‖, Universidad politéc nica de M a drid,
ETSIMM , p.17., menciona a Clifford, R.L., ― Th e M ining Industry in the 21st. Cen tury. So What´s Different ‖.,
IMM Conference (2202).
3 Según el Diccionario d e la Real Academia d e la Lengua Española, s e tra ta de Exploración q ue se h ace
con labores miner as en un terreno, o perforación que se practica para d e termi nar la ex iste ncia de
minerales o la naturaleza del subsuelo.
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condiciones de la actividad emp resarial (sociedades especiales mineras, límites
a la inversión e xtranjera, jornada de trabajo en inte rior y exterior, etc.), con trol a
los efectos en el entorno (contaminación del a ire, efectos sobre otros sectores
económicos, cau ces de agua, inf luencia sobre los recursos natu rales, cambios
en e l pa isaje, etc.) y el que e stablece una f iscalidad e specífica e interfiere en la
comercialización (producto s estancados, proh ibiciones a la exportación,
aranceles, etc.).
No ob stante, entendemos y defendemo s en este trabajo que una nu eva
cultura minera debe abrirse pa so. Ésta es, la del desa rrollo so stenible y que se
presenta como la conjunción de lo económico, lo social y lo a mbiental, en una
perspectiva a largo plaz o que trasciende la vida de la mina 4 .
Además, nuestra Constitución E spañola imp uso a los p oderes públicos
la obligación de velar p or la utiliz a ción racional de todos los recu rsos naturales,
con e l f in de prote ger y mejorar la calidad de vida, y d efender y restaurar el
medioambiente. Esto supone, que no puede considerarse c omo o bjetiv o
primordial y ex cluyente la explotación al máximo d e los recursos naturales o el
aumento de la producción a toda costa, sino que debe armonizarse la
utilización racional de los recursos con la protección a la naturalez a 5 .
La m etodologí a de investigación empleada en e ste e studio ha sido muy
enriquecedora; a la p ar que, hem os de m encionar, si bien el área del Dere cho
que investigamos se ciñe de m anera fundamental al Derecho Tribu tario, ésta,
nuestra tesis, ha resultado del todo un estudi o multidisciplinar.
Como p ri me r paso, se ha procedido a l estudio d e la normativa general
que regula e l sector de la minerí a, d estacan do como normas fundamenta les l a
Ley de Minas, que e s pre constituy e nte, el Reglamen to de Minas y la Ley de
Fomento a la Minería.
4 POLO ROBILLIARD, C., ―Las In dustrias Extractivas y l a ap li cación de regalías a l os productos mineros‖,
CEPAL-Serie Recursos Naturales e Infraestructuras 98 , San tiago de Chile, 2005, p.7.
5 Véase JUNCEDA M ORENO, J., Minería, medioambiente y Ordenación del territorio , Civ itas, Madrid,
2001.
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A p esar de ello, y po der parecer en un primer mo mento que la norma tiv a
es esca sa, desde hace ya un os años se está realizando un esfuerzo legislador,
tanto por las diferentes Administraciones como por la comunidad internacional,
para regular las incidencias de este sector de la in du stria en el medioambiente,
fundamentalmente.
Se ha realizado u n análisis de la bibliograf ía y de la d octrina existente,
siendo igualmente escasa en el á rea d el Derecho Tributario. Aún así , ten emos
que destacar trabajos pioneros de autores relevantes en la do ctrina de la
minería de nuestro país, com o los referidos a DE A RCENEGUI, PÉREZ DE
PERCEVAL, FERNÁNDEZ ESPINAR, GUAITA, JUNCEDA MORENO, y
MOREU CARBO NELL, y en la doctrina tributaria a MUÑOZ DEL CASTILLO,
NAVAZO CUADRADO, y POZUELO YVANCOS, entre otros .
De igual modo, ha resultado d e vital im portancia la lectura y análisis de
la jurisprud encia, e n la mayoría de los casos m enor, y las resolucio nes tanto de
la Dirección Gene ral de T ributos como d el Tribunal Ec onómico Administrativo
Central.
Por ú ltimo, se ha ll e vado a cabo un estudio de l caso concreto,
centrándonos en la actividad priv ada de empresas mineras que com ienz an,
unas sus proy ectos de investigación y son de os en nuestro territorio, y otras
están en un buen m omento para comenzar su explotación. P ara ello se h an
realizado entrevistas con responsables f inancieros, llevándose a cabo un
exhaustivo trabajo de cam po, con e l objet ivo de co nocer la realidad en el día a
día de este sector de la industria en nuestro país.
Así pue s, nuestro “proyecto m inero ‖ h emos querido org anizarlo en tres
bloques de trabajo, independientes pero inexorablemente interdepe ndientes.
I. - El p rimer bloque lleva p or título ―Estu dio general de la m inería e n
España. Análisis histórico, jurídico y económi co‖.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
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Este bloque comprend e, a grand es rasgos, tres capítulos de referencia y
conocimiento en la historia del Derecho d e minas y de su régimen
administrativo especial.
El capítulo primero pretende ser un a b reve rese ña histórica del Derecho
español de minas, de sus orígenes y de s u evolución. Nos hemos centrado en
la importancia que tu vo en esta área del Derecho la tran sición d el principio de
regalía al de l d ominio pú blico de los recursos naturales, ref erenciando, para
ello, las principa les normativas que regularon la materia desde la edad m edia
hasta llegar a la edad contemporánea.
Creemos que este capítulo, amé n de interesante, era n ecesario para
situar al lector y aprec iar cuándo, y por qué, se establecieron los cimientos del
objetivo fundamental de este trabajo; su fiscalidad propia.
Una vez conocido s los cimientos de esta industria, llegamos al segundo
capítulo que versará sobre e l régime n jurídico actual y vigente en la minería
española. A lo largo de éste , hemos tratado de completar este primer bloque de
tesis con u n e studio al completo no sólo de conceptos e senciales, como el
concepto de m ina, o de su naturaleza jurídica como bien de dominio pú blico,
sino que, a demás, hemo s estudiado las diferentes secciones mineras y las
distintas mo dalidades de aprovechamiento de los rec ursos minerales; haciendo
especial mención a la au torización y a la concesión de minas, junto con un
exhaustivo detalle de los trámites administrativos de o torg amiento de los
derechos mineros.
Asimismo, se ha considerado esencial el estud io de las f ases d e un
proyecto minero y que, sin duda alguna, s upone un apéndice necesa rio para
entender la tributación q ue se generará en cada una de ellas.
En e ste capítulo hemos planteado la ne cesidad d e una m ayor
colaboración interadministrativa y u na mayor flexibili dad pr ocedimental,
centralizando a nte una única Adm inistración la responsabilidad de l a
supervisión f inal de todos los p ermisos y/o autorizaciones que f ueran
necesarios, en este caso la Administración minera, pues consideramos que la
unidad d e expediente y reso lución e s una tendencia clara actual mente y f acilita
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la adop ción de las medidas adecuadas en los cierres con el m enor coste
posible desde el punto de vista jurídico, procedimental y medioambiental 6 .
Para finalizar e ste primer bloque de trabajo, y una vez cerramos la v ista
al p asado, y asimilam os los c aminos normativos de nuestro presente,
consideramos, en un tercer capítulo, realizar una ―fotografía‖ de la incidencia y
repercusión de la industria minera, tanto en el e ntorno inter nacional, con una
especial mención en el ámbito de la Unión Europea , como en nuestro país.
En es te tercer capí tulo, se han analiz a do, además de concept os de
economía minera, las esta dísticas m ineras de los años comprendidos entre el
2000-2011, y en muchas oca siones hasta 2013 , tanto del Instituto Geológico y
Minero d e España y del Ministe rio de Econom ía y Haciend a, así co mo del
Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, entre o tros, para
esclarecer con detalles n uméricos a lgunos aspectos de interés en la minería,
como son la producción y su a portación al Producto Interior Bruto , la inversión
o el empleo generado en los di ferentes sectores de esta industria.
II. - Con e l segundo bl oque de nuestra tesis, titulado el ―Régimen fiscal
especial de la minerí a en Espa ña‖, y que comprenderá seis capítulos,
tendremos como objetiv o el e studio pormenorizado del m odelo de tribu tación
actual e n este sect or d e la industria com o factor eco nóm ico externo
determinante a la hora d e valorar un proyecto de inversión minero, y en aras a
determinar si, a trav és d e éste, s e consigue su promoción o desarrollo, o , en
cambio, m uy a nuestro p esar, se proyecta como obsoleto y carente de
estímulos.
Los aspe ctos p eculiares que caracteriz an el secto r m inero han hecho
imprescindible la ap licación en n uestro país de un tratamiento e sp ecial dentro
de los regímenes f inancieros y tributarios p reexistentes, con carácter general,
para la In dustria, pues, los beneficios de las emp resas que tienen co mo
6 Véase Jornada Técnica ―Minería y s ostenibilidad. Explotaciones mineras y rehabilitación‖. VI Congreso
Nacional de Medioambiente 2002.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
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actividad la exploración, inv estigación y explotación de re cursos minerales se
generan dentro d e un plazo limitado de tiempo, además de soportar un gran
riesgo económico.
En un pri mer capítul o, y que supone el estudio de la ev olución d el
sistema i mpositivo mine ro, en consonancia con el capítulo de histo ria del
derecho m inero del bloque I, recordamos el origen de l régimen impositivo
especial p ara este sector industrial e n Españ a, gesta do con la necesidad de los
monarcas de gestionar la recau dación de las ex plotacione s de u nos terrenos
ricos en minerales, existiend o todo un desarrollo d el Derecho impositivo m inero
y q ue son dignos de reflejarlos en este trabaj o.
Advertidas estas consideraciones, nos adentram os e n la redacción de
los siguientes capítulos que tratarán de completar el régimen tributario vigente
de la actividad minera en España.
Para ello, hemos considerado imprescind ible de stacar en capítulos
independientes la incidencia del m unicipio en el d esarrollo de la explotación
minera, junto con el estudio de los tributos me dioambientales que repercuten
en este sector de la industria, y el f undamental desglose de la imposición
directa y la indirecta en la minería.
Así pues, comenz aremos, e n el capí tulo segundo, con el estudio de los
tributos municipales que inciden en la actividad extractiv a, pue s es en este
contexto, el loca l, dónde se aprecia co n más no toriedad la aportación de la
industria minera a corto plazo. El Im puesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras, el Im puesto de Actividades Econó m icas o la licencia de m ovimientos
de tierras, junto con otr as ta sas devengadas a lo largo de la ejecución del
proyecto mi nero, se rán los e pígrafes de estu dio y ref lexión a lo largo d el
mismo.
El an álisis de l reflejo d e la imposición indirecta e n la minería españo la ,
efectuando el e studio del canon de super ficie d e minas, junto con la inciden cia
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
25
del Impuesto sobre T ransmisiones Patrimoniales o el Impuesto so bre el Valor
Añadido en la actividad minera, lo realizaremos en un tercer capítulo.
Sabemos que los derechos mineros pueden ser transmitidos,
arrendados e incluso hipo tecados, debiéndose gravar cada una de estas
operaciones po r sus tributos correspondientes. Así, en lo que concierne a la
actividad minera, nos centraremo s f undamentalmente en estu dio d el
tratamiento f iscal del otorgamiento y de la transmisión de l os derechos m ineros
adquiridos, y, en particular, de la incidencia e n la f igura de las concesiones
mineras.
El capítulo cuarto se centrará e n el e studio d el régimen e special de l a
minería en el Imp uesto sobre Sociedades, justificado p or las propias
connotaciones de este sector de la industria y que hacen imprescindible aplicar
al mismo un régimen especial de tributación.
De u na manera ex haustiva, y con refe renci a a la a bundante c a suí stica
doctrinal y jurisprudencial existente, analizaremos los dos incenti vos f iscales
que el Im puesto sobr e Sociedad es p roporciona a la industria e xtractiv a, que
son; la libertad de amo rtización, de las inversiones en los activos m ineros y
para las cantidades ab onadas en con cepto de canon de superf icie, y la
reducción en la bas e imponible del Impuesto sob re Sociedades con el importe
de las cantidades aplicadas al f actor de agotamiento. E ste régimen parece
presentarse como un régimen incentivador para las empresas mineras y que
tiene como objeto compensar los sobrecostes que la a ctiv ida d minera soporta
en relación con otras actividades industriales.
Para finalizar, analizaremos la inciden cia en e l Impuesto sobre
Sociedades d e l a s provisiones p ara actuaciones med ioambientales, y la
provisión por desmante lamiento, retiro o rehab ili tación del inm oviliz a do.
Asimismo, hemos tratado de plantear solucio nes en relación co n los benef icio s
de las empresas mineras, de manera que no sólo nos detengamos en el
estudio del Impuesto sobre S ociedades, sino que, ad emás, consideremos
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
32
Con este o bjetiv o, y desd e la perspectiva de tres capítulos dibujaremos
en e ste bloque I d e la Te sis, el e scenario, p asado y p resente, eco nómico y
social del sector minero español.
Así pues, hemos organiz ado e ste e studio con la siguiente estr uctura:
I. - El capítulo primero lleva por título ―Breve reseña histórica al Der echo
Español de Minas‖.
Entendimos que sería contraproducente, con nu estro objetivo de realiz ar
el estudio y el planteamiento de pr opuestas de mej ora en e l régimen especial
tributario del se ctor d e la minería española, no comenzar ofrecien do una
humilde reseña histó rica de la génesis y evolución histórica de esta área del
Derecho, para poder acercarnos a su acepta da d efinición actual, y te rminar p or
defender la repercusión rea l de la industria e xtractiv a e n el desarrollo
económico e industrial de nuestro territorio.
Por lo tanto, antes de a dentrarnos en el estudio del régimen e sp ecial
tributario realizado en el segundo bloque de la T esis, hemos cons iderado que
es n ecesario prop orcionar un apéndice h istórico acerca de los me canismos
desarrollados, a través de l tiempo, para establecer quiénes y e n qué fo rm a
explotaban las riquez as mine ras 11 . Así se fu eron gestando los primeros tribu tos
mineros, y que se rán, fu ndamentalmente, como veremos, el ca non de
superficie y el arbitrio a la producción.
De esta ma nera, en un primer capítulo haremos un viaje al pasado para
rememorar las reseñas legislativas más significativas en el Derecho de Minas
en España, configurándose con un recorrido que comienza con el fé rreo
principio regaliano, para alcanzar e n el siglo XX la perten encia del d ominio
público de los recursos minerales.
11 FARÍAS DURAN, B., ―Concesión M i nería: Historia y Nul idad‖, Universidad Arturo Prat , Iquique- Chile,
2003, p. 1 1.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
33
Partimos en la Edad media, y el Fuero Viejo de Castilla promulgado por
las Cortes de Nájera, y haremos m ención detallada de las tres ley es mine ras
de Alfonso X el Sabio, pa ra f inalizar con el resurgir de la mine ría en las Cortes
de Briviesca en 1387.
Alcanzaremos la Edad Mod erna con la aprobación de las Ordenanz as
Reales de Castilla, que f uero n consideradas la primera recopilación de derecho
vigente e n la monarquía hispán ica. Si b ien, es cierto que no será hasta la
llegada de Felipe II cuando se empiece a innovar en legislación mine ra,
considerándose a las Ordenanzas de Nue vo Cuaderno como e l eje oficial de la
normativa minera en la Península.
Con el Rea l Decret o ley de 4 de julio de 1825, d urante el reinado de
Fernando VI I, iniciamos la Edad Moderna. Éste f ue considerado la primera Ley
de Minas del siglo XIX, y pese a regular la libertad de explotación obte niendo la
oportuna concesión, se m antuvo e l p rincipio regaliano en las minas a fa vor de
la Corona castellana.
Reinando Isabel II se p romulga la Ley d e Minas de 1 1 de abril de 1849
que af ectó de manera no toria al sector, pues se sustituyen e l principio de
regalía por el de dom inio público, en virtud del cua l la propiedad de las minas
se atribu yen al Estado en vez de a la Corona. Bajo su reinado también se
aprobaron, la Ley de Minas de 6 de julio d e 1859, y la Ley d e Mina s de 4 de
marzo de 1 868, cuyas lí n eas fundamentales se centraron en la simplificació n
de los trámites para obtener la concesión y la clasificación de las sustan cias
minerales en tres secciones.
Y f inalizaremos la Edad Mode rna con la aproba ción d e la Ley de Minas
de 19 de juli o de 1944, que a sentará el principio por el cu al todas las
sustancias m inerales existentes en la Na ción pertenecen a ella, p udiendo
explotarlas directamente el Estado o ceder a otros su aprovechamiento.
II - La redacción del se gundo cap ítulo y que lleva p or título ―Régimen
jurídico de la Minería en España ‖ se desarrolla bajo la Ley vigente 22/1973, de
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
34
21 de julio, de Minas, y se completa con el estudio con tres apartados
fundamentales:
Podemos tratar de resumir este ca pítulo afirmando que, si bien la LMi y
su Reglam ento han dado respuestas al sector mine ro en los ú ltimos cuarenta
años, también deberá ir acoplándose a los cambios experimentados en la
sociedad. Y así, p or eje mplo, f alta en nu estro siste ma una norma que delimite
con clarida d las competencias que asume el Estado y las dem ás
Administraciones Públicas en la ordenación d el régimen mine ro, puesto que la
Ley es preconstitucional y el Estado todaví a no ha emprendido la elab oración
de una nor ma bá sica sobre el régimen mine ro, provocando en ocasiones
numerosos conf lictos que llegan al Tribunal Constitucional, y que son
principalmente med ioambientales, en aquellas CCAA con una amp lia normativa
al efecto.
En este capítulo analizaremos los siguientes aspectos:
El régimen jurídico administrativo e special de la minería, que
comprenderá el análisis del concepto de mina y su naturaleza jurí dica,
como b ien de dominio p úblico, junto a su ámbito normativo y de
competencias.
En cuanto a l concepto de m ina, aunque se trata d e un término
aparentemente claro, a l a hora de definirlo de manera legal resu lta algo
complicado, hasta el punto de que se ha co nsiderado como uno de lo s
conceptos más deficientemente e laborados d e nuestra técnica jurí dica. En
general, la doctrina española se divide entre aquellos autores que consideran a
la mina como a lgo e st ático, e sto e s que la considera como aquella parte de la
tierra donde se forman los m etales o mine rales; y, aquellos otros autores que
introducen d os matices nuevos, como son la idea de utilidad económica y la de
la necesidad de utilización de técnicas mineras.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
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A tenor de esta o pinió n, nosotros consideramos que unas excav a ciones
sin co ncesión n o determinan la m ina jurídicamen te ha blando. É sta surge
cuando sobre el hecho material d el yacimiento m inero existe la concesión; es
decir, la investidura oficial, ligados ambos elementos po r la actividad hu mana
que, amparada po r esa titu laridad, acciona sobre la porción de subsue lo
delimitada como ―mina‖.
Junto a la conceptuación de los yacimien tos m ineros, tamb ién l a
naturaleza jurídica de los minerales ha suscitado la a tención de la doctrina
civilista y d e la jurispr udencia, que se en cu entra dividida. Po r u n lad o, están
aquellos a utores que consideran que e l m ineral es parte integrante de la co sa
principal, y que ésta no da f ruto s, sino que da su p ropia substancia (el mineral).
Por o tro lado, están a quellos otros autores q ue consideran que jurí dicame nt e
los m inerales, como bienes m uebles, al ser sepa rado de las m ina s, a dquieren
autonomía jurídica y se convierten en objeto inde pend iente del Derecho. Este
sector doctrinal considera a los minerales co mo un fruto o un producto de las
minas, si b ien aquí ha y una división entre los que ap recian que los m inerales
son f rutos na turales, y los que creen que encajan mejor con e l concepto de
frutos industriales, entendiéndolos como f rutos de las minas y no d el fundo.
Escasa utilidad práctica tiene para el Derecho Administrativo to da esta
conceptuación realiz ada, pues, co mo ya men cionaremos, los minerales no
interesan ni como p arte, ni co mo frut os del yacimiento, sino que simplement e
forman parte del beneficio o ren dimiento que se obtiene de u na e xplotación
industrial de carácter minero.
Por lo que resp ecta a la naturalez a jurídica d e la m ina, ésta viene
aclarada en la Le y de Minas, que dispone en su artículo 2.1 que todos los
yacimientos de o rigen n atural y demás recursos geológicos existentes e n el
territorio na cional y en la plataforma continental son bienes de dominio público ,
cuya investig ación y aprovechamiento podrá asumir e l Estado d irect amen te, o
ceder en la fo rma y con diciones que se establecen en la Ley de Minas.
Además, según el artículo 3 39 del Código Civil, las minas se consideran bienes
de dominio público mientras no se otorgue su concesión.
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36
El o bjeto de la L ey de Mina s queda dete rminado en su a rtículo 1 º al
disponer que la ley ten drá por objeto establecer el régimen jurídico d e la
investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos, cualesquiera que f uesen su origen y esta do físico,
quedando f uera de su ámbito de aplicación los hidrocarburos líquidos y
gaseosos y los minerales radiact ivos que cuen tan con su legislación
propia, así como la extracción ocasional y de escasa importancia
Así, en un segundo apartado de este c apítulo, haremos especial énfasis
en detallar cad a una de las seccion es mine ras y las d iferentes
modalidades de aprov echamiento de los recursos mineros. H e mos
querido int egrar en este apartado e l estudio d e los d erechos mineros,
con especial mención a la concesión minera, y los tr ámites
administrativos de otorg amien to de los mismos
Asimismo, se a naliz a el co ncepto de Minería Sostenible y su inci den cia
en el medioambiente, pu es e s de notable importancia d entro de l marco
internacional que obliga a las industrias extractiv as a adop t ar medidas
dirigidas a la corrección de la contaminación.
Como último apartado, estudiamos las distintas f ases de l Proyecto
Minero.
III. - A veces, el nivel d e de sarrollo de una sociedad se m ide por los usos
que cada nación efectúe de los recursos mineros , propios e importados.
Como último capítulo de este bloque de la Tesis, y que lleva com o título
―La incidencia del sector m inero en el conte xto actual de la economía
española‖, comprobaremos la contribución real de la industria minera c on
respecto al Pro ducto I nterior Bruto y al empleo, tanto por sí mismas como por la
industria auxiliar y de t ransformación, cuya inf luencia, e n mu chas ocasiones, es
más notoria en las localidade s próximas a su ubicación, y, en m uchos casos,
es la partida de entrada de divisas y de inversiones extranjeras más importante.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
37
Se trat a en definitiva de dibujar la imagen real d e la incidencia de este
sector d e la indu stria en té rminos monetarios y estadísticos, en nuestro
contexto mu ndial, y eu ropeo, como en el nacional, a nalizand o aspecto s como
la p roducción vendible de l mineral y su aportación al PIB nacional, la balanza
comercial y la inversión o el emp leo de la minería metálica y no metálica, los
productos de cantera y la minerí a ene rgética.
En ésta ú ltima, esto es, e n la mine ría ene rgética, aprov echaremos para
recordar las particularidades de la minería del carbón en España, como
diferencial frente a otras, por tratarse d e un secto r no rentable y destinado a
desaparecer en nuestro país.
Sin duda alguna, este capítulo quedará ob so leto e n poco tiempo. Aún a
riesgo de ello, era imprescindible efectuar este análisis para tratar de trasmitir
al lecto r, una vez observ ado el pasado y el presente normativo, qué porcentaje
de repe rcusión y aportación su pone nuestra industria e xtractiv a de ntro del
sector primario.
De los datos ap ortados en es te capítulo, lle gam os a las co mprobación
que pe se a la verdad inn egable de que las materias prima s depositadas en el
subsuelo e spañol son variadas y ricas, la aportación de la producción minera al
Producto Interior Bruto español no alcanza el 1%, y ello es deb ido, a nuestro
entender, no a la escasez del m ineral, o a su calidad, sino a las trabas y
obstáculos con los que la industria m inera se ha venido encontrando en los
últimos años, como son las l im itaciones de su régimen administrativo y su
régimen especial impositiv o, e ntre otros. Sin obviar, la limitación y dism inución
presupuestaria que las sucesivas leyes de Presupuestos Gener ales vienen
otorgando a esta p artida y que dificulta la innovación, m ejora o ca pacidad de
desarrollo de esta industria.
La pregunta que p odríamos f ormularnos una vez ad vertidos los datos
económicos es, si me rece o no la pena incentivar y/ o promocionar la m inería
en España. Nosotros adelantamos nuestra defensa con un sí r o tundo.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
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CA PÍTULO PRIMERO 38 - 76
BREVE REFERENCI A HISTÓRIC A A L DER ECHO ESP A ÑOL DE MIN A S
1.1. Introducción
1.2. Génesis del Derecho de Minas en España: del principio regaliano al
dominio público de los recursos naturales
1.2.1. Principio regalista en la l eg islación medieval: del Fuero Viejo de
Castilla a las Cortes de Briviesca
1.2.2. L a in n ovación con la legislación moderna en minería en tiem pos
de Felipe II. La conquista de Améri ca
1.2.3. Tránsito de la sociedad agraria a la indu strial con la legislación
contemporánea
a) Ley de Minas d e 4 de Julio de 1825; inicio del periodo
constituyente
b) L ey de Minas de 11 de abril de 1849; sustitución del principio
de regalía por el de dominio público
c) Ley de Minas de 6 de Julio d e 1859; el cambio en las
dimensiones de las pertenencias mineras
d) Ley de Minas de 4 de marzo de 18 68; intentos de
ultraliberalismo
e) Códigos mineros siglo XX; medidas intervencionistas
1.2.4. La Minería en la actualidad: Ley de Minas y el Reglamento de
Minas
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
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1.1. Introducción
A lo larg o de la histori a el desarrollo de las civilizaciones y del ser
humano ha e stado ligado a la u tilización de los recursos mine rales 12 . Prime ro, a
través de las industria s líticas; fragmentos de rocas o minerales más o m enos
trabajados pa ra su uso como h erramientas o armas; luego, continuó con los
metales, extrayéndolos desde los minerales (Edades del Cob re, Bronce,
Hierro), refinándolos y com binándolos e n aleaciones a medida que progresab a,
y de paso, inventando la metalurgia.
Se podrí a d ecir que el ho mbre ha sido m inero de sde los albo res de l a
humanidad, y que la minería e s la ind ustria más antigua 13 . Es m ás, el origen de
la ind ustria minera, en la má s remota antigüedad, ha estado envuelta e n el velo
de la fá bula, y así, como m enciona ABBA TE “che ful il prim o fas gentium ‖, que
entra dentro del te rreno de lo sob renatural, de f orma que e l hallazg o de una
mina era obra del milag ro o de alguna divinidad benéfica 14 .
Los productos m inerales son uno de los m ejores recursos q ue la
naturaleza ofrece al hombre par a su explotación y uso. E sto ha motivado que
desde siem pre se haya regulado su uso y aprovecham iento p ara el ma yor
beneficio de la comunidad.
Cuatro so n las teorías o sistem as principa les que tradiciona lmente ha
adoptado el Dere cho a lo largo de la histo r ia para explicar el conte nido y el
alcance de la p ropiedad minera y su leg itimación, aunque como menciona
FERNÁNDEZ ESPINAR 15 , den tro de los mismos pueden observarse algunas
variantes 16 .
12 ALVAREZ LOPEZ, J.C., ―El Sector minero en España: Problemática Jurí dica y Social‖, Le galToday.com ,
Junio, 2009.
13 REGUEIRO, M. y R. OYARZUN, ―El geólogo en la e x ploraci ón y explotación m inera‖, IGOC España
2009, p.1.
14 Véas e QUEVEDO VEGA, F ., Trata do Teórico Práctico. Derecho español de minas . Volu men I, Editorial
Revista d e Derecho Privado, Madrid, 196 4.p.61, menciona Giuseppe ABBATE, G, Cors o di Diritto
M inerario , Milano, 1946.
15 FERNÁNDEZ ESPINAR, L.C., Derecho de Minas en España , Comares, Granada, 1997, p.20.
16 Véa se E. DE ARCENEGUI FERNÁNDEZ, I,. El Demanio Minero: R égimen J urídico Administrativo de
las Minas, los Hidrocarburos y los Minerales Radioactivos ; Civitas, Madrid 1979, pp.24-29.
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A saber:
A. - De la accesión o sistema fu ndiario: consi dera la mina co m o accesión
de la superficie y parte de la unidad de la propiedad del suelo y d el subsuelo 17 .
Basado en la Glo sa de Cino de Pistoia 18 , según la cual el dominio privado
sobre e l suelo se e xtiende “usque a d co elos et usque ad inferos ‖. El propietario
del suelo lo es también de l subsuelo y, por co nsiguiente, la m ina se considera
como accesión de la super ficie 19 .
B. - Sistema f eudal o regaliano: basado en e l dominio real o supremo,
supone la distinción d el ― dominium virtua le o em inens ‖, y el ― dominium
privatum, o reale ‖. El sistema regalístico suponía, para uno s, un simple de rech o
de tutela y vigil ancia de l príncipe sobre las minas; y para otros, la potestad de
levantar impuestos. Las minas constituían un a regalía más de los príncipes,
pues a éstos les pertenecí a e l subsuelo con sus riquez as 20 .
C. - Sistema libe ral o de la ocupación: las sustancias minerales son
consideradas como res nu llius y si no son u tilizadas por el do m inus so li, se
atribuye su prop iedad al primer ocupante ― cedit primo occupa nti ‖. El d ominio
será del primero que los descubra y ocupe. Su finalidad se centraba en
estimular los trabajos de descubrimiento de nuevos y acimientos.
D. - S istema d emanial: las minas son co nsideradas parte integrante del
dominio público y, por lo ta nto, a dministradas por el Estado en beneficio de la
comunidad 21 . Desaparece la regalía a favor del p ríncipe, a tribuyéndose las
minas a la colectividad. También implica la transformación de una Hacie nda
patrimonialista que se nutría d e los rendimientos de las minas sobr e las cuales
17 QUEVEDO VEGA, F., Tratado Teórico Prá ctico. Derecho e spañol de m inas. Volumen I , Editorial
Revista de Derecho Privado, M adrid, 19 64, p.14.
18 Véase, SALUSTIANO DE DIOS, J.I., Historia de la Propiedad. Servidumbre y L imitaciones de Dominio,
VI Encuentro Interdisciplinario , Salamanca, 17-1 9 de septiem bre de 2008.
19 Vé ase MUÑIZ COELLO, El Rég imen F i scal en l a España Romana , citado po r F ARÍAS DURAN, B.,
―Concesión Minería: Historia y Nulidad‖, Universidad Arturo Prat , Iquique- Chile, 2003, p.25.
20 Véase VILLAR PALASI, ―Naturaleza y regula ción de la Concesión Minera‖, RAP N.1 , 1959, p.79.
21 CASTAN P EREZ GÓMEZ, S., Régi men jurídico de l as c oncesiones administrativas en el Derech o
Romano , Editorial Dykinson, M a drid, 199 6, p.176.
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41
el rey oste ntaba un título regaliano, en una hacienda tributaria, cuyos ingresos
no son patrimoniales, sino que deriv an básicamente de la imposición 22 .
Como es bien conocido, la minería está especialmente arraigada a
nuestro territorio 23 . Las riquezas metá licas de su suelo gozaron siempre de un
prestigio má gico para atrae r inmigraciones de pueblos que fundaron su poderío
en los albores de la civ ilización, tanto en el comercio como en el
aprovechamiento y circulación de aquellas riquez as 24 , y auque existen
nu merosas referencias sobre la intensa extracción m ineral practicada por los
romanos, la gene ralización de su p ráctica se hará esperar hasta bien entrado e l
siglo XVIII 25 .
A lo largo d e poco más d e un siglo, la minerí a española ha pa sado por
situaciones muy dispares 26 .
22 FERNÁNDEZ ESPINAR, L.C., Derecho de Minas en España , Comares, Granada, 1997, p.21.
23 Como ya indicara GUAITA, ―Es paña c uenta con una dilatada tradi ción legislativa en materia de
minería‖, en Derecho Administrativo. Aguas, montes y minas , Civitas , M a drid 1982, p.317 .
Véase SOLER HERRAIZ, A ., Legislación M inera es pañola , Imprenta de José Perales y Martínez, Madrid,
1882, p. 25-26, menciona que so bre la riqueza de España nos habla ya el libro 1.° d e los M ac abeos,
capítulo 8.°, vers. 3.°, en que nos d ice: ― Y cu anto hab ían hecho en la región d e Es paña, y como hab ía n
puesto bajo de su poder las m inas de plata y oro que hay allí, y como habían conquistado todo l a región
por su consejo y paciencia‖ .
Esto revela la remota antigüedad del descubrimiento de la riqueza de España y de la ex plotac ión de
sus minas; de ig ual manera en el libro 3.° de l os Reyes, c ap. 10. versículo 22, cuya traducción l itera l
es la siguiente: ― pues la flota del rey s e hacia á la vela é iba con la d e Niran una vez cada tres años a
Tharsis, a tr a er de allí o ro y pl ata‖. Esta Tharsis creen algunos sean la de España cuya fu ndación se
atribuyó a los fenicios.
24 ―La España Minera y M etalúrgic a‖. Escuela Especial de Inge nieros de Minas . Madrid. Febrero, 1943.
25 Des de la antigüedad los p ueblos navegantes y merc aderes que llegaban a Hispania (tartesios, fe nicios,
griegos, ro manos...) b uscaban l os ricos metales de nuestra pe nínsula, entre o tros motivos. Con los
romanos, se rel anzó la minería y, aunque nunca se co nsiguió el auge de la época anterior, hubo un
trabajo intensivo en las minas, amontonándose millones de toneladas de escorias de plata y cobre.
Con el comienzo de la Edad M edia sob revino la inactividad, ta nto con l os visigodos como c on los ára bes,
debido a l as luchas y a lo s g ravámenes a los minerales. Los moti v os de este prolongado desinterés p or la
minería c omo fuente ene rgétic a está ligado al entorno socioeconómico y jurídico, pues se tra ta de etapas
presididas p or un marcado sentido agrario, g anadero y forestal, do nde la madera sería considerada
durante siglos e l fundamental recu rso energético al que habrá que sumar u n absoluto desconocimiento de
la técnica minera.
El Des cubrimiento de Am érica propició que l a Coro na no s e pr eo cupara del fomento de la minería
peninsular, dad as las gran de s ex pectati vas que suscitaba la explotación de los m etales pre ciosos en el
nuevo continente. Pero con l a subida a l trono d e Felipe I I, l a situación c ambió, por el déficit existente e n la
Hacienda a co nsecuencia de l a política bélica de los Austrias. Así las cosas, e mprendió un p royect o
minero para financiar sus planes imperiales, con lo que se concedieron numerosas licencias en l a
provincia entre 1556 y 1584. En s u mayoría, perseguían la obtención d e oro, plomo y estaño, aunque
sobresalieron, s o bre todo, la s ex plota ciones de cobre y p lata M OJARRO BA YO, A. M . y ROMERO
MACÍAS, E. M .., ― El Puerto d e Huelva y el resurgir de la minería (1873 -1930) ‖, Boletín Geológico y
M inero, 1 23 (1): 3-15, enero 2012 , p.2.
26 Vé a se SAIZ DE OMAÑACA, J.: ―La reconver sión a mbiental de la minería a cielo abierto en España‖,
Informes de la Construcción, Vol.47, n.º 441 -442 , enero-abril 1996, pp.13- 26.
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48
De este ordenamiento se aprecia que las m inas son d el soberano, de
una m anera completa y absolut a, él se las reserva y sin su permiso nadie
puede explotarlas, m anteniéndose la aplicación del principio “qui dom inus soli
dominus est coeli et inf erorum ‖ resp ecto de las minas situadas en terrenos de
otros dueños.
Esta declaración pretendió reglamentar la ad ministración de las m inas
en cuanto expresó que la c on cesión de d erechos a particulares s obre dichos
bienes constituía una potestad exclusiv a d el Monarca 40 .
Con el f in de dar nuev o alien to a la mine ría las Cortes de B riv iesca en
1387, durante el reinado de Ju an I, establecieron un Cód igo ordenado y
sistemático estableciendo, entre otros a sp ectos, la libertad de búsqueda y
explotación.
A modo de ejemplo el título de la Ley es el siguiente:
« Ley 8 41 , q ue cada uno p ueda cavar y bu scar en sus heredades mineros
de oro y de plata, etc., y qué parte p ertenece al Re y ‖ .
Y su contexto literal es:
― Porque somos informados que e stos nuestros reinos, son abasta d os y
ricos de mineros; ordenam os y m andamos que tod as y cuales quier persona de
nuestros reinos puedan bu scar, y catar y ca var en su s p ropias tierras y mine ras
de oro, y de oro y d e plat a, y de az ogue, y de estaño, y de piedras y otros
metales, y que los p uedan otr o ir buscar y cavar en otros cualesquier lugares,
no haciendo perjuicio un o á otro n i los cavar y buscar, ha ciéndolo co n licencia
de sus dueños… ” .
40 FARÍAS DURAN, B., ―Conc esión Minera: Historia y Nulidad‖, Universidad Arturo Pra t , Iquique - Chile,
2003, p.49., menciona a BRUNA VARGAS, A., p.14.
41 Como comenta SOLER, cit., p.43 ., esta ley establece el principio d e li bertad en materia mine ra, pero el
excesivo impuesto hace infructí fera esta disposición y di sminuía el i nterés del minero, aumentando
además las defraudaciones al Rey, o cultando riquezas, y au mentando l os gastos. Esta ley tenía como
defectos l a necesidad d e contar con una fiscalización e inspección de las l abores de ge s tión y
administración de las minas.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
49
Juan I c omprendió q ue el abandono de esta ind ustria no se debía a la
falta de riq uezas del país, sino a la falta de libertad pa ra buscarlas y
explotarlas.
1.2.2. La innovación con la leg islación moderna en minería en tie m pos
de Felipe II. La conquista de Améri ca.
Es n ecesario mencionar en esta evolución d el Derech o d e Minas en
España que, a f inales del sigl o XV, los Reyes Católicos encarg aron a Don
Alonso Díaz de Montalvo, miembro de la Audiencia y del Consejo Rea l, la
recopilación de las Ordenanzas Reales de Cast illa, u Ordenan z as reales por
las cuales prim era mente se ha n de librar los pleitos . Este tí tulo q u edó en
desuso, utiliz ándose el del Ordenamiento de Montalvo.
El Ordenamiento de Montalvo, que fue publicado por primera vez en
1484, hay que con tex tualizarlo con las reformas que dan paso de la Ba ja Edad
Media a la Eda d Moderna, y puede ser considerada como la prime ra
recopilación de derecho vigente e n la Monarquía hispánica. Como p retendí a
ser un a recopilación, no una codificación, se lim itaba a citar y adapta r, no sin
errores, todas las dife rentes disposiciones regias d esde L as Partidas,
el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y to do el con junto d e pragmáticas y bulas
dictadas por reyes y autoridades sobre todo t ipo de cuestiones.
Hasta la llegada de la monarquía Habsbu rg o , y co ncretamente en el
reinado de Felipe II, no se llegó a innovar en legislación min era. Por o tro lado,
recordemos que España en e l siglo XVI e staba su mida e n d os f rentes de
enorme envergadura:
1. - Las guerras de relig ión que libraba en t oda Europa, a las que la había
conducido el rol de defensora d e la f e católica, a sumido por Carlos V y lue go
por su hijo Felipe II; y
2. - La conquista y la colonización de América.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
50
Para llevar a té rmino esto s do s f rentes, la Corona requería d e in gentes
cantidades de dinero sin que fu eran suficientes las enormes cantidades de
metales preciosos que las co lonias ya les estaban proporcionando.
Como u n med io eficaz de obtener estos recursos, el 10 d e enero de
1559, la princesa Doña Juana de Portugal, regente en ausencia de su hijo
Felipe II, dicta en Valladolid una seri e de disposiciones, también llamadas
Or denanzas Antiguas o Pragmáticas de Valladolid, en contraposición al Nuevo
Cuaderno que se dictará con posteriori dad.
Estas Ordenanzas:
Tuvieron la finalidad de mejorar el a specto concesional, o torgando
nuevas exigencias y dibujando un moderno régimen min ero.
Efectuaron la reinco rporación en la Coro na d e todas las minas en
cualquier p arte, lugare s que fuesen públicos o privados, rev ocando las
mercedes a nteriores, a cuyos dueños s e les recompensaría, en lo qu e
fuese debido 42 .
Confirmarían la libertad de rea lizar traba jos mineros, salvo en las m inas
de Guadalcanal, Cazalla, Aracena y Galarroca, en donde no da ba
permiso a los particulares para investigar y d e scubrir dichas minas.
Estas Ordenanzas serían e l punto de partida de la extensa legislación
minera aprobada e l reinado de Felipe II. Y así, el 18 de marzo de 1 563, dicta
una n ueva Pragmática m ejorando a la anterior, y en d onde ya se garantizaba el
goce del dominio privado sobre las minas.
Hasta la publicación del Real Decreto de 1825, el eje oficial de la
normativa m inera en la Península vino cons tituido por la Real Ordenanz a p ara
42 FARÍAS DURAN, B., ―Conc esión Minera: Historia y Nulidad‖, Universidad Arturo Prat , Iqui que- Chile,
2003, p.51.
Véase BRUNA VARGAS, A., La evolución Histórica del Dom inio del Estado en Materia M inera, Edito rial
Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1971.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
51
la dirección y beneficio de las minas del Reyno dadas po r Felipe II 43 , en San
Lorenzo del Escorial, el 22 de agosto d e 1584, también denominadas
―Ordenanzas de Nuevo Cuaderno‖.
Se trató de una normativa que evidenció u n gran progreso e interés po r
los recursos mine rales, además de una notable influencia en legislaciones
hispanoamericanas 44 .
Con 84 capí tulos, tuvo una larguísima v igencia temporal y a que a trav é s
de su inclusión e n la Noví sima Recopilación siguió siendo la Ley General en
materia de minas durante el primer cuarto del siglo XIX .
En definitiva, atribu ía la propiedad de las minas a la Corona como
representante del Estado y la cesión de su ap rovechamiento a particular es
mediante la figura d e la co ncesión 45 . La Ley diferen ciaba las minas reservadas
a la Real Hacienda, de las minas cuy o aprovechamiento se concedía a los
particulares, determinando además Felipe II que por esta Ley se juzgaran y
rigieran todas las cuestione s y litigios q ue sobre las minas se promoviesen.
Descubierto el continente americano, rico en metales p reciosos que las
potencias europeas necesitaban, las autoridades españolas durante el siglo
43 Felipe II se m ostró como un g ran defensor en el desarrollo de la industria minera, en cuya virtud se
reincorporaron a l a Corona todas las minas, dejando sin efecto y sin valor las mercedes otorgadas por sus
predecesore s. Las ―Orden anzas de Valladolid‖ fueron ampliadas con la ―Pragmática de Madrid‖ en 1563, y
estas últimas fueron derogadas por las ―Ordenanza de San Lorenzo‖ de 1584.
44 Véase Minería Iberoamericana. Repertorio Bibliográfico y Biográfico . Volumen I, In stituto Tecn ológico
Geominero de España, 1992.
45 Y a desde mediados del siglo XVI los funcionarios de h acienda son muy conscientes de la im portanci a
que tenía el marco i nstitucional sobre el crecimiento minero. Hasta 1559 rigió la normativa de Juan I
(Briviesca, 1387), por lo que las concesiones eran en la práctica el resultado de mercedes a caballeros,
nobles o cortesanos de alto rang o. En to dos los casos d ebían dar al Rey la décima parte d e l o
encontrado. Obviamente, lo b eneficiados con las mercedes reales no llevaban a cabo prospecciones, n i
en g eneral, explotaban las min as, pero gozaban de un derecho preferente frente a te rc eros a los que
podían exigir un p orcentaje de lo hallado en e l caso de que hu biesen descubierto en su territorio objeto de
la merced algu na m ina y optaran por explotarlo. Este sistema, que se rec onocía en 1559, des incentivaba
el desarrollo de la m inería ya que ―lo s que tienen las concesiones tienen poca diligencia en descubrir,
beneficiar y labo rar dichas m inas‖ y los p articulares que no go zaba n de la merced, aunque tuvieran
noticias de ―minas ricas y de provecho las tienen encubiertas ‖.
Cita JUNCEDA MORENO , p.5 9., ―La ordenanza d e 1584 constituirá la piedra angular del si stema j urídico
en el que s e d esenvolvería l a actividad m inera ha sta bi en e ntrado e l siglo X VII I. Se es tablecerán por
primera vez severas sanciones en caso de infracción, y la licencia p ara buscar minas y hacer
excavaciones se extendía incluso a los yacimi entos u bicados en suelos de particulares, aun s in
autorización de su s d ueños, p ara l os que se p reveía l a indemnización de daños fi jada po r un s istema de
tasación por terceros a través de un procedimiento sumario‖.
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52
XVI se preo cuparon de reglamentar la actividad extractiva e n sus colonias,
mediante d iversas reales cédulas 46 . El Derecho d e Minas que se iba
promulgando en España, se aplicaba en América como derecho su pletorio 47 ,
de a hí que la minería haya sido considerada p or muchos autores como la
actividad económica o el ―nervio‖ de la economía de Nueva España 48 .
Algunas m inas f ueron reservadas a la Corona en régimen de mon opolio;
así, las de cobre de Cuba (temporalmente) y las de azogue o m ercurio de
Huancavélica 49 (perpetuamente desde su descubrimiento 50 ).
Como se aprecia, no sólo en las Indias sino en España, ya entonces
determinadas explotaciones quedaron reserv a das al Estado quien podía
aprovecharlas directa o indirectamente, normalmente a través de contratos de
arrendamiento suscritos por particulare s. Por eso, junto a las m inas de dominio
público aparecen otras mina s cuyo laboreo se reservaba el Estado,
convirtiendo su explotación en una industria m onopoliz ada cuyo benef ici o
ingresaba en el Tesoro como parte de las rentas públicas.
La p rincipal con secuencia de estas rese rv a s estata les era que los
particulares no accedían a su explotación a través del sistema co ncesional,
46 OSSA BULNES, J.L., Derecho de Minería , Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1 999, p.26.
47 EYZAGUIRRE, J., His toria del Derecho , Editorial Universi taria, Santiago de Chile, 1967, p.152 -153,
que menciona ―Las fuentes indirectas del derecho indiano son d e dos clases: generales y especiales. Al
primer g rupo pertenece la le gislación p ropia de Castilla que ri ge e n Indias como Derecho supletorio por
disposición expresa de Carlos I y Felipe II, reiterada en la Recopilación de Indias‖.
Dice JUAN EUSEBIO PEREZ SAENZ DE UR TURI, ―Uno de los a spectos económicos que relacionan
España c on sus colonias american a s en la Edad M ode rna l o constituye el sector min ero. De él hay que
destacar la búsqueda y ex tr ac ción de metales prec iosos, oro y plata. Ambos, junto c on el cobre,
constituyeron d urante muchas déc adas la aportación princip al a la economía española o btenida de
las colonias. Gracias a la llegada de las remes as metálicas se hacían efectivos los pag os de los
créditos que los ba nqueros e uropeos habían adelan tado al monarca español para sostener l as
empresas bélicas en Euro pa. Del éxito de las mism as dependía el prestigio y el m antenimiento de la
hegemonía e spañola s obre el co ntinente. ―en su obra, L a Minería co lonial americana b ajo la
dominación española, Uni versidad d e las Palmas de Gran Canaria, Bi blioteca Universitaria, Memoria
Digital, 2005, p.1.
48 Véa se MO RENO DE LOS ARCOS, R., La s i nstituciones de l a industria min era novohispana, Minería de
M éxic o , UNAM, M éxico, 19 78, p. 69.
49 Mina de mercurio de Pe rú que fue hallada en 1566 por el encomendero Amador Cabrera. La mina de
Santa Bárbara es un yacimiento minero, fuente de cinabrio y de mercurio, ubicada en el cerro
Chacllatacana a 2,5 km al sur de la ciudad de Huancavelica en Perú a una altura aprox i mada de 3972 m.
50 PEREZ SAENZ DE URTURI, J .E., La Minería c olonial americana bajo l a dominación española ,
Universidad d e las Palmas de Gran Canaria, Biblioteca Universitaria, Memoria Digital, 2 005, m enciona la
interpretación que se dio a esta regalía en América en MARTIN, E., Panorama de la le gislación
argentina en el período hispánico, Ed. Perrot, Buenos Aires, 1968, p.17.
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53
pero sí p odían ser dadas en arriendo a los particulares e incluso enajenada s a
través de contratos de comprav enta 51 .
En definitiva, la evolución de la n ormativa real referente a la m inerí a
entre mediado s d el siglo XVI y principios d el siglo XVII 52 hab ía seguido una
tendencia clara: ampliar la s u perficie conced ida en la que no podía inm iscuirse
otro minero, así com o establecer un n ítido control de las conce sio nes a través
de su apunte en el registro general de minas 53 .
Como en la legislación mine ra p romulgada por Felipe II nada se dijo
acerca de las m inas de ca rbón d e piedra, Carlos III y Carlos IV, teniendo
presente la a bundancia d e d ichas minas en el r ein o , y las considerables
ventajas que resultarían de su beneficio, expidieron varias Céd ulas en las que
otorgaron priv ileg ios a f avor d e las referidas m inas y de las personas que se
dedicaran a su labor eo, fomentando d e esta ma nera la explotación de las
mismas.
Y así, vinieron a conceder por un pla z o de veinte a ños, ciertas gracias y
franquicias a cualquiera que tu viese la finalidad de explotar minas de esta
especie, en cualquier luga r de los reino s de España. De tal manera que se
estipula que nadie int errumpa ni entorpezca a los interesados en la
investigación y explotación de las minas d e carbón , ni a quienes hiciesen las
51 MOREU CARBONELL, E., Rég imen Jurídico de las Actividades Extractivas , Tirant lo Blanch, Valencia,
2001, pp. 140 - 142.
52 Véase ROM ERO MACIAS, E., Fuentes para el e studio de l a Minería en la Historia. De las minas de
carbón de piedra en los reina d os de Carlos III y Carlos IV , Servicio de Pu blicaciones de la universidad de
Huelva, Huelva, 2010, que menc iona ―Para promocionar la m inería d el carbón de piedra, Carlo s III, por
resolución a c onsulta de 20 d e May o y Cédu la de la J unta de Comercio de 15 de Agosto de 1780 se
pronuncia s obre el Beneficio d e l as minas de carbón de piedra y concesión de privilegios y grac ias p or
veinte años para fomentarlo. Carlos III pone en valor la necesidad de ex plotación de las m i nas de carbón
piedra, teniendo en cuenta la abundancia de e stas minas en territorio español, ―en es tos dominios‖, -di ce
literalmente la Cédula-, c on lo que podemos entender que la vista se aleja mucho más a llá de lo s límites
de la Península, porque en aque l entonces los dominios eran bastante más am plios, con posesiones de
imperio n on p lus ultra; y atendiendo a las c onsiderables ventajas qu e pueden resultar para los
ciudadanos, ―mis vasallos‖, de la explotación de este recurso natu ral como son las minas de c arbón ,
debido a l a escasez de montes y también debido a l aumento del c onsumo de l eñas que diariamente se
tiene en las fáb ricas y en los pueb los que van aumentando y mul tiplicándose; e l c arbón de pi edra podría
situarse y contar por esta razón entre los gén e ros de primera necesidad‖
Nueve años mas tard e la re al Orden de 28 de noviembre de 17 89 aclaraba y complementaba la anterior ,
estableciendo que la p ropiedad de las minas c orrespondía los propietarios de los terrenos, di sponiendo a
su vez del libre beneficio y tráfico del mineral.
53 Vid . PÉREZ DE PERCEVAL VERDE, M.A., MIGUEL A. LOPEZ- MORELL y ALEJANDRO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ , Minería y Desarro llo económico en España , Serie Historia E conómica, Editorial Síntesis,
M adrid, 2 006, pp. 59-60.
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54
prospecciones o calas ne cesarias con vist a s a la exp lotación de acuerdo con
las leyes y las ordenanz as de minas vigentes. Las m inas descu biertas podrían
ser denunciada s, es de cir, declaradas, inmediata mente y seguidam e nte se les
expediría la cédula correspondiente para su uso y ap rovecham ien to con arreglo
á las ordenan z as de mina s 54 .
De estas cédulas, las más relev antes fueron:
a) La Real Orden de 28 de noviembre de 1789, ex pedida por Carlos III , y
b) La Real Orden de 24 de agosto de 1792, expedida por Carlos IV.
La primera de ellas, junto con la Cédula del Consejo de 26 de Diciembre,
se pronuncia sobre las Reglas para el beneficio de las minas de carbón de
piedra. Que no siendo el carbón de piedra, m etal n i semimetal, ― n i otra alguna
de las cosas com prehendidas e n las leyes y ordenanz as ‖ que declaran las
minas propias de l Real Patrimonio, su b eneficio sea libre, así como su tráf ico,
tanto por mar como por tierra, para todo el R e ino.
Esto es, se crea una e xcepción a las reg l as generales del Derecho
español de minas sobre e l dominio d e las mismas, al d eclarar que las mina s de
carbón de pied ra pe rtenecen a l dueño del suelo y que sólo en el caso qu e e st e
se n iegue a usar su propied ad puede bene f iciarlas el descubridor, pero con la
obligación de dar al propietario del predio superficial la quin ta parte d el
producto de ellas.
Como se puede observ ar, se introdu cen dos novedades:
Adopta para las m inas de carbón de piedra, relativamente al dominio, el
sistema de propiedad llamado de la accesión, y
Hace partícipe al dueño del terreno d el p roducto de la explotación de
dichas minas.
54 Véase ROM ERO MACIAS, E ., Fuentes para el es tudio de la Minería en la Histor ia. De las minas de
carbón de pi edra en los reinados de Carlos III y Carlos IV , Servic io de Publicaciones de la Universidad de
Huelva, Huelva, 2010.
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55
Por lo que respecta a la Resolución dictada por Carlos IV 55 , é sta añade
la voluntad regia d e que se permita a cualquiera ha cer calas y ca tas con el
objetivo de buscar m inas, pe ro obligándose a pagar los d años que h iciesen al
dueño de la tierra y mina. Una ve z de scubierta la mina, el dueño tendría
preferencia en su beneficio de querer explotarla, siempre que acate lo
establecido en ― modo y arte ‖.
1.2.3. Transito de la sociedad agraria a la industrial con la legislación
contemporánea
En est e periodo legislativo se inicia con la un p eriodo constituyente e n
materia d e minas, sustituyéndo se el p rincipio d e regalí a p or el de dominio
público.
55 M encion a ROMERO MACIAS, E., Fuentes pa ra el es tudio d e la Minería en la His toria. De las minas de
carbón de pi edra en los reinados de Carlos III y Carlos IV , Servic io de Publicaciones de la Universidad de
Huelva, Huelva, 20 10., ― Carlos IV p or Resolución en Consejo de Estado y Cédula de 24 de Agosto de
1792 s obre L ibre comercio del ca rbón de pi edra y reglas para el beneficio de sus m inas, juzgando el
Consejo, que el asunto de minas de carbón de pied ra tenía ya toda l a instrucción y claridad necesarias
para determinarse definitivamente y separadamente de todas l as demás minas; y entendiendo que e l bien
común del reino y e l ―derecho sa grado‖ d e l a propiedad exigen su simplificación, e x cusán dolo d e
formalidades y reglamentos que al cabo n o hiciesen más q ue entorpecer trabajo y ben eficios de
propietarios, explotadores y comerciantes, se establece que in dependientemente d e la facultad c oncedida
a las leyes y ord enanzas en tema de mi nas cualquier cl ase, au nque no se nombrasen e xpresamente en
las mismas, pertenecen a la Corona; las de carbón de piedra serán d e l ibre ap rovechamiento, como lo
eran por costumbre inmemorial las de hierro ―y otra s substancias que s e extraen del s eno de la tierra‖ ,
aunque la Corona conservará la s uprema regalía d e incorporar en sí la mina o minas que necesitase o
conviniese p ara uso de la Marina Real, fu ndiciones, máquinas y otro objeto cualquiera d e servicio público.
Las que estuvieren en terrenos b aldíos se i ncorporarán sin rec ompensa; pe ro si fueren de concejos,
comunidades o p ropietarios particulares, se le s e ntregará su justo valor [7] . Los dueños directos,
propietarios de los terrenos donde haya minas de carbón, sean concejos, comunidades o particulares, las
podrán descubrir, laborear y benefic iar po r sí o permitir que o tros lo hagan, a rrendarla s o venderl as a
voluntad, sin más licencia ni formalidad que la que necesiten para explotar, arrendar o vender el terreno
que las c ontenga; haciéndose todo por contratos y avenencias l ibres en que las pa r tes se concierten entre
sí s obre las condiciones, el tiempo y el precio o por almonedas públicas, cuando los terrenos sean
concejiles, y en los demás casos que previenen las ley es.
Siempre que sea dentro del reino el c omercio s erá libre, tanto al por mayor como al menor, y el carbón
que se extraiga de las minas no ll evará c argas de derechos reales ni municipales de ninguna especie,
siendo también libres de rent as reales l os que se ex traigan en buques españoles po r cualq uier pue rto
hacia otros puertos del im perio español, y a un para el e x tranjero, s iendo q ue el trá fico se efectúe siempre
en barcos españoles; pero si la extracción se hiciese en bu ques extranjeros, se le s cargarán y exigirán los
derechos de ren tas generales y dem ás impuestos que ex istan o se im p usiesen en lo sucesivo sob re la
extracción de frutos en naves ex tra njeras ‖.
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56
a) La Ley d e Minas d e 4 de Julio de 1825 56 ; inicio del periodo
constituyente
El siglo XIX, y prim er tercio d el siglo XX , f ue la ép oca d orada de la
extracción nacional, tanto en lo que se refiere a la min ería m etáli ca (plomo,
cobre, hierro y mercurio), como a la e nergética (carbón). Ello se debe
fundamentalmente a la transformación de l a economía internacional con el
desarrollo de la rev olución industrial, q ue, entre otros cambios, provocó la
multiplicación de la demanda de meta les y de combustibles, y a simismo e levó
de m anera notoria el precio de estos p roductos, provocando una especial
atención en la búsqueda de nuevos yacimientos explotables 57 .
En este periodo , el Estado impulsó la explotación d e determi nados
recursos minerales como el carbón, e l hierro o el plomo argentífero 58 ,
consiguiendo en pocos años co locar a España e n el sexto puesto mundial de
países productores, exportando grandes cantidades de mineral 59 .
Se crea, además, una Dirección Gen eral e In specciones de distritos,
organización a dministrativa de la m inería, co n f uncionarios d edicados só lo a su
gobierno y fomento , estableciendo asimismo un p rocedi miento administrativo
reglado p ara otorgar los títulos mineros, y se e ncomienda el cono cimiento de
los asuntos contenciosos relativos a las minas a una jurisdicción especial
administrativa ejercida por pe rsonas con co n ocimiento en m inería a través de
un procedimiento s umario. No o bstante, todav ía e xistía una política restrictiva
del Estado de l A ntiguo Régimen la cual m antenía limitada a la iniciativa
privada.
56 RD de 4 Julio de 1825 dando las reglas que deben observarse en l a explotación y la boreo de minas; de
qué modo se adquiere su d ominio; qué contribución se debe pagar y cuál es que dan reservadas a la real
Hacienda, con lo demás que ex pres a.
57 PÉREZ DE PERCEVAL V ERDE, M .A. , MIGUEL A. L OPEZ - M ORELL y ALEJ ANDRO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, Minería y Desarrollo económico en España , Se rie Historia Económica, Editorial Síntesis,
M adrid, 2 006, pp.17 - 18. Dice este a utor ―l o que no cabe duda era que e l elemento ne cesario para
aprovechar las posibilidades de estos rec ursos e ra la iniciativa privada. Los a ltos p recios fue ron el acicate
principal para animar l a extracción y, poco a poco, la minería apareci ó como u n negocio rentable que
podía hacer salir del letargo a la s deprimidas comarcas, vapul eadas por todos los acontecimi entos del
cambio de siglo‖.
58 Dícese del mineral que contiene plata.
59 Véas e NADAL OLLER, J ., El frac aso de la revolución Industrial, 1814-1913 , Editorial Ariel; Barcelona,
1975.
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57
La labor legislativa de 1825 a 1973 fu e m uy fe cunda e n nuestro país,
aprobándose un total de och o leyes m ineras, principalmente motiv ado por la
trascendencia económica que alcanza esta actividad con la revolución
industrial 60 . De hecho, el tránsito de la sociedad agraria a la ind ustrial se
operará justamente por la irrupción en escena de la minería del car bón 61 .
Con la Ley General de Minas de 1825, a probada el 4 de julio, mediante
Real Decret o en e l reina do de Fernando VII se dieron “(…) la s reglas que
deben o bservarse en la explotación y laboreo d e minas ; de que' modo se
adquiere su dominio; qu é contribución se debe pagar y cuáles quedan
reservadas á la real Hacienda, c on lo demás q ue expresa” , y cu yas
disposiciones se b asaron casi totalmente en la Memoria 62 de Fausto Elhuyar 63
―La depurada técnica de la legislación de 1825 se debe a la influencia directa de l a Ley n apoleónica de
1810, de l a que se c opian, prácticamente las t écnicas administrativas‖. Cfr . R. Parada Vázquez, Dere cho
Administrativo, p.242. 60 Véase c uadro. 3.1. ―Principales disposiciones refere ntes a la m inería 15 00 - 2000‖
de PÉREZ DE PERCEVAL VERDE, M.A., MIGUEL A. LOPEZ -MORELL y ALEJANDRO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, Minería y Desarrollo económico en España, Seri e Histori a Económi ca, Editorial Síntesis,
M adrid, 2 006, p.71.
61 JUNCEDA M ORENO, J., Minería, medioambiente y Orde nación del territorio , Civitas, Madrid, 2001,
p.50. Cfr . ―Desde una perspectiva general, imprescindible en este caso, a principios del siglo X VIII la
madera seguía siendo el combustible más utilizado p ara el tratamiento del mineral de hierro. Sin embargo
la deforestación empezaba a ser un problema grave y a c orto plazo podía s ignificar el cola pso decisivo
para l a s iderurgia. En el Reino Unido, fue Darby quien, en 1790, d escubrió la manera de uti lizar el c arbón
transformado en c oque-calcinado - pa ra emplearlo e n la fundición de hierro. Desde entonces, la fundición
de hierro se quintuplicó e n toda Europa, a la vez qu e la demanda de c arbón aumentó considerablement e
baj o la presión de la metalurgi a‖.
62 ―Memoria para la formación de u na Ley orgánica para g obierno de la minería en España‖, Imprent a
Real, Madrid, 1825.
Véase CUSTODIO GIMENA, E., Y A. HUERGA R ODRÍGUEZ, Ciento cincuenta años, 1849 -1999 : Estudio
e investigació n en las Ciencias de la Tierra, IGME, Madrid 2000, p.40, me nciona que ―esta Memoria
estaba dividida en 13 c apítulos en lo s que se recogen importantes ―cuestiones‖, al e stilo de l a libertad de
exploración y explotación, la m oderación de los impuestos, la tr amitación de los registros y las
instrucciones básicas para la reorganización de las escuelas de Minas. Esta M emoria sirvió de base al
Decreto d e 4 de julio de 18 25 para e l ―Fomento d e la Ind ustria ex tractiva de Española‖ y c onstituyó el
cuerpo de la doctr ina sobre la que se va a fundar toda la legislación de la centuria po sterior.‖
63 FAUSTO ELHUYAR Y DE SUVISA, mine ralogista y quím ico español, director de m inas en España y
América, nacido en Logroño, el 11 de octubre e n 1755 y fallecido en Madrid, el 6 de febrero de 1833.
Trató de aplicar algunas nuevas técnicas europeas para e l drenaje de las minas, pero en general sus
esfuerzos p ara mejorar l a p roducción minera por medio de la innov ación t e cnológica no alcanzaro n el
éxito. La mejo r ayuda que Elhuyar fue e ducar a los azogueros, a comprender las reacciones qu ímicas que
tenían l ugar d urante el p roces o. El huyar confirmó con detalle q ue los diferentes t ipos de menas debería n
tratarse de formas d istintas, c onsiderando q ue la plata s e encuentra e n combinación con mucha s
sustancias. El m ayor lo gro d e Elh uyar fue la c reación del R e al Seminario de Minería, fun dado en 1792 y
estructurado de acuerdo con la Escu ela de M inería d e Freiberg. El plan de estudios que estableció para la
escuela era explícitamente mod erno, dan do importancia a una sólida preparación c ientífica en
matemáticas, química y fís ica experimen tal. Continuó escribiendo tra tados prácticos y descripti v os
relativos a problemas de mineralo gía y metalurgia. Entre ellos Contestación a la vindicación y respuest a
que el capitán d e navío de la real armada don Joaquín de Zarauz dio al suplemento del Dia rio de M éxico
del viernes 8 de noviembre de 180 5, aparecido en México en 1807. Nun ca llegó a familiarizarse c on la
sociedad c riolla y volvió a M adri d en 1821, donde actuó como director ge neral de m inas a pa rtir del 5 de
agosto de 1822. El 14 s eptiembre del mismo año se le pi de informe sobre las m in as de Almadén,
Guadalcanal y Rio tinto. Dos años después, el 6 de abril de 1824 es nombrado individuo de la Junta de
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Se “inicia una marcada te ndencia a transferir a Londres la ra z ón so cial
de estas compañías continentales, buscando un clim a fiscal m ás b enigno y la
ventaja de hallarse en el principa l mercado de minerales del mundo. En
contrapartida, una ve z allí, h ubieron de aceptar capital británico ‖ 84 .
La Ley de Sociedades Especiales Mineras, de 19 de junio de 1859, se
aprobó f undamentalmente p or la necesidad de regular la activ idad de los
mineros, pues éstos la ejercían mediante la formación de compañías, y adem ás
para fa cilitar que éstas n o estu viesen sometidas a las p rescripciones del
Código de Comercio 85 . L a industria minera llevaba aparejada connotaci ones
propias, como la elevada cuantía de los fo ndos d e los que era preciso disponer
o la ejecución de trabajos de gran importancia, que no habían en contrad o
reflejo en Ley de Minas.
Aunque no es objeto de este trabajo, grosso modo, e s necesario
mencionar que la so ciedad especial minera se caracte riz aba, conf orme a lo
establecido en el a rtículo 3 de la Ley de S ociedades e special es Mineras,
primero, por no ne ce sitar que su capital estuviera dete rminado, y segund o,
representar sus a cciones pa rtes iguales en los gastos, ganancias, créditos y
pérdidas, siendo su número f ijo 86 . El objeto de su actividad po día ser la
de francos qu e se destinará a de scubrir nu evos yacimientos de mineral. El descubrimiento de yacimientos
de pirita en Tharsis y Calañas, y s u explotac ión a cielo abierto, pusieron de manifiesto la n ecesidad de
contar con un transporte rápido para su traslado al puerto de Huelva. La Sociedad Francesa no dispone
de capital suficiente para la construcción del fe rrocarril minero y en 186 7, el 29 de ab ril, decide arrendar
las minas a una poderosa compañía inglesa que se denominó "The Tharsis Sulphur and Copper Company
Limited", la Compañ ía de Azufre y Cobre de Tharsis, con re sidencia en Glasgow. La Com pañía c ontó con
un capital fundacional de un millón doscientas cincuenta m il libras y, sus acciones se cotizaban en las
Bolsas de Londres, Glasgow y París . Su dis tribución es taba compuesta po r d iversos g rupo s
internacionales: Español, Belga, Inglés y Francés..‖ Autor de la descripción: Esperanza Martín Marc os.
Solicitud de concesión de la m ina de hierro llamada ―Tarsis‖, en el término municipal de Alosno, p or
Ernesto Del igny, Ingeniero d e Minas.26 de M arzo de 18 53. AHPH. Jefa tura Provincial de Minas, si gnatura
07784/014.
http://www.juntadeandalucia.es/culturaydepo rte/archivos_html/sites/default/contenid os/archivos/ahphuelva
/Galeria/Exposiciones/Documentos_Historia_Huelva/mineria/mineria01.jpg
84 Cita FERNANDEZ ESPINAR, de la obra de VILAR RAM IRE Z, El esfu erz o i ndustriali z ado r , p .127
85 Cita FERNANDEZ ESPINAR, Derec ho de Minas en España , p.245, comenta como el Preámbulo del
Proyecto explicab a la conveniencia d e que estas s ociedades no adaptasen la fo rma de anónimas,
colectivas, c omanditarias y cuentas en p articipación por s us e speciales caracte rísticas: ―No adapt arán la s
formas y e l carácter de anónimas, po rque imposible de calcularse el éxito de s us trabajos, las
eventualidades de la explotación y del beneficio (…)‖.
86 Vid. FERNANDEZ ESPINAR, p.248.
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investigación y explotación de m inerales pero no la desarrollada por las oficinas
o fábricas de beneficio.
La industrialización europea fu e la chispa q ue encendió el motor de la
minería e spañola, que desde f inales del siglo XIX alcanzó so r prendentes
niveles de producción, un ido a que la década d e los 60 se caracteriz ó p or la
liberalización de las conce siones mineras. Hasta e ntonces la minería era u n
negocio que enriquecí a de manera rápida, por lo qu e habí a que reca udar
fuertes impuestos, pero este af án recaudatorio supuso un error y, a
consecuencia, la inversión y la e xplotación de las manos privadas estuvieron
muy mermadas por los derechos de propiedad y sus condiciones 87 .
c) Ley de Minas de 6 de Julio de 1859; el cambio en las dimensio nes de las
pertenencias mineras
La Ley de Minas de 1849 e stuv o en vigor h asta la promulgación de la
Ley Ge neral de Minas de 6 d e julio de 1859, que f ue, ante todo, una ley
reglamentaria. Fue desarrollada por el Reglamento del 5 de octubre del m ismo
año, y reformado el 25 de febrero de 1863.
Seguirá adoptando el régimen de dom inio público, y conservará los
principios esenciales d e la legislación mine ra tradicional, aunque como
apartados no vedosos podemos mencionar la consideración d e las pertenencias
mineras, cu yas dimensiones venían ya expresa das en me tros cuadrados 88 , y
no en varas 89 .
87 Vid . MOJARRO BA YO, A. M . y ROMERO MACÍAS, E. M ., 2012. El Pue rto de Huelva y el resurgir de la
minería (1873- 1930) , p.4.
Véase PÉREZ DE PERCEVAL VERDE, M.A., M IGUEL A. LOPEZ -MORELL y ALEJ ANDRO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, Minería y Desarrollo económico en España, Seri e Histori a Económica, Editorial Síntesis,
M adrid, 2006.
88 Ar t. 13. La pertenencia común de una mina es un sólido de base rectangular de 300 metros de largo p or
200 de a ncho, horizontalmente m edidos al rumbo que designe el in teresado, y de profundidad vertical
indefinida. Su cara superior ó parte superficial permane ce siendo propiedad del dueño del terreno.
En las minas d e h ierro, c arbón de p iedra, an tracita, lignito, terba, asfalto, arcil las bi tuminosas ó
carbonosas, sulfato de sosa y sal gemma, tendrá cada pert enencia 500 metros de lado so bre 300.
89 Como menciona FERNANDEZ ESPINAR, p. 198, esta Ley no se aplicó en la Isla de Cuba ni en la de
Puerto Rico. En Cuba la minería se regía po r e l Real Dec reto de 4 de julio d e 1 825 hasta 1863 en que un
Real Decreto de 13 de Octubre aprobó un nuevo cuerpo legal m uy similar a la ley de 1 859. En Puerto
Rico también regía una legislación especial aprobada en 1867 por Real Decreto de 15 d e enero.
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d) Ley de Minas de 4 de marzo de 1868; intentos de ultraliberalismo
Seguimos bajo el reinado de Isabel II, y la mine ría queda de nuevo
reformada p arcialmente, con la Ley de Minas de 4 de Marzo de 1868, y
desarrollada reglamentariamente el día 24 de junio del mismo añ o.
La sucesiva legislación e videnciaba que el sector mine ro no quedaba
completamente regulado, ni tampoco solv e ntado s los inconvenientes que
surgí an en el ámbito económic o y social de la época.
Justamente por ello, con la revolución de septiembre, que p rovoca una
ruptura con el régimen político y económico ante rior, se aprueba el Decreto -ley
de 29 de d iciembre de 18 68, siendo Ministro d e Fomento por aquel entonces
RUIZ ZORRIL LA, donde se establecieron las bases generales para la nueva
legislación de m inas, y que convivirá con la L ey y los reglam entos an teriores,
que permanecerán vigentes salvo ex cepciones 90 .
Las líneas f undamentales de esta reforma se centra ron en f acilit ar la
tramitación p ara la obtención de la concesión, la seguridad en la posesión, y el
deslinde claro y preciso entre el suelo y el subsuelo, que así hacía referencia
en su p reámbulo, intentando de e sta m anera llevar la actividad m inera a los
principios del ultraliberalismo.
Como h emos venido advirtiendo e n las leyes predecesoras, la concesión
era entendida a perpetuidad y co nstituía una propiedad separada de l suelo,
régimen que pervivir á hasta la aprobación de la Ley de Minas de 1944.
Entre las reformas efectuadas cabe citar:
90 E. DE ARCENEGUI FER N ÁNDEZ, I,. El Demanio Minero: Régimen Jurídic o Administrativo de las
M inas, los Hidrocarburos y los M i nerales Radi oactivos ; Civitas, Madrid, 1979, p 48.
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Se e stableció una clasificación de las sustan cias minerales en tres
secciones 91 , m uy pa recida a la actua l, siguiendo e l criterio d e la
mayor o menor superficialidad de los yacimientos. Sin d uda alguna
se trat aba de la clasificación má s completa que hasta el momento
se había establecido.
Establecía la división de los te rrenos en dos pa rtes: el suelo y el
subsuelo 92 .
Los d eseos revolucionarios de 18 68 para que las m inas pasasen del
dominio público d el Estado a la industria priv ada no cristalizaron en el Decreto,
y as í e l Ministro RUIZ ZORRILLA ace ptó el dom inio p úblico sobre las m inas
para “perm itir la inevitable i ntervención del poder c entral en la industri a minera,
aunque d eba simplificarse en lo posible, reducirse a lo puramente pre ciso , y
hacerse de modo que esta facultad de dominio se convierta, en cuanto sea
dable, en una mera acción regulariz adora de intereses opuestos y opuestos
derechos ‖ 93 .
Asimismo, no podemos olvidarnos que co n este espíritu liberal se
aprueba el Código Civil de 18 89 94 que se ocupa someramente d e las m inas 95 ,
91 Art. 2.° En la primera sección se comprenden las produccion es m inerales d e naturaleza terrosa,
las piedras silíceas, las pizarras areniscas ó aspe rones, granitos, basaltos, tierras y piedras calizas,
el yeso, las arena s, las margas, las tierra s arc illosas, y en general t o dos los materiales de
construcción cuyo conjunto forma las canteras.
Art. 3.° Corresponden á la s egunda s ección l os placeres, are nas ó aluviones m etal íferos, los
minerales de hierro, d e p antanos, el esmeril, oc re s y alma gras, los esc oriale s y terre nos
metalíferos procedentes de benefi cios anteriores, las turberas, las tierras p iritosas, alumi nosas,
magnesianas y de batan, los s alitrales, los fosfatos calizos, la baritina, espato flúor, esteatita, kaolín
y las arcillas.
Art. 4." Se c ompre nden en la terc era s ección los criade ros de las sustancias metalíferas, la
antracita, hulla, lignito, asfalto y betun es, petróleo y aceites mi nerales, el grafito, las sustancias
salinas, comprendiendo las sa les alcalinas y térreo -alcalinas, ya se encuentren e n estado sólido,
ya disueltas en el agua, las caparrosas, el azufre y las piedras pr eciosas.
92 T ranscribe FERNÁNDEZ ESPINAR, p.275, el Pre á mbulo de l De creto donde se puede advertir e l
espíritu de la refo rma llevada a cabo en 1868; ―..Sería lo prime ro sa ber s i en buenos princi pios de
derecho, l a riq ueza mineral que contiene la tierra de E s paña ha estar invariablemente unida al suelo de
modo que el propietario de éste lo s ea de l a m asa mineral bajo su finca con tenida; o s i por el c ontrario, al
dominio público co rresponden todas la m inas de la Nación, ya las explote por sí c onvirtiéndolas en
propiedades del Estado, ya las ceda con cie rtas garantías a los particulares, o si, finalmen te, de nadie son
y a nadie pertenece estos el ementos naturales de la indust ria mientras no deposita en ellos su trabajo y
de esta suerte se los apropia un primer o c upante.‖
93 Vid . FERNÁNDEZ ESPINAR, p.280.
94 BOE núm. 206, de 25 de julio de 1889.
95 Artículo 334
Son bienes inmuebles: (…)
8. - Las minas, canteras y e scoriales, m ientras su m ateria perm anece u nida al yacimiento y las
aguas vivas o esta ncadas.
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calificándolas co mo b ienes de dominio público que perten ecen privativamente
al Estado y que, sin ser de uso común, están destinadas a l f omento de la
riquez a nacion al.
Es de gran interés el hecho de que e sa cali ficación de bien de dominio
público se perdía en las m inas e n cu anto se o torgase su con cesió n, p or lo que
de las m inas no podían predicarse l os principios generales d el dominio públi co
tales como la inalienabilidad, la inembargabilidad y la imprescr iptibilidad 96 .
Continuaban e n esta etapa rese rvadas al Estado las mina s de Almadén
y Almaden ejos, Riotinto, Lina res y Falset, Hellí n, Benama urel, Marbella, las de
hierro d e A sturias y Navarra, las de sal en diferentes partes del territorio y las
de ca rbón d e Morcín y Riosa (O viedo) La Minería e n gene ral dependía del
Ministerio de Fom ento, pero aquéllas, excepcion almente, dep endían
directamente del Ministerio de Hacienda.
Ciertamente, la legislación fue evolucionando de sde la L ey de Minas de
1825, que colo caba a los concesionarios en una situación inestable, pasando
por las de 18 49 y 1859, más favorables a la iniciativ a privada, ha sta la de 1868,
que dio el pa so decisiv o libe ralizando el régimen m inero esp añol y
considerando que las conce siones se realizaba n a perpetuidad, por lo que los
concesionarios lo recibieron como e quivalente a una propiedad privada
efectiva.
En realidad, la Ley de base s de 18 68 fue la que desencadenó la llamada
―fiebre minera‖ del último cuarto del siglo XIX 97 .
Artículo 339
Son bienes de dominio público:
1. Los destinados al uso pú blico, como los caminos, c anales, ríos, torrentes, puertos y puentes
construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2. Los que pertenecen privativa mente al Estado, sin s er de uso c omún, y está n des tinados a alg ún
servicio público o al fomento de la riq ueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras
de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su con cesión.
96 E. DE ARCENEGUI FER N ÁNDEZ, I,. El Demanio Mine ro: Régi men J urídico Administrativo de las
M inas, los Hidrocarburos y los M i nerales Radioactivos ; Civitas, Madrid, 1979, p.51.
97 Vid . MOJARRO BA YO, A. M . y ROMERO MACÍAS, E. M ., 2012. El Pue rto de Huelva y el re surgir d e la
minería (1873-1930). Boletín Geológico y Minero, 123 ( 1): 3 -15, enero 2012, p.4, cita a Chastagnaret, G.
2000. L‘Espagne, puissance minière dan s l‘Europe du xix e s iècle. Casa Velázquez, M adrid, 1.170 pp.
FLORES CABALLERO, M., Río Tinto: la fiebre minera del XIX ., Diputación Provincial de Huelva, 19 83,
Huelva, p.218.
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e) Códigos mineros siglo XX; medidas intervencionista s
Las numerosas disposiciones que desarrollaron el Decreto -Ley de 1868
hicieron sentir la necesidad de una codificación mi nera que armonizara y
unificara a todas las vig entes.
Y así, por la Rea l Orde n de 9 de ma rzo de 1910 98 , se d ispuso la
constitución de una comisión e special que propusiese un nuev o ― Código Miner o
capa z d e satisfacer los inte reses generales de la industria minera y metalúrgica
en todas sus m anifestaciones, en su relación con el Estado, con el
concesionario− explotador o industrial, consiguiendo sa lvar las dificultades de
interpretación que forzosam ente había originado el Decreto−ley de 1868 ‖.
Como resultado de sus trabajos se redactó u n proyecto d e Código
Minero que se insertó en la Gaceta e l día 2 3 de octu bre de 1912 99 , que, sin
éxito, f ue reproducido posteriormente en 1914, 1917 y 19 19. Los intentos
legislativos se sucederí an, to dos ellos con inc uestionables tintes interv ento res.
Es m enester resaltar que la co nexión en tre la normativa mine ra y la
expropiatoria alcanz aría, al socaire de la causa de utilidad pública 100 , una
98 Gaceta 12 marzo 1910, apéndice 1910, p.297.
99 Real Decreto de 11 de octubre de 1912.
100 Cita JUNCEDA MORENO, p p.99 - 100, al profesor GALL EG O ―Cua ndo llegan los liberales e n 1868 al
poder, en l a revolución Gloriosa, el derecho mi nero es uno de los m ás desarrollados en nuestra tradición
jurídica, n o solamente en España, sino en las Indias; en tres l eyes anteriores a la de 1868, j amás se
declararon las m inas de domi nio público, algunas veces ni se declaraba su cualidad jur ídica ,
sencillamente determinadas especies m ineras eran una regal ía, y para explotarlas había que solicitar
permiso, una concesión; pero lo s liberales de 1868, no sabemos po r qué, dijeron que las minas eran de
dominio público. De ahí, el artículo 339 del C ód igo C i vil que re coge las minas como d ominio público .
¿Qué fundamento e ncontró el redactor del Código?, pues lo más parecido, q ue es el fenómeno de la
riqueza nacional, criterio que re almente no es serio porque el fomento de la riqueza nacional es todo,
puede ser la agricultura, por tanto , e ste cri terio, p ara calificar un bien de dominio público, no es un
verdadero criter io. Histórica mente, e n la conciencia española, se unieron las m inas al dominio público, l o
que significaba que no fuese de uso común, s in o q ue ah í dom inio púb lico ten ía un concepto totalmente
diferente: el concepto en 1868 significaba prohibición, e s decir, que nadie acceda a ese bien, salvo que el
Estado, qu e n o tenía nada que ver c on dominio público, c on las se culares co sas públicas que s on de uso
común, libre, sal vo que uno qui era hacer un uso e special y e xtraordinario, entonces tiene que pedir
permiso. Las características de las cosas pública s e s j ustamente que son de t odos, s u uso es común. Al
declarar el Código civil que las minas son de dominio público, mientras no s e o torgue una concesión, no
estaba declarando el bien de uso general, sino lo c ontrario, se prohibirá su explotación, salvo concesión‖.
Cfr . A GALLEGO ANABITARTE, ―Concepto de dominio público hidráulico. El concepto de dom i nio público
y la Sentencia del Tribunal Cons titucional de 29 de noviembre de 1988‖, e n VV.AA., Ley de Aguas:
análisis de la Jurisprudencia Constitucional , M AP, Madrid, 1990, pp.28 - 30.
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renovada v irtualidad (la activ idad m inera, al ser co nsiderada como d e utilidad
pública, facultaba el uso del i nstituto expropiatorio) .
Con e l estallido de la primera Gue rra Mundial en 1914, y po steriorment e
la Guerra Civ il e spañola, se produce la a dopción de medidas intervencionistas
por e l E stado español p ara asegurar un m ínimo de abastecimiento d e materias
primas minerales 101 .
Entre otras mencionamos las siguientes:
El 7 de junio de 1938 102 se aprueba un a Ley so bre investigación y
explotación de minerales, en la que se v u elve a autorizar el otorgam iento de
títulos de propiedad minera así como las transm isiones d e acciones de
sociedades m ineras y arren damientos, que se ha bían suspendido con e l
Decreto−ley de 9 de octubre de 1937 103 , y que igualmente dispu so la n ulidad y
no e ficacia d e los títulos de propiedad m inera y otros actos relacionados co n
ella otorgados con posterioridad al 18 de julio d e 1936.
101 El 1 de octubre de 1914 se aprueb a un Real Decreto p or el q ue el Estad o i ntervenía en la producción
de ciertas sustancias mineral es indispensables a l a defensa nacional y al desarrollo de la agricultura,
pudiendo ex cluir prov isional, te mporal o definitivamente del derecho públi co de registro aquellos terrenos
francos que el Ministerio de Fomento designase para investi gar y aprovechar dichos recursos.
Con i ndependencia de la Ley de Subsistencias de 1 1 de n oviembre de 1 916, que permitía la incautación
de min as por el Estado y el a provechamiento por su cuenta, se dictaron dos di sposicione s que
perseguían, en situaciones de guer ra, que el país p osey ese y p udiera ap rovechar directamente las
sustancias minerales ind ispensables pa ra ella: de u na p arte, la Ley de 7 de diciembre de 1916, que
confirmó el derecho que disposiciones anteri ores concedían al Estado para la investigación y
aprovechamiento de deter minados yacimientos mi nerales, y de la l ey de 2 4 de julio de 1918 de sales
potásicas, que entre otras medidas s ometía a u n extraordinario control las concesiones de dichos
recursos y facul taba a la Administración a incautarse de las explotaciones ya concedidas si los trabajos no
se desarrollab an a ri tmo adecu ado o en supuestos de co nflictos internacionales. Además, esta Ley
permitía al Estado reservarse en su favor y sus traer del ré gim en general m inero ciertos criaderos
minerales cuya explotación pudiese servir a un señalado int erés público.
102 BOE núm. 594, de 8 de junio.
103 BOE núm. 357, de 12 de octubre.
Cita PAREJO BUENO, M .M ª, Aportaciones al Régi men Jurídico del Domini o Públi co M ine ro y su
aprovechamiento en el Derecho Administrativo Español , Memoria de Doctorado, Uni versidad de Sa ntiago
de Compostela, 2008, p.387, ― El texto si gue la línea intervencionista ya iniciada hacia 1900 por el Real
Decreto de 1 de octubre d e 1914 , e l Real D e creto d e concesiones mineras de sales potásicas o
cualesquiera mine rales que s e apl iquen en forma de abonos potásicos de 1 0 de junio de 1915 ( Gaceta 11
junio de 1915) la Ley de Subsi stencias de 11 noviembre de 1916 , la Ley de 7 de diciembre de 1916 de
reserva del Estado de una zona en la provincia de Málaga para la investigación y rec onocimiento de lo s
yacimientos platino ( Gaceta 8 dic iembre 1916) y la Ley de 24 de j ulio de 1918 de intervención d el Es tado
en la concesión, ex plotación, regulación y venta de sales p otásicas y cualesquiera otra sustancia
minerales susceptible de aplicarse para abonos potásicos o sean de primera ma teria en la fabric ación d e
éstos.( Gaceta de 28 de julio de 1918)‖.
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Poco de spués, se aprue ba un Decreto e l 7 de junio de 1940 104 en
cumplimiento de lo e stablecido en e l artículo 10 de la an terior Ley, en cuyo
preámbulo se de cía, en su literalidad, que a la libertad concedida a los dueños
de minas por la legislación m inera después del Decreto−ley de Bases de 18 68,
tiene que suceder un régimen que, sin mermar la libre iniciativ a pri vada,
subordine toda clase de interés al supre mo de la Nación.
La Exposición de Motiv os d e esta norma manifiesta que el Estado no
puede consentir que la riqueza que e ncierra nuestro su elo no sea objeto de
explotación en el mo mento y en el modo que convenga al bien general,
debiéndose procurar extraer del tesoro nacional que encierra los máx imos
beneficios.
En este ma rco de políticas autárquicas e interv encion istas se aprueba la
Ley de Minas de 19 de Julio de 1944 , al h ilo de que una de las rique z as
fundamentales de España e s la minera, ba se ob ligada de todo desarrollo
industrial y e lemento prim ordial de la de fensa nacional 105 , la cual sienta e l
principio de que todas las substancias mineral es existentes e n la Nación
pertenecen a ella, pudiendo el Estado, en raz ó n al m ayor interés , explotarlas
directamente o ceder a o tros su aprovechamiento, al establecer un régimen
jurídico nue vo del deman io minero, caracteriz ado por clasif icar la s sustancia s
minerales en dos Secciones, A y B, Roca s y Minerales, para cuyo
aprovechamiento y e xplotación se requería autorización administrativa o
concesión administrativ a , respectivamente 106 .
Esta de claración de pri ncipio, recogida e n el artículo primero, d ebe ser
interpretada como un reconocimiento de la tesis d e que la propiedad de las
104 BOE núm. 187, de 5 de julio.
105 Como reza su Exposici ón de M oti vos . Esta i dea de minería como cimiento de la Economía española se
elevaría a Principio del Movimiento Nacional por la Ley de 17 de mayo de 1 958. El duodécimo Principio
establecía que el Estado se comprometía a ― salvaguardar y fom entar la p rospección y expl otación de las
riquezas mineras‖. Decreto 779/1967, de 20 de abril, BOE de 21 de abril.
Además deroga de forma expresa las leyes de 6 de julio d e 1859, 4 de ma rzo y 29 de dici embre de 1869,
así como las de 7 de junio de 1938 y 23 de septiembre de 1 939.
106 Vid . Memoria Técnica de la Acti vidad Estadística: “Es tadística d e la Producción M inera en Anda lucía”.
Consejería de la Innovación, Ciencia y Empresa, Junta de Andalucía 2010, p.19.
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minas es d e la colectividad, aunque el Estado c o mo p ersona jurídico−públic a
las administre por mandato del legislador.
Por ello, esta situ ación se di fe rencia de l os fen ómenos nac ionalizadores
o estatalizadores que también se producen e n n uestro país, como las que se
produjeron en el sector de la m inerí a d el ca rbón, con la creación de HUNOSA o
Carbonífera del S ur y la existencia d e otras m inas propiedad de l In stituto
Nacional de Industria, com o Potasas de Navarra, Mina s de Almagrera y Minas
de Hierro del Conjuro 107 .
La diferenciación de la nueva ley con respecto a las disposiciones
anteriores, e striba, en cu anto a la naturalez a jurídica de las sustancias
minerales. En e ste sentido, la p ropiedad minera sigue siend o administrativa, y
en caso de que el concesionario f alte a las condiciones de la concesión, y no
sólo por f alta de pago del canon, la concesión cad uca y revierte e l recurso
mineral a la Ad ministración p ara ser objeto d e nueva concesión
administrativa 108 .
1.2.4. Derecho e spañol d e Minas en la actua lidad: L e y de Minas y el
Reglamento de Minas
El sector mine ro en España ha evolucionado en los último s años, y
consecuentemente, la regulación jurídica de este sector también ha ido
evolucionando, d e manera p rolija y extensa, y f undamentalmente en temas
medioambientales.
Durante la dé cada de los 40 y los 50 la política minera se centró
exclusivamente e n Plane s Generales de In vestigación f ormulados por el
Instituto Geológico y Minero.
107 E. DE ARCENEGUI FERNÁNDEZ, I, El Demanio M inero: Régimen Jurídico Adminis trativo de las
M inas, los Hidrocarburos y los M i nerales Radioactivos; Civitas, M adrid, 1979, p.53.
108 PAREJO BUENO, M.Mª, Aportacio nes al Régi men Jurídico del Dominio Público Minero y su
aprovechamiento en el Derecho Administrativo Españo l, Memoria de Doctorado, Universidad de Santiago
de Compostela, 2008, p.409.
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Esta situación cambia a raíz de la a probación del II Plan de Desarrollo
Económico y S ocial en 19 69, que estableció en su artículo primero, y co mo
finalidad primordial del mismo, la o rdenación de todos los recursos disponibles
al servici o del hombre, concediend o especial a tención a los recurso s naturales,
mediante la elaboración de un Programa Nac ional de Investigación Minera 109 .
Es e n este marco, y como adelanto del próximo capítulo, se revisa la
anterior Ley de Mina s de 194 4 para adaptarla a las v ariaciones de orde n
técnico y económico, aprobándose la Ley 22/1 973, de 21 de Ju lio, de Minas 110 ,
en adelante LMi. Posteriormente, la L Mi fu e desarrollada m ediante el
Reglamento General para e l Régimen de la Mine ría de 1978 111 , en adelante
RMi.
Ambas n ormas constituyen a ún las p iezas básicas de la legislación
minera e n nuestro p aís, pese a encontrarnos inme rsos en u n periodo d e
consultas a las Comunidades Autónomas para la redacción del anteproy ecto d e
una nueva Ley de Minas.
La L Mi reaf irma la naturaleza jurídica de los yacimientos m inerales de
origen natu ral y demás recursos geológicos co mo bienes de dominio púb lico, y
mantiene la conce sión a dministrativa com o institu ción tradicional y p rincipio
básico de nuestro o rdenamiento m inero 112 . Por tratarse de bi e nes de dominio
público, el Estado p odrá explotarlos directamente o ceder su aprovechamiento
a terceras personas.
Una inn ovación importante de esta Ley es la introducción de una nueva
figura jurídica, esta e s, e l perm iso de exploración minera, que tendrá por objeto
permitir e l estudio de grandes áreas mediante m étodos r ápidos de
reconocimiento durante periodos cortos de tiempo, con el fin de seleccionar las
109 Apartado a), artículo 6º.
110 BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973.
111 BOE núm. 295 y 296, 11 y 12 de diciembre de 1978.
112 Art. 2 .1 LMi: ―Todos los yacimientos de orige n n atural y demás recursos geo lógicos existentes en el
territorio nacional, mar territorial y platafor ma continental son bienes de dominio públi co (…)‖.
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fundamentales de este se ctor industria l descono cidos o poco referenciados
para el investigador o profesional en el Dere cho Tributario.
La L Mi y su Reglamento han dado respuestas al sector minero en los
últimos cuarenta años, y aun que debe ser estudiado desde la perspectiva que
concedió la CE de 1 978, también deberá ir aco plándose a los cam bios
experimentados en la socied ad, por los ade lantos tecnológicos, por la presión
de la demanda, po r la crecien te conciencia ecológica y so bre todo, de m ejora
de la calidad de vida.
Como bien apunta la p rofesora MOREU CARBONELL 119 falta todavía en
nuestro sistema una n orma que delimite con claridad las competencias que
asume el Estado y las demás Administraciones Púb licas, en adel ante AAPP, en
la o rdenación del régime n minero, puesto que la Ley es preconsti tucional y e l
Estado todavía no h a emprendido la e laboración de una norma básica sobre el
régimen minero, provocando en ocasiones numerosos con flictos que llegan a l
Tribunal Constitucional, en adelante T C, principalmente m edioambientales, en
aquellas CCAA con una amplia normativa al e fecto.
Asimismo, t a mbién tr an scribe la profesora PAREJO BUENO, que es
indiscutible la necesidad de que los op eradores jurídicos, Go bierno -
Administración, regulen y actua licen las instituciones ne cesarias sob re la base
de una imprescindible planificación básica esta tal unida a u na coordinación,
todo ello en aras de alcanz ar una política d e coordinación institucional,
adecuada a los nuevos tiempos, que resulte ser eficaz y que permita, d e
manera especial, el ejercicio u niforme y sin conflictividad de las competencias
de las distintas Administraciones (comunitari a, estatal, autonómica y loca l), en
el obligado marco de colaboración en el que, hoy por hoy, toda Administración
Pública se mueve 120 .
119 MOREU CARBONELL, E., R égimen Ju rídico de las Ac tividades Extractivas, Tirant lo Blanch , Va lenci a,
2001. La Profesora perfila su estudio hacia una revis ión del dominio público m inero como un modelo en
crisis.
120 PAREJO BUENO, M.Mª, Aportacio nes al Régi men Jurídico del Dominio Público Minero y su
aprovechamiento en el Derecho Administrativo Español , Memoria de Doctorado, Uni versidad de Sa ntiago
de Compostela, 2008, p.3.
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Además de lo adelantado, es ne cesario reflex ionar ace rca de la idea de
que si bien las sustancias mine rales son indispensables para la economía y la
calidad de vida de un país, ello debería implicar a su vez, tal como
analizaremos, que la dispon ibilidad de los mismos deba lograrse a través de
instrumentos jurídicos d e protección ambiental y de responsabilidad social 121 ,
minimizando en la medida que sea po sible los co stes socio económicos co n
una equitativa a signación de las cargas que se generan en estos p rocesos,
sobre todo de carácter a mbiental , y que e xigirá una previa planificación
territorial y la constitución de lo que en Hispano américa, de sde h ace ya
bastante tiempo, se denominan administrativamente ― área s mineras” bajo u n
nuevo modelo de valoriz ación de estos recursos naturales 122 .
A este t enor, completaremo s el estudio de este capítulo con la reseña de
varios apartados fundamentales:
El régimen jurídico administrativo e special de la m inerí a: que
comprenderá no sólo el análisis de l concepto de mina y su naturaleza
como bienes de dominio pú blico, su ámb ito normativo y de
competencias, sino también la regulación de los derechos mineros en
cuanto derechos reales ad ministrativos, y el e studio de l procedim ient o
administrativo para e l oto rgamiento d e las diferen tes modalidades de
aprovechamiento de los recursos minerales.
En un apartado independiente h aremos mención especial al concept o de
Minería So stenible y su incidencia en el m edioambiente, de especial
importancia dentro d el marco internacional que ob liga a las industrias
121 Véase PATÓN GARC ÍA, G., ― Fiscalidad, i nternacionalizació n de la economía social y fomento de la
responsabilidad social empresa rial ‖, Revista vasca de econo mía social, nº. 1 1, 2014, pp. 75 - 101.
122 PAREJO BUENO , M . M.ª, Aportaciones al Rég imen Jurídico del Dom inio Público Minero y su
aprovechamiento en el Derecho Administrativo Español , Memoria de Doctorado, Uni versidad de Sa ntiago
de Compostela, 2008, p.3.
Véase BOM BAL , D., ―Desregulación sectorial y d emanda d e áreas mineras en Mendoza durante la última
década d el siglo X X. Pu ntos de pa rtida para una investigación ac erca del domi nio minero y el territorio en
Argentina.‖, Rev ista THEOMAI, número especial 2005, Red de estudios s obre Sociedad, naturalez a y
desarrollo , Argentina.
El área minera desarrolla investigaciones específicas sobre l os impactos am bientales, sociales y
culturales de la ex tra cci ón, los pro cesos y la s actividades a so ciadas a la m inería, desarr olla seguimiento
de ellas y coordina ac tividade s con otras organi zaciones dentro y fuera del p aís para en frentar l os riesgos
de la minería.
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extractiv as a ado ptar m edidas dirigidas a la corrección de la
contaminación, resultando todo un preámbu los a las exigencias
medioambientales y de responsabilidad soci al tribu taria reclamadas por
la UE.
Como último apartad o se analizarán las distintas fases del pr o yecto
minero, todo en aras a un ma yor entendimiento d e los largos procesos
de inversión a los que se e nfrentan las emp resas mine ras q u e se
caracterizan por la escasa rentabilidad y a ltos co stes e n los primeros de
exploración.
2.2. El Derecho Minero: un régimen jur ídico administrativ o especial
Entre las razones que hacen necesaria la e xistencia de un marco
jurídico propio para las actividade s mineras, es decir, un Derecho Minero e n el
sentido jurídico, destacan, entre otros, el carácter no renovable de las materias
primas mine rales, la consideración de que é stas sean con sider a das riqueza
nacional y, por ta nto, que los r ecursos minerales ha yan sido conside rados
como de titularidad del E stado. Asim ismo, es importante recordar que este
sector industrial afecta ine vitablemente al paisaje y al m edioambiente, y que
esta industria contribuy e al PIB y al empleo. Todos estos m otiv os, junto a sus
consideraciones técnicas y económicas propias, hacen necesaria una
regulación específica del sector.
Existen diversas def in iciones del Derecho Minero co mo marco jurídico
que recoge las sing ularidades esta rama de l D erecho que regula las
actividades que e l hombre desarrolla en to rno a la in dustria minera. El prof esor
chileno Samuel LIRA OVALLE lo define co mo ― el conjunto d e norm a s jurí dicas
que e stablece la form a de co nstitución, conservación y extinción de la s
concesiones de exploración y de explotación m ineras y regulan las relaciones
de los p articulares e ntre sí en todo lo relativo a la industria minera ‖ . Y el
tratadista Juan Luis OS SA BULNES def ine dicha área del Dere cho como ― el
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conjunto de principios y preceptos especiales que definen cuáles sustancias
minerales son susceptibles de aprovechamiento por cu alquier persona y
regulan la constitución, naturale z a, ejercicio y extinción de las conce siones
exclusivas para explorar o para ex plotar dichas sustancias, así como algu nos
de los actos, contratos y litigios que se refieren a esas concesiones ‖ .
Está bá sicament e considerado como e l conjunto orgánico de principios
de Derec ho Público que reg ulan la a ctividad del Estado y de los particulares,
con motivo del aprovechamiento ec onómico de la riqueza mineral 123 .
El Derecho de Minas es un Derecho real de aprovechamiento, pues se
ejerce sobre una cosa, esto es sobre lo s recursos minerales 124 , y e s de
naturaleza administrativa, pues tales recursos se encuentran regul ados por los
principios de Derech o Administrativo. E stos principios están íntimamente
ligados a tres elementos fu ndamentales y ne cesarios: la e xistencia de un
Derecho subjetivo público 125 , una dependencia del dominio público 126 y un
procedimiento concesional previo 127 .
Según recoge VERGARA BLANCO, a la pregunta ¿qué clase de
derecho rea l administrativo e s el d erecho real minero?, responde qu e a los
derechos m ineros no es posible aplicar n ingu na de las clasificaciones que
sobre los Dere chos re ales conoce e l D erecho Civil, pues los der echos m ine ros
responden a una clase e specialísim a -no d esarrollada aún do gmáticam ente -
denominada derechos de aprovec hamiento.
Según este autor, por la propia n atu raleza de las cosas, los derechos
que nacen de las concesiones mine ras, siempre tendrán una relación con la
finalidad que justifica su otorgamiento: aprov echar la riqueza minera de la
123 GONZÁLEZ BER TI, L.: Compendi o de Derecho Minero Vene z ol ano. 3ª. Edic. Publicaciones de la
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. M érida. Venezuela. T. I. 1969. p.17.
124 VERGARA BLANCO, A., ―L os Derechos M i neros c omo Derechos reales adm inistrativos‖, Revista de
Derecho Público .
125 Dice DE CASTRO q ue ―el Derecho subjetivo es un po der concreto confiado a un miembro de la
comunidad‖. DE CASTRO , Derec ho Civil de España , Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1 949, tomo I,
pp.638-639.
126 Siendo las minas dependencias de l d ominio público, los de re chos m ineros, en virtud de los cuales s e
aprovechan tales dependencias, tienen entonces por objeto, un bien de domi nio público.
127 VERGARA BLANDO, A., ―L os Derechos M i neros c omo Derechos reales adm inistrativos‖, Revista de
Derecho Público.
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Nación. El único se ntido que h a tenido toda la instrumentación jurídica de l
sector minero es lograr un m ejor aprovechamiento de los yacimientos mineros
y geológicos, y el p rincipal derecho que otorgará siempre una concesión tend rá
relación estrecha con el ap rovechamiento de los minerales. E s por esta raz ó n
que, e n general, es posible denom inar a los derechos m ineros, con toda
propiedad, como derechos de aprovechamiento, pues de eso se trat a: de
aprovechar la riqueza minera
Los estudios jurídicos d el sector de la minería reconocen de manera
unánime la de claración de los yacimie n tos mineros y recursos geológicos como
bienes integrantes del dominio pú blico 128 , partiendo de u na reflex ión inicial
acerca de los sistemas de ad quisición de la propiedad minera, y justificando
luego la necesidad de que el Estado as uma la propieda d de los r ecursos
mineros.
Este modelo de dominio público es el modelo d e la vig en te LMi, e l cual
es un reflejo de n uestro Cc, cu yo artículo 339 considera a las m inas como
bienes d emaniales, excluidos del uso p úblico o común, pero integrantes del
dominio público, por estar destinadas al fomento de la riqueza nacional, y cuyo
artículo 350 también excepcionaba a las m inas de las f acultades de los dueños
de los te rrenos, como propietarios de su superficie y de lo que estuviese deb ajo
de ella 129 .
En d efinitiv a, po demos de cir que el d erecho que ostenta e l Estado sob re
las m inas es de Derecho Púb lico. Las m ina s son bienes de dominio pú blico,
antes de s u concesió n, por raz ón de su destino al fomento d e la riq u eza
nacional. De ah í que el Estado, aun cuando conceda a un parti cular la
128 Cita QUEVEDO VEGA, F., Tratado Teórico Práctico. Derec ho español de minas. Volumen I , Editori al
Revista d e Derecho Privado, Madrid, 196 4, p.34, acerca de la Naturaleza del dominio público, ―En cuant o
a la naturaleza del dominio público, se formularon dos teorías:
1ª. Las que nie ga que e l dominio p úblico sea un a auténtica propiedad. El dominio público viene a constituir
más bien una ― res nullius” o una ― res omnium c onmunis ‖ (respecto del cual la Administración solamente
tiene la policía, vigilancia, conservación y custodia).
2ª. La que c onfigura el dominio públi co como una especial r elación de p ropiedad, con sujeto, objeto, fin y
régimen jurídico específico, c on sus notas de incomercialidad, inalienabilidad, inembargabilidad,
imprescriptibilidad, publicidad p osesoria, facultad de desli nd e, recuperación de ofici o del dominio público y
potestad sancionadora‖.
129 Cita JOSÉ BERMEJO VERA , en el Pr ólogo de la obra de ELISA M OREU CARBONEL LS, Régime n
Jurídico de las Actividades Extractivas , Valencia, 2001.
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explotación de las m inas, se rese rva la insp ección de las labo res de
explotación, en cuanto a ventilación , desagüe, seguridad en el trab ajo, forma
apropiada de explotación, etc. 130 .
Aquellos de rechos que la LMi llama derechos m ineros constituyen
ve rdaderos derechos de aprov echamiento minero, cuy a naturalez a jurídica
corresponde a la categorí a dogmática de derechos reales administrativos 131 .
La d octrina cie ntífica no ha caracteriz ado debidamente 132 esta materia.
En cambio, sí lo ha hecho la jurispruden cia, pue s es en su sede don de con
mayor nitidez se plantea el ámbito del indiv iduo en defensa de sus derechos.
La Profesora MOREU con sidera que lo importante e s la pública decisión
de d estinar una z ona del su bsuelo o de l suelo a la a ctividad extractiva (d e
investigación o explotación d e l os recursos), la legitimación de los su jetos que
van a emprender esta actividad y la determinación de los límites del ejercicio de
la mism a 133 .
Asimismo, p odríamos decir que el té rmino ―registro m inero‖ h a sido
utilizado co mo sinónimo de ―derech o m inero‖, d enominando al privilegio o
exclusiva que concede la Administración a pa rticulares o empresas para el
aprovechamiento de riquez as minerales ba jo las condicione s establecidas en la
Ley vigente, y se les c onoce por el nombre que e l p eticionario en la inst ancia o
la so licitud de su denuncia y el número correlativo que la Administración le da
en el momento de admitir aquella provisi onalm ente 134 .
130 QUEVEDO VE GA, F. , Tratado Teó rico Práctico. Derech o español de minas . Volumen I, Edito rial
Revista de Derecho Privado, M adrid, 19 64, p.31, cita al reglamento de Policía M ine ra 1934.
131 VERGARA BLANCO, A., ―Líneas J urisprudenciales e n Derecho M i nero‖, Revista d e Derecho Públ ico,
volumen II, núm. 119 , Madrid 1990, p.438.
132 En cuanto a ello s ólo conocemos una calificación acorde c on nuestros planteamientos q ue
provino del Real Decreto 2633/1981 que ha bla ―de un derecho subjetivo a la explotación de recursos
concedidos‖. Dice tal Decreto e n lo perti nente: ―Considerando que el titular de un a c oncesión
minera no obtiene, por el mero perfeccionamiento de ta l co ncesión el derecho a ocupar terrenos
ajenos, sino d erecho subje tivo a la ex p lotación de los recursos concedidos, d ebiendo r ecurrir a l os
mecanismos de ex propiación forzos a que co ntempla el artículo 105 de la Ley de Mina s de 21 de
julio de 19 73 para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones v servicios necesarios pa ra l a
explotación‖.
133 MOREU CARBONELL, E ., Minas. Régimen Jurídico de las Actividades Extractivas , Valencia 2001.
134 CASTILLA GÓMEZ, J., y HERRERA HEBERT, J., ―La gestión de Derechos Mineros e Hidroc arburos‖ ,
ETS Ingenieros de Minas de M adri d , Universidad Politécnica de Madrid, No publicado, 2013 , p.11.
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Adelantamos, de un a m anera somera de lo que los próximos epíg rafes
completaremos que, e n la regulación vigente, to dos los recursos mineros son
propiedad del Estado, y por ello la s denuncias son concesiones ad ministrativas.
El tipo d e de rechos mineros que se otorgan son cuatro: permiso de
exploración, permiso de investigación, concesión derivada y concesión directa.
Los permisos de exploración se conceden para lab ores que n o alteren el
entorno o el paisaje, como cartografías, campañas de geof ísica superficial o de
geoquímica de suelos. Los pe rmisos de investigación, son los más imp ortantes,
pues permiten realizar tod o tip o d e trabajos en caminados a l descubrimien to de
un yacimiento, y, ademá s, tienen la ventaja de que se someten a la ley de
expropiación f orzosa (bien de interés p úblico). S i d urante la etapa de los
permisos de investigación se encuentra una mina, se solicitará la concesión
derivada, lo que permite la puesta en marcha d e una explotación minera. Por
último, se puede solicitar una concesión directa cuando se tiene un recurso
manifiesto. Esta f igura se sue le dar en denuncias de m in as ya explotadas
anteriormente.
Para p oder obtener uno de estos d erechos, el terreno ha de ser franco y
registrable y co n est a condición los puede p edir cu alquiera que pague los
cánones y demuestre su inten ción de inv e stigar y/o explotar. Esto lo
comprueba el técnico que realiz a la demarcación de la concesión, a la vez que
se establecen los lí mites definitivos y se realiza una mínima investigación pa ra
verificar la existencia o no de las sustancias prospectadas y solicitadas.
2.2.1. Concepto jurídico de las minas
El objet o de la legislación que estamos tratando y la mate ria que se
concede es e l bien m inero o ―mina‖, que prov iene del f rancés mine 135 , y éste a
Véase RODRÍGUEZ TERENTE, L.M., LUQUE CABAL, C., Y GUTIÉRREZ CLAVEROL, M., ―Los Registros
M ineros para sustancias metálicas en Asturias‖, Trabajos de Geología, Univ. de Oviedo, 26 , 20 06, p. 9- 10
135 SOCA, R., La fa scinante historia de las palabras. To mo I, Asociación Cul tural Antonio de Nebrija ,
M ontevideo 200 6, cita “ Proviene de la lengua ce lta y l legó a no sotros a través del francés mine y és te, del
galo min a, fo rmado a partir del celta primitivo mein, que hasta hoy se ha mantenido intacto en irl and és,
con los significados de ‗mina ‘ , ‗minería‘ y ‗ mineral‘, así como en el galé s mwyn . En la lengua de Oc,
hablada en el sur d e Francia (Languedoc), la palabra adoptó l a fo rma mena, ho y usada en español p ara
designar al hierro bruto tal como s ale d el yacimi ento. Mena e stá en e l origen de vena y de su deri vad o
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su vez podría venir d el celta mein , que por lo gene ral se ref iere a un lugar
donde se excavan metales u otras materias primas de gran valor.
Por otro lado, n uestro Diccionario de la Real Acade mia Española define
mina en su pri mera acepción como criadero de minerales de ú til ex plotación, y
geológicamente es la zona en la que se explotan sustancias útile s a cielo
abierto o mediante pozos y galerías 136 .
La heterogeneidad de las a ctividades incluidas e n el concepto de mina,
que se correspon den con u na variada legislación, nos im pide extendernos en el
detalle de cad a sector. Por esta raz ón acotamos nuestro e s tu dio a las
actividades m ineras reg u ladas en el ámbito d e a plicación de la LMi vigente, en
tanto que ley bá sica y general, excluyendo, por tanto, los h idrocarburos, la
energía nuclear y también, parcialmente, las aguas minerales y ter males 137 .
Aunque se tra ta de un término a parentemente claro, a la hora d e
definirlo de manera legal resulta algo comp licado, hasta el punto de que se ha
considerado como u no de los con ceptos más deficientemente elaborados de
nuestra técnica jurídica 138 .
venero cuando se refieren al fil ón m etálico de un a mina. A parti r del siglo XV, se usaron ex plosi vos
militares en la tarea de excavar minas y, por esa razón, la p alabra m ina s e u só también para designar
esos artefactos. Ése también es el o rigen de m inar, con el s entido de ‗socavar‘ o ‗zapar‘, ya que en las
guerras de aquella época, los explosivos se usaban pa ra socavar (mi nar) fo rtalezas y c astillos enemigos.
Por l o t a nto, de ahí d eriva el no mbre de las minas te rrestres, que h an pr ovocado miles de muertes y
mutilaciones d e inocentes en nume rosos países en los que las guerras terminaron, pero los a rtefactos d e
destrucción siguen causando daño, a veces durant e décadas.
136 Cita PAREJO BUENO, p. 1 00, Voz: Dic cionario de Geología. FOUCAULT, A y RAO ULT, J.F. Versión
castellana de la 2º edición francesa p or LAGO, M; POCOVÍ, A; TENA, J. Profesores titulares de la
Universidad de Zaragoza, Masson S.A, 19 85.
137 MOREU CARBONELL, E., Régi men Jurídico de las Activid ades Ex tractivas , Valencia, 2001, p.39.
138 GALLEGO ANABITARTE, A. , y J.Mª. RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, ―L a re gulación del m ercado del
gas natural‖, RAP 14 8, 1999, p.5 4, consideran que ―las m inas s on bi enes que con el tiempo serán
actividades‖.
Ya de sde la Ley d e 1825 se s eñala que el objeto, el dominio y l a concesión son las minas (preámbulo y
artículo 1º) y la ley de 1849 señal aba como ob jeto de es te ra mo todas las sustancias i norgánicas que s e
presten a u na explotación (art.1º) y lo qu e s e conceden son ―pe rtenencia s de minas‖ (art.5º) Asimismo , el
Decreto ley de Base s de 1868 sigue señalando a l as m inas c omo elemento de dominio púb lico y c omo
objeto d e concesión (preámbulo), l o que suponía un cierto contrasen tido ya que eliminaba el requisito de
demostrar la existencia de mineral.
A CIRILO M AR TÍN RE TORTILLO se atribuye el mérito de haber intentado p or p rimera vez una
reconstrucción dogmática del concepto de m ina, acuñando un novedoso‖concepto ju rídico de mina‖
independiente de la simple ubicación de los yac imientos en el subsue lo. Este autor define la mina como
―una cosa compuesta y heterogénea‖ integrada por elementos ―de orden físico, o tros de orden económico
y otros de orden ju rídico‖. Según s us propias palabras, ―sin la concesión no hay mina‖; h abrá unos
trabajos clandestinos que en cierto modo tendrían carácter furtivo, que no pueden merecer la
conceptuación de mina e n su ac epción usual jurídica (...) MART ÍN RE TORTILLO, C.: ―Los frutos de las
minas ”, Anuario de Derecho Civil (A.D.C.) Tomo V, Madrid, 1952, pp.1 - 21 .
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La doctrina jurídica espa ñola es con sciente d e las dificultades para
encontrar un concepto de m ina, destacando que éste es uno de los conceptos
jurídicos más complicado s y m enos elaborados por el Dere cho Administrativ o
español. Y así, la d elimitación d el concepto se h a centrado ca si exclusivamente
en sus elementos orgánicos o f ísicos, considerando como tales a los
yacimientos de recursos localizados en el subsuelo o en la corteza terrestre 139 .
Podríamos comenzar este epígrafe reco rdando que nuestro Código
Civil 140 , en adelante Cc , en su a rtículo 334. 8º, establece que son bienes
inmuebles las m inas, can teras y esco riales, mien tras su materia pe rtenezca
unida al yacimiento.
Para la doctrina civilista, los yacimientos m inerales son inmuebles por
naturaleza que p articipan d el concepto de su elo, considerando a la masa
mineral como parte inseparable d el subsuelo. Esto e s, se considera el suelo
como una e xtensión en sentido vertical, de manera que e l subsuelo, como
prolongación ideal del suelo (y confu ndida en esta masa los yacimientos
minerales), forma con é ste un conjunto unitario d eterminante de una misma
unidad real 141 .
139 ESCRICHE, J., Dicc ionario raz o nado de l egislación y j urisprudencia , Tomo I, Parte 1ª, Librería Viuda e
Hijos de Calleja, Imprenta de Eduardo Cuesta, M adrid, 1874, definía la m ina como ―a quella parte de la
tierra en que se fo rman los metales y m inerales ‖. Para LIESA DE SUS, ISIDRO: Vo z ―Minas‖.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA ESPAÑOLA. T. XXII, p. 270 , mina es todo ―depósito de minerales susceptible
de apropiación o de concesiones mineras y minerales que constituyen propiedad‖. Sin em bargo, este
autor reconoce tam bién, en lo que p arece una contradicción con la anterior definición, que ―la m ina no
nace hasta que el Estado otorga su c oncesión, vive mientras se ex plota c on los requisitos que la Ley
establece y muere c uando el Estado c aduca la concesión‖. Según A. AGUI LAR GARCÍA, en Cuestione s
de Derecho Civil Es pañol minero, e d. Góngora, M a drid (sin fecha), p.19, l a mina estaría constituida por
―las sustancia s úti les del reino m inero, c ualquiera que sea su orig en y form a de yacimientos, h állense en
el interior de l a ti erra o en la superficie‖. Para QUEVEDO VEGA, F., en Derecho Español de M inas , p p.5 a
7, la ―mina , como objeto de Derecho, ha de de finirse por sí misma, sin relación alguna, en c uanto a
determinar su concepto jurídi co, con re specto al s ujeto ni al títu lo at ributivo; como cualqui er otro bien. En
esta línea, la STS de 22 de noviembre de 1957 (RJ.1957, 3351), dice asumir el concepto de mina de la
Real Academia de la Lengua Española definiéndola como ―u na excavación que s e hace no sólo por
pozos, galerí as y s oca vones, s ino a cielo abierto, cual s ucede en las canteras‖ (Cdo.6º), si bien el hecho
de qu e aluda a las ―excavaciones‖ parece reconducir e l concepto a una actividad industrial, más que un
simple yacimiento o recursos minerales.
140 Real Decreto de 24 de juli o de 1889 . BOE núm. 206, de 25 d e julio de 1889.
141 Cita Elisa Moreu, ―Para M. ALVADALEJ O, en Derecho Civil, I -2º, cit., p.101, la inamovilidad d e las
minas n o s e puede negar porque son pa rte del suelo o del terreno, a unque s ean movibles co mo mineral‖,
Régimen Jurídico de las Actividades Extractivas , Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p.4 4 -45.
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En general, la d octrin a esp añola se divide entre aquellos autores que
consideran a la m ina como algo estático, tal y como se de sprende de la
definición de ES CRICHE 142 que la considera com o aquella parte de la tierra
donde se f orman los m etales o m inerales; y a quellos otros autores que
introducen do s matices nuevos, como son la idea d e utilidad económica y la de
la necesidad de utilización de técnicas mineras 143 .
DIEZ-PICAZO of reció interesantes y nuevos matices afir mando que ― la
mina es la instalación o explotación económica del subsuelo” , y qu e no es una
cosa simple sino una “cosa compleja que abarca toda la rique z a p atrimonial -
capital-puesta en marcha para obtener u n rendimie nto ‖. Desde ese punto de
vista , “la m ina d eja de p arecerse a las cosas para aproxim a rse a las empresas,
debiendo em p arejarse, desde luego, con cu alquier suerte de explotación
económica ‖ 144 .
En la misma línea, T ORDESILLAS af irmó que la concesión minera e s el
equivalente en té rminos amp lios de la palabra mina. “Ser titular de una
concesión es ser titu lar de una mina; p roceder, no ya a la investigación y sí a la
explotación y extracción del mineral de conformidad a la técnica m inera ‖ 145 .
Con mayor o menor énfasi s en la particularidad de que las minas son
bienes destinados a la explotación económica o industrial, la generalidad de la
doctrina no ha superado hasta el m omento el discut ible concepto ―estático ‖ de
142 ESCRICHE, J ., Diccionario ra z on ado de Legislación y Jurisprudencia. T.II ., Librería Viu da e Hijos
de Calleja. Editores, Madrid, 1847.
143 Cita LIESA DE SUS, I SIDRO: Voz ―Minas‖. ENCICLOPEDIA JURÍDICA ESPAÑOLA. T. XXII. p.270.
Para quien ―significa depósito de m inerales q ue constituyen pro piedad (aspecto civil) y con junto de los
requisitos legales necesarios para la investigación y pa ra la c oncesión hasta llegar a la explotación
minera‖.
MART ÍN RETOR TILLO, C.: ―Los frutos de las minas‖. Anuario de Derecho Civil (A.D.C.) Tomo V . pp . 1-21
M adrid. INEJ. J ul-Sept.1952. Es te a utor, prescindiendo de l criterio material y orgánico, da u na d efinición
en la q ue según el a utor hay varios el ementos: ―la mina, e n Derech o, es una cosa compuesta y
heterogénea que la integ ran elementos de orden físico, otros de ord en económico y o tros de orden
jurídico. De u na pa rte es tá: a) el yaci miento d onde se a cumulan y se manifiestan las sustancias
minerales; b) d e otro las i nstalaciones y tra bajos acumulados para el descub rimiento, c aptación y
extracción de di chas sustancias mi nerales; c)otro elemento e sencial, cual es l a ti tularidad para
poder efectuar tal explotac i ón co nforme una téc nica d epurada, q ue es lo que llamamos co ncesió n
administrativa. Es tos tres elementos he terogéneos, ciertamente, son l os que integran y de finen la mina
en su aspecto jurídico‖.
144 DIEZ- PICAZO, L., ―Naturalez a j urídica de l o s minerales. ¿T i enen o no la condición d e frutos?‖, ADC
(1954), p.373.
145 TORDESILLAS, A., ―El dere cho m inero y las inversiones extranj eras (Minas, Canteras, Hidroca rburos) ,
M onteco rvo; M adrid, 1964, p.23.
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implicaba también la de l subsuelo bajo la f inca, o si ésta debía separarse de l
suelo y atribuirse a sujetos distintos del propi etario (Estado o terceros).
De una manera e vidente y expresa , la LMi declara que su objeto es el
régimen jurídico de la investigación y apr ovechamiento de los yacimien tos
minerales, y demá s recursos geológicos, cualesquiera que f ueren su origen y
estado físico.
Ello implica una visión ap artada de los p lanteamientos trad icionales, que
entendían el sub suel o, co mo un b ien jurídico, sin superar las dudas de la
extensión de la propiedad superficiaria. Así pues, la profesora MOREU
CARBONELL habla de una ―desmaterialización‖ progresiv a del derecho de
propiedad en la legislación mine ra, pues sobre la mina localiz ada, reconocida y
autorizada por la autoridad pública en el subsuelo, el propietario del suelo ha
perdido materialmente sus facultades de disposición 164 .
Hoy se entiende de forma ma yoritaria que sobre los bienes de d ominio
público existe una a uténtica relación de p ropiedad, encontrando es ta
consideración reflejo en nuestro derecho positivo y acogido por la
jurisprudencia.
El T ribunal Supremo, en sentencia de 28 de octu bre de 1981, ha venido
afirmando desde antig uo que ― en nuestro ordenamiento jurí dico el domini o
público se c on figura com o una relac ión de propiedad y no como una r elación
de poder o de soberanía” .
164 M OREU CARBON ELL, E ., Minas. Régimen Jurídico de las Actividades Extractivas, Tirant lo Blanch ,
Valencia, 2001, pp.55 - 57.
A juicio de l a profesora MO REU ― la extensión de las facultades del propietario del suelo no de pende d e la
previa determinación de unos límites verticales de la propiedad fundiaria sino justo al revés: el ámbito
legal d e las facultades del pro p ietario será el que configure es a e x tensión vertical del domin io, si bi en no
desde la perspectiva del objeto de la propiedad, sino desde el punto de vista de su conte nido o de los
límites de su e jercicio...porque las leyes reconocen a l p ropietario de terminadas funciones que puede
ejercer sob re el suelo y el subsuelo ( ius aedificandi, ius cavandi, ius excluendi alios ), y no porq ue el objeto
de la propiedad se extienda o riginariamente hacia el su bsuelo...‖ Vid . MO REU CARBON ELL, E., M inas.
Régimen Jurídico de las Actividades Extractivas , p.61 .
La teoría del in terés fo rmulada po r R.IHERING, c onsideraba que la propiedad del su elo sobre el subsuelo
se extiende sólo hasta donde llega el interés del propietario.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
97
Por su parte, el Tribunal Constitucional, au n partiendo de la propiedad
de los bienes demaniales, incide de manera especial en el carácter e xorbitante
de su régimen jurí dico cuando en s us sentencias 227/1988, de 29 de
noviembre y 149 /1991, de 4 de julio, afirma que ― la incorporación de un b ien al
dominio p úblico supone no tanto u na fo rma específica de apropiación por pa rte
de los poderes públicos, sino un a técnica dirigida p rim ordialmente a e xcluir el
bien afe ctado del tráfico jurídico privado, prote giéndolo d e esta exclusión
mediante una serie de reglas exorbitantes ” .
Así, el Cc e n sus artículos 338 y si guientes, al regular « los bien es se gún
las p ersonas que pertenecen » establece que «los bienes son de dom inio
público o de p ropiedad privada». Observamos que el Código no emplea la
expresión prop iedad en relación con los bienes demaniales, la cual se contenía
de manera expresa en el Decreto 1022/1964, de 1 5 de abril, por el que se
aprobaba el Texto Articulado de la Ley de Ba ses del Patrimonio d el Estad o
89/1962, de 24 de diciembre 165 , y que se ref iere ya a los « bien es p ropiedad del
Estado que tie nen la consideración d e d emaniales. Este tex to articulado ha
sido derogado por la Ley 33 /2003, de 3 de noviembre de l P atrimonio de las
Administraciones Públicas 166 .
En e l caso de las actividades mineras, el debate no debe centrarse en la
naturaleza jurídica de los yacimientos, esto es, si son originariamente priv ados
o púb licos, sino e n si el de recho a desarrollar a ctividades de inve stigación y
explotación, que es lo que permitirá a provechar económicamente la riqueza
mineral, debe atribuirse al propiet ario del su elo, a los poderes p úblicos o a
terceros 167 .
La mayor parte doctrina ha aceptado l a i dea de una separaci ó n de
propiedades: la pro piedad del suelo y la pro piedad de l o s yacimientos mineros;
admitiendo u n derecho dominical del Estado sobre d eterminadas porciones del
subsuelo sustraídas ab origine a la propiedad privada y, como ta les, e xcluidas
165 BOE núm. 98, de 23 de abril de 1964; corrección de erratas en BOE núm. 110, de 7 de mayo de 1964.
166 BOE núm.264, de 4 de noviembre de 2003.
167 M OREU CARBON ELL, E., M i nas. Régimen Jurídico de las Actividades Ex tractivas, Ti rant l o Blanch ,
Valencia, 2001, p.65.
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de la regla según la cual la propiedad del suelo se extiende al subsuelo. Así se
entiende e l artículo 350 del Cc que de ja a salvo ―lo dispue sto en la s ley es sobre
minas y a guas‖, aunque ta les salvedades harían refe rencia a que sobre el
subsuelo minero no se extiende la propiedad d el suelo, pues estas pa rcelas del
subsuelo están sometidas a unas reglas especiales. Siempre se ha
considerado la ordenación jurídica de la m inerí a como una legislación especial,
en el sentido de que en ella confluyen intereses públicos y priv ados 168 .
Además de lo aclarado, seg ún el artículo 33 9 d el Cc, las minas se
consideran bienes d e dominio púb lico mientras no se otorgue su conce sión.
Advertimos que este r égimen es inco mpatible con el actualmente e stablecido
en la LMi, pues el Cc co nsidera la con cesión como una forma de adquirir la
propiedad. Sin embargo, a la vista de la redacción del artículo 2. 1 de la LMi,
hay que entender que el concesionario se apropia, se convierte en propietario,
de los biene s se par ados del yacimiento, pero nunca se conv ertirá en
propietario del mismo, esto es de la mina . El particular es un concesionario y
jamás un propietario. Las minas son, pues, bienes de dominio públic o
destinados al fo mento d e la riquez a na cional y el Es tado puede explotarlas
directamente o ceder su explotación a terceros como concesio narios 169 .
168 M OREU CARBON ELL, E., M i nas. Régimen Jurídico de las Actividades Ex tractivas, Tirant l o Blanch ,
Valencia, 2001, pp.73 - 74.
169 DEL RIO, J.L., ―Aspectos legislativos referentes a l as canteras‖, Grupo d´Espeleoloxía Gorfoll , Asturias,
1999, p.1.
Cita PÉREZ M ARÍN, A., e n, Comunicación s obre la utilización del Su elo ―La recuperación de los espacio s
públicos en l a ciudad‖, Bilbao, 20 08, p.12, ― De esta genérica y contundente declaración hab ría que
realizar d os precisiones: La primera que cabe considerar que los recursos de la sección A) se consideren
de propiedad pri vada, lo que viene co rroborado por el contenido del artículo 16 de la LMi al conceder su
explotación de forma directa a los p ropietarios de los te rre nos donde se hallen, s iendo la Administración
exclusivamente s ubsidiaria, al producirse en defecto de act uación m inera. Y s egundo, que en todo caso,
tanto para este supuesto como pa ra los restantes, el régimen jurídico de la min a está más cerca del de
otras propiedades es peciales – como la in telectual- que del régimen jurídico de p layas, calles, ríos, o
riberas del mar, por ejemplo ‖.
Sección A): Yacimientos Minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y
comercialización g eográficamente restringida, a sí c omo aquel los cuyo aprovechamiento ún ico s ea el de
obtener fragmentos de tamaño y fo rma aprop iados p ara su utilización directa en obras de infraestructura,
construcción y otros u sos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebran tado y calibrad o
(artículos 23 a 26 LMi).
Cita DEL RIO, J .L., ―Aspectos legislativos referentes a las c anteras‖, Grupo d´Espeleoloxía Gorfoll ,
Asturias, 1999, p.1. ― Por tanto, d entro del marco l egal de nuestro o rdenamiento, más o menos
intervencionista, l a ex plotac ión de los rec ursos de la Se cción A va a corresponder, en la mayoría de las
ocasiones, al dueño del predio en el c ual o debajo del cual se encuentra, o a quien él ceda su derecho;
pero de ninguna m anera el dueño de los terrenos se erige en propietario de la expl o tación: no será más
que un mero concesionario. A es te respecto la Ley de Minas es clara, al hablar d e l os due ños de los
terrenos en que es tán encla vados dichos recursos... que po r tratarse de bienes de do minio público...Pero,
a pes ar de que es ta es la tes is hoy dom inante en la doctrina, h ay autores que rechazan el ca rácter
demanial de l as rocas y el propio Tribunal Supremo ha optado por esta última tesis e n algunas
sentencias: no tienen naturalez a de bienes de dominio público, s ino que pertenecen en propie dad al
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2.3. La distribución de competencias en mate ria de minas
La aprobación de la vigente LMi 170 de 1973 se fundamentó con e l o bjeto
de con seguir, tal y como se trascri be en su EM, ― ún icamente una adaptación de
sus precepto s al cuadro general en que se mueve hoy día la econom ía
industrial del pa ís, e stableciendo los medios legales ap ropiados para asegurar
la puesta en práctica de cuanto se co ntiene en el Plan Na cional de la Minería 171
y, a l prop io tiempo, da r solució n a decuada a los distintos prob lem as qu e la
aplicación de dicha Ley había puesto de man ifiesto a lo largo de estos años ‖.
dueño del suelo (STS Sala 5ª, de 20 de Febrero de 1976; ST S de 7 de Abril de 1976; STS de 9 de May o
de 1979; STS de 6 de mayo de 1981).
170 BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973.
171 La Exposición de Motivos d e la LMi tras cribe ― La Ley de 11 de febre ro d e 1969, po r la que, se apro bó
el II Plan de Desarrollo Económico y So cial, estableció en su artículo 1.°, como finalidad pri mordial del
Plan, «la ordenación de todos l os recursos disponibles al servicio del hombre‖, señalando en el apartado
a) de l artículo 6.° que se concedería especial atención «a los recursos natura les mediante la elaboración
de un Programa Nacional de Investigación Minera‖.
Iniciados l os trabajos preparatorios p ara dar c umplimiento a este mandato legal, bien pronto se advirtió la
necesidad de dotar de m ayor ám bito y c ontenido al proyectado Prog rama Nacional de Investigación, con
objeto de afrontar e l e studio y so lución de cuantos problemas p udieran oponerse a la deseable expansión
de nuestra minería.
Con es ta finalidad s e emprendió y ll e vó a c abo por el Ministerio de Industria la elaboración de l Plan
Nacional de Minería, e n el que se destinó un c apítulo al Programa Nacional d e Investigación M inera y los
tres restantes a l Programa Nacional d e Explotación Minera, a la Ac tualización de la L e gislación M inera y a
la Política Social en la Minería, procediéndose de forma simultánea y coordinada por los distintos grupos y
comisiones de trabajo a la realización de los es tudios correspondientes a cada u no de l os capítulos
citados‖.
Asimismo, se tra scribe en el Preámbulo de l a LFM ―Para nue stro país, que depende d el exterior en más
del 50 p or 100 del aprovisionamiento de materias primas m inerales, aun sin incluir los hidrocarburos, la
elaboración de Planes de Abastecimiento se convirtió en necesidad inaplazable, por lo que, a propuesta
del M in isterio de Industr ia, el G obierno aprobó el Plan Energético Nacional, el Plan Nacional de
Exploración de Uranio, y el Plan Nacional de Abastecimiento de M aterias Primas Minerales, conducentes
todos ellos a garanti zar, en cuanto sea posible, e l a provisionamiento de dichos pro ductos a la industria
española mediante la promoción y d esarrollo de acti vida des m ineras d entro del territorio nacional y,
complementariamente, fuera del mismo.
Los aspectos p eculiares que cara c terizan al sector d e l a minería, tanto para el c apital, po r el mayor riesgo
que compo rta el período de maduración del mismo y l a desproporción entre el inmovilizado y el valor d e la
producción, c omo para el trabajo, por la s ingular na turale za de la activi d ad del m inero y la forzosa
vinculación de su residencia a zonas territorialmente determinadas, hacen imprescindible aplicar a dicho
sector un tratamiento especial dentro de los regímenes generales establecidos para la indu stria.
Nace así, como complemento ind ispensable de la vigente Ley de M inas, la L ey de Fomento de la Minería,
cuyo texto se divide en tres títulos:
El Título I, que c ontiene las Disposiciones Generales, es tablece como novedades importantes, po r una
parte, la obl igatoriedad de la revisión, al menos cada dos años, del Plan Nacional de Abastecimiento de
M aterias Prima s M i nerales, c on la previ sión de objetivos y programas sectoriales a realizar para la
búsqueda y explotación de los rec ursos minerales que sean d eclarados prioritarios m ediante ac tuaciones
tanto en el interior como en el exterior, deslindando la p art e d e las m ismas que corresponda realizar al
Estado, de las que haya de acometer la iniciativa priv ada‖.
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100
El objet ivo que pretendía la LMi, tratando de adaptar sus preceptos a la
economía industrial del país y al escena rio de la España de e sos años, se puso
de relieve en la CE de 1978 172 .
Como ya hemos men cionado, la distribución de competencias en
materia m inera tie ne como base esen cial el artículo 149.1.25ª CE al establece r
la co mpetencia exclusiva de l Esta do sobre las bases del régimen minero y
energético, o en el artículo 148 .1.10 173 , e n la que determina que las CCAA
podrán asumir competencias en materia de ag uas minerales o termales.
Las principa les disposiciones estatales compl ementarias a la vi gente LMi
son, por orden cronológico 174 las siguientes;
Ley 42/1975 de 19 de noviembre sobre desechos y residuos urban o s 175 .
Ley 6/ 1977 de 4 de en ero de Fomento de la Minerí a, en a delante
LFM 176 .
Real Decreto 2 857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minerí a 177 .
Ley 54/1980 de 5 de nov iembre, sobre modificación de la LMi, con
especial atención a los recursos minerales energéticos 178 .
Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, so bre restauración del
espacio natural afectado por actividades mineras 179 .
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
Estatuto Minero 180 .
172 BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
173 Artículo 148.1.10
Las Comunidades Au tónomas podrán asumir competencias en l as si guientes mate rias: 10.. ..las ag uas
minerales y termales.
Artículo 1 49.1.25. ―1. E l Es tado tiene competencia exclusi va s obre las siguientes materias: 25. Bases d el
Régimen minero y energético.‖
174 Vid. FERNÁNDEZ ESPINAR, pp.565-567.
175 BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 1975. Disposición d e rogada.
176 BOE n úm. 7, de 8 de enero . El títu lo III, Cap ítulo II de l a Ley ha s ido desarrollado por Real Decreto
1167/1978 de 2 de mayo ( BO E núm. 133 de 5 de junio).
177 BOE núms. 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre.
178 BOE núm.280, de 21 de noviembre.
179 BOE núm.274, de 15 de noviembre.
180 BOE núm. 3, de 4 de ene ro d e 1984. Por Orden d e 19 de m arzo de 1 986 se e stablecen n ormas
complementarias para el desarrollo del citado Estatuto en materi a de seguridad e higiene.
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101
Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo sobre restauración del e spaci o
natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abiert o y e l
aprovechamiento racional de estos recursos energéticos 181 .
Real Decreto 863/1985 de 2 de abril, por e l que se aprueba el
Reglamento General de normas básicas de seguri dad minera 182 .
Modificación rea liz ada a la LMi me diante el Rea l Decreto Le gislativ o
1303/1986, de 28 de jun io, de Adaptación al Derecho de las
Comunidades Europeas del Título VIII sobre Cond iciones p ara ser titular
de derechos mineros.
Real Decret o 1071/1995 de 27 de enero relativo a criterios de valoración
para configurar la sección A de la LM i.
Real Decreto 1389/1997, d e 5 de sep tiembre por el que se aprue ban las
disposiciones míni mas destinada s a prote ger la seguridad y la salud de
los trabajadores en las actividades mineras 183 .
Real Decreto 6 47/2002, de 5 d e julio, por el que se d eclaran la s materias
primas mine rales y actividades con ellas relacionadas, calificadas co mo
prioritarias a efectos d e lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por el que se aprueban las
disposiciones míni mas de stinadas a prote ger la seguridad y la salud de
los trabajadores en las actividades mineras 184 .
Real Decreto 9 75/ 2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de
las industrias e xtractiv as y de prote cción y rehabilitación del espaci o
afectado por actividades mineras 185 .
Además de esta normativ a fundamental, existen otras m uchas de ca rácter
medioambiental, urbanístico, etc., y normativ a dictad a por la UE que influyen
directamente en la regulación de las explotac iones mineras.
181 BOE núm. 141, de 13 de junio.
182 BOE núm.140, de 12 de junio.
183 BOE núm. 240, de 7 de octubre.
184 BOE núm. 25, de 30 de enero.
185 BOE núm. 143, de 13 de junio.
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102
Por otro lado , podemos decir que la articulació n de l Estado e sp añol en
CCAA, en virtud del título V III de la CE d e 19 78, modificó, de m anera
sustancial, la organización administrativa del sector minero, y las referidas
competencias autonómicas de desarrollo legislati vo y de ejecu ción de las bases
estatales en materia de régimen m iner o y ene rgético e ncontraron su
fundamento constitucional en el mismo artí culo 149.1.25ª CE.
En los Estatutos de Autonomía, en adelante EEAA, y Reales Decretos
de traspasos de fu nciones y se rvici os d e E stado en m ateria d e minas,
regulados por la Ley Orgánica 9/1 992, de 23 de diciembre de transferencia de
competencias a CCAA que accedieron a la autonomía por la vía del ar tículo
143 de la CE ( Astu rias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia , Aragón, Castilla
la Manch a, Extremadura, Isla s B aleares, Mad rid y Castilla y L eón) se les
otorgaba la competencia del desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la
legislación bá sica del Esta do y, en su ca so, en los términos que la misma
establezca, en materia de régimen minero y energético (artículo 3.d) 186 .
Desde la entrada en vigor de L O 9/1992, todas la CCAA han alcanz ado
el mismo nivel competencial respecto a esta cuestión.
El artículo 3 d) de dicha LO establece, en est e orden de ideas, que: ― Se
transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, C an tabria, L a Rioja,
186 BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 1992.
En resumen esta Ley orgánica trasfiere a las CCAA mencionadas las siguientes competen cias:
a) Competencia exclusiva en m ateria de industria, s in perjuicio d e l o que determinen l as normas del
Estado por razones de seguridad, s anidad o i nterés m ilitar y l as normas relacionadas con la s
industrias que es tén s ujetas a la legislación de m inas, hidrocarburos y energía nuclear (artículo 2
g.) El ejercicio d e es ta competencia se realizará d e acuerdo c on lo dispuesto en los artículos 38,
131 y 149.11 y 13 de la CE. En todo caso q ueda reservad a al Es tado la autorización para la
transferencia de tecnología extranjera (artículo 9).
b) Competencia exclusi va en materi a de instalaciones de producción, distribución y transporte de
energía, cuando e l transporte no salga d e s u territorio y su aprovechamie nto no afecte a otra
Comunidad Autónoma (artícul o 2.h) El ejercicio de esta competencia se a justará a lo dispuest o
por el Estado e n el ejercicio de su competencia sobre las bases del régimen m inero y energético,
de acuerdo con el artículo 149.1.25 de la CE.
c) Comp etencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legisl ación bá sica d el
Estado y, e n su caso, en los términos que l a misma establezca, en ma teria de régimen min ero y
energético (artículo 3.d.).
d) Competencia de ejecuci ón de l a l egislaci ón del Estado en materia d e pesas y m edidas, contraste
de metales (artículo 4.e).
e) Competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad i ndustrial
(artículo 4.h).
―Régimen de Distribución de competencias entre el Estado y las Comuni dades Autónomas. Industria,
energía y Minas‖, Col ección Informes y Documentos , Serie Administraciones Territoriales M iniste rio para
las Administraciones Públicas , 1993 , pp.26-27.
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103
Región de Murcia, Aragón, Cast illa -La Man cha, Extremadura, Islas Balea res,
Madrid y Castilla y León en el m arco d e la legislación básica del Estado y, en
su caso , en los té rminos q ue la mism a esta ble z ca, el desarrollo leg islativo y la
ejecución, en las siguientes m aterias: (…) d) Régimen minero y energético”.
Las co mpetencias de las respectivas C CAA sob re el desarrollo
legislativo y ejecución de las b ases e statales sobre el régi men mine ro y
energético están establecidas en l a actualida d por cada uno de los respe ctivos
Estatutos de Autonomía, en adelante EA, en l os siguientes preceptos 187 :
1.º) Art. 11.2 c) EA País Vasco 188
2.º) Art. 133.4 EA Cataluña 189
3.º) Art. 28.3 EA Galicia 190
4. º) Art. 49 EA Andalu cía 191
5.º) Art. 11.6 EA Asturias 192
6.º) Art. 25.8 EA Cantabria 193
7.º) Art. 9.2 EA Rioja 194
8.º) Art. 11.4 EA Murcia 195
9.º) Art. 50.5 EA Valencia 196
10.º) Art. 75.2ª, 4ª y 7ª EA Aragón 197
11.º) Art. 32.8 EA Castil la-La Mancha 198
187 ÁLVAREZ GARCIA, V., ―El régimen Constitucional de distribución de competenc i as entre el Estado y
las Comunidades Autónomas e n materia Energética y M i nera‖, Revi sta General de Derech o
Administrativo (RGDA) 24 , Iustel , 2010, Ex tremadura , pp.7- 8.
188 BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1 979. Le y Orgánica 3/19 79, de 18 de di ciembre, de Estatuto de
Autonomía para el País Vasco.
189 BOE núm. 172, de 20 de julio de 2 006. Ley Orgánica 6/20 06, de 1 9 de julio, de r eforma de l Es tatut o
de Autonomía de Cataluña.
190 BOE núm. 101, de 28 de abril de 1981. L ey Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estat uto de Autonomí a
para Galicia.
191 BOE núm. 68, de 20 de marzo de 2007. Ley Orgánic a 2/2007, de 19 de marzo, de reform a del Estatuto
de Autonomía para Andalucía.
192 BOE núm. 9, d e 11 de enero de 1982. L ey Orgánica 7 /1981, d e 30 de d iciembre, de Es tatuto d e
Au tonomía para Asturias.
193 BOE núm. 9, d e 11 de enero de 1982. Ley O rgánica 8/1981, de 30 de diciembre, d e Estatuto de
Autonomía para Cantabria
194 BOE núm. 146, de 19 de junio de 1982. Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía
de La Rioja.
195 BOE núm . 1 46, de 19 d e junio de 1982. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía
para la Región de Murcia.
196 BOE núm. 1 64, de 10 de juli o de 1 982. Ley Orgánica 5/1982, de 1 de j ulio, de E statuto de Au tonom ía
de la Comunidad Valenciana .
197 BOE núm. 97, de 23 de abril de 2007. Ley Orgánica 5/2 007, d e 20 de ab ril, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Aragón.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
104
12.º) Art. 32.9 EA Canarias 199
13.º) Art. 57 f ) LO de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra 200
14.º) Art. 8.9 EA Extremadura 201
15.º) Art. 31.15 EA Islas Baleares 202
16.º) Art. 27.8 EA Madrid 203
17.º) Art. 71.10.º EA Castilla y León 204
18.º) Art. 22.1.3.ª EA Ceuta 205
19.º) Art. 22.1.3ª EA Melill a 206
Entre otras, las competencias traspasadas son las siguientes 207 :
A) Aguas m inerales y ter m ales 208 .
B) Otorgamiento d e las autorizaciones de aprovechamiento de los recursos
minerales de las seccione s A y B, salv o las de las est ructuras
subterráneas destinadas al a lmacenamiento de los productos
energéticos.
C) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las
concesiones de explotación de los recursos de las Secciones C y D,
198 BOE núm.195, de 16 de agosto de 1982. Ley Orgánica 9/1982, de 10 de a gosto, de Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.
199 BOE núm . 195, de 16 de agosto de 1982. Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Es tatuto de
Autonomía de Canarias.
200 BOE núm. 195, de 16 de a go sto de 1982. Ley Orgá nica 13/1982 , de 10 de a gosto, de rei n tegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
201 BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011. Ley Orgánica 1/2 011, de 28 de enero, de reforma del Estatut o
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
202 BOE núm . 5 2, de 1 de ma rzo de 2007. Le y Orgánica 1/2 007, de 28 de feb rero, de re forma del Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears.
203 BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2007. Ley Orgánica 3/1 983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de M adrid .
204 BOE núm. 288 , de 1 de diciembre d e 2007. Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de refor ma de l
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
205 BOE núm . 6 2, de 14 de marzo de 1995. Ley Orgánica 1/19 95, de 13 d e marzo, de Es tatuto de
Autonomía de Ceuta.
Véase Real Dec reto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y se rvicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía.
206 BOE núm . 6 2, de 14 de marzo de 1995. Ley Orgánica 2/1 995, de 13 de marzo, de Es tatuto de
Autonomía de Melilla.
207 Vid . FERNÁNDEZ ESPINAR, p.590.
208 Titularidad y definición de las aguas, su régimen de aprovechamiento, etc.
La inclusión de las aguas minerales y te rmales dentro de los recursos minerales explica que estas aguas
sigan un ré gimen de distribución de competencias distinto al es tablecido para el resto d e los recursos
hidráulicos y qu e, en consecuencia, la Ley de Aguas d e 1985, pese a la mayoritaria p ertenencia de estas
aguas al ci clo hi drológico, las excluya de su ámbito de aplicación. Esta ex c lusión sup one, entre otr as
consecuencias de notable calado, que las ag uas mi nerales y termales carezcan de una regula ción
expresa de su titularidad.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
105
siempre que no s obrepasen el territor io de la Comunidad A u tónoma
respectiva.
D) Atribuciones relativas a la autorización, ins pección y vigilancia de los
trabajos de explotación, investig ación, exploración y beneficio de
minerales, así como la potestad sancionadora y la declaración de
caducidad.
El Esta do conserva, d espués d e los Reales Decretos d e traspaso s
competencias exclusivas sobre las siguientes materias:
a) Elaboración de las bases del régimen mine ro. E l Estado ostenta
competencia exclusiv a pa ra d ictar las ― ba ses d e régimen minero y
energético ‖ , m ientras que las CCAA tienen competencias de
desarrollo legislativo y e jecución en esta material.
b) Planificación y coordinación de la actividad mi n era en todo el
territorio nacional y fon dos marinos sometidos a la soberanía
nacional.
c) Normas básicas re lativa a la seguridad y policía minera 209 .
d) Normas básicas sobre protección del medioambiente e n las
actividades mineras.
e) Otorgamiento de títulos m ineros que afecten a las aguas
territoriales, zona económica y cuando se extienda por varias
CCAA. 210
Asimismo, el Esta do de berá asumir las com petencias pa ra fomenta r el
conocimiento y la investigación de la situación del sector mine ro del país, o
para e laborar una p lanificación económica, social y amb iental en el sector de la
minería 211 , com petencias que a ctualmente d eberán ser armonizadas con las
CCAA 212 .
209 Comenta la profesora M OR EU CARBONEL, que las facultades de inspección y policía, incluida la
potestad para decretar la caducidad d e los títulos m ineros, c onstituyen en la actualidad objeto de
competencia a utonómica, en Régimen Jurídico de las Actividades Extractivas, Tirant l o Blanch, Valencia,
2001, p. 2 91.
210 FERNÁNDEZ ESPINAR, L.C., Derecho de Minas en España, Comares, Granada, 1997, p.627.
211 Artículos 5 y 6 LMi.
Artículo quinto.
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112
a) Recursos minerales de la sección A)
La LMi establece que perte necen a esta sección los yacimi entos
minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y
comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo
aprovechamiento únic o sea e l de ob tener fragmentos de ta m año y forma
apropiados para su utiliz ación directa en obras de infraestructura, construcción
y o tros usos que n o exig en m ás operaciones que las de a rranque, queb rantado
y calibrado 231 . A esta dicción que, contiene e l artí culo 3.1 de la L Mi, el artículo 5
de l RMi a ñade que ha de entende rse po r calibrado la « mera clasificación por
tamaños» del mineral extraí do.
Se con sideran pertenecientes a esta sección los recursos para la
construcción y ob ras p úblicas (áridos, yesos, grava) y t am bién se incluy e n
algunas ro cas ornamentales (granito, caliz a, alab astro, pizarra), en p equeñas
explotaciones.
Asimismo, la LMi en su a rtículo 3.3 establece que los criterios d e
valoración para conf ig urar la sección A) serán f ijados mediante Decreto
acordado en Consej o d e Ministros 232 , y e n uso de esta autorización, a
propuesta de l Ministro de Indu stria y Energía, se aprobó el Rea l Decreto
107/1995, de 27 de enero, por el que se fijaron los criterios de valoración para
configurar la sección A ) de la LMi 233 , el cual mantiene los m ismos criterios d e
231 Artículos 16 a 22 LMi; artículo 5 RM i .
232 Artícu lo 3.3. L M i: Lo s c riterios de valo ración precisos para c onfigurar la sección A) serán fijados
mediante Dec reto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del M inisterio d e In d ustria y Ene rgía,
previo informe del Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 5.2. RM i. De acuerdo c on el Decreto, vigente en c ada momento, que fije lo s c riterios de
valoración para configurar la Sección A), la clasificación de yacimientos minerales y re cursos geológicos
se llevará a cabo po r el Ministerio de Industria y Energ ía , bien con carácte r ge neral, bien por ca da
solicitud de investigación o aprovechamiento en particular.
233 BOE núm. 41, de 17de febrero de 1995. Modifica Decreto de 17 d e julio de 19 75, relati vo a los crite ri os
de valoración para con figurar la sección A o en la C, y al Real Decreto 40 19/1982, de 15 de diciembre,
que elevaba de 3 a 25 millones de pesetas e l valor anual máx imo de venta como c riterio de inclusión en la
sección A.
Trascri be la Exposici ón de Motivos d el Decreto de 1 995 ―De manera o bvia el período de tiempo
transcurrido de sde la promulgación de dicho Decreto ha tenido como c onsecuencia no s ólo el desfase de
los parámetros económicos, s ino cambio en la realidad económica en e l sentido de que la i mportancia de
muchas e x plotac iones clasificadas en la sección A) n o se corres ponde con su ubicación en dicha s ección,
suponiendo además una cierta uti lización industrial q ue ex cede en cierta medida a lo establecido en el
apartado 3 .1.A de la L M i, en cua nto a qu e no ll even consigo más operaciones que las de arranque,
quebrantado y calibrado de las sustancias‖.
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113
clasificación de los rec ursos de la sección A) que p reveía el precedente, y q ue
ya conocemos, con dos importantes modifica ciones.
A saber, no formarán parte de la sección A):
Los yacimientos m inerales cuyo aprovecham iento se destine a la
fabricación de hormigones, morteros y revoques, aglomerado s asfálticos
u otros p roductos análog os, siempre que su valor en venta supere los
601.012 euros,
O b ien que el número d e obreros emp leado s e n la ex plotación exceda
de 10, o que s u comercialización supe re/exceda de un radio de 60
kilómetros del término municipal donde se halle la ex plotación 234 .
b) Recursos minerales de la sección B)
La sección B es una sección h eterogénea donde se incluyen las aguas
minerales, las termales, las estructuras subte rráne as y los y acimientos
formados como consecuencia de operaciones reg uladas por dicha Ley 235 .
Se consideran yacimientos incluidos en esta se cción aquellas
acumulaciones constituidas p or residuos de actividade s reguladas po r la LMi
que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes 236 .
Véase QUINT ANA LÓPEZ, T. , ―Vie jos y Nue vos problemas de la Concesión Minera‖, Revista Jurídica d e
Castilla y León n.º 18, mayo 2009 , pp.21- 22.
234 STS de 21 de octu bre d e 1982 (Ar. 5789), en la que se argum enta lo siguiente: «… al no concurrir en
el caso de que se trata, cantera de mármol, las circunstancias legalmente exigidas para que el recurso
quede incl uido en la Se cción A), h a d e quedar comprendido consecuentemente en l a Sección C), ya que
ésta aba rca los yacimientos y recursos que no estén incluidos en las anteriores Secciones, no habiendo
cuestión en cuanto a la B), pues la misma, como se h a i ndicado, n o a parece controvertida, d ebiend o
puntualizarse lo siguiente: a)!que la sustancia mármol no es normalmente de utilización directa si n más
operaciones que el arranque, quebrantado y calibrado, como requiere la Sección A), sino que exige mayor
manipulación industrial para su uso; b) que del informe técnico obrant e en el expediente, en relación con
la prueba testifical practicada e n este proceso, se desprende q ue la explotación de que se trata no reúne
conjuntamente las condiciones e conómicas, laborales y comerciales prevenidas en el D. d e 1 975 antes
mencionado, para que pueda comprenderse en la Sección A ‖ .
STS de 7 de d iciembre de 1988 (Ar. 9 789), ante la controversia suscitada por la clasificación de la pizarra,
recuerda que ― el párrafo 1 d el artí culo 3 de l a Ley 22/1973, de 21 de ju lio, de Minas, al c lasificar los
yacimientos minerales y demás recursos geológicos en las Se cciones A) y C), prescinde d e cri terios
mineralógicos a poyados en la na turaleza de los recursos como adoptaba la Ley de 19 de j ulio de 1944,
cuyo artículo 2 agrupaba las s ustancias en dos únicas Se cciones A) y B), que de nominaba
respectivamente ―Rocas y Minerales‖ y ac oge criterios d istintos de matiz económico, industrial, l aboral y
comercial‖.
235 Artículo 23 LMi.
236 Artículo 23.4 LMi.
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114
Así pues, se entenderá como recursos de esta sección a los siguie ntes:
I. - Aguas Minerales, que a efectos de lo dispuesto RMi 237 , se clasifican
en:
A) Minero-medicinales : las alum bradas n atural o artif icialmente ,
que por sus características y cualidade s sean d eclaradas de
utilidad pública. Y en fu nción d el uso o destino, éstas se
clasifican en aguas minero -medicinales con fines te rapéuticos ,
aguas minerales naturales y aguas de manantial.
B) Minero-indu striales : las que permiten el aprovecham iento
racional d e las sust ancias que c ontengan. Dentro de este
grupo están incluidas las a guas tomadas del mar a estos
efectos.
II. - Aguas Termales, aquéllas cuya temperatura de surgencia sea
superior, al m enos, e n cuatro grados centíg rados a la med ia anual del
lugar dond e alumbren, siempre que, caso d e de stinarse a u sos
industriales, la producción calorífica máxima sea infe rior a quinientas
termias por hora.
III. - Estructuras subterráneas, como los depósitos geológicos que te ngan
un origen natural, así como aquellos que se h ayan producido
artificialmente como consecuencia de actividades reguladas en la L Mi
siempre que por su s características permitan retener en f orma natural y
en profundidad cualquier producto o resid uo que en los m ismos se vierta
o inyecte, incluyéndose p roductos naturales o energéticos, o acumular
energía bajo cualquier forma.
IV.- Las acumulacione s de residuos de activ idades reguladas por la LMi
que resulten útiles pa ra el aprovechamiento de alguno de su s
237 Artícu lo 38 RMi redac tado po r l a disposición final primera del R.D. 1 798/2010, de 30 de diciembre, p or
el que se regula l a e x plotac ión y c omercialización de agu as minerales naturales y aguas de manantial
envasadas para consumo humano ( BOE 19 enero 2011).
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115
componentes. La prioridad en el aprovechamiento co rresponde al titular
de los de rechos miner os en los que se haya p roducido, y, en cualquier
caso, deberá prese ntarse el proyecto de explotación, el de instalación y
un e studio en el que se esta blezca e l plan de inversiones a realizar y las
mejoras sociales que se prevean 238 .
c) Recursos minerales de la se cción C)
Comprende e sta sección cuantos yacimientos m inerales y dem ás
recursos g eológicos no est én incluid os en las ante riores seccio nes y sean
objeto de aprovechamiento conforme a la LMi. Se incluyen los recursos
geotérmicos que, por su temperatura, puedan permitir la obtención de energía,
en especial la térmica, por intermedio de fluidos.
Asimismo destacan los recursos c omprendidos en la minería no
energética. A saber:
Minerales metálicos, para la industria siderúrgica (hierro, n íq uel, cromo,
aluminio, cobre, plomo...) o metales preciosos (oro, plata).
Minerales para la agricultura-f ertilizantes, ind ustria química y la
elaboración de pigmentos, pinturas (calcio, f ósforo, potasio, azufre).
Minerales para la industria del vidrio y l a ce rámica (sílice, c uarzo,
flúor...).
Minerales p ara ca rga o relleno, cub rimiento (arcillas especiale s, como la
sepiolita).
d) Recursos minerales de la sección D)
La Ley 54/1980 , de 5 de noviembre, de m odificación de la LMi 239 , crea
esta sección, que separa de la sección C) los carbone s, los m inerales
radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y otros minerale s
238 CASTILLA GÓMEZ, J., y HERRERA HEBER T, J., ―La ge stión de Derechos Mineros e Hidrocarburos‖,
ETS Ingenieros de Minas de M adri d, Universidad Politécnica de Madrid, No publicado, 2013, p.15.
239 BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 1980.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
116
o recursos geológicos de int erés en ergético que esta blezca el Go bierno,
mediante Decreto, cuando así lo exijan las n ecesidades de la e conomía o
defensa nacional, excluyéndose los hidrocar buros líquidos y gaseosos.
A todos los recursos incluidos en esta sección se les reconoce un interés
prioritario en los programas d e investigación y e xplotación , y se so meten en
ciertos aspectos a un régimen jurídico especi al 240 .
A los efe ctos legales, toda sustancia mineral está incluida en una de las
secciones, pero e s claro que la p rimacía es pa ra las secciones C) y la D) o
minerales p ropiamente dichos. Por su escasez y valor, e s aquí mucho más
intensa la intervención estata l, y a esta se cción está consa grada una gran parte
de las normas sobre la materia. Además, se observa la tendencia proclive a la
sección C) to da vez que , como se ha dicho, se incluyen en ella to dos los
yacimientos y recursos que no entren expresamente en alguna de las o tras
secciones 241 .
Para f inaliz ar este a partado es interesante apreciar cómo el sis tema
empleado para la clasificación de los recursos min erales ha tenido en cuenta,
excepto para la sección B ), la importancia económica d e la explotación en las
secciones A) ó en la C), y el significado energético para la sección D) .
240 FERNÁNDEZ ESPINA R, L.C., Derec ho de Minas en España , Com ares, Granada, 1997, p.575.
M encio na este auto r qu e l as especialidades administrativas que se salen del régimen j urídico gen eral son
las siguientes:
1ª. La s superfici es com prendidas d entro del perímetr o de una zona de reserva a favor del Estado,
propuesta o declarada, o de perímetros c orrespondientes a permisos de e x ploración, de investigación o
de concesiones de explotación, solicitados u otorgados para recursos d e la sección C), serán
consideradas francas para los recur sos de la sección D) (artículo 5 .2. Ley 54/80).
2ª. Para una misma superficie podrán otorgar se diferentes perm isos o c oncesiones, cuando se trate de
distintos recursos de l a sección D) (artículo 7 Ley 54/80), si bien an te s de otorgarse permis os o
concesiones para c ualquier recurso de la sección D), el Ministerio de Industria y Energía deb erá declarar
la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos programados respecto a los relativos a otros de rechos
mineros existentes d entro del mismo perímetro, de conformidad con l o establecido en la LM i (artíc ulo 8.1
Ley 54/80 ). prevaleciendo en caso de in compatibilidad los que resultasen de ma yor interés general y de
utilidad pública si n perjuicio de l a indemnización que asiste a l titular d e los derechos mineros existentes
que resulten afectados.
241 GUAITA, A., Derecho Administrativo. Aguas, montes y minas , Civitas, Madrid, 1982, p. 3 25.
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117
2.4.3. Modalidades de aprove cham iento de los recursos minerales: los
derechos mineros
a) Requisitos para ser titular de los derechos mineros
Antes de adentrarnos en los diferentes derechos m ineros o m odalidades
de aprov echamiento d e los recursos m inerales que o torga n uestra LMi, e s
necesario, previamente, men cionar las condici ones jurídicas requeridas para
ser titular de los mismos.
Estas condiciones quedan regulad as en e l Título VIII de la LMi 242 , en los
artículos 89 a 93 LMi, y que a fe ctan a la pe rsonalidad y ca pacidad del titu lar,
sin que en el mismo título se mencione otro tipo de condiciones materiales que
ha de reunir el sujeto que pretende el uso y aprovecham iento de los
yacimientos minerales y d emás recursos geológicos, como so n la capacidad
técnica y la solvencia financiera, que varían se gún la modalidad del
aprovechamiento o de la sección minera.
Así, podrán ser titu lares de derechos mineros las person as físicas o
jurídicas nacionales o extranjeras.
Por lo que respecta a las inversiones extranjeras en minería se estará a
lo dispuesto, con ca rá cte r general, e n la Ley 18 /1992, de 1 de julio 243 , por la
que se establecen det e rminadas nor mas en materia d e inversiones extranjeras
en E spaña, y por el Rea l Decreto 671/1992, de 2 de julio 244 , so bre inv ersiones
extranjeras e n Esp aña. No obstante, cu ando se trat e de m inerales d e int erés
estratégico, se asimilarán a estos efectos a las actividades directamente
relacionadas con la defe nsa nacional 245 y sólo se podrá n otorgar de rechos
242 El presente Títul o está redactado c onforme al Real Decreto Legislativo 1 303/1986, de 28 de junio,
BOE núm. 155, de 30 de junio, por el que se le adecua a l ordenam iento jurídico de l a Comunidad
Económica Europea.
243 BOE núm. 159, de 3 de julio.
244 BOE núm. 160, de 4 de julio.
245 Artículo 26 del RD 6 71/1992: ―(…) req uerirá autorización del Consej o de Ministros l as inversiones
extranjeras en Sociedades españolas c uya a ct i vidad sea al guna de las siguientes. -Actividades
directamente relacionadas con la defensa nacional‖.
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mineros a personas f ís icas de na cionalidad española o sociedades cuyo capita l
social sea español en su to talidad.
Los Est ados o Go biernos extranjeros podrán adquir ir directamente o
indirectamente derech os m ineros, y ef ectuar inv ersiones de capita l, previa
autorización del Gob ierno español. De acuerdo con esta prohibición, se
dispone que el capital ex tranjero de una sociedad minera española no podrá
ser sup erior al 49%, queda ndo excluida para las en tidades titulares de
aprovechamientos de mercurio, cuyo capital social deb erá pertenecer en su
totalidad a personas de nacionalidad español a 246 .
Esta preocupación de l legislador sobre participaciones extranjeras se ha
reflejado en los órganos de g obierno d e las so ciedades mineras, pues para las
sociedades anónimas el número de consejer os no e spañoles de su Con sejo de
Administración no podrá exceder de l proporcional a la parte del capital
extranjero. En las so ciedades de responsabilidad limitada, cuando alguno de
sus administradores o gerentes f uese extranjero, sus facultades d eberán ser
mancomunadas y no solidarias, sin que su número pueda exceder, al igual que
en las anónimas, del correspondiente al porcentaje de capital extranjero. En
todo caso, el presidente, consejero delegado, administrador o gerente único
deberán siempre poseer nacionalidad española 247 .
246 Artíc ulo 11 4 RMi. Para qu e pu edan reconocerse derechos m ineros a favor d e s ociedades, deberá n
cumplir los dos requisitos siguientes:
a) Que estén constituidas y domiciliadas en España.
b) Que su c apital sea p ropiedad, como m ínimo, en un 51% de personas de nacionalidad española, salvo
que por acuerdo del Consejo de M inistros se autorice una participación extranjera superior al 49%
Sin em bargo, e n las e ntidades titulares de ap rovecham iento de mercurio, su c apital social deberá
pertenecer en su totalidad a personas de naciona lidad española.
A los efectos de lo dispuesto en el RM i se considerarán extranjeras las siguientes sociedades:
a) Las que, constituidas y domiciliadas en España, su c apital pertenezca e n más de un 49%, directa o
indirectamente, a extranjeros.
b) Aquéllas de cuyo Consejo de Ad ministración fo rmen parte súbditos extranjeros en número igual o
superior a la mitad de sus componentes.
247 Artículo 95 LMi.
Artículo 118 RMi
1. En cada una de las empresas que eje rza actividades regulad as por la Le y de Minas, el n úmero total de
empleados no españoles no podrá superar el 20% de la plantilla.
2. El número de técnicos titulados d e nacionalidad extranjera , fijos o temporales, deberá se r siempre
inferior al de empleados de nacionalidad española con aná logas funciones.
3. Cua ndo no ex ista acuerdo de re ciprocidad con el país o pa íses de los técn icos ti tulados extranjeros e l
número de técnicos titulados no esp añoles n o podrá superar e l 4 0% durante el pri mer año, el 30%
durante el segundo año y el 20% en el tercero y sigui entes.
4. En to do caso, e l Directo r facultativo responsable de lo s trabajos habrá d e ser e spañol y de igual o
superior titulación a la mayor que ostenten los técnicos ex tranjeros.
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De m anera ev idente e sta cláusula establecida por la LMi creemos que
atenta contra el principio de libertad de establecimiento de la UE, recogido en la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre 248 , d e garantía d e unidad de mercado, en
adelante LGUM, y de manera fundamental para la pequeña empresa minera.
Así pues , establece el a rtículo 18.2 .a) de la LGUM que serán
consideradas actuaciones que limitan el libre establecimient o y la libre
circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de esta Ley
los actos, disposiciones y me dios de intervención de las a utorida des
competentes que contengan o apliquen requisitos discriminatorios pa ra el
acceso a una actividad económica o su ejercicio, pa ra la obtención de ventajas
económicas o para la ad judicación de contratos públicos, b asados directa o
indirectamente en el lug a r de residencia o establecimiento del operador.
El T C 249 se ha manifest ado, a l respe cto, expresamente. Así, en la STC
64/1990, de 5 abril, señala:
" De n uestra doctrina conviene recordar ahora que la efe ctiva unicidad
del orden económico nacional requ iere la existencia de un mercado único y que
la unidad de mercado descansa, a su vez , co mo h an señalado las SSTC
96/1984 y 88/1986, sobre dos supuestos irreductibles, la libre circulación de
bienes y p ersonas por to do el territorio español, que ninguna autoridad podrá
obstaculiz a r d irecta o ind irectamente (art. 13 9.2 CE), y la igualda d de las
248 BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
249 En el F. 6 d e la STC 88/1986, de 1 julio, se hace e x presa mención de la unidad d e mercado y a su
compatibilidad con la autonomía política, en l os siguientes términos: "Este Tribunal Constitucional s e ha
pronunciado ya (...) en el s entido de considerar que de la Constitución s e d eriva la unicidad del orden
económico nacional, qu e trae como consecuencia la existencia de un mercado único. Es ta unidad d e
mercado s upone, por lo m enos, la l ibertad de c irculación sin traba p or todo el territorio nacional de bienes,
capitales, servicios y mano de o bra y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad
económica. Tal unidad, sin e mbargo, y c omo ha s eñalado también el Tribunal, no significa unifo rmidad, ya
que la mi sma configuración del Es tado es pañol y l a e x istenc ia de Enti dades con autonomía polít ica, como
son las Comunidades Autónomas, supone necesariamente un a divers idad de regímenes jurídicos. La
compatibilidad e ntre la unidad económica de la Nación y la divers idad ju rídica que deriva de l a autonomía
ha de b uscarse, pu es, en un equilibrio entre ambos principios, equilibrio que, a l menos, y en lo que a quí
interesa, admite u na pluralidad y diversidad de intervenci on es d e los poderes p úblicos en el ámbito
económico, siempre que reúnan las varia s características de que: la r e gulación autonómica se l leve a
cabo d entro del ámbito de la competencia d e la Comunidad; que esa regulación en c uanto intro ductora de
un régimen diverso del o de los ex isten tes en el resto de la Nación, resul te proporcionad a al objeto
legítimo qu e se pe rsigue, de manera q ue l a s diferencias y pec uliaridades en e l la previstas re sulten
adecuadas y j ustificadas por su fin, y, por último, que quede en todo c aso a salvo la igualdad bási ca d e
todos los españoles".
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
120
condiciones básicas de ejercicio de la ac tividad económica (arts. 139.1 y
149.1.1ª CE), sin los cuales no e s posible alcan z ar en e l mercado nacional e l
grado de integración que su carácter unitario impone ".
De igual manera viene regulado en nuestro Tratado Fundacional de l a
unión Europea (artículos 49 a 55), que im plica el derecho a constituir y
gestionar empresas, especialmente so ciedades, en otro Estado, en las mismas
condiciones que los nacionales de ese otro Estado (principio de trato na cional).
Así se desprend e del mismo T ratado, que exige que las sociedades
beneficiarias cumplan con dos requisitos: 1) que se con stituyan confo rme a la
legislación de un E stado m iembro; y 2 ) que su sede central, administración
central o centro de actividad principal se encuentre en la Unió n .
Asimismo es inte resa nte añadir que el Tribun al de Justicia de la Unión
Europea h a venido sosteniendo que la libe rtad de e stablecimiento rige cu ando
la s p articipaciones en una sociedad permitan ejerce r una influencia efe ctiv a en
las d ecisiones de é sta y dete rminar así sus actividades. Si la participación en la
sociedad es insuficiente para alcanzar esa capacidad de control, será a plicable
la circulación de capitales 250 .
A ef ectos p rácticos, y para las grandes multinacionales inversoras en
proyectos mineros esta discusión es estéril, y n o plan tea discusiones prácticas.
Por o tro lado, podemos añadir en relación al p rincipio de libertad de
establecimiento q ue la Secreta ría del Conse jo para la Unidad de M ercado , el
30 de julio de 2014, ha considera do que los requisitos de solvencia económica
o técnica no pu eden ser considerados en sentido general como requisitos
económicos proh ibido s por el artículo 18 de la LGUM, en la med ida en que no
se ref ieran a la realiz ación de pruebas económicas y siemp re que sean
necesarios y propo rcionados. A demás, su exigencia es común en el
otorgamiento de co ncesiones pa ra uso privativ o de bienes de dominio público,
con el objet ivo de ga rantizar que el con cesionario cuenta con ca pacidad
250 CARRASCO GONZÁLEZ, F. M ., ―Fi scal idad d e la Unión Europea y s u impacto en el Derecho Tributar io
Español‖, Capítulo XVII, Curso de Derecho Tributario , Parte Especial, Tecnos, Madrid, p.1116.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
121
suficiente pa r a garantizar la correcta e jecución del proyecto al que se vincula la
concesión y, por tanto, p uede entenderse co mo u n requisito orientado a
proteger u na razón impe riosa de interés gener al, como p or ejemp lo, la
protección del medioambiente.
b) Modalidades de aprov echamiento de los recursos minerales
Resulta procedente en este apartado el e stu dio de los títulos habilit antes
para el aprovechamiento de los recursos minerales, co mo bi enes de dominio
público .
Los Títulos II, III y IV de la LMi, y los artículo s 2 y siguientes del RMi, al
desarrollar el articula do de la LMi 251 , regulan los aprov echamientos de los
distintos recursos. Los títulos habilitantes son, una autorización, un permi so o
una concesión para la exploración, investigación, aprovechamiento o
explotación de los yacimientos minerales y demá s recursos geológ icos.
Dispone que su oto rgamiento se hará e n todo caso, sin perjuicio de
terceros, principio rec ogido, como norma gen eral de aplicación , en el artículo
36 de la LMi, al trata r el tema de las compatibilidades de a provechamiento, y es
defendido por la jurisprud encia dejando a salv o los derecho s de terceros a ser
indemnizados por los titu lares de derechos m ineros, tanto co n carácter previo
al momento de su otorgamiento, como al ejercitarlos posteriormente 252 .
En cuanto al dominio de las aguas, se estará a lo dispu esto en el Cc y
Leyes especiales, sin perjuicio de lo que est ablece la LMi y su RMi en orden a
su investigación y aprovechamiento.
251 C ita FERNÁNDEZ ESPINAR,(...), p.501, ― m ientras la Ley de 1944, cuando se refería al otorgamiento
de ex plotación de rocas y mineral es, hablaba de permiso y concesión respectivamente, la Ley de 1973
introduce una nueva figura, la autorización‖.
252 E. DE ARCENEGUI FERNÁ NDEZ, I,. El Demanio M inero: Rég imen Ju rídico Administrativo de las
M inas, los Hidrocarburos y los M i nerales Radioactivos ; Civitas, Madrid, 1979, p.63.
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128
sometida a normas administrativas, y, en general, au n cuando suponga un
acuerdo de voluntades y ad opte la fo rma contractual, en esencia es u n acto de
soberanía, un acto de poder público, que lleva ínsita la idea de rev ocabilida d,
aunque su otorgamiento proporciona al concesiona rio un status jurídico positivo
de que carecía con anteriori dad 268 .
Mediante la concesión a dministrativa se o torga ex no vo al concesionario
un derecho real erga om n es de l que a ntes carecía. Pero e ste derec ho real que
nace de una concesión requiere el cumpli miento de una serie de presupuestos
indispensables previos a l acto de otorgamien to por parte de la A dministración.
Ello e s así po rque las concesiones dominica les están siempre relac ionadas con
el interés público prevalente frente al interés particular 269 .
La obtención de la concesión de e xplotació n de un yacimiento mine ro
puede se r obtenida de manera d irecta u obten ida de forma derivada de un
permiso de investigación.
1.1. Las concesiones directas
La presentación direct a de una soli citud de c oncesión de ex plotación de
terrenos f rancos y registrables, sin necesidad de obtener previamente un
permiso de investigación, puede hacers e:
Cuando esté de manifiesto un recurso d e la sección C) suficientement e
conocido, y se considere viable su aprovechamiento racional.
Cuando sobre recu rsos suficientemente recono cidos en derechos
mineros caducados, existan dato s y pruebas que p ermitan definir su
explotación como consecuencia de las m ejoras tecnológicas o d e
nuevas pe rspectiv as de mercado.
268 En los términos de la STS de 5 d e diciembre de 199 0 (Ar. 9728), de ― un derecho nu evo qu e hasta ese
momento no tenía (el concesionario)‖.
269 STS 11 de febrero de 1986, Aranzadi 1428, Fun damento Jurídico tercero.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
129
1.2. La concesión deriv ad a de un permiso de inv estigación
Se solicitan tan p ronto como la investigación demuestre, de un m odo
suficiente, la e xistenci a de un recurso d e la se cción C) d entro del plazo del
permiso de investigación, y sobre la totalidad o u na parte del permiso. En este
último supuesto, se podrá continuar la investi gación en las zonas no solicitada s
hasta agotar el plazo de su vigencia 270 .
2. La Autoriz a ción
Para ejecutar el derecho d e aprov echamiento d el recu rso d e la sección
A) o B) e s necesario obtener un a autorización adm inistrativ a p or parte d el
titular, persona física o jurídica, del derecho minero.
La au toriz a ción administrativ a h a dejado d e ser un mero acto de carácter
policial para se rvir co mo técnica a l ser vicio de la A dministración Pública, tutelar
del interés gene ral que orienta la activida d económica o social por los
derroteros convenientes a las nece sidades p úblicas. A sí se explica e l hecho de
que se haya ido cargando de notas ajenas a su n aturaleza inic ial (cláusulas
accesorias, por ejemplo, sujetando a condición o término el ejercicio
supuestamente preex i stente, o limitando el número d e p ermisos a otorgar) que
suponen la pérdida del carácter abso lutamente reglado de su otorgamiento en
favor de su naturaleza "negocial" 271 .
La tramita ción de un ex pediente para e l otorg amiento d e la autorización
de explotación se desarrolla en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régim en Jurídico de las Administracione s Públicas y del
Procedimiento Administrativo Comú n, en adel ante LRJPAC 272 .
270 CASTILLA GÓMEZ, J., y HERRERA HEBERT, J., ―La gestión de Derechos Mineros e Hidroc arburos‖ ,
ETS Ingenieros de Minas de M adri d, Univ ersidad Politécnica de M a drid , No publicado, 2013, p.37.
271 GARCÍA PÉREZ, M., ―Natura leza j urídica de l a autorización y de la c oncesión, a propós ito de la
utilización del dominio público‖, Anuario da Facultade de De reito da Un iversidade da Coruña , n.º 1, 1 987,
p.5 c ita a MElLAN GIL, l L., ―Sob re la determinación conceptual de la auto rización y la co ncesión‖ , RAP n°
71 , 1973, p. 85.
272 BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992.
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130
Comprobada la viabilid ad de la actividad, y de fo rma previa al inicio de la
misma, es necesa rio con tar con el otorgamiento de la preceptiva autorización
de explotación, que será emitida por el ó rga no con competencia sustantiv a , es
decir las Delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, aunque circunsta ncialmente pueden autorizar la Consejería de
Obras P úblicas y T ransportes o el Minist erio de O bras Públicas 273 o incluso las
corporaciones locales si disponen de ordenanzas adecuadas 274 .
Para e l otorg amiento de esta autoriz a ción de explotación es necesario
que se cumplan, como veremos a delante, una serie de requisitos legales, en tre
los que destacamos:
Viabilidad técnica, ambiental o urbanística, debi éndose a demás de
obtener u na serie d e info rmes favorables o a utorizaciones se ct o riales
que v an a depender de las c aracterísticas de la explotación, ubicación y
entorno, tales como pu eden ser la de claración de impacto ambiental,
informes de ca rreteras , agricu ltura, cultura o la p ropia autorización d e la
Confederación Hidrográfica, en su caso.
Simultáneamente al proce dimiento para el otorgamiento de la
autorización de e xplotación se ha de tramitar, en base a la Ley de Orde nación
Urbanística d e la Comunidad Au tónoma 275 , la correspondiente Licencia
Urbanística en el Ayuntamiento que correspo nda 276 .
3. El Permiso de Exploración
Se trata de u na innovación important e d e l a vigente LMi con respecto a la
Ley de Minas de 1 944, al introducir esta modalidad de aprovechami ento m inero
como una nueva figura jurí d ica.
273 Artículo 17 de la LMi y artículo 37 del RM i.
274 Artículo 30 del RMi
275 Para Andalucía contamos con la Ley 7/2002, de 1 7 de diciem bre, d e Ordenación Urban ística. BOJA
núm. 154, de 31 de diciembre de 2002.
276 GUIAS DE CANTERAS, FA E M I (Fe deración Anda luza d e As ociaciones de Ex p lotaciones M i neras),
Confederación de Empresarios de Andalucía, Sevilla, 2005, p.42.
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131
Se solicitará sobre los recursos de las secciones C) y D), y que tendrá
por o bjeto pe rmitir el estudio d e g randes áreas median te métodos rápidos de
reconocimiento durante periodos cortos de tiempo, con el fin de seleccionar las
zonas más interesantes y obtene r sob r e ellas los pe rmisos de investigación
correspondientes.
Para efectuar el trámite d eberá p resentarse la solicitud correspondiente
ante la Consejería d e Eco nomía de la Comunidad Autónoma, y en el plazo d e
treinta días el resto de documentos siguientes:
1. Documentos que acr editen que el pe ticionario reú ne las condiciones
para ser titu lar de derechos mineros 277 . En el caso de pe rsonas jurídicas,
escritura de constituci ón de sociedad que especifique la posibili dad de
explotación.
2. Documentación sobre seguridad y salud , se gún lo d ispuesto en e l
artículo 3.2 del Real Decreto 13 89/1997, de 5 de septiembre, por el
que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la
seguridad y la salud de los trab ajado res en las actividades miner as 278 .
3. Plano to pográfico a escala en el que se represente el perímetro de las
fincas, debiendo venir def inido por sus linderos y por las coordenadas
geográficas de su s vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la
superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las
edificaciones u otras construcciones que en d icha área existan.
4. Programa d e exploración con indicación de las técnicas a emplear,
medios dispon ibles para su de sarrollo y d etalle d e las operaciones a
re alizar sobre la superf icie de l terreno, con el plano, presupuesto de
inversión, programa de f inanciación y garantías que se o frecen sobre su
viabilidad.
5. Certif icado Digital o D NI electrónico y pagar la tasa correspondiente .
277 Título VII I del Real Dec reto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio ( BOE núm. 155, de 30 de junio de
1986).
278 BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1997.
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132
4. El Permiso de Investigación
El permiso de investigación con cede a su titular el derecho a realiz a r,
dentro del perímetro demarcado y d urante un plazo d eterminado, los e studios y
trabajos encaminados a po ner de manifiesto y def inir u no o varios recursos
mineros y a que, una vez d ef i nidos, se le otorgue la concesión de explotación
de los m ismos 279 . Una vez investigados los recursos se pod rán solicitar la
Concesión de Explotación para un determinado recurso 280 .
2.4.4. El procedimiento administrativo para el otorgamiento de los
derechos mineros de los recursos minerales
a) T rámites de los expedientes de o torgami ento d e los recursos d e la
sección A)
Como ya hemos mencionado , la LMi e stablece que pertenecen a esta
sección los yacimientos m inerales y demás recursos geológicos d e escaso
valor eco nómico y come rcializ ación geográficamente restringida, a sí com o
aquellos cuyo aprovec hamiento único se a el de obtener f ragmentos de tamaño
y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura,
construcción y otros usos que no e xigen m ás operaciones qu e las de arranque,
quebrantado y calibrado, entendiéndose por calibrado la mera clasificación por
tamaños 281 .
Tal y co mo recoge GUAITA 282 , la LMi atribuye el derecho de explotación
de recursos de esta sección A)
279 Modelo Proyecto de investigación
http://www.agroba.org/downloads/xestec -11/pdf1-199.pdf
280 Anu ncio de l a Direcc ión General de E nergía, Minas y Seguridad I ndustrial del Departamento de
Empresa y Empleo, de información pública sobre el otorgamiento de diversos permisos de investigación y
concesiones de explotación (exp. núm. 10.305 y otros).
http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/30/pdfs/BOE-B- 2013 -45467.pdf
281 Artículos 16 a 22 LMi; artículo 5 RM i .
282 GUAITA, A., Derecho Administrativo. Aguas, montes y minas , Civitas, Madrid 1982, pp.3 36-3 37.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
133
* En te rrenos de propiedad privada, con ca rácter general y prefe rentemente, a
los dueños del terreno.
* En te rrenos patrimoniales del Estado , p rovincia o munic ipio, se rán
aprovechados directamente o bien serán cedidos sus derechos.
* Y cu ando los recursos se encuentren en te rre no s de dominio pú blico, su
aprovechamiento será común 283 .
Todo esto tendrá sentido salvo cuando se trate de un extranjero, en cuyo
caso y po r aplicación de lo dispu esto en el artículo 89 LMi, no podrá ser titular
de derechos mineros 284 .
Estos recursos minera les son pars fundi y, en con secuencia, pertenecen
al prop ietario de la superficie. Para poder ejercitar el derecho al
aprovechamiento de estos recursos, es necesaria la prev ia obtención de una
autorización de e xplotación, y no de un a concesión demanial 285 , y así la vigente
LMi está ace ntuando la intervención administrativa y la natu raleza deman ial de
estos recursos 286 .
De igual m anera, una ve z o btenido el derecho m inero al uso privativo d e
las sustancias de la sección A), é ste p uede ser cedido por sus titulare s, tanto a
personas físicas como jurídicas.
Cuando lo just ifiquen superiores necesidades de interés nacional, el
Estado podrá aprov echar por sí mismo los recu rsos de la sección A), o ceder
su ap rovechamiento por cualquiera de las moda lidades previstas en e l artículo
11 LMi, y que son, de modo general:
* Directamente por el Estado o a través de s us organismos autónomos.
283 E. DE ARCENEGUI FERNÁ NDEZ, I,. El Demanio M inero: Rég imen Ju rídico Administrativo de las
M inas, los Hidrocarburos y los M i nerales Radioactivos ; Civitas, Madrid, 1979, pp.70-71.
284 Artículo 16 LMi.
285 Vid . QUINTANA LÓPEZ, p.27.
286 M enciona GUAIT A en su ob ra, Derec ho Administrativo. Aguas , montes y minas , Civitas, Madrid, 1982,
p.336, que en la Ley de Minas de 1944 el propietario de l terreno podía ex plotar l as roc as sin más...sin
embargo promulgada la nueva L ey de minas la intervención admini strativa de viene mucho más
intensa...necesidad de obten er una a utorización prev ia a la iniciación de los trabajos, lo que viene en
definitiva a e stablecer una g enérica prohibición preventi va de policía que sólo s e levanta mediante la
correspondiente autorización...de carácter funcional u operat i vo‖.
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134
* Mediante concurso público entre empresas españolas y ex tranjeras.
* Por consorcio entre el Estado y las entidade s antes citadas.
Para finalizar este e pí grafe , es me nester recordar que, los propietarios o
poseedores legales de los te rrenos tendrán derecho a p ercibir la
correspondiente indem nización po r la o cupación de la superficie necesaria para
la ubicación de los trabajos de explotació n y p or los daños y p erjuicios que se
les cause . No será objeto de indemnización e l valor de los recursos que se
extraigan o e xploten, a no ser que los yacimientos estuvieran en
aprovechamiento, en cuyo caso solo serán indemnizables los da ños y
perjuicios que se irroguen al titular a nterior, teniendo en cuenta las con diciones
en que viniese realizando el aprovechamiento 287 .
Por lo que respecta al procedimiento administrativ o propio p ara ejercitar
este derecho d e aprovechamiento de los recu rsos de la sección A), es
necesario conocer que, antes del inicio de los trabajos, será necesario obtene r
la op ortuna autorización de explotación en la Delegación Provincial
correspondiente de l Serv icio de Minas de la Com unidad Autónoma, una vez
cumplidos los siguientes requisitos 288 :
Presentación de una i nstancia 289 , dirigida al Delegado Provincial, en la
que conste:
287 Artículo 21.1 de la LMi.
M encio na QUINTANA LÓPEZ, T., ―Viejos y Nuevos pr oblemas de la Co ncesión Minera‖, Revista J urídica
de Castilla y León n.º 18 , mayo 2009, p.28,.‖Ciertamente, la ap licación de los citados artículos 20 y 21
está ge nerando una amplia conflictividad, de la que destaca l a controvertida indemnización que
corresponde al propietario o poseedor legal de los te rrenos, pues si bien indiscutiblemente debe servir
para resarcir el detrimento patrimonial derivado de la oc upación d e la superficie y otros daños y perjuicios
que s e causen, no han de s er objeto de indemnización los recursos que se e x traigan o exploten, a no ser
que e l yacimiento estuviese en explotación. Sobre es ta base y al marg en de las varia ntes que aporta la
abundante jurisprudenci a, lo cierto es q ue ésta se decanta por ind emnizar al propietario del suelo más a llá
de lo q ue constituye el resarcimiento po r la ocupación del suelo; dicho de otra forma, también se recon oce
el derecho del pro pietario a ser indemnizado por algún concepto distinto a la mera oc upación d e la
superficie necesaria para re aliz ar la explotación, lo cual e stá plenamente justificado c uando el recurso ya
estuviera siendo objeto de a provechamiento, pero no lo es tá ta nto, o, al menos, necesita de una
convincente fundamentación, cuando el propietario o poseedor l egal del suelo ni tan siquiera hubiera
solicitado la au torización para e xplotar el rec urso. Sin embargo, h abitualmente se les reconoce el derecho
a ser indemni zados por l a explotación que eventualmente hubieran podido l legar a realizar y de la que se
han visto privados, lo que aparentemente no constituye sino una mera ex pec tativa‖.
288 Artículo 28 RMi.
289 Modelo de solicitud autorización de aprovechamientos d e l os recu rsos de la sec ción A.
http://www.madrid.org/ICMdow nload/EDFL VF.pdf
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135
— Nombre y ap ellidos o razón social, d omicilio del
peticionario y el que va a darse la explotación.
— Documentos que acrediten reunir los requisitos para ser
titular de de rechos mineros.
— Justificación de tener de recho a l aprov echamiento (cuando
el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad
privada o patrimoniales del Estado, p rovincia o m unicipio o
en terrenos de dominio público)
— Justificación, en su caso, de que la explotación se h aga
por cesión de derechos o autorización de la a utoridad que
los administre, cuando e l yacimiento se en cuentre en
terrenos patrimoniales del Estad o, provincia o mu nicipio, o
en terrenos de dominio público.
— Memoria, unida a un plano, en la que se de scriba la
situación geográfica, lugar, su perficie y cuantos datos
sirvan pa ra localizar y cono cer el yacimiento o recurso que
se pretende ap rovechar, así como su posible producción
anual prevista y vendible, su valoración, f ines a que se
destina, área de comercialización y d uración que se
calcula a la explotación y un programa de la mism a, con
relación de la ma quinaria a emplear y número de obreros
(es decir, un Proyecto de Explotación 290 ).
Simultáneamente, a todo lo anterior, y con base al Proy ecto de Explotación
ya m encionado, de acuerdo con lo previsto en la legisl ación m edioambiental se
presentará en la Consejería con competenci a en Medio Ambiente:
Varios e jemplares del E studio de Impacto Am biental, en a delant e EIA,
correspondiente al proy ecto a ejecutar 291 .
290 M odelo Proyecto de Ex p lotación pa ra solicitud autorización excepcio nal de explotación de yacimiento
http://javiersevillano.es/alamedadegardon/ProyectoAutoriz acionUsoExcepcionalALA_versi on%20final%20
OPTIM IZADO.pdf
291 Con el c ontenido mínimo establecido en el a rtículo 90 de la Ley 4 /2009, de 14 de ma yo, de protección
ambiental integrada.
M odelo Es tudio impacto Ambiental M in a Julita.
https://sede.asturias.es/Asturias/SEDE/FICHEROS_SEDE/tablon/mineria/julit a/eia_julita.pdf
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
136
Plan de Restauración del Espacio Natural q ue se verá afectado por la
explotación (información detallada sobre e l lugar previsto, calen dario de
ejecución y coste de los trabajos 292 .
Plan de Labores a justado al m odelo oficial y f irmado po r e l Director
Técnico responsable 293 .
La autorización d e la explotación emitida por la Delegación Provincial
constará de:
Extensión y límites del te rreno objeto d e explotación y u n plano con
representación de estos lí mites.
Persona a cuyo favor se otorga la aut orización.
Clase de recurso y uso de los p roductos a ob tener, valor de la
producción t otal anual y lí m ite g e ográfico m áximo de su
comercialización.
Duración de la explotación que n o po drá exceder de l plazo de
acreditación del derecho de explotaci ón.
Condiciones aplicables para la protección del m edio ambiente y el
entorno.
Esta autoriz ación, acto administrativo de c arácter reglado, ha de ser
entendida como una verdadera c oncesión, ya que posibilita un us o privativ o d e
un bien de dominio público, y su rel ev ancia se pone de manifiesto en e l artículo
19 L Mi, donde se califica de ilegal cualquier explotación de recursos de la
sección A) que se ponga en marcha sin haberl a obtenido previamente.
Una vez con cedida la auto riz ación, el titular del derecho minero deb erá
dar comienzo a los trabajos de preparación y/o explotación en los seis meses
siguientes a la notificación de su otorgamiento. Este plazo p odrá prorrogarse
292 Modelo Plan de Restau rac ión M ina de Salave.
ftp://ftp.asturias.es/asturias/industria/mineria/salave/P lan%20Restauracion%20Salave%20may12.pdf
293 Instrucciones Básicas para elaborar Plan de Labor es en la Junta de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacion yciencia/pamapps/plma/paginas/plane sLabores/ayud
a/Instrucciones_PLM.pdf
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137
hasta un año, p or causa debidamente justificada, po r e l organismo que lo h aya
concedido.
Anualmente, y p or cuadruplicado, el e xplotador deberá presentar ante la
Administración a utorizante el Plan de Labores para su aproba ción, que se
entenderá con cedida, po r silencio positivo, si e n los dos meses siguientes a su
presentación no le e s co municada al i nteresado resolución alguna mod ificatori a
del mismo.
Asimismo, el explotad o r deberá dar cuenta, en e l plazo de un mes, de
las m odi ficaciones del p rograma y plan es de labores que en la ejecución de los
mismos se a dopten, siempre que éstas afecten sustanci almente a l sistema de
explotación, aprov echamiento del recurso o instalacio nes básicas y pu estos de
trabajo, así como de cualquier paralización de la a ctividad que se prevea
superior a treinta días 294 .
Hemos de señ alar, aun que no es objeto d e análisis en e s ta tesis
doctoral, que, en el caso de que el que realiza el ap rovecham iento de estos
recursos no sea e l propieta rio del terr eno, aquellos podrán acogerse a los
beneficios de la L ey de 16 de d iciembre de 1954, de Expropiación Forzosa 295 ,
en ade lante LEF, p ara la ocupación de los terrenos necesarios al
emplazamiento d e las lab ores, instalaciones y ser vicios, p revia la oportuna
declaración de utilidad pública.
El Estado podrá llev a r a ca bo el a provechamiento de este ti po de
recursos, en sustitución del titular de la autorización o del titu lar de los terrenos,
indemnizando por la ocu pación de los terrenos y por los daños y p erjuicios,
pero no por los recursos que se extraigan, a no ser que e stuvieran ya en
aprovechamiento 296 .
294 Véase artículos 18 LMi y 30 y 31 del RM i.
295 BOE núm. 351, de 17 de diciembre de 1954.
296 CASTILLA GÓMEZ, J., y HERRERA HEBERT, J., ―La gestión de Derechos Mineros e Hidroc arburos‖ ,
ET S Ingenieros de Minas de M adri d, Unive rsidad Politécnic a de Madrid, No publicado , 2013, p.14.
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144
a) El derecho exclusivo a utilizarlas e n la f orma, condiciones y durante el
término fijado en la autoriz ación o co ncesión.
b) A proteger el acuífero en ca ntidad y calidad y a su no rma l
aprovechamiento en la f orma que hubiese sido o torgado o co ncedido. A
este efecto, podrá impedir que se rea licen d entro de l perímetro de
protección que se le hubiese f ijado, trabajos o actividades que pudieran
perjudicar el acuífero o a su nor m al aprovechamiento.
c) El aprovecham iento d e las aguas m inerales que se encuentren dentro
del perímetro de protección y pertenezcan al mismo acuí fero.
Cualquier trab ajo subterr áneo que se realice dentro del perímetro de
protección deberá cont ar previamente con la autoriz ación de la Delegación
Provincial del Ministerio de In dustria y En ergía, sin perjuicio d e las demás
exigibles en cada caso.
Se concederá audiencia al titular del otorgamiento, antes de resolv er en
todos los expedientes relativos a la concesión de autorización para realizar
trabajos o desarrollar actividade s dentro del p erímetro de protección q ue
puedan perjudicar el normal aprovechamient o de las aguas.
La autorización administrativa para desarrollar trabajos o a ctividades
dent ro del perímetro de protección se o torgará sin pe rjuicio de terceros y no
exonerará de res ponsabilidad a los que los realicen si afecta ran al
aprovechamiento de l a s aguas, debiendo indemniz ar a su titu lar d e todos los
daños y perjuicios que se ocasionen.
Será necesaria la previa auto riz ación de la Delegación Provincial del
Ministerio d e Indu stri a y Ene rgí a p ara la mo dificación o ampli ación del
aprovechamiento, así como cualq uier pa raliz ación que se produzca, y éstas
habrán de comu nicarse a la Delegación Pr ovincial, acompañando una Memori a
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
145
justificativa d e lo que se pretenda y una relación valorada de los trab ajos a
realizar. La Delegación concederá o denegará la petición, según pr oceda 310 .
2. Solicitud de a utorización pa ra el aprovechamiento de ya cim ientos d e
origen no natur al 311 .
Para el a provechamiento de residuos que puedan constituir un
yacimiento de origen no natural:
Deberán obtener la previa declaración de que ese yacimiento ha sido
calificado como recurso de la sección B), p resentándose instancia 312
don de s e hará constar la situación y superficie de los terrenos donde se
encuentran los resid uos, origen y com posición que se sup one a los
mismos, acompañándose, un plano de situación, análisis, en su ca so, de
los residuos y cuantos documentos puedan ju stific ar la petición 313 .
Se a nunciará en el Boletín of icial de la provincia la petición o prop uesta,
concediendo un p lazo de trein ta días, trámite de info rmación pública 314 ,
para que las personas interesa das puedan prese ntar los escritos que
estimen convenientes.
Si estima conv eniente se ordenará se efectúe visita de co mprobación al
terreno, con cargo al peticionario, para examen y to ma de datos y
muestras, lev a ntándose acta d e las comprobaciones realizadas, a l a
cual u nirá su informe sob re las conclusiones obte ni das y propon iendo la
resolución que a su juicio proce da, elevando el expedien te a la Dirección
General de Minas e Industrias de la Construcción. La resolución que se
adopte, e n cu anto a la calificación de los residuo s, se publicará e n el
BOE y en el de la p rovincia respectiv a.
310 Véase modelo expediente administrativo. http://www .g obcan.es/industria/temas/minas/DOCA.pdf
311 Artículos 46 a 50 RMi.
312 La c alificación d e resi duos como yacimientos de ori gen no n atural p odrá iniciar se también de oficio por
la correspondiente Delegación Provincial del M inisterio de Industria y Energía.
313 Solicitud declaración yacimiento de origen no natural.
http://ciudadano.gobex .es/tramitedoc/5f316098 -a603-4f3a-9c4a -3b5c978c5a89/Formular io_5060.pdf
314 Modelo información pública.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/101/d67.pdf
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
146
La prioridad en el aprov echam iento de los residuos co rresponde al titu lar
de los derechos mineros. S i estuvieran caducados, al propietario de los
terrenos, siempre que con anterioridad a tal declaración de caducidad el titular
de los derechos n o hubiere ejercitado o transmitido su de recho preferente al
aprovechamiento.
En cuanto al ap rov e chamiento de los residuos procedentes de plantas
de tratamiento de minerales, así como de establecimientos de beneficio para
extraer los m etales que co ntienen y ponerlos en disposición de ser elabo rados,
la prioridad corresponde a quienes los hayan producido.
Para el a provechamiento de estos recursos por pe rsona distinta al titular
del derecho minero:
Se deberá presentar la oportuna solicitud de a utoriz ación acreditando,
en su ca so, el de recho de aprovechamiento y u na memoria razonada de
los trabajos que se pretenden realiz ar 315 .
Iniciado e l expediente, la Delegación Provincial ab rirá un período de
información pública enviando los correspondientes anuncios al BOE y a l
de la provincia p ara su publicación, así co mo a los ayuntamientos
correspondientes para f ijación de los oportunos edictos, con el fin de que
puedan personarse en el expediente e n e l plazo de quince días cuantos
se consideren afectados por el mismo.
Examinadas las alegaciones presentadas, el Promotor d el proyecto
deberá presentar los sig uientes documento s:
a) Un programa de explotación y producción anual prevista.
b) Proyecto de instal aciones a rea liz ar, su scrito p or un Ingeniero de
Mi nas, Superior o Técnico, según proceda.
315 Modelo solicitud autorización aprovechamiento yacimi entos de origen no natural.
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.20dab ce12f9bade817e9261063200030/?v gnextoid=
a1585a8a 9ad4f 010VgnVC M 100000b0030a0aR CRD& vgnex tchannel =1bc09 3a31266 0210VgnVCM 100000
b0030a0aRCRD&vgnextfmt=ficheros&i18n.http.lang=es&for mato =
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
147
c) Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a
realizar, con las garantías que ofrece, en su caso, sobre su viabilidad.
d) Mejoras sociales que se prevean.
A la vista d e la docume ntación p resenta da, la Dele gación P rovincial,
previa visita de comprobación sobre el te rreno, con presencia y a cargo
del peticionario, elevará el expediente informado a la Dirección General
de Minas, quien o torg ará la a utorización o de volv e rá, e n su ca so, el
proyecto par a su rectif icación, imponiendo las co ndiciones que e stime
necesarias para el aprovecham iento racio nal de los residuos y, en
especial, las m edidas adecuadas en orden a la protección del medio
ambiente.
Finalmente, es necesario men cionar que los trabajos de
aprovechamiento de los resid uos d eberán come nzar en el plazo máximo de un
año desde la no tifica ción de o torg amiento, salvo prórroga, prev ia petición
justificada e info rmad a por la Delegación Provincial, y hab rán d e continua rse
sin interrupción ni alteración del proyecto aprobado.
Si p or causas de fue rz a m ayor, debidamente justificadas, se estimase
necesaria la paralización de trabajos, e l titular d e la autorización h abrá de
comunicarlo a d icha Delegación Provincial, la cua l, previa comp robación de l as
causas, podrá autorizar la suspensión de los trabajos por tiempo no superior a
seis meses dando cuenta seguidamente a la Di rección General de Minas.
3. Solicitud de a utoriz a ción para el aprovecham iento de estructuras
subterráneas 316 .
Para obtener una autorización pa ra u tiliz ar una estructura subterráne a
se deberá presentar la solicitud correspondiente, en la Delegación Provincial de
Industria, indicando:
316 Artículo 51 a 55 RMi.
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148
a) Los datos relativos a la persona o entidad solicitante.
b) Descripción y emplazamiento exacto de la estructu ra.
c) Formaciones geológicas afe ctadas, contexto e structural de la zona y
justificación de la estanqueidad de la misma.
d) Tipo de utiliz ación, naturaleza del product o o residuo q ue se desea
almacenar y régimen de aprovechamiento tempor al o permanente.
e) Duración de la autorización solicitada.
f) Perímetro o volumen de protección que se considere necesario.
La Dele gación P rovincial o rdenará que se efectúe una visita d e
confrontación sobre el te rreno, con cargo al interesado, para examen, toma de
datos y conocimiento de las característica s d e la e structura objeto de la
petición, levantándose acta s de las comprobaciones rea liz adas, y el
expediente, con el inf orme de la Delegación, se elevará a la Dirección Gene ral
de Minas pa ra dete rm inar si dicha estructura se calif ic a como ta l dentro de la
sección B).
Una vez obtenida la calificación, en el plazo de dos me ses, el interesado
deberá presentar los sig uientes documento s:
Una Memoria justificativ a d e la conveniencia d e dicha utilización,
contemplando los aspectos geográf icos, geológicos, hidrogeológicos y
mineros, así co mo su ap titud para el almacenamiento en condiciones no
contaminantes o que no impliquen pe ligrosidad actual o fu tura para las
personas, i m pacto ambiental, bienes o derechos d e t e rceros, o para la
conservación o aprovechamiento de otros recursos.
Un proyecto de u tilización que co mprenda los traba jos de detalle de
reconocimiento de la estructura; labores de preparación y
acondicionamiento; instalaciones e xteriores o interiores, y medidas y
labores para e l control del aprovechamiento en condiciones de
seguridad y de no contaminación.
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149
Una propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos
que pudieran resultar afectados.
Es men ester mencionar que, se ha regulad o co n l a Ley 40/2010, de 29
de diciembre, el Almacenamiento Geológico d e Dióxido de Carbono, en
adelante LAGDC , por la que se trasp one al ordenamiento jurídico español la
Directiv a 20 09/31, de 2 3 de a bril, de m ismo nombre 317 . L a entrada en vig o r de
LAGDC ha supuesto un giro normativo significa tivo con respe cto a la situación
anterior. Hasta su adopción, esta activ idad se regía po r la L Mi y , en concreto,
por las prev isiones de la sección B), donde estab a incluido el uso de lo s
depósitos subterráneos, ya que eran dominio público.
Hoy la LMi no es aplicable; la Disp osición Final 1.ª de la LAGDC añade
un nuevo apartado cuatro al artículo 1 LMi para indicar que:
“4. L a investigación o explotación de estructuras subterráneas pa ra su
utilización como a lmacena m iento geológico de dióxido de carbono se regirá por
su legislación específica” 318 .
Dicho lo ante rior, lo que sí resu lta paradójico, al instaurar u n sistema de fuentes
en la m ateria excesiva mente complejo, es que la Dispo sición Final 14 L AGDC
declare la supletoriedad del RMi a los p rocedimiento s de autorización y
concesión tramitados por la Administración general del Estado 319 .
317 BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010.
La Le y 40/2010 ha adoptado al gunas de cisiones conflictivas en l o competencial. Desde la propia lectura
de la exposición de motivos de la Ley, ello resultaba bastante claro dad o que dedicaba un a extensa
justificación a la atribución d e funciones para a utorizar almacena mientos s ingular es al E s tado
mediante el otorgamiento de las concesiones de almacena m iento que la Ley regula.
318 CARO- PATON CAR M ONA, I., ―Problemas c ompetenc iales derivados de la Ley 40/210 de
almacenamiento geológico de d ióxido de carbono‖, Revista Catalana de Dret Ambiental Vol. IV Núm. 1 ,
Barcelona, 2013, p.6., trasc rib e ― El con flicto c ompetencial ya ha s ido planteado por tres CCAA (Aragó n,
Cataluña y Galicia ) an te el Tribuna l Con stitucional p orque rec hazan, entre otros mo tivos, qu e l as
concesiones de almacenamient o geológico de dióxido de carbon o, siendo una competencia claramente
ejecutiva, se la reserve el Estado de forma in justificada, s obre todo cuando se atribuye a las CCAA
autónomas l os permisos de investigación, la función de inspección y l a apro bación del p lan de
seguimiento y d el plan provisional de gestión posterior al cierre, y hace respo nsables a las CCAA del
seguimiento de la s medidas correctoras una vez c errado el lugar de almacenamiento y hasta la
transferencia de dicha responsabilidad. Es d e cir, el Estado se reserva el poder d e d ecidir la
concesión y las CCAA el c ometido de s upervisar su correcto funcionamiento, que es lo que realmente
genera gasto y a su vez responsabilidad‖.
319 CARO- PATON CARMONA, I., ―Problemas c ompetenc iales deri vados de la Ley 40/210 de
almacenamiento geológico de d ióxido de carbono‖, Revista Catalana de Dret Ambiental Vol . IV Núm. 1 ,
Barcelona, 2013, p.17 menciona “ La complejidad deriva de que no es aplicable la L M i; s í q ue es aplicable
su reglamento (a modo de legislación especial de dominio público) y entendemos que solo después de la
Ley de Patrimonio por disposición expresa del artículo 3 LAGDC: ―Como bien es de d ominio público
estatal, dichas f ormaciones geológicas son i nalienables, imprescriptibles e inembar ga bles y se regularán,
en lo no p revisto en esta ley, por l o dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
150
c) T rámites d e los e xpedientes de otorgamiento de los recursos de la
sección C)
Comenzamos e ste epígrafe reco rdando que esta sección de la LMi
comprende cu antos yacimientos m inerales y d emás recursos geológicos que
no estén incluidos en las otras secciones mineras, incluyéndose los recu rsos
geotérmicos que, por su temperatura, puedan permitir la obtención de energía,
en especial la térmica, por intermedio de fluidos .
Destacan en esta se cción los recurs o s comprendidos en la minerí a no
energética; e stos eran, los minerales metálicos o meta les preciosos, los
minerales para la a gricultura-fertilizantes, industria química y la ela bo ración de
pigmentos, pinturas, los min erales para la industria del vidrio y la ce rámica, y
los minerales para carga o relleno, cubrimiento.
Para el aprovechamiento de alguno de los recursos de la s ección C), se
deberá solicitar la concesión de e xplotación co rrespondiente en la Delegación
Provincial del Servici o d e Min a s de la Comunidad Autónoma, o directamente,
en la Dirección General de Minas si e l territorio ocu pado p ertenece a dos
CCAA 320 , en la forma establecida en el RMi 321 .
Es necesario recordar que las concesiones de explotación pueden
solicitarse d irectamente, o bien obtenerse de riv ada de un permiso de
investigación.
I. - Con respe cto a las concesiones directas de explotación se solicitarán
presentando la siguiente documentación:
Administraciones Públicas‖ (el a rtículo 5.4 L PAP declara que no es de aplicación a los bienes públicos
que dispongan de norma s especiales)‖.
320 CASTILLA GÓMEZ, J., y HERRERA HEBERT, J., ―La gestión de Derechos Mineros e Hidroc arburos‖ ,
ETS Ingenieros de Minas de M adri d, Unive rsidad Politécnic a de Madrid, No publicado , 20 13, p.18.
321 M odelo s olicitud concesión de ex plotaci ón de recu rsos C).
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.20dab ce12f9bade817e9261063200030/?vgnextoid=
9d3429d7 b2d4f 010VgnVC M 100000b0030a0aR CRD& vgnex tchannel =1bc09 3a31266 0210VgnVCM 100000
b0030a0aRCRD&vgnextfmt=ficheros&i18n.http.lang=es&for mato =
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151
Una instancia del solicitante, o de un mandatario del m ismo acre ditado
en fo rma, dirigida a l Director Ge neral de Minas e Industria, que se
presentará en las of icinas de la Delegación Provincial que corresponda,
y que, junto a sus copias, se certificará la fecha y hora de su
presentación, así como el número de orde n que corresponda en la
provincia, devolviéndose uno de los ejemplares al presentador.
Si el terreno comprendido en la solicitud afecta a varias Delegaciones
Provinciales, la instancia se presentará en aquélla que comprenda la
mayor extensión de l terreno solicitado, adj untando a l original ta ntas
copias como el número de Delegaciones a la s que afecte.
La instancia d eberá contener el n ombre, apellidos o razón social del
peticionario o p eticionarios, así co mo su vecindad y domicilio, situación,
límites y e xtensión d el terreno que se solicita, el nombre con que ha ya
de conocerse la concesión solicitada y la determinación del recurso o
recursos minerales objeto de la petición.
Se acompañarán los documentos que acrediten que el peticionario o
peticionarios reú nen las con diciones para ser titular de d erechos
mineros.
La instancia y los docum entos que la acompañan se tramitarán en la
misma fo rma que los pe rmisos de investigación, sustitu yéndose el
proyecto de investigación p or uno p royecto de ap rovechamient o del
recurso en cuestión.
Asimismo deberá presentarse un informe técn ico que justifique la
procedencia de la solicitud como concesión di recta 322 .
322 Mode lo Estudio de impacto ambiental del pro yecto de aprovechamiento de recursos de la sección C en
la C.E. ―Las Brañas Ampliación‖, Val de San Vicente (Canta b ria).
http://www.cantabria.es/documentos/Informacion_La_Bran a/CE_Las%20Branas%20Ampliacion_Docume
nto%20de%20Sintesis.pdf
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152
Una v e z aprobada la tram itación de la concesión de e xplotación mediante
resolución administrativ a, en e l plazo de 6 0 días a contar desde la fe cha de la
notificación la misma, e l pe ticionario deberá presenta r en la Delegación
Provincial los siguientes documentos:
a) La designación definitiv a del terreno solicitado, que podrá ser la
misma de la solicitud, o reducida, no pud iendo, en ningún cas o,
comprender terrenos fuera del perí metro exp resado en aquélla.
b) Un estudio de fa ctibilidad y proyecto de ap rov e chamiento del recurso
o recu rsos, de que se trate, firmado por u n Ingeniero de Minas, que
deberá incluir:
o Un proyecto gene ral de explotación, compuesto de una Memoria
acerca de la naturaleza geológica del yacimien to o criadero, con
expresión de sus reservas y recursos;
o Un p rograma general de explotación y, e n su caso, de
concentración o de benef icio de los m iner ales; insta laciones y
maquinaria a emplear, con presupuestos apro ximados;
o Y los p lanos de situación y de las lab ores e instalaciones que se
proyectan.
c) Un estudio económico de financiación y g arantía sobre su viabilidad.
Una vez han sido p resentados los documentos mencionados, se
continuará la tram itación del e xpediente, declarando la Delegación provincial
definitivamente admitida la solicitud, y la publicándola en la f orma que
establece el RMi, a fin d e que to dos aqu ellos que tengan la c ondición de
interesados p uedan persona rse en el expediente, d entro del plaz o de quince
días a pa rtir de la f echa de publicación. T ranscurrido dicho plazo, la Delegación
Provincial efe ctuará sobre el terreno la confrontación de los datos p resentados,
realizando las operaciones de dem arcación.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
153
Terminada la tramitación del expediente, qu e se someterá a infor m ación
pública, la Delegación Provincial lo elevará con su informe a la Dirección
General de Minas, la cual, e n el caso de que n o se h ubiera formulado oposición
o haya sido dese stimada, otorgará o denegará la con cesión, con informe del
IGME.
Esta resolución se n otificará a los interesados y se publicará en el BOE ,
enviándose copia de la misma con el expediente a la Delegación Provincial,
que ordena r á su publicación en el B oletín of icial de la p r ovincia o provincias
que resulten afectadas.
Si se denegara la co ncesión, por considerase insu ficientemente
demostrada la existencia del recurso o recursos en cuestión, el p eticionari o
tendrá un plazo de sesenta días para solicitar u n pe rmis o de inv estigación
sobre el terreno y para los recursos objeto de solicitud.
La Dirección Gener al de Minas p odrá otorgar la concesión de
explotación sobre una superficie m enor que la so licitada, respetando siempre el
mínimo exigible, si considera que el recurso ob jeto de la petición no justi fica la
concesión sobre l a totalidad del terreno, si n perjuicio de que para el resto de l a
superficie el so licitant e p ueda p romover la tram itación de un expediente de
permiso de investigación en el plaz o señalado en el párra fo anterior.
Sobre un mismo terreno no pod rá otorgarse más que una sola con cesión
de explotación m inera de recursos de la sección C). Ésta se otorgará siempre
para una e xtensión determinada y p ara una co ncreta medida en cua drículas
mineras completas.
II. - Con relación a las concesiones deriv adas de permisos de
investigación, tan p ronto como la investigació n demuestre de modo suficiente la
existencia de u n recurso o recursos de la sección C), y dentro siempre d el
plazo de v i gencia del p ermiso de inves tigación, su titular podr á solicitar la
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
256
desarrollo de obras d e infraestructura (en especial, en z on as rurales) y la
transferencia de tecnologí a a los p aíses rece ptores 520 .
Estamos convencidos, y defe ndemos, que este trabajo e s necesario e
imprescindible en el presente d e nuestra industria mine ra, pues además de una
urgente coordinación en tre normativ as aut onómicas y de la necesaria
adaptación de la legislación mine ra a los tiempo s actuales, el es tímulo fiscal al
inversionista, mediante la aplicación de incentivos f iscales que r econozcan lo
prolongado de los proyectos y los elevados volúmenes de inversión re querida,
es, seguramente, el pr imer paso que per mita dar, con garantí a de rentabilidad,
los avances posteriores.
Como hemos podido comprobar, con el estudio realizado en el Bloque I
de nuestra tesis, adem ás de tener España un suelo rico en yacimientos
mineros, la inciden cia de este sector en la m ejora y desarrollo de otros es
incuestionable; en la promoción del desarrollo, como generador de e mpleos y
de serv icios, en la creación de infraestructuras, en la ordenación del rég imen
laboral y social en una zona de influencia, y en la contribución a la
conservación y recuperación medioambiental, entre otros, contribuyendo, así, a
que el Estado se enriquezca.
No o bstante, en los últimos años, los diferentes Gobiernos han
restringido la posibilidad de desarrollo de la m inería en nuestro p aís,
reduciendo las do ta ciones a este sector en las sucesivas L eyes de
Presupuestos Generales, dificultando el quehacer administrativo, multiplicando
las tasas y los graváme nes, y crean do condiciones poco competitiv as para la
inversión en esta industria.
Este B loque II, que lleva p or título el ―Régimen f iscal especial d e la
minería en España‖, tendrá como objetivo el estud io pormenorizado del modelo
de tributación actual en e ste sector de la industria, e n aras a d eterminar si, a
520 Véase http://www .bancom undial.org/es/results/2013/04/14/ mining -results -profile.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
257
través d e éste, se consigue su p romoción o desarrollo, o, en cambio, mu y a
nuestro pesar, se proyecta como obsoleto y carente de estímulos.
En la a ctualidad, ta l com o veremos, se trata de un régimen cerrado
aplicable a u nas específicas actividades, que se caracteriz an tanto por la
importancia de las inversiones, como po r el h echo de que la p ropia actividad
agota su rentabilidad y existe ncia, d ada la natu ralez a limitada de los b ienes
explotados. Desde la p erspectiva de las e mpresas que ejercen su actividad, en
este sector, h ay q ue reseñar la incidencia s o bre el m ismo d e un conjunto de
tributos, procedentes de distintos poderes tributarios, y d e gra vámenes que
inciden en las distintas f ases del desarrollo del proyecto m inero, desde s u
constitución hasta su ex t inción .
Si pe rsiguiéramos una a cepción amplia del ―régimen f iscal de la
minería‖, e llo nos obligarí a a examina r to dos los posibles tributos a los que
están sujetos las empresas m ineras y que, e n def initiv a , sería la práctica
totalidad de los que conf orman el sistema tribu tario de nuestro pa ís. No
obstante, hemos considerado que rev iste un mayor interés el estudio del
régimen fiscal ―especial‖ de la minería, entendido por tal el que comprende los
tributos pe culiares que recaen sobre las empresas que ejercen esta actividad y,
además, las especialidades previstas para la actividad m inera e n los tributos de
incidencia general en todas las empresas.
La m isma LMi previó, tras su entrada en vigor, la implantación de un
régimen f iscal propio para este sector indus trial tan ne cesitado de incentivos
fiscales 521 . Y as í, d e esta manera, cuatro años má s tarde, se aproba ría la
LFM 522 , derogada parcialmente, y modificada p or el Real Decreto 1167 /1978,
de 2 de mayo, que desarr ollaba e l Título III de la LFM.
521 Disposición Final segunda LM i.
La LFM rec oge en su preámbulo que ―(...) los aspectos pe culiares que caracterizan al sector de la
minería, tanto para el c apital, por el mayor riesgo que c omporta el periodo de maduración del mismo y la
desproporción entre el inmovilizado y el va lo r de la p roducción, como p ara el tra bajo, por la singular
naturaleza d e la actividad del minero y la fo rzosa vin culación de su residencia a zonas terri torialmente
determinadas, hacen i mprescindible aplicar a dicho s ector un tratamiento especial den tro de los
regímenes generales establecidos para la Industria (...)‖.
522 BOE núm. 7, de 8 de enero de 1977; corrección de errores en BOE núm. 3 6, de 11 de feb re ro.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
258
En el régimen tributario regulado en la L FM se establecen d os niv e les
básicos. El primero se ref iere a la generalidad de las a ctividades mineras, y el
segundo, de tratamiento más favorable, se refiere a las sustancias y
actividades declaradas prioritarias en los Planes Naci ona les de Abastecimiento
de Materias Primas Minerales 523 .
No es hasta la aprobación de Ley 43/1995, de 27 d e Diciembre, del
Impuesto so bre Socied ades 524 , cuando cobra u na indud able imp ortancia y
conocimiento la fiscalidad en el sector minero en España, incorp orando a su
articulado un régimen fiscal especial.
Nuestro análisis comprende seis ca pítulos que deben, a fin de cuentas,
interrelacionarse, para dibujar el escena rio pretendido; que es, la tributación en
nuestra minería.
I. - En un prime r capítulo, y que supone el e studio de la evolución del
sistema impositivo minero, comenzamos recordando que el origen del régimen
impositivo espe cial para e ste se ctor industrial en España se gesta co n la
necesidad de los monarcas de gestionar la reca udación de las explota ciones
de unos te rrenos ricos en m inerales, existiendo todo un desarrollo del Derecho
impositivo minero y que s on dignos de reflejarlos en es te trabajo, además de
ahondar en ellos en estudios futuros.
Como veremo s, los impuestos que grav aban la actividad minera eran
esencialmente de dos tip os: el que pesaba sobre la propiedad de la co ncesión,
que se le d enominaba canon m inero; y el que gravaba la p roducción, que varía
a lo largo del tiempo. Hab ía, naturalmente, otros impuestos locales y
nacionales, pero en el siglo XIX y bu ena parte del XX 525 , esto s dos, fueron las
523 Real Dec reto 647/2002, de 5 de j ulio, por el que s e declaran las materias primas mine rales y
actividades co n ellas relacionadas, calificadas como pri oritari as a efecto s de lo previsto en la Ley 43/1995,
de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. BOE núm.173, 20 de julio de 2002.
524 BOE núm. 310, de 28 de di ciembre de 1995. M o dific ado por el Re al Decreto L egislativo 4/2 004, de 5
de marzo, p or el que se aprueba el Tex to refun dido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( BOE
núm.61, 11 de marzo de 2004) y d esarrollado por el Real Decreto 17 77/2004, de 30 de j ulio, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ( BOE núm. 189, 6 de agosto de 2004).
525 PÉREZ DE PERCEVAL VERDE, M .A. y MIGUEL A. LOPEZ- MO RELL, ―Fuentes para la Histor ia
Empresarial de la Minería Española‖, Universidad de M u rcia , p.18.
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259
fuentes claves para conoce r la tipología empresarial m inera. Así pues, en este
capítulo, comprobare mos la evolución d e la doble imposición a la minería a
través de las Leyes mineras principales.
Como ya hicimo s en e l b loque I de la tesis, com enzaremos nuestra
reseña histórica en la ed ad m edia, caracteri zada por la elevada presión fiscal
ejercida sobre la mine ría. En el siglo IX empezó a manifestarse el ansia de los
monarcas por asegurarse los meta les de valor, y así, para d ar rea lidad a este
deseo, acudieron al diezmo rea l so bre las m inas o diezmo m ine ro, concepto
tomado del Derecho Romano.
De e sta f orma, como apreciaremos, en el siglo XII aparece plenamente
consolidado la regalía de minas corresp ondiente al monarca, la cual pasó
pronto a los señores territoriales tran sformá ndose en sus m anos en un derecho
de soberanía sobre toda explotación minera.
Ya entrada la edad moderna, etapa caracteriz ada por la necesidad de
recursos ingentes p ara poder su fragar las gu erras de religión y para a vanzar en
la co lonización de América, se aprueban las Ordenanzas de San Lo renzo por
Felipe II, donde se prev é , en el aspecto im positivo, el establecimi ento de una
escala proporcional en el canon de superficie.
El giro decisi vo se prod ucirá, en la edad contemporánea, con el Real
Decreto ley de 182 5, que otorgó libertad de explotación m inera a favor de los
titulares d e las regalías a camb io de una pa rticipación en las ganancias. La
regalía de minas y la libe rtad d e ex pl otación minera, fueron, en definitiva, las
concepciones que se mantuvieron hasta el s iglo XIX.
Asimismo, a través d el Reglamento d e 31 de julio de 1849, dictad o en
aplicación de la Ley de minas de 1849, se m antuvo el sistem a de la do ble
imposición, consistente en porcentaje sobre e l p roducto y el canon sobre la
superficie, ya establecido en el Real Decreto de 1825.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
260
Avanzaremos en nu estro desarrollo legislativ o ha sta llegar a la
aprobación de la L ey de m inas de 1859, que pese al establecimiento d e la
libertad de circulación de los m inerales, durante su vig encia, se aprecia un
manifiesto de scenso en la recau dación. Desd e esa f echa, y de m anera
fundamental a partir de la aprobación de la Ley de minas de 1868, se
producirán numerosas variaciones en los dos p r incipales impuestos mineros, la
mayoría de ellas guiadas por una ideologí a liberal.
Terminaremos, pues, este capítulo con la aprobación de la Ley de Minas
de 1944 y la consolidación histórica de los do s impuestos mencionados.
II. - En la actualidad, la valoración d e proyectos de inversión en minería
exig e del em presario contemplar, como un factor económico más a ten er en
cuenta, el sistema f iscal en que se enmarca n. E n la actualidad, las empresas
que encuadran su actividad e n la exploración, investigación y explota ción de
recursos minerales, secto r que, ta l y com o hemos podido analizar, se
caracteriza, entre otros aspectos, por el alto riesgo económico y po r la
necesidad d e utilizar gran p arte d e los recursos d isponibles, de cap ital y de
trabajo, con un per iodo de reto rno ma yor al h abitual, d eberán tener en cuenta
este factor aún con may o r intensida d.
Advertidas estas consideraciones, nos adentram os e n la redacción de
los siguientes capítulos que tratarán de completar el régimen tributario vigente
de la actividad minera en España.
Para ello, hemos considerado imprescind ible de stacar en capítulos
independientes la incidencia del municipio en el desarrollo de la explotación,
junto con el estudio de los tributos m edioambientales que repercuten en est e
sector de la industria, y el f undamental desglose de la im posición d irecta y la
indirecta en la minería.
Comenzaremos el capítulo segundo con el estudio de los tributos
municipales que inciden en la actividad extractiv a, p ues es en este contexto, el
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261
local, d ónde se aprecia con más notoriedad la aportación de la industri a m inera
a corto plazo.
Veremos cómo, a efectos del I mpuesto de A ctividades Económicas, s e
consideran actividades em presariales a las actividades m ineras, y co n respe cto
a los conceptos de ―constr ucción, inst alación u obra‖, cabe precisar que no
suponen la realización de l hecho imponible del I mpuesto sobre Construccione s,
Instalaciones y Ob ras los movimientos de tierras propios de la actividad minera
y de la extracción de piedra.
Así, lo ha conf irmado, la jurisprudencia d el Tribunal Supremo, que
asevera, en do ctrina reite rada, que ni la e xtracción de mineral, ni los
movimientos de tierra están sujetos al Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Ob ras pues la actividad mine ra, está considerada como
actividad extractiva y no constructiva. No obsta nte, ta mbién reconoce que es
menester la licencia de ob ras, y por lo tanto estarían sujetas al impuesto , para
todas las construcciones, instalaciones e xter iores (no interiores) y ob ras que
realicen las empresas mine ras.
Por o tro lado, hay numerosas se ntencias q u e a dmiten la posibilidad de
gravar con una ta sa por e xpedición d e licencias d e obras los mo vimientos de
las tierras o actividades asim iladas que se p roducen en el normal
funcionamiento de cualquier explotación minera. Aun que, es necesario dejar
asentado, tal y como analizaremos, que t ambién existe una línea
jurisprudencial que se decanta por el sentido contrario.
En n umerosos municipios se a precia una gran tensión co n las empresas
mineras, debido a que ésta s se ap rovechan de los recursos mineros existentes
en el térm ino municipal, la ma yor parte, sin una restauración adecuada de los
terrenos una vez terminada la a ctividad, sin solicitar licencias de obras n i
apertura y sin pagar tasas o impuestos al municipio donde radican los recursos
que se explotan. Sería una opción m uy interesante que un porcenta je de la
recaudación efectuada reto rne o se revierta a l municipio donde est á asentada
la mina.
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262
III. - Con e l tercer capítulo de la tesis comen zare mo s e l análisis del
reflejo de la imposición indirecta en la minerí a española.
Como tributo p ropio del se ctor co ntamos con el can on de superficie de
minas, y que e n la actualidad tiene poca relev ancia recaudatoria. Se puede
considerar una cue stión pací fica, tanto en la doctrina como en la legislación y
en la propia jurisprud encia, que la naturaleza jurídica del canon qu e no s ocupa
se corresponde con de l tributo y dentro de él se a dscribe a las tasas. Sin
embargo, las d iscrepancias surgen inmediatamente cuand o se trata de precisar
si el canon e s una tasa que se e xig e p or la prestación de servicios p úblicos o
por la utilización priv ativa o a provechamiento especial del dominio público.
Al considerarse el canon de minas una tasa estatal, es nec esario
recordar qu e la tarea actu alizadora, de las tasas y exacciones pa ra fiscales, se
encomienda a las sucesivas Leyes de P resupuestos Ge nerales aunque la
técnica jurídica empleada no h a sido siemp re la m isma. Analizaremos la
problemática surgida a tenor de la actualizació n del canon de super ficie de
minas. No cabe entender, tal y como concluimos, que las actualizaciones de los
tipos de las ta sas efectuadas por las leyes presu puestarias sean u na mera
adaptación de t ales tributo s a la realidad (como propugna la Administració n ), ya
que el tipo de grav amen es u n elemento esencial y configurador del tributo y,
por tanto, su actualización ha de con ceptuarse como una verdadera
modificación del mismo, y es necesario exigir p ara e llo u na L ey tributa ria
sustantiva habilitante.
Sabemos que los derechos mineros pueden se r transmitidos,
arrendados e incluso h ipotecados, d ebiéndose gravar cada una de estas
operaciones po r sus tributos correspondientes. Así, en lo que concierne a la
actividad minera, nos centraremo s f undamentalmente en es tu dio d el
tratamiento f iscal del otorgamiento y de la transmisión de los derechos mineros
adquiridos, y, en particular, de la incidencia e n la f igura de las concesiones
mineras.
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263
Hemos delimitado el concepto de la concesión minera, como hecho
imponible en e l Impuesto sobre T ransmisiones. Lo que se grava es la
resolución administrativa, que ha de ser objeto de reflejo documental, po r lo
que estamo s ante un gravamen que podemos ca lificar de ―puramente nomina l‖.
Todo ello no s obliga a reco nocer que, co n relaci ó n al dev engo de l impuesto, es
irrelevante el momento en el que se inicie la e xplotación minera.
Nos hemos planteado, además, determinadas v icisitudes en el contrato
concesional. En particular, si su prórroga, pueden a similarse a un a ―ampliación
de derech os‖ y, en co nsecuencia, estar som etidos como u n nu evo h echo
imponible por Transmisiones Patrimoniales On erosas ; o si se liq u idará, como
constitución de derech os, la ampliación post e rior d e su contenido que implique
para s u titular un incr emento p atrimonial, e l cual se rvir á de base pa ra la
exig encia de l tributo.
Por otro lado, c on relación a la transmisión de concesiones mineras, se
declaran perfectamente v álidas, aunque esté n sujetas a de terminadas
limitaciones, p ues toda con cesión se ef ectúa ― intu itu pe rsonae ‖ y se requiere
previa a utorización de la Administración o comunicación posterior al órgano
concedente.
Superada la calificación, se e studia la cuantificación d e este impuesto en
las concesiones m ineras, resaltando, como a delanto al estudio, que la b ase
imponible de la constitución y ampliación de las concesiones m ineras, se rán lo s
previstos pa ra e stas transmisiones patrimoniales on erosas, y no los esp ecíficos
en la constitución de concesiones.
Desde la perspectiva del I mpu esto sobre el Va lor Añ adido, las
concesiones y autorizaciones mineras dan lugar a una prestación de serv icios,
y no a u na entrega de bienes. Y, así tam bién, la transmisión de los d erechos
inherentes a una co ncesión administrativa que tie ne p or objeto un d erecho
minero se califica, a ef ectos de e ste impuesto, como u na prestación de
servici os.
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264
Comprobaremos, además, cómo, en la mayoría de las ocasiones, la
transmisión de los derechos deriv ados de la conce sión minera dará lugar a la
aplicación del supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.1º.a) de L ey del
Impuesto so bre e l Valor A ñadido, pues el ob jeto de la trans m isión p odrá
calificarse como una misma rama de la actividad, y e l adquirente continua con
el ejercicio de la activ idad minera que venía desa rrollando el an terior
concesionario.
Este supuesto, de no sujeción , debe abarcar, no só lo, el caso en que se
transmite u na empresa m inera considerada en su totalidad, sino tamb ién la
transmisión d e una ―rama de actividad e conómica‖, concepto que se analiza en
la jurisprude ncia d e la UE y cuya de finición coincide e sencialmente con la que
ya aparece en nuestro ordenamiento tributario.
IV.- Guiados por los deseo s de promoción y d e desarrollo pe rseg uidos
en LFM, a t ravés de una necesaria mejora de su régimen tributario especial, los
capítulos cuarto y quinto inciden en el a nálisis, pormeno riz ado, d e la imposición
directa en la actividad mine ra; esto es, del Impuesto sobre S ociedades y del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente .
Por lo que respecta a l Impuesto sobre Sociedades, se ha planteado este
análisis, just ificado por las propias conn otaciones de este sector de la industria
y que hacen imprescindible ap licar a l mismo un régimen esp ecial de tributación
en el Impuesto, regulado en los artículos 90 a 94 d e l a L ey 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De una manera exhaustiv a, analizaremos los do s incentivos fiscales que
el Impuesto sobre sociedades proporciona a la industria extractiv a, que son; la
libertad de amortización, de las inver siones en los activos mineros y para las
cantidades abonadas en concepto de canon de super ficie, y la reducción en la
base imponible del impuesto, en el importe de las cantidades aplicadas al f actor
de agotamiento.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
265
Comenzamos, este epígrafe, delimitando las activ ida des mineras
reguladas e n la LMi, y que cond icionarán la aplicación de estos be neficios
fiscales en el Impuesto sobre sociedade s, de aquellas otras actividades
mineras que que dan fue ra d e su ámbito de aplicación , y, por e nde, de l disfrute
de est os beneficios, como e s la extracción ocasional y de escasa importancia
sin aplicación de técnica minera alguna.
En este an álisis conceptua l, ha quedado a ce ptada, tanto por la doctrina
como por la jurisprudencia, la e quiparación d e la actividad de explotac ión con el
del co ncepto de a provechamiento a efect os de aplicación de estos incen tivos
fiscales, aun que advertiremos las controversias planteadas en lo referente al
concepto de tratamiento o bene ficio del mineral extraído.
Por otro lado, al considerar que una p artida imp ortante en el ba lan ce de
una empresa inversora es la amortización, hemo s querido recordar los términos
de amortización, y su acep ción f iscal, contab le y f inanciera, junto al mé todo de
libertad de a mortización que permitirá po der am ortizar a nte s, y, por lo ta nto,
tener más liquidez en l os primeros años de inv ersión. Sin duda a lguna, se trata
de un incentivo f iscal imprescindible para las emp resas m ineras, p or poder
obtener mejoras en la liq uidez y rentabilidad de las inversiones.
Asimismo, venimos defendiendo la ide a, obv ia, de que cua ndo u na
empresa mine ra decide llevar a ca bo una inversión debe realizar una
valoración desde una p erspectiva financiera, pues de es ta perspectiva se
aconseja, siempre que la legislación lo permita, optar por un m étodo de
amortización que produzca mayor ahorro fiscal actualizado.
Una vez estu diado, el ám bito de ap licación de la libertad de amortización
para las empresas mineras, titulares de los derechos mineros sobre l a
explotación, y su práctica duran te los die z años contado s desde el m omento en
que cada u na de las inversiones se incorpora a la actividad m inera, pa samos a
analizar cada uno de los elementos que se pueden beneficiar del incentivo: los
activos m ineros (cuyo principal problema ha sido determinar cuá les pueden se r
objeto del beneficio de libertad de amortización ya que la Le y de l imp uesto
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272
1.1. Introducción
Amén d e lo men cionado, y al paso del d esarr ollo legislativo d el Derech o
de minas en n uestro territori o, podríamos comenzar reiterando que el orig en 529
del régimen impositivo especial para este sector industrial en E spaña se
encuentra en la necesidad de los Reyes de gestionar la recaud ación d e las
explotaciones de unos terrenos ricos en minerales.
Ya en el s iglo IX em pezó a m anifestarse el ansia de los m onarcas por
asegurarse los meta les d e valor, y para d ar realida d a este deseo acudieron al
diezmo real sobre las minas o diez mo minero tomado del Derecho Romano 530 .
De esta forma, como apreciaremos, en el siglo XII ap arece ya
plenamente consolidado la regalí a d e m inas co rrespondiente al m onarca, la
cual pasó pronto a los se ñores territori ales transformándose en su s m anos en
un derecho de soberanía sobre toda explotación minera.
Los productos del subsuelo se se paran con ello de la propiedad
inmobiliaria y se convierten en res nullius . Únicam ente el titular de la regalía
puede conceder el derecho d e explotación, y ya no sólo al propietario de la
finca sino también a todo descubridor del met al.
El giro decisi vo se prod ujo con el desarrollo de la libe rtad d e explotación
minera que pueden otorgar los tit ulares de las regalías a cambio de una
participación en las ganancias. La regalía de minas y la libertad de explotaci ón
minera, fu eron, en definitiva, las concepciones que se m antuvieron hasta el
siglo XIX 531 .
529 Com enta QUEVEDO VEGA, F., Tratado Te órico Práctico. Derecho e spañol d e minas. Vo lumen I ,
Editorial Revista de Derecho P rivado , M adrid, 1964, p.63, que ―…en la constitución de Valen tiniano y de
Valente del año 365 se inicia la legislación minera protegiendo el ejercicio de la actividad m inera
imponiendo un canon de min as metálico l lamado vect igal , y con la obligación de ven der e l re sto de la
propiedad al fisco‖.
530 En C. Th. 10, 19, 10 quien explote el yacimiento debe pagarle un 10% al Fisco.
531 RODRÍGUEZ ENNES, L., ―Minería Roma na, Minería Castellana, Minería de la América Coloni al
Española: Historia de un tracto sucesivo‖, AFDUDC , 10, Vigo, 2006, pp.993-1010.
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273
Como comprobaremos, los grav ámenes que pe saban sobre las minas y
sus produ ctos eran múltiples, aunque fundamentalmente podríamos
concretarlos en dos impuestos, y que han sido las fuentes clav es para poder
conocer la tipología empresarial minera 532 .
Por un lado, el canon de minas , que se tenía que ab onar anualmen te por
tener una con cesión, y su imp orte variaba en f unción del tamaño de la mina y
del tipo de mineral con el cual estaba registrada.
No importaba que las minas no produjeran nada o que obtuvieran varios
productos; el impuest o se mantenía fijo s obre el tip o de m ineral teóricamente
predominante, y su abono era el que ase guraba la titularidad de una
concesión 533 .
Se trataba d e un impuesto que p roporcionaba i nformación tamb ién d e
las minas que estaban a l corriente de los abonos, p ero no de su im portancia, o
de si se en contraba n en e xplotación. Y, tal como veremos, aunque hasta la
legislación de 1868 se obligó el pueble de las co ncesiones 534 , lo cierto es qu e
bue na parte de las minas dema rcadas no ri ndieron nunca productos. Así, por
ejemplo, en las cuencas de l plomo, en el sureste peninsular principalmente,
donde más concesion es se concedieron en el siglo XIX, el p orcentaje d e las
que rindieron alg ún producto es t aría sólo e ntre un 1 0 y un 15%, t eniendo e n
cuenta además que una parte de ellas obtu vieron u na prod ucción
insignificante 535 .
Por otro lado, a lo larg o de la h istoria minera nos encontramos con el
Impuesto sobre el producto bruto de la mina o Impuesto sobre la produ cción ,
532 PÉREZ DE PERCEVAL VERDE, M .A. y MIGUEL A. LOPEZ- MO RELL, ―Fuentes para la Histor ia
Empresarial de la Minería Española‖, Universidad de M u rcia , p.17.
533 Has ta 1 849 como veremos, la rec audación de los impuestos de minas er a competencia de l Ministerio
de Comercio, Ins trucción y Obras Públicas. A partir d e di cho año pasaría a manos del M iniste rio de
Hacienda (R.O. de 31-XII-1849).
534 Que se mantuvieran c on una míni ma actividad, teniendo contratado un número de trabajadores y que
se encontraran empleados d urante un número de días al año, cuya cantidad que varía de u na legislación
a otra.
535 PÉREZ DE PERCEVAL VERDE, M. A. y MIGUEL A. LOPEZ - MORELL, ―Fu entes para la Historia
Empresarial de la Minería Española‖, Universidad de M u rci a , p.18.
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274
que era un tribu to comp lejo, que im plicaba abonar un porcentaje dete rminado,
de un supuesto valor, a boca de mina.
Es necesario explicar, a este respecto, que los minerales después de su
extracción sufren una manipulación para e liminar imp urezas y concentrarlo
(garbillo, lavado o calcinación), y se realiza su venta normalmente en otros
puntos diferentes de las m inas, donde el precio está recargado con los costes
de transporte.
El cobro de este impuesto se ba saba en las declaraciones que te nían
que rea liz ar las empresa s mineras de la cantidad d e mine ral producida, su
tenor es el mencionado valor boca -mina 536 . Este porcentaje, que h abía que
abonar en concepto de Impuesto sobre la producción, fluctuó entre e l 1% y el
5%, a lo largo de las distinta s normativ as.
Adelantándonos a la red acción, el sistem a imp ositivo de l se ctor de la
minería en el siglo XIX se a decuará m ejor a la explotación de productos
valiosos que a la explotación racional de los yacimientos minerales de gran
volumen, como los c arb ones. Y a sí, SÁNCHEZ PICÓN comenta que “las
cargas fiscales que la ley imponía eran e xcesivamente gravosa s, para los
productos m ine rales de rela tivo poco va lor (dificultará el despe gue de la s
extracciones de carbón) y demostraba h asta qué punto el modelo a segu ir era
el de la exp lotación minera llevada a cabo en las colonias americanas,
incentivando las m enas de g ran valor, y olvidándose del fomento de minerales
que actúan como materia prim as fund amentales de una indu strializ ación
moderna ‖ 537 .
536 Como an alizaremos, en un pri ncipio, a partir de la L ey minera de 1825, este tributo recaía sobre el
producto final. En concreto, en el a rtículo 27 se establecía que se debía abonar el 5% de l os m inerales
beneficiados y de los q ue se e x pendan en s u estado natural para ―e l uso ó aplicación á la s artes‖, sin
deducción de costos.
El p roblema era que buena parte de lo s m inerales se beneficiaban en in situ (p or ejem plo, estaba
prohibida la exportación de l os m inerales de plomo hasta la déca da de 1850) , con lo que l as estadísticas
que se conservan informan s obre todo de la actividad de las fundiciones. Hasta 1849 s e encargaron de su
cobro las antiguas inspecciones de minas, cuyos fondos ha n desaparecido en muchos de los casos.
537 SÁNCHEZ PICON, A., La Minería del Levante Almeriense 1838- 1930: Especulación, industriali z ac ión y
coloniz ación e conómica , Ed. Cajal, Almería, 1983.
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275
Es digno de inte rés men cionar que la valoración de la imposición m inera
no se limitaba sólo al a nálisis de los tributos que gravaban en cada momento la
actividad, sino que ex i gía p rofundizar en el volumen que podía haber d e
defraudación. L os derechos que pe saban sobre los m inerales fu eron más
elevados en u na primera etapa de la minería española, momento en el que se
estaban gestando una s empresas nacionale s que controlaban la mayor parte
de este negocio. H abía f raudes, como algún contrabando de plomos, y el n ivel
de ocu ltación fue muy ele vado, pues se alteraba el valor de los minerales
declarado por las empresas que los tasaban a un precio muy in ferior al real.
Amén de lo men cion ado, y de lo que acon tecerá en este capítulo,
podríamos decir que en España se impuso un a f uerte f iscalidad, junto a otras
restricciones, en el momento en el que se esta ba constituyendo un tejido
empresarial nacional. Será, a partir de la segunda mitad de l siglo XIX, cuando
los capitales foráneos f ueron controlando una parte importante d el labor eo , y
nuestro p aís pasó a se r un auténtico paraíso fiscal, lo cual f avoreció a las
inversiones exteriores y el cambio de liderazgo de esta industria.
1.2. La presión fiscal durante la edad media
Como continuación de la evolución histórica del Derecho d e m inas
realizado en el Bloque I de la tesis, podemos comenzar esta reseña histórica
con e l Código de las Pa rtidas de Alfonso X el Sabio, en 1265 538 , donde el
538 Véase FARÍAS DURAN, B., ―Concesión M inería: Historia y Nulid ad‖, Universidad Artu ro Prat , Iq uique-
Chile, 2003, comenta p. 47 ―La disposición más antigua que expresamente trata las minas es del año
1076, l a cual fue conocida posteriormente con el nombre de Fuero de Nájera, capital de la Rioja, d ado por
el Rey de Navarra D. Sa ncho el Mayor, conservado y autorizado por su hijo el Rey D. García y con firmado
en 1076 por D. Alfonso VI cuando se a poderó d e l a Rioja, e n 1136 p or D. Al fonso VII, en 1304 po r D.
Fernando IV y en 1352 po r D. Pe dro II. Las di sposiciones sólo regían en Nájera, pero habiéndolas
incorporado don Alfonso XI e n el O rde namiento de Alcalá del año 1348, tuvieron fuerza l egal en todo el
Reino de Castilla y de León. Deb ido también a la promulgación de tal Ordenamiento c omenzaron a
aplicarse en la práctica las d isposiciones que s obre la m ateria contenían las leyes de Par tida. Las Siete
Partidas s olo comenzaron a tener fuerza legal y a regir como leyes su pletorias bajo el reinado de Alfonso
XI en el añ o 1265. Este fuero establecía que las m inas y sal inas so n del R ey, en efecto, el soberano e ra
dueño de todas las minas del Reino, nadie podía l abrar una mina sin su mandato o sin que hubier a
mediado donación de ella, las donaciones recaídas en ellas solo valían durante la vida del soberano; éste
sistema legal no fa vorecía el progreso de esta i ndustria. Las Partid as de Alfonso X, mantienen el principio
regalista, atribuyendo el dominio de las mismas a l a Corona y el derecho de ésta a percibir renta. Alfonso
XI a peti ción del reino en las Cortes de Alcalá de 1348, dispuso que nadie, sino los que para ello tuvieran
el privilegio real, pudiesen descubrir ni beneficiar ninguna mina de oro, plata, plomo ni otro metal,
aplicándose también en aq uellas Cortes a la Coro na todas las salinas del Reino. El corto o ningún fruto de
esta disposición, no favorecía el progreso de esta industria , dec ayendo visiblemente la minería‖.
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276
principio regalístico del dominio eminente del monarca quedó a salvo, por
cuanto éste se reservaba una ren ta sobre las minas y los metales.
Así se reflejaba en la Partida 2ª, donde recog ía que l as minas eran del
Rey si estab an en predios, fincas o lugares que le perteneciesen en prop iedad ,
pues si e staban en predios y lugares pri vados, pertenecían a su s dueñ o s con la
sola obligación de pagar un tributo, impuesto o canon, en caso de ex plotación.
Con el Ordenamiento de Alcalá de He nares, de 8 de fe brero de 13 48,
durante el reinado de Alfonso XI, el monarca no se limitó a reserv arse un t ribut o
o ca non sobre la mina, sino que se reserva, ad emás, la prop iedad com pleta y
absoluta de las mismas, y s in su p ermiso nadie p odía explotarlas. Es posible,
concluir, que el objetivo de la incorporación d e las su stancias minerales a la
monarquía caste llana es el mismo expresad o en las Partidas. Esto es, la
obtención de recursos m onetarios, y dentro de lo posible, de benef icios
cuantiosos para la Corona, es decir, un evidente objetivo fiscal.
Con el fin de dar nuevo aliento a la m inería, d urante e l reinado d e Don
Juan I, e n las C ortes de Briviesca en 1 387, y que recorda mos estableció en un
Código ordenado y siste mático, e ntre o tros aspectos, la libertad d e bú squeda y
explotación, incorporó, además, la im posición d e los dos tercios de su p roducto
líquido a favor de la Corona.
La exigencia de e ste tributo, eq uivalente a m ás del 66% de la utilidad
del cu ltivo, en v ez de estimular a los m ineros, cuyo inter és se pretend ía
fomentar por medio de la libertad de explotación, retrajo a los posibles
interesados. De esta manera, en e sta é poca la a ctividad llegó a languidecer
casi por completo y no se aprecia un a vance en la minería, durante el resto del
siglo XIV, ni durante el siguiente, pese a q ue las mercedes de m inas he chas
habían cobrado una extensión grande.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
277
1.3. La legislación moderna en mine ría; caracterizada p or el establecimiento
de un canon pro porcional e n f unción de los beneficios, las colonias d e
América y los ingentes recursos para sufragar las guerras
Como ya mencionamos en el primer b loque, no se innov ó en legislación
minera sino hasta la llegada de la mona rquí a Hab sburgo. Época caracterizada
por tener que hacer f rente tanto a las guerr as de religión que se libraron en
toda Europa, asumido po r Carlos V y luego p or su hijo Felipe I I, y a la conquista
y la colon ización de Am éric a, p ara los cuales la Corona requirió de ingentes
cantidades de dinero, y sin que fueran s uf icientes las enormes cantidades de
metales preciosos que las colonias ya les estaban proporcionando.
Como u n med io eficaz de obtener estos recursos, el 10 d e enero de
1559, la princesa Doña Juana de Portugal, regente en ausencia de su hijo
Felipe II, dictó en Valladolid las Ordenanzas Antiguas, que, como sabemos,
dispusieron la reincorporación en la Corona de to das las minas en cualesquiera
parte, lugares que fuesen públicos o privados, revocando las mercedes
anteriores, a cuyo s dueños se les recompensaría, en lo que fuese debido 539 ,
exigiendo el m ismo tributo establecido por el Rey Don Juan I; esto es,
reservando a la Corona las dos terceras partes d e la riq ueza miner a, un a vez
descontados los gastos de e xplotación. S in embargo, si el minero obtenía cien
mil ducados d e beneficio, en e ste caso obtenía la cuarta pa rte del producto, y si
el beneficio llegaba a d oscientos m il d ucado s de be neficio, el m inero obtenía la
quinta, deducidos los gastos de laboreo y beneficio de la mina 540 .
No ob stante, hasta la publicación de l Real Decret o de 1 825, el eje oficial
de la n ormativa minera en la Península vino constituido po r l a Rea l Ordenanza
para la d irección y ben eficio de las mina s del Reino dadas por Felipe II 541 en
San L orenzo del Esc o rial el 22 de a gosto de 1584, ta mbién d e nominadas
539 FARÍAS DURAN, B., ―Conce sión Minería: Historia y Nulidad‖, Universidad Arturo Prat , Iquique- Ch ile,
2003, p.51.
540 Véase RUIZ L ÓPEZ, M. A., ― La potestad de De sahucio admin istrativo‖, INAP, Colección Monografías ,
M adrid, 2012.
541 Fe lipe II se mostró como u n gran defensor en el desarrollo de l a industria min era, e n cuya virtud s e
reincorporaron a l a Corona todas las minas, dejando sin efecto y sin valor las mercedes otorgadas por sus
predecesores. Las ―Ordenanzas de Valla dolid‖ fueron ampliadas con la ―Pragmática de Madri d‖ en 1563, y
estas últimas fueron derogadas por la ―Ordenanza de San L orenzo‖ de 1584.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
278
―Ordenanzas de Nuev o Cuaderno‖, y que fue una normativa que evidenció un
gran progreso e interés por los recursos mine rales, además de una n otable
inf luencia en leg islaciones hispanoamericanas.
Al Rey, m ás que la explotación directa d e las minas, le importaba
asegurarse una buena pa rte de los be neficios, lo que con sigue
fundamentalmente a través de los impuestos que gravaban el mineral extraí do.
La Ordenanza de San Lorenzo estableció una escala proporcional para
la imposición d el tributo. Con relación a l a imposición d el canon o trib u to ,
SOLER 542 comenta que:
“ Ocúpanse las Orde nanz as desde el capítulo 3.° h asta el 12.°, del canon
ó tribu to con que han d e contribuir las m inas al Estado ó á la Cor ona; a sunto
principalísimo, aunque debiera ser secundario, pues toda tributación debe
imponerse sobre el producto líquido y estar establecida como corolario ó
secuela de la ley orgánica de la industria, no con car ácter principal, sino
accesorio. Aleccionado por la experiencia, y llevad o d e su penetrante ingenio ,
no estableció el rey político un impuesto e xcesivo sob re todo si se le compara
con lo establecido p or la Le y de Don Juan I y del mismo Don Felipe e n la Ley
de 10 de e nero de 1559; según estas leyes e l can on se elevaba a 2/3 partes
del producto, mientras que po r las Orden anzas, si la ley de l metal e s menor de
12 on z as/quint al de plomo plata, el m iner o sólo paga la déci m a parte del
producto bruto de la plata, desde 12 a 32 on z as/qu intal la qu inta parte, desde
32 a 48 la cuarta parte, y de sde 48 on z a s en ad elante, se pagará la mitad d e la
plata. Esta esca la p roporcional tiene su fundam en to y ra z ó n de ser, e n el
principio de que a l Estado se d ebe contribuir en p roporción a sus utilidades,
pues de e sta manera se hace menos pesada la carga, y sobre todo, no se
convierte al estado en expoliador, como sucede cuando e l impuesto no guar da
armonía co n la utilidad. El mismo coste tiene la extracción de un quintal de
mineral riquísimo q ue siendo pobre, y por co nsiguiente en i gualdad de
542 SOLER HER RAIZ, A., Legislación M inera española , Imprenta de José Per ales y Martínez, M adrid,
1882, pp.58-59.
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279
condiciones, la m ejor ley del mineral rep resenta mayor producto líquido o
utilidad”. (…)
“En cuanto al oro, se e stablece que paguen los mineros la mitad del
producto total, sin establecer t ipos ni escala prop orcional, y esto es debido á la
escase z de minas en nuestro país qu e necesiten grandes gastos, á estar
reducidas las labores p ara la exp lotación del oro á procedimientos sen cillos y
basta primitivos y a l mayor valor q ue con el mismo trab a jo se obtiene. Estas
razones influyeron indud ablem ente para consignar precisa y taxativam ente el
tributo sobre la producción de l oro, sin suje tarlo á máximum ni mínimum ni á
escala alguna”.
“(...) Con tribuía el cob re por estas Ordenan z as con la treintava parte de
la p roducción total, y si se tiene e n cuenta la im p ortancia de este mineral y q ue
la explotación no e s más co stosa que la de l plomo, resu lta grande men te
mejorado con relación á los de más. Asimismo debia c ontribuir el alcohol c on l a
décima, y el plomo po bre ó que no llegaba á cuatro reales de p lata con la
veintava parte ta mbién, sig uiendo en esto la proporcionalidad q ue le sirve de
base, según la rique z a de l mineral” .
Es inte resante, a este tenor, mencionar que las Orde nanzas proh ibí an
que se p ud iese comprar o vender el mineral an tes que hubiese sido af ina do y
marcado con el sello real, m omento en que se p rocedía al repa rto entre la parte
del Rey y la corr espond iente el dueño d e la mina. Por ello, e ra en las Casa s
Reales de afinación donde se verif icaba el control de l pago del impu esto ante la
vigilancia de los funcionarios reales, e speci almente d esignados para ello y a
quienes también les estaba encomendada la contabilidad de las pa rtidas de
metal afinado.
También o btenía la Hacienda Real ingreso s de rivados de las
importantes sanciones económicas que se aplicaban junto a las penas
corporales y personales mencio nadas. En las Ordenanzas se observa un a
diversificación en las penas, se gún f uese el infract or noble o pleb eyo, y esta s
penas se p reveían p ara los delitos de hurto de mineral, f rau de en la fundición,
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venta d el producto a ntes de la af inación, o tráfico de metales que no llevasen el
sello real.
Las penas pecuniarias e ran duras y po dían significar (además de los
azotes y destierro ya aludida s), la pérdida de la m ina y su adjudicación al
denunciante, la c onf iscación del mineral, la co ndena en el cuádruple o en las
setenas sobre e l valor de lo conf iscado, e incluso la pérdida d e todos los bienes
del infractor.
La mitad del producto o btenido a tra vés de la imposición de dichas
penas, se ap licaba a la Rea l Cámara, y la otra mitad al de nunciador y al jue z
que lo sentenciaba 543 .
Asimismo, las Ordenanzas d e Don Felipe co ntenían preceptos que
desarrollaban los capítulos 79 a 82, a cerca del desagüe po r me dio de galería ó
contraminas, ú nico medio de que se h ace mención . El conteni do de estos
capítulos, presentaba la o bligación d e co ntribuir a todas las mina s que
experimentaban el benef icio de la desecación, concediendo nume roso s
estímulos a las empresas d esaguadoras. No p arece, m enciona SOLER, que se
hayan estudiado detenidamente estas Ordenanzas por los autores de las
posteriores leyes d e mina s, cuando notamos om itidas dispo siciones de e st a
clase. Los capítulos 83 y 8 4 últim os de las Orden anzas co ncedían ad emás
exenciones a los mineros.
Descubierto el continente americano, rico en metales p reciosos que las
potencias europeas necesitaban, las autoridades españolas durante el siglo
XVI se preo cuparon de reglamentar la actividad extractiva e n sus colonias,
med iant e diversas reales cédulas 544 .
543 FARÍ AS DURAN, B., ―Concesión M inería: Historia y Nulida d‖, Universidad Arturo Prat , Iquique- Chile ,
2003, p.54.
544 OSSA BULNES, J.L., Derecho de Minería , Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1 999, p.26.
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281
El Derecho d e Minas que se iba promulgando en España, se aplicaba en
América como derecho supleto rio 545 , de ahí que la m inería haya sido
considerada por muchos autores como la actividad económica o el ―ne rv io‖ de
la eco nomía de Nueva España 546 . En cu anto a su no rmativa fiscal, en principio
se aplicaba la legislación que regía en l a Península, pues hasta el siglo X VII
toda ley de carácter gene ral dictada para Castilla valía a utomáticamente par a
las lndias.
Como he mos m encionado, las m inas eran desde la Edad M edia un
derecho de regalía reservado a l mo narca. Las concedía en usufructo a los
particulares, costumbr e que se e xtendió a Am érica. A cambio, se exigía un
canon o impuesto que fue variable se gún las ne cesidades d e la Corona y otras
circunstancias, p ero c uyos má rgenes o scilar on entre un quinto (el «quintado»)
y un décimo de lo extraído (éste a partir de la Real Cédula de 28 de enero de
1735). Con todo, a lgu nas mina s fueron reservadas a la Corona en régimen de
monopolio; así , las de cobre de Cuba (temporalmente) y las de a zogue o
mercurio de Huancavélica 547 (perpetuamente desde su descubrimiento 548 ).
Tal y com o se puede apreciar, no só lo en las Ind ias, sino e n España, ya
entonces determinadas e xplotaciones quedaron reserv a das al Estado, quien
podía aprovecharlas directamente o ind irectamente, norm almente a través de
545 EYZAGUIRRE, J., Histo ria del Derecho , Edi torial Universitaria, Santiago de Chile, 1967, pp .152-153,
que menciona ―Las fuentes indirectas del derecho indiano son d e dos clases: generales y especiales. Al
primer g rupo pertenece la le gislación p ropia de Castilla que rige en Indias c omo Derecho s upletor io por
disposición expresa de Carlos I y Felipe II, reiterada en la Recopilación de Indias‖.
Dice JUAN EUSEBIO PEREZ SAENZ DE UR TURI, ―Uno de los a spectos económicos que relacionan
España c on sus colonias americanas en la Edad Moderna lo c onstituy e el sector min ero. De él hay que
destacar la búsqueda y ex tr ac ción de metales prec iosos, oro y plata. Ambos, junto c on el cobre,
constituyeron d urante muchas déc adas la aportación princip al a la economía española obtenida de
las colonias. Gracias a la llegada de l as remesas m etálicas se h acían e fectivos los pagos de los
créditos que los ba nqueros e uropeos habían adelan tado al monarca español para sostener l as
empresas bélicas en Euro pa. Del éxito de l as mismas dependía el prestigio y el mantenimiento de l a
hegemonía e spañola s obre el co ntinente. ―en su obra, L a Minería co lonial americana b ajo la
dominación española, Uni versidad d e las Palmas de Gran Canaria, Bi blioteca Universitaria, Memoria
Digital, 2005, p.1.
546 Véase MO RENO DE LOS ARCOS, R., Las instituciones de la industria minera no vohispana , Minerí a
de México, UNAM , México, 1978, p. 69.
547 Mina de mercuri o de Pe rú que fue hallada en 1566 por el encomen dero Amador C a brera. La m ina de
Santa Bárbara es un yacimiento minero, f uente de cinabrio y de mercurio, ubicada en el cerro
Chacllatacana a 2,5 km al s ur de la c iudad de Huanc avelica en Pe rú a una altura aproximada de 3 .972
metros.
548 PEREZ SAENZ DE URTURI, J .E., L a Minería colonial americana bajo la dominación española ,
Universidad de las Palma s d e Gran Can aria, Bibliotec a Universita ria, Memoria Dig ital, 2005, menciona la
interpretación que se dio a esta regalía en América en M ARTIN, E., Panora ma de la le gislación argentin a
en el período hispánico , Ed. Perrot, Buenos Aires, 19 68, p.17.
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288
el derecho de tonela da que antes se exigí a en las aduanas; el subsidio
industrial y de com ercio y la contribu ción de inmuebles que pesaban sob re las
fábricas de benef icio de los m etales; e l impuesto de consumo, y los de rechos
de exportación de metales y minerales.
Es interesante, a este tenor, añadir como gastos también imputables al
concesionario, los derechos de p apel por emisión del título, el pago de las
dietas de los ingenieros cua ndo, por imperativo legal, éstos realizaran
reconocimientos e n minas de pa rticulares; el abono d e los derechos de
expediente, que suponía la previa consignación de u na cantidad oscilante entre
los 30 0 y 400 reales, y el pago de las guía s de circulación y expo rtación de
metales y minerales con su s correspondientes tornaguías, que no po drían
expedirse sin que previamen te se hubiera pa gado o afianzado el im porte
correspondiente al 5% sobre el producto 566 .
Asimismo, con esta ley , el control y recaudación de los im puestos p asó
del Ministerio de Com ercio, In strucción y Obras P úblicas al Ministerio de
Hacienda, por con tar éste con m edios más eficaces pa ra controlar los f raudes y
ocultaciones 567 .
1.4.3. La disminución de la re caudación con la Le y de Mina s de 6 de Julio de
1859
Con la Le y de Minas de 1 849, que estuvo en vigor ha sta la prom ulgación
de la Ley Gene ral de Minas de 6 de julio de 1859, y que f ue, a nte todo, una ley
reglamentaria, se e videnció u na reducción notable de la cuantía de los
impuestos mineros, cuyo impa go sólo vendría a constituir causa de caducida d
en el caso de que ― apremiado leg almente el d eudor resu ltara insolvente 568 ‖,
566 NAHARRO QUIROS, E., ―La Legislación de M i nas...‖, op.cit. , p.3 82.
567 FERNÁNDEZ ESPINAR, L.C., Derecho de Minas en España , Comares, Granada, 1997, p.150.
Instrucción para administrar, recaudar e intervenir l os derechos de s uperficie de minas y del 5% del valor
de los minerales. Orden 14 junio 1856.
568 Art. 64. Los expedientes de minas, e scoriales y t erreros quedarán sin curso y fenecidos:
Primero. ' Cua ndo s e faltare á cual quiera de los requisitos es tablecidos en la presente ley p ara los
registradores, á saber:
Consignar la cantidad que determine el reglamento para 'cubrir gastos oficiales y satisfa cer los de
expedición de títulos de propie dad.
Acompañar al registro la designación.
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289
declarándose de m anera e xpresa que la mine ría no po dría estar sometida a
otros impuestos que los establecidos en la Ley de Minas.
La administración d e los impuestos continuó a cargo de la Dirección
General de Contribuc iones y de las Administraciones de Hacie nda en las
provincias. Por otro lado, seguía e l Estado rese rvándose a lgunas m inas para
su exclusivo beneficio 569 .
Distinguía esta Ley de Minas dos clases de i mpuestos.
El p rimero, fijo, consistí a en el canon anual de:
o 300 reales p or cada pertenen cia ordina ria de 60.000 m.² de
superficie
o 200 reales por las de 1 50.000 m.², exceptu ando a las d e hierro
durante veinte a ñ os, lo cual supo nía una exención a l pa go de l
tributo.
o Los e scoriales y terrenos pagaban 400 reales p or cada 40.000
m.² de superficie.
o Las p ertenencias incompletas, las demasías y las pertenen cias de
turba pagaban en proporción a su super ficie.
o Los pe rmisos de investigación p agaban 200 reales al año, fueran
de una o de dos pertenencias
o Las galerías gene rales, se pagaba el ca non correspondiente a l as
pertenencias mineras que hubiera reservado la concesión.
Habilitar la labor legal.
Solicitar la demarcación dentro del plazo señalado.
Segundo. Cuando apremiado al pago del canon fijo resultare insolvente.
Art. 65. Caduca y se pierde la propiedad de las pertenencias de minas, terreros ó es coriales:
Tercero. Cua ndo faltándose al pago del canon fijo que s e señala en e l art. 80, y perseguido el deudor por
la vía de apremio, resultase insolvente.
569 De las minas que se reserva el Esta do ― Art. 75. Quedan reservadas al E stado las minas siguientes:
Las de azogue de Almaden y Almadenejos.
Las de cobre de Rio-tinto.
Las de plomo de Linares y Falset.
Las de azufre de Hellin y Benamaurel.
Las de granito ó lápiz-plomo que radican en el p artido judicia l de Marbella.
Las de hierro qu e en Asturias y Navarra están destinadas al s urtido ne cesario de las fábricas, nacionales
de armas y municiones.
Las de carbon, s ituadas en los concejos de M orcin y Riosa, en la provincia de Oviedo, acotada s para el
servicio del establecimiento de T rubia.
Y las de sal que en la actualidad beneficia en diferentes puntos del reino.
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Este ca non f ijo empezaba a d evengarse, resp ectivam ente, de sde la
fecha de la dema rcación de pe rtenencias, y desde el otorgamiento del p ermiso
para investigaciones.
Po r o tro lado, el impuesto proporcional, que a scendía a l 3% de los
productos totales, sin d educción de gastos de ninguna clase. Se les
eximía de este im puesto a los combustib le s fó siles, los mine rales de
hierro, la calamina y la blenda, y sus productos coque, hierro y zinc,
durante veinte años.
Posteriormente, la Ley de 18 d e julio de 1865 modi f icó el im puest o
proporcional al establecer que lo s productos minerales en crudo pagarí an en
adelante el 3% y los metales el 2% sobre su valor en el punto productor 570 .
La recaudación de los impuestos pasó entonces a cargo de la Dirección
General de Contribuc iones y de las Administraciones de Hacie nda en l as
provincias 571 , y, compa rándolo con el to tal recaudado en 1849, se aprecia que
hubo una notable disminución en beneficio de la industria minera. El impuesto
proporcional sob re los p roductos brutos ev itó la fiscalización e xcesiva que
antes de daba.
Esta ley, además, fomentó la libre circulación de m inerales con el único
requisito de pa gar los de rechos de importación (arancel) que debían satisfacer
los minerales extranjeros. En su artículo 83 mencionaba:
“Todos los minerales y metales, de cualquiera clase que sean, pueden
exportarse al extranjero; pe ro p agarán á su salida del reino los derechos que
establez ca la ley, de a ranceles. En la misma ley se fijarán los de rechos que
deban satisfacer á su importacion el carbon de piedra y los demás productos
minera les extranjeros.”
570 Vid. FERNÁNDEZ ESPINAR, L.C., Derecho de Minas en España, p p.237-243.
571 Véa se PÉREZ DE PERCEVAL VERDE, M.A. y MIGUEL A. LOPEZ - MO RELL, ―Fue ntes para la Historia
Empresarial de la Minería Española‖, Universidad de M u rcia .
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291
Asimismo, recogía el artículo 84 que;
“Los d erechos arancel arios que segun el artículo precedente paguen los
minerales ó m e tales á su exportacion desde cu alquier punto del reino, n o
excederán de l 3 por 100 d e su valor, s in deduccion de gastos de ninguna clase.
Los plomos argentíferos pagarán los derechos de e xportacion, tanto por el
plomo como po r la plata que contengan. Al efecto, se establecerán por el
Gobierno, para simplificar la operacion arancelaria, tipos de la respectiva ley de
plata p or circunscripciones mineras, cuya comprobacion y rectificacion por
ensayos de la rique z a específica se e jecutarán en épocas prudencialm ente
determinadas. El pago de los de rechos de exportacion por e l plomo y plata de
los plomos arge ntíferos se ha rá precisa ment e en los puntos de salida del reino,
y lo m ismo el d e los demás m etales y minerales, com putados s u s precios por
los q ue te ngan en l os parajes d e la respectiva produ ccion; á cu yo efecto, los
procedentes de puntos distintos del de em barque ó sa lida llevarán guías
expresivas de su procedencia y precio. Los que no llevaren guía pagarán los
derechos por el p recio que e l n umeral ó e l metal tuviere e n el pun to de su
embarque ó salida.
Quedan exceptuados d el pa go de d erechos á su exp ortacion la me na de
hierro, el hierro metálico, los co mbustibles fósiles y e l cok, la c alamina, la
blenda y el z inc m etálico, h asta el 1.° de En ero de 1880.
Los minerales y los m e tales no 'elaborados están exentos de todo pago
de derechos en su circulacion dentro del reino, la cual se rá com p letamente
libre”.
Conforme al a rtículo 8 5 de la Ley, la circulac ión en el in terior del reino y
el transporte por cabotaje de los minerales no p odía ser recargada con ningún
otro impuesto de los señalados e n la normativa. E n co n secuencia, los
minerales quedaban ex e ntos del pago de los derechos de carga y de scarga, y
de los recargos locales e stablecidos sobre el co mercio de cabotaje para obras
en los puertos 572 .
572 Vid. FERNÁNDEZ ESPINAR, p.242.
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292
1.4.4. La s reformas impositivas, a partir del libera lismo prete ndido con l a L ey
de Minas de 4 de marzo de 1868
Bajo el reinado de Isabel II, la minería q ueda de nuevo reformada
parcialmente, con la Ley d e Minas de 4 de Marzo d e 1868, y desarrollada
reglamentariamente el día 24 de junio del mismo año.
Continuaban e n esta etapa res ervadas al Estado las mina s de Almaden
y Almaden ejos, Riotinto, Lina res y Falset, Hellí n, Benama urel, Marbella, las de
hierro d e A sturias y Navarra, las de sal en diferentes partes del territorio y las
de ca rbón de Morcín y Riosa (Oviedo) La Minería en gen eral d ependía del
Ministerio de Fom ento, pero aquéllas, excepcion almente, dep endían
directamente del Ministerio de Hacienda.
De las reformas fu ndamentales en su sistema impositivo ca be citar la
fijación de la cuantía de las contribuciones mineras a escu do s, acomodándolas
a la Ley de presupuestos del año 1868, segú n los artículos 80 a 85 573 .
Así, el artículo 80 estableció el siguiente canon f ijo a nual por
pertenencia:
30 escudos para las ordinarias
20 escudos para las grandes
40 escudos para escoriales y te rrenos, por ca da 40.000 m etros de
superficie.
10 escudos por cada pertenencia para los permisos de investig ación.
Por o tro lado, el artículo 84 574 estableció que los plomos argentíferos
deberían pagar los derechos de e xportaci ón, tanto p or el plomo como por la
573 Vid. FERNÁNDEZ ESPINAR, Derecho de Minas en España, pp.265-2 66.
574 Art. 84. Los derechos ara ncelarios que según el artículo prece dente paguen los minerales ó meta les á
su exportación desd e cualquier pun to del reino no excederán del 3 p or 100 de su valor, sin deducción de
gastos de ninguna cl ase. Los pl omos argentíferos pagarán los de rechos de exportación, tanto p or el
plomo como por la plata que contengan. Al ef ecto se establecerán po r el Gobierno, para simplificar la
op eración arancelaria, ti pos de la respectiva ley de pla ta por ci rcunscripciones mineras, cu ya
comprobación y rectificación por en sayos de la riqueza específica se ejecutarán e n épocas
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293
plata que contuvieren, de biéndose realiz ar el pago d e estos derechos se
efectuaba en los p untos de salida d el reino. Asimismo, recordó la exención del
pago de de rechos a su exportación que beneficiaba a los combustibles f ósiles
de la mena de hierro, la calamina, la blenda, y sus productos h ierro, cok y zinc,
durante veinte años a contar desde 1859.
Por último, el artículo 8 5 575 dif erenció la ind ustria m inera de la
metalúrgica, en orden a gravar la se gunda con el subsidio ind ustrial
correspondiente a su clase y a sus ganancias.
El Decreto de bases de 1868 redujo la imposición minera a l canon de
superficie, con lo qu e desaparece momentáneamente las cargas sobre los
productos mine ros. Pero esta situación d urarí a po co tiempo. Y la L ey de
Presupuestos de 1869 -70 suprimió además los d erechos de exportación de
minerales y metales, afectando sólo a las gal enas y plomos argentíferos.
Como se aprecia, los impuestos m ineros experimentaron much as
variaciones en esta época, co mo la reforma que tu vo lugar con l a Le y d e 24 de
julio de 1871 576 , en la que se consigna que el impuesto sea:
De 10 pesetas p or hectárea pa ra las piedras p reciosas y sustancias
metalíferas de la tercera sección, exceptuand o el hierro;
Y de 4 pese tas para el hierro y de más sustancias de la se gunda y
tercera sección.
prudencialmente determinadas El pago de los derechos de exportación por el pl omo y plata d e lo s plomos
argentíferos se hará precisamente en lo s puntos d e salida del reino y lo mismo el de los demás metales y
minerales, computados sus prec ios por los que tengan en los parajes de la respectiva producción; á
cuyo efecto, los procedentes de puntos distintos de l de embarque ó salida llevarán guías e xpresivas de
su procedencia y precio. Los que no llevaren g uía p agarán l os derechos por el precio que el mineral ó el
metal tuviere en el punto de su embarque ó salida.
Quedan ex ceptua dos del pago de derechos á su exportación la mena de h ierro, el hierro metálico, los
combustibles fósiles y el cok, la calamina, la blenda y el zin c met álico.
Lo s m inerales y l os m etales no elaborados están exentos de todo pago de derechos en su ci rculación
dentro del reino, la cual será completamente libre.
575 Art. 85, La industria minera no pod rá s er recargada con otros impuestos especiales fuera de los aquí
establecidos. La industria m et alúrgica pagará el impuesto de subsidio c orrespondiente á s u clase y á sus
utilidades ó ganancias.
576 Esta Ley modificó el artículo 19 del Decreto-Le y de Ba ses.
El artículo 19 fijó para las sustancias de la segunda sección el canon anual de 2 escudos; p ara las
metalíferas, a ex c epción del hierro , y las pi edras preciosas, 15 esc udos; y para el re sto de las de tercera
sección, 5 escudos.
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“Las concesiones para la ex p lotación de sustancias minerales son á
perpetuidad mediante un canon anual po r hectárea q ue se fijará e n la forma
siguiente: las piedras preciosas y los criaderos de las sustancias metalíferas
comprendidas en l a tercera sección, exceptuando el hierro, 10 pesetas. El
hierro, las sustancias co mbustibles, los escoriales y terrenos met alíferos y las
demás sustancias de la segunda y tercera sección, 4 pesetas. E l canon d eberá
pagarse desde la fecha e n que se haga la concesion; y mientras el dueño de l a
mina sa tisfaga puntualmente dicha cantidad, la Adm inistración no podrá
privarle del terreno concedido, sea cual fuere el grado en que lo explote”.
Esta m odificación, menciona SOLER 577 , “(...) era de esperar, y ha
contribuido indudable m ente a la m ejora d e la industria m ine ra, qu e llevando en
sí la incertidumbre y el az ar necesita estar menos gravada qu e las demás.
Inspirada la ley en los verda deros principios mercantiles, declara en su artículo
83 578 que todos los mineral es y m etales, de cualquier clase que sean, pu eden
exportarse a l extranjero. Este precepto revela que, para retener los metales
preciosos no valen gran cosa las leyes prohibitivas, que suelen p roducir el
efecto contrario; e s preciso darles aplicaciones múlt iples y variadas. Y esto se
explica en el o rden na tural d e todas las cosas, que bu scan aplicación ó
colocación propia pa ra que sirvan para algo ó desem peñen alguna función.
Visto e l esca so resultado q ue dieron las leye s que trataron de impedir la salida
de l oro, de la p lata y del a z og ue, creyéndolos la p rincipal rique z a, pue s se creía
más rico a quel país que más metales preciosos encerraba, la ley de minas
declara term inantemente que pueden e xpor tarse, lo que equivale á decir q ue
son una mercancía como otra cu alquiera, y por lo tan to u n ramo de comercio
que procu rará ir dond e h aga falta ha sta conseguir su e quilibrio con los dem ás
productos y valores. Sin embargo, no es solo la libertad de expo rtación lo que
la ley con cede, pues é sta pudiera anularse con de rechos excesivos que
esterilizasen sem ejante disposición; concede además en su artí culo 84 el
privilegio de que en n ingún caso los arance les p odrán im p oner á los minerales
577 SOLER HER RAIZ, A., Legis lación Minera española , Impr enta de José Perales y M a rt ines , M adrid,
1882, p.184.
578 Art.8 3.Todos l os minerales y metales de cu alquiera clase q ue sean pueden exportarse al extranjero,
pero pagarán á su salida del Reino los derechos que establez ca la ley de aranceles.
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y metales derechos que excedan del 3 por 100 de su valor, sin deducción de
gastos de ninguna clase (...)”.
El Decreto de 2 de o ctubre de 1873 esta bleció un imp uesto
extraordinario sobre la produ cción, y con la Ley de Presupuestos de 21 de julio
de 1 876 se estableció la exacción de l 1% sobre el prod ucto bruto de las minas,
pudiéndose rea lizar la recaudación bien mediante concierto s con las empresas
mineras, bien mediante arrendamiento en subasta pública.
Así, para i ntentar evitar la ocultación y la defraudación de este impuesto,
se d ictaron la Instrucción de 11 de abril de 1877 y la R eal Orden aclaratoria de
6 d e agosto de 1878 que en resumidas cuentas ob ligaba a extender la
aplicación de las certificaciones a la circulación de los minerales por vía
terrestre y fluvial dentro de la Nación.
Entre 1877 y 1913, la recaudación tributaria sob re la minería procedía de
los impuestos sobre el valor del mineral a b ocamina, cuya cuot a impositiva
oscilaba entre el 1 y el 3% sobre el producto bruto, y el cano n de superficie.
Excepcionalmente, la Ley d e 31 de Diciem bre de 1881 m odificó
temporalmente los impue stos mineros al aumentar el canon en un 100%, y
suprimió e l impuesto del 1 % sobre e l producto bruto a bocamina. Sin embargo,
poco después, con la l ey de 25 de Ju lio de 1883, volvía de nu evo a inst aurarse
dicho impuesto, y se introdujeron las siguientes novedades:
La determinación de las cuotas parciales según el producto
declarado por el particular y comprobado por la Hacienda;
La a pelación al Ministro de Hacie nda, como ún ico recurso, si la
cuota excedía de lo calculado por el interesado;
El con cierto con los contribuyentes para el cobro del cupo total de
una provincia o centro minero.
La recaudación d irecta o por arrendamiento si el concierto no f uese
posible.
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El canon se fijó en 10 pesetas/hectárea para los m inerales
metalíferos, excepto el hierr o, y 4 pesetas/hectárea para éste y las
sustancias combustibles, escoriales, terr enos metalíferos y demás
sustancias de la 2ª. y 3ª. Sección.
Una nueva “Instrucción para la administración de los im p uestos ‖ fue
aprobada por Real Decreto de 9 de abril d e 18 89 579 , y venía a ser una cop ia de
todas las prescripciones de la anterior aprobada e n 187 7. Lo más significativo
fue la modificación del con cepto ―producto bruto‖ y que la práct ica había hecho
reconocer que era necesaria esta variación 580 .
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1892 aumentó al 2%
el ca non anua l por hectárea, a la v e z que cr eaba un impuesto equivalente al
30% del canon de superficie, el cual quedaba subsistente.
La escasa recaudación, pese al aumento de la exportación y del
consumo del p aís, llevó a plantear una nueva refo rma en la Administración de
los im puestos mine ros, presentada a nte las Cortes el 16 de junio de 18 99 ante
― la necesidad de aumentar recursos del Tesoro, y fundando dicho aumento,
más que en la elevación de los tipos tr ibutarios, en la organiz ación y vigilan cia” .
Así, se aprobó el 28 de marzo d e 1900 la Ley reguladora de l Impuesto
sobre la propiedad m inera, y cu yas p rincipa les modificaciones con respecto a
las legislaciones anteriores serían:
579 GONZÁLEZ PORT ILLA, M., ―Aprox imac ión Críti ca a las estadísticas m ineras ”, Universi dad del País
Vasco , p.162., ―El Real Decreto de 9 de Abril de 1889 a probaba la Instrucción pa ra la Admin istración de
los Impuestos mineros. En el c apítulo primero, se disponía la formación de carpe tas -registros de ca da
mina, en las que se d ebía de c onsignar el nomb re de la mina, término en que radicaba, clase de mineral,
número de pertenencias, fecha de concesión, nombre d el propietario y s u veci ndad, nomb re del
representante y su domicilio, tipo d e pertenencia, c anti dades producidas, lo que d ebía de pagar y
observaciones. Estas c arpetas-registros son una valiosísima fuente de información, y debe n de
conservarse en las Oficinas de Hacienda de cada provincia y en los archivos del M iniste rio‖.
580 La In strucción de 1 877 en tendió por ―producto bruto‖ de una mina el valo r íntegro que tuvieran en la
boca de la misma los minerales extraídos. No obstante, como el valor se d aba antes de pasar a los
lavadores de minerales o talle res de preparación mecánica y se transportaban enriq uecidos, las guías que
eran e l m edio que se tenía p ara conocer la producción, no p odían servir de comprobantes, ya q ue la
riqueza y precio del mineral que en ellas se c onsignaba no e ra l a d el mineral que se transportaba. Por
esta misma razón, la nueva Inst rucción dispuso que s e e ntendía por ―producto bruto‖ de una mina el valor
íntegro del mi neral, tal y como se halle en los depósitos o alm acenes de su dema rcación, en estado de
venta para beneficiarlo de cualquier modo transportarlo o ex porta rlo.
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1º.- El canon anual de su pe rficie fue aumentado, excepto en lo referente a las
sustancias combustibles como la hulla, el lignito y la a ntracita que se
mantuvieron en la misma cantidad.
Así, su artículo 2º estableció el canon de:
15 pesetas en las minas de pied ras p reciosas y cria deros de
sustancias metalíferas, exceptuando las de hierro;
6 pesetas e n las de hierro y de más sustancias de la segunda y
tercera sección,
4 pesetas en las de hull a, lignito y antracita.
2º.- El impuesto del 2% sobre el producto bruto, establecid o por L ey de 30 de
junio de 1892, fue elevado al 3%.
3º.- Se estableció en la Dirección Ge neral de Con tribuciones un negociado
técnico desempeñado por ingenieros de l Cuerpo de Minas, d enominado
Negociado de Impuestos mine ros de e stadí sticas, con el f in de evitar las
ocultaciones y defraudaciones en cantidad y valor de los minerales.
4º.- Fue sup ri mido el recargo d el 30 % so bre el ca non de superficie estab lecid o
en la Ley de presupuestos de 1892
Con la L ey de Presupuestos Ge nerales, de 5 de abril, de 1904 se
suprime el impuesto del 3% pa ra las minas del carbón, así como el impuesto de
transportes sobre los carbo nes minerales. A simismo, con la Ley de 29 de
diciembre de 1910 se modificó el impuesto para las minas del carbón
mencionado, estab leciendo su exención a l os cotos f ormados por concesiones
de ca rbón, suprimiendo además el fraccionamien to del pago del canon an ual lo
cual provocó la caducidad de numerosas concesiones debido a los defectos en
la contabilidad de las em presas mine ras que, si a 31 de diciembre no habían
pagado el canon, la concesión caducaba ―ips o facto‖.
A NA M. ª F ERN ÁNDEZ G ÓMEZ D EL C ASTILLO
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recursos m ineros de su término municipal, sería interesante que un po rcentaje
de la recaudación efectuada re to rne o se revierta al municipio d onde está
asentada la m ina. Esta opción, que sin duda, es m uy utilizada en pa íses
latinoamericanos, y que pe rmite, además, m ejorar l a imagen de la minería e
intensificar el ben eficio directo de é sta e n otros sectores, está efectuándose en
algunos municipios, por las multinacionales inversoras, como contribución al
presupuesto municipal, tal y como analizaremos.
Ya adelan tamos, que u no de los recursos utilizados por las gr andes
compañías mineras e s la inversión directa en la comu nidad local a través de la
figura d e la res ponsabilidad so cial em presarial, y que, asimismo,
profundizaremos en el cuarto capítulo.
Podemos comenzar, d e una ma nera general, citando la e numeración
dada por el profe sor C ATALÁN SENDER, sobre los tributos locales 589 que son
susceptibles de gravar una explotación minera. Estos son:
El Impuesto sobre B ienes Inmuebles, en a delante IBI, que tributará
como tal la concesió n mine ra 590 , aplicán dose la exención cuando sean
explotación de dominio público 591 .
El Im puesto sobre Actividades Económi cas, en adelante IAE, al
desarrollar la explotación minera una actividad económica.
El Impu esto sobre construcciones, instalaciones y obras , en adelante
ICIO.
La tasa de expedición d e licencias de obras y de apertura, y otras ta sas
de prestaciones de servi cios o realización de a ctividades, así com o de
utilización del dominio público local.
Las contribuciones e speciales, cuando se realiza u na obra que afecta o
beneficie especialmente a la explotación minera.
589 CATALÁN SENDER, J., Licenci as Municipales, Planeam iento y Tributos Local es , Bayer Hnos. S.A. ,
Barcelona, 2001, pp. 111-112.
590 Artículo 61 TRLRHL.
591 STS 2430/2008, de 30 de abril.
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