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Constitucion politica de la Monarquia española : promulgada en Cadiz el dia 19 de marzo de 1812 y aceptada por el Rey el día 8 de marzo de 1820

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j aHI'hI SA'i vjMw |>aX -:SÍr7^ 1 >'*W£ Iwp ÉimnVrii gá_- •• 1/%1||f .V^>t n, (9 i&l ^ ur*% ját w h l: •^A _'*\ >> y^ p, i - ' rr.. ' c• >• »-( ;> -x '\ '_ lt* CONSTITUCION POLITICA LA MONARQUIA ESPAÑOLA. En presa CONSTITUCION DEL EJÉRCITO DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. 1vol. in-32. Compendio de la Historia Romana, escrita en ingles par D. Goldsmitt; traducido libremente al español. 2vol. in-12 con láminas. Relación histórica del auto general de fe que se celebró en Madrid en el año de 1680 con asistencia del Rey Don Carlos H, fiel yliteralmente reimpresa de la que se publicó en el mismo ano. Curiosidades para los ingeniosos, recogidas délas obras auténticas de la naturaleza ,de las ciencias y de las artes, biografía ,histórica ,yliteratura general. 1 vol. in-12 con doce láminas. A3 o'A CONSTITUCION Jlí vu*>** POLITICÉ \<•>. DE \i/ LA MONARQUIA ESPAÑOLA, PROMULGADA EN CADIZ EL DIA 19 DE MARZO DE 1812, YACEPTADA POR EL REY EL DIA 8DE MARZO DE 1820 ; CON LA RELACION DE LO ACAECIDO EN ESPAÑA , desde el día 1de enero has! aúltimos de marzo de este ano. NUEVA EDICION AUMENTADA De Condiciones ysemblanzas de los diputados aCortes para la legistura de 1820 y1821. PARIS, Por ROSA ,LIBRERO, GRAN PATIO DEL PALACIO-REAL. / TITULO II. €*> DEL TERRITORIO DE LAS ESPANAS , SU RELIGION YGOBIERNO, YDE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES. CAPITULO I. Del territorio de las Espai'ias, ART. 10. El territorio español comprehende en la Península con sus posesiones éislas adyacentes, Araron, Asturias ,Castilla la Vieja ,Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas ,Sevilla y Valencia, las Isla'se Baleares ylas Canarias con las demas posesiones de África. En la América septentrional, Nueva-Espana con la Nueva Galicia ypenínsula de Yucatán , Goatemala, provincias internas de Occidente ,isla de Cuba con las dos •(7) Floridas, la parte^ española de la isla de Santo-Domingo,yla isla de Puerto-Rico, con las demas adyacentes áestas yal continente, en uno yotro mar. En la América meridional ,la Nueva-Granada ,Venezuela ,el Perú, Chile, provincias del Fi.io de la Plata, vtodas las islas adyacentes en el mar Pacífico yen el Atlántico. En el Asia, las Islas Filipinas, ylas que dependen de su Gobierno. ART. II. Se hará una división mas conveniente del territorio español por una ley constitucional ;luego que las circunstancias políticas de la Naion lo permitan. CAPITULO II. Ve la Religión. AR'G 12. La religión de la Nación española es yserá perpetuamente la católica 7 apostólica, romana ,única Terciadora La ]\ ación la protege por 1cyes sabias yjustas, yprohíbe el ejercicio de qualquiera otra. CAPITULO III. Del Gobierno. ART. 13. El oojeto del Gobierno es la felicidad de la jNacion, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien rstar de los individuos que la componen. ART. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. ART. 15. La potestad «I ehacer las leyes reside en las Corles con el R. y. ART. 16. La potestad de hacer executar las leyes reside en el Rey. I 1 (9) ART. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles yelimínales reside en los tribunales establecidos por la ley. CAPITULO IV. De los Ciudadanos españoles. ART. 18. Son ciudadanos aquellos Españoles que por ámbas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios ,yestán avecindados en qualquier pueblo de los mismos dominios. ARTo19 . Es también ciudadano el extrangero que gozando ya de los derechos de Español ,obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano. ART. 20. C*H Para que el extrangero pueda obtener de las Cortes esta carta ,de- (IO ) berá estar casado con Española, y haber traído ófixado en las Españas alguna invención óindustria apreciable, óadquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, óestablecídose en el comercio con un captal propio yconsiderable ájuicio de las mismas Cortes, ó hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación. ART. 21 . Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extrangeros domiciliados en las Españas ,que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, yteniendo veinte yun años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, exerciendo en él alguna proíesion ,ohcio óindustria útil. ART. 22. Alos Españoles que por quai- ( * 1) quiera línea son habidos yreputados por originarios del Africa, les queda abierta la puerta de la virtud ydel merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concedarán carta de ciudadano álos que hicieren servicios calificados á la patria ,óálos que se distingan por su talento, aplicación yconducta ,con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que esten casados con muger ingenua, yavecindados en los dominios de las Espartas, yde que exerzan alguna profesión ,oficio óindustria útil coii un capital propio. .ART. 23. Solo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, yelegir para ellos en las casos señalados por la ley. ART. 24. La calidad de ciudadano español se pierde : (*2 ) Primero. Por adquirir naturaleza en pais extrangero. Segundo. Por admitir empleo de otro gobierno. Tercero. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas óinfamantes, si no se obtiene rehabilitación. Quarto. Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español ,sin comisión ólicencia del gobierno. ART. 25 . El exercicio de los mismos derechos se suspende : Primero En virtud de interdicción judicial por incapacidad física ómoral. Segundo. Por el astado de deudor quebrado, óde deudor álos caudales públicos. Tere ‘ro. Por el estado de sirviente domestico. Quarto. Por no tener empleo , oficio ómodo de vivir conocido. («3 ) Quinto. Por hallarse procesado criminalmente. Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinia deberán saber leer ytscribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano. ART. 26. Solo por las causas señaladas en los dos artículos precedentes se pueden perder ósuspender los derechos de ciudadano yno por otras. TITULO III. DE LAS CORTES. CAPITULO I. Del modo de formarse las Cortes, ART. 27 . Las Corles son la reunión de todos los diputados que representan la Nación ,nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. \ I (14 )• ART. 28. La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios. ART. 29 . Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles yde aquellos que hayan obtenido de las Corles carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21. ART. 30. Para el cómputo de la población de los dominios europeos servirá el último censo del año de mil setecientos noventa ysiete, hasta que pueda hacerse otro nuevo ;yse formará el correspondiente para el cómputo de la población de los de ultramar ,sirviendo entre tanto los censos mas auténticos entre los últimamente formados» (i5 ) ART. 31 . Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el ar ículo xxix, habrá un diputado de Cortes. ART. 32 . Distribuida la población por las diferentes provincias ,si resultase en al gima el exceso de mas de treinta ycinco mil almas, se elegirá un diputado mas, como si el número llegase ásetenta mil, ysi el sobrante no excediese de treinta ycinco mil, no se contará con él. ART. 33. Si hubiese alguna provincia, cuya población no llegue ásetenta mil almas, pero que no baxe de sesenta mil ,elegirá por sí un diputado •y si baxase de este número, se unirá ala inmediata ,para completar el de setenta milrequerido. Exceptúase de esta regla la isla de Santo-Do- mingo ,que nombrará diputado , qua lquiera que sea su población. (22 ) ART. 50. Si se susci iase ndudas sobre sien alguno de los presentes concurren las calidades riqucridas para poder votar, la nisma Junta aeci irá en el acto lo que le parezca :ylo que decidiere se ejecutará sin recurso alguno por esta vez ypara este solo efecto. ART. 51 . Se procederá inmediatamente al nombramitnlo de los compromisarios, lo que se hará designando cada ciudadano un número de personas igual al de los compromisarios, para lo que se acor* ará ála mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores, yel secretario jyeste las esciibirá en una lista ásu presencia^ yen este yen los demas actos de elección nadie podrá votarse á sí msmo, baxo la pena de perder el derecho de votar. ART. 52. Concluido este acto el presi- (a3 ) dente, escrutadores ysecretario reconocerán las listas ,yaquel publicará cu alta voz los nombres de los ciudadanos que hay nsido elegidcs compromisarios por haber reunido mayor número de votos» ART. 53. Los compromisarios nombrados se retirarán áun lugar separado ántcs de disolverse la Junta ,v conferenciando entre sí, procederán ánombrar el elector óelectores de aquella parroquia ,yquederán elegida la persona ópersonas que reúnan mas de la mitad de votos. En seguida se publicará en la Junta el nombramiento. ART. 54. El secretario extenderá el acto, que con él firmarán el presidente y los compromisarios ,yse entregará copia de ella firmada por los mismos ála persona ópersonas elegidas ,para hacer constar su nombramiento. i <H) ART. 55. Ningún ciudadano podrá excusarse de estos encargos por motivo ni pretexto alguno. ART. 56. En la Junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas. ART. 57. Verificado el nombramiento de electores, se disolverá inmediatamente la Junta, yqualquier otro acto en que intente mezclarse será nulo. ART. 58* Los ciudadanos que han compuesto la Junta se trasladarán ála parroquia, donde se cantará un solemne Te Deum ,llevando al elector óelectores entre el presidente, los escrutadores yel secretario. i (25 ) CAPITULO IV. Ve las Juntas electorales de partido, ART. 59 . Las Juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales que. se congregarán en la cabeza de cada partido, álin de nombrar el elector óelectores que han de concurrir ála capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes. ART. 60. Estas Juntas se celebrarán siempre en la Península éislas yposesiones adyacentes, el primer domingo del mes de noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Córtes. ART. 61 . En las provincias de ultramar, se celebrarán el primer domingo del mes de enero próximo siguiente al de diciembre en que se hubieren celebrado las Juntas de parroquia. (26 ) ART. 62. Para venir en conocimiento del número de electores que raya de nombrar cada partido ,se tendrán presentes las siguientes reglas. ART. 63. El número de electoresde partido será tr'pie al de los diputa dos que se han de elegir. ART. 64. Si el número de partidos de la provincia fuere mayor que el de los electores que se requieren por el artículo precedente para eí nombramienio de los diputados que le correspondan se nombrará sin embargo un elector porcada partido. ART. 65. Si el número upartidos fuere menor que el de los electores que deban nombrarse, ca la partido elegirá uno, dos ómas, hasta completar el número que se requiera 5pero si (27 ) faltase aun un elector ,le nombrará el partido de mayor población :si todavía faltase otro, le nombrará el qu3 se siga en mayor población ; yasí sucessiva mente. ART. 66. Por lo que queda establecido en los artículos 3x ,32 y33 ,yen los tres artículos precedentes, el censo determina quantosdiputados corresponden ácada provincia, yquantos electores ácada uno de sus partidos. ART. 67. Las Juntas electorales de partido serán presididas por el gefe político, óel alcalde primero del pueb'o cabeza de partido ,áquien se presentarán los electores parroquiales con el documento que acredite su elección, para que sean anotados sus nombres en el libro en que han de extenderse las actas de la Junta. ART. 68. En el dia señalado se juntarán los (23 ) electores de parroquia con el presidente en las salas consistoriales á puerta abierta ,ycomenzarán por nombrar un secretario ydos escrutadores de entre los mismos electores. ART. 69. En seguida presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser examinadas por el secretario yescrutadores, quienes deberán al diasigniente informar si están óno ar regladas. Las certificaciones del secretario yescrutadores serán exáminadas por una comisión de tres individuos de la Junta, que se nombrará al efecto ,para que informe también en el siguiente dia sobre ellas. ART. 70. En este dia, congregados los electores parroquiales, se leerán los informes sobre las certificaciones; y si se hubiere hallado reparo que oponer áalguna de ellas, óálos electores por defecto de alguna de (29) las calidades requeridas ,la Junta* resolverá defini tivamente yacto continuo lo que le parezca ;ylo que resolviere, se ejecutará sin recurso, ART. 71. Concluido este acto ,pasarán los electores parroquiales con su presidente ála iglesia mayor ,en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo por el eclesiástico de mayor dignidad ,el que hará un discurso propio de las circunstancias. ART. 72. Después de este acto religioso se restituirán álas casas consistoriales, yocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna , leerá el secretario este capítulo de la Constitución, yen seguida hará el presidente la misma pregunta que se contiene en el artículo 49, yse observará todo quanto en él se pre= viene* (3o ) ART. 73. Inmediatamente después se procedí rá al nombramiento del elector óelectores de partido, eligiéndolos de uno en uno, ypor escrutinio secrtto, mediante cédulas en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige. ART. 74- Concluida la votación ,el presidente, secretario,yescrutadores harán la regulación de los votos ,y quedará elegido el que haya reunido álo menos la mitad de los votos yuno mas, publicando el presid nte cada elección. Si ninguno huhi re tenido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, yquedará elegido el que reúna mayor número de votos. En caso de empate decidirá la suerte. ART. 75. Para ser elector de partido se (3i ) requiere ser ciudadano que se halle en el exercicio de sus derechos , mayor de veinte ycinco años, y vecino yresidente en el partido, ya sea del estado seglar, ódel eclesiástico secular, pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la Junta ,óen los de fuera de ella. ART. 76. El secretario extenderá el acta que con él firmarán el presidente yescrutadores, yse entregará copia de ella firmada por los mismos ála persona ópersonas elegidas , para hacer constar su nombramien- to. El presidente de esta Junta remitirá oirá copia firmada por él y por el secretario al presidente de la Junta de provincia donde se hará notoria la elección en los papeles públicos. ART. 77. En las Juntas electoral es de partido se observará todo lo que se (38 ) requiere ser ciudadano, que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinte ycinco años ,yque haya nacido en la provincia, óesté avecindado en ella con residencia álo menos de siete años, bien sea del estado seglar, ódel eclesiástico secular ;pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la Junta, óen los de fuera de ella. ART. 92. Se requiere ademas, para ser elegido diputado de Corles, tener una renta anual proporcionada ,procedente de bienes propios. ART. 93. Suspéndese la disposición del ar“ tículo precedente hasta que las Cortes que en adelante han de celebrarse, declaren haber llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto, señalando la quota de la renta ,ylá calidad de los bienes de que haya de provenir; ylo que entonces resol- ( , 59) vieren se tendrá por constitucional, como si aquí se hallara expresado» 'ART. 94 * Si sucediere que una misma persona sea elegida por la provincia de su naturaleza ypor la en que está avecindada, subsistirá la elección por razón de la vecindad ,y por la provincia de su naluraleza vendrá álas Cortes el suplente á quien corresponda. ART. 95, Los secretarios del despacho ,los consejeros de estado, ylos que sirven empleos de la casa real, no podrán ser elegidos diputados de Cortes. ART. 96. Tampoco podrá ser elegido diputado de Cortes ningún extrangero , aunque haya obtenido de las Córte» carta de ciudadano. ART. 97. Ningún empleado público nom- (4o ) brado por el Gobierno ,podrá ser elegido diputado de Cortes por la provincia en que exerce su cargo. ART. 98. El secretario extenderá el acta de las elecciones ,que con él firmarán el presidente ytodos los electores. ART. 99. En seguida otorgarán todos los electores sin excusa alguna átodos yácada uno de los diputados poderes ámplios, según la fórmula siguiente :entregándose ácada diputado su correspondiente poder para presentarse en las Cortes. ART. 100. Los poderes estarán concebidos en estos términos :—«En la ciudad óvilla de. ..á. . . dias del mes de.... del ano de. ... en las salas de..., bailándose congregados los señores (aquí se pondrán los nombres del presidente yde los electo- (41) res de partido que forman la Junta electoral de la provincia) ,dixéron ante mí el infrascrito escribano y testigos al efecto convocados ,que habiéndose procedido ,con arreglo ála Constitución política de la Monarquía española, al nombramiento de los electores parroquiales yde partido con todas las solemnidades prescritas por la misma Constitución, como constaba de las certificaciones que originales obraban en el expediente, reunidos los expresados electores de los partidos de la provincia de. ..en el dia de... del mes de. .. del presente año, habian hecho el nombramiento de los diputadosque en nombre yrepresentación de esta provincia han de concurrir álas Cortes ,yque fueron electos por diputados para ellas por esta provincia los señores N. N. N.¿ como resulta del acta extendida y firmada por N. N:que en su consecuencia les otorgan poderes ámplios &todos Juntos, yácada uno de por (yo sí, para cumplir ydesempeñar las augustas funciones de su encargo ,y para que con ios demas diputados de Cortes, como representantes de la Nación española, puedan acordar yresolver quanto entendieren conducente al bien general de ella en uso de las facultades que la Constitución determina, ydentro de los límites que la misma prescribe, sin poder derogar, alterar, óvariar en manera alguna ninguno de sus artículos baxo ningún pretexto* yque los otorgantes se obligan por sí mismos yánombre de todos los vecinos de esta provincia en virtud de las facultades que les son concedidas como electores nombrados para este acto ,átener por válido yobedecer ycumplir quanto como tales diputados de Córles hicieren yse resolviere por estas con arreglo ála Constitución política de la Monarquía española. Así lo expresaron y otorgaron ,hallándose presentes como testigos N. N., que con ios (43 ) señores otorgantes lo firmaron ;de que doy fe. » ART. 101. El presidente, escrutadores, ysecretario remitirán inmediatamente copia firmada por los mismos del acta de las elecciones ála diputación permanente de las Cortes ,yharán que se publiquen las elecciones por medio de la imprenta, remitiendo un exemplar ácada pueblo de la provincia. ART. 102. Para la indemnización de los diputados se les asistirá por sus respectivas provincias con Jas dietas que las Cortes en el segundo año de cada diputación general señalaren para la diputación que le ha de suceder; yálos diputados de ultramar se les abonará ademas lo que parezca necesario ,ájuicio de sus respectivas provincias ,para los gastos de viage de ida yvuelta. (44 y ART. 103. Se observará en las Juntas electorales de provincia todo lo que se prescribe en los artículos 55, 56, 57 y58 ,áexception de lo que previene el artículo 328, CAPITULO VI. J)e la celebración de las Cortes• ART. 104. Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del reyno, en edificio destinado áeste solo objeto. ART. 105. Quando tuvieren por conveniente trasladarse áotro lugar ,podrán hacerlo con tal quesea ápueblo, que *110 diste de la capital mas que doce leguas, yque convengan en la traslación las dos terceras partes de los diputados presentes. ART. 106. Las sesionesde las Cortes en cada año duraran tres meses consecuti- (45 ) vos, dando principio el dia primero del mes de marzo. ART. 107. Las Cortes podrán prorogar sus sesiones quando mas por otro mes en solos dos casos; primero, ápetición del Rey ;segundo, si las Cortes io creyeren necesario por una resolución de las dos terceras partes de los diputados. ART. 108 . Los diputados se renovarán en su totalidad cada dos años. ART. 109 . Si la guerra óia ocupación de alguna parte del territorio de la Monarquía por el enemigo, impidieren que se presenten átiempo todos 6algunos de los diputados de una ómas provine ias, serán suplidos los que falten por los anteriores diputados délas respectivas provincias, sorteando entre sí hasta completar el número que les corresponda» (46 ) ART. IIOo Los diputados no podrán volver áser elegidos ,sino mediando otra diputación» , ART. III. Al llegar los diputados ála capital se presentarán ála diputación permanente de Cortes, la que hará sentar sus nombres, yel de la pro' vincia que los ha elegido ,en un registro en la secretaría de las mismas Cortes. ART# 112. En el año de la renovación de los diputados, se celebrará el día quince de Febrero ápuerta abierta la primera Junta preparatoria, haciendo de presidente el que lo sea de la diputación permanente, yde secretarios ,yescrutadores los que nombre la misma diputación de entre los restantes individuos que la componen. (47 ) ART. 113. Eq esta primera Junta presentarán toáoslos diputados sus poderes, y se nombrarán ápluralidad de votos dos comisiones, una de cinco individuos ,para que examine los poderes de todos los diputados, yotra de tres para que examine los de estos cinco individuos de la comisión. ART. 114. El dia veinte del mismo Febrero se celebrará también ápuerta abierta la segunda Junta preparatoria, en la que las dos comisiones informarán sobre la legitimidad de los poderes, habiendo tenido presentes las copias de las actas de las elecciones provinciales. ART. 115. En esta Junta yen las detnas que sean necesarias hasta ei dia veinte ycinco, se resolverán definitivatnente, yápluralidad dé votos, las dudas que se susciten sobre la iegi- (54 ) CAPITULO YII. De las facultades de las Cortes. ART. 131 . Las facultades de las Cortes son- Primera: Proponer ydecretarlas leyes, éinterpretarlas yderogarlas en caso necesario. Segunda ;Recibir el juramento al Rey ,al Príncipe de Asturias, yála Regencia ,como se previene en sus lugares. Tercera ;Resolver qualquiera duda, de hecho óde derecho, que ocurra en orden ála sucesión ála corona. Quarta :Elegir regencia 6regente del reyno quando lo previene la Constitución ,yseñalar las limitaciones con que la regencia 6el regente han de exercer la autoridad real. Quinta :hacer el reconocimiento público del Príncipe de Asturias. Sexta :Nombrar tutoralRcy me- (55 ) ñor, quando lo previene la Constitución. Séptima :Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva ,los de subsidios, ylos especiales de comercio. Octava :Conceder ónegar la admisión de tropas extrangeras en el revno. tj Novena :Decretar la creación y supresión de plazas enlos tribunales, que establece la Constitución ;é igualmente la creación ysupresión délos oficios públicos. Décima :Fixar, toáoslos años, á propuesta del Rey las fuerzas de tierra yde mar, determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, ysu aumento en tiempo de guerra. Undécima :Dar ordenanzas al exército, armada, ymilicia nacio~ nal en todos los ramos que los constituyen. Duodécima :Fixar los gastos de la administración pública. (56 ) Decimotercia :Establecer anual» mente las contribuciones éimpuestos. Décimacjuarta :Tomar caudales ápréstamo en casos de necesidad -sobre el crédito de la Nación. Decimoquinta :Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias. Décimasexta :Examinar yaprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos. Décimaséptirna :Establecer las aduanas yaranceles de derechos. Décimaoctava ;Disponer lo conveniente para la administración , conservación yenagenacion de los bienes nacionales. Décimanona :Determinar el valor ,peso, ley ,tipo, ydenominación de las monedas. Vigésima :Adoptar el sistema que -se juzgue mas cómodo yjusto de pesos ymi didas. Vigésimaprima :Promover yfomentar toda especie de industria 7 í$7 ) yremover los obstáculos que la entorpezcan . Vigésimasegunda :Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la monarquía ,yaprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias. Vigésimatercia :Aprobar los reglamentos generales para la policía ysanidad del reyno. Vigésimaquarta :Proteger la libertad política de la imprenta. Vigésimaquinta :Hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios de) Despachoy demas empleados públicos. Vigésimasexta :Por último pertenece álas Cortes dar ónegar su consentimiento en todos aquellos casos yactos, para losque se previene en la Constitución ser necesario. / (58 ) CAPITULO VIII. fie la formación de las Leyes ,yde la Sanción real. ART. 132. Todo diputado tiene la facultad de proponer álas Cortes los proyectos de ley ,haciéndolo por escrito , yexponiendo las razones en que se funde. ART. 133. i- Dos dias álo menos después de presentado yleído el proyecto de Jey ,se leerá por segunda vez, ylas Cortes deliberarán si se admite c no ádiscusión. ART. 134. Admitido ádiscusión, si la gravedad del asunto requiriese ájuicio de las Cortes, que pase previamente ) áuna comisión, se executará así. ART. 135o Quatro dias álo menos después de admitido ádiscusión el proyecto, . (59) se leerá tercera vez, yse podrá señalar dia para abrir la discusión. ART. 136. i Llegado el dia señalado para la discusión abrazará esta el proyecto en su totalidad, yen cada uno de sus artículos. ART. 137. Las Cortes decidirán quando la materia está suficientemente discutida ,ydecidido que lo está, se resolverá si ha lugar óno ála votación. ART. 138. Decidido que ha lugar ála votación, se procederá áella inmediatamente, admitiendo ódesechando en todo óen parte el proyecto ,óvariándole ymodificándole, según las observaciones que se hayan hecho en la discusión. ART. 139 . La votación se hará ápluralidad absoluta de votos ;ypara proceder (6o ) áella, será necesario quese hallen presentes álo menos la mitad, y uno mas, de la totalidad de los diputados que deben componer las Cortes. ART. 140. Si las Cortes desecharen un proyecto de ley en qualquier estado de su examen ,6resolvieren que no debe procederse ála votación, no podrá volver áproponerse en el mismo año. ART, 141. Si hubiere sido adoptado, se extenderá por duplicado en forma de ley, yse leerá en las Cortes ,hecho lo qual, yfirmados ámbos originales por el presidente ydos secretarios, serán presentados inmediatamente al Rey ,por una diputación. ART* 142. ‘ El Rey tiene la sanción de las leyes. (6i ) ART. 143. Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano; «Publiquese como ley » ART. 144* Niega el Rey la sanción por esta fórmula, igualmente firmada de su mano :«Vuelva alas Cortes; waccompaííando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla. ART. 145. Tendrá el Rey treinta dias para usar de esta prerogativa :si dentro de ellos no hubiere dado ónegado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado 5yla dará en efecto. ART. 146. Dada 6negada la sanción por el Rey, devolveráá las Cortes uno de los dos originales con la fórmula respectiva ,para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en (62 )N el archivo de las Cortes, yel duplicado quedará en poder del Rey. ART. 147. Si el Rey negare la sanción, no se volverá átratar delmismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente. ART. 148. Si en 1as Cortes del siguiente cino fue re de nuevo propuesto ,admitido, yaprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey, podrá dar la sanción, 6negarla segunda vez en los términos de los artículos i43y I44?y en el último caso, no se tratará del mismo asunto en aquel año. ART. 149. . Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto ,admitido ,yaprobado el mismo proyecto en las Cor' tes del siguiente año 9por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción, ypresentándosele ;la dará (63 ) en efecto por medio de la fórmula expresada en el artículo ART. 150. Si antes de que espire el termino de treinta dias en que el Rey ha de dar 6negar la sanción, llegare el día en que las Cortes han de terminar sus sesiones, el Rey la dará ónegará en los ocho primeros de las sesiones de las siguientes Cortes :ysi este término pasare sin haberla dado ,por esto mismo se entenderá dada, yla dará en efecto en la forma prescrita \pero si el Rey negare la sanción, podrán estas Cortes tratar del mismo proyecto . ART. 151o Aunque después de haber negado el Rey la sanción áun proyecto de ley ,se pasen alguno úalgunos a ños sin qtiese proponga el mismo proyecto ,como vuelva ásuscitarse en el tiempo de 3a misma diputación, que le adoptó por la primera 'vez, óen el de las dos diputaciones (7°) ART. 165 . La celebración de las Cortes extraordinarias no estorbará la elección de nuevos diputados en el tiempo prescrito. ART. 166. Si las Cortes extraordinarias no hubieren concluido sus sesiones en el dia señalado para la reunión de las ordinarias ,cesarán las primeras en sus funciones ,ylas ordinarias continuarán el negocio para que aquellas fueron convocadas. ART. 167 . La diputación permanente de Cortes continuará en las funciones que Je están señaladas en', los art’ívculos iii y112 ,en el caso comprehendido en el artículo precedente. (' 71) TITULO IV. Del Rey. CAPITULO I. De la Inviolabilidad del Rey yde su autoridad. ART. 168.' La persona del Rey es sagrada é inviolable, yno está sujeta áresponsabilidad. ART.169. El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Calólica. ART. 170. t 'La potestad de hacer executar las leyes reside exclusivamente en el Rey, ysu autoridad se extiende á todo quanto conduce ála conservación del orden público en lo interior, yála seguridad del Estado en lo exterior, conforme ála Cons^ titucion yálas leyes. (72)I ART. 171 . Ademas de Ja prerogatíva que compete al Rey de sancionar las leyes ypromulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes. Primera :Expedir los decretos , reglamentos }éinstrucciones que crea conducentes para la execucion de las leyes. Segunda :Cuidar de que en todo el reyno se administre pronta y cumplidamente la justicia. Tercera :Declarar la guerra ,y hacer yratilícar la paz, dando después cuenta documentada álas | Cortes. Quarta :Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles ycriminales, ápropuesta del Consejo de Estado. Quinta :Proveer todos los empleos civiles ymilitares. Sexta :Presentar para todos los obispados, ypara todas las dignidades ybeneíicios eclesiásticos de ,(73 ) real patronato ,ápropuesta del Consejo de Estado. Séptima :Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo álas leyes. Octava :Mandarlos ejércitos y armadas, ynombrar los generales. Novena :Disponer de la fuerza armada ,distribuyéndola como mas convenga. Décima :Dirigir las relaciones diplomáticas ycomerciales con las demas potencias ,ynombrar los embaxadores, ministros ycónsules. Undécima :Cuidar de la fabricación de la moneda ,en la que se pondrá su busto ysu nombre. Duodécima :Decretar la inversión de los fondos destinados ácada uno de los ramos de la administración pública. Décimatercia :Indultar álos delincuentes con arreglo álas leyes. Décimaquarta :Hacer álas Cortes las propuestas de leyes óde reforjas, que crea conducentes al bien 'i (74 ) de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita. Décimaquinta :Conceder el pase, óretener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentid miento de las Cortes, si contienen disposiciones generales 5oyendo al Consejo de Estado ,si versan sobre negocios particulares ógubernativos jysi contienen puntos conten ciosos ,pasando su conocimiento y decisión al supremo tribunal de justicia, para que resuelva con arreglo alas leyes. Décimasexta :Nombrar yseparar libremente los secretarios de Estado ydel Despaeho. ART. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes : Primera :No puede el Rey impedir baxo ningún pretexto la celebración délas Córtes en las épocas ycasos señalados por la Constitución, ni suspenderlas nt disolverlas, (75 ) ni en manera alguna embarazar sus sesiones ydeliberaciones. Los que le aconsejasen óauxiliasen en qualquiera tentativa para estos actos , son declarados traidores, yserán perseguidos como tales. Segunda :No puede el Rey ausentarse del reyno sin consentimiento de las Cortes ,ysi lo hiciere ,se entiende que ha abdicado la corona. Tercera :No puede el Rey enagenar ,ceder ,renunciar ,óen qualquiera manera traspasar áotro la autoridad real ,ni alguna de sus prerogativas. Si por qualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor ,tío lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes. Quarta :No puede el Rey enagenar, ceder ópermutar provincia, ciudad ,villa ólugar ,ni parte alguna ,por pequeña que sea ,del territorio español. Quinta :No puede el Rey hacer (76) alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extrangera sin el consentimiento de las Cortes. Sexta :No puede tampoco obligarse por ningún tratado ádar subsidios áninguna potencia extrangera sin el consentimiento de las Cortes. Séptima :No puede el Rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sin consentimiento délas Cortes. Octava :No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones ,ni hacer pedidos baxo qualquiera nombre ópara qualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes. .Novena :No puede el Rey conceder privilegio exclusivo ápersona ni corporación alguna. Décima :No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en Ja posesión ,uso yaprovechamiento de (77 ) ella ;si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado, yse le dé el buen cambio á bien vista de hombres buenos. Undécima :No puede el Rey privar áningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del despacho que ñrme la orden yel juez que la execute , serán responsables ála Nación ,y castigados como reos de atentado comra la libertad individual. Solo en el caso de que el bien ysegundad del Estado eríjan el arresto de alguna persona ,podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de quarenta yocho horas deberá hacerla entregar ádisposición del tribunal ójuez competente. Duodécima :El Rey antes de contraer matrimonio dará parte álas Córtcs, para obtener su consentí- (?8 ) miento; ysi no lo hiciere ,entiéndase que abdica la corona. ART. 173. El Rey en su advenimiento al trono, ysi fuere menor, cuando enlre ágobernar el reyno, prestará juramento ante las Cortes baxo la fórmula siguiente : (( JY. (aquí su nombre), por la »gracia de Dios yla Constitución »de la Monarquía española, Rey de »las Españas, juro por Dios ypor »los santos Evangelios, que de- »fenderé yconservaré la religión »católica, apostólica ,romana ,sin vpermitir otra alguna en el reyno : J) que guardaré yharé guardar la »Constitución política yleyes de »la Monarquía española, no mi- »rando en quanto hiciere sino al »bien yprovecho de ella :que »no enagenaré ,cederé ni desmera- »braré parte alguna del reyno ;que dno exigeré jamas cantidad alguna »de frutos, dinero ni otra cosa, sino (79 ) »lasque hubier decretado las Cor- )> les :que no lomaré jamas ánadie »su propiedad ,yque respetaré so- )> bre todo la libertad política de lá »IX ación yla persona de cada in- »dividuo :ysi en lo que he jurado, i> óparte de ello ,lo contrario hiwciere ,no debo ser obedecido : i) antes aquello en que contravi- »niere sea nulo yde ningún valor. »Así Dios me ayude, ysea en mi »defensa ,ysi no ,me lo de- »mande. » CAPITULO II. Ve la Sucesione ála Corona» ART. 174. El reyno de las Espanas es indivisible ,ysolo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura yrepresentación entre los descendientes legítimos, varones yhembras, de las líneas que se expresarán. (86 ) de haber óno turno en la presidencia, yen que términos. ART. 195 . La Regencia exercer ála autoridad del Rey en los términos que estimen las Cortes. ART. 196. Una yotra Regencia prestarán jura mentó según la fórmula prescrita en el artículo ,añadiendo la cláusula de que serán fieles al Rey;yla Jlegencia permanente añadirá ademan, que observará las condiciones que Je hubieren impuesto las Cortes para el exercicio de su autoridad, yque quando llegue el Rey áser mayor ,ocese la imposibilidad, le entregará el gobierno del Reyno baxo la pena, si un momento lo dilata, de ser sus individuos habidos ycastigados como traydores. ART. 197. Todos los actos de la Regencia se publicarán en nombre dei Rey. (^7 ) ART. 198. Será tutor del Rey jnenor la per sona que el Rey difunto hubiere nombrado en su testamento. Si no le hubiere nombrado, será tut.ora la Ryena madre, mientras permanezca viuda. En su defecto, será nombrado el tutor por las Cortes. En el primero ytercer caso el tutor deberá ser natural d»-l reyno. ART. 199. La Regencia cuidará de que la educación del Rey menor sea la mas conveniente al grande objeto de su alta dignidad ,yqu^ se desempeñe conforme al plan que aprobaren las Cortes. ART. 200. Estas señalarán el sueldo que hayan de gozar los individuos de la Regencia. (88 ) CAPITULO IV. Ve Va familia real,ydel reconocimiento del Principe de Asturias. ART. 201. El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias. ART. 202. Los demas hijos éhijas del Rey serán yse llamarán Infantes de las Españas. ART. 203. Asimismo serán yse llamarán Infantes de las Españas los hijos é hij as del Príncipe de Asturias. ART. 204, Aestas personas precisamente estará limitada la calidad de Infante de las Españas, sin que pueda extenderse áotras. ART. 205. Los Infantes de las Españas go~ zarán de las distinciones yhonores que han tenido hasta aquí ,ypodrán ser nombrados para toda clase de destinos ,exceptuados los de judicatura yla diputación de Cortes. ART. 206, El Príncij>e de Asturias no podrá salir del reyno sin consentimiento de las Cortes; ysi saliere sin él, quedará por el mismo hecho excluido de llamamiento ála corona. ART. 207. Lo mismo se entenderá, permaneciendo fuera del reyno por mas tiempo que el prefijado en el permiso, si requerido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que las Cortes señalen. ART« 208. El Príncipe de Asturias, los Infantes éInfantas ysus hijos ydescendientes que sean súbditos del Rey, no podrán contraer matrimo- (9°) nio sin su consentimiento yel de las Cortes, baxo la pena de ser excluidos del llamamiento ála corona. ART. 209. De las partidas de nacimiento, matrimonio ymuerte de todas las personas de la familia real se remitirá uná copia auténtica álas Cor-' tes, yen su defecto ála diputación permanente ,para que se custodie en su archivo. ART. 210. El Príncipe de Asturias será reconocido por las Cortes con las formalidades que prevendrá el reglamento del gobierno interior de ellas. ART. 211 . Este reconocimiento se hará en las primeras Cortes que se celebren después de su nacimiento. <) ART. 212. El Príncipe des Asturias, llegando ála edad de catorce años , prestar ájuramento ante las Cortes baxo la fórmula siguiente, «N. (aquí »el nombre )Príncipe de Asturias, )> juro por Dios ypor ios Santos »Evangelios, que defenderé ycon- «servaré la religión católica , »apostólica, romana ,sin permitir »otra alguna en el reyno; que )> guardaré la Constitución política »de la Monarquía española, yque »seré fiel yobediente al Rey. Asi »Dios me ayude. » / CAPITULO y. De la dotación de la familia real• ART. 213. Las Cortes señalarán al Rey la dotación anual de su casa, que sea correspondiente ála alta dignidad de su persona. (92) ART. 214- Pertenecen al Rey todos los palacios reales que han disfrutado sus predecesores, ylas Cortes señalaran íoster renos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su persona. i ART. 215 . Al Príncipe de Asturias desde el dia de su nacimiento, yálos Infantes éInfantas desde que cumplan siete años de edad ,se asignará por las Cortes para sus alimentos la cantidad anual correspondiente á su respectiva dignidad. ART. 216. Alas Infantas para quando casaren señalarán las Cortes la cantidad que estimen en calidad de dote, y entregada esta, cesarán los alimentos anuales. ART. 217. Alos Infantes ,si casaren mién C93 ) iras residan en las Españas,se les continuarán los alimentos que le esten asignados; ysi casaren yresidieren fuera ,cesarán los alimentos, yse les entregará por una vez la cantidad que las Cortes señalen. ART. 218. Las Cortes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse ála Reyna viuda. ART. 219. Los sueldos de los individuos de la Regencia se tomarán de la dotación señalada ála casa del Rey. ART. 220. La dotación de la casa del Rey y los alimentos de su familia ,de que hablan los artículos precedentes 9 se señalarán por las Cortes al principio de cada reynado, yno se podrán alterar durante él. ART. 221. Todas estas asignaciones son de (94 ) cuenta de la tesorería nacional , por la que serán satisfechas al administrador que el Rey nombrare, con el cual se entenderán las accio- ( nes activas ypasivas, que por razón de intereses puedan promoverse. CAPITULO VI. De los Secretarios de Estado ydel Despacho. ART. 222. Los Secretarios del Despacho serán siete ;ásaber : | El Secretario del despacho de Estado. El secretario del despacho de la Gobernación del reyno para La Península éIslas adyacentes. El Secretario del despacho de la Gobernación del reyno para ultramar. El Secretario del despacho de Gracia yJusticia. El Secretario del despacho de Hacienda. {95) El Secretario del despacho de Guerra. El Secretario del despacho de Marina. Las Cortes sucesivas harán en este sistema de Secretarias del Despacho la. variación que la experiencia ólas circunstancias exijan. ART. 223. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano en el exercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de ciudadano. ART. 224- Por un reglamento particular aprobado por las Cortes, se señalarán ácada secretaría los negocios que deban perte necerle. ART. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo áque el asunto corresponda. (102 ) ART. 243. Ni las Cortes ni el Rey podran exercer en ningún caso las funciones judiciales ,avocar causas pendientes ,ni mandar abrir los juicios fenecidos. ART. 244- Las leyes señalarán el orden ylas formalidades del proceso, que serán uniformes en todos los tribunales, yni las Cortes ni el Rey podrán dispenserlas. ART. 245. Los tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se execute lo juzgado. ART. 246. Tampoco podrán suspender la execucion de las leyes ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia. (io3 ) ART. 247. Ningún Español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión ,sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley. ART. 248. En los negocios comunes, civiles ycriminales no habrá mas que un solo fuero para toda clase de personas. ART. 249. Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes óque en adelante prescribieren. ART. 250. Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza óen adelante previniere. (jo4 ) ART. 251. Para ser nombrado magistrado ó juez se requiere liaber nacido en el territorio español ,yser mayor de veinte ycinco años. Las demas calidades que respectivamente deban estos tener, serán determinadas por las leyes- ART. 252. Los magistrados yjueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales óperpetuos, sino por causa legalmente probada ysentenciada, ni suspendidos, sino por acusación legalmente intentada. ART. 253. Si al Rey llegaren quejas contra algún magistrado ,yformado expediente ,parecieren fundadas ,podra ,oido el Consejo de Estado, suspendí ríe, haciendo pasar inmediatamente el expediente al supremo tribunal dejusticia, para que juzgue con arreglo álas leyes. (io5 ) ART. 25 4- Toda falta de observancia délas leves que arregl nel proceso en lo civii yen lo criminal hace responsables personalmente álos jueces que la cometieren. ART. 255. El soborno ,eí cohecho yla prevaricación de los magistrados yjueces producen acción popular contra los que los cometan. ART. 256. Las Cortes señalarán álos magistrados yjueces de letras una dotación competente. ART. 257. La justicia se administrará en nombre del Rey, ylas ejecutorias yprovisiones de los tribunales superiores se encabezarán también en su nombre. (io6 ) ART. 258. El Código Civil yCriminal ,yel de Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía ,sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.A..i..j ART. 259. Habrá en la corte un tribunal, que se llamará Supremo Tribunal de Justicia. AET. 260. Las Cortes determinarán el número de magistrados que han de componerle, ylas salas en que ha de distribuirse. ART. 261. Toca áeste supremo tribunal. Primero :Dirimir todas las competencias de las audiencias entre sí en todo el territorio español ,ylas de las audiencias con los tribunales () especiales, que existan en la Península éIslas adyacentes. En ultramar se dirimirán estas últimas, según lo determinaren las leyes. Segundo :Juzgar álos Secretarios de Estado ydel Despacho, quando las Cortes decretaren haber lugar ála formación de causa. Tercero :Conocer de todas Jas causas de separación ysuspensión de los Consejeros de Estado yde los magistrados de las audiencias. Quarto :Conocer de las causas criminales de los Secretarios de Estado ydel Despacho, de los Consejeros de Estado yde los magistrados de las audiencias, perteneciendo al gefe político mas autorizado la instrucción del proceso para remitirio áeste tribunal. Quinto ;Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los individuos de este supremo tribunal. Si llegare el caso en que sea necesario hacer efectiva la responsabilidad de este supremo (io8 ) tribunal ,las Cortes ,previa la formalidad establecida en el artículo 2.28 ,procederán ánombrar para este fin un tribunal compuesto de nueve jueces, que serán elegidos por suerte de un número doble. Sexto :Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto áella por disposición de las leyes. Séptimo :Conocer de todos los asuntos conteneiosos,pertenecientes al real patronato. Octavo :Conocer de los recursos de fuerza de todos los tribunales eclesiásticos superiores de la corte. Noveno 1Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, yhacer efectiva la responsabilidad de que trata el articulo 254 Por lo relativo áultramar ,de estos recursos, se conocerá en las audiencias en la forma que se dirá en su lugar* (i®9 ) Décimo :Oír las dudas de los demas tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, yconsultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes. Undécimo :Examinar las listas de las causas civiles ycriminales, que deben remitirle las audiencias para promover la pronta administración de justicia, pasar' copia de ellas para el mismo efecto al gobierno, ydisponer su publicación por medio de la imprenta. ART. 262. Todas las causas civiles ycriminales se fenecerán dentro del territorio de cada audiencia. ART. 2G3. Pertenecerá álas audiencias conocer de todas las causas civiles de los juzgados inferiores de su demarcación en segunda ytercera instan- (lio ) cía, ylo mismo (le las criminales , según lo determinen las leyes; y también de las causas de suspensión yseparación de los jueces inferiores de su territorio ,en el modo que prevengan las leyes, dando cuenta al Rey. ART. 264- Los magistrados que hubieren fallado en la segunda instancia ,no podrán asistir ála vista del mismo pleyto enla tercera. ART. 265. Pertenecerá también álas audiem cías conocer de las competencias entre todos los jueces subalternos de su territorio. ART. 266. Les pertenecerá asimismo conocer de ios recursos de fuerza que se introduzcan ,de los tribunales y autoridades eclesiásticas de su territorio. (III ) ART. 267, Les corresponderá también recibir de todos los jueces subalternos de su territorio avisos puntuales de las causas que se formen por delitos, ylistas de las causas civiles y criminales pendientes en su juzgado, con expresión del estado de unas y otras, áfin de promover la ma^ pronta administración de justicia." ART. 268. Alas audiencias de ultramar les corresponderá ademas el conocer de los recursos de nulidad ,debiendo estos interponerse, en aquellas audiencias que tengan suficiente número para la formación de tres salas, en la que no haya conocido de la causa en ninguna instancia. En las audiencias que no consten de este número de ministros, se interpondrán estos recursos de una aotra de las comprehendidas en el distrito de una misma gobernación superior; yen el caso de que en / (n8 ) capitulo III. Ve la administración de justicia en lo criminal. ART. 286. Las leyes areglarán la administración de justicia en lo criminal ,de manera que el proceso sea formado con brevedad ysin vicios , áfin de que los delitos sean prontamente castigados. ART. 287 . jNfingun Español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal ,yasimismo un mandamiento del juez por escrito ,que se le notificará en el acto mismo de la prisión. ART. 288. Toda persona deberá obedecer estos mandamientos ;qualquiera resistencia será reputada delito grave. () ART. 289. Quando hubiere resistencia 6se temiere la íuga, se podrá us;*r de la fuerza para asegurar la persona. ART. 290. El arrestado ántes de ser puesto en prisión ,será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración :mas si esto no pudiere verificarse ,se le conducirá ála cárcel en calidad de detenido, yel juez le recibirá la declaración dentro de las yeinte yquatro horas. ART. 29I0 La declaración del arrestado será sin juramento ,que ánádie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio. ART. 292. En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, ytodos pueden arrestarle yconducirle ala (120 ) presencia del juez ;presentado ó puesto en custodia, se procederá en todo, como se previene en los dos artículos precedentes. ART. 293. Si se resol\iere que al arrestado se le ponga en la cárcel ,6que permanezca en ella en calidad de preso ,se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcayde, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcayde áningún preso en calidad de tal, bajo la mas estrecha responsabilidad. ART. 294* Solo se hará embargo de bienes, quando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria ,yen proporción ála cantidad áque esta pueda extenderse. ART. 295 . jNo será llevado ála cárcel el que (121 ) dé fiador en los casos en que la ley no prohíba expresamente que se admita la fianza. ART. 296 . En qualquier estado de la causa rpie aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal ,se le pondrá en libertad, dando fianza. ART. 297. Sedispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar yno para molestar álos presos :así el alcayde tendrá áestos en buena custodia ,yseparados los que el juez mande tener sin communicacion ,pero nunca en calabozos subterráneos ni mal sanos. ART. 298. La ley determinará la freqüencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, yno habrá preso alguno que dexe de presentarse áella baxo ningún pretexto. (122 ) ART. 299. El juez yel alcayde que faltaren álo dispuesto en los artículos precedentes ,serán castigados como reos de detención arbitraria ,la que será comprehendida como delito en el Código criminal. ART. 300. Dentro de las \einte yquatro horas se manifestará al tratado como reo la causa ele su prisión yel nombre de su acusador si lo hubiere. ART. 30 [. Al tomar la rom síon al tratado como reo, se le leerán integramente todos los docum< ntos ylas declaraciones de b*s testigos ?con los nombres de estos ,ysi por ellos no los conociere, se le darán quantas noticias pida pira venir en conocimiento de quienes son. ART. 302. El proceso de allí en adelente («3 ) será público en el modo yforma que determinen las leyes. ART. 303. No se usará nunca del tormento ni de los apremios. ART. 304. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. •ART. 305. Ningunajiensa que se imponga , por qualquiera delito que sea ,lia de ser trascendental por término ninguno ála familia del que la sufre 1sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció. ART. 306. No podrá ser allanada la casa de ningún Español ,sino en los casos que determine la ley para el buen orden yseguridad del Estado. (124 ) ART. 307. Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho ydel derecho ,la establecerán en la forma que juzguen conducente. ART. 308 . Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía óen parte de ella, la suspcnsio^ de algunas de las formal ida! es prescritas en este capítulo para el arresto de los deliqüentes. podrán las Cortes decretarla por un tiempodelerminado. (125 ) TITULO VI. Del gobierno interior be las PROVINCIAS YDE LOS PUEBLOS. CAPITULO I. De los Ayuntamientos. ART. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos del alcalde óalcaldes ,los regidores yel procurador síndico, ypresididos por el gefe político donde lo hubiere ,yen su defecto por el alcalde 6el primer nombrado entre estos, si hubiere dos. ART. 310. Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan yen que convenga le haya ,no pudiendo dexar de haberle en los que por sí 6con su comarca lleguen ámil almas ,ytambién se les señalará término correspondiente. (126 ) ART. 311. Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase, de que han de componerse los ayuntamientos de los pueblos con respecto ásu vecindario. ART. 312. Los alcaldes, regidores yprocuradores síndicos se nombrarán porelecc on en los pueblos .cesando los regidores ydemas que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos, qualquiera que sea su título ydenominación. ART. 313. Todos los años en el mes de diciembre se reunirán los cudadanos de cada pueblo ,para elegir ápluralidad de votos, con proporción ásu vecindario ,determinado número de electores, que residan en el mismo pueblo yesten en el exercicio de los derechos de ciudadano. (127 ) ART. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes ápluralidad absoluta de votos e! alcalde óalcaid sregi** dores yprocurador 6procuradores síndicos, para que entren áexercer sus cargos el primero de enero del siguiente año ART. 315. Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada año, ylo mismo los procuradores síndicos donde haya dos :si hubiere solo uno ,se mudará todos los años. ART. 316. El que hubiere exercido qualquiera de estos cargos no podrá volver áser elegido para ninguno de ellos, sin que pasen por lo menos ros años, donde el vecindario lo permita. (i34 ) ART. 330. Para ser individuo de la diputación provincial se requiere ser ciudadano en el exercicio de sus derechos ,mayor de veinte ycinco años ,natural 6vecino de la provincia con residencia álo menos de siete años, yque tenga lo suficiente para mantenerse con decencia :y no podrá serlo ninguno de los em pleados de nombramiento del Rey , de que trata el artículo 5i8. ART. 331 . Para que una misma persona pueda ser elegida segunda vez, deberá haber pasado álo menos el tiempo de quatro años después de haber cesado en sus funciones. ART. 332. Quando el gefe superior de la provincia no pudiere presidir la diputación ,la presidirá el intendente ,yen su defecto el vocal que fuere primer nombrado. (t35 ) ART. 333 . La diputación nombrará un secretar io, dotado de los fondos públicos de la provincia. ART. 334 . Tendrá la diputación en cada año álo mas noventa dias de .sesiones distribuidas en las épocas que mas convenga. En la Península deberán hallarse reunidas las diputaciones para el primero de marzo ,yen ultramar para el primero de junio. ART. 335 . Tocar áestas diputaciones .: Primero :Intervenir yaprobar el repartimiento hecho álos pueblos de las contribuciones que hubieren cabido ála provincia. Segundo :Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos, yexaminar sus cuentas, para que con su visto bueno recayga la aprobación superior , (*36 ) cuidando de que en todo se observen las leyes yreglamentos. Tercero :Cuidar de que se establezcan ayuntamientos donde corresponda los baya, conforme álo prevenido en el artículo 3io. Quarto :Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, 6la reparación de las antiguas ,proponer al Gobierno los arbitrios que crean mas convenientes para su execucion ,áfin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes. En ultramar, si la urgencia de las obras públicas no permitiese esperar la resolución de las Cortes, podrá la diputación con expreso asenso del gefe de la provincia usar desde luego de los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aprobación de las Cortes. Para la recaudación de los arbitrios la diputación ,baxo su resdonsabilidad ,nombrará deposita- (i37) rio ,ylas cuentas de la inversión , examinadas por la diputación, se remitirán al Gobierno para que las haga reconocer yglosar, yfinalmente las pase á las Cortes para su aprobación. Quinto :Promover la educación de la juventud conforme álos planes aprobados ,yfomentar la agricultura ,la industria yel commercio ,protegiendo álos inventores de nuevos descubrimientos en quaíquiera de estos ramos. Sexto :Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administración de las rentas públicas. Séptimo :Formar el censo yla estadística de las provincias. Octavo :Cuidar de que los establecimientos piadosos yde beneficencia llenen su respectivo objeto ,proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren. Noveno :Dar parte álas Cortes (i38 ) de las infracciones de la Constitución que se noten en la provincia. Décimo :Las diputaciones délas provincias de ultramar velarán sobre la economía ,orden yprogresos de las misiones para la conversión de los Indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos :todo lo que las diputaciones pondrán en noticia del gobierno. ART. 336. Si alguna diputación abusare de sus facultades, podrá el Rey suspender álos vocales que la componen , dando parte álas Cortes de esta disposición yde los motivos de ella para la determinación que corresponda :durante la suspensión entrarán en funciones los suplentes. ART. 337. Todos los individuos de los ayuntamientos yde las diputacio- (i5Q) nes de provincia ,al entrar en el exercicio de sus funciones, prestarán juramento ,aquellos en manos del gefe político ,donde le hubiere ,óen su defecto del alcalde que fuere primer nombrado,yestos en las del gefe superior de la provincia ,de guardar la Constituí cion política déla monarquía española ,observar las leyes, ser fieles al Rey ,ycumplir religiosamente las obligaciones de su cargo. TITULO \7II. De las Contribuciones. CAPITULO UNICO. •ART. 338. Las Cortes establecerán óconfirmarán anualmente las contribuciones ,sean directas óindirectas , generales, provinciales omunu ípales, subsistiendo las antiguas ,hasta que se publique su derogación ola Iimposición de otras. I (*4<> ) ART. 339. Las contribuciones se repartirán entre tocios los Españoles con pro* porción ásus facultades ,sin excepción ni privilegio alguno. ART. 340. Las contribuciones serán proporcionadas álos gastos que se decreten por las Cortes para el servicio público en todos los ramos. ART. 341. Para que las Cortes puedan fixar los gastos en todos los ramos del servicio público ,ylas contribuciones que deban cubrirlos, el secretario del Despacho de Haciéndalas presentará luego que esten reunidas, el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demas secretarios del despacho el respectivo á su ramo. « (¿4*) ART. 342. El mismo secretario del Despacho de Hacienda presentará con el presupuesto de gastos el plan de las contribuciones que deban imponerse para llenarlos. ART. 343. Si al Rey pareciere gravosa ó perjudicial alguna conlribucion, lo manifestará álas Cortes por el secretario del Despacho de Hacienda , presentando al mismo tiempo la que crea mas conteniente sustituir. ART. 344* Fixada la quota de la contribución directa, las Cortes aprobarán el repartimiento de ella entre las provincias, ácada una de las quales se asignará el cupo correspondiente ásu riqueza ,para lo que el secretario del Despacho de Hacienda presentará también los presupuestos necesarios. (142 ) ART. 345. Habrá una tesorería general para toda la nación ,ála que tocará disponer de todos los productos de qualquiera renta destinada al servicio del Estado. ART. 346. Habrá en cada provincia una tesorería, en la que entrarán todos los caudales que en ella se recauden para el erario público. Estas tesorerías estarán en correspondencia con la general, acuya disposición tendrán todos sus fondos. ART. 347. Ningún pago se admitirá en cuenta al tesorero general, si no se hh ciere en virtud de decreto del Rey, refrendado por el secretario del Despacho de Hacienda en el que se expresen el gasto áque se destina su importe ,yel decreto de las Cortes con que este se autoriza (*43 ) art. 548. Para que la tesorería general lleve su cuenta con la pureza que corresponde, el cargo yla data deberán ser intervenidos respectivamente por las contadurías de valores yde distribución de la renta pública. ART. 549. Una instrucción particular arreglará estas oficinas, de manera que sirvan para los fines de su instituto». ART. 350. Para el examen de todas las cuentas de caudales públicos habrá una contaduría mayor de cuentas, que se organizará por unaley especial. ART. 35 I. La cuenta de la tesorería general, que comprehendí rá el rendimiento anual de todas las contribuciones y rentas ¿ysu inversión, luego que (22 ) de lejos. Conoce los hombres ,conoce las cosas ,conoce negocios ,yconoce los tiempos. Es leido yentendido ,y aun seria elocuente si se empeñase en serlo. QUINTANA. Habla claro ,ypega duro; pero si como Dios le hizo catalá 9le hubiera hecho castellano, yél se hubiera hecho amigo de un cierto Fabio ,que no niega su amistad ,sino álos que no la solicitan, fuera cosa de estarle uno oyendo con la boca abierta ,aunque le tuvieran por un antropófago. Yebien generalmente, pero mucho mejor de un lado que del otro. NAVARO DON FERNANDO. Leido ,instruido ,ysabio ;pero en punto álocuela catalán ypitagórico. Ñon vos dimos los poderes ávos los \ sabios para votar ycallar. DESPRATS. Menudito ,con anteojos ,pero ofo- (23 ) servador perpetuo, ygran defensor de algodones como sean catalanes. No habla ,pero gusta de que se sepan sus votos contrarios, ycada uno se entiende ,ytire por donde pueda. COROMINA. i Alto, joven, sencillo ytrabajador : fabricante de mahones ycotones :padrino de aduanas yde resguardos : promotor de sellos, plomos ,marcas ycontramarcas de comercio. ¡Padres de la patria !sin moral no hay leyes. El oro salta por encima de las tapias yde las mas altas barreras ,desquicia puertas ,abre cerrojos, burla aduanas ycontraregistros, yopone montes de dificultades ávuestras resoluciones. Cread pues costumbres ipensad en la moral ,yno multipliquéis mas códigos yrecopilaciones ,ni mas trabas para el comercio, ni mas vejaciones ni empleados. VALLE. Buena voz , buen estilo ,ybuen juí« (^) ció ,aunque clamans in deserto • pero catalán ,ysiempre catalán. PUIBLANCH. Alto, seco, cogitabundo, filólogo, yaun cronólogo consumado ,ygramático escrupulizante. ¡Oh cuán pocos son los que en esta nuestra edad de hierro han llegado ápenetrarse de la importancia de estudiar la propiedad de las palabras !Pero ¿que digo las palabras? Una coma, una tilde, una vírgula, trastornan áveces el sentido de una frase, de una idea, de una ley ,ysin tropezar en nada, pueden llegar de áugulo en ángulo ytablilla por tablilla átrastornar también el mundo moral ylas cabezas délos mas grandes literatos. ¡Cuantas disputasha ocasionado una sola voz, una sola palabra !¡cuantas discordias yguerras civiles! Con cuatro letras se dice una blasfemia :con cuatro letras se estampa una heregía :con cuatro letras se levanta un caramillo ,ydel tal caramillo ,heregía ,caJumina ó blasfemia 7se suscita un partido ¿del (25 ) tal partido se forma una secta ;de la secta se sigue una guerra intestina ; de la guerra intestina una invasión estrangera ;de la invasión estran gera la destrucción de un reino ;yde la destrucción de un reino la de cuarenta. ¿Y se querrá luego que no nos detengamos ámeditar mucho sobre cada letra ,coda partícula ,cada acento y coma? ¿De donde tuvieron origen las disputas yguerras atroces de los arríanos ,yotros danzantes del mismo jaez, sino de unas palabras mal entendidas ?¿Aquieu sino áellas somos deudores de los ergos de las aulas ,de tantos bandos yreyertas de borlados doctores, de tantas antipatías yojerizas de pueblo ápueblo ,de provincia áprovincia, yde nación ánación ? ¿Quien sino ellas lia producido tantos códices ylibros en folio ,tantos intérpretes yglosadores ^comentadores ydilucidadores que yacen cubiertos de polvo en nuestras magníficas bibliotecas ? (^6 ) COSTA YGALI. Requiescant in pace. PRIEGO. rV Voz bronca, con cara ycutis como Je tierra Je CórJoba ,pero buen ca - pellán ,escelente cura ,yJigno Je ser trasmitiJo ala posteriJaJ en estátuas Je pieJra. Declama con unción ála pata la llana ,yse insinúa como cuña Je fierro en el ánimo Juro y empeJerniJo Je sus oyentes. Como estuJiase áDemóstones ¿éhiciera lo que él ,q.ue era meterse unos cuantos guij arritos ychinas en la boca, yén- Jose luego áJeclamar ála orilla Je un mar embravecíJo había Je llegar á hacerlo muy bien, yaun Jivertiria anucho ála gente con lo de las cinco mil zorras de aquél lugar que él cuenta,ylo Je las diez causas por quéfue excomulgado aquel D.Alonso de Aguilar,famoso ascendiente de los MeainaceliSf ygran atropelladorde canónigos• (27 ) SOTOMAYOR. Caballero de edad ,ingenuo ,muy serio, meditado ycircunspecto :modelo de asistencia ,de respeto, decoro yatención ádespachos ydiscusiones, jPadres futuros de la patria !aprended de este señor ,que nunca fue á conversación ,ni áleer, escribir óreir al santuario de las leyes. DIAZ MORALES. Joven, morenito ,yalgo barbilampiño ,pero le arma bien el vigote. Yive por milagro ,vive por la Constitución ,vive agradecido ,yno hará nada en ir ámorir por la que le dió la vida. MORENO GUERRA. Alto, recio, prieto, yun si es no es eargadito de espaldas. Facciones éideas de marca ,como los san Cristóbales de nuestras catedrales. Sabe muchísima geografía ,yes muy amigo de citar rios ,mares ,tártaros ,bajás de tres (23 ) colas, ynaciones del Asia yde la costa de Africa ,de donde parece que acaba de llegar, según las pintas yseñas que nos lia dado este año ;pero lo que mas le gusta recorrer es la Siberia Ispahan, el mar Negro, Odesa, Marruecos, el gran Mogol ,el Careliano , el Neva yel Bosforo de Tracia. En encontrando algún nudo ^no por eso se pára ;adelante, tartamudea un poco ,baja la cabeza, dá una embestida , yrompe por medio. Es un Alejandro ,todo lo rompe ,todo lo vence. Desde el Neva al Garellano no teme ü nadie ,ni tiene por que temer ni temblar, teniendo ásu disposición veinte ycinco millones de españoles libres. Véase sino la historia sucinta de su vida ymilagros ,diseminada en los 24 tomos de diarios de Cortes de las legislaturas de 1820 y21, que acabarán de salir áfines de este año económico (en todo menos en impresiones yen alguna otra cosilla). En ellos se verá como este señor Diputado tiene haciendas, tiene cssis, tiene dehesas, (29). tiene ganados ,tiene mayorazgos ,y tiene también sus lísulos correspondientes en canutos de hoja de lata ; que estudió en los Esculapios, yque sabe latín ;que lia estudiado leyes, que es profeta bueno ,yque lia estado en Gibraltar ;que comió con el gobernador ;que ha dormido en Ceuta ,yque vió la fragata Perla haciendo rumbo para Argel ;que ha atravesado la Sierramorena ycasi toda la España de medio ámedio ;que que es gran realista ; que fue conspirador con unos 2Ó mil compañeros ,yque podia dar lecciones al cura de Tamajon ;pues ápesar de ser tantos ,se estuvo agazapadito , mientras que el bobalicón deVinuesa, no obstante de que ,según él mismo , contaba con poca gente ,proyectaba sorprender áMadrid. AUi se pueden leer también algunas ligeras noticias acerca de su señora madre :obligación harto sagrada de todo buen hijo eternizar por medio de la imprenta la memoria de sus virtudes. Acciona , cabecea ymanotea tuerte ysignifica- (5o ) tiyamente. Su voz es llena ,sonora yterrificante ;tal que si, como se llama Moreno Guerra ,se llamase Mulei-Aben-Hamet ,ysi como lleva frac ,ynos es mas que Diputado, fuese Bajá de tres colas, yllevara turbante yalfange damasquino, daría miedo verle yoirle. Tiene una luz natural muy clara ,yse conoce que lee yes trabajador :ábuen seguro que como el supiera observar las reglas de Horacio ,seria un tremendo orador ex abrupto ,ytan impetuoso como su paisano el Betis cuando sale de madre. NAVARRO DON ANDRES. Gasta peluquín, pero es buen catedrático :poca voz, poca vista, pero mucha etica ,ymuchísimo afecto álos estudios de san Isidro. GARCIA PAGE. Clérigo franco, clarito, valiente y despreocupado. Hiere bien las dificultades ,habla liso yllano :no gusta (3i ) Je echarse ádormir áhumo de pajas, ysiempre se tira al grano, ála substancia, al trigo, al trigo, al garbanzo. Si le irritan llega áser elocuente, ydonde dá levanta chichones. Venera ásan Ignacio de Loyola como el que mas , pero no las máximas de sus hijos 5de modo que difícilmente podria hallaise un centinela mas despierto contra, el. jesuitismo ,ni tampoco otro áquien le cayesen mejor los capisayos de obispo. Es morenito, marcado de viruelas, ymediano de cuerpo. DOMINGUEZ. Bueno será ,pero no parla :ysin duda que lo es, porque no se mete con nadie. LODARES. Aneianito con canas venerables : asiste de incógnito, yvive en paz con todo el universo. IEDESMA» Cuyacio con gota ócon goteras» (58 ) corderino !Habla bien ,con tino y con decoro ,pero sin calor ni espíritu vital ?porque su fina crianza ,su dulzura ,su deseo de agradar ,yel temor de parecer descompuesto en acciones ó en gestos ,supera en e'l con esceso áaquella pretensión escolástica yclerical de algunos santos varones ,que piensan pasar por otros tantos Mirabeaux cuando gritan yse despepitan por cualquier vagatela ,imitando el gusto fino ydelicado del inimitable predicador de Campazas. No es lerdo en puntos de política, yal momento se distingue su buena lectura ,ylas fuentes nada turbias en que ha bebido. Por último ?es uno de los hidalgos que hacen mas honor á España ,tanto por su instrucción ? como por su despejo yadhesión al sistema del orden. BAHAMONDE. Pareice bon home égrande enemigo dos monipodios de Filipinas > édos outras mercachifles ,pero jala •(39 ) átrompicones comofalamos os galle~ gos ,6como facen as sogas los so~ gueíros de nosa térra. O LOPEZ DON ALONSO» Caitadiho ycuitadiho :buen patriota ,buen ingeniero, buen marino , ébon caballeiro . COSTAS. •,»•"»,¡. -» i 1 Bon crego :no es tostador de aquellos que queimaban homes como carne do castrón. BECEREA. Ni becerro ,ni vaca ni boy ;sino buen mozo ,yde buenas ideas. LORENZANA. Constitucional ápie firme :pero galleguito con gorro ycon conchon. MARTINEZ. ¡Miña xoya ,miña xoya !Eres la honra de nosa térra si estimas en menos tu marquesao que un parafino (4o ) de la Constitución. Si too eso sabes, ¿por qué nonfalas éfaces callar os serpilos ? NOYOA. Bello sugeto ,buen militar ,ébó rapaz para defender la Constitución. peSafiel. Pulcro ,fino ,muy atento ,yajustadito en todas sus cosas :liberal sensato ,juicioso galleguiño, pero ganguea un poquitiño. QUIROGA. Campeón de la libertad :¡oh quien se hubiera visto en tu lugar el i° de enero del ano 20 !1Wagnus ab integro sceculorum nascitur ordo.Ya que yo no puedo ser un Trajano ,ni un AntoninoPio ,ni un Federico el Grande, solo te invidio una gloria que.... no sé si te se ira. El despotismo militar oprimía las naciones, ytú fuiste elegido por instrumento para convertir el (4i ) mayor mal en el mayor bien ;conseguiste curar por medio del veneno que mataba los pueblos ,lo que no habían podido conseguir las medicinas saludables que durante tantos años les aplicaba la política ¿Ilustrada por la filosofía. Diste un grande ejemplo álas naciones 5pero también una gran lección alos reyes. Mantente firme en tu propósito de despreciar cualquiera otro interes que no sea el de combatir por desaherrojar las naciones ;da ejemplos de moderación áestrangeros ynacionales ;desoye toda lisonja yconsejo pérfido de adquirir bienes de fortuna ,que te acarrearían infaliblemente tu ruina «yuna multitud de enemigos :harto tienes con haber merecido yasegurado la inmortalidad. Bella persona ,estilo marcial ,voz clara ysonora ,ynoble sencillez. Siempre que le ha ocurrido hablar de cosas relativas ásu profesión, principalmente del deber sagrado de salvar la patria ?ha pronunciado trozos (42 ) elegantes ,con ideas sublimes yleuguage castizo. Pero no hay que olvidarse nunca de que es preciso callar á tiempo, ysentarse al instante :todos necesitamos de un leguito que nos tire de la casaca de cuando en cuando. ¡Cuanto mas útiles serian entonces los sermones, ycuántos pecadores mas estarían ya convertidos ! Es el segundo gran petimetre de las Cortes. HUERTA. Fertil sera sin duda ,pero todavía no ha dado fruto, ¿si será por falta de aire? Porque el aire en las huertas yen los vergeles es* el soplo benéfico de la libertad ,que sirve tanto como el agua del cielo para que medren las plantas. Gasta anteojos perpetuos y fuertes ,no porque sean de moda, sino porque le hacen falta. MUJNOZ. No es el Torrero sino el don Pedro : el magistral de Antequera, el sobre-* ( (43 ) saliente del sacro-monte ,valiente capellán ,esforzado patriota. Allá en tierra de Baza predicaba bien ,ysupo distinguirse obsequiando con oportunidad ágenerales de pró. Cuando el objeto es bueno ,todo puede ser patriotismo ,yel que no sepa esponerse, váyase ála sierra ,ysalga el sol por Antequera. SOLANA. Bizarro oficial :vocea muy poco, y anda mucho 5buen cazador. MARTINEZ DE LA ROSA. jLucero de las Cortes ,amable joven ,bien haya quien te marcó con esa estrella en 3a frente !Tú eres la rosa ypimpollo de la Constitución ? el mazo de sus infractores ,el talismán contra duendes ,el arco iris contra tempestades ,el conjuro contra fantasmas :yel hysopo yagua bendita contra las almas en pena 5ycontra toda clase de insectos alarmantes y desorganizantes. Hablas con delica- (44 ) deza ycon sumo miramiento :guar« das siempre el decoro debido al Con» greso ,yácada Diputado en particular :discurres con precisión :observas las reglas esteriores de la oratoria : tienes memoria feliz para ir repasando yrebatiendo los argumentos que se te hacen :entendimiento despejado para esponer tus razones por el lado mas favorable ?yuna voluntad de goma elástica para corresponder á los insultos que alguna vez te dirigen con un rocío de palabritas tan menudas como gragea ,ytan dulces como almendras garapiñadas. ¿Luego quemas quieres ?¿No estás contento ? Pero tiene Y. S. la propriedad de desafiar muy ámenudo en sus discursos áque no se le cita ninguna ley óarticulo que se oponga álo que defiende , ypuede Y. S. esponerse áque le dejen feo. Perifrasea Y. S. con demasiada prodigalidad 5por no decir otra cosa; yalgunas veces llega ásaturar ásus piadosos oyentes :esto se remedia con la mayor facilidad solo con ahorrar (45 ) saliva. Repite Y. S. igualmente tres veces cada idea ,ypor desgracia cada vez con mayor frialdad. Baña los mas de sus conceptos con tan espeso almivar ^que óno se sabe áqué saben ,ó no saben ásu sabor yósolo saben á azúcar en punto como las yemas acarameladas ,ócomo las batatas de la tienra de Y» S. Caracterizan notablemente áeste joven sus hermosos ojos árabes ,yel mechón de la frente ysu compostur a sin afectación ,su rostro apacible ,prolongado ymoreno ,yuna cierta tendencia ymaneras de señorío que no son de este lugar. Aborrece los gorros , guantes ,anteojos ymelindres 5peí o suele sacar un lente allá de tardecen tarde 7asi como por gana de sacaile ,y los dias de ceremonia también se atusa y ysaca sus vuelecillos 7por supuesto de encaje. RAMOS GARCIA. Gobernador eclesiástico de ios de (46 ) 'lente en mano :buen Diputado ,escelente oidor. COSIO. Aprobador general por gesticulación: ciítico de cabezadas. Es tanta ytan grande su atención átodo genero de discusiones ,ytal su anhelo por espresar su opinión propia ,que ya que no pueda meter baza ,álo menos dá signos de aprobación óreprobación con risitas ,meneos ,ymenudos movimientos de cabeza. No se sabe si ha perdido la facultad de hablar en fuerza del hábito de espiicarse por gacetas , ósi le detiene su palabra honrada aquel tremendo pregúntese si está discutido elpunto : lo cierto es que él se dá prisa áaprobar, ódesaprobar todo lo que aprueban ódesaprueban los que él cree qui tienen buenas ideas. La traza es apacible 5su carácter ingendo ,su calva siempre ai raso ysu crítica rígida. Alto ,colorado ,yfresco. (47) TORRE MARIN. Maestrarite de Andalucía :caballero atento ydiscreto ,buen mozo :amigo de que vendamos trigo pero no de comprarlo :tirará al blanco muy bien. MANESCAU. El oidor que se aveza áoir es el Diputado mejor ymas espedito. El oye ,calla yvota ,yen el tejado deja su pelota. Tercer petimetre de las Cortes. Achalecos le ganarám tal vez ,pero no árizos el dia que se peina ,ni ácadenas ósellos de relox. Lleva habitualmente colgando dos soberbias ypreciosas ametistas ,que áunos alegran las almas, yáotros atraen ácia allí la vista. Alto, ojo penetrante ,pelo ensortijado ygallardo mozo. BANQUERI. En tiempo de la Burocracia ódel poder absoluto pasaba por gran rentista :ysi rentista es aquel que junta rentas 6las proporciona al erario, muí- (54 ) pinitos como proposiciones va sentando ,al estilo de los celebres ergotistas de los gimnasios. Conserva bastante afecto álas doctrinas de la famosa escuela de Bolonia, yálas genuinas decretales de Isidoro Mercator :apoya la obligación de los diezmos cou la legislación de los judíos, como si acá lo fuéramos^ ygusta mucho de citar papas ,concilios ysantos padres. 'YALGARCEI. Moderado, callado; pero siempre enfadado con los muchh-parlantes. CASCO. Diputado chiquito ,con voz de grande. Improvisa muy regularmente, yhabla bien ycon facilidad ;pero es tanta la uniformidad ymonotonía de su declamación, ysuele vaciarse tan de chorro ,que parece que no enfria ni calienta ánadie, óno llega ámover los afectos ,álo que ayudará siempre mas de lo que se piensa la figura misma del (55 ) orador. Como le falta la modulación , la flexibilidad de la voz, la variedad y la conformidad de acentos ytonos con las ideas, que es como si dijéramos toda la parte estrínseca de la oratoria, (la cual tanto contribuye acompañada de una figura noble ácaptar los ánimos) cualquiera que le mire de cerca de hito en hito ,creerá que es alguna máquina con ojos ycara la que está hablando ó pronunciando palabras. Puede decnse que canta muy bien ,pero que cania siempre en do3opor una clave sin acci<* dentales ni variaciones detono. Sin embargo ello es cierto que cuando se sienten en el corazón las grandes ideas ,las verdades magestuosas ,las veidades de la naturaleza, causan una emoción estraordinaria ,que asi en el lenguage ae la libertad ,como en el de la armonía , no se puede espresar sino en el estilo de Asioli ,de Mozardy de Haydem ,ócon el de Demóstenes ,Catón yMirabeau. Yo de mí sé decir que si llegára á obtener la honra de ser Diputado ,yme viera en el caso de hablar alguna ve (56 ) por la salvación de mi patria ,Labia de penetrarme tanto de mi idea, yla Labia de espresar con tal verdad, calor yvehemencia ,que óhabía de levantar en alto el Congreso, órne había de estar callando toda mi vida basta la hora precisa. El señor Gaseó seria uno de los mejoies secretarios ,si cuando se pone en la tribuna leyera, ócallara yobservara, y«o trajera tanto ejercicio yconversación con la cabeza. El secretario no debía hacer nunca signos de aprobación ni desaprobación cuando discuten los demas Diputados :necesita guardar siempre mucho decoro yformalidad • peí oles sucede alos buenos secretarios lo mismo que álos buenos sacristanes , que una vez perdido aquel primer respetillo que todos los hombres tienen a las cosas santas, se rien de todo ,se familiarizan hasta con el papa ,yse pasean por medio de los templos lo mismo que Pedro por su casa. QUEIPO. Literato de lente :delgadito, ynada F (57) bonito, pero amable ycompleto pitagórico. VARGAS POKCE. Aunque no surcó mares fue marino. Pero ¿que' importa que no los surcase cuando en cámbio de ellos tuvo el valor de embarcarse en cuantos archivos ybibliotecas llegaron ásu noticia? ¿Qué importa que no sacudiese el polvo á los piratas ycorsarios, cuando se le sacudió con tanto gusto yconstancia á tantos códices, historias, cronicones y libracos? ¡Qué de noticias útilísimas , recónditas, curiosas éinéditas almacenó en su sapientísimo celebro! ¡Qué de invenciones ,verdades ydescubrimientos debe el mundo literario ásuconstante aplicación yásu delicadísimo gusto ! El nos dió áconocer el número cabal de apellidos antiguos de nobles ymayorazgos que hubo en España :él hizo la cuenta exacta de los legajos abiertos y por abrir que hay en los archivos de Simancas ,Toledo ySevilla :la de las 1 .(58 ) fanegas de cincharos ymenestras que llevaron las famosas carabelas que salieron de Sanlucar yde Palos ádar la vuelta al mundo ,ydescubrir nuevas tierras; los maravedises que en aquellos venturosos tiempos costaba un buey en Andalucía; los moros muertos yflechas que se encontraron en los campos de batalla de Aljubarrota yde las Navas de Tolosa ;las veces que se dignó aparecer Santiago en los aires matándolos como chinches ;yla tierra natal de los primeros guindos ycerezos, camuesos y peros que vinieron áEspaña con otras infinitas yrarísimas particularidades. Dícese por muy cierto que él decía que habia bajado de Saturno para ser Diputado yque concluida su misión se volvería áaquel planeta. Requiescat in eo• Amen. MEDRANO. Milisar reportado, juiciosito, ysin ch fichara. (5g ) G1RALD0. Lee con anteojos^ ymira por cima de ellos. Buen corazón 5buena estampa , tal cual pico, fondo ycaletre. Es muy festivo, complaciente ydecidor; de forma que le dá el naipe para atraerse las gentes yganarse los corazones. Cuando se sienta en la silla de presidente es terrible ,ysabe hacerse respetar :se reviste de la idea de que es manchego, yllega áparecerlo de veras. CASTRILLO. Kació para obispo ,6como quien dice pastor de las almas ,pastor espiritual. Es la honra de las Cortes por su candor natural ,por la benignidad de su corazón ,ypor su fervorosa caridad. Es tal su propensión áhacer bien ,áfavorecer átodo el mundo, yádar cuanto tiene ,que casi ha contraido hábito de levantarse siempre para aprobar ,yasi aun antes de que pregunten solevanta, yno acierta ni sabe estarse sentado cuando hay que hacer algo bueno. Es (6o ) alto ,carilargo ,de amable gesto ,ysin la mas remota idea de vanidad ,ambición ,presunción ,ni pretensión alguna de las de este mundo ,que nos salen á la cara átodos los demas. CANO MANUEL. Alto, huesoso ,con rostro de juez íntegro ysevero. Habla bien ,ygrita mejor ;pero no por eso decimos que la música estrepitosa es la quemas agrada, sino aquella que espresa mejor nuestros sentimientos con sus varias modificaciones. PALAREA. Médico aguerrido ,guerrillero sabio, yorador, guerrero. No me atrevo contigo ,valeroso murciano ,porque sin dejar de venerar tu ciencia ypenetración ,que realmente me gusta ,te he llegado ácobrar tanto miedo cuando hablas ,por ese vigote tan rojo ytan tieso que denes ,ese mirar tan torbo y tan centelleante, ese echarte acia atrás es eembestir acia adelante, ese aire ame- (6i ) nazador, yesa espada tan añlada que llevas,, que te aseguro que me pareces ¿qué sirve Maiquez? un Carlos Y, un Carlos XII, un Oscár, un Bernardo del Carpió. CLEMENCIN. 4fc El nombre te basta. TORRENS. Oye ,ve ,come ,corre ycalla. LA SANTA. Hombre de seso yde naso :gasta peluquin se curó del flujo. ESPELETA. Joven general ,hombre razonable. DOLAREA. Hay navarros finos ,yduros de mollera. Este tiene viveza ,presteza ?ymi corasoncito tan firme como los toros de su tierra. Discurre con sutileza, piensa álo añejo ,yhabla precipitado ¿ es medianito ,seco ¿ycolorado. LECUMBERRI. Navarrito alegre ,yhombre pensativo ;Diputado juicioso, clérigo cavilosillo. Lo mismo es oir hablar del papa ,de diezmos ,dispensas óbulas , óde no enviar patacones áRoma, se le cae el solideo ,yno sabe lo que le pasa. Avosotros, ócolegios yuniversidades antiguas ,os debemos los conflictos ,apuros ycontradicciones que ahora esperimentamos entre nosotros , por los malditísimos libros que nos disteis ,las falsas doctrinas que nos ensenasteis ylas estrañas preocupaciones que nos imbuisteis. Todas ellas ála par están pugnando con la naturaleza ycon la razón hija del cielo; y asi siempre que tenemos que hacer uso de ésta en nuestros juicios ydecisiones , todo se vuelve ansiedad ,duda yperplexidad ,porque siempre será imposible conciliar la verdad con la mentira. He aqui el fruto de los malos libros, señores Lecumberris ;no per- (63 ) damos nunca de vista ála naturaleza. FRAILE. Digno sucesor de los doce pescadores. CALDERON. Amabilísimo padre de familias, Diputado juicioso ycomedido ,pero orador un poquito cansado cuando obtiene la palabra ,ytoma el trote ópasito de andadura. CARRASCO. Ve muy poco ,no gasta anteojos, ycasi no tiene ojos con que ver •pero es del gremio yclaustro de la universidad de Salamanca ,la tierra de los buenos garbanzos yde los grandes doctores. MARTEL. Del mismo claustro ydel mismo gremio. Clérigo menudito yjovial :habla con estupenda facilidad ,perora como predica, predica lo mismo que escribe, (7o) sabe, señor Naturalista, ysino lo ha por enojo :porque el que mereció ser nombrado procurador áCortes por dos provincias ,mas cargo de conciencia tiene que ningún otro 3álo meno^asi me lo parece ámí ,porque primero es tener patria ygobierno, que nada. Luego vendrán muy bien esos caminos ycanales, esas minas de carbón yde hierro, ydemas que vd. tanto cacarea. Es alto, recio, yno de mala pinta; tampoco gasta gorros ,anteojos, ni guantes. SANCHEZ TOSCANO. Venerable anciano ,comerciante diestro ,pero vive áfuerza de opio , yes mejor para un Banco que para un Congreso. GARCIA DON ANTONIO. Medico gotoso ,popular ,constitucional ,firme, instruido ycandoroso. 0 SANCHEZ SALVADOR. ' Militar económico, activo, diligente, parlante ,semovente. No sabe que cosa (71) es miedo ,ni en campo raso pava batallar, ni en plenas Córtes para decir. Fondo sano ,buena intención ,pero en punto áescitaciones perdóneme la elección. Chico, ñaco, reseco, ycargadito de espaldas :se las tiene tiesas con cualquiera ,yexpaventa ala gente con su boca espumante ^ySu voz crepitante. ARGAIZ. Colegial de Bolonia ,ex-abate con lente :prebendado de Corte. Bellísimo carácter, razón muy clara, franqueza de trato ymesa, ybuen amigo de sus amigos. VALLEJO. Obispo ilustrado ydocto, varón veré apostólico ,caritativo sin vanidad ,sabio con sencillez ,ypiadoso sin gazmoñeiía. Alto, seco, decoroso, yde amable presencia :sabe hablar bien ; yse contenta con votar ycallar. CEPEDA. Oficial de mérito ,chiste, vtalento: fcabe tanta artilería como gramática parda :mira de lado, yapunta dere- Clí °* pero habla fuera ,ycalla dentro porque sabe Jo que vale callar cuando no se hace el ruido con pólvora ybalas. C5ueie ponerse gorro :es membrudo , alto, recio. OCHOA. Jurisconsulto de la Mancha :alto , lucido ,sugeto sanísimo ,miope sin anteojos ,con peluquica álo chino. Limpio como una patena ,tan puro como un cristal ,ycon conciencia de capuchino. Amante ciego de los pueblos saqueados, diezmados ydesvalidos: económico en grado heroico ,ycanozuzable cuando se trata de sueldos , sobresueldos ,impuestos ypensiones. ^iene declarada guerra ámuerte álos malos oficinistas, huleros, comisionados ylechuzos que van álos pueblos :yhasta álos cortaplumas , coleas ypolvos de salvadera, porque dice ,ydice muy bien ,que 2y8son diez pygo ciento, ygoo mil, ypor este orden millones que se embaulan cuatro zánganos, sanguijuelas ysacamantas, teniendo que sudarlo luego los infelices pueblos áquienes él tiene que dar cuenta rígida. Lo demas no le importa, con tai que él no lo vea, yno hayan de vomitarlo sus pobrecitos manchegos; pero muchopodría remediarse ,y muy fácilmente con poner ádetestajo las oficinasyadministraciones ,ysi algunos negociaban también ádestajo, óembolsaban por otro lado mas que valían los sueldos yobvenciones ,al que se le pillase colgarle, que todo consiste en pillarle infragranti ,echarle la garra ,yapretarle la nuez al instante sin oir escusas, ni ha-' cer caso maldito de relaciones ,faldas * empeños ,compadrazgos ,recomendaciones ni parentescos. LA LLAVE YALDÉS. Ancianito risueño yalegre. YUSTE. Clérigo lino ,de ojo listo yñamante; C7-i ) «illa yobserva ,ysabe lo que se hace. MANZANILLA. Buen varón ,buena vida; ¿para qué mas ? GONZALEZ ALLENDE. Reservado, comedido ,prudente ,y uno de los sanos ybuenos de acuímde. ROJAS CLEMENTE. Biblotecario de yerbas ,botánico callado yvegetante. SANCHO. Al buen callar asi le llaman ,al buen •hablar yo no se que. Militar de tez fina yblanca, rostro agradable, manos sin callos ,con aire marcial. Para ser hijo de Marte tiene unas entrañas tan compasivas ytan humanas ,que se deshace yse desvive al reves de otros guerreros por procurar la libertad, propiedad , seguridad ,ytoda comodidad posible álas infelices monjas yfrailes, de quienes se solia decir antes, que no f7'”’ ) eran piógimos. Es muy exacto en sus juicios, ygeneralmente claro en sus discursos :había poco ,atiempo ,yá menudo, cuyas tres circuntancias no sólo son buenas para hablar, sino también para administrar caldos álos enfermos. No tiembla anadie, ui teme nada ,porque tiene ya muy bien echadas sus cuentas. No tiene asiento fijo, ni repara en eso como algunos de sus señores compañeros, que hay algunos que asi disputan el suyo como luneta abonada, yle defienden contra griegos ytroyanos. Para él todos son iguales ,con tal que oiga, ypueda entrar ysalir sansfacón ala. hora que le parezca. CISCAR. Escelente hombre ,con perdón de su apellido :árido, largo ychupado ; pero marino duro yvaliente ,de mirar fiero ,yde genio revesado. LiÑAN. Prototipo de valencianos :teólogo I7<> ) con zaragüelles ,catedrático con gorro, ypavorde con alpargates. Es mejor humanista que disciplinista •franco sencillo ,ingenuo ,no obtante el peluquin ,ycegato completo ápesar de sus antiparras. GAREII. Ye mucho yde bien lejos, pero de cerca usa anteojos de oro. Tiene vasta *ymuy buena lectura ,erudición ,talento ,sutileza, memoria, pero carece de locución ,ydes^ecia las formas oratorias ,yáfe que lo yerra :habla difuso ,yse esplica confuso ;pero es á veces por conveniencia ópor temor de errar ,mas bien que por encontrar dificultad úoscuridad para poner eu claro la controversia. Nada bien ,vnada entre dos aguas, yel que nada asi nunca órara vez se ahoga. Tiene aire , yapellido como de italiano aclimatado en España ,ycon la pintita de valenciano ha salido finito, rubito ,modosito ybajito. (77 ) GISBERT. Bello sacerdote ,secundüm ordinertt Melchisedech ,docto catedrático ;su recto entender yproceder, sus modales ysu afecto álas reformas graduales sucesivas ymoderadas harán que se le oiga con gusto ,ora sea desde la cátedra del santo Espíritu Paráclito ,ora desde la de un colegio óseminario conciliar ,ápesar de su acento que por desgracia es guturizante. Pero para perorar en un augusto Congreso ,para cercenar abusos políticos ,para descubrir las cáries del hueso de las rentas, para atajar la gangrena de las tesorerías cuando la padecen ,para ahogar por los infelices pueblo^, para desenmascarar álos facciosos que promueven las agitaciones yel desorden con el fin de salvarse con la presa ;para aconsejar yclamar incesantemente por economía# 5ypara sostener con mano firme ála nación antes que se suma en el abismo insondable de la guerra yde la hacienda .bueno ynecesario (78 ) es pensar asi ,pero no el declamar á lo tímeteDeum, como san Vicenta Ferrer. BENICIO NAVARRO. Si la verbosidad del foro fuese facundia ,si las palabras fuesen conceptos ; ylos vislumbres de razón filosofía , desde luego me atreveria yo asentar (yno es poco ) , que habia en las Cortes un orador completo ,con facilidad en el decir ^serenidad en el atacar/ magestad en el deliberar »frescura en sentar tal ócual proposición ,ygravedad en el pronunciar. La voz es llena ycampanuda ,el carácter franco y abierto ?el cuerpo rehecho ,yaun seria buen mozo si mirara mas derecho. 'TRAVER. ' Buen secretario ,lector clarísimo , con voz de trueno. Da gusto el oirle con tanta claridad ?como le oimos desde lo mas hondo de las galerías por la prosopopeya con que sabe leer ,el sentido ,alma yvicia que da álos escritos ysobre todo si tienen algunas in- (79 ) lerrogaciones éinterpretaciones ,que no parece sino que están hablando los mismos autores con su tonó ,su voz y su figura misma; yen fin por la maestría ygravedad con que sin necesidad de pararse alza la cabeza yla vista del papel, yecha una mirada magestuosa por el Congreso al remate yconclusión de cada período. Tiene inicio ,cachaza ycordura ^pero en punzándole ytocándole en lo vivo ,en lo puro ^en lo delicado ,yen oliendo áque rondan ladrones ,6que vuelan vampiros por los sótanos de la tesoreríaylas covachuelas buscando las raciones depan ytocino ,cebada 9paja ,etc.,no parece sino que veo salir de la selva un tapir, un luífalo ,un elefante, que rompe por los lazos yredes, yque lo arrasa todo. Y1LLANUEYA. Nadie creería áno verlo yáno conocerle, como si le hubiera parido, que un admirador de Pascal yNicole ,yun antípoda de los Salmerones yAcuavi- ytáctica moderna de la caballería, tís alto ,seco yjuanetudo ,yáser permitido ybien visto llamar álas sesiones de Cortes al son de trompeta para que lodos acudiesen ála hora como es debido ,nadie tendria mas derecho áser llamador nato yperpetuo ,porque tiene una voz singular, ymuy semejante ála que dicen que tiene la trompeta del juicio ,ó como la de los viernes santos, que asusta álos niños luego que la oyen. RAMIREZ CID. Delgadito ,menudo ,redondo de cráneo ,aunque no le tiene muy abultado. Apenas le nombran el Canal de Campos, salta que brinca contra los protectores legos que no dan un cuarto, ycontra la Dirección de correos que le tiene abandonado ,ápesar de los aumentos de portes de cartas. lALEGRIA. Dios la dé :quizás la tuviese cuando Dios quería :doctor triste ysutil , (87) obscuro, yun si es no es caviloso : canonista rígido :alto ,seco vcanoso, de cabeza redonda, sin cejas ,ycasi sin ojos ;del gremio yclaustro de Valladolid ,ycreo que gobernador actual de aquel obispado. Siempre fue estudiosísimo ,ygran argumentante. ¿Mas qué aprovecha que tantos hombres de provecho se aficionen yse quemen las cejas ,ypierdan la vista en revolver cánones ,escrituras ,concilios, historias ydecretales antiguas ? ¿De qué sirve que haya muchos doctos, eruditos yjurisperitos mas versados en las leyes que se hicieron hace tres mil años ,yen los vicios ycostumbres ,guerras, discusiones ymudanzas de aquellos tiempos, que no en la historia presente de su patria ,yla de las naciones modernas que están en relación yen contacto con ella? ¿Conducirá acaso mas para gobernar álos hombres que viven en nuestra era saber por ápices lo que sucedió en tiempo de Jerjes yNabucodonosor, de los Ptoloraeos óde los Paleólogos, de los Ala- (88 ) ricos ,óde los Mauregatos^ de los Recesvintos ,ódel Rey que rabió , que la historia de Pedro I,José II , Federico el Grande ,Carlos III ,el Autócrata Alejandro ,yNapoleón ? ¡Cuanto mas sabios ymas útiles se harían los hombres si para preservar alas naciones de los males ydesdichas que padecen, yque las aguardan ,se dedicasen áposeer bien algunas lenguas vivas, como el francés, el italiano, el inglés yel aleman ,aviajar por Europa ,tocar las cosas con su mano, yver en qué estriba la prosperidad de los pueblos ,cómo se fomenta la población con la libertad, con la población la industria yla agricultura , ycon éstas la navegación yel comercio ,sin las cuales es muerta la riqueza !¡Cuánto mas importante seria escudriñar la política secreta de los gabinetes de san James yPetersburgo, el carácter de los ministros que les dirigen ,sus pasiones ,conexiones y flaquezas ,que no las travesuras de los magos de Faraón, ylas ridiculas dis- putas de los teólogos de Constantinopla !jCuánto mas interesaría estar bien empapado en el espíritu del siglo yen la crónica denlos \iempos actuales para reformar las antiguas leyes, ó hacer otras nuevas ejecutables ,ycapaces de preparar la felicidad de nuestra España ,que no el tener revuelta la sesera con las atrocidades yescándalos de los maniqueos ylos donatistas, los inconoclastas yprisciliauistas ! YANDiOLA. Este es el amo del dinero yde todo lo al, mientras lo haya yse pague ;porque no hay que cansarse ni darle vueltas :Dominus maris ,Dominus terree ;pero dominus thesauri, dominus maris et terree.Por lo que hace ála marca chiquito es ,pero tiene el ojo muy listo ,yes un vizcaitarra fino ylegítimo. Habla con bastante decoro ymesura ,tiene talento ybuenas ideas, pero no aspira el tampoco ácaptar los ánimos ni el aura popular de que se alimentan (9o) otros camaleones 6lagartos políticos : lo que él quiere es mucha plata en las arcas 5ymas que se hundiese el suelo de la tesorería para poder pagar ycontentar átodo fiel cristiano. Bien quisiera también desengañar álos unos , ydesimpresionara otros de los montes de oro que nacen ycrecen en sus cabezas, éinclinar las blandas voluntades, ya que no convencer los aferrados entendimientos de muchos áque piensen que la cosas de hacienda van, si no bieiij del mejor modo que pueden ir ,yque se emplean ydistribuyen justa, puntual éigualísimamente los caudales públicos que entran por el ruare magnum de las rentas del estado :mar en que tantos desarbolan ; mar en que tantos corren bolinas ,y mar en que tantos llegan áhacer agua, yvan ála costa ,pero ninguno zozobra ,ni ánadie vemos que se estrelle contra un peñasco ,yse hunda en el abismo por siempre jamas. Amen. (91) LOIZAGA. Vizcaíno de seso yde peso ,pero vizcaíno ‘por mar ypor tierra hasta que no vea arrancado de cuajo el árbol de Guérnica con erraíces ytodo. Habla con pulcritud ymelodía, observa mucha compostura yrespeto ,pero profesa también la doctrina de bitácoras ^yes de los que guardan su piquito hasta que los punzan. Pues , señores pitagóricos ,entendámonos. La gente dice por ahí ,que álos unos debía cortárseles la lengua de raíz , porque de nada les sirve, yálos otros nada mas que la puntita, que es la que les sobra. ¿No habría un medio para que áninguno de Usías se les cortase ni arrancase nada ,yque se quedara cada uno con su lengua en la boca , pero sueltecita ,sin treniilo ,ydespegada del paladar ?No basta disculparse con que hay veinte ótreinta pedidores de palabras que átodo se echan encima, dé donde diere ,ycaiga el que caiga ,que no dejan resollar á () nadie ,ósi resuella ,llevan la táctica de meterle muy pronto el resuello con un sabio ymagnifico pregúntese si está discutido ; no, señores, no basta ,no nos convence ,no nos satisface ,no se cumple con eso. Es ya indispensable yurgentísimo que se unan ustedes ,ytengan también su cierta valentía para hacer el bien , para oponerse áesos omniscios uomniparlantes ,yno permitir que las discusiones se vuelvan hojarasca, bambolla ,ótuti-parola. Miren ustedes que son responsables al cielo yálos hombtes ,no solo del buen uso ó abuso, sino también del desuso de su talento^ yque si permiten ustedes que esa buena moza que nos vino de Andalucía se vuelva otra vez alas regiones por donde dicen que anda perdida su hermana Astrea ,no esperen verla volver por acá tan pronto ,yno valdrá suspirar ni clamar ,porque lo que nos enviará Júpiter airado serán leños yculebrones como alas ranas 7 vveremos entonces aquien se ha de (93 ) echar la culpa, jRemémbrense Y. SS. de la suerte de los girondinos, yde la que les cupo alo sabios moderados, callados, yconfiados de todos ios países yde todos los siglos ! CASASECA. Canónigo de los agudos :seco ,aplicado yestudioso ,tal que no parece canónigo ,según la idea que de ellos tenemos en España ,sino mas bien un capellán particular, opositor aprebendas ócosa semejante. Se nos ha metido en la cabeza que todos los canónigos habian de ser gordos, alegres, colorados yfrescachones, no solo por la buena renta, buena cama ybuena holganza que tienen,sino también porque ios mas de ellos son hijos de padres pudientes ybonazos, que no han necesitado trabajar nunca ,ni andar al sol yal aire para ganar el pan, ni enviar sus hijos por esos mundos de Dios áser curas de lugares ,capellanes de navio óde regimiento por muchos años, ni aque se les seque la mollera estudiando ypredi- (9*) cando. No señor :estamos errados; hay de todo en la viña del Señor ?porque es muy grande la viña. Hay canónigos que trabajan ,aunque son pocos ,pero hay otros que han encontrado la piedra filosofal de servir áDios sin necesidad de trabajar ni de matarse. ¿Y quien les manda áellos predicar ,bautizar ,confesar ,ni cantar ,pudiendo pagar quien ló haga^ yquien los cante yarrulle ,y se lo ponga todo cocidito yamasado , sin que áellos les quede otra ocupación que la de llenar la panza? Este de quien hablamos sabe ytrabaja ,yhabla con juicio ,pero se le viene de cuando en cuando ála boca la leche que mamó de la del otro lado de ciertas montañas. Nota. No se colocan en este museo ó galería de pinturas los retratos de los señores americanos por cuatro razones poderosísimas. Primera^ porque todavía no se Ies conoce yni se les puede conocer bien en Europa ni en la península. (í)5 ) Segunda ,porque casi todos ellos, d son suplentes ,óDiputados muy nuevos ónovísimos. Tercera ,porque con una sola pincelada ,ócon el retrato de uno solo pueden considerarse hechos yacabados todos los demas. Cuarta yúltima, porque hasta ver como quedan las provincias de Ultramar, ysi han de ser de los blancos ,rubios, negros, bronceados, ómulatos, parece casi escusado ocuparse de nada de eso, sino atenernos únicamente álas cosas de la península ,sin gastar ni un centavo en pinturas de la otra banda. Aqui paz, ydespués gloria :quien os juntó en el Congres#, que os junte a todos en el cielo al cabo de un siglo. Amen. FIN. > (102 ) Ramírez Cid. Alegría. Yandiola. Loizaga. Casaseca. / j j ' f ' t •* '>« f 0 (u é : / * y íTWifjí* ¿