Por don Iuan de Alfozea, Contador de Quentas de la Averia de la Casa de la Contratacion de la Ciudad de Sevilla. En el pleyto con Thomas de Arenas, Contador Mayor ..
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A7/ i'O li Vu DON IVAN DE ALFOZEA, Contador de Quentas de la Aueria de la Caía dela Contratación de la Ciudadde Seuilla. EN EL PLEYTO «iníd s*•11^Ir Con Thomas ae -rvrenas ,v>untaaor Mayor,Superlntendente déla Contaduría de la dicha AbeEiákofifts suptmvnd RETENDE Dan luán,'que fe ha de reuocar la fentencia del C©nfejo de 1 1 .de Mar$o defte año de i¿73. por la qual fe reuocaron, ydieron por ningunos los autos de el Proficiente ,¡y IUCzes Oficiales de la dicha Cafa ,por los quales femando darpoífeision aDon luán de la perpetuidad delofi- Aciof$ \
ala Arteria de ^' c^a ció de Contador de Qucntas deaChó en 19.de Cafa.en virtuddel titu'o que le enU!a la gracia, Diziembrede i66z.y fe ^cc ^rdicho titulo, para ymerced hecha aDon Iü3" (1 P una,y por coníumido, quenovfedellaenman<:ra^tador pr0pr etano del yextinguido <1 taduria, que pertenecía áDon Numero de dicnaCo e,a¡a de la nm< Alonfo de Vi' ’^ ^^^v.uda.lel íufo dicho, á D°ña IguahcUa merced délpot (us días yle manquien efta»% .%Jc Ar;das fe le guarden las condid¿>iS¿rtteoidaB em cVtiwio, que kkddpadroiel Sfclc, de Contador Mayor .Superintendente de ja dicha Contaduría ,guando (í derecho a<aluo n Don !aaé.p*aqwfida. yhgafu^ft.aa comov.erc que le conuenga ,yque feha de negarla pre tenfion de Icho Thoniaí de **»« ’7/*1»dc ™dar /cc , u"\' vexecuteen todo el mulo que feledefpacho a P’t el-Vfo »Vexcrcicjodel dicho oficio.y dde fu píP«“iJad-Pa,a I, tdkí'sT”'77" 2S.de O¿tabre del afio '6S8. breo fu My cedad merced aDon loan de Alfozeadc ia futura fu, cefsion del oficio de Contadorde Quemas de Aucrias, que tenia Doña Agudina Noguerol ,viuda de Don Alo'nfo de Villacorta ,para defpus de cumpl ida Imerced que efiaua hecha dél a la fufo dicha,ytam- , a felehizode la futura del oficio que exercia Don Carlos de Cuellar.con calidad de que Don luanentraíle efi el primer oficio de Contador ,que vacaffe por qualquier caufa-,y en execucion defia merced.entro Don luán en la propriedad dei oficio que vaco porpromoción de Don Carlos de Cocí lar. zYpor otra Real Cédula, expedida en 19. de Diziembredd añopalkdode 1672. hizo fuMageftad merced aDon luán de la perpetuidad del dicho «fcfin ofiw
>rZ nfic\o de Contador ,yque efta fe verificare en el que nque auiaentrado por la promoción del , rt | 13 r>nn Garlos,hafta que llegaíTecl cafodevae^r d,cho P„¡ 'Don Alonfode Villacorta ,yque po£íee e\que firu K[0auerol,viuda del futo dicho,- p0f_ Doña Aguftma foguero ,^¿ que llegando ddéla>™dtiene Don luán en transferir cn el *yacó por el dichp Don Carios Iporque íiruió Ifu Mageftad con 5lJ.pe- {os de^oc^o reales de plata :ypor coofiftur.como confifte.la decifion de lo que fe litiga en c! tenir y forma con que fe hizo aDon luán efta ced,fe refieren fus palabras literal mente,íbi -He ta - +n> í4TJZf“d, a,feL «' t^^^fuaUadaSoOn, v»4* fri*s-vauuro,y«sM*wumaa**wv J,, rry,l tdlddoísck deContador de Quintas de Aucas,que tiexLendo,hamaque «aped «f» *«'*« fi,uió ddicho DonAW°J¿ ^ ^TúJeruirlt vos, ivuefros frcefre, en lacón. ’f-tT ,rlf. rldaJenembar%pdeltuulo que mude deff*T Í £ííArenas délofio de Cornado, Mapacbnra .jMrmde la dicha Cafa ico» á< !"dpr'”“r"f"" *Ci,",4,,4
de AtterUs ¿ella.que vacajfe',yen atuendo llegado efle ca~ fo,ha de quedar vaco el que aora exerceis ,Vara queyo le jtroüea de nueuo.Et inferius :Tmando queje os guarden todas las honras,&c.quefe guardan ,ydeuen guardar d Ibs Contadores de la dicha Contaduría de Auerta ,fin queosfalte cofa alguna ,que afsi es mi voluntad,yque por ninguna cauja quefe ofrezca fe pueda confurmr ,ni ton juma el ofiao de Contador de sitierías de la dicha Cafa,que efiais excrciendoibafla que pajfeis vos, oíos dichos vuefirosfúceffores aferuir el que como quedadicho,excr* cío el dicho LSon xiionfo de Vtllacorta ,en queje ha de ve > tijicar tfiá perpetuidad quañdo vaquepor la perjoña qu9 le ella Jnutendo,en virtud déla merced que htz¿e del ala dicha Doña ARufina Noguerol ,elqual es mi voluntad quequede,yjeaperpetuoparaaora ,y para ftemprejj* mas,fin que en nmguñtiempojepueda confumtr,nt corjuma.Et vltcrius \TIipor qudlqnier cauja,aoraJo en algún ttempo fe pufiered vos >yaquatquiera de los que osfucedieren en ejle oficio íoalos que le firuieren por Umenor edad delproprietarioso bajía quejecafare >0tomare ejla - dolamuger aquien perteneciere *impedimento ,omala voZj,afien la perpetuidad del dicho oficio de Contador de la Aueria >como en elextrciciodel ,por la dicha menor edadJo hajla quefe cafare,como en qualqutera de las preeminencias que quedan referidas ,mando que mi Fifcal Ínterpongafu autoridad,yfiga el pleytojopleytos qJe movieren ávos,y alos dichos vue¡Iros fucejfores ,¡obre todoyqualquter cofa,ypartedel\o,ha^adexar en quietay pacifica pojjefsion al poJ[tedor,que en aquellafacón fuere del dicho ojieroy al quelefiruier een qualqutera de losea * fos referidos. JAuiendoprefentado Don luán el Real titulo dedicha perpetuidad ante el Prefidente ,yIuezcs oficiales de dicha Cafa ,ypedido,que en conformidad délfe le diefle fu poííefsion,fe le mandó dar por auto, pro-
¥2 prouciioen iy.Je Enero del ano paíTadode (6\/y con efecto la tomo en dicho día fin contra Jicional- ... ... .. „ ... :;- guna. 4Yen 14_.de Nouicmhre de el ano paíTado de 1671 .fe ocurrió por parte de Thomas de Arenas al Confejo, pretendiendo fe hande declarar por ncdas las dos mercedes referidas que fe Inzieron aDJuan, yque fe recojan los títulos ,ycédulas expedidas fobre ellas. Que fe ha de declarar también porconfirmijo ,yextinguido el oficio de Contador que tiene Doña ÁoUftjna Noguerol defde el día de fu muerte, yHuc fe reuoquen los autos proueidos pon el Preítdente.y Iuezes oficiales de dicha Cafa ,en cuya virtud (e le dio aD. Tuan poíTefsion judicial Je la perpetuidad de! dicíio oficio ;yfupone tiene fundamento para fu intento en el titulo que fe le defpachó de Colador Mayor, Superintendente de la Contaduría de Quentasde Aueriasen zd.de Abril del año paíTado de \6ypor compra quedé! hizo álos herederos de Bartolomé Rodríguez de Meló, cuyo fue el dicho oficio ,que fus palabras fon las figutentes :H; tenido por bien Je haz,¡ro¿ merced ,comopor la prefeote os la haí° » avos el dicho Thomas de Arenas del dicho oficio de contador Adayor,Superintendente déla Contaduría de Q^jntasdela Anena déla Cafa de la Contratación deU Lindadde Seutlla,pata que le tengáis perpetuo porjuro de etedad,~fquiero que como tal núCoñtadof Ada* yor,Superintendente delta, podáisfieruif,jt firuais eldscho oficto,vos,y los queosfucedieren en 'elperpctuamenV.,<io- Hernando la dicha Contaduría ,yfienio Superintendente en eila,tentendo avueflrocargofa gouei nación,prefidien do dlos Contadores que alprefente ajen ella ,yhuutere de aqui adelante,afstalos propínanos, como alosdecomtjsion. ;t\ 5£r intcúus -.Tporque conforme dlodifpueslopor Bel
kueZj de Adela fe auia l**VV»V »MfV M/«/MI »*»»!>» —¿J de autr Csnjunido ia plapa de Contador propuctartodi dadkha Averia,que vaco por muerte de U.Laureano de Juendaño.y quedar e(ia enfe» lugar, ypor algunas candas q¥dedo me moMVon,hiz,e merced de aquella aDon JJaman de Aíonterrofoy YeDz>q»et* para que la tu* ateSe perpetuamenteporjurode heredad, con caltdad,que atando Ibgife eic.fij de vtcar la otra de Contador pro* Zftetar¡o de la decha Anena, fehuudffe deconjumir y (ntrar enfu lugar el dicho B,rtolome Rodríguez, deMelo. Es mvoiuntady ymando >qwtn cí*ff>f>mtentode,o que cj^áo^derudo por los ttttilos de los dichos baiioumt de Meló,yDon Damián Monterrofe.quando vacare la otraplaca de Contador propietario de la Aueru por la per Laquealprefente la eftdfirvendo ,fe aya *conif mir,yconfetmt,y en elintermqne vaca,fe-* efe* plapajupernumerana,yentredefpues entugar de la queajst vacare-,y que aora,ni t*Mgmtiempo ,ni por ninguna cau- JapeníadA,b nopenfada quefeafepueda boluer aproueer vtro oficio de Contador con el dicho titulo de Contador Mayor,Superintendente de la dicha Contada) ia,ü c. 6 Y aunque Thomas de Arenas presupone tic. fle por fi paralaobíeruancia de fu titulo eIrm mode* jecho que tuuo Bartolomé de Meló, que beneficio cite oficio áíu Mageíhd.y para quienfe creó con las prerrogatiuas que fe refieren en él ,yque por el con - tratoque interuino ,quejó íu Mageftad obligado a fu cumplimiento,extjsqua notant DD.in l.dtgna vox, C.delegib.tf incap. \Jeprobat.Bald. iniquife Paí jV ( * C.vndeltber.n.ll.tf Suata,allegat.p. ‘ patr.poteit.p. I.cap» I.04p.cvn 3.feqq. O1’*/ ^.ÍAurrhai,,. allcí*¿*ex num.i ?.cutnfeqq.y que no *cpudopcrjudl* car en la calidad que concedió ala perpetuidad que •1•.*•* !..I1^-
benefició Don loan de Alfozea de que fe huuidfede verificaren la vacante del oficio de que goza Dona Aguftina Noguerol,por eftarle concedida ael,como fupone ex .Uams dPrtncipe^neqmimioefm blic. CS* ex l.ufmpfa,C.depreab.mf.opr. 6c ex ijs.qu* tradunt,Scconferuntpra:di£ti Authores. 7Serefponde, que también efta Don luán eí, las reglas de la obfemancia de fu contrato aunque es pofterior ,pudo fu Mageftad por econ . quele concedió, yen que fupone voluntar! Thomas de Arenas efta perjudicado: porque la crea* cion delosoficios.y laconftituciondeíusprerroga* tiuas ,ycondiciones conque haze gracia ,ymerced dcllos,esvna de las primiciuas Regalías que refiden en fu Mageftad,/e¿. I.§.cutti vrber»,ff.de ófjic. Prafeid. 'uib.autb. de defenjoribus CiH't,it.§.'Jos igttur, coll. 3.ex Bald.loan». Andr.Lat*ienf.Zepola,Rotand.Oldrad.& alijs darib as probante A4ajlrill.de magijiratJib. I.cap. A.pertot. vbiplurimacumulat.y el vfodellanofolo procede Jen la creació dé los oficios,fino en fu aumen to.ampliacion.yextenfion, vt plttrmts probat Ada* ftrilljemagiftrat.lib.l .cap. 18.(5" D.Larrea d.aUeg. 1\g.exnA. vfque ad y. (5* D.ío/orz..pluresrcferens, de Iridiar.gubtrdtb. ?,cap.vnic.n. 100. 8Yafsi pudo conceder,como concedio.a Don luán la perpetuidad del oficio de Contador en el que feruia.por auer vacado por el dicho DonCarlosde Cuellar.y quc efta fe transfirieífe en el que cieñe Doña Aguftina Noguerol ,en llegando el cafodefuvacante. pYporque por el titulo que fe le dcfpachó al dicho Bartolomé Rodríguez de MeIo.de quien Thomas de Arenas deriua fu dcrecho.no fe obligo fu Mageftad aque no concedería perpetuidad de los demás oficios deContadores de Aucrias que auiaentoncc s , yque ay anualmente •, yno teniendo paito negatiuo
de ellas, que es el que confideran.y requieren ¡os Autores para templar el vio regular tie dicha Regalía , <wí a¡rno'fcit D.Larread.alléfctc.i ip. ».$«ibis Sea con~ trmafentenúa ,vt quando Princeps tn vendías ofjicijs feoblii/auerit alta nona ñon vendert:,?# creare ,procede innegablemente la fubfidencia que tiene la perpetué dad,que beneficio Donluande Alfozea. io Yaunque Thomasde Arenas opone, que en él titulo que fe ledefpacho fe enuncia >que en el que fe auia defpaehado al dicho Bartolomé R-odrigmz de Meló yefta preuenido jquequalquiera de los oficios proprietaríos de Contadores de Auerias de dicha Gafa,que primero vse.atíc, le confunuciíe.y quedafleen fu lugar el qde fe creaua de Contador Mayor, Superintendente, yque edo miímo ella preuenido en el luyo; yqueTiendo vnode los proprietaríos, iide! numero primmuo dedos oficios eque tiene Dona Aguftina Noguerol,- no pudo regularmente fu Mageftad conceder latranslacion de la lerpstuida que Don luán tiene en el que goza al de la dicha Doña Agudina quando vaque.pues ha de fubrogaríe en él el que benefició el dicho Bartolomé Rodríguez de Melo.y en que Thomasde Arenas ha íucedido. ue refponde,que no le opone alo que fu Magedad concedió quando creó el ofició de Contador Mayor, Superintendente la calidad con que hizo merced déla dicha perpetuidad aD.íuan>ni.íe le perjudica aTilomas de Arenas en la praftica, ycumplimiento della, pues queda con todas las prerrogatiuas con que íu Magedad creó el dicho oficio ,que fon ,el titular e Contador Mayor,Superintendente de Ja dicha ontaduria,lade gouernarla,y preüdir alos Conta ores que al prefente ay ,yadelante húmete .aisia los propietarios .corno los de comiísion ,yque en ningún tiempo,ypor ninguna caula petalada, ono pcnfada,le curda bolucr áproueer otro oficio de Contador con Vel
e! titulo de Contador Mayor ,Superintendente deja dicha Contaduría,}' que en todos los Confejos.Chacillerias.y Audiencias donde huuierc de afsiftir a pleitos proprios.hade tener afsiento en losEftrados, prefiriendo en él álos Abogados ,con facultad de nombrar Teniente para íuvfo,yexercicio; yque en. cafoquefuMageftad refuelua coníutnir algunos de los oficios de Contadores propietarios, ode connf». fion.que al prefente ay en la dicha Contaduría ,no ha de poder confumirfe el de dicho Contador Mayor»., Superintendente,}’ con facultad para que el quefirúiereefte oficio, pueda nombrar vno de los luezes Letrados de la dicha Cafa, quefea Iuez coníeruador dél.y de la obferuancia ,ycumplimientode fus prerrogatiuas, ypreeminencias, con inhibición délos demas Tribunales,yludidas,ycon apelación al Cofejo, ycon otras muchas,qttefe £«““ f“““>1°. que cada vnadellasesmuyc(limable,y todas conftltuyen vn oficio de muy excefsiuo vahtr ,yen ningún accidente puede tener incertidum te apag u faiatio, propinas, yemolumentos, por 4co°o cion que fe le da en fo titulo ,ypot la P«l* S“ tendrá fiempre fu cobranza ,rclpc&o de os Contadores. .c,.• ii Yno pudiendo tampoco confutante ci mchooficiode Contador Mayor >Superinten cntc»ni minorarfe alguna de las muchas prerrogatiuas que tiene ,en ninguno délos cafosquela parte contraria quiera confiderar ,yque pueden ocurrir, mpor c que propone para el perjuizioq116111 Cl ¡ eCCC jUA conlacalidaddelaperpetuidadquc eeconcedió a Don luán de Alfozea ,falca totalmente la cauía que pudiera dar motiuoá fu intento. . izyde qualquicr fuerte que fe confidere por el >titulo de perpetuidad que fe deípacho aDon luán de A1«•