Observatorio de la sociedad civil organizada en Canarias: la dinámica de las asociaciones canarias
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OBSERVATORIO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN CANARIAS la dinámica de las asociaciones canarias 2010 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Este proyecto de investigación ha sido realizado siendo: Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León Viceconsejera de Administración Pública Ilma. Sra. Dña. María Auxiliadora Pérez Díaz Director General de Administración Territorial y Gobernación Ilmo. Sr. D. Juan Jesús Ayala Hernández Dirección de Proyecto: Andrés de Souza Iglesias. Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Ramón Díaz Hernández. Catedrático de E.U. de Geografía Humana. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Moisés R. Simancas Cruz. Profesor Contratado Doctor de Geografía Humana. Universidad de La Laguna Autores del Documento: Andrés de Souza Iglesias. Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas del Gobierno de Canarias. Profesor Asociado de la Universidad de La Laguna Ramón Díaz Hernández. Catedrático de E.U. de Geografía Humana de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Moisés R. Simancas Cruz. Profesor Contratado Doctor de Geografía Humana de la Universidad de La Laguna José Andrés Dorta Velázquez. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Javier de León Ledesma. Profesor Contratado Doctor de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Cristino Barroso Ribal. Profesor Titular del Departamento de Sociología de la Universidad de La Laguna. Juan Manuel Parreño Castellano. Profesor Titular de Geografía Humana de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Rosa Mª Castro León. Jefa de Negociado del Servicio de Entidades Jurídicas del Gobierno de Canarias Patrizia Hess. Investigadora adscrita al proyecto “La sociedad civil organizada en Canarias”. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad / Universidad de La Laguna Juan Israel García Cruz. Becario FPI de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito al Área de Geografía Humana de la Universidad de La Laguna Tanausú Pérez García. Miembro del Grupo de Investigación GEYS de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Colaboradores: Becarios de investigación de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria Ruth Barrera Hernández Nira Rosa Castro López Raico Falero González Patrizia Hess Enrique Lecuona Font Luz de Esperanza Martín Cuadrado Servicio de Entidades Jurídicas Ana Bautista Betancor David Corral Curía Ana Mª González Reyes Rosa Mª Castro León Juana González Méndez Margarita L. López Pacheco Mª Fernanda Ponce Berruezo María del Pilar Cabello de la Rosa María Antonia Pérez González Ana Victoria González Delgado Diseño Artquetypo, dirección de diseño, Andy Cabaleiro Imprime Producciones Gráficas S.L. I.S.B.N.-13: Depósito Legal
OBSERVATORIO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN CANARIAS la dinámica de las asociaciones canarias
Pr e s e n t a c i ó n Una vez que se ha explorado por el Servicio de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y los equipos formados por las dos Universidades canarias, la evolución del Asociacionismo en nuestra Comunidad mediante el Observatorio de la Sociedad Civil Organizada establecido al efecto, se pueden extraer consecuencias fundamentales a la vez que preocupantes. De un registro que estaba cifrado en 13.889 asociaciones, cada una de ellas se ha sometido, para tener una adecuada evidencia del proceso, a una estudiada y trabajosa depuración que ha dado un resultado insatisfactorio. Los datos extraídos del análisis indican que solamente están activadas 6.572 y de ellas, únicamente solo 1.055 reúnen los requisitos necesarios para poder considerarlas en funcionamiento, con el sentido que la Constitución otorga a la obligación de inscripción registral. El Observatorio nos ha encendido la luz de alarma poniendo de manifiesto que el asociacionismo en Canarias, como parte de la sociedad civil organizada, no cumple los objetivos óptimos para constituir un dispositivo de colaboración con los poderes públicos, al comprobarse una disociación entre la finalidad del asociacionismo y los resultados obtenidos dado el elevado numero de entidades que no cumplen siquiera los requisitos para existir como tales. Valgan pues estas palabras de introducción como una reseña y motivo de reflexión, a la vez que justifica y da relevancia al trabajo realizado para que entre todos, desde el Gobierno y desde otras instituciones publicas, sobre todo, las entidades locales, se desarrollen formulas de estímulo para favorecer la implicación de la sociedad civil organizada en la cosa pública, con el objetivo de lograr el deseable equilibrio entre los ciudadanos y los entes detentadores del poder político. Con una sociedad civil organizada perfectamente activada no cabe la menor duda que desde la participación ciudadana se conseguirá que las decisiones a tomar no se duerman o se aparquen y que por el contrario tomen presencia con decisiva influencia. Si fuera así estaríamos en el camino de la colaboración y de una mejor adecuación democrática en lo que concierne a un territorio o ámbito concreto dentro del espacio de nuestras islas.
11 Este minucioso trabajo que forma el cuarto volumen que tiene su origen en el proyecto de investigación iniciado en 2007, sobre la potencia y significación de las entidades privadas que sin ánimo de lucro desarrollan actividad en el Archipiélago, merece manifestar el reconocimiento hacia los coordinadores del proyecto el Dr. Moisés R. Simancas, de la Universidad de La Laguna, Dr. Ramón Díaz de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Andrés de Souza, Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas. Al mismo tiempo deben reseñarse los juiciosos análisis sobre el movimiento asociativo canario realizados por los profesores de la Universidad de La Laguna, Drs. Francisco J. Villar Rojas y Cristino Barroso y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, profesores José Andrés Dorta y Javier de León. No puede obviarse, asimismo, la buena disposición del eurodiputado Gabriel Mato y del que lo ha sido hasta esta última legislatura Dr. Manuel Medina, ambos han prestado su apoyo a este proyecto contestando a una amplia encuesta sobre el movimiento asociativo desde la perspectiva europea. Finalmente hay que indicar que el estudio realizado no hubiera sido posible sin la colaboración de los becarios investigadores de post-grado de los Grupos de Investigación Geo-Turis y GEYS de las dos universidades de nuestro Archipiélago, formando parte del primero Israel García Cruz, Patrizia Hess y Luz de la Esperanza Martín Cuadrado y del segundo Tanausú Pérez y Nayra Gironés y con ellos la funcionaria del Servicio de Entidades Jurídicas, Rosa María Castro León. También es justo manifestar el agradecimiento al personal del Servicio de Entidades Jurídicas que siempre ha mostrado la mejor disposición de prestar la ayuda que le era demandada. Este complejo trabajo en equipo ha dado lugar a un volumen que confiamos sea herramienta útil para los responsables de la Administraciones Públicas pero también para aquellos que integran el movimiento asociativo canario. Juan Jesús Ayala Hernández Director General de Administración Territorial y Gobernación
Ín d i c e Capítulo 1. La democracia en Canarias. Una perspectiva sociológica del asociacionismo y la acción voluntaria Cristino Barroso Ribal Departamento de Sociología. Universidad de La Laguna Capítulo 2. Alcance jurídico del registro de asociaciones de canarias Andrés de Souza Iglesias Servicio de Entidades Jurídicas. Gobierno de Canarias Capítulo 3. La situación registral de las asociaciones Moisés Simancas Cruz, Patrizia Hess y Juan Israel García Cruz Departamento de Geografía. Universidad de La Laguna Observatorio de la Sociedad Civil Organizada de Canarias Capítulo 4. Las asociaciones canarias declaradas de utilidad pública Ramón Díaz Hernández, Tanausú Pérez García y Juan Manuel Parreño Castellano Departamento de Geografía. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Observatorio de la Sociedad Civil Organizada de Canarias Capítulo 5. Comportamiento financiero de las asociaciones José Andrés Dorta Velázquez y Javier de León Ledesma Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Capítulo 6. Las asociaciones desde la perspectiva europea Manuel Medina Ortega. Ex-eurodiputado del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo Gabriel Mato Adrover. Eurodiputado del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrta-cristiano) Capítulo 7. Ideas y recomendaciones en ralación con el asociacionismo en Canarias Ramón Díaz Hernández, Andrés de Souza Iglesias y Moisés Simancas Cruz Observatorio de la Sociedad Civil Organizada en Canarias ..17 ..19 ..93 ..93 ..93 ..94 ..96
Capítulo 1. La democracia en Canarias. Una perspectiva sociológica del asociacionismo y la acción voluntaria Cristino Barroso Ribal Departamento de Sociología. Universidad de La Laguna
17 1. Introducción En los pueblos democráticos, la ciencia de la asociación es la fundamental; el progreso de todas las demás depende del suyo. Entre las leyes que rigen las sociedades humanas, hay una que parece la más precisa y clara. Para que los hombres conserven su civilización, o la adquieran, es preciso que la práctica asociativa se desarrolle y se perfeccione en la misma proporción en que aumenta la igualdad en las condiciones sociales. Alexis de Tocqueville, La democracia en América, RBA, Barcelona, 2005, p. 498 (el texto original es de 1848). Seguramente el número de asociaciones e iniciativas ciudadanas constituye un indicador de dinámica democrática de un país, de una zona, de un territorio. Esto es real con algunos matices. El más importante es que, en ocasiones, existen muchas asociaciones y fundaciones que, en realidad, constituyen un brazo alargado de las instituciones (públicas, privadas, partidistas, confesionales). Su grado de dependencia es tal que podemos catalogarlas como organizaciones paragubernamentales o parainstitucionales. Por otro lado, se registran diversas agrupaciones con el objeto de poder acceder a las subvenciones o ayudas (sobre todo las provenientes de las administraciones públicas). Son asociaciones fantasmas, en el sentido de que sólo aparecen en el listado oficial, pero apenas se las ve en la acción educativa, social, civil, vecinal, cultural, de defensa de la naturaleza, etcétera. Con todo, lo cierto es que, tal como indica el clásico texto citado, la práctica asociativa (registrada o no) constituye un síntoma de dinámica democrática. Hace poco en una concejalía de servicios sociales se afirmaba como un éxito que en su municipio no hacían falta ONG. Se refería a que las ayudas municipales eran tan abundantes que no requería de asociaciones. Sin embargo, las ONG (y otras formas de asociacionismo) son muy necesarias, no sólo para la distribución de ayudas (sobre todo en tiempos de crisis) sino como dinámica participativa de la población en general y de las personas y grupos afectados por un problema, un fenómeno, una situación (que no tiene por qué ser emergente o grave). Porque una asociación, un colectivo, una organización, es mucho más que una sede, o unas siglas, o una herramienta de apoyo, es también una experiencia y una referencia de libertad, de igualdad, de protagonismo social, de construcción de la ciudadanía. Por eso son interesantes las asociaciones, las organizaciones civiles, las iniciativas ciudadanas. Lo otro, la respuesta institucional a las necesidades de la población, no es más que un indicador de la presencia del denominado Estado de Bienestar. Una forma de ver la democracia en Canarias es observando el asociacionismo y la participación ciudadana, incluyendo las asociaciones parainstitucionales y las fantasmas, ya que constituyen parte de la realidad social y asociativa, de la propia democracia en las Islas. Con el fenómeno asociativo y la intervención solidaria también se observa una convergencia entre la necesidad individual de hacer algo y la demanda social de solucionar cosas. En las páginas que siguen veremos el ejemplo de la acción voluntaria, inicialmente individual, pero con inmensas consecuencias colectivas, y del Tercer Sector, un creciente asociacionismo colectivo, con nítidas repercusiones sobre los individuos. 2. Participación ciudadana y acción voluntaria La población española, en las diversas encuestas de opinión y sociobarómetros, manifiesta concebir a la democracia como el mejor sistema político y de convivencia, afirmando incluso mostrar un cierto interés por las cuestiones políticas y por los problemas sociales. Sin embargo, en las mismas encuestas las personas entrevistadas muestran
18 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s poca inclinación hacia la implicación personal, adoptando una actitud pasiva respecto a la intervención social y política. Se habla mucho de política, dicen, (aunque no tanto como en otros países de la Unión Europea según se refleja en los Eurobarómetros y en las Encuestas Sociales Europeas), pero se hace poca (o ninguna) política, sobre todo en casa y/o con las amistades. A esta actitud ya en 1981 la denominó Maravall “cinismo político”, término que Sanz (2002) sigue utilizando para describir la cultura política dominante en España. 2.1. Desinterés, desconfianza y falta de implicación ¿Cinismo político o desconfianza institucional? La población española legitima el hecho electoral, la democracia representativa, la delegación del poder, pero al tiempo critica a los políticos por acaparar las decisiones, reclamando más (y nuevos) cauces de participación directa. Sin embargo, al mismo tiempo, refleja en sus respuestas y actitudes una elevada desconfianza respecto a las instituciones políticas, siempre peor valoradas en las encuestas que las culturales, las económicas y las sociales. Entre dichas instituciones, los partidos políticos son los peor valorados, seguidos por el Senado, el Congreso de Diputados, el Parlamento Autonómico, el Gobierno Central, el Gobierno Autonómico y los Ayuntamientos. Estas tres últimas instituciones son las únicas que sacan un aprobado raso (un 5) en la encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) sobre Representación y Participación Política1, realizada en 2005. En la misma encuesta se afirma que en los partidos políticos hay poca democracia interna, siendo sus miembros muy dóciles ante los líderes (72%) y ofreciendo pocas posibilidades de participación (66%); también se está de acuerdo con la idea de que los partidos velan más por sus intereses que por los del país (81%). Sin embargo, para el 73% de las personas encuestadas sin partidos políticos no puede haber democracia, aunque debería modificarse el sistema electoral para poder votar por candidatos (lista abierta) que por partidos (65%) y realizar más consultas mediante referendos populares (73%). En el caso concreto de Canarias, en los diversos barómetros que desde 2007 realiza el Consejo Económico y Social de Canarias (en adelante, CES) se ha preguntado sobre la valoración de determinadas instituciones políticas (Ayuntamientos, Cabildos, Gobierno Autonómico y Administración del Estado). Ninguna aprueba, y, además, en cada oleada van descendiendo su calificación (en consonancia con la negativa valoración que se hace de la situación política, que ha pasado de ser mala para el 28% de las personas encuestadas en 2007 al 46% en la primera oleada de 2009). Tabla 1. Valoración de instituciones políticas en Canarias Fuente: Barómetros sociales del CES. Primera oleada. Elaboración propia. Las Encuestas del CIS ratifican el desinterés de la población española y canaria (aunque dada la muestra territorial es bastante osado hacer afirmaciones por Comunidades Autónomas específicas) por la política. Se hace difícil realizar análisis temporales al respecto, pero, tomando como referencia dos encuestas en las que se aplica exactamen1 Estudio del CIS núm. 2.588 (2005). 2007 2008 2009 Ayuntamientos 4,90 4,80 4,33 Cabildos Insulares 4,88 4,80 4,33 Gobierno Autonómico 4,62 4,50 4,09 Administración del Estado 4,85 4,65 4,16
25 Comprende cualquier forma empresarial que integre a todas las novedades organizativas y sus correspondientes figuras jurídicas, surgidas como respuesta a las diversas necesidades que plantea la cohesión social. 3.2. Marco jurídico En el ámbito europeo, la regulación de las instituciones del Tercer Sector se ha concentrado hasta el momento en las cooperativas, a través del Reglamento (CE) Nº 1435/2003, del Consejo de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea. De hecho, se trata del único tipo de entidades del Tercer Sector que se haya reconocida de forma explicita en el Tratado de Roma. No obstante, ya se han iniciado los pasos hacia la armonización normativa en materia de Asociaciones y de Mutualidades. En el Derecho español, la única referencia normativa al Tercer Sector la encontramos, aunque bajo la denominación de “Economía Social”, en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, si bien señalando un ámbito más modesto que el preconizado desde la Unión Europea. La Constitución Española de 1978 contiene importantes referencias a lo que, comúnmente, se entiende ya como ámbito propio del Tercer Sector, a efectos de su reconocimiento e impulso, aún cuando el texto constitucional no contenga la expresión “Tercer Sector”, o los sinónimos que señalamos con anterioridad. Tal es el caso del artículo 22 de la Constitución, que reconoce el derecho de asociación, entre las que figuran las de acción social. Asimismo, el artículo 34 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, a cuyo calor se han constituido y funcionan en España numerosas fundaciones de carácter social. Por su parte, el artículo 129.2 proclama que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y el acceso de los trabajadores a los medios de producción, y que, mediante una legislación adecuada, fomentarán las sociedades cooperativas, precepto en el que se insertan constitucionalmente las cooperativas, y, particularmente, las de trabajo, las sociedades laborales y las demás formas de cogestión y autoempleo colectivos. Además, como es sabido, la Constitución Española de 1978, rompe con el modelo centralista de antaño, y consagra el principio del “Estado de las Autonomías”, que supone una distribución de facultades y competencias entre el Estado y las Autonomías, tanto en el plano de la legislación como en el de su ejecución. La regulación de las entidades que componen el Tercer Sector, por tanto, es en unos casos competencia estatal y, en otros, competencia de las Comunidades Autónomas. Entre las materias cuya regulación puede ser, y ha sido, asumida de forma exclusiva por las Comunidades Autónomas, están la de las cooperativas, la de mutualidades no integradas en el Sistema de la Seguridad Social, la de las empresas de inserción laboral, la de las fundaciones y la de las asociaciones de carácter benéficoasistencial. Todas ellas cuando desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, pues en otro caso son de aplicación la legislación y las competencias del Estado. Un caso aparte es el de las entidades de crédito cooperativo, que al tener que respetar las bases de ordenación de la actividad financiera y de la política monetaria del Estado, vienen rigiéndose por la legislación estatal, concretamente por la Ley 13/1998, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. De forma análoga ocurre con las cooperativas de seguros, que están regidas por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. La d e m o c r a c i a e n canarias. Un a p e r s p e c t i v a s o c i o L ó g i c a d e L asoc iac ion is m o y L a a c c i ó n v o L U n t a r i a
Tabla 7. Legislación autonómica de entidades del tercer sector Fuente: CIRIEC-España, CEPES y Ministerio del Interior. NOTA: (1) Cooperativas, (2) Mutualidades de previsión social, (3) Empresas de inserción laboral, (4) Fundaciones y (5) Asociaciones. Tabla 8. Legislación estatal de entidades del tercer sector Fuente: CIRIEC-España, CEPES y Ministerio del Interior. Con todo, las empresas y entidades del Tercer Sector se rigen por la legislación autonómica y estatal, según su ámbito territorial de acción; y, en defecto de legislación autonómica o cuando ésta resulte insuficiente, supletoriamente por la legislación estatal conforme prevé el artículo 149 de la Constitución Española. Por su parte, la regulación de las sociedades laborales es una competencia estatal en España, por tratarse su materia de legislación mercantil y de legislación laboral, y ambas son competencia exclusiva del Estado. En la actualidad, el marco normativo fundamental es la Ley 4/1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales, si bien para la solución de las lagunas legales que pudieran surgir hay que recurrir al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 28 de diciembre o a la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 26 (1) (2) (3) (4) (5) Andalucía X X X Aragón X X X Asturias X Baleares X X X Canarias X X X Cantabria Castilla-La Mancha X X Castilla Y León X X X Cataluña X X X X X Comunidad Valenciana X X X X Extremadura X Galicia X X X La Rioja X X X Madrid X X X X Murcia X Navarra X X X País Vasco X X X X X Cooperativas Ley 27/1999 , de 16 de julio Mutualidades de previsión social Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre Empresas de inserción laboral Ley 44/2007, de 13 de diciembre Fundaciones Ley 50/2002, de 26 de diciembre Asociaciones Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
27 La labor de fomento e impulso de las empresas y entidades del Tercer Sector, se ejerce también desde las Administraciones estatal o autonómica, en función del sistema de competencias antes esbozado. Particular interés en la función de fomento público de estas empresas y entidades, es el régimen fiscal aplicable a cooperativas y sociedades laborales, que disfrutan de un importante cuadro de beneficios fiscales, así como el aplicable a fundaciones y otras entidades no lucrativas que alcanza a exenciones y bonificaciones en varios tributos, materia que corresponde íntegramente a la competencia del Estado, excepto en Canarias, Navarra y País Vasco por sus regímenes fiscales propios. En el caso de Canarias, el desarrollo de una normativa propia en materia de Tercer Sector se concentra, fundamentalmente, en la Ley 2/1998 de 6 de abril de Fundaciones; en la Ley 4/2003 de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias; y en el Decreto 32/2003 de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción. Por ello, y en virtud de lo expuesto anteriormente, para el resto de entidades que componen el Tercer Sector, y que son susceptibles de una normativa descentralizada, (cooperativas y mutualidades de previsión social) habrá que acudir la legislación estatal. Por otro lado, cabe citar la acción de gobierno para el impulso del Tercer Sector, donde existen numerosas disposiciones en el marco competencial del Estatuto de Autonomía tendente a favorecer el desarrollo del mismo. Un ejemplo de ello es la convocatoria de diversas subvenciones y ayudas públicas para las entidades del Tercer Sector. 3.3. Importancia económica del tercer sector El Tercer Sector mueve a nivel internacional, aproximadamente, 1 billón de euros, lo que supone casi el 5% del PIB mundial, por delante de países, como Brasil, Rusia, España o Canadá. La principal fuente de ingresos de las entidades que lo integran son las cuotas y pagos por los servicios prestados, casi la mitad de total. Después se encuentran las aportaciones desde el sector público, con un 40%. Y, finalmente, la filantropía, es decir, las donaciones, que representan el 11% restante. Los ingresos por cuotas y pagos son especialmente significativos en América Latina, Europa Central y Oriental, así como en países desarrollados fuera de Europa Occidental, es decir, Australia, Japón y Estados Unidos. En cambio, los países de Europa Occidental se basan en un modelo en que predomina la financiación del sector público, con las excepciones de España y Finlandia (Salamon y otros, 2001). En el seno de la Unión Europea, el Tercer Sector estaría conformado por 1,5 millones de entidades, de las cuales unas 250.000 serían cooperativas o empresas de similares características, que agrupan a unos 150 millones de socios. Las mutuas de previsión social, cuyo número se aproxima a las 2.000 organizaciones, prestan cobertura a más de 120 millones de personas. Finalmente, el grupo mayoritario se integraría en el conjunto de las instituciones de acción social (principalmente bajo la forma jurídica de asociaciones o fundaciones), a las que están vinculadas como socios y/o voluntarios la mitad de la población, representando el 4% del PIB de la Unión (Monzón y Cháves, 2007). En España hay unas 206.399 entidades y empresas del Tercer Sector, de las cuales, unas 47.669 se integran en el subsector de las instituciones de mercado (cooperativas, 53,9%; sociedades laborales, 41,4%; mutuas, 0,9%; empresa de inserción, 0,2%; y centros especiales de empleo, 3,6%) y 158.730 están en el subsector de las de no mercado (asociaciones, 98%; y fundaciones, 2%). La evolución del número de entidades pone de manifiesto el importante aumento experimentado en los últimos años, creciendo a un promedio anual del 9% entre 1998 y 2007, un dinamismo algo superior al que llevaron a cabo las empresas mercantiles, que fue para el mismo periodo del 8%. La d e m o c r a c i a e n canarias. Un a p e r s p e c t i v a s o c i o L ó g i c a d e L asoc iac ion is m o y L a a c c i ó n v o L U n t a r i a
Gráfico 1. Evolución del número de entidades del Tercer Sector en España (miles) Fuente: INE, CIRIEC-España y Ministerio de Trabajo e Inmigración. En cuanto a su distribución sectorial, la mayor parte de las entidades y empresas del Tercer Sector se dedican a la prestación de servicios (un 55% del total). Su presencia en los otros tres grandes segmentos de la estructura productiva es superior a la que tienen las empresas capitalistas ortodoxas. De ahí que pueda deducirse que el Tercer Sector está ocupando los huecos que van dejando las sociedades mercantiles clásicas en la economía. Gráfico 2. Distribución sectorial de las empresas en España en 2007 Fuente: INE, CIRIEC-España y Ministerio de Trabajo e Inmigración. 28 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
29 En 2005, los ingresos del Tercer Sector ascendieron a algo más de 66.000 millones de euros8, lo que representa el 6,8% del PIB, casi un punto por encima de la proporción que se obtenía seis años antes. En este sentido, la tasa media de crecimiento anual acumulado, en términos reales, fue del 7% desde 1999, superior al promedio del conjunto de la economía española, que se situó en el mismo periodo en el 4,3%. La participación entre los dos subsectores en 2005 se distribuye de la siguiente manera: 86% para el de mercado y un 14% para el de no mercado, como promedios a lo largo del periodo aquí contemplado. Entre la tipología de las instituciones destacan las cooperativas, que suponen en torno a las dos terceras partes del total de los ingresos de las instituciones que conforman el Tercer Sector. Gráfico 3. Ingresos de las instituciones del Tercer Sector en España (Miles de millones de euros de 2007) Fuente: INE y Ministerio de Trabajo e Inmigración. De forma análoga a lo que ocurría con el número de entidades, la estructura productiva del Tercer Sector muestra un claro predominio de las actividades vinculadas al sector servicios, si bien, en este caso su significación es menor en comparación con la distribución sectorial del PIB estatal. En esta comparación con el conjunto de la economía española, también cabe destacar la mayor participación del Tercer Sector, sobre todo a través de las cooperativas, en la producción agropecuaria. Esto último no hace sino reforzar la hipótesis de que las empresas de la Economía Social están cubriendo espacios productivos que han sido marginados por las sociedades mercantiles tradicionales. 8 Las cifras monetarias del Tercer Sector en España y en Canarias se expresan en euros constantes de 2007, empleando como deflactor el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La d e m o c r a c i a e n canarias. Un a p e r s p e c t i v a s o c i o L ó g i c a d e L asoc iac ion is m o y L a a c c i ó n v o L U n t a r i a
30 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s Gráfico 4. Distribución de la producción en España en 2005 Fuente: INE y Ministerio de Trabajo e Inmigración. Respecto a Canarias, la información disponible para cuantificar la significación económica del Tercer Sector es escasa, aunque sí se puede conocer el número de instituciones que lo integran. Existen poco más de 6.000 entidades y empresas, es decir, casi un 3% del total estatal. Se trata de un número pequeño si tenemos en cuenta la importancia relativa del Archipiélago respecto a otras variables en el contexto estatal (5% de la población o el 4% del PIB). La evolución de las instituciones del Tercer Sector en Canarias presenta un ritmo de crecimiento similar a la del conjunto de España, con una tasa media del 8,9% entre 1998 y 2007. Gráfico 5. Evolución del número de entidades del Tercer Sector en Canarias Fuente: INE, CIRIEC-España y Ministerio de Trabajo e Inmigración.
31 La d e m o c r a c i a e n canarias. Un a p e r s p e c t i v a s o c i o L ó g i c a d e L asoc iac ion is m o y L a a c c i ó n v o L U n t a r i a Sin embargo, en Canarias, el dinamismo de las empresas mercantiles ha sido superior, pues el incremento durante el periodo analizado fue, como promedio, del 10%. Esto no es de extrañar, pues en las Islas el ritmo de crecimiento de estas últimas ha sido mayor al estatal a lo largo de buena parte de su historia, al tiempo que el desarrollo de las instituciones de la Economía Social se ha visto frenado, precisamente, por ello. Asimismo, no debemos olvidar que existen otras formas de organizaciones económicas propias del Archipiélago que han desempeñado un papel destacado, como las comunidades de aguas, por ejemplo9. En cuanto a la distribución actual de los componentes del Tercer Sector en el Archipiélago según la tipología de las entidades, hay 1.100 empresas en el subsector de mercado, aunque, a diferencia de lo que ocurre en el resto de España, el protagonismo lo tienen aquellas constituidas bajo la forma de sociedades laborales, que suponen dos tercios del total. Por su parte, en el segmento de entidades de no mercado hay en Canarias unas 5.000, de las que, aproximadamente, un 4% serían fundaciones, duplicando la proporción que se obtiene para el resto del territorio estatal. La distribución por sectores de actividad de las entidades que componen el Tercer Sector en Canarias es muy similar a la que se observa para el resto de empresas que operan en la economía insular, es decir, un predominio de las orientadas hacia la prestación de servicios, seguidas de aquellas ubicadas en el sector de la construcción. Ahora bien, de forma análoga a lo que ocurría en el ámbito español, aquellos sectores que tienen una menor importancia relativa en la estructura productiva de las Islas, como la agricultura o la industria, son en los que la presencia de las instituciones del Tercer Sector es mayor que la de las empresas capitalistas clásicas. Ello podría considerarse como una prueba de la apuesta que se hace desde la Economía Social por la diversificación de la actividad económica isleña. Gráfico 6. Distribución sectorial de las empresas en Canarias en 2007 Fuente: INE, CIRIEC-España y Ministerio de Trabajo e Inmigración. 9 Para profundizar en estas cuestiones pueden consultarse el trabajo de Barroso, Nuez y Carnero (2005).
32 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s A la hora de analizar los ingresos obtenidos por los integrantes del Tercer Sector en las Islas sólo se disponen de series estadísticas relativas a las cooperativas y las sociedades laborales. Éstos ascendieron en 2005 a unos 1.675 millones de euros, representando el 2,5% de los obtenidos por el conjunto del Tercer Sector en el ámbito estatal. Proporción que se incrementa al 3% si se compara con los de su misma tipología empresarial. Asimismo, esta cifra de ingresos significa el 4,3% del PIB regional en esa fecha, mejorando levemente los resultados de 1999, cuando suponía un 0,2% menos. Gráfico 7. Ingresos de las cooperativas y sociedades laborales en Canarias (Millones de euros de 2007) Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Su crecimiento desde 1999 se ha realizado a una tasa media anual acumulada del 5,7%, en términos reales. Una cifra que se sitúa 1,3 puntos por debajo del promedio estatal, si bien es algo superior al que se obtiene para medir la evolución del PIB de las Islas, que lo hizo a un ritmo del 4,9%. En cuanto a su distribución, según el tipo de empresas de Economía Social, las cooperativas suponen el 83% de media en el periodo analizado, el resto, por tanto, corresponde a las sociedades laborales. Las Fundaciones, domiciliadas y que llevan a cabo la mayoría de sus fines en el Archipiélago, se rigen por la Ley de Fundaciones Canarias 2/1998, de 6 de abril, una normativa que vino a sustituir a la promulgada ocho años antes con el mismo fin, la Ley 1/1990, de 29 de enero. La Ley 1/1990, además de regular el negocio jurídico fundacional y crear un Protectorado de Fundaciones Canarias, con objeto de que la Administración de la Comunidad Autónoma tutelara por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores y el cumplimiento de los fines fundacionales, incluía en el capítulo tercero lo que los legisladores canarios consideraron que constituía “una auténtica innovación respecto de las homólogas regulaciones estatal y autonómica en la materia”, esto es, extender la aplicación de la Ley a situaciones en las que, sin estar constituida fundación, se produjera una asignación de medios patrimoniales para una finalidad de interés general. Precisamente la eliminación de este tercer capítulo tan novedoso fue uno de los cambios más sustanciales que experimentó la Ley en 1998, además de reducirles el encorsetamiento normativo,
33 La d e m o c r a c i a e n canarias. Un a p e r s p e c t i v a s o c i o L ó g i c a d e L asoc iac ion is m o y L a a c c i ó n v o L U n t a r i a permitiéndoles una actuación más flexible en las labores de gestión. Entre las obligaciones que han de cumplir las Fundaciones para poder alcanzar la personalidad jurídica, está la de inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias10. Además, el Patronato de la Fundación ha de presentar anualmente la memoria de actuaciones, el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados al Protectorado de Fundaciones Canarias, quien los depositará en el Registro de Fundaciones Canarias una vez examinados. En 2002 había registradas en Canarias unas 170 fundaciones, sin embargo, el Registro de Fundaciones sólo publicó el resumen de las memorias de 98 de ellas y las cuentas anuales de 97. De acuerdo con la información publicada, las Fundaciones canarias tuvieron unos ingresos en 2002 cercanos a los 95,8 millones de euros. Una de las críticas que habitualmente se le hacen es que trabajan gracias a las subvenciones recibidas de las administraciones públicas. Pues bien, en el caso de Canarias, este tipo de fondos supusieron solamente algo más de la mitad de los ingresos totales, proviniendo el resto de su actividad ordinaria. Por lo que se refiere a los gastos, el conjunto de fundaciones canarias reinyectó en la economía isleña 91,4 millones de euros, bien como sueldos y salarios de sus trabajadores (el 38%), bien como adquisición de bienes y servicios. Tabla 9. Cuentas de resultados de las fundaciones canarias en 2002 (miles de euros de 2007) Fuente: Gobierno de Canarias. En 2002 los ingresos de las Fundaciones supusieron un 6,5% de los obtenidos por las cooperativas y las sociedades laborales11. Si sumamos estas tres modalidades de entidades del Tercer Sector (unos 1.563 millones de Euros), significaron el 4,7% del PIB de ese ejercicio. Este último porcentaje nos da una estimación más aproximada, aunque sea puntual y de mínimos, de la relevancia económica del Tercer Sector en las Islas. 3.4. Consecuencias sociales y políticas del Tercer Sector El incremento del número de entidades en el ámbito del Tercer Sector que se ha producido a lo largo de las dos últimas décadas en España y en Canarias no ha ido acompañado de una evolución paralela o similar con respecto a las tasas de participación. Esto supone que nos encontramos ante un escenario de asociaciones cada vez más vacías de activistas (y, por tanto, más profesionalizadas para garantizar su funcionamiento) y con menos proyección social (y capacidad de movilización) al margen de la generación de servicios. Este desequilibrio entre número de entidades y las tasas de participación también podría apuntar a una cierta oligopolización parcial del sector. Podemos observar así la existencia de unas pocas entidades con un gran tamaño, que acaparan recursos materiales y 10 Cuestión presente tanto en la Ley 1/1990 como en la 2/1998. 11 En ese año, la distribución sería: cooperativas (77,6%), sociedades laborales (16,5%) y fundaciones (5,9%). Suma Promedio INGRESOS TOTALES 95.760,54 987,22 Ingresos por subvenciones 49.677,72 512,14 %subvenciones/ingresos totales 51,88 GASTOS TOTALES 91.440,70 942,69 Gastos de personal 34.903,91 359,83 % gastos de personal/gastos totales 38,17 INGRESOS – GASTOS 4.319,84 44,53
34 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s humanos (tanto profesionales como voluntarios), y una gran mayoría de pequeñas asociaciones sin apenas recursos y con muy pocos socios. Con todo, para el caso español y canario, podemos destacar una serie de ventajas y de inconvenientes de la presencia creciente del voluntariado y del Tercer Sector. Entre los aspectos negativos destacan: 1) Con el voluntariado y el Tercer Sector podría legitimarse la opción neoliberal del ‘sálvese quien pueda’, con la consiguiente inhibición del Estado y de las administraciones públicas en su papel redistribuidor y garante de los derechos sociales de la ciudadanía. 2) El voluntariado y el Tercer Sector pueden suponer también la constatación de la ficción de la autonomía de la acción individual y de las buenas voluntades frente a la responsabilidad social, profesional, política, cultural y económica de los diversos agentes institucionales, mercantiles, sociales, respecto al deterioro ambiental, la discriminación sexual, generacional y racial, de las desigualdades sociales y económicas así como de las situaciones injustas que los mismos agentes producen y reproducen. 3) El trabajo voluntario puede conllevar consigo además un ahorro en mano de obra cualificada, profesional, remunerada, destruyendo empleo y reduciendo la calidad del mismo, con sus repercusiones negativas respecto a la atención social, educativa, sanitaria, ambiental... 4) Otro efecto perverso del voluntariado y el Tercer Sector se puede observar en el triunfo de la lógica de las grandes Organizaciones No Gubernamentales convertidas en Organizaciones Paragubernamentales (extensión de las políticas gubernamentales) o Parainstitucionales (dependientes de instituciones eclesiásticas, políticas o sociales), sin cuestionar las raíces y causas de las desigualdades que pretenden paliar, e incluso sin asumir su cuota de responsabilidad en dichas situaciones. 5) El predominio en las políticas sociales de la acción asistencial, primaria, es otra posible consecuencia negativa de la existencia de la acción voluntaria y el Tercer Sector. 6) El voluntariado puede suponer la domesticación de acciones radicales (que van a las raíces de las cosas, no a paliar las consecuencias sino a conocer y abordar las causas, cuestionando, por tanto, las bases sociales, económicas, culturales, de la desigualdad, del deterioro ambiental, de las guerras), frenando toda potencialidad de transformación de las (injustas) estructuras sociales. 7) Las grandes Organizaciones No Gubernamentales, históricamente vinculadas a instituciones que no sufrieron censura ni represión durante la dictadura, están muy bien posicionadas, en detrimento de pequeños grupos y otros tipos de asociaciones y movimientos sociales más recientes y/o perseguidos por la dictadura (por ejemplo, entidades vinculadas a otras religiones distintas a la católica, organizaciones de clase o de reivindicación de libertad sexual, etcétera). 8) Son grupos y organizaciones fundamentalmente de heteroayuda, las personas afectadas tienen un papel pasivo en las entidades y quien interviene no es la persona directamente relacionada con el problema o la necesidad. 9) Suponen ahorro en recursos humanos (explotación de técnicos y profesionales con contratos temporales y de nivel inferior a su formación) e inhibición de responsabilidades tanto por parte de las administraciones públicas (Estado social de Derecho, Estado de Bienestar) como de las empresas privadas (economía capitalista, de intercambio desigual). 10) En ocasiones, las entidades del Tercer Sector se convierten en meros agentes de las directrices gubernamentales en acción social, sanitaria, educativa, cultural, medioambiental, a través de los conciertos, las subvenciones y ayudas. 11) La heterogeneidad del propio Tercer Sector es otra dificultad, ya que, como hemos visto, caben diversas (y a veces contradictorias) formas de organización, de fines o misiones, de estrategias o visiones, de acciones…
43 al c a n c e jurídicO d e l r e g i s t r O d e a s O c i a c i O n e s d e ca n a r i a s Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que la norma que rige el asociacionismo empresarial es la preconstitucional Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 80 de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley anteriormente citada (B.O.E. nº 101, de 28 de abril de 1977), la poca claridad de estas normas a la hora de determinar el carácter empresarial de una asociación se pone manifiesto continuamente en la práctica administrativa. Conviene, no obstante, para acotar el alcance de la excepción a que se hace referencia en la Ley de Asociaciones de Canarias, acudir a los dos primeros apartados del artículo 1 de la Ley sindical mencionada: Apartado uno.- Los trabajadores y empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos…la referencia a los trabajadores comprende también, conjunta o separadamente, a los técnicos. Apartado dos.- …se entiende por rama de actividad el ámbito de actuación económica, la profesión u otro concepto análogo que los trabajadores o empresarios determinen en los estatutos. Por su parte el artículo 3, otorga a este registro carácter constitutivo, lo que las diferenciaría de manera esencial de las asociaciones amparadas por la Ley 4/2003, sin embargo esta prescripción deviene como inconstitucional en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución que no hace distinción de objetivos para ejercer el derecho fundamental de asociarse y taxativamente señala el carácter declarativo de la inscripción. Solo acudir a la fuente del Título Preliminar de la Constitución de 1978, puede ayudar a resolver el problema pues el artículo 7 establece que “las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios”, sin embargo no se puede ocultar que delimitar esos intereses de otros posibles puede dar lugar a controversias, como de hecho ocurre, ya que la formación o la actividad cultural en el seno de una asociación empresarial difícilmente se puede considerar que no constituye un interés social propio. 2.2 Las asociaciones religiosas Esta excepción no constituye ninguna novedad en el régimen asociativo, en efecto consta en el Diario de Sesiones de las Cortes del 15 de julio de 1901, el discurso de D. Antonio Maura en el que afirma que las órdenes religiosas, en tanto institutos canónicos y por tanto sometidos al Derecho Canónico, “no están ni necesitan estar” sometidos a las disposiciones de la Ley de Asociaciones de 17 de junio de1887, primera Ley que regula la actividad asociativa en España y que estuvo vigente hasta 1964. La Constitución de 1978, en su artículo 16 proclama la libertad religiosa y en el apartado 3 del mismo dispone que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Para delimitar actualmente el alcance de las asociaciones excluidas del ámbito de la Ley 4/2003, necesariamente debe acudirse a la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dictada al amparo la Constitución de 1978, que en su artículo 16 proclama la libertad religiosa y en el apartado 3 del mismo dispone que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, a tal efecto caben las siguientes consideraciones:
44 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s a) El artículo 2º.1.d., establece el derecho de toda persona a asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas. b) El artículo 5º.1, otorga al Registro radicado en el Ministerio de Justicia, carácter constitutivo, así, las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas adquieren su personalidad jurídica una vez inscritas. c) El artículo 6º.2, determina que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, podrán crear y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones…con arreglo a las disposiciones del Ordenamiento Jurídico General. Podría entenderse que solo las asociaciones constituidas por una Iglesia, Confesión o Comunidad Religiosa quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, no obstante la cuestión se plantea en la expresión “ y fomentar” del artículo 6ª.2 arriba mencionado . Cabe de este modo que una Iglesia fomente la creación de una asociación por un grupo de personas y en este caso para acotar el carácter religioso de la misma es necesario, con todas las dificultades que ello conlleva, acudir al artículo 2º, apartados b), c) y d) de la Ley de Libertad Religiosa que determina los derechos personales, veamos los mismos: • Artículo 2º.1.b.- Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna , sin discriminación por motivos religiosos y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. • Artículo 2º.1.c.- Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para si y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. • Artículo 2º.1.d.- Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas. Cabe así considerar, teniendo en cuenta el principio integrador de la Ley canaria y aplicando una interpretación restrictiva que exclusivamente las asociaciones que se creen teniendo como objeto el ejercicio de alguno de los derechos individuales que se han señalado quedarían excluidas de la obligación de inscribirse en el Registro de Asociaciones Canarias, que como se ha señalado tiene carácter declarativo, lo que constituye diferencia sustancial respecto al de Entidades Religiosas cuyo carácter es constitutivo. 2.3. Las asociaciones deportivas Para determinar las asociaciones deportivas que deben considerarse excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de asociaciones, es preciso analizar lo que respecto a las mismas señala la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y al respecto el artículo 35 .1 intenta fijar el concepto legal de entidad deportiva, señalando para las mismas los siguientes elementos para ser consideradas como tales: a) Ser asociaciones privadas formadas tanto por personas físicas como jurídicas b) Dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar c) Con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias d) Que tengan por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte e) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias
45 al c a n c e jurídicO d e l r e g i s t r O d e a s O c i a c i O n e s d e ca n a r i a s La cuestión como es evidente se plantea en delimitar el objeto, esto es qué debe entenderse por “fomento y práctica del deporte”, para ello se debe acudir al artículo 36 que clasifica las entidades deportivas en los siguientes grupos, señalándose en el Capítulo II, artículos 38 al 41, Capítulo III, artículos 42 a 48 y Capítulo IV, artículo 49, la condición definitoria de cada uno de ellos: a) Clubes deportivos Señala el artículo 38.1 que “son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar formadas por personas físicas, y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva dentro, o, en su caso, al margen del ámbito federado”. Singulariza esta actividad el carácter constitutivo del Registro, al determinar el artículo 38.3 que “para la constitución de un club deportivo, sus fundadores deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias el acta fundacional”. No parece ofrecer demasiadas dudas la exclusión de estas entidades del ámbito de aplicación de la Ley de Asociaciones de Canarias, al requerir por un lado la inscripción como condición constitutiva y en segundo lugar que únicamente pueden estar formados por personas físicas. b) Grupos de recreación físico-deportiva Define estos grupos el artículo 39.1 al señalar que son grupos de recreación deportiva, las entidades deportivas con personalidad jurídica propia que tengan como fin primordial la promoción o práctica del deporte entre sus asociados al margen del deporte federado. Es de destacar que estos grupos se constituyen al margen de un deporte federado y que su reconocimiento como tales exige la inscripción como entidad deportiva, tal y como establece el artículo 39.2. Aunque en apariencia carece de trascendencia que en el desarrollo de esta modalidad realizada en el artículo 39 se haya modificado la denominación utilizada en el artículo 36 suprimiendo la palabra “físico”, debe ponerse de manifiesto este hecho pues es al amparo de la clasificación de estas entidades deportivas como grupos de recreación físico-deportivas, lo que va a determinar su inclusión como tal grupo de recreación. Estaríamos en el caso de los gimnasios y similares. Este apartado plantea serias dudas en cuanto a poder considerar a las asociaciones de estas características excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, antes bien la opinión jurídica al respecto debe sustentarse en la voluntad integradora de la Ley de Asociaciones de Canarias, tal y como se ha expresado en el presente trabajo, por tanto la opinión que mantenemos es que las asociaciones cuyo fin primordial, no siempre fácil de determinar al establecer la Ley que puede haber otros fines, sea la práctica de un deporte no incorporado a una federación, deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones de Canarias, sin perjuicio de la inscripción como grupos de recreación físico-deportiva en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas, si esa es su voluntad asociativa. c ) Clubes registrados por entidades no deportivas Es significativo el presente grupo de entidades que se regula en el artículo 40, pues en el mismo se permite el acceso al Registro de Entidades Deportivas a las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se hayan constituido de conformidad con la legislación correspondiente, cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación a su objeto principal.
46 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s Interesa destacar que en este caso se produce perfecta compatibilidad con la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias de estas entidades, pues el artículo 40.2 únicamente exige a las mismas ya creadas que otorguen escritura pública en la que se indique expresamente la voluntad de registrar un club deportivo, que no tendrá personalidad jurídica diferenciada, incluyendo lo siguiente: estatutos que acrediten su naturaleza jurídica, identificación del responsable del club y régimen del presupuesto diferenciado. Constituyendo la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias una obligación general, parece deducirse que no cabe la inscripción en el Registro especial de Entidades Deportivas, dentro de este grupo de una asociación que no cumpla las obligaciones registrales derivadas de la Ley 4/2003. d) Sociedades anónimas deportivas Toda vez que en estas sociedades se reconoce el ánimo de lucro, quedan excluidas del objeto del presente trabajo, toda vez que la carencia de ánimo de lucro es consustancial a la naturaleza jurídica de las asociaciones tal y como establece el artículo 2.1 de la Ley 4/2003. e) Federaciones deportivas canarias El artículo 42 de la Ley Canaria del Deporte , señala que las federaciones deportivas son entes asociativos de segundo grado, que organizan, promueven y reglamentan, dentro de su ámbito de incidencia territorial, uno o varios deportes con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica, agrega en el art. 42.2 que las federaciones deportivas deberán ajustar su organización y funcionamiento a las previsiones de dicha Ley, desarrollando ampliamente en los artículos siguientes su régimen específico. No parece existir, con este planteamiento de la Ley sustantiva del deporte, duda interpretativa respecto a la competencia registral de las mismas. f) Federaciones deportivas canarias de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales Reguladas en el artículo 49 se establece en el mismo que las federaciones deportivas canarias de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, dedicadas a la promoción y práctica de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de Canarias, impulsan, ordenan y organizan en el ámbito de la Comunidad Autónoma las especialidades propias de su modalidad deportiva. Su régimen es el señalado para las federaciones deportivas canarias por lo que como en el caso anterior no se plantean excesivas dudas salvo las que se puedan derivar del catálogo de deportes autóctonos como “numerus apertus”. Ni la modificación de la Ley Canaria del Deporte, operada por la Ley 1/2003, de 24 de enero y que afecta a la Disposición Adicional Segunda, ni la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, implica alteración de lo expresado. 2.4. Las asociaciones de consumidores y usuarios Estas asociaciones se encuentran reguladas por la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que en su artículo 19 establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones y demás organizaciones, para la defensa, representación y consulta de sus derechos y legítimos intereses.
47 al c a n c e jurídicO d e l r e g i s t r O d e a s O c i a c i O n e s d e ca n a r i a s En su artículo 20, acota las asociaciones a las que se otorga esta consideración, señalando que son las entidades privadas sin ánimo de lucro, constituidas legalmente para la protección, defensa, formación y educación de los consumidores. En el apartado 2 de este artículo se amplía el ámbito de aplicación con la misma consideración que la otorgada a las asociaciones, a las cooperativas de consumidores y usuarios cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Cuando su actividad principal se limite a suministrar bienes y servicios a los socios, así como a la educación, formación y defensa de éstos en particular y de los consumidores y usuarios en general, siendo sus operaciones cooperativizadas con terceros no socios accesorias o subordinadas. A estos efectos se entenderá que las operaciones con terceros no socios son accesorias o subordinadas a su actividad principal cuando el valor económico del conjunto de éstas, en el ejercicio económico inmediato anterior, no supere el del 25 por ciento de la actividad total de dicho ejercicio. b) Que sus estatutos prevean la creación de un fondo social de, cómo mínimo, el 10 por ciento de los excedentes netos de cada ejercicio social, destinado a la educación, formación y defensa de los socios en particular y de los consumidores en general. A los efectos de determinar el alcance de la exclusión que realiza la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias, es preciso fijar la atención en las siguientes prescripciones de la Ley reguladora del Estatuto del Consumidor que analizamos en este epígrafe: 1º El artículo 21 e) de la Ley 3/2003, establece como derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, el ser declaradas de utilidad pública o de interés público cuando reúnan los requisitos para ello. Los requisitos para la declaración de utilidad pública de una asociación se recogen en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, que en su artículo 1 declara que su objeto es la ordenación de los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tal declaración le permite disfrutar, entre otros derechos, de los beneficios y exenciones fiscales establecidos por la leyes, así lo señala el artículo 33 b) de la L.O. 1/2002, que ve su reflejo en el artículo 2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, reconocidos a las asociaciones que obtengan esta declaración. Importa poner de relieve que el procedimiento para la declaración de utilidad pública es instruido en primera instancia por la Consejería competente en materia de Administración Territorial sobre quien recae la responsabilidad del Registro de Asociaciones de Canarias. A tal efecto conviene fijar la atención en las competencias que en virtud del Real Decreto 1205/1985, de 3 de julio, de traspaso de funciones y servicios, asume la Comunidad Autónoma y que posteriormente han sido recogidas tanto en la Ley Orgánica 1/2002 como en la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias, entre ellas “elevar al Ministerio del Interior el informe propuesta que corresponda respecto a las solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en el Registro autonómico”. En cuanto a las declaraciones de interés público autonómico, su regulación se recoge en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/2003, exigiendo el primero de ellos como primer requisito que la asociación se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias; otro tanto ocurre con las declaraciones de interés público insular, estableciéndose en el artículo 77.2.b) del Reglamento de Asociaciones de Canarias la exigencia de certificación de este Registro en la que conste la inscripción de la asociación, la vigencia de los cargos de los miembros del órgano de representación, la última modificación estatutaria y las notas marginales; respecto a las declaraciones de interés público municipal reguladas en el artículo 78 del mencionado Reglamento las exigencias documentales son las mismas que se requieren para las de ámbito insular.
48 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s 2º. Por su parte el artículo 21.2, señala que el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley y las disposiciones que la complementen y desarrollen, las asociaciones de consumidores y usuarios deberán cumplir en primer lugar el requisito de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias. Cabría preguntarse cuales son a tenor de lo expuesto, las asociaciones a las que hace referencia la excepción de la Ley de Asociaciones de Canarias y difícilmente cabe otra respuesta que considerar solamente excluidas del ámbito de aplicación de sus prescripciones, las cooperativas de consumidores y usuarios por la propia naturaleza jurídica de estas, pese a la consideración que como asociaciones de consumidores y usuarios les otorga la Ley del Estatuto del Consumidor. 2.5 Los colegios u organizaciones profesionales Respecto a las organizaciones profesionales se estará a lo señalado en el análisis realizado para las asociaciones empresariales toda vez que la preconstitucional Ley de asociación sindical, abarca tanto a las empresariales como a las profesionales. En cuanto a los colegios profesionales, tienen normativa propia en virtud del artículo 36 de la Constitución que encomienda a la ley regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de éstos y el ejercicio de las profesiones tituladas. No ofrece, en principio, dudas interpretativas su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley, pese a la importante transformación a que se ven sometidas en la actualidad estas instituciones colegiales, merced a las exigencias de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior, toda vez que esta Directiva plantea como objetivo esencial avanzar hacia un auténtico mercado interior de servicios ejercido en la mayor libertad, obligando a los Estados miembros a suprimir barreras que obstaculicen o impidan de modo directo o indirecto la prestación transfronteriza de servicios, garantizando que destinatarios y prestadores de los mismos, se beneficien de la libertad de establecimiento y de prestación, promoviendo al efecto la simplificación de procedimientos y eliminación de obstáculos a las actividades de servicios. La transposición de la mencionada Directiva al derecho español, en la materia que nos ocupa tiene dos puntos de referencia, en primer lugar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ( la llamada Ley “Paraguas”) y en segundo lugar, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como “Ley Ómnibus”, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley “Paraguas”, que modifica entre 47 leyes estatales, la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales y la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. En lo que importa a este trabajo la reforma de las leyes autonómicas en la materia, entre las que se encuentra la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, exige eliminar restricciones existentes en la actualidad, entre las que cabe destacar la obligación de colegiación ya que ésta requerirá una ley estatal, debiendo el Gobierno presentar a las Cortes, en un plazo de doce meses un proyecto de ley que determine las profesiones con colegiación obligatoria. Paralelamente se debe excluir toda restricción al ejercicio profesional, lo que llevará a modificar los estatutos de los colegios canarios, afectado, entre otras prescripciones de los estatutos colegiales, al sistema de visados que serán obligatorios solo por Real Decreto, desapareciendo las comunicaciones de ejercicio fuera del territorio del colegio en que se está inscrito y los baremos orientativos de honorarios, prohibiéndose cualquier recomendación al respecto. Se ha abierto de este modo un importante debate sobre el alcance del instituto jurídico de los colegios profesionales. En efecto al diferenciarse las profesiones objeto de colegiación obligatoria de aquellas en que ésta será
49 al c a n c e jurídicO d e l r e g i s t r O d e a s O c i a c i O n e s d e ca n a r i a s voluntaria, cabe cuestionarse la condición de institución de derecho público de las organizaciones profesionales cuya colegiación sea voluntaria, ya que en este caso no parecen existir razones que justifiquen que éstas no sean otra cosa que asociaciones profesionales. En todo caso a efectos de la Ley 4/2003 la exclusión de su ámbito de aplicación no plantea, en el momento actual, problemas de interpretación 2.6. Cualquier otra regulada por legislación específica Esta excepción de tipo residual, tiene trascendencia y su interpretación debe ser necesariamente restrictiva a la luz del carácter integrador de la Ley de Asociaciones de Canarias y en consecuencia del Registro que la misma crea. Abunda en esta consideración que la Ley en su Disposición Adicional Primera, señala con el carácter de “numerus apertus” que las asociaciones de carácter especial, como son las juveniles, de alumnos, de padres de alumnos, de vecinos, de personas mayores, de discapacitados o de voluntarios, se rigen en sus aspectos generales por esta Ley sin perjuicio de la legislación específica relacionada con la actividad que realicen. Interesa poner de relieve que esa amplia relación de asociaciones especiales no solo es abierta sino que al incluir las asociaciones de voluntarios se abre a toda la gama de modalidades de estas entidades, entre las que se encuentran las comunmente conocidas como organizaciones no gubernamentales, ONGs. 3. Los registros especiales o específicos La nómina de estos Registros especiales es considerable y se manifiesta una cierta tendencia a su creación, no obstante debe afirmarse que en virtud de lo dispuesto en la Ley sustantiva que se analiza, en muchos de ellos se olvida el carácter integrador pretendido por el legislador al dictar la misma. Del análisis de las seis exclusiones que realiza la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias, cabe concluir que siguiendo la exposición de motivos de la misma, el criterio para dilucidar su ámbito de aplicación debe ser su vocación integradora y pretensión de obtener un tratamiento completo del mundo asociativo en el Archipiélago Canarias, en esta línea y para obtener este objetivo se dota de un instrumento material, tal es el Registro de Asociaciones de Canarias. Ello debe ser considerado como una respuesta positiva a la demanda de la sociedad y a la necesaria seguridad en el tráfico jurídico teniendo en cuenta su carácter público, evitando por otro lado la dispersión de registros que confunden al administrado y que en todo caso aún admitiendo su existencia, a partir de la entrada en vigor se han de regir por esta Ley, al margen de la singularidad derivada de las normas que rijan la actividad específica de la asociación de que se trate. Cuestión diferente es que transcurridos siete años de la entrada en vigor de la Ley 4/2003, haya sido adecuadamente utilizada la información disponible en el Registro de Asociaciones de Canarias como un medio fiable de información, de simplificación administrativa y racionalización de procedimientos por las Administraciones Públicas y sus muchos órganos y organismos de ellas dependientes, para estructurar los registros que crean, sean especiales o específicos para una materia a modo de ejemplo, Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo o el Registro de Solicitantes de Subvenciones de Comercio. En efecto, se duplica o triplica, la documentación que aún siendo parecida y a veces exactamente igual, se exige a las asociaciones, para su inscripción en cada uno de esos registros especiales, lo cual es evidente que constituye un absurdo jurídico-administrativo. A título de ejemplo cabe mencionar el Decreto 178/2004, de 13 de diciembre que crea el Registro de Artesanía de Canarias que dividido en 3 secciones, destina la 3ª al Registro de Asociaciones Profesionales de Artesanos. En tanto asociación profesional estaría excluida del ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, sin embargo el artículo 5.3.c) del mencionado Decreto, señala que es preciso para la inscripción “certificación expedida por la Consejería competente en
50 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s materia de asociaciones de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones”. El Registro de Asociaciones se encuentra en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y por tanto en principio sería ésta la que tendría que expedir el certificado que se solicita, sin embargo en una interpretación de esta norma la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica dirige al solicitante en la “página web” a la Dirección General de Trabajo que sería la competente en materia de asociaciones profesionales. El problema se plantea cuando estas asociaciones, como es el caso habitual, en su fines y objetivos van más allá de la defensa de los intereses profesionales de los artesanos, razón por la cual desean ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias. Paralelamente se está exigiendo documentación que ya obra en poder de la Administración, sea en el Registro de Asociaciones o el Registro especial de Asociaciones Profesionales o Empresariales, así el artículo 5.3.e) del Decreto 178/2004, exige la presentación de : • Fotocopia compulsada del acta de constitución, debidamente inscrita • Fotocopia compulsada de los estatutos iniciales y modificaciones posteriores, inscrita en el correspondiente Registro • Titulares de los órganos de gobierno y representación, inscritos Información toda ella que puede obtener el Registro de Artesanía, con el simple procedimiento de solicitar una nota registral , bien del Registro de Asociaciones de Canarias o, en su caso, del Registro de Asociaciones Profesionales. Si en el caso anterior debe dirimirse la cuestión competencial derivada de considerar profesional la asociación artesanal que se pretenda inscribir, en un extremo que no ofrece dudas al respecto debe situarse la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio por la que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, en cuyo artículo 6.2 se exige con la solicitud, entre otros documentos, fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la entidad, “debidamente registrada en el correspondiente Registro Oficial”, además de la acreditación legal de poder, bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias a favor de las personas que ostenten la representación de la entidad. Esta Orden es desarrollada por Resolución nº 09/6881 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo que aprueba el modelo de solicitud de inscripción, requiriendo la aportación entre otros documentos de: • Fotocopia compulsada de acta de constitución de la entidad, debidamente registrada en el Registro correspondiente. • Estatutos iniciales, modificaciones posteriores y estatutos en vigor, debidamente registrada en el Registro correspondiente. • Fotocopia compulsada de la acreditación del representante legal. Es obvio como en el caso anterior, tal y como ha quedado expuesto, que estos datos obran en poder de la Administración y la fiabilidad de lo requerido la garantiza el Registro de Asociaciones de Canarias, en caso de que el solicitante de la inscripción sea una asociación sin ánimo de lucro sometida al imperio de la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias. A tal efecto se están adoptando medidas administrativas, en el caso del Servicio Canario de Empleo que conducen a una interpretación de la normas acorde con la voluntad integradora de la Ley facilitando al ciudadano el acceso al registro especial de solicitantes de subvenciones. En el espectro de los dos ejemplos señalados deben situarse los demás registros especiales ya creados o que se creen en la Comunidad Autónoma, en cuanto a la exigencia documental para acceder a los mismos y no cabe obviar, al margen de lo expresado, la voluntad del Gobierno de Canarias de racionalizar la tramitación administrativa puesta de manifiesto al dictar el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa que persigue, según se indica en la exposición de motivos, la eliminación de trámites innecesarios, simplificación de procedimientos y reducción de la documentación que deben aportar los ciudadanos.
51 al c a n c e jurídicO d e l r e g i s t r O d e a s O c i a c i O n e s d e ca n a r i a s 4. Conclusión De todo lo expuesto cabe señalar que el Registro de Asociaciones de Canarias es un instrumento de gran utilidad tanto para el ciudadano como para todas las Administraciones Públicas, al ofrecer por un lado seguridad y fiabilidad en el tráfico jurídico privado pero también necesario para una más fluida relación con las administraciones y por supuesto imprescindible como elemento de información y conocimiento del movimiento asociativo en el Archipiélago, pero para su eficacia y eficiencia en la prestación se requiere la adopción de las medidas conducentes a cumplir la voluntad del legislador. Al efecto, nuevamente, cabe recurrir a la exposición de motivos de la Ley 4/2003 que configura al Registro de Asociaciones como un medio de información de los elementos esenciales de la trayectoria de éstas, imprescindible respecto de las mismas y “que trasciende del interés colectivo de sus miembros para incidir en los sectores de actuación de competencia autonómica”. Depósito de las cuentas anuales, presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades (Artículo 23 del Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero) Constituye una obligación de singular trascendencia en la línea de lo expuesto en el presente trabajo, toda vez que el depósito anual a que se hace referencia es condición para poder acceder a la percepción de subvenciones, ayudas y transferencias de las Administraciones Públicas de Canarias. A tal efecto debe tenerse en cuenta que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias integra en la misma a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (artículo 4.1), Cabildos Insulares (artículo 5.2), Ayuntamientos (artículo 6) y las entidades locales que puedan constituirse en el Archipiélago con arreglo a la legislación básica de régimen local sean de ámbito territorial inferior al municipio o superior como las mancomunidades (artículo 7.1) y las administraciones institucionales creadas de acuerdo con la Ley (artículo 7.2). La obligación de efectuar este depósito se desarrolla en el Reglamento con el siguiente tenor: 1.- Las asociaciones presentarán anualmente en el Registro de Asociaciones de Canarias, la memoria de actividades y las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como el presupuesto para el ejercicio corriente, en el plazo de los seis meses siguientes a su cierre, para su depósito y publicidad. El Registro conservará esta documentación durante cuatro años a partir de la fecha de su depósito. 2.- A efectos de su depósito deberán presentarse los siguientes documentos: a) Solicitud en la que se identifique debidamente la asociación. b) Certificación del acuerdo de la Asamblea General de la Asociación que contenga la aprobación de las cuentas anuales, el presupuesto y la memoria de actividades. c) Un ejemplar de las cuentas anuales aprobadas y firmadas por los miembros del órgano de representación que las formuló. d) Un ejemplar de la memoria de actividades realizadas suscrita por el Presidente y Secretario de la entidad o, en su caso, órgano de representación unipersonal. e) Un ejemplar del presupuesto para el ejercicio corriente, firmado por los miembros de órgano de representación obligado a formularlo.
Capítulo 3. La situación registral de las asociaciones Moisés Simancas Cruz, Patrizia Hess y Juan Israel García Cruz Departamento de Geografía. Universidad de La Laguna Observatorio de la Sociedad Civil Organizada de Canarias
61 Tabla nº 4.- Evolución municipal del número de asociaciones adaptadas Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Elaboración propia. 2006 2009 Adeje 26 55 Agaete 16 21 Agüimes 45 80 Agulo 3 5 Alajeró 9 11 Antigua 10 19 Arafo 14 16 Arico 36 37 Arona 66 122 Arrecife 123 176 Artenara 2 3 Arucas 80 110 Barlovento 5 8 Betancuria 3 4 Breña Alta 15 20 Breña Baja 18 30 Buenavista del Norte 26 30 Candelaria 46 70 El Paso 18 23 El Pinar 0 1 El Rosario 25 29 El Sauzal 22 34 El Tanque 18 17 Fasnia 8 8 Frontera 20 34 Fuencaliente de La Palma 4 6 Gáldar 65 80 Garachico 18 27 Garafía 13 19 Granadilla de Abona 68 111 Güímar 52 75 Guía de Isora 45 56 Haría 15 25 Hermigua 4 11 Icod de Los Vinos 57 88 Ingenio 70 105 La Aldea de San Nicolás 31 38 La Guancha 18 22 La Matanza De Acentejo 18 22 La Oliva 31 50 La Orotava 82 114 La Victoria de Acentejo 21 22 Las Palmas de Gran Canaria 866 1220 Los Llanos de Aridane 47 72 2006 2009 Los Realejos 65 109 Los Silos 26 33 Mogán 37 47 Moya 21 29 Pájara 10 25 Puerto de La Cruz 63 98 Puerto del Rosario 91 133 Puntagorda 9 7 Puntallana 14 11 San Andrés y Sauces 15 15 San Bartolomé 32 61 San Bartolomé de Tirajana 101 165 San Cristóbal de La Laguna 382 534 San Juan de La Rambla 21 26 San Miguel de Abona 19 25 San Sebastián de La Gomera 20 37 Santa Brígida 53 77 Santa Cruz de La Palma 49 70 Santa Cruz de Tenerife 511 765 Santa Lucía de Tirajana 90 133 Santa María de Guía 39 48 Santa Úrsula 26 42 Santiago del Teide 35 32 Tacoronte 56 72 Tazacorte 7 14 Tegueste 19 40 Teguise 49 74 Tejeda 16 20 Telde 216 285 Teror 31 42 Tías 32 51 Tijarafe 12 15 Tinajo 12 19 Tuineje 24 39 Valle Gran Rey 8 14 Vallehermoso 11 17 Valleseco 11 15 Valsequillo de Gran Canaria 15 27 Valverde 29 55 Vega de San Mateo 36 46 Vilaflor 7 8 Villa de Firgas 23 32 Villa de Mazo 13 18 Yaiza 9 20 Total 4.544 6.571 la situación r e g i s t r a l d e l a s a s O c i a c i O n e s
Mapa nº 1.- Distribución municipal de la tasa de crecimiento del número de asociaciones Siguiendo la clasificación de asociaciones establecida en el anexo del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, en el gráfico nº 3, se observa el modo de distribución de las asociaciones sectorialmente, de acuerdo a la naturaleza de las actividades de cada una de las asociaciones y según el peso relativo que tienen sobre el conjunto de las entidades asociativas presentes en el Registro. Cada bloque clasificatorio abarca una amplia diversidad de asociaciones, lo que da cuenta de la existencia de una gran pluralidad y variedad de tipos de entidades existentes, lo cual se inserta en el planteamiento de Granovetter (1973) acerca que un tejido asociativo heterogéneo genera más confianza social. En este sentido, destaca sobremanera la importancia relativa de las culturales e ideológicas (el 36,9%), lo que da cuenta de la importancia que los canales formales de participación otorgan a este tipo de entidades. El segundo grupo de entidades con más presencia cuantitativa en el Registro es el constituido por las asociaciones de vecinos (15%), deportivas, recreativas y de jóvenes (13,5) y educativas (13%), que, entre todas, abarcan el 41% de los registros. Gráfico nº 3.- Peso relativo de las asociaciones en el Registro según la actividad 62 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
63 En la tabla nº 5, se puede observar el modo de distribución sectorial de las asociaciones de acuerdo con la naturaleza de las actividades de cada una de ellas y según el peso relativo que tienen sobre el conjunto de las entidades adaptadas inscritas en Registro en relación con la Ley 4/2003. Así, destacamos que gran parte de las asociaciones culturales e ideológicas (el 62,7%), deportivas, recreativas y jóvenes (72,1%), filantrópicas y asistenciales (74,3%), económicas y profesionales (57,2%) y referidas a la mujer (65%) se han inscritos con posterioridad a la promulgación de dicha Ley. Ello da cuenta de la importancia que adquieren la multiplicación de nuevas asociaciones que tienen como objeto preocupaciones latentes socialmente (mujeres, culturales, medio ambiente, etc.). Distribución sectorial de las asociaciones de acuerdo con la naturaleza de las actividades En relación con el ámbito de actuación de la asociación, destacamos que el 44,8% de las asociaciones tienen una vocación autonómica, de modo que sobrepasan las fronteras de la localidad o municipio donde se encuentran inscritas o donde se ubican su sede (gráfico nº 4). Sin embargo, como ya se ha puesto de manifiesto en el trabajo de González, De Souza, Simancas y Díaz (2007), este dato constituye una “mera declaración de intenciones”, pues, en la mayoría de las ocasiones, se limitan al ámbito local. Totales Con anterioridad a la Ley 4/2003 Con posterioridad a la Ley 4/2003 Culturales e ideológicas 2.422 36,9 903 37,3 1.519 62,7 Vecinos 1.021 15,5 737 72,2 284 27,8 Deportivas, recreativas y jóvenes 876 13,3 244 27,9 632 72,1 Educativas 841 12,8 660 78,5 181 21,5 Filantrópicas y asistenciales 366 5,6 94 25,7 272 74,3 Familiares, consumidores y tercera edad 317 4,8 192 60,6 125 39,4 Económicas y profesionales 201 3,1 86 42,8 115 57,2 Varios 194 3,0 68 35,1 126 64,9 Deficiencias y enfermedades 176 2,7 100 56,8 76 43,2 Referidas a la mujer 157 2,4 55 35,0 102 65,0 Total 6.571 100 3139 47,8 3432 52,2 la situación r e g i s t r a l d e l a s a s O c i a c i O n e s
Gráfico nº 4.- Ámbito de actuación de la asociación Como se ha comentado, la Ley 4/2003 ha constituido un auténtico revulsivo para la creación de nuevas asociaciones. Sin embargo, no se debe obviar que sobre esta dinámica está influyendo como determinados movimientos sociales comienza a optar por la constitución de “plataformas” en detrimento de las asociaciones, sobre todo, cuando sus reivindicaciones se relacionan con causas temporales, que generalmente son opuestas a la postura oficial de una Administración Pública, desarrollándose en el marco de unas reglas de juego establecidas formalmente que van más allá de oportunidades políticas coyunturales (talantes personales, capacidad para movilizaciones o el peso de un conflicto determinado). Asociado al incremento del número de inscripciones, se ha producido también una activación del proceso de adaptación de las existentes, el cual puede deberse a una serie de factores, entre los que destacamos los siguientes. En primer lugar, la propia labor realizada por el Servicio de Entidades Jurídicas, encargado del Registro de Asociaciones. Así, por ejemplo, desde septiembre de 2008 y octubre de 2009 se han instruido los expedientes de caducidad de la inscripción registral de un total de 750 asociaciones inscritas entre el año 1965 y 1978 y que se encontraban en situación de alta y no adaptadas a la Ley. Sin embargo, hay que reseñar que ello significa un 13% del conjunto de asociaciones sujetas a este procedimiento. En segundo lugar, destacamos la actitud de las propias asociaciones por su voluntad de solventar tal procedimiento legal. Asimismo, consideramos que sobre esta activación del proceso de adaptación ha influido decisivamente la necesidad de cumplir con las obligaciones documentales fijadas en el artículo 42 de la Ley 4/2003 para percibir subvenciones, ayudas y transferencias con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de Canarias (artículo 42.3), inscribirse en los Registros Municipales de Entidades Ciudadanas o similares, así como utilizar locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales. Sin embargo, dicha activación contrasta con el incumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003 y, por tanto, no han presentado los libros de registro de socios, de actas y de contabilidad (artículo 42.1), así como la memoria de actividades del año anterior, las cuentas anuales y el presupuesto del 64 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
65 corriente (artículo 42.2). Así, considerando que las 394 asociaciones inscritas en 2009 están exentas de presentar dicha documentación hasta el 2010, resulta que tan sólo 786 asociaciones (el 14,3%) cumplen con dicho artículo, de los que únicamente 571 (el 72,6%) tienen aprobada la misma, encontrándose el resto requeridas. En este sentido, resulta que mientras las asociaciones económicas y profesionales son las que más recaen en esta infracción, las destinadas a deficiencias y enfermedades las que menos (tabla nº 6). En tercer lugar, la simple intención de obtener un CIF por parte de entidades “sin ánimo de lucro” para poder comenzar con sus actividades constituye un hecho explicativo del alto número de nuevas inscripciones detectado. Éste también es consecuencia de la creación de asociaciones con el único fin de optar a las subvenciones de determinadas instituciones públicas y, sobre todo, de los Ayuntamientos, que, obviando el mandato legal, las otorgan, así como de “pseudo-asociaciones”, en cuanto tratan de evitar que su actividad se vea afectada a las normas de las sociedades mercantiles. Por otra parte, llama la atención la cantidad de asociaciones inscritas en el Registro que se dedican al mismo fin, y sobre todo, que algunas de ellas “funcionan” únicamente con tres socios, los cuales curiosamente son los mismos que los miembros de la Junta Directiva. Habrá que comprobar hasta qué punto existe un interés mercantilista detrás de esta utilización del asociacionismo. Por último, consideramos decisiva tanto en la aparición de nuevas asociaciones como en la adaptación a la Ley 4/2003 de las entidades existentes, la labor ejercida por un conjunto de iniciativas relacionadas con el concepto de gobernanza, gobernación o gobierno en red, que se articulan desde el punto de vista instrumental en torno a la creación y/o consolidación de estructuras institucionales como las asociaciones. Así, por un lado, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ha resultado decisivo en dicho proceso de adaptación, al establecer que las Corporaciones locales deben favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. Por otro lado, el Libro Blanco de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2001, sobre la gobernanza europea [COM (2001) 428 final - Diario Oficial C 287 de 12.10.2001], en una concepción más amplia que gobierno, la concibe como una filosofía, una política, una práctica, un conjunto de procedimientos y una metodología que promueve un tránsito desde la democracia representativa “la democracia electoral” hacia la participativa “la democracia de la ciudadanía” desde la perspectiva de las instituciones públicas, para lo cual es preciso, entre otras cuestiones, su apertura, una amplia participación de la diversidad de actores y redes en todas y cada una de las distintas fases del proceso, una mayor responsabilidad de los Estados y de todos los agentes que participan en el proceso de desarrollo, unas medidas eficaces y oportunas, así como que las acciones emprendidas sean coherentes y comprensibles. En esta misma línea, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), insertada en un proceso de transformación en esta materia que se desarrolla en Europa y concreta en la Recomendación (19) 2001 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, trata el tema de la participación ciudadana de manera novedosa y con un claro propósito de hacerlo efectivo mediante acciones concretas como la obligatoriedad de elaborar reglamentos orgánicos en todos los municipios, la introducción de las iniciativas ciudadanas en la legislación básica sobre régimen local o las consultas populares. Desde este punto de vista, la idea es eliminar las formas tradicionales de participación, promocionando nuevos instrumentos por parte de los poderes públicos que sean capaces de desarrollar nuevas relaciones y mecanismo de funcionaTabla nº 6.- Porcentaje de asociaciones que incumplen los trámites del artículo 42 de la Ley 4/2003 según la actividad Económicas y profesionales 84,0 Deportivas, recreativas y jóvenes 83,0 Culturales e ideológicas 81,0 Varios 78,9 Vecinos 78,2 Referidas a la mujer 74,5 Filantrópicas y asistenciales 73,5 Familiares, consumidores y tercera edad 65,7 Deficiencias y enfermedades 61,9 la situación r e g i s t r a l d e l a s a s O c i a c i O n e s
miento bilaterales entre los gobernados y los gobernantes de acuerdo a los cambios sociales vigentes; en este punto, las asociaciones se revelan como instrumentos adecuados de intermediación, en cuanto no sólo representan a un volumen importante de población, sino que, como señala Putman (2003), crean capital social y sostienen las sociedades democráticas. En este contexto, las asociaciones se presuponen como sujetos instrumentales obligatorios de la participación de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones públicas colectiva y consensuada vinculados a los procesos de implementación a escala municipal de Agendas 21 Locales o similares y, en algunos casos, asociados a ellos, la aprobación de Reglamentos de Participación Ciudadana, se han revelado como los más novedosos mecanismos de gestión relacional. En efecto, las asociaciones se convierten en instrumento clave de comunicación entre la ciudadanía y la Administración Pública local, aunque con un carácter meramente consultivo —no vinculante— en virtud de del artículo 23 de la Constitución Española, el 69.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como lo establecido en el capítulo IV de la Sección 1ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 4. Conclusiones El asociacionismo es un fenómeno que crece constantemente, como reacción a situaciones sociales donde las necesidades de un colectivo aún no han sido atenidas por las instituciones. Un segundo factor explicativo de su dinamismo es la que “estar asociados” constituye una condición sine qua non para la obtención de subvenciones y ayudas por parte de diversas administraciones públicas; en la medida en que las asociaciones que solicitan subvenciones deben aportar entre otras, documentación del Servicio de Entidades Jurídicas, ello explica que en los últimos años se ha reactivado la solicitud de documentación, sobre todo, el certificado del artículo 42, seguido de la certificación de la composición de la Junta Directiva y, por último, la copia compulsada o simple de los estatutos vigentes. Por otra parte, el Registro autonómico de Asociaciones constituye la fuente fundamental y básica para el análisis del asociacionismo en Canarias, en cuanto recoge la documentación referente a los diversos trámites administrativos realizados por cada entidad asociativa. No obstante, es preciso proceder a un constante proceso de actualización, así como a la generación de una “cultura” del asociacionismo alejada de posturas “utilitaristas” vinculadas con el mero interés de obtener subvenciones. No ocurre lo mismo con el valor de los datos aportados en lo que se refiere a su explotación y, sobre todo, el seguimiento de las asociaciones. En efecto, la actualización de los expedientes se ve condicionado por el interés que cada entidad por actualizar sus responsabilidades administrativas, determina una reducida disponibilidad de información. Por ello, los resultados aquí expuestos son prácticamente los que, dentro de las posibilidades que aporta el Registro, se han podido explotar, no sin dificultad. Sin embargo, la reciente obligación anual de presentación de la memoria de actividades y las cuentas económicas, ambos apoyados por modelos aportados por la propia administración pública competente para su cumplimentación de forma ordenada, va a posibilitar la disponibilidad de datos aptos para hacer un seguimiento administrativo de las entidades asociativas. No obstante, su eficacia dependerá del grado de cumplimiento por parte de las asociaciones a lo largo de los próximos años. Del mismo modo, en relación con el acceso a la información, queda pendiente una mejora en el sistema informático derivado de las acciones encaminadas a la adecuación del Registro a la administración electrónica. De esta manera, la documentación en formato papel sigue teniendo vital importancia en el desarrollo de la actividad registral diaria y, por consiguiente, en la digitalización de los datos. 66 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
67 Bibliografía DE SOUZA IGLESIAS, A.; SIMANCAS CRUZ, M. R.; PARREÑO CASTELLANO, J. M.; DÍAZ HERNÁNDEZ, R.; HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, J.; PÉREZ GARCÍA, T. y GARCÍA CRUZ, J. I. (2007): El asociacionismo en Canarias. Un análisis territorial. Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 315 páginas. GRANOVETTER, M. (1973): “The strengh of weak ties”, American Journal of Sociology, nº 78, pp. 1.360-1380. PINTADO SÁNCHEZ, F.: La participación ciudadana en el ámbito local. Federación Española de Municipios y Provincias. PUTNAM, R. (ed.) (2003): El declive del capital social. Un estudio internacional sobre las sociedades y el sentido comunitario. Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores. Barcelona. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, J. M.: La participación ciudadana en España en el contexto de la Ley de Medidas para la Modernización del gobierno local. Universidad Autónoma de Madrid. SIMANCAS CRUZ, M. R. (2008): “La sociedad civil organizada en los procesos de Agendas 21 Locales”, en SIMANCAS CRUZ, M. R. y DE SOUZA IGLESIAS, A. (coord.): Sociedad civil organizada y desarrollo sostenible. Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, páginas 169-210. la situación r e g i s t r a l d e l a s a s O c i a c i O n e s
Capítulo 4. Las asociaciones canarias declaradas de utilidad pública Ramón Díaz Hernández, Tanausú Pérez García y Juan Manuel Parreño Castellano Departamento de Geografía. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Observatorio de la Sociedad Civil Organizada de Canarias
71 cO n c l u s i O n e s y re c O m e n d a c i O n e s El artículo 38 y siguientes de la Ley 4/2003 de 28 de febrero de Asociaciones Canarias define los fundamentos jurídicos básicos para el acogimiento por parte de la ciudadanía residente en el Archipiélago al procedimiento de tramitación de cara a la declaración de las asociaciones de utilidad pública por los organismos oficiales competentes. Dichos trámites se desarrollan siguiendo los preceptos del reglamento correspondiente recogido en el Decreto 12/2007 de 5 de febrero que desarrolla la referida Ley1. En cumplimiento de lo anterior, y al día de hoy, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con un total de 38 entidades declaradas de utilidad pública. Por lo tanto, la situación ha cambiado un tanto desde el año 2006 en que fueron contabilizadas un total de 31 asociaciones. Desde entonces han sido declaradas de utilidad pública por el Ministerio del Interior a propuesta de la Comunidad canaria otras 7 más lo que ha supuesto un aumento del 22,6% durante los tres últimos años. En la tabla nº 1 se detalla un cuadro-resumen con las asociaciones declaradas de utilidad pública que existen en Canarias según su número, tipología, municipio, isla y provincia. Como se puede apreciar la mayoría de estas asociaciones están promovidas por familiares y enfermos de dolencias de diferente grado de inhabilitación cuya misión es prevenir, atender, capacitar y favorecer a las personas residentes en las Islas con problemas físicos y psíquicos para poderse desenvolver en la vida. En la mayor parte de los casos se trata de situaciones personales muy precarias y por lo tanto en potencial riesgo de exclusión o con serias dificultades para la inserción laboral y social. Para desarrollar su labor de ayuda movilizan a un gran número de técnicos, profesionales, voluntarios, juntas directivas, socios y familiares. Cuentan, además, con recursos propios y con los que proceden de empresas privadas e instituciones públicas. Es llamativa la escasez de asociaciones de utilidad pública que en la Comunidad Autónoma de Canarias tienen por objeto la promoción cultural y científica, deportiva y de tiempo libre dirigida a los jóvenes. En efecto, dentro de este segundo grupo su número se limita a sólo cuatro entidades. No obstante es de resaltar que las tres asociaciones de utilidad pública que en Canarias fomentan la cultura y la ciencia cuentan con un prestigio indiscutible debido a la meritoria labor que vienen desarrollando desde hace siglos. Junto a las anteriores hay también unas pocas asociaciones que orientan su acción a la acogida de niños sin ambiente familiar, reinserción social de jóvenes, inmigrantes y personas excluidas, formación e integración social, recogida y distribución de alimentos a personas necesitadas y desarrollo del medio rural. En el análisis de la documentación presentada por la mayoría de estas entidades en sus memorias de actividades para los años 2007 y 2008 se infiere que son muy activas y reflejan obviamente una intensa dedicación a los respectivos cometidos para las que han sido fundadas. Dado que no siguen un mismo modelo y una misma metodología, los informes anuales no pueden ser objeto de un sistema riguroso de clasificación, ordenación, homologación y análisis de los resultados obtenidos. A todo ello se añade otra cuestión importante: no hay asociaciones iguales, cada una de ellas es única, peculiar e irrepetible, incluso cuando tratan problemáticas idénticas o parecidas (Síndrome de Down o discapacidad intelectual, por poner un sólo ejemplo de ello). Ante lo cual resulta imposible tabular (o simplemente resumir) de forma conjunta y coherente una acción tan amplia, rica, difusa y heterogénea. En sus informes anuales cada una de las asociaciones expone, a su manera y siguiendo criterios propios aspectos cuantitativos como el número y la variedad de programas realizados, actividades, beneficiarios, voluntarios, recursos movilizados, personas implicadas, diversidad de situaciones que se les plantean, metodologías empleadas, empresas e instituciones concernidas tanto de forma directa como indirecta. Nos encontramos, pues, ante una fuente de información muy útil para el conocimiento del trabajo que desempeña cada una de ellas, si bien sería 1 Entre los trámites previos a seguir para obtener la declaración de interés público se encuentra el recogido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), que establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Otro aspecto importante es el análisis de las cuentas anuales para valorar, entre otras obligaciones, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1 d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por lo tanto, hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con fondos propios negativos (si las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
necesario reorientar la metodología a seguir y establecer unas pautas mínimas comunes en la elaboración de los informes anuales a fin de evitar un exceso de dispersión al tiempo que facilitar su observación exterior, seguimiento y diagnóstico en la creencia de que eso redundará siempre en apoyo de una mejora, aún más si cabe de su acción, innegablemente de carácter social y benefactora. Tabla 1. Asociaciones canarias declaradas de utilidad pública al 30 de septiembre de 2009 Fuente: Registro de Asociaciones de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Elaboración propia 72 MUNICIPIOS/ISLAS/PROVINCIAS Nº TIPOLOGÍA GENERAL DE LAS ASOCIACIONES CANARIAS DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA La Laguna 6 Familias de personas autistas y enfermos psíquicos, físicos y renales; reinserción social de menores, ayuda y protección de afectados por el síndrome de Down y promoción cultural. Santa Cruz de Tenerife 7 Ayuda en emergencias, promoción cultural, familias y afectados del Síndrome de Down; minusvalías psíquicas, acogida a menores sin familia y jóvenes con problemas de integración social; familias de personas con discapacidad intelectual y enfermos renales. Los Llanos de Aridane (La Palma) 1 Familias de enfermos de Alzheimer y otras demencias. Arona 1 Padres de disminuidos físicos y psíquicos. Subtotal Provincia de Santa Cruz de Tenerife 15 Las Palmas de Gran Canaria 17 Ayuda a familiares y afectados por discapacidad intelectual, auditiva, parálisis cerebral, Alzheimer, fibromialgia, hemofilia, donación y trasplantes de órganos, enfermedades psíquicas crónicas, Síndrome de Down e inflamación intestinal; desarrollo social, integración de excluidos, comunidades terapéuticas diversas, acogida de niños sin familia, inmigración, lucha contra el hambre y defensa de los Derechos Humanos, promoción cultural, deportivas (que incluye: acción con los jóvenes, tiempo libre, actividades lúdicas, convivencia y acciones ambientalistas). Telde 1 Federación de asociaciones a favor de las personas discapacitadas físicas y orgánicas. Vega de San Mateo 2 Desarrollo Rural de Gran Canaria y familias y amigos de personas con discapacidad. Arrecife 1 Defensa del paciente psíquico. Teguise 1 Familiares de personas discapacitadas. Puerto del Rosario 1 Familias de personas disminuidas (físicos y psíquicos). Subtotal Provincia de Las Palmas 23 Total Canarias 38 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
81 1. Introducción La asociación para ser considerada tal no puede perseguir fin de lucro, mas excluido éste, las asociaciones podrán perseguir cualesquiera finalidades lícitas, lo que sin duda constituye el primer factor a considerar en el estudio del comportamiento financiero de estas entidades. Pero además de que no se distribuya entre los asociados las ganancias que eventualmente puedan obtenerse, también incide en el comportamiento financiero el hecho de que existan entidades que nacen con vocación de realizar actividades particulares de los asociados frente a otras entidades no restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino que son abiertas a cualquier otros posibles beneficiarios que reúnan las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. Las asociaciones despliegan una creciente actividad económica, pero esta actividad no es un fin en sí misma, sino un medio para conseguir los recursos necesarios para un fin de interés público o de interés particular que se dirige al fomento de intereses sectoriales o profesionales en los ámbitos más variados. Además, pueden existir diferencias motivadas por la tipología de la actividad desempeñada, dado que las asociaciones engloban una variada tipología (religiosas, universitarias, empresariales, políticas, de madres y padres de alumnos, de acción voluntaria, de vecinos, juveniles, etc.). El presente trabajo tiene como propósito ahondar en la realidad económica de las asociaciones canarias, permitiendo disponer de una radiografía de algunas características financieras generales de estas organizaciones, diferenciando aquellas que realizan actividades particulares frente a las que tienen la calificación de utilidad pública. A este respecto, debe considerarse que las asociaciones de utilidad pública que no participan de la naturaleza de administraciones públicas, pero desempeñan unas funciones de colaboración tan valiosas con éstas, asumiendo en parte sus funciones, no quedan al margen del terreno de lo público. Así mismo, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, otorga un tratamiento fiscal semejante a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública, pero excluye de este tratamiento a las asociaciones que no hayan sido declaradas de utilidad pública. La estructura del trabajo sigue el siguiente itinerario. El epígrafe segundo resalta la importancia de la rendición de cuentas y las obligaciones contables, destacando los cambios introducidos recientemente en la normativa contable y que afecta de forma directa a las asociaciones de mayor dimensión. El apartado tercero se centra las características financieras en las asociaciones, mientras que el cuarto expone las singularidades en aquellas entidades que ostentan la calificación de utilidad pública. Las conclusiones se sintetizan en el último apartado a modo de resumen. Aunque su alcance está fuertemente limitado por la información disponible, las conclusiones que se sintetizan en el último apartado pueden ayudar a discernir sobre aquellas políticas públicas de fomento de la actividad fundacional. 2. La rendición de cuentas y obligaciones contables de las asociaciones Con fecha 1 de enero de 2008 entró en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, siendo de aplicación, en los términos previstos en los Reales Decretos, para los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha. Para las entidades sin fines lucrativos, como son las asociaciones, en lo no regulado por los nuevos reglamentos, y siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas, se seguirá aplicando el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En este sentido, la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”, señala lo siguiente:
“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. (…)” Con posterioridad, concretamente en diciembre de 2008, en la Consulta nº 4 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del Ministerio de Economía y Hacienda, publicada en el nº 76 del BOICAC, se abordan los efectos de la reforma contable (nuevo Plan General de Contabilidad, PGC 2007) en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, señalando que hasta la futura aprobación de una nueva adaptación sectorial ajustada a los nuevos criterios, las fundaciones de competencia estatal, las asociaciones declaradas de utilidad pública y todas aquellas entidades que de acuerdo con sus disposiciones específicas estuvieran obligadas a aplicar la adaptación de 1998, deberán seguir aplicándola en todo aquello que no contradiga los contenidos del nuevo Plan. Dada la importancia de esta Consulta, transcribimos seguidamente el literal de la misma: La citada consulta precisa que las cuentas anuales estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). Asimismo, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, en su respuesta este Instituto precisa que las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad de 1990. Con el objetivo de aclarar el contenido de los citados modelos, y en tanto la citada adaptación no sea aprobada, a continuación se incluye la interpretación de este Instituto sobre cuál debería ser el contenido del balance y de la cuenta de resultados de estas entidades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. Su elaboración deberá realizarse, teniendo en cuenta las siguientes precisiones: Primera. La adaptación sectorial de 1998 sigue en vigor, y por tanto, será aplicable lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas de elaboración incluidas en el PGC 2007. Segunda. En el PGC 2007 el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables no son obligatorios, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de registro o valoración, o sirva para su interpretación. No obstante, constituyen un referente de carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. En consecuencia, 82 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
83 cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s con carácter general, estas entidades deberían utilizar la cuarta y quinta parte del PGC 2007, sin perjuicio de poder seguir aplicando el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables de la adaptación, si su contenido no es contrario al recogido en el PGC 2007. Tercera. Las entidades sin fines lucrativos que opten por la aplicación del PGC de pequeñas y medianas empresas y por los criterios de microempresas aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, podrán ajustar el balance y la cuenta de resultados a los modelos abreviados que se adjuntan a continuación considerando las precisiones que a tal efecto se realizan en las notas a pie de página. Cuarta. Sin perjuicio de quedar fuera del alcance de la presente consulta, en relación con la memoria cabe señalar que las entidades sin fines lucrativos deberán incluir la información exigida por el nuevo PGC 2007, la información específica prevista por la adaptación de 1998 y la requerida, en su caso, por la normativa sustantiva que les resulte de aplicación. Por su parte, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación regula, en su artículo 14, el régimen contable de las asociaciones indicando que deberán llevar una “contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes… Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”. Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera “Régimen contable de las asociaciones” del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente: “1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. 2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias: 1. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance. 2. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros. 3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.” Es preciso indicar que cuando una asociación se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, queda obligada por el Título III del Código de Comercio a llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable. Una asociación no declarada de Utilidad Pública no está obligada a llevar su contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos (aunque, de todas formas, es recomendable). En el segundo caso, no será el Título II del Código de Comercio, sino la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por su artículo 3.8, aplicable también a Asociaciones de Utilidad Pública, la que obliga a llevar una contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.
BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X (√√) Las entidades que opten por la aplicación del PGC PYMES, aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre elaborarán su balance y cuenta de resultados siguiendo los modelos abreviados, salvo las partidas que lleven el signo (√) que en PGC PYMES no resultan aplicables. Las entidades que opten por aplicar los criterios aprobados para las Microempresas, tampoco recogerán la partida señalada con el signo (√√). 84 ACTIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible. II. Bienes del Patrimonio Histórico. III. Inmovilizado material. IV. Inversiones inmobiliarias. V. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo. VI. Inversiones financieras a largo plazo. VII. Activos por Impuesto diferido (√√). B) ACTIVO CORRIENTE I. Activos no corrientes mantenidos para la venta (√). II. Existencias. III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia. IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar V. Fundadores/asociados por desembolsos exigidos. VI. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo. VII. Inversiones financieras a corto plazo. VIII. Periodificaciones a corto plazo. IX. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. TOTAL ACTIVO (A + B) Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
85 BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X (PATRIMONIO NETO Y PASIVO) * Su signo es negativo ** Su signo puede ser positivo o negativo PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios. I. Dotación fundacional/Fondo social. 1. Dotación fundacional/Fondo social. 2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)*. II. Reservas. III. Excedentes de ejercicios anteriores**. IV. Excedente del ejercicio. A-2) Ajustes por cambios de valor (√)**. A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. B) PASIVO NO CORRIENTE I. Provisiones a largo plazo. II. Deudas a largo plazo. Deudas con entidades de crédito. 1. Acreedores por arrendamiento financiero. 2. Otras deudas a largo plazo. 3. III. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo. IV. Pasivos por impuesto diferido (√√) V. Periodificaciones a largo plazo. C) PASIVO CORRIENTE I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta (√). II. Provisiones a corto plazo. III. Deudas a corto plazo. Deudas con entidades de crédito. 1. Acreedores por arrendamiento financiero. 2. Otras deudas a corto plazo. 3. IV. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo. V. Beneficiarios-acreedores. VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. Proveedores. 1. Otros acreedores. 2. VII. Periodificaciones a corto plazo. TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
86 CUENTA DE RESULTADOS ABREVIADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X (Debe) Haber Nota 200X 200X-1 1. Ingresos de la entidad por la actividad propia. a) Cuotas de usuarios y afiliados. b) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones. c) Subvenciones, donaciones y legados de explotación imputados a resultados del ejercicio afectas a la actividad propia. d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados 2. Ayudas monetarias y otros.** a) Ayudas monetarias b) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno. c) Reintegro de ayudas y asignaciones. 3. Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil. 4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación**. 5. Trabajos realizados por la entidad para su activo. 6. Aprovisionamientos*. 7. Otros ingresos de explotación. a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación imputados a resultados del ejercicio afectas a la actividad mercantil. 8. Gastos de personal*. 9. Otros gastos de explotación*. 10. Amortización del inmovilizado*. 11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al resultado del ejercicio. a) Afectas a la actividad propia. b) Afectas a la actividad mercantil. 12. Excesos de provisiones. 13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado**. A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13) 14. Ingresos financieros. 15. Gastos financieros*. 16. Variación de valor razonable en instrumentos financiero**. 17. Diferencias de cambio**. 18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros**. B) RESULTADO FINANCIERO (14+15+16+17+18) C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B) 19. Impuestos sobre beneficios**. D) EXCEDENTE DEL EJERCICIO (C + 19) Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
87 MODELOS NORMALES MODELO NORMAL DE BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X ACTIVO NOTAS DE LA MEMORIA 200X 200X-1 A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible. Desarrollo. 1. Concesiones. 2. Patentes, licencias, marcas y similares. 3. Fondo de comercio. 4. Aplicaciones informáticas. 5. Otro inmovilizado intangible. 6. II. Bienes del patrimonio histórico. Bienes Inmuebles. 1. Archivos. 2. Bibliotecas. 3. Museos. 4. Bienes muebles. 5. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico. 6. III. Inmovilizado material. Terrenos y construcciones. 1. Instalaciones técnicas, y otro inmovilizado material. 2. Inmovilizado en curso y anticipos. 3. IV. Inversiones inmobiliarias. Terrenos. 1. Construcciones. 2. V. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo. Instrumentos de patrimonio. 1. Créditos a empresas. 2. Valores representativos de deuda. 3. Derivados. 4. Otros activos financieros. 5. VI. Inversiones financieras a largo plazo. Instrumentos de patrimonio. 1. Créditos a terceros. 2. Valores representativos de deuda. 3. Derivados. 4. Otros activos financieros. 5. VII. Activos por impuesto diferido. cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
88 ACTIVO NOTAS DE LA MEMORIA 200X 200X-1 B) ACTIVO CORRIENTE I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Existencias. Bienes destinados a la actividad. 1. Materias primas y otros aprovisionamientos. 2. Productos en curso. 3. Productos terminados. 4. Subproductos, residuos y materiales recuperados. 5. 6. Anticipos a proveedores. III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia. IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. 1. Clientes, empresas del grupo y asociadas. 2. Deudores varios. 3. Personal. 4. Activos por impuesto corriente. 5. Otros créditos con las Administraciones Públicas. 6. Fundadores por desembolsos exigidos. 7. V. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo. Instrumentos de patrimonio. 1. Créditos a empresas. 2. Valores representativos de deuda. 3. Derivados. 4. Otros activos financieros. 5. VI. Inversiones financieras a corto plazo. Instrumentos de patrimonio. 1. Créditos a empresas 2. Valores representativos de deuda. 3. Derivados. 4. Otros activos financieros. 5. VII. Periodificaciones a corto plazo. VIII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Tesorería. 1. Otros activos líquidos equivalentes. 2. TOTAL ACTIVO (A + B) Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
89 MODELO NORMAL DE BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X (PATRIMONIO NETO Y PASIVO) * Su signo es negativo ** Su signo puede ser positivo o negativo PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS DE LA MEMORIA 200X 200X-1 A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios. I. Dotación fundacional/Fondo social 1. Dotación fundacional/Fondo social. 2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido).* II. Reservas. 1. Estatutarias. 2. Otras reservas. III. Excedentes de ejercicios anteriores. 1. Remanente. 2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores).* IV. Excedentes del ejercicio. A-2) Ajustes por cambios de valor**. I. Activos financieros disponibles para la venta**. II. Operaciones de cobertura**. III. Otros**. A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. B) PASIVO NO CORRIENTE I. Provisiones a largo plazo. 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. 2. Actuaciones medioambientales. 3. Provisiones por reestructuración. 4. Otras provisiones. II Deudas a largo plazo. Obligaciones y otros valores negociables. 1. Deudas con entidades de crédito. 2. Acreedores por arrendamiento financiero. 3. Derivados. 4. Otros pasivos financieros. 5. III. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo. IV. Pasivos por impuesto diferido. V. Periodificaciones a largo plazo. C) PASIVO CORRIENTE I . Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Provisiones a corto plazo. III. Deudas a corto plazo. Obligaciones y otros valores negociables. 1. Deudas con entidades de crédito. 2. Acreedores por arrendamiento financiero. 3. Derivados. 4. Otros pasivos financieros. 5. I V. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo. V. BeneficiariosAcreedores. VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. Proveedores. 1. Proveedores, empresas y entidades del grupo y asociadas. 2. Acreedores varios. 3. Personal (remuneraciones pendientes de pago). 4. Pasivos por impuesto corriente. 5. Otras deudas con las Administraciones Públicas. 6. Anticipos recibidos por pedidos. 7. VII. Periodificaciones a corto plazo. TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
90 CUENTA DE RESULTADOS NORMAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X * Su signo es negativo ** Su signo puede ser positivo o negativo (Debe) Haber Nota 200X 200X-1 A) OPERACIONES CONTINUADAS 1. Ingresos de la entidad por la actividad propia. a) Cuotas de afiliados y usuarios. b) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones. c) Subvenciones, donaciones y legados de explotación imputados a resultados del ejercicio afectas a la actividad propia. d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados. 2. Ayudas monetarias y otros.** a) Ayudas monetarias. b) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno. c) Reintegro de ayudas y asignaciones. 3. Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil. 4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación**. 5. Trabajos realizados por la entidad para su activo. 6. Aprovisionamientos*. 7. Otros ingresos de explotación. a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación imputados a resultados del ejercicio afectas a la actividad mercantil. 8. Gastos de personal*. a) Sueldos, salarios y asimilados. b) Cargas sociales. c) Provisiones. 9. Otros gastos de explotación*. a) Servicios exteriores. b) Tributos. c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. d) Otros gastos de gestión corriente. 10. Amortización del inmovilizado*. 1 1. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al resultado del ejercicio. a) Afectas a la actividad propia. b) Afectas a la actividad mercantil. 12. Excesos de provisiones. 13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado**. a) Deterioros y pérdidas. b) Resultados por enajenaciones y otras. A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13) 14. Ingresos financieros. a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. a1) En empresas y entidades del grupo y asociadas. a2) En terceros. b) De valores negociables y otros instrumentos financieros. b1) De empresas y entidades del grupo y asociadas. b2) De terceros. 15. Gastos financieros*. a) Por deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas. b) Por deudas con terceros. c) Por actualización de provisiones. 16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros**. a) Cartera de negociación y otros. b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta. 17. Diferencias de cambio**. 18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros**. a) Deterioros y pérdidas. b) Resultados por enajenaciones y otras. A.2) RESULTADO FINANCIERO (14+15+16+17+18). A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2) 19. Impuestos sobre beneficios**. A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+19) B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS. 20. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos**. A.5) EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A.4+20) Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
97 Tabla 3. Medidas de posición y dispersión de los gastos de las asociaciones (en porcentajes) Canarias Provincia de Las Palmas Provincia de Santa Cruz de Tenerife Tabla 4. Medidas de posición y dispersión de los gastos de las asociaciones (en euros) Canarias Promedio Primer cuartil Mediana Tercer Cuartil Valor Máximo Gastos generales 100.456,15 224,88 2.487,12 10.179,57 4.885.336,28 Gastos de personal 136.077,82 0,00 0,00 0,00 10.928.074,82 Gastos por actividades 76.736,61 0,00 669,86 6.290,67 6.834.044,27 Gastos financieros 1.888,92 0,00 0,00 44,94 117.988,15 Gastos extraordinarios 6.861,76 0,00 0,00 0,00 542.494,20 Total gastos 322.441,45 2.264,36 9.100,00 34.199,23 20.867.238,27 Promedio Primer cuartil Mediana Tercer Cuartil Valor Máximo Gastos generales 43.366,46 56,38 1.141,10 6.058,89 2.987.131,03 Gastos de personal 142.573,74 0,00 0,00 0,00 10.928.074,82 Gastos por actividades 85.739,65 0,00 522,97 2.197,09 6.834.044,27 Gastos financieros 1.726,77 0,00 0,00 28,84 117.988,15 Gastos extraordinarios 211,79 0,00 0,00 0,00 6.037,42 Total gastos 273.618,79 726,95 3.151,59 11.283,41 20.867.238,27 Promedio Primer cuartil Mediana Tercer Cuartil Valor Máximo Gastos generales 147.590,50 236,55 2.571,75 10.830,22 4.885.336,28 Gastos de personal 304.148,96 0,00 0,00 0,00 11.691.046,46 Gastos por actividades 179.530,21 0,00 723,36 6.513,43 7.030.651,43 Gastos financieros 3.811,27 0,00 0,00 47,05 141.595,52 Gastos extraordinarios 6.884,47 0,00 0,00 14,27 542.494,20 Total gastos 641.733,10 2.291,68 9.126,88 35.384,14 22.436.740,45 Promedio Primer cuartil Mediana Tercer Cuartil Valor Máximo Gastos generales 44,35% 9,81% 35,48% 83,18% 100,00% Gastos de personal 12,09% 0,00% 0,00% 0,00% 99,74% Gastos por actividades 31,10% 0,00% 14,18% 59,02% 100,00% Gastos financieros 2,19% 0,00% 0,00% 0,41% 100,00% Gastos extraordinarios 4,98% 0,00% 0,00% 0,08% 99,48% Total gastos 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
98 Provincia de Las Palmas Provincia de Santa Cruz de Tenerife 4. Características financieras de las asociaciones de utilidad pública Las asociaciones constituyen además un fenómeno organizado, lo que garantiza que el servicio que prestan a la sociedad sea cada vez más útil y duradero, especialmente en aquellas 38 entidades canarias que han sido declaradas de utilidad pública. Las 27 asociaciones de utilidad pública analizadas en el presente trabajo acumulan 46,8 millones de euros en el ejercicio económico 2008, con un promedio de 1,7 millones de euros y una mediana cercana a los 700 mil euros. Estas cifras reflejan la importancia de las asociaciones de utilidad pública y la necesidad de que la información contable permita observar su realidad económico-financiera, máxime cuando estas entidades utilizan un importante volumen de recursos públicos y privados. 4.1. Situación y evolución de los componentes del balance Analizando la estructura económica en términos porcentuales se observa que a lo largo de los años de estudio los activos corrientes están adquiriendo importancia relativa respecto al activo no corriente. No resulta sencillo explicar las causas de este cambio debido a la gran dispersión que existe en las diferentes rúbricas del activo circulante. Como es sabido, las asociaciones se caracterizan por no acumular existencias como entidades dedicadas a la prestación de servicios y la gestión de su ciclo de explotación se concentra básicamente en la gestión de los derechos de cobro y la tesorería. El hecho de que no se haya producido el cobro de determinados ingresos y la utilización estricta del principio de devengo provoca la acumulación de derechos de cobro. En este sentido, se evidencian importantes cantidades en los balances de unas asociaciones, que no son observadas en otras. Igual evidencia se encuentra en los saldos Promedio Primer cuartil Mediana Tercer Cuartil Valor Máximo Gastos generales 52,69% 14,38% 58,87% 89,27% 100,00% Gastos de personal 6,09% 0,00% 0,00% 0,00% 81,79% Gastos por actividades 36,73% 0,00% 29,35% 62,38% 100,00% Gastos financieros 1,12% 0,00% 0,00% 0,66% 41,13% Gastos extraordinarios 3,39% 0,00% 0,00% 0,00% 76,95% Total gastos 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% Promedio Primer cuartil Mediana Tercer Cuartil Valor Máximo Gastos generales 41,05% 9,32% 30,84% 74,42% 100,00% Gastos de personal 14,47% 0,00% 0,00% 13,18% 99,74% Gastos por actividades 28,86% 0,00% 10,46% 57,20% 100,00% Gastos financieros 2,61% 0,00% 0,00% 0,35% 100,00% Gastos extraordinarios 5,61% 0,00% 0,00% 0,17% 99,48% Total gastos 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
99 finales de tesorería que, con independencia de que englobe inversiones financieras de alta liquidez, muestra una situación diversa en cada una de las asociaciones analizadas. En todo caso, la suma de los derechos de cobro y la tesorería definen prácticamente el cambio que ha existido en la estructura económica y que, en última instancia, reflejan un creciente dinamismo en la actividad de estas entidades. En una visión más pormenorizada de la composición del activo corriente de las asociaciones, se detecta que en 2008, a título ilustrativo, las asociaciones que no tienen registrado importes en la rúbrica de deudores son precisamente las que presentan importes máximos en el epígrafe de tesorería y otros activos líquidos, pudiendo poner de manifiesto que están siguiendo una contabilidad por el principio de caja, esto es, registran los ingresos cuando se produce el cobro efectivo, en lugar de cuando se produce el devengo de tales ingresos. Figura 4. Composición del activo corriente en 2008 El activo no corriente en 2008 representa aproximadamente un 56% de la totalidad de activos (mediana), constituido básicamente por inmovilizados materiales. Debe tenerse en consideración que no hay saldos en la rúbrica de inversiones inmobiliarias que, asumiendo que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, implica que no tienes inmuebles en alquiler o dispuestos para su venta. Por tanto, cabe afirmar que todos los inmuebles están al servicio de las actividades de las asociaciones, sin que sean depositarias de activos extrafuncionales. Por su parte, el activo corriente en 2008 se sitúa en torno a un 44% del activo total, representado básicamente por Deudores y Tesorería con unas medianas del 11 y 13%, respectivamente. cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
100 Figura 5. Composición del activo no corriente en 2008 En el análisis del patrimonio neto en el periodo analizado se detecta que una entidad presenta esta magnitud en negativa, poniendo en duda su solvencia y supervivencia a largo plazo desde un punto de vista estrictamente financiero. El resto de entidades arrojan patrimonio netos muy superiores a su endeudamiento, con una mediana que, en 2008, se eleva al 66,28%. Ahora bien, en la composición del patrimonio existen diferentes patrones de comportamiento financiero. Aquellas entidades que logran obtener mayor cantidad de subvenciones de capital presentan un porcentaje menor de fondos propios. En la medida que las necesidades de inversión en activos fijos puedan ser cubiertas con fondos públicos existe una menor necesidad de solicitar fondos a los asociados. En todo caso, el promedio de fondos propios se sitúa en un 35,36%, mientras que las subvenciones de capital alcanzan, en términos medios, el 18,71% del total de recursos en 2008. Las asociaciones como entidades no lucrativas no están destinadas a la acumulación de riqueza y tal afirmación queda corroborada en las asociaciones analizadas porque presentan porcentajes simbólicos en los resultados, tanto del ejercicio corriente, como en ejercicios anteriores. Figura 6. Composición del patrimonio neto en 2008 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
101 Respecto a la capacidad de captar endeudamiento a largo plazo que, normalmente es solicitado para financiar activos no corrientes, se detecta que no constituye una característica de las asociaciones de utilidad pública, alcanzando una mediana del 3,18% del total de recursos, aunque también es de destacar que varias asociaciones logran porcentajes destacables. Así, una asociación alcanza el valor extremo del 71,55% y cuatro entidades logran porcentajes superiores al 30%. El resto de pasivos no financieros, con porcentajes muy bajos, hacen referencia a pasivos por diferencias temporarias asociadas a las subvenciones de capital. Con independencia de que su importancia, el hecho de que estén presentes en los balances de las asociaciones permite observar que están cumpliendo las exigencias establecidas en el Plan General de Contabilidad de 2007, en virtud del cual, las subvenciones de capital deben figurar neta de impuestos. En 2008, el pasivo corriente presenta una media y mediana del 20,33% y 9,85% de los recursos totales, respectivamente. Estos porcentajes también están presentes en el resto de los años analizados y ponen en evidencia que las asociaciones acuden al crédito a corto plazo. Todas las asociaciones presentan deudas corrientes en sus estados contables y, a diferencia de lo señalado en el activo corriente, cabe pensar que se rigen por el principio de devengo y, en consecuencia, registran los gastos cuando se produce la corriente real de las compras o servicios realizados, sin retrasarlo a su efectiva satisfacción. Por otra parte, en la composición del pasivo corriente predominan los créditos otorgados por los proveedores respecto al endeudamiento negociado con entidades financieras. Las deudas con el personal, administraciones públicas u otros acreedores adquieren valores testimoniales que no caracterizan el comportamiento financiero del pasivo corriente de las asociaciones. Figura 7. Composición de los pasivos en 2008 cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
102 Tabla 5. Composición del activo en el período 2004-2007 (en euros) Mediana 2004 2005 2006 2007 ACTIVO FIJO 317.078,84 308.668,98 271.600,02 193.965,74 Inmovilizado 317.078,84 308.668,98 228.905,77 182.622,59 Gastos de establecimiento 0,00 0,00 0,00 0,00 Inmovilizado inmaterial 0,00 0,00 0,00 109,90 Aplicaciones informáticas 0,00 0,00 0,00 0,00 Otro Inmovilizado Inmaterial 0,00 0,00 0,00 0,00 Amortización Acumulada 0,00 0,00 0,00 0,00 Inmovilizado material 207.907,52 202.897,38 277.992,18 182.487,59 Terrenos y Construcciones 7.212,15 7.212,15 3.606,08 108.182,18 Instalaciones técnicas y maquinaria 1.678,02 10.995,13 1.089,17 8.979,46 Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 0,00 4.713,17 3.545,53 6.272,72 Equipos Proceso Información 0,00 0,00 0,00 1.573,20 Otros inmovilizados 28.742,57 7.597,62 2.241,18 7.597,62 Inmovilizado en curso 0,00 0,00 0,00 0,00 Amortizaciones Acumuladas -25.244,58 -26.776,27 -18.171,05 -32.030,61 Inmovilizado financiero 210,35 0,00 0,00 255,45 Fianzas y depósitos a l/p 0,00 0,00 0,00 0,00 Inversiones en empresas del grupo 0,00 0,00 0,00 0,00 Gastos a distribuir en varios ejercicios 0,00 0,00 0,00 0,00 ACTIVO CIRCULANTE 85.715,26 106.440,98 131.298,62 156.388,31 Existencias 0,00 0,00 0,00 0,00 Comerciales (Mercaderías) 0,00 0,00 0,00 0,00 Materias primas y otros aprovisionamientos 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudores 23.490,00 23.566,23 28.918,70 46.269,98 Clientes por ventas y prestaciones de servicios 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudores varios 0,00 4,53 0,06 4.037,64 Personal 0,00 0,00 0,00 0,00 Administraciones Públicas 0,00 0,00 0,00 0,00 Inversiones Financieras Temporales 0,00 0,00 0,00 0,00 Tesorería (cuentas financieras) 37.081,66 37.582,11 63.300,12 78.816,87 Ajustes por periodificación 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL ACTIVO 398.172,61 457.936,73 403.883,80 437.722,58 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
103 Tabla 6. Composición del patrimonio neto y pasivos en el período 2004-2007 (en euros) Mediana FONDOS PROPIOS, PATRIMONIO NETO 97.867,65 183.771,40 142.965,30 132.278,52 Fondo Social 148.529,63 148.529,63 143.368,79 103.613,73 Reservas 0,00 0,00 0,00 0,00 Resultados de ejercicios anteriores 0,00 0,00 -112,51 -2.561,19 Pérdidas y Ganancias 8.336,55 14.604,50 1.959,48 0,00 INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00 0,00 0,00 0,00 PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00 0,00 0,00 0,00 ACREEDORES A L/P 16.118,80 9.322,56 3.005,06 6.198,69 Deudas con entidades de crédito 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudas con otras asociaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 Otros acreedores a l/p 0,00 0,00 0,00 0,00 ACREEDORES A C/P 26.199,97 38.943,09 31.480,51 47.084,64 Proveedores 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudas con entidades de crédito 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudas con otras asociaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 Acreedores comerciales 0,00 0,00 0,00 0,00 Anticipos recibidos 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudas por compras o prestaciones de servicios 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudas representadas por efectos a pagar a corto plazo 0,00 0,00 0,00 0,00 Otras deudas no comerciales 0,00 0,00 2,08 0,00 Administraciones públicas 0,00 0,00 0,00 21,13 Deudas por representadas por efectos a pagar 0,00 0,00 0,00 0,00 Otras deudas 0,00 0,00 0,00 0,00 Remuneraciones pendientes de pago 0,00 0,00 0,00 0,00 Provisiones para operaciones del tráfico 0,00 0,00 0,00 0,00 Ajustes por periodificación 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL PASIVO 398.172,61 457.936,73 403.883,80 408.908,48 cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
104 Tabla 7. Medidas de posición y dispersión el activo en 2008 (en euros) Promedio Primer cuartil Mediana Tercer cuartil Cuarto cuartil ACTIVO NO CORRIENTE 1.102.072,89 75.937,19 309.714,27 736.194,86 8.594.910,58 Inmovilizado intangible 6.413,94 0,00 0,00 3.458,56 88.776,29 Aplicaciones informáticas 646,69 0,00 0,00 0,00 5.670,03 Otro Inmovilizado intangible 3.585,55 0,00 0,00 0,00 88.776,29 Inmovilizado material 1.094.264,82 90.540,62 309.714,27 720.042,40 8.594.910,58 Terrenos y Construcciones 521.408,47 0,00 0,00 232.060,80 6.190.960,96 Instalaciones técnicas y maquinaria 54.079,06 0,00 0,00 28.521,13 609.601,78 Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 351.584,82 0,00 0,00 0,00 8.520.564,60 Equipos Proceso Información 9.686,17 0,00 0,00 0,00 199.150,34 Otros inmovilizados 32.310,45 0,00 0,00 542,03 353.281,99 Inmovilizado en curso 44.093,89 0,00 0,00 0,00 1.121.295,63 Inversiones inmobiliarias 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Inversiones en entidades de grupo a l/p 1.176,98 0,00 0,00 0,00 21.973,45 Inversiones financieras a l/p 2.759,47 0,00 0,00 1.697,66 31.824,26 Activos por impuesto diferido 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ACTIVO CORRIENTE 633.159,64 77.440,47 233.201,78 883.400,20 3.474.418,16 Existencias 8.950,22 0,00 0,00 0,00 147.985,78 Comerciales 5.691,76 0,00 0,00 0,00 147.985,78 Materias primas y otros aprovisionamientos 1.316,69 0,00 0,00 0,00 35.550,73 Deudores comerciales 290.756,32 10.715,21 47.000,81 246.800,74 3.197.513,58 Clientes por ventas y prestaciones de servicios 10.537,90 0,00 0,00 845,60 196.731,85 Deudores varios 242.609,44 0,00 10.877,30 87.536,06 3.150.717,06 Personal 168,89 0,00 0,00 0,00 3.919,63 Administraciones Públicas 15.554,51 0,00 0,00 0,00 206.478,17 Inversiones en entidades del grupo 3.646,51 0,00 0,00 0,00 66.371,75 Inversiones Financieras a c/p 13.111,18 0,00 0,00 43,96 241.562,68 Periodificaciones a c/p -3.472,34 0,00 0,00 0,00 11.183,06 Efectivos y otros activos líquidos 312.901,24 38.976,40 77.726,55 305.637,41 3.156.339,39 TOTAL ACTIVO 1.735.232,53 209.729,47 692.197,61 2.405.144,92 8.704.895,78 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
105 Tabla 8. Medidas de posición y dispersión del patrimonio neto y pasivos en 2008 (en euros) Promedio Primer cuartil Mediana Tercer cuartil Cuarto cuartil PATRIMONIO NETO 1.105.186,84 153.926,63 365.584,85 1.561.350,53 4.446.835,38 Fondos Propios 633.588,00 21.725,90 215.602,96 815.625,34 4.294.152,07 Fondo Social 719.496,00 2.223,75 46.556,70 178.220,32 8.668.412,23 Reservas 89.981,45 0,00 0,00 6.575,97 1.234.319,74 Resultados de ejercicios anteriores 48.285,81 -12.706,75 0,00 114.445,48 772.519,20 Resultado del ejercicio 61.012,72 -4.805,36 4.136,88 40.876,50 555.383,60 Subvenciones donaciones y legados recibidos 414.550,87 0,00 30.424,45 306.570,47 4.390.960,40 PASIVO NO CORRIENTE 128.564,24 0,00 11.791,59 159.334,61 1.778.232,29 Provisiones a l/p 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Deudas a l/p 126.181,30 0,00 5.392,32 159.334,61 1.778.232,29 Deudas con entidades de crédito 94.503,31 0,00 0,00 28.556,28 1.778.232,29 Acreedores por arrendamiento financiero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Otros pasivos financieros 17.338,43 0,00 0,00 0,00 440.649,18 Deudas con entidades del grupo y asociadas a l/p 2.382,94 0,00 0,00 0,00 59.671,15 Pasivos por impuestos diferidos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Periodificaciones a l/p 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 PASIVO CORRIENTE 261.471,75 22.159,29 112.972,37 288.985,60 1.388.120,83 Provisiones a c/p 713,39 0,00 0,00 0,00 10.483,20 Deudas a c/p 52.094,76 0,00 5.821,38 66.611,48 347.755,41 Deudas con entidades de crédito 18.335,60 0,00 0,00 11.296,93 220.247,28 Acreedores por arrendamiento financiero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Otros pasivos financieros 28.602,41 0,00 0,00 28.018,00 347.755,41 Deudas con entidades del grupo y asociadas a c/p 178,05 0,00 0,00 0,00 4.807,22 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 128.654,78 4.698,61 41.399,55 148.991,38 1.388.120,83 Proveedores 10.234,65 0,00 0,00 1.799,54 216.241,48 Acreedores varios 109.091,11 0,00 8.964,97 131.055,57 1.373.341,42 Personal 158,95 0,00 0,00 0,00 2.141,13 Administraciones Públicas 4.756,08 0,00 0,00 0,00 51.430,81 Periodificaciones a c/p 81.786,63 0,00 0,00 0,00 976.259,47 TOTAL PASIVO 1.735.232,53 209.729,47 692.197,61 2.405.144,92 8.704.895,78 cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
106 Tabla 9. Composición del activo en el período 2004-2007 (en porcentajes) Mediana 2004 2005 2006 2007 ACTIVO FIJO 78,72% 77,75% 68,33% 59,25% Inmovilizado 78,72% 77,75% 68,33% 59,25% Gastos de establecimiento 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Inmovilizado inmaterial 0,00% 0,00% 0,00% 0,12% Aplicaciones informáticas 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Otro Inmovilizado inmaterial 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Amortización Acumulada 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Inmovilizado material 68,64% 68,51% 63,56% 59,25% Terrenos y Construcciones 5,53% 5,44% 0,00% 3,97% Instalaciones técnicas y maquinaria 0,64% 1,06% 0,04% 0,04% Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 0,00% 1,06% 0,88% 2,68% Equipos Proceso Información 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Otros inmovilizados 4,92% 1,63% 1,38% 1,89% Inmovilizado en curso 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Amortizaciones Acumuladas -14,21% -6,96% -0,23% -4,21% Inmovilizado financiero 0,16% 0,00% 0,00% 0,12% Fianzas y depósitos a l/p 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Inversiones en empresas del grupo 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Gastos a distribuir en varios ejercicios 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% ACTIVO CIRCULANTE 13,42% 22,25% 31,67% 40,75% Existencias 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Comerciales (Mercaderías) 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Materias primas y otros aprovisionamientos 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Deudores 5,83% 3,98% 8,44% 8,64% Clientes por ventas y prestaciones de servicios 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Deudores varios 0,00% 0,00% 0,00% 0,33% Personal 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Administraciones Públicas 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Inversiones Financieras Temporales 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Tesorería (cuentas financieras) 4,63% 4,13% 18,01% 16,18% Ajustes por periodificación 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% TOTAL ACTIVO 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
113 básico para el buen gobierno de las asociaciones, siendo preciso intentar mejorar los procesos de comunicación externa entre la organización con sus donantes, entre los que la administración pública tiene un claro protagonismo a la luz de las subvenciones de capital y de explotación que, como se ha expuesto en este trabajo, constituye un elemento clave para el sostenimiento ordinario de estas entidades. En este sentido, la Guía de la transparencia y las buenas prácticas de las ONG de la Fundación Lealtad (2006) puede ser una buena iniciativa que redunde en un mejor desarrollo de las asociaciones de interés general. En este sentido, parece recomendable impulsar una serie de medidas de índole público para que las asociaciones incluyan datos que permitan comprender mejor la finalidad de estas entidades, pudiendo destacar las siguientes: identificar los convenios suscritos con otras entidades, las obligaciones que se derivan de ellos y la finalidad asociativa a la que responden; conocer los criterios de selección de los beneficiarios y la necesidad de dar publicidad a las convocatorias para escogerlos; detallar las entradas o las salidas de los inmovilizados (aumento o disminución de patrimonio inmobiliario); informar sobre el origen de las subvenciones o las ayudas provenientes de administraciones públicas; concretar los recursos, los bienes y los derechos que se dedican al cumplimiento de las finalidades estatutarias. Por otra parte, la caracterización del perfil financiero de las asociaciones canarias expuestas en este documento está sujeta a las limitaciones de las fuentes de información, por lo que deben ser observadas como una primera aproximación sobre su realidad económico-financiera. En aras de no redundar, seguidamente se exponen las principales conclusiones sobre su comportamiento financiero. a) En relación a las asociaciones sin titularidad pública: • Un 37,08% de los ingresos de estas asociaciones son subvenciones públicas, constituyendo un porcentaje lo suficientemente importante para observar el papel del sector público en las actividades asociativas del Archipiélago. Aproximadamente, un 10% de las asociaciones dependen única y exclusivamente de los recursos públicos, ya sean aportados por el Gobierno de Canarias, los Cabildos o los Ayuntamientos. • Los fondos procedentes de particulares pueden constituir una medida del compromiso de los asociados con los valores organizativos de la entidad, pues la mayoría de estas entidades surgen cuando un grupo de personas se unen con una motivación determinada. A este respecto, en términos promedios, un 24,7% de los ingresos totales proceden de las cuotas de los asociados, siendo notoriamente superior al porcentaje que se obtiene del desarrollo de actividades (13,47%) o a través de donaciones (7,59%). Esta distribución global se muestra muy similar en el análisis territorial, sin que se observe diferencias notables entre las asociaciones de ambas provincias. • Aproximadamente un 43% del montante total de gastos se destina a sufragar los gastos generales, en la que se recogen todos los gastos de mantenimiento de las sedes sociales de las asociaciones, especialmente vecinales o de la tercera edad. De las 243 asociaciones sin titularidad pública que conforman la muestra, cincuenta destinan todos los recursos recabados a este tipo de necesidades, poniendo de manifiesto que tales entidades precisan básicamente el mantenimiento de los lugares de encuentro. • La creación de empleo parece estar vinculada a la autonomía financiera en aquellas entidades que prestan servicios sociales personales. • Las asociaciones tienden a realizar una planificación a corto plazo acorde con los recursos disponibles, encontrándose saneadas y, en todo caso, con remanentes de tesorería positivos de ejercicios previos. cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
114 b) En relación a las asociaciones de titularidad pública: • El activo no corriente en 2008 representa aproximadamente un 56% de la totalidad de activos (mediana), constituido básicamente por inmovilizados materiales que se encuentran al servicio de las actividades básicas de las asociaciones, sin que sean depositarias de activos extrafuncionales. Por su parte, el activo corriente en 2008 se sitúa en torno a un 44% del activo total, representado básicamente por Deudores y Tesorería con unas medianas del 11 y 13%, respectivamente. • Las asociaciones que no tienen registrado importes en la rúbrica de deudores son precisamente las que presentan importes máximos en el epígrafe de tesorería y otros activos líquidos, pudiendo poner de manifiesto que están siguiendo una contabilidad por el principio de caja, esto es, registran los ingresos cuando se produce el cobro efectivo, en lugar de cuando se produce el devengo de tales ingresos. • Aquellas entidades que logran obtener mayor cantidad de subvenciones de capital presentan un porcentaje menor de fondos propios. En la medida que las necesidades de inversión en activos fijos puedan ser cubierta con fondos públicos existe una menor necesidad o predisposición a solicitar fondos a los asociados. Respecto a la capacidad de captar endeudamiento a largo plazo que, normalmente es solicitado para financiar activos no corrientes, se detecta que no constituye una característica de las asociaciones de utilidad pública. • Todas las asociaciones presentan deudas corrientes en sus estados contables y, a diferencia de lo señalado en el activo corriente, cabe pensar que se rigen por el principio de devengo y, en consecuencia, registran los gastos cuando se produce la corriente real de las compras o servicios realizados, sin retrasarlo a su efectiva satisfacción. • Un 61,3% de los ingresos proceden de subvenciones y donaciones y un 27% de ingresos asociados a las actividades desarrolladas por estas asociaciones, teniendo el resto de las fuentes de financiación un carácter residual. No obstante, esta distribución del ingreso no es representativa de las asociaciones en un estudio individual dado que existe una gran heterogeneidad en su comportamiento. En todo caso, se aprecia una estrecha relación entre las ayudas públicas y las asociaciones con vocación a prestar un servicio abierto a todos los beneficiarios a los que se dirigen. • Los gastos de personal, en términos promedios, representan el 50% del total de gastos incurridos, poniendo de manifiesto un importante grado de profesionalización, sin perjuicio del principio de complementariedad que exista entre el personal laboral y los voluntarios. • Al igual que el resto de las asociaciones canarias, estas entidades se encuentran saneadas, sin que se aprecien endeudamientos que pongan en duda su viabilidad, aunque son altamente vulnerables a cambios en las políticas públicas. Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
115 Bibliografía BELLOSTAS PÉREZ-GRUESO, A. J., BRUSCA ALIJARDE, I. y MONEVA ABADÍA, J. M. (2006): “Utilidad de la información financiera para la gestión de las entidades privadas no lucrativas”, en Revista de Contabilidad/Spanish Accounting Review, pp. 87-109 GONZÁLEZ QUINTANA, M. J. y CAÑADAS MOLINA, E. (2005): “Un análisis empírico de la utilidad de la información contable de las entidades no lucrativas”, Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, nº 49, pp. 45-67. GUTIÉRREZ, B. (2001): “Fuentes de financiación de una entidad no lucrativa (ENL)”, [en línea] 5campus.org, Finanzas, obtenido en http://www.5campus.org/leccion/nolucra2, [10 de diciembre de 2009]. INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (2008): Consulta nº 4 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Ministerio de Economía y Hacienda. BOICAC, número 76. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, A. (2005): “El análisis económico-financiero de las entidades no lucrativas. Indicadores de gestión”. Acciones e Investigaciones Sociales. Marzo 2005: 91-112. SANZ SANTOLARIA, C. J. y KOC MEZA, A. C. (2006): “Transparencia de la información en Internet del sector no lucrativo en España”. Partida Doble, nº 183, pp. 96-105. cO m p O r t a m i e n t O financierO d e l a s a s O c i a c i O n e s
Capítulo 6. Las asociaciones desde la perspectiva europea Manuel Medina Ortega. Ex-eurodiputado del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo Gabriel Mato Adrover. Eurodiputado del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrta-cristiano)
119 Como es sabido de todos el Parlamento Europeo y La Comisión han venido dando pasos hacia una política asociativa común para dotar a la Unión de un modelo de estatuto de asociacionismo europeo que aporte nuevos horizontes al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos. La realidad asociativa europea es extraordinariamente diversa en intensidad y en modelos asociativos de acuerdo con los diferentes países miembros. Sin embargo, al día de hoy, la UE carece aún de herramientas jurídicas y directrices concretas comunitarias para vertebrar todo el caudal asociativo emanado de su poderosa sociedad civil organizada. La dirección de este proyecto creyó conveniente introducir en esta publicación sobre el asociacionismo canario un apartado que ofreciese a los lectores de esta publicación de una perspectiva europea que trascendiera los estrechos límites de la escala local. Para ello solicitó la colaboración de dos personalidades de la política canaria para que, desde su experiencia en la privilegiada atalaya del Parlamento Europeo, dimensionaran el fenómeno asociativo canario en un contexto geográfico más amplio con el ánimo de tender puentes en la necesaria articulación de las inquietudes de la sociedad civil de las Islas con su homónima continental. La calidad de las respuestas aportadas por ambos llena satisfactoriamente a nuestro juicio los huecos que pretendíamos cubrir. Agradecemos a D. Manuel Medina Ortega y D. Gabriel Mato Adrover, la amabilidad con que han respondido al extenso formulario de esta entrevista en profundidad que reproducimos íntegramente a continuación. D. Manuel Medina Ortega (Arrecife de Lanzarote, 1935), es licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (1957) y Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid (1961). Ha ejercido como Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de La Laguna (1975-78), Vicerrector de la Universidad de La Laguna (1976-78) y Catedrático de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid (1978-82). Fue elegido diputado a Cortes por el PSOE (1982-1987) representando a la provincia de Las Palmas y diputado electo al Parlamento Europeo por la misma formación durante veintidós años (desde 1982 a 2009). D. Gabriel Mato Adrover (Madrid, 1961) es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en 1984. Ha sido Juez sustituto en el Juzgado de Santa Cruz de La Palma (1986-1988) y Letrado del Cabildo Insular de La Palma (desde 1985). Fue elegido Concejal en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (1991-1994) y Diputado en el Parlamento de Canarias (IV-VII Legislaturas). Ha sido Presidente del Parlamento de Canarias (2004-2008), Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (1997-2000), Diputado en el Congreso (VII y IX Legislaturas) y elegido parlamentario por el PP en el Parlamento Europeo en los comicios del julio de 2009. BLOQUE Iº.- EL PAPEL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA SOCIEDAD ACTUAL 1) Para empezar ¿qué entiende Vd. por sociedad civil en general? Manuel Medina Ortega El conjunto de relaciones sociales, públicas y privadas. Gabriel Mato Adrover Por sociedad civil entiendo a las asociaciones, fundaciones y organizaciones que agrupan a ciudadanos que colaboran en la defensa de principios, valores y derechos ante la escena pública de naturaleza política, institucional o económica.
2) Asimismo ¿Qué entiende usted por participación ciudadana? ¿Cómo la definiría? ¿Qué matices le gustaría introducir? Manuel Medina Ortega La forma en la que los ciudadanos participan en la gestión de los asuntos públicos. En Europa se hace preferentemente a través del proceso electoral. Gabriel Mato Adrover La participación ciudadana es en esencia una necesidad objetiva del ser humano que vive en sociedad. La condición del ser humano de ser social es la clave que explica la voluntad, el propósito, del ciudadano poseedor de derechos y deberes, de participar en el orden social. 3) Algunos teóricos han hablado de participación formal e informal, utilizando una tipología que se puede traducir en lenguaje coloquial de la siguiente manera: la participación formal sería aquella acción que se hace de forma altruista, duradera e individual o colectivamente en asociaciones, partidos políticos, fundaciones, ampas, sindicatos, colectivos ecologistas, etc. Y, por otra parte, la participación informal sería también de carácter altruista, individual, puntual y esporádicamente como ir a una manifestación, dar dinero para una causa justa, acompañar a un enfermo, etc. ¿Está de acuerdo con esas definiciones o cree que participar es algo más? Manuel Medina Ortega La participación ciudadana, como tal, es siempre formal, en cuanto se manifiesta a través de las instituciones públicas o privadas. Participar es algo más que una actuación esporádica Gabriel Mato Adrover A mi juicio, el concepto de participación ciudadana trasciende las formas o modos de ponerlo en práctica y su progresivo fortalecimiento a lo largo de la historia es hoy uno de los ejes fundamentales de la organización democrática. No es por tanto mi preocupación el cómo se ejercita ese concepto sino la credibilidad que su puesta en práctica otorga a un sistema democrático. 4) A su juicio ¿qué importancia tiene la sociedad civil organizada en los procesos de toma de decisiones en las instituciones públicas? Manuel Medina Ortega Fundamental en las sociedades democráticas ya que las instituciones públicas se basan en ella. Gabriel Mato Adrover Una importancia capital, sin duda. La sociedad civil organizada representa con frecuencia la vanguardia de la sociedad, abre nuevos debates y reflexiona sobre valores, novedosos o tradicionales, que aspira a consolidar o a modificar. Es indudable que cuestiones como la Ecología, la Ayuda al Desarrollo, el derecho a la Vida, la defensa de la Mujer o de la Familia se han transformado a ojos de los ciudadanos en las últimas décadas, gracias al compromiso y a la capacidad de la sociedad civil. 5) Como cualquier fenómeno que se precie, para que la sociedad civil organizada tenga un mínimo de influencia social debe concitar respeto, reconocimiento y representatividad (J. Habermas) Según esas coordenadas ¿Qué papel cree usted que debería desempeñar en general la sociedad civil organizada? Manuel Medina Ortega En la sociedad democrática tiene un papel central. 120 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
121 la s a s O c i a c i O n e s d e s d e l a p e r s p e c t i v a e u r O p e a Gabriel Mato Adrover Creo que en las sociedades democráticas ese papel es respetado, reconocido y medido en términos de representatividad. Es en las sociedades no democráticas donde escasean los cauces de participación o cuando menos son administrados por quienes ejercen el poder. 6) Como nuestra investigación se interesa sobre todo por la participación de la sociedad civil organizada en Canarias: ¿cómo ve Vd. la salud del asociacionismo o del movimiento fundacional altruista/filantrópico en Canarias? Manuel Medina Ortega Muy débil. Gabriel Mato Adrover La participación ciudadana en Canarias, como en el conjunto de España, goza de buena salud y en determinados contextos de debate público (modelo de desarrollo económico) viene contribuyendo desde hace años a una reflexión social más rica. Ciertamente en otros campos desearía que esa aportación fuera también notable, por ejemplo al debate público sobre estándares de excelencia en la prestación servicios públicos básicos, como la Educación, la Acción Social o la Ayuda al Desarrollo, que deberían reunir a mi juicio un mayor concurso de la sociedad civil organizada en aras a mejorar la eficiencia del modelo y de sus resultados. Sin duda, en estos campos de actuación social el protagonismo de la sociedad civil de otros países europeos es más fuerte. 7) ¿Cuál es la visión de la Unión Europea en esta materia? Manuel Medina Ortega Muy favorable a formas parecidas de organización civil. Gabriel Mato Adrover La Unión Europea concede una gran importancia a la participación ciudadana en la medida en que una de las exigencias capitales para que un estado europeo se incorpore al espacio comunitario es gozar de un sistema democrático que respete y promueve los derechos y libertades de los ciudadanos; entre ellos, la participación ciudadana. Por tanto, la participación ciudadana está en la esencia de la democracia y por consiguiente lo está en la esencia de la Unión Europea. Las instituciones de la Unión Europea llevan más de 15 años debatiendo un modelo realmente europeo que regule y ampare el movimiento asociativo de sus estados miembros a escala comunitaria, sin embargo la particular legislación de cada estado al respecto ha condicionado desde entonces este proyecto. Desde su experiencia personal en el Parlamento Europeo ¿cómo ve Vd. el presente y el futuro del asociacionismo a nivel general? Manuel Medina Ortega Muy positivo. Gabriel Mato Adrover El asociacionismo en la Unión Europea es un fenómeno en alza. Los datos lo dicen todo: Cerca de 3 millones de asociaciones declaradas, una dimensión económica notable que representa el 4 por ciento del PIB de la UE y una participación ciudadana que refleja que uno de cada dos ciudadanos europeos es miembro de una asociación voluntaria. Ése es el presente. ¿El futuro? Pues el futuro claramente pasa por
122 consumar la voluntad política de armonizar, homogeneizar, legal y administrativamente, su funcionamiento como asociacionismo europeo, lo que se viene denominando ‘un estatuto europeo de asociaciones’. BLOQUE IIº.- EL ASOCIACIONISMO CANARIO 9) ¿Tiene a su juicio vitalidad suficiente? Manuel Medina Ortega Según los países. Muy fuerte en el Norte y muy débil en el Sur. Gabriel Mato Adrover Sin duda. 10) ¿Nuestro actual asociacionismo engancha con los problemas reales de la gente de hoy? Manuel Medina Ortega En parte sólo. Gabriel Mato Adrover Pienso que sí. Ahora bien, el asociacionismo como fenómeno social debe reconocerse como un movimiento dinámico y no estático, capaz de adaptación a la sociedad en la que se enmarca, que en nuestro caso se caracteriza cada día más por la influencia de la Sociedad de la Información y las Nuevas Tecnologías. La respuesta a los retos que plantea la sociedad de hoy en día tiene que venir del propio mundo del asociacionismo, que puede y debe valerse de las nuevas herramientas tecnológicas para facilitar el objetivo de trabajo en red a escala europea. 11) ¿Cree Vd. que en el asociacionismo canario hay elementos inerciales, rutinarios, nostalgia del pasado y carencia de renovación? Manuel Medina Ortega Sí. Gabriel Mato Adrover No, en absoluto. Nunca he creído que en Canarias seamos sustancialmente distintos en nuestro comportamiento al marco político-social que nos es propio; es decir, al ámbito europeo. Por ello, como en todo, se pueden detectar alguno de los elementos que usted indica, pero créame que son perfectamente trasladables a cualquier espacio público europeo. En concreto, el movimiento asociativo en Canarias creo que en los últimos años ha cobrado un mayor vigor en la escena pública sobre debates de máxima actualidad, y eso no sólo es razonable, es muy saludable. 12) ¿O, por el contrario, cree que está a la vanguardia de la sociedad promoviendo modernización y cambios sociales y culturales? Manuel Medina Ortega No. Gabriel Mato Adrover Como señalé en la anterior respuesta, creo que el asociacionismo canario está en línea con el movimiento en el ámbito nacional y europeo, con sus virtudes, que son muchas, y con sus debilidades. Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
123 13) ¿A su juicio tiene o carece de suficiente diversidad el asociacionismo canario para atender la pluralidad de inquietudes o, por el contrario, se pierde y debilita en una sobreoferta de entidades y en un minifundismo asociativo? Manuel Medina Ortega Se parte de una sobreoferta de entidades y un minifundio asociativo. Gabriel Mato Adrover A priori no considero un factor negativo el minifundismo asociativo. En mi opinión, el valor de la participación ciudadana no se debe enjuiciar exclusivamente por una cuestión de mero tamaño. Me inclino a pensar que no es tan sustancial el volumen como el valor de los valores y principios que se defienden. Tampoco considero que sea positivo que la participación ciudadana se inscriba en grandes ‘multinacionales’ del asociacionismo. Es más, creo que esa tendencia atendería y a la vez podría empobrecer los cauces abiertos a la sociedad civil. Cuando hablamos de ideas, de valores y principios, prefiero la pluralidad al monocultivo. 14) Desde su percepción ¿cree Vd. que las asociaciones canarias ofrecen una imagen pública de ser monotemáticas? ¿O, por el contrario, atienden a la complejidad, pluralidad y diversidad cada vez más creciente de las sociedades modernas? Manuel Medina Ortega Si. Gabriel Mato Adrover Creo que en Canarias el asociacionismo evoluciona con la sociedad y cada día ofrece más alternativas, desde el ámbito local, vecinal, que se ha revelado como un cauce muy importante en la participación ciudadana, hasta el ámbito temático o sectorial, más general pero también importante. 15) ¿Influye en la toma de decisiones de las instituciones públicas? ¿Son un referente de civismo por su contribución a la ciudadanización? Manuel Medina Ortega Muy poco. Gabriel Mato Adrover Influye más de lo que la gente cree. En una sociedad democrática, abierta, las instituciones públicas son muy receptivas a las dinámicas sociales y a menudo el movimiento asociativo opera como vanguardia que va empapando la actividad pública y privada. Influye y mucho. 16) ¿Gozan las asociaciones de prestigio y liderazgo moral? ¿Influyen en la sociedad, en el entorno social, económico, cultural y político en el que se mueven? Manuel Medina Ortega No. Muy poco. Gabriel Mato Adrover Yo creo que el prestigio y el liderazgo moral se ganan, no se heredan ni se poseen de forma natural. Por tanto, hay organizaciones que cuentan con un reconocimiento social importante y otras, por su juventud la s a s O c i a c i O n e s d e s d e l a p e r s p e c t i v a e u r O p e a
124 o por su caracterización política partidaria, a las que les cuesta más alcanzar ese reconocimiento. Sin duda, la transparencia, el rigor y la competencia en la defensa de sus ideas y valores son factores que favorecen el liderazgo de las asociaciones. 17) ¿Promueven y promocionan realmente las asociaciones a sus socios en lo personal y en la mejora del entorno en donde actúan? Manuel Medina Ortega No. Sólo parcialmente, en algunos sectores. Gabriel Mato Adrover Así debería ser y entiendo que así es, aunque confieso que me falta un conocimiento mayor para emitir un juicio riguroso. 18) ¿Qué fortalezas y debilidades presenta el asociacionismo en Canarias? Manuel Medina Ortega Fortalezas: su espontaneidad. Debilidades: su escaso impacto social. Gabriel Mato Adrover Entre las fortalezas, sin duda, el movimiento vecinal canario es un referente muy consolidado. Entre las debilidades, el efecto no deseado que produce en el movimiento asociativo algunas experiencias poco transparentes que operan como plataformas políticas al servicio del protagonismo de unos pocos y por tanto ajenas al bienestar común de los ciudadanos. 19) ¿Con qué amenazas y oportunidades se encuentra? Manuel Medina Ortega Amenazas: monetarización de su economía. Oportunidades: creciente democratización del país. Gabriel Mato Adrover Las oportunidades pasan en mi opinión por ensamblar a nivel regional movimientos asociativos locales que poseen espacios de trabajo comunes, lo que reportaría mayor vigor al conjunto sin perder la autonomía al combinar la visión de conjunto con la acción local. Las amenazas lógicamente tienen que ver con las debilidades que señalé en la anterior respuesta. Es decir, que el movimiento asociativo no esté enteramente al servicio de los asociados y de los principios que defienden. 20) ¿Cree Vd. que hay un modelo asociativo específicamente insular? Manuel Medina Ortega No. Gabriel Mato Adrover No lo creo. En Canarias se reproduce el modelo mediterráneo propio de España, Portugal, Italia o Grecia, caracterizado por un desarrollo bajo, de escasa tradición histórica debido en buena medida a la preexistencia de regímenes autoritarios durante el siglo XX y por tanto de más tardía incorporación al ejercicio democrático de la participación ciudadana. Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
131 Manuel Medina Ortega Porque están ocupados en forjarse un futuro profesional propio. Gabriel Mato Adrover Posiblemente ese recelo de la juventud hacia la sociedad civil organizada nace de la jerarquización de la que hablaba antes, de la institucionalización del movimiento que le resta frescura y atractivo y, en nuestro caso, en el caso español, también de la exigua tradición social en materia de participación. 40) Y lo mismo cabría preguntarse con las mujeres, colectivos de inmigrantes, minorías étnicas, trabajadores en paro, etc. ¿Puede dar un esbozo u orientaciones básicas, algunas líneas optimistas que contribuyan a potenciar el futuro de la participación de estos colectivos? Manuel Medina Ortega No hace falta, porque en estos sectores es donde hay un asociacionismo más activo. Gabriel Mato Adrover Soy optimista por naturaleza, así que le diré que el camino recorrido a lo largo del siglo XX en materia de participación ciudadana es sustancialmente positivo y desde esa consideración debemos abordar el futuro a medio y largo plazo. El futuro de la participación ciudadana en Europa, en España y en Canarias será en gran medida el futuro que sea capaz de darse el propio movimiento asociacionista. Con mucha democracia, transparencia y compromiso diario. Pensar en que esas claves se encuentran en los poderes públicos es en cierta manera equivocar el camino. 41) Y ya para finalizar, si Vd. tuviese un puesto de responsabilidad pública, ¿qué medidas aplicaría a corto plazo para fomentar la participación, el voluntariado, ejercer el altruismo cívico, etc.? Manuel Medina Ortega Fomentar el funcionamiento sano del régimen democrático. Gabriel Mato Adrover Como eurodiputado mi compromiso es sumarme en esta materia a la voluntad política del Parlamento y de la Comisión por ofrecer un estatuto de asociación europea que favorezca la consolidación de la participación a escala europea y aporte por tanto nuevos horizontes al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos. OTROS COMENTARIOS QUE DESEE REALIZAR Manuel Medina Ortega Ninguno. Gabriel Mato Adrover Ninguno. la s a s O c i a c i O n e s d e s d e l a p e r s p e c t i v a e u r O p e a
Capítulo 7. Ideas y recomendaciones en ralación con el asociacionismo en Canarias Ramón Díaz Hernández, Andrés de Souza Iglesias y Moisés Simancas Cruz Observatorio de la Sociedad Civil Organizada en Canarias
135 nO r m a t i v a d e б m b i t O n a c i O n a l En relación con el asociacionismo 1. El asociacionismo se mueve gracias a los sentimientos filantrópicos que anidan en nuestra sociedad. La filantropía es la cultura que promueve el amor al género humano y todo lo que a la humanidad respecta, expresado en la ayuda desinteresada hacia los demás. Los esfuerzos filantrópicos son realizados por parte de individuos o por grupos de individuos organizados y constituyen un termómetro de salud, equilibrio y madurez de toda sociedad. Los donativos a organizaciones humanitarias, personas, comunidades, o trabajando para ayudar a los demás, directamente o a través de asociaciones u organizaciones no gubernamentales con fines no lucrativos, así como lo es el trabajo de voluntario para apoyar instituciones que tienen el propósito específico de ayudar a los seres vivos y mejorar sus vidas, son considerados actos filantrópicos. 2. Uno de los principales problemas que afecta a nuestra sociedad es que se fomenta más la cultura del individualismo que la cultura colaborativa. En consecuencia, estamos creando personas que no saben trabajar en equipo o que no tienen sentido de pertenencia a una comunidad. Toda sociedad necesita favorecer la adopción de medidas que promuevan las buenas conductas individuales y colectivas mediante la enseñanza reglada y no reglada y el fortalecimiento del sentimiento cívico. En este contexto se hace cada vez más necesario reinventar una cultura de la colegiación y del sentimiento comunitario que, adaptada a las circunstancias actuales, traslade al sistema educativo, a las familias y a las instituciones públicas y privadas los valores filantrópicos que promueven las asociaciones. 3. Las asociaciones son entidades promocionales, reivindicativas, ideológicas y defensoras de diferentes causas ciudadanas, pero también son suministradoras de productos tales como servicios sociales, cultura, deporte y ocio, educación, investigación y salud, concienciación y pautas de comportamiento cívico que vienen a completar los ofrecidos por las Administraciones Públicas y el sector privado. Por lo tanto, contribuyen al desarrollo de nuestra sociedad y a garantizar el presente y el futuro del Estado de Bienestar. 4. Muchos de los problemas de desarraigo, soledad, exclusión social, insolidaridad y conductas incívicas están relacionados con la convivencia. La sociedad civil tiene que desempeñar un destacado papel para prevenir situaciones como el resentimiento social, la marginación, el abandono o la violencia. Las asociaciones contribuyen o deben contribuir a mejorar el progreso ético de la sociedad, aunque para ello necesiten contar con el mayor apoyo social e institucional posible. 5. En una sociedad abierta y democrática se impone el principio de que “todos debemos rendir cuentas de todo ante todos”. Por ello se precisa mejorar la igualdad de oportunidades estableciendo un marco legal y reglamentario que garantice la transparencia en la gestión de la financiación y las ayudas públicas y privadas que el movimiento asociacionista recibe en cada ejercicio y exigir a su vez unos resultados en la gestión de esos recursos acordes con la inversión recibida. 6. Es muy interesante adoptar y extender en Canarias el enfoque europeo de impulsar la vertiente asociacionista vinculada a la economía social y al empleo al igual que a la ciencia, la creación artística y la cultura. Ello debería abrir nuevas expectativas en los ciudadanos al considerar la participación ciudadana no sólo como un compromiso ideológico o moral sino también como una forma de vida en sí mismo. 7. A fin de favorecer las relaciones interasociativas convendría instar a las instituciones competentes para que la Comisión Europea fomente en la UE un espacio común filantrópico basado en el derecho comunitario con capacidad de garantizar al movimiento asociativo europeo la posibilidad de exceder su ámbito de actuación nacional o local, eliminando obstáculos jurídicos y administrativos, y fomentando el trabajo en red.
8. Para desfronterizar el sentimiento filantrópico, las instituciones competentes debieran influir para que la Comisión Europea avance en la armonización legislativa supranacional de aplicación al movimiento asociativo y culmine el proyecto de reglamento de Estatuto de Asociación Europea en el que viene trabajando desde los años 90 y que tiene su principal antecedente en la Convención para el Reconocimiento Jurídico de las Organizaciones No Gubernamentales que en 1986 firmaron 8 estados europeos (Francia, Reino Unido, Grecia, Bélgica, Portugal, Austria, Suiza y Eslovenia). 9. Disponer de canales relacionales con las asociaciones de otras Comunidades Autónomas, estatales y europeas es una vía interesante debido a que la experiencia está demostrando que las asociaciones que más recurren a los recursos locales, estatales y europeos tanto de naturaleza pública como privada se caracterizan por su sostenido crecimiento, dinamismo y consolidación. 10. La incentivación real o simbólica de la participación ciudadana a través de procedimientos adecuados podría sustanciarse mediante el reconocimiento y premio a iniciativas de interés general en este campo. Y ello sin menoscabo a que deben ser en gran medida las propias asociaciones quienes innoven en su acercamiento a la ciudadanía como método más eficaz para estimular la participación ciudadana. 11. La atomización que se aprecia en el movimiento asociativo canario producto de su juventud y desarrollo en las Islas no debe ser un obstáculo para que en el mismo se impulse y facilite el asociacionismo a través de procesos de integración horizontal. Lo mismo cabe decir acerca de propiciar las fusiones entre asociaciones de fines idénticos o similares, así como la colaboración entre ellas, la integración en federaciones, confederaciones y uniones a escala local, insular, regional, estatal y europea a fin de poder compartir información, conocimientos, favorecer sinergias, crear paternariados y hermanamientos, estimular la especialización y la cultura de la cooperación asociativa, acceder a recursos y actuar en común ante los cambios normativos. 12. Dentro del más escrupuloso respeto a los derechos y deberes ciudadanos, al movimiento asociativo le convendría adoptar un código autoimpuesto de buenas prácticas asociativas que eviten, en la medida de lo posible, la proliferación de asociaciones más allá de lo recomendable, especialmente cuando no concurran unas garantías mínimas en cuanto a número de asociados, igualdad de género, claridad de sus objetivos y dotación de recursos mínimos propios para atender al cumplimiento de sus fines de forma sostenida. Se trata, entre otros aspectos, de evitar duplicidades, rivalidades y solapamientos dispersadores de esfuerzos. Con medidas así se puede también impedir la banalización o un uso instrumental pervertido que menoscabe la buena imagen de esta herramienta de cohesión indispensable de la sociedad civil. 13. Se entiende que una participación de mayor calidad es siempre la que nace de la voluntad ciudadana y no de la voluntad institucional. La institucionalización de la participación ciudadana más tarde o más temprano entra en conflicto con la naturaleza independiente original del asociacionismo. La independencia y madurez de las entidades asociativas de los poderes públicos, de las empresas privadas o de grupos de intereses cuyos fines no sean coincidentes con la ética filantrópica, son sin la menor duda el mejor signo de salud del movimiento asociativo. 14. Es preciso generar una “cultura” del asociacionismo alejada de posturas “utilitaristas” vinculadas con el mero interés de obtener subvenciones. 136 Ob s e r v a t O r i O d e l a sO c i e d a d civil Or g a n i z a d a e n ca n a r i a s . la dinбmica d e l a s a s O c i a c i O n e s c a n a r i a s
137 id e a s y r e c O m e n d a c i O n e s p a r a l a m e j O r a d e l asOciaciOnismO e n ca n a r i a s En relación con la gestión del asociacionismo 15. La consolidación en Canarias de un Observatorio Permanente de la Sociedad Civil Organizada que estudie las diversas formas de participación ciudadana en las actividades sociales permitiría añadir conocimiento y seguimiento de este fenómeno social de forma sistemática. Sus funciones deben materializarse en la realización de diagnósticos coyunturales, investigaciones sectoriales, difusión de experiencias exitosas, elaboración de estadísticas periódicas, labores de asesoramiento y redacción de informes propositivos que permitan seguir de cerca su evolución. 16. Dar todos los pasos para la pronta puesta en marcha del Consejo Canario de Asociaciones, Consejos Insulares de Asociaciones y Consejos Municipales de Asociaciones tal como queda establecido en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias. 17. La administración autonómica en colaboración con las demás administraciones públicas insulares y locales de Canarias debieran promocionar Planes Plurianuales de Participación de la Sociedad Civil alentando y premiando buenas prácticas asociativas e incitando a la permanente superación a través de mejores logros, iniciativas innovadoras, planes de excelencia, puesta en valor del voluntariado, etc. 18. La situación actual requiere, a nuestro juicio, de una Estrategia Canaria del Asociacionismo que contenga, entre otros aspectos, como mínimo cuatros grandes objetivos: • Definir unas líneas estratégicas para el crecimiento en calidad, arraigo social y desarrollo del tejido asociativo en todas las Islas. • Proponer medidas concretas para su ejecución fundamentalmente por parte de la sociedad civil y por los diferentes agentes sociales. • Incrementar en el tejido asociativo preexistente un mayor apoyo social en términos de recursos humanos, patrimoniales, económicos, formación especializada, capacidad de servicio e impacto. • Otorgar un mayor reconocimiento, dignificación y representatividad al movimiento asociativo de las Islas. 19. Creación de un Registro Único de Asociaciones que evite la actual dispersión entre registros especializados dependientes de diversos órganos de la Administración Autonómica, con lo que ello supone de trastorno para los administrados e inseguridad jurídica para los terceros. 20. Debe propiciarse por la Administración Autonómica la colaboración con las entidades locales (Cabildos y Ayuntamientos) al objeto de utilizar la fuente de información que supone el Registro de Asociaciones de Canaria y evitar la actual farragocidad burocrática. 21. Sería necesario reorientar la metodología y establecer unas pautas mínimas comunes en la elaboración de las memorias anuales (económicas y de actividades) a fin de evitar un exceso de dispersión al tiempo que facilitar su observación, seguimiento y diagnóstico. Para ello se debería establecer un formulario que facilite la elaboración de las memorias anuales. 22. Es preciso proceder a la adecuación del Registro a la administración electrónica, implementando el conjunto de soluciones (aplicaciones y sistemas de información) que permite a los ciudadanos poder relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y, por tanto, cumplimentar los procedimientos.