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Comparación de la legislación del Reino de España y la de la República de Bolivia en relación a los incoterms de la C.C.I. versión 2010

Andrade Fontana, Arien Yecid

Abstract

Programa de doctorado: Nuevas perspectivas del derecho privado

Full text

1 COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA EN RELACIÓN A LOS INCOTERMS DE LA C.C.I VERSIÓN 2010 Profesor: Dr. Manuel Pérez Rodríguez Arien Yecid Andrade Fontana [email protected] 2 Índice I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ............... 7 II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 9 1. Objetivo General ............................................................................... 9 2. Objetivos específicos de la investigación .......................................... 9 III. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN............................................... 9 IV. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN TEMÁTICA ........................... 11 1. JUSTIFICACIÓN TEORICO DOCTRINAL ...................................... 11 2. JUSTIFICACION PRÁCTICA .......................................................... 11 V. MARCO TEORICO ............................................................................. 13 VI. METODOLOGÍA .............................................................................. 14 VII. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ................................................... 16 CAPITULO I .............................................................................................. 17 INTRODUCCIÓN A LOS INCOTERMS .................................................... 17 I. LOS TÉRMINOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL ......................... 18 1. Origen, finalidad y alcance de los INCOTERMS ............................. 18 2. Definición de INCOTERMS ............................................................. 21 3. Finalidad y ámbito de aplicación de los INCOTERMS ................ 24 4. Principio de los INCOTERMS ...................................................... 26 5. Utilización de los INCOTERMS 2010 .............................................. 27 6. Principales características de las reglas INCOTERMS 2010 ...... 32 3 7. Reglas para el comercio nacional e internacional, comunicación electrónica, cobertura de seguros, acreditaciones relacionadas con la seguridad, gastos de manipulación ....................................................... 35 CAPITULO II ............................................................................................. 39 ANÁLISIS DE LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI .................................. 39 II. Los INCOTERMS 2010 en detalle ........................................................ 40 Reglas para cualquier modo de transporte.-.......................................... 40 1. EXW EN FÁBRICA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS 2010 ................................................................................ 40 2. FRANCO PORTEADOR FCA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS 2010 ................................................................................ 51 3. TRANSPORTE PAGADO HASTA CPT (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS 2010 .............................................................. 66 4. TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA CIP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS 2010 ............................................ 79 5. ENTREGADA EN TERMINAL DAT (incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino) INCOTERMS 2010................................... 95 6. ENTREGADA EN LUGAR DAP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS 2010 ............................................................ 106 7. ENTREGADA DERECHOS PAGADOS DDP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS 2010 ............................................... 117 4 Reglas para transporte marítimo y vías navegables ........................... 128 8. FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE FAS (incluya el puerto de embarque designado) INCOTERMS 2010 .......................................... 128 9. FRANCO A BORDO FOB (incluya el puerto de embarque designado) INCOTERMS 2010 .............................................................................. 141 10. COSTO Y FLETE CFR (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS 2010 .............................................................................. 154 Cuadro 10 CFR .................................................................................... 157 11. COSTO, SEGURO Y FLETE CIF (incluya el puerto de destino designado) INCOTERMS 2010 ............................................................ 168 CAPITULO III .......................................................................................... 184 LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................ 184 III. LEGISLACIÓN COMPARADA ...................................................... 185 1. Sistemas legales, UNIDROIT y Lex Mercatoria ............................ 186 1.1 Legislación boliviana .................................................................. 186 1.2 Legislación española .............................................................. 188 1.3 El Derecho Contractual Europeo y la UNIDROIT ................... 190 1.3 Lex Mercatoria ............................................................................ 194 1. Comparación de los sistemas legales boliviano y español ........... 197 2.1 De la Compra Venta ............................................................... 198 2.2 De la Lesión ............................................................................ 202 5 2.3 Propuesta u oferta .................................................................. 204 2.4 La Factura de Compraventa Internacional ............................. 208 2.5 La Venta ................................................................................. 216 2.6 Los Términos de Comercio bolivianos para la venta internacional 223 Art. 852 Venta EX ............................................................................. 224 Art. 853 Venta FOB .......................................................................... 226 Art. 854 Venta FAS ........................................................................... 228 Art. 855 Venta CyF ........................................................................... 229 Art. 856 Venta CIF ............................................................................ 230 Art. 862 Venta COD .......................................................................... 233 Art. 864 Venta Sobre Documentos ................................................... 235 Art. 865 Pago del precio por intermedio de un banco ...................... 235 CAPITULO IV .......................................................................................... 237 CONCLUSIONES .................................................................................... 237 CONCLUSIONES ................................................................................ 238 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................... 241 6 RESUMEN.- El presente trabajo de investigación pretende demostrar la aplicación práctica de los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS en inglés) de la Cámara de Comercio Internacional versión 2010, en los contratos de Compra Venta internacional, haciendo un repaso por su historia, definición de términos de comercio, usos y realizando legislación comparada entre la boliviana y la española con la finalidad de encontrar similitudes y diferencias entre ambos sistemas legales. 7 I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Recientemente la Cámara de Comercio internacional (CCI) ha publicado y puesto en valides las nuevas Reglas de Usos de Términos Comerciales Nacionales e Internacionales, son reglas autoritativas que determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes (Exportador o Vendedor – Importador o Comprador). Las reglas INCOTERMS se incorporan con regularidad en los contratos de compra venta en todo el mundo y se han convertido en parte del lenguaje cotidiano del comercio. INCOTERMS 2010 contiene las reglas de CCI para el uso de los once términos comerciales INCOTERMS. Tiene en consideración los últimos avances en la práctica comercial y también actualiza y agrupa algunas de las reglas anteriores. Todos los contratos de compra venta deberían hacer referencia a las reglas INCOTERMS 2010 como última versión de dichas reglas. En esta nueva revisión del 2010 los INCOTERMS reducen su número. A partir de ahora serán sólo 11, porque los viejos Delivered Ex Ship (DES), Delivered Ex Quay (DEQ), Delivered Duty Unpaid (DDU) y Delivered At Frontier (DAF) se subsumen en los nuevos Delivered At Terminal (DAT) y Delivered At Point (DAP). Igualmente, el tradicional concepto de la transmisión de riesgos en los términos Cost and Freigth (C y F), el paso de la regala de la cubierta del buque, se ha cambiado por el de la colocación 8 de la mercancía a bordo del buque. Son algunos de los resultados de varios años de trabajos en el seno de la Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional. Es de destacar que la aplicación o no de estas reglas se deja a la voluntad de las partes que lo plasman en los contratos de compra venta internacional, así como se deja al arbitrio de los Estados el incorporarlas dentro de sus regulaciones comerciales haciéndolas normas internas, simplemente aparecen como un referente de reglas comerciales internacionales, pero finalmente serán las partes o Estados quienes decidan el aplicarlas o no. En este sentido es que se avocará nuestra investigación con la finalidad de observar la legislación comparada entre el Reino de España y la República de Bolivia, considerando similitudes de legislación, diferencias, aplicación de las reglas INCOTERMS y demás. Por lo que planteamos como problema de investigación: ¿Existen similitudes o diferencias dentro de las legislaciones nacionales española y boliviana con relación a las Reglas INCOTERMS 2010 de la Cámara de Comercio internacional? 9 II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Objetivo General Determinar si existen similitudes o diferencias entre la normativa española y boliviana con relación a las Reglas INCOTERMS 2010 de las Cámara de Comercio Internacional. 2. Objetivos específicos de la investigación • Determinar y analizar los once INCOTERMS 2010 de la Cámara de Comercio internacional • Comparar la Legislación española con la boliviana para determinar si existen similitudes o diferencias con las reglas INCOTERMS 2010 de la Cámara de Comercio Internacional III. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN Las Reglas de Comercio internacional o INCOTERMS han ido evolucionando constantemente a través del tiempo, especialmente desde el año 1967, desde el cual paulatinamente se fueron introduciendo y suprimiendo diversos términos de comercio que establecen la relación entre 16 VII. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Los métodos y técnicas que se utilizaran son las entrevistas no estructuradas, la prueba documental, con el fin de obtener información primaria, este tipo de información son todos aquellos datos, obtenidos directamente de la experiencia empírica. Entendidas por primarios, a los datos de primera mano, originales y producto de la investigación en curso sin intermediación de ninguna naturaleza. 17 CAPITULO I INTRODUCCIÓN A LOS INCOTERMS 18 I. LOS TÉRMINOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL 1. Origen, finalidad y alcance de los INCOTERMS El origen de los Términos de Comercio Internacional, más conocidos por sus siglas en inglés INCOTERMS de la International Chamber Of Commerce 2 deviene de la necesidad de regular en cierta forma las 2 La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países. Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos. El Comité Español de la CCI se constituyó en 1922, a iniciativa de empresarios barceloneses y nunca ha dejado de actuar. Como asociación formalmente constituida, tiene personalidad propia. Actualmente, su sede estatutaria radica en Madrid y su secretaría es operativa en Barcelona. Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de 19 prácticas del comercio internacional. En sí el comercio que nace de la necesidad de las personas y de los Estados modernos de negociar, comprar y vender en un claro interés económico. Podemos encontrar sus antecedentes en el Congreso de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, celebrado en1920, en cuyo informe aparece ya la necesidad, teniendo en cuenta las normas de derecho comparado, de elaborar una enumeración de los Términos de Comercio organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión. Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (INCOTERMS, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc.) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.) 20 más usuales. En 1928, se determinan las obligaciones que recaían sobre las partes intervinientes en los contratos de compra venta internacional, fijándose entonces la concreción del reparto de obligaciones en los primeros seis términos en orden a su utilización frecuente. La primera serie de definiciones, a las que podemos considerar como los antecedentes históricos de la última revisión que entro en vigor en 2010, de los INCOTERMS, fue realizada por la CCI en París en 1936, conocidos por el nombre genérico de INCOTERMS 1936. La utilidad que se evidenció con la puesta en práctica de los INCOTERMS 1936 y las repercusiones positivas que se logró en el ámbito del comercio internacional luego de la 2da Guerra Mundial con una interpretación idéntica los términos comerciales usados en las operaciones de compra y de venta internacionales generó que la CCI publicara los INCOTERMS 1953, debatidos en el Congreso de Viena, donde se establecieron las reglas y obligaciones de los siguientes INCOTERMS: Franco Fábrica, Franco Vagón, FAS, FOB, C&F, CIF o CAP, flete o porte pagado hasta, franco sobre buque, franco sobre muelle, entregado en frontera y entregado libre de derechos .En el año 1976 se adicionó, a los INCOTERMS existentes, un anexo con el término FOB aeropuerto para definir y regular la práctica creciente del envío de mercancías por vía aérea y teniendo en cuenta que 21 el término radical (FOB) tenía una serie de connotaciones marítimas que era preciso acomodar a la situación aeroportuaria y a la práctica operativa de las compañías aéreas internacionales en relación a las cargas y su forma de proceder en el servicio aéreo, dejando constancia que bastaría la entrega y recepción de la mercancía por los agentes de carga de las compañías aéreas transportadoras, para considerarse realizada la entrega, sin necesidad de estar cargada físicamente en la aeronave. Ya en 1980 se procede a una nueva revisión de los textos, fijándose en catorce los INCOTERMS regulados. Se introdujo entonces el término FCR que más tarde se transformaría en el FCA. Las enmiendas y adiciones que desde el inicial texto de 1936, se han producido en los siguientes años corresponden a: 1953,1967, 1976, 1980, 1990, 2000 Y la última y más reciente en 2010 y que se conocen como los INCOTERMS 20010 vigentes desde el 1ero de enero de 2011. 2. Definición de INCOTERMS INCOTERMS son los Términos Internacionales de Comercio, iniciales otorgadas por la Internatíonal Chamber of Commerce y expresan el conjunto de reglas aplicadas a la interpretación de los términos comerciales 22 internacionales, dándoles un sentido unívoco, comúnmente aceptado, dentro de la discrecionalidad facultativa de su utilización 3 . Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compra venta internacional. Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del INCOTERMS influye sobre el costo del contrato. El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio Internacional. El propósito de los INCOTERMS es de establecer reglas de carácter internacional para la interpretación de los términos de comercio más usados en los negocios internacionales. Frente a la existencia de diferentes formas de interpretación de los términos comerciales por los países que derivan frecuentemente en que las partes contratantes diverjan y se generen 3 José Luis jerez Riesco. Comercio Internacional. 3ra Edición, Madrid España. ESIC editorial 2007. Pág. 122 23 disputas de legislaciones, es así que los INCOTERMS buscan reducir este riesgo de divergencias que genera pérdida de tiempo y dinero. Es muy común confundir las funciones de los INCOTERMS ya que por lo general solamente se los incluye dentro de los contratos de transporte y no en los de compra venta internacional, tema que abordaremos más adelante y por lo general confunden a los términos como delimitantes de la totalidad de las obligaciones que las partes deben asumir en los contratos de compra venta internacional. Queremos poner énfasis que el alcance de los INCOTERMS se limita a los derechos y obligaciones de las partes en todo contrato de compra venta internacional, y obviamente a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de tangibles, sin incluir las intangibles como el software de ordenador). Para las partes contratantes; exportadores e importadores es de suma importancia tener en consideración la vinculación práctica entre los diversos contratos necesarios para ejecutar una venta al exterior del país, donde no solo se requiere el contrato de compra venta, sino también contratos de transporte, seguro y financiación. Por lo tanto, los INCOTERMS se refieren, 24 sólo a uno de esos contratos a saber, el contrato de compra venta 4 . Al margen de lo expuesto, los INCOTERMS se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. 3. Finalidad y ámbito de aplicación de los INCOTERMS La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, se evitan las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. Tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la interpretación de los principales términos 4 Fuente: http://www.iccwbo.org/about-icc/history/the-merchants-of-peace/ visitada el 21/11/2012 a las 19:38 minutos hora de las Islas Canarias España 25 utilizados en los contratos de compra venta internacional. Además delimitan con precisión los siguientes términos del contrato: • Reparto de gastos entre exportador e importador. • Lugar de entrega de la mercancía. • Documentos que el exportador debe proporcionar al importador. • Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía El ámbito de aplicación de los INCOTERMS está regido a nivel mundial en todo lo relacionado a las compras y ventas de mercancías entre las partes contratantes y la determinación en materia aduanera para el pago de impuestos a quien le corresponda. Los INCOTERMS vienen definidos por la autoridad de la Cámara de Comercio Internacional que fija el estricto sentido de su significado, la acepción plasmada y reconocida como única, uniforme y auténtica. Hay que tener muy en cuenta que las reglas fijadas por los INCOTERMS, sus cláusulas de condiciones implícitas, son de aplicación exclusiva para el comprador y el vendedor, o, si se prefiere, para las relaciones que pueden establecerse entre exportadores e importadores, quedando excluidas 32 características de los mercados, las empresas, los productos, la burocracia administrativa para la obtención de las licencias. • Los INCOTERMS están concebidos para ser utilizados en las ventas en las que las mercancías traspasen las fronteras. 6. Principales características de las reglas INCOTERMS 2010 1. Dos nuevas reglas INCOTERMS -DAT y DAPsustituyen las reglas INCOTERMS 2000 DAF, DES, DEQ y DDU El número de reglas INCOTERMS se ha reducido de 13 a 11. Se han sustituido las reglas INCOTERMS 2000 DAF, DES, DEQ y DDU por dos nuevas reglas que pueden emplearse con independencia del modo de transporte acordado: DAT, Entregada en Terminal, y DAP, Entregada en Lugar. Según estas dos nuevas reglas, la entrega tiene lugar en un destino designado. En DAT, a disposición de la empresa compradora, descargada la mercancía del vehículo de llegada (como en la regla anterior DEQ). En DAP, también a disposición de la empresa compradora, pero preparada para la descarga (como en las reglas anteriores DAF, DES y DDU). 33 Las nuevas reglas hacen que DES y DEQ, de las reglas INCOTERMS 2000, sean superfluas. La terminal designada en DAT puede bien estar en un puerto y por lo tanto DAT puede utilizarse con seguridad en los casos en que se usaba la regla DEQ de INCOTERMS 2000. Del mismo modo, el vehículo de llegada en DAP puede ser perfectamente un barco y el lugar de destino designado puede ser un puerto: por consiguiente, DAP puede utilizarse con seguridad en los casos en que se usaba la regla DES de INCOTERMS 2000. Estas nuevas reglas, como sus predecesoras, son de entrega: el vendedor corre con todos los costos (diferentes de los relacionados con el despacho de aduana de importación, cuando sea aplicable) y los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado. 2. Clasificación de las once Reglas INCOTERMS Las once reglas INCOTERMS 2010 se presentan en dos grupos diferentes: a. REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE EXW En Fábrica FCA Franco Porteador 34 CPT Transporte Pagado Hasta CIP Transporte y Seguro Pagados Hasta DAT Entregada en Terminal DAP Entregada en Lugar DDP Entregada Derechos Pagados b. REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES FAS Franco al Costado del Buque FOB Franco a Bordo CFR Costo y Flete CIF Costo, Seguro y Flete El primer grupo incluye las siete reglas INCOTERMS 2010 que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y de si se emplean uno o más modos de transporte. EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP pertenecen a este grupo. Pueden usarse incluso cuando ni siquiera existe transporte marítimo. Es importante recordar, no obstante, que estas reglas pueden emplearse en los casos en que se utiliza un buque en parte del transporte. 35 En el segundo grupo de reglas INCOTERMS 2010, el punto de entrega y el lugar al que la mercancía se transporta a la empresa compradora son ambos puertos; de ahí la etiqueta de reglas marítimas y de vías navegables interiores. FAS, FOB, CFR y CIF pertenecen a este grupo. En las tres últimas reglas INCOTERMS, todas las menciones a la borda del buque como punto de entrega se han suprimido en favor de la entrega de la mercancía cuando esté “a bordo” del buque. Refleja con más precisión la realidad comercial actual y evita la imagen, bastante anticuada, del riesgo oscilando de un lado a otro sobre una línea perpendicular imaginaria. 7. Reglas para el comercio nacional e internacional, comunicación electrónica, cobertura de seguros, acreditaciones relacionadas con la seguridad, gastos de manipulación Las reglas INCOTERMS se han utilizado tradicionalmente en los contratos de compra venta internacional en los que la mercancía atraviesa fronteras nacionales. En varias zonas del mundo, sin embargo, las áreas comerciales, como la Unión Europea, han provocado que los trámites fronterizos entre diferentes países sean menos significativos. En consecuencia, el subtítulo de las reglas INCOTERMS 2010 reconoce formalmente que pueden aplicarse tanto a los contratos de compra venta 36 internacional y nacional. Como resultado, las reglas INCOTERMS 2010 estipulan con claridad en varios lugares que la obligación de cumplir con las formalidades de exportación/importación existe sólo cuando sea aplicable. Son dos las novedades que han convencido a la CCI que es el momento oportuno de avanzar en esta dirección. En primer lugar, el hecho de que los comerciantes utilizan habitualmente las reglas INCOTERMS para contratos de compra venta puramente nacionales. En segundo lugar, la mayor disposición en los Estados Unidos de Norteamérica a utilizar las reglas INCOTERMS en el comercio interior antes que los términos de embarque y entrega anteriores del Código Comercial Uniforme 9 . Las versiones previas de las reglas INCOTERMS especificaban los documentos que podían sustituirse por mensajes EDI. Sin embargo, los artículos A1/B1 de las reglas INCOTERMS 2010 otorgan ahora a los medios de comunicación electrónicos el mismo efecto que la comunicación en papel, en la medida en que las partes así lo acuerden o cuando sea la 9 INCOTERMS 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales, Publicación ICC núm. 715S, pag. 10 37 costumbre. Esta fórmula facilita la evolución de nuevos procedimientos electrónicos durante la vigencia de las reglas INCOTERMS 2010. Las reglas INCOTERMS 2010 son la primera versión de las reglas INCOTERMS desde la revisión de las Cláusulas de Cobertura del Instituto de Aseguradores y tienen en cuenta las modificaciones en ellas realizadas. Las reglas INCOTERMS 2010 establecen obligaciones de información relacionadas con el seguro en los artículos A3/B3, que tratan de los contratos de transporte y de seguro. Estas disposiciones se han trasladado de los artículos A10/B10 de las reglas INCOTERMS 2000, de carácter más genérico. También se ha cambiado la redacción de los artículos A3/B3 en cuanto al seguro, con el propósito de aclarar las obligaciones de las partes al respecto. Actualmente existe una acrecentada preocupación sobre la seguridad en la circulación de mercancías, que requiere verificar que no representan una amenaza para la vida o la propiedad por motivos distintos de su propia naturaleza. En consecuencia, las reglas INCOTERMS 2010 han impuesto obligaciones a las empresas compradoras y a las vendedoras en lo relativo a obtener o prestar ayuda en la obtención de acreditaciones relacionadas 38 con la seguridad, tales como la información sobre la cadena de custodia, en los artículos A2/B2 y A10/B10 de varias reglas INCOTERMS. En las reglas INCOTERMS CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP el vendedor debe encargarse del transporte de las mercancías hasta el destino acordado. Aunque el flete lo paga el vendedor, realmente lo paga el comprador, puesto que el primero normalmente incluye los costos del flete en el precio total de venta. Los gastos de transporte incluirán algunas veces el costo de manipular y mover las mercancías en las instalaciones portuarias o en las terminales de contenedores y el porteador (transportista) o el operador de la terminal puede que carguen estos costos sobre el comprador que recibe la mercancía. En estas circunstancias, la empresa compradora querrá evitar pagar dos veces por el mismo servicio: una vez a la vendedora, como parte del precio total de venta, y otra más, independientemente, al porteador o al operador de la terminal. Las reglas INCOTERMS 2010 tratan de evitar que esto ocurra asignando con claridad dichos costos en los artículos A6/B6 de las reglas INCOTERMS pertinentes. 39 CAPITULO II ANÁLISIS DE LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI 40 II. Los INCOTERMS 2010 en detalle Reglas para cualquier modo de transporte.- 1. EXW EN FÁBRICA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS 2010 Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. Es adecuada para el comercio nacional, mientras que FCA es normalmente más apropiada para el comercio internacional. El Ex Works sus siglas en inglés o en español “En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable. Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho 41 punto son a cargo de la empresa vendedora. La compradora corre con todos los costos y riesgos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el punto acordado, si lo hay, en el lugar de entrega designado. EXW representa la mínima obligación para la empresa vendedora. La regla debería utilizarse con cuidado, ya que: a. El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de cargar la mercancía, incluso si, en la práctica, el vendedor pueda estar en mejor situación para hacerlo. Si el vendedor sí la carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador. En los casos en que el vendedor está en mejor situación para cargar las mercancías, FCA, que obliga al vendedor a hacerlo a su riesgo y expensas, suele ser más apropiado. b. El comprador que adquiere a un vendedor en condiciones EXW para exportar ha de ser consciente que el vendedor tiene la obligación de proporcionar sólo la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación. Por consiguiente, es muy recomendable que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener directa o indirectamente el despacho de exportación. 48 d) rembolsar todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda como se prevé en A2. A.7 Notificaciones al comprador B.7 Notificaciones al vendedor El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía. El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar designado, dar aviso suficiente de ello al vendedor. A.8 Documento de entrega B.8 Prueba de la entrega El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador. El comprador debe proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haber procedido a la recepción de la mercancía. 49 A.9 Comprobación – embalaje – marcado B.9 Inspección de la mercancía El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compra venta. El embalaje ha de marcarse adecuadamente. El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, incluyendo la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. 50 A.10 Ayuda con la información y costos relacionados B.10 Ayuda con la información y costos relacionados El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la exportación y/o importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final. El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe rembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10. 51 2. FRANCO PORTEADOR FCA (incluya el lugar de entrega designado) INCOTERMS 2010 Conocido en inglés como Free Carrier en inglés, el Franco Transportista o Franco Porteador puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. FCA significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto. Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente. El FCA requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene 52 ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. 53 Cuadro 2 FCA A. Obligaciones del Exportador B. Obligaciones del Importador A.1 Obligaciones generales del vendedor B.1 Obligaciones generales del comprador El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compra venta y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento al que se haga referencia en A1A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra venta. Cualquier documento al que se haga referencia en B1B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. 54 A.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades B.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. A.3 Contratos de transporte y seguro B.3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte: El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida a) Contrato de transporte: El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor tal como se dispone en A3 a). 55 antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los dos casos, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato de transporte y, en este caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador. b) Contrato de seguro: El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. b) Contrato de seguro: El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. 56 A.4 Entrega B.4 Recepción El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en el punto acordado, si lo hay, en el lugar designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. La entrega se completa: a) Si el lugar designado son las instalaciones del vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador. b) En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga. El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4. 57 Si el comprador no ha notificado un punto específico según lo especificado en B7 d) en el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga. A menos que el comprador lo notifique al vendedor de otro modo, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. A.5 Transmisión de riesgos B.5 Transmisión de riesgos El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5. El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4. Si a) el comprador no notifica de acuerdo con B7 la designación del 64 A.10 Ayuda con la información y costos relacionados B.10 Ayuda con la información y costos relacionados El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final. El vendedor debe rembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10. El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe rembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10. El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la 65 seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. 66 3. TRANSPORTE PAGADO HASTA CPT (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS 2010 Conocido en su término en inglés Carriage Paid to esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. Transporte Pagado Hasta en español significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado. Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino 67 acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de compra venta. También se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que esté relacionado con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo. CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero. 68 Cuadro 3 CPT A. Obligaciones del Exportador B. Obligaciones del Importador A.1 Obligaciones generales del vendedor B.1 Obligaciones generales del comprador El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compra venta y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra venta. Cualquier documento al que se haga referencia en B1B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. A.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades B. 2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de 69 exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega. importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. A.3 Contratos de transporte y seguro B.3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte: El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega, hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho lugar. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si no se acuerda un punto a) Contrato de transporte: El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. b) Contrato de seguro: El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro. 70 específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. b) Contrato de seguro: El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. A.4 entrega B.4 Recepción El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A3 en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 y recibirla del porteador en el lugar de destino designado. 71 A.5 Transmisión de riesgos B.5 Transmisión de riesgos El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5. El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4. Si el comprador no da aviso de acuerdo con B7, debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato. A.6 Reparto de costos B.6 Reparto de costos El vendedor debe pagar El comprador debe, con sujeción a las disposiciones de A3 a), 72 a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los costos de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y c) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación, y los costos de su transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. pagar a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4, excepto, cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 c); b) todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; 73 c) los costos de descarga, salvo que dichos costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; d) cualquier costo adicional contraído si el comprador no da aviso de acuerdo con B7, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo fijado para la expedición, siempre que la mercancía haya sido identificada claramente como la mercancía del contrato; y e) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su 80 Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite a la empresa compradora, como el lugar de destino designado hasta el que la vendedora debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto), han de especificarlo en el contrato de compra venta. También se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda a la empresa vendedora que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta 81 elección. Si la empresa vendedora incurre en costos según el contrato de transporte que esté relacionado con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos de la compradora a menos que las partes lo acuerden de otro modo. CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. 82 Cuadro 4 CIP A. Obligaciones del Exportador B. Obligaciones del Importador A.1 Obligaciones generales del vendedor B.1 Obligaciones generales del comprador El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compra venta y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra venta. Cualquier documento al que se haga referencia en B1B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. A.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades B.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de 83 exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega. importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. A.3 Contratos de transporte y seguro B.3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte: El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el lugar de destino designado o, si se ha acordado, cualquier punto en dicho lugar. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si no se acuerda un a) Contrato de transporte: El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. b) Contrato de seguro: El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor 84 punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. b) Contrato de seguro: El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por las cláusulas (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares. El seguro deberá contratarse con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a reclamar directamente al asegurador. proporcione cualquier seguro adicional solicitado por el comprador como se prevé en A3 b). 85 A petición del comprador, el vendedor deberá proporcionar, sujeto a que el comprador facilite toda la información necesaria solicitada por el vendedor, y a expensas del comprador, toda cobertura adicional, si puede proporcionarse, tales como la cobertura proporcionada por las cláusulas (A) o (B) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares, y/o cobertura que cumpla con las Cláusulas de Guerra del Instituto y/o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares. El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato. El seguro deberá cubrir la mercancía desde 86 el punto de entrega fijado en A4 y A5 hasta, al menos, el lugar de destino designado. El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. Además, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para proporcionar cualquier seguro adicional. A.4 Entrega B.4 Recepción El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A3 en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4 y recibirla del porteador en el lugar de destino designado. 87 A5 Transmisión de riesgos B5 Transmisión de riesgos El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5. El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4. Si el comprador no da aviso de acuerdo con B7, debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato. A.6 Reparto de costos B.6 Reparto de costos El vendedor debe pagar El comprador debe, con sujeción a las disposiciones de A3 a), pagar 88 a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; c) los costos del seguro resultantes de A3 b); y d) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación, y los costos de su a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4, excepto, cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 d); b) todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; 89 transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. c) los costos de descarga, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; d) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B7, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la expedición, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; e) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato de transporte; y 96 proporcione un contrato de transporte que se ajuste con precisión a esta elección. Las partes pueden acordar que la empresa vendedora corra con los riesgos y costos que implica transportar y manipular la mercancía desde la terminal hasta otro lugar, para lo que debe utilizarse los términos DAP o DDP. El DAT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. 97 Cuadro 5 DAT A. Obligaciones del Exportador B. Obligaciones del Importador A.1 Obligaciones generales del vendedor B.1 Obligaciones generales del comprador El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compra venta y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato, puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra venta, puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. A.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras Formalidades B.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo Cuando sea aplicable, el comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo 98 todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega. todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. A.3 Contratos de transporte y seguro B.3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte; El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta la terminal designada en el puerto o lugar de destino acordado. Si no se acuerda una terminal específica o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir la terminal en el puerto o lugar de destino acordado que mejor le convenga. b) Contrato de seguro; El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe a) Contrato de transporte; El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. b) Contrato de seguro; El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro. 99 proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. A.4 Entrega B.4 Recepción El vendedor debe descargar la mercancía de los medios de transporte de llegada y entonces debe entregarla poniéndola a disposición del comprador en la terminal designada a la que se hace referencia en A3 a) en el puerto o lugar de destino en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4. A.5 Transmisión de riesgos B.5 Transmisión de riesgos El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 con la excepción de la El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4. 100 pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5. Si a) el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño causados a la mercancía; o b) el comprador no da aviso de acuerdo con B7; entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato. 101 A.6 Reparto de costos B.6 Reparto de costos El vendedor debe pagar a) además de los costos resultantes de A3 a), todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; y b) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación y los costos de su transporte a través de cualquier país, antes de la entrega de acuerdo con A4. El comprador debe pagar a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4; b) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y c) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía. 102 A.7 Notificaciones al comprador B.7 Notificaciones al vendedor El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este último proceder a la recepción de la mercancía. El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en la terminal designada, dar aviso suficiente de ello al vendedor. A.8 Documento de entrega B.8 Prueba de la entrega El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía como se prevé en A4 /B4. El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado como se prevé en A8. A.9 Comprobación – embalaje – marcado B.9 Inspección de la mercancía El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto 103 calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación. El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compra venta. El embalaje ha de marcarse adecuadamente. cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 104 A.10 Ayuda con la información y costos relacionados B.10 Ayuda con la información y costos relacionados El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final. El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10. El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10. El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que el 105 vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. 112 b) cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y c) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación y los costos de su transporte a través de cualquier país, antes de la entrega de acuerdo con A4. medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; c) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y d) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía. 113 A.7 Notificaciones al comprador B.7 Notificaciones al vendedor El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este último proceder a la recepción de la mercancía. El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar de destino designado, dar aviso suficiente de ello al vendedor. A.8 Documento de entrega B.8 Prueba de la entrega El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía como se prevé en A4 /B4. El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado como se prevé en A8. A.9 Comprobación – embalaje – marcado B.9 Inspección de la mercancía El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto 114 calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación. El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compra venta. El embalaje ha de marcarse adecuadamente. cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 115 A.10 Ayuda con la información y costos relacionados B.10 Ayuda con la información y costos relacionados El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final. El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10. El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10. El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la 116 seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. 117 7. ENTREGADA DERECHOS PAGADOS DDP (incluya el lugar de destino designado) INCOTERMS 2010 Delivered Duty Paid como se lo conoce en inglés puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. “Entregada Derechos Pagados” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros. DDP representa la máxima obligación para la empresa vendedora. Es muy recomendable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta 118 elección. Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que esté relacionado con la descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo. Se recomienda a las partes que no utilicen DDP si la empresa vendedora no puede, directa o indirectamente, conseguir el despacho de importación. Si las partes desean que la empresa compradora corra con todos los riesgos y costos del despacho de importación, debería utilizarse la regla DAP. El IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta de la empresa vendedora a menos que expresamente se acuerde de otro modo en el contrato de compra venta. 119 Cuadro 7 DDP A. Obligaciones del Exportador B. Obligaciones del Importador A.1 Obligaciones generales del vendedor B.1 Obligaciones generales del comprador El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compra venta y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato, puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra venta, puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. A.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras Formalidades B.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de Cuando sea aplicable, el comprador debe proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y expensas del 120 exportación e importación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, para su transporte a través de cualquier país y para su importación. vendedor, para obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial para la importación de la mercancía. A.3 Contratos de transporte y seguro B.3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte; El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico o si no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. a) Contrato de transporte; El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. b) Contrato de seguro; El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro. 121 b) Contrato de seguro; El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. A.4 Entrega B.4 Recepción El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4. 128 Reglas para transporte marítimo y vías navegables 8. FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE FAS (incluya el puerto de embarque designado) INCOTERMS 2010 Free Alongside Ship como se lo conoce en inglés sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. “Franco al Costado del Buque” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante. Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor y estos costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto. Se exige al vendedor o que entregue la mercancía al costado del buque o que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque. La 129 referencia a “proporcionar” sirve para las compra ventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos. Cuando la mercancía está en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en poder del porteador en una terminal y no al costado del buque. En tales situaciones, la regla FAS sería inapropiada y debería utilizarse la regla FCA. FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. 130 Cuadro 8 FAS A. Obligaciones del Exportador B. Obligaciones del Importador A.1 Obligaciones generales del vendedor B.1 Obligaciones generales del comprador El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compra venta y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compra venta. Cualquier documento al que se haga referencia en B1B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. 131 A.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades B.2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. A.3 Contratos de transporte y seguro B.3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte; El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida a) Contrato de transporte; El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor como se dispone en A3 a). 132 antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los dos casos, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato de transporte y, en este caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador. b) Contrato de seguro; El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. b) Contrato de seguro; El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. 133 A.4 Entrega B.4 Recepción El vendedor debe entregar la mercancía o poniéndola al costado del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga. Si las partes han acordado que la entrega ha de tener lugar dentro de un plazo, el comprador El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4. 134 tiene la opción de escoger la fecha dentro de dicho plazo. A.5 Transmisión de riesgos B.5 Transmisión de riesgos El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5. El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4. Si a) el comprador no da aviso de acuerdo con B7; o b) el buque designado por el comprador no llega a tiempo, o no se hace cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7; entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, siempre que la 135 mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato. A.6 Reparto de costos B.6 Reparto de costos El vendedor debe pagar a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; y b) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación. El comprador debe pagar a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4, excepto, cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 b); b) cualquier costo adicional contraído, bien porque: (i) el comprador no da aviso apropiado de acuerdo con B7, o 136 (ii) el buque designado por el comprador no llega a tiempo, no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y c) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país. A.7 Notificaciones al comprador B.7 Notificaciones al vendedor El vendedor debe, a riesgo y expensas del comprador, dar aviso suficiente al comprador o de que la El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor sobre el nombre del buque, el punto de carga y, 137 mercancía se ha entregado de acuerdo con A4 o bien de que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado. cuando sea necesario, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado. A.8 Documento de entrega B.8 Prueba de la entrega El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4. Salvo que tal prueba sea un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, para conseguir un documento de transporte. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada como se prevé en A8. A.9 Comprobación – embalaje – marcado B.9 Inspección de la mercancía El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto 144 exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. A.3 Contratos de transporte y seguro B.3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte; El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los dos casos, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato a) Contrato de transporte; El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor como se dispone en A3 a). b) Contrato de seguro; El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. 145 de transporte y, en este caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador. b) Contrato de seguro; El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. A.4 Entrega B.4 Recepción El vendedor debe entregar la mercancía o poniéndola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4. 146 casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga. A.5 Transmisión de riesgos B.5 Transmisión de riesgos El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5. El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4. Si a) el comprador no notifica la designación del buque de acuerdo con B7; o 147 b) el buque designado por el comprador no llega a tiempo para permitir que el vendedor cumpla con A4, no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7; entonces, el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía: (i) desde la fecha acordada o, en ausencia de una fecha acordada, (ii) desde la fecha notificada por el vendedor según A7 dentro del plazo acordado o, si no se ha notificado tal fecha, (iii) desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía 148 se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato. A.6 Reparto de costos B.6 Reparto de costos El vendedor debe pagar a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; y b) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación. El comprador debe pagar a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4, excepto, cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 b); b) cualquier costo adicional contraído, bien porque: (i) el comprador no ha dado aviso apropiado de acuerdo con B7, o 149 (ii) el buque designado por el comprador no llega a tiempo, no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y c) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país. 150 A.7 Notificaciones al comprador B.7 Notificaciones al vendedor El vendedor debe, a riesgo y expensas del comprador, dar aviso suficiente al comprador o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4 o bien de que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado. El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor sobre el nombre del buque, el punto de carga y, cuando sea necesario, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado. A.8 Documento de entrega B.8 Prueba de la entrega El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4. Salvo que tal prueba sea un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, para conseguir un documento de transporte. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada como se prevé en A8. 151 A.9 Comprobación – embalaje – marcado B.9 Inspección de la mercancía El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación. El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 152 que haya concluido el contrato de compra venta. El embalaje ha de marcarse adecuadamente. A.10 Ayuda con la información y costos relacionados B.10 Ayuda con la información y costos relacionados El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final. El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10. El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este 153 proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10. último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.