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Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado

Pérez Rivero, Guillermo José

Abstract

Programa de doctorado: Derecho privado.

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TESIS DOCTORAL Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Tesis presentada por: Guillermo Pérez Rivero Noviembre de 2015 Las Palmas de Gran Canaria Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado AGRADECIMIENTOS A mi Directora de la Tesis, Rosa Pérez Martell, especialmente por empujarme tanto al principio. A Mariajo de Bethencourt Sánchez, por ayudarme con la encuesta, perfectamente cuadrada. A Yubal Travieso Barreiros, por su impecable maquetación, que tantos quebraderos de cabeza nos dio. Al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, por concederme el honor de ser depositario de su confianza, mantenida en el tiempo, que me obliga a crecer para seguir intentando estar a la altura. No sería justo dejar de agradecer expresamente, por no agraviar a los demás, a mi querido amigo Fernando Bergasa Cáceres, apoyo y desafío constantes. Gracias, hermano. A mis hermanas Silvia y Marta, que soportaban estoicamente - hasta cierto punto - las explicaciones que les daba sobre lo divino y lo humano. En verdad, era para explicármelo a mí mismo. Y a mi hermana Elsa, mi consultora sanitaria primera. Gracias a todas ellas por todo. A mis padres, Guillermo y Elsa. Me vienen apresuradamente a la memoria aquellos resúmenes que me preparaba, a la hora que fuese, mi madre, con las preguntas en rojo y las respuestas en azul, para mis exámenes finales de EGB. Muchas gracias. A la mujer que confió y confía en mí para compartir la vida misma, nada menos; mi querida e inspiradora esposa, Patricia Potau Menéndez. Y, en fin, a nuestros hijos, Pablo y Carmen Jin, razón de vida. No les defraudaré. A todos ellos, además, como pacientes. Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado TESIS DOCTORAL Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Tesis presentada por: Guillermo Pérez Rivero Tesis dirigida por la Dra.: Rosa Pérez Martell Las Palmas de Gran Canaria, noviembre de 2015 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas Programa de Derecho Privado Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Índice I Índice de contenidos Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Índice ÍNDICE DE CONTENIDOS I.- INTRODUCCIÓN 1.1. Objetivación de los efectos de la judicialización de la Medicina en la práctica profesional asistencial. 1.1.1. Finalidad. 1.1.2. Muestra y método. 1.1.3. Análisis estadístico. 1.1.4. Aspectos éticos. 1.1.5. Resultados. 1.1.5.1. Tasa de respuesta. Universo. 1.1.5.2. Resultados sobre la medida de la representatividad de la muestra y materiales. 1.1.5.3. Resultados sobre la autopercepción de la implicación propia. 1.1.5.4. Resultados sobre los motivos de reclamación contraria. 1.1.5.5. Resultados sobre la evitabilidad de la reclamación contraria. 1.1.5.6. Resultados sobre la medida del impacto de la judicialización. 1.1.5.7. Resultados sobre los efectos de la judicialización. 1.1.5.8. Resultados sobre los medios de solución de los conflictos médico-asistenciales. 1.1.5.9. Resultados sobre las observaciones de los encuestados. 1.1.6. Discusión. 1.1.6.1. Discusión sobre los resultados de la medida de la representatividad de la muestra y materiales. 1.1.6.2. Discusión sobre los resultados relativos a la autopercepción de la implicación propia. 1.1.6.3. Discusión sobre los resultados relativos a los motivos de reclamación contraria. 1.1.6.4. Discusión sobre los resultados relativos a la evitabilidad de la reclamación contraria. 1.1.6.5. Discusión sobre los resultados de la medida del impacto de la judicialización. 1.1.6.6. Discusión sobre los resultados relativos a los efectos de la judicialización. 1.1.6.7. Discusión sobre los resultados relativos a los medios de solución de los conflictos médico-asistenciales. 1.1.7. Conclusiones acerca de la objetivación de los efectos de la judicialización de la Medicina en la práctica profesional asistencial. 2 5 5 5 9 9 9 10 10 11 11 11 12 12 13 13 13 14 14 15 15 15 16 16 43 44 44 44 45 45 45 46 46 46 47 48 48 25 26 27 27 28 29 30 32 33 33 36 37 II. APROXIMACIÓN A LOS MEDIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MÉDICO-ASISTENCIALES. 2.1. Precisiones terminológicas, conceptuales y metodológicas aplicadas. 2.2. Los medios extrajudiciales de solución de conflictos médico-asistenciales en el ordenamiento jurídico español. 2.2.1. La inadecuación de la habilitación normativa de la conciliación. 2.2.2. La habilitación normativa de la mediación aplicada. 2.2.2.1. Libre disposición: El artículo 6 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 2.2.3. La habilitación normativa del arbitraje aplicado. 2.2.3.1. Libre disposición: El artículo 2.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 2.2.3.1.1. La materia penal. 2.2.3.1.2. La materia administrativa. 2.3. La habilitación normativa de los Colegios Profesionales como instituciones de mediación y arbitraje. 2.4. La determinación previa de las cuantías indemnizatorias como impulso a la solución extrajudicial de estos conflictos. El denominado baremo sanitario. III. DERECHO COMPARADO 3.1. Derecho internacional 3.1.1. El modelo originario: Los procedimientos de resolución alternativa de disputas (ADR) en los Estados Unidos de América. 3.1.1.1. Caracteres generales. 3.1.1.2. Procedimientos. 3.1.1.2.1. La Evaluación Temprana Neutral (Early Neutral Evaluation). 3.1.1.2.2. Juicio sumario con o sin jurado. 3.1.1.2.3. Semana de la Transacción (Settlement Week). 3.1.2. Modelo latino: Modelo mexicano de arbitraje médico. 3.1.2.1. Caracteres y estructura general. El Consejo Mexicano de Arbitraje Médico. 3.1.2.2. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). 3.1.2.3. Un ejemplo de comisión estatal: Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México (CCAMEM). 3.1.2.3.1. Antecedentes. III II Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Índice IV V 3.1.2.3.2. Funcionamiento. 3.1.2.3.2.1. Procedencia o improcedencia. 3.1.2.3.2.2. Conciliación previa. 3.1.2.3.2.3. Arbitraje. 3.2. Derecho europeo. 3.2.1. La Directiva comunitaria de mediación. 3.2.2. Los procedimientos ADR comunitarios en materia de consumo. 3.2.2.1. La Directiva 2013/11/UE. 3.2.2.2. El Reglamento (UE) número 524/2013. 3.2.3. Tendencia expansiva. 3.3. Derecho interno. 3.3.1. Introducción. 3.3.2. Derecho corporativo comparado. 3.3.2.1. Método de la comparación. 3.3.2.2. Revisión. 3.3.2.2.1. La Oficina de Mediación Colegial del Col.legi Oficial de Metges de les Illes Balears. 3.3.2.2.2. El Tribunal de Arbitraje del Colegio de Médicos de Bizkaia. 3.3.2.2.3. El servicio de mediación y arbitraje en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. 3.3.2.2.4. El Servicio de Conciliación, Mediación y Arbitraje del Ilustre Colexio Oficial de Médicos de Ourense. 3.3.2.3. Conclusiones de la comparación en el Derecho corporativo interno. IV. REVISIÓN JURISPRUDENCIAL APLICADA DE CONTRASTE. 4.1. Introducción. 4.2. Delimitación de la revisión. 4.3. Método de la revisión. 4.4. Revisión jurisprudencial. 4.4.1. Revisión jurisprudencial civil. 4.4.1.2. Revisión de las sentencias civiles de la Audiencia Provincial de Las Palmas. 4.4.1.3. Revisión de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. 4.4.1.3.1. Precisiones delimitadoras. 4.4.1.3.2. Revisión. 4.4.1.4. Discusión sobre la revisión jurisprudencial civil. 4.4.1.5. Conclusiones sobre la revisión jurisprudencial civil. 4.4.2. Revisión jurisprudencial penal. 4.4.2.1. Revisión de las sentencias penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas. 4.4.2.2. Revisión de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 4.4.2.3. Discusión sobre la revisión jurisprudencial penal. 4.4.2.3.1. Discusión sobre el acceso a los recursos. 4.4.2.3.2. Discusión sobre lo accedido. 4.4.2.4. Conclusiones sobre la revisión jurisprudencial penal. 4.4.3. Revisión jurisprudencial contencioso-administrativa. 4.4.3.1. Revisión de las sentencias de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 4.4.3.2. Revisión de la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 4.4.3.3. Discusión sobre la revisión jurisprudencial contencioso-administrativa. 4.4.3.4. Conclusiones sobre la revisión jurisprudencial contencioso-administrativa. 4.5. Conclusiones generales sobre la revisión jurisprudencial aplicada de contraste. V. ESTUDIO DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS PALMAS COMO ÓRGANO DE CONTRASTE. 5.1. Introducción. 5.2. Objeto científico de la investigación. 5.2.1. Definición de la Comisión de Bioética y Deontología. 5.2.2. Estructura de la Comisión de Bioética y Deontología. 5.2.3. Caracteres de la Comisión de Bioética y Deontología. 5.2.4. Régimen jurídico de recursos. 5.3. Método. Remisión. 5.4. Estudio de los ejercicios anuales 2010 a 2014. 5.4.1. Actividad de la Comisión colegial de Bioética y Deontología durante el ejercicio 2010 5.4.1.1. Exposición sumaria. 5.4.1.2. Reunión número 1 de 5/2010. 5.4.1.3. Reunión número 2 de 5/2010. 49 49 49 50 51 51 52 52 53 53 54 54 54 54 54 58 58 58 58 58 74 81 84 84 84 87 87 87 88 89 89 89 99 104 105 105 63 64 65 66 66 66 67 74 74 109 110 111 112 112 113 114 115 120 120 121 121 127 8Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 9 6. En su caso, como consecuencia del procedimiento judicial en que estuvo incurso, ¿pasó usted a indicar sistemáticamente a sus pacientes la realización de más pruebas complementarias que hasta entonces? A) Sí. B) No. C) Me sirvió de estímulo positivo. 7. En su caso, ¿se demoraba así el diagnóstico definitivo, ralentizándose la prestación asistencial? A) Solo algunas veces. B) Con frecuencia. C) Casi nunca. 8. En su caso, ¿se conservan hoy esos efectos en su labor asistencial cotidiana? A) No. B) Poco. C) Mucho. 9. ¿Cuál cree usted que es el medio más adecuado para resolver estos conflictos? A) Los juzgados y tribunales. B) Los Colegios de Médicos y de Abogados, mediante sus órganos no profesionales de garantías deontológicas. C) Arbitraje especializado. D) Negociación con los pacientes y las personadas vinculadas a ellos por razones familiares o de hecho. 10. Por favor, a continuación haga las observaciones que estime oportunas. Para finalizar, no se sienta usted, de ninguna manera, compelido/a a contestar. En cualquier caso, sepa que esta nueva relación nuestra, si bien académica, queda analógicamente amparada por mi deber de secreto profesional, garantizando la confidencialidad de los datos obtenidos y su tratamiento exclusivamente estadístico. Agradeciendo su tiempo, aprovecho para saludarle muy atentamente”. 1.1.3. Análisis estadístico. El procesamiento de los datos y los análisis estadísticos se realizaron mediante el programa Microsoft Excel. Fueron confeccionadas tablas de contingencia para registrar y analizar la relación entre las variables.”. 1.1.4. Aspectos éticos. Como no puede ser de otra forma, en esta investigación se tuvieron en cuenta los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia, así como el de justicia.e”. 1.1.5. Resultados. 1.1.5.1. Tasa de respuesta. Universo. De un total de doscientos setenta y nueve (279) correos electrónicos lanzados, uno por cada médico reclamado, finalmente, se recibieron, en tiempo y forma, sesenta y cuatro (64) encuestas debidamente cumplimentadas. La tasa de respuesta fue, pues, de casi el veintitrés por ciento (22’939 %), para un universo resultante, como decimos, de sesenta y cuatro elementos. 10 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 11 1.1.5.2. Resultados sobre la medida de la representatividad de la muestra y materiales. Siguiendo la relación y clasificación de especialidades médicas y pluridisciplinares incluidas en el anexo 1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero04, en el universo de sesenta y cuatro (64) encuestas están representados el tronco médico (con 23 encuestas, esto es, el 35’937 %), el tronco quirúrgico (20 encuestas, 31’25 %), las especialidades no adscritas al sistema formativo troncal (18 encuestas, 28’125 %), así como los médicos no especialistas (3 encuestas, 4’687 %). Igualmente, están representadas tanto la Medicina pública (42 médicos encuestados trabajaban en ella cuando ocurrieron los hechos reclamados, un 65’625 %) como la privada (30 médicos encuestados, un 46’875 %).05 De la misma manera que también lo están la atención primaria (21 médicos encuestados, 32’812 %) y la especializada (33, 51’562 %).06 1.1.5.3. Resultados sobre la autopercepción de la implicación propia. Del universo de sesenta y cuatro encuestas cumplimentadas, siete no lo fueron en esta segunda pregunta, cuatro encuestados no la entendieron bien, y diecisiete respondieron no cumplir sus presupuestos de hecho, lo que redujo a treinta y seis (36) la muestra extraída. Treinta y uno 04 Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2008). 05El 12’5 por ciento excedente representa a los ocho (8) médicos encuestados que, al tiempo, trabajaban en uno y otro ámbito. 06Diez (10) médicos encuestados (el 15’626 % restante) no formalizaron este ítem. (31) de los comprendidos en ella (el 86’111 %) entendieron como propios incluso los procedimientos judiciales contencioso-administrativos. 1.1.5.4. Resultados sobre los motivos de reclamación contraria. En este caso, el tamaño de la muestra fue de setenta (70) respuestas, toda vez que seis encuestados señalaron dos motivos a un mismo tiempo. Pues bien, veinticuatro (24) de ellos (el 34’285 %) respondieron que el principal motivo por el que se reclamó en su contra fue un mal resultado, que se erige así en la principal motivación señalada, muy distinguida de las demás: el incumplimiento o cumplimiento inexacto de protocolos asistenciales, seis (6) respuestas (8’571 %); retraso en la atención, cinco (5) de setenta (7’142 %); falta de medios diagnósticos y/o terapéuticos complementarios, siempre según el paciente, otras cinco (5) respuestas (7’142 %); falta o insuficiencia de información, cinco más (5) (7’142 %); omisión de atención, dos (2) (2’857 %); y otros motivos no especificados, veintitrés respuestas (23) (32’857 %). 1.1.5.5. Resultados sobre la evitabilidad de la reclamación contraria. No pudo haberse evitado con una mejor comunicación, según treinta y cinco de sesenta y cuatro (35 de 64) médicos (el 54’687 %), por el 45’313 por ciento restante que, no obstante, sí lo estimó posible en alguna medida (5 médicos respondieron que rotundamente sí, 7’812 %, y 24 que tal vez, 37’5 %).%). 1.1.5.6. Resultados sobre la medida del impacto de la judicialización. Más de la mitad de los médicos reclamados encuestados (34 de 64, el 53’125 %) reconoció, en alguna medida, el efectivo impacto de su propio procedimiento judicial en su práctica profesional asistencial de entonces (18 médicos, el 28’125 %, reconocieron poco impacto; y 16, 25 %, mucho). Otros veintiocho (28) médicos (43’75 %) negaron cualquier tipo de impacto, 12 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 13 mientras que los restantes dos (2, 3’125 %) prefirieron no contestar a esta quinta pregunta. 1.1.5.7. Resultados sobre los efectos de la judicialización. A la sexta pregunta hubo sesenta y cinco (65) respuestas, ya que un encuestado señaló dos ítems al mismo tiempo. Pues bien, en cuarenta y cinco (45) de ellas (el 69’230 %) no se reconoció que, como consecuencia del procedimiento judicial en que se estuvo incurso, se pasara a indicar sistemáticamente a los pacientes más pruebas complementarias que hasta entonces. Únicamente en trece (13, 20 %) se reconoció. En las otras siete (7) respuestas (10’769 %) se manifestó haber servido de estímulo positivo. A mayor abundamiento, treinta y seis de sesenta y cuatro (36 de 64) encuestados (el 56’25 %) respondieron a la séptima pregunta que casi nunca se demoraba así el diagnóstico definitivo ni la consiguiente prestación asistencial; por trece (13) que respondieron que con frecuencia sucedía (20’312 %), siete (7) que solo algunas veces (10’937 %), y ocho (8) encuestados que optaron por no contestarla (12’5 %). Sin embargo, la mitad (50 %) de ellos (32 de 64) respondió a la siguiente pregunta, la octava, que, poco (13 encuestados, 20’312 %) o mucho (19, 29’687 %), en definitiva, sí se conservan hoy los anteriores efectos en su labor asistencial cotidiana; por treinta y uno (31) que respondieron que no (48’437 %), y uno (1) que no respondió (1’562 %). 1.1.5.8. Resultados sobre los medios de solución de los conflictos médico-asistenciales. Preguntados acerca del más adecuado, dos encuestados distinguieron dos medios a la vez, por lo que las respuestas fueron sesenta y seis (66). Solo siete (7, 10’606 %) se inclinaron hacia los juzgados y tribunales, por las veintiséis (26) que lo hicieron hacia los Colegios de Médicos y de Abogados (39’393 %) y las veinticinco (25) que hacia el arbitraje especializado (37’878 %). En las otras ocho (8) respuestas (12’121 %) se eligió la negociación con los pacientes. 1.1.5.9. Resultados sobre las observaciones de los encuestados. Uno de ellos apeló a una serie de recomendaciones para paliar, en la medida de lo posible, los efectos de los eventos adversos no ya solo en los pacientes y sus familiares, sino también en los profesionales sanitarios implicados, en la línea de las sugeridas en otros estudios: “1. Actuar con honestidad y transparencia, reparando el daño e informando de lo que ha sucedido y de las medidas para evitar que pueda repetirse. 2. Actuar de forma prudente, evitando juicios de valor y aportando datos. 3. Contrastar la información antes de informar a los medios de comunicación. 4. Buscar la opinión de expertos para hacer más comprensibles los hechos. 5. Transmitir la noticia con objetividad, sin buscar culpables. 6. Lograr el máximo respeto para el profesional involucrado. 7. Intentar evitar sensacionalismos, buscando interlocutores de los medios especializados en sanidad. 8. No contribuir a crear estereotipos equívocos de profesionales sanitarios. 9. Transmitir que la institución tiene entre sus fines la búsqueda de lo mejor para el paciente. 10. Garantizar el derecho a la intimidad cuando la noticia incorpore imágenes” 07. 1.1.6. Discusión. 1.1.6.1. Discusión sobre los resultados de la medida de la representatividad de la muestra y materiales. No tuvieron, pues, representación las ocho especialidades que suman los troncos de labo07 Aranaz, J. M. et al., “Repercusión de los eventos adversos en los profesionales sanitarios. Estudio sobre las segundas víctimas”, Trauma, número 1, volumen 24, 2013, p. 58. 14 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 15 ratorio y diagnóstico clínico (especialidades en análisis clínicos y bioquímica clínica, genética clínica, inmunología, y microbiología y parasitología), de imagen clínica (en medicina nuclear y radiodiagnóstico), junto con el tronco de psiquiatría (psiquiatría y psiquiatría del niño y del adolescente). Ocho (8) especialidades que, a su vez, representan solo el diecisiete por ciento (17’021 %) del total de cuarenta y siete (47, 100 %). Lo que, en definitiva y desde esta perspectiva, establece la medida de la representatividad en el 82’979 por ciento. 1.1.6.2. Discusión sobre los resultados relativos a la autopercepción de la implicación propia. Sabemos que, conforme al artículo 145.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común08 , para exigir la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas “los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados”, y no directamente al personal causante, a quien solo eventualmente repercutirá por la vía administrativa de repetición o regreso del 145.2 y siguientes. A pesar de lo cual, el 86’111 por ciento de los médicos encuestados (31 de 36) respondió haber asumido como propios incluso los procedimientos judiciales contencioso-administrativos en que, de alguna manera, se vio implicado. 1.1.6.3. Discusión sobre los resultados relativos a los motivos de reclamación contraria. Otra lectura de los anteriores resultados es que el 65’714 por ciento de los motivos de reclamación señalados (en 46 de 70 respuestas) están atomizados. 08 BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992. 09 BOC número 186, de 22 de septiembre de 2006. 1.1.6.4. Discusión sobre los resultados relativos a la evitabilidad de la reclamación contraria. El 45’312 por ciento de los médicos encuestados (29 de 64) expresó su, mayor o menor, pero efectiva confianza en la solución extrajudicial de sus conflictos asistenciales con los pacientes. 1.1.6.5. Discusión sobre los resultados de la medida del impacto de la judicialización. Más de la mitad de los médicos reclamados encuestados reconoció explícitamente el efectivo impacto de su propio procedimiento judicial en su práctica profesional asistencial coetánea, a pesar de la proscripción deontológica de la Medicina defensiva, de inveterada tradición hipocrática, que recoge el artículo 19.2 del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas09: “El médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tengan otro fin que su propia protección. La medicina defensiva es contraria a la ética médica […]”. 1.1.6.6. Discusión sobre los resultados relativos a los efectos de la judicialización. Se observa cómo, a la pregunta número cinco, el 53’125 por ciento de los encuestados (34 de 64) reconoció el efectivo impacto de la judicialización en su coetánea práctica médica asistencial, y cómo, a la número ocho, el 50 por ciento (32 de 64) volvió a reconocer que sus efectos se conservan hoy en día. Y sin embargo, cuando se les preguntó por tales concretos efectos que, al tiempo, reconocían 16 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 17 haber tenido y tener, ya solo fue el 20 por ciento (13 de 65), a la pregunta número seis, y el 31’25 por ciento (20 de 64), a la siete, quienes entonces se mostraron dispuestos a señalarlos. 1.1.6.7. Discusión sobre los resultados relativos a los medios de solución de los conflictos médico-asistenciales. Vistos de otra forma, la confianza de los encuestados en favor de los medios extrajudiciales de solución de los conflictos médico-asistenciales frente a los medios judiciales fue de noventa a diez por ciento (89’393 % frente al 10’606 %). Y entre los extrajudiciales, el arbitraje en sede colegial gozaría de la confianza del 77’272 por ciento. 1.1.7. Conclusiones acerca de la objetivación de los efectos de la judicialización de la Medicina en la práctica profesional asistencial. Primera conclusión. La medida estimada de la representatividad de la muestra y materiales de la encuesta para la objetivación de los efectos de la judicialización de la Medicina en la práctica profesional asistencial fue del 82’979 por ciento. Segunda conclusión. El 86’111 por ciento de los médicos encuestados respondió haber asumido como propios incluso los procedimientos judiciales contencioso-administrativos en que, indirectamente, se vio implicado. Tercera conclusión. El 65’715 por ciento de los motivos de reclamación señalados están atomizados. El principal fue un mal resultado, que representó el 34’285 por ciento restante. Cuarta conclusión. El 45’313 por ciento de los médicos encuestados expresó su, mayor o menor, pero efectiva confianza en la solución extrajudicial de sus conflictos asistenciales con los pacientes. Quinta conclusión. Más de la mitad de los médicos reclamados encuestados (el 53’125 %) reconoció explícitamente, en alguna medida, el efectivo impacto de su propio procedimiento judicial en su práctica profesional asistencial coetánea, a pesar de la proscripción deontológica de la Medicina defensiva, de inveterada tradición hipocrática, que recoge el artículo 19.2 del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas. Sexta conclusión. Exactamente el 50 por ciento de los encuestados volvió a reconocer que los efectos de la judicialización de la Medicina se conservan hoy en su labor asistencial cotidiana. Y sin embargo, cuando se les preguntó por tales concretos efectos que, al tiempo, reconocían haber tenido y tener, ya solo fue el 20 %, a la pregunta número seis, y el 31’25 %, a la siete, quienes entonces se mostraron dispuestos a señalarlos. 28 (43’75 %) 18 (28’125 %) 16 (25 %) 2 (3’125 %) No Poco Mucho NC ¿TUVO SU PROCEDIMIENTO JUDICIAL ALGÚN TIPO DE IMPACTO EN SU PRÁCTICA PROFESIONAL ASISTENCIAL DE ENTONCES? PREGUNTA Nº5 Impacto PREGUNTA Nº8 31 (48’437 %) 13 (20’312 %) 19 (29’687 %) 1 (1’562 %) No Poco Mucho NC EN SU CASO, ¿SE CONSERVAN HOY ESOS EFECTOS EN SU LABOR ASISTENCIAL COTIDIANA? Efectos (III) Conservación 18 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 19 PREGUNTA Nº7PREGUNTA Nº6 13 (20 %) 45 (69’230 %) 7 (10’769 %) 1 Sí No Estímulo positivo 2 al tiempo EN SU CASO, COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN QUE ESTUVO INCURSO, ¿PASÓ USTED A INDICAR SISTEMÁTICAMENTE A SUS PACIENTES LA REALIZACIÓN DE MÁS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS QUE HASTA ENTONCES? Efectos (I) Más pruebas (65 respuestas) 7 (10’937 %) 13 (20’312 %) 36 (56’25 %) 8 (12’5 %) Algunas veces Con frecuencia Casi nunca NC EN SU CASO, ¿SE DEMORABA ASÍ EL DIAGNÓSTICO DEFINITIVO, RALENTIZÁNDOSE LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL? Efectos (II) Retraso (65 respuestas) ENCUESTA. 279 encuestas · 64 respuestas · Tasa 22’939 % 23 (35’937 %) 20 (31’25 %) 18 (28’125 %) 3 (4’687 %) 5 (7’812 %) 35 (54’687 %) 24 (37’5 %) 28 (43’75 %) 18 (28’125 %) 16 (25 %) 2 (3’125 %) 13 (20 %) 45 (69’230 %) 7 (10’769 %) 1 7 (10’937 %) 13 (20’312 %) 36 (56’25 %) 8 (12’5 %) 17 31 (86’111 %) 5 (13’888 %) 11 2 (2’857 %) 5 (7’142 %) 5 (7’142 %) 6 (8’571 %) 5 (7’142 %) 24 (34’285 %) 23 (32’857 %) 6 42 (65’625 %) 30 (46’875 %) 8 (12’5 %) 21 (32’812 %) 33 (51’562 %) 10 (15’626 %) PREGUNTA RESPUESTAS Tronco médico Quirúrgico No troncal Sin Sí No Tal vez No Poco Mucho NC Sí No Estímulo positivo 2 al tiempo Algunas veces Con frecuencia Casi nunca NC No aplicable Propia Ajena NS/NC Omisión Retraso Medios Protocolos Información Resultado Otros 2 al tiempo Pública Privada Ambas Primaria Especializada NC 1. POR FAVOR, INDIQUE: 4. ¿PUDO HABERSE EVITADO LA RECLAMACIÓN CON UNA MEJOR COMUNICACIÓN ENTRE MÉDICO Y PACIENTE? 5. ¿TUVO SU PROCEDIMIENTO JUDICIAL ALGÚN TIPO DE IMPACTO EN SU PRÁCTICA PROFESIONAL ASISTENCIAL DE ENTONCES? 6. EN SU CASO, COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN QUE ESTUVO INCURSO, ¿PASÓ USTED A INDICAR SISTEMÁTICAMENTE A SUS PACIENTES LA REALIZACIÓN DE MÁS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS QUE HASTA ENTONCES? 7. EN SU CASO, ¿SE DEMORABA ASÍ EL DIAGNÓSTICO DEFINITIVO, RALENTIZÁNDOSE LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL? 2. SI TRABAJABA EN LA MEDICINA PÚBLICA Y SU PROCEDIMIENTO JUDICIAL FUE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ¿LO ENTENDIÓ COMO PROPIO O COMO ASUNTO DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD? 3. ¿CUÁL CREE USTED QUE FUE EL PRINCIPAL MOTIVO POR EL QUE SE RECLAMÓ EN SU CONTRA? Especialidad Evitable Impacto Efectos (I) Más pruebas Efectos (II) Retraso Implicación Motivos de reclamación (36 válidas) (65 respuestas) (65 respuestas) (70 respuestas) Pública / Privada Primaria / Especializada (72 respuestas) Séptima conclusión. La confianza de los encuestados en favor de los medios extrajudiciales de solución de los conflictos médico-asistenciales frente a los medios judiciales fue de noventa a diez por ciento (89’393 % frente al 10’606 %, respectivamente). Y entre los extrajudiciales, el arbitraje en sede colegial gozaría de la confianza del 77’272 por ciento. 20 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 21 0 % % % 0 0 10 10 10 60 60 60 20 20 20 70 70 70 30 30 30 80 80 80 40 40 40 90 90 90 50 50 50 100 100 100 31 (48’437 %) 13 (20’312 %) 19 (29’687 %) 1 (1’562 %) 7 (10’606 %) 26 (39’393 %) 25 (37’878 %) 8 (12’121 %) 2 Tronco médico Quirúrgico No troncal Sin Pública Privada Ambas Primaria Especializada NC No Poco Mucho NC Jurisdicción Colegios Arbitraje Negociación 2 al tiempo 1. POR FAVOR, INDIQUE: 8. EN SU CASO, ¿SE CONSERVAN HOY ESOS EFECTOS EN SU LABOR ASISTENCIAL COTIDIANA? 9. ¿CUÁL CREE USTED QUE ES EL MEDIO MÁS ADECUADO PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS? Especialidad Pública / Privada Primaria / Especializada Efectos (III) Conservación Medio de solución (66 respuestas) (72 respuestas) 2. SI TRABAJABA EN LA MEDICINA PÚBLICA Y SU PROCEDIMIENTO JUDICIAL FUE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ¿LO ENTENDIÓ COMO PROPIO O COMO ASUNTO DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD? 0 10 6020 7030 8040 9050 100% % No aplicable Propia Ajena NS/NC 17 11 Implicación (36 respuestas) 3. ¿CUÁL CREE USTED QUE FUE EL PRINCIPAL MOTIVO POR EL QUE SE RECLAMÓ EN SU CONTRA? 0 10 6020 7030 8040 9050 100% % Omisión Retraso Medios Protocolos Información Resultado Otros 2 al tiempo Motivos de reclamación 6 (70 respuestas) 4. ¿PUDO HABERSE EVITADO LA RECLAMACIÓN CON UNA MEJOR COMUNICACIÓN ENTRE MÉDICO Y PACIENTE? 0 10 6020 7030 8040 9050 100% % Sí No Tal vez Evitable 22 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Introducción 23 8. EN SU CASO, ¿SE CONSERVAN HOY ESOS EFECTOS EN SU LABOR ASISTENCIAL COTIDIANA? 9. ¿CUÁL CREE USTED QUE ES EL MEDIO MÁS ADECUADO PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS? 2 6. EN SU CASO, COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN QUE ESTUVO INCURSO, ¿PASÓ USTED A INDICAR SISTEMÁTICAMENTE A SUS PACIENTES LA REALIZACIÓN DE MÁS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS QUE HASTA ENTONCES? 0 10 6020 7030 8040 9050 100% % Sí No Estímulo positivo 2 al tiempo Efectos (I) Más pruebas 1 (65 respuestas) 7. EN SU CASO, ¿SE DEMORABA ASÍ EL DIAGNÓSTICO DEFINITIVO, RALENTIZÁNDOSE LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL? 0 10 6020 7030 8040 9050 100% % Algunas veces Con frecuencia Casi nunca NC Efectos (II) Retraso (65 respuestas) (66 respuestas) 0 0 10 10 60 60 20 20 70 70 30 30 80 80 40 40 90 90 50 50 100 100 % % % % No Poco Mucho NC Jurisdicción Colegios Arbitraje Negociación 2 al tiempo Efectos (III) Conservación Medio de solución 5. ¿TUVO SU PROCEDIMIENTO JUDICIAL ALGÚN TIPO DE IMPACTO EN SU PRÁCTICA PROFESIONAL ASISTENCIAL DE ENTONCES? 0 10 6020 7030 8040 9050 100% % No Poco Mucho NC Impacto 24 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Aproximación a los medios extrajudiciales de solución de conflictos médico-asistenciales. 25 Aproximación a los medios extrajudiciales de solución de conflictos médico-asistenciales CAPÍTULO 2 26 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Aproximación a los medios extrajudiciales de solución de conflictos médico-asistenciales. 27 2. APROXIMACIÓN A LOS MEDIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MÉDICO-ASISTENCIALES. 2.1. Precisiones terminológicas, conceptuales y metodológicas aplicadas. Conviene empezar haciendo las siguientes puntualizaciones. En primer lugar, no es objeto de nuestro estudio analizar detalladamente cada uno de los meritados medios, para lo que ya hay publicados muchos y muy respetados otros estudios, sobre los que, ventajosamente, nos apoyamos10. No. De lo que se trata, en suma, es de aproximar, de la mejor manera posible, los medios disponibles a la conflictividad en las relaciones asistenciales entre médicos y pacientes en nuestro entorno, analizando ésta - ahora sí - muy detalladamente, para proponer después la aplicación sistemática de los medios de solución que se muestren más adecuados a cada tipo de conflicto, desde la institución colegial o participada por el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas. En segundo lugar, nos referimos exclusivamente a los conflictos entre médicos y pacientes por supuesta mala práctica profesional asistencial. Y por último, sabemos que los repetidos medios de solución cada vez son menos extrajudiciales, en el bien entendido de que “en los últimos años han perdido el sentido alternativo con el que se enfrentaban a los tribunales y se han integrado en éstos, actuando en ciertos sectores del ordenamiento jurídico de forma complementaria, cambiando su denominación por <<resolución adecuada de controversias>> (Adequated Dispute Resolution), pero no las siglas”11 ADR. 10 Por todos, véase un reciente estudio panorámico en Sospedra Navas, F. J., Mediación y arbitraje. Los sistemas alternativos de resolución de conflictos, primera edición, Editorial Aranzadi, S. A., Cizur Menor (Navarra), 2014, páginas 37-149. 11 Gómez Colomer, J. L., “Medios de solución de conflictos jurídicos”, en Montero Aroca, J., Gómez Colomer, J. L. y Barona Vilar, S. (coordinadores), Derecho jurisdiccional I. Parte general, 22ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, página 44. 12 Publicada en el BOE número 40, de 15 de febrero de 1974. 13 Publicada en el BOC número 66, de 28 de mayo, así como en el BOE número 144, de 16 de junio de 1990. 14 Cayón de las Cuevas, J., “Implantación de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos por mala praxis asistencial: ventajas y posibilidades de articulación jurídica”, Revista de Administración Sanitaria, 8 (I), 2010, páginas 184-185. 2.2. Los medios extrajudiciales de solución de conflictos médico-asistenciales en el ordenamiento jurídico español. En el sector colegial médico, los medios extrajudiciales de solución de conflictos previstos y habilitados en el ordenamiento jurídico estatal, autonómico y corporativo son la conciliación, la mediación y el arbitraje. 2.2.1. La inadecuación de la habilitación normativa de la conciliación. El artículo 5.m) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales12, establece entre sus funciones, en su correspondiente ámbito territorial, “intervenir, en vía de conciliación […], en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados”, aunque no entre éstos y los pacientes. En el mismo sentido, el artículo 19.k) de la Ley canaria 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales13. Luego, sin previa modificación legal, no se adecúa, pues, la conciliación a la clase de controversias, entre médicos y pacientes, que es el objeto de este estudio. 40 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Aproximación a los medios extrajudiciales de solución de conflictos médico-asistenciales. 41 daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria”. En cualquier caso, no se advierte ningún inconveniente jurídico para que la misma institución administradora del arbitraje y/o mediación disponga de su propio baremo indemnizatorio. 45 BOE número 228, de 23 de septiembre de 2015. 42 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 43 Derecho comparado CAPÍTULO 3 44 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 45 3. DERECHO COMPARADO. 3.1. Derecho internacional. 3.1.1. El modelo originario46: Los procedimientos de resolución alternativa de disputas (ADR) en los Estados Unidos de América. 3.1.1.1. Caracteres generales. Según el portal electrónico del Centro Judicial47, que es el centro de investigación y formación del sistema judicial federal de los Estados Unidos, la Ley de Resolución Alternativa de Disputas (Alternative Dispute Resolution Act), de 1998, requiere que cada tribunal federal de distrito (tribunal de primera instancia) facilite al menos una forma de ADR a los litigantes en casos civiles. Los ADR están disponibles también para algunos tribunales de quiebras (tribunales mercantiles) y para todos los tribunales de apelación. Materias, pues, civiles y mercantiles, que incluyen las sanitarias. Que un caso sea o no conocido a través de un procedimiento de resolución alternativa depende del tribunal donde se siga. En algunos tribunales, la decisión se deja a la voluntad de las partes; mientras que en otros, está previsto legalmente que así sea. En la mayoría de los tribunales, los jueces tienen la facultad para exigirlo; siendo unos más propensos a hacerlo que otros. La mayor parte de los procedimientos de ADR se lleva a cabo por profesionales del sector privado, por lo general, abogados. No obstante, unos pocos tribunales de distrito y la mayoría de los de apelación emplean mediadores de plantilla. 46 Un estudio evolutivo histórico véase en Barona Vilar, S., Mediación en asuntos civiles y mercantiles en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, páginas 31-53. 47 Federal Judicial Center, Estados Unidos, http://www.fjc.gov/public/home.nsf (fecha de consulta: 5 de noviembre de 2015). En los tribunales federales, ninguno de estos procedimientos es vinculante, es decir, las partes no resultan obligadas por el acuerdo o decisión propuesta, a menos que acepten obligarse. 3.1.1.2. Procedimientos. Los procedimientos utilizados para resolver alternativamente las disputas en los tribunales federales pueden incluir solo algunos o todos los siguientes: la mediación, el arbitraje, la denominada Evaluación Temprana Neutral (Early Neutral Evaluation), juicio sumario con o sin jurado, y la llamada Semana de la Transacción (Settlement Week). 3.1.1.2.1. La Evaluación Temprana Neutral (Early Neutral Evaluation). En este procedimiento previo e informal, cada parte presenta su versión del caso a un evaluador neutral, un abogado imparcial con experiencia en la materia objeto de la controversia. Luego, éste les entrega una evaluación no vinculante sobre el fondo o sobre el valor de la cuestión controvertida. Además, si las partes lo desean, el evaluador también puede ayudarles a preparar sus proposiciones de prueba o puede ayudarles en las negociaciones transaccionales. 3.1.1.2.2. Juicio sumario con o sin jurado. En estos procedimientos formales, los abogados de las partes presentan resumidamente sus argumentos, sin testigos; en un juicio con jurado, ante el jurado, y en un juicio sin jurado, el resumen del caso se presenta ante un juez. Después de la presentación, el jurado o el juez entrega un pronunciamiento consultivo no vinculante, que las partes pueden optar por aceptar, rechazar o utilizar como base para sus negociaciones. 46 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 47 3.1.1.2.3. Semana de la Transacción (Settlement Week). En una típica Semana de la Transacción, un tribunal suspende la actividad judicial normal y, con la asistencia de mediadores voluntarios, remite numerosos casos ya listos para juicio a las sesiones de mediación celebradas en la propia sede del tribunal. Los casos no resueltos durante la Semana se le devuelven para intentar otros procedimientos previos al juicio o de prueba, en su caso. 3.1.2. Modelo latino: Modelo mexicano de arbitraje médico. 3.1.2.1. Caracteres y estructura general. El Consejo Mexicano de Arbitraje Médico. “Para una adecuada operación del modelo arbitral que se propone, se debe contemplar su institucionalización, con atribuciones para atender todos los asuntos que se presenten en los ámbitos público, social y privado; con servicios gratuitos, o bien que no representen un costo directo para los usuarios, ya que éste es cubierto de manera indirecta por la ciudadanía al pagar sus impuestos y contribuciones”.48 <<Las comisiones de arbitraje médico han surgido en el país como organizaciones gubernamentales prestadoras de un servicio público considerado prioritario, por lo que su creación ha adoptado diferentes modalidades. A la fecha, se han creado 23 comisiones de arbitraje médico, incluyendo la nacional, de las cuales 9 son organismos descentralizados y 14 órganos desconcentrados […]. >>La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - artículo 17 -establece que las Secretarías de Estado “podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables” […]. >>Por otro lado, la mencionada ley - artículo 45 - señala que “son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”>>.49 “Ante este panorama, fue preciso establecer el Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, como instancia de coordinación de acciones de las instituciones públicas que aplican el modelo de arbitraje médico en México, a fin de promover actividades conjuntas que permitan mejorar la práctica de la medicina y elevar la calidad de la atención que se brinda a la ciudadanía en los ámbitos federal y estatal, así como ubicar a la CONAMED como el centro nacional de referencia”.50 3.1.2.2. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Según los datos de la propia Comisión federal,51 el setenta por ciento de los asuntos es solucionado por medio de la amigable composición, por la que el componedor o arbitrador, des48 Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Modelo Mexicano de Arbitraje Médico, primera edición, México, D. F., 2003, página 34. Disponible en www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7339.pdf (fecha de consulta: 11 de enero de 2015). 49 Ídem, páginas 85-86. 50 Ídem, páginas 10-11. 51 Ídem, página 30. 48 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 49 pués del análisis especializado del asunto, propone a las partes vías de arreglo, que, de ser aceptadas, originan la suscripción de un instrumento (convenio o contrato de transacción) por virtud del cual, haciéndose aquéllas recíprocas concesiones, ponen fin a su controversia. Los instrumentos transaccionales tienen entonces efectos de cosa juzgada. Los restantes asuntos son objeto de arbitraje, en estricto derecho y en conciencia. 3.1.2.3. Un ejemplo de comisión estatal: Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México (CCAMEM). 3.1.2.3.1. Antecedentes. “El Ejecutivo Estatal creó la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México el 12 de febrero de 1998, como un órgano desconcentrado del Instituto de Salud del Estado de México, dotado de autonomía técnica y administrativa para que emita opiniones, acuerdos y laudos y para que actúe conforme a sus atribuciones, con imparcialidad, confidencialidad, justicia, buena fe, economía procesal y gratuidad, siendo un elemento de cooperación con los órganos internos de las instituciones públicas del sector salud, instrumentando medidas para trabajar conjuntamente con los Colegios, Academias, comités de ética médica tanto de instituciones públicas como privadas, y coadyuvando con las instituciones de procuración y administración de justicia tutelando el derecho a la salud […]. ”A partir del 13 de julio del 2002, mediante la expedición del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno el 13 de diciembre de 2001, esta institución cambia su denominación y naturaleza jurídica, quedando como Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto a (sic) contribuir a la solución de los conflictos suscitados entre los usuarios y prestadores de servicios médicos”.52 3.1.2.3.2. Funcionamiento. 3.1.2.3.2.1. Procedencia o improcedencia. “La queja es recibida por un médico y un abogado, lo que asegura que los hechos planteados por el quejoso sean valorados de manera integral, a la vez que permite entender cabalmente los aspectos específicos de la atención brindada y no solo las posibles consecuencias jurídicas del acto médico. Si del análisis de la información y de los documentos presentados por el usuario se determina la procedencia de la queja, se le notifica al prestador del servicio los términos de la inconformidad y se le solicita que rinda un informe al respecto. En caso contrario, se explica al quejoso las razones por las que no se considera procedente el motivo y se constituye el asunto […]. 3.1.2.3.2.2. Conciliación previa. ”Los servidores públicos de la Comisión evalúan la queja y el informe bajo una estricta confidencialidad y determinan la existencia o no de posibles irregularidades en la prestación del servicio. Posteriormente, se convoca al médico y al usuario del servicio a una audiencia de conciliación, 52 Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico, México, http://salud. edomexico.gob.mx/ccamem/antecedentes.htm (fecha de consulta: 25 de octubre de 2015). 50 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 51 en donde los consultores (un médico y un abogado) les presentan alternativas viables para que resuelvan su controversia en la Comisión, sin necesidad de acudir a los Tribunales del Estado para enfrentar un juicio que, además de ser costoso, por lo general se resuelve en un lapso prolongado. Si ambos acceden a terminar la disputa mediante la conciliación, se firma el convenio correspondiente, en el que tanto el médico como el paciente se comprometen a cumplir los compromisos pactados, de tal manera que el usuario, al darse por satisfecho en sus pretensiones, no se reserva ninguna acción legal en contra del médico […]. 3.1.2.3.2.3. Arbitraje. ”Si alguna de las partes no accede a la conciliación, se les propone que la Comisión funja como árbitro, de tal manera que dejen a cargo de la Comisión la resolución de su controversia mediante la emisión de un acuerdo o laudo. El arbitraje es, en realidad, un juicio, con la diferencia de que no se lleva ante los tribunales. Adicionalmente, se tiene la ventaja de que el conflicto lo va a conocer y resolver personal especializado. Si durante el procedimiento las partes convienen en alguna solución, se dará término a la controversia. En caso de que las partes tampoco accedan a someterse al arbitraje de la Comisión, se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer ante las instancias jurisdiccionales competentes”.53 53 Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico, México, http://salud. edomexico.gob.mx/ccamem/atencionmedicos.htm (fecha de consulta: 25 de octubre de 2015). 54 Diario Oficial de la Unión Europea 136/2008, de 24 de mayo. 55 BOE 162/2012, de 7 de julio; corrección de errores en el número 178, de 26 de julio de 2012. 56 Véase su artículo 1.1. 57 Véase el considerando número 6. 3.2. Derecho europeo. 3.2.1. La Directiva comunitaria de mediación. Es la 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y 54 , incorporada al Derecho español por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles55. Se trata de una Directiva de mínimos. De hecho, la regulación española “va más allá del contenido de esta norma de la Unión Europea”, como se lee en el número II del preámbulo de nuestra repetida Ley 5/2012. Su objetivo “es facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial”56, considerando57 que “la mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida […], mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes”, siendo “más probable que los acuerdos resultantes […] se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes”. 52 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 53 3.2.2. Los procedimientos ADR comunitarios en materia de consumo. 3.2.2.1. La Directiva 2013/11/UE. Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) número 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.58 Su objetivo “es contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que los consumidores puedan, si así lo desean, presentar reclamaciones contra los comerciantes ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de litigios (en lo sucesivo, «procedimientos de resolución alternativa») que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la obligatoriedad de participar en este tipo de procedimientos prescrita en la legislación nacional, siempre que ésta no impida a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial”.59 Esta Directiva no afecta a la anterior de mediación. 3.2.2.2. El Reglamento (UE) número 524/2013. Reglamento (UE) número 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.60 Complementario de la Directiva 2013/11/UE, su objetivo es contribuir al correcto funcionamiento digital del mercado interior, “proporcionando una plataforma europea de resolución de litigios en línea que facilite la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores y comerciantes en línea de forma independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa”.61 3.2.3. Tendencia expansiva. Se constata, pues, una tendencia expansiva comunitaria de los procedimientos de resolución alternativa de disputas en los ámbitos civil y mercantil, especialmente intensa en materia de consumo, en última instancia, con vistas a facilitar y mejorar el acceso a la justicia, como principio fundamental, en la línea marcada por el Consejo Europeo, en su reunión de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, cuando “instó a los Estados miembros a que instauraran procedimientos alternativos de carácter extrajudicial”62. 58 Diario Oficial de la Unión Europea 165/2013, de 18 de junio de 2013; corrección de errores en el número 348, de 4 de diciembre de 2014. El texto del Anteproyecto de Ley española de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo está sometido actualmente a fase de consulta, según el portal de la transparencia del Gobierno de España (Gobierno de España, Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, Madrid, http://transparencia.gob.es/en/buscar/contenido/normaelaboracion/ NormaEV30L0-20151501. Fecha de consulta: 29 de octubre de 2015). El Consejo Económico y Social de España aprobó, con salvedades, el correspondiente dictamen, número 5 de 2015, en la sesión extraordinaria del Pleno del 13 de mayo de 2015 (Consejo Económico y Social de España, Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, Madrid, http://www.ces.es/documents/10180/2394234/ Dic052015.pdf. Fecha de consulta: 29 de octubre de 2015). 59 Véase su artículo 1. 60 Diario Oficial de la Unión Europea 165/2013, de 18 de junio. 61 Su artículo 1. 62 Véase el considerando número 2 de la Directiva 2008/52/CE. 54 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 55 3.3. Derecho interno. 3.3.1. Introducción. El objetivo ahora es contrastar las eventuales experiencias desarrolladas en los demás Colegios de Médicos de España, para asimilar de ellas lo prudentemente asimilable e incorporarlo a nuestras propuestas. 3.3.2. Derecho corporativo comparado. 3.3.2.1. Método de la comparación. Al efecto, la revisión de los portales electrónicos de todos y cada uno de los otros cincuenta y un Colegios Oficiales de Médicos de España, además del de Las Palmas, todos de ámbito provincial, siguiendo los correspondientes enlaces desde el portal de su Consejo General63, http:// www.cgcom.es/colegios_mapa, buscando si disponen o participan de algún mecanismo para resolver los conflictos asistenciales objeto de estudio, más allá de sus órganos internos de garantías deontológicas; búsqueda realizada con arreglo a los siguientes tres criterios, que son: “conciliación”, “mediación” y “arbitraje”. 3.3.2.2. Revisión. Aplicando los anteriores criterios de búsqueda en los correspondientes portales electrónicos enlazados, resultó que, a la sazón, no disponen ni participan de ningún mecanismo extrajudicial, y si se nos permite, extradeontológico, de resolución de aquéllos conflictos los siguientes Colegios profesionales, por orden alfabético: el Colexio Oficial de Médicos da Coruña64, de Álava65, Albacete66, Alicante67, Almería68, Asturias69, Ávila70, Badajoz71, Barcelona72, Burgos73, Cáceres74, Cádiz75, Cantabria76, Castellón77, Ceuta78, Ciudad Real79, Córdoba80, Cuenca81, Gi63 El artículo 4.4 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales dice que “cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General cuya naturaleza y funciones se precisan en el artículo 9”. 64 Colexio Oficial de Médicos da Coruña, A Coruña, http://www.comc.es (fecha de consulta: 29 de septiembre de 2015). 65 Colegio Oficial de Médicos de Álava, Álava, http://www.icoma.eu (fecha de consulta: 30 de septiembre de 2015). 66 Colegio Oficial de Médicos de Albacete, Albacete, http://www.comalbacete.net (fecha de consulta: 29 de septiembre de 2015). 67 Colegio Oficial de Médicos de Alicante, Alicante, http://www.coma.es (fecha de consulta: 29 de septiembre de 2015). 68 Colegio Oficial de Médicos de Almería, Almería, http://www.comalmeria.es (fecha de consulta: 30 de septiembre de 2015). 69 Colegio Oficial de Médicos de Asturias, Asturias, http://www.comast.es (fecha de consulta: 30 de septiembre de 2015). 70 Colegio Oficial de Médicos de Ávila, Ávila, http://www.icomav.es (fecha de consulta: 1 de octubre de 2015). 71 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz, Badajoz, http://www.combadajoz.com (fecha de consulta: 1 de octubre de 2015). 72 Col.legi Oficial de Metges de Barcelona, Barcelona, http://www.comb.cat (fecha de consulta: 3 de octubre de 2015). 73 Colegio Oficial de Médicos de Burgos, Burgos, http://www.combu.es (fecha de consulta: 4 de octubre de 2015). 74 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, Cáceres, http://www.comeca.org (fecha de consulta: 4 de octubre de 2015). 75 Excelentísimo Colegio Oficial de Médicos de Cádiz, Cádiz, http://www.comcadiz.es (fecha de consulta: 4 de octubre de 2015). 76 Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, Cantabria, http://www.comcantabria.es (fecha de consulta: 6 de octubre de 2015). 77 Colegio Oficial de Médicos de Castellón, Castellón, http://www.comcas.es (fecha de consulta: 6 de octubre de 2015). 78 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Ceuta, Ceuta, http://www.comceuta.es (fecha de consulta: 6 de octubre de 2015). 79 Colegio Oficial de Médicos de Ciudad Real, Ciudad Real, http://www.comciudadreal.org (fecha de consulta: 6 de octubre de 2015). 56 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 57 puzkoa82, Girona83, Granada84, Guadalajara85, Huelva86, Huesca87, Jaén88, León89, Lleida90, Lugo91, Málaga92, Melilla93, Murcia94, Navarra95, Palencia96, Pontevedra97, La Rioja98, Salamanca99, 80 Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, Córdoba, http://www.comcordoba.com (fecha de consulta: 7 de octubre de 2015). 81 Colegio Oficial de Médicos de Cuenca, Cuenca, http://www.comcuenca.es (fecha de consulta: 7 de octubre de 2015). 82 Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa, Gipuzkoa, http://www.gisep.org (fecha de consulta: 7 de octubre de 2015). 83 Col.legi Oficial de Metges de Girona, Girona, http://www.comg.cat (fecha de consulta: 7 de octubre de 2015). 84 Colegio Oficial de Médicos de Granada, Granada, http://www.comgranada.com (fecha de consulta: 7 de octubre de 2015). 85 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Guadalajara, Guadalajara, http://www.comguada.org (fecha de consulta: 7 de octubre de 2015). 86 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huelva, Huelva, http://www.comhuelva.com (fecha de consulta: 8 de octubre de 2015). 87 Colegio Oficial de Médicos de Huesca, Huesca, http://www.comhuesca.es (fecha de consulta: 8 de octubre de 2015). 88 Colegio Oficial de Médicos de Jaén, Jaén, http://www.colmedjaen.es (fecha de consulta: 8 de octubre de 2015). 89 Colegio Oficial de Médicos de León, León, http://www.colegiomedicosleon.es (fecha de consulta: 8 de octubre de 2015). 90 Col.legi Oficial de Metges de Lleida, Lleida, http://www.comll.cat (fecha de consulta: 8 de octubre de 2015). 91 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Lugo, Lugo, http://www.comlugo.org (fecha de consulta: 8 de octubre de 2015). 92 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, Málaga, http://www.commalaga.com (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 93 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Melilla, Melilla, http://www.commelilla.es (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 94 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, Murcia, http://www.commurcia.es (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 95 Colegio Oficial de Médicos de Navarra, Navarra, http://www.medena.es (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 96 Colegio Oficial de Médicos de Palencia, Palencia, http://www.compalencia.org (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 97 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, Pontevedra, http://www.cmpont.es (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 98 Colegio Oficial de Médicos de La Rioja, La Rioja, http://www.medicosrioja.com (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 99 Colegio Oficial de Médicos de Salamanca, Salamanca, http://www.comsalamanca.es (fecha de consulta: 11 de octubre de 2015). 100 Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, http://www.comtf.es (fecha de consulta: 11 de octubre de 2015). 101 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Segovia, Segovia, http://www.comsegovia.com (fecha de consulta: 11 de octubre de 2015). 102 Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, Sevilla, http://www.comsevilla.es (fecha de consulta: 11 de octubre de 2015). 103 Colegio Oficial de Médicos de Soria, Soria, http://www.comsor.es (fecha de consulta: 11 de octubre de 2015). 104 Col.legi Oficial de Metges de Tarragona, Tarragona, http://www.comt.es (fecha de consulta: 12 de octubre de 2015). 105 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Teruel, Teruel, http://www.comteruel.org (fecha de consulta: 12 de octubre de 2015). 106 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Toledo, Toledo, http://www.comtoledo.org (fecha de consulta: 12 de octubre de 2015). 107 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, Valencia, http://www.comv.es (fecha de consulta: 12 de octubre de 2015). 108 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valladolid, Valladolid, http://www.medicosva.es (fecha de consulta: 14 de octubre de 2015). 109 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora, Zamora, http://www.colmeza.com (fecha de consulta: 20 de octubre de 2015). Santa Cruz de Tenerife100, Segovia101, Sevilla102, Soria103, Tarragona104, Teruel105, Toledo106, Valencia107, Valladolid108, Zamora109 y Zaragoza110. 58 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Derecho comparado 59 110 Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, Zaragoza, http://www.comz.org (fecha de consulta: 14 de octubre de 2015). 111 Col.legi Oficial de Metges de les Illes Balears, Illes Balears, http://www.comib.com (fecha de consulta: 1 de octubre de 2015). 112 El documento correspondiente está fechado el día 25 de septiembre de 2015. 113 Col.legi Oficial de Metges de les Illes Balears, El Comib crea la Oficina de Mediación Colegial, Illes Balears, http://www.comib. com/oficina-mediacion/ (fecha de consulta: 1 de octubre de 2015). 114 Colegio de Médicos de Bizkaia, Bizkaia, http://www.colegiomedicosbizkaia.com (fecha de consulta: 3 de octubre de 2015). 115 Colegio de Médicos de Bizkaia, Reglamento del arbitraje, Bizkaia, https://www.colegiomedicosbizkaia.com/Contenidos/Ficha. aspx?IdMenu=C459EE5D-AD5D-4417-BE4B-DFA4B3507AFD&Idioma=es-ES (fecha de consulta: 3 de octubre de 2015). 116 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Madrid, http://www.icomem.es (fecha de consulta: 9 de octubre de 2015). 117 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, El ICOMEM amplía y potencia el asesoramiento jurídico gratuito a colegiados y sociedades profesionales, Madrid, http://www.icomem.es/informacion.aspx?tipo=noticias&lang=esES&Id=42&p=4&o=4&eq=0&docId=7882 (fecha de consulta: 9 de octubre de 2015). 118 Ilustre Colexio Oficial de Médicos de Ourense, Ourense, http://www.cmourense.org (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 119 Ilustre Colexio Oficial de Médicos de Ourense, Ourense, http://www.cmourense.org/colegio/servicios (fecha de consulta: 10 de octubre de 2015). 3.3.2.2.1. La Oficina de Mediación Colegial del Col.legi Oficial de Metges de les Illes Balears111. Por el contrario, resultó que sí dispone y/o participa de algún mecanismo de resolución de conflictos el Col.legi Oficial de Metges de les Illes Balears, que muy recientemente112 creó una Oficina de Mediación Colegial113 . 3.3.2.2.2. El Tribunal de Arbitraje del Colegio de Médicos de Bizkaia. El Colegio de Médicos de Bizkaia114 dispone, desde 1997, de un Tribunal de Arbitraje, pionero. Según el artículo 8 de su Reglamento115, “el Servicio de Mediación y Arbitraje […] es el órgano integrado en la estructura colegial que, sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva, realiza la actuación que corresponde al Colegio por razón del arbitraje que éste administre conforme al presente Reglamento. […] Depende directamente de la Junta Directiva, sin perjuicio de su autonomía funcional en los términos establecidos en este Reglamento”. En el mes de marzo de 2015, una última modificación reglamentaria abarató los costes del arbitraje. 3.3.2.2.3. El servicio de mediación y arbitraje en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid116. Desde 2013, es prestado por la Asesoría Jurídica corporativa, “en todo aquello relacionado con el ejercicio de la Medicina, especialmente en el ámbito de la responsabilidad profesional”117. 3.3.2.2.4. El Servicio de Conciliación, Mediación y Arbitraje del Ilustre Colexio Oficial de Médicos de Ourense118 . “Tiene por objeto la resolución de controversias entre profesionales de la medicina, entre éstos y sus pacientes, ó (sic) con otros profesionales sanitarios”.119 3.3.2.3. Conclusiones de la comparación en el Derecho corporativo interno. Primera conclusión. Solo cuatro (4) de cincuenta y dos (52) Colegios Oficiales de Médicos de España (Illes Balears, Bizkaia, Madrid y Ourense), el 7’692 por ciento (7’692 %), disponen de algún mecanismo para resolver los conflictos entre médicos y pacientes por supuesta mala práctica profesional asistencial, más allá de sus órganos corporativos internos de garantías 72 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 73 Ponente: D. Carlos García Van Isschot. Id. EDJ y Cendoj: 2011/159124 y 35016370052011100261, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Paciente y familiares. Demandada: Médico y aseguradora. Recurrente (apelante): Demandantes. Recurrida (apelada): Demandadas. Objeto del litigio: Acción de responsabilidad por nacimiento y vida injustos, por discapacidad. Siguiendo a Julio César Galán Cortés, por un lado, se ejercita una acción conocida en la jurisprudencia norteamericana como wrongful birth o nacimiento injusto: “los padres alegan que, al no haberse detectado o no habérseles informado, en su momento oportuno, sobre la posibilidad de que la madre concibiese un niño con malformaciones, se les privó de la oportunidad de adoptar una decisión informada sobre […] si dar lugar o no al nacimiento”133. Al mismo tiempo, por otro lado, también se ejercita otra acción, conocida como wrongful life o vida injusta: “el hijo demandante argumenta que de no haber sido por (but-for test) el consejo médico inadecuado, no habría nacido para experimentar el sufrimiento propio de su enfermedad”134. Fallo: Desestimación. Fecha de los hechos: 25 de febrero de 2003. 133 Galán Cortés, J. C., Responsabilidad civil médica, primera edición, Editorial Aranzadi, S. A., Cizur Menor (Navarra), 2005, p. 230. 134 Ídem, p. 231. 135 “Extirpación quirúrgica de la vesícula biliar, ya sea mediante laparotomía o laparoscopia” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario de términos médicos, op. cit., p. 358). Tiempo transcurrido: 8 años, 3 meses y 1 día. Fecha de la sentencia de instancia: 30 de abril de 2009. Tiempo transcurrido: 2 años y 26 días. 5ª Sentencia Identificación de la sentencia. Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta. Número 557/2011, de fecha 15 de noviembre. Recurso número 591/2010. Ponente: D. Víctor Manuel Martín Calvo. Id. EDJ y Cendoj: 2011/348214 y 35016370052011100592, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Familiares del paciente. Demandada: Médico, clínica y aseguradora de asistencia sanitaria del paciente. Recurrente (apelante): Demandantes. Recurrida (apelada): Demandados. Objeto del litigio: Incisión iatrogénica de un centímetro en el borde lateral derecho de la arteria aorta en el momento del abordaje abdominal para una colecistectomía laparoscópica135, con parada cardiorrespiratoria y resultado final de muerte. Fallo: Desestimación. 74 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 75 Fecha de los hechos: 30 de octubre de 2008. Tiempo transcurrido: 3 años y 16 días. Fecha de la sentencia de instancia: 26 de abril de 2010. Tiempo transcurrido: 1 año, 6 meses y 20 días. 4.4.1.3. Revisión de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. 4.4.1.3.1. Precisiones delimitadoras. Decíamos en la Introducción que el contexto actual es propicio al propósito de nuestra investigación, en el sentido de que, coincidiendo con el profesor Juan F. Herrero Perezagua, se advierte que se limita lo jurisdiccional, “que se angostan las puertas del proceso y de los recursos […]”136 . Pues bien, en este contexto se enmarca el “Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal”, de 30 de diciembre de 2011, de la Sala137, que, aunque recientemente matizado por el Tribunal Constitucional138, lo cierto es que ha supuesto una efectiva restricción del derecho de acceso al recurso. 4.4.1.3.2. Revisión. Aplicando los mismos criterios de búsqueda, resultan las siguientes seis sentencias desfavora136 Herrero Perezagua, J. F., Lo jurisdiccional en entredicho, .., p. 13. 137 Consejo General del Poder Judicial (España), Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, Madrid, http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia-/Acuerdos-de-Sala/ (fecha de consulta: siete de julio de 2015). 138 Véase la sentencia del Pleno número 7/2015, de 22 de enero, recurso 2399/2012, con votos particulares. 139 Sin embargo, la cuarta de ellas por orden cronológico, la número 356/2013, de 17 de mayo, recurso número 1580/2010, si bien efectivamente referida a una acción de reclamación de responsabilidad civil profesional médica, se limita a fallar devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que vuelva a dictar sentencia sobre las cuestiones objeto de debate no resueltas. bles al médico, todas en la Sección Primera.139 1ª Sentencia Identificación de la sentencia. Tribunal Supremo, Sala Primera. Número 483/2010, de fecha 13 de julio. Recurso número 1523/2006. Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana. Id. EDJ y Cendoj: 2010/152957 y 28079110012010100478, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Paciente. Demandada: Cirujano, su aseguradora, aseguradora de asistencia sanitaria del paciente y la de la clínica. Apelante: Demandante. Apelada: Demandados. Recurrente (en casación): Codemandados cirujano y su aseguradora. Objeto del litigio: En esencia, la relación de causalidad culposa, de probabilidad cualificada, entre la suspensión prequirúrgica por el cirujano del tratamiento profiláctico antiagregante plaquetario que seguía el paciente, así como su reinstauración supuestamente tardía, con el accidente cerebro-vascular postoperatorio inmediato que éste sufrió por coágulos 76 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 77 sanguíneos (trombos), con resultado de secuelas graves. Fallo: Desestimación. Fecha de los hechos: 26 de agosto de 2002. Tiempo transcurrido: 7 años, 10 meses y 17 días. Fecha de la sentencia de primera instancia: 15 de julio de 2005. Tiempo transcurrido: 5 años, menos dos días. Fecha de la sentencia de segunda instancia: 21 de marzo de 2006. Tiempo transcurrido: 4 años, 3 meses y 22 días. 2ª Sentencia Identificación de la sentencia. Tribunal Supremo, Sala Primera. Número 669/2010, de fecha cuatro de noviembre. Recurso número 444/2007. Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana. Id. EDJ y Cendoj: 2010/258968 y 28079110012010100733, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Paciente y familiares. Demandada: Médico y aseguradora de asistencia sanitaria. Apelante: Demandantes y demandados. Apelada: Demandados y demandantes. Recurrente (en casación): Demandados (la aseguradora codemandada también interpuso recurso extraordinario por infracción procesal). Recurrida (en ambos recursos): Demandantes. Objeto del litigio: Acción de responsabilidad por nacimiento y vida injustos, por discapacidad. Fallo: Desestimación. Fecha de los hechos: 15 de abril de 2004.140 Tiempo transcurrido: 6 años, 6 meses y 20 días. Fecha de la sentencia de primera instancia: 19 de mayo de 2006. Tiempo transcurrido: 4 años, 5 meses y 16 días. Fecha de la sentencia de segunda instancia: 29 de noviembre de 2006. Tiempo transcurrido: 3 años, 11 meses y 6 días. 3ª Sentencia Identificación de la sentencia. Tribunal Supremo, Sala Primera. Número 948/2011, de fecha 16 de enero de 2012. Recurso número 2243/2008. Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana. Id. EDJ y Cendoj: 2012/6926 y 28079110012012100028, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Paciente y familiares. Demandada: Cirujano, su aseguradora y la de asistencia sanitaria del paciente. 140 Es la fecha del nacimiento, con discapacidad, de la niña demandante, según el fundamento de derecho I, primero, de la sentencia de apelación, de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, número 485/2006, de 29 de noviembre, recurso número 441/2006. 78 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 79 Apelante: Demandantes y demandados. Apelada: Demandados y demandantes. Recurrente (en casación): Demandantes y demandados (el cirujano codemandado, también recurrente extraordinario por infracción procesal). Recurrida (en casación y extraordinario por infracción procesal): Demandados y demandantes. Objeto del litigio: A consecuencia de una discectomía141 cervical, el paciente quedó afectado por graves secuelas neurológicas. Lo que se cuestiona principalmente es si la falta de información le produjo algún perjuicio, si es o no equiparable a la negligencia profesional, y si el cirujano debe asumir la totalidad de los perjuicios irrogados en un acto médico realizado conforme a la lex artis. Fallo: A nuestros efectos, desestimación de las pretensiones del cirujano. Fecha de los hechos: Tres de febrero de 2005. Tiempo transcurrido: 6 años, 11 meses y 13 días. Fecha de la sentencia de primera instancia: Ocho de marzo de 2007. Tiempo transcurrido: 4 años, 10 meses y 8 días. Fecha de la sentencia de segunda instancia: 23 de septiembre de 2008. Tiempo transcurrido: 3 años, 3 meses y 24 días. 4ª Sentencia Identificación de la sentencia. Tribunal Supremo, Sala Primera. 141 “Extirpación quirúrgica del disco intervertebral” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario…, op. cit., p. 502). 142 “Daño permanente de las estructuras encefálicas por falta de aporte de oxígeno, aunque la circulación se mantenga. Las causas más frecuentes son la obstrucción de la vía respiratoria, los ahogamientos y la parada respiratoria. Algunas estructuras encefálicas son más sensibles a la anoxia, como la neocorteza cerebral, los ganglios de la base, el hipocampo y el cerebelo. Las secuelas dependen de la extensión de las lesiones y van desde un moderado deterioro de memoria y cognitivo, epilepsia, ataxia, mioclonías, distonía o parkinsonismo, hasta el estado vegetativo” (ídem, p. 559). 143 “Daño encefálico difuso por falta de aporte sanguíneo. La causa más frecuente es la parada cardíaca o el choque circulatorio grave. La principal consecuencia de la isquemia es la hipoxia, por lo que las lesiones y secuelas son similares a las de la encefalopatía hipóxica” (ibídem). Número 403/2013, de fecha 18 de junio. Recurso número 368/2011. Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana. Id. EDJ y Cendoj: 2013/111169 y 28079110012013100339, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Paciente y familiares. Demandada: Médico. Apelante: Demandantes. Apelada: Demandado. Recurrente (en casación): Demandantes y demandado (éste, además, recurrente extraordinario por infracción procesal). Recurrida: Demandado (en casación) y demandantes (en ambos recursos). Objeto del litigio: Control del embarazo de alto riesgo y asistencia al parto, con pérdida del bienestar fetal intraparto y encefalopatía hipóxica142 isquémica143. Fallo: Desestimación de todos los recursos. Fecha de los hechos: 18 de diciembre de 2002.144 80 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 81 Tiempo transcurrido: 10 años y 6 meses. Fecha de la sentencia de primera instancia: 25 de febrero de 2010. Tiempo transcurrido: 3 años, 3 meses y 24 días. Fecha de la sentencia de segunda instancia: 29 de noviembre de 2010. Tiempo transcurrido: 2 años, 6 meses y 20 días. 5ª Sentencia Identificación de la sentencia. Tribunal Supremo, Sala Primera. Número 513/2013, de fecha 19 de julio. Recurso número 923/2011. Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana. Id. EDJ y Cendoj: 2013/140051 y 28079110012013100432, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Paciente. Demandada: Cirujano. Apelante: Demandante. Apelada: Demandado. Recurrente (en casación e infracción procesal): Demandante. Recurrida (en ambos recursos): Demandado. 144 Es la fecha del parto, según el fundamento de derecho segundo, número 1, de la correspondiente sentencia de apelación, de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, número 607/2010, de 29 de noviembre, recurso número 555/2010. 145 “Trastorno crónico de la motilidad esofágica, de causa desconocida, que se debe primariamente a la relajación incompleta o nula del esfínter esofágico inferior, aunque secundariamente también puede faltar el peristaltismo en el cuerpo del esófago. Afecta por igual a ambos sexos, comienza de ordinario entre la segunda y la quinta décadas de la vida y se manifiesta por disfagia, regurgitación, molestias torácicas y, finalmente, pérdida de peso. Se diagnostica por la clínica, el estudio baritado, la endoscopia y la manometría esofágicas, y se trata exclusivamente con medidas paliativas: fármacos, inyecciones de toxina botulínica, dilatación forzada del esfínter esofágico inferior por vía endoscópica o, aún mejor, quirúrgica mediante miotomía extramucosa (cardiomiotomía de Heller) asociada a un procedimiento antirreflujo gastroesofágico” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario…, op. cit., p. 8). 146 A pesar de haberse efectivamente aplicado el criterio de búsqueda desfavorable para el médico. Objeto del litigio: Consentimiento informado para el tratamiento quirúrgico de una acalasia esofágica145 mediante técnica de dilatación mecánica, con resultado de lesiones muy graves, por las que se tuvo que reintervenir, con secuelas importantes. Fallo: Desestimación.146 Fecha de los hechos: 14 de marzo de 2001. Tiempo transcurrido: 12 años, 4 meses y 5 días. Fecha de la sentencia de primera instancia: 21 de mayo de 2010. Tiempo transcurrido: 3 años, 1 mes y 28 días. Fecha de la sentencia de segunda instancia: 14 de febrero de 2011. Tiempo transcurrido: 2 años, 2 meses y 5 días. 4.4.1.4. Discusión sobre la revisión jurisprudencial civil. De entrada, son dos las conclusiones contrastables que se extraen, referidas, una, al objeto del debate, y la otra, a los tiempos de resolución. Primeramente, se objetiva que, en todos los casos, en lo que atañe a los profesionales, los conflictos fueron de uno de dos tipos: o bien conflictos de comunicación, entendiéndose in- 82 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 83 cluidos los relativos al consentimiento informado; o bien fueron desacuerdos con los criterios médico-asistenciales seguidos. En efecto, distinguiendo el primer tipo, los conflictos de comunicación, con la letra A mayúscula, y los del segundo tipo, desacuerdos asistenciales, con la B, resultan seis casos tipo A (60 %)147 y los cuatro restantes (40 %), tipo B148. Además, en cuanto a estos últimos149, dicho con las debidas cautelas, no se aprecia con nitidez las razones de su encauzamiento civil y no criminal, toda vez que, por ejemplo, acreditado el nexo causal entre una dilación en la realización de las pruebas diagnósticas y, por eso, en el tratamiento, con el fallecimiento del paciente por shock séptico, como vimos ocurre en la primera sentencia civil revisada, de la Audiencia Provincial, Sección Quinta, número 95/2010, de dos de marzo, los hechos parecen entonces perfectamente subsumibles en el tipo del delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142150 del Código Penal151. O como igualmente ocurre, por ejemplo también, en la última de estas sentencias, del Tribunal Supremo, Sala Primera, la número 403/2013, de 18 de junio, sobre una asistencia al parto, con pérdida del bienestar fetal y resultado final de encefalopatía hipóxica isquémica, incardinable, en principio, en el tipo del delito de lesiones por imprudencia, previsto y penado en el artículo 152152 del mismo Código. Ocurre así en la primera, en la última y en todas las demás sentencias revisadas. Causar una incisión iatrogénica en la arteria aorta del paciente al abordar una colecistectomía laparoscópica, con parada cardiorrespiratoria y resultado final de muerte (sentencia civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta, núm. 557/2011, de 15 de noviembre), también podrían ser hechos del tipo del delito de homicidio imprudente. De la misma manera que indicar la suspensión prequirúrgica del tratamiento profiláctico antiagregante plaquetario que seguía el paciente, así como su reinstauración tardía, con accidente cerebro-vascular postoperatorio inmediato por trombos y resultado de secuelas graves (sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 483/2010, de 13 de julio), podrían serlo del delito de lesiones por imprudencia. Las fronteras jurisdiccionales internas aparecen difusas, quedando a la libre discreción de una de las partes en conflicto, los pacientes y sus familiares, elegir entre una u otra vía, accionando en cada momento la que entienden más favorable a sus legítimos, pero exclusivos intereses, lo que, en nuestra opinión, no cohonesta pacíficamente con la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española. Por otro lado, como segunda conclusión, los tiempos de resolución judicial se cuentan por años. Así es incluso computando solo el tiempo transcurrido entre la penúltima y última instancias: más de 1 año y 8 meses de media, en el caso de la Audiencia Provincial de Las Palmas; y más de 3 años y 2 meses, en el de la Sala Primera del Supremo. 147 Los señalados con los números 2, 3 y 4 en la revisión de las sentencias de la Audiencia Provincial, apartado § 4.4.1.2, así como 2, 3 y 5 en la revisión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, § 4.4.1.3.2. 148 Véase, ut supra, los casos números 1 y 5 de la revisión de la Audiencia Provincial, así como 1 y 4 de la del Tribunal Supremo. 149 No hay tipificados delitos relativos al consentimiento informado. 150 Dada nueva redacción por el artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015. Corrección de errores en el BOE núm. 139, de 11 de junio de 2015). 151 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995). 152 Dada nueva redacción por el artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 84 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 85 4.4.1.5. Conclusiones sobre la revisión jurisprudencial civil. Primera conclusión. Se objetiva que, en todos los casos (100 %), en lo que atañe a los profesionales, los conflictos fueron bien de comunicación (tipo A, 60 %), entendiéndose incluidos los relativos al consentimiento informado, o bien fueron desacuerdos con los criterios médicoasistenciales seguidos (tipo B, 40 %). Además, las fronteras jurisdiccionales internas, civiles y penales, aparecen difusas, quedando a la libre discreción de una de las partes en conflicto, los pacientes y sus familiares, elegir entre una u otra vía, accionando en cada momento la que entienden más favorable a sus legítimos, pero exclusivos intereses. Segunda conclusión. Los tiempos civiles de resolución judicial se cuentan por años. Así es incluso computando solo el tiempo transcurrido entre la penúltima y última instancias: más de 1 año y 8 meses de media, en el caso de la Audiencia Provincial de Las Palmas; y más de 3 años y 2 meses, en el de la Sala Primera del Tribunal Supremo. 4.4.2. Revisión jurisprudencial penal. 4.4.2.1. Revisión de las sentencias penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Resultan únicamente las siguientes dos sentencias. 1ª Sentencia Identificación de la sentencia. Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera. Número 58/2011, de fecha siete de febrero. Recurso número 11/2009. Ponente: D. Pedro Joaquín Herrera Puentes. Id. EDJ y Cendoj: 2011/141599 y 35016370012011100178, respectivamente. Partes intervinientes. Actora: Familiares del paciente. Accionada: Médicos. Recurrente (apelante): Demandantes. Recurrida (apelada): Demandados. Objeto del litigio: Supuesto error de diagnóstico en el Servicio de Urgencias de un hospital público, con resultado de muerte por meningitis neumocócica153 aguda. Código del tipo de debate: B.154 Fallo: Desestimación. Fecha de los hechos: 20 de julio de 2002. Tiempo transcurrido: 8 años, 6 meses y 18 días. Fecha de la sentencia de instancia: 28 de octubre de 2008. Tiempo transcurrido: 2 años, 3 meses y 10 días. 153 “Inflamación purulenta de las meninges debida a infección por Streptococcus pneumoniae. […] Otra variedad se debe al paso del microorganismo desde un foco infeccioso de vecindad (la más frecuente es la otitis media aguda o crónica reactivada) […]” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario…, op. cit., p. 1062). 154 Recordemos (véase más arriba el anterior apartado § 4.4.1.4) que la letra A codifica los conflictos de comunicación, y la B, los desacuerdos asistenciales. 86 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 87 2ª Sentencia Identificación de la sentencia. Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera. Número 142/2012, de fecha diez de junio. Recurso número 44/2012. Ponente: D. Miguel Ángel Parramón i Bregolat. Id. EDJ y Cendoj: 2012/192654 y 35016370012012100341, respectivamente. Partes intervinientes. Actora: Paciente. Accionada: Cirujano y Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. Recurrente (apelante): Mismas personas en cuya contra se accionó. Recurrida (apelada): Actor. Objeto del litigio: Alta médica supuestamente precipitada, después de una intervención quirúrgica de litiasis biliar155 o colelitiasis156 en un hospital público, realizada conforme a la lex artis, a pesar de complicaciones intra y postoperatorias. Código del tipo de debate: B. Fallo: Estimación. Fecha de los hechos: 11 de febrero de 2005. Tiempo transcurrido: 7 años y 4 meses, menos un día. 155 “Colelitiasis” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario…, op. cit., p. 1008). 156“Estado caracterizado por la presencia o por la formación de cálculos biliares, que se alojan en la vesícula biliar o, menos veces, en las vías biliares” (ídem, p. 360). 157 Recurso número 2060/1998. 158 Recurso número 830/1998. 159 Id. EDJ 1988/10472. Sin id. Cendoj. Fecha de la sentencia de instancia: 11 de noviembre de 2011. Tiempo transcurrido: 7 meses, menos un día. 4.4.2.2. Revisión de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. No se muestran resultados. 4.4.2.3. Discusión sobre la revisión jurisprudencial penal. 4.4.2.3.1. Discusión sobre el acceso a los recursos. Una explicación parcial, cuando menos, al, de hecho, limitado acceso a los recursos penales es, sin duda, la inflexión en la anterior doctrina constitucional que supuso la, en este sentido, restrictiva sentencia del Pleno del Tribunal número 167/2002, de 18 de septiembre157, para los casos de una sentencia absolutoria en la primera instancia, revocada en la apelación y sustituida por otra condenatoria tras valorar pruebas, testificales o periciales, que, por su carácter personal, exijan inmediación, oralidad y contradicción, sin celebrar vista pública (fundamentos de derecho nueve a once). Nueva línea doctrinal ya apuntada en el auto del Tribunal Constitucional número 220/1999, de 20 de septiembre158, que, a su vez, alude a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos número 10563/1983, de 26 de mayo de 1988 (caso Ekbatani contra Suecia)159, y 88 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 89 160 Recurso número 4741/1998. 161 Recurso número 2326/1996. 162 BOE número 285/1992, de 27 de noviembre. 163 Sin embargo, el objeto del debate en la que sería la cuarta de ellas por orden cronológico, la número 17/2011, de 11 de consolidada en la número 197/2002, de 28 de octubre, de la Sala Segunda del Constitucional160 y numerosas otras sentencias siguientes. 4.4.2.3.2. Discusión sobre lo accedido. Se trata de sendos casos ocurridos en Servicios hospitalarios públicos, donde el trabajo en equipo, sin duda, obstaculiza de alguna manera la individualización de la culpa y, por ende, el enjuiciamiento criminal, que, como ha puesto de relieve la jurisprudencia - por todas, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 1188/1997, de tres de octubre161 -, “ha de hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas […] huyendo de todo tipo de generalizaciones” (último párrafo del sexto fundamento de derecho), frente al alternativo enjuiciamiento contencioso-administrativo por “consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)162. Todos los casos penales revisados fueron resueltos contrariamente a las pretensiones de los pacientes y sus familiares. A mayor abundamiento, en un caso sí y en otro no dirigieron la acción, además de contra el o los médicos, también contra el Servicio público de la Salud, como responsable civil subsidiario, sin que se terminen de apreciar las razones objetivas que justifican aquélla y esta decisión de parte. Es por lo que, en definitiva, decimos que las fronteras jurisdiccionales internas, esta vez penales y contencioso-administrativas, continúan apareciendo difusas, siempre a criterio de la actora. Por otro lado, los tiempos de resolución judicial criminal también se cuentan por años, concretamente por una media de más de 1 año y 5 meses, solo entre instancias. 4.4.2.4. Conclusiones sobre la revisión jurisprudencial penal. Primera conclusión. Todos los casos penales revisados fueron del tipo B, esto es, desacuerdos asistenciales (100 %). Todos fueron resueltos contrariamente a las pretensiones de los pacientes y sus familiares. Además, las fronteras jurisdiccionales internas, esta vez penales y contencioso-administrativas, continúan apareciendo difusas, siempre a criterio de los actores. Segunda conclusión. Los tiempos de resolución judicial criminal también se cuentan por años, concretamente por una media de más de 1 año y 5 meses, incluso computándolos solo entre instancias. 4.4.3. Revisión jurisprudencial contencioso-administrativa. 4.4.3.1. Revisión de las sentencias de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Buscándolas con idénticos criterios y parámetros delimitadores, resultan las trece sentencias, comunes, siguientes.163 90 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 91 1ª Sentencia Identificación de la sentencia. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera. Número 162/2010, de fecha 14 de mayo. Recurso número 8/2010. Ponente: D. Francisco José Gómez Cáceres. Id. EDJ y Cendoj: 2010/271435 y 35016330012010100301, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Paciente. Demandada: Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. Codemandada: Consorcio Sanitario de Tenerife y su aseguradora. Apelante: Demandante y aseguradora codemandada. Apelada: Demandado y el otro codemandado. febrero, de la Sección Primera, recurso número 156/2010, queda limitado a la indemnización fijada en la sentencia apelada como responsabilidad patrimonial por asistencia médica. La número 252/2011, de tres de junio, Sección Primera, recurso número 1063/2010, que sería el resultado quinto de los trece, trata de un recurso interpuesto contra la resolución administrativa por la que se autoriza la convocatoria de un proceso selectivo de personal sanitario, lo que no es objeto de esta investigación. Exactamente lo mismo que ocurre con el noveno resultado, la sentencia número 30/2013, de 14 de diciembre de 2012, también de la Sección Primera, recurso número 201/2011. También queda fuera la siguiente, que sería el resultado décimo, la número 210/2013, de 15 de mayo, Sección Primera, recurso número 286/2011, sobre reintegro de gastos médicos. Y, finalmente, la duodécima, número 44/2014, de siete de febrero, de la misma Sección Primera, recurso número 194/2013, sobre prestación enfermero-asistencial, no médico. Así pues, son ocho las sentencias que resultan aptas a nuestros efectos. 164 No se han encontrado resultados para la búsqueda de la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Objeto del litigio: Resultado no deseado, no informado y no consentido de técnica de esterilización: el nacimiento de un bebé sano como daño. Código del tipo de debate: A. Fallo: Estimación de la apelación de la paciente demandante. Fecha de los hechos: Desconocida.164 Tiempo transcurrido: Desconocido, por tanto. Fecha de la sentencia de instancia: 23 de enero de 2008, completada por auto de 28 de julio de 2009. Tiempo transcurrido: 2 años, 3 meses y 21 días. 2ª Sentencia Identificación de la sentencia. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera. Número 191/2010, de fecha 11 de junio. Recurso número 72/2010. Ponente: D. Francisco José Gómez Cáceres. Id. EDJ y Cendoj: 2010/271375 y 35016330012010100241, respectivamente. Partes intervinientes. Demandante: Familiar del paciente. Demandada: Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno 104 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 105 Tiempo transcurrido: 1 año y 11 meses, menos un día. 4.4.3.3. Discusión sobre la revisión jurisprudencial contencioso-administrativa. Se objetiva que el 63’63 por ciento de los casos ventilados en la jurisdicción contenciosoadministrativa (7 de 11) obedecen a conflictos relativos al consentimiento informado (tipo A), y que el 36’36 por ciento restante (4 casos), a desacuerdos asistenciales (conflictos tipo B). Además, los supuestos de hecho de todos estos casos (100 %) del tipo B180 (el nacimiento de un bebé con lesiones tras un parto normal; la sección del nervio mediano de una mano, con afectación motora, a consecuencia de una intervención quirúrgica; el retraso del diagnóstico definitivo y retraso terapéutico en la atención prestada al déficit auditivo de un menor, con interferencia en su desarrollo normal del habla; así como, en fin, el fallecimiento de una joven tras una estancia hospitalaria de días por haber recibido un puñetazo en la cara, que le origina una hemorragia intracraneal y, secundariamente, un hematoma epidural, causa inmediata de la muerte, no diagnosticados, sin embargo, hasta los hallazgos de la autopsia) son, de nuevo y en principio, incardinables en el tipo del delito de lesiones por imprudencia, aquéllos, o en el del homicidio imprudente, en este último caso. Es decir, las delgadas líneas fronterizas interjurisdiccionales, contencioso-administrativas y penales, continúan, también desde esta perspectiva, tenuemente desdibujadas. Por otro lado, los tiempos de resolución judicial contencioso-administrativos se cuentan igualmente por años, incluso contando solamente el transcurrido entre instancias: un término medio de más de 1 año y 2 meses, en el caso de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas; y de más de 3 años y 11 meses, en el de la Sala Tercera del Supremo. 4.4.3.4. Conclusiones sobre la revisión jurisprudencial contencioso-administrativa. Primera conclusión. Se objetiva que el 63’63 por ciento de los casos revisados de la jurisdicción contencioso-administrativa obedecen a conflictos relativos al consentimiento informado (tipo A), y que el 36’36 por ciento restante, a desacuerdos asistenciales (conflictos tipo B). Además, los supuestos de hecho de todos estos últimos casos (100 %) son, de nuevo y en principio, subsumibles en el tipo del delito de lesiones por imprudencia o en el del homicidio imprudente. Es decir, las delgadas líneas fronterizas interjurisdiccionales, ahora contencioso-administrativas y penales, continúan, también desde esta perspectiva, tenuemente desdibujadas. Segunda conclusión. Los tiempos de resolución judicial contencioso-administrativos se cuentan igualmente por años, incluso computando solamente el transcurrido entre instancias: un término medio de más de 1 año y 2 meses, en el caso de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas; y de más de 3 años y 11 meses, en el de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 4.5. Conclusiones generales sobre la revisión jurisprudencial aplicada de contraste. Primera conclusión. Revisión jurisprudencial civil. Se objetiva que, en todos los casos revisados (100 %), en lo que atañe a los profesionales, los conflictos fueron bien de comunicación (tipo A, 60 %), entendiéndose incluidos los relativos 180 Los referidos al consentimiento informado, insistimos, son atípicos penalmente. 106 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Revisión jurisprudencial aplicada de contraste 107 al consentimiento informado, o bien fueron desacuerdos con los criterios médico-asistenciales seguidos (tipo B, 40 %). Además, las fronteras jurisdiccionales internas, civiles y penales, aparecieron difusas, quedando a la libre discreción de una de las partes en conflicto, los pacientes y sus familiares, elegir entre una u otra vía, accionando en cada momento la que entendieron más favorable a sus legítimos, pero exclusivos intereses. Segunda conclusión. Tiempo de resolución judicial civil. Los tiempos civiles de resolución judicial se contaron por años. Así fue incluso computando solo el transcurrido entre la penúltima y última instancias: más de 1 año y 8 meses de media, en el caso de la Audiencia Provincial de Las Palmas; y más de 3 años y 2 meses, en el de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Tercera conclusión. Revisión jurisprudencial penal. Todos los casos penales revisados fueron del tipo B, esto es, desacuerdos asistenciales (100 %). Todos fueron resueltos contrariamente a las pretensiones de los pacientes y sus familiares. Además, las fronteras jurisdiccionales internas, esta vez penales y contencioso-administrativas, continuaron apareciendo difusas, siempre a criterio de los actores. Cuarta conclusión. Tiempo de resolución judicial penal. Los tiempos de resolución judicial criminal también se contaron por años, concretamente por una media de más de 1 año y 5 meses, incluso computándolos solo entre instancias. Quinta conclusión. Revisión jurisprudencial contencioso-administrativa. Se objetiva que el 63’63 por ciento de los casos revisados de la jurisdicción contenciosoadministrativa obedecieron a conflictos relativos al consentimiento informado (tipo A), y que el 36’36 por ciento restante, a desacuerdos asistenciales (conflictos tipo B). Además, los supuestos de hecho de todos estos últimos casos (100 %) resultaron, de nuevo y en principio, subsumibles en el tipo del delito de lesiones por imprudencia, del meritado artículo 152 del Código Penal, o en el del homicidio imprudente, del 142. Es decir, las delgadas líneas fronterizas interjurisdiccionales, ahora contencioso-administrativas y penales, continuaron, también desde esta perspectiva, tenuemente desdibujadas. Sexta conclusión. Tiempo de resolución judicial contencioso-administrativo. Los tiempos de resolución judicial contencioso-administrativos se contaron igualmente por años, incluso computando solamente el transcurrido entre instancias: un término medio de más de 1 año y 2 meses, en el caso de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas; y de más de 3 años y 11 meses, en el de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 108 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 109 Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología CAPÍTULO 5 110 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 111 5. ESTUDIO DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS PALMAS COMO ÓRGANO DE CONTRASTE. 5.1. Introducción. El artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo añadido por el 5.12 de la Ley 25/2009181, requiere un servicio colegial de atención a las quejas y reclamaciones de los colegiados y de los consumidores o usuarios182. Que los Colegios Profesionales deban atender a las quejas o reclamaciones presentadas por sus propios colegiados, se convendrá con nosotros en que, ciertamente, no supone ninguna novedad práctica. Incluso es bien conocida la crítica tradicional y comúnmente generalizada de corporativismo, en el sentido de una supuesta tendencia abusiva a la solidaridad interna y a la defensa de los intereses del grupo o sector profesional colegiado. No, definitivamente, no es éste el objeto principal del requerido servicio colegial. De hecho, el preámbulo de la repetida Ley 25/2009 habla de que “se refuerzan las garantías de los consumidores y usuarios de los servicios, al obligar a los prestadores de servicios a actuar con transparencia […] en materia de reclamaciones”183, así como de que “se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones […], principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales”184. Nada dice, sin embargo, de los colegiados. Es decir, el interés legal se centra en la atención a los consumidores o usuarios, esto es, en la vertiente corporativa externa. “[…] Los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses” (art. 12.2). “Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho” (art. 12.3). 5.2. Objeto científico de la investigación. El órgano corporativo competente en el caso del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas es su Comisión de Bioética y Deontología185. De hecho, es el que viene atendiendo a las quejas y reclamaciones no solo de los colegiados, sino también de los consumidores y 181 Entró en vigor el día 27 de diciembre del año 2009, según la disposición final quinta de la meritada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicada aquélla en el BOE 308/2009, de 23 de diciembre. De acuerdo con su preámbulo, esta otra Ley, la 17/2009, de 23 de noviembre (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009), ha incorporado parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Diario Oficial de la Unión Europea 376/2006, de 27 de diciembre). 182 La correspondiente Ley canaria, 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, sin embargo, no lo contempla (BOE núm. 144, de 16 de junio de 1990; BOC núm. 66, de 28 de mayo de 1990). 183 Número I, tercer párrafo, in fine. 184 Número II, párrafo segundo. 112 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 113 usuarios, desde mucho tiempo antes de que se exigiera legalmente este servicio186. El estudio de la actividad de este órgano nos servirá para extraer conclusiones contrastables con la actividad jurisdiccional, así como, posteriormente, para justificar y diseñar un sistema extrajudicial de resolución de conflictos aplicado, evolución, de alguna manera, del actual mecanismo corporativo objeto de estudio. 5.2.1. Definición de la Comisión de Bioética y Deontología. Tal y como se recoge por el artículo 24 estatutario, “[…] es el órgano colegial que se encarga de garantizar el respeto de los principios deontológicos establecidos en el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y en el del Consejo General de Colegios de Médicos de España, y velar por los principios bioéticos aplicables”. 5.2.2. Estructura de la Comisión de Bioética y Deontología. Según el artículo 26 del mismo cuerpo normativo, “la Comisión de Bioética y Deontología estará compuesta por un Presidente, que será miembro de la Junta Directiva del Colegio187, por 185El artículo 25.3 de los Estatutos colegiales establece entre las potestades de la Comisión de Bioética y Deontología “sancionar, previo expediente disciplinario abierto al efecto por la propia Comisión, a los colegiados que hayan cometido alguna de las faltas estipuladas en los presentes Estatutos y/o al Código de Ética y Deontología médica”. 186 El artículo 32 de los antiguos Estatutos colegiales decía que “las decisiones de la (entonces) Comisión de Deontología deberán constar en acta, así como los acuerdos tomados al respecto por la Junta Directiva”. Pues bien, consultados los archivos colegiales, el acta, debidamente formalizada, más antigua de la Comisión de Deontología de que queda constancia es de fecha 17 de diciembre del año 1998. Sin embargo, en la correspondiente reunión no se tomó ninguna decisión relativa a materias disponibles a nuestros efectos. Sencillamente, es el acta de la toma de posesión de los nuevos miembros de la Comisión. Así que, a nuestros efectos, el acta más antigua es la siguiente, la que corresponde a la reunión del día 14 de enero ya del año 1999, cuando sí consta haberse atendido a reclamaciones tanto de colegiados como de usuarios. 187 No obstante, las sanciones disciplinarias “serán impuestas por la Comisión de Bioética y Deontología del Colegio de Médicos de Las Palmas, en cuya decisión no participará, en ningún caso, el Presidente de la misma” (art. 65 de los Estatutos corporativos). 188 Esto es, para la imposición de sanciones. un Secretario y por los miembros que se destinen para su buen funcionamiento. Estos últimos se organizarán en subcomisiones. Cada subcomisión estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros, ejerciendo uno de ellos la función de coordinador. Dependerán orgánicamente del Presidente de la Comisión de Bioética y Deontología. Los miembros de la Comisión deberán ser colegiados y cumplir con los deberes inherentes a dicha cualidad. Para aquellos casos en los que se estime conveniente la participación de otros profesionales no médicos, la Comisión podrá invitarles a participar con voz, pero sin voto. Para la ejecución de las competencias atribuidas en el artículo 65188, formará parte de la Comisión un miembro de la Asesoría Jurídica colegial, que actuará como Secretario de la misma”. 5.2.3. Caracteres de la Comisión de Bioética y Deontología. Es un órgano no profesional, en el sentido de que sus miembros no perciben ninguna retribución por las funciones que desempeñan, así como en el sentido de que el acceso al mismo también es gratuito. En esencia, vela solícitamente por la integridad deontológica del ejercicio profesional de los colegiados, lo que, en nuestra opinión, constituye uno de los principales fundamentos, si no el 114 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 115 mayor, de la colegiación. Particularmente, valora la existencia o no de infracciones de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio. Estas normas deontológicas no son, como es sabido, una suerte de simples recomendaciones, sino que, antes al contrario, son, además de consustanciales a la profesión189, conformadoras de la denominada lex artis, tal y como ha venido respaldando tanto la jurisprudencia190como el Derecho positivo191. Lo que, entre otras cosas, por virtud del deber de secreto profesional192, garantiza la confidencialidad y privacidad. 5.2.4. Régimen jurídico de recursos. “[…] Contra las resoluciones firmes de la Junta Directiva y de la Comisión de Bioética y Deontología y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión - reza el artículo 79.1 estatutario-, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de presentar recurso potestativo de reposición ante el Consejo Canario de Colegios de Médicos193”, que, en cualquier caso, no suspenderán la ejecución del acto impugnado (su art. 79.4). Así que, en definitiva y en este sentido, el estudio del tratamiento de las reclamaciones corporativas, vía Comisión de Bioética y Deontología, por presuntas infracciones deontologicoprofesionales es comparable, mutatis matandi, al del jurisdiccional. 5.3. Método. Remisión. A estos efectos, tomaremos en consideración todas y cada una de las reclamaciones que consten en acta correspondientes a los ejercicios anuales que integran el último mandato corporativo completo disponible, esto es, el comprendido entre los años 2010 y 2014, siempre según las mismas delimitaciones temporal y subjetiva precisadas ut supra, en el epígrafe § 1.1.2. Cada una de estas reclamaciones, además, la abordaremos en función de unos ítems que nos 189 “El concepto de profesión es un concepto elusivo que ha sido desarrollado desde la sociología en función de una serie de atributos, como formación superior, autonomía y capacidad auto-organizativa, código deontológico y espíritu de servicio, que se dan en mayor o menor medida en los diferentes grupos ocupacionales que se reconocen como profesiones” (apartado II de la exposición de motivos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003). 190 <<[…] Las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios para “ordenar […] la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares” - artículo 5.i) de la Ley de Colegios Profesionales - […]>> (sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, de 21 de diciembre de 1989, núm. 219, por todas). 191“Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión” (artículo 4.5 de la citada Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias). En el mismo sentido, sus artículos 4.7, 5.1.a) y 41.2, así como su disposición adicional octava. 192 Deber de larguísima tradición, consagrado ya desde el Juramento de Hipócrates. El Código de Ética y Deontología Profesional colegial le dedica el Capítulo IV, artículos 14 a 18, ambos inclusive. 193 Decreto 253/1996, de 26 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Colegios Médicos (BOC núm. 127, de 7 de octubre de 1996). 116 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 117 permitan establecer comparaciones con las ventajas que, de forma más o menos pacífica, se le vienen reconociendo al arbitraje en España como medio extrajudicial de resolución de conflictos frente al judicial194. Ciertamente, estas ventajas no constituyen el objeto de nuestro trabajo. Ya hay publicada una ingente literatura científica que configura un homogéneo cuerpo doctrinal ad hoc, del que partimos195. Los referidos ítems, su justificación y pertinencia son los siguientes: si la reclamación se interpone de oficio o a instancia de parte, si ha sido remitida por la Administración pública sanitaria, si ha intervenido el Diputado del Común196, si se hace referencia a una eventual judicialización del caso, quién la interpone, contra quién, dónde ocurrieron los hechos, si interviene en la deliberación, votación y resolución un miembro especialista de la Comisión, cuál es el objeto mas actuales, retos y oportunidades, 1ª edición, Thomson Reuters Lex Nova, Valladolid, 2013, pp. 21-43. Pérez Martell, R., El arbitraje en el contrato de franquicia, 1ª edición, Ediciones Jurídicas Dijusa, S. L., Madrid, 2006, pp. 19-32. Pérez Martell, R., “Vías extrajudiciales de solución de conflictos en el ámbito sanitario”, Revista jurídica de Canarias, nº 11, volumen II, 2008, pp. 81-91. Sánchez-Pedreño Kennaird, A., “Generalidades”, en Sánchez-Pedreño Kennaird (coordinador), Arbitraje, Ediciones Francis Lefebvre, S. A., Madrid, 2012, pp. 9-15. Vilalta Nicuesa, A. E., Mediación y arbitraje electrónicos, 1ª edición, Editorial Aranzadi, S. A., Cizur Menor (Navarra), 2013, pp. 43-44. 196 “El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades constitucionales y supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos y a fin de garantizar dichos derechos y libertades, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley” (artículo 1 de la 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. BOC núm. 103, de 8 de agosto de 2001, y BOE núm. 207, de 29 de agosto de 2001). En otras palabras, viene a ser el equivalente en Canarias del Defensor del Pueblo en España. 194 <<Sin embargo no deben dejarse de lado los posicionamientos de los detractores o, por lo menos de los críticos para con el arbitraje: Menor duración, pero debida a tratarse, el del arbitraje, de un proceso de instancia única; las praxis sajonas procesales que han traído al arbitraje formas de hacer propias del Common Law han llevado al proceso una mayor necesidad de tiempo; dilatación también de los procedimientos arbitrales debido a las prórrogas o nuevos señalamiento (sic) que solicitan las defensas, unido a las pobladas agendas de algunos árbitros, comprometen con todo ello seriamente el tiempo breve del arbitraje; la creciente especialización de los jueces en áreas de derecho otorga a la jurisdicción de los tribunales estatales un renovado atractivo; el pretendido declive (sic) de la confidencialidad en el entorno del arbitraje, a lo que hay que sumar las incertidumbres (sic) que parecen rodear a priori (sic) la designación y persona del árbitro frente a la seguridad (sic) del “juez predeterminado por la ley” (sic) y que los costes de los profesionales que intervienen en el arbitraje en ocasiones pueden ser los mismos (sic) o mayores que los que se producen actuando en la jurisdicción, lo que puede cuestionar que el proceso arbitral sea efectivamente más económico>> (De Alfonso Olivé, J. M., “¿Mantiene el arbitraje sus ventajas hoy en día? Lo que pueden hacer las partes para asegurarlas”, op. cit., pp. 20-21). 195 Sin ánimo de exhaustividad y citando las referencias más recientes, vid., entre otros, Colina Garea, R., El arbitraje en España. Ventajas y desventajas, Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S. A., Madrid, 2009, pp. 31-43. Cubillo López, I. J., “El arbitraje”, en Banacloche Palao, J. y Cubillo López, I. J. (autores), Aspectos fundamentales de Derecho Procesal Civil, 1ª edición, La Ley, Madrid, 2012, pp. 464 y ss. De Alfonso Olivé, J. M., “¿Mantiene el arbitraje sus ventajas…”, op. cit., pp. 19-49. Íscar de Hoyos, J., “El arbitraje institucional”, en Sáez Hidalgo, I. y Dorrego de Carlos, A. (directores), Arbitraje y mediación. Probledel debate, cuál la pretensión, cuál la decisión, su fecha, tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento colegial, así como, por último, si se ha satisfecho o no aquella pretensión inicial. El primer ítem, esto es, si la acción se interpone de oficio o a instancia de parte, permitirá establecer el grado de prevalencia entre una y otra alternativa en origen, ayudándonos así a conocer a quién dirigir, en su momento, nuestro sistema extrajudicial de solución de conflictos. En este mismo sentido, el segundo y tercero, por su lado, permitirán establecer el grado de cooperación y colaboración interadministrativa, en su actuación eficiente al servicio de los ciudadanos. La existencia o no de referencia a la judicialización del caso, cuarto ítem, nos permitirá acercarnos al índice actual de trasvase, en uno y otro sentido, entre el mecanismo colegial de resolución de conflictos profesionales y el judicial. 118 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 119 El quinto y sexto ítem corresponden a la necesaria identificación de los sujetos activo y pasivo intervinientes, para definir el perfil, sobre todo, del reclamante, toda vez que, por la propia naturaleza de nuestro estudio, el del reclamado será casi siempre el del médico o médicos197. Ahora bien, en función del lugar de los hechos, clasificaremos las reclamaciones entre las llamadas Medicina pública y privada, según hayan ocurrido en uno u otro ámbito. Obsérvese que no se trata tanto del lugar físico (centro, servicio o establecimiento sanitario público o privado) como de la naturaleza jurídica de la relación entre médico y paciente. Y es que, por ejemplo, en virtud de un concierto de asistencia sanitaria, en un centro, servicio o establecimiento privado puede prestarse atención profesional pública (concertada, en tal caso). En definitiva, este séptimo ítem nos permitirá sacar conclusiones trascendentes referidas a la disponibilidad a nuestros efectos de las materias objeto de reclamación. Descenderemos incluso hasta la distinción entre la atención primaria (primer nivel asistencial) y la especializada (segundo nivel), entendiendo ésta como ambulatoria u hospitalaria, mientras que aquélla como extrahospitalaria no especializada. Esto también coadyuvará a definir mejor nuestro ámbito objetivo. Será el octavo ítem. El noveno pondrá en valor la súper-especialización del mecanismo colegial de solución de conflictos, frente a la no especialización del judicial. Ya no solo se trata de que aquél, siempre y en todo caso, esté constituido por médicos para resolver controversias precisamente de carácter médico-asistencial, sino que, además, por médicos especialistas o especializados, según su asistencia o no a la correspondiente reunión en que se haya procedido a la deliberación, votación y decisión. Los ítems números 10, 11 y 12 fijarán, respectivamente, el objeto del debate, la pretensión y la resolución. El 13 servirá para clasificar los tipos de debate, codificándolos, para su mejor manejo expositivo. Ciertamente, a priori no parece haber un criterio mejor que otro a estos efectos. El nuestro intenta ordenar sistemáticamente los grandes grupos de controversias. Así, la letra A mayúscula identificará las centradas en la falta de comunicación entre médico y paciente o reclamante, o bien, en su insuficiencia o inadecuación. Se incluye las controversias sobre las fronteras internas del ejercicio profesional, esto es, qué debe y qué no debe hacerse según la capacitación profesional de que se disponga; así como, finalmente, las controversias sobre publicidad engañosa. La letra B codificará las reclamaciones por desacuerdo con el criterio médico-asistencial. La letra C servirá para identificar las reclamaciones de revisión estrictamente deontológica de un acto profesional o de un proceso asistencial. Y la letra D agrupará las otras clases de reclamaciones, a modo de cajón de sastre. 197 Decimos casi porque también podrá tratarse del de una sociedad profesional, esto es, una sociedad que tenga por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. En efecto, por virtud del artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2007), “la sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados”. Sin embargo, a pesar de la entrada en vigor de la Ley el día 16 de junio del mismo año 2007, consultados los archivos colegiales, más de seis años después, a nueve de mayo de 2014, fecha de las elecciones corporativas, tan solo son 93 las sociedades profesionales registradas en el Colegio de Médicos de Las Palmas, por 4.914 personas físicas colegiadas; esto es, tan solo un 1,86 %, frente al 98,14 % restante. Por otro lado, a mayor abundamiento, el artículo 18 de la meritada Ley 2/2007 contempla expresamente la posibilidad de una cláusula de arbitraje: “El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución”. 120 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 121 El decimocuarto ítem, la fecha del acuerdo de la resolución198 , servirá para computar el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento colegial, esto es, desde la fecha del registro de entrada en el Colegio del escrito inicial del procedimiento, si fue a instancia de parte, o bien desde la fecha del acuerdo de inicio, si fue de oficio (el cómputo en sí, decimoquinto ítem). Y, en fin, el decimosexto, si se ha satisfecho o no la pretensión, mostrará no el grado de cumplimiento de la función colegial con que se sosiega y responde enteramente a la queja o razón contraria, independientemente de si se ha accedido o no a lo pedido, sino más bien el grado de adecuación a las expectativas de los usuarios. 5.4. Estudio de los ejercicios anuales 2010 a 2014. 5.4.1. Actividad de la Comisión colegial de Bioética y Deontología durante el ejercicio 2010. 5.4.1.1. Exposición sumaria. Durante el año natural 2010199, se reunió cinco veces, esto es, una media de una reunión cada setenta y tres días, exactamente. Recuérdese que, a diferencia de los juzgados y tribunales, esta Comisión es un órgano no profesional, en el sentido de que sus miembros médicos no perciben ninguna retribución por las funciones que desempeñan. 5.4.1.2. Reunión número 1 de 5/2010. Es la reunión del día 28 de enero del año 2010.200 De los once201 asuntos contenidos en el orden del día, cinco son reclamaciones de interés aplicable a nuestros efectos202, los números 2 al 5, ambos inclusive, y 7, que referimos correlativamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 0334/2009, 16 de abril.203 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. 198 En principio, será la fecha de la correspondiente resolución de la Junta Directiva, toda vez que la Comisión (antes, de Deontología; después, de Bioética y Deontología), hasta la entrada en vigor de los nuevos Estatutos colegiales el día de su publicación en el BOC (art. 85), 11 de septiembre de 2013, no tenía reconocida estatutariamente (ver el art. 32 de los antiguos Estatutos de 1993) entre sus potestades la de sancionar, como a partir de entonces sí tiene (art. 25.3). Así pues, desde el meritado 11 de septiembre de 2013, la fecha de referencia pasará a ser la de la resolución de la propia Comisión de Bioética y Deontología, siempre que corresponda a reclamaciones iniciadas desde entonces, y no anteriores. 199 En puridad, el ejercicio de sus funciones por la Comisión en última instancia dimanante de las elecciones colegiales del día 12 de mayo de 2010, comenzó, pues, a partir de la tercera reunión del año, la de 15 de julio. No obstante, incluimos el estudio también de las dos primeras reuniones, en esencia, porque, no restando nada, de alguna manera, sí permite constatar un funcionamiento homogéneo anterior y posterior, por encima de los vaivenes coyunturales propios de los procesos electorales. Así como porque permite comparar con los otros ejercicios anuales completos. 200 Según su correspondiente acta, aprobada durante la siguiente reunión, de 25 de marzo del año 2010, sin modificaciones. Finalmente, la Junta Directiva colegial tomó los respectivos acuerdos, también sin modificaciones, durante la reunión de su Comisión Permanente del día 21 de abril del mismo año 2010. 201 Numerados del 1 al 11. 202 Los otros seis son los correspondientes a la eventual aprobación del acta de la reunión anterior (asunto núm. 1 del orden del día), los eventuales urgentes (su núm. 10), así como los eventuales ruegos y preguntas (núm. 11). Finalmente, hubo un solo 122 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 123 Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público, Servicio de Urgencias. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.204 Objeto del debate: A propósito del informe de autopsia, insatisfactoria comunicación entre médico y familiar del paciente. Pretensión: Acceder al meritado informe de autopsia. Resolución: Archivo, en esencia, por no dirigir la pretensión a la instancia competente, habiendo sido ya informada la reclamante. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 21 de abril del año 2010.205 Tiempo transcurrido del procedimiento: 370 días. Satisfacción de la pretensión: No. 205 Acta de la Comisión Permanente de la Junta Directiva de la fecha, donde consta la asunción como propios de los acuerdos propuestos por la Comisión de Deontología correspondientes a las reuniones de ésta de fechas 28 de enero y 25 de marzo del año 2010. 206 El número 3. 207 No obstante, consta en las actuaciones la correspondiente reclamación administrativa. 208 Aunque un miembro de la Comisión sí es especialista en obstetricia y ginecología, no asistió a la reunión. asunto urgente (1980/2009, de 31 de diciembre), respecto al que se acordó, sin embargo, su tramitación ordinaria, con cuyo resultado se acordará en su momento. El escrito registrado a su entrada colegial con el número 0654/2009, de 27 de mayo (asunto núm. 6 del orden del día), consiste en una consulta evacuada por un colegiado sobre la protección de sus historias clínicas. Por otro lado, el registrado con el número 1558/2009, de 14 de diciembre (asunto núm. 8), a su vez, consiste en un conflicto entre colegiados a propósito de la autoría y defensa de una publicación profesional. Y por fin (núm. 9), el registrado a su entrada colegial con el número 1813/2009, de 30 de diciembre, vuelve a plantear un asunto ya planteado (escrito 0602/2008, de 28 de mayo) y resuelto previamente, quedando fuera de nuestro ámbito de aplicación temporal. 203 El número 2. 204 La medicina de urgencias no es una de las especialidades médicas, actualmente reguladas, en esencia, por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2008), así como por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista (BOE núm. 190, de 6 de agosto de 2014). 2. Número de registro de entrada colegial: 0487/2009, 8 de mayo.206 Remitido por la Administración pública sanitaria: No.207 Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público, Centro de Salud. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.208 Objeto del debate: Las razones de la médico especialista en obstetricia y ginecología interconsultada por el compañero del Centro de Salud para informar de que la paciente no precisa valoración por su parte. Pretensión: Acceder a la valoración especializada. Resolución: Archivar las actuaciones, apreciando la corrección del proceder profesional de la médico reclamada. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 21 de abril del año 2010. Tiempo transcurrido del procedimiento: 348 días. Satisfacción de la pretensión: No. 136 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 137 Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público, de anatomía patológica. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: La supuesta incorrección, por incompleto respecto a datos esenciales, de un informe anatomopatológico. Pretensión: Determinar si es correcto o no, y en este caso, porqué. Resolución: Remisión a estos efectos al médico reclamado, y archivo de las actuaciones. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 26 de enero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 488 días.239 Satisfacción de la pretensión: Sí.240 2. Número de registro de entrada colegial: 1390/2009, 13 de octubre.241 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 239 Según el acta de proclamación de electos, el día 12 de mayo del año 2010, el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas celebró sus elecciones corporativas, lo que, sin duda, constituye un factor distorsionador de su normal funcionamiento, reflejo de lo cual es, por ejemplo, el tiempo transcurrido entre la última vez que la Junta Directiva adoptó los acuerdos correspondientes a los propuestos en la reunión anterior a ésta de la Comisión de Deontología, el referido día 21 de abril del año 2010, y la fecha en que adoptó los correspondientes a esta reunión que ahora nos ocupa, el repetido 26 de enero ya del año 2011. Son más de nueve meses explicables en buena medida por el proceso electoral. 240 Así debe entenderse, mientras no se tenga noticia de lo contrario. 241 Se trata del asunto número 4 del orden del día. Sin embargo, además del referido escrito inicial del procedimiento, consta de otras dos reclamaciones unidas (1391 y 1392/2009, de 13 de octubre), presentadas seguidamente por la misma parte actora, el mismo día y sobre los mismos hechos, si bien contra otros tres diferentes médicos colegiados. 242 Efectivamente, según el acta de la reunión de la Comisión, asistió un miembro especialista en psiquiatría. La inspección médica no es una especialidad. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médicos. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Públicos, de psiquiatría y de inspección médica. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.242 Objeto del debate: La corrección ética y/o deontológica de informes de salud mental (su veracidad, carácter supuestamente peyorativo, rigor científico). Pretensión: Ninguna. Resolución: Archivo, por estimar su corrección, así como por la prescripción de las eventuales faltas disciplinarias correspondientes. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 26 de enero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 470 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 1435/2009, 28 de octubre.243 Remitido por la Administración pública sanitaria: Sí. 138 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 139 243 El número 6. 244 El número 7. 245 El número 9. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado, de oftalmología. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Sobre el cumplimiento de la lex artis ad hoc, aplicada a una intervención quirúrgica de cataratas. Pretensión: Ninguna. Resolución: Se estima cumplida. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 26 de enero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 455 días. Satisfacción de la pretensión: No. 4. Número de registro de entrada colegial: 1474/2009, 13 de noviembre.244 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público, Centro de Salud. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: La relación entre médico y paciente. Pretensión: Se trata de una simple queja, sin ninguna pretensión en particular. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 26 de enero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 439 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 1537/2009, nueve de diciembre.245 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar de las pacientes. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado, de alergología. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: La relación entre médico y pacientes. Pretensión: Ninguna en particular. 140 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 141 Resolución: Archivo, estimando correcta la actuación profesional del reclamado. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 26 de enero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 413 días. Satisfacción de la pretensión: No. 6. Número de registro de entrada colegial: 1549/2009, 11 de diciembre.246 Remitido por la Administración pública sanitaria: Sí. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado, de cirugía ortopédica y traumatología. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: En esencia, si los daños que el reclamante dice padecer, esto es, básicamente dolor, son efecto del accidente de tráfico origen de la atención médica, diagnosticándose esguince de tobillo, o bien son consecuencia de una previa fractura del pilón tibial. Pretensión: Ninguna. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 26 de enero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 411 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 3 DE 5/2010. 1.- De oficio / A instancia de parte: 0 / 6. 2.- Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 2 / 4. 3.- Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 6. 4.- Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 1 / 5. 5.- Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 5 / 1. 6.- Parte reclamada (Médicos / Otros): 6 / 0. 7.- Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 3 / 3. 8.- Atención primaria / especializada: 1 / 5.247 9.- Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 1 / 5. 10.- Código del tipo de debate (A / B / C / D): 3 / 2 / 1 / 0. 11.- Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 446 días. 12.- Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 1 / 5. 13.- Pretensión determinada / indeterminada: 1 / 5. 5.4.1.5. Reunión número 4 de 5/2010. Es la reunión del día siete de octubre del año 2010248 , ochenta y cuatro días después. 246 El número 10. 247 Las especialidades reclamadas son, por orden cronológico, anatomía patológica, psiquiatría, oftalmología, alergología y cirugía ortopédica y traumatología. 142 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 143 De los catorce249 asuntos contenidos en el orden del día, seis son reclamaciones de interés aplicable a nuestros250, los números 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.7 y 2.8, que referimos correlativamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 0588/2010, 13 de enero.251 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. 248 Según su correspondiente acta, aprobada durante la siguiente reunión, de dos de diciembre del mismo año 2010, con modificaciones referidas al asunto número 2.6, a su vez, contenidas en el acuerdo correspondiente al punto número 1 del orden de este último día, a su vez, según su acta. Finalmente, la Junta Directiva colegial tomó los respectivos acuerdos, sin modificaciones, durante las reuniones de su Comisión Permanente de los días 15 de diciembre del año 2010 y nueve de febrero de 2011, respectivamente. 249 Los números 1, 2.1 a 2.10, ambos inclusive, así como 3.1, 3.2 y 4. 250 Los otros ocho son los correspondientes a la eventual aprobación del acta de la reunión anterior (asunto núm. 1 del orden del día), así como los eventuales ruegos y preguntas (su núm. 4). También, el asunto número 2.3 (registrado a su entrada colegial con el núm. 0751/2010, de 15 de enero), que, al tratarse de una presunta infracción penal supuestamente cometida por un no colegiado, escapa del ámbito de actuación de la Comisión. Igualmente, el asunto número 2.6 (registro núm. 1279/2010, de 27 de enero), otra presunta infracción penal, aunque esta vez supuestamente cometida por un colegiado. Se remite a los juzgados y tribunales. El número 2.9 (1579/2009, de 18 de diciembre) consiste en una carta abierta dirigida contra el Protocolo de coordinación interinstitucional para la atención de las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias, que, finalmente, se archiva por declinatoria de competencia. El 2.10 (1626/2009, de 28 de diciembre), una reclamación por un supuesto falso testimonio judicial por parte de un médico colegiado, que no se resolvió en esta reunión porque el profesional reclamado no había evacuado aún el trámite de informe solicitado. El asunto número 3.1 (2396/2010, de 24 de septiembre) consiste, en esencia, en una solicitud de autorización para una página web profesional por parte de un médico colegiado. Y, en fin, el 3.2 (cuyo escrito inicial, un correo electrónico del día nueve de febrero del año 2010, no dispone de registro de entrada colegial), sobre el aseguramiento de la responsabilidad civil según el tipo de ejercicio profesional. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: A propósito de una discutida actuación médica diagnóstica, el objeto último del debate es la procedencia o improcedencia del alta de incapacidad laboral del reclamante. Pretensión: Denunciar hechos supuestamente infractores con ocasión del meritado diagnóstico, dejando constancia. Resolución: Archivo y remisión a instancias administrativas o judiciales. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de diciembre del año 2010.252 Tiempo transcurrido del procedimiento: 336 días. Satisfacción de la pretensión: No. 2. Número de registro de entrada colegial: 0666/2010, 13 de enero.253 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Sociedad científica.254 251 El número 2.1. 252 Acta número 13 de la Comisión Permanente de la Junta Directiva, de 15 de diciembre de 2010. 253 El número 2.2. 144 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 145 254 De angiología y cirugía vascular. 255 Especialista en radiología. 256 Por simple error material se refleja del año 2009. 257 El número 2.4. 258 El número 2.5. Parte reclamada: Médico.255 Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Las fronteras internas del ejercicio profesional. Conflicto de intereses entre especialidades médicas. Pretensión: Con ocasión de un caso asistencial en particular, de alguna manera, poner fin a determinadas prácticas profesionales del médico reclamado, quien las ejerce al amparo de su propia especialidad, a su vez, distinta de la correspondiente a la sociedad científica reclamante. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de diciembre del año 2010. Tiempo transcurrido del procedimiento: 336 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0891/2010 256, 19 de enero.257 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: A propósito de una discutida actuación médica diagnóstica, el objeto último del debate es la procedencia o improcedencia del alta de incapacidad laboral del paciente actor. Pretensión: En resumen, que el médico reclamado rectifique su informe. Resolución: Archivo y remisión a instancias administrativas o judiciales. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de diciembre del año 2010. Tiempo transcurrido del procedimiento: 330 días. Satisfacción de la pretensión: No. 4. Número de registro de entrada colegial: 0898/2010, 19 de enero.258 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. 146 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 147 Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: A propósito de una actuación médica diagnóstica, el objeto último del debate es la procedencia o improcedencia del alta de incapacidad laboral del reclamante. Pretensión: Genéricamente, que se tomen medidas para que no vuelva a suceder. Resolución: Archivo y remisión a instancias administrativas o judiciales. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de diciembre del año 2010. Tiempo transcurrido del procedimiento: 330 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 1412/2010, 29 de enero.259 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: Sí. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Discrepancia de pareceres entre el paciente, apoyándose en 259 El número 2.7. 260 El número 2.8. 261 Literalmente, la parte reclamada es el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, del Servicio Canario de la Salud, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. No obstante, al interponerse la reclamación ante el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, parece que debe entenderse dirigida contra el profesional que atendió al paciente allí y entonces. profesionales sanitarios, y el médico en cuya contra reclama, en el marco subyacente del alta de incapacidad laboral del primero. Pretensión: Inespecífica. Genéricamente, que se tomen medidas. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción tipificada aplicable. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de diciembre del año 2010. Tiempo transcurrido del procedimiento: 320 días. Satisfacción de la pretensión: No. 6. Número de registro de entrada colegial: 1552/2010, 5 de febrero.260 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico, no identificado.261 Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Un supuesto error de diagnóstico. 148 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 149 Pretensión: Inespecífica.262 Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de diciembre del año 2010. Tiempo transcurrido del procedimiento: 313 días. Satisfacción de la pretensión: No.261 RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 4 DE 5/2010. 1.- De oficio / A instancia de parte: 0 / 6. 2.- Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 6. 3.- Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 1 / 5. 4.- Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 4 / 2. 5.- Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 5 / 0.17 6.- Parte reclamada (Médicos / Otros): 6 / 0. 7.- Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 3 / 3. 8.- Atención primaria / especializada: 4 / 2.262 9.- Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 0 / 6. 10.- Código del tipo de debate (A / B / C / D): 1 / 5 / 0 / 0. 262 “Pongo en sus manos esta demanda” (sic). 263 Aunque inespecífica, alguna pretensión, finalmente no satisfecha, perseguía, sin duda, el actor. 264 En uno de los casos, la actora no es ni paciente ni familiar, sino una sociedad científica, concretamente de angiología y cirugía vascular, como decimos. 265 La única especialidad reclamada fue radiología. 266 Según su correspondiente acta, aprobada durante la siguiente reunión, de 13 de enero ya del año 2011, con modificaciones referidas simplemente a la lista de asistentes, que se corrige. Finalmente, la Junta Directiva colegial tomó los respectivos acuerdos durante la reunión de su Comisión Permanente del día nueve de febrero del año 2011, con una única modificación respecto a los que le fueron propuestos, modificación referida, en cualquier caso, a uno de los asuntos no aptos a los efectos de este estudio, y por tanto, desechado. 267 Los números 1, 2.1 a 2.10, ambos inclusive, así como 3.1, 3.2 y 4. 268 No en el orden del día, toda vez que, sorprendentemente, éste no se corresponde exactamente con el efectivo contenido del acta, al que otorgamos prevalencia, por evidentes razones materiales. 269 Los otros nueve son la eventual aprobación del acta de la reunión anterior (asunto núm. 1 del acta), así como los eventuales ruegos y preguntas (su núm. 4). También, el asunto 2.1 (núm. de registro de entrada colegial 1745/2010, de 23 de marzo), consistente en una reclamación dirigida contra un médico no identificado, por lo que se procede a su archivo. Igualmente, el asunto 2.2 (núm. 1762/2010, de 29 de marzo), respecto al que se decide practicar más diligencias, para mejor proveer. Los asuntos números 2.3 (registrado a su entrada colegial con el núm. 1778/2010, de seis de abril) y 2.8 (1868/2010, de 30 de abril) resultaron, final y respectivamente, remitidos al Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife y de Cádiz, competentes por razón del sujeto reclamado, 11.- Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 327,5 días. 12.- Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 0 / 6. 13.- Pretensión determinada / indeterminada: 2 / 4. 5.4.1.6. Reunión número 5 de 5/2010. Es la reunión del día dos de diciembre del año 2010266 , cincuenta y seis días después. De los catorce267 asuntos contenidos en el acta268 , cinco son reclamaciones de interés aplicable a nuestros efectos269 , los números 2.4, 2.5, 2.7, 2.9 y 2.10, que referimos correlativamente. 150 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 151 su colegiado. El 2.6 (1860/2010, de 27 de abril), una reclamación contra la sustitución de un médico por otro en un centro de salud, es decir, una reclamación de carácter administrativo, erróneamente dirigida. El asunto número 3.1 (sin registro de entrada colegial) consiste en una posible publicidad profesional engañosa, pero no aplicada concretamente a ninguna relación asistencial entre médico y paciente. Y, en fin, el 3.2 (2469/2010, de 20 de octubre), una solicitud de visado del contenido de una placa profesional. 270 El número 2.4 del acta. 271 Esta doble naturaleza del ítem del centro, servicio o establecimiento sanitario se explica por tratarse de una misma reclamación dirigida, al tiempo, contra dos médicos colegiados participantes en el mismo proceso asistencial, si bien uno de ellos desde el seno 1. Número de registro de entrada colegial: 1788/2010, siete de abril.270 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médicos. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público y privado, de medicina del trabajo y de psiquiatría, respectivamente.271 Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.272 Objeto del debate: En el contexto de una baja por incapacidad laboral del paciente reclamante, discrepancias referidas al pronóstico profesional del alta. Pretensión: La inespecífica “que esto no vuelva a pasar”. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Nueve de febrero del año 2011.273 Tiempo transcurrido del procedimiento: 308 días. Satisfacción de la pretensión: No. de una sociedad pública estatal, mientras que el otro, desde su propia consulta profesional privada. 272 Asistió un miembro de la Comisión de Deontología especialista en psiquiatría. 273 Acta número 0003/2011 de la Comisión Permanente de la Junta Directiva. 274 El número 2.5 del acta. 275 En psiquiatría. 2. Número de registro de entrada colegial: 1803/2010, 13 de abril.274 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.275 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: En el contexto de una baja por incapacidad laboral, discrepancias referidas a las implicaciones del juicio clínico realizado por el médico reclamado respecto al alta del paciente reclamante. Pretensión: La inespecífica “que esto no vuelva a pasar”. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Nueve de febrero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 302 días. Satisfacción de la pretensión: No. 152 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 153 3. Número de registro de entrada colegial: 1866/2010, 30 de abril.276 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.277 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Discrepancia sobre la actitud terapéutica a propósito de una lesión papulosa marrón en dorso nasal, con cruce de denuncias judiciales por agresión. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional, atendiendo especialmente a la correspondiente sentencia por la que se condena a la paciente y se absuelve al médico. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Nueve de febrero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 285 días. Satisfacción de la pretensión: No.278 276 El número 2.7 del acta. 277 En dermatología medico-quirúrgica y venereología. 278 Aunque sin especificar, sin duda, alguna pretensión, finalmente no satisfecha, perseguía la reclamante. 279 El número 2.9 del acta. 4. Número de registro de entrada colegial: 1884/2010, de fecha cinco de mayo.279 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Difícilmente comprensible. Parece tratarse de una reclamación por una supuesta mala práctica profesional (hipnosis). Pretensión: Sin determinar. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Nueve de febrero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 280 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 1898/2010, 10 de mayo.280 Remitido por la Administración pública sanitaria: Sí. Intervención del Diputado del Común: No. 280 El número 2.10 del acta. 154 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 155 Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Administración pública sanitaria. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Terapia con vacuum, consistente en la aplicación de ventosas con presión negativa en el tórax de una paciente de 39 años de edad, que llega al hospital público de referencia con un bajo nivel de conciencia y alteración de la conducta. Pretensión: La inespecífica “a todos los efectos oportunos”. Resolución: La imposición al médico reclamado de la sanción disciplinaria de amonestación privada, pero como autor de una falta leve de desatención respecto a los requerimientos o peticiones de informes solicitados por el Colegio, prevista en el artículo 60.1.c) y penada en el 61.1.a) de los estatutos colegiales.281 Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Nueve de febrero del año 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 275 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 5 DE 5/2010. 1.- De oficio / A instancia de parte: 0 / 5. 2.- Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 1 / 4. 281 Finalmente, el médico en cuya contra se accionó evacuó el correspondiente trámite de informe mediante su escrito de siete de febrero del año siguiente (0132/2011). 282 Como vimos, en un caso fue la Administración pública sanitaria. 283 En un mismo caso se reclamó al tiempo por atenciones profesionales prestadas en centros de una y otra naturaleza. 284 Las especialidades reclamadas son, por orden cronológico, medicina del trabajo, psiquiatría (por dos veces) y dermatología medico-quirúrgica y venereología. 3.- Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 5. 4.- Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 1 / 4. 5.- Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 4 / 0.282 6.- Parte reclamada (Médicos / Otros): 5 / 0. 7.- Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 4 / 2.283 8.- Atención primaria / especializada: 2 / 3.284 9.- Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 3 / 2. 10.- Código del tipo de debate (A / B / C / D): 0 / 5 / 0 / 0. 11.- Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 290 días. 12.- Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 0 / 5. 13.- Pretensión determinada / indeterminada: 0 / 5. 168 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 169 Parte actora: Paciente.306 Parte reclamada: Médico forense. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.307 Objeto del debate: La paciente reclama contra la médico forense por una presunta mala práctica profesional, al no informar judicialmente de la pretendida secuela del accidente de tráfico sufrido por aquélla y objeto del pleito sede de los controvertidos informes médico-forenses, esto es, al no informar de su hipoacusia perceptiva severa de oído izquierdo, cuya existencia, sin embargo, consta acreditada mediante un informe médico privado. Pretensión: Se indique si la actora padece la referida secuela. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción profesional de naturaleza ética ni deontológica. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 30 de marzo de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 167 días. Satisfacción de la pretensión: No. 305 Aunque el caso es a propósito de informes judiciales médico-forenses. 306 Si bien el escrito inicial del procedimiento colegial lo suscribe su abogado. 307 Al tiempo, no es miembro de la Comisión ningún especialista en medicina legal y forense, ni tampoco ningún médico forense no especialista. 308 El número 2.15 del acta. 309 Sin especificar. Consultada la base de datos colegial el día cinco de marzo del año 2014, aparece que el médico colegiado reclamado presta sus servicios profesionales en un centro de salud público, de Atención Primaria. Sin embargo, no nos es posible conocer si también era así al tiempo de los hechos. 310 Sin especificar. 311 El médico en cuya contra se reclama no tiene registrada en el Colegio ninguna especialidad. 312 En el escrito inicial del procedimiento, al final de su tercera página, se hace referencia a un presunto “retraso mental no especificado” de la paciente actora, lo que quizás sirva para explicar su - si se nos permite - confusa redacción. 8. Número de registro de entrada colegial: 2546/2010, 18 de noviembre.308 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado / Público.309 Atención primaria / especializada.310 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.311 Objeto del debate: En esencia, el desacuerdo de la paciente reclamante con parte del contenido de un informe clínico expedido por su médico reclamado.312 Pretensión: La reclamante expresamente solicita se le practiquen pruebas. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna vulneración de carácter ético ni deontológico profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 30 de marzo de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 132 días. Satisfacción de la pretensión: No. 170 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 171 RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 1 DE 6/2011. 1.- De oficio / A instancia de parte: 0 / 8. 2.- Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 1 / 7. 3.- Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 8. 4.- Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 4 / 4. 5.- Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 6 / 1.313 6.- Parte reclamada (Médicos / Otros): 8 / 1.314 7.- Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 4 / 3.315 8.- Atención primaria / especializada: 5 / 2.316 9.- Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 1 / 7.317 10.- Código del tipo de debate (A / B / C / D): 1 / 5 / 2 / 0. 11.- Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 223’7 días. 12.- Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 3 / 5. 13.- Pretensión determinada / indeterminada: 4 / 4. 313 Vimos que en un caso la actora fue la Administración pública sanitaria 314 En un caso se reclamó al tiempo contra el médico y contra el hospital. 315 En uno de los casos no se especifica, ni tampoco puede deducirse. 316 En uno de los casos ni se especifica ni puede deducirse. 317 Las especialidades reclamadas son, por orden cronológico, cirugía ortopédica y traumatología, cirugía plástica, estética y reparadora, otra vez cirugía ortopédica y traumatología, cirugía general y del aparato digestivo, pediatría, y, finalmente, medicina legal y forense. 318 Según su acta, que, a su vez, consta aprobada en el acta correspondiente a la siguiente reunión, de cinco de mayo del corriente. Finalmente, la Junta Directiva colegial, en la reunión de su Comisión Permanente del día 11 de mayo de 2011 (su acta núm. 0008/2011), hizo suyas las resoluciones propuestas por la de Deontología, sin modificaciones. 319 Los números 1, 2.1 a 2.10, ambos inclusive, 3.a, 3.b, 3.c y 4. 320 Los no aptos son el número 1, lectura y aprobación del acta anterior, no correspondiendo, sin embargo, la redacción de su correspondiente acuerdo con el enunciado; los números 2.1 (núm. de registro de entrada colegial 1868/2010, de 30 de abril) y 2.2 (1898/2010, de diez de mayo), no resueltos, recabándose al efecto la colaboración respectiva del Colegio Oficial de Médicos de Cádiz y de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias; los números 2.8 (núm. de registro de entrada en el Colegio 0082/2011, de 24 de enero), 2.9 (0081/2011, de 24 de enero) y 2.10 (0032/2011, de 18 de enero), en esencia, por no estar referidos a ningún acto profesional, a ninguna relación entre médico y paciente, sino a relaciones de otro tipo, de tipo administrativo en los dos primeros casos, y laboral en el tercero. Y por fin, también no aptos son los agrupados en el número 3 como urgentes: el 3.a (núm. de registro de entrada 0260/2011, de 16 de marzo) y el 3.c (no documentado), en curso de tramitación, mientras que el 3.b (tampoco documentado), por ser de carácter puramente administrativo. No hubo ruegos ni preguntas (punto núm. 4 del orden del día). 321 Es el 2.3 del acta. 5.4.2.3. Reunión número 2 de 6/2011. La Comisión de Bioética y Deontología del Colegio de Médicos de Las Palmas se reunió por segunda vez en el año el día 17 de marzo318, sesenta y tres días después de la anterior. El acta recoge quince319 puntos, de los que, por unas u otras razones, solo cinco de ellos resultan aptos para nuestra investigación320, que son los distinguidos con los números 2.3 a 2.7, ambos inclusive. Veámoslos correlativamente, refiriéndolos oportunamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 2330/2010, 31 de agosto.321 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 172 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 173 Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.322 Objeto del debate: La paciente se queja por no haber sido atendida de manera no programada, habida cuenta de su sospecha diagnóstica (una posible insuficiencia renal) y del posible carácter perentorio de los resultados de la pruebas complementarias en su día indicadas por el mismo médico, quien niega la urgencia, al tiempo que alega no haber podido atenderla el último día previo a sus vacaciones por tener completa la agenda, ofreciéndosele ser atendida con posterioridad. Pretensión: Inespecífica.323 Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción reprochable. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de mayo de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 253 días. Satisfacción de la pretensión: No. 2. Número de registro de entrada colegial: 2586/2010, 30 de noviembre.324 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 322 En nefrología. 323 “A los efectos oportunos.” 324 Es el asunto número 2.4 del acta. 325 Y psicóloga. 326 En psiquiatría. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico.325 Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.326 Objeto del debate: Paciente que reclama solidariamente contra su psiquiatra y contra su psicóloga el lucro cesante por no haber secundado estas profesionales, infundadamente en opinión de la reclamante, su pretensión inicial de acceder, por su patología psiquiátrica, a una paga pública no contributiva. También reclama la devolución de los honorarios profesionales satisfechos, según refiere, a otra psiquiatra particular a quien acudió, en esencia, por la desatención de que - dice - fue objeto por parte de aquéllas. Pretensión: La indemnización. Resolución: El archivo, por no apreciarse ninguna infracción reprochable corporativamente, así como por corresponder esta pretensión a instancias judiciales. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de mayo de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 162 días. Satisfacción de la pretensión: No. 174 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 175 3. Número de registro de entrada colegial: 2238/2010, 5 de agosto.327 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.328 Objeto del debate: En esencia, la procedencia o no de honorarios profesionales por la emisión de un certificado o informe médico referido a un paciente ya conocido. Pretensión: Sin especificar. Resolución: La incoación de un expediente disciplinario por la posible comisión de una falta prevista y sancionada en los Estatutos colegiales. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de mayo de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 279 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 4. Número de registro de entrada colegial: 0015/2011, 4 de enero.329 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. 327 2.5 en el acta. 329 La reclamación no se refiere a ninguna especialidad. 329 2.6 del acta. 330 El médico en cuya contra se reclama no es especialista, ni su atención profesional prestada, especializada, así como tampoco lo es el objeto del debate. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.330 Objeto del debate: El motivo de la reclamación es la alegada negativa del colegiado reclamado a expedir el correspondiente certificado médico. Mientras que por su parte, este médico informa de que no se negó, sino que remitió al paciente solicitante al procedimiento que su propia entidad pública empresarial tiene establecido al efecto, cosa que, finalmente, hizo, entregándosele entonces el certificado, un día antes de la fecha de presentación del escrito de reclamación ante el Colegio de Médicos. Pretensión: Que se expida el certificado y se abra un expediente informativo. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción reprochable. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de mayo de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 127 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 0020/2011, 5 de enero.331 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 176 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 177 Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: El motivo de la reclamación es la alegada negativa del colegiado reclamado a expedir el correspondiente certificado médico. Mientras que por su parte, este médico informa de que no se negó, sino que remitió a la paciente solicitante al procedimiento que su propia entidad pública empresarial tiene establecido al efecto, cosa que, finalmente, hizo, entregándosele entonces el certificado. Pretensión: Que se expida el certificado y se abra un expediente informativo. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción reprochable corporativamente. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de mayo de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 126 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 2 DE 6/2011 1.- De oficio / A instancia de parte: 0 / 5. 2.- Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 5. 331 Asunto número 2.7 en el acta. 332 Las especialidades médicas controvertidas fueron, por su orden de aparición, nefrología y psiquiatría. 333 Según su acta, aprobada sin modificaciones en la reunión posterior, de 30 de junio de 2011, según consta, a su vez, en el acta de ésta. Por fin, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día 22 de junio de ese año (su acta núm. 0010/2011), adoptó como propios los acuerdos propuestos la de Deontología, también sin modificaciones. 334 Los números 1, 2.1 a 2.10, ambos inclusive, 3.1, 3.2 y 4. 3.- Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 5. 4.- Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 0 / 5. 5.- Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 5 / 0. 6.- Parte reclamada (Médicos / Otros): 5 / 0. 7.- Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 2 / 3. 8.- Atención primaria / especializada: 4 / 1. 9.- Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 1 / 4.332 10.- Código del tipo de debate (A / B / C / D): 3 / 1 / 1 / 0. 11.- Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 189’4 días. 12.- Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 1 / 4. 13.- Pretensión determinada / indeterminada: 3 / 2. 4. 5.4.2.4. Reunión número 3 de 6/2011. De cinco de mayo de 2011333, esto es, cuarenta y nueve días después de la reunión inmediatamente anterior. El acta contempla catorce334 puntos, de los cuales, por diferentes motivos, cinco únicamente son aptos a nuestros efectos: los señalados con los números 2.4 a 2.6, ambos inclusive, 2.8 y 2.9, que pasamos a analizar correlativamente.335 178 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 179 1. Número de registro de entrada colegial: 2589/2010, 1 de diciembre.336 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.337 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: En el curso de una interconsulta en la Unidad de Salud Mental, la paciente refiere sufrir entonces un cuadro clínico de ansiedad, que el médico reclamado, según aquélla, interpreta como una falta de respeto, lo que, a su vez, hace agravar el cuadro, motivo por el que, ante la indiferencia del profesional, la reclamante termina por abandonar su consulta, siendo finalmente atendida en Urgencias. 335 Los no aptos son el punto número 1 (lectura y aprobación del acta anterior), el 2.1 (núm. de registro de entrada colegial 1762/2010, de 29 de marzo), por referirse a una persona no colegiada; el 2.2 (2055/2010, de siete de junio), por no disponerse aún de toda la documentación que se estima necesaria; el 2.3 (2339/2010, de tres de septiembre), por falta de legitimación activa del reclamante; el asunto número 2.7 (no registrado a su entrada en el Colegio), no apto por no estar referido a ningún colegiado, sino a una clínica, cuyo informe, sin embargo, sí fue debidamente registrado, con el número 0318/2011, de seis de abril; el 2.10 (0343/2011, de 14 de abril), por ser cosa resuelta; el 3.1 (iniciado de oficio), noticia inicial de un posible caso de intrusismo profesional, acordándose diligencias para mejor proveer; el 3.2 (núm. de registro de entrada colegial 0903/2007, de diez de julio), por falta de legitimación pasiva de la colegiada en cuya contra se accionó; y en fin, el punto número 4, ruegos y preguntas, que no hubo. 336 Señalado en el acta con el número 2.4. 337 En psiquiatría. 338 Señalado en el acta con el número 2.5. 339 Suscribe el escrito inicial del procedimiento junto con su abogado. 340 En cirugía ortopédica y traumatología. Por su parte, el colegiado informa de que la paciente tenía simplemente un trastorno adaptativo por dificultades en su medio laboral, que no justificaba que continuase de baja, dándole, pues, el alta. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción reprochable. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 22 de junio de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 203 días. Satisfacción de la pretensión: No. 2. Número de registro de entrada colegial: 2588/2010, 1 de diciembre.338 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente.339 Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.340 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. 180 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 181 Objeto del debate: En el contexto de un accidente de tráfico judicializado, en esencia, la paciente reclama del médico la entrega de su historia clínica completa, incluyendo el informe de alta. Por su parte, el reclamado alega que él no le dio el alta, sino que fueron los servicios médicos de su aseguradora sanitaria, por su incomparecencia no justificada ante una consulta programada, debiendo, entonces, dirigirse a ésta al efecto. Y en cuanto al resto de la historia clínica, que, ya desde antes de la reclamación, tiene a disposición de la reclamante el correspondiente informe médico evolutivo. Pretensión: La entrega documental. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 22 de junio de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 203 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 3. Número de registro de entrada colegial: 0114/2011, 31 de enero.341 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. 341 Señalado en el acta con el número 2.6. 342 Señalado en el acta con el número 2.8. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: El motivo de la reclamación es la alegada negativa del colegiado reclamado a entregar directamente a la paciente reclamante copia de su correspondiente historia clínica. Por su parte, este médico informa de que no se negó a entregarla, sino que remitió a la paciente solicitante al procedimiento que su propia sociedad mercantil estatal tiene establecido al efecto, cosa que, finalmente, hizo, entregándosele entonces. Pretensión: Que se valore la posible afectación por el meritado procedimiento a las obligaciones profesionales de los médicos, así como a los derechos de los pacientes. Resolución: Archivo, por entenderse que la pretensión no tiene cabida entre las funciones colegiales, habida cuenta, además, de la efectiva entrega de la documentación solicitada. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 22 de junio de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 142 días. Satisfacción de la pretensión: No. 4. Número de registro de entrada colegial: 0214/2011, 2 de marzo.342 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. 182 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 183 Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.343 Objeto del debate: A propósito de la emisión por el reclamado de un informe judicial médico-forense de sanidad de las lesiones sufridas por el reclamante en un accidente de circulación, éste reprocha a aquél no disponer de fundamentos suficientes para contradecir lo previamente informado por los especialistas que le atendieron. Igualmente, le reprocha una motivación espuria, originada por supuestos vínculos contractuales del informante con la aseguradora perjudicada en el accidente, vínculos incompatibles, además, con el régimen del Cuerpo de Médicos Forenses. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por considerar ajustada la actuación del reclamado. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 22 de junio de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 112 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 0227/2011, 8 de marzo.344 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. 343 Médico forense. 344 Señalado en el acta con el número 2.9. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Un supuesto error de diagnóstico, causado, según refiere la reclamante, por las reiteradas negativas del reclamado a realizar pruebas complementarias, lo que retrasó el diagnóstico definitivo de una enfermedad grave (mieloma), demorando, a su vez, el tratamiento, y, así, empeorando el pronóstico. Por su parte, el médico alega que los síntomas eran tan inespecíficos que no justificaban la realización de pruebas complementarias, máxime en el contexto de la crisis económico-financiera que entonces afectaba también al Sistema Nacional de Salud. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica, si bien, recordando al colegiado su deber de informar al paciente en caso de que no se cumplan las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 22 de junio de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 106 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 3 DE 6/2011 1.- De oficio / A instancia de parte: 0 / 5. 2.- Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 5. 3.- Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 5. 184 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 185 4.- Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 3 / 2. 5.- Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 5 / 0. 6.- Parte reclamada (Médicos / Otros): 5 / 0. 7.- Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 1 / 4. 8.- Atención primaria / especializada: 3 / 2. 9.- Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 2 / 3.345 10.- Código del tipo de debate (A / B / C / D): 1 / 3 / 1 / 0. 11.- Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento:153’2 días. 12.- Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 1 / 4. 13.- Pretensión determinada / indeterminada: 2 / 3. 5.4.2.5. Reunión número 4 de 6/2011. De fecha 30 de junio de 2011346 , cincuenta y seis días después de la anterior. El acta recoge catorce347 puntos, siete aptos348 a nuestros efectos, los números 2.2, 2.4 a 2.6, ambos inclusive, y 2.8 a 2.10, también ambos incluidos, que referimos correlativamente. 345 Las especialidades médicas controvertidas fueron, por su orden de aparición, psiquiatría, cirugía ortopédica y traumatología, así como medicina legal y forense. 346 Según su acta, aprobada sin modificaciones en la siguiente reunión, de 15 de septiembre de 2011, según consta, a su vez, en el acta de ésta. Finalmente, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día cinco de octubre de 2011 (su acta núm. 0013/2011), adoptó como definitivas, también sin modificaciones, las propuestas de resoluciones elevadas por la de Deontología. 347 Los números 1, 2.1 a 2.11, ambos inclusive, 3 y 4. 348 Los no aptos son los números 1, la aprobación del acta anterior; 2.1 (sin registrar), el sometimiento al control deontológico colegial de un protocolo de encuesta epidemiológica nutricional; 2.3 (sin registrar), la denuncia por una sociedad científica regional de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de intrusismo profesional, resolviéndose practicar diligencias para mejor proveer; 2.7 (núm. de registro de entrada corporativa 0425/2011, de 11 de mayo), no apto por falta de legitimación activa del reclamante; 2.11 (núm. de registro de entrada en el Colegio 2054/2010, de siete de junio), una solicitud de información del Subdirector Provincial de Prestaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración; el número 3, casos urgentes, que no hubo; y el número 4, ruegos y preguntas, que tampoco. 349 El número 2.2 del acta. 350 Concertado, exactamente. 351 En cirugía general y del aparato digestivo. 1. Número de registro de entrada colegial: 1868/2010, 30 de abril. 349 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público.350 Atención especializada.351 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: Sin especificar. Paciente intervenido quirúrgicamente para extirpársele un quiste sebáceo retroauricular derecho. Tiene una evolución postoperatoria tórpida, con infección de la herida quirúrgica, siendo reintervenido ciento cinco días después. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo provisional, en principio, hasta la correspondiente resolución 186 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 187 judicial firme. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Cinco de octubre de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 523 días. Satisfacción de la pretensión: No. 2. Número de registro de entrada colegial: 1898/2010, 10 de mayo.352 Remitido por la Administración pública sanitaria: Sí. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Administración pública sanitaria. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Terapia Vacuum aplicada a paciente que resulta finalmente ingresada en un hospital público, con bajo nivel de conciencia y alteración de la conducta. Se cuestiona la evidencia científica que fundamenta la terapia. Por su parte, el médico tratante alega que la paciente hizo una reacción de naturaleza psicosomática, lo que confirma la propia paciente. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: D. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Cinco de octubre de 2011. Tiempo transcurrido del procedimiento: 513 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0234/2011, 9 de marzo. 353 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.354 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: Error al no diagnosticar la Enfermedad de Crohn, una forma de enfermedad intestinal inflamatoria. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción de carácter ético ni deontológico profesional, remitiéndose, en su caso, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Código del tipo de debate: B. 352 El número 2.4 del acta. 353 El número 2.5 del acta. 354 En cirugía general y del aparato digestivo. 200 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 201 El acta recoge doce383 puntos, cinco de ellos aptos384 a nuestros efectos, los números 2.1, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.8, que referimos correlativamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 0946/2009, 18 de agosto.385 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.386 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. el acta de ésta. Finalmente, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día siete de marzo de 2012 (su acta núm. 0004/2012), adoptó como definitivas, también sin modificaciones, las propuestas de resoluciones elevadas por la de Deontología. 383 Los números 1, 2.1 a 2.9, ambos inclusive, 3 y 4. 384 Los no aptos son los números 1, aprobación del acta anterior; 2.2 (sin registrar) y 2.4 (núm. de registro de entrada colegial 0658/2011, de 29 de junio), por decidirse practicar más diligencias, para mejor proveer; 2.7 (0868/2011, de siete de septiembre), solicitud por administrado de información académica de colegiado; el 2.9 (0875/2011, de fecha ilegible; 0940/2011, también de fecha ilegible; y 0953/2011, de 13 de octubre), visto bueno de la Comisión de Deontología a tres respectivas solicitudes de colegiados para su incorporación a la lista colegial de peritos; el número 3, casos urgentes, que no hubo; y el 4, ruegos y preguntas. 385 El número 2.1 del acta. 386 En cirugía general y del aparato digestivo. 387 El número 2.3 del acta. 388 En cirugía torácica. Objeto del debate: En esencia, el debate se centra en la existencia o no de recidiva o reaparición de la hernia inguinal bilateral de la reclamante, después de su intervención quirúrgica con malla (herniorrafia) por el reclamado. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo, con remisión, en su caso, al orden jurisdiccional civil. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Siete de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 932 días. Satisfacción de la pretensión: No. 2. Número de registro de entrada colegial: 0601/2011, 15 de junio.387 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.388 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Un supuesto déficit de información que atañe concretamente a la gravedad de las complicaciones posteriores a la cirugía de un carcinoma broncogénico derecho, que intraoperatoriamente resultó irresecable por infiltración 202 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 203 mediastínica, con resultado de muerte en el postoperatorio inmediato. Pretensión: Que se sancione al médico cirujano. Resolución: Archivo, por apreciarse no un déficit de información, sino de entendimiento mutuo, condicionado por el deber que tiene el médico, cuando se trata de un pronóstico grave, de plantearse cómo conseguir que tanto la propia información como la forma de darla, no perjudiquen al paciente, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10.1 del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Siete de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 266 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0780/2011, 29 de julio.389 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.390 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.391 389 El número 2.5 del acta. 390 En psiquiatría del niño y del adolescente. 391 En psiquiatría, especialidad médica que, a la sazón, comprendía la del niño y del adolescente. 392 El número 2.6 del acta. Objeto del debate: El reclamado, médico tratante del hijo menor del reclamante, declaró ante el Servicio de Atención a la Familia de la Brigada Provincial de Policía Judicial, utilizándose después su declaración como prueba en el procedimiento judicial seguido, a instancia de la madre del niño, en contra del padre por un presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, del que resultó finalmente absuelto, en primera y segunda instancias. Se reprocha la conculcación del artículo 11.3 del Código de Ética y Deontología Profesional colegial, que dice que “el médico que haya asistido o asista a un paciente deberá abstenerse de ejercer funciones de perito, juez instructor, forense o similares referidas a la misma persona” (sic). Pretensión: Solo que se investigue. Resolución: Archivo, en definitiva, por apreciarse que la calidad de la meritada intervención judicial no fue la de perito, sino la de testigo. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Siete de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 222 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 4. Número de registro de entrada colegial: 0856/2011, 5 de septiembre.392 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. 204 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 205 Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Durante una atención profesional domiciliaria no programada, la prescripción medicamentosa sin antes haber tomado la temperatura con un termómetro clínico. Por su parte, el médico alega la anamnesis o interrogatorio del paciente y su exploración física con carácter previo a la sospecha diagnóstica y consecuente actitud terapéutica. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Siete de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 184 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 0981/2011, 25 de octubre.393 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: La negativa del médico a informar a quien dice ser hija y representante de la paciente, no conocida por aquél. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo, por no cumplirse ninguno de los dos presupuestos del artículo 10.3 del Código de Ética y Deontología Profesional colegial: “El médico informará a las personas vinculadas al paciente, cuando éste así lo autorice o cuando el médico intuya que no existe la posibilidad de una comprensión lúcida por parte del paciente”. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: Siete de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 134 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 6 DE 6/2011 1.- De oficio / A instancia de parte: 0 / 5. 2.- Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 5. 3.- Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 5. 4.- Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 2 / 3. 5.- Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 2 / 3. 6.- Parte reclamada (Médicos / Otros): 5 / 0. 7.- Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 2 / 3. 8.- Atención primaria / especializada: 2 / 3394 9.- Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 2 / 3. 10.- Código del tipo de debate (A / B / C / D): 2 / 2 / 1 / 0. 393 El número 2.8 del acta. 206 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 207 394 Las especialidades médicas controvertidas fueron, por su orden de aparición, cirugía general y del aparato digestivo, cirugía torácica y psiquiatría del niño y del adolescente. 11.- Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 347’6 días. 12.- Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 1 / 4. 13.- Pretensión determinada / indeterminada: 2 / 3. 1ª 3ª2ª REUNIÓN 4ª 5ª 6ª Totales D.M. Satisfacción Determinada No In Tiempo medio 3 4 5 4 223’75 1 2 4 3 153’20 1 3 4 2 189’40 0 3 7 4 272’50 0 3 5 2 221’50 1 2 4 3 347’60 6 17 29 18 234,60 0,60 0,50 0,80 0,60 50,20 días días días días días díasdías De oficio Administración Diputado Judicialización Paciente vs. Médicos Privado Primaria Especialista De parte No No No Fami./Sc/Aps vs. Otros Público Especializada No RESUMEN ESTADÍSTICO 2011 0 1 0 4 6 8 4 5 1 8 7 8 4 1/0/0 1 3 2 7 1ª 0 0 0 3 5 5 1 3 2 5 5 5 2 0/0/0 0 4 2 3 3ª 0 0 0 0 5 5 2 4 1 5 5 5 5 0/0/0 0 3 1 4 2ª REUNIÓN 0 1 0 3 5 7 1 4 4 7 6 7 4 1/0/1 0 6 4 3 4ª 0 0 0 3 3 5 3 0 2 5 5 5 2 2/0/0 0 2 5 3 5ª 0 0 0 2 2 5 2 2 2 5 5 5 3 3/0/0 0 3 3 3 6ª 0 2 0 15 26 35 13 18 12 35 33 35 20 8 1 21 17 23 Totales 0 0,40 0,00 1,00 1,20 1,10 0,80 1,30 0,60 1,10 0,60 1,10 1,00 1,00 0,20 1,00 1,10 1,10 D.M. Tiempo medio: 223’75 días REUNIÓN NÚMERO 1 DE 6/2011. 0 1 3 2 4 5 6 7 8 De oficio De parte Administración No Tiempo medio Diputado No Judicialización No Determinada Paciente Fami./ Sc/ Aps vs. Médicos vs. Otros In Privado Público Primaria Especializada Especialista No Satisfacción No A B C D C D 2 0 1 0 1 0 2 1 0 1 1 0 7 2 0,50 0,40 A B 1 5 1 3 3 1 1 3 3 1 2 2 11 15 0,80 1,10 1 . Véase la nota al pie 313 / 2 . Véase la nota al pie 298 y 314 / 3 . Véase la nota al pie 309 y 315 Leyenda tablas y gráficas: D.M: Desviación Media/ Fami: Familiar/ S.C: Sociedad Científica/ A.P.S:Administración Pública Sanitaria 1 2 3 208 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 209 De oficio De parte Administración No Tiempo medio Diputado No Judicialización No Determinada Paciente Fami./ Sc/ Aps vs. Médicos vs. Otros In Privado Público Primaria Especializada Especialista No Satisfacción No A B C D Tiempo medio: 189’40 días REUNIÓN NÚMERO 2 DE 6/2011. 0 1 3 2 4 5 6 Tiempo medio: 153’20 días REUNIÓN NÚMERO 3 DE 6/2011. 0 1 3 2 4 5 6 Tiempo medio: 272’50 días REUNIÓN NÚMERO 4 DE 6/2011. 0 1 3 2 4 5 6 7 8 Tiempo medio: 221’50 días REUNIÓN NÚMERO 5 DE 6/2011. 0 1 3 2 4 5 6 Leyenda tablas y gráficas: D.M: Desviación Media/ Fami: Familiar/ S.C: Sociedad Científica/ A.P.S:Administración Pública Sanitaria 210 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 211 De oficio De parte Administración No Tiempo medio Diputado No Judicialización No Determinada Paciente Fami./ Sc/ Aps vs. Médicos vs. Otros In Privado Público Primaria Especializada Especialista No Satisfacción No A B C D Tiempo medio: 347’60 días REUNIÓN NÚMERO 6 DE 6/2011. 0 1 3 2 4 5 6 Tiempo medio: 234’60 días TOTALES 2011 0 5 15 10 20 25 30 35 5.4.3. Actividad de la Comisión colegial de Bioética y Deontología durante el ejercicio 2012. 5.4.3.1. Exposición sumaria. Se reunió cuatro veces, una media de una reunión cada tres meses. 5.4.3.2. Reunión número 1 de 4/2012. De fecha 23 de febrero de 2012395, ochenta y cuatro días después de la última reunión del año 2011. El acta recoge quince396 puntos, nueve de ellos aptos397 a nuestros efectos, los números 2.1 a 2.9, ambos inclusive, que referimos correlativamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 0313/2011, 4 de abril.398 Remitido por la Administración pública sanitaria: Sí. Intervención del Diputado del Común: No. 395 Según su acta, aprobada sin modificaciones en la siguiente reunión, de tres de mayo de 2012, según consta, a su vez, en el acta de ésta. Finalmente, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día 28 de marzo de 2012 (su acta núm. 0005/2012), adoptó como definitivas, también sin modificaciones, las propuestas de resoluciones elevadas por la de Deontología. 396 Los números 1, 2.1 a 2.9, ambos inclusive, 3.1 a 3.4, también ambos incluidos, y 4. 397 Los no aptos son los números 1, la aprobación del acta anterior; 3.1 (registrado a su entrada en el Colegio con el núm. 1006/2011, de 31 de octubre), por no tratarse de una reclamación profesional, sino de carácter personal contra un colegiado; los números 3.2 (núm. de registro de entrada colegial 1016/2011, de dos de noviembre), 3.3 (de diez de mayo de 2011, no registrado) y 3.4 (se inicia ahora de oficio), por continuar tramitándose; así como el número 4, ruegos y preguntas, que no hubo. 398 El número 2.1 del acta. 1 2 3 1 . Véase la nota al pie 313 / 2 . Véase la nota al pie 298 y 314 / 3 . Véase la nota al pie 309 y 315 212 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 213 Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente / Familiar del paciente.399 Parte reclamada: Médicos y clínica. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.400 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: En principio, es puramente técnico, a saber, ante una fractura desplazada del cuello quirúrgico del húmero derecho, se opta por la reducción y osteosíntesis percutánea con agujas roscadas, con control del intensificador de imágenes. Se discute la calidad científica de la técnica quirúrgica, así como su actualización. Pretensión: La indemnización de los daños óseos causados, indemnización de cuantía determinada en cincuenta mil euros. Resolución: Archivo, por considerarse suficientemente acreditada la calidad, adecuación y actualización de la técnica quirúrgica empleada, no apreciándose así infracción del artículo 19.1 del Código de Ética y Deontología Profesional corporativo aplicable401. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 359 días. Satisfacción de la pretensión: No. 399 Ambos. 400 En cirugía ortopédica y traumatología. 401 “El médico tiene la responsabilidad de prestar una atención médica de calidad científica y humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico del momento y las posibilidades a su alcance. […].” 402 El número 2.2 del acta. 403 “El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de […] los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.” 2. Número de registro de entrada colegial: 0695/2011, 7 de julio.402 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: La solicitud no atendida de la paciente al médico para que éste suprimiera de la historia clínica electrónica de aquélla la anotación del primero que reza “es muy habladora”. El reclamado lo justifica con la imposibilidad material, condicionada por el sistema operativo electrónico público. Pretensión: Sanción. Resolución: Archivo, por apreciarse que la controvertida anotación tiene cabida en la categoría de las anotaciones subjetivas prevista en el artículo 18.3, in fine, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 403. Código del tipo de debate: A. 214 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 215 Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 265 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0972/2011, 19 de octubre.404 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.405 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Ante una fractura en la cabeza del radio derecho, sin desplazamiento, y una luxación en el codo derecho, en última instancia, el cirujano reclamado intervino quirúrgicamente, comprobando que la fractura era estable y reduciendo la luxación, si bien no completamente, como se valoró durante el control postoperatorio, por lo que se reintervino. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. 404 El número 2.3 del acta. 405 En cirugía ortopédica y traumatología. 406 El número 2.4 del acta. 407 En un Servicio de Urgencias hospitalario, atención oftalmológica. 408 “El médico, cuando establezca un tratamiento, debe basarse en el beneficio para el enfermo y el correcto uso de los recursos sanitarios y no dejarse influir por medidas restrictivas inadecuadas […].” Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 161 días. Satisfacción de la pretensión: No. 4. Número de registro de entrada colegial: 1035/2011, 9 de noviembre.406 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.407 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Exactamente, la no derivación inmediata del paciente por el médico de Urgencias al especialista en oftalmología. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo, en definitiva, por no apreciarse infracción de lo establecido en el artículo 61.1 del Código de Ética y Deontología Profesional colegial aplicable408. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. 216 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 217 Tiempo transcurrido del procedimiento: 140 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 1321/2011, 12 de diciembre.409 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Las dificultades idiomáticas del reclamado en relación con su prestación de servicios profesionales en un entorno turístico, dificultades reconocidas por el médico. También, su supuesta negativa a expedir la correspondiente factura, cosa que niega. Pretensión: Cerrar su centro. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 107 días. Satisfacción de la pretensión: No. 409 El número 2.5 del acta. 410 El número 2.6 del acta. 411 En cirugía plástica, estética y reparadora. 412 El número 2.7 del acta. 6. Número de registro de entrada colegial: 1312/2011, 5 de diciembre. 410 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.411 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: Un déficit de información en la documentación clínica entregada por el médico a la paciente al final de su relación profesional. El reclamado reconoce el error, lo subsana y pide disculpas. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 114 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 7. Número de registro de entrada colegial: 1410/2011, 23 de diciembre.412 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 218 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 219 Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente / Familiar del paciente / Sociedad científica / Administración pública sanitaria.413 Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.414 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Un médico denuncia corporativamente actuaciones profesionales de otro del mismo centro hospitalario, referidas a un mismo proceso asistencial, documentándolas y calificándolas como malas prácticas (insuficiente anamnesis o interrogatorio del paciente, ausencia de auscultación, ausencia de exploración neurológica, insuficientes pruebas complementarias básicas, referencias anatómicas inexistentes, ausencia de diagnóstico, tratamiento erróneo). Por su parte, este otro médico las justifica, también pormenorizadamente. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 96 días. Satisfacción de la pretensión: No. 413 Ninguna de las opciones es correcta. Sorprendentemente, en contra del criterio seguido por la propia Comisión en casos análogos anteriores, entró a resolver una reclamación interpuesta por otro médico, sin legitimación activa. 414 En un Servicio de Urgencias hospitalario. 415 El número 2.8 del acta. 416 En pediatría y sus áreas específicas. 8. Número de registro de entrada colegial: 1369/2011, 20 de diciembre. 415 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.416 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: La madre del paciente menor reclama contra el pediatra que les atendió de forma no programada por limitarse a descartar en el menor una patología infecciosa que pudiera poner en peligro la gestación de la madre, según manifiesta, en estado. Por su parte, el pediatra alega que ése y no otro fue el motivo de la consulta urgente, que previamente interrogó a los padres, exploró al niño, descartó en él cualquier patología urgente, estableció una orientación diagnóstica para sus lesiones en la piel de origen alérgico o por picadura de insecto, y finalmente, les remitió a su médico de cabecera, con indicación de volver en caso de empeoramiento. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de marzo de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 99 días. Satisfacción de la pretensión: No. 232 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 233 del médico reclamado, para tratamiento paliativo desobstructivo de carcinoma de próstata con metástasis óseas, sin librar, además, la correspondiente factura. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo, por no haberse derribado la presunción que opera en favor del reclamado, que lo niega. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de noviembre de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 191 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0733/2012, 4 de julio.448 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.449 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: El reclamante reprocha al reclamado, médico especialista interconsultado, no explicarle el resultado de la audiometría tonal que le realizó, sino 448 El número 2.5 del acta. 449 En otorrinolaringología. 450 Las especialidades médicas controvertidas fueron, por su orden de aparición, cirugía pediátrica, urología y otorrinolaringología. que simplemente le entregara, y mediante la enfermera, una copia del audiograma, sin más información. Por su parte, el profesional alega en su defensa, básicamente, que nunca se le solicitó un informe. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por no haberse derribado la presunción que opera en favor del reclamado. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 28 de noviembre de 2012. Tiempo transcurrido del procedimiento: 147 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 3 DE 4/2012. De oficio / A instancia de parte: 0 / 3. Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 3. Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 3. Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 0 / 3. Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 1 / 2. Parte reclamada (Médicos / Otros): 3 / 0. Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 1 / 2. Atención primaria / especializada: 0 / 3.450 Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 0 / 3. 234 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 235 Código del tipo de debate (A / B / C / D): 2 / 0 / 1 / 0. Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 212’6 días. Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 1 / 2. Pretensión determinada / indeterminada: 1 / 2. 5.4.3.5. Reunión número 4 de 4/2012. De fecha 29 de noviembre de 2012451, setenta y siete días después de la anterior. El acta recoge doce452 puntos, seis de ellos aptos453 a nuestros efectos, los números 2.1 a 2.5, ambos inclusive, así como el 2.8, asuntos que referimos correlativamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 1008/2011, 31 de octubre.454 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.455 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: La inadecuada derivación de un paciente con patología vascular desde un centro público a otro privado, no concertado a estos efectos, lo que, al trasladar esta información a la relación entre médico y familiar del paciente, ocasiona que se enturbie. Pretensión: Corrección disciplinaria. Resolución: Archivo, por considerarse no derribada la presunción que opera a favor de la parte reclamada. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 20 de febrero de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 478 días. Satisfacción de la pretensión: No. 2. Número de registro de entrada colegial: 1038/2011, 9 de noviembre.456 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 451 Según su acta, aprobada sin modificaciones en la siguiente reunión, de siete de febrero de 2013, según consta, a su vez, en el acta de ésta. Finalmente, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día 20 de febrero de 2013 (su acta núm. 0004/2013), adoptó como definitivas, también sin modificaciones, las propuestas de resoluciones elevadas por la de Deontología. 452 Los números 1, 2.1 a 2.8, y 3 a 5. 453 Los no aptos son los números 1, la aprobación del acta anterior; 2.6 (núm. de registro de entrada colegial 0944/2012, de 20 de septiembre), remitido finalmente al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas; 2.7 (núm. de registro de entrada colegial 0989/2012, de nueve de octubre), que continúa instruyéndose; el punto número 3, trámite de visto bueno de la Comisión a las solicitudes de tres colegiados para incorporarse al listado corporativo de peritos (solicitudes de fechas ocho de noviembre de 2012, sin núm. de registro de entrada; 13 de noviembre de 2012, núm. 1099/2012; y 21 de noviembre de 2012, 1128/2012); el punto número 4, único caso urgente tratado (núm. 1045/2012, de 31 de octubre), que continúa tramitándose; y, en fin, el número 5, ruegos y preguntas, que no hubo. 454 El número 2.1 del acta. 455 En angiología y cirugía vascular. 456 El número 2.2 del acta. 236 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 237 Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médicos. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.457 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: El supuesto retardo en el tratamiento quirúrgico de un quiste sebáceo sobreinfectado y drenado espontáneamente. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 20 de febrero de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 469 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0013/2012, 2 de enero.458 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. 457 En cirugía general y del aparato digestivo. 458 El número 2.3 del acta. 459 En dermatología médico-quirúrgica y venereología. 460 Su informe registrado al entrar en el Colegio con el número 0897/2012, de 11 de septiembre de 2012. 461 El número 2.4 del acta. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.459 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Inadecuados interrogatorio y exploración física de la paciente, así como tratamiento médico ineficaz, que la reclamante atribuye a la falta de atención y pasividad del profesional. Éste, por su parte, alega en su defensa la no aceptación por aquélla de su parasitosis, “porque lo relaciona con suciedad, hábitos no saludables, etc.”460 Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por no haber quedado desvirtuada la presunción que opera a favor del reclamado. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 20 de febrero de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 415 días. Satisfacción de la pretensión: No. 4. Número de registro de entrada colegial: 0874/2012, 29 de agosto.461 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. 238 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 239 Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.462 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: La inadecuada derivación de un paciente con patología vascular desde un centro privado de atención primaria a otro privado de atención especializada, sin embargo, atención no cubierta por la póliza de seguro de asistencia sanitaria del reclamante. Pretensión: Sanción, por mala práctica profesional. Resolución: Archivo, con remisión, en su caso, al orden jurisdiccional civil. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 20 de febrero de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 175 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 0876/2012, 29 de agosto.463 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. 462 En un Servicio de Urgencias hospitalario, atención especializada en medicina familiar y comunitaria. 463 El número 2.5 del acta. 464 En medicina intensiva. 465 El número 2.8 del acta. 466 En obstetricia y ginecología. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.464 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Cruce de reproches por trato descortés. El reclamado lamenta que se haya podido malinterpretar sus palabras. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 20 de febrero de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 175 días. Satisfacción de la pretensión: No. 6. Número de registro de entrada colegial: 1036/2012, 23 de octubre.465 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.466 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. 240 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 241 Objeto del debate: En esencia, el reclamante reprocha al reclamado solicitar pruebas no necesarias con ánimo de lucro, para sí o para el centro en que presta sus servicios profesionales. Al tiempo, reconoce haber sido devueltos los correspondientes importes. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 20 de febrero de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 120 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 4 DE 4/2012. De oficio / A instancia de parte: 0 / 6. Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 6. Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 6. Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 3 / 3. Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 3 / 3. Parte reclamada (Médicos / Otros): 6 / 0. Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 5 / 1. Atención primaria / especializada: 0 / 6.467 Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 3 / 3. Código del tipo de debate (A / B / C / D): 4 / 2 / 0 / 0. 467 Las especialidades médicas controvertidas fueron, por su orden de aparición, angiología y cirugía vascular, cirugía general y del aparato digestivo, dermatología médico-quirúrgica y venereología, medicina familiar y comunitaria, medicina intensiva y obstetricia y ginecología. Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 305’3 días. Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 0 / 6. Pretensión determinada / indeterminada: 2 / 4. De oficio Administración Diputado Judicialización Paciente vs. Médicos Privado Primaria Especialista A C De parte No No No Fami./Sc/Aps vs. Otros Público Especializada No B D RESUMEN ESTADÍSTICO 2012 0 1 0 2 7 9 5 2 1 5 0 9 8 9 7 2/0/0 1 4 7 8 4 0 0 1 0 4 5 7 4 4 0 4 1 7 6 7 3 2/0/0 1 3 3 7 2 0 1ª reunión 0 0 0 0 1 3 1 0 0 2 1 3 3 3 3 2/0/0 0 2 3 3 0 0 3ª reunión2ª reunión 0 0 0 3 3 6 5 0 3 4 0 6 6 6 3 3/0/0 0 1 6 3 2 0 4ª reunión 0 2 0 9 16 25 15 6 4 15 2 25 23 25 16 9 2 10 19 21 8 0 Totales 0,00 0,50 0,00 1,20 2,00 1,70 1,30 1,50 1,00 0,80 0,50 1,70 1,30 1,70 1,50 0,30 0,50 1,00 1,70 2,20 1,00 0,00 D.M. 242 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 243 Satisfacción Determinada No In Tiempo medio 1 3 8 6 157’6 días 0 4 7 3 153’4 días 1 1 2 2 212’6 días 0 2 6 4 305’3 días 2 10 23 15 207’2 días 0,50 1,00 1,80 1,20 51’7 Tiempo medio: 157’60 días Tiempo medio: 153’40 días Tiempo medio: 212’60 días REUNIÓN NÚMERO 1 DE 4/2012. REUNIÓN NÚMERO 2 DE 4/2012. REUNIÓN NÚMERO 3 DE 4/2012. 0 0 0 1 1 1 3 3 3 2 2 2 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 8 8 9 De oficio De parte Administración No Tiempo medio Diputado No Judicialización No Determinada Paciente Fami./ Sc/ Aps vs. Médicos vs. Otros In Privado Público Primaria Especializada Especialista No Satisfacción No A B C D 1 . Véase la nota al pie 420 1. Véase la nota al pie 439 1 1 Leyenda tablas y gráficas: D.M: Desviación Media/ Fami: Familiar/ S.C: Sociedad Científica/ A.P.S:Administración Pública Sanitaria 244 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 245 Tiempo medio: 305’30 días REUNIÓN NÚMERO 4 DE 4/2012. 0 1 3 2 4 5 6 7 De oficio De parte Administración No Tiempo medio Diputado No Judicialización No Determinada Paciente Fami./ Sc/ Aps vs. Médicos vs. Otros In Privado Público Primaria Especializada Especialista No Satisfacción No A B C D Tiempo medio: 207’20 días TOTALES 2012 0 5 15 10 20 25 5.4.4. Actividad de la Comisión colegial de Bioética y Deontología durante el ejercicio 2013. 5.4.4.1. Exposición sumaria. Se reunió cinco veces, a razón de una vez cada setenta y tres días. 5.4.4.2. Reunión número 1 de 5/2013. De fecha siete de febrero de 2013468, setenta días después de la última reunión del año 2012. El acta recoge nueve469 puntos, cinco de ellos aptos470 a nuestros efectos, los números 2.1 a 2.5, ambos inclusive, que referimos correlativamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 0957/2012, 25 de septiembre.471 Remitido por la Administración pública sanitaria: Sí. Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 468 Según su acta, aprobada sin modificaciones en la siguiente reunión, de 25 de abril de 2013, según consta, a su vez, en el acta de ésta. Finalmente, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día 24 de abril de 2013 (su acta núm. 0008/2013), adoptó como definitivas, también sin modificaciones, las propuestas de resoluciones elevadas por la de Deontología. 469 Los números 1, 2.1 a 2.6, ambos incluidos, 3 y 4. 470 Los no aptos son los números 1, la aprobación del acta anterior; 2.6 (no registrado a su entrada colegial, el día 29 de noviembre de 2012), no apto por no ser competencia del Colegio; 3, único caso urgente (núm. de registro 0989/2012, de nueve de octubre), por ser cosa resuelta; y 4, ruegos y preguntas, que no hubo. 471 El número 2.1 del acta. Leyenda tablas y gráficas: D.M: Desviación Media/ Fami: Familiar/ S.C: Sociedad Científica/ A.P.S:Administración Pública Sanitaria 1. Véase la nota al pie 420 y 439 1 246 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 247 Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médicos. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.472 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.473 Objeto del debate: La reclamante cuestiona la capacitación profesional de los especialistas en obstetricia y ginecología para realizar su reconstrucción mamaria inmediata, con prótesis directa, posmastectomía474. Pretensión: La información. Resolución: Archivo, recordando a los colegiados reclamados que, conforme con el artículo 10.1 del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio, el médico debe esforzarse en dar la información a los pacientes “de manera que puedan comprenderla, de forma mesurada, discreta, prudente y esperanzadora”. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 24 de abril de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 211 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 472 En obstetricia y ginecología. 473 No asistió a esta reunión. 474 “Extirpación quirúrgica de la mama, que se usa como tratamiento de enfermedades benignas y malignas de la mama. Dependiendo de su extensión puede ser total, si incluye toda la glándula mamaria, el complejo areola-pezón y la piel, o parcial, si solo se extirpa una parte de la misma” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario de términos médicos, Editorial Médica Panamericana, S. A., Madrid, 2012, p. 1039). 475 El número 2.2 del acta. No obstante, se advierte que sus datos registrales coinciden exactamente con los del caso anterior, el número 2.1 del mismo acta. Sin duda, se trata de un simple error, sin trascendencia a nuestros efectos. 476 En un Servicio de Urgencias hospitalario, atención especializada en medicina familiar y comunitaria. 2. Número de registro de entrada colegial: 0957/2012, 25 de septiembre.475 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.476 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: En un Servicio de Urgencias hospitalario, la parte reclamante demanda una mayor prestación asistencial, mientras que la reclamada deriva la no urgente al correspondiente nivel, bien atención primaria o bien especializada ambulatoria. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, al no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 24 de abril de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 211 días. Satisfacción de la pretensión: No. 248 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 249 3. Número de registro de entrada colegial: 1017/2012, 18 de octubre.477 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.478 Objeto del debate: El problema se plantea cuando la familiar solicita al profesional medicación para la paciente, no presente ni conocida por éste, toda vez que ha sido recientemente cuando ha pasado a pertenecer a su cupo. Pretensión: Que se sancione disciplinariamente al reclamado. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 24 de abril de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 188 días. Satisfacción de la pretensión: No. 4. Número de registro de entrada colegial: 2092/2012, 2 de noviembre.479 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. 477 El número 2.3 del acta. 478 En medicina familiar y comunitaria. 479 El número 2.4 del acta. 480 En el Dispositivo hospitalario de Urgencias Psiquiátricas. 481 En psiquiatría. 482 El número 2.5 del acta. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médicos. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.480 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.481 Objeto del debate: La política de gestión de las camas en el Dispositivo hospitalario de Urgencias Psiquiátricas, camas que la familiar percibe como propias de los pacientes, y no disponibles por los profesionales del centro. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 24 de abril de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 173 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 1104/2012, 14 de noviembre.482 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. 250 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 251 Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí.483 Objeto del debate: La paciente, de habla inglesa y no española, pretende ser atendida de forma no programada por la médico, de habla española y no inglesa, quien, una vez descartada la eventual urgencia del motivo de su consulta, invita a aquélla a volver con cita concertada y preferiblemente acompañada de una persona bilingüe. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 24 de abril de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 161 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 1 DE 5/2013. De oficio / A instancia de parte: 0 / 5. Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 5. 483 En medicina familiar y comunitaria. 484 Las especialidades médicas controvertidas fueron, por su orden de aparición, obstetricia y ginecología, medicina familiar y comunitaria (en tres ocasiones), así como, finalmente, psiquiatría. 485 Según su acta, aprobada sin modificaciones en la siguiente reunión, de cuatro de julio de 2013, según consta, a su vez, en el acta de ésta. Finalmente, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día diez de julio de 2013 (su acta núm. 0013/2013), adoptó como definitivas, también sin modificaciones, las propuestas de resoluciones elevadas por la de Deontología. 486 Los números 1, 2.1 a 2.7, ambos incluidos, 3 y 4. 487 Los no aptos son los números 1, la aprobación del acta anterior; 2.1 (sin núm. de registro de entrada colegial, de diez de mayo de 2011), la denuncia por una sociedad científica canaria de un supuesto caso de intrusismo profesional interno; 2.2 Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 5. Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 1 / 4. Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 2 / 3. Parte reclamada (Médicos / Otros): 5 / 0. Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 0 / 5. Atención primaria / especializada: 2 / 3.484 Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 4 / 1. - Código del tipo de debate (A / B / C / D): 2 / 0 / 3 / 0. Tiempo medio transcurrido del procedimiento: 188’8 días. Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 1 / 4. Pretensión determinada / indeterminada: 2 / 3. 5.4.4.3. Reunión número 2 de 5/2013. De fecha 25 de abril de 2013485, setenta y siete días después de la primera reunión del año. El acta recoge diez486 puntos, cuatro de ellos aptos487 a nuestros efectos, los números 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7, que referimos correlativamente. 264 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 265 Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.520 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: El motivo de la reclamación es una lesión costrosa en el prepucio del hijo menor de la reclamante, intervenido de fimosis días antes por el reclamado, quien admite la probable relación de causa a efecto entre la cirugía y la lesión. Pretensión: Inespecífica. Resolución: Archivo, por no apreciarse ninguna infracción ética ni deontológica profesional. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de diciembre de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 287 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0475/2013, 23 de mayo.521 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico y otra persona física interviniente no colegiada. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. 520 En cirugía pediátrica. 521 El número 2.3 del acta. 522 En cirugía plástica, estética y reparadora. 523 Se trata del procedimiento del que dimana el oficio judicial evacuado en la reunión de la propia Comisión de Deontología del día cuatro de julio de 2013 (asunto núm. 3 de su acta, registrado con el núm. 0653/2013, de 27 de junio). 524 El número 2.5 del acta. Atención especializada.522 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: En el curso de una cirugía mayor ambulatoria para el implante de prótesis mamarias por parte de un médico no especialista acreditado y de otra persona no colegiada, la paciente convulsiona, siendo urgentemente trasladada al hospital público de referencia. Pretensión: Sanción. Resolución: Personación como acusación particular en el referido procedimiento judicial seguido por los mismos hechos523. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de diciembre de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 202 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 4. Número de registro de entrada colegial: 0582/2013, 12 de junio.524 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. 266 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 267 Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Paciente que acude a consulta por presentar un cuadro clínico de mastitis525 de repetición, según refiere, negándose a ser explorada físicamente y solicitando medicación. El debate se focaliza en el tiempo de vida máximo recomendable para la lactancia materna. Al reclamado le parecen excesivos los veintiún meses del hijo de la actora. Pretensión: Sin especificar. Resolución: Archivo, por ajustarse la actitud del reclamado a lo previsto en el artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio, que dice que “si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de diciembre de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 182 días. Satisfacción de la pretensión: No. 5. Número de registro de entrada colegial: 0749/2013, 16 de julio.526 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. 525 Mastitis de la lactancia o puerperal, “que se produce durante el puerperio y la lactancia, suele ser de causa infecciosa y se produce por el paso de bacterias a través de las grietas del pezón de la puérpera. Está ocasionada generalmente por Staphylococcus aureus, pero pueden existir otras bacterias grampositivas como Streptococcus y gramnegativas como Escherichia coli” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario de términos médicos, Editorial Médica Panamericana, S. A., Madrid, 2012, pp. 1039-1040). 526 El número 2.6 del acta. 527 En psiquiatría. El número 3 del acta. 528 El propio Colegio de Médicos. Intervención del Diputado del Común: Sí. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médicos. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Públicos. Atención especializada.527 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: Probablemente debido a la paranoia diagnosticada que padece la reclamante, resulta de muy difícil comprensión. Pretensión: Sanción, por “carencia y/o desidia de mi tratamiento” (sic). Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de diciembre de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 148 días. Satisfacción de la pretensión: No. 6. De oficio, de fecha 23 de febrero de 2012. 528 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Administración pública sanitaria.529 268 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 269 Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.530 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: Instrumental quirúrgico en la cavidad abdominal del paciente. Pretensión: Cumplir los fines colegiales. Resolución: Visto bueno a la propuesta de resolución disciplinaria sancionadora. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 11 de diciembre de 2013. Tiempo transcurrido del procedimiento: 657 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 4 DE 5/2013. De oficio / A instancia de parte: 1 / 5. Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 6. Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 1 / 5. Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 3 / 3. Parte actora (Paciente / Familiar del paciente / Administración pública sanitaria): 4 / 1 / 1. Parte reclamada (Médicos / Otros): 6 / 1.531 Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 3 / 3. 529 En cirugía general y del aparato digestivo. 530 En cirugía general y del aparato digestivo. 531 En un caso, la acción se dirige al mismo tiempo contra un médico y otra persona no colegiada. 532 Las especialidades médicas controvertidas fueron, pues, por su orden de aparición, cirugía general y del aparato digestivo (en dos ocasiones), cirugía pediátrica, cirugía plástica, estética y reparadora, así como psiquiatría. 533 Según su acta, aprobada sin modificaciones en la siguiente reunión, de 13 de febrero ya de 2014, según se desprende, a su vez, del acta de ésta. Finalmente, la Junta Directiva del Colegio, en la reunión de su Comisión Permanente del día 15 de enero de 2014 (su acta núm. 0001/2014), adoptó como definitivas, también sin modificaciones, las propuestas de resoluciones elevadas por la de Deontología. Obsérvese, pues, que la Permanente asumió como propuestas firmes las que, sin embargo, aún no habían sido definitivamente aprobadas por la propia Comisión de Deontología. No obstante, esta precipitación administrativa resultó, al fin, intrascendente, porque, como decimos, después no se hicieron modificaciones. 534 Los números 1, 2.1 a 2.7, ambos inclusive, 3 y 4. 535 Los no aptos son los números 1, la aprobación del acta anterior; 2.1 (núm. de registro de entrada colegial 0394/2013, de diez de mayo), por no ser de carácter asistencial; 2.5 (0898/2013, de seis de septiembre), por decidirse practicar más diligencias, para mejor proveer; 2.6 (0900/2013, de diez de septiembre), por ser de naturaleza administrativa, no médica; 2.7 (0945/2013, de 20 de septiembre), por decidirse practicar más diligencias, para mejor proveer; 3, los eventuales asuntos urgentes, que no hubo; y 4, ruegos y preguntas, que tampoco. Atención primaria / especializada: 1 / 5.532 Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 4 / 2. Código del tipo de debate (A / B / C / D): 1 / 5 / 0 / 0. Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 297’1 días. Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 2 / 4. Pretensión determinada / indeterminada: 4 / 2.2. 5.4.4.6. Reunión número 5 de 5/2013. De fecha tres de diciembre de 2013533, cuarenta y siete días después de la anterior. El acta recoge diez534 puntos, tres de ellos aptos535 a nuestros efectos, los números 270 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 271 539 El número 2.3 del acta. 540 En obstetricia y ginecología. 541 “Disciplina científica, rama de la cirugía endoscópica, que se dedica a la resolución de procesos abdominales, tanto desde el punto de vista diagnóstico como terapéutico. Se realiza practicando un neumoperitoneo con anhídrido carbónico, que crea un espacio de trabajo entre las vísceras y la pared abdominal, e insertando a través de ésta el laparoscopio acoplado a una video2.2, 2.3 y 2.4, que referimos correlativamente. 1. Número de registro de entrada colegial: 0775/2012, 18 de julio.536 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.537 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Un posible error de diagnóstico del médico de Urgencias, al no determinar en la radiografía de tórax de la paciente, madre del reclamante, el cáncer de pulmón que le fue finalmente diagnosticado siete meses después, sino solo una atelectasia538 completa del pulmón izquierdo, a estudio. Así, se reclama por la pérdida de oportunidad, que empeoró el pronóstico. Pretensión: Inespecífica. 536 El número 2.2 del acta. 537 Hospitalaria. 538 “Colapso o pérdida de volumen de un pulmón o de una parte de él (un lóbulo, un segmento) al desaparecer, por distintas causas (obstrucción bronquial, compresión extrínseca, retracción pulmonar, etc.), el aire que normalmente se encuentra en su interior. Su persistencia en el tiempo puede llevar a que se haga irreversible y a que la zona colapsada se fibrose y no se pueda volver a expandir” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario de términos médicos, Editorial Médica Panamericana, S. A., Madrid, 2012, p. 175). Resolución: Archivo, porque el error, si lo hubo, no fue grosero. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de enero de 2014. Tiempo transcurrido del procedimiento: 546 días. Satisfacción de la pretensión: No. 2. Número de registro de entrada colegial: 0833/2013, 9 de agosto.539 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada.540 Miembro de la Comisión de Deontología especialista: Sí. Objeto del debate: Reproches mutuos de trato descortés, a propósito de la acotación unilateral realizada por la paciente en el documento de consentimiento informado inmediatamente antes de ser intervenida quirúrgicamente, acotación referida a la posibilidad de reconvertir eventualmente la cirugía laparoscópica541 programa- 272 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 273 da en laparotomía542. Pretensión: Depurar responsabilidades. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de enero de 2014. Tiempo transcurrido del procedimiento: 159 días. Satisfacción de la pretensión: No. 3. Número de registro de entrada colegial: 0858/2013, 28 de agosto.543 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Familiar del paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención especializada.544 cámara exterior y un número variable de trocares que permiten introducir en la cavidad peritoneal instrumentos quirúrgicos convenientemente diseñados […]” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario de términos médicos, Editorial Médica Panamericana, S. A., Madrid, 2012, p. 332). 542 “Incisión quirúrgica de la pared abdominal para alcanzar la cavidad peritoneal y operar sobre los órganos contenidos en ella con una finalidad terapéutica y, en menos ocasiones, diagnóstica” (Real Academia Nacional de Medicina, Diccionario de términos médicos, Editorial Médica Panamericana, S. A., Madrid, 2012, p. 969). 543 El número 2.4 del acta. 544 En pediatría y sus áreas específicas. 545 Así en el escrito inicial del procedimiento. 546 Las especialidades médicas controvertidas fueron, por su orden de aparición, obstetricia y ginecología, así como pediatría y sus áreas específicas. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: En esencia, un supuesto déficit de información diagnóstica y terapéutica. Pretensión: “Que se tomen las medidas oportunas”545. Resolución: Archivo. Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Junta Directiva: 15 de enero de 2014. Tiempo transcurrido del procedimiento: 140 días. Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 5 DE 5/2013. De oficio / A instancia de parte: 0 / 3. Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 3. Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 3. Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 1 / 2. Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 1 / 2. Parte reclamada (Médicos / Otros): 3 / 0. Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 1 / 2. Atención primaria / especializada: 0 / 3.546 Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 1 / 2. Código del tipo de debate (A / B / C / D): 2 / 1 / 0 / 0. 274 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 275 Tiempo medio transcurrido entre el inicio y la finalización del procedimiento: 281’6 días. Satisfacción de la pretensión (Sí / No): 0 / 3. Pretensión determinada / indeterminada: 2 / 1. Satisfacción Determinada No In Tiempo medio 1 2 4 3 188’8 días 0 2 4 2 222 días 1 2 3 2 140,7 días 2 4 4 2 297’1 días 0 2 3 1 281´6 días 4 12 18 10 226 días 0,60 1,60 0,40 1,40 50’7 De oficio Administración Diputado Judicialización Paciente vs. Médicos Privado Primaria Especialista A C De parte No No No Fami./Sc/Aps vs. Otros Público Especializada No B D RESUMEN ESTADÍSTICO 2013 0 0 0 1 2 5 0 2 4 2 3 5 5 5 4 3/0/0 0 5 3 1 0 0 0 1 0 2 3 4 3 1 0 1 0 4 3 4 2 1/0/0 0 1 3 4 3 0 1ª reunión 0 1 0 1 3 4 3 2 1 2 0 4 3 4 3 1/0/0 0 1 2 3 2 0 3ª reunión2ª reunión 1 0 1 3 4 6 3 1 4 1 0 5 6 5 3 1/0/1 1 3 5 2 5 0 4ª reunión 0 0 0 1 1 3 1 0 1 2 0 3 3 3 2 2/0/0 0 2 3 2 1 0 5ª reunión 1 2 1 8 13 22 10 6 10 8 3 21 20 21 14 9 1 12 16 12 11 0 Totales 0,30 0,40 0,30 0,70 0,80 0,80 1,20 0,60 1,60 0,40 0,90 0,60 1,20 0,60 0,60 0,60 0,30 1,20 0,70 0,80 1,40 0,00 D.M. Tiempo medio: 188’80 días Tiempo medio: 222 días REUNIÓN NÚMERO 1 DE 5/2013. REUNIÓN NÚMERO 2 DE 5/2013. 0 0 1 1 3 3 2 2 4 4 5 5 6 276 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 277 De oficio De parte A B Diputado No C D Paciente Fami./ Sc/ Aps Privado Público Especialista No Administración No Tiempo medio Judicialización No Determinada vs. Médicos vs. Otros In Primaria Especializada Satisfacción No Tiempo medio: 140,7 días REUNIÓN NÚMERO 3 DE 5/2013. 0 1 3 2 4 5 Tiempo medio: 297´10 días REUNIÓN NÚMERO 4 DE 5/2013. 0 1 3 2 4 5 6 1 . Véase la nota al pie 531 1 Tiempo medio: 281´60 días REUNIÓN NÚMERO 5 DE 5/2013. 0 1 3 2 4 5 1 . Véase la nota al pie 531 Tiempo medio: 226 días TOTALES 2013 0 5 15 10 20 25 1 Leyenda tablas y gráficas: D.M: Desviación Media/ Fami: Familiar/ S.C: Sociedad Científica/ A.P.S:Administración Pública Sanitaria 278 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 279 5.4.5. Actividad de la Comisión colegial de Bioética y Deontología durante el ejercicio 2014. 5.4.5.1. Exposición sumaria. Antes de su renovación por las elecciones corporativas del día nueve de mayo, se reunió cuatro veces, con una periodicidad media de 31’2 días, exactamente. 5.4.5.2. Reunión número 1 de 4/2014. Es la reunión de la Comisión de Bioética y Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas del día 13 de febrero del año 2014547, setenta y dos días después de la última reunión del 2013. De los ocho548 asuntos contenidos efectivamente en el acta549, cuatro son las reclamaciones de interés aplicable a nuestros efectos550, los números 2.1 y 3.1 a 3.3, ambos inclusive, que referimos correlativamente. 1. De oficio: De fecha 29 de enero de 2014.551/ 552 Remitido por la Administración pública sanitaria: Sí. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente y familiar de paciente.553 Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No.554 Objeto del debate: Posibles abusos sexuales con ocasión del ejercicio profesional. Pretensión: La eventual corrección también disciplinaria. Resolución: Incoar un expediente disciplinario, así como informar a la Administración pública sanitaria para que separe cautelarmente al médico colegiado reclamado de su actividad asistencial.555 Código del tipo de debate: C. Fecha de la resolución de la Comisión: 11 de marzo de 2014.556 547 Según su acta, que consta aprobada, a su vez, en el acta de la siguiente reunión, de 11 de marzo del mismo año 2014. Sin embargo, sorprendentemente, no consta que la Junta Directiva colegial tomara nunca los acuerdos correspondientes. 548 Los números 1, 2.1, 2.2, 3.1 a 3.4, ambos incluidos, y 4. El 3.4 está erróneamente numerado como asunto 4.3. 549 No coincide con el orden del día. 550 Los otros cuatro son la eventual aprobación del acta de la reunión anterior (asunto núm. 1), así como los eventuales ruegos y preguntas (núm. 4). Igualmente, el asunto número 2.2 (núm. de registro de entrada en el Colegio 0118/2014, de 30 de enero), respecto al que se decidió practicar más diligencias, para mejor proveer. Y por último, el 3.4 (1165/2013, de dos de diciembre), la solicitud de un colegiado para que se incoe un procedimiento sancionador contra los miembros de la Junta Directiva del Colegio, a propósito de la difusión de un comunicado corporativo sobre la implantación en el ámbito del Servicio Canario de la Salud de un sistema electrónico que afecta a la confección de las historias clínicas. 551 Es la fecha del informe corporativo interno inicial del procedimiento. 552 El número 2.1 del acta. 553 Aunque el inicio es de oficio, se hace referencia a dos previas acciones judiciales contra el médico colegiado reclamado, siendo tales las respectivas partes actoras. 554 El médico reclamado no tiene registrada en el Colegio ninguna especialidad. 555 Si bien el asunto, ciertamente, no fue remitido por la Administración pública sanitaria, no es menos cierto que, cuando menos a nuestros efectos, se cumple así efectivamente la debida cooperación y colaboración interadministrativa, en su actuación eficiente al servicio de los ciudadanos. 280 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 281 Tiempo transcurrido del procedimiento: 41 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 2. Número de registro de entrada colegial: 1120/2013, 19 de noviembre.557 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: A propósito de un retraso en la atención profesional de una consulta programada, una discusión entre el familiar acompañante de la paciente reclamante y el médico asistencial reclamado, a la sazón también Director Médico del centro, discusión finalmente resuelta, en definitiva, con la ruptura, unilateral o bilateral, según sus versiones respectivas de los hechos, de la relación profesional entre médico y paciente. Pretensión: Ninguna específica.558 556 Es el primer caso posterior a la entrada en vigor de los nuevos Estatutos colegiales (ver el art. 85), el 11 de septiembre de 2013, momento desde el que, por virtud de su artículo 25.3, la fecha de referencia pasa a ser la de la resolución de la propia Comisión, que desde entonces ya puede sancionar directamente, y no la de la Junta Directiva. 557 El número 3.1 del acta. 558 “Para poner en su conocimiento lo ocurrido”, reza el escrito inicial del procedimiento. 559 Se corresponde con el artículo 9.1 del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas. 560 El número 3.2 del acta. Resolución: Cuando el médico acepta atender a un paciente, se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces al enfermo o a sus familiares del motivo de la negativa asistencial, y facilitará que otro médico le atienda, al cual transmitirá la información oportuna con el consentimiento del paciente.559 Código del tipo de debate: A. Fecha de la resolución de la Comisión: 11 de marzo de 2014. Tiempo transcurrido del procedimiento: 112 días. Satisfacción de la pretensión: Sí. 3. Número de registro de entrada colegial: 0963/2013, 26 de septiembre.560 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: Sí. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médico. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Público. Atención primaria. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: En esencia, la discrepancia del paciente reclamante respecto a su calificación médica de no apto para embarque marítimo, con ocasión de su 282 Propuestas para un sistema extrajudicial de solución adecuada de controversias médico-asistenciales aplicado Estudio de la Comisión de Bioética y Deontología 283 reconocimiento médico previo al embarque marítimo-pesquero. Pretensión: En última instancia, el reclamante pretende del Colegio de Médicos una revaloración profesional. Resolución: Declinatoria de jurisdicción. Código del tipo de debate: B. Fecha de la resolución de la Comisión: 11 de marzo de 2014. Tiempo transcurrido del procedimiento: 166 días. Satisfacción de la pretensión: No. 4. Número de registro de entrada colegial: 0881/2013, 3 de septiembre.561 Remitido por la Administración pública sanitaria: No. Intervención del Diputado del Común: No. Referencia a la judicialización del caso: No. Parte actora: Paciente. Parte reclamada: Médicos, uno sin especialidad y otro con la de cirugía torácica. Centro, servicio, establecimiento sanitario: Privado. Atención especializada. Miembro de la Comisión de Deontología especialista: No. Objeto del debate: Desacuerdo con los criterios profesionales médico-asistenciales. Pretensión: Corrección disciplinaria. Resolución: No se aprecia ninguna infracción de naturaleza propia de la Comisión. Código del tipo de debate: B. 561 El número 3.3 del acta. 562 Fechas de los acuses de recibo por cada uno de sus dos colegiados reclamados destinatarios. Porque ya hemos dicho que no consta que la Junta Directiva colegial adoptase nunca los acuerdos correspondientes, motivo por el debemos considerar otra fecha de referencia. Así las cosas, parece la más cercana, y por ende, adecuada, la de los correspondientes registros de salida del Colegio de los acuerdos de la Comisión, efectivamente remitidos a sus destinatarios, aún sin la en este caso preceptiva validación previa por aquélla. En su defecto, la fecha de los correspondientes acuses de recibo. 563 Es la media entre los 433 y 426 días que respectivamente corresponden a cada uno de ellos. 564 Estése a lo explicado en el primero de los asuntos analizados. 565 En este caso, la única especialidad reclamada fue cirugía torácica. Fecha de la resolución de la Junta Directiva corporativa: Diez y tres de noviembre de 2014, respectivamente.562 Tiempo transcurrido del procedimiento: 429’5 días.563 Satisfacción de la pretensión: No. RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA REUNIÓN NÚMERO 1 de 4/2014. De oficio / A instancia de parte: 1 / 3. Remitido por la Administración pública sanitaria (Sí / No): 0 / 4. Intervención del Diputado del Común (Sí / No): 0 / 4. Referencia a la judicialización del caso (Sí / No): 2 / 2. Parte actora (Paciente / Familiar del paciente): 4 / 1.564 Parte reclamada (Médicos / Otros): 4 / 0. Centro, servicio o establecimiento sanitario privado / público: 2 / 2. Atención primaria / especializada: 3 / 1.565 Miembro de la Comisión de Deontología especialista (Sí / No): 0 / 4.