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Por la Universidad, y estudio general del Colegio Mayor de Santa Maria de Jesus, de la muy noble, y muy leal ciudad de Sevilla : en el pleito con los P.P. regentes, y lectores de colegios, y casas de estudios religiosas de la misma ciudad, sobre el cumpli

Colegio Mayor de Santa Maria de Jesús (Sevilla); Licht y Barrera, Andrés

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R LA VNIVERSIDAD, YES TV DI QGENERAL DEL COLEGIQ MAYOR SANTAMARIA DE JESVSDE LA MVY NOBLE ,YMVY LEAL CIVDAD DE SEVILLA. .EN E!CON LOS PP. RECENTES, YLECTORES, DE COLEGIOS ,YCASAS DE ESTVDIOS RELIGIOSAS DE LA MISMA CIVDAD. w.a SOBRE el CVMPLIMIEKTO DE LA REAL PROVISION de 9. de Febrero decfteaño, en que mando $1 Real Confejo reintegrar ala Vnivcrfidad en la pofíefsion de afsiftir átodos los Aótos públicos de Concluíiones ,que fe celebran en los dichos Colegios ,yCaías de Eftudios ,proponiendo el Medio, yprimera Replica ;yen la de que para averfe de prcíidir dichos Aítos ,acudan los Religiofos ala \niverfidad apedir dia >en conformidad de lo que ficmpre fe ha practicados hada el arto de defpojo ,que dio motivo aeíte litigio. IMPRESSO EN SEVILLA'. Por MANVEL DE LA PVERTA, ImpreíTor de UVniverEdad, en las Siete Rebudus. $ Ji!%. JL \ A(Ií 11\J. IoJ 1 51 ?>• Hr V•t* Z* i 7I V >/A*4VAJ í~> JIOYAM QIpHUOL/ -rea y >na ArKLA8 ’.i: V8 CA*1' r.OJ v:?JIVM í•J _•-^\r. vj/* uí - r • • T¿2 r c £-^ .Ci/'-CiV;:. ÍV? Jl VpiSTVOS&L J£":VÍ AJÍ . C• *•* - vcr i<? :- Xt :/a8 aa ***** •. )J •V ...1 i• r>'— » ¿r •í"* *'.» K*• je» f} aOI cOí;c . •no bfiKf 72CI T (: iH J( 3n-i v^4.V • .: . •.- - 1*•v»W- ,'uJ 1ib .0 ,1X.-, t•• *7 tj^y-^* -ib jdfflj asidaísí íl aup <íanoriulsno- 5:j :... -•', -ib i,¡,Dviq ib insvs £i«»q iup ib flfl- X<t:>!KIe -¡J'C htbíhvña'l sí¿ ¿JluigibH zoi r- —*-. h qrnsíi t?r;p olob bí.bifrnoixK i, cvncm óíb 2Up tcjoaHfc ob ouj£ Iq x.íl/lAI .;.omv.í sil» c Nj- ~*^-r.^,n—-~ ,(.-¿'/.i. OlYaMHYftA -¡mi «ATjaava aí Ha J3VKAU v.hi ^isi'judj/í sji>í2 «si no '•3 Fácil notltU ,&dtffentionis occafio ¿ |A W;"";2Eftudi?Gcneral de la C¡«- Jdad de Sevilla fue erigida en ví ,,~. íApoflolicas de la Sanfidad <ctdc * 2, 5Segundo ,yReal Cédula de los fc&í® yes Catholicos Don Fernando ,yDoña ir bel ,ypor ambas poteftades le fueron conCedidos todos los privilegios, preeminencias" prerrogativas ,yeífempeiones ,que ion comunes álos demás cuerpos dc efta Claflc ,y Gerarquia del Rcyno, yen cfpecial los que goza la Vniverfidad de Salamanca ,en cuya virtud fe le han obfervado inconcuíamente la facultad de abrir los Eftudios ,ytener el primero Aóto de Conciufíones ,yáf u Rcétor la preferencia, ygovierno en todos los a&os literarios, yía jurifdiccion privativa fobre todos los Eftudiantes,afsi en dicha Vniveríidad, como en los demás Colegios ,en todos los cafos ,ycauías ,en que conforme álas difpoíiciones de Derecho ,deben gozar de el fuero de Efcuelas. 2. Fuera de efto ,ha eftado la Vniverfidad de tiempo immemorial áefta parte en la quieta ,ypacifica poílefsion de aísiftir átodos los Actos públicos dc Conclufiones ,que fe han tenido en los Colegios ,y Caías de Eftudios délos Regulares, con la preferencia de lugar correfpondiente ,Medio ,yprimera Replica en todos ellos ,para cuyo affumpto fe han deftinado dos Colegiales de el Mayor de Santa Maria dc JESVS de dicha Ciudad ,que ya por razón de fus grados, óya por la anexión ,que la Vniveríidad tiene áel Colegio ,ion ,yfe confideran miembros de ella iyes tan antiquada efta poflefsion ,que como immemorial la alegó ,yjuftificó con dcpoíiciones contcftesdc veinte yqua~ troteftigos en el Pleyto ,que por los años dci57o. y{iguicntesfiguio con el Colegio dc Santo Thomás de Aquino ,de el Orden de Predicadores de dicha Ciudad ,fobre que no fe intituialfe Vniverfidad Cefalea, ni víui palle los derechos, yautoridad ,que áfemejante cuerpo competen. 3, Igual poíTefsion ,ycftilo tiene áfu favor la Vniverfidad ,fobre que para obíervancia de el buen regimen de el Teatro, obviar confft- (iones, yla complicación dedos, ómasA&os de Conclufiones en vix mifmodia, qualquier Religiofo, que las quiíicílc tener ,acudieííe á\z Vniverfidad ápedir dia ,el qual íe le íeñalaba por el Rector ,óperfona jaquien tenia cometidas fus vezes >para cuyo fin fe formaba en principio de cada vn año vn papel ,óquadrante ,en que fe apuntaban los dias dc él ,excepto los que por eftatuto dc dicha Vniveríidad ion feriados ,que no fe daban áReligiofo alguno ,para preíidir Aéto publico. 4. Efte eftilo ,ycoftumbre íe ha continuado fin intermifsion por el referido tiempo hafta el prefente ,en que con motivo de el pleyto ,que dicha Vniverfidad figue, ypende en el Real Confejo dc Cartilla contra los Médicos de la Regia Sociedad, fobre cjue para tener Aítos pu. blicosdcConcluíiones, ayan de acudir precifamente áel Rc&orá pe-, dir licencia idia ,ygeneral, yexponer los Adéreos, que fe huvieren dedefender, ala corrección »yccnfqrt de el Decano de laFacuItad, €nconformidad de vn EftatutQ >que afsi 1° Pre avieqdo depuefto ¡jiJaunos teftigos'en dicho pleyta, como exemplar, que apoya el derecho d<Tla Vniveríidad ,yla expreífada obligación de los Socios ,que todos Jos Religiofos de Cafas de Eludios venían aella ápcuir dia ,para tener fus A^os ,han querido interrumpir efte eftilo, yeximirte de la expreflada obligación, ...,. <Pa ra efte fin ,yftn embargo de que con noticia de la commocion délos Religiofos fe les previno por el Redor déla Vniveríidad, por medio de v’n papel, que en dicha juftificacion no tema parte alguna la Vniveríidad ,pues fu Interrogatorio no contenía (obre efte particular pregunta ;yquando la contuvieflc ,efta no miraba áinterrumpir la paz, ybuena correfpondcncia, que entre las Religiones,y1* Vniverfidad eftabaeftablecida .ni áincluir alos Religiofos en toda la obligación ,que imponía el Eftatuto ,fino ádeducir argumento de mas pódela razón contra los Médicos Socios ,fe juntaron todos los Regentes de Cafas de Eftudios por Febrero de el ano paííado de 1725.en el Colegio de Santo Thomas áconferir íobre el aíTumpto ;yde refulta ,el Regente, que entonces era,de el dicho Colegio ,en nombre de todos, dirigió ála Vniveríidad vnpapel ,en que confinando el cftilo ,yael mifmo tiempo manifeftando quexas,c3pitulaba la libertad,yeftempcion de las Religiones vpedia fe les otorgare por la Vniveríidad ipftrumento publico ,en míe declarafle, que los aftos de acudir áel alos Religiofos 4pedir el fefLlamiento de dia para fusConcluhones publicas,ayian fido voluntarios, vfacultativos, que no avian inducido (ni podian^obhgacion alguna,refpec4 de las Religiones ,ni en lo futuro las debía perjudicar íu li- 'bTdEn vida de efte papel, ya por lo principal de fu intento ,óya por algunas clauíulas, ycapados, que contema ,que ala Vmveríidad bien enterada de fus derechos, parecieron exorbitantes ,determmo no condefcender con la pretenfion de los Rel.giofos ,pero mamfeftan- 1_|.,clis exorefsioncs ,que parecieron mas conducentes ,ahn de ente- Írl sd—Tonque la PVniveríidad fe bailaba .de que las cofas fc Inrnvieffcn encleftado, que hafta entonces avian tenido ,ydeque correfpondcncia, que con las Religiones avia nofe alteraíieia buena coi ypor Abril de el mifmoaño repitiepra&icado iyfin embarg >en v¿fh de la rcfpuefta de la ron los Padres Regentes n. J¿¿rjaron ,ydeterminaron no acu- Vniveríidad ,de ^ ut®n jF FP^pedir dfeftlanúento de el dia para dir en adelante ala Vn¡ .fu Teatro fe formarte nuevo quadranfus Años :que para e! ícgim Curfo entre las miímas Cafas Rete ,yfe forrearte en principio de ca ,junta ^ycupo ¿e¡Cole- \>§iofas (que con efetto fe forteo en la ni J/r mls aIlá de d=*tsgs3BSSKS el ipojo ,acordaron también no repartir ála V¿iVCp rP t* f¡ ¿c Aflcr'tós ,como era éfiild ,para que afsiíHeíTe álos A&o$ áproponer ¿1 ¿Medio ,yprimera Replica ,fobre lo qual otorgaron eferitura publica por ¿rife Juan Márquez de Guevara ,Efcrívano Publico ,qUC deípues en otra junta ratificaron. *• 7. Las rcfóluciónes ,yacuerdos de efias juuras caúfarofi áJa Vni- Verfidad eí féri tirillento ,eftrañeza ,yadmiración ,que fe dexa confidcrar ,viendo que los Religioíos en fus particulares juntas ,ycohgrcíTos* de hecho, yfin facultad algtína ¿avian pallado ádifpóner de derechos ágenos, ydefpojarládc loé que el tiempo ,yla razón tenían cftablccidos fin fu intervención ,ydisidencia ;yaunque efic agravio pudodár ála Vniverfidad fobrado motivo ,para emprendere! proporcionado re- ¿urío ,áfin de reintegrarle ala poílefsiori de fus derechos ,ypreminencias ,ttivo no óbfiahte por mas conveniente ,deípücs de reclamar, y contradecir por ante Efcrivano todos los acuerdos ,ydeterminaciones délas dichas juntas de Religioíos ,paliarles laS diligencias ,yoficios eáctraj udicialcs ,qiie didába el defeo ,de no interrumpir la vhion ,maniícftado dcfde el principio ,pdra qtic los Padrfcs Regentes enterados de Jos fundamentos ,con qtic la Vniverfidad pofieid los expfcílados derechos ,bolviefien las cofas al fer ,ycitado ,que tenían antes de las referidas juntas ,lo que con éfcdto fe ejecutó en repetidas ocafiorics, por 0icdio de perfonas de autoridad ,yreprefentdcion ipero fin fruto alguno ,por mantenerfe los Padres en fii precedente refoluciorf. 8. En efte citado ,ydeípues de ti dilatado tiempo de cerca de vn ¿ño ,que duraron las expreíladas infinuaciones ,acudió la Vniverfidad áel Real Coníejo iyquexandóíe de el atentado deípojo de los Regulafes, cotí relación puntual de todo lo referido, pidió, yobtuvo Real provifioíi ,cometida áel feñor Don Manuel de Torres, de el dicho Peal Coníejo ,Regente de la Real Audiencia ,yJuez Coníervador de }a Vniverfidad de Sevilla ,para que informandoíe de el contenido de el pedimento de dicha Vniverfidad ,íobre la pofícísion de ambas prerrogativas ,teniendo prefente la eferitura otorgada por los Padres Re^en- ¿es, yconfiándole ,que en ella no intervino la Vniverfidad ,paflafie á reintegrarla en la poflefsion de el derecho de afsiftir átodos los A¿tos pub!icos,que fe tienen en lasCafas Regulares de Eftudios,con el Medio, yprimera Replica ,yen el deque todos los Religioíos ,antes de prefi- Jirlos, acudan ála Vniverfidad ap'edif el feñal amiento de día ,para cayo fin removieífe de el Colegio de San Hermenegildo el quadranre nuevamente formado ,yle reftituyeííe ála Vniverfidad ¡yhechoefto, f, las Religiones tuvieíleri que pedir, acudicíen áhazerlo áel dicho Real Coníejo ,adonde fe refervó en efte negocio todo el conocíliento. gmAvicndoíe preícntádó ,yóbédócidó lá referida Real Provifion, en fu execucion mandó el dicho feñor Regente fe recibieflen ,yexamw naRcn de oficio quatro teftigoá fobre la relación hecha por la Vniveríi^ dad en el Real Coníejo ,qiie confiaba por la mifma Real Provifion ,de ctiyas depoficiones confió la poííefsión immcmorial ,en que la Vniverfidad fe hallaba ,de vna ,yotra prerrogativa antes de las referidad juntas délos Padres Regentes ,encuya atención ,yen villa de la cfcrsptu-? -w * 6 ra otorgada por dichos Padres, yque en ella no avia intervenido U Vniveríidad ,mandó, que atento afer notoria ,yeftárjuftificada la relación >yquexa, que efta interpufo en el Confejo, fe hizielíc faber átodos los Padres Regentes ,yLedores de Convenios ,yColegios ,que componen el Teatro ,repartieren ala Vniverlidad los Papeles JeAftertos ,que era eílilo >para que afsiftieííc átodos los Ados de Conclufiones ^yque para averíos deprefidir, acudicflen al Redor de dicha Vniveríidad ápedir el íeñalamicnto de día ,ypara fu mas exada cxecucion, fe notificafte al Padre Precedo de el Colegio de San Hermenegildo exhibieíle ,yreftituyeíle ála Vniveríidad el nuevo quadrante ,que le avia tocado en el forteo. io. Efta providencia ,por lo que mira ala reftitucion de el quadrante ,fe hizo íaber por tres vezes al dicho Padre Prefedo ;yen quan- to álo demas ,fe notificó átodos los Padres Regentes ,yLeedores ,yíe repitió la diligencia con los de las Caías Grandes de la Merced, ySan Pablo ,en ocafion ,de que con motivo de los Capítulos Provinciales, que en ellas fe celebraron por Mayo deefteaño, fe tuvieron en la primera tres Ados públicos de Coticlufiones ,yen la fegunda vno iyde todas las dichas diligencias no fe ha reconocido otro efedo de obediencia ,vcumplimiento de parte de los Regulares al Real Orden ,que tcnerfe los dichos Actos ,fin repartir ála Vniveríidad Papeles para alguno de ellos ,ni pedir el día ;retener el Padre Prefedo de el Colegio de San Hermenegildo el quadrante ,yacudir ,por medio de Procurador, ante el dicho fenor Regente,pidiendo fobrefedíelTe en la execucion de el Real orden ,motivando efte intento ,con que la Vniveríidad ,para obtenerle ,hizo en el Confcjo íinicftra relación ,pues no tenia poífcfsion alguna de tales derechos :alegación ,que quando todo lo contrario no cftuvidfe juftifícado en la información hecha de oficio, comoquiera que toca en lo principal de el negocio ,no podía oirfe en efte Tribunal, por averíe reíervado el Confejo fu conocimiento. it. Evacuada efta inftancia de los Regulares ,yconociendo el dicho feñor Regente lo rigorofo ,yfuerte de fu refiftcncia ,en orden ¿v cumplir el contenido de el Real defpacho ,fe vio precitado ámandarle remitir con todo lo adundo al Real Confejo ,donde oy pende ,fobre que fe libre íobrecarta déla dicha Real Provifion ,para que antes de oiríe alas partes fobre lo principal, feexecute puntualmente fu contenido, .-j —i PR.ELVDIO. 1 2 *»óningún trabajo feria ,hazer evidente la jufticia, 1con que la Vniveríidad pretende fe la reintegre ,yreftitu- 1 *P°^e^s*on de los expreííados derechos ,de que con el atentado de e^giones fe quexa notoriamente defpojada ,pues fon tan claros, luiente íabidos ios fundamentos de derecho »que Para °otel•/c.la afsiften ,ávifta de vna poflefsíon tan dilatada ,for*. Ados ,qlian tos fon ,los que dcfde el eftablecimien- (^acel Teatro ,íchan tci^dp de gondufiones en los Colegios *yCa- fas fas ác Eftudios de los Regulares, en cuya atención entraremos defdct luego áfundar losjuílos títulos, con que la Vniveríidad pretende la manutención de eftos derechos ,refcr.vanda elhazer alguna exprefsion. {obre la reftitucion decldefpojo para otro lugar, quesera tanto mas oportuno ,quanto fe madifeílare mas juila >legitima ,yeílabíe por Derecho la poflefsion ;yaunque teniendo la Vniveríidad en fa favor el Derecho *yrelevante titulo, que confiere vna immemorial coftumbre pudiera contentarle con fundarla, teniendo prefente eiConfejo, q** con muchos Doétorcs ,yen repetidos lugares nos da el Cardenal <j q Lúea ,pr¿cipue in traflat. de inr. patronato dife.57, &de 7{cg&lib.dif. 47^ ¿x n.4. fobre el peligro ,áque fe expone ,el que gozando de feméjanl te derecho .pretende esforzarle con titulo ,órazón ,pues por eíle medio, 6el origen de la columbre fe halla, óíe miniilra afíumpto para argüiría de corruptela ,yabufo ,yen ambos cafos pierde alguna parte de la autoridad ,yeficacia ,que por si fola merece ;fin embargo ,enterada la Vniverfidad ,de que la coílumbre ,que alega, tiene clara coníonancia coala razón ,ócomo de otra dixo Pignatelli tom, 3. confult. 18. nttm. 11.fomento de verdad ,yderecho ,yde que el cílilo ,ycoflumbre de efta calidad merece mayor autoridad ,yvigor crt fu obfervancia ,como lo nota el mifmo Lúea in taattat. de Canonicis ,&Capitulo dife. 3. nurrt. 7.decidido por la Sacra Rota in'itni Adaioricenfi celehrationis Jllijfarum die 28. lunij antt. 1652. en términos nada diílarires de nucílro aflumpto ,dividirá eíle Informe en dos principales puntos :En el primero ,manifeílará el derecho ,que (aün prescindiendo de la coílumbre )goza ,áque fe le mantengan ,yobferveri las preeminencias íobre que oy fe litiga :Yen el fegundo ,pondrá ála vífla la cxprcílada coftumbi econ todos los requifitos ,que tiene el Derecho prevenidos ,para darle tuerza de la mas juila ley ,que ligue áfu masReligiofa oblcrvancia, dividiendo en parágrafos ,(iempre que lo necdsite alamas clara ,ydiftinfta explicación* PVNTO PRIMERO. en qve se prveba, qve los actos practicados por* los Regulares ,de repartir ala Vníverfidad Papeles 3para que afsiftan aproponer el Medio, y primera Replica en todos los Adtos públicos ,yacudir a ella apedir el feñalamicnto de dia,para prefidirlos,fon muy conformes alos derechos ,de que debe gozar vn Efludio General* 13.Partcs contiene ía propuctíá iyrefpe&o de que por lo Yj tocante ála primera ,íegun fe dexa entender de el contexto de los pedimentos prefentados ,en nombre de los Padres Reorates ,en eíle Tribunal ,procede con menos dificultad ,yrepugnancia de $ re dichos Padres la prétehfioñ de hVníverfidad ,éfeufarémos fobre ello dilatado diícurío .reítrvandole para la Segunda Parte. Para percudir ,pues ,la primera ,debe obfervarfe ,yaun firponcrfc ,que el Cuerpo ,yconjunto de Vninénidad en quilquier Pueblo ,en lo tocante áAdtos literarios ,yfunciones de ETcúelas ,tsel centro de las ciencias, por la íhcú 'tád ,con que fe erige ,de enfuñarías todas ,ypor cíTo ert didtamcn de los Sabios toh convertibles ,vfe tienen por vrta mifma cola, Comunidai. yCala deSciencias, óVniveríidad :afsi lo lientas aun los Exoolicores Theologos ,pues para perfuadir ,yprobar ,que Salomón ,deípues de aver recibido el Don de las Scicncias ,fundó Vní- Verfidad ,yAcademia de todas en Jerufalcn ,no vian d:otro fundamento ,que de lis palabras de el Texto de los Proverbios ,exj>. g. verfi. c*AiGrA'T)it (tai domán >poique Cafa funJada para afsier co Pineda de mentó, qúc de lis paiaorasut t» ‘•**?'<** verj. r. ibi: Savientia xdificavit ¡tbi doto*# >poique Cala fundada para afsierto deíá Sabiduría. nópoUu dex.ir de ícr Vrtivcrfidacl ,ita P. Pineda de reb. S/ilamonis ad eá verba. P*Mctmchiu* i» 7(epMc. Háhreor. lib. 1% W/M Cartagena ,Arias Montano ,Ú* ahj rehñ dP. ^lapide Addtítá ProverbiófUm verba* ^.. 14. Es Matriz. .yCabeza de las demas Eícuclas ,pues en ella ,yfu Redor, óCancelario refide toda la junfdiccion ,ypoteftad económica cn eftu líos iyeítudiofos, no folopor derecho comui .contenido ia Conftitur. Friderici in/*th .Habita: Cód. <Ne fihfapró patre ,yotros textos que fe darán en el difcUrío de cite Informe ,fino también por las fácultad' Syprivilegios de los Summos Pontífices ,yPrincipes feculares* con ciuc fe crigeh .Váeftc iortcepcd es coñíiguienrc el derecho de ho- nor primicia ,ypreferencia .que las Vmverfi Jades fundan ,refpefto dlas Efctltlas menores, de el iniímo modo que lo anidan laslglefias Mardccs relp.cto de las inferiores de fu diftnto, efpec. al mente li fueffe pofkrior la erección de ellas ,como íe prucoa cel cap. ^Aiaudieitúlm X. ie Ecclcf. tdifieind. ib. :Vt cirnpetens wea honor pro[a ahíte Lei ÉccUfU Matrici/erJetar ;ylo notan el Partorm.tano Butrio .Ancharrano ,ylos demás antiguos ,que refiere Fagnano t» dut. cap. expoftt. ex nrr gcoiVotros Moftazo dé caufp'j r»tom. 2. hb. 5.cap. exnum.qS¿ Vron mis extenfion ex Seraphino ,&aljs Riccio decij. 6.qaxextat Ínter i-tr r.hem Praxis decifitmam ,donde refiere losados dehonor, y ;;enlodas las funciones publicas deben las Iglcfias mereverenci .]fyMambí .en reconocimiento de fu luoeriorinores mbnta .1^7^hwcn mención los textos ucap. DtLilas í*d ’lLoell Mmachor. &in cap. Bts <[<** 1'• ’*<"rw'f^ed. con Ilo demarque áefic intento juntoel íeñor González, tnexpof,. d.ctp... de EccLf. de obfóquio .yhdnor tienen derecho las Vniverr, T7.4an.» de las Eícuclas menores ,que en todo fe fajefidades no íolo relpeíto de Us wref ec y,;dc hs otras de efta afu dirección, ygomerno ,lino ta n. pDra<5tica en todas i»que fe quiet an fuponer mas effemptas ,yP.j sdee\RCyno> aunque no es vniforme el cfti o,p^Salamanet Íd cada Vrtivcrfidad av ialgunos refiere dtl J'S"? el Padre Mcndo de iar. académico ib- 4- W-^•nutns66. Cr \6j. )de la Viuverfidad deAlcalá „nm. 145, /otros tn general iereteriran de to- \ 31 todas dcfde el num* 24/pero ciñendonos ala de Sevilla, escóndante que tiene eftablecido el derecho de primaeia ,ypreferencia ,aísi en cí lugar, como en lo demás ,en todas las funciones deEfcuclas, yafsifc previene en vno de íus Eftatutos ,que es el 16.§, 6, en que tratando de los Ados literarios, que en dicha Vniverfidad fe tienen ,para en cafo de concurrir aellos alguna períona de magnitud ,diípone :^ue f¡/e liare abun Grande ,bSeñor de titulo ,Cardenal, Patriarca ,*Artobifpe, Obifpo ,fe ftenten en clwifmo Clauftrojunto al Reflor enJillas iJtempre entre todos ha de tener eTReflor elprimer lugar.Ycon mas claridad en vna Rea! Cédula de el Señor Don Felipe Quarto ,expedida en 5. de Odubredcelaño de 1633. ydirigida para fu cumplimiento al Real Confejo de Caftilla ,yal de la Camara ,en que tratando de las prerrogativas, yhonor de el Colegio Mayor ,yVnivcrfídad ,dize :Tde tiempo imme* mo^ialu efia parte ha vfado el dicho Colegio de el titulo de Aiayor ,yen efla conformidad el Reflor tuvo elprimer lugar en la Vniverjidad ,aunque concurrían antesfuetes de la nueflra^Audiencia de grados de la Ciudad de Sevilla ,y lnquifidores >yen l°sadiós públicos ,afsi en fu Colegio ,comopor las calles ,fe ha dado al dicho Reflor elprimer lugar por el mi/fsi\\ente,y yírtohifpo de elU, yGrandes de ejhs Reynos ,con quienes ha concurrido con injtgnias de particu~ lar honor* . 16. Ypor lo que mira alas Caías de Eftudios de los Regulares, vno de los ados de honor, yobfequio, en que han reconocido la primacía ,yfuperioridad de la Vniverfídad ,es el de el Medio ,yprimera Replica ,que con preferencia de lugar ,rcfpedo de los demás ,que con el carader de Arguycntcs han concurrido ,tienen ,yhan tenido en todos los Ados públicos de Concluíiones ,qua fe han celebrado en dichas Cafas, para cuya prueba ,yde que eñe es ado proprio ,ypeculiar de Viliverfidad, acudiríamos ála pradica de todas, ólas mas de el Rey* no,que gozan la mifma preeminencia ,fi dentro de la de Sevilla no tuvicíTcmos de ello masclaros fundamentos: Vno es elpleyto feguido contra el Colegio de Santo Thomas ,de que hicimos mención al num.2. cnelqual, fiendo el añumpto de la Vnivcrfídad ,perfuadir, que no lo era el dicho Colegio ,ni debía con tal nombre intitularfc ,vno de los r.dos que alegó, yfeeftimó, como diftindivo ,yproprio derecho de Vnivcrfídad ,fue ,el de tener en todos los Ados públicos de Conclufíones, que fe celebraban aun en las Cafas Regulares ,el Medio ,yprimera Replica, con preferencia de lugar átodos los demas concurrentes en nombre de fus Comunidades, fobre lo qual hizo la juftiftcacion ,que en dicho numero queda referida :Yotro es la citada Real Cédula de el Señor Don Fe) ipe Quarto ,que dio áeñe ado la mifma eftimacion ,ycenfura ,pl!CS acontinuación de las palabras ,que quedan trasladadas ,en oue exprcfsó los ados de honor ,yprimacía ,que ála Vuiveríidad ,yfu Redor eran debidos, fe hallan efías :Teniendo elprimer lugar ,^Argumento ,1Replicas en las Concluíiones deSciencias ,que ha ávido énla dicha Ciudad en los Conventos ,Igleps ,yotras partes publicas,Yfe omiten por aoráotrosados de la miíma calidad, en que los Regulares han reconocido fíemprc la fuperioridad déla Vniverfídad, como fon los configuientes ala potqftad de abrir Eftudios, jrtqncr cala renovación de him* 4. dex&pfcvpnidas reglas ,y documentos ,para quando fus Reli^ .giofós huvidftm de recibir los Grados en alguna Vniveríidad, fobre -que laranéeme efcn’ve Mendo dift.quúll. 16. num. 384*&feqq. yde efte tenor dejas referidas Religiones ,yotras fe pudieran traer otros exemplarcs ipero los expresados bailan ,para comprobar la propucíla, .32. Debaxo deefta regla fe mantuvieron las Religiones muchos años ,halla que en los íigmentes ,con el pretexto ,ymotivo de la pobreza ,ydeno poder los Rcligioíos codear en las Vniveríidades fus Grados ,impetraron de la Santa Sede privilegios ,para poder los Generales ,©.Superiores de ciertas Cafas ,precediendo el examen ,ydemás circunílancias prevenidas en Derecho ,yfus particulares Eftatutos ,graduar áfus Religiofos. De cfla calidad fon los concedidos por BonifacioIX. álos Generales de el Orden de Santo Domingo, ypor Innoccnci© VIII. al Convento deSanEftevan de Salamanca, que refieren Rodríguez tom. 2. quúj}. y^cguhtr. quúft.74.. art. 1. yel P. Mendo di¿ldib,i. c¡k£¡}. 16. ««w.38 9. Alos Generales de el Orden de San A<nifti.n ,confirmados por Gregorio XIII. en la Confhtat. 83.quú incipit :£)0% minicum grevem \edita ütw. 1583. extarque tn tom.2.TZullar. fol. 467^ p0J, Vrbano VIII.:en la Goxjlitut* 'qu*e intipit :Rommns Po'ntifex ;ann. 1625, en que reformaron el abafo, que en efta Religión fe avia experimentado en el difpenfar los Grados,/ ori*os,que fe cncucntranjen losCompencjios de privilegios de Regulares, que aunque no fueron admitidos por las Vniveríidades ,como defpues fe dirá ,pueden fufragarles para el fin de las cííempcioncs ,yadiós interiores de fu Religión. 33. Pero fin embargo de cito ,aun defpues de obtenidos femejantes privilegios en algunas Religiones, fe conícrvó el rcfpeto ,ydependencia ,que en lo antiguo tuvieron de las Vniveríidades >ópor contenerlo afsi las Bulas ,cindultos v6por cílar prevenida ,ymandada en lasmifmas Conílituciones ,óAdías de las Religiones. De lo primero tenemos cxcmplar en la Religión de San Francifco ,en el tiempo ,que practicaron fus Religiofos recibir Grados. Dos indultos de Martino V. refiere Rodiiguez tom. 'i. quaft. 7\eguJ. 1quieft. 74. art. 2, concedidos fobre el af^ fumpto áeíla Religión, en el vno fe prohíbe atodos los Cancelarios, Rcdlorcs, Decanos, yDoClores délas Vniveríidades, el que puedan promover álos Religiofos de dicho Orden aGrado alguno ,fino es confiando de íu idoneidad ,defpues de aver acabado los Curios, Lcdluras, yA&os literarios prevenidos en fus Conftitucioncs íyen el otro fe manda ,que ningún Rcligiofo obtenga ,ni vfc de el Grado de Maeftro ,6 otro qualquicra ,fino es aviendo practicado los mifmos Curios en alguna Vnivcríidad ,yEíludio General aprobado ,ibi :fflifí antlperfecerint débitos fuos Cttrfius ,&fienttntiAs legerint tn Vniverfltátibus approbatis ,& A^tts legítimos y&c<tteraexeYcitiafiholajlicafecerint ,prout legere >&facera ^nentur de confitetudine ,v’elde turev1R4* i^cio fcgnndo es bailante prueba la pradlica notoria de f‘c_l- con el r?s^adresCármeliitas. Regló efta los Eftudios de fus eos Cn>CtD *ydependencia alas Vniveríidades, Solo en los ugares, »r* aS ^'^den ,mandó erigir Colegios de Eftudios. Prohi 10 a.US Rclígiolos vfar-la preeminencia de lugar ,yotras ,que en las tunaones z' %17 yaftos interiores corrcfponden alos Macftros ,fino es ,1 viendo tomado la borla de Doéfcor en algún Efiudio General ,como puede vérfe mía part. 1. de fus Conftituc iones *páísim en los cap. 17. yr9t afsi lo refieren los Breves de Vrbano VIH- meipit :Cum ficu tnolis ;edttum ann.\6\¿i* jquod extat. tom.5.Sallar, fol. 73* yde Clemente IX. incipit :Oudum ;edil tum ann. 1668. habeturqtte eod. tom.foL 45 8-it>i :Cum tu (dize el de Vr* baño VIII. ylo mifmo el de Clemente )iuxta gcneralta tai Ordinis ihflltu- U,authoritate ^Apoflolica confirmata ,Ordinisprtfati Profesores tqui eos cur- (as ,legaras ,&exercitia litterarum peregerunt ,qu<e Jecándum eorumdem 'Jgeqtilttrium Inftitutorum formam ,O* tenorem requiruntur ,eiufdcm 0> dinis ¿Magiflros in SacutTheolo^ia ereandi ,&inftituendi facúltateni babeas ,damrrioab tamen jem Profffjres Aíagiftcr j,(¡ve Do^loratm laaream in eadem óacra Theologia in aliqua approb.ua StudjGenerala Vniverjttate JuJcipiant, Crc. 35. Concedieron los dichos Papas en los referidos indultos álos Colegios de Santa María Tranfpontina de Roma, yde Santa Tereía de Salamanca ,el que pudicíTen conferir Grados álos Rcligioíos fin el prerequifito de Grado de Vnivcrfidad ,prevenido en las Conftitucionesj pero demás de que en Eípaña no han fido admitidos por las Vnivcrfidades ,ni los demas de cfta claíTe ,como fe dirá dcfpues .como quiera que los dichos privilegios fueron locales ,yceñidos áaquellas parres ,donde le concedieron ,quedaron ,cfpecialmente en eftas Provincias ,en fu fuerza las Conftitucioncs antiguas iyafsi ,es practica inconcufamente obfervada en ellas ,que todos los Religiofos ,antes de vfar de el Grado de Macftro ,obtengan ,yreciban el de Doctoren alguna Vnivcrfidad. Efto acredita ,que los Eftudios de los Regulares ,aun atendidos con el rcfpe&o áfus Jubilaciones, yGrados, han reconocido alguna dependencia de las Vniverfidades, yque cfta no quedó abfolutamence vulnerada por los pofteriores privilegios], pues cftos no miraron áeftablecerla abíolura eftempeion ,éindependencia ,que los PP. Regentes declaman, lino ácfcufarles el crecido difpendio, que en cfte particular hazianca las Vniverfidades ,como confta de ellos mifmos. §. m. EN QVE SE PRVEBA LA DEPENDENCIA', que losReligiofos deben tener déla Vniverfidad, por lo tocante áa€tos públicos literarios. ~géT~XAdo ,yno concedido el cafo, que lo dicho harta aquino 3" |)tuviefíe en la dilpoficion de Derecho fundamento al°u. no .todavía quedaría ¡líelo el que goza la Vniverfidad ,por lo tocante á ]<>s ados públicos. Queda fentada defde el num. 10. la necefsidad de licencia .ypermiffo de el Redor de la Vniverfidad .que atendida la dif. poficion de el Derecho común,tiene qualquicu ,que huvure de enieñú*5 fiar las S-ícncias. Obtuvieron las Religiones privilegios ,para poderlas libremente enfeñar ,con las limitaciones referidas al num. 27. pero de todos ellos no fe puede en el aflu npto facar áfavor de las Religioncsfi" cuitad ,que exceda de vn Eftudio interior, yclauftral para la inftruccion de los Rcligiofos ,pues folo en eftos términos hablan los privilegios tan claramente ,que no necefsitamos acudir álas reglas de eftrccha., ylimitada interpretación ,que debe darle áfus palabras ,quando fon dudólas* Lo mifmo expreísó el Concilio Tridentino en la citada íefí.5 .cap. 1.pues renovando en el principio de él el requiíito de licencia, por lo tocante al Obifpo ,exceptúa folo los Eftudios interiores délas Religiones, ibu Quod turnen de letloribus in claujbis Aíonachorum non intelligatur.t Con que tWo io que toca en Eftudios ,óaftas públicos quedó fujeto ála difpofieion de el Derecho común ,que en elle particular no quedó derogada. 37. Aftos públicos ,yque fin duda exceden de los que correfponden áEftudios interiores ,yclauftrales ,fon ,los que precediendo combite de las demás Religiones por medio de papeles imprcííos ,fe tienen, prefijen ,vdefienden en litio tan publico ,ydeftinado al concurío „como las Iglcfias ,que es el modo ,con que en Sevilla los praftican los Re,, guiares, fin embargo de vna declaración de la Sagrada Congregación de Obilpos ,yRegulares ,que refieren Lczana tom . 1.de ¡(egular. cap. 2 u num. 34. Pellizar traftat. 8. ton. 2. cap. 5. /eft. 286. P.' Pereyra in fuá ^Academia ,<27* '/{epubhca littetaría hb.4. qutefl, 2. num. 511.por la qual ,mirando ala defcendcncia ,yhonor de el lug¿r (agrado ,íepror h.bió ,el q'c nejantes diíputas fe tuvidíen en las Igldias, excepto en los Aftos ,que fe pi eliden en los Capítulos Generales ;yaunque eftos Doctores dudaron déla admifsion de dicho Decreto por la contraria coftumbre *YP'aftica ,efpccialmentede Efpañi ,no obftnte ,el contexto de fu diípoficion acredita ,que las Conclufiones, yaftos tenidos en la norma dicha, no fon correípondientcs ,yexceden de la facultad de Eftu ios interiores ,pues cfta álomas que pudiera eftenderfe ,era ,áce ienr^n.¡ <• mejantes Aftos en prefencia de toda la Comunidad ,como lo rerminns *?#» ** ^e^o*ones DefeaIzas ,que le contienen dentro de los »^Cln U! C°*yprevenido por punto general de Rcligion en tas a* que tienen facu.tad de conceder Jubilación ,yGrados, ytal vez con combate de vna ,íi otra perfona exrera ;pero in loco Capitulé como lo ad viene Peyrmis de fu Provincia de Genova inlopu^rA cap. Inter. num. $0. Yafsi ,reípefto de que eftos Aftos no H"s forío^mduir jc"1,,s nMe*». de que gozan 1* RcHgio- VniVerfidadeL©^0'T'* f^0'/dependencia délas tumbre no pugne ?n^''menteen los cafos ,ycircunftáhcias, que la coitener vi°* RcSu!ares 'Para eftablecer fu f^ultaddc eurrirán aloe ^con '"dependencia abfoluta dé la Vniverfidad>reíem éala al! 1lgi0s «"eedidos ala Religión de la Co¿P*>'a para ótno kgarelSr ‘S?, íup°ne f ntenc . r1a Teatro ; L, u^1««currir fobre la fegunda parte ,para que 1c yca »<] uc en lo tocante alos privilegios de los Padres Je fui-tas, no ay cofa que eo Cl aUumpcoíaTOtctcaa «.cligioaes, -debemos fuponer,que aunqueen Uconcefsion de tener Eftudios privados ,yparticulares anduvieron los Principes tan cuydadoíos en prefcrvar el derecho de las Vni veríidades> *vt doánpus num. 27. lohanfido mucho mas Cirmpre que han tratado de concederlos para Eludios públicos. Recelaron fin duda en eftos el per* ¿uizio *ydaño mas immediato a los Eftudios Generales ,cuvo aumento, yconfervacion es vno de los principales intereíles de la caufa publicar Cjlvff'. 'jin. leg. Vnic. C< de Stud.líberal. \rb.iunflis Pohticis ,íure~ eonjultis. Barcolus irt leg. 1.adfin. ff\[ahito mairim. num. 20. Pctr.Barbof, itd d&lrg. V[n'1'num'5^5i•Antunez de Donat. Reg. hb . ?,c«p. 221 num. i.&iqq- Mendo de lar. yícademic. lib. I. quttfl. 1, num . 12. ypop cíío fu protección ,yamparo eftá refervado ala períona de el miímo Principe ,vttenent Bobadilla l¡b. 2. Politic. cap. 28. num. 114. Itter. F. Narbonai» leg. 3i.gloff, i. num. 5. hb . 1.Recop.tit. 7. Eícobar de Pontif« GrReg.cap.il. an.*> 9. P. Mendo vbifup. ,¡, rr,r.. 39* Hfte fue el di&amen de los Summos Pontífices ,quando prohibieron ,que en París >ylos Lugares circunvezinos fe lcyefte la Jurifprudcnciá Civil, mirar por el luftre ,yefplendor de aquella Vniverfidad, fundada en fus principios para el eftudio folo de la Theologia ,fegun lo da aentender el cap. Super Specula ,de Privileg. ibi :Vtpleniks Sacr<epagi~ n£ infi¡Utur\ ::firmiter intcrdicimus ,nePariJijs ,Gr in Civitatibus ,feu alije tocisv.cins qu[quam docere ,velaudire ius civile prjefumat. Ylo certifican Lucas de Pegnsti» Icg. Vnic. C. de Stud.liberah Vrb. Rom. colum.6 . Cafan e© %n Caíalo?, glor. mund. part. 10. conjid.^i. §. Sicergo. Pedro Gregor. de Republic.hb, 18 .cap. 6. num.']. O* non dij[entit D. González ad diPt. cap. Super SpecuU ,num. 3, ypara no valernos de eftraññs exemplares ,íirvar* Jos que en favor de las Vniverfidades fe deducen de los mifmos privilegios concedidos alos Padres Jcfuitas. 40. Obtuvieron eftos Padres de el Señor San Pío V. in Bulla, qu& incipit :Cum litteyarum ;extatque in Corpor. Inftitutor. dift. Socictatis ,par. 55.tom. 1.prout refertut aPittono in Compend. Privileg. ‘/{eral. to n. 1.num. $42. yde el Señor Gregorio XIII. in Conjhtut. qu£ incipit :QuantA in vil ríeaiquam ex ditt. tom.I.Inftitutorum,pag. g$.referunt Collebhr’es Privileg. Regul.tom. 2. Bulla 22. Pittonus vbifup. num. 993. privi egiosmuy amplios ,pira tener Efcuelas publicas ,yaun para dar grados alos que curfaflen en ellas. Por lo que mira ala fegunda parte deftos indultes ,no ay necefsidad de detenernos mucho ,pues es confiante ,que las Vniveríidades de Efpaña deíde luego refifticron ,yno admitieron eftos Grados, por el perjuizio ,que de ellos fe les feguiria ,como lo teftiftca el P. Mendo Ib. 1.qukfl. ló.nuw. 389. que afirma, aver fucedido lo mifmo con los que fe conferian en el Convento dcSanEftevan de Salamanca, deque hizimos mención num. 32. ni los dichos Padres ,por efta razón ,vían de femejante privilegio en los Colegios ,donde no tienen todos los derechos correfpondicntcs áVniverfidad, vt aferit Caftro Palao tom . 3, di/put. 4-punft. 13* num.6. yen las partes ,donde han querido prac], ticarlo ,la contradicción de las Vniverfidades ha fido bailante áponerle la conveniente limitación prefervativa de fus derechos ,como fuer* dio con el Colegio Romano-, que queriendo atribuirfe el nombre, ypri* ^ikgiosde VmYerfidad,ydifpeníariComoMÍ aios Grados, avw»d<* *1 Concilio año de 1673. aprobándolo Clemente X. que los Grados conferidos álos Curiantes en dicho Colegio no fe debían tener por bateantes ,ni íuiragar, para obten -*r los empleos ,yDignidades Ecleíiafticas >q'^e ios piden ,4i4x:&{¿te traditn *Glicito de T\e{Htut. cap. 7, ex num* 61' ydenuo de Sevilla fe practico lomiímo con el Colegio de Santo 1homas ,do el Orden de Predicadores ,por Ejecutorias de el Reai Confejo de Caílilla de los años de 166 uy16 jé. en que deb 1x0 de gravespenas íel *prohibió imitularfc Vniverfidad Ceíarea, mandando, que en íberza de fus privilegios folo pu lietíen Conferir Grados álos Eftudiantcs, que curíafíen en él, íin valerte de Curios ganados en on aparte ,ycon la limitación ,ycircnnftancia ,de queno fe celebraflen corx pompa ,vlos aparatos ,que fe cftilan en las Vnivcríidades ,ni los tales graduados pudieíten gozar de los privilegios concedidos alosde Salamanca ,Va11 adolid ,ydemas Vniverfidades de el Reyno, 41,Por lo tocante ála primeraparte de los dichos privilegios es confiante ,qnc los Pa ires Jeíiíitas practican ,teniendo Efcufclasoublicas de Grammatica ,Fdofofia, yTlieoiogia, aun en los Lugares, donde ay Vnivcrfid id >pero también lo es ,que te ha confervado la dependencia ayreconocimiento deeüas Eícuelas alas Vniverfidades ,efpccialmcnte en dos puntos': £1 primero ,en quanto ala jUriídiccion ,y govierno de los Eítu Jiantes >que compete privativamente al Rcétor de la Vniverfidad ,como cabeza de todas las Eícuelas syafsi (omitiendo lo que en otras partes fe practica )lo declaró el Real Confejo de Cafti- La ,por lo que mira ala de Sevilla ,aconíu’ta de fu ReCtor, en vna Real Cédula ,expedida a4. de-Diziembrc de el año de 170S. por citas pala- 1as .Tqueremos fe hd7A f¿lber di Prrnr ¿r /»/ /lirUn Cnlrrtin /lv S'tMtn TUn*n}it •* LV ~\var ci derecho ,que las Vniverfid ides •comopnmaaas ticueias, gozan ala mayordecencia de fus actos, que te contervacn gran parte por medio de el concurfo de los eítudioíos ,los quales fe divi* í^nnMoífr?/ ^Ue Pu^*eran traí:r repetidos exenipldres modertiiac w«inriaiir\e dirían* Hk__ ‘e_-.2Í Hínan ,íi avn mífmo tiempo en aós ,tres ,ómas partes íe íéyeflen ,ó tiifputaflcn las Sciencias iyefte derecho lopraclicó la Vníverfidad de Salamanca con tanto rigor ,que reconociendo el grave perjuizio ,qué las Efcuelas de los Padres Jefuitas la ocafionaban ,prohibió ,el que íecular alguno acudiefte áellas ,óaotra de Colegio ,óCafa Relioiofa ;y; ¿iviendofe fcguido pleyto dilatado fobrcello, obtuvo la Vníverfidad en el Real Coníejo Exceutoria año de 1603. en que fe mandó ,qUe ningún Eftudiante fecular oyeííc Theologia ,óFilofofia fuera de la Vnivcríidad iyque fí los Padres Jefuitas querían pra&icar fu privilegio ,fefu, jetaíTcn áhazcrlo dentro de la Vníverfidad ,yen el litio ¿yhora, que por el Rc&or de ella íe le feñalaífe ,eh cuya fuerza pafsó efte áíeñalar aula ,yhora. ,en que los dichos Padres leycííen ,tanto áfus Religiofos, iquanto aotros qualefquicr íeculares ,como anualmente fe praótica ,y, lo refiere el Pe Mcndo lib, 4; qu<eft. 5; §. 1. núml 119. &§. 3. num. 131. En diferentes ,pero equivalentes términos lo practica la Vníverfidad de Alcalá, como confia de vno de fus Eftatutos ¿que és el 2. de el tit. 45- ibi :/ten ,ordenamos ,que atento dlo mucho que importa ,que los Ejludiantes curfienfilo en la Vniverjidad ,el 7(etfor cada vn ano hagdfxar vn ediffo ,para que los Estudiantes en todo el Ct*rfi >dlas horas que leen los Cathedraticos de la Vniverjidad en Efcuelas ,no puedan ir deferivir >ni oir dningún Colegio» ni Convento de. dicha Villa ,pena de que ,&c. Es coníiguicnre áella difpoíicion ,el que en los aótos literarios ,difputas ióConcluíiones publicas ninguna otra Efcuela pueda có.icUrrir con la Vniverñdad, pues el miímo perjuizio fe la ocaíionaria en efta concurrencia ¿que en la de las lecturas, yen fuerza de efta coníidcracion hizo la Vníverfidad referida vn Eftatuto ,que es el 23.§. 2r<en que prohibió fe tü vieíferi aétos literarios ,ódifputas de las Sciencias en parte alguna de aquella Ciudad los dias ,que para el mifmo efecto ,yfunciones eftaban en la Vníverfidad deft inados ,ibi :Iten ,porque es razónyque todos los Eftudiantes concurran ,f fe hallen prefentes alas Concia.(iones, quefefifientdren en Efcuelas,estatuimos* que quando huviere Conclufiones de la Vniverjidad en Efcuelas ,Aquella tarde no ¡as aya. de Efiudiantes en los Colegios ,ni en Cafas particulares ,ni elTJeBor lo conjunta iyel que pre/idiere» pa^ue, CP c* 43, Efte derecho ,que las Vniveffidades go*an, yqüe exprefTamerite efta prefervado en los dichos privilegios de los Padres Jefuitas ,do h* tenido la mayor obfervancia en la de Sevilla enlaparte déla limitación, yfeñalamiento de horas ,en que dichos Padres deben leer en fus aulas, en cuya inobfervancia avrá tenido no pequeña parte lacondefcenciencia ,ydefeo de mantener la paz jaunque ácofta ac conocido difpendio de fus Efcuelas ,pues teniendo para ellas ,por lo tocante ála Filofofía >yTheologia ,deftgnados Cathedraticos con competente renta,* ñor falta de Eftudiantes ,que fe dividen en los Colegios de Santo Thontas, y$atl Hermenegildo, no fe leen algunos años las estrelladas Scien* cías *bien que para fufeitar la praftica de efte derecho ,quando conven ea (como lo protefta la Vníverfidad )importa poco ,que en ella fe aya interrumpido algún tiempo, qüando efta en fu obfervancia en otras ,con quienes tiene abfoluta ,yplena comunicación de derechos, Vprivilegios ,íegun íe contiene en la Real Cédulade los f$ñore$ Reyes Cathoií- ISos eos de el año de 1502, efpecialmente con la de Salamanca ,en virtud de las Bulas de el Señor Juíio IL de el año de 1505, y1508. pues es fentcncia común >efpecialmente entre Theologos ,que de dos ,ómas Comunidades, que comunican entre si, para que vna pierda por falta de vio algún privilegio ,óderecho ,es indifpenlable ,que en todas falte ,de modo, que la obfcrvancia de vna es prefervativo de el derecho délas demás ,vttenent Bordonús tom. z.part.z.r efol.% 2* Pellizar trufó, 8. cap. 1. qu<ejl. 8. num. 113.O* alij iunfói aPP.Salmxnticenf* tom.4. trafó* 18. cap.2 . punfó.i.núm.ll* 44. Pero en la parte ,de que ninguna otra Comunidad ,Efcucla ,ó Eftudio concurra con la Vniveríldad en los A¿t :>s literarios ,yConcluíiones públicas ,ha eftado fiempre en la de Sevilla en fu obfervancia ,y practica el referido derecho ,por medio de la coftumbre ,yeftilo immemorial de ir todos los Religiofos aella apedir el dia para fus Actos, yefteescl origen de el quadrante ,que citaba en la Vniveríldad ,donde fe apuntaban los dias de el año ,que por Eftatuto de ella no ion feriados, para diftribúirlos entre los Religiofos ,de modo ,que en la celebración délos Actos no fe complicaren con la Vniveríldad ,ni entre si mifmos; loqual, fuera deque, fentado lo que queda referido ,es mucho mas que verofiinil ,eficazmente fe períuade con efta confideracion. Si la facultad ,que los Regulares pretenden aver adquirido ,pa.ia tener ,ycelebrar Aótos públicos ,tiene apoyo ,yfundamento en algún privilegio, iio es otro que el que queda referido ,aver obtenido los Padres Jcfuitas* para tener publicas Efcuelas ,ylos demás exercicios literarios ,que les fon correfpondientes ,pues fuera de cite ,ni por Derecho común ,ni en el contexto de los privilegios concedidos alas demas Religiones fe encuentra femejante facultad ^antes fi todo lo contrario ,vt diximus num, 27. 45 .Siendo eíto cierto ,avrán de confeííar coníiguientemente los egulares dos cofas :La primera, que fi en efte aíliimpto comunican en con Compañía han participado efte ad inflar de la dicha rinio fí^ rm-lf mi<mas limitaciones ,yprecauciones, que en el pnn- TW^’ 1*aPey Garciam traftat, 8. dijficult. 1. dub. $ . «um. i. Bonacinam di/put.i.^/b 3.pun¿l_I# ^/10.Pdiizanun, trMat. 8.cap. \. num r3.PP. Salmanticenf. tom. traflat. 18 .cap. j. f“na'4' 39. &alias ,qttosipp congerunt :La fegunda, que fu Teatro yeftilo de celebrar Adtos públicos nene folamente la antigüedad ,o„c es crcible*^ 1 cTue0'0’e°< ]ile ^unc*a’Yíoftiene ,pudiere tener ;pues no ouefiendo'ennet^ne - S^^aftaffen los Regulares áeftablecer vna practica, tudios privados J' U!Z‘° dc ,a Vnivell>dad >excedía de la facultad de E(- íoSr&cs?* hs ReUo °r?t vá*n’Ai tiemp ni? de Sevilla mas !ctl°*Privdegios ya tema de fundación la Vniveríldad en ant^ued^d Iw entíai,os: quien duda ,quefiendo Apenar SáXraS"*Sevilla ,1 Teatro 1los rarios dc otra mnl P-lblr concurrencia de Adtos ,yexcrcrici°sliteinns nríviW.7? 9UlCr Cafa ,óComunidad ,aun en fuerza de los mifmos;privilegios ,de quejas Religiones fe valen ,procuraría al principio Cltpiec«le ,por medióle deftilo de paliar áella los Regulares ápedir tíiíi, en que prefidir fus Conclufíoncs ,que es para el dicho fin él roas oportuno ?Confictfan los Padres Regentes en los pedimentos haíta aora prefentados ,que el fin de la introducción de el quadrante no fue otro <n lo antiguo, queeftableceren el Teatro el mejor fegímen ygovierno ,yobviar la confufion ,ócomplicación de dos iómas Aétosde Ccnclufiones en vn miímo dia ipues por qué no feria todo cfto en favor de la Vnivcrfidad ,que es la que vnicamente tiene derecho fundado áproh’- bir femejante concurrencia? Porqué no fe ha dedezir, que lo mifmo que hizo la Vnivcrfidad de Salamanca ,por medio de la ley eferita dt/vri ¿üatuto ,hizo la de Sevilla con la no eferita de Vrta coftumbre *temen - do cneftc particular todas las Vniverfidades para con las Religiones igual derecho ?Dczir otra cofa tiene fcfiftencia ert la difpoíicion le^al, como cita fundado, yen la razón ipues Tentado por indubitable ,que los antiguos Religiofos fueron tanzelofos de fus cíTempciones ,como Jos Padres Regentes ,que al fin de fu refguardo capitulan aora con tanto rigor ,ycautela ,es increíble ,que fin aver reconocido obligación alguna los Regulares en aquel tiempo ,quifieffen introducir ,yfujetarfe á^vn eflilo tan gravofo ,ácuya continuación ,en fuerza de el tiempo, podía fundar derecho la Vnivcrfidad ,aun fin hazerfe cargo déla conformé dad, yconfonancia ,que femejante practica tiene con los que fon proprios ,ypeculiares de vn Eítudio General, r fiv. EN QVE SE ESFVERZA EL PRECEDENTE difeurfo con la antigüedad de las Efcuelas ,yEílu^ dio de Sevilla- 46. QVperfluo feria difcürrir en el affunlpto de lapropuefta ,en ^fu polición délo que queda fundado ,filas Religiones no acudieííen (como fabemos) ála coílumbrc ,para eítablecer fu abfoluta tílempeiort ,queriendo persuadir, que íu Teatro, ycftilo de prefidir Concluíiones publicas es incomparablemente mas antiguo ,que la fundación de la Vnivcrfidad ;pero en efta coníideracion eítamos ya neceffitados áello, ya dar gracias álos Padres Regentes ,pues loque con motivo de fatisfacer cite reparo fe dixere ,conduce baftantemente al fomento de el intento de la Vniverfidad. Célebres han fido en todos tiempos las Eícuelas, yEítudios de Sevilla, En la edad, que la dominó la ceguedad de los Gentiles ,hallamos«en ella floreciente el Gymnaflóy óLudo literario ,donde fe cultivaban los ingenios de la juventud con la Grammatica >Rethorica ,yel exercicio de otras Artes liberales *áimitación de lo que fe practicaba en Roma en los Ludos literarios ,fituadosen la Región oótava ,de quibus Saluítiüs incomurat\Cdtilin&inprincip,Gellius lib, io.^Sloftim,cdp. 19« Tacitas lib, 14</nmí Petras Gregor* lib. ?9# Syntagmat,cap. 5*G* Llij apud D, González ad cap* Pervenit 5. de Pi+ ¡morib,nunu 10, como lo prueba conpodéroíos fundamentos Rodrigo Caro íib. í. miquiM. fíifiil ap. .Rayó en dicha Ciudad !a luz de él Evangelio-, yen el figlofegunio dela lglefia fe coníagraron aquellos gftudios Gentílicos al culto de Dios >erigiendofe en ella Colegios para Inftruir en las Scicncias la juventud ,yefpecialrhcnte para los Eclefiafticos, •vt adjlruit idem Caro vbiJfop. con autoridad de Dextro,que en el ario de185,d izc afsi :Plurirr/A Collegia ,iti'ventuiis per Mi/paniam ad Clerum in- Üituendce ,prúfcrüm Ge/aratfgi*ft¿ ,Txnücon& ,Hifpdí ,Cartagine ,Toleti, Sracarje tyiugxfta’,Illiberi ,pr¿ecipuis in vrbibui degentii ,Pr¿fulum diligen• //'íí eriguntiír . 47, Conquiftaron aSevilla los Vifo-Godos ,colocando en ella la lilla de fu Imperio iyen efte tiempo ,cfpccialmente íiendo Arzobifpos de ella San Leandro ,ySan Iíidoro ,tuvieron los Eftüdios el mayor efplcndor ,yfama, concurriendo aellos ,entre otros infignes Varones, que iluftraron áEfpaña >San Ildefonfo >Arzobifpo de Toledo ,los tr es Obifpos de Zaragoza ,San Braulio ,yfus dos hermanos ,como lo reficr e la híftoria general de Efpaña ,Caro vbifup. P. Mendo de lur . ^Academ. ¿ib. 1.qu&\h 6.num* 9. yen difamen de algunos ,el Rey Sifebuto ,z>t refertur in A4emoríal. pro Hifpal. Ecclef. part. 3.num. 128. La forprendic ron \air*c Pn-»dfns .mies de ellos íalieron iníicr nes \érturm¿vicmoriai. yrv r ‘- los Arabes, yno echaron los Eftüdios, pues de ellos íalieron infig . Dolores ,como fueron Avicena ,yGcrberto ,Monge de el Monaftcr 10 floriacenfe ,que fue Arzobifpo de Rems >defpues de Ravena ,yvltimamente Summo Pontífice ,con nombre de Silveftre II. vt agerú Caro vbi /in M,„ricr0 ,VoJaterrano ,Platina ,Juan Sixto lib. i.Btbltotect Sm- Z««« refert ,&fauitur Mepdo fbifxp. ’o Reftituyeronfe ala poíleísion de la dicha Ciudad los Reyes de Ca<Hl'ta por medio dela Coñquifta de el Rey San Fernando el ano de 1idí' ifdizc la Hiíloria de Efpaña ,fegun lo refiere Caro vbi/up. que rígido al Cabildo de la Igleña ,mando erigir Elcüelas de Lat »»yabigo aconcediendo atodos ,ios que en ellas eftudiaílen ,e emp c el l>ortaz<^o ,yotros privilegios .que defpues fe emprendió eftendei las aFfludio^Gencral ,fortalecido con privilegios de vna ,yotra pote liad, 4" ]vnaBula dcciSéñor Alcxandro IV* dada en Anagnia c°mo oacredita vnajula^e o¿n quc á!osMae(lros ,yEftudiante. ÍSSSS^SSt^*^*-*****—...4- num. 2. 1160. ,aftpma ¿que de el efe&odeefte EftU- 49. Yaunque efte Hiftonád ocie\to Csí que elmifmo Rey, dio General no fe tiene mas noticia* rrtmn inrcfíere More ido en la Alonfo fundó Colegio de Eftufio ,_co£alos Varo- Hiftoiia de Sevilla lib. 2. cap. 7. yque tra*° *c'^valerfe de fu S?** fabios que fe conocían ,para que fucilen *yAf q fu Scicnc¿a,afía de componer las leyes de las partidas,* *°CÍltA:cqU£: ett3s tenían fu habitación cerca de el Alca* , ta de diferentes eCcciwr^ antiguas ,que cita Zuniga vbjfofr <?n las quaiej fc dexa Ver, que el Rey pidió ál Arzobífpd,vCau;|t ,ittr Mezquita5,las quales dio para morada (que fon las palabr// ^^A n”** de los Pifíeos ,que vinieron de allende ,epara tener bsfde vna así ellas fagan lafu enfenanz,a alos que les aivemos mandado a-™** CC fCA 9eflue en el/u granfaber ,ca para ejfo los avernos ende traído. ^*°* los enfeñen co* 5°- Permanecerían ¿fin duda, algunos años eftbs Eftudlia con lavtilidad, yconcurío ,que perfuaden la copia /OSer| Sevi- Macftros ,yprivilegios concedidos álos Eftudiofos con ^°CrCe^entes ron >pero es confiante ¡queenelfiglo precedente ál de quin.cntol^" vieron tal decadenca ¿que en gran perjukio de la Ciudad por Macftros,yde cultivóle malograban los iñopninc njP°*3dc los que íus patrimonios no eran baftantcs fi °ndos de todos, de Salamanca, como lo refieren JVf °Í? r-°Scr^aVniverfidad ñon tenia yuc wrnaa npvuuutdiUt Id CMHUdaCl dCl Señr»r T,! Tt ,T áia.de Julio del año de 1505, yá 14. de Tunir»^ l °\ \ dadas 51. Hemos dicho ,que efta fueVparacióu a•, 5°8’ , los Eltudios antiguos ,ycon razón ;pues fiendo rl3cclnnento c!< que queda apuntado ,yque el Rey Don AlonfodSabio^’en fu '* ’ privilegio luyo ,yde Bulas de el Señor Alexan.I™ TV ’fuerza d< erigió hftudio General en Sevilla, no puede dczlr^' TS‘r*’ txiftc fue nueva erección ,fino rcftitucion óre f’^fde d<due °' cuelas ,aquienes la injuria de el tiempo motivó^.' « C,°n . <le atlucllas El H- i3.,ff'decper.„ov.2L7 ib f í/ i:C,denCia '"*'• ' frett, JU vcttrifuftinendo remédium tdhtíet •¡e<r\<, "TZTV*Wn*vm* que pnvit. lbi ;í(eficcre ,(ic áccmmm J„ fi' 3'*A'#' de hintr. aftu redúcete :leg. i.§. 6.f. ¿Kvis ,¡y •i“r ,&^Bu, pri¡\imtm ítatum restaurare •leonff C^yctYe »quod corruptum el} ¡ L. í.til. 3a. pjti[.,yáki' l'£ ^frfdi°r'US-faJde cL ÍV1 antigüedad defde el tiemnn aCClUCntc cn Ias Vniverfidades repetí eftos tuvieíW» oí •em^° 9UC empezaron los Eftndios ,aunqu Vniveriidi 1 interrupción ^ófcerigieíTcn mucho dcfpues e Vniverfidade rcDkcq?; tF°faCül Ja<j^ Empezando por la de Roma ,cft \tt j lu antigüedad ,yprincipios ,dclde fetecicntos año A\Cnida Chrifto Nueftro Señor ,en cuyo tiempo eftaba ei ella vna eas mas celebres Academias de los Gentiles ituvo con Rom vanos contratiempos, que la deftruyeron? reftauraronla Eugenio IV Nicolao V. yLeón X. yhafta el Pontificado de cl Papa Alexandro V] que de nuevo la reparó, no tuvo dotación para Macftros ,nilasdema circunftancias, con queaora exifte ,vt tradit P. Mcndo lib. ima mn>. 43. &44. La de Bolonia fe gloria con fer fundada por'el Emne dor Teodofio ,cl Menor ,como afirma Tacobo MiddemdorDio Aj dewijt Orbis ,lib. 2,dfol. 3. con la comúnde los Hjftoricos ,ópor elMÍ 61. Es ,fin duda ,en antigüedad fuperior ala ley efcrita la coílumbrc ,yen di&amen de muchos en la autoridad ,porque como dixo Cfa cerón, hb. 2. de legib. Leges dantur ,vt plurimum recufiantibus ,&invi* y5,at quod in confiteindine eji fita, viterperfie influit in mores hominum ,pe vt yel dnatura putetur ejfie iyde el miímo íentir fue Ariftoteles lib. 3,politice cap. ij.ibi: Plusvalent ,(Tin rebus maiorismomenti verfiantur leges ,qu¿ woribus comprobarfiunt ,qudm qu£ ferifto conjlant. Cap . I.de Feudi cognit• ibi :Legum fiomanarum non eji vilis authoritas >féd non ádeo vim fiuám ex» tendunt ,vt vfium vincint ,aut mores.Exornat ,plures Doftoresfuo more congerens ,Giurba ád confiuetud. Mefifianenf. inProcemio >nnm . 20. olios dat lancino de Iur.Sacr.dijfiert. 1. 1. (Tfieqq. en que latamente difputa tila queftion. D. González ad cap. 1. de confiuetud . 0.9. 63* En ella ,yotras ,que Políticos ,yJurifconíultos excitan fobreí el valor, yfuerza de la coftumbre ,proceden todos en los términos de la que fe introduxo por el tiempo regular, en cuya duración ay varias opiniones ivnos afirman, que es arbitrario al Juez el eftimarlel itá Corrafius ,Duarenus, Faber, Menochius. P.Baíilius Pontius, Martínez aPrado relati áD. González ad difí. cap. 1•de confitetud. num. 11.Villalobos ,Soto ,Tapia /Vázquez ,relati áPP* Salmanticenf. tom.3. trattat* 11. cap. ó.punñ. 3. §. 2. num. 15. Otros, áquienes ligue el Padre Lcfsio hb. 7. de lufit. cap. 6. dubit. 14. diftinguen entre la coftumbre introducida con fcicncia de el Principe ,yaquella ,en que interviene ignorancia» yla mas eftrecha íeeftiende alos quarenta años, quando es derogatoria de alguna ley ,vttenet cum Gratiano, Hunnio. P*Suarez ipfie D.Gon-v 2;alez dift. loe. efpccialmente fi la ley fuelle canónica ;porque aviendo de. fer la coftumbre legítimamente preferita, iuxtádifipopt. cap.fin. de toné fiuetud. contra la Iglefia íolo fe preferive por el dicho tiempo, cáp.Dd quartá ,cap. xsid aures de Praficript. itá Bonacina, Layman ,Tarreeremata# Araujo, Diana ,Salas ,yotros que refieren ,yliguen los SalmanticenfeS •vbi)fup.n. 17. fin embargo deque en los mi irnos términos de coftumbre derogatoria de ley canónica tuvieron por fuficiente el tiempo de los diez años Saá *Caftro Palao ,Lcfsio ,Granados ,Azor ,yNavarro #como lo refiere el dicho Curio en ci lugar citado. 64. Pero quando es ¿inmemorial la coftumbre *es fin comparación! mayor fu autoridad ,yel rigor con que obliga afu obfervancia, vt ex ¡e*. 4. §. In commijjoriá ,fifi, de Commififior. &* ahjsprobat Valenzuela confih 93. pertot. (? confil.7 9. exnum.%%. Vrceolo decifi Florentin. decifi. 49* <xnum. %. de fuerte, que tiene fuerza ,yfuponc privilegio de el Principe ,concedido con legitima caufa ,ex leg. Hóc iure, §. Dutíus aqu<c>fif. de aq.plu v.árcend. cap. ’Ñovit de iudicijs ,cap. Cum contingat. de foro competé, firmat Valenzuela ditt.loc. mm.%9. (T gi.im'o que tiene mayor fuerza que el dicho privilegio ,Gutiérrez lib. l.praftic. qudfi. 14. num. 57- Molina dePrimog.lib. 2. cap. 2. num. 19. <Tfieqq. vbi altos prdfánt ^Addentes ,es titulo legitimo, yfuficiente para poíleer ,leg. 5.tit. 2. lib.7«»°v¿ r* yawn elurtejor ¿e el mundo le llamaron muchos ,que refiere, yoQp de inflrum. edit. tit. 5.rejolut. 9. num.124. Lúea de lur. patronat. difi* ffi.' plUribus in locas }ycon raz,on, pues aun contra mi grüiCípcbafta para preferivir ,conio qs literal de la U) htó1 1 f.' ~jfi' 4* ‘'~~ '¿¿.i Rfepp. ycontra la Iglefia Romana es bailante la centenaria ,leg.fin.C* de Sacrofanf}. Ecclcf. cap.fin* i6* 4» G* ¿hjspa/sim congeffis dC anoni* fía inrepetit.ad text,mcap. Cum vobis 14. O* cap. Cum ex offíiij 16, de. Pr^/cript. 65. Son aun de mayor pcfo eílas dcxflrinas en el cafo prefente ,cti que la Vniverfidad trata de confervar, yque fe le mantengan las prerrogativas ,ypreeminencias de la afsiftencia atodos los Actos públicos de Conclufíones con la preferencia de lugar ,Medio ,yprimera Replica ,y de que no fe pueda tener alguno en los Colegios ,yCafas Regulares coi independencia fuya ,yfin acudir apedir el día ,pues en femejante materia la cofhimbrc ,obfervancia, óeftilo, fino es la vnica ley, es la mas poderofa ,ydigna de atención para la tefol lición de qualquier dubio ,y el titulo mas ventajofo ,que puede dcducirfc en juizio. Ita Card.de Lúea trac}. de Regular, dife. 19. mtmq. O* in Ailfcfilan. Ecclcftaft. dife. 39, num. 4. lnyínnotat. ad S. Concil. Trid. dife. 38, nurn. 8. &in f(elat. Cur% ‘Kpm.forenf dife. 18. num. ir. cum Menochio, Gregor. Altogrado, <2* alijs Pignatelli tom. 1, confult.y. num . 22. tom. $.eonfult. i2.num. ri.G* pajsim DD.omnes ,figuienuo la GloíTa Magiftral de Baldo in cap.Cuw olim, de Confuetud. num. 1.O* 2. ^yílios piares in materia pr<e(iant Efcobar de Pon* tifie. &’feg. lurifdift. in Stud. General, cap. 24. num. 99. (2Jeqq. D, Gon-, zalcz in expofit.cap. Cum ohm 6. de confuetudin. num. 11 . 66. Elto di¿ta la difpoficion ,yceníura de el Derecho en los términos de vna dilatada obfervancia fobre aélos de preeminencia ,yhonor; pero para no quedarnos en reglas ,yprincipios generales ,que fuelen padecer falencia en fu aplicación ,de lo que le quexa el Cardenal de Lúea acada paño en fu dilatada obra ,nos acercaremos áexaminar los requifitos ,que debe tener la coftumbre ,para que quede confticuida en razón, yclafie de ley ,deteniéndonos en los que pueden ícr aílumpto de dificultad alas Religiones, para que aplicados todos ala materia, de que la Vniverfidad trata ,quede mas claro ,éincontrovcrtibleel derecho ,que pretende fund ir en la coftumbre. 67. Quarro fon las condiciones ,que para la coftumbre de'fean re<>u. Jarmcnte los Autores :Primera ,que renga confonancia con la razoné y no fea contraria al Derecho Natural, óDivino :Segunda ,que losados, en que fe funda ,fe ayan repetido por dilatado tiempo :Tercera, que de ella tenga fciencia ,ynoticia el Principe :Qnirta ,que los a<5t >s continuados tengan las calidades prevenidas en el Derecho, para inducir obligación. Enefto convienen todos 1os Doctores ,mediante lo qual ferü fuperfluo referir alguno. En la primera condición no ay razón para detenernos ,pues haziendo aqui reproducción de lo que queda fundado cri todo el Punto primero ,es evidente ,que la pretenfion de la Vniverfidad no íolo no tiene contra si la difpoficion de el Derecho Divino ,Natural, oCanónico >ni es diííonante ala razón ,fino que tiene con ella muy particular confonancia ,yen la difpoficion de Derecho feguro ,yclaro fomento. Menos cfpeculacion merece lafegunda en fu aplicación ,pues el tiempo ,que en fu poftefsion ,ycoftumbre favorece ala Vniverfidad no es de diez ,veinte ,óquarenta años ,aque fe eftiende la mas ríooro* ía opinioq ,como queda dicho al num.03, fino antiquiísimo^ éimmema* I “ rj*l, (obre cuyo allumpto con otra oportunidad dcfpues fehará reflexión .6ñ. Por lo que mira ála tercera condición ,órequifito de la fcien* cía ,ynoticia de el Principe ,omitiendo por aora muchos Docftores, oue fintieron no fer necedaria en la coftumbre ¡inmemorial ,es dictamen muy feguido ,ycierto ,que para vcrificarfc cfta condición ,no es necef. faria noticia, yaprobación efpecial de la coftumbre ,fino bafta la taci* ta ,Oprelimpia .vt tanqutm eertum ,(¡r indubitable tenet D. González i» Urnmcnur. cap-i .de Confuetuj,. num. ia. yla aprobación general contení aen 1* ley De quibus, cum djsf.de legib. yen el cap. final, de Conjuetud pues en ellas dilponaoncs nene dado el Principe fu confcnt.micnto i“r¡ toda coftumbre legítimamente introducid aItl A«~d nn/ *rt. j. adi. cuca Suarez ,Sánchez, CaftroPaho Villalobos ,Salas ,Tapia ,Layman ,&Arauio ^ITe , Bonaclna* C4p..i i.i,numtaS% 35rmln 9* tom,i% -J1/ 1 c^ $. I. EN 5%EStcos™e >que legítimamente la inducen. 69‘HE íonloS C acfos .Ve de l*C0Íh,mbrc >q"e mas cxrcunftancias ,que nUeHln , r<¡P«icion ,concurriendo las defortalcce la antigua ,ófiendolc ,J’Untadas *. l,ace otra nueva ley ,que o oabfolutamcnte laderoea cta c°ntrar¡a ,la modifica ,yreftrinoe. tan déla fuerza de vna co'ftumW™" ícn , tirdc los Do&ores ,querrá^ que los actos ,en que fe funda Ai lnci0t ucida por el tiempo regular, dos ,vniformes ,públicos liú,»,'en tencr las calidades de fer repetimo deobligarfe ,de modo ,que fiV^VT'™'!08 con intcncion >Yanl* cias ,flaqueará la coftumbre fi ,1,.,^ ndo . ,<;s a, guna de eftas circunftaníana el defecto, text.inlen >’ r»J n° Prn , C,pio no (c fortalece ,yfubfto. Mil. de Iur. natural. &e l°”& canfuetudo. *• Exnonferi. Duda cognovimus. to. JJ ,t•*á^cap. Hnnmoí EncyUped. ütdeCnf! J AvCndan0 ’*«* *• cap. •dan. cap. ,/deL/uaud £?!“L*™/ '%*m^-González expofit. ThcMgi MoralflU decl'J TWíSCanonfia: in <t«f pretende tender .crceiü^ ’Te'* ' puoncas ,yios aq acudir los Rel¡P¡ofoSal Reftor de ella ápedir el fenaktmemo dedu. yrependos deídcV feeftablecio el Teatro ,fon bacantes aintroducir en el aílumpto coílumbre ,pues es fentir muy común ,yprobable de Juritf as ,yThcologos ,que íolos dos, Otres aéios báítan aéílablecerla iqui* id »quod bis ,*ut terjpt ,frequenter¡ fieri dteitur*Cap.ha vos. 25. ^ta Maícardus di Probat. concluf.^^* dnurri. i6. Partormitanus in cap* vlt. dtCov.fuetüd*num. \y, Surcius ¿¿i ^/zm. 4, qu&pU ié.ntim. 26. Iu’ius Claros §* Jímphyteujjs qu<cj}%6. £<r §% Feudiim, qualht tepi*tit.i..pa*tii.u Moliha deí'rit*ogen* (ib.^^ap 6. vt*m. 24. ,*é¿- §tSedfí aliwtnta jf. de /límente Azor tóm.u /,M4 CAf. ij.q^Jh 9>cr cap.iX'H«4'*5‘Sylveíter verbo: Confuttudo, c¡u<e().^ tum plurib•Sánchez de Adatrim. lib.\. di/ptít.l *dLeísius dejHpif^ hb<z .tap*6. dtib. 14* núm.45* Rcginaldus tom.l. Íib.i 3* caPi16 * Martínez qudft.97. art.3. dub.i.fol.mihi 26 1* ex Sá, Rodríguez, Miranda, Diana part. 6. tráft. 5. rcfol.“]i' ., ytí Ynün quando fe quiera íeguir lamas eftrecha opinión, que afirola fer refervado ,yarbitrario ajuizio de lóspiudentes eftimarpor bailante, 6no la repetición délos a&os, áque le inclinan MenochiQ de/rbitrar.lib. 2, centur. 1. cafu %i44-'Dúateno de Leñb. cap., 11* E.filio Ponze de Aíatrim. lib.6 cap.6 nur». 1Suarez deLcgibdib.j.cap. 10. 5,llluftr. Tapia tib* 4. q«dlh *5•4-nim\4‘Muimos ,Palao, Salas ,que refieren, yliguen los Salmatíticenfes vbijup. num. 22. cqr lito quiera que efte arbitrio ha de fer regulado >ypiu tnre> ignQraí» mos en qiíal de efta calidad pueda caber duda, fobre auciencia ccos Aétos que la Vniverfidad alega *, yfi la repetición de ellos, continuada., por tantos años ,fiendo regular el que en cada vno eeayaCiucucn. ta ,omas A&os de Conelufiones, en que la Vniverhdad ha vadp, ygo^ xado de ius preeminencias, na es bailante, no hallamos en reglas, yprincipios de Derecho qual lo feral., 1. . 72. La calidad de vniformes ,ypúblicos ,demas de que lo evidencia la materia ,yafiiimpto, de que íe trata ,de Conelufiones publicas, y frequenres idas de los Rcligiofos ala Vniverfidad apedir dia para tener?» las ,coma punto de hecho ,pende de íá jühificacion ,que en otro juizio ,yquando convenga ,fe hará por la Vniverfidad *ypor lo que mira al prefente, fe halla abundantemente juftifícada en la información hecha de oficio por el feñor Regente, antes de mandar cxccutar la Real Provifion. La libertad ,con que en ello han obrado los Rcligiofos ,es notoria, ycomo tal no la niegan ;pero íi de ello fuelle ncceíTaria prueba,; bailaría pr>r aora el hazer alguna reflexión fobre lo inaccefsible que le fei ia ala Vniverfidad, practicar con autoridad propria,V repugnancia de los Reíigiofos diligencias fobre la manutención de fes derechos en tiempo alguno ,quando en el prefente no fueron bailantes areílablecerlos la providencia decl Real Confejo deCaftilfa ,yloqueen fu execucion, ycumplimiento a^uó ,ymandó el dicho feñor Regente fobre la reílitucion de el defpojo ,en que la Vniverfidad fe halla’ y: de que le hizo mención al num.9. yfiguicntes. rpion; n;foiíbi;-!<pl t: 73, Es la vltima cireunílancia yque fe necefsita de parte de los AAos 3para que induzcan eoftumbre, el que por el tiempo prevenido en el Derecho fe ayan repetido con ánimo de'obligarle' ,yno por mer^ liberalidad ,vrb^nidad ^ybcncvoknua, pues: fiendo de la ClaíTedc 1| Yfocul-^ 36. ' facultativos ,ylibres ,como quiera que ninguno fin animo de obligarle, queda obligado,ymenos en Los términos dcvna coftumbrc,que como ley eítablcciia por los mifmos que la obfervan, neccísita en el Legislador el ¡animo de obligar ,no ícrán bailantes áfundir coftumbrc ,porque de muchos adiós libres no puede formarle vno neceílario ,ni cltranfcurfo de el tiempo ,definido de otras circunílancias ,es bailante áproducir coligación, texto tn leg* Obligatiovcm, §. Placet. ff\ de Obliga. < 9*aHíoyi% *g'treditor*~j .Cod, de Vjur.% .Jt it aStipuleri s .Inflitut. de Verbor-Obligar. ^,12, tlt'i. eum filjs lunElis aBarbof. ^Axiom. 219, num 1 tan común eíle modo de difeurrir entre ios Dolores, que podemos de¿ir ,que la precedente domina ,por lo que mira ávna coftnmbrc de Tfsular ’/fr"^t*"**** ,/,„ iurU axioma ,como le bacion ,entre Juriftas ,yCañones c¡¿ oMn En , CUy3 comPro* yde los Thcologos Puntan la mifm TJZZ *y! C'SDoítores* Ugib»s, con el morivo de ’T "T*0d= i-Uori efí mTapia ,Suarcz .Vázquez ,Diana elft .« to^UmbrC »*vt turfSaínandeenf. itiíl. trañ. i\.cap. 6.pUncl V5’°, 330 reM‘* i dos al intento la ley Vixm publica,* yfon textos cita- Jamnoi»fe«.>ley 1.5. Dedique, ley SifñmeT^ffi ’'7 />w*Aw^:* Ff Pí?w?/;/2. ff. defervitut.yla lev Oá/ ;fi• ^ac l'P'uv'arcend. ley ff. *acfdr pojref. 77^.*W<* £>£>, fc r-i-y difeurren dcfvaneccr la coftumbre.que por la Vnit °f !'!) /” Rc§entcs M«>ejen perftmdir, que los A&os de repartir iU"fiJad ( , .-' a, i cga*Pu«* para que afsifta ,yreplique en todas fus rtrVmverí'dad papeles do etéaos de mera vrbanidad, yco teLUfi?n“ P ublic3s *han fl - fidad ápedir el fcñalamiento'dedii **’ yos de acudir ála Vniver- 'defeo de obfervar los Regulares en (ó r° tCmcn otro origen *que el Tcfultó en lo antiguo la formación de <>1 C3t j° cd rncíor orden, de que dito en la Volverfulad ,finq U(Ixa aeJ^ ’ 3d, , 3nte •J"? comoícdepomediame la total elTempcion ,émden-n'i -° f° ocarfe en otra parte, las Religiones gozan. ^P*ndcncia de la Vniverftdad ,que !n rr Par3 (' U,sf;, . CCÍ0"’7.P,cna ^Puerta de eRa exprcfston ,badaba hazer memoria de todo el contenido de el Punto primero de efte ln- •orme ,empezan Jo por el íupuefto de ella. Es confiante ,ycierto ,que para dar lugar ala titula ,yd, (puta ,(obre fi tales Aftos fon ,ónonoderofos para introducir cotlumbre ,es forzofo fupon crios indiferentes, üc modo ,que reípedlo de el (ugeto que alega en fu favor la coftumbrc, puedan execimirfe ,ópor fola vrbanidad ,yliberalidad ,ópor oblig^cion inducida de alguna efpecic de contrito, yes la razón conclu> yente, porque fi los dichos Adiós le fuellen por abmn titulo debidos al fe g h—*con cluicn Poican ,no tendría ya lu^ar°la alegación, de que fecuwí011 Pwntera Voluntad ,refpeclode que eldifccrnir entre aclo ólo ma^° *yu° facultativo » P ara apreciar la coftumbrc ,tiene mucho, ouc S(aíitr,ri°*debiéndole ceñir el juizio áciertas conjeturas, qtrícalos claros no tienen lugar ,Ug. lile ,mlile.§• ¥vertísf. •T T- 3% r /e LegAt* $. dofíe Innocente in CAp»^°}7íC a*'de Poflulat. Prcdat* num* i* tverf.Has ciutem. Ancharran./* expofit-cAp. fine pojfefsione ¿er¿iur% \n5, eittm. K.prcpe fin* Efcobar de P&Afg- Inrifdifl%cap. 50%num Uo /1vLl. W1UUV1,r#||•y11 á&oes, ónb facultativo ,poniendo por íntuies ci de vno que pretendía derecho de que otro le hofpedafte ,poi averie combidado repetidas S^czes ;el de aquel que por muchos anos fue ácozer pan ,ómoler trigo ch horno, omolino determinado» el del otio* que poi muchos años acof-» ttimbró no paitar por tal camino >&aLj pAÍsim obvij apud DD. &r oideri pojjuntirt Caíanate Conftl^9* Mcnochio Conjii 1201. Malcardo de Probar^ Concluf. c&teris congeflis dQxVüWo diEl* cap* $2. Eícobar. rvbi/up> num.152. £7*7^<7. los quales todos ,aun en íu primera infpeccion ,ion tales ,que preícindicndode la coftumbre ,ninguno pudiera formar fombra, óapariencia de derecho para pedir fu continuación. 77. Queda fundado en el Punto 1, defde el num. 13, la primacía ,y' Superioridad que la Vnivcrfidad tiene ,refpe&o de las demás Caías de Eftudios menores. Queda cftablecida defde el num, 18. la conexión ,y. dependiencia que los Regulares ,atendidos os^rmcipios el deiecho común, deben tener de la Vniveríidad ,yfu 'Por °tobante afus particulares ,éinteriores Eftudios ,ydefde el num. 36. la que han conícrvado defpues de obtenidos fus privilegios- Quc a*asimi probado defde el num. 42. que los a<5t “>s de pa. ai os e0uares aa Vniveríidad apedirel feñalamicnto de dia ,para pre 1ir us onc uiones ,es muy conforme, ydebido al derecho ,que aniver 1a,y& por fu antigüedad ,ya por el carácter de Matriz de los El uios, tiene, íobre ícr la primera en tus A<Sfcos ,yque por razón de la concurrencia de Otros en las demás Caías de Eftudios ,no fe la cauíe el menor perjuizio; yquando todo cfto no fueífe cierto ,es innegable al menos la afsiftcncia de derecho, que la Vniveríidad tiene ,aque fe le obíerven ,ycpntiuuen los a&os ,ypreeminencias ,íobre que efte negocio fe fufre. Pues en cfte concepto ,por qué titulo ,ómotivo fe trac al aftumpto prefentc la exprefsion de acto facultativo ,queriendo colocar entre ellos ,ylos que quedan apuntados al num. precedente ,los que pretende la Vniveríklad fe continúen ,quando eftos, aun prefeindiendo de la coftumbre, tienen en principios de Derecho tan claro apoyo ,yaquellos no merecerían de razón ,ymilicia aun el humo ? 78. Pero para que nada quede por tocar, (eré precifo, yfenosdifneniará ,el que hagamos en el aííumpto difeurfo menos concifo ,que el que merece materia tan vulgar, como la de los actos facultativos, pues atanto obliga la infidencia ,que los Padres Regentes hazen en cite fundamento^ r <'*.** •• • Kí«< :$ TI X ^•4}4 til $. II. W'ifitbft »* fe.V.Ufc \\ *SvíT' EN QVE SE PRVEBA ,QVE AVNQVE LOS ACTOS de afsiííir la Vniverfidad al Teatro con fu primero lu^ar, yReplica jyacudir los Religiofos al Rector átomarla para fus Conclufiones,fueílen indiferentes en fus principios rcfpqcto de la Vniverfidad ,fon ya ^obligatorios, 79'VÉxamos fundado al mim. 7o. que quando los a¿tos , mmMnÁ yavirtlld fcpr«énaé:Marcffáblec¡aa cóítumbrc í *í>n fentir de los DoáoJÁrL'lP‘^°.2 c* ammar ’:las ^efe f.t C0*' eon la Vniverfidad han practicado los Re°ulaVes n,mm >’ liosderó eferítás cf Padre Snaro j? t-t ' ?v^- C0njctur líos deso eferitas el Padre’ Suarez tóíBMconjetura» ÍJ. La primera ,t^fa mattóa dcífJof/^ “V* ?JT- , l 5 '*** fónerofi alqüe lortsbentd wtfrnlIi. St** <*e cola dtfieil ,gravé, (Sféfuméri graéiofcíí ,yile tScirá brrievol^ ?la *cria de efta calidad no fe íiSúchóriímpoi yen e'fta convL •°ífnc,a los a &<» frcqticntados pop files fe referirán ;los que con , djmas de Ios Dolores ,que del* ti ,yfigae PoñitjiHthffát de 'J Ktld?sdccifior.es de la Sacra Rota juir-> ¿ifc’tfl. fotenf. Cip. 68 í.¿ñuto ™tn?tn (,ni'°¡>firv‘. $3•num. *o. Gratian. íjffé los li'óiiibfes graves vfnfi. La feSnnda »ytercera (que coinciden) Cdfitnftbrc ,yfe aya ¡mp.|e|L\w*, "T' dc ,a contravencion guaira ,qué la obfervdrid! Pui?“ ‘í*?* ***** la '0"»«vienen. La F>ic?n efe 1iReriirMií-a aó ^ntual déla coftumbré conduzca mucho a bWndc la Rcpubl ca ,,oComunidad, refpeélb de quien cfta introducil dá:S.'S nd) ifft rCZj BonacÍna 1•q«*l i.fuuff. t/Uim. §-3- 2i. CiflfO alao tótoñ i. trafíat, 3. di/put, -$.punfí. 2;§. 3. num , 13. IjdíleEo in Florib, Theolog. verb. Confuttudo,7. Diana part, 6, fraílate 3. rr/ol. 12. PP. Salmanticcnf. toni , 3, trafíat, il, cap, 6. punfl. 3; §.4. nüm.fin. 80. Contrayendo citas conjeturas al prc forte cafo ,por lo tocante aaprimera ,no nccéfsitamos dc otra prueba que las repetidas exclamaciones ,con que los Regalares ponderan lo perjudicial, ynocivo quc.fcne ?í? prctenía abfoluta eííempcion ,éindependencia delasR^h»^ chos dn1Reift01'de ! aVniverfidad ,yfus Dodores cftabk-cieiícn d<- >• él de juft 7eml , nCnC-Ía ’Prc*acion >ygovierno en fu Teatro ,V"1 pr Concluí C,a aPrimcra Replica, yla facultad deleñalar ^. P4 „.Pueseftas, yotras exprefsiones ,fctn' í1, ‘?S e , fcritos hada aora prefentados ,acreditan baftantemente de el affumpto ,refpeóto d« las Religiones ,y4llc ^ in 3 éfe óMigarfe ,ópor cortcTania ,no huvícrart cxectitndo los cxprcffados ááos por tari dilatado tiempo ,ycon tanta vniformidad. »WÍ Por fddiie mira día fegiitkta ytercera ,fe hallan calificadas cOrí el contenido de vna junta ,qué los Padres Regentes tuvieron en el Convento de- San Aguftin por cláñopaflado dt 1724, en queteniendo preíenteslos fncon vefiícnrtes ,qúe fe feguian de la complicación de dóS (o mas Aftbs'dé ConclufioKes eri vn-miímo día, (obre qtie él año anccc'denté ,mediante la dHWncta de la Vnivefddad ,avia avnfoén al¡ oaia vnivcriiaad a pedir el día /femdárlc éñel nuadrairte ;ydexafle fumado dé íu mano, que fue la peña ,en qü'é'ffíut^árñertté fe condenaron paia en el caío de la Contravención, Ómirimóte eh efte particular otras prue as ,porque pen-. déme mayor juftificaciort ,yporque rio ay cenfura oportuna de la dicha pradtica ,que Ja de los rrtHmos Padres ,q/L ren invertir, que no podrán negar efte hec^b° ,P«.^r?® el primer tercio de Eftudios de el año de 25* c„pn-•jr1*. tac) primero Afto encontrarlo, ... a cl b=nde^Re. practica de vna, yotra pfeem.nencra fea con fój¡ p¿dre .Re# publica literaria ,fuera deque lo mcdio de ella Fe con- i;:", 1 :?;;:*:' -<- ,<«*. , 1... ^tr*V{cuc\x concurra con ella en reeho ,cíe que goza ,aque ninguna otra cuculí los Adtos litéráriós en vn mifrno día ,yfe evita la con uion >y’dcfgo- Vierrió ,que cii^ígañas ¿cañones (ignorándolo el Reftoi) na ávido ,teniéndote Aftos de Concínfiortcs en dos, ótres Cafas Regulares avn mif, mo tiempo. ,.,,... 81. Propria es de efte lugar otra conjetura ,oprueba que fe tiene ¡Jfstrrtifmo de paire de los aftos. Pueden éftós fe ren fu obíervanciá públicos, yno públicos, de particular ¿particular, óde Comunidad á Comunidad-, yde aqui nace vna de las principales diferencias que entre la coíhmibre ,yla prcícripdon han conocido los Dofto. es ,porque f. los aftos han (ido públicos ,yde vna Comunidad refpefto de otra, óotras, eftos no inducen prescripción .en que fon neceflanos (demas de el tiempo) los requifítos de buena fee ,yjufto titulo fino verdadera coftumbre ,para cuya introducción no fe neceís.tan (emejantes circunftancias, ha repetentes Canonifke ad text.inctp.r.de onjuetad, AuoS'feotuitur D, Solorzanó Itb. 2. Politic* cap.2%. ^erf.T v/o,&'/eqq. Q1 rurfus de Iur. Iridiar, lib. i.óap. 22 .num,i5«Parladorius different,39, d fiuni. 1. D. Cóvárruv. lib. 1. variar, cáp.^-l* num. 8.verf. Décimo, alios dant. Barbof. in Cóllefláft.ad ctp. 11.de Confuetud. núm.jin. P, Salmanticenf, M.trdttM* luap-Ó.pubfyil num. 12. :Siendo, pues ,públicos los ááos ,de Comunidad áComunidad practicados ,no puede tener lugar el arbitrio para juzgarlos fá'cul cativos ,aürique en otras circunftancias ló fucilen, porque ía ccnílir.í de el déréch&lós pa fsó de voluntarios a dbligatorios, mplmb‘ús di 'Rota duíponil'uíttddullti 3firma? Poftius irt&hutcncnd* di¿}. obferv 5j* n, 17* De 40s5.Do cita do&rítu Autores de grave nota tomaron aíTumpto para afirmar, que aunque los ados en si indiferentes ,ycon feñas de facultativos no bailan parala preferipcion ,fon inficientes áintroducir coftumhrc ,yque pradicandofc los dichos entre Comunidades au& mre^uidcm Vniver(it&tis ,es dcípreciable la alegación de adto faculta tivo. it&in termbm Lúea traftdt. de Servituu Aifi. 'iS^nurn, 7&diír rT- , 5,- &Vi"kn?° V°S'Mdevus *dGregormm 15. dee¿ jot <-ípil>UncHS¿í Tiara,nbuu Pragmática 1, num. t86. &feaa Peña A, ¡r 754. 86 1- 993;&-J4í-V lo núfmo Julio Capponioenla? i^/.j.l„^ S6.í«“'¿lSU‘eCj°í01'PiSnateIll uJ.Jcanfish. 84. De el mi fino fandnmcnto fe valió a1t>„ ii,, %Acádemic* lib. 5. en cafo íemejantc al 0«e «^cn<?° ^ur< en ella la controvertía que fe movió entre la VmVf>rVi c . vfntlIa*Trat3 yel Colegio de la Compañía ,de drcsE-ftudiantcs de él havieífen de ir áoir las W’f^S.uclosPatocias las Cathedras de la Vniverfidad. Mandólo ató ella*'ígW on la obediencia que los Padres le lunas Dor n,,nii-’yfundada deb.an áaquel cuerpo yfu Superior ,pafsó ápri^rki gios de que ,como miembros de la Vniwrfíd* J1dt ,os P»viIccontiavcnir al precepto. Defendiéronle los Padr!?*^ Cn Caf°de diendo eftár cllemptos ,ylibres de fenicia me obllc, .J c,uitas »P'etenprincipales fundamentos de fu defenfa confiftió en dezír "óL?’° d f *os latado tiempo de 6o. anos eftaban cn la ooflefsinn a'V9a?por eI di* tros ,cn conformidad de la Executoria ÍL -coir afus Mac/* virtud de ella fe ejecutó ,de qTwTJ ^ anodc .l6o3-Xlo queen aunque etíc a&o fucile facultativo ,lodeval S^Cn / C10n num»42*yque ticado publicamente de vna Comunidad \ *dC ÍCr *por avcrkprac- Mcndo vbifup.num.i 63. ibi ;Et inde 7?1mc^or dize el Padre Jemienteyicademia,nullum pr<eterfuumAA 71 °cietatis *f clente >&confytttium Audiverune ,qui aBus neaueunt annorttm jmblice exeretti ,&vnius Communitatis f”””fint rae ptr tot anucs ccmiuuati ,receJu^t ac¡‘ i"enus Communitatis ,maxi- Miga,crias. ¡“•‘Uttivis ,&transmitan,ur i• 85. Actos han fido públicos los que los ReonU i„. favor de la Vnivcrfidad de Sevilla ,pallando £eiu *,lan .. C*ecutad° eu aver de prefidir fus Conclufiones ,yrepartiéndola !i C - dla Para para que átodas ellas afsifta con preferencia de Wnlrn ‘lrc^os> ra Replica. Ados han fido cxercitados no folo § 1rtd‘°i yP.rirae* mumdad ,fino de Comunidades áComunidad Ados h^r'^c 1C°" tados, yobfervados .no por el elpadodefólocf ^ los que refiere el Padre Mendo, fino defde oue r ff. rn^ki \ciae 9u<ra iombradclastfcuelas delaVoiverfidad. le eftablecio entre los Rcsulares el cftilo detener Conclufiones publicas ,qwiquando menos avi amas de .60. años spues diferTnr lVO i P i UCde J¿ri d , Cd“dar*cn ^los dichos ados no han fido ln* «vt’ lbrCS ’yflCultat‘V0S,fino muy precifos .yobligatorios ? •jt N°CS dc raenor eficacia ,para determinar azis lo obligatorio. Ja, indiferencia de los nftos >la conjetura que fe deduce dc la infpcccion dc 4*1 de las perlonas.que los éxecutan.y los reciben !porque fi aquella.en cuya favor fe praftica el eílilo ,no le recibe como graciofo, yvoluntario ,fina como obligatorio ,yprecifo ,no ay duda ,que el Derecho lo eftima pe* deeíla cahdad ,cfpecialmente ,fi con 'efto concurre la obfervancia de dilatado tiempo ,yalguna otra legal conjetura .que también perluada lo mifmo. lu in terminis Mafcardus de Probet. conchf. 1 •ubi i» id allega,. Card. Zabarellam «»/?/. 38.R.pam wc*p.C»m Eeclejtd Sutrint deLfroffef. &propr. nun. 56. conchif. 537* num, 7. ex Thefauro ,Natta* Craveta, buffo ,Cafanate confiL 39* num, 48. conducit Menochius .leíble* 1. cufu i6q, num,19, &alij quos infra num* 9l% dábmtiS* .r' que los Regulares pradicatfen por can dilatado tiempo con ani dad por mera vrbanidad ,ycortefania los ados de ir áella ape iré para fus Concluíioncs ,yrepartir afus individuos papeles para ee1» yprimera Replica ,íiendo cftos para las Religiones vnos ados tan graJ?~ ios *ycomo efpecie de fervidumbre ,fegun dizen ,y queda apun al num. 75. pero aun es mas increíble ,que la Vmvcríidad reci ie > mograciofos, vnos ados ,en que diredamente feintereíía ac * cion de el luftre ,yhonor de fus Efcuelas ,yfiempre los ha mira * mo diftindivos peculiares de la primacía ,yfupcriorida ,que p chole compete *refpedo de los demas Eflndios. Eftas ion agun las conjeturas que perfuaden el intento de la Vniverfida ,y<= otras ,por no necefsitarfc ,ya porque efta exprefsion fe to yor abundamiento ,óya porque teniendo afu favor enrefumola immemorial coftumbre ,es fuperfluo detcncrfe en mtic PP clones ,quando en eftos términos aun las muy leves baítan ?vt Ajjer s Cafanate 'ubi fupr* num* 4.9* $ni- EN QVE SE ESFVERZA LO ANTECEDENTE con la pofíefsion immemorial, que de eftas prerrogativas goza la Vniveríidad. s7- I'NExamos fundado ,que los actos ,que la fon en LJpracticado cerca de el Teatro de los Hcgjdares ,no fon en si indiferentes ,fino de obligación ,ymuy confoimes alos 9; vn Eftudio General debet?ncr, refpcíto délos menores. Queda afsimifmo eftablecido, que aun quando los dichos aftos fuellen indurentes >atendida ht calidad de las perfonas ,entre quienes fe han tratado >yj las conjeturas aprobadas por Derecho >fe han ex^cutado con animo de obli^arfc jycomo tales ,han fido poderofos aintroducir coftumbre ;pero dado cafo que todo efto padecieííe aun alguna duda ,quedaría entera*, mente evacuada ,atendiendo ala immemorial coftumbre ,que en el afíumpto tiene afu favor la Vniveríidad. Muchos ,ymuy graves Dodores bien informados de lo poderofo de vna ¿mraemorial obíervancia, han Lafir*» 4* ibi :Ecpleramque difcordumpirUnt novitdtes.Ariftotel CS ápud Pdtrhium Ib. 3.de ‘Eepublic. tit. i. ibi :Eaw-viam iré pergant ,q„am maiores jnn¡, ,*eru>n ,queque altorum^eftigtjsatrítafuit ;enim rerum fempcr A,empubltcam tabefaflare/olet, pues aun de las conocidamrnri ,.,i „ dÍKoel feáor San Agoftin Epijh! . «»8. ¡pf ámumio confie,uiinis /,£? Vt,lítate ,novitate perturbat. yEliano l,b. i. Ayn oxpe numero etiatn mut&tio in melius maiorum maiorum *rr* „.^r' Late hac de re Lipliustó. 7. P.fo/V. cap.ss &iú{ Coehier, Valenzucla ,Mcnchaca, &alii rclatii Y> 9 1 aaV . Cj!2.* cap. 9. de Confietui. num. 3. ex D. Auouftino DOhr í’^ív^ CZ ‘‘‘[dilf. Gregorio, Adin Contzcn ,*• alih p. ," 0D.Chryfoftomo, Petro xoa. Han fido Cómprelas Vniv^ríidades v^' 7T ‘5i :. objecfcos de la atención de los Princines ^os principales iidad .por lo que contribuyen al bien fpir’jtua! vle 3Umft?de fu llberamam totus orbisfeientia eorum illuminatur ,&~¡u r¿j*”™ de los Reynos, xrbediendum Oeo ,&Principias .dize el EmDertlA'r"? ÍHf°rm“«r ai Habita C. Afilias *Los Principes mas prudentes ,yíabios antiguos l,„ ‘Tndado los en el Político Bobad,Ha lib. cap. 9f¡0’plZt fc PUedc"ver. damacion que haze al íeñot Don Felipe IV Al “l'c"ladoletras, íohcitando la protección de fus Proferta,- CCOmcndac‘on de las tnifmo cita. Xemfsivi P- Mendo d£'£lT‘ ycn *"» que el 0-, 4.La de Sevilla fee pedida ÍLZ-^u»**• *• «<"» 13. mtereísó la Ciudad en la pretcnfion m1 ll0rcs Hoyes Católicos, yfc po con tan preciólo miembro! yd"?" Ia Mmaí,n,a de tornar fu Cuer! cultivo ,ydirección de tantos inSrrnft,0S *áconfiar el logrados ,como lo tcíhfican la Real ?aCI^tonces por fu falta mal reílauracion. Han eorrcfpondido'lo, J3*lBulas Apoftolicasdc fu Jos fugetos iníignes que por mas de (]ns n°SLaqucl primcr deíco en la Tgleíia ,ála Ciudad, yal Reyno d ° S!™ dadola Vniverfidadá conciíamcnte Zuñiga in ^AnnaiVL^uehazcn memoria, aunque qittf}. 6.nUpn. 9. bien que cnelle narrirnlL'r”', 4;yd ?• Mendo l,b. 1. quando hablando folo de Coleoio M,.„ j bla «^quier encomio, cn la Real Cédula de 9. de SeD?iemhr/íl*CÍ *ZC cl ^eilor ^on Felipe IV. 37.tu. 7. n. „w o„rrn«6í3 'de iiuc facaja ,a ,cy jaltio ic elperfmas ie Zrantes fútelas a. A' H'pMacton que ka tenido han de. rUzts »yofitantes ¡o han conjultado ,yen todas ocaíl - *< ¡CC ^°rCi *ncafisgraves ,yimportunofe le ha Aventajado. Yfíendo cierro^ ^f CUm?íie wdnera que nin - fomentan, yalimentan de el honor r^* ^e^.tes Comunidades fc Honos dit artes ,omnefaur id*°m° dixo Cicerón lih. 1. Tufcul. que eajemper ,qudíapudai J1™71 unt*rfiudUghria cupiditate ,iacent ran contribuir áél va ^°^tte lmf >ro^antur 9yque las Religiones debicqueado liberal, dc los q^ Ia Vniverfidadhafr^. mención al num.58 *ÍUS indl Vldu^>d^q»c queda hecha en el atito mifmo de de quc los Summos p^nnficcs illefo vm-pípr«,^ Pr<^mar los méritos de las Religiones, dexaron c1' 7 ^do el derecho de primacía ,yfuperioridad de la Vni- Ycrudad, no puede efta dexarde exprimirla debida quexa, viendo que que los Religiofos en eftos tiempos ,con la frequencia de fus congreflos, no fomentan otro affumpto, que el [deprimirle ,defpojandola de los honores ,yprerrogativas que la dio el derecho ,yafirmó el tiempo. 103. El poíTeedor mas injufto ,es acreedor ála legal fatisfaccion de fer reílituido ála pofíefsion de lo que le quitó el defpojo, pues no fue otro el motivo de introducirfe los juizios poflcflorios ,que mantener las cofas en el ser ,yeíladoque antiguamente tenían ,Ínterin que íobre la propriedad fe litiga ,en coníideracion del intolerable perjuizio ,que es aqualquiera el litigar deípojado ,leg.Exitus 35ff*de acquir.pojfef Exitus eontroverfix pojfefsionis hic efi tíintum,vt prius pronunciet ludes vterpojsi car, ita enim fiet ,vt is qui vichis e¡i de pojfefsionc ,petitoris partibus fungatur , tune de dominio quxrAtur yyhallándole la Vniveríidad deípojada ^ poíTcfsion juila ,ynotoriamente eílablecida, como confió al Regente de la Real Audiencia ,ylo aíTevera en fu Auto ,de que hizimos mención al num. 9. yademas lo teílifica la mifma eferiptura otorgada por los Padres Regentes ,ni el obfequio debido álas Providencias de el Real Confejo, ylo que en fu exccucion fe ha aftuado íobreda rcílitucion, ni otra coníideracion alguna han bailado áque cone eo fe haga el reintegro. t.,0.. . 104. Nunca feria mal vifto ,ni perjudicial al decoro de las Re ígi “ nes ,que los Padres Regentes mejor informados de el derecho que así - te ála Vniveríidad en efte cafo ,enmendaren ,yrepufíeílen as re o>u cioncs ,que conquifló algún informe menos fincero ,od¡£to el a.ec ardiente ázia fus privilegios ,mayormente ,quando eea J lo tiene mandado ,pues aun la Silla Apoílolica feglona ere > >Y¡ no mantener fus providencias átanta coila, cap. lum ex htterts 5•en integr.reflitut.cap. Cum olim 1a. de Sentent. re iudicat. C*P' jententtAm . caufi 35* per tot» quxfl» 9. D. Bernard. Epijiol. 180. ibi .Hocjolet habcm re prdcipuum ^ApoftoiicA Sedes ,vt nonpigeAt revocere ,quod dfeforte deprehenderitfraude elicitum >non veritate promeritum.Seneca lib.4* de Tdenefic• num.165. pero la maxima es ,obligar ála Vniveríidad al abandono de fus derechos, óáque los litigue ,como adora, fufriendo en el Ínterin las incomodidades de el defpojo; yíiendo cfle intento tan contraías difpoíiciones de Derecho ,como conforme ácllas,el que puntualmente fe cumpla el Real orden que tiene mandado el reintegro ,efpera la Vniverfidad que el Confejo mande librar la fobrecarta que tiene pedida para que inviolablemente ,yfin dar lugar ámas rcfiftencia fe execute el contenido de la Real Provifion de 9* de Febrero. S. T. S. D. C . 2,4¿7 ©0Í7. V. .Andrés de Licht yBarrera.