Análisis y optimizaión del modelo de gestión para la tramitación de licencias de apertura de actividades comerciales e industriales en la isla de Gran Canaria
Abstract
Programa de doctorado: Tecnología industrial
Full text
Departamento de Ingeniería Civil
TESIS DOCTORAL
ANÁLISIS Y OPTIMIZA CIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PARA LA
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE APERT URA DE ACTIVIDADES
COMERCIALES E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRAN CANARIA
Realizada por
ALEJANDRO MEDINA EUGENIO
Dirigida por
Dr. D. JOSE LUIS MEDINA MIRANDA
Programa de doctorado
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Las Palmas de Gran Canaria, septiembre de 2015.
Anexo
1
D.
FIDEL GARCÍA DEL PINO SECRETARIO DEL
DEPARTAMENTO
DE
INGENIERÍA CIVIL
DE
LA UNIVERSIDAD
DE
LAS
PALMAS
DE
GRAN CANARIA,
CERTIFICA,
Que
el
Consejo de Doctores del Departamento
en
su sesión de
fecha 1 de octubre de 2015 tomó
el
acuerdo de dar el
consentimiento para su tramitación, a la tesis doctoral titulada
"Análisis y optimización del modelo
de
gestión para la tramitación de
licencias de apertura de actividades comerciales e industriales en la
isla de Gran Canaria
,,
presentada por el doctorando D. Alejandro
Medina Eugenio y dirigida por
el
Doctor José Luis Medina Miranda.
Y para que así conste, y a efectos de lo previsto
en
el
Artº 6
del Reglamento para la elaboración, defensa, tribunal y evaluación
de tesis doctorales de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria , firmo la presente
en
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de
octubre de dos mil quince.
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De
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• Anexo
11
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DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Departamento/Inst i tuto/Facu l tad
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El/la Director/a, El/la Codirector/a El/la Doctorando/a,
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(firma)
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Las
Palmas
de
Gran
Ca n aria, a
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de
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A mi hija Alba
A Pilar
A mi padre
A mi madre
A mis hermanos
A mi suegra
Estos cuatro años de investigación no hubiesen sido posibles s i n el apoyo de muchas
personas y en especial,
A mi mujer Pilar por la compresión, paciencia e ideas que me ha dado.
A mi padre que con su conocimiento, sabiduría y firmeza, ha log rado que haya
acabado esta larga investigación.
A mi director de tesis por haberme orientado correctamente en l a consecución de
los objetivos.
A mi madre por haberme dado una buena ed ucación, por haber c uidado a mi hija
Alba cuando lo he necesitado y por haberme apoyado en esta inve stigación.
A mi suegra por haber cuidado de mi hija Alba todos los días.
Por otro lado,
Agradecer a José Feo, Antonio Álamo y Ángelo Santana por todo e l apoyo prestado
y desinteresado.
Agradecer a Antonio Fernández, jefe de actividades del Ayuntami ento de Las
Palmas de Gran Canaria, por haberme aclarado las dudas que se m e iban
presentando en relación con las licen cias de apertura.
Agradecer al personal del Boletín Oficial de Las Palmas por ayu darme en la
búsqueda de información.
Agradecer a cada uno de los Ayuntamientos de Gran Canaria por h aberme dado
toda la documentación relacionada con las licen cias de apertura .
Agradecer a familiares y amigos por animarme a no abandonar esta Tesis Doctoral.
A todos, de corazón, MUCHAS GRACIAS.
ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA
DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA .
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8.8.1 Requisitos previos totales. 414
8.8.2 Requisitos previos por acti vidades principales. 414
8.8.2.1 Restauración . 414
8.8.2.2 Actividades comerciales. 415
8.8.2.3 Actividades industriale s. 415
8.8.2.4 Actividades sanitarias. 415
8.8.2.5 Actividades de formación. 415
8.8.2.6 Actividades de atención so cial. 415
8.8.2.7 Actividades de juego. 415
8.9 Comparativa de forma de p re sentar los trámites. 416
8.9.1 Tipo de trámites totales. 416
8.9.2 Tipo de trámites por actividade s principales. 417
8.9.2.1 Restauración . 417
8.9.2.2 Actividades comerciales. 417
8.9.2.3 Actividades industriale s. 417
8.9.2.4 Actividades sanitarias. 418
8.9.2.5 Actividades de formación. 418
8.9.2.6 Actividades de atención so cial. 418
8.9.2.7 Actividades de juego. 418
9 CONCLUSIO NES. 420
10 PROPUESTAS FUTU RAS. 425
11 BIBLIOGRAFÍA. 429
11.1 Artículos de revistas/c ongresos y libro s. 429
11.2 Informes/estudios/recomen daciones y sentencias. 434
12 ABREVIATURAS. 437
13 INDICE DE TABL AS. 438
14 INDICE DE GRÁFI COS. 449
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DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA .
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1. IN TRODUCCIÓN.
La múltiple y compleja normativa existente en las diversas admi nistra ciones implica das
en la c oncesión de las licencias de instalación y apertura de l as actividades comerciales e
industriales ha sido la fuente de inspiración para llevar a cab o este trabajo de investigación. La
puesta en marcha de estas actividades en donde las de tipo come rcial constituyen a nivel de
mediana y p equeña empresa un volumen con siderable en nuestro pa ís, si empre se ha visto
frenada y condicionada ante los numerosos condicionantes y requ isitos que la administración
solicita, trámites que en los tiempos a ctuales deben simplifica rse considerablemente. D e hecho
desde la Comunidad Económica Europea se ha llamado la atención sobre la problemática en el
mercado interior informánd ose de la adopción de procedimiento p ara reduci r los trámites.
2. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Esta tesis tiene como objetivo realizar un análisis de la situa ción existente antes y
después Directiva 2006/123/CE 1 (denominada Directiva Bolkestein) en la concesión de la
licencia de apertura tomando como referencia las administracion es existentes en la isla de
Gran Canaria (Estado, Comunidad Canaria, Cabildo de Gran Canari a y 21 Ayuntamientos),
para una vez detectada la complejidad existente establecer conc lusione s que puedan reducir
drásticament e la burocracia exis tente. Para ello se partirá de;
Análisis cronológico del te ma.
Utilizar como cam po de trabajo los 21 muni cipios de la isla de Gran Canaria que
representan una muestra significativa representando más del 20% de los munic ipios de
Canarias y abarcan la mitad de la s actividades comerciale s e in dustriales.
Dar conocimi ento de la tramitación en ca da municipio de la isla necesaria para la
apertura o puesta en ma rcha de un a actividad comercial e indust ri al, antes y después de la
Dar conocimi ento de otra s autorizaciones obli gatorias, denomina das a utoriza ciones
sectoriales, p ara la puesta en marcha de actividades industrial es y comerciales competen cia de
otros organismos tales como Cabildo de Gran Canaria, Gobierno d e Ca narias y Gobiern o de
España.
Analizar el número de licenci as de instalación concedidas en los municipios de la isla
en el periodo 2001 y 2014 realizando un estudio estadístico en cada muni cipio que permita
conocer las actividade s más solicitadas.
3. METODOLOGÍA.
3.1. Investigación técnica, ex perimental y documental.
Como en todo trabajo de investiga ción, la obtención de los resu ltados viene limitada por
las restricciones de su campo de aplicación. La in vestigación e xperimental, técnica y
documental se ha llevado a cabo en un periodo que comprende apr o ximadamen te c inco años
desde Junio de 2010 ha sta Agosto de 2015.
1 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europ eo y de cons ejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Unión
Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, 27 de diciembre de 2006.
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La investigación documental se ha desarrollado en la Escuela de Ingenieros
Industriales y Civiles de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ubicada en el campus
Universitario de Tafira, del término munici pal de Las Palma s de Gran Canaria durante el
periodo Junio 2010 hast a Agosto de 2015.
La primera parte de la investigación experimental se elaboró du r ante el per iodo
comprendido entre 2010 y 2015 realizándose li stados, para cada Ayuntamiento de la isla de
Gran Canaria, de las licencia s de instalación clasificadas conc ed idas par a establ ecimien tos en
el periodo 2 001-2014 y publicadas e n el Boletín Oficial de la P rovincia de Las Palmas
analizándose más de 2.325 boletines, boletines que suelen tener un número variable de
páginas com prendida normalmente entre 30 y 600.
La segunda parte de la investigación experimental se realizó d urante los meses de
Junio y Julio de 2011 en donde se visitaron los 21 Ayuntamiento s de la isla de Gran Canaria,
recopilando instancias, docum entación y trámites necesarios par a poner en marcha una
actividad comerci al anterior a la Directiva 2006/123/CE 2 .
La tercera investiga ción experimental se realizó entre los mese s de enero y agosto de
2015 en donde se solicitó a los 21 Ay untamientos de la isla de Gran Canaria las in stancias,
documentación y trámites necesarios para poner en marcha una ac tividad comercial después a
la Directiva 2006/123/CE.
La cuarta investigación experimental s e realizó desde los meses de enero de 2013 a
septiembre de 2015 en donde se analizaron múltiples páginas web de otros organism os
competentes en materia de actividades con el objeto de encontra r los procedimientos y
documentación nece saria para la p uesta en march a de actividades comerciales e industriale s.
3.2. Documentos de la Tesis.
Debido a la gran cantida d de información a manejar y las numero sas cuest iones que
afectan esta Tesis Do ctoral s e ha estructurado en los siguient es documentos;
Tomo I. Documento principal (formato papel ).
Tomo II. Anexos. (formato digital).
Tomo III. Documentación e instanci as de organismos oficiales. ( formato digital).
4. C ONCEPTOS EMPLEADOS.
Actividad 3 . Se designa a todo trabaj o de carácter industrial, c omercial, p rofesional o de
servicios, que se ejerce e n un determinado establecimiento.
Actividad clasificada 4 . Es aquella actividad que pueda ocasionar molestias, d añar al m edio
ambiente y producir riesgo para las per sonas o a las cosas.
2 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europ eo y de cons ejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Unión
Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, 27 de diciembre de 2006.
3 Artículo 1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos público s y otras medidas admi nistrati vas complementarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
4 Artículo 2 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos público s y otras medidas admi nistrati vas complementarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011
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Actividad insalubre . Tal y como menciona el artículo 4.b del Decreto 86/2013 5 , es la activid ad
que <<altere las condi ciones de sal ubridad a través de la produ cción, despren dimiento o
evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la
salud humana>>.
Actividad molesta . El artículo 4.c del Decreto 86/2013, define actividad molesta como << la que
suponga una incomodidad por los ruidos o vibracion es que produz ca o por los humos, gases,
olores, nieblas, polvos en susp ens ión o sustancias qu e desprend a>>.
Actividad no clasifica da. Es toda actividad que las m olestias que ocasiona tienen un a in cidencia
pequeña en relación con las actividades clasifi cadas. A estas a ctividade s se les conoce como
actividades inocuas, como menciona el artículo 2 de la Ley 7/20 11.
Actividad peligrosa : La actividad peligrosa, queda definida en el artículo 4.d del D e c r e t o
86/2013, como aquella <<que tenga por objeto fabricar, manipula r, expen der o almacenar
productos su sceptibles de originar riesgos graves po r explosion es, combustiones, radi aciones u
otros de análoga impo rtancia, para las personas o los bien es>>.
Agente de la edificación 6 . Es toda persona física o jurídica que interviene en el proces o de
edificació n.
Comunicación pre via 7 . Es el document o habilitante suscrito por el promotor que pone en
conocimiento de la Administración Pública los datos identifica tivos y requisitos aplicables de la
instalación y el inicio de la actividad.
Cons tructor 8 . Es el agente de la edificación que asume el compromiso de rea lizar con medios
humanos y técnicos, propi os o ajenos, las obras con sujeció n al proyecto.
Declaración responsable. Según la Ley 25/2009 9 , es el documento habilitante para e l ejercicio
de la actividad desde el día de su presentaci ón suscrito por el p r o m o t o r e n e l q u e m a n i f i e s t a
bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos e stablecidos en la norm ativa, que
dispone de la documentación y que se compromete a su cumplimien to, y según la Ley
17/2009 10 , es el documento suscrito por la persona titular de una activi dad empresarial o
profesional en el que decla ra, bajo su responsabilidad, que cum ple con los requisitos
establecido s en la normativa vigente, que dispone de la documen tación que así lo acredita y
que se compromete a mantener su cu mplimiento durante la vigenci a de la actividad.
Espectáculo público 11 . Aquella actividad recreativa, d e ocio, de esparcimiento y dep ortes que
se desarrolla esp orádicamente bajo inst alaciones desmontables o al aire libre.
Establecimiento 12 . Se denomina a cualquier infraestructu ra estable a partir de la c u a l s e
desarrolla una determinada actividad.
5 Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculo s públicos . Boletín Oficial de
Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
6 Artículo 8 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenació n de la edificación. Boletín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de 1999.
7 Artículo 71, bis, de la Ley 25/2009 , de 22 de diciembre, de mo dificació n de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio. Boletín Oficial del Estado número 308, 23 de diciembr e de 2009
8 Artículo 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembr e, de ordenació n de la edificación . Bol etín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de 1999.
9 Artículo 71, bis, de la Ley 25/2009, de 22 de di ciembre, de modif icación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el lib re acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio. Boletín Oficial del Estado número 308, 23 de diciembr e de 2009.
10 Artículo 3.9. de la Ley 17/2009, de 23 de novi embre, sobre el libre acceso a las ac tividades de servicios y su ejercicio. Bole tín Oficial del Estado
número 283, 24 de noviembre de 2009.
11 Artículo 1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras m edidas administr ativas complementarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
12 Artículo 1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras m edidas administr ativas complementarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
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Obra mayor . Las obras mayores, quedan definidas en el texto refundido 13 c o m o , l a s o b r a s d e
construcción y edifica ción con cierta complejidad y q ue suponga n modificación de volumen, uso
objetivo de las instalaci ones, diseño exterior, estructura, con diciones de habitabilidad,
seguridad de las construcciones y las instalaciones de todas cl ases, y también se incluyen, las
parcelaciones urbanísti cas, los cierres de muro de fábrica, las intervenciones en edificio s
catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tie rras y la tala masiva de
arbolado.
Obra menor . Las obra menor, son todas actuaciones urbanística s que no se conside ren ob ras
mayores.
Promotor . El promotor, se define en el texto refundido 14 , como la persona física o jurídica que
impulsa la actuación territorial o urbanística mediante la real ización de las diligencias precisas
para ello. También es definido por la Ley de ordenación de la edificación 15 como << cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa,
programa y financia, c on recursos propio s o ajenos, las obras de edificación para sí o para su
posterior enajena ción, entrega o cesión a tercero s bajo cualqui er título>>.
Proyecto . La ley de ordenación de l a edificación 16 define el proyecto como <<el conjunto de
documentos mediante los cuales se define y determinan las exige ncias técnicas de las obras
contemplada s>> y a demás << el proyecto habrá de justificar técn ic amente l as so lucione s
propuestas de acuerdo con las esp ecificaciones requeridas por l a normativa técnica aplicable
>>.
Proyecto técnico: El artícul o 4.n del Decreto 86/2013 17 , lo define como,
<< El documento técnico, suscrito por una persona o personas le galmente habilitadas, en el
que se definan de manera necesaria y suficiente las característ i c a s d e l a a c t i v i d a d o
espectácul o y las repercusiones de su ejercicio sobre las condi ciones de salubridad, la
seguridad de las personas o cosas y el medio ambiente, así como de las instalaciones. El
proyecto estará compuesto como mínimo de memoria, pliego de con diciones, estudio de
seguridad y salud, planos y presupuesto>>
Proyectista 18 . Se define como aquel agente de la edificación que redacta un p ro yecto por
encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y ur banística a plicable.
5. ESTADO DE LA CUESTIÓN.
5.1. H ISTORIA DE LA NO RMATIVA RELACION ADA.
5.1.1. Periodo 1800 a 1900.
El crecimiento industrial y tecnológico que se produ ce en el mu ndo occidental durante
los siglos XIX y XX ha dado lugar al cambio en la estructura de las ciudade s, provocando la
13 Anexo de Decreto Legisla tivo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordena ción del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000. Apartado 3.5.
14 Anexo de Decreto Legisla tivo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordena ción del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
15 Artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenació n de la edificación. Boletín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de 1999
16 Artículo 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenació n de la edificación. Boletín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de 1999.
17 Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públ icos. Boletín Oficial de
Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
18 Artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembr e, de ordenació n de la edificación . Bol etín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de 1999.
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aparición de industria s y establecimien tos comerciales, que se alimentan de mano de obra,
consumidore s y recursos ambientales.
Esta actividad industrial es positiva para el crecimie nto económico aportando bienes y
servicios pero es negativa porque propicia un deterioro ambient al, al aumentar la
contaminació n y la segregación social de las ciudades genera ndo conflictos entre entidades
públicas, empresario s, vecinos, personal técnico y propietarios inmobiliarios.
El aumento de los conflictos y de la actividad industrial hacen que l a comunidad
científica promueva la necesidad de prevenir los efectos negati vos que se producen en el
medio ambiente de tal manera q ue las entidade s públicas em pieza n a elaborar las prim eras
normativas para prevenir los c onflictos y proteger al medio am biente.
Año 1801. Reglas de policía de salud pública.
La primera normativa relacionada con las actividades comerciale s e indu striales en
nuestro país es la Real Cédula de 1801 de 30 de noviembre, que dictaba las Reglas sobre la
policía de la salud públic a, que se han de observar por la supr ema Junta de Gobierno de
Medicina, y que en su artículo tres decía, <<que en el r ecinto de la Corte y demás poblaciones
no se establ ecerán fábricas que alteren o infeccionen la atmósf era>>, tal y como menciona
Almuedo 19 .
Año 1811. Liberalización de privilegios.
El 6 de agosto de 1811, mediante el Decreto LX XXII, sobre inco r poración de los
señoríos jurisdiccionales a la Nación, en su apartado VII, se l iberalizaba lo s privilegio s caza,
pesca, hornos, molinos, aprovechamiento de aguas, montes y demá s de caza, a favor de los
pueblos, siempre y cuando se cumplieran con las reglas municipa les y el derecho común. Se
expone textualmente el apartado VII que dice;
<< Quedan abolidos los privilegios llamadas exclusivos, privati vos y prohibitivos que
tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos,
aprovechamiento de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos,
con arreglo al derecho común, y a las reglas municipale s establ ecidas e n cada
pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del u so que como
particulares puedan hacer de los hornos, molinos y demás finca s de esta espe cie, ni
de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, a que en el mismo
concepto puedan tene r derecho en razón de vecin dad>>.
Año 1813. Libre establecimientos de fábricas.
Durante el último año de las Cortes de Cádiz, el 8 de Junio de 1813, se proclama el
Decreto CCLXII de las Cortes de Cádiz, sobre el libre estableci m i e n t o d e f á b ri ca s y ej er ci ci o d e
cualquier industria útil. Con este Decreto se suprimía la nece sidad de permiso o licen cia, para
españoles y extranjeros pero se debía cumplir con las reglas de policía adoptadas para cada
actividad industrial que no eran condici ones para frenar la actividad sino para ajus t a r l a s a l a s
19 Almuedo Palma, Jo sé (2001). La primera normativa legal española sobre los ef ect os medioambientales de la industri alizació n de las ciudades.
Obtenido el 1 de ma rzo de 2014, desde la di rección web, http://di alnet.uniri oja.es/descarga/ar ticulo/34928.pdf . Ería, 56 (2001), páginas 228 ‐ 233.
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necesidades de la sociedad en función de las molest ias que pudi eran generarse. Los artículos
1 y 2 de este Decreto CCLXII, s e exponen literalmente y dictan re spectivamente;
<<Todos los españoles y los extranjeros avecindados, o que se a vecinde n en los
pueblos de la Monarquía, podrán libremente establecer las fábri ca s o artefact os de
cualquiera clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni l icencia alguna, con tal
que se sujeten a las regla s de la policía adoptadas, o que se a dopten para la sal ubridad
de los mismos pueblo s>>.
<<También podrán ejercer libremente cualquiera industria u ofic io útil, sin necesidad de
examen, título o incorporación a los gremios respectivos, cuya s ord enanzas se
derogan en esta part e>>.
Las Cortes de Cádiz fueron el inicio de la libertad de Industri a estableciendo el
cumplimiento de reglas d e la policía para cada actividad in dust rial r ealizando controles en
materia de seguridad y sanidad que eliminaba los privilegios de c iertas per sonas o c lases . Las
reglas de policía no pretendían cuestionar la actividad industrial sino que pretendían
compatibilizarla con ot ros intereses, como menciona De la Quadr a 20 , que por ejemplo para la
instalación de una fábri ca de pólvora se tuvieran en cuenta asp ectos c omo; localiza ción,
medidas de seg uridad pa ra evitar robos de pólvora y almacenamie nto de p ólvora alejad o de
lugares con ri esgo de incendio.
Durante gran parte del siglo XIX no se encuentran normas por la falta de voluntad de
intervención del estado sobre las actividades indust riales poni end o de manifiesto la regulación
de lo s efecto s provo cados en el me dioambiente por las industria s. Esta ause ncia de norm as
conlleva a conflictos entre entidades públicas, empresari os, pr opietarios inmobil iarios, técnicos
y vecinos de ciudades haciendo que el Gobierno con competencia s en la policía municipal
elabore la Real Orden de 11 de abril de 1860, de establecimientos peligrosos e insalubres
dentro de las poblaciones, que establece las normas de instalac ión sobre determinado s tipos
de establecimientos y me didas para evitar olores e incendios, como menciona Almuedo 21 .
Año 1814. Establecimiento de nuev as industrias e inventos.
En el año 1884 con la Real Orden de 8 de e nero de 1884, sobre establecimiento de
nuevas industrias e inventos; prohibición dentro de las poblaci ones, de las insalub res y
peligrosos, se instaba a la agilización de los trámites de las nuevas industri as y se requería a
todas las Administ raciones con co mpetencias que no <<obstaculi z arán e l desarrollo
industrial>> mas allá de lo mar cado en la propia normativa, como menciona Aguado 22 en el
documento encontrado en la Gacet a de Madrid de 22 de enero de 1 884;
<< Las autoridades tanto provinci ales como municipales, y los d ependientes de l a
Administración general procurarán por todos los medios que las leyes permitan facilitar
el planteamiento y desarrollo de las industrias útiles sin pone r otros obstáculos que los
20 De la Quadra Sa lcedo Fernández del Castillo, Tomá s (2013). Consideraciones generales sobre la actividad administrativa en la industria . Obtenido el
15 de abril de 2014, desde la di rección web, http://ocw. uc3m.es/derecho ‐ administra tivo/accion ‐ administrati va/resumenes ‐ de ‐ conteni dos ‐ 1/OCW ‐
AASE ‐ L9.pdf , Universid ad Carlos III de Madrid. Lección 9. Indus tria. Consideracion es generales sobre la actividad administrativa en la industria. El
régimen de libertad de instalación de las industrias. La regulación de la actividad industr ial: seguridad y la c alidad industria les.
21 Almuedo Palma, Jo sé (2001). La primera normativa legal española sobre los ef ect os medioambientales de la industri alizació n de las ciudades.
Obtenido el 1 de ma rzo de 2014, desde la di rección web, http://di alnet.uniri oja.es/descarga/ar ticulo/34928.pdf . Ería, 56 (2001), páginas 228 ‐ 233.
22 Aguado I Cudola , Vicent (1996). Contrib ución al estudi o de los efectos del transcurso del tiempo en el ejercicio de las funciones admi nistra tivas.
(Tesis, Universidad de Barcelona, 1996). Obtenido el 1 de abril de 2014, desde la dire cción web, http://diposit.ub. edu/dspace/handle/2445/41527 .
Página 507.
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que los que en las mismas leyes se establezcan, procurando la mayor brevedad en la
tramitación de los expedie ntes q ue s e formen con ese objeto>>.
Año 1889. Intervención urbanística.
El 25 de Julio de 1889 se publica el Real Decreto de 24 de Julio de 1889, del Código
Civil, que e n la Sección Séptima del Capítulo II del Título VII , ya requería que las
<<intervenciones urbanísticas requerían del cumplimiento de la normativa>>, tal y como se
desprende, en su artículo 589, en donde no se podía edificar n i hacer plantaciones cerca de
las plazas fuertes o fortal ezas sin sujetarse a lo exigid o por las normativas y el artículo 590, que
nadie podía construir ce rca de una pared determinadas instalaci on es que sean peligro sas o
nocivas sin guard ar las distancia s marcadas por la s normativas.
Los artículos 1907 y 1908 de este Códi go Civil, mencionan, resp ectivamente, que los
propietarios responderá n, por los daños que provoque el edificio por la falta de reparacio nes,
por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, por la
inflamación de s ustancias explosivas que no estuviesen colocada s e n lu gar s egur o y adecuad o
y por los humos excesivo s, que sean nocivos a las pe rsonas o a las propiedade s.
5.1.2. Periodo 1901 a 1950.
Año 1924. Normas para la obten ción de licencias.
El Reglamen to de Obra s, Servicios y Bienes Municipales de 14 de Julio de 19 24,
aprobado por Real Orden de 17 de Noviembre de 1925, determinab a las normas para la
obtención licencias y contenía en su artículo sesenta y tres, u n Nomenclátor con la tri ple
clasificación de estableci mientos en insalubres, incómodos y pe ligrosos y en su artículo
sesenta y cuatro, com o nombra Berajano 23 , decía que;
<<No podrá habitarse vivienda alguna, ni abrirse establecimient os industriales sin que
previamente se haya efectuad o po r el personal que el Ayuntamien to determine, l a
correspondiente visita de inspección para comprobar si la obra se ajusta o no a las
Ordenanza s Municipales o si se ha separado de los términos en q ue se formuló la
petición>>.
El Nomenclátor de este Reglame nto dio lugar en muchas ocasiones a la imposibilidad
de otorgar licencia por su caráct er estricto. Con este Reglamen to los Ayuntamientos tenían la
competencia para clasificar las actividades y si tenían alguna duda podían solicitar un informe
de clasificación a la Junta Provincial de Sanid ad , como menciona el consultor de los
ayuntamientos y de los juzgados 24 .
Año 1935. Autorización para ape rtura de espectáculos y recreos públicos.
El 5 de mayo de 1935, se publicó en la Gaceta de Madrid número 125, el Reglamento
de Policía de Espectáculos Públicos, que dictaba que para la << apertura de un local>> de
nueva planta o reforma destinada a espectáculo o recreos públic o s e r a n e c e s a r i o l a
23 Berajano Lucas, José Manuel (2013). La licencia de utilización u ocupación en el derecho urbanístico andaluz. . Obtenido el 5 de mayo de 2014,
desde la dirección web, http://www. cemci.org/rev ista/numero ‐ 18/doc1. php, Cemci, número 18, enero ‐ marzo páginas 2013, páginas 1 ‐ 21.
24 El consulto r de los ayuntamientos y de los juzgados (1991). Prólogo. Pub licaciones Abella (3ª edición). Reglame nto de actividades molestas ,
insalubres, nocivas y peligrosa s (página 8). Madrid.
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autorización del Dire ctor General de Seguridad de Madrid, del G obernador Civ il en las capitales
de provincia y del Alcalde de las demás poblaciones.
Los Alcald es debían solicitar el permiso de apertura al Direct or General de Seguridad
en Madrid o Gobernador Civil de las provincias, según fuese el caso, para todos los
espectáculos públicos al aire libre, los cuales podí an conceder o negar el p ermiso y además
podían realizar una visita de re conocimiento de las instalacion es para comprobar el buen
funcionamien to de todos los servicios y cumplimiento del Regla mento de Policía, en periodos
de un año o cuando la interrupción del espectáculo fuese superi o r a t r e i n t a d í a s . E s t e
reglamento realiza una clasificac ión de los edificios o locales c lasificados c omo espec táculos y
recreos público s y las condiciones que han de cumplir las escal eras, entradas, vías de
evacuación, puertas, ascensores, pasillos, enfermería, baños, i nstalaciones de alumbrado,
instalaciones eléctrica s, insta lacione s de ventilación e instal aciones de calefacción.
Año 1939. Intervención absoluta del Estado en la industria.
La Ley de 24 de noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa de l a Industria
Nacional 25 , otorgaba al Estado control absoluto del sector industrial med iante la <<autorización
previa>> para la in stalación de cualquier cl ase de industria. E l artículo cua rto, de esta ley, decía
que; << no podrán crearse nuevas industrias, ampliarse ni tras ladarse las existentes sin la
resolución favorable del Ministerio de Industria y Comercio qui en fijar á las normas y trámites a
seguir según las necesid ades nacion ales>>, como menciona De la Qu adra 26 . Esta ley
pretendía ordenar la Industria Na cional y crear una economía in dustrial española liberada de la
extranjera, en donde, <<se impone el empleo de fabricación espa ñola y se limita a casos
riguroso s de verdadera necesidad el de los producidos en el ext ranjero>> tal y como describe
Jimeno 27 .
Año 1950. Clasificació n de las industrias.
El 13 de noviembre de 1950 se aprueba la Orden del Ministerio d e la Goberna ción en
donde se recogía una <<cl asifica ción de las indu strias>> con un No menclátor más amplio y co n
menos restriccione s que el Reglament o de Obras, Servicios y Bie nes Munici pales de 14 de
Julio de 1924 y otorgaba la clasificación de las actividades a las Juntas Provinciale s de
Sanidad con carácter no vinculante a los Ayuntamientos, tal y c omo menciona el consultor de
ayuntamientos y juzgados 28 . Esta o rden clasifica las industrias en el momento de ser
autorizadas su instalación, s e cita el texto del c onsultor de a yuntamientos y juzgados, obtenido
de la orden;
<<Las diferentes in dustrias, genéricamente con sideradas, no ser án ag rupadas
obligadamente y de manera previa a un determinado grupo de incó modas, insalubres o
peligrosas, por el contrario, y a efecto de la aplicación de la presente Orden Ministerial,
las industrias en particular serán clasificadas, en cada uno de los grupos indicados, en
el mismo momento de ser autorizadas su instalación, para lo cua l se tendrá en cuenta
no solo las características int rínsecas de la indu stria en sí, s i n o l a s c a r a c t e r í s t i c a s
25 Ley de 24 de noviembre de 1939 de Or denación y Defensa de la Industri a nacional.
26 De la Quadra Sa lcedo Fernández del Castillo, Tomá s (2013). Consideraciones generales sobre la actividad administrativa en la industria . Obtenido el
15 de abril de 2014, desde la di rección web, http://ocw. uc3m.es/derecho ‐ administra tivo/accion ‐ administrati va/resumenes ‐ de ‐ conteni dos ‐ 1/OCW ‐
AASE ‐ L9.pdf , Universid ad Carlos III de Madrid. Lección 9. Indus tria. Consideracion es generales sobre la actividad administrativa en la industria. El
régimen de libertad de instalación de las industrias. La regulación de la actividad industr ial: seguridad y la c alidad industria les.
27 Jimeno Lassala, J. (1942). Autorización de líneas eléctricas. Obtenido el 4 de mayo de 2014, desde la dirección web,
http://ropdigital.ciccp.es /pdf/publico/1942/1942_tomoI_2728 _03.pdf, Rop digital. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de España.
28 El consulto r de los ayuntamientos y de los juzgados (1991). Prólogo. Pub licaciones Abella (3ª edición). Reglame nto de actividades molestas ,
insalubres, nocivas y peligrosa s (página 8). Madrid.
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resultantes de la aplicación de cuantos medios de seguridad y p rotección, o medios de
higiene y sanidad sean llev ados a efecto con el fin de hacerla in ofensiva>>.
5.1.3. Periodo 1951 a 1981.
Año 1955. Licencia de obra y apertura obligatoria.
El 15 de Julio de 1955 entra en vi gor el Decreto de 17 de Junio de 1955 de Re glamento
de Servicios de Corporaciones Locales 29 que exige mediante el artículo 21 la obligatoriedad de
la licencia urbanística de obra dictando que <<estará sujeta a previa licenci a las parcelaciones
y reparcelaciones urbana s, movimientos de tierra, obras de nuev a planta, modificación de
estructura o aspecto exterior de las existentes, prim era utiliz ación de los edificios y modificación
objetiva de los mismos, demolición de construcciones y demás ca sos que señalaren los
planes>> y en el artículo 22 requiere la obligatoriedad de la < <licencia de apertura en
establecimien tos industriales y m ercantiles>>. Este Decreto dif erencia entre licencia urbanística
de obra y licencia de apertura siendo ambas licencias necesari as y c on tramitac ión y
documentación distintas.
Con este Reglamento 30 de 17 de J unio de 1955 se otorga a los Ayuntamientos las
labores de tramitación e inspec ción para la concesi ón de <<lice ncias de obras y aperturas>>.
Los medios de intervención que otorga a las Corporacione s Local e s son; ordenanzas,
Reglamentos y Bandos d e policía y buen gobierno, sometimiento a previa licencia y ordenes
individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibic ión del mismo.
Este R eglamento detalla el procedimiento p ara la tramitación de licencias de obra menor y
apertura y si en un plazo determinado no se notificaba al inter esado el acuerdo exp reso, se
otorgaba la licencia por silencio administrativo a excep ción de l i c e n c i a s e n l a v í a o d o m i n i o
público.
Año 1957. Libertad de presta ción de servicios en la Comunida d E conómica Europea.
En el año 1957 se firma en Roma el Tratado Constitutivo de la C omunidad Económica
Europea 31 , que reunía a Francia, Alemania, Italia y los países del Benel ux en una Comunidad y
tiene por objetivo la expansión económica mediante el estableci miento de un mercado común.
Se dictan una serie de artículos en donde se ponen de manifiest o la intención de <<libertad en
la prestación de servicios>> en cualquier Estado miembro y la eliminación de obstáculos para
el desarrollo comercial. El artículo 43, relacionado con la lib ertad de establecimiento, menciona,
que <<queda rán prohibidas las restriccione s a la libertad de es tablecimiento de los nacional es
de un Estado miembro en el territo rio de otro Estado miembro>>, el artículo 4 9, relacionado con
los servicios, dice que <<quedarán prohibida s las restricciones a l a l ib re p re st a ci ón d e s er vi ci os
dentro de la prestación>>, el artículo 50, describe servicio, c omo << las prestaci ones realizadas
normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que n o se r ijan por las
disposiciones relativas a la libre c irculación de mercancías, capitales y personas>> y además
los servicios comprenderán <<actividades de carácter industri al , actividades de carácter
mercantil, actividades artesanal es y actividades propias de l as profesiones liberales>>.
29 Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el reglamento de servicios de las corporacio nes locales. Boletín Oficial del Estado número
196, 15 de julio de 1955.
30 Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el reglamento de servicios de las corporacio nes locales. Boletín Oficial del Estado número
196, 15 de julio de 1955.
31 Unión Europea. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea versión consolidada. Diario O ficial de las Comunidades Europeas, 24 de diciembr e
de 2002.
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industriales>> y el artículo 3, considera industrias, a; << Las actividades dirigidas a la
obtención, reparación, mantenimi ento, transformación o reutiliz ación de productos industriales,
el envasado y embalaje, así com o el aprovechamiento, recuperaci ón y eliminación de residuos
o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recurso s y procesos técnicos
utilizados>>.
Año 1992. Procedimiento administrati vo común.
La Ley 30/1992 58 establece el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimient o administrativo común, que establece el plazo máxi mo de los procedimientos de
6 meses y además establece el <<derecho a los ciudadanos a cono cer en cualquier mome nto
el estado de su s procedimientos>>.
Año 1996. Horarios comerciales.
El 15 de enero de 1996, se aprueba la ley orgánica 2/1996 59 complementaria de la
ordenación de comercio minorista, en donde se otorga a los come rciante s <<plena libertad en
el horario de apertura y cierre de sus negocios y el horario global s emanal para los negocios es
como mínimo de 72 horas>>, a excepción de establecimientos ubic ados en zonas de gran
tránsito de turistas o zonas fronterizas, tales como, combustib les y carburantes, panaderías,
pastelerías, platos preparados , etc…
Año 1996. Ordenación del comercio minorista.
La ley 7/1996 60 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, define e n el
artículo 2, lo s establecimientos comerciale s 61 como los <<locales y las construccione s de
carácter fijo y permanente destinados al ejercicio de actividad es comerciales>> y el artículo 65
fija la obligatoriedad de la autorización previa 62 para el desarrollo de la actividad. La
implantación de actividades comerciales superiores a 2.500 m 2 , llamados, <<grandes
establecimien tos comerciales>>, necesita con esta Ley, una <<li cencia comercial específica>>
y que es otorgada por las Comunidades Autónomas y es preceptiva a l desarrollo de la
actividad.
Año 1998. Espectáculos Públicos y Actividad Clasificadas en Canarias.
El 8 de enero de 1998 se aprueba para la Comunidad Canaria, la Ley 1/1998 63 de 8 de
enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Activ idades Clasificadas. En la
exposición de motivo s en su artículo dos, a parece l a figura de <<actividad cl asificada>> que
son aq uellas actividade s que hasta ah ora se conocían como moles tas, ins alubr es, noc ivas y
58 Ley 30/1992, de 26 de nov iembre, de régimen jurídico de las admi nistraci ones públicas y del procedimiento administrativo común. Boletín Oficial
del Estado número 285, 27 de nov iembre de 1992.
59 Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementar ia de la ordenaci ón de comercio minorista. Bol etín Oficial del Esta do número 15, 17 de enero
de 1996.
60 Ley 7/1996, de 15 de enero, de or denación del comer cio min ori sta. Boletín Oficial del Estado número 15, 17 de enero de 1996.
61 Artículo 2 de la Ley 7/1996, <<Tendrán la consideración de establecimientos comerciale s los locales y las cons trucciones o instalaciones de car ácter
fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales , ya sea de fo rma continuada o en días o en temporadas determinadas.
Quedan incluidos en la defi nición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en el
mismo, si empre que tengan el carácter de i nmuebles de acuerdo co n el artícul o 334 del Código Civil. Las Comunidades Autóno mas establecerán los
requisitos, en virtud de los cuales se otor gará la calificació n de gran establecimiento. En todo caso, tendrán esta consideración , a efectos de las
autorizaciones y de lo establecido en la normativa mercan til, los establecimientos comercial es, que destinándos e al com er cio al por menor de
cualquier clase de art ículos, tengan una superficie útil para la exposició n y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados>>
62 Artículo 65 de la Ley 7/1996. << Tendrán la consideración de infracciones graves, ejercer una actividad comercial sin previa autorizació n en el caso
de que ésta fuera preceptiva, o sin estar insc rito en el cor respondiente Registro especial, o no realizar las comunicaciones o no tificaciones a la
administra ción comerci al exigidas por la normativa vigente>>.
63 Ley 1/1998, de 8 de enero, de régimen jurídi co de los espectáculo s público s y actividades clasificadas. Boletín Oficial de Cana rias, número 6, 14 de
enero de 1998.
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peligrosas, incluidas en el Reglam ento de Actividades Molestas, Insalubres, N ocivas y
Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961. Todas aquellas actividad e s que no se englobe n en
este Reglam ento de 30 de Noviembre de 1961 se llamarán a partir de e ste m omento
<<actividades inocuas>>. Esta le y atribuye a lo s Cabildo s Insul ares las; << competencia s de
coordinaci ón, cooperación (técnica y jurídica), control e inspe cción (alta vigilancia del
cumplimiento de la ley, realización de visitas de inspección) y subrogación (tanto en los
procedimient os de autorización c omo en los san cionadores)>>.
La ley 1/199 8 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectác ulo Públicos y
Actividades Clasificadas en su artículo 8, otorga a los Cabildo s Insulares, las siguientes
competencias; << calificar la actividad como molesta, insalubre, nociva o peligrosa,
examinando también la garantía y eficacia de los sistemas corre ctores previstos en el proyecto
y su grado de seguridad proponiendo, en su caso, las medidas correctoras c omplementa rias
procedentes>>. << Otorgar las autorizaciones a las que se refie re el apartado 2 del artículo 5
de la Ley 1/199 8>>. < < La inc lusió n, en los planes ins ulares de ordenación que tramiten, de las
determinacio nes y directrices pro cedentes a que d eban someterse los p lanes de or denación
urbana y las ordenanzas municipales en relación con las activid ades clasificadas>>. << La
aprobación de ordenan zas insulares en desarrollo de los reglame ntos de la Comun idad
Autónoma de Canarias sobre condiciones técnicas de las activida des clasificadas y de los
espectáculos públicos>>. << Informar con carácter vinculante la adecuación de las ordenanzas
y reglamentos municipal es a las ordenanzas previstas en la letr a anterior>>. << Proponer a los
alcaldes las medidas correctoras que, sin que exista petición d e parte interesada, consideren
pertinentes respecto a las actividades ejercidas en los respect ivos términos munic ipales>>.
<< Informar de la procedenci a del emplazamiento de actividades clasificadas en lugar distinto
del previsto en las ordenanza s m unicip ales o planes urbanístico s en casos excepcionales por
razón de interés público>>. << Ejercer la alta vigilan cia del c umplimiento de esta ley, sin
perjuicio de las competen cias estatutarias de la Comunidad Aut ó nom a>>. << Sub rogar se en
las competencia s munici pales en caso de inactividad de la Admin ist ración municipal en los
términos previstos en esta ley>>. << La incoación e i nstrucción de proced imientos
sancionadore s así como la imposición de sanciones cuando los ór ganos municip ales hayan
hecho dejación de sus competencias>>.
Y en el artículo 9 de La ley 1/1998 de 8 de enero otorga a los Ayuntamientos, las
siguientes c ompetencia s; << Otorgamiento de licencias y autoriz aciones previstas en esta,
aprobar ordenan zas y reglamentos, ejercer las po testades de inspección y comprobaci ón,
ejercer la po testad sancionadora conforme a esta l ey y el estab lecimiento de medid as de
seguridad, vigilancia, control de admisión de menores y aquella s necesar ias par a garan tizar la
paz ciudadan a>>
Año 1999. Ordenación de la edificaci ón.
La ley 38/1999 64 , de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se aplica a l
<<proceso de construcción de un edificio de manera permanente>> , y se requería proyecto
para obras de edificación de nueva construcción, obras de ampli a ción, modificación, reforma o
rehabilitación con carácter de intervención total o parcial que desarrollen una variación esencial
en la composición exterior, volumetría, sistema estructural o c ambio de usos, obras en
edificaciones con algún tipo de protección y además se consider a comprendida en la
edificación las instal aciones f ijas y el equipamiento propio.
64 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de or denación de la edificación. Boletín Ofic ial del Estado número 266, 6 de noviembre de 1 999.
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Año 2000. Reducción de trabas buro cráticas y procedimientos adm inistrativos.
El Consejo Europeo de Lisboa 65 en el año 2000 e stableció un nuevo objetivo de
convertir a la Unión Europea en <<la economía basada en el cono cimiento más competitiva y
dinámica del mundo, capaz de crecer económica mente de manera so stenible con más y
mejores empleos y con mayor cohe sión social>>. Entre otras med idas se intenta reducir las
trabas burocrática s y procedimient os administrativos del sector servicios.
Año 2000. Actos sujetos a licen cia ur banística. (Canarias).
En el año 2000 se aprueba el Decreto Legislativo 1/2000, de ord enación del territo rio
de Canarias, por el que se menciona entre otros, los actos suje tos a licencia urbanística 66 , con
un tiempo de resolución máxima de tres meses a contar desde el momento de la presentación
de la solicitud, siendo los más im portantes para nuestra invest igación,
<<Las obras de constru cción, edificación e implantación de inst alacio nes de toda clase
de nueva planta>>.
<<Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e in stalaciones de toda
clase existentes>>.
<<Las obras de modificaci ón o reforma que afecten a la estructu ra o al aspecto exterior
de las construcciones, la s edifi caciones y las instala ciones de toda clase>>.
<<Las obras que modifiquen la disposición interi or de las edifi cacione s, c ualquiera que
sea su uso. Asimismo, la modificaci ón del número de sus unidade s funcionales
susceptibles de uso independiente>>.
<<La primera utilización y ocupac ión de las edificaciones e ins talaciones en gen eral>>.
<<La modificación del uso de las edificaciones e insta laciones> >.
<<La colocación de carteles y v allas de propaganda visible s des de la vía pública>>
5.1.5. Periodo 2001 a 2015.
Año 2001. Procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones
industriales en Canarias.
El Decreto 154/2001 67 , de 23 de julio, de la Comunidad Canaria, por el que se
establece el procedimient o para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones
industriales, distingue dos grupos en las actividades industria les, grupo 1, engloba a aquellas
actividades industri ales que para su desarrollo <<no precisan d e autorización administrativ a>>
y el grupo 2, comprende a aquellas actividades industriales que para su puesta en marcha
<<precisan de licen ci a administrativa>>.
65 Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marz o de 2 000. Conclusio nes de la Presidencia. Par l a m e nt o Europeo.
66 Artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundi do de las Leyes de Or denación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
67 Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimient o para la pues ta en funcio namiento de indus trias e instalaciones
industrial es. Boletín Oficial de Canarias , número 97, 1 de agosto de 2001.
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Año 2002. El Sector servicios pri ncip al sector de la Unión Euro pea.
En Julio de 2002 la Comisión Europea publicó un Informe 68 sobre el Estado del
Mercado Interior de Servicios en donde puso de manifiesto que e l crecimiento económico de la
Unión Europea depende principalmente del sector servicios y que representa el 70% de PIB de
la mayoría de los Estados Miembr os en donde se in cluye España.
Año 2004. Horarios comerciales.
El 21 de diciembre de 200 4, se aprueb a la Ley 1/2004 69 , sobre horarios comercia les, en
donde se especifica la libertad de horarios para d eterminadas a ctividade s, el horario máximo
semanal y las competencia s otorg adas a las co munidades autonóm i cas.
Año 2006. Liberación del mercado en la Unión Europea.
El 12 de diciembre de 2006 nace la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo del
Consejo que aboga por la liberación del mercado en cada uno los países miembros de la Unión
Europea, modificando, los requisitos administrativos para el ej ercicio de las actividades y el
acceso a las mismas. Con la Directiva 2006/123/CE, denominada Ley B olkestein, se ha
sustituido la <<licencia de apertu ra>> por <<comunica ciones pr evias>> y <<declar aciones
responsable s>> dependiendo del c aso e n que nos encontremos.
Año 2009. Supresión de licencias de apertura por declaración re sponsable.
La Ley 17/2009 70 , de 23 de noviembre, es la adaptación de la Directiva 2006/123 /CE a
España, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y ella se habla de
libertad de establecimiento, simplificación de proce dimientos, ventanilla única y seguros y
garantías de responsabilidad profesional. Esta ley considera qu e: <<No está justificada una
autorización cuando sea suficiente una comunicación o una decla ración responsable del
prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la ac tividad>> y además que: <<Los
procedimient os y trámites para la obtención de las autorizaci on es deberán ser claros y darse a
conocer con antela ción>>.
Año 2009. Modificación de leyes para adaptarse a la Directiva 2 006/123/CE.
La Ley 25/2009 71 , de 22 de diciembre, adapta la normativa estatal a lo estipula do e n la
ley 17/2009, y además tiene por objeto dinamizar el sector serv ici os p ara a lcan zar
competitividad mediante la supresión de requisitos no justifica dos. Esta ley modifica, entre
otras, las siguientes leye s, Ley 7/198 5 72 , re guladora de las bases de régimen local, Ley
30/1992 73 , régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento
Administrativo Común, Ley 11/2007 74 , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, Ley 2/1974 75 , sobre Colegios Profesionales, Ley 38/1999 76 , de ordenación de la
Edificación y la Ley 21/1992 77 , de Industria. La ley 25/2009, dicta, por un lado, la ventan illa
68 Informe de la comisió n al consejo y Parlamento Europeo (2002), 30 de julio de 2002, sobre el estado del mercado interior de servic ios, COM (2002)
441 final, pág. 6. Comisión de las Comunidades Europeas.
69 Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerci ales. Boletín Oficial del Estado número 307, 22 de diciembr e de 2004.
70 Ley 17/2009, de 23 de noviembr e, sobre el libre acceso a las ac tividades de servicios y su ejercicio. Bole tín Oficial del Estado número 283, 24 de
noviembr e de 2009.
71 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de mo difi cación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio. Boletín Oficial del Estado número 308, 23 de diciembre de 2009.
72 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local . Boletín Oficial del Estado número 80, 3 de abril de 1985.
73 Ley 30/1992, de 26 de nov iembre, de régimen jurídico de las admi nistraci ones públicas y del procedimiento administrativo común. Boletín Oficial
del Estado número 285, 27 de nov iembre de 1992.
74 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acces o electrónico de los ciudadanos a lo s Servicios Pú blicos. Boletín Ofic ial del Estado número 150, 23 de junio de
2007.
75 Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionale s. Boletín O ficial del Estado número 40, 15 de febrero de 1974.
76 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de or denación de la edificación. Boletín Ofic ial del Estado número 266, 6 de noviembre de 1 999.
77 Ley 21/1992, de 16 de julio, de indu stria. Boletín Oficial del Estado número 176, 23 de ju lio de 1992.
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única 78 para los procedimie ntos relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio por vía
electrónica o a distancia y además insta a los Entes Locales a la coordinación en la
normalización de formula rios y a suministrar toda la informació n necesaria en el acceso a una
actividad y su ejercicio, pero por otro lado, me nciona que <<la s lic encias o autoriz aciones
otorgadas por otras Administraci one s Públicas no eximen a sus t itulares de obtener las
correspondientes li cencias de las Entidades l ocales, respetándo se en todo caso lo dispue sto en
las correspondiente s leyes sectoriales>>. Además, los medios de intervención de las Entidades
Locales en la actividad de los ciudadanos, son entre otras, a través del sometimiento a
<<previa licencia>> y <<comunica ción previa o declaración respo nsable >>, docum entos, que
ponen en conocimiento a la Administración pública del inicio y ejerci cio de una actividad.
También la ley 25/2009 reconoce la libertad de establecimiento 79 para la instalación, ampliación
y traslado de las actividades industriales, me diante l a present ación, de una comunica ción
previa y declara ción responsable, en donde se manifieste el cum plimiento de los requisitos
exigidos.
Año 2011. Licencia de apertur a obligatoria para ciertas activid ades.
La Ley 2/2011 80 , de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 84 bis, d i c e ,
con carácter general, que el ejercicio de actividades no se s om eterá a la obtención de
<<licenci a u otro medio de cont rol preventivo>>, no obstante, p odrán someterse a li cencia o
control preventivo aquellas a ctividades que afecten a la prote c ción del medio ambiente o del
patrimonio históri co-artístico, la seguridad o la sal ud pública s. Esta Ley modifica la Ley 7/1985 81
reguladora de las ba ses de régimen local y añade, e ntre otros, el artículo 84 ter, que dicta
<<Cuando el ejercicio de actividades n o precise autorización ha bilitante y previa, las
Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimi entos de comunicación
necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimi ento de los requisitos
precisos para el ejercicio de la misma por los interesado s prev istos en la legislación
sectorial >>
Año 2011. Actividades clasificad as y espectá culos públicos en C anarias.
La Ley 7/2011 82 , de 5 de abril, de actividades cla sificadas y esp ectáculos pú b licos y
otras medidas administrativas c omplementarias, para la Comunida d Canaria, es la adaptación
de la Ley estatal 17/2009, sobre el libre a cceso a las a ctivida des de servicios y su ejercicio.
Con esta Ley 7/2011, se sustituye la intervención previa, por t res instrumento s de intervención,
<<comunica ción previa, declaración responsable y autorización a dministrativa>>, que variará
según que el tipo de actividad sea clasificada 83 o no clasificada 84 (inocua). La instalació n y
apertura del establecimiento debe acompañarse de las autori zaci ones sectori ales 85 para cad a
caso y debe ser previa a la declaración responsable y comunica c ión previa, y además se
vincula con la obra, cuando fuere preceptiva 86 , debiendo presentarse la declaración
78 Artículo 1 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci ón de diversas leyes pa ra su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio. Boletín Oficial del Estado número 308, 23 de diciembr e de 2009.
79 Artículo 4 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci ón de diversas leyes pa ra su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio. Boletín Oficial del Estado número 308, 23 de diciembr e de 2009.
80 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. Boletín Oficial del Estado número 55, 5 de marzo de 2011.
81 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local . Boletín Oficial del Estado número 80, 3 de abril de 1985.
82 Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativa s complementarias. Boletín Oficial de
Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
83 Actividad clasif icada es definida en apartado 2, expos ición de motivos, por la Ley 7/2011, como aquell as actividades suscep tibles de ocasionar
molestias, y/o alterar las condicio nes de salubridad y/o causar daños al medio ambi ente y/o producir riesgo para las pers onas o para las cosas.
84 Actividad no clasific ada o inocua es defini da en apartado 2, expos ición de motivo s, por la Ley 7/2011, como aquel las actividades en la s que no
concurra ninguno de los requis itos señalados para las actividade s clasificadas o, de hacerlo, lo haga con una i ncidencia no relevante
85 Artículo 6 de Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos público s y otras medidas administrati vas complementarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
86 Artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto r efundido de la Ley de Evaluaci ón de Impacto Ambi ental
y Auditorías Ambientale s de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado número 266, 6 de noviembre de 1999.
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responsable 87 de cumplimiento de normas urbanísticas acompañada del certific ado final de
obras.
Año 2012. Liberalización del comerci o hasta 300 metros cuadrado s.
El Real Decreto-ley 19/2012 88 y la Ley 12/2012 89 , de medidas urgentes de li beralización
del comercio y de determinado s servicios en los artículos 3,4 y 5, determina, la <<inexigibilidad
de licencia previa>> para el des arrollo de actividades comercia les y servici os cuya superfic ie
útil de exposición y v enta al público no sea superior a 300 met ros cuadrado s.
Año 2012. Actividad comercial en Ca narias.
El Decreto 1/2012 90 regula la actividad comercial en la Comunidad Canaria y distin gue
entre, actividad comercial mayorista 91 y actividad comercial minori sta 92 , y establece las
superfici es 93 a partir de la cuales es preceptivo la licencia comercial espe cífica otorgada por el
Gobierno de Canaria s.
Año 2012. Relación de activ idad es clasificadas, requisitos y pr ocedimientos en Canari as.
En los D ecretos 52/2012 94 y 53/2012 95 , de 7 de junio, para la Comunidad Canaria, se
establece la relación de actividades clasificadas, requi sitos y proce dimientos, entendiendo que
las actividades que no esté n incluidos en el Nomenclát or 96 se consideran actividades inocu as.
Año 2013. Reglamento de activid ades clasificada s y espectáculos públicos.
El 14 de agosto de 2013, se aprueba el Decreto 86/2013 97 , de 1 de agosto, p or el que
se ap rueba el reglamento de actividades clasificadas y espectá c ulos públicos. En las
actividades inocuas, se sup rime la licencia de apertura, basta con entregar una
<<comunica ción previa y documentación té cnica>>. En las activid ades clasificadas, se
distinguen dos tipo s, la s actividad es que están exentas d e lice ncia de apertura y que se
resuelven con decla ración responsable y do cumentación técnica y las actividades en las que
para desarrollar la actividad es preceptiva una licencia de ape rtura. Además para las
actividades clasificadas es obligatorio solicitar por escrito a l Ayuntamiento un <<informe de
compatibilidad urbanística >> del local donde se pretende in stal ar la actividad.
87 Artículo 7 de Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos público s y otras medidas admi nistrati vas complementarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
88 Decreto ‐ ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas ur gentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Boletín Oficial del Estado
número 126, 26 de mayo de 2012.
89 Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de me didas urgentes de liberalización del co mercio y determinado s servicios. Boletín Ofi cial del Estado número
311, 27 de diciembr e de 2012.
90 Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundid o de las Leyes de Or denación de la Actividad Comercial de
Canarias y reguladora de la licencia comercial . Boletín Oficial de Canarias, número 81, 25 de abril de 2012, que deroga la Ley 4/1994, de 25 de abril,
de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias. Boletín Oficial del Estado número 126, 27 de mayo de 1994.
91 Artículo 3.2.a de Decreto Legislativo 1/2012 define actividad comercial mayori sta como la adqui sición de bienes, productos o mercancías y venta
al mayor a otros comerciantes tanto mayoristas, empresarios , industriales o artesanos.
92 Artículo 3.2.b de Decreto Legislativo 1/2012 define actividad comercial minoris ta como la adquisi ción de mercancías y la venta de éstas al
consumido r final, así también como la prestación al público de determinados servicios.
93 Artículos 41 y 42 de Decreto Legislativo 1/2012, sup erficies consideradas , gran establecimiento comercial , > 500 m 2 (Gomera y El Hierro), > 1.000
m 2 (La Palma), > 1.250 m 2 (Fuerteventura), > 1.650 m 2 (Lanzarote), > 2. 500 m 2 (Gran Canaria y Tenerife), interés general, > 1.000 m 2 (Gomera y El
Hierro), > 2.000 m 2 (La Palma), > 2.500 m 2 (Fuerteventura), > 3.300 m 2 (Lanzarote), > 5. 000 m 2 (Gran Canaria y Tenerife), centro comercial, > 3.000 m 2
(La Gomera y El Hierr o), > 6.000 m 2 (Fuerteventura, Lanzarote y La Palma) y > 9.000 m 2 (Gr an Canaria y Tenerife).
94 Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de
aplicación el régim en de autorización administra tiva previa. Boletín Oficial de Canarias, número 117, 15 de junio de 2012
95 Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisito s y el procedimient o aplicable al régimen de comunicació n previa en materia de
actividades clasificad as. Bol etín Oficial de Canarias, número 117, 15 de junio de 201 2.
96 Nomenclátor de actividades clasificadas del Decreto 53/2012, de 7 de juni o, por el que se regulan los requisitos y el procedimien to aplicable al
régimen de comunicació n previa en materia de actividades clasificadas. Bo letín Oficial de Canarias, número 117, 15 de junio de 2012.
97 Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públ icos. Boletín Oficial de
Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
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Año 2013. Liberalización del comerci o hasta 750 metros cuadrado s.
La ley 20/2 013 98 , de garantía de unidad de mercado, amplia la superficie de los
comercio minoristas y actividades de servicios, para los cuales no es exigible licencia previa de
apertura, ampliand o la superficie desde los 300 m 2 , de la Ley 12/ 2012 99 , hasta una superficie
de 750 m 2 . La Ley 27/2013 100 , continúa con la eliminación de licencia de apertura preceptiv a,
dictando que << el ejerci cio de actividades no se someterá a l a obtención de licencia u otro
medio de cont rol preventivo >>.
98 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unida d de mercado . Boletín Oficial del Estado número 295, 10 de diciembre de 2013.
99 Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de me didas urgentes de liberalización del co mercio y determinado s servicios. Boletín Ofi cial del Estado número
311, 27 de diciembr e de 2012.
100 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administra ción Local. Bol etín Oficial del Estado número 312, 30 de
diciembre de 2013.
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Nota. Elaboración propia.
5.2. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.
5.2.1. Introducción .
Las trabas burocráticas, en España y Europa, son tales que el libro verde 101 del año
2003 recogía una serie de encuestas del euro barómetro realizad a a los Europeos concluyendo
entre otras exposicion es que, el 69% de los encuestados opinaba n que los <<procedimientos
administrativos existentes eran complejos para crear una empres a > > , y a d e m á s e l 4 6 % d e
Europeos coincidían en que <<no se debería poner en marcha una empresa si existe riesgo de
fracaso>>.
101 Comisión de las Comunidades Europeas (2003). Libro verde. El espíritu empres arial en Europa. Publicacione s de la DG de empresa. Documento
basado en COM (2003) 27 versión final.
5.1.6. Resumen de normativa más relevante.
Tabla 1.Tabla resumen de norma tiva más relevante.
Normativa Intervención.
Ley de 24 de no viembre de 1939, de Ordenación y Defensa de la
Industria Nacional. España.
Intervención total en ac tividades industriales.
Decreto de 17 de Junio de 1955. Co rporaciones Locales.
España.
Licencia de obra y apertura obligatoria.
En el año 1957 se firma en Roma el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Económica.
Unión Europea .
Libre prestación de servicios.
Decreto Ley 10/1959. Ordenación Económica. España. Flexibilidad económica.
Reglamento d e Actividades Moles tas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas de 30 de noviembre de 1961.
España.
Clasificación de actividades . Intervención estatal.
Decreto 157/1963, Decreto 1775/1967, Decreto 2072/1968, Real
Decreto 378/1977, Real Decreto 2135/1980. Industria. España .
Liberalización instal ación industrias.
Real Decreto 2816/1982. Reglamento de policía y espectáculos.
España.
Clasificación de actividades . Intervención estatal.
Ley7/1985, Corporaciones Locales. España. Licencia de obra y apertura obligatoria. Intervención
municipal.
Ley 21/1992. Industria.
España. Liberalización industrial.
Ley 7/1996. Comercio.
España Ordenación del comercio minorista.
Ley 1/1998. Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
Comunidad Canaria Licencia de apertura ob ligatoria. Intervención
municipal e intervención cabildos insulares
Decreto 154/2001. Industria.
Comunidad Canaria .
Puesta en funcionamiento de industrias en la
comunidad.
Directiva 2006/123/CE (Bolkestein).
Unión Europea. Libertad de establecimiento en la Unión Europea.
Ley 17/20 09 (Ley Paraguas). Adaptación de la Directiva
2006/123/CE a España.
España.
Libertad de establecimiento.
Ley 2/2011. Economía sostenible.
España Licencia de apertura obligatoria para ciertas
actividades.
Ley 7/2011. Actividades clasificadas.
Comunidad Canaria .
Liberalización de ci ertas actividades.
Decreto 1/2012. Comercio.
Comunidad Canaria. Ordenación actividad comercial.
Ley 19/2012. Liberalización del Comercio.
España. Eliminación de licencias de obra y ape rtura en
comercios con superficie inferior a 300 m 2
Decreto 52/2012, Decreto 53/2 012 y Decreto 86/2013.
Comunidad Canaria. Normativas sobre las ac tividades de la Comunidad
Canaria.
Ley 20/2013. Unidad de Mercad o.
España. Eliminación de licencias de obra y ape rtura en
comercios con superficie inferior a 750 m 2
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El programa nacional de reformas de España 102 , en el año 2005, considera el espíritu
empresarial <<crucial para el avance de la productividad de un país>>, y menciona que en ese
momento la tasa de creación de empresa s en Españ a era de tan so lo un 10% frente al 11,20%
Europeo, y uno de los objetivos es <<aumentar la creación de em presas en un 25%
especialment e en jóvenes y mujeres>>. Seg ún l as Cámaras de Come rcio 103 , el coste
administrativo estimado para las empresas españolas, está compr endido entre 6.000 y 30.000
euros al año, para el 42 % de las empresas, y es superior a 30. 000 euros, para el 8%. La
burocracia está implantada en todos los países de la Unión Euro p e a , p o r e j e m p l o e n G r e c i a ,
<<el régimen de intervención administrativa en el sector servic io s suponía la obtención de más
de 40 autorizaciones y otros requi sitos formales por parte del prestador de servicios, lo q ue
claramente supone un desincentivo para crear un negocio>>, como menciona González 104 d e l
artículo de Barnard 105 .
En España, la Ley 30/1992 106 de procedimiento administrativo c omún, establecía un
plazo máximo de seis meses para la resolución de los procedimie ntos, y además, los
ciudadanos tenían <<el derecho a conoce r en cualquier mome nto el estado de la tramitación
de sus procedimientos>>. Añadido a lo anterior, una vez recibi da la resolución, los interesados
tenían un plazo máximo de quince días para realizar las estimac iones que creían convenientes
y si se paralizaba el expediente por causa imputable al mismo, se advertiría que pasados tres
meses se produciría la caducidad del mismo, tal y como se menci ona en los artículos 84 y 92.
Todo este tiempo es muy elevado, si tenemos en cuenta, como me nciona Veciana 107 que la
<<mortalidad de las nuevas empresas en nuestro país>> varía ent re el 20% y el 80 % en los
tres primeros año s de vida.
Es normal, como menciona Domenéch 108 , que dos o más Administraciones,
intervengan en un mismo proceso, causando una <<f uente de tensi ones y desacuerdos>>, y es
más añadimo s, que en algunos casos tienen normativas poco reali stas 109 , como es el caso, de
la dotación de aseos exigida por el Decreto 90/2010 110 del Gobierno de Canarias, para
establecimien tos de rest auración. La Organización para la Coope ración y D esarrollo
Económico (OCDE) menciona en el informe 111 <<mejora de la regulación de Europa,
España>>, que en la tendencia de creación de normativa nueva se ha invertido el orden. En el
año 1978, el 97% de la normativa t otal c orrespondía al Estado, mientras que en el año 2008,
correspondía solamente el 17%, o lo que es los mismo, las Comun idades Autónoma s asumen
el 93% de la normativa. Continúa el informe de la OCDE diciendo que en los últimos 15 años,
las Comunidades A utónomas han legisl ado 18 veces más, mie ntras que el Esta do lo han hecho
solamente 1,5 vece s más, que gen era un estado cada vez mas desc entralizado.
102 Programa nacio nal de reformas de España (2005). Convergenci a y empleo. Gobierno de España. Octubre de 2005.
103 Datos obtenidos del informe <<mejora de la regulación Europa, España (2011)>> Organización par a la Cooperación y Desar rol lo Económico
(OCDE). Página 154.
104 González García, J.V. (2010). Autorizaciones, comunicaciones previas y declaracio nes responsables en la transposición de la directiva de servicios.
Revista d'estudis autonòmics i federals, ISSN 1886 ‐ 2632, Nº. 11, 2010 , págs. 255 ‐ 293. Barnard , C. “Unravelling the Services Directive”; en Common
Market Law Revi ew, nº 45 (2008), p. 323.
105 Barnard, C. “Unravel ling the Services Directive”; en Common Market Law Review, nº 45 (2008), p. 323.
106 Ley 30/1992, de 26 de no viembre, de rég imen jurídico de las a dminist raciones públ icas y del procedimiento administrativ o común. Boletín Oficial
del Estado número 285, 27 de nov iembre de 1992.
107 Veciana, J. (2005). La creació n de empresas, un enf oque gerencial. Revista Col ección de estudio s ecónomic os de servicios de estudios de la Caja de
Pensiones y Ahorro de Barcelona (La Caixa), númer o 33, páginas 25. www.estudios .lacaixa.es
108 Domenéch Pascual, G. (2014). La simplificación de los proc edimientos administrativos . Actas del IX Congreso de la Asociac ión Española de
Profesores de Derecho Administr ativo. Santiago de Compos tela 7 y 8 de feb rero de 2014, página 28.
109 hasta 50 plazas: 1 lava bo caballeros, 1 inodoro caballeros, 1 lavabo señoras y 1 inodoro señoras, de 51 a 100 plazas: 2 lavabos caballeros, 2
inodoros caballeros, 2 lavabo señoras y 2 inodor o señoras, de 101 a 150 plazas: 3 lavabos caball eros, 3 inodoros caballeros, 3 lavab o señoras y 3
inodoro seño ras, más de 151 plazas: 4 lavabos caballeros, 4 inodoro s caball eros, 4 lavabo señoras y 4 inodoro señora s, a partir de 151 plazas , por
cada tramo adicional de 100 plazas, se disp ondrá de un lavabo y un in odoro más para señoras, y de un lavabo y un in odoro más para caballeros.
110 Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restau ración y los establecimientos donde se desarrolla . Bol etín
Oficial de Canarias, número 149, 30 de julio de 2010.
111 Mejora de la regulac ión Europa, España (2011). Organi zación para la Cooperación y Desarr ollo Económic o (OCDE). Página 122.
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La Unión Europea conocedora de las trabas burocráticas decide e laborar la Directiva 112
2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que intenta crear un cambio en la
actuación intervencionista de la Administración suprim iendo los <<regímenes de
autorización> >, proce dimientos y formalidades que impiden la li bertad de establecimi ento y la
creación de nuevas empresas de servicios mencionando que uno de los principales problemas
a que se enfrentan las empresas residen en la complejidad, exte nsión e inseguridad jurídica de
los procedimientos admini strativos 113 .
Una encue sta 114 sobre percepción ciudadana del funcionamiento de los <<servici os
públicos>> en España en el año 2006 realizada por el Centro de Investigaci ones Socioló gicas y
por la Agenci a de Evaluación y Calidad del Ministerio de Admini stra ciones P úblicas det ermino
que más del 60% de los encuestado s consideraba que la administr ación en España es <<lenta
en resolver los trámites >> y además que existe <<excesiva buro cracia, papeleo y muchos
requisitos>>. A conti nuación se muest ra la totalidad de la enc uesta reali zada.
Tabla 2.Resultados de la encu e sta sobre percepción ciudadana d el funcionamiento de los servicios públicos en
España en el año 2006.
- Lentitud en resolver los trámites (65,06%).
- Excesiva burocracia, papeleo, muchos requisitos (61,53%).
- Colas (30,61%).
- Lenguaje poco claro de la administración (24,28%).
- Falta de amabilidad en el trato personal (15,08%).
- Falta de interés de los funcionarios (14,36%).
- Malos horarios (12,42%).
- Dificultad para saber cuál es el organismo responsable (11,08 %).
- Falta de conocimiento y preparac ión de los funcionarios (9,80 %).
- Dificultad para comunicar por teléfono (7,12%).
- Lejanía o problemas de acceso a los centros (7,06%).
- Escasez de servicios disponibl es a través de internet (3,04%).
- Incomodidad de las instalaciones (0,79%).
Nota. Elaboración propia con datos del gráfico 3, dificultades ident ificadas en las relaciones de los ciudadanos con la
administración, página 7.
5.2.2. Jerarquía General.
El informe 115 de, <<mejora de la regulación de Europa, España>>, establece e n el
<<cuadro 4.3>> la estructura d e la legislación en España, que presenta tres niveles, nacional,
autonómico y local, y que dicta que <<la s leyes de estatu s inferior no pu eden entrar en
conflicto con las de rang o superior>>, y que resumimos a conti nu ación;
Tabla 3. Estructura de jerarquía de legislación de España.
Legislación Nacional
- Constitución Española: Es la m áxima normativa del ordenamient o ju rídico.
- Ley Orgánica: Asociada a inicia tiva popular, Defensor del Pue blo, Consejo de Estado y Tribunal Constitucional.
Requieren para su aprobación de mayoría absoluta.
- Otras Le yes:
- Ley ordinaria: Requieren de mayo ría simple para su aprobación .
- Decreto Ley: Se trata de un a decisión legislativa provisional con rango de Le y.
- Decreto Legislativo: Son dis posiciones del gobierno con rango de Ley .
- Reglamento: Poseen un estatus in ferior a las Leyes.
112 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y de cons ejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Unión
Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, 27 de diciembre de 2006.
113 Informe de la Comisi ón al Consejo , al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la acción concertada
con los Estados Miembros en el ámbi to de la Política Empresarial, 9 de noviembre de 1999, COM(1999) 569 final. Comisión de las Comunida des
Europeas.
114 Ministerio de Adminis traciones Públicas. Agencia de Evaluaci ón y Calidad. Percepción ciudadana del f uncionamiento de los servicios público s
(2006). Una valoración de los resu ltados de la encuesta co njunta del C.I.S . y la Agencia de Evaluación y Calidad. Estudio del observatorio de calidad de
los servicios públi cos. Papeles 5/2007. N.I.P.O. 331 ‐ 07 ‐ 018 ‐ 6.
115 Mejora de la regulac ión Europa, España (2011). Organi zación para la Cooperación y Desarr ollo Económic o (OCDE). Página 121 y 122.
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sobre el Censo de esta blecimientos comerciales de Canarias se d istinguen siete tipo s de
actividad comerci al;
Productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Textil, confección, calzado, p ieles y artículos de cuero.
Perfumería, cosméticos, droguería y limpieza.
Artículos para equipamiento del hogar y construcción .
Vehículos, accesorios y piezas de reca mbio.
Comercio mixto o integrado.
Otras actividades de co mercio minorista.
Según este Censo comercial las actividades comerciales más dema ndadas para Gran
Canaria son, comercio mixto o integrado (11 municipio s), produc tos alimenticios, bebidas y
tabaco (5 municipios), otras act ividades del comercio minorista ( 3 municipios), textil,
confección, c alzados, pieles y artículos de cuero (1 municipio) y equipamiento hogar y
construcción (1 municipio).
Tabla 11.Superficie, población y actividad comercial principal en los municipios de la isla de Gran Canaria.
Municipio superficie
(km 2 )
población
(habitantes)
actividad comercial
principal
Artenara 66,70 1.180 comercio mixto
Arucas 33,01 36.056 c omercio mixto
Gáldar 61,59 24.209 comercio mixto
La Aldea de San Nicolás 123,58 8.225 comercio mixto
Las Palmas de Gran Canaria 100,55 382.283 otras actividades de comercio
Mogán 172,43 23.491 c omercio mixto
Moya 31,87 7.869 comercio mixto
Santa Lucía de Tirajana 61,56 68.544 otras actividades de comer cio
Santa María de Guía de Gran Ca naria 42,59 13.968 productos alimenticios, bebidas y
tabaco
Tejeda 103,29 1.990 productos alimenticios, bebidas y
tabaco
Telde 102,43 102.076 otras actividades de comercio
Valleseco 22,11 3.886 productos alimenticios, bebidas y
tabaco
Valsequillo de Gran Canaria 39,15 9.233 comercio mixt o
Vega de San Mateo 37,89 7.698 comercio mixto
Villa de Agaete 45,50 5.656 productos alimenticios, bebidas y
tabaco
Villa de Agüimes 79,28 30.244 comercio mixto
Villa de Firgas 15,77 7.618 productos alimenticios, bebidas y
tabaco
Villa de Ingenio 38,15 30.173 comercio mixto
Villa de San Bartolomé de Tirajana 333,13 54.377 textil, confección, calzado, pieles y
artículos de cuero
Villa de Santa Brígida 23, 81 18.775 comercio mixto
Villa de Teror 25,70 12.606 equipamiento hogar y construcción
Total 1.560,09 850.157
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del cuadro 1 y cuadro 9 4 del censo de establecim ientos comerciales de
Canarias (2004) y datos del Instituto Canario de E stadística (población a 2014).
En el gráfico se representa la isla de Gran Cana ria dividida po r muni cipios y por
actividades comerciales más numerosas, obtenidas del Censo de establecimientos
comerciales de Canaria s (2004).
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Grafico 3. Imagen de Gran Canar ia destacando la actividad princ ipal del municipio según el C enso de establecimientos
comerciales de Canarias del año 2004.
Comercio mixto o integrado.
Otras actividades del comercio minorista.
Productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Textil, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Artículos para equipamient o del hogar y construc ción.
Nota . Elaboración propia con datos obtenidos del censo de estableci mientos comerciales de Canarias (2004).
En la tabla siguiente se muestra el número de establecimien tos comerciales y la
superficie de venta total en los municipios de Gran Canaria, siendo Las Pa lmas de Gran
Canaria, el municipio, con mayor núm ero de establecimientos com erciales, representand o el
49,42 % (3.565) del total de isla de Gran Can aria.
Tabla 12. Establecimientos comer ciales y superficie de venta en los municipios de la isla de Gran Canaria.
establecimientos
comerciales
superficie
de venta
Municipio nº % m
2
%
Artenara 2 0,03 107,00 0,01
Arucas 260 3,60 21.045,50 2,26
Gáldar 231 3,20 22.880,00 2,46
La Aldea de San Nicolás 42 0,58 6.525,00 0,70
Las Palmas de Gran Canaria 3.565 49,42 474.773,50 51,02
Mogán 108 1,50 12.886,50 1,38
Moya 43 0,60 2.770,00 0,30
Santa Lucía de Tirajana 613 8,50 104.449,00 11,22
Santa María de Guía de G.C . 81 1,12 9.780,40 1,05
Tejeda 6 0,08 1.420,00 0,15
Telde 646 8,96 121.953,60 13,11
Valleseco 16 0,22 819,00 0,09
Valsequillo de Gran Canaria 37 0,51 3.554,00 0,38
Vega de San Mateo 79 1,10 6.604,00 0,71
Villa de Agaete 36 0,50 2.324,00 0,25
Villa de Agüimes 160 2,22 20.137,00 2,16
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5.4. ANALISIS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CO N
OBRAS E INSTALACIO NES.
5.4.1. Introducción .
La actividad come rcial, como menciona la Ley 7/1996 136 se desarrolla mediante el
<<principio de libertad de empresa y economía de mercado>>, y a demás el artículo 38 de la
Constitución 137 , añade que <<los poderes públicos garantizarán, protegerán y d efenderán la
productividad de acuerdo con las exigencias de la economía en general>>. El tráfico comercial
contribuye a la creaci ón de nuevas empresas, y como menciona Ve ciana 138 <<suponen la
creación de nuevos puestos de trabajo>> y <<cumple con una func ión social porque contribuye
a reducir el d esempleo>>.
Teniendo en cuenta lo anterior existe una relación directa entre la creación de nuevas
empresas y puestos de trabajo. Cu anto mayor sea el número de em pr esas menos person as
estarán en el desempleo. Ferreiro 139 tras analizar a varios autores sobre los <<factores que
contribuyen a la existencia del emprendedor>> advierte que el d esarrollo empresarial va ligado
al <<marco legal>> que actúa como palanca <<incentivadora> > o < <desincentivadora> > al
comportamie nto del emprendedor. Los emprendedores cuando decid en iniciar la andadura
empresarial deben realizar, una serie de t rámites, como mencion a Álvare z 140 , ante el
<<Ministerio de Hacienda, Ministerio de Empleo y Seguridad Soci al, el Ayuntamiento y Registro
Mercantil>>.
Dentro de esta clasificació n realizada por Álvarez 141 , destacar que en el apartado de
trámites ante el Ayuntamiento, debemos añadir otras <<a utoriza ciones administrativas>> de
otras administraciones competentes. Por tanto podemos dividir l as <<autorizaciones
administrativas>> para el desarrollo de una actividad comercial e industrial en dos grandes
grupos, las que dependen de los <<Ayuntamie ntos>>, y las que de penden de otros
<<Organismos>>, que llamarem os, <<autorizaciones secto riales>>.
Dentro de l primer gr upo, << las autorizac iones administra tivas>> que dependen de los
Ayuntamientos, Tolosa 142 , realiza una tipología de <<licencias u rbanísticas>>, y que s e
muestran a continua ción.
136 Ley 7/1996, de 15 de enero, de or denación del comer cio min ori sta. Boletín Oficial del Estado número 15, 17 de enero de 1996. Artículo 3.
137 Constitución Es pañola de 31 de Octubre de 1978. Boletín O ficial del Estado número 311.1, 29 de diciembr e de 1978. Artículo 38.
138 Veciana, J. (2005). La creació n de empresas, un enf oque gerencial. Revista Col ección de estudio s ecónomic os de servicios de estudios de la Caja de
Pensiones y Ahorro de Barcelona (La Caixa), númer o 33, páginas 26. www.estudios .lacaixa.es
139 Ferreiro Seoane , F. (2014). Factores que contribuyen a la existencia del emprende dor. Revista del pensamiento político y social, número 13, abril
2014, página 80. Depósito Legal: C 2078 ‐ 2002 ISSN: 1695 ‐ 1840. http://contraposicion.org/re vista ‐ criter io.
140 Álvarez Martínez, J. & Herráez Vidal P. & Prieto García, M. (2013). Empresa e iniciativa emprendedora . Editorial: Macmillan Iberia, S.A.
141 Álvarez Martínez, J. & Herráez Vidal P. & Prieto García, M. (2013). Empresa e iniciativa emprendedora . Editorial: Macmillan Iberia, S.A.
142 Tolosa Trib iño, C. (2005). El uso del suelo: planeamiento urbanísti co e intervenció n administr ativa. Pamplo na. Editorial: DAAP, P ublicaciones
jurídicas.
Villa de Firgas 42 0,58 1.522,00 0,16
Villa de Ingenio 242 3,36 30.192,90 3,24
Villa de San Bartolomé de Tirajana 816 11,31 73.555,50 7,90
Villa de Santa Brígida 98 1,36 7.296,00 0,78
Villa de Teror 90 1,25 5.958,80 0,64
Total 7.213 100,00 930.553,70 100,00
Nota. E laboración propia con datos obtenidos del cuadro 82 del censo de establecimientos comerciales de
Canarias (2004).
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Licencia de obras.
Licencia de modificació n de estr ucturas o del aspe cto exterior de las edificaciones.
Licencia de ampliación de edificios.
Licencia de instalaciones y apertura.
Licencia de primera utilización de edificios.
Licencia de demolición.
Dentro del segundo grupo de <<autorizaciones administrativas>> que dependen de
otros Organismos, y que denominamos, <<autorizaciones sectoria les>> , podemos difer enciar ,
tres bloques, las otorgadas por el Gobierno de España, el Gob ierno de Canarias y los
Cabildos Insulares.
5.4.2. Licencia de obra y utilización.
Todas las actividades que impliquen un <<uso artificial de suel o>>, como menci ona
Nieto 143 (2007), estarán sometidas a control previo con el objetivo de comprobar el
cumplimiento de la normativa que sea aplicable, que se desarrolla, con la obtención de la
correspondiente licencia, tal y como se indica, en los artículo s 175 de la Ley 19/1975 144 y 178
del Real Decreto 1436/197 6 145 , de régimen del suelo y ordenaci ón urbana, dictando que;
<< Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley , los actos de edificación
y us o de l suelo , tales como las parcelac iones urbanas, los movi mientos de tierra, la s
obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto ext erior de las
edificaciones existentes, la pri mera utilización de los edifici os y la modificación del uso
de los mi smos, la demolició n de constru cciones, la colocación d e carteles de
propaganda v isibles desde la vía pública y los demá s actos que señalaren los Planes>>
La Ley 38/1999 146 , de Ordenación de la Edificación, establece que para la realiz ación
de <<obras 147 e instalaciones fijas 148 >> en edificios y su ocupa ción, serán obligatoria s, las
licencias y autorizacione s pertinentes, exigiéndose proyecto 149 en los siguientes casos, obras
de edificación de nueva construcción, obras de ampliació n, camb ios de uso, reform a,
modificación o rehabilitación que alteren la configuración arqu itectónica y obras en
edificaciones catalogadas, con carácter ambiental o histórico a rtístico.
Según el tipo de intervención urbanística, podemos diferenci ar, obra mayor y obra
menor. El artículo 3.5. del ane xo relativo a lo s conceptos fun damentales utilizados por el
Decreto Legi slativo 1/2000 150 , de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Na turales de Canarias,
considera, <<obra mayor>>, com o,
143 Nieto Guerre ro Lozano, A.M. (2007). Lice ncia urbanís tica y comunicaci ón previa de obras. Navarra. Editorial: Aranzadi S.A.
144 Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régime n del Suelo y Ordenaci ón Urbana. Boletín Oficial del Estado número 107, 5 de
mayo de 1975.
145 Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto re fundido de la Ley sobre Régim en del Suelo y Ordenación Urbana. Boletín
Oficial del Estado número 144, 16 de junio de 1976.
146 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de or denación de la edificación. Boletín Ofic ial del Estado número 266, 6 de noviembre de 1 999.
147 Artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenació n de la edificación. Boletín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de 1999.
148 Artículo 2.3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Boletín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de
1999.
149 Artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Boletín Oficial del Estado número 266, 6 de novi embre de
1999.
150 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, po r el que se aprueba el Texto Re fundido de las Leyes de O rdenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
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<<Las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad
constructiva y económica que supongan alteración de volumen, de l uso objetivo de las
instalaciones y s ervicios de uso común o del número de vivienda s y locales, o del
número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la
estructura o las c ondicion es de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los
edificios y las instalaci ones de todas clases>>.
Entendiéndose como <<obra menor>> aquellas obras que no se cons ideren obras
mayores descritas en el artículo 3.5 del Anexo relativo a los conceptos fundamentales
utilizados por el Decreto Legisl ativo 1/2000, o lo que es lo mi smo, aquellas que no alteren el
uso, volumen, superficie construida, número de plantas, número de viviendas, locales o plazas
turísticas, afecte al diseño exte rior, a la cimentación, a la e structura o a las condiciones de
habitabilidad o seg uridad de las construcci ones, los edificios y las instalacione s de toda clase.
Las licencias urbanísticas habilitan para la ejecución del acto urbanístico en los
términos estableci dos por la normativa de aplicación , tal y com o menciona, Martín 151 (2007) y
tienen un plazo máximo de resolución 152 de tres mese s desde el momento de prese ntación de
la solicitud y un plazo máximo para iniciar 153 las obras de un año y dos para terminarlas. Las
actuaciones sujetas a licencia urbanística 154 , según el Decreto Legislativo 1/2000, están
comprendida s e n el artí culo 166 y e n t érminos generales afectan a o b r a s y u s o s , y a d e m á s ,
han de cumplir con la s Ordenanzas Municipales de Edificación 155 , que tendrán;
<<por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y
cuantas otras condicione s, no definitorias directamente de la e dificabilidad y destino del
suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de cons tr ucción y edificac ión,
incluidas las actividades suscept ibles de autorización en los i nmu ebles>>.
De todas las establecida s en el artículo 166 del Decreto Legis lativo 1/2000, solamente
mencionarem os aquellas obras que afecten a los <<estable cimient os e inst alaciones>> en
donde se desarrolla las act ividade s comerciale s e industriales, y que son;
<< L as obras de construcción, edificación e implantación de ins talaciones de toda clase
de nueva planta>>.
<<Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e in stalaciones de toda
clase existentes>>.
<<Las obras de modificaci ón o reforma que afecten a la estructu ra o al aspecto exterior
de las construcciones, la s edifi caciones y las instala ciones de toda clase>>.
<< Las obras que modifiquen la disposición interior de las edif icacio nes, cualquiera que
sea su uso. Asimismo, la modificaci ón del número de sus unidade s funcionales
susceptibles de uso independiente>>.
<< La s obr as y los us os que hayan de realiz arse c on car ácter pr ovisional>>.
<< La primera utilización y ocup ación de las edificaciones e in stal aciones en general>>.
<<La modificación del uso de las edificaciones e insta laciones> >.
151 Martín Reb ollo, L. & Bustillo Bo lado, R.O. (2007). Fundamentos de derecho urbanístico . Pamplona. Editorial: Aranzadi S.A. Página 793.
152 Artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
153 Artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
154 Ver tabla B/481 en documento <<anexos>>.
155 Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundi do de las Leyes de Ordenaci ón del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
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<<La ubicación provisional o per manente de edificacio nes y c ons trucci ones
prefabricad as e instalaciones similares>>.
<<Las construccion es e instalaciones que afecte n al subsuelo>>.
<< La instalación de tendi dos elé ctrico s, telefónicos u otros s imilares y la colocación de
antenas de cualqui er clase>>.
<< Los demás actos que señalen los instrumento s de planeamiento de ordenación de
recursos naturales, territo rial o urbanística>>.
El Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamient o de Canarias
aprobado por Decreto 183/2004 156 , continúa mediant e el artículo 216, con las actuacione s
sujetas a lice ncia urbanísticas 157 llevadas a cabo por el Decreto 1/2000 por el que s e aprueba
el Texto Refundid o de las Leyes de Ordena ción del Territo rio de Canarias y de Espacio s
Naturales de C anarias. La manera de comproba r la conformidad de la edificación con el
proyecto constructivo se realizaba mediante la <<licencia de pr imera utilización u ocupación>>,
como men ciona Cano Murcia 158 , sustituida actualmente por la <<declaración responsable de
primera ocupación>>, tal y como se recoge en el artículo 166 bi s de la Ley 7/2011 159 , que
menciona,
<< La primera utilización y ocup ación de edificaciones e instal acion es en general
deberán ser precedida s por una decla ración responsabl e presentada por el titular del
derecho en el ayuntamiento corr espon diente, que deberá adj untar un certificado de
finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la
adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado c onforme a la
normativa urbanística, orde nanzas municipal es y a la legislació n sectorial aplicable>>.
Algunos ayuntamiento s de Gran Canaria han creado el acto comunicado para ciertas
actuaciones urbaníst icas con el fin de agilizar los trámites, q ue para la mayoría de
ayuntamientos consiste en pres entar la documentación exigida po r estos, con quince días de
antelación a la intención d e lle var a cabo las obras, mientras que el procedimi ento ordinario, es
principalment e, para obras que requieran proyecto según la Ley 38/1999 160 y se tramita por el
Decreto 183/ 2004 161 y Decreto Legislativo 1/2000 162 .
Los ayuntam ientos de Gran Canaria que aplican acto comunicado y procedimiento
ordinario, para la obten ción de licencia urbanística de obra menor son, Mogán 163 , Villa de
Agüimes 164 , Villa de Ingenio 165 , Villa de San Bartolomé de Tirajana 166 y F i r g a s
167 . Cada
156 Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, po r el que se aprueba el Reglamen to de gestión y ejecución del sistema de pl aneamiento de Canarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 17, de 26 de enero de 2005.
157 Ver tabla B/482 en documento <<anexos>>.
158 Cano Murcia, A. (1997). Las licencias de primera utilización u ocupación de los edificios, doctr ina, jurisprudencia, legislación y formul arios. (2ª
edición). Navarra. Ed itorial: Aranzadi S.A.
159 Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos público s y otra s medidas administrativa s complementarias. Boletín Oficial de
Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
160 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de or denación de la edificación. Boletín Ofic ial del Estado número 266, 6 de noviembre de 1 999.
161 Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, po r el que se aprueba el Reglamen to de gestión y ejecución del sistema de pl aneamiento de Canarias.
Boletín Oficial de Canarias, número 17, de 26 de enero de 2005.
162 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, po r el que se aprueba el Texto Re fundido de las Leyes de O rdenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
163 Modificació n de la ordenanza reguladora de tipos de licencias de obras menores del Ayuntami ento de Mog án. Apr obado en sesión pl enaria el 28
de mayo de 2010. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 103, de 9 de agosto de 2010.
164 Ordenanza municipa l reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores del Ay untamiento de la Villa de Agüimes . Aprobado en sesión de
29 de septiembre de 2014. Boletín Oficial de la Provinci a de Las Palmas, número 161 , de 17 de diciembre de 2014.
165 Ordenanza municipa l reguladora de licencias urbanísticas, de actuaciones co municadas, de declaraciones responsab les para la primer a utilización
y ocupación de las edificaciones e in stalaciones en general y de habitabilidad de vivien das del ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Aprobado en
sesión de 29 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 43, de 3 de abril de 2013.
166 Ordenanza munici pal reguladora de las licencias urbanísticas, de licencias urbanísti cas por actuaciones co municadas, de las declaraciones
responsables para la pri mera utilización y ocupación de las edificaciones e insta laciones, de la actividad de la habitabilid ad de las viviendas y de las
licencias de actividad del ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana. Aprobado en sesión ordinaria de 2 de noviembre de 2012. Bo letín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, núme ro 149, de 21 de no viembre de 2012.
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ayuntamiento establece listados de actuaciones urbaní sticas dis tintas sometidas a actos
comunicados 168 y licencia urbanística d e obra men or 169 , y en general, los actos comunicado s
son actuaciones no relacionadas con el <<acondicionamiento e in stalaciones en actividades
comerciales e industriales>>.
5.4.3. Licencia de apertura.
En e l trámite de concesión de la apertura de un establecimiento comercial e industrial
podemos diferenciar dos etapas que vienen marcad as por el nacim iento de la Directiva 170
Europea 2006/123/CE rela tivas los servicios en el mercado inter ior.
5.4.3.1. Situación anterior a la Di rectiva 2006/123/CE.
El artículo 22 del Regl amento de Servicios de Corpo raciones Lo cal es 171 de 17 de Junio
de 1955 requiere la obligatoriedad de la <<licencia de apertura en establecimientos industriales
y mercantiles y otorga>>, según el artículo 9, y atribuye a lo s ayuntamiento s las lab ores de
tramitación e inspección para la concesión de licencias de obra s y aperturas en un plazo
máximo de un mes, para obras e instalaciones industriales menor es y apertura de
establecimien tos pequeños, y un plazo de dos mese s para obras d e nueva construcción o
reforma de edificio s o industri as, y en general grandes estable cim ientos.
El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Pe ligrosas 172 de 1961,
tiene como objetivo principal de evitar incomodidades 173 de las instala ciones distinguiendo
cuatro clases de actividades calificadas. Se distingue activida d, molesta, insalubre, nociva y
peligrosa. Actividad molesta, es la actividad que constituye un a incomodid ad por los ruidos y
vibraciones o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancia que
eliminen. Actividad insalubre, es la actividad que dé lugar a desprendimientos o evacuación de
productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudic iales para la salud humana.
Actividad nociva, es la actividad que por las mismas causa s pue dan ocasionar daños en la
riqueza agrícola, forestal, pecuaria y piscícola, y actividad p eligrosa, es la actividad que tenga
por objeto fabricar, manip ular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riegos
graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de an áloga importancia para las
personas o los bienes. Este Reglamento establece un Nomenclátor 174 de actividades
calificadas, y, como resumen es;
Actividades molestas.
Pescadería s.
167 Ordenanza de tramitación de licencias, actuaciones urbanísti cas y declaraciones responsables para la pr imera ocupació n, utilización en
edificaciones e instalaciones en general y para la habitabilid ad de las viviendas de la Villa de Firgas. A probado en sesión de 9 de diciembr e de 2014.
Boletín Oficial de la Pro vincia de Las Palmas, número 14, de 30 de enero de 2015.
168 Ver tablas B/472, B/474, B/477, B/ 479 y B/476 en document o <<anexos>>.
169 Ver tablas B/473, B/475, B/478 y B/480 en documento <<anexo s>>.
170 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y de cons ejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Unión
Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, 27 de diciembre de 2006.
171 Decreto de 17 de junio de 1955, po r el que se aprueba el reglamento de servicios de las corporacio nes locales. Boletín Of icial del Estado número
196, 15 de julio de 1955.
172 Decreto 2414/1961, de 30 de novie mbre de 1955, por el que se aprueba el reglamento de actividades mole st as , insalubres, noc ivas y peligrosas.
Boletín Oficial del Est ado númer o 292, 7 de diciembre de 1961.
173 Artículo 1, objeto del reglamento de Decreto 2414/1961, de 30 de novi embre de 1955, por el que se aprueba el reglamento de actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligros as, el presente reglamento de obligatoria observancia en todo el territorio nacional tien e por objeto evita r
que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean oficiales o particulares, públi cos o pri vados, a todos los cuales se
aplica indistintamente en el mismo la denominació n de << acti vidades>> produzca i ncomodidades , alteren las condicio nes normales de salubridad e
higiene del medio ambiente ocasionando daños a las riquezas pública o privada o impl iquen riesgos graves para las personas o los bienes.
174 Nomenclátor del Decreto 2414/1961, de 30 de novi embre de 1955, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas , insalub res,
nocivas y peligrosas . Boletín Oficial del Estado número 292, 7 de diciembre de 1961.
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Carnicerías.
Vaquerías.
Cuadra s.
Motores.
Grupos el ectrógenos.
Actividades insalubres y nociva s.
Minas.
Aguas residuales.
Energía nucl ear.
Industria de p apel.
Industria de celulo sa.
Industria azu carera.
Industria de curtido s.
Industria de colas.
Industria textil.
Fábrica de gas.
Industria del coque de sosa.
Actividades peligro sas.
Fabricación, almacena miento, manipulación y venta de explosivo s.
Materias infla mables en viviendas.
Almacén de produ ctos inflamables.
Depósito de películ as.
Energía nucl ear o atómica.
Industria de tratamiento de material radiactivo.
En el año 1982 el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas 175 que es una ampliación del R eglamento de Policía de Espectáculos
Públicos de 1935 realiza una clasificación de las actividades s egún el tipo de espectáculo
público y actividad recreati va y dicta una serie de normas que han de cumplir estas actividades.
La clasificación realiza da por este Reglamento e s;
I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales.
1. Espectáculos públicos p ropiamente dichos, especialmente:
C inematógrafos, teatros, conciertos , circos, folklore, es pectáculos taurinos, teleclubes ,
teatros, cines, circos y de más espectáculos ambulantes.
2. Espectáculos y actividades de portivas en locales o reci ntos, concretamente en:
Campos de fútbol, campos de balo ncesto, campos de balonmano, c am pos de
balonvolea, pistas de tenis, pistas de patinaje, pistas de hock ey sobre hierba y sobre
patines, velódromos, circuitos de carreras motociclist as y auto movilistas, hipódromos,
175 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públ icos y actividades. Bole tín
Oficial del Estado número 267, 6 de noviembre de 1982.
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canódromos, campos de tiro, boleras, frontones, gimnasios, pist as de atletismo,
piscinas, locales de boxeo y béisbol.
II. Otros espectá culos y actividades deportivas.
3. Espectácu los y actividades de portivas en espacios abiertos y especi almente:
Teatros, c ines, espectáculos de verano o al aire libre, regata s, otros espectáculos o
actividades deportivas náuticas, espectáculos y actividades dep ortivas aeronáuticas,
carreras ciclistas, carreras de motocicletas, carreras automovi lísticas en las vías
públicas, moto cross, actividades de esquí, c ompeticione s de e squí, pruebas de
pedestrismo, maratones deportivos y populares.
III. Actividades recreativas.
4. Juegos de azar.
Casinos de juego, s alas de bingo, máquinas recreativas, máquin as d e aza r, tómbo las y
salones recreat ivos.
5. Atracciones y en concreto:
Atracciones, casetas de feria, parques de atraccio nes, parques zoológicos y safari
park.
6. Otras actividades recreat ivas:
Verbenas, fiestas populares, manifestaciones folklóricas, sal as de fiesta de juventud,
discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos, s al a de p ases de
atracciones, festivales , concurs os de canciones o s imilares.
IV. Establecimientos públi cos.
7. Establecimientos p úblicos, como:
Restaurantes, cafés, cafetería s, cafés c antantes, cafés teatro s, cafés conciert os,
tablaos flamencos, sal as de expos iciones y sala de conferencias
Toda aquella actividad qu e no sea molesta, insalubre, nociva y que no quedara
incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y
además, como menciona Cano 176 (2002), se ajustarán a los artículos 9 y 22 del Reglamento de
Servicios de Corporaciones Locales 177 de 1955 y en el Reglamento de Policía de Espectáculos
Públicos 178 de 1982 y se denominarán <<actividades inocuas>>.
176 Cano Murcia, A. (2002). Manual de licencias de apertura establecimientos. (3ª edición). Pamplo na. Editorial Aranzadi S.A. Página 43
177 Decreto de 17 de junio de 1955, po r el que se aprueba el reglamento de servicios de las corporacio nes locales. Boletín Of icial del Estado número
196, 15 de julio de 1955.
178 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públ icos y actividades. Bole tín
Oficial del Estado número 267, 6 de noviembre de 1982.
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La legislación dictada por las Comunidades Autónomas relativa a las actividades
clasificadas, espectáculos públic os y actividades recreativas, es diferen te y nu meros a 179 , y
algunas Comunidades tienen asocia das las actividades clasificad as con la pr otecc ión
ambiental. En la tabla siguiente, se muestran las Comunidades A utónomas que tienen
legislación específica en materia de actividades clasificadas, espectáculos públicos y
actividades recreativas, y además han sido publi cadas en el Bol etín Oficial del Estado.
Tabla 13. Legislación en mate ri a de actividades clasificadas, e spectáculos públicos y actividades recreativas de las
Comunidades y Ciudades Autónomas.
Comunidad Autónoma Ley
Andalucía Ley 13/1999, d e 15 de diciembre, de Espectáculos Públ icos y Actividades Recreativas de
Andalucía. Boletín Oficial del Estado número 15, 18 de enero de 2000.
Aragón Ley 11/2005, d e 28 de diciembre, reguladora de los espec táculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónom a de Aragón. Boletín Oficial
del Estado número 23, 27 de ener o de 2006.
Ley 7/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre,
reguladora de los espectáculos púb licos, actividades recreativa s y establecimientos públicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial del Estado número 98, 25 de abril de
2011.
Asturias Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad Aut ónoma del Principado de Asturias. Boletín Oficial del Estado número 278, 20
de noviembre de 2002.
Canarias Ley 1/1 998, de 8 de enero, de régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades
clasificadas. Boletín Oficial de Canarias, número 6, 14 de enero de 1998.
Ley 4/2007, de 15 de febrero, para la modificación parcial de l a Le y 1/1998, de 8 de enero, d e
Régimen Jurídico de los Espectá culos Públicos y Actividades Cla sificadas, sobre régime n
especial para las actividades y espectáculos que se desarrollen en dete rminados festejos
populares de la Comunidad Autó noma de Cana rias. Boletín Oficial del Estado número 62, 1 3
de marzo de 2007.
Ley 7/2011, d e 5 de abril, de actividades clasificadas y espect áculo s públicos y otras medidas
administrativas complementarias de la Comunidad Autónoma de Can arias. Boletín Oficial del
Estado, número 109, 7 de mayo de 2011.
Castilla La Mancha Ley 7/2011, de 21 de m arzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. Boletín Oficial del Estado número 105, 3 de
mayo de 2011.
Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y
reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa de la
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Boletín Oficial del Estado número 35, 10 de
febrero de 2014.
Castilla León Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clas ificadas de Castilla León. Boletín Oficial del
Estado, número 297, 13 de diciembre de 1993.
Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y activid ades recreativas de la
Comunidad de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado número 272, 14 de noviembre de
2006.
Cataluña Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectá culo, actividades recreativas y
establecimientos públicos de la Comunidad Au tónoma de Cataluña. Boletín Oficial del
Estado, número 162, 7 de julio de 1990.
Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las
actividades recreativas de Cataluña. Boletín Oficial del Estado número 186, 3 de agosto de
2009.
Islas Baleares Le y 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de com petencias a los consejos insulares en
materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, regula dora del procedi miento y de
las infracciones y sanciones de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares. Boletín Oficial
del Estado número 119, 19 de mayo de 1995.
Madrid Ley 1 7/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y A ctividades Recreativas de la
Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado número 98, 24 d e abril de 1998.
Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/19 97, de 4 de j ulio, de
Espectáculos Públicos y Activid ades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Boletín Oficial del Estado número 74, 26 de mar zo de 2014.
Murcia Ley 2/2011, de 2 de marzo, de a dmisión en espectáculos p úblicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos de la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado número 39, 15
de febrero de 2012.
Navarra Ley F oral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectá culos Públicos y A ctividades
Recreativas de l a Comunidad Autónoma de Navarra. B oletín Oficial del Estado nú mero 84, 8
179 El término numerosa es utilizado por Cano Murcia, A. (2002). Manual de licencias de apertura establecimientos. (3ª edición). Pamplona. Editorial
Aranzadi S.A. página 43.
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justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto
que se pretende proteger y que éste no s e encuentra ya cubierto mediante otra
autorización ya existente>>.
Algunos ayuntamientos de Gran Canaria, basándose en el artículo 10 de la Ley
7/2011 221 y en el artículo 84 ter de la Ley 7/1 985 222 introducido por la Ley 2 /2011 223 d e
economía sostenible, han elaborado ordenanzas municipales en re lación con las actividades,
introduciendo requisitos particulares para el desarrollo de act ividades, estableciendo los
requerimientos necesarios y una clasificación de actividades. E l ayuntamiento de la Villa de
Ingenio mediante la ordenanza municipal de actividades clasifi c adas, inocua s y espectáculos
públicos 224 , de 2012, elaboró, entre otras actuaciones, un nomenclátor de actividades
inocuas 225 , destacando actividades comerciales, industrias y profesionale s. Por otro lado, el
ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante la ordenan za de comunica ción previa
de actividades inocuas 226 del año 2013, también establece la documentación necesa ria,
procedimient o, requisitos y mantiene los listados de actividade s inocuas 227 considerados en las
ordenanza s anteriores de los años 2007 y 2011, destacando, que ha de obtenerse
previamente, a la presentación de la comunicación previa, las c orr espondie ntes lic encias
urbanísticas y autorizaciones sectorial es, como condición para la habilitación del inicio de la
actividad.
Sin embargo, otros ayuntamientos de Gran Canaria han desarrolla do orden anzas
municipales en donde establecen los pro cedimientos, documentaci ón y requisitos para
actividades clasificadas e inoc uas, pero no elaboran una clasif ica ción de actividades inocuas,
simplemente mencionan que aquellas actividades que no esté incl uidas en la Ley 7/2011 y
Decreto 52/2013, se considerarán inocuas, tal es e l caso de San Bartolomé de Tirajana 228 , c on
la ordenanza del a ño 2012. El ayuntamiento de Gáldar 229 , sin embargo, menciona que la
comunicación de apertura para actividades inocuas, s e presentar á en el Ayuntamiento, con
quince días de antelación a la apertura y será previa a otras a utorizacione s tales como, la
conexión eléctrica, suministro de agua potable y en definitiva será previ o a cualqui er
autorización preceptiva para el desarrollo de la actividad. Por otro lado, los ayuntamientos de
San Mateo 230 y Tejeda 231 , en los años 2011 y 2012 respectivamente, han publicado únicam ente
los mod elos de comunicación previa y declaración responsable de actividad inocua y
documentación nece saria para aportar.
221 Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos público s y otra s medidas administrativa s complementarias. Boletín Oficial de
Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
222 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local . Boletín Oficial del Estado número 80, 3 de abril de 1985.
223 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. Boletín Oficial del Estado número 55, 5 de marzo de 2011.
224 Ordenanza munici pal reguladora de actividades clasificadas, inocuas y espectáculos públicos del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Aprobado
por el Pleno Corporativo en ses ión ordinari a celebrada el día 30 de mar zo de 2012. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 57, de 4 de
mayo de 2012.
225 Ver Tabla B/466 del documento <<anexos>>.
226 Ordenanza municip al por la que se regula el p rocedimiento de comunicaci ón previa en materia de actividades inocuas del ayuntami ento de Las
Palmas de Gran Canaria. Aprobado en sesión ordinaria de 16 de octubre de 2012. Boletín Oficial de la Provinci a de Las Palmas, número 16, de 4 de
febrero de 2013.
227 Ver Tabla B/469 del documento <<anexos>>.
228 Aprobació n definitiva de la ordenanza m unicipal reguladora de las licencias urbanís ticas, de licencias urbanís ticas por actuaciones comunicadas,
de las declaraciones responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones, de la ac tividad de las viviendas y de las
licencias de activid ad, de San Bartolomé de Tirajana. Boletín Oficial de la Provin cia de Las Palmas, número 149, de 21 de novi embre de 2012.
229 Ordenanza munici pal de Gáldar reguladora de las actividades inocuas. A probado en sesión ordinar ia de 27 de septi embre de 2012. Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, número 135, de 22 de octubre de 2012.
230 Modelo de comunicació n previa y declaración responsable de actividad inocua del ayuntamiento de San Mateo. Aprobado en sesión de 29 de
noviembr e de 2011. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 156, de 5 de diciembre de 2011.
231 Modelo de comunic ación previa y declaració n responsable de activid ad inocua del ayuntamiento de Tej eda. Aprobado en sesión de 17 de julio de
2012. Boletín Oficial de la Prov incia de Las Palmas, número 96, de 27 de julio de 2012.
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Las actividades clasificadas y espectáculos públicos, quedan re guladas actualmente en
la Comunidad Canaria, mediante el Decreto 86/2013 232 , que es el reglamento de régimen
jurídico de actividades clasificadas y espectáculos públicos y que describe los requisitos,
procedimient os y en general todo los relacionado con este tipo de actividades. El artículo 3 de
este Decreto, describe acti vi dad clasificada o inocua como;
<< Todo tipo de operació n o trabajo de carácter industrial, com ercial, profesional o de
servicios que se ejerce o explota en un determinado establecimi ento, y que no se
encuentra expresamente incluida en el nomenclátor aprobado por el Decreto
52/2012 233 , de 7 de junio, al no concurri r en ella alguno de los requisit os señalad os en
el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2011 234 , o, de hacerlo, lo hacen con una incidencia no
relevante>>.
Este reglamento de acti vidades clasificada s, continúa con lo es tipulado en la Ley
7/2011, en referencia, a la obtención de la licencia urbanístic a 235 y autorizaciones sectoriales 236
con anterioridad a la presentació n de la declaración respon sabl e, y también menciona que
aquellas actividades, sujetas a autorización integral ambientad a 237 o evaluació n de impacto por
la Ley 16/2002 238 , estará implícita en la correspondiente licencia de apertura o d e c l a r a c i ó n
responsable. Existen una serie de actividades exentas de interv ención previa 239 por ser
actividades que están sujetas a un acto de hab ilitación previo , y que son;
Actividades de pirotecnia.
Instalaciones para la radiocomunicación.
Establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que se sujeten al régimen de
autorización previa.
Establecimientos comerciales som etidos a licenci a comercial.
Actividades de juegos y apuestas.
A continuación realizamos un estudio de algunas Comunidad es Autónomas, que
posterior a la Directiva 2006/123/CE, han elabo rado leyes de es pectáculos públicos y
actividades recreativas y que hemo s podido obtener del Boletín Oficial del Estado, y son:
Comunidad Valenciana, C omunidad de Madrid y Comunidad de Castil la y León. En la
Comunidad Valenciana, con la Ley 14/2010 240 , de espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimiento públicos, se crea un catalogo de actividades 241 sujetas al mismo y
se estable ce dos procedimientos para la puesta e n marcha pa ra e ste tipo de actividades en
función del aforo del establecimiento para aforo inferior a 500 personas, se realiza, por
declaració n responsable, mientras que para aforo s uperior, es n ec esar ia autoriz ación
232 Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos . Boletí n Oficial de
Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
233 Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividad es clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de
aplicación el régim en de autorización administra tiva previa. Boletín Oficial de Canarias, número 117, 15 de junio de 2012.
234 Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos público s y otra s medidas administrativa s complementarias. Boletín Oficial de
Canarias, número 109, 7 de mayo de 2011.
235 Artículo 72 de Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos público s. Boletín
Oficial de Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
236 Artículo 76 de Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos público s. Boletín
Oficial de Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
237 Artículo 75 de Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos público s. Boletín
Oficial de Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
238 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Contr ol Integrados de la Contaminación. Boletín Oficial del Estado número 157, 2 de julio de 2002.
239 Artículo 69 de Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos público s. Boletín
Oficial de Canarias, número 156, 14 de agosto de 2013.
240 Ley 14/2010, de 3 de di ciembre, de es pectáculos públ icos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autóno ma
Valenciana. Boletín Oficial del Estado núm ero 316, 29 de dicie mbre de 2010.
241 Ver Tabla B/485 del documento <<anexos>>.
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administrativa, y ambas sometidas a normativas ambientales y se ctoria les. En a mbos
procedimient os, se exige proyecto de la obra y actividad firmad o por técnico competent e y
visado, si fuese el caso, y adem ás, para el procedimiento de de claración re sponsable, se exig e,
certificado final emitido por téc nico competente y certificado de c ontrato de seguro. Esta Ley
14/2010, diferencia cuatro grand es grupos de actividades en la Comunidad Valenciana,
espectáculos públicos (cinematog ráfi cos, teatrale s, circenses, musicale s y taurinos),
actividades recreativas (cultur ales, taurinas, deportivas, feri ales, pa rques de atr acci ones,
infantiles, azar, ocio, entreteni miento, hostelería y restaurac ión), exhibición de animales y
festejos y celebracione s populares.
La Comunidad de Madrid, con la Ley 4/2013 242 , de modificación de la Ley 17/1997 243 ,
de espectáculos públicos y activ idades recreativas, implanta la declaración responsable para la
puesta en marcha d e activ idades, independi entemente a otras aut orizacione s exigibles, que
deberá presentarse en el Ayuntam iento corresp ondiente, junto co n, proyecto de obra y
actividad firmado por técnico competente y visado si fuese nece sario, autorizaciones
ambientales si fuese el caso, certificado final firmado por téc nico competente, certificado de
contrato de seguro y copia de pago de tasas correspondiente s. L a Ley 17/1997, establece un
catálogo 244 de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecim ientos, locales e
instalaciones, que diferencia tres grupos, espectáculos público s (cines , teatros, conciertos ,
etc…), actividades recreativas ( baile, verbenas, conferencias, congresos, etc…) y locales e
instalaciones (ho stelería y restauración, instalacio nes desmont ables, etc …).
La Comunidad de Castilla La Mancha, con la Ley 7/2011 245 , de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos , establece dos tipos de procedimientos a
realizar en los Ayuntamientos para el desarrollo de la activida d, declaración responsable y
autorización con licen cia, todo ello, al margen de otras autori zacio nes o licenci as de ot ros
organismos. Se exige, en términos generales, declaración respo nsable para aquellas
actividades inclui das en el catálogo 246 de espectá culos públicos, actividade s recreativas y
establecimien tos públicos, y que se distribuyen en tres bloques , espectá culos públicos,
actividades recreativas y establ ecimientos públicos. Mientras q ue es necesar ia, lic encia o
autorización 247 , con informe técnico vinculante, entre otras, para establecimi entos públicos con
aforo superior a 150 personas, actividades desarrolladas en ins talacione s desmontables,
terrazas al aire libre y e spectác ulos taurinos.
5.4.4. Licencia de instala ciones.
La liberalización de las <<instalacione s industriales >> se produce con el Real Decreto
2135/1980 248 , con el objetivo de reducir procedimientos burocráticos que se s ustituyen por la
presentación de <<documentaci ón 249 >> ante la autorida d competente que para el caso de
Canarias, es la Dirección General de Indust ria y Energía perten eciente a l a Consejería de
Industria, Empleo y Co mercio del Go bierno de Canarias. El decre to 154/2001 250 , establece <<el
procedimient o para la puesta en funcionamiento de industrias e instalacio nes industriales en la
242 Ley 4/2013, de 18 de di ciembre, de mo dificació n de la Ley 17/1997, de 4 de j ulio, de Espectáculos Públic os y Actividades Recreativas de la
Comunidad Autónoma de Madrid. Boletín O ficial del Estado númer o 74, 26 de marzo de 2014
243 Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado número 98,
24 de abr il de 1998.
244 Ver Tabla B/486 del documento <<anexos>>.
245 Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculo s Públicos, Actividades Recrea tivas y Es tablecimientos Públic os de Castilla ‐ La Mancha. Boletín Oficia l
del Estado número 105, 3 de mayo de 2011.
246 Ver Tabla B/487 del documento <<anexos>>.
247 Ver Tabla B/488 del documento <<anexos>>.
248 Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizac ión industri al. Boletín Oficial del Estado, número 247, 14 de o ctubre de 1980.
249 Puede verse toda la documentación de los procedimientos de instalaciones en el tomo <<documenta ción>>
250 Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se esta ble ce el procedimiento para la puesta en funcio namiento de i ndustrias e instalaciones
industrial es. Boletín Oficial de Canarias , número 97, 1 de agosto de 2001.
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DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA .
Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
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Comunidad Autónoma de Canarias>>, y menciona en el artículo 2, una clas ificac ión de
establecimien tos e instalaciones industriales, distinguiendo do s grupos, grupo I,
<<establecimientos que no requieren autorización administrativa previa para su pu esta en
funcionamient o>> y grupo II <<establecimie ntos que requieren au torización administrativa
previa para su puesta en funcio namiento>>. Dentro del grupo I, <<estableci mientos que no
requieren autorización administrativa previa para su puesta en funcionamiento>>, se
encuentran la siguientes instala c iones industriales, que se adj untan en la tabla siguiente.
Tabla 14 . Listados de instalaciones indus triales que no requieren autoriz ación administrativa para su puesta en
funcionamiento recogido en el anexo del Decr eto 154/2001.
Instalaciones eléctricas de baja tensión
Instalaciones eléctricas de al ta tensión referidas a un abonad o realizadas en recintos de su propiedad.
Instalaciones receptoras de gas n o pertenecientes a empresas d e tr ansporte o distribución.
Instalaciones de aparatos elevadores
Instalaciones de aparatos a presi ón excepto los que no estén i ncluidos en los MIE-AP-1 y 10.
Instalaciones frigoríficas exc epto las que utilicen refrigeran te del grupo segundo y tercero.
Instalaciones receptoras de agua.
Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sa nitaria.
Instalaciones de almacenamient o de productos petrolíferos gaseosos o líquidos excepto las sometidas al
procedimiento de autoriz ación administrativa.
Instalaciones de protección contra incendios
Almacenamiento de productos químicos.
Nota. Elaboració n propia con datos obtenidos del Decreto 154/2001, d e 23 de julio, por el que se establece el
procedimiento p ara l a puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. B oletín Oficial de Canarias,
número 97, 1 de agosto de 2001.
La Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Can arias, es la autoridad
competente en materia de <<instalaci ones industriales>>, regula ndo su compet encia mediante
v e i n t e y c u a t r o
251 procedimientos relacionados con nuestro tema de investigación, y que
mostramos en la tabla siguiente;
Tabla 15. Listado de pr ocedimient os en instalaciones industrial es. Dirección Gene ral de Industria y Energía. Consejería
de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Ca narias.
- Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión 252 .
- Autorización administrativa de tr ansmisión de titularidad de instal aciones eléctricas de distribución de medi a
tensión 253 .
- Autorización de empresas de vent a y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de
diagnóstico médico 254 .
- Autorización de funcionamiento de instalaciones de suministro de agua, en caso de retención de c ertificados
de instalación 255 .
- Autorización de funcionamiento , modificación, clausura ó noti ficación de actividad de i nstalaciones radiactivas
de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales 256 .
- Autorización de puesta en servic io de instalaciones eléctrica s privadas de media tensión 257 .
- Autorización de puesta en servic io definitiva de instalacione s eléctricas de distri bución de media tensión 258 .
251 Para este conjunto de actuaciones se pueden presentar terminología distinta a la hora de tramitar un expediente en la Dir ección General de
Industria y Energía del G obierno de Canarias, y que se muestran a conti nuación, <<autorización de especificacio nes técnicas>>, <<autorización
administrati va>>, <<autorización de puesta en funcionami ento>>, <<autorización de funcionamiento>>, <<autorización de puesta en servicio>>,
<<autorización inici al>>, <<autorización>>, <<comunica ción de puesta en funcionamie nto>>, <<comuni cación de puesta en servicio> >,
<<comunicación previa de puesta en funcio namiento>>, <<comuni cación previa de puesta en servicio>>, <<comunicaci ón previa>>, <<inscr ipción en
el registro>>, y <<registro>>. Información obtenida de la web https://sede.gobcan. es/industri aycomercio/ el 5 de mayo de 20 15.
252 << Autorización administra tiva para la construcció n, ampliación, traslado o m odificaci ón de instalaciones eléctricas de distribució n de media
tensión>> defi nición obtenida de https://sede.gobcan. es/sede/proced imientos_servicios/tramites/2637
253 << Autorización administra tiva para la construcció n, ampliación, traslado o m odificaci ón de instalaciones eléctricas de distribució n de media
tensión>> defi nición obtenida de https://sede.gobcan. es/sede/proced imientos_servicios/tramites/2637#
254 << Autorizar cualquier actuación relacionada con la venta y/o asis tencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico
médico o veterinario, e in scripción en el Registro correspondiente>> definición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servicios/tramite s/957
255 << Autorizar la puesta en funcionamie nto de instalaciones de suminis tro de agua, en casos de retención i ndebida del Certificado de Instalación,
como elemento coactivo para resolver discrepancias de índole dist inta de la técnica>> definició n obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2958
256 << Autorizar el funcionamiento (construcci ón y montaje), cam bios y modif icaciones ó ex pedición de la declaraci ón de claus ura de instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos , médicos, agríco las, co merciales o i ndustriales>> def inición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servicios/tramite s/977
257 << Autorizar la puesta en servicio de instalaciones eléctricas privadas de media tensión>> defi nición o btenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2641
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- Autorización para calibración de tanques de productos petrolí feros 259 .
- Comunicación previa de instal aciones interiores de suministro y evacuación de aguas 260 .
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de ascensores 261 .
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de equipos a presión 262 .
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes térmicas en edificios 263 .
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes de almacenamiento de productos
químicos 264 .
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes, aparatos y sistemas de protección
contra incendios 265 .
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de plantas e instalaciones frigoríficas 266 .
- Comunicación previa de puesta en servicio de centro de almace namiento y distribución de GLP 267 .
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de distr ibución en media tensión 268 .
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de gas 269 .
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones el éctricas de baja tensión 270 .
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones pr ivadas de media tensión 271 .
- Declaración y registro de lo s equipos e instalaciones de rayo s X con fines de diagnóstico médico 272 .
- Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instal ación y para suministro
a vehículos 273 .
- Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con venta a terceros
(Estaciones de Servicio) 274 .
- Registro de certificados de ef iciencia energética de edificio s 275 .
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es
Cada un o de estos procedimiento s tiene uno s tiempos de resoluci ón, r equisito s y
documentación 276 distinta según el caso en que nos encontremos. Dada la importa ncia para
nuestra investigación mostram os una tabla en donde se refleja los siguientes pará metros,
258 << Autorizar la pues ta en servicio d efinitiva de instalaciones eléctricas de distribució n de med ia tensión>> def inición obteni da de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2638
259 << Autorización para calibración de tanques según lo establecido en el Artículo 16.4 de la MI.IP ‐ 01 del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubr e
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas >> definición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/1860
260 <<Comunicar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones así como ampliaci ones, modif icaciones, reformas o rehabilitaciones de
instalaciones exi st ente s de s uministr o de agua y de evacuación de aguas residuales en los edificios, y justificar el cumplimiento de los preceptos
técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones>> definici ón obtenida de https ://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tram ites/3408
261 << Comunicar la puesta en funcio namiento de ascensores y justificar el cumplimiento de los preceptos técnico s y de seguridad de este tipo de
instalaciones>> definición obtenida de https://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tramites/3600
262 << Comunicar la pue sta en funcio namiento de los equipo s a presió n y justificar el cumplim iento de los preceptos técnico s y de seguridad de este
tipo de instalaciones>> definició n obtenida de https://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicio s/tramites/3626
263 <<Comunicar la puesta en funcionamiento de instalaciones tér mic as en edificios (calefacción, refrigeración, ven tilación y producción de agua
caliente sanitaria ) destinadas a atender la demanda de bi enestar térmico e hi giene de las personas, y justificar el cumplimient o de los preceptos
técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones>> definici ón obtenida de https ://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tram ites/3409
264 << Comunicar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones así co mo la ampliaci ón, modif icación o el traslado de instalaciones existentes
de almacenamiento, car ga, descarga y trasiego de productos quí micos peligrosos y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de
seguridad de este tipo de instalaciones>> definición obtenida de https://sede.gobca n.es/sede/proced imientos_servicios /tramites/3685
265 << Comunicar la puesta en funcionamiento de las instalaciones , aparatos y sistemas de protecci ón contra i ncendios y justificar el cumplimient o de
los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones>> definición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3627
266 << Comunicar la puesta en funcio namiento de las plantas e instalaciones frigorífic as y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de
seguridad de este tipo de instalaciones>> definición obtenida de https://sede.gobca n.es/sede/proced imientos_servicios /tramites/3684
267 <<Puesta en servicio de centro de almacenamiento y di stribuci ón de GLP>> defini ción obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3906#
268 <<Comunicar la puesta en servicio de instalaciones de distri bución en media tensión>> def inición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2821
269 <<Puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas envasado y canalizado>> defi nición obteni da de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3905
270 <<Comunicar la puesta en s ervicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión>> defi nición o btenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3158
271 <<Comunicar la puesta en servicio de instalaciones pri vadas de medi a tensi ón>> definici ón obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2820
272 <<Declaración, modificaci ón y baja de instalaciones, cambio de titularidad y ces e de actividades de las instalaciones de rayos X con fines de
diagnóstico médico, incluyendo el uso médico ‐ legal, dental, veterinario, y de uso podológico para su inscripció n en el "Registro de Instalaciones de
Rayos X con Fines de Diagnóstic o Médico">> defini ción obtenida de https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servic ios/tramites/1066
273 << Inscripció n en el registro de instalaciones reguladas por la ITC MI ‐ IP03 " Instalaciones de almacenamiento para su cons umo en la propia
instalación " y por la ITC MI ‐ IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos", siempre y cuando sean instalaciones en las que se sumini stre a
vehículo s propiedad del titular de la instalación o no se pro duzca un cambio de de positar ios del produc to>> definición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2967
274 << Inscripció n en el registro de instalaciones reguladas por la ITC MI ‐ IP04 " Instalaciones para sumini stro a v ehículos". Para suminis tro a vehículos
con venta a terceros Estaciones de Servici o>> defi nición obtenida de https://sede.gobcan.es/sede/proced imientos_servicios/tramites/1850
275 <<Inscripció n en el registro oficial de certificados de eficiencia energética de edificios>> definición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/3137
276 Puede verse toda la documentación de los procedimientos de instalaciones en el tomo <<anexos>>
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<<tipo de procedimi ento>>, <<tipo de trámite 277 >>, <<tiempo de resolución >>, y, <<requisitos
previos>>.
Tabla 16. Tabla esquema de gestión de instalaciones de la Direc ción General de Industria y Ener gía. Consejería de
Empleo, Industria y Comerci o. Gobierno de Canarias.
Tipo de procedimiento Tipo de
Trámite
Tiempo de
resolución
Requisitos
previos
- Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de
distribución de media tensión . P 3 meses NO
- Autorización administrativa de transmisión de titularidad de
instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión . P 3 meses NO
- Autorización de empresas de venta y/o asistencia técnica
de equipos e instalaciones de rayos X con fines de
diagnóstico médico .
P 3 meses NO
- Autorización de funcionam iento de instalaciones de
suministro de agua, en caso de retención de certificados
de instalación .
P 3 meses SI
- Autorización de funcionamiento, modificación, clausura ó
notificación de actividad de in stalaciones radiactivas de
segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos,
agrícolas, comercial es o industriales .
P 6 meses SI
- Autorización de puesta en se rvicio de instalaciones
eléctricas privadas de media tensión . P 7 días NO
- Autorización de puesta en servicio definitiva de
instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión . P 7 días NO
- Autorización para calibración de tanques de productos
petrolíferos . P 3 meses NO
- Comunicación previa de instalaciones interiores de
suministro y evacuación de aguas . T/P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de
ascensores . T/P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de
equipos a presión . P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de
instalaciones térm icas en edificios . T/P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de
instalaciones de almacenam iento de productos químicos . P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de
instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra
incendios .
P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de
plantas e instalaciones frigoríficas . P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en servicio de centro de
almacenamiento y distribución de GLP . P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en servicio de
instalaciones de distri bución en media tensión . P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en servicio de
instalaciones de gas . P 0 meses NO
- Comunicación previa de puesta en servicio de
instalaciones eléctricas de baja tensión . T/P 0 mes es NO
- Comunicación previa de puesta en servicio de
instalaciones privadas de media tensión . P 0 meses NO
- Declaración y registro de los equipos e instalaciones de
rayos X con fines de diagnóstico médico . T/P 1 mes NO
- Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para
consumo en la propia instal ación y para suministro a
vehículos.
P 1 mes NO
- Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para
suministro a vehículos con v enta a terceros (Estaciones de
Servicio).
P 3 meses NO
- Registro de c ertificados de eficiencia energética de
edificios. T 0 meses NO
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://se de .gobcan.es
277 <<T>>, trámite telemático, y <<P>>, trámite presencial.
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Podemos agrupar estos pro cedimientos por similitud, obteniendo doce blo ques de
instalaciones que están relacionados con la puesta en marcha de actividad es indu striales y
comerciales, y que exponemos en la li sta siguiente.
- Ascensores.
- Instalaciones de suministro y evacuaci ón de aguas.
- Instalaciones de almacenami ento de pro ductos químicos.
- Instalaciones de equipos a presión.
- Instalaciones de gas.
- Instalaciones de protección contra incen dios.
- Instalaciones eléctricas.
- Instalaciones frigoríficas.
- Instalacion es petrolífe ras.
- Ins talac iones tér micas .
- Ins talacio nes rad iactivas .
- Certificados energ éticos.
Una vez establecido los bloques los relacionam os c on las autorizaciones expuestas
anteriormente con el objetivo de conocer la interven ción a la q ue se encuentra sometida cada
bloque de instalación.
Tabla 17. Tabla esquema de a utori zaciones agrupadas por bloques de instalación. Dirección General de Industria y
Energía. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno d e Canarias.
Ascensores.
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de ascensores
Instalaciones de suminist ro y evacuación de aguas.
- Autorización de funcionamiento de instalaciones de suministro de agua, en caso de retención de Certificados
de instalación.
- Comunicación previa de instal aciones interiores de suministro y evacuación de aguas
Instalaciones de almacenam iento de productos químicos.
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes de almacenamiento de productos
químicos
Instalaciones de equipos a presión.
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de equipos a presión.
Instalaciones de gas.
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de gas
- Comunicación previa de puesta en servicio de centro de almace namiento y distribución de GLP
Instalaciones de prote cción contra incendios.
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes, aparatos y sistemas de protección
contra incendios
Instalaciones eléctricas.
- Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de di stribución de media tensión.
- Autorización administrativa de tr ansmisión de titularidad de instal aciones eléctricas de distribución de medi a
tensión.
- Autorización de puesta en servic io de instalaciones eléctrica s privadas de media tensión.
- Autorización de puesta en servic io definitiva de instalacione s eléctricas de distribuc ión de media tensión.
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de distr ibución en media tensión
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones el éctricas de baja tensión.
- Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones pr ivadas de media tensión.
Instalaciones frigoríficas .
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de plantas e instalaciones frigoríficas
Instalaciones petrolíferas.
- Autorización para calibración de tanques de productos petrolí feros.
- Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro
a vehículos.
- Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con venta a terceros
(Estaciones de Servicio).
Instalaciones térmicas.
- Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalacio nes térmicas en edificios
Instalaciones radiactivas.
- Autorización de empresas de ve nta y/o asistencia técnica de e quipos e instalaciones de rayos X con fines de
diagnóstico médico.
- Autorización de funcionamiento, modificación, clausura ó noti ficación de actividad de in stalaciones radiactivas
de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comercial es o industriales.
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- Declaración y registro de lo s equipos e instalaciones de rayo s X con fines de diagnóstico médico.
Certificados energéticos.
- Registro de certificados de ef iciencia energética de edificio s.
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ .
En el siguie nte gráfico se muestra el número de procedimientos asociados a cada
bloque de instalación defini do en los apartados anterio res.
Grafico 4. Núm ero de procedimi entos asociados a cada bloq ue de instalación. Dirección General de Industria y
Energía. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno d e Canarias.
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://se de .gobcan.es
5.4.4.1. Instalaciones eléctric as.
Podemos clasificar las instalaciones eléctricas en cuatro grupo s, como menciona
García 278 , << instalaciones eléctricas en baja tensión>>, << líneas eléc tricas de alta tensión>>,
<< centrales eléctri cas, subestacio nes y centros d e transfo rmac ión>>, e, << instalaciones d e
alumbrado exterior en baja tensión>>. Cada uno de estos grupo s tiene su normativa propia y
tramitación indepe ndiente.
El Decreto 2617/1966 279 , establecía en el artículo 1, la autorización administrativa p ara
el desarrollo de instalaciones e léctricas en establecimientos, tanto para los de nueva creación
como para las ampliaciones. La Comunidad Canaria mediante el De creto 26/1996 280 , establece
procedimient os de simplificación aplic ables a las instalacione s eléctricas 281 clasificada s en el
artículo 3 y que según fuese el c aso, era preceptiva autorizaci ón administrativa para s u
desarrollo. En el caso de líneas eléctricas, g rupos generadores y estacione s transforma doras
278 García Heras Pino, A. & Rodríguez Fernández, J. (2013). Documentación técni ca en instalaciones eléctricas. Madrid. Editorial: Paraninfo. Página 5.
279 Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, so bre autorización de instalaciones eléctricas. Boletín O ficial del Estado número 254, 24 de octubre de
1966.
280 Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas. Boletín
Oficial de Canarias, número 28, 4 de marzo de 1996.
281 a) Instalaciones de líneas eléctricas, grupos generado res y estaciones transf ormadoras autónomas de servicio privad o. (s in autorización
administra tiva).b) Instalaciones receptoras o de transformaci ón conectadas para us o privado. (sin autorización administrativa ). c) Instalaciones de
transformaci ón o distri bución co nectadas hasta 30 Kv. (con autorización administrati va). d) Instalaciones de interconexión y/o distribució n
conectadas de más de 30 Kv. (co n autorización administrativa). e) Instalaciones de transf ormación de tensión super ior a 30 Kv. (con autorización
administra tiva). f) Instalaciones de gener ación de energía eléctrica de c ualquier tens ión, afectas al servicio público, cuyos titulares son personas
físicas o jurídicas. (con autorización adminis trativa).
0123456 78
Ascensores
Certificados energéticos
Instalaciones suministro y evacuación de aguas
Instalaciones almacenamiento productos químicos
Instalaciones equipos a presión
Instalaciones gas
Instalaciones protección contra incendios
Instalaciones eléctricas
Instalaciones frigoríficas
Instalaciones petrolíferas
Instalaciones térmicas
Instalaciones radiactivas
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autónomas de servicios privados, no se requería autorización ad ministrativa para su
implantación. Posteriormente, el Decreto 196/2000 282 , añadió a la clasificación de instalaciones
eléctricas realizado en el Decreto 26/1996, las instalaciones d e generación de energía eléctrica
con energía solar fotovoltaica, para las que era necesaria auto rización administrativa para su
implantación. En el mismo año, s urge el Real Decreto 1955/2000 283 , que excluye <<del régimen
de autorización las instala ciones de tensión inferior a 1.000 v oltios>>.
En el año 2006, la Comunidad Canaria, mediante el Decreto 161/2 006 284 , pretende
simplificar los procedimientos y tramitación de los expedientes de las instalacio nes eléctricas, y
para ello crea el <<visado de calidad y conformidad 285 >>, que es un visado de pago que emiten
los organismos acreditados 286 , y que tiene por objeto realiza r las labores de supervisión de l o s
proyectos técni cos en base a una <<guía de contenido s mínimos d e proyectos 287 > > y l a
normativa vigente. Se traslada con este D ecreto 161/2006 a los organi smos acreditados la
supervisión técnica de los proyectos que venía real izando la Di rección General de Industria y
Energía del Gobierno de Canaria s.
El <<visado de calidad y conformidad>> es el documento habilit ante para realizar la
puesta en marcha de una instalación eléctrica en la Comunidad Canaria, tanto para las
instalaciones s ometidas a autoriz aciones administrativas como p ara la s so metidas a
comunicacion es de puesta en servicio. Tras comprobarse ciertos vacíos en la simplificación de
procedimient os y tramitació n de expedientes de instalaciones el éctr icas d el D ecr eto
161/2006 288 , surge el Decreto 141/2009 289 , que trata de resolver esta problemática y adaptarse ,
a la Orden 290 de 25 de mayo de 2007 de la Consejería de Ind ustria, Come rcio y Nuevas
Tecnologías del Gobierno de Canarias, por la que se regula el p rocedimiento telemático para la
puesta en servicio de instalacione s eléctricas de baja tensión, y al Decreto 48/2009 291 , por el
que se establecen en la A dministración Pública de la Comuni dad de Canarias medidas ante la
crisis econó mica y de simplificación administrativa. Actualment e en la puesta en marcha de las
instalaciones eléctricas en la Comunidad Canaria, se pueden pre sentar dos tipos de
procedimient os 292 , primero, instalaciones sometidas a <<autorización administrat iva>> y
segundo, las sometidas a <<comunicación previa de puesta en ser vici o>>. A con tinuac ión
282 Decreto 196/2000, de 16 de octubre, por el que se modifi ca el Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedim ientos
administrati vos aplicables a instalaciones eléctricas. Boletín Oficia l de Canarias, número 145, 3 de nov iembre de 2000.
283 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las ac tividades de transporte, distribució n, comercialización , sumini stro y
procedimient os de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Boletín Oficial del Estado número 310, 27 de diciembre de 2000.
284 Decreto 161/2006, de 8 de noviembr e, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalacion es eléctricas en el
ámbito de la Comunidad Autó noma de Canari as. Boletín Oficial de Canarias, númer o 224, 17 de novi embre de 2006.
285 <<Consiste en la actuación de una entidad autorizada por el Centro Directivo comp etente, que acredita que el citado do cumento técnico ha sido
revisado y es confo rme a la reglamentación técnica de seguridad y otras normas vigent es en el ámbito y natur aleza de la instalación proyectada, y su
contenido se ajusta a la "Guía de Contenido Mínimo de Pr oyectos" específ ica correspo ndiente, con el nivel de información y detalle exigido en el
artículo anterior. Di cha actuación se plasmará en un "visado de conf ormidad y calidad" que diligenciará la entidad autorizada sobre el proyecto>>
Artículo 59 Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, po r el que se regulan la autor ización, conex ión y mantenimiento de las instalaciones eléc tri cas en
el ámbito de la Comunidad Autó noma de Canarias. Boletín O ficial de Canarias, número 224, 17 de noviembre de 200 6.
286 Colegios pro fesionales, organismo de control autorizados, etc… Artículo 60 del De creto 161/2006, de 8 de novie mbre, por el que se regulan la
autorización, conexión y mantenimie nto de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunida d Autónoma de Canar ias. Boletín Oficial de
Canarias, número 224, 17 de novi embre de 2006.
287 <<Guía de Contenido Mínimo del Proyecto: do cumento publicado por la Direcció n General de Industria y Energía, que facilita el diseño del
proyecto de las instalaciones, así como la evaluaci ón de sus niveles de calidad , definiendo el contenido esencial y básico que el proyecti sta debe
reflejar y desa rrollar en el proyecto que elabore y suscriba>>. Artí culo 4. 7 del Decr eto 161/2006, de 8 de nov iembre, por el que se regulan la
autorización, conexión y mantenimie nto de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunida d Autónoma de Canar ias. Boletín Oficial de
Canarias, número 224, 17 de novi embre de 2006.
288 Decreto 161/2006, de 8 de noviembr e, por el que se regulan la autorización, conexión y mant enimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito
de la Comunidad Aut ónoma de Canarias . Boletín Oficial de Canarias, número 224, 17 de noviembre de 2006.
289 Decreto 141/2009, de 10 de noviembr e, por el que se aprueba el Reglamen to por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a
la ejecución y puest a en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Boletín Oficial de Canarias , número 230, 24 de noviembr e de 2009.
290 Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria, Comer cio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, por la que se regula el
procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión. Boletín Oficial de Canarias, número 121, 18 de juni o
de 2007.
291 Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administració n Pública de la Comunidad de Canarias medidas ante la cr isis
económica y de simplificación administrativa . Boletí n Oficial de Canarias, número 89, 12 de mayo de 2009.
292 Puede verse toda la documentación de los procedimientos de instalaciones en el tomo <<documenta ción>>
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DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA .
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realizamos una tabla en donde se muestra los trámites necesario s pa ra el desarrollo de
instalaciones eléctricas en la Comunida d Autónoma de Canaria s.
Tabla 18 . Trámites necesarios para el des arrollo de instalaciones eléctri cas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Autorización administrativa.
Instalaciones eléctricas de di stribución en media tensión.
Puesta en servicio de instalaciones eléctricas privadas en med ia tensión.
Transmisión de titularidad de in stalaciones eléctricas de dist ribución en media tensión.
Puesta en servicio definitiva de instalaciones eléctricas de d istribución de media tensión.
Comunicación previa de puesta en servicio.
Instalaciones de distribuc ión en media tensión.
Instalaciones eléctricas de baja tensión.
Instalaciones privadas de media tensión.
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ .
De todas las instalaciones mencionadas anteriormente, las insta lacio nes eléctricas en
baja tensión (tensión nominal inferi or a 1.000 voltios), repre sentan una part e principal e n el
desarrollo de las actividades comerciales e industriales. La t ramitación de estas instal aciones
se r ealiza mediante <<comunicaci ón previa de puesta en servicio >>, y se realiza actualmente
de manera telemática a través de la web https://sede.gobcan.es/ industria ycomerc io .
Belenguer 293 , realiza un esquema básico de tramitación de instalacion es elé ctrica s desde <<las
fases de diseño hasta la puesta en s ervicio>> dividiendo el pro ceso en seis fases,
<<enca rgo>>, <<diseño>>, <<ejecuc ión>>, << prue bas i nicial es co n suministro provision al>>,
<<puesta en servi cio>> y <<conservaci ón>>.
En la fase de <<diseño> de la instalaci ón eléctri ca, s erá neces aria la realiza ción de un
<<proyecto técnico>> o una <<memoria técnica de diseño>>, en fu nción del tipo de instalación,
tal y como recoge el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensió n 294 e n l a I T C - B T - 0 4 y e l
Decreto 141/2009 que muestran una tabla de instalaciones que pr e c i s a n p r o y e c t o , y q u e a
modo de resu men adjuntamos a contin uación;
Tabla 19. Instalaciones que precisan pro yecto de instalación el éctrica según el Reglament o Electrotécnico para
Baja Tensión ITC-BT-04 y Decre to 141/2009.
Tipo de instalación Límites
Las correspondientes a industrias en general P> 20 Kw
Las correspondi entes a, locales húmedos, polvorientos con riesg o de corrosión, bombas
de extracción o elevación de agua, sean industriales o no. P>10 Kw
Las correspondientes a locales mojados, generadores y convertid ores, conductos aislados
para caldeo, excluyendo las de las viviendas P>10 Kw
De carácter tem poral para alimentación de maquinaria de obras e n construcción, d e
carácter temporal en locales o desplazamientos abiertos P>50 Kw
Las de edificios desti nados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que
no tengan consideración de locale s de pública concurrencia, en edificación vertical u
horizontal.
P>100 Kw por caja
general de protección
Las de edificios desti nados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que
no tengan consideración de locale s de pública concurrencia, en edificación vertical u
horizontal.
Con ascensor
Las de edificios desti nados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que
no tengan consideración de locale s de pública concurrencia, en edificación vertical u
horizontal.
Con piscina
P>5 Kw
Las correspondientes a vivi endas unifamiliares P>50 Kw
293 Belenguer Balaguer, E. & León Bla sco, A. & & Sanmartín Sáez, V. (2013). Proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión: aplicación a edificios
de viviendas. Barcel ona. Editorial: Marcombo. Página 19. Figura 3.1.
294 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico par a Baja Tensión. Boletín Oficial del Estado número
224, 18 de septiembre de 2002.
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edificios. Anteriormente a la Orden d e 25 de mayo de 2007, la Orden de 12 de a bril de 1996 322 ,
regulaba en la Comunida d Canaria las instalaciones de agua, que sometía según el tipo de
instalación, a autorización admin istrativa previa. Las instalac ion es sometida s a autorización
administrativa previa tenían que realizar un <<proy ecto 323 realizado por técnico competente
colegiado>> y espera r el plazo estipulado para poder proceder a la instalación, para
ulteriormente realizar pruebas y entregar certificaciones. Mien tras que las instalacione s no
sometidas a autorización administrativa bastaban con presentar una <<memoria técnica 324 >>
junto con los <<boletin es del instalador>>.
Con la Orden de 25 de mayo de 2007, como hemos comentado, se el imi na la
autorización administrativa previa en las instalaci ones de sumi nistr o y evac uació n d e a guas, y
se sustituye para cualquier tipo de instalación por la presentación de un <<modelo
normalizado>>, <<proyecto técnico>> o <<memoria técnica>> junto con las << certific aciones
finales>>, <<manuales de usu ario>> y <<punto de conexión>>. Con e sta orden se r educe el
listado de los tipos de instalacione s sometidas a proyectos 325 y se aumentan las instalaciones
sometidas a memorias técnicas 326 .
En la actualidad la puesta en marcha de las instalaciones de ag ua se regula con el
Decreto 134/2011 327 , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, que
plantea como novedad, la eliminación de presentación de documen tación ante la Dirección
General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, para i nstalacione s cuyo caudal sea
inferior a 3 litros por segundo. Para caudales superiore s a 3 litros por segundo, se ha de
presentar 328 una <<comunicación previa>> junt o con <<proyecto técnico>> o < <memoria
técnica> >, <<certificados técnic os>>, <<certificado s de instala dores>> y <<pago de tasas>>. A
continuación mostramos una tabla con las instalaci ones de agua que requieren proyecto o
memoria técnica.
322 Orden de 12 de abril de 1996, po r la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones
interiores de suministro de agua. Boletín O ficial de Canarias, número 53, 12 de abril de 1996.
323 Instalaciones que requería proyecto según Orden de 12 de abril de 1996, por la qu e se establecen normas sobre documentació n, tramitación y
prescripci ones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. Boletín Oficial de Canarias, número 53, 12 de abril de 1996.
Instalaciones con batería de contado res divis ionario y aire acondicionado centralizado condensado por agua. Instalaciones con batería de contado res
divisionario s (más de 16 contadores). Instalaciones individuale s para cualquier dest ino con caudal superio r a 3 litros por segundo. Instalaciones con
suminist ro por contador en las que se utilicen más de 7 fluxores. Instalaciones en establecimiento turísticos alojativos. Instalaciones en
establecimientos industria les. Instalaciones en edificios de más de 15 plantas. Instalacio nes recepto ras co n diámetr o de tubo de alimentación igual o
superior a 40 mm. Instalaciones de suministr os especiales. Reformas y ampliaciones importantes (aumento del 25 % en diámetro de acometida o
número de contado res)
324 Instalaciones que requería memoria técnica según Orden de 12 de abril de 1 996, por la que se establecen normas sobre documentación ,
tramitación y prescripciones técni cas de las instalaciones interiores de suminis tro de agua. Bo letín Oficial de Canarias, número 53, 12 de abril de
1996. Instalaciones co n batería de co ntadores divi sionario s has ta 16 contador es. Instalaciones en viviendas unifam iliares. Instalaciones en locales
comerciale s individuales. Reformas y ampliaciones no impo rtantes (menos de 25% de aumento en diámetro de acometida o número de contado res).
325 Instalaciones que requerían proyecto según Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de sumini stro de agua y de evacuaci ón
de aguas en los edific ios de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnolog ías del Gobier no de Canarias. Boletín Oficial de Canarias, número
119, 15 de junio de 2007. Instalaciones con batería de contadores divisionarios y agua caliente san itaria central o aire acond icionado centralizad o
condensados por agua. Instalaciones en edificios o complejos edificatorios, con más de 16 suministr os. Instalaciones individuale s para cualquier
destino, con caudal instalado igual o superio r a 3 dm3/s. Instalaciones con más de 7 fluxores. E stablecimientos turísticos aloj ativ os. Establecimient os
industrial es, uso general industr ial, distinto del aseo personal. Instalaciones en centr os comerci ales o agrupaciones de locales comercia les. Edificios
de más de 15 plantas. Instalaciones receptoras singulares con diámetro de acometida igual o superi or a 50 mm. Instalaci ones para sumi nistros
especiales. Reformas y ampliaciones importantes (25% de aumento en di ámetro de la acometida o en número de co ntadores) de las instalaciones
recogidas en los puntos anteriores.
326 Instalaciones que requerían memoria técnica según Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministr o de agua y de
evacuación de aguas en los edificios de la Consejería de Industria, Co mer ci o y Nuevas Tecn ologías del Gobierno de Canarias . Boletín Oficial de
Canarias, número 119, 15 de juni o de 2007. Instalaciones en edificios o complejos edificat orios, de hasta 16 sumi nistr os. Establecimientos
industrial es, uso ex clusivo aseo s personales. Instalaciones temporales para obras u otras aplicac iones. Viviendas unifamiliar es. Locales comercia les
individuales. Re formas y ampliaciones no impor tantes. Resto de instalaciones no recogidas en los apartados anteriores.
327 Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiore s de sumi nistro de agua y
de evacuación de aguas en los edificios. Boletín Oficial de Canarias, número 122, 22 de junio de 2011.
328 Ver documentación completa en tablas de documentación.
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Tabla 25 . Instalaciones de agua que requieren pro yecto o memoria técnica según el Decreto 134/201 1.
Instalaciones que requieren proyecto.
Instalaciones en edificios o com plejos edificatorios, con más de 16 suministros.
Instalaciones individuales para cualquier destino, con caudal instalado igual o superior a 6 dm3/s (l/s).
Instalaciones con más de 7 fluxores.
Edificios de más de 15 plantas.
Instalaciones receptoras singular es con diámetro de acometida igual o superior a 50 mm.
Reformas y ampliaciones importantes (25% de aumento en diámetr o de la acometida o en número de
contadores) de las instalaciones recogidas en los puntos anteri ores .
Instalaciones que pueden ser sustituida por memora técnica.
El resto de los casos no contemplados en las instalaciones que requieren proyecto.
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del Decreto 134/2011, d e 17 de may o, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores d e suministro de agua y de evacuación de aguas en los
edificios. Boletín Oficial de C anarias, número 122, 22 de junio de 2011.
5.4.4.4. Instalaciones térmicas.
El Real Decreto 1618/1980 329 , establ ecía elaborar un <<proy ecto técnico >> y registrarlo
ante el Ministerio de Industria y Energía, antes de proceder a la puesta en servicio 330 para las
instalaciones de producción de frío con consumo superior a 10 K w e instalaciones de
generación de calor con consumo superior a 6 Kw, quedando exent as de trámite y proyecto las
instalaciones con consu mo inferior a lo estipulad o anteriorment e. Surgieron posteriormente
varios reglamentos de inst alaciones térmicas, los Reales Decret os 1751/1998 331 , 1218/2002 332
y 1027/2007 333 . Este último reglamento de instalaciones térmicas, realiza una segmentación de
instalaciones en función del consumo de las instalaciones térmi cas, que se mantiene en la
actualidad. Las instalaci ones térmicas con consumo inferior a 5 Kw está n e xentas de ser
reg istr adas en la Dir ecc ión G ener al de Industria y Energía. Las instalaciones comprend idas
entre 5 Kw y 70 Kw de consumo han de ejecutarse sobre una <<mem oria técnica>> que puede
ser elaborada por técnico s competentes o instaladore s autorizad os. Mientras que las
instalaciones térmicas con consumo superior a 70 Kw han de desa rroll arse en base a un
<<proyecto técnico>> q ue ha de se r elaborado obligat oriamente p or un técnico competente.
El Real D ecreto 1017/2007 establecía la documentación 334 necesaria para la puesta en
servicio de las instalaciones térmicas y que se mantiene en la actualidad con el Real Decreto
249/2010 335 y sujeta a la presentación de una <<d eclaración responsable>>. Concretamente,
en la Comunidad Canaria, la ejecución y puesta en funcionamien to de instalaciones de
calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua ca liente sanitaria requiere la
329 Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente
Sanitaria, con el fin de racion alizar su consumo energético. Boletín Oficial del Estado número 188, 6 de agosto de 1980.
330 Previa entrega de <<Certificado suscrito por el técnico, bajo cuya dir ección se ha realizado en montaje, visad o po r el col egio profes ional
correspo ndiente, donde se haga constar que la instalación se ha ejecutado de a cuerdo con el pr oyecto específ ico registrado en el Ministerio de
Industria y Energía y que c umple con todos los r equisitos exigidos en este Real Decreto 1618/1980 y en sus instrucciones técni cas, y en otros, que en
su caso le sean de aplicación>>. Artí culo vigésimo primero del Real Decreto 1618/1980.
331 Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instruccione s
Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora pa ra las Instalaciones Térmicas de los Edif icios . Boletín Oficial del Estado número 186,
5 de agosto de 1998.
332 Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modif ica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y su s Instrucci ones Técnicas Complementarias y se crea la Co misión Asesora para las
Instalaciones Térmicas de los Edificios. Boletín Oficial del Estado número 289, 3 de diciembre de 2002.
333 Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Boletín Oficial del Estado
número 207, 29 de agosto de 2007.
334 Documentación necesari a para la puesta en servicio de instal aciones térmicas, << proyecto o memoria técnica de la instalación>>, << manual de
uso y mantenimiento de la instalación>>, <<relación de los materiales y los equipos instalados>>, <<resultados de las pruebas de puesta en servicio
realizadas de acuerdo con la IT 2>>, << certificado de la instalac ión>> Y << certificado de la inspección inicial cuando sea preceptivo>>, artículo 8 del
Real Decreto 249/2010.
335 Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas dispo siciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley
17/2009, de 23 de noviembr e, sobre el libre acceso a las activi dades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25 /2009, de 22 de dici embre, de mo dificació n
de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Boletín Oficial del Estado número 67, 18
de marzo de 2010.
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presentación 336 ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canaria de
una <<comunicació n p revia de puesta en funcionamiento de instal aci ones térmicas en
edificios>>, acompañada según el tipo de instalación de <<proye cto o memoria té cnica>>,
<<certificado de instal adores>>, <<certificado de técnicos comp etente s>>, <<ce rtificado de
organismo de control>> y <<justifican te de pago de tasas>>. Ca da comu nidad autónoma
elabora sus propios <<modelos>>, y ejemplo de esta disparid ad, la obtenemos entre Canarias
y Andalucía. Canarias no tiene modelo de <<mem oria técnica>> pa ra instalaciones térmicas
comprendida s entre 5 y 70 Kw, mientras que la Junta de Andalucí a tiene un modelo de
<<memoria técnica>> de tres hojas como recoge Ostos 337 en su libro.
5.4.4.5. Instalaciones de equipos a presión.
El Ministerio de Industria y Energía tiene <<competencia admini strativa en la
reglamentaci ón, intervención e inspecci ón de las condiciones de seguridad de los aparatos que
producen o contienen fluid os a presión>>, según el Real Decreto 1244/19 79 338 , desde la Ley de
24 de noviembre de 1939. Posteriormente, surgía el Real Decreto 769/1999 339 de adaptación a
la normativa europea en relación con los aparatos a presión y q ue era aplicable al <<diseño,
fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a pre sió n y de los conjunto s
sometidos a una presi ón máxima admisible superio r a 0,5 bar>>.
Esta restricción de presión máxima se sigue aplicando en la act ualidad con el Real
Decreto 2060/2008 340 y e s t e R e a l D e c r e t o s e a p l i c a
341 a la <<instalació n, inspecciones
periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión
máxima admisible s uperior a 0,5 bar>>. Como el resto de algunas instalacio nes este t ipo de
instalaciones pueden ejecutarse bajo las directrices de un <<pr oyecto técnico 342 >> firmado por
técnico competente o mediante un <<esquem a de principio y plano o c roquis de la
336 Puede verse toda la documentación en <<anexos>>.
337 Ostos Hidaldo, P. (2012). Puesta en marcha y regulación de instalaciones de climati zación y ventilación ‐ e xtracci ón (UF0419). Editorial: IC editorial.
Páginas 242, 243 y 244.
338 Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglament o de Aparatos a Presión. Boletín Oficial del Estado número 128, 29 de
mayo de 1979.
339 Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo,
97/23/CE, relativa a los equipos de pr esión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reg lamento de aparatos a presión.
Boletín Oficial del Est ado númer o 129, 31 de agosto de 1999.
340 Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, po r el que se aprueba el Reglam ento de equipos a pres ión y sus instrucc iones técnicas
complementarias. Boletín Oficial del Estado número 31, 5 de febrero de 2009.
341 En particular es de aplicación a;
Equipos a pr esión inclui dos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposic iones de aplicación
de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión.
Recipientes a presión simples incluido s en el ámbito de a plicación del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, po r el que se dictan la s
disposicion es de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comuni dades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presió n simples.
Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las
disposicion es de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo , de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
Las tuberías de conexió n o conducción de cualqui er fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado 2.1.
Los equipos a presió n con presión máxima admi sible super ior a 0,5 bar excluido s o no contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir co n
las obligacione s que establece el artículo 9 del presente reglamento.
Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a pr esión que di spongan de reglamentación de segu rid ad específica, en la que expresamente
estén reguladas las condiciones que en el se contemplan.
En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de sumini stro o di stribución de agua fría o combustibl es líquido s o gaseosos, así como las redes
de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroel éctricas.
342 Contenido del proy ecto según el Real Dec reto 2060/2008. Memoria (clas e de actividad indus trial y uso a la que se destinan los equipos a pr esión,
identificació n y características de los equipos a presión, justificación de todos los requis itos reglamentarios que le sean de aplicac ión, estudio de la
seguridad en la ut ilización de la instalació n, elementos de carga y descarga, aberturas y cierres, descargas de las válvulas de seguridad o proceso,
dispositivos que impidan el acceso en condici ones de riesgo, temperaturas superficiales, descomposición o incendio de sustancias contenidas,
criterios especiales de mantenimie nto o inspección, instruccio nes en caso de emergencia y procedimientos de actuación en caso de activación o f allo
de las seguridades). Pr esupuesto. Pl anos (esquema de pr incipi o de la instalación con indicación de todos los equipo s a presión y la situación de los
accesorios de seguridad, deberán i ndicarse los parámetros pri ncipales de funci onamiento, pr esión, temperatura). Plano de situación de la instalación
o del establecimiento, con indi cación de referencias invariable s (carretera, punto kilométrico, río) y escala aproximada de 1/10.000 a 1/50. 000. Plano
de ubicación de la instalación en el emplazami ento con indicaci ón de dimensi ones generales, localización de los equipos principa les, y si pr ocede,
distancias a otros riesgo s.
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instalación 343 >> firmado por instalador autorizado de equipos a presión. Las instalaciones que
requieren proyecto para su diseño, ejecu ción y desarrollo s on l as que se muestran en la tabla
siguiente obtenida d el Real Decreto 2060/200 8.
Tabla 26 . Instalaciones con equipos a pre sión que requieren l a elaboració n de pro yecto seg ún el Real Decreto
2060/2008.
Las que la suma de los produc tos de la presión máxima de servi cio de los equipos que componen la
instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipo s a presión conectados de forma permanente
en la misma instalación sea super ior a 25.000, excluidas las tu berías de conexión de los recipientes y los
equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real D ecreto 769/1 999, de 7 de ma yo.
Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometid as a la acción de una llama, aportación de
calor con peligro de sobrecalent a miento o por reacciones químic as (autoclaves, reactores, ...), en las que la
suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar p or el volumen en litros de cada uno de los
equipos a presión conectados en la misma instalación sea superi or a 10.000, excluidas las tuberías de
conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el a r tículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de
mayo.
Las que contengan fluidos pelig rosos en cantidades s uperiores a las que se indican a continuación. Deberá
considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que
contengan fluidos peligrosos, inclu idos los clasificados en el artícu lo 3.3 de Real Decreto 769 /1999, de 7 d e
mayo, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes.
Sustancia tóxica para cantidad superior a 5 kgr (las que por i nhalación, ingestión y/o penetración
cutánea puedan entrañar riesgos gra ves, agudos o crónicos, e in cluso la muerte).
Sustancia muy tóxica para cant i dad superior a 0,50 kgr (las qu e por inhalación, ingestión y /o
penetración cutánea puedan e ntrañar riesgos extremadamente grav es, agudos o crónicos, e
incluso la muerte).
Sustancia corburente para cantidad superior a 50 kgr (las que, en contacto con otras sustancias y,
en particular con sustancias inflamables, dan lugar a una reacc ión altamente e xotérmica).
Sustancia inflam able para cantidad superior a 50 0 kgr (21 ºC < tem peratura de inflamación < 55 ºC)
Sustancia muy inflamable para cantidad superior a 50 kgr (Iden tificadas c on el riesgo R17 o con
temperatura de inflamación <55 ºC y que permanezcan en estado l íquido bajo presión).
Sustancia extre madamente inflam able para canti dad superior a 1 0 kgr (Identificad as con el riesgo
R12 y sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a un a temperatura superior a su
punto de ebullición)
Sustancia explosiva para cant idad superior a 1 kgr (identifica das con el riesgo R2 o R3).
Las tuberías incluidas en el artículo 1.3 de las categorías II y III de las referidas e n el artículo 9 y el anexo II
del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
En estos casos que requieren la p resentación de pro yecto, la instalación deberá ser realizada por empresa
de categoría EI P-2 No obstant e lo indicado e n los apartados ant eriores, las Instrucciones Técnicas
Complementarias de este reglam ento podrán indicar condiciones d iferentes para requerir la presen tación de
proyecto de instalación o de otra documentación específica.
La clasificación de las sustancias se realizará atendiendo a lo indicado en el Real Decreto 363/ 1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificaci ón, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas y sus posteriores modificaciones.
Nota. Elaboración propia con datos obt enidos del Real Decreto 2060/2 008, d e 12 d e diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. B oletín Oficial del E stado número
31, 5 de febrero de 2009 .
Las instalaciones con equipos a presión que no estén incluidas en la tabla anterior se
podrán diseñar y desarrollar mediante un <<esquema de principi o y plano o croquis de la
instalación>>elaborad o por el instalador autorizado . La pue sta en servicio de este tipo de
instalaciones, una vez finalizada s las obras de ejecución y mon taje, tal y como recoge el
apartado 4 del anexo II del Real Decreto 2060/200 8 344 , ha de presentarse ante la autoridad
competente, en el caso de Canarias, la Dirección General de Ind ustria y Energía, entregando al
menos la siguiente documentaci ón, <<proyecto técnico>> o <<esqu ema de principio y plano o
croquis de la instalación>>, <<certificado de instalador>>, <<c ertificado de dirección técnica
visado en caso de proyecto 345 >> y <<declaracio nes de conformidad de los equipos a
presió n>>.
343 Esquema de princi pio de la instalación, en el que se indiquen los parámetro s principale s de funcio namiento (pres ión, temperatura) y un plano o
croquis de la instalación firmad o por la empresa instaladora de equipos a presió n.
344 Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, po r el que se aprueba el Reglamen to de equipos a presión y sus instruccion es técnicas
complementarias. Boletín Oficial del Estado número 31, 5 de febrero de 2009
345 Modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modif ican diversas nor ma s reglamentarias en mat er ia de seguridad
industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de no viembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25 /2009,
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El Real Decreto 560/2010 346 , recuerda que, < <correspo nderá a las c omunidade s
autónomas elaborar y mantener disponi bles los modelos de declar ación responsabl e>>. En la
actualidad y en Canarias, la puesta en funcionamiento de equipo s a presión, se obtiene
presentando 347 una <<comunicación previa de puesta en funcionamiento>>, que s e acompaña
de la do cumentación especificada en el Real Decreto 2060/2008 y expuesta en apart ado
anterior, y documentaci ón identif icativa del titular de la inst ala ción.
5.4.4.6. Instalaciones de gas.
Las instalaci ones de gas se rigen en la actualidad por el Real Decreto 919/2006 348
clasificándose las instalacion es en ocho 349 tipos de instruccione s técnicas. De todas estas
instrucciones las que tien en relación con nuestra investiga ción s o n l a s q u e s e e x p o n e n a
continuación;
Instalación de almacenamient o de GLP en depósitos fijos.
Instalación receptora de combustibles gaseosos alimentada mediante GLP a granel o
GLP envasado o desde r edes de di stribución.
Estaciones de servicio pa ra vehículo a gas.
Instalaciones de envase s de gas es licuados del petróleo (GLP ) para uso propio.
Al igual que otras instalacio nes contempladas, en función del t ipo de insta lació n de gas
a diseñar y ejecutar será preceptivo elaborar un <<proyecto téc nico>> o <<memoria técnica>>.
En la tabla siguiente se muestran las instala ciones que requier en <<p royec to>> de tal mane ra
que las que no estén compren didas en la misma 350 se desarrollaran mediante una <<memoria
técnica >>.
Tabla 27 . Instalaciones de gas que requieren de la elaboración de proyect o según el Real Decreto 919/2006.
Instalación de almacenamient o de GLP en depósitos fijos.
- Instalaciones de almacenami ento que alimenten a instalaciones de distribución de co mbustibles gaseosos
por canalización.
- Instalaciones de almacenam iento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de c arga a
distancia enterrada o que no discurra por terre nos de la misma propiedad; Instalaciones de estaciones de
almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público; Instalaciones con capacidad de
almacenamiento superior a 13 m 3 .
Estaciones de servicio para vehículos a gas.
- Todas las instalaciones.
Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) p ara uso propio.
- Las instalaciones i ndividuales, cuando su potencia útil sea s uperior a 70 Kw.
- Las instalaciones c omunes, cuando su potencia útil sea superi or a 2.000 K w.
- Las acometidas interiores, cuand o su potencia útil sea superi or a 2.000 K w.
- Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para
cualquier tipo de uso e independien temente de su potencia útil.
de 22 de diciembr e, de modifi cación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividad es de servicios y su ejercicio.
Boletín Oficial del Est ado númer o 125, 22 de mayo de 2010, en donde elimin a << visado por el cor respondiente colegio oficial>>.
346 Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas nor mas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la
Ley 17/2009, de 23 de noviembr e, sobre el libr e acceso a las actividades de servi cios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificaci ón de diversas leyes para su ad aptación a la Ley sobre el lib re acceso a las actividades de ser vicios y su ejercicio. Boletín Oficial del Estado
número 125, 22 de mayo de 2010
347 Puede verse toda la documentación en <<anexos>>.
348 Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técni co de di stribuci ón y utilización de combustibles gaseosos y sus
instruccio nes técnicas complementarias IC G 01 a 11. Boletín Oficial del Estado número 211, 4 de septiembre de 2006.
349 ITC ‐ ICG 01 Instalaciones de dist ribución de combus tibles gaseosos por canalizació n. ITC ‐ ICG 02 Centros de almacenamiento y distribuci ón de
envases de gases licuados del petróleo (G LP) ITC ‐ ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petró leo (GLP) en depósi tos fijos.
ITC ‐ ICG 04 Plantas satélite de gas natur al licuado (GNL) ITC ‐ ICG 05 Estaciones de servicio para vehículos a gas ITC ‐ ICG 06. Instalaciones de envases de
gases licuados del petróleo (GLP) para uso propi o ITC ‐ ICG 07 Instalaciones receptor as de combustibl es gaseosos ITC ‐ ICG 10 Instalaciones de gases
licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en carava nas y autocaravanas
350 Recorda r que solamente estamos haciendo referencia a las insta laciones de gas relacionada con nuestra investigación. Instalación de
almacenamiento de GLP en depósito s fijos. Instalación receptora de combustibles gaseosos alimentada mediante GLP a gr anel o GLP envasado o
desde redes de distribuci ón. Estaciones de servicio para vehículo a gas. Instalaciones de envases de gases licuado s del petróleo (G LP) para uso propi o.
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- Las instalaciones que empleen nuev as técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características
no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y
cuando no supongan una disminución de la seguridad de las misma s.
- Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente , cuando la instalación resultante supere en un
30% l a potencia de diseño de la i nicialmente proyectada, o cuan do, a causa de l a ampliación, se dan lo s
supuestos antes señalados.
Nota. Elabo ración propia con datos obtenidos del Real Decreto 919/2 006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento téc nico de distribuci ón y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11. Boletín Oficial del Estado número 211, 4 de septiembre de 200 6.
Por lo tanto, las instalaciones de gas, han de <<comunicarse a la administración>>,
presentando 351 , en la Comunidad Canaria ante la Dirección General de Industri a y Energía, una
<<comunica ción previa>>, que habrá de acompañarse, según el tip o de instalación de,
<<proyecto técnico>> o <<memoria técnica>>, <<certificado de di rección técnica>>,
<<certificado de instalador autorizado>>, < <certificado de orga nismo de control autorizado>>, y
demás documentación. En la Comunidad Canaria, se presentan dos procedimientos, en
relación al desarroll o de instalac iones de gas y en relación co n nuestra investigación.
Tabla 28. Trámites necesarios par a el desarrollo de instalacion es de gas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comunicación previa de puesta en servicio de centro de almacenamiento y distribución de gases licuados del
petróleo.
Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de gas.
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ .
5.4.4.7. Instalaciones frigorífica s.
En el año 1977 la < <instalación, ampliación, modifica ción o tra slado de plantas e
instalaciones frigoríficas requería, con carácter previo a su p uesta en funci onamiento y
utilización, el dictamen favorabl e sobre su seguridad de la Del egación Provinci al del Ministerio
de Industria y Energía>> y además era <<independiente de cualqu ier otro trámite
administrativo o autorización que deban recabar o cumplimentar los interesados> > como
menciona los artículos 28 y 29 del Real D ecreto 3099/1977 352 . En función de la envergadura
de la instalación 353 se exigía presentar un <<proyec to técnico >> y <<certificado té cnico de
dirección de obra>>.
Posteriormen te el Real Decreto 394/1979 354 modifica varios artículos del Real Decreto
3099/1997, y establece que <<la instalación, ampliación, modifi cación o traslado de plantas e
instalaciones frigoríficas, requería con carácter previo a su p uesta en servicio, autorización de
la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que la o torgaba, una vez
presentado el pertinente dictamen de seguridad su scrito por el instalado r frigoris ta autorizado y,
en su c aso, el técnico titulado director de obra >>, y requirién dose c omo el Real Decreto
3099/1977 la obligatoriedad de presentar, según sea caso, de << proyecto>> y <<certificado
técnico de dirección de obra>>.
351 Puede verse toda la documentación en <<anexos>>.
352 Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamen to de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigorífic as. Bole tín
Oficial del Estado número 291, 6 de diciembre de 1977.
353 Los preceptos de este Reglamento serán de ap licación para todas las instalaciones frigoríficas, quedando excluidas las cor respondientes a medios
de transporte aéreos, marítimos y terrestres, que se regi rán por sus disposic iones especiales. Asimismo , quedan excluidas las instalaciones que a
continuación se detallan:
Instalaciones fri gorífica s con potenci a absorbida máxi ma de 1 Kw, que utilic en refrigerantes del primer grupo.
Instalaciones de acondicionami ento de aire, hasta un máx imo de potencia absorbida de 6 Kw, que utilicen refrigerantes del pr imer grupo Artí culo 9
del Real Decreto 3099/1977.
354 Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se mo difica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Bolet ín
Oficial del Estado número 57, 7 de marzo de 1979.
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La liberalización industrial nacida con el Real Decreto 2135/19 80 355 , se aplica a las
instalaciones frigoríficas con el Real Decreto 754/1981 356 y el artículo 28 dicta que <<la
instalación, ampliación, modificación o traslado de plantas e i nstalacione s frigoríficas, requerirá,
previamente a su puesta en funcionamiento, la presentación en l a Delegaci ón Provincial del
Ministerio de Industria y Energía correspondiente del pertinent e dictamen de seguridad suscrito
por técnico titulado compe tente, en el q ue se acre dite el cu mpl imiento de las condiciones de
seguridad contenidas en este reglame nto e instruc ciones técnicas compleme ntarias, cuando
haya existido direcci ón de obra>>.
En la actualidad en la Comunidad Canaria <<l a puesta en fu ncion amiento de las
plantas e instalaciones frigoríficas>>, s e rige por las siguien tes normativas; Decreto
154/2001 357 de <<procedimientos para la puesta en funcionamie nto de indust rias>>, Re al
Decreto 560/2010 358 , que incorpora <<la declara ción responsable>> y Real Decreto
138/2011 359 que es el <<regla mento de inst alaciones frig oríficas>>.
La puesta en funcionamiento se obtiene con la pre sentación 360 de una << comunica ción
previa>>, a la que se añade según la categoría de la instalaci ó n de, <<proyecto>> o
<<memoria técnica>>, <<certificado de técnico competente>>, <<c ertificado de instalador
frigorífico>>, <<certificado de instalador de electricidad>> y demás documentación. A
continuación en la tabla siguiente, se muestra la clasificación de instalaciones realizada por el
Real Decreto 138/2001, de tal manera que las encuadradas en el <<nivel 1>> podrán
desarrollarse mediante una <<memoria técni ca>> y las incluidas en el <<nivel 2>> deberán
ejecutarse bajo un <<proyecto técnico>>.
Tabla 29 . Instalaciones frigoríficas que r equieren de la elabora ción de pro yecto o memoria técnica según el Rea l
Decreto 138/2011.
Memoria técnica.
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frig oríficos independientes entre sí c on una
potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistem a inferior o igual a 30 Kw siemp re que la
suma total de las potencias eléc tricas instaladas en los compre sores frigoríficos no exceda de 100 Kw, o por
equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en a mbos c asos utilicen refrigerantes de alta
seguridad (L1), y que no ref rigeren cámaras o conjuntos de cáma ras de atmósfera artificial de cualquier
volumen.
Proyecto.
Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frig oríficos independientes entre sí c on una
potencia eléctrica i nstalada en lo s compresores superior a 30 K w en alguno de los sistemas, o que la suma
total de las pote ncias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 Kw, o que enfríe n
cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes d e med ia y baja seguridad (L2 y L3).
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del Real Decre to 138/2 011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus i nstrucciones técnicas complem entarias. Boletín Ofi cial
del Estado número 57, 8 de marz o de 2011.
5.4.4.8. Instalaciones petrolíferas.
Dentro de las distintas instalaciones petrolíferas, y en relaci ón con nuestra
investigación nos interesa espec ialmente, las instalaciones de almacenamiento para su
355 Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizac ión industri al. Boletín Oficial del Estado, número 247, 14 de o ctubre de 1980.
356 Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacion es
Frigoríficas. Boletín Oficial del Estado número 101, 28 de abril de 1981.
357 Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se esta ble ce el procedimiento para la puesta en funcio namiento de i ndustrias e instalaciones
industrial es. Boletín Oficial de Canarias , número 97, 1 de agosto de 2001.
358 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas nor mas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas
a la Ley 17/2009, de 23 de noviembr e, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio , y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificaci ón de diversas leyes para su ad aptación a la Ley sobre el lib re acceso a las actividades de servi cios y su ejercicio. Boletín Oficial del Estado
número 125, 22 de mayo de 2010.
359 Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones
técnicas complemen tarias. Boletín Ofic ial del Estado número 57, 8 de marzo de 2011.
360 Puede verse toda la documentación en <<anexo s>>.
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consumo en l a propia instalació n (MI-IP03) y las instalaci ones para suministro de vehículos (MI-
IP04). Los p roductos petrolíferos 361 se cl asifican en clase A, cla se B , clase C y clase D,
conforme al artículo 2 del Real Decreto 2085/1994 362 . El Real Decreto 2201/1995 363 , establece
la instrucción técnica complementaria MI-IP04 << instalaciones fijas para distribución al por
menor de carbura ntes y combustibles petrolíferos en instalacion es de venta al público>> y el
Real Dec reto 1427/1997 364 , aprueba la instrucción MI-IP03 << instalacione s petrolíferas para
uso propio >>, y ambos fuero n modificados p or el Real D ecreto 365 2085/1994. Tendrán la
consideració n de instalaciones petrolíferas paras usos propios, lo estipulado en el apartado 2
del capítulo I del Real Decr eto 1427/1997, y que son;
Instalacion es industriales fija s (hornos, quemad ores para apli caciones diversas, etc.).
Instalacion es de almacenamiento de recipientes móviles que con tengan carburantes y
combustibles para uso industrial.
Instalacion es de combustibles p ara calef acción, climatización y agua caliente sanitaria.
Instalacion es fijas para usos internos no productivos en las i ndust rias (grupo s
electrógenos, etc.).
Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o carbura nte a medios de
transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (car retillas elevadoras,
vehículos de transpo rte interno, etc.).
Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o c arbura nte a los vehículos u
otra maquinaria agrícol a de propiedad del titular de la instala ción.
Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o c arbura nte a los vehículos u
otra maquinaria de obra s públic as de propiedad del ti tular de l a instalación.
Instalacion es destinadas a suministrar combustible y/o carbura nte a los vehículos
perteneciente s a «parques móviles» de carácter oficial, y cuyas instalaciones de
almacenamiento sean para uso exclusivo del parque móvil (policí as, servicio de
extinción de incendios, etcétera).
Instalacion es afectas a cooperativas agrarias, sociedades de t ransformaci ón y otras
entidades asociativas agrarias, únicamente en relación con las entregas de gasól eo B
que realicen a sus socios directamente, para su utilización en los motores de tractores
y maquinaria utilizados en faenas agrícolas, incluida la hortic ultura, ganadería y
silvicultura, así c om o en motore s fijos.
Instalacion es establecidas en terrenos afectos a estaciones de autobuses, respecto a
los suministros a los vehículo s destinados a los servicios públ icos de transp orte de
pasajeros por carretera, centr alizados en dich a estación.
361 Clase A. Hidrocarburos licuado s cuya presión absoluta de vapor a 15 ºC sea superior a 98 kPa (un kilogra mo/centímetro cuadrado, manométrica) ,
tales como el butano , propano y otros hidrocarburo s licuables. Estos hidrocar buros se dividen en dos subclas es: Subclase A1. Hidr ocarburos de la
clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 ºC. Subclase A2. Hidr ocarburos de la clase A que se almacenan licuados en otras
condiciones . Clase B. Hidro carburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 ºC y no están comprendido s en la clase A, como son la gasolina,
naftas, petróleo, etc. Según su punto de inflamación, se divid en, a su vez, en ot ras dos subcl ases: Subclas e B1. Hidrocarburos de clase B cuyo punto
de inflamación es inferior a 38 ºC. Subclase B2. Hidro carburos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superio r a 38 ºC. Clase C.
Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 ºC y 100 ºC, tales como el gasoil, fuel ‐ oil, diésel ‐ oil, etc. Clase D. Hidr ocarburos
cuyo punto de inflamación sea superi or a 100 ºC, como asfaltos, vaselin as parafinas y lubr icantes. Para la determinación del punto de inflamación se
aplicarán los procedimientos pr escritos en la norma UNE que corres ponda en cada caso. Artí culo 3 del Real Decreto 2085/1994.
362 Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, po r el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Boletín Oficial del Estado número
23, 27 de enero de 1995.
363 Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica compl ementaria MI ‐ IP 04 «Instalaciones fijas para
distri bución al por me no r de car burantes y combusti bles petrolíferos en instalacion es de venta al público». Bo letín Oficial del Estado número 133, 5
de junio de 1995.
364 Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembr e, por el que se aprueba la instrucción técnica complementari a MI ‐ IP 03 «Instalaciones petro líferas
para uso pro pio». Boletín Oficial del Estado número 254, 23 de octubre de 1997.
365 Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamen to de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto
2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI ‐ IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre,
y MI ‐ IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Boletín Ofic ial del Estado númer o 253, 22 de octubre de 1999.
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Instalacion es de suministro de combu stible a vehículos que ope ren en el exterior de la
empresa o entidad con destino a una flota de camiones o vehícul os de propiedad de la
empresa o entidad.
Las in stalaciones petrolíferas están sometida s a l a <<inscripci ón en el registro de
instalaciones petrolíferas>>, que se presenta ante la Dirección General de Industria y Energía,
apartando la <<solicitud de inscripción>>, y según sea el tipo de instalación, <<proyecto>> o
<<memoria técnica>>, <<certificado de dirección técnica>>, <<ce rtificado de instalación>> y
demás documentación. En la tabla siguiente se presenta para las instalac iones p etrolífer as c on
consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos los requisitos técnicos que debe
tener la instalació n para somete rse a elaboración de <<proyecto >> o <<memoria técnica>> .
Tabla 30 . Instalaciones petrolíferas que r equieren de la elaboración de p royecto o memoria técni ca según el Real
Decreto 1523/1999.
Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia in stalación 366 . MI-IP03.
Proyecto técnico.
Almacenamiento interior
Productos clase B capacidad total 300 litros.
Productos clase C y D capacidad total 3.000 litros.
Almacenamiento exterior.
Productos clase B capacidad total 500 litros.
Productos clase C y D capacidad total 5.000 litros.
Memoria técnica.
Almacenamiento interior
Productos clase B capacidad entre 50 y 300 litros.
Productos clase C y D capacidad entre 1.000 y 3.000 litros.
Almacenamiento exterior.
Productos clase B capacidad entre 100 y 500 litros.
Productos clase C y D capacidad entre 1.000 y 5.000 litros.
Instalaciones para suminist ro de vehículos. MI-IP04.
Proyecto técnico.
Almacenamiento interior
Productos clase B capacidad total 300 litros.
Productos clase C y D capacidad total 3.000 litros.
Almacenamiento exterior.
Productos clase B capacidad total 500 litros.
Productos clase C y D capacidad total 5.000 litros.
Memoria técnica.
Almacenamiento interior
Productos clase B capacidad inferior a 300 litros.
Productos clase C y D capacidad inferior a 3.000 litros.
Almacenamiento exterior.
Productos clase B capacidad inferior a 500 litros.
Productos clase C y D capacidad inferior a 5.000 litros.
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos del Real Decreto 1523/ 1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de instalaciones pet rolíferas, aprobado por Real Dec reto 2085/1994, d e 20 de octubre, y las i nstrucciones
técnicas complementarias MI-IP03, aprobada p or el Real Decr eto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04,
aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 2 8 de diciembre. Bol etín Oficial del Estado número 25 3, 22 de octubre de
1999. A continuación realizamos una tabla en donde se muestra los trá mite s nece sarios para
el desarrollo de instalaci ones petrolíferas en la Comunidad Aut ón oma de Canari as.
366 Con este Real Decreto 1523/1999 se aumentan los márgenes para elaboración de memoria técnica para productos clas e C y D en almacenamiento
interior para instalac iones de almacenami ento para cons umo en la propia instalación. Con el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el
que se aprueba la instrucci ón técnica compl ementaria MI ‐ IP 03 «Instalacio nes petrol íferas para uso propi o», era necesario pr oy ecto
almacenamiento interior; productos clase B capacidad total 300 litros y productos cla se C y D capacidad total 3.000 litros, proyecto almacenamiento
exterior; productos clase B capacidad total 500 li tros y productos clase C y D capacidad total 5.000 litros, y era necesario memoria técnica
almacenamiento interior; productos clase B capacidad entre 50 y 300 litros y productos clase C y D capacidad entre 250 y 3. 000 litros, y memoria
técnica almacenamiento exterior; productos clase B capacidad entre 100 y 500 litros y productos clas e C y D capacidad entre 250 y 5.000 litros
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Tabla 31 . Trámites necesarios para el desarrollo de instalaciones petrolí feras en la Comunidad Autónoma de Canarias .
Inscripción en el registro de in stalaciones petrolíferas para consumo en la propia instal ación y para suministro
a vehículos.
Inscripción en e l registro de instalaciones petrolíferas pa ra suministro a vehículos con venta a terceros
(Estaciones de Servicio).
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web htt ps://sede.gobcan.es/industriaycomercio/ .
5.4.4.9. Instalaciones para al macenamiento de productos químico s.
El almacenamiento, carga y descarga de productos químicos pelig ro sos está regulado
por la presentaci ón de una <<comunicación previa de puesta en f uncionamiento de
instalaciones de almacenamiento de productos químicos>> ante la Direcci ón General de
Industria del Gobierno de Canarias. Los productos químicos peli grosos son aquellas sustancias
o preparados contemplados en los Reales Decretos 363/1995 367 y 255/2003 368 . La
reglamentación vigente para este tipo de instalaci ones es el Real Decreto 105/2010 369 , que
modifica determinados aspectos del reglamento de almacenamiento de productos químicos,
aprobado por Real D ecreto 379/2001 370 . Quedan excluidos 371 de la aplicación del Real Decreto
105/2010, los almacenami entos con capaci dad inferior a;
50 kgr. (sólid os tóxicos clase T + ).
200 kgr. (sólidos corrosivos clase a ).
250 kgr. (sólidos tóxicos clase T).
400 kgr. (sólidos corrosivos clase b).
500 kgr. (comburentes).
1.000 kgr. (sólidos fácilmente inflamables, sólidos tóxicos c lase T, sólidos corrosivos
clase c, irritantes, sensibilizant es, c arcinogénicos, mutagé nicos, tóxicos para la
reproducción y peligrosos para el medio ambiente ).
Y también quedan excluidos del ámbito de aplicación del reglamento mencionado, los
indicados en las dife rentes instrucciones técnicas complementar ias 372 . En función del tipo de
367 Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre noti ficación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas. Boletín Oficial del Estado número 133, 5 de junio de 1995.
368 Real Decreto 255/2003, de 28 de febre ro, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificaci ón, envasado y etiquetado de preparados
peligr osos. Boletín O ficial del Estado núme ro 54, 4 de marzo de 2003.
369 Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero , por el que se modi fican determinados aspectos de la regulación de lo s almacenamiento s de productos
químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ ‐ 9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". Boletín Oficial del Estado
número 67, 18 de mar zo de 2010.
370 Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instruccione s técnicas
complementarias MIE APQ ‐ 1, MIE APQ ‐ 2, MIE APQ ‐ 3, MIE APQ ‐ 4, MIE APQ ‐ 5, MIE APQ ‐ 6 y MIE APQ ‐ 7. Boletín Oficial del Est ado númer o 112, 10 de
mayo de 2001.
371 Artículo 1 apartado 2 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados as pectos de la regulación de los
almacenamientos de pro ductos quími cos y se aprueba la instrucción técni ca complementaria MIE APQ ‐ 9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".
Boletín Oficial del Est ado númer o 67, 18 de marzo de 2010.
372 La Instrucció n técnica co mplementaria MIE ‐ APQ 1 <<almacenamiento de l íquidos inflamables y combustibles>> se aplicará a las instalaciones de
almacenamiento, car ga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles co n las siguientes excepciones, a) los almacenamientos con
capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250 l de clase C o 1.000 l de clase D, b) los almacenami entos integrados dentro de las unidades de
proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. Las instalac iones en las que se cargan/descargan
contenedores cisterna, camio nes cisterna o vagones cisterna de lí quidos inflamables o combustibles deber án cumpl ir esta ITC aunque la
carga/descarga sea a/de instalaciones de proceso, c) los almacenamientos regulados por el Reg lamen to de Instalaciones petrolíf eras, d) Los
almacenamientos de GLP (gases l icuados de petróleo ) o GNL (gas es naturales li cuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque
de suminis tro, de un a instalación distr ibuidora o de una instalación de combustión, e) los al macenamientos de lí quidos en c ondiciones criogénicas
(fuertemente refrigerados), f) los almacenamientos de sulfuro de carb ono, g) los almacenamientos de peróx idos orgánicos, h) los almacenamientos
de productos cuyo punto de inflamación sea super ior a 150 o C, i) los almacenami entos de producto s para los que existan reglamentaciones de
seguridad industrial especí ficas. La instr ucción técnica comple mentaria MIE ‐ APQ 2 <<almacenamiento de óxido de etileno>> no será de aplicac ión a
los almacenamientos integrados en los proc esos de fabricación. La instru cción técnica complementari a MIE APQ ‐ 3 <<almacenamiento de cloro>> no
será de aplicación a, los almacenamientos integrados dentro de las uni dades de proces o y los almacenamientos de clo ro líquido a baja pr esión. La
instrucción técnica complementaria MIE ‐ APQ ‐ 4 <<almacenamiento de amoníaco anhidro >> es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco
anhidro, co n excepción de los siguientes, los integrados en procesos de fabricac ión, las cisternas de transporte y, en general, los almacenamientos
en envases móviles y las grandes tuberías para transporte (amo noductos). La instrucción técnica complementari a MIE ‐ APQ ‐ 6 «Almacenamiento de
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Establecimientos no libera lizados.
La puesta en marcha de los establecimientos industriales no li beralizados que
requieren aut orización administra tiva se desarrolla en tres fas es, <<autorización administrativa
>>, < <autorización de puesta en funcionamie nto>> y <<registro i ntegrado industri al >>. La
primera fase, consiste en obtener la autori zación, de la Direc ción General de Industria y
Energía, para la instalación, ampliación o traslado del estable cimiento industrial. En esta fase,
se ha de presentar once documentos 409 , dependiendo de las instalacion es del establecimiento,
siendo los más importantes, solicitud, proyecto técnico, estud io de impacto ecológ ico,
documento técnico ambiental, aut orización del consejo insular de aguas, plan de
autoprotección, plan de emergen cia e informe de seguridad. La se gunda fase, tiene p or
finalidad obtener, la autorización para la puesta en servicio d el establecimiento industrial, y
para ello ha de presentarse, en función de las instalaciones 410 , un máximo de ciento cuatro
documentos 411 , divididos principalmente en 10 grupos, solicitud (1), otras a utorizaciones (1),
certificado de técnico competent e s (25), certificado de instala dore s (19), certifica do de
organismo de control autorizados (13), certificado de fabrican tes (1 1), mantenimiento de
instalaciones realizado por empresas autorizadas (11), seguros de respon sabilidad civil (2),
otros documentos (10) e tasa s modelo 70 0 (11 ). La tercera fa se, c onsiste en, inscribir el
establecimien to industrial, en el <<registro integrad o industri al>>, que veremos adela nte.
Establecimientos liberalizados.
La implantación de establecimientos liberalizados, se realiza m ediante, dos fases, la
primera consiste en la <<comunicación de la puesta en servicio> >, en la que hay que
presentar, hasta un máximo de ciento quince documentos 412 , en función de las instalaciones 413 ,
divididos en 12 grupos, solicitud (1), documentos técnicos (11) , otras autorizaciones (1),
certificado de técnico competent e s (25), certificado de instala dore s (19), certifica do de
organismo de control autorizados (13), certificado de fabrican tes (1 1), mantenimiento de
instalaciones realizado por empresas autorizadas (11), seguros de respon sabilidad civil (2),
otros do cumentos (10) e tasas modelo 700 (11). L a segunda fa se , consiste en, inscribir el
establecimien to industrial, en el <<registro integrado industri al>>, que veremos en apartado
específico.
Registro integral ind ustrial.
Todos aquellos estableci mientos in dustriales que estén recogido s en el artículo 4 del
Real Decreto 559/2010 414 , de reglamento del registro integrado industrial, y que mostra mos a
continuación, han de proceder a l a <<inscripción en el regist ro integrado industria l>>.
409 Pueden verse la documentación en <<anexo s>>.
410 Considerando las siguien tes instalaciones; instalación eléctrica en baja tensión, instalación de sumini stro y/o evacuació n de aguas, instalaciones,
aparatos y sistemas co ntra incendio s, instalaciones y equipos a presió n, instalacion es y equipo s a presió n para carga de botellas de equi pos
respiratorios autónomos, instalaciones frigo rífi cas, instalaciones de almacenamiento de producto s químico s, instalaciones de combusti bles gaseosos,
instalaciones petrolíferas, instal ación de ascens or e instalaciones térmicas. Mientras que el total de documentos contemplado en la instancia PS ‐ INS,
documento 6, es de c incuenta y ocho documento s, no estando incl uido las instalaciones térmicas, ascensores y restos de instalaciones de gas.
411 Pueden verse la documentación en <<anexo s>>.
412 Ver documentación completa en procedi mientos.
413 Considerando las siguien tes instalaciones; instalación eléctrica en baja tensión, instalación de sumini stro y/o evacuació n de aguas, instalaciones,
aparatos y sistemas co ntra incendio s, instalaciones y equipos a presió n, instalacion es y equipo s a presió n para carga de botellas de equi pos
respiratorios autónomos, instalaciones frigo rífi cas, instalaciones de almacenamiento de producto s químico s, instalaciones de combusti bles gaseosos,
instalaciones petrolíferas, instalación de ascenso r e instalaciones térmicas. Mientras que el total de documento s contemplad o en la instancia EI ‐ INS,
documento 54, es sesenta y cinco, no estando incluido las instalaciones térmicas, ascensores y restos de instalaciones de gas.
414 Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglament o del Registro Integrado Industrial. Bo letín Ofi cial del Estado número
125, 22 de mayo de 2010.
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Tabla 35. Actividades e instalaci ones sometidas a inscripción e n el Registro Integrado Ind ustrial según Decreto
559/2010.
El Registro Integrado Industrial comprenderá los datos relativo s a las empresas, y establec imientos que realicen alg una
de las siguientes actividades o instalaciones:
Las actividades dirigidas a l a obtención, reparación, mantenim iento, transformaci ón o reutilización de
productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovecham iento, recuperación y eliminación de
residuos o s ubproductos, cualquier a que sea la naturaleza de lo s recursos o procesos técnicos utilizados y,
en su caso, las instalaci ones que éstas precisen.
Las actividades de generación, dis tribución y suministro de la energía y productos energéticos.
Las actividades de investigaci ón, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físi co.
Las instalaciones nucleares y radiactivas.
Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se
declaren de interés para la defensa nacional.
Las industrias alimentarias, agr arias, pecuarias, forestales y pesqueras.
Las actividades industriales re lacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
Las actividades industriales relativas al medicamento y a la s anidad.
Las actividades industriales relativas al fomento de la cultur a.
También constarán en el Registro Integrado Industrial los datos relativos a las siguientes empresas, y entidades de
servicios, con personalidad física o jurídica:
Los servicios de ingeniería, di seño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial
directamente relacionados c on las industrias, actividades e ins talaciones que se relacionan en el apartado 1
del presente artículo.
Las entidades de acreditación, o r ganismos de control, l aboratorios y otros agentes en materia de seguridad y
calidad industrial.
El Registro Integrado Industrial contendrá datos tanto de emp re sas y entidades establecidas en España, como de
empresas y entidades legalmente es tablecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre pres tación en territorio español.
Nota . Elaboración propia con datos obtenidos del Real Decreto 559/2 010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Integrado Industrial. Boletín Oficial d el Estado número 125, 22 de mayo de 2010.
Por tanto, si el estableci miento industri al o empre sas de servi cios, quedan clasificado
en el artículo 4 del Real Decreto 559/2010, hay que proceder a la inscripción en el <<registro
integrado industri al>>, q ue habrá de presentarse 415 una <<declara ción responsable 416 >>,
<<documentación identificada del titular de la instalación>> y justificante del pago de tas as
<<modelo 700>>.
5.5.1.2. Actividades industriales contaminantes.
El artículo 20 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubr es, Nocivas y
Peligrosas 417 de 1961, mencion a, que en el proyecto y en la memoria técnica de aquellas
actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y p eligrosa s se describiría con
extensión y detalle las posibles repercu siones sobre la s anidad ambiental. Se genera con este
artículo una preocupa ción ambiental 418 que se lleva a efecto en primer lugar con la Ley
38/1972 419 , de protección del ambiente atmosférico, dictando que;
<<no se podrán instalar, ampliar o modificar actividades califi cadas como
potencialmen te contaminadora s cuando, a juicio del Ministerio c ompetente, oídos la
Comisión Provincial de Servicios Técnicos respectiva o, en su c aso, la Comisión
Central de Saneamien to, y los Ayuntamientos afectados, el incre mento de
contaminación de la atmósfera previsto en razón de la emisión q ue implique su
funcionamient o, rebase los nivel es de inmisión establecidos>>,
415 Ver documentación en <<anexos>>.
416 Existen dos modelos de declar ación responsable, modelo DR ‐ RII ‐ DIV ‐ A (para establecimientos industriales) y modelo DR ‐ RII ‐ DIV ‐ B (para empresas
de servicios).
417 Decreto 2414/1961, de 30 de novie mbre de 1955, por el que se aprueba el reglamento de actividades mole st as , insalubres, noc ivas y peligrosas.
Boletín Oficial del Est ado númer o 292, 7 de diciembre de 1961.
418 El término preocupación ambiental es utilizado por Cano Murcia, A. (2002). Manual de licencias de apertura establecimientos. (3ª edición).
Pamplona. Editorial Aranzadi S.A. página 43.
419 Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de prot ección del ambie nte atmosférico. Boletín Oficial del Estado número 309, 26 de diciembr e de 1972.
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Continuándo se con el Real Decreto Legislativo 420 1302/1986 y Real Decreto 421
1131/1988 de evaluación de impacto ambiental que dictan las con diciones y conte nido del
estudio de incid encia ambiental. Ambas normativas, aporta n un listado de actividades
calificadas que deben someterse a evaluación de impacto ambient al, y que en definitiva se
refiere a grandes instala ciones, y son;
Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empre sas que produzcan
únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como la s instalaciones de
gasificación y de licuefacción de al menos 500 to neladas de car bón de esqui sitos
bituminosos al día.
Centrales térmicas y otras instalacio nes de combustión con pot encia térmica de al
menos 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con
exclusión de las instalacion es de investigación para la producc ió n y tr an sfo rm ac ió n de
materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de un Kw de
duración permanente té rmica.
Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento perm anente, o a eliminar
definitivamente residuos ra diactivos.
Plantas siderúrgica s integrales.
Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así c omo el tratamiento y
transformación del amianto y de los productos que contienen ami anto; para los
productos de amianto cemento, una producción anua l de más de 20 .000 toneladas de
productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción anual de más
de 50 toneladas de p roductos terminados y para otras utilizacio nes de amianto, una
utilización de más de 200 tonela das por año.
Instalaciones química s integradas.
Puertos comerci ales: vías navegables y puertos de navegación i nterior que permitan el
acceso a barcos superiore s a 1. 350 tonelada s, y puertos deporti vos.
Instalaciones de eliminación de residuo s tóxicos y peligrosos por incin eración,
tratamiento químico o almacenamie nto en tierra.
Grandes presa s.
Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves trans formaciones
ecológica s negativas.
Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales .
El contenido de estas actividades sometidas a evaluación de imp acto ambiental,
quedan reguladas con el artículo 7 del Real Dec reto del Real De creto 1131/1988 422 , que
establece que los proy ect os referidos anterio rmente deben conte ner;
Descripción del proyecto y sus acciones.
Examen de alternativas técnicamente viables y justificación d e la solución adoptada.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológ icas o ambientales
claves.
Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus
alternativas.
Establecimiento de medidas pr otecto ras y cor rectora s.
420 Real Decreto Legisla tivo 1302/1986, de 28 de junio , de evaluación de i mpacto ambiental. Boletín Oficial del Estado número 155, 30 de junio de
1986.
421 Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, po r el que se aprueb a el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de
28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Boletín Oficial del Estado, número 239, 5 de octub re de 1988.
422 Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, po r el que se aprueb a el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de
28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Boletín Oficial del Estado, número 239, 5 de octub re de 1988.
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Programa de vigilancia ambiental.
Documento de síntesis.
La ley del Sector Eléctri co 54/1997 423 , modifica el listado de obras, instala ciones y
actividades, del Real Decreto 1302/1986 424 , sometidas a impacto ambiental incluyéndose, <<la
construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 kV y
una longitud superior a 15 Km>>. El listado de actividades some tidas a evaluación ambiental,
del Real Decreto 1302/1986, es modificado por el Real Decreto 9 /2000 425 y la Ley 6/2001 426 ,
que amplían el lista do de actividades s ometidas a evaluación am biental a grupándose por
grupos de act ividades y que son,
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Industria extractiva.
Industria de productos alimenticio s.
Industria energética.
Industria siderúrgica y del mineral.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos de ingeniería hidr áuli ca y de gestión del agua.
Proyectos de tratamient o y gestión de residu os.
Otros proyectos.
En el año 2002, la Ley de prevención y c ontrol integrado de la contaminación, Ley
16/2002 427 , establece un régimen de autorización ambiental integrada para actividades o
instalaciones, que es competencia de la Comu nidad Autónoma dond e s e e m p l a z a y q u e
permite explotar la instalación bajo los condicionantes impuest os en la Ley 16/2002 y otras
licencias de organismos afectados 428 . Los ayuntamientos tienen competencia para emitir
<<informe urbanístico vinculante>> sobre la in stalación o activ idad a ejecutar en su territorio
sometida a autorización ambiental integrada, como menciona el a rtíc ulo 15 de esta Ley
16/2002. Por otro lado, como dict a el artículo 9, de esta Ley, el otorgamiento de la autorización
<<ambiental integrada >> sustituye a la licencia municipal de ap ertura regulada por el Decreto
423 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Boletín Ofic ial del Estado nú mero 285, 28 de noviembr e de 1997.
424 Real Decreto Legisla tivo 1302/1986, de 28 de junio , de evaluación de i mpacto ambiental. Boletín Oficial del Estado número 155, 30 de junio de
1986.
425 Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativ o 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental. Boletín Oficial del Estado número 241, de 7 de octubre de 2000.
426 Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modifi cación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de i mpacto ambiental . Boletín
Oficial del Estado número 111, de 9 de mayo de 2001.
427 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Contr ol Integrados de la Contaminación. Boletín Oficial del Estado número 157, 2 de julio de 2002.
428 El artículo 11 de la Le y 16/2002, dicta que <<El otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así co mo la modificació n a que se refiere el
artículo 26 precederá en su caso a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligator ias, entre otras: Autorizac iones sustantivas de
las industria s o instalacion es industr iales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de co nformi dad con
el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Indus tria. En particular, tendrán esta cons ideración las autorizaciones establecidas en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro carburos, y en el capítul o II de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de
explosivos. Licencia municipal de actividades clasificadas regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, po r el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli grosas, o en la n ormativa autonómica que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo s
mecanismos de co ordinación establecidos en el capítulo II I. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformi dad con lo establecido en la Ley de Agu as, texto
refundido aprobado medi ante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y demás normativa que
resulte de aplicación . Se exceptúan de lo establecido en este apartado, las autorizaciones de vertid os a las aguas continental es y al dominio público
marítimo terrestre, desde tierra al mar, que se incluyen en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con esta Ley. Las Comunidades
Autónomas di spondrán lo necesari o para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de las
siguientes actuaciones: Las actuaciones en materia de evalu ación de impacto ambi ental, u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la
normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comuni dad Autónoma. Las actuaciones de los órganos que, en su
caso, deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sob re medidas de contr ol de lo s riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que interven gan sustancias peligrosas . Aquellas otras actuaciones que esté n previstas en su normativa autonómica
ambiental>>
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2414/1961 429 , por el que se regula el R eglamento de actividades molestas, i nsalubres, nocivas
y peligrosas. A continua ción se enumera los grupos de actividad es sometidos a autorización
ambiental integrada:
Instalaciones de combu stión.
Producción y transformación de metales.
Industrias mineras.
Industrias químicas.
Gestión de residuos.
Industria del papel y cartón.
Industria textil.
Industria del cuero.
Industrias agroalimentarias y explotaciones ganad eras.
Consumo de disolventes o rgánicos.
Industria del carbono.
La Ley 9/2006 430 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y progra mas
en el medio ambiente, modifica los listados del Real Decreto Legislativo 1302/1986 431 ,
añadiendo <<proyectos de urbanizaci ones, incluida l a construcci ón de centros comerciale s y
aparcamientos>> y <<urbanizacione s de vacaciones y complej os ho teleros fuera de áreas
urbanas y co nstrucciones asociadas>>.
El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y pe ligrosas, Decreto
2414/1961 432 , queda derogado 433 por la Ley 34/2007 434 , de calidad del aire y protecci ón de la
atmósfera, que tiene por objetivo establecer las medidas de pre vención, vigilancia y reducción
de la contaminación atmosférica, y establece un catálogo de actividades potencialm ente
contaminadoras de la atmós fera, y en resumen son;
Actividades agrícolas y ag roindustriales.
Agricultura.
Combustión en la producción y transformació n de energía.
Energía.
Extracción y distribución de com bustibles fósiles y e nergía ge otér mica.
Industria química y conexa.
Industria textil.
Industria alimentaria.
Industria de materiales p ara la construcción.
Industria de la piel, cuero y calzado.
Industrias fabriles y actividades diversas.
Industria de la madera, corch o y muebles.
429 Decreto 2414/1961, de 30 de novie mbre de 1955, por el que se aprueba el reglamento de actividades mole st as , insalubres, noc ivas y peligrosas.
Boletín Oficial del Est ado númer o 292, 7 de diciembre de 1961.
430 Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluac ión de los efectos de determinados pl anes y progr amas en el medio ambi ente. Boletín Oficial del Estado
número 102, 29 de abril de 2006.
431 Real Decreto Legisla tivo 1302/1986, de 28 de junio , de evaluación de i mpacto ambiental. Boletín Oficial del Estado número 155, 30 de junio de
1986.
432 Decreto 2414/1961, de 30 de novie mbre de 1955, por el que se aprueba el reglamento de actividades mole st as , insalubres, noc ivas y peligrosas.
Boletín Oficial del Est ado númer o 292, 7 de diciembre de 1961.
433 Recogido en la disposición derogatoria única, que menciona, que el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Decreto
2414/1961, mantendrá la vigencia en aquel las comuni dades autó nomas que no tengan normativa en la materia, en tant o no se dicte di cha
normativa.
434 Ley 34/2007, de 15 de noviembr e, de calidad del aire y protecció n de la atmósfera. Boletín Oficial del Estado número 275, 16 de noviembre de
2007
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Metalurgia no férrea.
Minería.
Otros modos de transporte y maquinari a móvil.
Plantas de combustión no indu strial.
Plantas de combustión industrial.
Procesos industriales sin combu stión.
Siderurgia y fundición.
Transporte por carreter a.
Tratamiento y eliminación de residuos.
Transformados metálicos.
Disolventes y otros productos.
El Real Decreto Legislativo 1/2008 435 , como continuación de lo expuesto en el R eal
Decr eto 9/2000 436 y en la Ley 6/2001 437 , aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos, que ti ene p or objet o crea r el r égimen jurídico aplicable a la
evaluación de impacto ambiental consiste nte en la realización d e obras, instalaciones o
cualquier otra actividad divididos e n grupos cuyos epígrafes se enume ran a continuación;
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Industria extractiva.
Industria energética.
Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de m etales.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos de ingeniería hidr áuli ca y de gestión del agua.
Proyectos de tratamient o y gestión de residu os.
Otros proyectos.
La modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos, Ley 6/2010 438 , menciona que aquellas actividades so metidas a <<comunicación
previa o declaración responsable>> y sometida a evaluación de i mpacto ambiental no podrán
presentarse hasta haber ob tenido la correspondiente resolución favorable publicada en el diario
o boletín oficial. También esta Ley considera que si hubiera di stintas autorizacion es por parte
de la Administración Pública estatal, A utonómica o Local se con siderara órgano s ustantivo a
aquel que ostente las com petencias de la actividad cuya finalid ad se orienta el proyecto.
La Ley 21/2013 439 , de evaluación ambiental , establece las bases para la protecci ón del
medio ambiente de los efectos que puedan tener los planes, prog ramas y proyectos en el
marco de un desarrollo sostenible. Esta ley distingue entre <<e valuación ambiental
estratégica>>, relacionada con pl anes y programas y <<evaluaci ón de impacto ambiental
ordinaria o simplificada>>, relacionada con proyectos. A contin uación se enumera los grupos
de proyectos relacion ados en los Anexos I y II, d e la Ley 21/20 13, en función del tipo de
evaluación ambiental.
435 Real Decreto Legisla tivo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos. Boletín Oficial del Estado núme ro 23, 26 de enero de 2008.
436 Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativ o 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental. Boletín Oficial del Estado número 241, de 7 de octubre de 2000.
437 Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modifi cación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de i mpacto ambiental . Boletín
Oficial del Estado número 111, de 9 de mayo de 2001.
438 Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modif icación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proy ectos, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Boletín Oficial del Estado número 73, 25 de marzo de 2010.
439 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evalua ción ambiental. Boletín Oficial del Estado número 296, 11 de diciembre de 2013
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Anexo I. Proyectos sometidos a l a evaluación ambi ental ordinari a.
Grupo 1. Ganadería.
Grupo 2. Indus tria extractiva.
Grupo 3. Industria energética.
Grupo 4 . Industria siderúrgica y del mineral. Producción y ela boración de metales por
horno.
Grupo 5. Industria química, pet roquímica, textil y papelera.
Grupo 6. Proyec tos d e infraestructuras.
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de ge stión del a gua.
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de resi duos.
Anexo II. Proyectos sometidos a l a evaluación am biental simplif icada.
Grupo 1. Agricultura, silvicul tura, acuicultura y ganadería.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticio s.
Grupo 3. Perforaciones, dragad os y otras instalaciones mine ras e industriales.
Grupo 4. Industria energética.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Produ cción y ela boración de metales.
Grupo 6. Industria química, pet roquímica, textil y papelera.
Grupo 7. Proyec tos d e infraestructuras.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de ge stión del a gua.
G rupo 9. Otros proyectos.
Grupo 10. Los proyectos que s e desarrollen en Espa cios Natural es Protegidos, Red
Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos interna cionales , según la regulación
de la Ley 42/2007, de 13 d e diciem bre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
El Real Decreto 815/2013 440 , sobre reglamento de emisiones industrial es, tiene por
objeto desarrollar y ejecutar la Ley 16/2002, y modifica las ac tividades e instalaciones que
están sometidas a autorización ambien tal integrada y además aña de con el artículo 7 que el
<<informe urbanístico vinculante del Ayuntamiento es inde pendie nte d e la licenci a de obra u
otro medio de intervención exigible por el Ayuntam iento>>. Se e numera la clasificación de
actividades sometidas a autorización ambiental expresa en el An exo 1 del Real D ecreto
815/2013.
Anexo I. Categorías de actividades e instalaciones contemplad as en el artículo 2 de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prev e nción y control integrado s de la contaminación.
Grupo 1. Ins talaciones de combustión.
Grupo 2. Producc ión y transformación de metales.
G rupo 3. Industrias mineras.
Grupo 4. Indus trias químicas.
Grupo 5. Gestión de residuos.
Grupo 6. Industria derivada de la made ra.
Grupo 7. Indus tria textil.
Grupo 8. Industria del cuero.
Grupo 9. Industria agroalimentaria y expl otaciones ganaderas.
440 Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industr iales y de desar rollo de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Boletín Oficial del Estado número 251, 19 de octubr e de 2003.
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Grupo 10. Consumo de disolventes orgá nicos.
Grupo 11. Industria del carbono.
Grupo 12. Indus tria de c onservación de la madera.
Grupo 13. Tratamientos de aguas.
Grupo 14. Captura de CO2.
Cada Comunidad Autónoma ha elabora do sus propias normativas 441 relativas a
impacto e inciden cia ambiental, con diferente clasificación y t ramitación de actividades
sometidas a régimen ambiental. En la Comunidad Canaria, en mate ria de impacto ambiental,
las normativas más relevantes son, Ley 11/199 0 442 , Ley 4/1999 443 , Decreto Legislativo
1/2000 444 , Decreto 111/2002 445 , Decreto 55/2006 446 , Decreto 30/2007 447 y Ley 4/2008 448 .
Actualmente, se mantiene la clasificación realizada por la Ley 11/1990, en su artículo 4, que
distingue, evaluación básica de impacto ecológico, evaluación detallada de impacto ecológico y
evaluación de impacto ambiental, y a continuación y por relació n directa con nue stra
investigación ponemos el listado literal de actividades expresa do en los Anexos I, II y III de la
citada Ley 11/1990.
Anexo I. Pla nes, proyectos y actividades sujetas a evaluación d etallada de impacto
ecológico.
Agricultura.
Planes de Ordenación de Montes.
Repoblaciones forestales en superficies superiores a 1 ha o cu ando impliquen
aterrazamientos con maqui narias pesadas.
Cortafuegos de más de 30 m de ancho y 150 m de longitud.
Proyectos de introducción o libera ción de especies a nimales no autóctonas.
Núcleos zoológicos, jardines botánicos o insectari os.
Explotaciones pe cuarias con censo ig ual o s uperior a 100 cabe zas reprodu ctoras en
vacuno, 250 en porcino, 350 en caprino o bovino, 350 en conejos y 10.000 unidades en
volátiles.
Campañas de tratamientos fitosanitarios a partir de 50 ha cuan do se utilicen productos
con toxicidad de tipo C para fauna terrestre o acuícola, o m uy tóxicos según su
peligrosidad para la s personas.
Puesta en explotación agrícola de zonas naturales o seminaturales de extensión
superior a 5 has o a 2,5 has en terren o con pendiente media igu al o superior al 15%.
Planes de regadío.
441 Ver tablas desde 108 a 124 in cluidas.
442 Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológic o. (Comuni dad Autónoma de Canari as). Boletín Ofic ial del Esta do, númer o 224, 18
de septiembre de 1990.
443 Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Boletín Oficial del Estado número 85, 9 de abril de 1999.
444 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, po r el que se aprueba el Texto Re fundido de las Leyes de O rdenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias. Boletín Oficial de Canarias número 60, 15 de mayo de 2000.
445 Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la A dministraci ón Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabild os
Insulares en materia de servicios for est ales, vías pecuarias y pasto s; protecció n del medio ambi ente y gestión y conserv ación de espacios natural es
protegidos. Bo letín Oficial de Canarias número 110, 16 de agosto de 2002.
446 Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Proced imientos de los instrumento s de ordenación del sistema de
planeamiento de Can arias. Boletín O ficial de Canarias número 104, 31 de mayo de 2006.
447 Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificaci ón del Reglamento de Proc edimientos de los instrumentos de or denación
del sistema de planeamiento de Canar ias, aprobado po r Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Boletín Oficial de Canarias número 34, 15 de febrero de
2007.
448 Ley 4/2008, de 12 de noviembr e, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de dete rminados proyectos la
obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero. (Comuni dad Autónoma de Canarias). Boletín Oficial del Estado número 292, 4
de diciembre de 2008 .
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Industria.
C entrales térmicas y otras ins talaciones de combusti ón con pot encia entre 15 y 75 Mw.
Plantas potabilizadoras de más de 5.000 m3/día de capaci dad.
Fábricas de cemento.
Industrias de fabricación de aglome rado asfáltico.
Industrias de cualquier tipo, cuand o produzcan residu os químic os líquidos que no
puedan ser evacua dos a través de un alcantarillado.
Canteras de extracción de ti erras para uso agrícola.
Extracciones mineras a cielo abierto de materiales volcáni cos con producción entre las
4.000 y 100.000 toneladas/año.
Plantas de tratamiento de áridos.
Infraestructuras.
Líneas de transporte de energía elé ctrica de tensión sup erior a 66 kilovoltios.
Carreteras comarcales a partir de 5 km de longitud.
Vertederos de residuo s sólidos.
Planes Insulares de Residuos Sólid os.
Polígonos industriales.
Faros y balizas.
C ampos de golf.
Campings con capaci dad mayor a 100 vehículos o 400 personas.
Instalaciones depuradora s de aguas residuales con capacid ad para más de 5.000
habitantes.
Acueductos y conducciones de agua que supongan trasvases entre cuencas o
acuíferos con caud al mayor a 175 m 3 /hora.
Embalses de agua con ca p acidad ente 0,5 y 5 hm 3 .
Puertos deportivos con capacidad inferior a 100 embarcaci ones.
Diques y playas artificiales.
Anexo II. Planes, proyectos y ac tividades sujetas a evaluación detallada de impacto
ecológico cua ndo se proyecten realizar en áreas d e sensibilidad ecológica.
Agricultura.
Cultivos litorales de peces, crustáceos o moluscos.
Programas de pastoreo y mejora de pastos.
Planes de ordenación de montes.
Cambios de cultivo según la legislación forestal, que afecten a superficies mayores de
3 ha.
Explotac iones p ecuar ias con censo s igua les o s uperio res a 30 c abezas reproductora s
en vacuno, 40 en porcino, 50 en caprino o bovino, 100 en conejos y 2.500 unidades en
volátiles.
Mataderos industriale s insulares o municipales.
Campañas de tratamientos fitosanitarios a partir de 25 ha cuan do se utilicen productos
de tipo B según su toxicidad para fauna terrestre o acuícola, o tóxicos y muy tóxicos
según su peligro sidad para las perso nas.
Campañas de lucha contra los ro edores a nivel municipal o insu lar.
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Comercios y granjas de animales exóti cos vivos.
Infraestructuras.
Apertura de pistas mayores de 2 km y asfaltado o remodelado de p istas preexistentes
en tramos superiores a 3 km.
Líneas de transporte de energía elé ctrica de tensión sup erior a 20 kilovoltios.
Gasoductos y oleoductos.
Pistas y circuitos de carreras de automóv iles y motocicleta s.
Teleféricos y funiculares.
Zonas de acampada con capacidad mayor de 50 personas y áreas r ecreativas con
capacidad m ayor de 200 personas.
Proyectos de captación de aguas superficiales de volu men super ior a 5 m 3 /hora.
Embalses de agua con cap a cidad entre 0,15 y 0,5 hm 3 .
Anexo III. Proyectos sujetos a ev aluación de impac to ambiental.
Industria.
Refinerías de petróleo bruto.
Centrales térmica s y otras ins talacion es de combustión con pote ncia de más de 75 mw,
así como centrales y re actores nucleares de cualquier tipo.
Extracción a cielo abierto de materiales volcánicos con produc ción superior a 100.000
toneladas/año.
Instalaciones química s integradas.
Infraestructuras.
Construcción de autopista s , autovías y aeropuertos.
Puertos com erciales.
Puertos deportivos con capacidad para 100 o más embarca ciones.
Instalaciones de eliminación de residuo s tóxicos y peligrosos por incin eración,
tratamiento químico o almacenamie nto en tierra.
Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento perm anente, o a eliminar
definitivamente residuos ra diactivos.
Embalses de agua con capacid ad mayor de 5 hm 3 .
Las transformacione s de uso del suelo que impliquen eliminació n de la cubierta vegetal
arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infrae structur as de in terés
general de la Comunidad Autónoma de Canarias y , en todo caso, c uando dicha s
transformaciones afe cten a superf icies superiores a 2 5 hectárea s.
Del listado anterior podemos resumir que un 9% (5) de las actua cione s totales
expresadas en los Anexos I, II y III de la Ley 11/1990 tienen r elación con nuestra investigación
sobre licencias de apertura de a ctividades comercia les e indust ri ales y están sujetas a impacto
ecológico y son;
Fábricas de cemento.
Industrias de fabricación de aglome rado asfáltico.
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5.5.3. Actividades comerciales.
Existen <<actividades comerciales >> que por su actividad a d esa rrollar necesitan de
<<autorización>> o <<comunicaci ón previa>> según sea el caso. H emos identificado, en
relación con nuestra investigació n, catorce actividades comerci ales que requieren de algún tipo
de trámite previo en distintos organismos. A continuación se en umeran las actividades
localizadas.
- Gran establecimiento comercial.
- Comercios.
- Comercio de prod uctos pesquero s.
- Seguridad pri vada.
- Restauración .
- Agencias de viaje.
- Biocidas.
- Semillas y viveros.
- Agricultura ecológica.
- Transporte por carretera.
- Tabaco y timbre.
- Alimentación.
- Despacho ce ntralizado regional o provincial.
- Ópticas.
5.5.3.1. Gran establ ecimiento comercial.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minor ista 496 , otorga a las
Comunidade s Autónomas competencias específicas 497 en materia de limitación de horarios
comerciales, régimen jurídico y capacid ad de otorgar la calific ación de gran establecimiento
comercial. Con el artículo 71 de l a Ley Orgáni ca 2/1996, de 15 de e nero, de comercio
minorista 498 , se concede a las comunidades autónomas el poder adoptar medi das de <<cierre
de las instalacione s>> o los <<establecimientos que no disponga n de las autorizaciones
preceptivas o la suspensión de su funcionamiento>> hasta que se rectifiquen los defectos o se
cumplan los requi sitos exigidos.
La ley de comercio minorista 499 , define establecimiento comercial como <<aquello s
locales, construcciones, instalaciones de carácter fijo o conside rados bienes inmuebles 500 y
destinado al ejercicio regular de la actividad comercial>>. La Comunidad Canaria, mediante el
496 Ley 7/1996, de 15 de enero, de or denación del comer cio min ori sta. Boletín Oficial del Estado número 15, 17 de enero de 1996.
497 Ministerio de Industria , Turismo y Comercio. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Dirección General de Política Comercial (2008).
Informe de análisis del desempeño del comercio e impacto de la política comercia l en España. Página 5.
498 Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la o rdenación de comerci o minor ista. Boletín Oficial del Estado número 15, 17 de enero
de 1996.
499 Ley 7/1996, de 15 de enero, de or denación del comer cio min ori sta. Boletín Oficial del Estado número 15, 17 de enero de 1996.
500 El artículo 334 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 del Código Civil., publicado en Gaceta el 25 de Julio de 1889, consider a bienes inmuebles a:
(1) Las tierras, edifi cios, caminos y cons trucciones de todo género adheridas al suelo. (2) Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras
estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. (3) Todo lo que esté uni do a un inmueble de una manera fija, de suerte
que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterior o del objeto. (4) Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u
ornamentación, co locados en edificios o heredades po r el dueño del inmueb le en tal forma que revele el propósito de unirlos de un mod o
permanente al fundo . (5) Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propi etario de la finca a la industria o explotación que se
realice en un edifici o o heredad, y que dir ectamente concurran a satisfacer las necesidades de la ex plot ació n misma. (6) Los viveros de animale s,
palomares, co lm ena s, estanques de peces o cri aderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propós ito de
mantenerlos unido s a la finca, y f ormando parte de ella de un modo permanente. (7) Los abonos destinados al cul tivo de un a heredad, que estén en
las tierras donde hayan de utilizarse. (8) Las minas, canteras y escoriales mientras su materia permane ce unida al yacimien to, y las aguas vivas o
estancadas. (9) Los diques y construcci ones que, aun cuan do sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un pu nto
fijo de un río, lago o costa. (10) Las concesiones administrativa s de obras públicas y las ser vidumbres y demás der echos reales so bre bienes
inmuebles.
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Decreto 1/2012 501 , distingue entre, <<actividad comercial mayorista>> entendién dose como la
adquisición de bienes, productos o mercancías y venta al mayo r a o tros comercian tes tanto
mayoristas, empresarios, industriales o artesanos, y <<activida d comercial minorista>> o
detalle ente ndiéndose como la adquisición d e mercancía s y la ve nta de éstas al c onsumidor
final, así también como la prestación al público de determinado s servicios.
La calificación de gran estable cimiento comercial viene definid o por la ley 7/1996 como
aquellos comercios destinados al por menor o comerci os minorist as que tengan una superficie
de venta útil y de exposici ón al público superior a 2.500 m 2 pudiendo ser modificada por l as
Comunidade s Autónomas a las que s e les otorga competen cias para la elaboración de
requisitos en este tipo de establecimientos. La implantación de grandes establecimientos
comerciales necesita con la ley 7/1996 una licencia comercial e specífica 502 y que es otorgada
por las Comunidade s Autónomas. A esta licencia comercial es pecí f i c a s e l e c o n o c e c o m o
segunda licencia 503 que se une a la licencia urbanística, licencia de instalaci ón y apertura
municipal y otras autori zaciones.
Dada la disp aridad de criterios utilizados para la calificación de gran establecimiento
comercial por parte de las Comunidades Autónomas, realizamos un estudio para cada
Comunidad 504 , con el objetivo de saber cómo se encuentra C anari as en el con texto nacional,
por todo ello, realizamos una comparativa resumen de las consid eraciones realizadas por cada
Comunidad al resp ecto, y que se muestra a continuación;
Tabla 42. Comparativa de gran es tablecimiento comercial a nivel nacional.
Comunidad Ültima norma Superficie/requisito
Andalucía 2013 S > 2.500 m
2
Equipamiento comercial de proximidad
S > 5.000 m 2
Aragón 2010 S > 2.500 m
2
Asturias
2010 Equipamiento comercial de proximidad
S > 2.500 m 2
Grandes equipamient os comerciales
S > 2.500 y < 10.000 m 2
Complejos comerciales
S > 10.000 m 2
Canarias 2012 Gran establecimiento comercial
S > 500 m 2 (Gomera y El Hierro)
S > 1.000 m 2 (La Palma)
S > 1.250 m 2 (Fuerteventura )
S > 1.650 m 2 (Lanz arote)
S > 2.500 m 2 (Gran Canaria y Tenerife)
Interés general
S > 1.000 m 2 (Gom era y El Hierro )
S > 2.000 m 2 (La Palma)
S > 2.500 m 2 (Fuerteventura )
S > 3.300 m 2 (Lanz arote)
501 Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenació n de la Actividad Comercial de
Canarias y reguladora de la licencia comercial . Boletín Oficial de Canarias, número 81, 25 de abril de 2012, que deroga la Ley 4/1994, de 25 de abril,
de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias. Boletín Oficial del Estado número 126, 27 de mayo de 1994.
502 Término utilizado por artículo 6.1. de Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comer cio minor ista. Boletín Oficial del Estado número 15,
17 de ene ro de 1996.
503 Villarejo Galende, H. (2012). Licencias comerciales, su persistencia tras la directi va de servicios. Página 103.
504 Ver tablas B/234 a B/250 de <<anexo s>>.
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S > 5.000 m
2
(Gran Canaria y Ten erife)
Centro comercial
S > 3.000 m 2 (La Gomer a y El Hierro)
S > 6.000 m 2 (Fuerteventura, Lanzarote y La Palma)
S > 9.000 m 2 (Gran Canaria y Tenerife)
Cantabria 2010 S > 2.500 m
2
Castilla La Mancha 2010 S > 2.500 m
2
Castilla León 2014 S > 2.500 m
2
Cataluña
2009
Clasificación por superficie.
Pequeño establecimiento comercial (PEC)
S < 800 m 2
Mediano establecimiento comercial (MEC)
S > 800 m 2 e < 1.300 m 2
Gran establecimiento comercial (GEC)
S > 1.300 m 2 e < 2.500 m 2
Gran establecimiento come rcial terri torial (GECT )
S > 2.500 m 2
Clasificación por singularidad.
ECS establecimiento comercial singular
ECNS establecimiento comercial no singular
Extremadura 2010 S > 2.500 m
2
Navarra 2013 S > 2.000 m
2
Galicia 2010 S > 2.500 m
2
Baleares 2014 S > 300 m
2
(Formentera).
S > 400 m 2 (Ibiza y Menorca).
S > 700 m 2 (Mallorca).
Madrid 2008 S > 2.500 m
2
Murcia 2009 Establecimientos destinados a bi enes codidianos
S > 2.500 m 2
Establecimientos destinados a bienes ocasionales
S > 4.000 m 2
Establecimientos colectivos
S > 5.000 m 2
Pais Vasco 2008 S > 700 m
2
Rioja 2012 S > 2.500 m
2
Valencia 2012 S > 2.500 m
2
Nota. Elaboración propia con datos del Boletín Oficial del Esta do.
En la gráfica se observa de manera esquemática la dispersión comercial a la hora de
calificar los grandes establecimie ntos comerciales, complejos y centro comerciales por parte de
las Comunidade s Autónomas, destacando la Comunida d Canaria como la Comunidad c on
mayor segmentaci ón comercial con un total de once califica cione s, segui da de, Baleares,
Cataluña y Murcia con tres, Andalu cía y Asturias con dos y fina lmente el resto de la
Comunidade s con una calificaci ón. Respecto al valor de supe rfi cie considerada el 40% se sitúa
en 2.500 m 2 , el 34% inferior a 2.500 m 2 y el 26% superior a 2.500 m 2 .
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105
Grafico 8. Gráfico comparativo de superficies consideradas para establecimientos comerciales en las Comunidades
Autónomas.
Nota . Elaboración propia con datos del Boletín Oficial del Estado.
En el contexto Europeo, también existe dispersión a la hora de considerar la superficie
considerada como gran superficie comercial, como se aprecia en el libro de Palau 505 . Vamos a
poner un resumen, del c uadro re sumen VII 506 del libro de Palau, de las supe rficies mínimas
para cons idera r u n comercio como <<gran esta blec imiento comer ci al>> por algunos países
Europe os.
F r a n c i a
507 (300 m 2 ).
Luxemburgo 508 (400 m 2 ).
Bélgica 509 (600 m 2 y 1.500 m 2 ).
Alemania 510 (700 m 2 ).
505 Palau Ramírez, F. (2003). La regulación de la apertura de establecimientos comerciales en la Unión Europea. Madrid. Editorial: Marcial Pons.
506 Cuadro resumen VII página 101 del libro de Palau Ramírez, F. (2003). La regulación de la apertura de establecimientos com erciales en la Unión
Europea. Madrid. Editorial: Marcia l Pons , y que han sido elaborador por la doctora Mº del Pilar Melara San Ro mán.
507 <<establecimiento s con una superficie de venta superior a 300 m 2 >>, página 102 del libro de Palau Ramírez, F. (2003). La regulación de la
apertura de establecimientos comercia les en la Unión Europea. Madrid. Editorial: Marcial Pons, y que han sido elaborador por la doctor a Mº del Pilar
Melara San Román.
508 <<construccio nes con una superficie de venta superio r a 400 m 2 con independencia de que sea un solo establecimiento o un centro comercial>>,
página 103 del libro de Palau Ramírez, F. (2003). La regulación de la aper tura de establecimientos comerciales en la Unión Europea. Madrid.
Editorial: Marcial Pons, y que han sido elaborador por la doctor a Mº del Pilar Melara San Román.
509 <<establecimiento s con una superficie construida br uta superio r a 1.500 m 2 ubicados en zona I y establecimientos con una superficie construida
bruta superi or a 600 m 2 ubicados en zona II>>, página 102 del libro de Palau Ramírez, F. (2003). La regulación de la apertura de establecimientos
comerciale s en la Unión Europea. Madrid. Ed itorial: Marcial Pons, y que han sido elaborador por la doctora Mº del Pilar Melara San Román.
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla León
Cataluña
Extremadura
Navarra
Galicia
Baleares
Madrid
Murcia
Pais Vasco
Rioja
Valencia
300 m2
400 m2
500 m2
700 m2
800 m2
1000 m2
1250 m2
1300 m2
1650 m2
2000 m2
2500 m2
3000 m2
3300 m2
4000 m2
5000 m2
6000 m2
9000 m2
10000 m2
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Dinamarca 511 (750 m 2 ).
A u s t r i a
512 (800 m 2 ).
Italia 513 (1.500 m 2 y 2.500 m 2 ).
En Canarias, España y en algunos países de la Unión Europea, la c onsidera ción de un
<<gran establecimie nto comercial>> viene determinada por la sup erficie, que hemos visto en
apartados ant eriores, y que según Martínez 514 , limita el derech o de <<libertad de empresa>>.
Centrándonos en la Comunidad Canaria, es la Dirección General de Comercio y
Consumo, perteneciente a la Consejería de Empleo, Industria y C omercio del Gobierno de
Canaria, la entidad compe tente en materia de << gra ndes estable cimientos comerciale s>>. Se
pres entan d os trámites en régime n de << autor izac ión>>. Para obt ener la licencia de gran
establecimien to comercial, que es p receptiva a cualquier otro p rocedimiento de cualquier
entidad, se ha de presentar una serie de documentación 515 junto con <<proyecto técnico>>
firmado por técnico competente. A continuación se muestra los procedimientos y los tiempos
de resolució n gestionados por la Dirección Gen eral de Comercio y Consumo.
Tabla 43. Listado de procedimient os y gestión de licencias de g randes establecimientos comer ciales. Dirección General
de Comercio y Consumo. Consejería de Empleo, Industria y Comer cio. Gobierno de Canarias.
Tipo de procedimiento Tipo de
trámite
Tiempo
resolución
Requisitos
previos
- Autorización de licencia comercial a grandes
establecimientos com erciales discontinuos 516 . P 4 meses NO
- Autorización de licencia comercial a grandes
establecimientos comerciales y centros comerciales 517. P 6 meses NO
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://sede.gobcan.es
5.5.3.2. Comercios.
Los comercios para de sarrollar la <<actividad comercial>> han d e inscribirse en el
<<registro de comerciantes y comerci o de Canarias>> que tiene p or objeto, como menciona el
Decreto Legislativo 1/2012 518 de actividad y licencia comercial en Canarias, <<la inscripció n de
oficio de las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial>> presentándose 519
510 <<establecimiento s no muy superi ores a 700 m 2 >>, página 103 del libro de Palau Ramírez, F. (2003). La regulación de la apertura de
establecimientos comerciales en la Unión Europea. Madrid. Editorial: Marcial Pons, y que han sido elaborador por la doctora Mº del Pilar Melara San
Román.
511 <<establecimiento s con una superficie mínima de 750 m 2 >>, página 103 del libro de Palau Ramírez, F. (2003). La regulaci ón de la apertura de
establecimientos comerciales en la Unión Europea. Madrid. Editorial: Marcial Pons, y que han sido elaborador por la doctora Mº del Pilar Melara San
Román.
512 <<instalaciones con una superficie de venta total superior a 800 m 2 que comerci en con bienes de co nsumo inmediato y de primera neces idad
fundamentalmente>>, página 102 del libro de Palau Ramírez, F. (2003). La regulación de la apertura de establecimientos comerciales en la Unión
Europea. Madrid. Editorial: Marcia l Pons , y que han sido elaborador por la doctora Mº del Pilar Melara San Ro mán.
513 <<establecimiento s con una superficie superior a 1. 500 m2 en poblacio nes inferiores a 10.000 habitantes y establecimientos con una superfi cie
superior a 2.500 m 2 en poblaci ones superi ores a 10.000 habitantes>>, página 102 del libro de Palau Ramíre z, F. (2003). La regu lación de la apertura
de establecimientos comercial es en la Unión Europea. Madrid. Editorial: Mar cia l Pons, y que han sido elaborador po r la doctora Mº del Pilar Melara
San Román.
514 Martínez de Pisón, I. (1998) Urbanismo co mercial: el régimen de apertura de grandes establecimientos comerci ales en la ley 7/1996, de 15 de
enero, de ordenación del co mercio mino ris ta. Revista de Administr ación Públ ica, núm 145. Editorial: CEPC ‐ Centro de estudio s políti cos y
constitucional es. Páginas 396, 397 y 398. Obtenido el 8 de junio de 2015, desde la dirección web,
http://site.ebrary.com.bibprox y.ulpgc.es/lib/bibliotecaulpgc/reader.action?docID=10934221
515 Puede verse toda la documentación en <<anexos>>.
516 << Autorizar la concesi ón de la licencia comercial para la instalación y apertura, ampliación de superficie útil de exposición y venta, el traslado o
cambio de actividad a grandes establecimientos comerciales discontin uos>> definició n obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2719#
517 << Autorizar la concesi ón de la licencia comercial para la instalación y apertura, ampliación de superficie útil de exposición y venta, el traslado o
cambio de acti vidad a grandes establecimientos comercial es y centros comer ciales>> def inición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/2715#
518 Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenació n de la Actividad Comercial de
Canarias y reguladora de la lic encia comercial . Boletín Oficial de Canarias, número 81, 25 de abril de 2012.
519 Ver documentación en el tomo de <<documentació n>>.
ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE L MODELO DE GESTIÓN PARA LA TRAMITA CI ÓN DE LICENCIAS DE APERTURA
DE ACTIVIDADES COMERCIALE S E INDUSTRIALES EN LA ISLA DE GRA N CA NARIA .
Departamento de Ingeniería Civil . Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
107
una <<solicitud>> de manera presencial ante la Dirección Genera l de Comercio y Consumo del
Gobierno de Canarias. Relativo a la actividad comercial de mane ra general existen dos
procedimient os <<presenciales>> posib les a presentar ante la Di rección General de Comercio,
el mencionado anteriormente, y, el procedimiento de <<excepción del régimen de horarios
comerciales>>. Los tiempos de resoluci ón de ambos procedimient o s se representan en la tabla
adjunta.
Tabla 44. Listado de procedimient os y gestión de comercios. Dir ección General de Comercio y Consumo. Consejería
de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Ca narias.
Tipo de procedimiento Tipo de
trámite
Tiempo
resolución
Requisitos
previos
- Determinación de zonas de gran afluencia turística para la
excepción del régimen de horarios comerciales 520 . P 6 meses NO
- Inscripción en el registro de comerciantes y Comercios de
Canarias 521 . P 3 meses SI
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://sede.gobcan.es
5.5.3.3. Comercio de productos pesquer os.
Los establecimientos comerciales de <<produ ctos pesqueros>> es tán some tidos a
<<autorización administrativa>>, por parte de Consejería de Ag ricultura, Ganadería, Pesca y
Aguas del Gobierno de Canarias, c omo menciona la Orden de 10 d e noviembre de 2009 522 .
Cuando lo s establecimien tos comercialicen con la <<pri mera vent a del prod ucto pesquero>>
han de obtener otra <<autorización>> del Gobierno de Canarias, tal y como menciona el
artículo 4 de la Orden de 4 de junio de 2002 523 , y para ello ha de aportarse <<instancia>> junto
con <<memoria>> y <<planos de in stalaciones>> entre otra docume ntación 524 . En la tabla
siguiente se muestra estos dos procedimientos y se especifica e l tiempo de resolución de los
expedientes.
Tabla 45. Listado de procedimientos y gestión de comercios de product os pesq ueros. Viceconsejería de Pesca y
Aguas. Consejería de Agricultur a, Ganadería, Pesc a y Aguas. Gob ierno de Canarias.
Tipo de procedimiento Tipo de
trámite
Tiempo
resolución
Requisitos
previos
- Inscripción en el registro de establecimientos que
desarrollan actividades comerciales en destino de
almacenamiento, manipulación, transformación, envasado,
exposición, puesta en venta y venta al por ma yor en
mercados mayoristas de productos de la pesca y la
acuicultura 525 .
P 3 meses NO
- Autorización de la apertura y funcionamiento de las lonjas
y establecimientos para la p rimera venta de los productos
pesqueros 526.
P 3 meses NO
Nota. Elaboración propia con datos obtenidos de la web https://sede.gobcan.es
520 <<Determinar la zonas de gran afluencia turística para la excepción del régimen de horarios comerciales>> def inición o btenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimientos_servicios/tramite s/986
521 <<Inscribir en el Registro de Comerciantes y Co mercios de Canarias a to das aquellas person as físicas o jurídicas que ejerzan la actividad
comercial> > definició n obtenida de https:/ /sede.go bcan.es/sede/procedimientos _servicios/tramites /2723
522 Orden de 10 de novi embre de 2009, po r la que se crea el registro de establecimientos que desarrollan actividades c omerciales en destino de
almacenamiento, manipulaci ón, transf ormación, envasado, ex pos ici ón, puesta en venta y venta al por mayor en mercados mayo ristas de productos
de la pesca y de la acuicultura. Consejería de Agricultur a, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Boletín Oficial de Canarias,
número 229, 23 de noviembre de 2009.
523 Orden de 4 de junio de 2002, por la que se regula el régimen de autorización administr ativa de las lonjas y establecimientos para la primera venta
de los productos pesqueros. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobiern o de Canarias. Boletín Oficial de Canarias,
número 86, 24 de junio de 20012.
524 Puede verse toda la documentación en <<anexos>>.
525 <<creación del registro de establecim ientos que desarrollan actividad es comerciales en destino de almacenamiento, manipulación,
transformaci ón, envasado, exposi ción, puesta en venta y venta al por mayor en mercados mayoristas de productos de la pesca y de la acuicultura>>
definició n obtenida de https://sede.gobcan. es/sede/proced imientos_servicios/tramites/2621
526 <<Autorizar la apertura y funcionamiento de las lonjas o establecimientos dedicados a la primera venta de los productos pesqueros
desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias>> defi nición obtenida de
https://sede.gobcan.es/sede/proce dimiento s_servicios/tramites/1035
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