De la organizacion judicial y de la codificación : extractados de varias obras de Jeremias Bentham, jurisconsulto inglés
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DE LA ORGANIZACION JUDICIAL BE LA CODIFICACION, Extractados de varias obras de Jeremias Bentham 9 Jurfscon. salto inglés. Pott 34 MMus. Individuo del consejo representative de Ginebra, IIIPREVIA DE LA SOCIEDAD LITERARIA Y TIPOGRAFICA1 CALLE DPS LA MANZANA , NUM. 14. 1845.
Optima lex quae minimum judici relinquit : Optimus judex qui minimum Bibi. B&cox.
Y Pli-ÚLUGU (I). C 1E0 que no tengo necesidad de recordará los que conozcan las diversas obras de Bentham que llevo publicadas, que todas ellas han sido extractadas de manuscritos que aun permanecerían inéditos si no hubiese debido á la amistad del autor que me confiára su revision y redaccion. No sucede lo mismo con la presente , pues para ella me ha servido de testo principal una obra publicada por el mismo Bentham en 1791 , y algunos otros escritos dados á luz con posterioridad. Pero cuando haya dado á conocer las circunstancias de esta publicacion se advertirá fácilmente que para hacerla de una utilidad general, he debido emplear la misma libertad de que he usado para con los manuscritos, puesto que el traducirlos simplemente no habría sido darles nueva vida. Estos escritos, que eran polémicas en mucha parte , no podian recobrar un interés general, sino dándoles una nueva forma y desembarazándolos, por decirlo así , de su corteza primitiva. Uno de los primeros actos de la asamblea constituyente, fue nombrar una comision para que redactára y propusiese un proyecto de organizacion judicial. Despues de una larga é interesante discusion, decidió en 1 790 que era preciso crear un sistema enteramente nuevo, porque juzgaba el antiguo incompatible con los nuevos principios constitucionales. No será fuera del caso reseñar en breves palabras los principales cargos que se dirigían contra los parlamentos, encargados entonces de la administracion de justicia en Francia, sin ve se dejára de reconocer por eso que aquella institucion, á pesar de su originalidad , habia prestado eminentes servicios al pais ofreciendo obstáculos al despotismo , y creando corporaciones que en general supieron sostener la independencia judicial. Los cargos versaban sobre los puntos siguientes : En primer lugar su justicia era una justicia patrimonial : el (1) Sabido es que a M. Durnont se debe el que la mayor parte de las obras de Bentham hayan visto la luz pública , pues su amistad corr el celebre jurisconsulto inglés, obtuvo de este que le facilitase sus manuscritos, de donde sacó y compiló los diversos t r atados sobre legislacion con que ha enriquecido la jurisprudencia. El mismo M. Dumont es quien habla en el prólogo de la presente obra. (N. del T.)
VT derecho de juzgar era una propiedad transmisible por herencia ó compra , de modo que quitaba todo estímulo al mérito y toda emulation á los talentos , al paso que destruia o reducia á muy poca cosa la responsabilidad entre hombres que se consideraban como propietarios de sus destinos , y como que administraban justicia en nombre suyo. Por una consecuencia inmediata los que acudian á los tribunales se velan obligados á pagar á los jueces para obtener de ellos un acto cualquiera de justicia, y aun cuando no se acusara de venalidad á los parlamentos, era lo cierto que los procedimientos estaban sobrecargados de accesorios y dilaciones inútiles, porque á cada trámite del laberinto judicial tenian los litigantes que pagar nuevos derechos. Otra objeccion capital era la de la confusion de poderes. El cargo de juzgar estaba unido á diferentes derechos políticos , tales como los de revisar, modificar y desechar las leyes , suspender el curso de la administracion de justicia, y paralizar en muchos casos los actos del poder administrativo; todo lo cual ofrecía el conflicto mas extraño y peligroso , pues así como es útil el tener un medio legal para oponerse á los proyectos de ley , así tambien era contrario al Orden regular el que los parlamentos pu dieran ponerse en pugna con el gobierno, y manifestar en último resultado una autoridad superior á la suya. De aquí nacian aquellas sesiones régias de justicia, aquellos destierros , aquellas negociaciones entre la corte y la magistratura , de que ofrecia la Francia un escándalo continuo. El principio de la igualdad judicial habia desaparecido enteramente ante una multitud de tribunales especiales , de modos de enjuiciar privilegiados, de monopolios para los individuos de la curia. La justicia se hallaba desmembrada de mil maneras: véase en la Enciclopedia el curioso catálogo de todas aquellas especies de jurisdiccion, y podrá colegirse á su simple lectura las dificultades con que tenian que tropezar los litigantes para c9nocer el tribunal ante quien debian deducir sus pretensiones. La ley civil no permitia á un individuo que pudiera defenderse por sí mismo , y la ley criminal no le concedia un defensor, ni aun para la proteccion de su vida. Las confesiones arrancadas por medio del tormento, permanecian secretas : no habia publicidad , y gradualmente se habia ido despojando á los ciudadanos de aquella primera salvaguardia de la justicia. Reinaba además en la sustanciacion y apelaciones de las causas tal arbitrariedad , que estaba en manos de un presidente ó de un relator el tener á un desgraciado envuelto en el laberinto de una causa civil ó criminal , por todo el tiempo que le acomodase; y así se velan infinitos ejemplos de detenciones prolongadas de una manera cruel. Véanse aquí parte de los vicios que se hicieron valer en contra de la antigua institucion judicial , y por consiguiente de las reformas que debian tenerse presentes en el nuevo proyecto. Rabia que deshacerlo todo para establecer una justicia igual y gra-
VII tuita, y dar verdaderas garantías en un buen sistema de eleecion y en la publicidad de los debates. La comision encargada de formar el plan encerraba en su seno jurisconsultos profundos y que nada dejaban que desear en cuanto a la pureza de sus intenciones y á la nobleza de su desinterés. Pero sea que cedieran á la influencia de preocupaciones adquiridas bajo un órden judicial vicioso, sea que el temor de lo pasado les hiciese entrar en una senda meticulosa de oposicion é innovaciones, ello fué que su primer trabajo no tuvo el mayor éxito, y presentó nias cuestiones que dirimir , que puntos en que hubiese conformidad. Bentham, que se tomaba el mayor interés por todo cuanto se hacia en la asamblea constituyente, se alarmó con el proyecto que iba á servir de testo á sus discusiones. Aquella multitud de jueces y tribunales, aquella escala de juicios de conciliacion , aquellos multiplicados grados de apelacion, la denegacion de la publicidad del informe oral en los negocios civiles, aquellos gastos, aquellas dilaciones y aquellas vejaciones que se ocultaban en los pliegues del sistema propuesto, eran una parte y parte muy escasa de los defectos que mas le llamaron la atencion. Elogiaba, sí, algunos principios que en él se reconocian, como el de hacer gratuita la justicia, el de la publicidad de los procedimientos criminales, el de la imparcialidad en el órden de las causas, mas no por eso dejaba de mirar corno perdida ó comprometida al menos aquella ocasion tan favorable para la reforma. Animado por el sentimiento de la mas pura filantropía , juzgó que trabajar en favor de la Francia era trabajar en favor del género humano , y emprendió acto continuo una crítica razonada del proyecto de la comision, capítulo por capítulo y artículo por artículo, lisonjeándose de poder ganar quizá en celeridad á las discusiones de la asamblea , y llegar bastante á tiempo para hacer prevalecer su propio sistema. Yo lrabia seguido las sesiones de la constituyente hasta marzo de 1790, pero habiendo regresado á Londres en dicha época , me decidió fácilmente Bentham á que le auxiliara en su empresa. Así fué como, con presencia de sus manuscritos, publiqué en el Courrier de Provence cuatro disertaciones en contra del proyecto de la comision. No dejaron de tener muchos partidarios en París, pero las ideas nuevas necesitan tiempo para arraigarse y faltaba el tiempo ; así es que habiendo adoptado la asamblea principios que eran incompatibles con los que profesaba el filósofo inglés, no tuve ánimo para continuar una refutacion que no podia traer ya una utilidad inmediata. Bentham por el contrario con un ardor infatigable, acabó sus trabajos y publicó en inglés el testo del proyecto de la comision y el suyo, en dos columnas con sus observaciones correspondientes. Imprimióse la obra y no volvió á pensar en ella. Cuando me ocupaba del tratado de las pruebas judiciales, advertia á cada paso que esta obra tenia una l'einnion intima y ne-
VIII cesaria con la organizacion de tribunales, pues esta era la base de todo. Si los tribunales están iciosamente formados, no es posible que la administracion de justicia se conserve pura é íntegra: solo se obtienen buenos juicios con buenos jueces, y solo se consigue tener Buenos jueces con una organizacion que garantice a la vez su capacidad y su probidad. No es extraño que el tratado de las pruebas judiciales haya ofrecido quizá alguna oscuridad, porque presuponia un modo de enjuiciar conforme á los principios del jurisconsulto inglés, pero contrario á la práctica establecida. Era necesario de consiguiente completarlo, y esta idea me llevó naturalmente á ocuparme de aquella antigua obra, no para traducirla , sino para extractar y asentar los principios en que estaba fundada. Fácilmente se concebirá que el estilo de polémica eu que estaba escrito el original debia desaparecer , que no se trataba ya de combatir un proyecto enteramente olvidado, y que era preciso , en una palabra , dar á la obra un giro diferente, romper el molde primitivo , y hacer servir los materiales de un edificio, levantado en conformidad á la exijencia de ciertas circunstancias , para la construccion de otro mas sencillo y uniforme. Tal ha sido al menos mi propósito. No hablaré de la paciencia que he necesitado para llevar á cabo este trabajo , porque nada hay mas indiferente para el público, y si hago mencion de las dificultades que he tenido que superar, es solo con el objeto de hacerme el único responsable de las faltas que puedan hallarse en esta obra. Frecuentemente me he visto perplejo en el Orden que habia de seguir para la distribucion de los capítulos é bilacion de las materias; pero siempre se encontrará esa unidad que es el carácter eminente de todos los escritos de Benth am. \ : ése en ellos que todo emana de una primera intencion , de un .solo principio como de un gérmen que vá adquiriendo por grados su completo desarrollo. Otros autores forman libros, aro- • vechándose cíe todo cuanto puede hacerles al casó; pero Bentham lo halla todo en su genio analítico; nada se apropia de otros y se traza una senda, por la que á nadie es dacio caminar de frente con él: así es que ningun escritor hay á quien le quede tanto de su propio caudal, cuando se le quita á sus escritos lo que corresponde al espíritu de la época. La organizacion judicial sobre la que tanto se ha escrito, es una materia virgen en su obra. Algunos. críticos le han echado en cara un abuso de clasificacion, acusándole de multiplicar las divisiones numeradas hasta el punto de fatigar la memoria y perjudicar al conjunto. Preciso es convenir en que este método lógico no sería propio de ún orador que quisiera conmover las pasiones de una asamblea ; pero si se atiende á la ciencia misma, á él le debe sus adelantos. Bentham ha hecho para muchos ramos de la legislacion lo que bino Ptolomeo para la geografía , trazando esas líneas de longitud y
IX latitud que dan á las ciudades un lugar fijo , y límites determinados á las comarcas. Las clasificaciones sirven tambien para coordinar las ideas que se refieren á un objeto , para evitar su confusion , para recordarlas en caso necesario, y para registrar, en fin, las observaciones y descubrimientos sucesivos que fácilmente pueden escaparse , cuando no tienen casilla adecuada para su colocacion. Desde que existe en Francia un derecho político nacional, se han desarrollado nuevas necesidades intelectuales y ha sido preciso proporcionar al público un alimento mas fuerte y sólido. El consumo de libros de legislacion en todos sus ramos, y permítaseme esta frase mercantil, bastaría por sí solo á demostrar aquel progreso. No es de admirar que los periódicos que dan cuenta de las discusiones de las cámaras, se difundan por todas las clases de la sociedad ; pero el hecho de existir tres dia ríos consagrados especialmente á informar al público de lo que ocurre en los tribunales, y que no se limitan á reproducir las causas criminales que tienen algun atractivo para todos , sino que se estienden á los negocios civiles y á las causas concernientes á personas las mas oscuras é ignoradas, prueba de un modo evidente que todo lo que se refiere á la seguridad y conservacion de los derechos de cada uno, adquiere un interés general, que los individuos no están ya aislados, que hacen causa comun , y que todas las cuestiones que eran en otro tiempo patrimonio esclusivo de los jurisconsultos, lo son ahora del público. Véase aquí como la libertad inspira gustos graves y se forma á sí propia poderosos defensores, porque los hombres ilustrados son la guardia nacional de los derechos constitucionales. Por lo que dejamos dicho ha debido conocerse que los dos tratados sobre las pruebas judiciales y sobre la orKanizacion de los tribunales ,• son de un género distinto, y no deben confundirte con los tratados de jurisprudencia que versan sobre lo que es, segun las leyes positivas de cada pais. Aquí se trata de buscar lo que debe ser, investigando aquellos principios que deben tenerse presentes continuamente y servir de quia, aún en las modificaciones mismas que pueden sufrir para acomodarse á la diversidad de circunstancias,
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL, CA PITULO PRIMERO. Del ob j eto cí que riehe dirinirse la institucion judicial. iTANrio el legislador tiene ya formados los diferentes códigos de leyes, le queda todavía que organizar los tribunales , á quienes confia el poder de aplicar aquellas á los casos particulares: en los códigos es en donde esplica su voluntad, y los tribunales son el medio de que se vale para ponerla en ejecucion. La institucion judicial no es otra cosa, pues, que un sistema de medios para hacer ejecutar las leyes: y la fidelidad á la ley es la primera obligacion de los tribunales. Con efecto, las esperanzas de los ciudadanos se fundan en la ley, y cuando los juicios corresponden á aquellas esperanzas , dan por feliz resultado la confianza pública. Dedúcese de aquí que unas leyes buenas son la primera eondicion de una buena institucion judicial, porque si esta no sirviese mas que de mantener en vigor leyes opresivas, cuanto mejor cumpliera su objeto, tanto mayor sería el mal que de ello resultaría. Pero caminamos bajo el supuesto de existir un gobierno nacional en que la legislacion tenga por objeto el mayor bien del ma y or nr;nrero, ó lo que es igual, el principio de utilidad , llevado hasta la estension mayor que pueda dársele. La fidelidad á la ley no es otra cosa que el exacto cumplimiento de las promesas de la ley respecto á cada individuo: esto es lo que constitu y e la rectitud en las decisiones judiciales, y esa rectitud es el fin grande y principal que debe proponerse toda legislacion. Pero antes de llegar a la decision es preciso establecer pruebas y pasar por diferentes grados que forman lo que se llama serie de procedinriento,s s . En el mayor número de casos puede esta ser muy breve y sencilla; pero hay otros en que está suje-
1R us LA O1t(.0.41ZAC10Ni JUDICIAL. diata de su superior respectivo, hasta llegar al tribunal supremo de justicia, que no tiene otro superior que los representantes de la nacion. Supóngase que decrete un tribunal, conformándose en un todo á las leyes, la prision de un hombre en Antibes O en Perpiñan, y que se verifique una sublevacion con objeto de sustraer á aquel hombre del poder de las autoridades, ¿deberá permanecer en suspenso la justicia hasta tanto que trasmitidos los informes al rey en París, se hubiesen recibido sus órdenes para emplear la milicia O las tropas en recobrar al prisionero? En Inglaterra, cualquiera que llevase el nombre de juez podría en el caso de resistencia que he citado , disponer de todas las fuerzas existentes en el territorio de su jurisdiccion. El encargado en jefe de la justicia puede disponer de las fuerzas de toda la Inglaterra, de los ciudadanos, de la milicia , de las tropas, hasta de la marina misma en caso de necesidad ; y el rey no podría disponer de un solo hombre para ese mismo objeto. Carlos II decretó la prision de un hombre por un motivo que hubiera parecido muy justo, si la Orden hubiese sido espedida por un juez: pero la Orden fue tenida por ilegal, por haber emanado del rey. Un alcaide á quien se le presentara una Orden firmada por el rey de Inglaterra para poner en libertad á un individuo preso por deudas, ¿miraría esta órden como legal? No por cierto. Luego si la justicia se ejecuta sin intervencion del rey y aun á despecho suyo, ¿á qué decir que se hace en su nombre? Esto no es mas que ese mismo lenguaje de fiction que desnaturaliza ó disfraza la verdad. Para hablar con rigorosa exactitud, un acto judicial debería llevar el nombré del que lo hace, como los actos de un gobernador, de un comandante O de un general de ejército. Colocar el nombre del juez al frente del acto que expresa la voluntad ú opinion de aquel, sería dar á conocer á un mismo tiempo la validez del acto y la persona responsable de sus consecuencias. Mas si se cree dar mayor solemnidad á los actos judiciales cubriendo como con un velo la persona del juez, quítese la insignificante fórmula de por Orden del rey, y dígase noblemente por Orden (le la justicia. CAPITULO IV. De kos principios que deben arreglar e l minter() rlistriúucic»t dP ION tribunales. El número de tribunales debe estar en proportion eon el de los negocios. Si en un punto (lado , en Paris por ejemplo, hay diez tribunales continuamente ocupados, y existen sin embargo causas retrasadas, el numero de tribunales no es suficiente. Tambien deben multiplicarse estos en razon á las distancias locales para ahorrar a las partes el tiempo y los gastos de un viaje á un tribunal lejano.
DE LA O.RC AN IZACION J IJDICI A.L. 19 Si los tribunales están situados lejos che las personas que los necesitan, los gastos necesarios para ir a ellos son una denegacion de , justicia para el que no puede sufragarlos , y la pérdida de tiempo es un gasto para los que se mantienen de su trabajo. .Añádase á esto que la excesiva distancia del tribunal favorecería en muchos casos la evasion de los reos. Sucede con frecuencia que lo que no puede hacer la justicia en un tiempo dado, tampoco lo pueda hacer ya de. modo alguno, como acontecería en el caso de un ladron fugado que no pudiese ser constituido en prision sino por Orden del juez á peticion de los interesados , y hubiese que andar para obtenerla diez leguas de camino. De desear sería que á cada jurisdiccion se le asignase una esteñsion territorial de tal suerte que el habitante que viviese mas lejos riel tribunal pudiese ir él á pie, terminar su negocio y regresar á su casa en . un mismo dia : lo cual supone un círculo que desde el centro á sus estremidades no tuviese arriba de tres á cuatro leguas. Tampoco se conseguiría el objeto del establecimiento de estos diversos tribunales, si no se marcára á cada uno de ellos los límites del territorio dentro del cual habian de ejercer su jurisdiccion : porque en vano seria l por ejemplo , que se colocara un tribunal contiguo al domicilio de una persona, si su adversario podia obligarla á comparecer ante otro tribunal situado en los confines opuestos del reino. Cl principio geográfico de distribucion es evidentemente el mas acomodado á las necesidades de los.pueblos, pero no deja de ofrecer grandes dificultades en la práctica. En primer lugar bajo el punto de vista de los gastos , la multitud de jueces que requiere este plan, es una fuerte objecion; fuera ele que no es tan fácil hallar un número de hombres capaces de desempeñar debidamente todos aquellos destinos de la judicatura. Si para establecer jueces ele cuatro en cuatro leguas, hubiera que contentarse con medianos juristas y vulgares rutineros , la institucion claudicaría por su base. Otra objecion contra esa . multitud de tribunales podria nacer de la publicidad. La poderosa eficacia de este medio no está solo en proporcion al número , pues depende de la clase de individuos y del alcance de su inteligencia. En una aldea en que todos sus habitantes se hallan ocupados en sus negocios , no habría bastantes personas disponibles para formar un auditorio y mucho menos un auditorio capaz de aprecia ► ' la conducta del juez. De consiguiente el principio geográfico debe ajustarse necesariamente al estado de la poblacion. 'Es preferible obligar las partes a ir algo mas lejos para tener un buen j)1íbl1co, pues por grande que sea la ventaja de la proximidad, no equivale á la certeza de obtener una justicia mas cabal ele un tribunal puesto en evidencia en un foco mayor de luces. Pero hay un medio de conciliarlo todo, con solo permitir y
ir 20 DE LA. ofoA MZAI:ION JUDICI A L. dejará eleccion de una ú otra de las partes el acudir al tribunal de la provincia con preferencia al del distrito. La distancia nunca puede ser muy considerable , y resultará de ello que las causas de cierta importancia cí de alguna dificultad irán al primero de aquellos tribunales, mientras que los negocios de menor entidad quedarán naturalmente en el último. No hago por ahora mas que indicar este medio, del cual tendré ocasion de ocuparme muy pronto. C LO V. Competencia universal de todos . y cada uno de los tribunales..Er(imen de los falsos principios que lían servido de base para la creacion de diversos tribunales con atribuciones diferentes.—Tribunales especiales. He demostrado en el capítulo anterior que debian establecerse los tribunales en razon al número de los negocios , y en razon tambien á las distancias , y voy á demostrar ahora que debe darse á cada uno de ellos una competencia universal, combatiendo el principio metafísico de la division, ci mas claro, el principio abstracto con arreglo al cual se somete exclusivamente al conocimiento de un tribunal cierto género de causas, y un género distinto al de otro. En conformidad á estas demarcaciones intelectuales se ha querido dividir todo lo contencioso distribuyéndolo entre una multitud (le tribunales, á cada uno de los cuales se le ha asignado su porcion respectiva: uno debe entender de las causas civiles , otro de las criminales , un tercero de las correccionales. Hay tribunales de comercio, tribunales de policía, tribunales de familia, tribunales de imposiciones , tribunales de conciliacion, tribunales de costumbres. Si se pleitea por diez escudos, hay que acudir un tribunal , si por cincuenta á otro : si el negocio versa sobre aprovechamiento de aguas ó sobre bosques, es preciso buscar distintos jueces que si se tratara de campos ó viñedos. Las divisiones de esta tabla judicial no son las mismas en todos los paises, pero han sido adoptadas con mas cí menos estension en casi toda Europa; y el principio (le la competencia universal de cada tribunal descuella entre tantas excepciones como una gran paradoja que tendrá en contra suya á la multitud de leguleyos en quienes la rutina hace veces de razon. Para prevenir desde luego las objeciones que pudieran hacérseme , indicaré cuat r o tribunales especiales que conceptuo necesarios : los tribunales militares, la jurisdiccion en los buques mercantes , un tribunal de disciplina eclesiástica y un poder judicial en las asambleas representativas. Observo respecto (le los tribunales militares que en un ejército, en una flota la exactitud de la disciplina descansa enteramente sobre la pronta obediencia de los soldados, los cuales nun fi
DE LA ORÇ1^ NIZICION JUDICIAL. ? t ea son tan dóciles como deben, sino en cuanto ven en el jefe que los manda un juez que puede castigarlos, y que no hay medio de escapar, ni intervalo alguno entre la falta y el castigo. Para juzgar además con el debido conocimiento acerca de los delitos de esta especie, es preciso ser perito en el arte : únicamente los militares son los que se hallan en estado de formar un juicio pronto é ilustrado en todo lo que pertenece á la displina, ó sobre lo que hubiese ocurrido en una accion. bordo de los buques y para el servicio particular se necesita tambien una autoridad que pueda mandar, juzgar y castigar, pues de eso depende la seguridad; pero no hay necesidad de conceder los capitanes un poder despótico, y se les tendrá eu una subordinacion conveniente sometiendo los fallos dictados á bordo á la apelacion ante los tribunales ordinarios. El tribunal eclesiástico no debe entender sino en puntos de disciplina eclesiástica y únicamente entre los individuos del clero. Sabido es que tin error en esta materia puede traer las consecuencias mas graves. La necesidad de admitir tribunales de esta especie, solo existe en virtud de un órden de cosas, que podría no existir, y que no existe realmente en todas partes (1). Los cuerpos representativos, las asambleas legales deben asimismo ejercer una jurisdiccion para conservar el órden durante sus sesiones. No puede negarse este derecho á una asamblea sin comprometer su existencia misma, y es preciso que tenga en sus manos el poder de hacer cesar el desórden , porque de otro modo cualquier mal intencionado, fuese ó no individuo de aquella corporacion, podría impedirla en sus ocupaciones y ejercer un veto sobre sus actos , escitando alborotos y contiendas (2). Fuera de estas eseepciones , fundadas en la necesidad , sostengo que todas las demas solo tienden á producir graves inconvenientes que no están compensados con ventaja alguna. Primer inconveniente. l rimero supérfluo de tribnnales. Si hay tantos como exije la conveniencia geográfica, bastarán estos para la decision de todos los negocios; de consiguiente ninguno podrá añadirse que no sea inútil. Si los tribunales especiales tienen negocios en que entender no podrá ser de otro modo que quitando el trabajo á los tribunales ordinarios. 2.° Escasez de tribunales. Este inconveniente parece clue está en contradiccion con el anterior , pero la contradiccion es solo aparente. Haciendo necesarios los tribunales especiales, será preciso multiplicarlos para ponerlos al alcance de todos los que los necesiten , pues si son en corto número se tropezará con los inconvenientes de la distancia. 3.° Incertidumbre eu muchos casos acerca del tribunal compe- (i) En la América inglesa no hay ningun establecimiento nacional celesiastico. (2) Este poder deberá ser limitado por el reglamento: no es este el lu. gar oportuno para hablar de las restricciones que dobeq hacerse en el.
9 :' DE LA OTEGANTZACTON JUDICIAL tente. Dichosos serían los litigantes , si no hubiese mas que una audiencia y pudiera decirse el tribunal del mismo modo que se dice el palacio, la iglesia. El aldeano mas rústico no podría equivocarse, sabría desde luego á qué juez habia de acudir , no necesitaría de un procurador que le guiase y pusiese en contribucion su i g norancia, y no tendría que litigar en un tribunal para saber que debe pleitear en otro. Pero desde el punto en que se crean tribunales especiales, se crea una nueva ciencia; desde que se establece un laberinto en el camino de la justicia , es preciso un perito para dirigir los que ignoran sus revueltas, y á cada paso se hace necesario el ministerio de im hombre versado en la ley. ; Cuántos gastos, cuántas dificultades , cuánta incertidumbre antes de llegar al juez competente! 4. 0 Esta division debilita la publicidad. Todos estos tribunales heterogéneos dotados cada cual de su correspondiente fragmento de jurisdiccion , dividen la atencion pública y cortan , por decirlo así, en porciones demasiado pequeñas para ser imponentes , esa clase de la nacion que puede vigilar sobre la administraciou de , justicia. Reúnanse esos diversos focos en uno solo y formarán un centro de interés que atraerá siempre un número su • ficiente de espectadores ilustrados: entonces el tribunal , tomando su esplendor de su misma sencillez, será el punto culminante, el blanco sobre el cual irán á fijarse todas las miradas. ¿Y tantos inconvenientes se hallan al menos compensados con algunas ventajas? Con ninguna absolutamente. Alégase que un juez se hace mas hábil en un ramo de la legislacion , cuando se ocupa en él con exclusion de todos los demás. Convengo en que un juez formado para una sola clase de negocios no entendería mas que de esta clase de negocios : el que. hubiese pasado su vida entera dedicado á los asuntos civiles se encontraría muy apurado si se viese trasladado á un tribunal criminal; pero es preciso no crear un mal para aplicarle el remedio ni suscitar dificultades para tener ocasion de vencerlas. ¿No posee un abogado conocimientos en todos los ramos de la jurisprudencia? ¿Y por qué no se hallaría en el juez lo que se encuentra en un abogado? El juez tiene en cierto modo al ahogado por consejero y el abogado no se halla aconsejado por nadie. Cuando el código está abierto ante los ojos del juez , no le es ciertamente mas dificil leer en una página que en otra (1). (1) El flr. Mayer ha examinado con muy buen criterio los inconvenientes de un tribunal especial de comercio. Voy á poner á cuntinuacion el resúmen de sus objeciones , remitiendo Íi los Igue deseen tuas extension sobre la materia , á su obra sobre el Espiritu, origen y pruijr'esos de las instituciones judiciales. hespues de exponer todas las razones que se alegan en Tin') , sacadas de la naturaleza de las cuestiones Ile comercio, de los conocimientos particulares que requieren, etc., etc. observa: 1. © Que CSOS mismos argumentos probarían la conveniencia de establecer tantos tribunales especiales corito rangos hay de comercio, y que debieran crearse tainbieii para las manufacturas,
bt Li OItG! NIZACION JtTDICTAL. f/3 Pero donde este falso principio de demarcacion tiene una aplicacion mas desastrosa e% en los negocios pecuniarios , es decir, cuando se establecen distintos tribunales para entender exclusivamente de causas de un valor determinado. Desde el punto en que se fija su competencia con arreglo á la cuantía del negocio, surjen las dudas, y nacen en infinidad de casos una porcion de cuestiones preliminares que hay que decidir antes de saber á donde debe ser llevado el asunto. ¿Y qué sucederá si el valor que constituye la materia del negocio llega á cambiar en el curso del espediente ? Lo que hay de peor en esto es que una jurisdiccion acomodada á la cuantía pecuniaria envuelve casi necesariamente una falsa apreciacion de importancia , resultando por consiguiente que las causas del mayor interés han sido miradas como cosa de poca entidad ó de ninguna. Medir la importancia de un negocio pecuniario por su valor nominal es caer en un peligroso error. La importancia de una cantidad de dinero relativamente á un individuo determinado, está en la proporcion de dicha suma con la renta del individuo. Si yo tengo cien libras de renta y otro tiene doscientas mil, es claro que ana libra será para mí de igual valor que dos mil para el otro. Ni aun eso todavía, porque su supérfluo puede sufrir disminucion , en vez que mi renta, que es estrictamente necesaria para mi subsistencia, no puede sufrir ninguna: quíteseme la mitad de ella y quedaré reducido á la miseria. Hablando en general, la importancia de un negocio pecuniario está mas bien en razon inversa que en razon directa de su cuantía , porque siendo la clase pobre la mas numerosa, es mas probable que un negocio de los que se llaman de menor cuantía pertenezca á un pobre, que no si versara sobre mayor cuantía. Pero la gente de curia tiene otra medida, y negocio importante á sus ojos es el que puede valerles mucho , el que vale la pena de prolongarlo para poderle ir sacando el jugo metódicamente. De aquí proviene el que se haya establecido una gran diferencia en el modo de sustanciar estas dos clases de negocios : lo que se llama un juicio ordinario ha quedado reservado con todo miramiento para las cantidades de consideration, y del juicio llamado sumario se ha formado una escepcion para despachar para la agricultura y para diferentes oficios. 2. C Por muy ilustrados que se suponga á los comerciantes , como no están versados en muchos puntos de la jurisprudencia , so hallan expuestos 5 engaùarse con mayor facilidad, it faltar á las formas de la sustanciacion, y el recurso de la apelacion es una prueba de la inutilidad de un tribunal especial, pues si h los jueces letrados se les considera capaces para fallar sobre aquellas apelaciones, /por qué no se les ha de suponer con iguales conocimientos para fallar en primera instancia ? 3. 0 Hay no pocos motivos que pueden alterar la imparcialidad de los comerciantes en. asuntos mercantiles , aun sin sospecha de falta de probidad, pues nacen aquellos muchas veces de lfis opiniones que les hacen formar sus intereses habituilles,
24 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. los negocios leves. El juicio ordinario es un juicio dilatorio, costoso , sutil, alambicado y malo en proporcion á sus sutilezas. El juicio sumario es un juicio sencillo , espedito y casi gratuito. Es una felicidad sin duda alguna que los pobres sean favorecidos en ciertos casos, y se les deje uu fácil acceso á algunos tribunales; pero en manos del legislador está hacer extensivos los juicios sumarios á todos los casos, así á los que se consideran de mayor importancia como á los que se reputan por de menor entidad. El agravio, el verdadero agravio que se hace á los pobres es el de no conceder el derecho ele apelaeion en todos esos negocios que se miran Como de poca importancia guiándose por una falsa medida. Siendo inlítil esta diversidad de tribunales, segun la naturaleza de las causas y abundando en graves inconvenientes ¿ cómo es que este sistema haya prevalecido con mas ó menos fuerza en casi toda la Europa? Esta cuestiona examinada históricamente, nos conduciría muy lejos : me contentaré por lo tanto con apuntar las principales causas. Al g o ha habido de especioso en esa division del trabajo, especialmente en aquellos cuerpos numerosos de la judicatura, en donde el despacho de los negocios conducia naturalmente á distribuirlos entre diferentes miembros. Pero es preciso remontarnos á la época del feudalismo. En aquella guerra de todos contra todos, mientras que los magnates peleaban por el territorio, los juzgadores disputaban por la jurisdiccion; los del rey quitaban toda cuanta podian A los de los magnates; los de estos retenian toda la que podian salvar, y estos diferentes despojos de poder constituían otros tantos tribunales distintos. El clero se lanzaba en medio de ellos, y reclamaba tambien un gran número de causas como espirituales y no sujetas al conocimiento de los legos. Los reyes acosados por su indigencia vendian el monopolio de este 6 aquel ramo de jurisdiccion, y el fisco se hizo dar el derecho de juzgar sus contribuyentes. A medida que la sociedad salia del caos feudal, el comercio y la industria que empezaban á renacer, daban márgen á nuevas leyes, y se creaban nuevos jueces para aplicarlas. Pero como las dilaciones y gastos de los tribunales llegaron á ser exorbitantes, fué preciso establecer para los negocios (le menos entidad del pueblo, tribunales subalternos que tenian el derecho de entender en esas causas de que los juzgadores mas elevados desdeñaban ocuparse. -Así se han formado todas esas demarcaciones artificiales de la justicia hasta el punto de hacer olvidar el sistema sencillo y natural de la unidad. i)espues todo se hizo por imitacion y por rutina; nadie se cuida de examinar lo que vé establecido en todas partes; los intereses privados se encierran y amurallan en un arreglo que les favorece á espensas del público; los abusos cubiertos con un denso velo, que pocos se hallan eu estado de le- '^6
^4. DE LA 011DANIZACION JUDICIAL. y antar, continúan soportados con la resignacion que presta la desesperacion, , y el que combate ese laberinto judicial, puede tenerse por muy dichoso, si solo es reputado por un hombre aficionado á paradojas, que se pierde en un mundo ideal, y vá solo en busca de quimeras. CAPITULO V I. 1)e la mancomunidad de jurisdiccion. Dejamos establecidos hasta ahora tribunales permanente3 y accesibles á todo el mundo, habiéndoles concedido una competencia universal. Este es ya un gran servicio hecho á los que tengaii necesidad del auxilio de la justicia: todavía podemos, sin embargo, proporcionarles una nueva ventaja, permitiéndoles bajo ciertas condiciones elejir entre las jurisdicciones inmediatas la que mejor les convenga. Esta facultad la concedo á ambas partes, prévio su mútuo consentimiento: exijo del juez que las remita á otro tribunal, si tiene algun motivo por el que deba inhibirse del conocimiento del asunto; y le autorizo para que permita al actor o al demandado litigar ante este ó el otro tribunal, consultando la conveniencia de ambos, y atendiendo especialmente á las circunstancias y recursos pecuniarios de uno y otro. Esta comunidad de jurisdiccion no es incompatible con la demarcacion territorial de cada tribunal. La designacion de límites es necesaria, y es preciso que un hombre corresponda á una jurisdiccion determinada; pues de otro modo ni sabría el demandante el juez á quien tenia que acudir, ni sabría el demandado el juez ante quien podia ser citado, ni sabría, por último, el juez mismo á qué litigantes debia especialmente sus servicios. Con el objeto de que cada cual sepa á dónde ha de acudir, y no pueda ser llevado á los confines del imperio, y tenga la seguridad de hallar justicia en alguna parte, es preciso que la ley marque los límites de cada distrito judicial, y diga á los jueces : vosotros servireis á estos individuos; y á los ciudadanos : vosotros acudir°is á estos jueces. Pero aun cuando sea necesario marcar esos límites , no lo es el mantener estrechamente encerrados dentro de ellos á los justiciables; pues hallándose establecidas estas divsiones por razones de conveniencia, claro es que deberán cesar, cuando tales razones no existan. Fácil es de concebir una multitud de casos en que las partes pueden encontrar ventajas en poder elegir entre los tribunales inmediatos, ya para recojer y preparar sus pruebas con mayor facilidad, ya para no incomodar á tantos testigos haciéndoles salir de su domicilio, ya para sustraerse á alguna prevencion popular, ya para tener un juez á quien suponga mas esperimentado, ya simplemente para acelerar un negocio: el tribunal próximo puede muy bien estar vacante, mientras que el del distrito se halle ocupado. Esta liber4
?r, D1 LA ORGANIZACION JUDICIAL. tad nunca será perjudicial si no se permite su uso mas que en virtud del consentimiento de las partes ó de la decision de un juez, ó si el demandante que ha trasladado el pleito á un tribunal inmediato con preferencia al del demandado , se obliga á responder del exceso de gastos en el caso en que la distancia fuese mayor. Si se considera útil la emulacion entre los jueces, este es un medio sencillo y seguro de excitarla y mantenerla , pues viene á ser una eleccion perpétua que se concede . al pueblo , pero eleccion tranquila y exenta de rencillas. La rivalidad entre jueces de una misma línea consiste solo en que se disputen el premio de la confianza pública, y su honor y consideracion serán medidos, como el talento de un abogado por el número de sus clientes ó la importancia de las causas que se sometan á su conocimiento. Hé aquí , en caso necesario, una prenda mas para asegurar la probidad; pero este medio será eficaz especialmente para comprometer al juez á cultivar esas amables cualidades, tales como la afabilidad, la paciencia y la igualdad de carácter, cualidades que no se exijen, al parecer, como debieran en el poder, y que rara vez suelen ser las virtudes que adornan á los que han ocupado por mucho tiempo destinos judiciales. Un juez impaciente y altanero vería muy pronto su tribunal casi enteramente desierto, y el abandono sería el castigo de su orgullo. Por último , en los casos de recusacion, siempre que un juez se hallara bajo la influencia de alguna parcialidad débil ó fuerte, conocida ó ignorada, ora la declare él de por sí , como está obligado á hacerlo, ora las partes le interroguen para ilustrarse, no por eso sufrirían entorpecimiento los negocios , pues la jurisdiccion inmediata ofrece un tribunal al cual pueden dirigirse sin demora. Un privilegio de esta naturaleza existe hasta cierto punto en Inglaterra. Poco despues de la conquista se separaron por medio de líneas metafísicas las altas regiones de la justicia. El tribunal real se dividió en cuatro tribunales que se disputaron por mucho tiempo los límites de su competencia; pero al fin terminó esa lucha con un statu quo , que dejó en aquellas jurisdicciones un vasto campo á la 'mancomunidad. Resultaron de ello muy buenos efectos, entre otros el de una decorosa emulacion, y no pocas veces ha servido aquella facilidad de paliativo al inconveniente de la inamovilidad , pues cuando las facultades de un juez se iban debilitando , llevaban á otro las causas. Establézcanse tribunales de competencia diversa: enciérrese á cada individuo en el recinto de su jurisdiccion , y no tardarán en estar en pugna todos los jueces y demás personas de la curia: atacados y minados contínuamente esos baluartes metafísicos, sera preciso estarlos siempre reparando, y siempre tenderán á desplomarse. Habrá procedimientos que anular y sentencias que reformar á pretesto de que tal ó cual barrera se h a violado: semi preciso tambien admitir irregularidades y nulidades, ins-
DE Lk OIt(', ANIZACION JUDICIAL. 9 7 trumentos favoritos del embrollo y del fraude : habrá asimismo que castigar á las partes por la negligencia ó la malversacion de un procurador, y dejar en manos de un pasante de abogado la facultad de hacer desaparecer el mejor derecho y dar el triunfo á la injusticia. Tal es la historia de nuestros sistemas modernos. ¿Será acaso por sus buenos resultados por lo que deban conservarse CAPITULO VII. De los circuitos iu lases. La Inglaterra se halla dividida en seis departamentos para su administracion ,judicial. ])os veces al afilo se constituyen dos jueces con gran aparato en Bada departamento seguidos de abogados, y se detienen dos dias en las capitales de los condados. El uno se encarga de despachar los negocios civiles y el otro los criminales; pero siempre aplazan muchos de ellos para otra ocasion, ó los remiten á los tribunales establecidos en L indres. Esta visita de jueces es lo que se llama un circuito, y estos circuitos son mirados por no pocos jurisperitos como una obra maestra de lejisla2ion. Atribúyense á este sistema cuatro grandes ventajas: t Basta solo un número escaso de jueces, y por Consiguiente es fácil que todos sean hombres distinguidos así por sus conocimientos como por su carácter. Su reputacion inspira una confianza general, y puestos en presencia del público con todo el esplendor que en tales circunstancias les acompaña, su responsabilidad moral es todo lo mayor que puede ser. 2. a Por muy crecido que sea el sueldo que se señale á los doce jueces, á lin de que estos puedan ser escojidos de entre los hombres de mayor capacidad, y los haga superiores á las tentaciones de soborno, resulta todavía económica la institution entera, especialmente si se la compara con la de los tribunales permanentes en todos los distritos. 3. a La justicia va recorriendo todos los puntos, y los que nécesitan de su auxilio, no tienen que moverse de los de su residencia. 4.' No haciendo los jueces sino atravesar como de paso los departamentos, no contraen los compromisos y motivos de. parcialidad , de que di(icilmente pueden librarse los jueces permanentes. Antes de examinar los inconvenientes de los circuitos, haré algunas observaciones sobre las ventajas que se les atribuyen, y que no carecen de alguna realidad. Cierto es_ que en el estado actual de la jurisprudencia inglesa se necesita en los jueces mucha ciencia y esperiencia; pero con buenas leyes y con mejor sistema de procedimientos todo hom-
34 DE LA ORG,4NTZACION JUDICIAL. Las exclusiones periódicas son un medio muy desacertado en política , y si hay algun caso en que pudieran ser convenientes, sería solo para los consejos administrativos. Ellas pueden servir para romper compromisos demasiado fuertes entre los depositarios del poder, pueden tambien desconcertar proyectos de conspiracion en el seno de la autoridad contra la libertad publica. Las renovaciones parciales son un antídoto contra el espíritu de corporacion : en donde falta la publicidad , se necesita algun medio que sirva para reemplazarla. Aun cuando no se temiera otra cosa peor, se debe sospechar al menos en esos senados cerrados una Indolencia letargica , una estrelna(la lentitud en tomar parle en los progresos de la ilustracion , una adhesion irreflexiva instintiva húcia todo lo que se halla establecido. La renovación obrara entonces como la transfusion de una sangre joven y activa en un cuerpo decrépito y gastado , y semi en una palabra un remedio contra enfermedades ocultas. CAI'ITULU Y. Del raimero de jueces en cada tribunal (1) . ¿Cuántos jueces se necesitan para un tribunal En el sistema de completa publicidad , basta uno solo : tal es mi contestacion; y aun digo mas, uno solo es preferible siempre á muchos. Esta opinion, que al pronto parecerá una paradoja, necesita robustceerse con fuertes pruebas. I. La unidad en la judicatura es favorable á todas las cualidades esenciales en un juez : por el contrario la pluralidad les es desfavorable á proporcion que se aleja de la unidad. 1." La probidad de un juez depende de su responsabilidad, ora sea ante el tribunal de la opinion pública, ora ante el de las leyes. Ahora. bien , esta responsabilidad nunca puede pesar enteramente sino sobre un solo juez : aislado este en presencia ciel público, no tiene otro apoyo que la integridad de sus fallos, ni otra defensa que la estilnaci.on general. Si 11ease a cometer una injusticia la los ojos de tantos testigos interesados en esparcir la alarma, tolla la odiosidad recaería sobre el étnicamente , y se (I) «Todos odos los publicistas han asenlado como nna de las reglas principaüles en lejislacion, que los tribunales deben componerse de un srau minero »de jueces. Esta reunion produce una ilustracion mayor, conlribn\ e it diki- »par las prevenciones, y constituye la mejor garantía de la bondad de las de- »cisiones.» Ile la jusliria e; iitiiital eii Francia , por U. Berenger, Observo que eu el dia no es esta la opinion de todo:; los publicistas franceses. M. Comte la ha combatido Formalmente en su erudita y meditada troducciuu que sirve de complemento a Su traducciuu de Philipo sobre cl jurado. La obra de M. Berenger abunda en hechos que acreditan una detenida observaciou y en reflexiones prol'uudas; Itero :sucede con Frecuencia que un hombre de (.lento admita un error vulgar, sin pensar siquiera en someterlo exatllen,
DE LA ORGANIZACTON JUDICIAL. 35 hallaría solo contra todos, expuesto á la indignacion pública, y con laespada de la ley levantada sobre su cabeza. Pueden hacerse y se hacen sacrificios por la virtud, pero nunca por la infamia. Dado caso que un juez no fuese íntegro por inclinacion, tendría que serlo , por decirlo así , á pesar suyo , en fuerza de una posicion en la que su interés es evidentemente inseparable de su deber. Compárese ahora el efecto de la pluralidad de jueces en un tribunal y se verá que debilita de mil maneras la responsabilidad de aquellos y siempre en proporcion á su numero. Desde luego observo que una corporacion de jueces numerosa, respetable y fuerte por sus relaciones sociales, en vez de hallarse sometida ti la opinion publica en el sentido en que debe estarlo, se encuentra hasta cierto punto en estado de imponerle la ley. Este es un resultado natural de la prevencion popular en favor del rango , de la influencia y de la ilustracion superior que se suponen en una reunion de personas escogidas. Para formar una opinion ilustrada acerca de un fallo , sería preciso aplicacion y exámen; y se encuentra mas cómodo y mas breve descansar en el número de sufragios y dejarse seducir por el peso de la autoridad. Todos sabemos lo mucho que impone el número á la imaginacion, subyugándola por lo menos en los casos ordinarios. Si esta influencia fuese extensiva á la masa entera del público, el mal no sería tan grande, pues la seguridad sería la misma, ya se acomodasen los jueces á la opinion pública, ya la opinion pública se acomodara á la de los jueces. Pero la influencia de esta prevencion tiene sus límites, y si bien respetarían unos la decision de los jueces, por el hecho solo de ser decision suya, examinándola otros por sí mismos , sin dejarse seducir por la autoridad , verían en ella una injusticia bajo sus colores verdaderos. Los primeros quedarían en un estado de completa seguridad, mientras que los segundos se hallarían en un estado proporcional de alarma. La historia de las corporaciones numerosas comprueba dos hechos : su independencia de la opinion y su ascendiente sobre una parte mas ó menos considerable del público. En los tiempos del parlamento de París, de aquel senado que reunia al poder real de la judicatura prerogativas brillantes en política , y que en sus días de magestad , ofrecia el espectáculo de lo que habia de mas grande y magnífico en la monarquía, ¿quién podrá poner en duda que la mayor parte de la nacion se sentia arrastrada á respetar sus decretos buenos ó malos por la consideracion única de ser decretos del parlamento? No por eso dejaba sin embargo de existir un cisma en la opinion, un partido numeroso de desconten– tos que velan con espanto la jurisdiccion de aquel tribunal. En Inglaterra tambien , cuando en ciertas circunstancias que pusieron en combustion todas las pasiones políticas, anuló la Cámara de los Comunes la eleccion de M. Wilkes, este acuerdo,
36 DE LA ORCIANIZACION JUDICIAL. evidentemente injusto y atentatorio at derecho de los electores , fue mirado como legítimo por muchísimas personas, porcine era un acuerdo de la Cámara de los Comunes hasta tanto que aquella escandalosa resolucion fué revocada por los mismos que Lt habian acordado. 'Penemos, pues , que la pluralidad de jueces arranca de parte del público ó de una porcion ele él , una especie de deferencia que los anima á cometer actos de injusticia , que nunca osaría tomar bajo su responsabilidad un solo juez. 2." Otro inconveniente no .menos grave que resulta de la pluralidad es el ele suministrar los jueces un medio ele absolverse ellos á sí mismos , descargando sobre sus compañeros la odiosidad de un fallo injusto, como que siendo el hecho de todos , no lo es de ninguno en particular. « Confieso que no era ese mi modo de pensar ; pero la opinion general era tau fuerte que no he podido resistir ella. » Este es el lenguaje de muchos jueces y el de sus amigos. La debilidad que cede pasa por modestia , la cobardía por deferencia. Si ha habido participacion conocida de opinion , se salva cada cual y salva á sus partidarios al abrigo de aquella minoría desconocida. Así es como la vergüenza de una injusticia se elude y desaparece entre la multitud , al paso que un juez único está sujeto á su decision de una manera indisoluble y no tiene medio de escapar entre una corona é una argolla. 3.° La pluralidad ayuda de otro modo todavía á los jueces á sobrellevar la censura y fortificarse contra la opinion externa. Cuanto mayor es la corporacion, tanto mas tiende á formar un estado dentro del estado, un pequeño público que tiene su espíritu particular y que proteje con sus aplausos á aquellos de sus individuos que hubiesen arrostrado una desgracia general. Los sufragios de una corporacion , aunque sean inferiores por su número á los del público , pueden ser superiores á estos por su peso. Las personas de quienes mas principalmente importa conseguir la esti ► nacion y el favor , son aquellas con las cuales se acompaúa uno diariamente y forma una sociedad íntima. De aquí nace esa preferencia que se da á las deudas de honor sobre las de la justicia y ele la humanidad : de aquí ese terrible poder del espíritu de partido y del espíritu de corporacion. Populus me 5ibilat , at nlilù plau 1 o, es idea que solo puede caber en la cabeza de Un necio. .1'o/)ulus nos 5111!«! at nobis 1pinuclrineus rpsrs, ha sido un pensamiento que ha consolado a muchos magistrados del desencadenamiento del público. Un juez solo , que no puede oponer é sus censores la fuerza de una confederation , sucumbiría inmediatamente ante la reprobacion general, ciado que pudiera suponerse un hombre bastante insensato para amontonar combustibles inflamados sobre su cabeza. 4.° Una corporaeion numerosa ofrece a la seducciou y é lit
.nx LA o.RGA 1ZACION JUDICIAL. 37 corrupcion una entrada que no se hallaría si fuera preciso dirigirse á cada uno ole sus individuos separadamente. Obsérvese Cómo se dividen los trabajos de una corporacion, cómo se distribuyen , cómo se establece una subordinacion tácita, una armonía que no depende mas que del ascendiente de unos y de la deferencia de otras. Conseguir el favor del principal , es conseguir el de todos los que le sigmn; captar la voluntad de los que ejecatan los primeros trabajos , es captarse la de todos los que descansan sobre estos trabajos para determinar su decision. Una opinion verdadera ó falsa que existía acerca ole los parlamentos de Francia, pero que falsa ó verdadera perjudicaba igualmente á su crédito , era la de que el ganar al relator de una causa equivalía A haber ganado al tribunal entero , porque aquel hacia inclinar la balanza á su voluntad. 5.° Otro inconveniente de la pluralidad es el de dar motivos para prevaricar á medias sin compromiso. Llamo prevaricar á medias á la simple ausencia , de la que resulta que no emitiendo al parecer voto alguno , da en realidad un magistrado el valor de la mitad de un voto á una mala causa ; porque sustraer su voto al partido de la justicia , es lo mismo que producir la mitad del efecto que se hubiera causado dándolo al partido contrario. lié aqu ► un medio de corruption que no existe en el caso de haber un solo juez , pues a este no le queda otra alternativa que la de dar un voto entero o ninguno.. Temería hacerme demasiado prolijo si llevára mas lejos el análisis de los inconvenientes de la pluralidad ; pero hay uno que no debo pasar en silencio. El número puede servir para encubrir parcialidades, abusos del poder, y actos de tiranía bajo un plausible pretesto de celo por el honor y dignidad de la corporacion. No solo nadie quiere reconocer un error, sino que prefiere a g ravar sus faltas antes que confesarlas. ¡i)esgraciado del que injurie á un tribunal ó á uno siquiera de sus individuos ! Cada cual en la apreelacion ole la injuria, aparentando no consultar mas que el interés corun , no sirve en realidad mas que á su propio orgullo. Son jugadores que se entienden entre sí y que llevan la banca contra el público. Un juez único no tiene la misma ventaja , pues ni podría en semejante caso engaitar sobre el motivo que le hacia inducido á obrar , ni podría cubrir un acto de venganza personal con la máscara de la generosidad ; y todo lo que hiciese mas allá de lo justo y necesario, llevaría el sello de la odiosidad. Fa liemos visto que la pluralidad , lejos de ofrecer una garantía perjudica á la responsabilidad moral y legal de los jueces , y por consecuencia á su probidad. Pasemos á examinar su efecto sobre las cualidades intelectuales. ¿Habrá mayor ilustraclon , mayor talento, ma y or aplicacion en una corporacion numerosa que en un , juez único? siendo la generalidad de los negocios una cosa puramente de
3R DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. rutina, no admiten diversidad de opiniones, ni aun exijen una grande atencion de parte del juez: Lino de los individuos de la corporacion , con el título de presidente, despacha en realidad por sí solo la mayor parte de las causas , en la forma ordinaria: él lo hace todo, y los demás le dejan hacer. Cuando se ha hecho ya una observacion , de nada sirve repetirla. Poco á poco la indolencia natural y el sentimiento de su inutilidad hacen contraer á los adjuntos el hábito de fiarse enteramente de su jefe ó presidente. Nada causa mas disgusto que el dedicarse uno á investigar lo que debe pensar y decir, y hallar consignada anticipadamente su opinion por los que le han precedido en el examen. Este es un trabajo ingrato y que cansa muy pronto. De este modo la mult.iplicacion de sufragios, de la que tan buenos resultados se quiere hacer esperar , es mas aparente que real , y en la gran mayoría de casos solo domina la opinion de uno que arrastra en pos de sí la de todos tos demás. Una serie de jueces , sean cinco , diez ó quince no representa mas que un solo guarismo significativo con cuatro , nueve ó catorce ceros, y en este caso los ceros disminuyen el valor del guarismo significativo, pues esa apariencia de concurso y unanimidad presta al personaje principal mayor confianza y negligencia que si estuviera cl solo. Podrá creerse tal vez que el numero excite la emulacion entre los colegas; pero todos los que han visto de cerca lo que pasa en los cuerpos colegiados, sahen que no sucede así; el asentimiento á la influencia de un jefe es el sentimiento que en ellos domina habitualmente, á menos que la corporacion se halle dividida en diferentes partidos , en cuyo caso son mucho mas graves los inconvenientes que resultan (1). Podráse sin embargo replicar que en los casos que se apartan de la rutina, en los casos difíciles, una reunion de jueces debe presentar un cúmulo de conocimientos que no sería fácil hallar en uno solo. Supóngase un negocio de su y o complicado : un juez único podría olvidar algun punto importante , y una distraccion , una negligencia, una atencion cansada en demasía podrían exponerle á errores que no se escaparían fácilmente á los ojos de muchos jueces reunidos. Ya se distinguirá el uno por su memoria feliz , el otro por su sagacidad , un tercero por sus conocimientos nias profundos en legislacion ; y el concurso de todos los talentos, dificil de hallar en un solo individuo, se obtiene sin dificultad en una corporacion. ]n esta ohjecion parece olvidarse que un juez único no está abandonado á sus propias fuerzas , que cada causa es debatida contradictoriamente por dos abogados, 'que le presentan los he- (1) Si se quiere tener nias tie un juez y conservar á los supernumerarios su independencia y aplicacion, es necesario que se sucedan todos alternalivarnenle en la presidencia. De este [nodo sentira cada cual el peso de la respuilsabilidad, y se formará un hábito de pensar por si mismo. ^^i
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL, 39 chos , las leyes, las pruebas , y de quienes se deben esperar ciertamente mayores esfuerzos y mayor celo que. de una reunion de jueces.. Olvidase tambien que no hay precision de que la primera sentencia sea ejecutoria , que las partes tienen el recurso de la apelacion, que llevada la causa ante otro tribunal , podrá gozar del beneficio positivo de la pluralidad de jueces, porque dos jueces que administran justicia separadamente, como que no tienen ni las mismas prevenciones, ni los mismos intereses, ni los mismos hábitos, son en realidad dos , jueces, en vez que dos magistrados, individuos de un mismo tribunal , son dos no mas que en apariencia, y en realidad menos que uno solo. Además que si un juez se encuentra perplejo para fallar , nada hay que le impida consultar a los hombres versados en las leyes y desinteresados en la causa, á fin de ilustrarse con los mejores consejos. Su responsabilidad le hará no descuidar semejante auxilio , siempre que lo necesite. Pero no se pierda de vista sobre todo que esos casos dificultosos en que puede recelarse algun tanto de la inteligencia de un juez único, no se presentan sino rara vez. Bien puede asegurarse que de noventa negocios los ochenta por lo menos no ofrecen duda ni dificultad , y lo que se reclama para terminarlos no es la ciencia del jurisconsulto , sino el poder de la justicia. De los diez negocios que restan , habrá nueve para los que baste ese grado de inteligencia y de saber, que debe esperarse de todo hombre versado en el estudio de la jurisprudencia y acostumbrado á este género de problemas. Podrán disputárseme , si se quiere , las proporciones que he presentado entre las causas fáciles y difíciles; pero sostengo resueltamente que no hay una siquiera en la que no se pueda esperar de un solo juez , tal como yo le supongo, una capacidad mayor y mas verdadera que de una reunion de jueces. Los hombres se descuidan en punto á atencion y aplicacion, siempre que pueden contar unos eon otros , y solo desarrollan plenamente todas sus facultades en los casos en que necesitan sacar todos los recursos exclusivamente de sí propios. La unidad en la judicatura es un medio admirable para descubrir en poco tiempo y , en toda su extension la verdadera capacidad de un individuo. Un talento aparente, y limitado puede eneubrirse por mucho tiempo entre una reunion numerosa , pero si se presenta aislado teniendo que someter sus actos á los ojos del público , su insuficiencia se pondra bien pronto en evidencia. Los hombres medianos 6 ineptos , dispuestos siempre á solicitar los puestos en donde pueden escudarse con el mérito ele los defl IS tendrán miedo de lanzarse en una carrera escabrosa en donde se verán reducidos á su propio valor , mientras que el hombre íntegro e ilustrado se sentirá mas libre y fuerte , y gozará de mayor satisiacciou, cuando vea que no se halla expuesto á conlle-
44 DE LA ORGA?IZACION JUDICIAL. var las faltas de sus colegas, ni tiene que prestar su nombre á sentencias que su conciencia desaprueba. H. La celeridad es una de las grandes ventajas ciel sistema de la unidad. Cuanto mayor sea el número de jueces que deban tomar parte en un negocio , mas dilaciones habrá, y dilaciones imítiles. Cada opinion produce argumentos y cada cuestion se divide y multiplica. Si los individuos de un tribunal han tomado la costumbre de opinar unánimemente , harán un punto de honor el no separarse los unos del sentir de los otros, por miedo de debilitar en el pueblo la idea de su infalibilidad. Si ocurre un punto en que disientan , tratarán de buscar los medios ele conciliarse entre sí, lo aplazarán una y otra vez, sucederán dilaciones á dilaciones, y los infelices litigantes serán las víctimas de esos entorpecimientos. Si el disentimiento llega á ser grave , si el tribunal se divide en dos partidos, entonces se multiplican los incidentes y los negocios se hacen interminables, puesto que los jueces se hallan ocupados entre sí de una especie de litigio mucho mas interesante para ellos que el que ventilan las partes. Estas -divisiones tan desastrosas por las dilaciones que acarrean , lo son mucho mas todavía por el efecto moral que producen en el público, cuya confianza debilitan, y en los , jueces mismos que ponen mas empeño en triunfar unos de otros que en ilustrarse. Un juez único , no pierde cl tiempo en discusiones inútiles que solo sirven para satisfacer la vanidad del que habla ; no esperimenta contradicciones de humor ni de carácter; no tropieza con los obstáculos del amor propio, ni con los de la obstinacion, de la mala fé ó de la ignorancia ; solo tiene que formarse su opinion, y cuando se considera ilustrado suficientemente, queda terminado el negocio. 111. No hemos considerado hasta ahora á la unidad sino en sus relaciones con el objeto de la justicia; pero la economía que resulta de este sistema, es de una importancia todavía mayor. Si se establece un níimero crecido de jueces , y sus dotaciones son mezquinas, los hombres instruidos y capaces se alejarán de una carrera infructuosa y solo podrá elegirse entre personas ele limitado talento. Si se quiere aumentar los sueldos hasta el punto necesario para estimular las capacidades eminentes á aceptar los cargos de la judicatura, el inconveniente de la pluralidad no es ya cuestion de argumentos, sino de aritmética. En otros ramos la diferencia entre un plan económico y otro dispendioso se halla, por ejemplo, entre fracciones de quince ó veinte por ciento ; pero aquí la menor aberracion produce una diferencia ele ciento por ciento; y si se ponen diez jueces en vez de uno , Ilegará á ser -aquella de mil por ciento. A' creo haber demostrado que la justicia obtenida á un precio tan enorme será mas dilatoria , mas dispendiosa para los litigantes, menos digna de la
flE LA ORGANIZAC1ON JUDICIAL. 4 1 confianza del público y bajo todos aspectos inferior á la que puede esperarse ele un juez que lleve sobre sí solo la responsabilidad ele sus actos , y que goce tambien por sí solo del honor de sus acertadas providencias. Siendo tan óbvias y tan fuertes las razones que existen contra la pluralidad en judicatura, natural es que se pregunte por qué ha prevalecido generalmente este sistema , y cómo ha llega-- do A formarse en ciertos paises al menos, tal prevencion en favor suyo, que no sin terror se pasaría en ellos de la pluralidad á la unidad. La influencia de esta preocupacion se hizo sentir con gran fuerza en la asamblea constituyente : la comision nombrada de su seno y compuesta toda ele antiguos jueces y abogados, parecia hacer depender la confianza en los tribunales ele la multiplicidad de los jueces ; así es que cuanta mayor era la importancia del objeto de mi tribunal , mayor era tambien el número de jueces que lo componian , y con arreglo á esta base establecieron tres para los tribunales inferiores de justicia , cinco para los de distrito, seis para los de paz , diez para el ele departamento , vein - te para el tribunal superior , treinta y seis para el tribunal supremo de revision, y ochenta y ocho para el alto consejo rea-- cional. Esta prevencion tomaba en Francia su origen de un antiguo uso que se 'labia ido introduciendo paulatinamente por motivos que ninguna relacion tenian con la pública utilidad. Cuando costaba cl tener jueces , solo habia uno en cada tribunal ; pero cuando el gobierno vendió los oficios de magistratura , se multiplicaron los jueces y los tribunales hasta el punto de ser este un motivo de queja para toda la naeion. Entonces se vieron aparecer los parlamentos de provincia, los tribunales de cuentas , los juzgados de rentas , los de bosques, los de mármoles , etc. , etc. Pero independientemente de esta causa accidental, se fundaba la prevencion mencionada en dos consideraciones; era la primera, que dos cabezas valen mas que una, y estaba tomada la segunda de la idea política sobre la ventaja de dividir los poderes para limitarlos. En cuanto á la primera ya hemos visto su escaso valor , y en cuanto á la segunda , todo ctz;,nto tiene da útil y bueno, resulta del secreto de los procedimientos. Nadie podra negar que la division del poder haya servido de freno á la falta de probidad, y que haya suavizado el despotismo en tribunales independientes de la op i nion pública ; ¡ . pero por que? porque por medio del número (le jueces se introduce en el tribunal un destello de publicidad. Aunque los individuos de una corporacion tengan un interés comun diverso del interés general, no es menos cierto por eso que una confederacion entre jueces perversos lleva en sí misma el gérmen del descontento y de la desunion, y bastará solo un hombre virtuoso, ó meramente un descontento para desconcertar un plan de injusticia y amenazar con apelar al pú6
42 DE L, o p ta .N I1,.1LCIO\ arnfCL &L. hlico. El temor de un escándalo contiene á una corporacion numerosa dentro de ciertos límites : verdad es que existe hasta cierto punto una vigilancia recíproca entre sus individuos ; pero de que la division de poder ha y a podido producir algunos buenos resultados en el caso de tin procedimiento secreto y arbitrario , no debe deducirse que esta garantía, sujeta á tantas imperfecciones, pueda equivalerá la verdadera garantía que solo se encuentra en la completa publicidad. Todo cuanto ha y de bueno en la pluralidad de , jueces no es mas (lue un medio indirecto y acompafiado de graves inconvenientes para conseguir en parte lo que se obtiene plenamente, y de tin modo directo por medio de procedimientos francos , leales y públicos. Consultemos la esperiencia y veremos que su testimonio depone enteramente en favor de estos razonamientos. En Inglaterra, mina abundante en particularidades políticas, se hallan todos los extremos de sencillez y multiplicidad en judicatura , y la integridad de sus tribunales / esto es, su reputaciOr de justicia, aparece constantemente en razon directa de su publicidad y en razon inversa de su número. Nada varío (le lo que he dicho en muchas ocasiones sobre los N icios de los procedimientos y sobre la lentitud del tribunal del canciller : solo me concreto á hablar aquí de la rectitud de sus decisiones. No hay mas que un juez en este tribunal y no hay jurado. En mas (le siglo y medio que cuenta de existencia, ni un a sospecha siquiera ha empafiado su honor, el cual bajo este aspecto se mantiene en su Zenit. h' sin embargo de eso este primer magistrado no es juez solamente, sino que es ministro, tie11e un patronato inmenso, sn puesto es precario, y es en fin amovible á voluntad del rey. I'cro con las dos poderosas salvaguardias (le la publicidad y de la unidad, se ha conservado este puesto puro y sin mancilla, a pesar de haberlo ocupado hombres de caracteres los mas opuestos : unos irreprensibles en sus costumbre.,; otros de costumbres relajadas ; unos desinteresados , otros avaros ; unos entregados á las pasiones políticas, otros indiferentes á los partidos; unos eminentes poi sit talento, otros de mediana capacidad tal¡ solo. Mas en la administracion (le justicia todos bau sido igualmente íntegros, (legando el caso (le verse Como por U11 milagro en política, reunidas en Un chismo individuo (los naturalezas opuestas, y cl que se vela acusado de parcialidad y de servil deferencia en el tribunal donde turnaba asiento con otros muchos . ¡treces, Se mantuvo exento de toda sospecha en el que ocupaba por sí solo. Si algo hay notorio en Inglaterra, es que (le todos los tribunales el mas parcial t injusto era la Cámara de los Comunes en sus atribuciones judiciales para las causas (le eleccion. La habitual iniquidad de sus decisiones llegtí á ser hasta el motivo expreso del abandono que Iiiio (le aquel derecho ; y la roluccion de quinientos Jl ► eee6 a quince, fue cl punto capital de la rcfurnitt.
DE LA O11GANIZACION JUDICIAL. 43 La Cámara de los Pares, como tribunal supremo de apelacion, solo debe la reputacion que conserva bajo este punto de vista á una circunstancia particular. Los Lores , ora sea por la indolencia que vá unida á la grandeza hereditaria, ora por prudencia 6 timidez ,*han abdicado virtualmente aquel derecho en favor de aquellos individuos de su seno que pertenecen á la magistratura y que son por consiguiente en muy corto número. De este modo se. han puesto á cubierto de las imputaciones de ignorancia ó de parcialidad que habrían sido inevitables contra las providencias dictadas por una corporacion numerosa. El tribunal superior de Escocia, compuesto de quince jueces , habia ciado motivos de graves descontentos en varias ocasiones , y nadie dudaba que bastaba para reformarlo con disminuir el número (le magistrados. Así se hizo por una nueva orgamzacion : secciones de tres jueces despachan ahora mas negocios que despachaba el tribunal entero, y sus providencias ocasionan muchas menos apelaciones (1). Si se establece una corporacion de jueces , se presenta desde luego una cuestion importante. ¿Deberán reunirse todos en todas ocasiones , ó formar diferentes secciones y conocer al mismo tiempo de muchos negocios? En el primer caso se incurrirá infaliblemente en todos los inconvenientes que dejamos expuestos; el segundo presenta un laberinto de dificultades y reglamentos : reglamentos para determinar el número de jueces que requiera cada causa , segun su diversa naturaleza : aplazamientos cuando no haya podido reunirse el número prefijado: contestaciones para depurar si un caso dado corresponde á una ü otra de aquellas divisiones. W anse aquí algunas de las mil maneras, por las cuales se multiplican los gastos , se ocasionan dilaciones y se complican los negocios, sin que de todo ello pueda resultar la menor ventaja para la bondad de las decisiones. La fuerza de los argumentos contra la justicia sumaria y contra la unidad ,judicial se encierra exclusivamente en nu epigrama de Montesquieu. El juez tinico es un cadí á un bajá : la justicia sumaria es una justicia turca. El cadí juzga á la primera palabra, decreta la bastonada para ambas partes y queda terminado el negocio. Pero el juez único que yo establezco, y el cadí no tienen el menor punto de semejanza entre sí. En Turquía no hay ley escrita , pues de las mil páginas del Coran , no existen diez que hablen sobre la ley, y para eso estas diez páginas podrían muy bien suprimirse. En la administracion de justicia turca, ni transcurren minutos siquiera en los procedimientos , ni hay apelacion , ni medios de trasladar una causa (1) No creo que sea necesario demostrar aquí ue los argumentos en favor de la unidad judicial no son aplicables al poder legislativo. Véase la mota del cap. 1 de la láctica de las asambleas políticas.
1)E Lk oi3c,:t\ tZACLON JUDiClat.. se en estado de poderse sostener uno por sí ó por medio de sus amigos. Una garantía pecuniaria establece un monopolio , y el monopolio peor (le todos , puesto que es en favor de los que poseen ma y ores ventajas en hi sociedad y en perjuicio de los que carecen (le ellas. Una garantía pecuniaria es un motivo para desanimar á aquellos misinos de quienes se podrían esperar mayores servicios, porque tienen á su favor el máximum de los estímulos de la aplicacion y el mínimum de las causas de disipacion y de relajacion. De todos modos es preciso no perder de vista que no versa la cuestion sobre dar preferencia al que carece (le bienes de fortuna , sino simplemente sobre no escluirle. Si faltan las garantías pecuniarias, no es tan dificil crearlas; el sueldo anejo al cargo llena exactamente el mismo objeto. El temor de perderlo será tan poderoso como el de perder su fortuna privada : ele consiguiente se obtiene la propia seguridad. `o hay duda en que no debe esponerse la probidad de un juez á la tentacion de la necesidad; pero por grande que fuese su sueldo , nunca sería este una salvaguardia suficiente : la publicidad, la apelacion y la dignidad del estado,judicial son los verdaderos preservati v os de la moralidad de un magistrado en los gobiernos que ban sabido poner en accion estos poderosos resortes. CAPITULO XIII. .Prohibicion ele la acuWN Ulacion ele empleos. Hay una razon general contra la pluralidad de empleos en manos de uno solo , á saber: que semejante monopolio es injusto impolítico. Acumulando en un corto numero de personas cosas que sou objeto del deseo general, se priva á otros tantos individuos de unos goces á que tienen derecho, y se quitan al público otros tantos medios de recompensa aplicables al estímulo del verdadero mérito. Acumulando, por ejemplo, tres destinos en un favorito privilegiado, no por eso se triplicarán los goces que cada destino le hubiese proporcionado, al paso que se está muy lejos de haber producido la misma suma de beneficio que si se Lubiesen conferido á tres distintas personas. Pero á parte de esto hay razones mas concluyentes para no reunir otro destino alguno al cargo de juez. 1 . a El bier? del.s'ercicio La obligacion de su diaria asistencia al tribunal , es incompatible con el desempeño de cualquiera otro. cargo. Si no está siempre ocupado como juez, es preciso que se. halle dispuesto siempre á estarlo , y confiandole otras obligaciones se expone á los litigantes á dilaciones y á que se desvirtuen cí desaparezcan sus pruebas. Si los jueces tienen tiempo ele sobra para dedicarlo á otros negocios , ó es porque son aquellos demasiados en número, cí porque sus jurisdicciones son limitadas en demasía , de lo cual podrá inferirse naturalmente. que
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. 5 1 la institucion judicial estará montada bajo un pie sumamente dispendioso. Cuando se permite la acumulacion de dos empleos , de los que uno ú otro basta para ocupar un solo individuo, debería esplicarse la ley y declarar en cual de los dos presume que las obligaciones quedarán desatendidas. 2." El riesgo para la probidad ó la reputacion de probidad. Todos los empleos llevan consigo una porcion de relaciones sociales y asociaciones (le interés que son otros tantos manantiales de parcialidad. No es imposible que la probidad de un juez se conserve ilesa, pero su reputacion puede sufrir , y se debilitará la confianza que sus fallos deben inspirar. La mezcla de cargos judiciales y políticos ha sido en la mayor parte de las repúblicas , un motivo poderoso de desórdenes. En Roma tenian los caballeros la administracion de las rentas del estado ; así es que cuando se les confió el poder de juzgar no hubo medio de contener sus vejaciones en las provincias , y se asociaron como jueces para protejer los actos de rapacidad que cometian como publicanos. El gran principio de la unidad en el cargo , habia sido lastimosamente desconocido en los parlamentos de Francia. La parte importante que habían tornado en la legislacion , los asociaba á la política y los ponia en continua relacion con la corte. Si rehusaban obedecer á algun ministro ó sancionar una contribucion, ora suspendian (le por sí mismos el ejercicio de sus atribuciones, ora marchaban desterrados. De aquí procedian esos sacudimientos que mas de una vez hicieron zozobrar á la monarquía , y que dieron por último el primer impulso á su caida. Es un mal que en Inglaterra se haya erigido en costumbre el dar la dignidad de par á dos de los magistrados mas elevados, sin contar al canciller que, sin saberse por qué, preside á la Cámara alta. ¿ Qué razon hay para lanzar en la política á magistrados que tan agenos deben conservarse á todo espíritu de partido? Las nuevas relaciones que con eso se les originan, ya sea con la nobleza ya con la corte, pueden redundar en detrimento de su independencia y de su imparcialidad. En cuanto al canciller, si atendemos á la extraña diversidad de atribuciones que ejerce, ora como magistrado de un tribunal en donde él solo juzga, ora como presidente de otro tribunal en que se apela de él para ante 01 mismo, ora como presidente de la Cámara de los Pares , ora como individuo del gabinete, ora como patrono para el nombramiento de una multitud de plazas eclesiásticas y civiles, sin contar otros muchos fragmentos de poder, no puede concebirse objeto alguno razonable en ese cúmulo de cargos. Un canciller de Inglaterra es un ente indefinible, y esta magistratura es un verdadero caos. Y admitiendo este principio de exclusion ¿deberá hacerse extensivo hasta á la representacion nacional ? N'o; la plaza de juez
J` DE I..t 0110ANI!ACION JI:DICI%L. es la mejor preparaeion posible para la legislatura. ¿Qué. hombre puede ser mas di g namente escuchado para la formacion de las leyes , que el que ha observado su marcha y sus efectos durante años enteros y Los talentos eminentes , los conocimientos profundos en materia de legislacion son demasiado escasos para correr el riesgo de priv ars ē de ellos por exclusiones generales. El principio de la delegacion ofrece un compromiso de no difícil solucion entre los deberes del juez y los intereses de la nacion, pudiendo conservar como diputado su empleo y su sueldo , á condicion de nombrarse un delegado extrardinario para el buen servicio de su tribunal. Esto, no obstante, nos conduce á asentar una regla importante. Los jueces no deben ejercer los derechos electorales, pues es preciso no exponerlos á las exijencias de la amistad ni á los impulsos del espíritu de partido. Esta exclusion en nada amengua su decoro : es un homenaje tributado á una clase que debe sobreponerse á todas las pasiones. Los altos jueces de Inglaterra han tenido la cordura de imponerse una implícita obediencia al precepto de Pitágoras : nunca votan en las elecciones , y esta reserva no ha sido lo que menos ha contribuido á mantener su reputacion exenta de toda sospecha y murmuracion. C &PITT LO 1'rnrrtoC,icln graJrral. i Promocion gradual ! Idea dominante, idea favorita de lousseau en su sistema de gobierno para la Polonia. A nada puede aplicarse mejor este método ni con mayor conveniencia que al Orden judicial , eligiéndose de entre los jueces delegados los jueces permanentes , y de entre estos los de apelacion. El poder que se les confia está en proportion con su mayor esperiencia , con el aumento progresivo de la confianza publica. Aun cuando se considerase solamente la escala gradual como un medio de sostener una en ► ulacion útil entre los concurrentes, y de comunicar los actos mas insignificantes de la justicia ese género de importancia y ele interés que toman forzosamente cuando son escalones necesarios para llegar un puesto mas elevado , eso bastaría para que este arreglo , bajo el punto de vista indicado, mereciese la preferencia. Es conveniente en el Orden judicial por las propias razones que en la carrera militar; pero hay un motivo mas para admitirlo en un gobierno en que la eleccion de jueces está eonliada á una asamblea , cuyos individuos no se hallan, en disposicion de conocer todos los candidatos, Ili de apreciar debidamente su ma y or o menor mérito. Con el método gradual se hace casi imposible un error grave, pues no son temibles los efectos de la intriga ya sea amiga O enemiga, cuando solo se pueda elegir un juez permanente entre candidatos ya •
DE LA OBOAISNIZACION JUDICIAL. 58 esperimentados , y ascender al rango superior de jueces de apelaciou solo á aquellos hombres que han puesto en evidencia su carácter y capacidad ejerciendo los cargos de jueces permanentes. La opinion pública servirá corno tic una especie de guía infalible, y si bien los talentos aparentes pueden llegar alguna vez á sobreponerse á talentos mas verdaderos , es preciso no perder de vista que hasta las apagiencias mismas son realidades en el gran teatro cíe la justicia. « Pero la escala gradual en estremo conveniente para los hombres de una regular capacidad , corta el vuelo á Ios genios estraordinarios, y si bien es un consuelo para los talentos medianos, apaga los mas sublimes. Podrá, si se quiere, evitar algunas malas elecciones poco probables, pero mas seguro es que impedirá otras mu y buenas. » Esta objecion sería concluyente si se aplicara al Orden militar en donde la salvacion del estado puede exijir escepciones de la regla general. ¿Pero requiere acaso el cargo judicial cualidades estraordinarias? DO: basta solo un buen discernimiento, la facultad de comprender, retener y comparar las diferentes escenas y los diversos caracteres de un drama complicado: exije además un profundo conocimiento de las leyes, pero todas estas cualidades son de aquellas que se desarrollan y arraigan con la experiencia. El g enio no es necesario al juez , porque nada tiene que invent.ar; la elocuencia tampoco , porque nunca debe dirijirse á las pasiones de los hombres ; toda su ciencia consiste en exponer de un modo claro y sencillo el estado de la cuestion y las razones que le han movido á dictar su fallo. Una de las grandes ventajas del sistema gradual es el evitar los disgustos del servicio. Si quita por un lado la esperanza de un rápido ascenso , tambien disminuye por otro el temor de quedarse sin adelantar en la carrera. Este método evita al menos ese género de mortiticacion que sufre un superior cuando ve pasar, como suele decirse , por encima de su cabeza á su inferior , y cuanto mayores miramientos guarda al amor propio, tanto mas conveniente será para una clase de personas en que el sentimiento del honor no debe ser menos delicado que en la clase militar. Tambieu debe hacerse notar que distribuyendo el sistema gradual las esperanzas de una manera mas igual entre las diferentes edades de la vida , contribuye eficazmente al bienestar de los individuos, porque al tin prolongar la esperanza es prolongar el encanto mas dulce de la juventud. CAPITULO XV. ,4siduidad del servicio. Admitido el principio de que los gobiernos se hallan estableciclos en benetieio de los gobernados , no puede menos de Causar
54 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL admiracion el observar la frecuencia con que los hechos están en perfecta armonía con aquella teoría; pero acaso sea la institucion judicial la que mas abunde en ese género de aplicaciones. Esas tramitaciones tan multiplicadas, oscuras y supérfluas, esas infinitas causas de dilaciones, esas vejaciones de todas clases , esos enormes gastos equivalentes á otras tantas denegaciones de justicia, esa multiplicidad de tribunales, esos conflictos de jurisdicciones, esos aplazamientos caprichosos de las causas, esa supension periódica de los tribunales de justicia , esas vacaciones por una multitud de fiestas relijiosas, todo esto se esplica sin dificultad admitiendo que los litigantes son patrimonio de los hombres de la curia corno los pueblos lo son del fisco. No se olvide que la ,primera base de nuestro sistema es no establecer en cada distrito mas que un juez principal. Para asegurar la asiduidad de su servicio , no nos fiamos ni de buenos sentimientos ni de bellas frases: hay un medio, pero no mas que uno, el de fijar el número de horas que debe permanecer el juez en su tribunal. Necesita descansar, pero ese descanso se le concede únicamente á condicion de que deje persona que le sustituya, y aquí es donde se presenta una de las ventajas de la delegacion , pues no es dificil establecer una rotacion de tal naturaleza que nunca quede interrumpido et servicio. Supuesto que la perversidad está en continua vigilancia, preciso es tambien que el brazo de la justicia esté dispuesto siempre á protejer al ciudadano que reclame su auxilio. Toda dilacion puede ser fatal, ora porque dé lugar á la consumacion del crimen, ora á la evasion del criminal, ora á que se pierdan las pruebas. El sueldo deberá contarse dia por dia, y si no hay sueldo, por cada dia de ausencia deberá hacerse un descuento proporcional de un depósito que se exigirá con ese objeto. Este método produce todo el efecto de una multa por cada omision en el servicio sin tener la odiosidad, ni el aparato, ni las dificultades de una acusacion. No hay medio mas sencillo para asegurar la asiduidad y poner en evidencia todas las negligencias de un empleado público. El honor anejo á la regularidad será el móvil ostensible y sin duda el mas poderoso en los puestos elevados, pero la multa es un medio subsidiario, tanto mas segu r o, cuanto que nadie osaría quejarse de él (t). Vacaciones para los tribunales! Véase aquí una disposicion que seguramente no la han dictado los litigantes. Vacaciones! Nadie diría sino que se quiere conceder una tregua á los enemigos mas peligrosos de la sociedad , á los malhechores que ninguna conceden ; y que en la abrasadora estacion de la canícula ó en los hermosos dias del otoño puede mandarse á los lobos que vi- (1) Yéase la leona de las penas N de las recompensas, tomo 11, c. 2, regla 1. Acomodar los emolumentos la 1115 cargos de tal modo quo produzca lamas estrecha mniori entre el deber y et interis.
DE LA ORGANIZAION JUDICIAL. 55 van en paz con las ovejas, y á los raposos que no visiten los corrales. Un cirujano no puede decir al viajero herido: « Esperad que he dedicado algunos dias á la caza y á los placeres. » Si difiere sus servicios , pierde sus honorarios , y por eso se halla dispuesto al primer llamamiento en todos los dias del año y á todas horas del dia. Pero el juez nada tendría que perder por dilatar detencion del acusado ó prolongar las angustias de un litigante. Conozco todo el respeto que se debe á inveteradas costumbres, y los obstáculos que Ciertas preocupaciones religiosas pueden oponer al legislador ; pero consultando solo la pública utilidad , si hay un dia en la semana en que importe mas particularmente que estén abiertos los tribunales, es sin duda el que se consagra á la religion. ¿El ejercicio de un ministro de la justicia es acaso menos solemne y menos necesario á la humanidad que el de un ministro del altar? ¿No son aquellos - igualmente los custodios de la moral , los defensores y sostenedores de la inocencia? ¿No es además mirar por los intereses de las clases laboriosas economizarles un tiempo tan precioso? ¿Y si el pueblo, en vez de entregarse á una ociosidad que siempre es peligrosa, acudiese en tropel á los templos de la justicia , no encontraría en ellos instrucciones saludables , acompañadas de aquel aparato y de aquella realidad, cuya impresion es indeleble? La clase que tiene mas necesidad de frecuentar esta escuela de moral queda como esciuida de ella por sus trabajos diarios, y hay paises en que se estirparían por medio de esa oportuna concurrencia, otras reuniones que solo sirven para alimentar el fanatismo ó para diseminar el veneno de la controversia. CAPITULO XVI. Precaucion contra la palcialidad d e los jueces. Entre la multitud de causas de parcialidad. se han escogido dos ó tres de las mas palpables para formar una base legal de esclusion, al paso que se deja al juez espuesto á otras muchas sin el menor preservativo. Pero la parcialidad, que dimana de una causa secreta, es la única temible para la probidad. Si se quiere remediar ese peligro , exíjase del juez una declaracion pública de las relaciones que mantiene con tal ó cual persona , de sus amistades ó enemistades , de sus intereses pecuniarios y de las diversas circunstancias que podrían influir en su decision. Desde aquel momento estarán fijos en el los ojos de todos, y lejos de hallarse espuesta su probidad por una tentacion conocida, quedará asentada , por decirlo así , sobre un pedestal mas sólido. De ninguna otra manera podrá conseguirse el objeto, pues la especificacion de los motivos que pueden producir parcialidades sería larguísima tarea, y despues de mil escepciones y sujeciones, volvería á escaparseel proteo bajo formas siempre disti ll
56 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. tas. ¿Cómo se habia de probar, por ejemplo, que las relaciones del juez con una de las partes son de tal naturaleza que puedan poner sus deberes en peligro? Pero desde el punto en que él mismo las da a conocer desaparece todo peligro. ( ` Dadme, decia Mirabeau en la tribuna nacional h ablando á nombre del pueblo de Marsella, dadme el juez que querais, parcial, corrompido, enemigo mio, si así os place : poco me importa, con tal que nada pueda hacer que no sea á presencia del público.» Nada hay mas enérgico, ni mas exacto ; y cuánto mayor será la seguridad en el caso (le que el juez no pueda tener amistad ó interés de que no haya hecho una solemne decla-• ration ! No es esto decir que deba exigirse siempre esta declaracion, pues hay casos en que sería pedir demasiado; basta que el juez tenga la facultad de inhibirse sin señalar razon alguna. Nada me parece menos exacto que las consecuencias que se quieren deducir de las causas esteriores de parcialidad. Tal hombre puede ser, por ejemplo, pariente del juez ; pero este apenas le conoce, y lejos de amarle puede estar enemistado con él. Fácil es que el juez tenga en la causa un interés pecuniario, pero podrá ser tan insignificante que el hombre menos escrupuloso no sacrificaría por él un átomo de su reputacion. La cláusula introducida en el juramento de los jueces de Inglaterra de non andiendo extra judicialiter es muy necesaria. Es preciso cerrar la puerta secreta á la corruption, y nadie irá á decir públicamente á un juez: dadme el triunfo en la causa, que yo recompensaré vuestro servicio. Se principia por captar la benevolencia, y despues se pasa á minar el terreno ; pero cuando está prohibida toda conferencia entre el juez y las partes ó los amigos de las partes, el que contraviniese á aquella prohibicion pondría su reputacion á merced del solicitante. Trabajo cuesta concebir cómo, en Francia , despues de la creacion del nuevo Orden judicial, han podido restablecer los , jueces la costumbre de recibir las visitas de las partes. Bien sé que á esto se dice que son puras formalidades de decoro, y con efecto, su reputacion se conserva en general intacta bajo el punto de vista de la corrupcion pecuniaria, ¿ pero es este acaso el único medio de seduccion? « Por mas que se hable, dice Rous- »seau (I) ó el que solicitaá un juez le exorta á que cumpla con • »su deber, y en este caso le hace una injuria, ó le propone una »acepcion de personas, y entonces intenta seducirle, puesto que »toda acepcion de personas es un crimen en el juez que debe co- »nocer el negocio, mas no á lac partes, y no ver mas que el »Orden y la ley (2).» (1) Carta â d'Alanibert. • (2) «No me vanaglorio de la misma austeridad que lord Maustield, esslamaba lord Cambden, el cual se complacia en decir: Es para mí una regla, y una re-
t, DL LA ORGANIZACION JUDICIAL. 57 CAPITULO XVII. De la amovilidad ele los jueces. ¿Deberá ser permanente la situacion de un juez, ó deberá residir, ya sea en la Cámara de diputados, ó ya en el cuerpo electoral la facultad de deponerlos por la simple mayoría de votos (I)? Esta cuestion presenta argumentos en pro y en contra; y por lo menos nos falta la esperiencia en una grande escala. La opinion de los publicistas no es favorable á la amovilidad ; pero por una parte se forman ideas falsas acerca de su peligro , y por otra no han cuidado de examinar los medios con que puede precaverse el abuso de aquel poder. Pasemos á esponer las razones que tiene ä su favor la amov ilidad, y despues nos haremos cargo de las objeciones que se le oponen. I .° Faltando la facultad de destituir, el derecho de eleccion no responde á su objeto sino imperfectamente. ¿ Por quienes deben ser desempeñados los cargos públicos? ¿Por los que han obtenido la confianza de la nacion , ó por los que la poseen en la actualidad? Una eleccion es una declaracion de confianza ; pero ¿puede declararse que el hombre que hoy merece esa estimacion la merecerá siempre? ¿Puede asegurarse que llegado el caso de prueba , no defraude las esperanzas que !labia hecho concebir, que no varíe , ó que el poder no ejerza sobre él alguna influencia desagradable? ¡ Cuánta diferencia hay entre el candidato á gla invariable, el no oir jamás una palabra fuera del tribunal sobre causa que ante mí penda ó en que haya probabilidad de que pueda ser sometida mas adelante á mi conocimiento. Por mi parte, añadia lord Cambden, podría estar oyendo á las partes hablar larga y estensamente sobre sus asuntos, sin que sus razones rne llegaran á causar la nias leve impresion.» Y con esto pretendía dar la idea mas alta de una heróica integridad. Al referir Bentham este rasgo , recuerda aquellos tienipos nobles y caballerescos en que viajaba un caballero solo con su dama , y cuando llegaban h descansar á un punto en que no habia mas que un lecho único, bastaba una espada desmida colocada en la direccion conveniente para guardar todo cuanto debia ser respetado. En nuestro degenerado siglo, añade , un grueso tabique de piedra interpuesta entre ambos inspiraría mayor confianza , y defendería mejor su reputation contra la maledicencia del público. (1) Fácilmente se conocerá que esta cuestion no es aplicable á una monar. quia, en que los jueces son elejidos por el rey: la amovilidad sería peligrosa, tanto para su probidad, como para su dignidad y reputacion. En Inglaterra permanecian los jueces en sus puestos en tanto que al rey le agradaba; pero forje III á su advenimiento al trono los hizo independientes, y no pudieron ser ya destituidos sino despues de formarles causa ó en virtud de una peticion dirigida al rey por ambas Cámaras. Esta abdicacion de un poder arbitrario estiló en la nation el mas profundo reconocimiento, aun cuando no he dejado de conocer ingleses que opinaban que aquella disposicion produjo distinto efecto del que se le atribuye. Los jueces, sujetos al capricho ajeno ; necesitaban granjearse una reputacion popular que les sirviera de proteccion. TOMO I. 8
.58 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. una plaza, y el mismo hombre que despues de haberla conseguido sabe que no puede ser desposeido de ella! La popularidad de un juez es un bien sólido y positivo, y su impopularidad un mal grave y verdadero, independientemente de su mayor ó menor mérito intrínseco. No basta que sea justo sino que es preciso que sea tenido por tal. Aun cuando su conciencia sea intachable, nada es esto para el público, pues necesita aparacerlo él mismo ante el tribunal de la opinion. Desde el punto en que ha dejado de poseer la confianza general , aun cuando sea injustamente, la continuacion de su poder sería una causa permanente de alarma. 2.° Las causas que pueden debilitar la confianza son muchas veces de tal naturaleza, que sería imposible aplicar á ellas otro remedio que no sea la destitucion; al paso que la simple facultad de deponer obrando como preservativo, puede producir su efecto sin necesidad de ser puesta en ejecucion. Hay una especie de incapacidad O de negligencia en las obligaciones que mina lentamente y destruye la reputacion de tin juez, sin dar ocasion bastante para que se instaure contra él un juicio formal. Tal sería por ejemplo una decadencia de las facultades intelectuales que todo el mundo conociera, y no la sospechase el mismo que la padecia; y esta clase de achaques, ora sean provenientes de la edad ó de enfermedades, inspiran mas lástima que indignacion, y jamás llegarían á justificar una destitucion jurídica, aun hecha con vista de las faltas mas evidentes. La impaciencia, la dureza , el mal humor no escluyen ni la integridad, ni el talento, y no obstante son graves defectos en un juez, pues todas tienden á la precipitacion. Figúrese cualquiera un hombre desabrido é imperioso sentado sobre su tribunal : veráse pintado en su rostro el fastidio con que escucha, sus palabras serán secas é incisivas, y satisfecho de su propia capacidad, mirará las observaciones que se le hagan como otras tantas reconvenciones. Los hombres tímidos no osarán hablarle porque les faltará en su presencia la serenidad tan necesaria para el desentrañamiento del negocio , y hará repugnante á la justicia, imprimiéndole un carácter de altanería y orgullo. Nada de esto puede dar pié para una acusacion formal , y aun apenas se concibe que un juez irreprensible por cualquier otro concepto fuese depuesto por aquella sola causa ; pero todavía es mas dificil de concebir que el temor de la destitucion no sea un freno contra semejantes defectos de carácter, y que un juez amovible no conozca la necesidad en que está de hacerse popular por la afabilidad, la paciencia y la condescendencia. Dos objeciones se hacen principalmente contra el sistema de la amovilidad. I.' Con ella se corre el riesgo de atentar la independencia del juez, el cual en vez de atender solo á la justicia eu sus de-
DE LA 9ItGANIZACIOX JUDICIAL. 59 cisiones, se hallará dispuesto mas bien á complacer á los que tienen facultad para deponerle. • Respondo á esta objecion que se encierra un equívoco en la palabra independencia. La cualidad esencial en un juez es la probidad, y la probidad no es , ni con mucho, el resultado de una independencia absoluta. ¿Por qué se clama tan fuertemente contra el despotismo? ¿Qué otra cosa es el despotismo sino la independencia? ¿ Qué es un déspota sino un hombre que tiene bajo su dependencia á todos los demás , al paso que el no depende de ninguno? La independencia del juez con respecto al príncipe es favorable á la probidad. ¿Y por qué? Porque le constituye en mayor dependencia con respecto á la opinion pública , porque estrecha los lazos que le unen con la masa de la nation , porque le hace el hombre de la ley, el hombre del pueblo, en vez de ser el hombre del monarca , el hombre del poder. La independencia es una hermosa palabra cuando se aplica al valor moral de un juez que se resiste á las poderosas exigeni exigenik cias de la autoridad ; pero es preciso no dejarse alucinar por aquella hermosa palabra, pues si se abusa de ella hasta el punto de inferir que un juez debe ser independiente en términos que ¡m, no tenga que responder de su conducta, ni curarse de la opinion ru^^ pública, y mire su plaza como una propiedad que no puede perder sino por malversaciones justificadas, pronto se tocarán los funestos resultados de una posicion semejante en la negligencia de sus deberes ó en la altivez ó el despotismo de sus modales. Ya hemos proclamado que la publicidad era el alma de la justicia, fundándonos, entre otras razones, en que mantiene al juez en presencia de la opinion pública, y sirve de freno y de estimulo á la vez; mas si la independencia fuese efectivamente una cosa tan buena como se quiere suponer , sería preciso solver á 6a,, cubrir á los jueces con el velo del misterio, y restablecer el secreto de las actuaciones como la única y verdadera salvaguardia de su independencia absoluta. Segunda objecion. El temor de una destitucion sin prévia formacion de causa retraherá de aceptar los cargos judiciales á los hombres mas capaces de desempeñarlos bien y cumplidamendr te, pues no querrán admitir una posicion precaria, en la que se verían espuestos á ser el juguete de todas las tormentas que pue0 , den trastornar por un momento la opinion pública ó de las incdi trigas que pueden formarse en el seno de una asamblea representativa. Cuanto mas se aprecie el gobierno popular, tanto mas evi01, dente debe hacerse la necesidad de mantener la reputacion del pueblo, tan esencial hasta para la conservacion misma de su poder, y nada la comprometería mas á los ojos de amigos y enemi10' gas que las destituciones caprichosas y precipitadas que llevasen impreso el sello de la paaion y de la injusticia. Así es que al
66 DE LA ORGA:`IZACION JUDICIAL. C.kPITULa XX. De la persecucion ele los delitos. Violada una ley, nada puede hacer el juez para castigar el delito si no encuentra un denunciador, un acusador, y testigos. Un mismo individuo puede reunir en sí todas estas atribuciones, pero hay diversas circunstancias que aconsejan su separacion y que muchas veces la hacen hasta necesaria. El hecho podrá haber sido presenciado por muchos testigos; pero si todos no se han presentado á la vez al juez para informarle de él, el primero que lo Hace toma el nombre de denunciador. Supongamos que no se haya presentado testigo alguno del hecho principal, y solo sí un hombre que ha observado un hecho que se considera como indicio del delito, un hombre que declara haber visto, por ejemplo, recientemente fracturada la puerta de una casa en que no habia gente , ó varios objetos preciosos guardados cautelosamente en sitio donde no era natural que estuviesen. Este hombre sera un denunciador con relacion a un indicio , , pone en camino para practicar indagaciones. Supóngase todavía que no se presenta testigo alguno del hecho principal ni de un indicio accesorio , sino una persona que dice haber oido de Pedro ó de Juan que se habia cometido cierto crimen ó que existia de él este ó el otro indicio. Este será tambien un denunciador, pero denunciador por oidas simplemente. Cuando uno ha sido testigo ocular de algun hecho importante , especialmente si es de aquellos que se reputan como delitos, se siente inclinado naturalmente á hablar de él y hacerle objeto de conversacion , pues hasta para ello el deseo de interesar á los oyentes y de ser el primero en decir algo que escite la curiosidad ; pero para presentarse al juez con un informe positivo y constituirse en denunciador , á menos que no haya un interés particular , faltan motivos que estimulen á hacerlo y los hay por el contrario que retraen. Unos no quieren desempeñar propuesto por Bentham, pees sería precisa establecer un defensor público en cada tribunal , así de los de primera instancia, como de. los de apelacion. 'No veo que sea politico ni conveniente el privar a la clase de ahogados del honor que le resulta en la defensa del pobre y desvalido. —Hasta aqui el compilador francés. Acorde el traductor español con las ideas emitidas por Mr. i) u moet, no puede menos de aúadir que sus observaciones sobre la defensa de los pobres son igualmente aplicables â España, en donde desde muy antiguo , y a parte de la obligacion general que se impone ú los ahogados de defender a los desvalidos, se les obliga rcpecialmente a ejercer por cierto numero de años la abogacia de pobres, que es desempeñada generalnirnte couaquisito cele.
DE LA ORGANIZACtON JUDICIAL. 67 ti n papel que miran como odioso; otros temen adquirir compromisos; muchos dicen : eso no es de mi cuenta. La preocupacion , el egoismo, la pereza, la indiferencia por el bien público son otros tantos obstáculos que se oponen á las rev elaciones judiciales. Pero supongamos que algun motivo de bien público 6 de interés privado haya logrado vencer esa repugnancia en acusar; hay todavía una gran diferencia entre denunciar al juez un delito y perseverar desde el principio hasta el fin durante todo el curso de la sustanciacion , á fin de esclarecerlo. Persona habría que pudiera hacer lo primero, pero no empeñarse en lo segundo , pues se necesita para ello salud , tiempo , inteligencia y actividad. Así es que además del denunciador, es preciso en muchos casos valerse de otra persona que se encargue de recojer, arreglar y ordenar las pruebas , de buscar los testigos y examinarlos, en una palabra, de poner el delito en evidencia igualmente que á su perpetrador. Esta persona principal es la que se llama acusado,. Nadie pone en duda la necesidad del acusador; la dificultad consiste en el modo de hallarlo. Cuatro caminos se ofrecen para llegar á ese objeto. 1.° Admitir todo acusador voluntario. 2.° Ofrecer recompensas por ese servicio. 3.° Instituir un magistrado encargado especialmente de la persecucion de los delitos. 4.° Reunir estos tres métodos en uno. Los tres primeros medios considerados en sí separadamente no serian suficientes para llenar el fin que se propone la justicia. El primero, que es el admitir á todo acusador voluntario, es el mas natural y sencillo. Supuesto que se necesita una denuncia para entablar una persecucion judicial ¿no sería lo mas conveniente que el que se presenta como denunciador fuese tambien el encargado de perseguir? Esto no es mas que la simple continuacion de su empresa. Desea que se castigue el crimen, puesto que lo denuncia, y tiene además algunas pruebas de su existencia , porque de otro modo su acusacion carecería de fundamento. Todo esto es muy cierto; pero limitándose únicamente ä admitir denunciadores voluntarios, imponiéndoles la obligacion de proseguir su denuncia, el estado habitual de las cosas será la violacion de las leyes y la impunidad de los delitos. Eu cuanto á los crímenes privadas que afectan á los individuos , concibo que los ofendidos tengan un interés natural en perseguirlos, especialmente el robo, el fr aude y las injurias personales; pero hay otras muchas clases de delitos que lastiman solo al público sin afectar mas particularmente á un individuo que á otro. La falta es contra todos , pero apenas es sentida; el peligro es para todos, pero casi no se percibe ; el publico entero pierde , pero ninguno de los individuos de que se compone puede distinguir la parte que le cabe en el mal , ni reclamar una indemnizacion. Sirvan de ejemplo los fraudes en las rentas
68 DE LA ORO AN!ZACION JUDICIAL. públicas, los actos por medio de los cuales se elude el pago de contribuciones, el contrabando, etc., en cu y os casos, si solo se fiara á las acusaciones voluntarias y gratuitas la persecucion de semejantes delitos, pronto se les vería progresar con la cabeza erguida y multiplicarse con tuca rapidez espantosa. Por otra parte es preciso tener en cuenta que la buena voluntad no basta por sí sola para dirigir bien un negocio judi- <cial, y la persecucion de un crímen es cosa que exije aptitud, destreza, perseverancia y tiempo. ¿Qué podrían hacer las mujeres, los niños, los enfermos, las personas de ánimo débil ó apocado y los que se hallan esclavos de ocupaciones indispensables? No concederles otro recurso que el ele la acusacion voluntaria , sería no concederles ninguno. Y aun dado caso (lue intentasen dirigir su queja por sí mismos, , ,, cuánta no sería la ventaja que tendrían los hombres adiestrados en el crimen sobre unos acusadores tan poco esperimentados? El crimen que espía con incesante vigilancia las circunstancias favorables , se arrojaría sobre el débil como sobre una presa que la ley le abandonaba. Pero aun encuentro otro inconveniente de no escasa gra v edad en este sistema, y es el que por él se concedería á los individuos ofendidos el poder arbitrario de perdonar , ó mejor dicho , de conceder la impunidad al crimen y descargar el riesgo que de ella nace sobre la sociedad entera. La primera impresion que causa un delito en la persona ofendida, le impulsa á informar de él al juez , ya por un sentimiento de justicia , ya por un movimiento de irritacion; pero si este primer servicio Lleva consigo la obligacion odiosa ú onerosa de proseguir la acusac/on sin poder apartarse de ella h no es natural que se reflexione acerca de sus consecuencias? Entonces la duda , la deliberacion, una compasion mal entendida , una apariencia de generosidad , los • ruegos , el temor de no conseguir el objeto , la indolencia y otros muchos motivos que pueden influir juntos ó separados, in– (lucirán al agraviado a disimular la injuria, y a permanecer en la inaccion sin el menor escrupulo por el mil que aquella impunidad puede acarrear. • Respecto á las recompensas pecuniarias prometidas á los acusadores que lleguen á producir la conviccion de la existencia del crimen , no repetiré lo que he dicho va en otra parte (1) para demostrar su lamentable necesidad ; pero sea cualquiera el correctivo que se aplique á este medio, siempre sera insuficiente. En primer lugar existe una clase numerosa á quien repugnarían mas bien que halauaríail las ofertas pecuniarias; toda Vez (fue las personas regularmente acomodadas, ó de talento y de sentimientos delicados, nunca se avendrían á solicitar semejantes recompensas. Y aun todavía se duda si el uso indiscreto de es- .(i) ..Véase el .Tratado de lus recompensus, cal,. XIII , Recompensas por delaciones. i Os
jr DE LA 0I164N1ZACION JUDICIAL. FSî te medio , envileciendo a los acusadores , ha quitado a la justicia mas cooperadores gratuitos que servidores mercenarios le ha proporcicivaclo. Serían preciso además recompensas muy crecidas para vencer en muchos casos los motivos naturales que inspiran repugnancia a entablar acusaciones. fin instante basta para dar una denuncia , pero la acusacion judicial puede durar meses y aun arias: una denuncia puede hacerse en secreto ; una acusacion tiene que ser forzosamente un acto público. Véanse aquí ya el temor de los entorpecimientos y de las dilaciones, el ole las enemistades particulares , y el de la desfavorable opinion pública, que obran como otros tantos contrapesos y reducen á nada para un considerable número de personas el valor de la recompensa. imlt, Por último, y esta es una razon decisiva, ¿cómo podría fiariF se la ley de este solo medio , cuando á una recompensa puede siempre oponerse otra? ¿De qué servirá una guinea prometida por la justicia , si el delincuente puede ofrecer dos? Aun dcspues ole principiada la acusacion , será fácil al acusador el prevaricar sin esponers . e á que se le convenza de ello , pues ganado por el acusado, puede todavía disminuir el valor de las pruebas y hacerlas desaparecer á su voluntad, quedando así la ley d merced de lln individuo. Demostrada la insuficiencia de Ios dos medios anteriores, se viene en conocimiento de la necesidad que hay de establecer una magistratura que pueda suplirlos, una parte pr;blica (1) , y 4'a [ la institueion ole esta magistratura es una medida que la equidad misma prescribe. Bastante agravado se encuentra un individuo con el delito de que haya sido objeto, y no es justo em- i^^o^'. , peorar mas y mas su situacion con las desazones y dificultades que acarrea una acusacion publica. ¿Deberá dejársele sin auxilio, to;f si no puede atender por sí mismo á la reparacion de la injuria que ha recibido? El castigo del criminal interesa sin duda alguna á la parte ofendida, pero la sociedad es la que reporta de él mayores ventajas; de consiguiente é ella le corresponde encargarse de todo lo necesario para que se lleve la ley á debido efecto. Desde el momento en que existe esa parte pública, no están ya las leyes bajo la dependencia de los acusadores voluntarios, tjlilt! ni subsisten en esa forzosa inaction de que no podian salir sino A instancia ole parte. El público no se halla espuesto al escándalo de la impunidad en que quedarían ciertos cielitos notorios , por falta de quien los persiguiese. La ley tiene al lado del juez un representante que vela por su observancia , que procede en su nom- (t) Este magistrado puede ser designado de diferente modo, segun las diversas atribuciones ¿lue ejerza , llamándose acusador público en los casos en ¶lue reclame la ejecucion de las leves penales, y procurador general cuando interviene en lo civil, va sea en favor del Estado, ú de corporaciones, ú de los pobres que necesiten un protector,
70 DE LA 0ReANIZACION JUDICIAL. bre , que observa, escucha y recoje con cuidado todo cuanto puede conducir al esclarecimiento del crimen , que es superior á los temores y á las enemistades individuales , y que está armado de toda la autoridad necesaria para obrar con prontitud y seguridad. Considerando á los denunciadores y acusadores voluntarios como simples soldados en esa lucha intestina entre la justicia y el crimen, el acusador publico hace las veces de un jefe que reune sus fuerzas dispersas, dirijo sus esfuerzos hácia un mismo objeto, y ataca á los enemigos del órden social con una táctica sábia que la esperiencia vá perfeccionando mas y mas cada dia. Pero al establecer un acusador oficial ¿deberá escluirse á los acusadores voluntarios? No: semejante esclusion no sería buena para nada, ó mejor dicho , sería muy peligrosa. 1.° Disminuiría la certeza de la pena y de consiguiente debilitaría la eficacia de las leyes. Cuanto mayor sea el número de las personas que concurran á la ejecucion de la ley, mayor será tambien la probabilidad de que esta sea ejecutada : cuanto menor sea aquel número, menores serán las probabilidades: lac matemáticas no pueden presentar una proposicion mas evidente que esta. 2.° Seria dar al acusador público un poder arbitrario sobre todas las leyes penales , pues tener el derecho de iniciativa en la persecucion de los delitos es en realidad tener un derecho de negativa sobre la legislacion entera. Si toda acusacion debe emanar de él necesariamente, posee el derecho absoluto de perdonar, y aun este perdon es todavía muy superior al de un rey que ejerciese el derecho de gracia. El perdon del príncipe, que recae despues de convicto el criminal, se limita á modificar ó a condenar la pena legal, pero deja subsistente la infamia que acompaña al delito; en vez que el acusador público, absteniéndose de promover la acusacion, hace mucho mas que eximir de la pena, puesto que exime tambien de la infamia. El perdon directo es una confesion tácita del crimen, porque ¿quién querría ser perdonado, pudiendo conseguir la absolucion? El perdon directo sometido al tribunal cíe la opinion pública no es susceptible de grandes abusos, porque la infamia del delito alcanzaría entonces no solo al que recibiera el perdon sino al mismo que lo concediese; siendo así que el poder indirecto de perdonar que nace de la omision en perseguir, es tanto mas grande, cuanto menor es el escándalo que produce. Una prevaricacion clandestina que consiste no en hacer sino en dejar de hacer, se escapa fácilmente á la vigilancia y á la responsabilidad. La facilidad que de ello resulta para causar perjuicios, se entiende mas lejos de lo que se piensa, pues si á simple vista parece que se limita solo á una indulgencia venal ó caprichosa, puede servir igualmente á la opresion. Con efecto, bajo un gobierno arbitrario ó corrompido el que tiene en su mano y á su entera disposicion la ejecucion de las le- ^^ ►
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. '71 yes, se servirá naturalmente de ellas como de instrumento del despotismo. Desde el momento en que puede hacer gracia a todo opresor, tiene poder para hacer pesar su yugo en todo, puesto que se encuentra poseedor y propietario de un fondo de indulgencias con las cuales puede recompensar los servicios de sus patrocinados. Nada habrá que no puedan intentar los agentes del poder escudados eon una proteccion que los pone á cubierto de toda persecucion. De consiguiente, conceder á este magistrado el derecho esclusivo de abrir ó cerrar el acceso á los tribunales, es concederle ó conceder sus superiores el derecho de suspender las leyes, y denegar absolutamente la justicia á quien bien les parezca (1). Despues de una razon tan decisiva , parece inútil añadir otras nuevas; sin embargo, no debo pasar en silencio otro inconveniente que resulta de aquel monopolio, aunque mucho menos peligroso en sus consecuencias, cual es el que quitando á los denunciadores y á los testigos la facultad de proceder como acusadores, se repele en muchos casos á los hombres nias capaces de desempeñar ese cargo con acierto. En punto á celo un acusador voluntario , escitado por la novedad, la esperanza y el deseo de lograr su objeto, será superior á un empleado público en quien el hábito produce cierto grado de indiferencia y que quizá no cumple con su deber sino en cuanto lo necesita para librarse de la censura. La imparcialidad debe ser esclusivamente la virtud del juez, pero el celo es virtud propia del acusador. Contra la falta de celo en su conducta no hay (1) Puede verse en la obra de Me y er (Espéritu de las 'instituciones judiciales) cómo los magistrados municipales de holanda se hicieron dueños de ]as acusaciones criminales, y lograron destruir el derecho que hablan tenido los particulares durante la monarquía española de perseguir en justicia á los que les hubiesen inferido un agravio digno de castigo. El primer derecho de la libertad individual quedó suprimido en el gobierno republicano. «El bailio comunal quedó encargado esclusivamente de la persecucion de los delitos é instruccion de las sumarias, y las partes agraviadas se vieron reducidas al papel de simples espectadoras de los procedimientos que el bailio tenia 5 bien emplear. Urt individuo de la municipalidad vino á ser dueño de conceder la impunidad , ora á los criminales á quienes quisiese protejer, ora á los ofensores de un habitante que no fuese de su agrado. A su capricho podia dar curso á la quejar ó desestimarla, instruia el proceso, segun le parecia, examinaba los testi .^ os, tomaba los informes que creía convertirle mejor , y abandonaba los demás, lo cual obligaba á los jueces mas íntegros á absolver a los flue el bailio no quería que fuesen condenados.» M. Meyer complet a este cuadro de tiranía dicihndonos que las le y es y costumbres de Holanda autorizaban á los bailios para instruir sumaria aun en los casos en que tos agraviados no daban queja, y sin atender las consecuencias que h aquellos les pudiesen resultar. El bailio, por ejemplo, perseguía los adulterios aun cuando el marido hubiese perdonado espresa ó tácitamente. Estos son de aquellos casos en que si el delito hace al ofendido un arañazo, el ministerio público lo convierte en una herida mortal. Todavía observa M. Meyer que siendo el bailio el jefe de la policía, todos sus subalternos, escudados con el nombre de su jefe, ejercían en todas ocasi4, nes las vejaciones y concusiones mas intolerables,
72 Dr. LA ORGANTZACTON JUDICIAL. remedio alguno ; contra el esceso tiene el juez un freno en su mano. Relativamente al conocimiento de los hechos, el denunciador y el testigo merecen la preferencia en clase de acusadores. El ministerio público ni habla ni obra sino en virtud de lo que a quelíos le han dicho, y si estos pueden hablar y proceder por sí mismos ¿ de qué sirve la intervencion del primero? Lejos de ser buena para el caso, es peligrosa para el mismo empleado, porque siempre espone mas ó menos su reputacion, entablando y prosiguiendo una acusacion por el mero testimonio de personas á quienes no conoce y que pueden engañarle. El peligro podrá ser con frecuencia inevitable, pero es preciso tambien no crearlo sin necesidad. Admitase, pues, á los acusadores voluntarios y al acusador oficial, con lo cual se tendrán dos elementos rivales g p re se estimularán mútuamente, ejerciendo el uno sobre el otro una vigilancia continua. Esta liga es de un poder inmenso contra el crimen, pues hácia cualquier parte que el malhechor se dirija, no verá mas que motivos de temor y ninguno de esperanza. En la mayor parte de los Estados de Europa se ha adoptado la sabia institution de una parte /E p lica para cada tribunal; pero al establecer ese poder se le ha convertido en un monopolio. Las leyes violadas no pueden hacerse oir sino por la voz de un hombre solo, siendo así que debieran dárseles tantos defensores como ciudadanos hubiese capaces de servirlas. En Inglatera, atendiendo solo á las palabras, existe esa parte pública , que es el abogado general del rey; pero su ministerio se halla circunscrito á un corto número de casos y la mayor parte de los delitos quedan á la merced de las acusaciones voluntarias. Detengámonos por un momento á examinar los vicios de este sistema. No existiendo la parte pública, así que un denunciador presenta al juez su informacion, está obligado á investirse con el carácter de acusador, ó lo que es lo mismo , á comprometerse á seguir la causa en nombre suyo. Careciendo la justicia de tropas regulares, se vé precisada á valerse de medios violentos, apoderándose del primero que se presenta, del hombre que en el calor de las primeras impresiones se acerca á denunciarle la injuria que ha sufrido. Así arresta á ese soldado que acaba de recibir una herida y le obliga á subir la brecha para combatir al enemigo público, confia sus propias armas á un recluta que acaso no sabe manejarlas, y por una estraña inconsecuencia descarga sobre un solo individuo tomado á la aventura, el peligro y las fatigas de un servicio que redunda en beneficio de la sociedad entera. Claramente se conoce que muchos procurarán sustraerse ä una milicia tan onerosa; que despues de recibida la ofensa, pesarán los inconvenientes que pueden resultarles de la persecueion ,iu-
DE Li ORC NI7, kCTON .1F1)ICT %I.. 73 (licial, y clue si les es mas costoso reparar el agravio que sufrirlo, dejarán que el culpable quede impune y triunfe la iniquidad. Se guardaran n)lleho de dar denuncias, y se negaran ran il prestar el servicio voluntario por evitar el servicio obligatorio que lleva consigo. Esta política no puede ser mas desacertada. ¿Qué se diI'ía de un general (lile para pl'OCllra!'Se inteligencias en tina ciudad que sitiara, Impusiese a sus corresponsales la condici011 de pasar 1)nblicamente a su campamento, y abandonar p01' till tiempo mas o p lenos dilatado el cuidado (le sus 1)ropios•negocios? Este primer obstáculo no es dificil (le superar; pero hay otros dos inconvenientes que hacen el sen itio de la justicia repugnante y peligroso: un denunciador voluntario se espone a enemistades privadas y á ser mal mirado por el publico. ¿Qué podrá hacerse para debilitar ese doble temor? El primer medio es admitir denuncias secretas. Si propongo una cosa tan fuertemente reprobada por la generalidad, no lo hago silfo despues de haber reflexionado sobre ello con deteneion. Las denuncias secretas pueden servir de capa rl la calumnia; y aim cuando Conozco toda la fuerza de lit objecion, veo tambien que presenta un solo riesgo al cual no creo dilieil que se pueda aplicar tal oportuno remedio. El secreto, respecto del denunciador, deberá ser condicional, y en tanto que no haya visos de calumnia se mantendrá echado el velo sobre su persona. Pero desde el punto en que se presuma calumnia, se rasgará el velo y quedará el denunciador en descubierto á los ojos del público. De este modo se p ara depender su seguridad de la verdad de Su acusacion, y permaneciendo oculto en tanto que no haya utilidad en conocerlo , quedará descubierto desde el momento en que conviene que lo sea. Con efecto, mientras que en la denuncia no hay sospecha de calumnia ¿á qué conduce el publicar el nombre del denunciador ? La denuncia no es por sí sola de ninp,un peso en la balanza de la justicia, pues solo se juzga con vista de las pruebas adquiridas. Los testigos son examinados públicamente, y todo cuanto puede interesar al acusado se hace á v ista del publico. Lo único que se le oculta de -nada le sirve para su defensa. Si resulta condenado es á consecuencia de declaraciones auténticas y despues de una sustanciacion franca y leal ; si absuelto, habrá entonces una fuerte presuncion de que la denuncia era temeraria 0 calumniosa , y este sera el momento en (lee pueda á su vez entablar su acusacion. ¿ Para qué se necesita que el denunciador sea conocido ? Para aplica r le la pena en el caso en que resultara probada la calumnia; para obligarle á indemnizar en el caso en que apareciese manifiesta la temeridad de su acusacion. Pues en cualquiera de los dos casos la ley le rehusa la protection del secreto, le descuhre y le presenta a su adversario. :Preciso es confesar que hay grandes y legítimas presuncioIo
74 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. nes contra las delaciones secretas, pues estas han dado siempre á los gobiernos que las han admitido un carácter de tiranía. Venecia , la inquisicion y otros tribunales semejantes se ofrecen desde luego á la imaginacion ; pero la aversion que naturalmente inspira toda idea de misterio en los procedimientos judiciales descansa sobre motivos que no existen en el sistema que propongo. 1.° En lo€ tribunales que acabo de nombrar podia permanecer siempre ignorado el nombre del denunciador , y por consiguiente quedar impune : lo cual dejaba á los ciudadanos mas virtuosos á merced de los mas infames y malvados. 2.° La sustanciacion era toda ella secreta , con lo que se quitaba, así al acusado como al público, la primera base de la seguridad. 3. • Las leyes en virtud de las cuales se admitian esas delaciones, eran leyes tiránicas y todos los que coadyuvan á la ejecucion de leyes odiosas, tienen que hacerse odiosos por precision. ¡ Cuántos medios hay en materia de legislacion de que se podría sacar un partido admirable y que están desacreditados y perdidos por los abusos que de ellos se han hecho! Cuántas instituciones viciosas y destructoras del vigor de las leyes han adquirido una gran popularidad por la sola razon de haber servido de escudo contra leyes opresoras ! Pocos sentimientos populares hay que no hayan tenido su raiz en una buena razon, y menos todavía que no se entiendan mucho mas allá de esa razon misma (1). Otro obstáculo no menos perjudicial á la administracion de justicia ofrece la nota infamante que la opinion popular ha impreso en el carácter del denunciador. Existiendo una mala legislacion, esa preocupacion es indestructible porque está basada sobre el interés general de la sociedad. «Ya que no podamos . »destruir las leyes que nos oprimen, procuremos á Io menos »buscar los medios de debilitarlas, y lo conseguiremos llegando »á hacer odiosos á sus ejecutores. En este caso la preocupacion será provechosa y saludable, porque es el único baluarte que le queda á una nacion contra la tiranía ; pero cuando se aplica á leyes buenas, las hace ineficaces á proporeion de su mayor ó menor fuerza, y en vez de proteger á las personas honradas solo sirve para proteger á los malvados. La autoridad nada puede de por sí , cuando tiene que veneer un error popular, y es preciso atemperarse á dar mayor instruccion á una clase á la que hasta ahora no se han dado mas que órdenes. El legislador debe hablar al entendimiento y dirijirse á la conciencia del pueblo. «Si una ley es mala , podrá decir, su »existencia es un mal y es preciso abolirla; pero si por el con- »trario, es buena, debe ser ejecutada. ¿Y cómo podrá serlo si »nadie quiere denunciar á los transgresores? Sin prévio conoci- »miento, nada puede hacer el juez: ambos concurren á un mis -»mo fin, aunque de una manera diferente; ¿y sería justo ni ra- (1) Véase el Tratado de las pruebas judiciales , lib. It, cap. 16. De las denuncias anónimas.
DE LA. OItGANIZ.kCION JUDICIAL. 7; »zonable que por ello resultase honor al juez é infamia al de- »nunciador .Las injurias hechas á los particulares, estos serán quienes »las persigan; pero las causadas al público ¿cómo se han de »perseguir si no hay quien las denuncie ? ' ,La ley es la protectora universal: en su fuerza estriba la »seguridad de todos y cada uno de los individuos, y si obede- »cerla es un deber, contribuir que los demás la obedezcan es »una virtud.» Tiempos ha habido en que el carácter de denunciador era justamente odioso, como fué por ejemplo en tiempo de los primeros emperadores romanos. Estos habian sustituido su poder arbitrario á las libertades de una república; y los restos de esas libertades les acongojaban como las apariciones de un penoso ensueño. Destruyendo las leyes que habian sido hechas por el pueblo y para él, las sustituyeron con otras que formaron ellos por sí y para sí. Sus temores los hacian crueles, y sus crueldades solo servian de acrecentar su espanto. Ofrecian enormes recompensas á los que pretendian descubrir conjuraciones fraguadas contra su seguridad ; y como los hombres virtuosos debian aborrecer al tirano en proporcion al amor que profesaran á su patria , los hombres virtuosos eran sacrificados á sus sospechas. Con semejantes príncipes y con semejantes leyes, los delatores no podian menos de ser execrados, puesto que su escandalosa fortuna era la medida de las calamidades públicas. tierdades tan obvias y sencillas . proclamadas en el preámbulo de una ley y desenvueltas por los jueces en ocasion oportuna, no dejarían de producir con el tiempo su efecto: poco á poco se vería que la obligacion de denunciar los crímenes llegaría á ser en un pueblo ilustrado uno de los dogmas de la moral pública ; el interés comun haría conocer á todos que proteger á un culpable es hacerse cómplice suyo, y cómplice no solo der delito cometido, sino de todos los delitos sucesivos que la impunidad del primero le indujese á cometer. Por efecto de esa misma preocupacion es por lo que en las persecuciones judiciales contra un individuo superior en condicion á un ladron se da tanta importancia al descubrimiento de los motivos que impulsan al acusador. No hay abogado en Inglaterra, ni aun juez que, en su caso, no pregunte al jurado como cosa que deba saberse necesariamente : ¿ Es esta una acusacion promovida por c engarza ? Si la consecuencia que de ahí se quiere deducir es que debe desalentarse toda acusacion promoc 4 ida por venganza, es una consecuencia peligrosa; porque ¿cómo podrán desalentarse semejantes acusaciones á menos que no se absuelva al acusado cuando es culpable, ó se presente al acusador bajo un punto de vista desventajoso , esponiéndole á un disfavor que debilite su testimonio? 1
82 DE Lk ORGANTZACTON JUDICIAL. chos en oposicion uno con otro , preciso es que uno de ellos ceda. I T ahora bien, ¿ cuál deberá ceder en este caso ? el de los procuradores ó el de las partes? el que es perjudicial A la justicia ó el que es esencial para sus fines? Por otra parte, el perjuicio (lue pudiera resultar de la abolicion del monopolio es mas formidable en apariencia de lo que lo sería en realidad. Un intruso en esta profesion nada conseguiría. El contrato de un procurador es un contrato de aprendizaje útil á ambas partes y que á nadie causa perjuicio. La adquisicion de ese aprendizaje es un certificado mas ventajoso para el discípulo en este oficio que en otro cualquiera , pues pudiendo juzgar cada cual del mérito de la obra por sus propios ojos, no necesita pedir otras pruebas del talento del que la ha hecho. Desconfiando los litigantes de sí mismos, se dirijiran naturalmente á los hombres versados en el arte para todas las causas difíciles , para todas aquellas á que den grande interés: si se aprovechan del derecho de pleitear por sí propios 6 por medio - de sus amigos, será únicamente en las causas sencillas que en el dia se hallan como desterradas de los tribunales por las dilaciones y gastos de los procedimientos. Pero porque esta profesion goce en cierto modo de un monopolio natural, no por eso dejaría de ser peligroso añadir ella un monopolio legal. El efecto necesario del monopolio legal es, como antes he dicho , encarecer el precio de todos los asuntos que ele él dependen, obligar' á comprar el servicio ele los procuradores , aun en aquellos casos en que no hay necesidad de pagarlos, escluir los servicios gratuitos, y someter en fin á las partes á una dependencia y á vejaciones habituales. Este monopolio produce todavía efectos mucho mas lamentables , puesto que forma entre los legistas un principio de union que hace mover á este cuerpo numeroso y compacto con una facilidad y una fuerza de influencia á que no puede ]legar ninguna otra corporacion , si se esceptúa la que tiene el monopolio de los pasaportes para el otro inundo. Ese cuerpo ele legistas tiene un interés comun diametralmente opuesto al de los litigantes, y en la esplotacion de ese interés maniobráu contra el público con la superioridad que posee un ejército disciplinado contra los inermes habitantes del campo. Si aplicamos esta observacion á la Inglaterra en particular, veremos llevado este mal hasta su grado roas alto , porque el cuerpo de legistas se halla como ligado é identificado con el de jueces. Los jueces han sido abogados , han tomado cariño á la profesion, conservan siempre una parcialidad en favor suyo , y de aquí resulta una liga perpétua entre el tutor y los enemigos de sus pupilos. De desear sería que hubiese oposicion entre ellos, que el abogado estuviese refrenado por el juez, y que este viese un severo vijilante en el abogado; pero, por desgracia, en vez de esa hostilidad apetecible, existe entre ambos una alianza natural , por D decir una complicidad permanente, Ambos están de acuerdo
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. 83 para mantener abusos de que el uno se ha aprovechado, y (le que el otro se aprovecha á su vez. El primero, que ha Ilegad,, ha enriquecerse con los vicios mismos de la jurisprudencia , tendría escrúpulo en quitará los que entran en la carrera los medios de enriquecerse del propio modo , y ni aun llegaría siquiera á sentir ese escrúpulo , porque jamás le ocurrirá el pensamiento de atacar un sistema del que toma él mismo su principal importancia, y en el cual ha sido educado. Tanto valdría esperar de los cardenales la reforma de los abusos introducidos en la Iglesia. Esta complicidad es tanto mas peligrosa , por lo mismo que es casi imperceptible y se encubre bajo nombres especiosos. Las relaciones de-parentesco y amistad que se creen tan peligrosas para los jueces, lo son mucho menos que esta , porque los peligros de las primeras son casuales y raros, mientras que los de la segunda son permanentes. En aquellas el peligro es manifiesto y por consiguiente da lugar á precauciones, pero en esta se desvanece ante la vista como un vapor maligno, infiltrando su veneno en los corazones. Ese espíritu de corporacion ha sido bastante poderoso para obligar los individuos al sacrificio de sus intereses particulares. Ha y establecidas en esta república leyes de honor , que no por no ser formales dejan de ser en estremo eficaces. 4 Con qué ojos sería mirado en la profesion el que diese su tiempo con rebaja , ú ofreciese pública á secretamente sus servicios por un precio infe-t rior al de la tarifa que el monopolio tiene marcado ? Ese camarada pérfido y escandaloso se haría el oprobio de su corporacion , y huirían de él sus colegas con todas las muestras de ignominia. A pesar de esta censura general , no puedo menos de reconocer que en ese cuerpo numeroso de abogados existen sentimientos de honor y principios de probidad que han colocado en un rango distinguido á los hombres de esta profesion en Inglaterra. Aun en la clase de procuradores, entre los cuales hay una mezcla mayor, se encuentran no pocos que gozan de una reputacion bien merecida. Pero por mucha justicia que quiera hacerse á los individuos, es preciso confesar que aun en la esfera mas elevada , los vicios de los procedimientos , lejos de encontrar en ellos enemigos, tienen unos tenaces defensores , que el hábito y el interés ocultan á sus ojos los inconvenientes de las peores leyes , y que su probidad ,que no les permite traspasar la regla, se acomoda con facilidad á tranquillas , lentitudes y gastos que tienen á su favor el privilegio de la antigüedad. Si se considera suficiente una virtud comun que nada osa intentar contra las reglas establecidas, puede asegurarse en general que todos ellos la poseen ; pero si se mira como vicio el interés que hace mantener en su fuerza leyes perniciosas, porque con ellas se medra , este vicio, que apenas es reconocido como tal, es casi universal en aquella clase, y logra hasta cubrirse con una supuesta veneracion hacia las antiguas costumbres de Inglaterra. •
84 DE LAOROANIZACION JII DICI.1L Los abusos del foro indujeron á Federico II, rey de Prusia, á suprimir la - profesion de abogado, esto es, á prohibir á las pastes que se valiesen á su eieccion ele abogados asalaeia(iils ; pero sustituyó á estos últimos por consejeros legales pagados p a. • el público, los cuales debian servir gratuitamente á los particulares. Si el (mico objeto de la legislacion fuese la satisfaction del legislador , conveudriamos en que este arreglo no dejaba de ser acomodado al objeto. Federico tenia bajo su dependencia por la duracion de sus destinos á Ios oficiales civiles , igualmente que á los militares , y gobernaba el foro del mismo modo que el ejército. Pero si la satisfaction del pueblo debe ser tenida en aleo, entonces esa prohibicion toma un carácter muy distinto , y me ;;arece inútil ó perjudicial. El que tiene mayor confianza en el abogado nombrado de oficio que en otro cualquiera , no necesita que le prohiban elegirlo en otra parte , pero el que no la tiene deberá estar descontendo por precision. Y este descontento labia de ser tanto mayor , cuanto que siendo secretos los procedimientos, se vein cl litigante á merced de un abogado que podia descuidar impunemente su negocio, puesto que su recompensa era independiente en un todo de sus esfuerzos. Si un defensor falto de esos estímulos del interés y del honor, se entrega á trabajos penosos, no debe atribuirse á la bondad de la institucion, sino á la particular escelencia de la naturaleza (le actuel. Será como un infatigable nadador que avanza luchando á brazo partido contra la corriente del rio. El secreto de los procedimientos es un vieio que puede correjirse. La publicidad sería una garantía de diligencia y probidad respecto de tos abogados oficiales ; pero este remedio no sería suficiente todavia. Nunca puede esperarse de un abogado asalariado por el gobierno el celo y el talento de un abogado pagado por las partes. El primero, si bien es amovible y puede p erder su plaza, como ningun aliciente le ofrece el trabajar mas y mejor, no hará U mas que lo puramente necesario para evitar la censura y no ser inferior a sí mismo, mientras que animado el segundo por el doble estímulo del temor y de la esperanza , lejos de dormirse°sobre sus laureles , tratara de sobrepujarse inns y mas cada dia. Cuando el deber obra solo de por sí , puede poner en accion las facattae des que ya existen ; pero al fuego de la esperanza le es dado hacer brotar nuevos talentos. Compárese el trabajo (le un esclavo con el de un hombre li bre, en lo que tiene reiacion especialmente con los adelantos y la inteligencia, y se notará la diferencia entre el móvil de la pena y el de la recompensa. En realidad la verdadera euest¡on no es averiguar si el abogado oficial desempeñará sus atribuciones tan bien co p ulo el abogado pagado por las partes, sino si aquel podrá conseguir la confianza de las partes, y esto no lo creo de ningun modo. La confianza no se impone á la fuerza, y bajo semejante sistema, un litigante que pierda estará mucho mas dispuesto á atribuir su desgracia á la
DE LA OIIGANIZACION JUDICIAL, 85 ignorancia á á la indiferencia dcl abogado que no á la debilidad de su causa. i Qué sucederá si lega á concebir sospechas de infidelidad en un caso en que la sospecha es tan natural y en que no podría probarse ni la afirmativa ni la negativa ! El verdadero objeto de esta institucion era indudablemente reprimir los abusos de la curia, quitando á los abogados todo interés en dilatar los pleitos : cl objeto era laudable, pero no hubo acierto en la election de medio. Atacar los efectos dejando en pi e las causas, no es seguir el buen camino; cuando un buque principia á estar carcomido ele gusanos, no son los gusanos lo que se intenta destruir, sino cl principio de putrefaccion que los produce. Formense buenas leyes, y no habrá que temer los abogados, porque las leyes no son buenas, si de ellos depende convertirlas en malas. Coeceji, redactor principal del rey de Prusia, quiere que se den las leyes sin manifestar su razon, porque dice que esponiendo las razones, se da á los abogados un motivo para atacarlas, transformándolas en otros tantos temas de controversia. Concedo que pana sus leyes, que no tenian buenas razones en que fundarse, valia Iras que no diese ninguna. Bastante hizo con descubrir clos medios admirables para ponerlas á cubierto de toda censura , el secreto de los procedimientos y la institucion de abo g ados pagados por el príncipe. Tambien forma parte de mi sistema el establecer abogados á sueldo para las dos partes que tienen necesidad de ellos, que son el público y los pobres; pero estos abogados, aunque pagados por el Estado, tienen otros estímulos ele que carecian los de Federico H. para escitar su celo. A parte de que su emulacion está continuamente sostenida por la concurrencia de los lemas abogados, como sus actos son todos examinados por el público, está en su interés el no esponerse con su negligencia á que el juez mismo ú otro tome á su cargo la causa que hubiese dirigido mal. Además que sus adelantos dependen de su reputacion; y el medio mejor de conseguir los honores ele su estado, es distinguirse en el servicio del público y de los pobres. slice IoN IT. Separaeion de la hro i!s • iorr de abogado de la ele pi•ocrcrfdor. Esta senaracion ha debido hacerse por sí misma, porque es ventajosa para la primera clase, y no es perjudicial á la segunda. Casos hay en que hasta puede ser útil á los clientes ; pero por punto general es sumamente perjudicial á estos. El trabajo de un consejero legal se divide naturalmente en dos ramos: 1..° l a pesquisicion y arreglo de las pruebas; 2.° la esposicion que ele ellas se hace al juez, ésto es, el pleito. El primer rano, á escepeion de un corto número de casos, solo
SR DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. exije un regular talento. El segundo requiere conocimientos superiores para la discusion de los puntos de derecho, y el don de la palabra que supone una educacion ilustrada, y que sube por grados hasta la elocuencia que la naturaleza solo concede á muy pocos. Pero los talentos son apreciados en razon de su escasez. Basta que un legista, á quien su ciencia y elocuencia proporcionen mas clientes de los que pueda servir, se disguste del trabajo oscuro y penoso de buscar pruebas y arreglar papeles, y confie á un subalterno el cuidado de prepararle sus materiales, lo cual es muy natural que suceda, y ya tenemos al abogado separado del procurador como al albañil del picapedrero. Esta division no es tan ventajosa para el cliente; antes bien le perjudica de muchos modos. 1.° El gasto es doble. En el mayor número de casos sin comparacion puede bastar un hombre solo para ambas operaciones y desempeñadas con tanto acierto, como pudieran hacerlo dos o mas ; pero así se obliga á pagar á dos por el trabajo que podria haber desempeñado uno cómodamente, y como uno de esos dos tiene altas pretensiones, no irá á contentarse con un escaso honorario. 2.° En casi todas las industrias la division del trabajo es favorable á la economía del tiempo y á la calidad de la obra. El procurador que tiene que consultar á un abogado, está obligado á poner por escrito todo el negocio, y en la mayor parte de los casos necesitaría menos tiempo para esponerlo directamente al juez, que para darle aquel giro preliminar. El mismo abogado se sirve en los casos mas comunes del trabajo del procurador sin añadir á él cosa alguna, resultando así una simple repeticion de la misma obra y no una mejora. He aquí como ambas profesiones se dan la mano, y se ayudan á prosperar mútuamente. Una causa de leve entidad que hubiera podido terminarse en la primera audiencia, se entiende como el metal al pasar por el laminador. El arte de hacer dos veces una misma operacion, primero por el procurador y despues por el abogado, equivale en realidad al arte de duplicar el número de causas. En los casos que presentan dificultades, puede el procurador, bien sea por ignorancia O por temeridad, cometer graves errores y torcer la direccion de un negocio. Si el abogado no lo echa de ver, el mal es irremediable; y aun cuando lo advierta, siempre habrá que reformar la instruccion de las primeras diligencias, y todo queda en suspenso hasta tanto que el jefe repare las faltas del subalterno. 3. 0 Presentándose el cliente ó su procurador inmediatamente ante el juez, pesaría sobre ellos naturalmente la responsabilidad en el caso de que produjesen una demanda infundada. »¿Cómo os atreveis, les diría, á presentarme una causa enteramente desnuda de pruebas?» Pero cuando el negocio pasa por muchas ma-
DE LA ORGANIZACION JITDICIAL. 87 nos, desaparece esa especie de vergüenza, y nadie es responsable; no lo es el abogado, porque ha recibido sus instrucciones del procurador; tampoco lo es este, porque ha recibido las suyas de la parte, y por otro lado ni el procurador ni el cliente se hallan en presencia del juez para responder (1). Fácilmente se conoce que un procurador por el interés mismo de su clase no puede entrar en el fondo de la cuestion que le propone su cliente; le importa, sí, por su propio crédito no engañarle acerca de la ley, para no quedar espuesto á sus reconvenciones; pero su honor no exije mas. A él no le toca desengañarle sobre la debilidad de sus pruebas, ni presentarle el lado fuerte de su adversario, ni sugerirle transacciones amistosas. Por el contrario, es un casuista indulgente é incitador que examina los recursos, guarda en su memoria todos los casos favorables, vé el peligro de todas las concesiones, y posee el gran arte de alimentar las esperanzas. - Lo que el procurador es para el cliente, es el abogado para el procurador. No se humillará á adularle, pero reconoce sus servicios, y se conducirá de modo á tenerle siempre obligado. Si le han hecho una esposicion poco hei de un negocio, si se han omitido circunstancias esenciales, pasa por todo; el advertirlo es de cuenta de la parte contraria y no de la suya. Resulta, pues, naturalmente de la separacion de estas dos clases un aumento de peligros y males, porque al atravesar una causa por entre esas manos intermedias corre el riesgo de mayor número de errores por la ignorancia de los procuradores que le dan la primera forma, y porque en la transicion del cliente al procurador y de este al abogado desaparece la responsabilidad. Si el abogado, en vez de tomar los negocios por segunda mano, los recibiese inmediatamente de la primera, habria muchos que por respeto á sí propio, se vería precisado á cortar en sus principios (2). ¿Qué se diría de un médico que se llevase por regla no ver jamás á sus enfermos, y no proceder sino en vista (le lo que una tercera persona le informase •? Esta es la imájen de un abogado inglés, inaccesible á sus clientes, y que solo trasmite sus respuestas por conducto de un ajente mercenario (3). Razones que hay para no hacer d los abogados directamente ele ibles para los cargos de judicatura. El sistema gradual, por el que no es permitido elejir los jueces , sino de entre la clase de jueces delegados, escluye en cierto (1) Esto hace referencia á la práctica actual del foro inglés. (?) Estos dos cargos no se hallan separados en, los Estados Unidos de América, (3) La reunion de arribas clases se facilitaría mucho con la costumbre que se introduciría necesariamente en los abogados distinguidos de tener en su estudio ayudantes.
88 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. modo á los abogados : no es esta una esclusion propiamente dicha, sino solo una con y licion que los pone á nivel con todos los demas ciudadanos. Todo hombre es elegible para el oficio de juez despues de haber servido por algun tiempo en la clase de juez delegado; de consiguiente un abogado puede serlo como cualquiera otro. Pero ninguno es elegible sino despues de haber pasado por ese servicio, y el abogado no tiene escepcion en su favor. Ahora bien, como esta escepcion pudiera parecer una cosa natural, es preciso esplicar las razones que hay para no admitirla. Si el ahogado fuese elegible para el cargo de juez del mismo modo que el juez delegado, gozaría en esa concurrencia de una ventaja muy considerable, puesto que sin faltar á sus deberes puede procurarse amigos, ganarse un partido, entrar en las asambleas políticas, recomendarse en ellas por su elocuencia, multiplicar sus relaciones en el mundo , hacerse el hombre del dia y el héroe de las circunstancias. He aquí una porcion de medios de triunfo que por la naturaleza misma de su cargo no puede poner en juego el juez delegado. Este no se halla colocado en una posicion tan brillante ni está llamado á prestar servicios que exijan reconocimiento y afecto. Si tuviese que rivalizar con el abogado, podría caer en la tentacion de ganar á los hombres influyentes, podría temer el tener que chocar abiertamente con las pasiones momentáneas de la multitud , tendría menos altivez y reserva, cualidades que hasta cierto punto son virtudes en un juez; porque es preciso considerar en ellos corno virtud todo cuanto tiende á separarlos de las seducciones del mundo y á formar en derredor suyo una muralla contra las parcialidades sociales. Si ambas clases fuesen igualmente elegibles, esa igualdad aparente sería para los abogados una verdadera superioridad , y no veo razon alguna para concederles esa preferencia. Si fuese esta clase la única en que pudiera adquirirse el conocimiento de la lejislacion, preciso sería limitarse al cuerpo de abogados para la eleccion de jueces. Esto es lo que sucede en Inglaterra, no á virtud de ley espresa sino por una costumbre fundada en una especie de necesidad. La jurisprudencia es allí tan complicada, y exije un estudio tan profundo y una práctica tan asidua, que fuera de la clase de abogados apenas se hallaría una persona que tuviese conocimientos ele ella. En Francia , durante el antiguo réjimen, estaban separados estos dos órdenes : ni el juez había sido abogado, ni el abogado llegaba á ser juez, al menos en el curso regular de las cosas. Entre un , juez entendido y un buen abogado hay puntos de semejanza pero hay todavía mas de contraposicion. Sus estudios han tenido un mismo objeto, que es la ley; pero la han considerado bajo un punto de vista diferente y si se quiere contrario, como lo son cl ataque y la defensa. Uno y otro tienen necesidad de cultivar el arte de hablar; pero la claridad didáctica es el principal objeto del juez , mien-
DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. 89 tras que las dotes oratorias , y los resortes de la retórica forman el objeto principal del abogado. La viveza ele imaginacion , es una cualidad necesaria especialmente al abogado que tiene que pasar rápidamente de una causa á otra, é improvisar los argumentos y las réplicas. El juez puede obrar con mayor lentitud y diferir sus fallos, si le queda alguna duda todavía. Una imaginacion viva, una fuerza grande de persuasion, y pasiones fáciles de conmoverse, son las ricas fuentes de la elocuencia (le un abogado (1 ). La calma , la imparcialidad y la paciencia son las elotes que deben adornar á un juez. En una proposicion dalla no puede hacer otra cosa el abogado que buscar razones para sostenerla. El juez conserva por el contrario toda su libertad de ánimo para decidirse segun la fuerza de las razones que haya en pro ó en contra. El uno sujeta su juicio y debe acomodar su conciencia al interés de su causa; el otro, exento de todo seductor interés, mantiene su inteligencia en una indiferencia filosófica entre las partes. Verdad es que un juez debe conocer los ardides del arte para poderse defender de ellos; pero ¿necesita acaso para ello haberlos puesto en práctica? El abogado que descubre los artificios y contradicciones de un testigo falso no ha principiado seguramente por serlo él mismo. Tres cualidades morales deben entrar esencialmente en la idea de un juez digno de ese nombre , que son : el amor á la justicia, el amor á la verdad, sin el cual no habría justicia , y un deseo constante de perfeccionar las leves. Si estas tres cualidades se hallan en un abogado, no será á ellas seguramente á lo que deba su reput.acion como tal, y acaso le sirvan mas de una vez de obstáculo para sus triunfos. Un juez que tiene elevados sentimientos no considera solamente la legislacion como un arte que se haya ele ejercer, sino como una ciencia que debe irse perfeccionando mas y mas. Su vida entera es una série ele esperiencias sobre la fuerza ó debilidad de las leyes; tiene en su mano todos los resultados de las mismas, y está en disposicion de comparar continuamente la fuerza ele las pasiones que arrastran á los hombres, con la fuerza de los frenos que los contienen. El es por consiguiente el consejero natural del legislador y su gula mas ilustrado. En este nuevo sistema establecemos una correspondencia entre los jueces todos y el jefe supremo de la justicia , en cuya correspondencia irán anotadas las observaciones de aquellos, sirviéndoles de prueba á su mérito. Esta es una carrera noble abierta á su emulacion y no es de teme(' que la dejen descuidada. El simple cumplimien - (1) Estaba `o presenciando rrn esperimento quirnico bastante curioso por su novedad, cual era e! de hacer hervir una cantidad de agua sobre la superlicie del hielo contenido dentro de un vaso. «Ved ahí, me dijo uno de los circunstantes, la imágen de la elocuencia del foro,» 12
^QI 90 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. n to de los deberes judiciales no es mas que un elojio negativo, pe- Air ro los servicios que tienen por objeto la mejora de las leyes serán considerados como obras meritorias y como el honor mas grande que puede coronar los trabajos de un digno magistrado. El mismo objeto se presenta al abogado bajo un punto de vista muy distinto. La legislacion no es para este mas , que un arte lucrativo , y tanto mas lucrativo, cuanto aquella sea mas defectuosa. Muchas veces se vé obligado, sopena de hacer traicion á su cliente , á prevalerse de todos los defectos de la ley; y el mas hábil en acomodarla á su intencion por medio de sutilezas que la desnaturalicen, es el que llega á hacerse el oráculo de su profesion. Cuanto mas complicada sea aquella , mas recursos le ofrece; cuanto mas incierto -y confuso sea el método de sustanciacion, mas medios tiene de señalarse y enriquecerse. ¿ Y debe esperarse ele un hombre que trate sinceramente de perjudicarse á sí propio? Lejos de mí el desconocer que existan entre los abogados almas superiores á aquel interés personal; pero sería una locura contar con unas virtudes tan raras. Echar en cara á los individuos el ser lo que son por efecto mismo de las leyes sería una especie de imbecilidad. El hombre cuerdo que vé elevarse en los aires el humo y las llamas no se lamenta sobre los incendios, sino que pide auxilio, hace poner en juego las bombas y aparta las materias combustibles. Si el interés no induce al abogado á procurar la mejora ele las leyes, menos le inducen todavía los hábitos de su profesion a arraigar en su corazon un amor esclusivo á la justicia. ^No hablo aquí de la conducta privada del individuo, sino ele su conducta como abogado. Todo su estudio consiste en lograr el triunfo de su causa, sin distincion de que sea justa ó injusta ; de consiguiente sus trabajos estarán divididos entre la defensa y la violacion del derecho, mostrándose igualmente celoso, segun las ocasiones, en descubrir la verdad, que en impedir que esta llegue á ser descubierta, en estorbar el triunfo á una demanda mal fundada, que en hacerla coronar por el mejor éxito. Sus deberes para con su cliente , sus adelantos en la profesion , la tranquilidad de su alma, todo depende del hábito que ha debido contraer en prestarse con indiferencia á toda suerte de causas, y en mirar la victoria como su único objeto. ¿Con indiferencia he dicho? ¿Cuántos no habrá que esperimenten una perversa predileccion hácia una causa dudosa ó evidentemente injusta ? Cuanto ma y or sea la dificultad , tanto mayor será la gloria ; cuanto mas débiles sean los medios, tanto mas grande y ruidoso será el triunfo. Una causa que se presenta como desesperada, ofrece un atractivo particular al que se siente con bastante genio para oscurecer la evidencia misma y con bastante elocuencia para dominar las opiniones (1). (1) No es esta una pintura de imaginaeion, sino el espíritu mismo del foro, espíritu que nadie tiene reparo en confesar. Declame un sugeto en una ^^,
(t, 6í bE LA ORGANIZACION JUDICIAL. 91 4 Qué hace un abogado cuando quiere trazar una hermosa pintura de su profesion ? Bosqueja el retrato de un juez y pone por debajo su propio nombre: se representa como el defensor de la 4 inocencia oprimida, el consejero de la justicia, el reparador de los agravios, el apoyo de los huérfanos. Pero al hacer esa halague- !; ña pintura , olvida que una causa tiene ordinariamente dos partes, i, y que si hay un abogado al lado del oprimido hay tambien otro 11 ' probablemente al lado del opresor; y olvida asimismo que sien11 , do la opresion un hecho que proviene mas comunmente del rico d,, que del pobre, el abogado mas hábil y mas célebre se hallará con mayor frecuencia de parte del opresor que no del opri– mido. conversacion familiar: Vamos á ver cí N. en el colmo de su gloria, porque es la causa peor que ha tenido en toda su vida. ¿A quién se refería este elojio? A un abogado tan distinguido por sus talentos corno por su carácter. ¿Y quién se espresaba en ese lenguage.? Un amigo íntimo y confidente suyo que hablaha de buena fé, sin objeto de chancearse, sin sarcasmo, y con tanta serenidad corno si se tratase de ganar una partida de ajedrez desesperada. A esta anécdota que he hallado en los manuscritos del autor, puedo añadir otra todavía, de la cual habría sacado aquel un gran partido para corroborar mas y mas esa incompatibilidad que encuentra entre el carácter de juez y la profesion de abogado. M. Mazére, denominado en Inglaterra el baron de Mazére, título de un cargo de judicatura en el echignicr, y que murió de mas de cien años de edad hace algun tiempo, habia abrazado la carrera del foro y ejercido la abogacía por bastantes años sin gran éxito. Persuadido un amigo suyo de que lo que le faltaba era una ocasion en que dar á conocer sus talentos, le procuró y encomendó una causa árdua. Examinándola Mazére, descubrió que era injusta en sí, y ruinosa para la parte contraria , si por acaso llegaba él á ganarla. Pero afortunadamente en su modo de ver 'rabia una parte débil, un punto esencial que el abogado no podia menos de descubrir, y que aseguraba la decision en su favor. Sucedió no obstante que el abogado 6 poco diestro ó enteramente distraido, estuvo hablando largamente y olvidó tocar aquel punto esencial. Mazére, en vez de congratularsepor ello, se sintió acometido de una grave inquietud, y atormentado con la idea de que iba á quedar arruinada una familia por la torpeza de sa defensor , volvió á tomar la palabra, y supo llamarle diestramente la atencion sobre aquel punto, haciéndole notar lo que habla olvidado. Todo varió de aspecto en un momento, y la victoria que parecia estar ya de parte suya, pasó á la que tenia en su favor la justicia y el derecho. Su amigo se le acercó y le cumplimentó por su delicadeza, pero le dijo al propio tiempo que dejase de contar para en adelante con el foro, que habia cometido el imperdonable crimen de haber hecho traicion á su cliente, y que en lo sucesivo ningun procurador le confiaría el negocio mas insignificante. Mazére escuchó y sufrió esta sentencia con orgullo, y abandonando el servicio de la ley, se dedicó á las matemáticas, hácia cuyo estudio sentía una profunda inclinaciou. Algunos años despues, estando ese mismo amigo sentado á la mesa de lord Shelburne, entonces primer ministro, que le habia convidado á corner, contó la anécdota precedente de una manera chistosa y como una rareza , única en su especie. « Acabais de hacerme un señalado servicio, le dijo lord Shelburne : es preciso nombrar un juez para el Canadá, y si M. Mazére quiere aceptar esta plaza, desde luego puede contar con ella. Urr abogado sobradamente escrupuloso en su profesion debe ser un juez escelente.» M. Mazére aceptó el cargo y lo estuvo desempeñando por espacio de muchos años de un modo que le hizo mucho honor. Este hecho, que supe por lord Shelburne (marqués de Lansdowne), lo oí con todos sus pormenores de boca del mismo M. Mazére.
98 DE LA ORGANTZ&CION JUDICIAL. citan, tanto entre maridos y mujeres, corno entre padres é hijos , sin esponer estas escenas escandalosas á I d publicidad de los tribunales ordinarios. El fin es laudable en estrerno ; pero puede muy bien conseguirse sin necesidad de crear un tribunal especial. Basta permitir en casos de esta naturaleza una sustanciacion privada á la que solo puedan asistir testigos admitidos con el consentimiento de las partes. Respecto de los tribunales de familia, los encuentro fundados sobre bases erróneas. 1.° Suponen en primer lugar que puede servir de juez cualquier hombre que la casualidad presente. No hay persona, por incapaz cí depravada que sea , que no pueda hallarse investida, por su cualidad de pariente, con el cargo ele juez doméstico, pues tanto los hombres mas honrados como los de mas perversa condicion , pueden muy bien ser individuos ele una misma familia. 2.° Se olvida en ellos que las familias están espuestas á enemistades ó parcialidades de toda especie , y que por consiguiente el concederles un poder de esa naturaleza , es arrojar en ellas nuevos gérmenes de discordia. Por cada disension que se sofocara por este medio, nacerían mil gérmenes de nuevas disputas y contiendas. 3.° Si este tribunal no es simplemente mas que árbitro y mediador , nada se logra con su instit.ucion, pues no hay necesidad de establecer lo que ya existe. Mas si se le concede un poder, es preciso sujetar sus decisiones á la rev ision , á la apelaciou de un juez ordinario, y en este caso ninguna ventaja se consigue. 4." El tribunal doméstico no es tampoco un tribunal secreto. Dejarlo fiado al juramento, sería una precaucion tan frívola como peligrosa. CAPITULO XXIV. De la comparecencia simatltrínea ele las dos partes ante el jaez (t }. La comparecencia de las dos portes ante el juez al principio de toda causa civil ó criminal, es un acto tomado del procedimiento doméstico..Cuando un padre de familia tiene noticia de alguna contienda suscitada entre sus hijos ó sus criados , iii pide escrituras , ni hace intervenir estraflos , ni consiente dilaciones: su modo de proceder es el siguiente : llama á las partes interesadas, les hace las preguntas que cree convenientes , recibe las declaraciones de los testigos, y sentencia. Verdad es que con un sistema tan sencillo serían muy cortos los procesos, y quedarían terminados en su mayor parte en la primera audiencia. Desde (t) Véase este mismo titulo en el Tratado de las pruebas judiciales.
DE LA ORGANIZACION JITDICfAL. 99 luego se debe esperar una fuerte resistencia á admitirlo tk parte de los que se sostienen de las intrigas de la curia. Esta primera entrevista entre ambas partes bastará amebas veees para hacer abandonar causas fundadas en errores , en equivocaciones, en sospechas injustas, y no hay pocas de este genero ; si la cuestion versa sobre algun punto de derecho , ó la causa depende del solo testimonio de las partes , podrá dictarse inmediatamente la decision , al paso que sustanciado el mismo negocio por el método ordinario de procedimientos , duraría quizá meses y aun años. Si la causa no queda terminada en la primera comparecencia, al menos se habrá puesto mas en claro por las concesiones mútuas de todos aquellos hechos que ninguna de las partes tenr^a intencion de contestar. De consiguiente el negocio quedará reducido á sus mas sencillos términos y desembarazado de todos esos accesorios supérfluos que son ordinariamente de mayor complicacion que lo principal. Ni habrá que examinar testigos sobre los hechos convenidos, ni que hacer interrogatorios cí posiciones para establecerlos. Simplificado y aclarado el procedimiento por medio de aquellas confesiones formales, caminará directamente á su fin. Si el caso es de aquellos que admiten una transaccion amistosa, no hay momento mas oportuno para arreglarla. El juez será indudablemente el primero en aconsejarla, porque no hay la menor oposicion entre el ministerio de mediador y el de juez. Si se pide algun plazo, podrá concederlo el juez proporcionalmente á la necesidad real y efectiva de la causa : el que lo pida no solo estará obligado á alegar un motivo, sino tambien á probar que ese motivo es valedero. En el sistema comun de enjuiciamiento , es preciso fijar un plazo en todos los easos, solo porque en algunos es necesario. Interin que se tenga á los litigantes alejados entre sí , serán inevitables una porcion de dilaciones , que habrá que conceder y renovar cada paso bajo los pretestos mas frívolos y las mentiras mas impudentes. Es preciso además otorgarlas en muchos casos en que si las partes fuesen consultadas, no las pedirían. Innumerables son los plazos y actuaciones inútiles á que da lugar la sola omision del medio sencillo y primitivo que propongo. Cómo 1 dirán en algunos paises en que el respeto debido á la posicion social predomina sobre el , que la justicia se merece, ¿obligaríais á comparecer ante un tribunal á hombres de elevada condicion ? ¿ Concederíais á sus criados el poder de citarlos ante un juez? - hl tiempo de un hombre de estado, de un diputado, de un ministro, ¿ no es tan precioso para el público como para ellos mismos? ¿ No seria mas conveniente eximirlos de un acto onep oso y humillante?
100 DE LA ORGAXII.ACTON JUDICIAL. Dejando á un lado esa preocupacion del or g ullo ( p ie pudiera muy bien no ser alas que un ardid de los mas fuertes para oprimir á los mas débiles, supongo que en todos los paises , aun en aquellos en que la desigualdad subsiste en su mas alto grado, se obligará á los hombres de mas elevada categoría a comparecer en calidad de testigos. ¿Y es acaso mas penoso el asistir por uno propio que por otro? Si un alto dignatario que tiene que litigar no se presenta al juez , deberá esponer su negocio á un legista, y bien seguro es que no se pierde menos tiempo por este método que por el otro. Y aun por el que propongo se pierde menos todavía, porque facilita el que se decida mas prontamente. La comparecencia de las partes dispensa de la de una porcion de testigos, y descargada, como he dicho, la causa de todo lo que es heterogéneo á la misma , queda reducida á sus mas sencillos términos, y puede muchas veces orillarse por medio de confesiones ó proposiciones conciliatorias. No sucede así en Inglaterra ni en Francia. Un cliente espone su asunto á un procurador : este forma escritos y memorias y los envia á un abogado para consultarle , esto es , para saber lo que la ley determina sobre la cuestion. El abogado, nias tarde ó mas temprano, segun sus ocupaciones, espolie á su vez la misma causa al tribunal; y el juez , despees de esa série de trabajos intermedios, declara la ley. Este método , preciso es confesarlo, es mucho mas agradable para los que lo han introducido , que la - inmediata comparecencia de las partes. El procurador y el abogado se hacen así necesarios sucesivamente y lo serían muy rara vez en mi sistema. Hasta para el mismo juez es mucho mas agradable el tratar con amigos que con estrados, y encontrar los negocios ya coordinados en vez de tenerlos que desentrañar por los informes de litigantes poco espertos. E n cuanto á las escepciones de esta regla , me remito al capítulo 2. L. 3 del tratado de las pruebas judiciales. En las causas civiles, cuando una de las partes amagada de ser citada á juicio, se ausenta sin alegar escusa legítima, el procedimiento deberá seguir su curso, y deberán ser oídos la parte presente y los testigos; pero sufrirán un interrogatorio eu sentido contrario de parte del ministerio público y del juez. Igualmente podrá fallarse provisionalmente el negocio contra la parte ausente, y ser llevada la sentencia á ejecucion, salvas siempre las precauciones necesarias para no cometer una injusticia irreparable. En una audiencia subsiguiente, y cuando la parte ausente haya podido comparecer , le será permitido repreguntar á la contraria sobre todas sus aserciones ; pero se cuidará de examinar antes el motivo de su ausencia é indagar si ha Llevado en ella la intencion de obtener alguna ventaja indebida por la desaparicion de alguna prueba. Un caso debe preverse y es el en que una de las partes pre-
DF LA ORCANIZACION JUDICIAL. 101 sumiese que su adversario intentara sustraerse á la comparecencia de una manera absoluta. Entonces se hace preciso conceder al actor el derecho de presentarse de improviso en casa de su adversario y conducirle acto continuo ante el juez, empleando, cn caso de resistencia, el grado de coaccion que fuese necesario. Este poder podrá ejercerse en cl caso en que la persona que haya (le ser demandada sea enteramente desconocida del demandante, cuando fuese un forastero L' anseunte , (í uno que se dispusiese á hacer un viaje. Tambien puede hacerse necesaria esta garantía en los casos penales de tal gravedad que se presuma del acusado que intente fugarse para sustraerse á la justicia. Tengo á la vista una obra de un juez escocés (M. Hutchinson) , en la que da cuenta de los tribunales establecidos en Escocia para las deudas que no escodan (le cinco libras esterlinas, y hace subir mas de tres mil el número de causas que se deci- ,, den anualmente en uno solo de aquellos tribunales ; de modo que aproximadamente pueden calcularse en mas de cincuenta mil las de todo el reino, cuya mayor parte no duran arriba de media hora. Puede inferirse igualmente por aproximacion que el número de causas sometidas al tribunal ordinario (court of session) asciende á cuatro mil y quinientas. ¿Qué razon ha y para que una causa de cinco libras esterlinas se considere bien y lejítimamente juzgada por un tribunal sumario , y otra de cincuenta, ciento é quinientas exija una sustanciacion enteramente distinta? ¿ lr por qué , especialmente, no se ha de someter una causa de este valor á la comparecencia personal? Una razon muy sencilla se presenta, y es que las causas leves entre personas menos acomodadas no ofrecian esplotacion alguna lucrativa a la gente del oticio, al paso que las que escedian de cinco libras esterlinas ofrecian progresivamente materia de lucro a la action fiscal y á los alegatos de pago. No es esta la razon que se da, pues se ha creido mas conveniente alegar que las causas (le mayor valor, requerían tambien mayores conocimientos; que la (lepuracion de la verdad era en ellas mas difícil ; que una cantidad mas considerable debia exigir mayor atencion y examen, y por ultimo, que como se trataba con una clase superior de personas, debia evitárseles la vejacion de una comparecencia personal. Con argumentos tan débiles , por no decir tan ridículos, se ha querido sostener el sistema de las comparecencias por medio de procurador, los informes por escrito y todos esos caminos oblicuos y tortuosos sustituidos á la línea recta que es siempre la mas corta y la mas fácil. ¿Qué es esa supuesta vejacion que se quiere evitar las par. tes comparada con las que resultan (le los gastos, de las lentitudes , de los disgustos , de las dificultades de todo .género inse-
102 DL LI ORGANIZ,ACION JUDICIAL. parables de lo que se quiere llamar procedimiento en juicio ordinario ? ¿ Se intenta economizar un tiempo precioso á esa clase de la sociedad? No se necesita por cierto menos tiempo para esplicar un negocio al procurador en particular que para darlo á conocer al juez públicamente. ¿ Se alegará que un hombre de cierta condicion no querría comprometerse quizá con un adversario de clase inferior? No creo que sea buena justicia el reconocer esos miramientos y respetar semejantes vanidades. Rícese que en Rusia un hombre de elevada categoría se consideraría degradado si tuviese que comparecer ante un tribunal de justicia : pero I qué tribunales serán esos que admiten esa supuesta degradacion y se dejan insultar por esas vanas preocupaciones ? imposible es someterse á ellas sin renunciar á la base principal de toda buena justicia, que es la igualdad ante la ley. Eso no es mas que dar á una clase el privilegio de oprimir á aquellos que harta desventaja tienen ya en luchar contra la grandeza y la opulencia. No debo pasar en silencio que al dar cuenta M. Hutchinson de los tribunales establecidos en Escocia para las deudas de leve entidad, aboga sin advertirlo en favor del procedimiento natural, personificado en aquellos tribunales, y cuya superioridad hace sentir de un modo notable. Cuantas cualidades pudieran desearse, otras tantas les atribuye , pues dice que no ha visto en ellos mas que desinterés , buena fé, lealtad é igualdad , ni otro resultado que la satisfaccion general y la confianza pública. ¿ Podrá decirse otro tanto de esos tribunales superiores en que la misma causa que habría quedado terminada en un solo dia por el método sumario, se prolonga por meses y aun años, hasta perderse á veces en un laberinto sin salida? CAPITULO XXV. De los medlos ele publicidad. Considero la publicidad en los tribunales como equivalente á todas las demás precauciones reunidas. Su importancia, su necesidad, sus satisfactorios resultados los tengo ya demostrados en cl tratado de las pruebas judiciales de una manera que me dispensa volverme á ocupar ahora de ello. La opinion en Europa ha hecho sobre este punto un progreso admirable. Por mas que haya todavía gobiernos bastante ciegos sobre sus propios intereses para conservar los procedimientos secretos, no creo que pueda hallarse un jurisconsulto con Suliciente descaro para arrostrar el oprobio que le resultaría en defenderlos. El objeto de este capítulo es indicar algunos de los medios por los cuales se puede obtener con bastante seguridad un pú-
DË LA OIICANIZACTON JUDICIAL. 103 blico en las audiencias, y especialmente un público que pertenezca á la clase instruida y se halle en estado (le seguir las operaciones del juez, compararla.; con la ley, apreciar sus decisiones é ilustrar la opinion. Las causas ruidosas, las causas de una gr ave importancia, las elle naturalmente conmueven los ánimos no necesitan de allXilio ah , uno para la publicidad : la dificultad está en conseguir una concurrencia para las audiencias habituales, para el curse ordinario de los negocios. La sala cl.ebera ser bastante espaciosa para contener doscientas personas independientemente del espacio reservado para el servicio del tribunal. Las ele los tribunales de Londres son demasiado pequeñas; pero si no consienten un numeroso auditorio, esta desventaja se halla compensada con la clase de asistentes, entre los cuales se cuentan siempre los jurisconsultos de mas nota , los veteranos de la profesion. Diez testigos de esta especie causan seguramente ma y or efecto sobre la atencion y la conducta de un , juez que doscientos testigos vulgares; pero el número produce siempre una influencia marcada aun cuando no sea mas que por la eventualidad de los talentos que en él pueden ocultarse. Además es sabido que existe en una masa de hombres cierta penetracion que descubre lo fuerte y lo débil ele la mayor parte de los negocios, y lee en la conducta del juez sus motivos de accion y sus cualidades características con tanta finura como rapidez. Una razon poderosa para situar los tribunales en las ciudades mas populosas de la provincia , aun sacrificando la regularidad de la distribucion geográfica , se presenta desde luego en la esperanza de conseguir por aquel medio un concurso mas numeroso de espectadores y de personas asiduas que adquieran con el hábito el conocimiento ele la sustanciacion. Este será un público como el que asiste diariamente á los teatros, que juzga mejor las piezas dramáticas que no los oyentes nuevos y sin esperiencia. Ilay diversos medios para interesar al público en las causas: un cuadro colocado en varios sitios, dando cuenta de los dias seúalados para la vista de aquellas , podría muy bien. rivalizar con otros carteles en que se anuncian espectaculos menos instructivos y menos útiles. Pero todavía no se conseguiría coi) eso mas que la concurrencia de espectadores voluntarios , y la publicidad quedaría fiada aun al acaso. ß , 10 habría medio de asegurar algunos testigos respetables, cutre aquellos, por ejemplo, que desempeñan un cargo público , que les deja tiempo libre ? Los eclesiásticos me Parecen propios para un servicio de esta naturaleza. En los tribunales de distri',o, podrían ser obligados los curas domiciliados en cl á alternar en el cumplimiento de ese deber , y en tanto que se juzgára conveniente conservar en las causas el juramento, con-
104 DE LA ORGANIZACION JUDICIAL. tra el cual existen muy fuertes objeciones (1) á nadie mejor po. dría encomendarse el cargo de recibirlo. Tambien podría imponerse á los jóvenes la obligacion de asistir á un tribunal por algun tiempo , como requisito necesario para aspirar á los empleos. ¿ Quién osará poner en duda la utilidad que les resultaría de este ramo de educacion? ¿ Qué seminario hay mas apropósito que un tribunal para formar ciudadanos esperimentados , acostumbrados al exámen detenido de las leyes, y á pesar las acciones humanas en la balanza de la justicia? La juventud mas ilustre de Roma se agrupaba á su entrada en el mundo al rededor de magistrados esclarecidos, de jurisconsultos encanecidos en el servicio de las leyes, y se instruia con el ejemplo al lado de aquellos ilustres modelos. Pero un tribunal no es mas que un espacio limitado , y los ciudadanos que á él pueden asistir son comparativamente un número demasiado pequeño. No olvidemos que el principio de la publicidad exige la libertad de la prensa para todo lo que pasa en los tribunales de justicia. No es esto decir que el juez deba mandar que se impriman todas las piezas de autos , porque el público apenas se dignaría siquiera pasar la vista sobre la mile.- sima parte de ese confuso hacinamiento ; basta solo conceder la facuiLnd de transcribir los apuntamientos, dejando fiado al interés de los periodistas ó al de las partes mismas el cuidado de entresacar lo que mas pueda escitar la curiosidad pública. En Francia desde algunos años á esta parte, y en Inglaterra desde mucho antes, la industria de los taquígrafos proporciona al público una distraccion que pocas de las demas naciones tienen la suerte de poseer. Así tiene el público á la vista las operaciones de los tribunales , y no puede olvidarse de que las leyes estan siempre en accion. ¿Deberá permitirse á las partes la impresion de relaciones, ó exposiciones de hechos antes de pronunciada la sentencia ? En Francia se halla este uso tolerado y prohibido en Inglaterra. Se lea temido que de ahí naciesen prevenciones en el ánimo de los jurados , objecion que sería concluyente si esa publicacion fuese concedida á una sola de las partes. Pero lo que podria alegarse de mayor fuerza contra esa concesion, es que sería con sobrada frecuencia favorable á los ricos y perjudicial á los que no pudiesen sufragar los gastos. Ahora falta examinar si ese inconveniente accidental es superior á la ventaja de interesar al publico en una causa , cuando la esperanza , el temor y la curiosidad se hallan en su mas alto grado, y aseguran á estas publicaciones mayor número de lectores. La publicidad se identifica naturalmente con el aparato est.erior de la justicia , con ese ceremonial que da mayor peso a la autoridad por su influencia sobre la opinion. Todos sabemos (1) Vcase el Tratado de lus pruebas judiciales, lib, 11, cap. XII. •4
fi DE LA ORGANIZACION JUD1CTAL. 105 la impresion que hacen en la imajinacion de los Nombres , los distintivos de dignidad , las condecoraciones, las guardias, los trages, la magnificencia del sitio ; y aun á los que se tienen por mas despreocupados, á los filósofos mismos les cuesta sumo trabajo hacerse superiores á esa influencia. El aparato convierte en palacio á un teatro un cómico en rey. Esplíquese ó no esta preocupacion tan universal , el hecho es incontestable ; y ya que tanto se la ha hecho servir para engañar á los hombres , preciso es emplearla para su propio bien. Seguramente que un juez no será mas infalible por hallarse revestido de púrpura ; pero la multitud estará mas dispuesta á oirle con sumision : él mismo se respetará á sí propio mucho mas, y no olvidará que el orgullo es en él una virtud : cuanto mas superior parezca á un hombre vulgar, mas temerán los testigos el mentir en su presencia. Su conciencia estará , por decirlo así , mas dispierta y avisada por la majestad del sitio y de la persona. Véase aquí una parte de las razones seductoras que pod rían alegarse para dar ora á los jueces , ora á todo cuanto les rodea un aparato esterior , una solemnidad imponente por los medios que las artes ofrecen , especialmente aquella que mas ha estudiado las pasiones y las impresiones de los hombres reunidos en gran número. Pero consideraciones mas fuertes inclinan á separar de los tribunales y aun de los jueces mismos toda pompa esterior , toda dignidad ficticia , todo lo que escede del grave decoro de tin cargo que cuenta sobradamente con el poder de la realidad para necesitar de los socorros de la imajinacion y del imperio de los sentidos. A medida que la razon pública se va formando , se indina á desdeñar esos accesorios y á dirijirse á lo esencial. La magestad del lugar consiste ea. que este sea el templo de la justicia; la dignidad riel juez estriba en la bondad de sus sentencias. En una sala bastante capaz para contener al menos doscientos espectadores sentados, cl lugar destinado para el juez debe estar aislado y algo elevado. Los escribanos ó secretarios, colocados en sitio inferior , deben estar reas altos todavia que la asamblea. El traje es de una absoluta necesidad. E l manto del , juez , distintivo de su oficio, debe ser bastante ancho para ocultar los defectos que la naturaleza pueda imprimir en el físico de las personas. Las imperfecciones ó desgracias físicas son mas bien presunciones en favor de la capacidad de un individuo, porque, generalmente hablando, cuanto mas avara se muestra la naturaleza con respect° al hombre , tanto mas se inclina este á cultivar las facultades que dependen de el. Pero esta reflexion no está al alcance del vulgo. El acusado debe estar en un banco algo aislado , y los testigos en frente del acusado y á la vista del público. Otra seguridad puede añadirse á la que resulta de la publi14
106 DE LA OAGANIZACION JUDICIAL. cidad , y es la que proviene de la obligacion impuesta al juez de motivar su sentencia. El dar malas razones en presencia de un concurso numeroso para justificar tina sentencia inicua , .es cosa que se resiste hasta al prevaricador mas decidido. Todavía habria ademas peligro en hacerlo , porque siendo un falso razonamiento en un juez una fuerte presuncion de mala fé , puede servir de base á una acúsacion positiva. El motivar las sentencias es por consiguiente de suma importancia para el público y para el mismo juez. Cuando un delito va acompañado de circunstancias atenuantes, debe el juez declarar en primer lugar la pena que la ley señala para el delito en cuestion , y en segundo la diminucion que de ella haga en consideracion a las circunstancias especiales: si hay mas de una, debe enumerarlas todas con la diminucion de pena que proporcionalmente les resulte. Lo mismo se hará respecto de las circunstancias agravantes. El objeto de estas reglas es servir al juez de guia y de freno: de guia á su juicio, y de freno á sus afectos. Cuando en una balanza de méritos y deméritos hay amontonados una porcion de itemu, fácil es que muchos se escapen á su atencion ó á la del público. La publicidad y el motivar las sentencias son las dos cosas ,P que esplican el buen comportamiento de los altos jueces de Ingla- terra. Si son los jueces mejores del mundo es porque son tambien .p los mas vijilados. C;iPITULO Z X VI. De los tribunales de apelacion. La materia de apelaciones ofrece cuestiones de suma importancia de las que vamos á examinar las principales. 1. a ¿ Son necesarios los tribunales de apelacion? t • 2." Cuales son sus inconvenientes y los medios de corre- .40 girlos. 3. a ¿Debe estenderse su jurisdiccion á todas las causas? ^ ;.^ .1. a ¿ En qué puntos será conveniente establecerlos ? 5.' ¿Cuántos grados de apelacion deben admitirse? 6.a ¿Debe haber alguna diferencia esencial y característica entre los jueces de apelacion y los de primera instancia? 7. 4 ¿ Será conveniente reunir en una misma mano una jurisdiccion para conocer en primera instancia con otra para conocer en segunda? 8." ¿ Qué proporcion numérica debe guardarse entre los tribunales de primera instancia y los de apelacion ? Todavía podría preguntarse qué variation tendrá derecho hacer un tribunal de apelacion eo los términos de la sentencia apelada; pero esta cuestion, así como algunas otras, pertenecen
D g LA ORGAN IZ.&C1ON JUDICIAL. 107 mas bien á la sustanciacion que á la esposicion ele los principios. La apelacion presenta clos ventajas evidentes : 1. 3 la de poderse reformar las sentencias injustas, ora se haya cometido lea injusticia voluntariamente , ora ha y a provenido de ignorancia ó error : 2.' la de evitar que se dicten voluntariamente fallos inicuos quitando la esperanza de que lleguen á verse cumplidos. El considerar los tribunales de apelacion simplemente como una cosa útil , no es formarse una idea bastante elevada de ellos: son de una necesidad absoluta. La publicidad es una poderosa salvaguardia , la responsabilidad un freno saludable; pero ambas garantías serían insuficientes, sin la apelacion , que es su complemento indispensable. Si se considera la publicidad par sí sola , ningun remedio ofrece en cl caso de una sentencia injusta, aun cuando sirva de mucho para evitar otras semejantes : por fuerte que sea para reprimir la falta de probidad de parte del juez , no es bastante para impedir los efectoi de su ignorancia o incapacidad : contribuirá indudablemente á desarrollar la inteligencia y á poner el talento en e j ercicio, pero no puede darlo. Aun considerada bajo el punto de. vista de la probidad, ¿bastaría la publicidad por si sola para hacer á un hombre inaccesible á las tentaciones? iNo por cierto: pues tanto pueden lisongearle las pasiones con sus halagüeños soiismas, con la esperanza ele eludir la censura pública, como hacerle insensible, por su violencia , á la vergüenza misma é inspirarle suficiente audacia para arrostrarla : hay objetos de seduccion , hay tesoros, ante los cuales parece perder todo su valor hasta la misma reputacion. ¿Fué acaso la publicidad un freno bastante fuerte para el decenviro Apio? ¿10 se atrevió á mandar en presencia de Roma entera a los lictores que robasen a Virginia de los brazos de su padre? La responsabilidad , por mucha estension que quiera dársele así en lo civil como en lo criminal , es insuficiente tambien por sí misma , separada ciel auxilio de la apelacion. Desde luego es enteramente ineficaz contra los yerros inocentes de un juez, porque si a este se le hiciese responsable de los simples errores de entendimiento , que sería lo mismo que hacerle responsable de haber opinado en una causa de distinto modo que un juez superior, ¿ , quien querría tomar á su cargo un empleo tan peligroso? ¿Quién querría esponerse á ser castigado por no haber poseido bastante ciencia ó talento? Pero aun suponiendo en un juez intenciones culpables, es todav la la responsabilidad un remedio bien insuficiente y precario. Son innumerables las ocasiones en que un juez puede hacer daño v muv grande, sin clac la injusticia deje en pos de sí huellas bastante marcadas para ser comprobada de una manera capaz de I. C,onc , cniFncia de las apelaciones.
114 DE LA OIIGANIZACION JUDICIAL. ridad que el derecho ámplio de apelacion ofrece á todo el mundo contra los errores, las prevenciones ó los vicios de los tribunales locales (1). I` r . Puntos donde deben establecerse los tribunales de al)elacion. Los tribunales de apelacion no deben estar situados de distancia en distancia ó de distrito en distrito, sino que es preciso que todas las apelaciones vengan á reunirse de todas partes del Estado en un centro comun, y este centro no puede ser otro que la capital. En la capital es donde reside la parte-mas opulenta y la mas ilustrada de la nacion, donde reside el gobierno, y donde se mantiene. mas fija la atencion sobre los objetos de política ó de utilidad general. Si se atiende á la mezcla de intereses y de sociedades , á la diversidad de condiciones y de fortunas, á la continua mutacion ele escena y á la concurrencia accidental de habitantes de las provincias, se verá en la capital un sistema representativo de la totalidad de la nacion. Las parcialidades privadas tienen allí menos fuerza, las parcialidades locales no se conocen: entre una multitud tan inmensa y con una sucesion tan rápida, la proximidad no es vecindad, pues se rozan entre sí los habitantes sin conocerse, y viven bajo un mismo techo sin tratarse. De todo esto resulta una opinion pública mas vasta, mas independiente y mas . fuerte en su influencia : la multitud de pequeñas asociaciones destruye la influencia de cada una en particular , y el hombre, por ejemplo, que era visible en su provincia por su fortuna ó por su rango, viene á oscurecerse entre una multitud de rivales. Las personas privadas se ocultan allí mas facilmente; pero los hombres públicos están mas en evidencia, y se hallan juzgados sobre todo por espectadores mas libres y capaces. Reúnanse en el mismo recinto cuantos tribunales ele apelacion exija el servicio público, y la curiosidad sola procurará un número suficiente de testigos , número que será proporcionado Siempre á la importancia de las causas. •Pero sea cualquiera el objeto, nunca podrá el juez estar seguro, ni por momentos siquiera , de no tener im público respetable, para vigilar su conducta , y en la asamblea personas capaces de juzgarle debidemetite. Otra razon para situar todos los t r ibunales de apelacion en (I) Tamhien debe ser tenida en cuenta la prevision de los individuos, los cuales sabrt ► n calcular lo cine les cuesta una apelacion en pi.rdida de Iicmp°, viajes y gastos dr, suaanriariou, t z .i cl negocio es de nora entidad, conocerUn que nada ganan , aun cuando consigan el trinnt'o de sir causa, porque lodo lo absorverán los gastos indispen ables. No debe quitarse un derecho tan Olil (:!;! por si, y tratarse a los hombres c!,mo ti menores, á pretest° de defenderlos de una tentacion. Este modo de proceder llevaría demasiado lejos.
1)E LA OIIC1ANIZACION JUDICIAL. 1 1 S tin centro comuu, es que no hay medio mas seguro y sencillo para mantener la uniformidad en las decisiones. Estabkzcanse muchos tribunales de apelacion á grandes distancias entre sí, y pronto se verá que la interpretacion de las leyes no será una misma en todos ellos. La diferencia irá siempre en aumento , y poco á poco llegarán á suscitarse conflictos entre las jurisprudencias de una misma nacion. Una ley sobre propiedad esplicada, por ejemplo, en Orleans en cierto sentido, lo será en Burdeos en otro distinto, y claro es que habiendo diversidad en las leyes, habrá tambien incertidumbre en los derechos de propiedad, y que leyes contradictorias no son leyes. Uniformidad ! Este el punto de donde parten todas las ventajas; si se quiere que la ley impere con certeza , que sea fácil de conocer y ser entendida, que pueda ser obedecida, vigilada y perfeccionada, es necesario que sea uniforme. Pero para conservar esta uniformidad, es preciso tambien que todos los tribunales de apelacion se hallen colocados bajo un mismo techo, que puedan comparar continuamente todos sus procedimientos, y no contraigan hábitos diferentes á virtud de influencias personales. La ley no escrita no es susceptible de uniformidad ni de certeza ; pero este inconveniente que proviene de su naturaleza misma hubiera sido incomparablemente mayor en Inglaterra sin la concentracion de tribunales en la capital. Esta feliz circunstancia ha evitado en gran parte los abusos á que dá lugar la ley no escrita, conservando al propio tiempo en el sistema toda la uniformidad de que es susceptible. Opondráse que las provincias apartadas tendrán una con - siderable desventaja ; pero examinado de cerca este inconveniente, es mucho menor de lo que parece. En los negocios civiles es nulo enteramente en virtud de la regla que previene la ejecucion de las sentencias sin embargo de apelacion. En las causas criminales, transcurre un intervalo mayor entre el delito y la pena; pero no es este un mal, especialmente cuando por medio de esa dilacion se trata de adquirir mayor seguridad, y si ha habido precipitacion en el fallo ó existido alguna pasion popular a que se dá tiempo para que pueda calmarse, entonces el intervalo redunda en ventaja. Y. De los grados (le apelacion. ¿ Cuántos grados de apelacion deberán admitirse? Uno solo y nada mas que uno : la decision debe ser perentoria y poner tin á todo temor así como á toda esperanza con respecto á la causa. Si reflexionando sobre la posibilidad de errores sucesivos, se admitieran , por ejemplo , dos apelaciones ¿cuál sería la consecuencia? Que á veces se conseguiría fijar la opinion pública, pero
116 DE LA OIGÆNIZAC1ON JUDICIAL. otras quedaría dudosa y vacilante. Si los dos tribunales de apelacion en primero y segundo grado revocan la sentencia dictada en primera instancia , nada hay que decir: si la decision pronunciada en tercera instancia es conforme con la dictada en primera, todavía hay en este caso el peso de dos sentencias contra una. Pero supóngase que el tribunal intermedio conftrmára el fallo apelado y que este fuese después revocado en tercera instancia, ¿de parte ele quién estaría entonces la opinion pública? Por un lado tiene el número y por otro la autoridad. ¿ Quién decidirá acerca de la preeminencia entre estos dos elementos de persuasion? De consiguiente dos grados ele apelacion ofrecerían el gravísimo inconveniente de hacer dudosas las decisiones de la justicia, sin aumentar la seguridad; porque el tribunal de la capital tiene á su favor todas las probabilidades y presunciones de rectitud en sus fallos ; un público el mas ilustrado , los mejores jueces, los mejores abogados, y en fin todo cuanto puede servir ele garantía á la inteligencia y A la probidad. ¿Qué mas puede desearse ? No es dado á la prudencia humana el ir mas lejos , y por lo tanto otro grado ele apelacion no aumentaría las seguridades. Añádase á esto que por cada grado de apelacion se duplican los gastos, se duplican las dilaciones, se favorece mas y mas al rico á espensas del pobre y se espone el mejor derecho á quedar frustrado por lentitudes ó accidentes de toda especie. En el proyecto de la comision de la asamblea constituyente, habian admitido sus redactores seis grados de apelacion para las causas comunes. Véase el itinerario que podia recorrer un negocio principiado en un tribunal de distrito. 1." Al juez de conciliacion del distrito. 2.° En seguida al tribunal del distrito. 3." Despues al juez de conciliacion del distrito. 4." Luego al tribunal del departamento. 5." 1)e allí por tercera vez al juez de conciliacion. 6.° Despues al tribunal superior. 7." Y por último al tribunal supremo de revision. Un demandado que no se propusiese otro objeto que el de cansar y molestar á su adversario podia combatirle muy á su sabor en todos estos diferentes terrenos , aun cuando el valor de la cosa litigiosa no ascendiese mas que A 250 francos. M. I)uport formó un plan para combatir el de la comision, en el cual se propuso por objeto la sencillez. Declara en él la guerra á las apelaciones ; pero por otra parte admite otros tantos grados de jurisdiccion , con tal que no se les cié el nombre de apelaciones; aprueba los tribunales de casacion y ele revision , se entusiasma con la institucioti de los juicios conciliatorios, y concede por lin a los altos jueces el derecho de fallar delinitivanwute, si bien después de tres sentencias dictadas por los tribunales
DE LA OfaG1,NTZAC1ON JUDICIAL. 11 7 trIs,cises. La seiwille7, solo cs!á en el prólogo, pues en el sistema 110 hay mas que comill!CaC1on. Si hago mencion de estas Opiniones erróneas, no es para rebajar esos primeros bosquejos de legislacion , ni para demostrar que el arte en aquella época se hallaba todavía en stl infancia, sino para hacer y er cuanto trabajo cuesta el adoptar la sencillez y limitarse á lo puramente necesario. l uu puede notarse en todos esos ensayos lo mucho cl ute puede la mágia de las palabras. Tal es la inclinacion que siente el espíritu humano á consentir bajo un nombre lo que nunca toleraría bajo otro distinto! Háblese de siete grados de apelacion, y gritarán todos que eso es un absurdo; pero disfrácese ese mismo número bajo una máscara cualquiera, y nadie los reconoce ya. VI. De los jueces ele apelacion. ¿Qué hombres se necesitan para desempeñar los cargos de jueces de apelacion? Hombres que gocen en el mas alto grado de la confianza de sus colegas, y esta superioridad de confianza solo puede probarse de dos modos ó por el número ele anos de servicio , lo cual no suministra mas que una presunciou , cí por el número de reelecciones, que son ya una prueba positiva. De consiguiente el juez de apelacion no deberá ser elegido entre hombres nuevos, sino entre los jueces ele primera instancia, bajo la propia forma de eleccion y con las mismas garantías. ¿Qué título puede presentar ni mejor ni nias legítimo? Elegido entre los elegidos, sus talentos , virtudes y carácter han sufrido ya la prueba del tiempo, y por dos veces la confianza pública se ha declarado á su favor. Un ascenso en dignidad debe ir acompañado de un aumento de sueldo. No propongo este mayor sueldo mas que corno un medio de añadir una nueva garantía á la probidad, y de inspirar mayor consideracion hácia el cargo; pero ya liemos visto en otra parte que la perspectiva del ascenso influye paria hacer mas agradables los penosos trabajos de los primeros grados de la judicatura. En cuanto al número de jueces de apelacion, no ha y dato fijo que pueda servir para determinarlo , de antemano , y será preciso establecer prudencialmente pocos en un principio , á fin de poderlos ir aumentando á medida que la necesidad lo vaya exigiendo. Me inclino ä creer que el método sumario de justicia hará marchar las causas con una rapidez ele que no es fácil formar idea, y con una sencillez que, quitando á las intrigas curiales sus principales recursos, destruirá al propio tiempo la tentacion asas fuerte que ofrecen las apelaciones. Al g unas disposiciones pecuniarias contra las apelaciones de mala fe - servirán ele mucho pu r a disminuir su número.
118 DE L4 ORGA:VIZACIOPY JUDICIAL. VII. Los tribunales ole apelacion no deben estar unirlos (1 los (le primera instancia. Solo intercalo este título por un esceso de precaucion , y porque nunca cree uno haber dicho lo bastante cuando se propone combatir usos inveterados. Frecuentemente se ha visto á un mismo tribunal desempeñar aquellos dos distintos oficios. Si dos tribunales pueden proceder recíprocamente como tribunales de apelacion , nada absolutamente se adelanta con apelar del uno para ante el otro, porque el público los considera como.establecidos bajo un pié de igualdad. Nada hay que pueda hacer presumir un grado mayor de confianza en favor de A, que en favor de B: la decision del primero no aparece de mas peso que la del segundo, y unos mismos principios de error, unas mismas preocupaciones pueden ser comunes á ambos. Su recíproco poder debe inspirarles miramientos recíprocos, y la superioridad que ejercen alternativamente uno sobre otro, no puede menos de inclinarlos á tenerse mútuas consideraciones que reducirán la apelacion á una vana ceremonia. Si no existe esa reciprocidad, ó lo que es lo mismo, si se reservan las apelaciones á un tribunal que ejerza al propio tiempo las atribuciones de la primera instancia, es consiguiente que por atenderá este doble cargo, ó esté sobradamente recargado de negocios, á los despache con la mayor precipitacion, 6 los lleve con demasiada lentitud. Si puede apelarse para ante el mismo tribunal de las sentencias que dicte en primera instancia, no será esta una apelacion sino una revision, y ya hemos visto que en muchos casos no ofrece la revision una seguridad suficiente. Nada hay conveniente fuera de lo que es conforme á los verdaderos principios. Déjense separadas estas dos clases de atribuciones, establézcanse tribunales de primera instancia, uno en cada distrito , y los de apelacion en la capital del reino , con lo cual se obtendrá una gerarquía sumamente sencilla. El poder supremo en la magistratura tiene caractéres bien mareados :—una superioridad constante y natural fundada en una doble eleccion, en una larga esperiencia y en una imparcialidad demostrada, con relación á los intereses locales ;—una gran responsabilidad moral á los ojos de un público ilustrado que forma en derredor de aquellos tribunales un tribunal de censura. Creo que un tribunal de apelacion así establecido posee todo cuanto se necesita para merecer un grado superior de confianza. Hay que añadir á dichas ventajas que esta elevada magistratura sirve de reinuneracion al mérito y á los servicios contraidos en los grados inferiores, de todo lo cual resulta que mi sistema presenta tres seguridades capitales para estimular y con-
DE LA ORGANTZ4.CTON JUDICIAL. 119 seguir el mejor comportamiento de los tribunales de primera instancia: el juez culpable es castigado;---el juez incapaz destituido --y el juez eminente recompensado. Las obligaciones contínuas en las que el habito produce casi siempre disgusto y cansancio , se hallan sostenidas por el honor que acompaña a la publicidad , y suavizadas por la perspectiva de una promocion. III. ]Josquejo lirstdrico. En las naciones modernas , no han sido adoptadas las apelaciones como una prudente precaucion contra los errores de la justicia, pues fué el feudalismo el que las multiplicó de un modo tan proJigioso. Cada magnate quería tener su adn ► inistracion de justicia, cada señor feudal ambicionaba un grado superior de .juriscliccion , y el que se hallaba en la parte mas elevada de la escala reclamaba el derecho supremo de revision sobre todos los tribunales subalternos. La apelacion no era privilegio del vasallo sino del señor; así es que en el derecho germánico, en donde el feudalismo ha conservado hasta nuestros dias sus caracteres primitivos, y los conserva todavía, aun cuando con algunas restricciones, la exencion de una apelacion es un atributo del príncipe , una prerogativa de independencia arrancada al príncipe superior , que forma una gloriosa rama de poder y que demuestra el esplendor de una familia. En la jurisprudencia de los griegos y en la de los romanos se encuentran ya apelaciones; pero ningun ejemplo he visto en que la apelacion tenga mas de un grado. El depurar este punto exigiría investigaciones en que un erudito podría consumir mucho tiempo; pero en último resultado ¿qué utilidad sacaríamos para nuestro propósito? Para dar una exacta idea de la teoría ele las apelaciones en la jurisprudencia inglesa, sería preciso un. grueso volúmen , y ese volíunen solo sería inteligible para los hombres versados en la legislacion. Las apelaciones no son admitidas generalmente con este nombre, pues tienen diversas denominaciones (I). En el mayor número de casos no las hay , y en otros hay tres ó cuatro grados ele jurisdiccion; así es que de un juez ele paz se lleva la causa á las sesiones,--de las sesiones al tribunal del rey,— de un jurado ordinario á un jurado especial ;—de un tribunal de cuatro jueces á otro de cuatro ó de diez;—y por último, de los altos jueces á la Cámara de los Pares, que forman el tribunal peor organizado con relacion al objeto de la justicia. No terno manie festar esta opinion, puesto que los mismos individuos de la Cámara, convencidos de su incapacidad sobre este punto , han abdicado, por decirlo así , sus derechos y resignado sus atribucio- (t) Writs of error.—Motions to quash convictions.- - :dotions for new trials.
120 DE LA ORGANTZACION JUDICIAL. nes judiciales en manos de los jueces propiamente tales, que toman asiento con ellos 0). CAPITULO X .X I TII. Del jurado en negocios civiles. Las siguientes observaciones están sacadas de una obra de Bentham intitulada Scotch Reform , que es una coleccion de cartas dirigidas á lord Grenville en 1806 con motivo de un proy ecto de ley relativo á la administracion de justicia en Escocia. . Dicho proyecto abrazaba dos puntos capitales: 1.° permitir al tribunal de sesion, compuesto de quince jueces, divid i rse en varias salas para acelerar la decision de los negocios ; y 2.° hacer extensivo el jurado á lo civil, institucion que en Escocia estaba solo establecida para lo criminal. Bentham aprovechó esta ocasion para dirigir á lord Grenville, bajo la forma epistolar, un manifiesto decididamente hostil contra los abusos y corruptelas de la administracion de justicia en Inglaterra. Los que de dos ó tres principios admirables de la sustanciacion inglesa han deducido que era esta bajo todos aspectos un modelo de perfeccion, se sorprenderían en estremo de la pintura que de ella hace un jurisconsulto que la ha estudiado en todos sus ramos ; pero nadie diría sino que habia tomado sus precauciones para hacerse inteligible únicamente á los hombres versados en las leyes. Estas cartas estarían casi en álgebra para la generalidad de los lectores. Unidos á ellas van clos estados de gran tamaño que presentan en el mejor Orden todas las causas de complicacion y de dilaciones facticias colocadas en diferentes columnas. Es este un trabajo que ha debido exigir inmensas investigaciones, y una paciencia á toda prueba. Cada artículo va acompañado de notas esplicativas; pero seria preciso un segundo comentario para entender bien el primero. Respecto al primer objeto ciel proyecto, la division del tribunal de sesion en diversas salas, Bentham no podia negarle su aprobacion , pues veia en el tres ventajas positivas : —la celeridad,—la diminucion de gastos ,—y la concurrencia entre las diferentes salas de justicia , lo cual no podia menos de mejorar el (1) En un informe publicado en 1807 por Orden de los lores, consta que en los trece altos precedentes, de 501 apelaciones, tlo hablan sido retiradas 0 declaradas por desiertas , 197 falladas , y 145 estaban en suspenso todavía esperando su turno. De suerte que como en los 11. afros de que se trata se hablan fallado por ter q uino medio 14 causas por año , resulta que se necesitaban otros diez, arios b igual paso para despachar las atrasadas. Con esto podrir conocerse los perjuicios que se originan de la jurisdiccion de los lores en cuanto á los retrasos y it la denegacion final de justicia. Los gastos compuestos en gran parte de los derechos correspondientes a los oficiales de la chnrtra ponen evidentemente sus intereses en oposicion con los de los litigantes.
DE LA ORGANIZACTON JUDICIAL. 12 servicio por lo relativo á la actividad y á la aplicacion; pero este sistema no llega á la csceleucia del de la unidad, que es el Ullico que puede, segun el, asegu r ar la responsabilidad del juez y dar una.:rrantía solida de su capacidad, el único que pone en evidencia al verdadero mérito: el número es una pantalla , detrás de la cual se ocultan las personas ineptas y de escaso talento para sustraerse al ojo vigilante de la censura. (r - ( ; ase el capítulo X, irrunrero de los jueces). En cuanto al segundo objeto del proyecto de ley, la introduccion del jurado en negocios civiles Bentham se declara su acérrimo enemigo. No obstante, admite sobre este punto una distincion clara y precisa; y tanto como desaprueba la introduccion del jurado en lo civil en primera instancia, así la cree útil y conveniente en caso de apelacion ; el jurado )lada vale en materia civil como regla , pero sí es buenb como remedio. No admito el jurado en primera instancia , dice, porque hay una ventaja palpable en elegir , para dar principio á una causa, el método mas sencillo , económico y conforme al procedimiento natural ; solo razones especiales pueden obligar á apartarse de él, y lejos de haberlas para justificar esa separacion en lo civil , las hay muy fuertes por el contrario para no hacerla. Admítase el jurado en primera instancia, y se tendrá un tribunal numeroso, dificil de formar , y compuesto de jueces de capacidades diversas, estrados en su mayor parte á esta clase de negocios, y que emplearán mucho tiempo para ponerse de acuerdo con unanimidad real y verdadera , ó que tomarán con mas frecuencia el partido de contentarse con cierta unanimidad aparente. Júzguese por otra parte cuánto mayor es el número de ajentes que se necesitan en este drama que en el procedimiento natural á presencia de un solo juez, en el caso de la comparecencia personal y simultánea de las partes. El jurado solo es bueno en cuanto ofrece mayor segu r idad para la integridad de la decision; pero si el fallo pronunciado sin auxilio del jurado , no deja á las partes motivo alguno de descontento , ¿ hay nadie que tenga derecho á suponer que ese fallo sea injusto? ¿No son las partes interesadas las únicas que deben ser consultadas? ¿No se ventilan intereses meramente individuales? Y cuando los individuos se muestran satisfechos de un fallo dictado sin jurado , ¿ no es esta una prueba de que el jurado habría sido superfluo ? Habráse hecho , pues, todo cuanto pudiera desearse por el interés respectivo de las partes, dejándoles la facultad de apelar para ante un jurado, en el caso de que crean deber intentar la reforma de una sentencia. El jurado en primera instancia ofrece graves inconvenientes. 1.° En los negocios de esta naturaleza hay muchos que no pasan á ser litigiosos, porque se terminan desde un principio por 16
122 DE LA. ORGANIZACION JUDICIAL. falta de contestacion. Llevarlos ante un jurado, sería ocasionar gastos y dilaciones sin la menor utilidad. Segun informe dado á la Cámara de los Comunes sobre la prision por deudas (1) , eI número de demandas que admitian fianza ascendia anualmente en el condado de Middlesex á nueve mil y quinientas. Véanse aquí otras tantas acciones entabladas ; pero en ese mismo informe se advierte que el número de causas civiles ventiladas anualmente en el mismo condado no pasa de setecientas y cincuenta. Tomando este dato como base de una proporcion, tendremos que por cada negocio que llegara á hacerse contencioso , habría diez que no lo serían , y de consiguiente habría diez causas contra una en las que el método de enjuiciamiento por jurados sería perjudicial, como lo sería el poner un tiro de doce caballos á un carruaje que se deslizara por se propio peso sobre un plano inclinado. 2.° Paso ahora á otra clase de negocios en que el sistema por jurados es impracticable en primera instancia, y digoimpracticable moralmente hablando, pues así como puede atravesarse un torrente ó un precipicio sobre una fragil tabla con riesgo de la vida , así puede emplearse el jurado en todos los negocios posibles, esponiendo la justicia de una causa á las mas peligrosas eventualidades. Quiero decir , por lo tanto , que hay ciertos casos en que no puede aplicarse el jurado, segun las reglas de la prudencia, y como garantía del triunfo del mejor derecho. Las causas llevadas ante un jurado , segun la práctica establecida en Inglaterra , deben ser falladas en una sola y misma audiencia. Algunas veces se ha visto aplazar las causas criminales , y es preciso que los jurados, durante ese intervalo, no puedan tener comunicacion con ninguna persona , y se constituyan en un estado de reclusion como los cardenales en un cónclave romano. Estos casos se presentan muy rara vez, y no tengo noticia de ejemplo alguno en que el jurado en materia civil haya dejado pasar una noche antes de pronunciar su veredicto. Considérese ahora en cada causa las diversas operaciones que abraza , y el tiempo que cada una de ellas exije forzosamente: 1.° Es preciso oir los testigos y presentar las pruebas, de cualquier naturaleza que sean : 2.° Siguen despues las observaciones que hagan las partes , ora por sí , ora por medio de sus abogados: 3.° Hace el juez en seguida la recapitulacion de las pruebas á los jurados : 4.° Si estos no se ponen desde luego de acuerdo, se retiran a la sala de deliberaciones , en donde deben continuar su discusion hasta formar una opinion unánime. Verdad es que en muchos casos, estas tres últimas operaciones absorven muy poco tiempo ó se omiten enteramente. Pero la primera, que consiste en la eshibicion de pruebas, es esencial y (1) Abril de 1192,
DE LA OíiCrANIZACION JUDICIAL. 122 no puede acomodarse á sacrificio alguno por economía de tiempo, sin comprometer el derecho de las partes. Tambien acontece muchas veces que por la naturaleza ó abundancia de esas mismas pruebas, es rigorosamente imposible prestar á ellas una atencion suficiente, ó examinarlas todas en una sola audiencia. Pueden clasificarse estos casos de imposibilidad bajo dos capítulos : 1 .° cuando siendo conocidas todas las pruebas , no pueden ser todas producidas , y 2.° cuando no siendo conocidas todas , es preciso practicar una investigacion para adquirir el pleno conocimiento (le ellas. A, por ejemplo, ha sido llamado como testigo ; pero nada sabe por sí , y solo declara con referencia ^i B lo que le ha oido. [nterrogado B acerca de la existencia de un documento, dice que no lo tiene, pero indica á C , el cual declara que tampoco lo tiene, y que debe estar en poder (le G. Ahora bien, si desde el principio del negocio no son conocidas todas las pruebas ó no estan en disposicion de poder ser presentadas ¿ quién puede calcular el tiempo que será necesario para buscarlas de mano en mano, seguir su rastro, arrancarlas á la indolencia, á la mala fé ó á una mala voluntad ; ni saber el dia preciso ó el mes en que A podrá prestar su declaracion , ó prestarla 13 que puede estar ausente, enfermo O dispuesto A ocultarse (1)? Necesariamente ha de haber muchas eventualidades en la primera instancia de una causa, ya por los testigos que hayan de ser examinados , ya por los documentos que haya que adquirir. El juez dotado (le la mejor intencion del mundo debe hallarse en una posicion en que le sea imposible pronunciar sentencia. Muchos negocios se habrán principiado ante un jurado que no habrán podido terminarse, y véase aquí ya diferida una causa, y perdido enteramente el trabajo de doce hombres, independientemente del de los jueces , de los demas curiales y de los abogados , cuyos servicios, como es sabido, ni son gratuitos ni disponibles á voluntad. En las frecuentes dificultades que ocurren de este género, las causas que no pueden terminarse en uua sola audiencia sufren una de las tres modificaciones siguientes; 1.° un re 'nanet lo cual quiere decir que la causa queda para ser juzgada en la audiencia siguiente, ó como suele decirse en otro tc e rini no: este suele ser frecuentemente de seis meses ó mas, y aparte de los enormes (1) Coceji , canciller de Federico 11 , se gloriaba de haber arreglado de tal modo la sustanciaciou , que ningun proceso pudiese durar nias de un ario;. Enhorabuena que el rey aplaudiese esta disposicion; pero ¿ cómo ha podido caber una idea semejante en la cabeza de un jurisconsulto? En el número ma y or de casos , un año seria un trrnino abusivo , y en otros se rnandaria lo imposible. ¿ Qué deberá hacerse si un testigo se ausenta , ó se estravía un documento, o es preciso buscar pruebas en un pais lejano, ó depende una causa de otras muchas`' 'tanto valchia fijar la duracion de una enfermedad 6 de un viaje por mar corno la de un proceso,
1 ;0 DE LA OFlC1A? IZAC ī ON JUDICIAL. das las operaciones ele Tos jueces , aunque s: n clereehc) aIin sobre la decision. Este es el punto a que ha 11e,+:adu así lo civil como en lo criminal. No se si ese cuasi-jurado es una concesion hecha á la opinion , O si le atribuye nma importancia verdadera que cree deba ejercer una influencia moral sobre los jueces ó sobre la confianza pública. No es mi ánimo juzgar este sistema supletorio del que no conozco pormenor alguno ; pero hasta tanto que adquiera sobre él noticias mas amplias , no podré menos de considerarlo como un pálido reflejo de la viva institucion del jurado. La utilidad principal del jurado consiste en su propension á asegurar buenas decisiones judiciales en un grado superior al que puede esperarse de los jueces permanentes , y para atribuirle esta ventaja me fundo en las cuatro consideraciones siguientes. 1.' Ofrece una poderosa garantía de imparcialidad (1). No solo es muy probable que por medio de las recusaciones ses ► i los jurados personas estrañas al acusado , sino que las mas veces lo son tambien entre sí, tanto como para los jueces , de suerte que no cabe convenio ni connivencia de unos con otros ; y si por acaso existiese en alguno de ellos un principio de pareiali-- dad , vendría á quedar neutralizado entre la generalidad. El jurado elejido entre la clase media se encuentra en cierta relacion de igualdad respecto ele aquellos que están sometidos á su decision, y no puede tener otro interés que la conse.rvacion de los derechos comunes y la proteccion de la inocencia. Ademas , como cada sentencia es para estos jueces momentáneos una accion cave y solemne que forma época en su vida , pondrán en ella i ► aturalmente toda la atencion y cireunspeccion ele que sean eapaces. Sin admitir exageraciones que tocan ya en la sátira, debe concederse en principio , segun las observaciones geiterales que suministra el conocimiento del corazon humano, que los jueces permanentes no pueden estar tan exentos ele todo motivo de parcialidad como los jueces eventuales. Lo estarán sin duda en la mayor parte de los casos, pero nunca dejarán de presentarse algunos en que motivos de favor o disfavor , intereses mas o menos lejanos , ci prevenciones que obren hasta secretamente, hagan inclinar la balanza en el sentido de su voluntad. No hablo de los casos ele corrupcion ó de parcialidad criminal, aunque la historia de los tribunales ofrezca numerosos ejemplos; pero el estado de juez lleva en sí mismo cierta propension peligrosa para la justicia. Esto no es una paradoja , ni un dicho epigramatico , sino tu ► hecho. Se ha observarlo cola frecuencia que el hábito de ejercer la majistratura no deja al hombre tal como era al principiar la carrera. La costumbre de ver y buscar criminales (1) Esto depende esencialmente de su composicion, de la cual hablaremos mas adelante.
I)E L.4 0110INIZICION JUDICT:tL. 1 31 inspira a los ministros de la ley una prevencion general contra los Acusados, y los predispone á condenará estos por presunciones , por pruebas incompletas y con Una precipitation que siena pre sería sospechosa aun Cuando no hubiese yerro (t). 2. rß La segunda garantía que ofrece el jurado con mayor ventaja , es su independencia , es decir , sal independencia respecto de 1 ( r obierno. Esto no es nias que una modilicacion de la imparcialidad , pero mOdificaciotl que debe distinguirse de ella porque es aplicable á los casos especiales en que los acusados tienen que defenderse de alguna enemistad poderosa , de alguna acusacion que concierna al gobierno, 110 en su interés social, sino en su interés personal, tal, por ejemplo, como la de impedir la revelacion de los abusos ó prevaricaciones de sus agentes. i\o es aquí ya una simple imparcialidad lo que se necesita , sino un valor cívico para resistir al poder ; ¿y (le quién puede esperarse con mayor seguridad ese valor, que de aquellos ciudadanos que no tienen la menor relacion con la corte ni con el ministro y entre quienes no puede existir ningun interés comun de temor ó de esperanza para imponerles una opinion forzada? Aun cuando se admitiera la posibilidad de prevaricacion ó cobardía en un jurado, no por eso habría adelantado gran cosa el gobierno que la hubiese obtenido, pues la trama, por bien urdida que estuviese, se rompería de sesion en sesion ó de una causa á otra. Tenernos, pues, que en las causas políticas es en donde se presenta esta garantía bajo el punto de vista mas ventajoso , y entre aquellas las que se refieren á la libertad de la prensa , variadas siempre y siempre palpitantes de interés, cuya esencia misma es herir personas constituidas en cierta categoría , ó lastimar algun poder , son las que por interés (I) El pasaje siguiente esta tomado del discur : o de M. Thouret sobre lit cuestion del jurado en la sesion del 6 de abril (le 1790. «Así como es útil una lama esperiencia para formar un buen juez en lo civil , no sucede lo mismo con el hábitu de juzgar en lo criminal, porque destruye las cualidades morales necesarias para este delicado cargo. En el juicio de los delitos ; si por una parte la sociedad pide venganza contra el culpable convicto, por otra la seguridad personal , este primer derecho de la humanidad, este primer deber de la so• ciedad para con sus individuos todos, reclama en favor del acusado rectitud, imparcialidad, proteccion y sueno celo por descubrir la inocencia, posible siempre antes de conseguirse una entera conviccion. Considérese un magistrado joven en el principio de su carrera , y se le verá inquieto, vacilante, escrupuloso halla la nimiedad, asustado del ministerio que vía ir ejercer, cuando tiene que decidir sobre la vida +ic un semejante su y o: rail veces hiatwit etanlinad) las pruebas, y todavía tratitrit de cerciorarse de que existen realmente . Véasele diez anus destines, especialmente si ha adquirido la reputacior; de lo que se llama en el tribunal nu gran criminalista , y le encontraremos icdi - i'eroute, y duro, decidiondo flor las primeras impresiones, corlando sin examen las dilicultades citas ^'iaves, persuadido casi de que apenas hay distinciun entre un acusado y un culpable, y enviando al patíbulo it desgraciados, cuva memoria se ví . obligada la justicia ;i rehabilitar poco tiempo despees. éste cestito del abuso es un erecto casi inevitable de la permanencia en el ejercicio de la jurisprudencia criminal , pues no se tarda en hacer por rutina lo que solo se hace (1)1 ebrio: la rutina apaga el celo, cl hábito de ser severe conduce á algo mas que a la insensibilidad.»
1 `;9 DF. LA ORD &NI , iCTON JUDICIAL. publico reclaman con mayor fuerza la intervencion del jurada. Se dirá tal vez que los jueces inamovibles no son „)caos in dependientes que los jurados. Verdad es que no tienen que temer una destitucion ; pero ¿están á cubierto por ventura de las esperanzas , de los ascensos, de los favores para sí 6 para sus familias? Quitándoles todo temor de parte del gobierno, se les quita al propio tiempo la necesidad de busear un apoyo en la opinion pública, y de hacerse fuertes por su popularidad. Pero aun concediendo que estas seducciones vulgares no tuviesen influencia alguna sobre los hombres íntegros, ¿no existen seducciones mas sutiles en las preocupaciones de las clases superiores, en esa alianza natural entre todos los que poseen una parte de poder, en ese interés con ► un de respetarse mútuamente, y en particular de mantener á ra y a á todos los escritores publicos? La libertad de la prensa, elogiada siempre bajo este nombre y vituperada bajo el de licencia, nunca gozará mas que de una existencia equívoca 6 de una tolerancia intermitente, mientras esté sometida á tribunales permanentes. La seguridad que pueda ofrecer la ley que caracterice el delito, será mu y imperfecta siempre, va por la dificultad ele definir con precision el libelo, ya por la de pronunciar sobre la intencion , de la que no puede juzgarse sino por las circunstancias. Basta solo un poco de arte en el modo de aislar párrafos 6 reunirlos, para que no hava un escritor inocente. El quitará la prensa el juicio por jurados , es dejarla entregada á manos de los mismos que la temen y detestan. Hay mas todavía ; faltando el jurado para las acusaciones relativas á la prensa, existe en el estado un poder 6 un cuerpo cuyos actos están exentos de todo examen, y ese cuerpo es el encargado de juzgar los escritos : toda censura que sobre él recayese sería un delito, y la oposicion carecería de garantías. Además que ni en el interés del gobierno ni en el ele la nation está el conceder aquella independencia á una-magistratu r a que es susceptible de las mismas pasiones y de los mismos errores que todas las demás autoridades. La tercera garantía que ofrece el jurado, es la de asegurar á todas y á cada una ele las causas un grado suficiente de madurez, haciendo observar todas las formas tutelares, mu y espuestas á ser alterarlas ú omitidas, por poca lijereza, precipitacion 6 parcialidad que haya en los jueces. Entre aquellas formas , la mas útil es la constante separation entre el hecho y la cuestion de derecho (1), y la ventaja mas esencial del jurado es la de mantener siempre ambos puntos distintos entre sí. Verdad es que el juez permanente en un sistema de publicidad y discasion oral, se verá obligado á seguir el mismo Camino; pero de todos modos encuentro este método inferior al del jurado , y lo demuestro (1) Los que deseen profundizar esta materia , pueden ver el discurso de M. Duport sobre la organization judicial.
DE Lk 011GAr1ZAC1O\ JUDICIAL. 133 por dos razones : t ." La atencion gttc un juez debe prestar al conjunto ele Una causa, será en general mas constante y escrupu- , cuando tenga que un resúmen de ella al jurado, que losa no si solo tiene que hacer esa operacion para sí propio. Fácil es que un juez, por ne<gligencia, deje pasar desapercibidas una multitud de circunstancias en el examen de testigos; pero si procede ante un jurado, cuyos individuos tienen todos derecho á hacer observaciones, no podrá entregarse ni al sueno del fastidio, ni a las distracciones de la indolencia. 2.° La responsabilidad moral del juez, relativamente ä su decision sobre el hecho , no es tan grande corno pudiera creerse, ni aun en el sistema mismo (le la publicidad ; y la razon es que todavía puede obrar , si quiere , con parcialidad, ya en la eleccion de testigos, ya eu cl modo de interrogarlos , sin que sea posible conocérselo, O al menos probárselo fuera de aquellos casos mas ruidosos y abusivos. Supón g ase un juez en una causa cornplicadísima, ¿cuál sería el hombre que, desaprobando la sentencia que aquel hubiese dictado, se creyese seguro de haber penetrado bien todas las circunstancias del proceso, y de no haber omitido cosa alguna esencial en la esposicion de los hechos? ¿Quién se atrevería á acusar al , juez de haber obrado contra su conviction , ni aun á imputarle siquiera precipitacion ó negligencia ? \o es posible casi suponer una parcialidad activa de parte de un juez en presencia del jurado : primero porque siempre se haría bastante ostensible para ser al menos sospechada, y des-- pues, y esto es lo principal, porque sería inútil ó ineficaz en atencion á que no depende ele él la decision. Ahora bien; cuando el hecho se halla bien ventilado y establecido, lo principal esta hecho, y es muy poco lo que queda ; pues reducido el juez á la aplicacion pasiva de la ley , casi no puede separarse de ella. La ultima garantía que presenta cl jurado , consiste en la aptitud que le es propia para juzgar eon acierto las cuestiones de hecho, aptitud que no se encuentra en grado igual en los jueces permanentes. Esto parecerá al pronto una paradoja, porque es natural la presuuciou de que la mayor sagacidad deba ir unida á la ciencia y al hábito de juzgar, y por lo tanto necesita alguna esplicacion. No me prevaldré de la opinion de los publicistas ingleses, á quienes pudiera quizá creerse demasiado prevenidos en favor de un sistema que forma uno de los títulos de su gloria; pero sí citare la de un jurista que ha visto y comparado tribunales coi) jurado y sin él, y que fundado en su esperiencia sostiene que un jurisconsulto , por hábil que sea, no se halla en estado de apreciar los hechos, los incidentes de la vida humana, los tMimonios y los indicios con tanto acierto, ni con mucho, como los ciudadanos que viven habitualmente en el mundo y en los negocios. “ Nada se babe, dice, it priori; o por lo menos si no SC tie-
134 - DE IA OR&&NIZACTON JLfDICIIL. ne mas guía que un abstracto raciocinio, es muy fácil incurrir en errores é inexactitudes en la apreciacion de los casos particulares. En cuanto á los negocios y acontecimientos de la vida, los sentimientos que nos impulsan á obrar; los motivos de interés, sean ó no ocultos, que pueden haber influido en la voluntad; las cualidades físicas de las cosas y los caracteres estemos de ciertos hechos , caracteres que pueden hacerlos mas ó memos injustos, maS ó menos criminales; cualquier ciudadano que se halle dotado de un sano juicio y ele una instruccion comun, puede juzgar ele todas esas circunstancias Coal mejor criterio que uu jtariscontaito. Cuanto mac eminente sea este último, mas se habrá dedicado al estudio, lilas lejos se habrá mantenido ele la vida activa, mas deberá ignorar lo que pasa ordinariamente bajo eI techo del labrador, en los mercados públicos, en los cafés ó en las posadas. Si se trata de una injuria, le son desconocidas todas las circunstancias locales que pueden hacerla ó muy grave ó insignificante; si de una quimera, toda su ciencia se limita á lo que ha oido decir. Jamás ha sido testigo de semejantes escenas, ni tic– ne cl menor conocimiento de las ocasiones que las producen, ni de las causas que las acaloran, ni de las cualidades individuales de las personas que suelen figurar en ellas con mas frecuencia. »Una vez me hallé presente á la inspeccion ocular que ha– cía un juez para decidir una cuestion relativa á las cualidades y ;;¡ uso de una cantera, y mientras que las partes, sus peritos, los testigos y uta escribano estaban ocupados en el negocio, el magistrado , que era por otra parte un jurisconsulto escelente, me recitaba largos trozos ele las obras ele Tácito y Horacio, y á la verdad que no porfiamos hacer otra cosa mejor, porque nuestro hombre nada entendía del asunto ni yo tampoco. Si pronunció en n^ seguida su fallo, estoy seguro de que habrá hecho muy buena ., aplicacion de la ley; pero 4A qué la habrá tenido que aplicar? la cuestion de hecho resuelta por los peritos. »Por mas que se diga que los jueces no están obligados á adoptar los informes de los peritos, ¿ . c(11110 se han de atrever proceder de otra manera? Precisamente por no turbar la tranquilidad de su conciencia, es por lo que se conforman cola las deci-- siones periciales, y cuanto nias concienzudo sea un juez, menos 4 • se atreverá á separarse ele ellas. Así es que las causas que versan esclusivamealte sobre puntos de una ciencia ó arte, estrados a los colaocilnielltos (le lila juez, son juzgadas en Ultimo resultado por dos jurados llamados peritos, y que no merecen por cierjai to el hombre (l e jurados, porque no ofrecen todas las ; t arantías 1^ que un jurado ordinario. »41' cuántos casos no se presentían en que el magistrado no tiene menor necesidad del dictámen de los peritos que en los (lue hay costumbre de nombrarlos? focas son las cuestiones de hecho v de iutencion en que no deban tener lunar, despucs ele lo que hemos dicho sobre la incapacidad de los jurisconsultos
DE LA ORC 4NIZ 4CION JUDICIAL. 1 3 5 pata decidir en la materia. Pues ahora bien; el jurado es cl perito mejor de cuantos pueden obtenerse. Considerada la cuestion del jurado bajo este pinito ele vista particular, punto de vista que me parece decisivo, queda reducida, en mi sentir, á saber si se tendrán los peritos mas hábiles ó los menos capaces, los quc presentan mayores garantías, 6 los que ofrecen. menos. Es un dicho vulgar, pero no por eso menos cierto, que cada cual en su olicio. El jurisconsulto debe descubrir y aplicar el derecho, el hombre de mundo, el hombre de negocios debe conocer de los hechos y de las intenciones, porque la esperiencia le sumi- ^nisl ra para 010 todos los datos necesarios (1). (Rossi , .sales ele le t ;rslrrrrou ) jurisprudencia, toma. 11.) Me he limitado en lo que llevo dicho á exponer sencillamente los argtln)ei:tos en favor ele la conveniencia del jurado , y ser' mas conciso todavía en lo relativo á su composicion, concretaudome á indicar los puntos de mayor importancia. La seguridad que presenta eI jurado contra los errores 6 injusticia de los jueces, suponen tres condiciones en el modo de su formacion : 1." Es preciso que no sea nombrado por los jueces ni por persona alguna que dependa de ellos. 2." Es necesario además que sea elejido de entre una clase de individuos que ofrezca ciertas garantías de capacidad , por medio de una combinacion de suerte y de. eleccion admitiendo tam– bien en la forma conveniente las recusaciones perentorias. -^ ;I Es preciso finalmente que el cargo de jurado sea temporal. Hay todavía otras condiciones relativas al modo ele ejecutar su cometido, tales—como no separarse antes de decidir,—no tener comunicacion con persona alguna,—no jumar sino con arreglo á los debates orales ,—pronunciar su veredicto por una -nimidad , etc. Solo dire una palabra acerca de la suerte. Tómese la lista de jurados , cualquiera que sea el número ate estos , y en el momento en , que deba formarse el tribunal, saque cada una de las partes por su Orden veinticuatro nombres ; todas las probabilidades estar por la persuasion de que nadie lia podido prevenir de antemano cl ánimo ele aquellos cuarenta y ocho individuos; pero si por casualidad se hubiesen deslizado entre este número al- .unas personas sospechosas , quedará este mal enteramente cor- ¡ejido con el privilegio de excluir hasta el número de doce á (t) 'upe en n na ocasion por un abogado inglr . z, que habiendo llegado ir noticia de un jaez que cenocia de una causa , cuyo objeto he olvidarlo, que halos los individuos I una familia dorniian en un mismo cuarto , le llamo pairii ularnrrnte la alencion csaa circunstancia cousiderrndola como una prue1!:' singular (Ir depravacion. .1si es que su adnrirarion subió de [unto cuando le informaran de q ose era un hecho muy coman en la clase pobre, del cual no po r fia rleducire consecuencia apuna acriminaliva.
136 DE LA oRGÁNIzACION JUDICIAL. eleccion de ambas partes. La suerte es al parecer el medio mejor para la formacion del jurado. Todo lo que tienda á debilitar directa ó indirectamente cualquiera de las tres condiciones anteriores , puede disminuir considerablemente y aun destruir por completo la eficacia del jurado. Todavía se puede enervar y pervertir esta institucion hasta el punto de que dejára de ser una garantía para el público , y lo fuese únicamente para los jueces á quienes pondría á cubierto de toda responsabilidad. Cuando con tanto entusiasmo se hablaba en el continente acerca del , jurado ingles, y todos los escritores encomiaban , á cual mas porfia, las perfecciones de este sistema , se alzaban de todos los plintos de Inglaterra graves quejas por lo mucho que se haHa viciado aquella. institucion , especialmente en lo relativo á lo que se llama jurado especial. En una carta dirigida en 1807 al presidente del tribunal ciel Echiquier por sir Richard Phillipps, uno de los sherifs de Londres, se quejaba éste de que el cargo d e jurado especial se hubiese convertido de hecho en permanente , porque el oficial de aquel tribunal ele1ía constantemente a unos mismos individuos. En 181'7 una comision nombrada por el consejo de la ciudad de .Lóndres confirmó aclnelia imputacioii y añadió nuevas pruebas. En 182 t publicó Bentham una obra que había concluido mucho tiempo hacia, pero que los temores de sus amigos le impidieron darla antes á luz. En ella denunciaba del modo mas terminante los abusos que se habían introducido en la formacion de los jurados especiales, y dejando a un lado ataques vagos y generales , presentaba un cuadro cíe hechos del cual resultaba que dichos jurados estaban en una completa dependencia del tribunal, y sacaban de su oficio considerables emolumentos (una guinea por cada causa) por el deseo de obtener de su docilidad la Permanencia en cl cargo por medio de reelecciones continuadas. La institucion del jurado no era ya mas que la sombra de lo que habia sido , y solo quedaban de ella los inconvenientes, con especialidad el de dejar á salvo la responsabilidad (tel juez , aun en los casos mas importantes, en los que mas interesaban á la libertad nacional, porque todas las causas relativas á la prensa eran juzgadas por un jurado especial. Eu una palabra; de todos los escritos que aparecieron por aquella época en fnglaterra , resultaba que nadie se atrevía á negar que el jurado especial hubiese perdido su Independencia y su carácter. Por ultimo, cl hecho fué reconocido en pleno parlamento en 1825, mando M. Peel, al presentar su proyecto para consolidary reformar las leyes del jurado, propuso 111W as cláusulas para ase;=orar mas y mas el nombramiento imparcial de los que eran llamarlos a aquel cargo. Todo depende de esto, y solo Ius fanáticos ignorantes son los que pueden abogar cota entusiasmo por cl jurado en general , sin teuer en cuenta que el nodo de elegirlo es la parte vital de esta institucion.
DE L, ORGANIGACI0N JUDICIAL. 137 CAPITULO XXX. Venta j as rrccc°,coi • ias del jrurado. Dejo manifestadas las razones que demuestran directamente la utilidad del jurado como medio de asegurar la bondad de las decisiones , judiciales; pero aun suponiendo que se pudiese. conscguir igual resultado sin la intervencion (lel jurado, noo dejaría Por eso ele mirar esta institution como apetecible en , estremo atendiendo á las diferentes ventajas accesorias que, en mi sentir, le pertenecen esclusivanlente. 1.° Tengo por seguro que en donde exista el jurado, no puede el gobierno atentar contra las libertades públicas por medio ele le y es opresivas ó por un sistema de influencia sobre los trib u nales. La nacion se encuentra provista de un medio de defensa que le da un poder directo sobre las leyes odiosas que lastimasen los derechos de hi justicia y de la humanidad. Así vemos que en Inglaterra , en donde existe un código penal sumamente prodigo de la pena de muerte, sucede con frecuencia que el jurado absuelve á acusados notoriamente culpables, antes que entregarlos al rigor de las leves; y así se vió tambien caducar de hecho las monstruosas leyes dictadas contra los católicos, antes de haber sido formalmente abolidas. Este correctivo tiene sin duda alguna sus inconvenientes, pero no son comparables con la seguridad que de él resulta para la nacion. Una prueba ele la verdad ele mi aserto es que los gobiernos que han abrigado miras hostiles contra la libertad, han tratado siempre de sustraer al jurado las causas en que temian el fallo público, ó ele obtener medios de influencia sobre los jurados por el modo de su eleccion. Pero semejantes disposiciones dan al punto la sedal de alarma; las intenciones de la tiranía se ponen en evidencia, y no producen otro efecto en una nacion, todavía libre, que el de una conspiracion descubierta. 2.° Por medio del jurado se introduce y difunde un sentimiento de confianza personal en todas las clases de la sociedad. .Hay gobiernos en que los que mas tienen que temer son los poderosos, y otros por el contrario en que los débiles están muy expuestos á ser oprimidos. Admítase el jurado y solo se temerá a la ley. La t n r laterra nos ofrece un bello ejemplo, y la seguridad ele (lile goza el último ciudadano forma el mas bello elogio de aquella Iustitucion. Cada cual tiene la certeza de no poder ser juzgado sino por hombres pertenecientes á su misma clase y el derecho ademas de reeit ar á los que le parezcan prevenidos en contra suya. Entrena seguridad real y efectiva y el sentimiento de la seguridad existe una union íntima y natural; pero ambas cosas pueden subsistir separadamente. 18
138 DÈ LA ORGANIZ4CION JUDICIAL. Considerándolas Como distintas entre sí, el sentimiento de la seguridad es de ma y or importancia, porque el número de personas espuestas á sufrir por ten estado de aprensioit puede aumentarse en todas las clases de la sociedad , y hacerse indenl ► ida la dtiracion de este mal. Una injusticia judicial es un mal individual que solo puede alcanzará pocos, comparativamente á todos los demás; pero la alarma que de ella nace puede difundirse en la sociedad entera y turbar la t r anquilidad de las familias. La distincion entre la seguridad real y la seguridad aparente, es una sutileza inútil ; y cuanto mas se reconozca la inutilidad de ella , mejor se sabrá apreciar una institucion que propende á crear el sentimiento de la seguridad general. 3.° Tampoco puede desconocerse otra ventaja que resulta del jurado , á saber , Un sentimiento de respeto mútuo ele todos pa r a todos , y por consiguiente de la nacion para consigo misma. Existo una verdadera igualdad en ese poder recíproco que tienen los ciudadanos unos sobre otros, y al paso que la idea de inferioridad se templa por la elevacion momentánea a u ► ) cargo de tan alta importancia , no queda menos restringida la idea de superioridad por la sumision a un tribunal popular. De aquí proviene el que no se vean en In ;latera esos actos insolentes y brutales para con aquella clase de la sociedad que apenas puede ser nombrada con un vocablo que no sea una injuria en el lenguaje de las preocupaciones. Los jurados no son unos proletarios; pero mas se aproximan á la clase laboriosa que á la esfera aristo-- cratica , y un gentleman que maltratase a un limpia-botas se v ería muy apurado ante un jurado, que indudablemente se complacería en tener oeasion de enseñarle á respetar al pueblo. Creo que muy bien puede atribuirse en gran parte á esta instituciun csa orgullosa altivez, que si bien hace resaltar los defectos del carácter nacional, comunica un temple fuerte a su patriotismo y á sus virtudes. 4. 0 La publicidad de los tribunales es sin duda alguna uu medio escelente para llamar sobre ellos la atencion , y crear un interés nacional sobre todo cuanto pasa en los mismos ; pero la participacion de los jurados en las operaciones judiciales , no es por cierto menos propia para producir ese saludable efecto. A mas del considerable número de personas que anualmente son llamadas á desea pei)ar aquel cargo , hay que tomar en cuenta el número mucho mayor todavía de los que pueden serlo, todos los cuales tienen un interés en estudiar las formas de la justicia, los derechos que deben protejer, la fuerza de los testimonios, el valor de las pruebas V los principios que han de servirles de base para discernir lo verdadero de lo falso , el crimen y la inocencia. Semejantes objetos producen siempre en una nacion una tendencia á preferir la solidez del juicio a las cualidades deslumbradoras , y los caracteres graves a los anin)os lijeros y frívolos. Yai:e á la familia de un arrendatario agrupada en torno de su
DE LA OÀGA.NIZACION JUDICIAL. 139 , jefe que vuelve del tribunal y preparándose á oir de su boca la historia del acusado , lo que allí se ha dicho, lo que él ha pensado , la parte que ha tomado en el , juicio y las razones que le han movido á absolver ó condenar. Mas de una vez me ha sorprendido en Inglaterra el oir á hombres , que por otra parte carecian de estudios, hacer distinciones claras y precisas entre las pruebas testimoniales y las de circunstancias , y manifestar sobre este punto conocimientos que no se hallarían en clases mas elevadas en los paises en que no existe aquella institucion. De manera (pie cl ,jurado, cultivando el entendimiento y contribuyendo á formar el carácter nacional y á darle una superioridad intelectual, crea , en mi sentir, una escuela de enseñanza mutua en la que se pasa continuamente de la teoría á la práctica. 5." La administracion de justicia por jurados ofrece además una ventaja general por su tendencia á evitar las animosidades particulares contra los tribunales. El juez no se presenta allí mas que como órgano de la ley para hacer su aplicacion, y si ha cumplido bien con su deber, habrá aparecido como defensor del acusado para hacer observar todas las formas que le protejen. Desde el momento en que los jurados han pronunciado su veredicto , se dispersan y no se habla ya de ellos ; no cabe guardarles resentimiento alguno, y por consiguiente la administracion ele justicia jamás llega a producir los odios y venganzas que son frecuentemente su resultado en los paises en donde todo pesa inmediatamente sobre los jueces. Así es que ofrece en eso mismo una garantía de estabilidad para eI Orden público. ¡ Cuántos ejemplos no presenta la historia de revoluciones motivadas por decisiones judiciales que irritáran á los pueblos, ó suscitadas por el Odio de personas poderosas contra jueces inflexibles ! Si sucediese que un jurado resultára alguna vez convicto de un error funesto á la inocencia , solo se atribuiría esta desgracia á la imperfeecion de los juicios humanos y no acarrearía consecuencias fatales para lo futuro. Pero si el mismo hecho lo comete un tribunal permanente, alarmará la seguridad pública , y aquel siniestro acontecimiento unido siempre á los mismos jueces hará formar contra ellos una prevencion indestructible. Tenemos una prueba de esto en la revolucion francesa. Algunos hechos desgraciados, algunos errores, mas bien que prevaricaciones de los tribunales , hablan producido tal disgusto en el público en contra de los parlamentos , que la necesidad ele tribunales nuevos fué una de las que mas se hicieron sentir en la asamblea eonstituyent.e, y uno de los beneficios que ofrecia al pueblo para captarse su afecto. En los d i versos cambios ele autoridad ocurridos en Inglaterra, nunca se ha trastornado el Orden judicial, pues si bien se ha acomodado á veces al carácter de los partidos v al de los , jcrcces, las formas han permanecido siempre sobre poe o mas ó amenos las mismas, y no se lean conocido ni juicios por conrision , ni tribunales revolucionarios. No puede dudarse que
146 DE LL ORGANIZtC1ON JUDICIAL. tural son en general de naturaleza negativa, y consisten en la ausencia ele una multitud de actuaciones admitidas en cl procedimiento artificial. Reglas que dicta el procedimiento natural. I. Al principio (le toda causa y en su prosecution, siempre (loe fuese necesario, serrín las partes llamadas r pidas, tanto con el carácter de testigos, Como con el (le partes , en presencia una (le otra y delante del juez , para darse mútuamente todas las esplicaciones necesarias y fijar el verdadero objeto del litigio. Las excepciones de esta regla podrán fundarse en razones de distancia, edad, accidente y enfermedad, ú en la inutilidad de la comparecencia, cuando no es preslImible la contestacion. II No se admitirá escrito alguno á nombre de una parte , sino con el car,icter de deposicion y como tninuta de una deposition oral en el caso en choc no hava sito posible la comparecencia personal, ú como suplemento al testimonio oral en la audiencia primitiva. No se recibirá testimonio alguNO como no sea en la forma mas autentica, es decir, uii testimonio oral sujeto preguntas y repreguntas, así de la parte contraria como dei juez. Solo podrán esceptuarse los casos especificado, en la ley , en (lue sea preciso admitir un testitnoIirO por escrito , segun las formas es tablecidas para la correspondencia judicial. Iv. Si la causa no queda terminada an la primera comparecencia , se fiReglas correspondientes segun el procedimiento arttacial. Las partes no son ]laniadas ^t comparecer ante el , juez; ludo c(ranto necesiten hacer err el proceso lo actuarán por medio de procuradores. I1^ Los escritos cti forma de memorias, discursos , declaraein l es , contestaciones, d(íplicas, réplica:: V contrareplicas serail a(linitidus indefinidamente con el estilo prolijo y las formas redundantes introducidas por lit rutina: En muchos casos podrán reeibirse. testimonios del modo nias imperfecto, es decir, sin las garantías (loe pueden hacerlos exactos Complelos : testimonios sin publicidad recibidas por el jaez solamente ú sin interrogatorio ni repreguntas de las partes interesadas : se admitiran deposiciones por escrito sin someterlas a la prueba (le la contradiction. Pruebas inferiores se admiten muchas veces como pruebas alienas. Las causas se sustancian por escrito , fijándose los dias en conforIV.
DE LA OR(ANIZACION JUDICIAL. 147 •larai) las conlparecencias subsiguientes, con arreglo a lo (lue eNija la cansa ,(i la conveniencia del tribunal ó de las partes V. Nunca podr.ín interrumpirse las a+tdicncias de los tribunales, ó deberan fijarse con intervalos sumamente cortos. VI. Cada tribunal es competente (le por si para toda especie de causas. Solo se hace escepcion en favor de los tribunales militares, y eu ciertas comuniones cristianas , pa.l'a lus actos que son del conocimiento de los tribunales eclesiásticos. VII. Un mismo juez debe conocer en y ola la causa desde el principio hasta el fin. El que h a. recogido las pruebas , es el que pronuncia la sentencia. VIII. No se dicta decision alguna sino con arreglo á los méritos efectivos (te la cansa. Quedan suprimidas las nulidades propiamente dichas y se sustituye el ]rincipio ele la sospecha al de la nulidad ; es decir , que considerándose toda 0 1 111siun de una formalidad rtigida por la ley como una 1)resnncion de Huata is , sujeta .í la parte .í presentar la prueba que destruya la .' Specha legthnta. I \. La reclatn;tcion del demalu y Ids ba s e s bobre que dc: cautia , ya nlidad .í reglas generales, y segun la nititua conveniencia de los procn - radores, de Io c u al resultan continuos peticiones (le dispensa V pretestos para dilatar indefinidamente los negocios. V. Las a udiencias de los tribunales, ó son periódicas, como cll los circuitos , ú se suspenden por Varaciones mas O menus lar g a , s ó usas ó menos frecueltles. VI. El conocimiento ele las cansas corresponde a una multitud ele trihunales diversos entre sí , y cnt re los cuales so hallan aquellas distribuidas , seguí) su especie ; tribunales para lo civil , para lob asuntos eclesiásticos , para. los negocios comunales , para los testamentos y divorcios , para el aprove^ haulicnto ele las aguas y bosques, para los delitos graves , los delitos leves , pou c a , etc. VII. Una misma causa puede trasladare de un tribunal a otro bajo diversos pretestos. [n juez recibe los testimonios y no sentencia, al p.ts° que otro decide sill haber examinado de por si A. los testigos. VIII. El principio ele nulidad se admite en tina multitud de casos, y la esencia queda sujeta a la forma. Una causa cuva justicia es eviden • te, se pierde, Porque el litigante ha fattado ií reglas arbitrarias que no podia connccr, (1 porque no lia comparecido en tiempo h;íbi! pur culpa de su abonado, t'1 por una multitud de formalidades cstrailas enterantente a los tuéritos de Su demanda. IX. Los diverso, escritos espositivos para las demandas y las contesta_
148 DE LA OßGANIZACION dUDICIAL, sea en derecho, ya en hecho, estále consignadas , en cuanto es posible, en formularios impresos : los alegatos individualizados por los nounbres , fechas y lugares deberán insertarse en los blancos ( ). Puede servir de modelo el Burns justice. Igual práctica se observará para la defensa. X. Llévanse al grado mas alto de perfeccion posible los medios de ase -gurar la comparecencia de los testigos , y la conservacion y produccion de pruebas , guardando á los mismos testigos y á las partes todos los miramientos compatibles con cl fin principal. Vease el Tratado de las pruebas judiciales, lib. IX sobre la inrestigaciou. , produrcion tl conserracion dr las pruebas. ?gil. Las noticias y manifestaciones reciprocas entre las partes , ú de parte de los jueces, se comunican con el menor gasto y con la ma y or seguridad posibles. El medio del correo es aplicable igualmente al servicio judicial que al del comercio. X I I. No hay lugar ni tiempo que no esté sometido al poder represivo de la justicia. Cualquiera escepcion de esta naturaleza es una prrfeccion concedida á los enemigos públicos. clones carecen de formulario V esbin faltos de claridad , de metido y precision , 1 atestados de frases interminables que dejan un vasto campo á modificaciones, cuestiones y alegatos oscuros é inciertos. X. Obsérvase el mayor descuido en lo relativo al la conservaeion de las pruebas; y existen ademas medidas en estremc ► opresoras respecto ele los detenidos y de los testigos, v medios de fraude facilitados frecuentemente á las partes por la farult ad gire se les concede de diferir la exhibiciou de escritos y documentos que podrian presentar en el acto. XI. Las noticias de esta clase , por falta de celeridad en los medios y de certeza en las formas, son una mina abundante de enredos yiiilaciones. Las sutiles distinciones entre los domicilios producen los mismos jileotivenientes. XII. 1.° Se establecen asilos, 6 lo pie es igual , lugares sagrados, que son otros tantos sitios de seguridad y de triunfo para los malhechores ; y en algunos paises católicos han sido elegidos los templos para este insulto ¡1 las leves y á las costumbres. 2.° Fíjanse intervalos, durante los cuales se halla snspendulo cl curode la justicia, por lo menos en ciertos ramos : en nuns partes no pueden seguirse los negocios durante las vacaciones: en otras la noche protege el clomrcilíu ; en machas el domingo es un dia de seguridad ; en varias otras sirve una provincia de refugio para los delincuentes de ut ra comarca del imperio , etc.
DE L% 0RGAN1ZACI0N JUDICIAL. 149 XIII. El estilo de los alegatos y ele todo lo perteneciente a los procedimientos es sencillo, familiar y arreglado al lenguaje comun. Los tértninos técnicos se hallan esidicados en I;ts notas de los formularios. XIV. La investigacion de la verdad no admite esclusion alguna legal relati- ;cuente á los testigos. Al principio de esclusion se sustituye el de sos• pecha, esto es, el dar t conocer todas las circunstancias que pueden debilitar el crédito de los testigos. XIII. La jerga forense es un con ► puesto de voces extranjeras, de vocablos anticuados , de términos técnicos no definidos , ele palabras del idioma comun , pero tomadas en sentido diverso , de repeticiones inútiles que hacen perder de vista la idea principal , y de formas ele estilo que se asemejan al lenguaje cabalístico , y eu las que un hombre sencillo no es capaz de reconocer su propio asunto ( 1). XIV. Las esclusiones respecto de los testigos variar mucho en las diferentes jurisprudencias que existen. No hay esclusion alguna absoluta que no pueda ocasionar una decision contraria tí la justicia. Véase el Tratado de las pruebas judiciales , libro VIII. Supónganse ahora dos tvibunales establecidos con arreglo á estos dos sistemas opuestos, y supóngase tambien que los demandantes tengan derecho á elegir uno ít ot r o á voluntad suya. ¿ Qué sucederá ? Que todos los demandantes de buena fé se dirigirán, sin escepcion , al juez que sigue el sistema natural ó sumario de procedimientos; y que los que procedan de mala fé preferirán, sin escepcion, al que juzga con arreglo al sistema artificial. Los primeros no desean nias que obtener lo que, en su concepto, se les debe , y obtenerlo con los menores gastos y dilaciones posibles , y no quieren otra cosa que el ser careados con sus adversarios en presencia del juez. ► ) El leuguage forense ha contribuido sobremanera á la dotninacion de loe hombres de la curia creando una falsa ciencia; y la llamo falsa , porque el que haya llegado á poseerla no habrá adqui r ido por eso una sola idea nueva y verdaderamente foil; pero ciencia que produce un efecto maravilloso en los que no han hecho estudio de ella. Encubre la incapacidad de los que la emplean, y mantiene a los pobres litigantes eu una especie de conviccion y de temor de su ignorancia que les obliga á no dar paso alguno sin consultar antes ;i los perito, y que hace interminables los negocios sometiéndolos al monopolio de los procuradores y abogados. Todav ► a resulta de a p i otro inconveniente mas grave, cual es el de eternizar los abusos porque las asambleas legislativas, ora por la timidez de la ignorancia, ora por el disgusto natural que inspira la materia de procedimientos, envuelta tonto está en esa corteza her ► zada de espinas, repugnan toda idea de reforma como impracticable ú como superior á las fuerzas de las personas no iniciadas. Ilny bien podria establecerse una comparacion, que no dejarla de ser bastante curiosa, cutre las diferentes especulaciones que se han hecho sobre la ignorancia de los hombres, y en las que se 1 ► a empleado como principal medio una fraseoloata tecniea , como ha sucedido, por ejemplo, con la - astrología, la alquimia, la adivluacion, el empirismo, etc,
150 DE LA ORr1ANTZ. CTON JUDICIAL. Los otros quieren obligar a sus contrarios á gastos, dilaciones y vejaciones, ya por solo el placer de atormentarlos, va por arrancar , de un pobre i\abotb, por medio del terror , el abandono de su vida, ya por sacar ventaja de los incidentes que pueden ocurrir en una SUStanCiaci().l intrincada y escabrosa, y se dirhiiran para ello al tribunal que puede facilitar los medios de dañar bajo las formas de la justicia. Haciendo un cálculo aproximado sobre la duracion de las eau - sas en un tribunal que siga el sistema natural de procedimientos, puede decirse que mas de una tercera parte de aquellas serían falladas inmediatamente despues de una sola corn parecencia de las partes ; otra tercera parte quedarían diferidas hasta eI dia siguiente por no acudir cl demandado á la primera intimacion , y la tercera parte restante, con algunas escepciones, se terminaría en dos comparecencias ele cada lado. :No es este un juicio formado á la aventura 6 meramente conjetural, sino el resultado de veinte arios de esperiencia en el tribunal de conciencia de Birmingham. \o quiero decir con esto que todas las causas civiles puedan encerrarse en un círculo tan estrecho. Hay algunas que aun Lajo el mejor sistema de procedimientos exigen dilaciones á que no se puede señalar término lijo; pero estos casos son muy pocos en coinparacion de aquellos á los cuales puede aplicarse la práctica seguida en el tribunal de conciencia de Birmingham ó en los tribunales establecidos en Edimburgo para las deudas de leve entidad (1). Las causas que por su naturaleza Pueden ofrecer mayor coinplicacion , son: 1.° las relativas á arreglos de cuentas , especialmente si son mñtuos y numerosos, pues cada artículo contestado V viene á ser como una nueva causa; 2.° las que versan sobre trabajos hechos por artistas ó por agentes, tales como arquitectos, intendentes, ó procuradores; 3." las referentes á division de bienes quedados por fallecimiento, division de bienes por causa de insolvencia, y division de bienes comunales. La distincio l que he establecido entre el Procedimiento natural y cl procedimiento artificial se encuentra en todas las jurisprudencias, pero bajo distintos nombres. Llamase al uno procedimiento .su i,rario y al otro procedimiento ordinario, h.o5 legistas en general hablan del primer sistema con desprecio y guardan todos Sus miramientos y atenciones para el segundo ; y sin embargo ¿(lné perjuicios ocasiona a las partes el método sumario? ¿,qué ma y or seguridad ofrece el lnetod( ordinario? fíe aquí la pregunta que se hace a los juristas , pregunta a que nunca han Contestado lli contestaran jamas. Con decir .+ixlenia ordinario ya han dicho todo cuanto tenian que manifestar en su defensa, pues esta se encierra toda en su (t) véase el cap. XXIV , De la comparecencia de las partes.
DE LA OBGAN1ZACi0N JUDICIAL. 151 denominacion. El método sumario es opuesto al método ordinario ó regular; k) opuesto a h) regular es lo irregular; de consiguiente el método Sumara() es un método irregular, en cuya sola palabra lleva envuelta la idea de imperfecciomi y de inferioridad. Ulaskstone ha encontrado en el fértil suelo de Inglaterra una preocupacion sumamente favorable á su apología del sistema ordinario. «El procedimiento sumario , dice, debe ser mirado con desconfianza, con recelo. » ¿Y por qué? Porque no interviene en él el jurado. ¿Pero debe acaso considerarse el jurado como fin ó como medio? ¿Se halla mejor administrada la justicia con la sustanciacion ordinaria y el jurado, que con la sumaria sin jurado? 11é aquí, en mi sentir, la única cuestion que hay que resolver. Obsérvese desde luego que no existe pais alguno en que no hava un método sumario al lado del método ordinario. ¿Y por qué? horque no ha y ningun pais en que el legislador haya dejado de sentir la necesidad de sustraer la clase mas numerosa de sus súbtri't,: ditos á la rapacidad de la gente de curia , y el temor de provocar el resentimiento público, si no abria un acceso mas fácil á la jusvi: ticia para los negocios que se reproducen diariamente y abrazan iuch todos los intereses de la vida. Si despues de los argumentos que he espuesto , quisiera valerRL me del lenguaje metafórico, diría que el procedimiento natural presenta an camino de una legua libre de pontazgos en que hava que pagar derechos y conduce directamente al punto propuesto desde el momento de j a partida. El procedimiento artificial obliga á caminar cuarenta ó eingg cuenta leguas en medio de la oscuridad y por una sendasembraCAPITULO XXXIII. Citas del I;,cpíritu de las leyes, relativas 4 la oTanizacion judicial. PON) es Io que puede estractarse del Espíritu de las leyes eon relacion á la organizacion judicial. Con arreglo al sistema de los tres principios ele gobierno desenvuelto en aquella obra , deduce su autor que la institucion judicial debe ser diferente en cada uno de ellos. El gobierno monárquico no consiente leyes tan sencillas como el despótico. lecesita tribunales; los tribunales dictan fallos, y es preciso que estos fallos se conserven y aprendan á fin de que se juzgue hoy como se juzgó ayer, y de que la propiedad y la viola de los ciudadanos estén aseguradas como la constitucion misma del Estado. Lib. VI, cap. 1.° (la ele tropiezos y herizada de peages sumamente caros, para llegar al mismo punto, si por fortuna en un viaje tan dificultoso no ha ocurrido alguno de aquellos accidentes desgraciados de que se ofrecen no pocos ejemplos.
152 DE LA OIIGANIZACION JUDICIAL. « En los gobiernos en que por necesidad existen distinciones entre las personas, es preciso que haya privilegios.... L i no de los privilegios, el mlenoas oneroso para la sociedad, y especialmente para el que le concede , es el de litigar en un tribunal con preferencia á otro. « Hay personas que han imaginado abolir todas las jurisdicciones señoriales. Si en una monarquía se destruyen las prerogativas de los señores, del clero , de la nobleza y de las ciudades, no tardará en formarse un estado popular, ó un estado despótico.» Lib, Ii , cap. 4.° « Si se examinan las formalidades de la administracion de justicia bajo el punto de vista de los trabajos y fatigas que cuesta á un ciudadano el conseguir lo que es suyo , tï obtener la reparacion de alguna injuria, parecerán escesivas; pero si se las considera en la relacion que tienen con la libertad y la seguridad de los ciudadanos, parecerán escasas todavía, y se advertirá que las molestias, los gastos, las dilaciones y los riesgos mismos de la justicia constituyen el precio que dá cada ciudadano por su libertad.. Lib. VI, cap. 2." « En los estados despóticos no existen leyes, y el juez mismo sirve de regla: en los estados monárquicos hay una ley , la cual sigue el juez en los puntos en que se halla clara y terminante , y en los que no , procura investigar su espíritu. En los gobiernos republicanos es de esencia misma de la constitucion que los jueces sigan el testo literal de la ley.. Lib. A . 1, cap. 3.0 « 1)e allí emanan los diversos modos de formar las decisiones. En las monarquías toman los jueces el carácter de árbitros, deliberan reunidos, se comunican mútuamente sus ideas y se ponen ele acuerdo: va modifica uno su parecer para conformarlo al de _ otro, y las opiniones menos numerosas se amalgaman con las dos principales. Esto no es conforme á la naturaleza de las repúblicas. En .Noma y en las ciudades griegas, los jueces no comunicaban entre sí. Cada cual emitia su voto de uno de los tres modos siguientes : absucls'o, condeno , no me parece tal cosa s » .Los romanos á imitacion de los griegos, introdujeron fórmulas de acciones , y establecieron que todo negocio fuese necesariamente dirigido por la accion que le era propia. Esto era una necesidad en su modo de juzgar , pues de otra suerte en el curso de un negocio complicado, variaría continuamente el estado de la cuestion hasta el punto de no ser reconocido.. Lib. 11, cap..,.". « Solon supo poner remedio á los abusos que el pueblo pudiera hacer de su poder en el juicio de los delitos, exigiendo que el areópago revisase el negocio, y si creia que el acusado había sido absuelto injustamente, le acusára de nuevo ante el pueblo; mas si por el cont r ario le creia injustamente condenado, suspendiese la ejecucion , y le hiciese juzgar por segunda v ez. Ley admirable que sti jetaba al pueblo á la censura de la magistratura
DE LA ORGANIZ.4CTON JUDICIAL. 153 que respetaba mas y á la su y a propia (I). » Lib. VT, cap. 5.° « En los estados despóticos puede el príncipe juzgar por sí mismo, mas no en las monarquías, pues entonces la constitucion vendría a quedar destruida; los poderes intermedios y dependientes, aniquilados; desaparecerían todas las formalidades de los , juicios; el temor se apoderaría de los ánimos; veríase en los semblantes la palidez del terror , y ni habría confianza , ni honor, ni amor , ni seguridad , ni monarquía.... Además perdería la corona el mas bello atributo de la soberanía cual es el derecho de gracia. » Lib. VI, cap. .." « Las sentencias dictadas por el príncipe serían un manantial inagotable de injusticias y abusos. Los cortesanos arrancarían sus decisiones á fuerza de ruegos importunos y de bajezas. Algunos emperadores romanos tuvieron el capricho de erigirse en jueces, y no ha habido reinados que mas ha y an asombrado al mundo por sus injusticias. » N o es pequeño inconveniente en las monarquías el que los ministros del príncipe decidan por sí los negocios contenciosos. Por la naturaleza misma de las cosas, existe una especie de contradiccion entre el consejo del monarca sus tribunales. El consejo de los re y es debe componerse de pocas personas , al paso que los tribunales de justicia exigen muchas.... « De las acusaciones. En Roma era permitido á un ciudadano el acusar otro , y esto se hallaba establecido en conformidad al espíritu de la república, en la que cada ciudadano debe tener un celo sin límites por el bien público, y en la que se presume que todo ciudadano tiene en sus manos todos los derechos de la patria. »En el dia tenemos una le y admirable, cual es la que determina que el príncipe encargado de hacer ejecutar las le y es, nombre para cada tribunal un empleado con la obligacion de perseguir en su nombre los cielitos. La parte pública vela por la seguridad de los ciudadanos, y descansando estos en su accioii, gozan de tranquilidad. » Lib. VI. « Tribunal clonlc : slrco. Los romanos no tenian , como los griegos, magistrados particulares á quienes estuviese encomendada la inspeccion sobre la conducta de las mujeres.... La institucion del tribunal domestico suplia las veces de' aquellos.... El marido reunia á los parientes de la mujer y la juzgaba á su presencia. Este tribunal conservaba las costumbres de la república, pero estas mismas costumbres eran las que mantenian aquel tribunal , el cual no solo debia juzgar de la violacion de las leyes, sino tambien de la violation de las costumbres. Eu un código de leyes no puede comprenderse todo lo concerniente á las reglas de la mo- 't) ¿Puede considerarse como cosa tan admirable IA apelacion del pueblo para ante cl pueblo nimio , y creerse que de ahí resultara una gran seguridad para los ciudadanos ? 20
13 4 DE LA. ORGAN I7. &C1nfi JUDICIAL. destia, pues si bien no es dificil arreglar por medio de leyes nuestros deberes para con los demás, sí lo es y mucho, el arreglar nuestros deberes para con nosotros mismos.... » Lib. VII, cap En el-capítulo 18 del Lib. XI explica Montesquieu los cambios que sufrid el poder judicial en diversas épocas de la república romana; pero no hace mas que una simple esposicion histórica de la cual nada puede deducirse para una teoría general. En el capítulo 6 del libro X.I, hablando Montesquieu de la constitucion de Inglaterra, sienta algunos principios mas claros y esplícitos que en todos los capítulos precedentes. No hay libertad , dice, cuando et poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y libertad de los ciudadanos sería arbitrario; y si al ejecutivo, el juez podria tener la fuerza de un opresor.» « Todo se perdería en eI caso de que un mismo hombre , un mismo cuerpo de los principales de la nobleza ó del pueblo, reuniese en sí aquellos tres poderes.» « N o debe concederse el derecho de juzgar á un senado permanente, sino que debe ser ejercido por personas elegidas de la masa del pueblo en ciertas épocas ciel año , y del modo prescrito por la ley para formar un tribunal , cuya cluracion no sea mayor de la que exija la necesidad.» De este modo no perteneciendo esclusivamente el poder ele juzgar, tan terrible entre los hombres, ni á una clase ni á una profesion determinadas, viene á ser, por decirlo así, invisible y nulo, pues no se tiene continuamente á los jueces ante los ojos, y solo se temerá á la magistratura , mas no á los magistrados.), .Es preciso además que en las acusaciones graves, el reo, en union con la ley , se elija los jueces, ó pueda, cuando menos, recusar un número tal, que los restantes puedan ser considerados corno de su election. u :Los poderosos están espuestos siempre á la envidia , y si fuesen juzgados por el pueblo, podrian correr graves riesgos, y no gozarían del privilegio que tiene el Ultimo ciudadano de un estado libre , el de ser juzgado por sus iguales. Es preciso, de consiguiente, que los nobles sean citados, no ante los tribunales ordinarios de la naeion, sino ante la parte ciel cuerpo legislativo que está compuesta de nobles.» NIoNTESQUIEI; v I;ENTH-0r. i)espues ele haber recopilado todos los párrafos del Esprritu ele lets le y es que versan sobre la organizacion judicial , quiero preguntar qué es lo que ha hecho Montesquieu en favor de este ramo importante de la legislacion, y dejo á mis lectores que me den la respuesta. 3
W It EI. DE LA Or,GANTZAC1ON JUDICIAL. 155 I.a mayor parte de los franceses, y con especialidad los hombres de letras, cuando hablan de Montesquieu se creen ll amados á entonar l)inmos de alabanza. Todo lo lia previsto, todo lo lia dicho , todo lo ha compendiado, y la elocuencia derrama sus galas para elogiarle. Todo esto es bello tccla('ra, en la acepcion en que el cura de Saint–Pierre tomaba esta frase, cuando quería ciará entender que los progresos ele la razon liarían desaparecer muchas admiraciones destituidas de fundamento. riesgo de que se me atribuya una parcialidad , de la que MC ereO enteramente libre, voy a manifestar francamente mi opinion sobre la marcha y el genio de aquellos dos autores, que no he cesado ele Comparar en todos los puntos que guardan correspondencia. Me limitare no obstante á indicar los resultados de esta comparacion, bajo cuatro cí cinco capítulos. Estos resúmenes , simples recuerdos• para la memoria , solo son útiles ti aquellos que tienen, Por decirlo así , las piezas de autos en la ima _ inacion. I. Bentham parte constantemente de un objeto práctico, al cual todo lo subordina , sin aparato alguno de metafísica ni de misterio : este objeto es la prevencion del mal , cualquiera que sea su naturaleza , y por consiguiente la prevencion de todos los act os que pueden causar u ► r mal cualquiera. Yéase el fin; los medios para conseguirlo son las le y es. Tal es su orígen , tornado, no en un derecho natural, que cada cual se forma a su capriclio, sino en las necesidades del hombre social y en su razon. Si Montesquieu se ha propuesto el mismo objeto , no solo no lo ha manifestarlo, sino que lo ha Ocultado euidadOSt.tliiente, como si creyera que toda idea de reforma debia ser desechada ó ir Cn y delta en misterio. Su objeto práctico parece ser el ele suministrar á todos los gobiernos razones ó pretestos para mirar todas sus leyes como buenas, y no hacer en ellas \ariaeion alguna, por 1nueho que lo necesiten. Se esfuerza en inspirar un temor supersticioso sobre este punto, y en particular inculca que toda religion debe permanecer inmutable como Dios . mismo. l f. Bentham entra en materia buscando desde luego el principio que debe guiar al legislador para apreciar lag; acciones humanas como buenas (í como mullas, y aplicarles las leyes convenientes.A este principio llama ntilidacl, utilidad general, el mayor Líen riel mayor nr r nnero; y señala los dos falsos principios, á cuya aplicacion se han debido tan graves errores: 1." el ascetismo religioso, y 2." el capricho, el cual se divide en dos ramos, la sinipata y la anli» ' itca. Igualmente clasifica todos los falsos mo- (los de raciocinar en materia de legislacion, y todos los sofismas cl l ue se hacen se g uir en política de instrumentos de enQaïio y error. Monte!-quica se halla mauy lejos de presentar un criterio para la moral y la legislacion. Despees de su division ele los gobiernos en tres especies (especies que nunca han existido en la forma
