Don Joseph de Anaya y Villegas, escribano del Rey ... certifico, que de orden del Supremo Consejo de Castilla, por Don Pedro Escolano de Arrieta, con fecha de ocho de corriente mes se comunicó, y dirigiò al Señor Asistente de esta ciudad la Carta-Orden del tenor siguiente ... : carta-orden del Supremo Consejo de Castilla, sobre que por ahora no se impida la entrada de ganados en viñas, y olivares
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L /LU'*'/ * O Don joseph de anaya y Villegas, i iiscribano del Rey nuestro Señor en todos sus Reynos, y Señoríos, y Mayor del Gobierno, y Asistencia de esta Ciudad de Sevilla por S. M. en propiedad. p V^crtifico, que de orden del Supremo Consejo de Castilla, por Don Pedro Escolano de Arriera, Escribano de Camara, y de Gobierno del mismo Consejo, con fecha de ocho del corriente mes se comunicó , y dirigió al Señor Asistente de esta Ciudad la Carta-Orden del tenor siguiente........ i. . dcTs'^rcmoI T)OR Redi Cédula de trece de Abril del a ño pro. Consejo de ) i ximo pasado se mandó observar, y guardar co- Castilla, so- i fflo Ley por punto general la condición diez y seis bre que por( quarto genero del Servicio de Millones, que pro. impida la en- ( hibe la entrada de Ganados en las Vinas, y Olivares trada de Ga- ^ en qualquier tiempo del año, aunque sea después de ñas,°y oliva- Y ^ ia ^ e r co g ‘ do el fruto, sin embargo de lo prevenido íes’. 1 en el Auto acordado de diez y seis de Abril de mil seiscientos treinta y tres. Para que lo dispuesto en dicha Real Cédula tubiese su debido cumplimiento, se comnnicaron cir¬ cularmente Exemplares impresos de ella a las Reales Audiencias, Chancillerias, y Corregidores del Reyno. Posterior alo qual, y con vista de haberse ma¬ nifestado al Consejo por la Villa de Madrid, que ha¬ bía mucha falta de pastos para la manutención délos Ganados del Abasto, procedida de la sequedad del Otoño, se sirvió el Consejo permitir el que los Ga¬ nados de dicho Abasto, y de los demás vecinos, y Ga-
Ganaderos comprehendidos en las siete leguas de su contorno, pudiesen entrar por entonces en las Vinas,: y Olivares, conforme a la costumbre que hubiese en ellos, sin que causase estado, ni exemplar esta pro¬ videncia. Por haber continuado la Otoñada seca, y estéril, hicieron a el Consejo varios Pueblos del Rey no, y vecinos particulares diferentes recursos, haciendo pre¬ sente ía notoria escasés de pastos para la manuten¬ ción de los Ganados, y el peligro en que estos se ha¬ llaban empezando las lluvias, y nieves del Invierno* y con vista de dichos recursos, y por lo proveído para los Ganados del Abasto de Madrid, acordó el Consejo por Decreto de veinte y tres de Noviembre del año próximo pasado, se comunicase Orden circular a los Corregidores del Reyno, (como se executó en veinte y seis del mismo) para que dispusiesen en las Capitales, y Pueblos de sus respectivos Partidos, no se impidiese la entrada de los Ganados por aquella invernada en las Viñas, y Olivares, conforme a la costumbre que hu¬ biese en cada uno de dichos Pueblos, sin que causase estado, ni exemplar esta providencia. En atención ahora a subsistir las mismas causas, que movieron al Consejo para acordar en veinte y tres de Noviembre del año próximo pasado, el que los Corregidores del Reyno dispusiesen que las Justicias de los Pueblos de sus respetivos Partidos no impidie¬ sen la entrada de los Ganados por la invernada próxi¬ ma en las Viñas, y Olivares, conforme a la costum¬ bre que hubiese habido en cada uno de dichos Pueblos, sin que causase estado, ni exemplar la citada provi¬ dencia; ha resuelto el Consejo se comunique Orden circular a las Chancillerias, Audiencias, y Corregidores del Reyno, para que, sin embargo de lo dispuesto en - dicha Real Cédula de trece de Abril de mil setecientos seten-
setenta y nueve, por aofa, y hasta nueva providencia, no impidan la entrada de Ganados en las Viñas, y Oli¬ vares, conforme a la costumbre que hubiese en cada uno de los Pueblos de sus respedivos Partidos; y a fin de que V. S. se halle inteligenciado de esta resolución para su cumplimiento en la parte que le toca, y la co¬ munique al propio efedo á los Pueblos de su Partido, sin hacer Veredas, se lo participo de orden del Conse¬ jo : y del recibo de ésta me dará aviso para ponerlo en su superior noticia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid ocho de Mayo de mil setecientos y ochenta. - Por el Secretario Salazar. - Don Pedro Escolano de Arrieta. c= Señor Asistente de Sevilla... Concuerda con la Carta-Orden Original, que queda en ejla Escri¬ banía Mayor de Gobierno de mi cargo , a que me remito ; la qual se obedeció, y mando guardar , y cumplir por el Señor Don Francisco Antonio Domezain y Andia , del Consejo de S. M. In¬ tendente del Exercito, y Reynos de Andalucía , Asistente de ejla Ciudad, y Superintendente General de Rentas de dicha Ciudad, y su Provincia , Subdelegado de Correos, y Postas de ella, de la Junta General de Comercio, Moneda, y Minas, y Presidente de la Particular de Comercio, y Fabricas : T que para su puntual observancia en ejla Ciudad, y Pueblos .del Partido de su Corregi¬ miento, se imprimiese, y comunicase por Vereda a sus respetivas justicias, a cuyo intento hice sacar la Presente en Sevilla en veinte y siete de Mayo de mil setecientos y ochenta „
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