Los Diputados de Sevilla, y Cartagena, dicen: Que en el termino de treinta dias comunes, que V.E. se dignò conceder para escrivir, pusieron en manos de V.E. y señores del Consejo sus escrituras en nombre de las siete iglesias, separadas de la de Toledo, pidiendo, que las dos de el hecho las cotejasse el relator con las actas de las congregaciones, y con los autos judiciales ..
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i » * A Pr . e mo E RIE e; . ] + Arz be £, + P. CLIP ds is de pon l rey er; a ene s» ; ¿ .s , A a ds e 1 IDIBID 90D pa : » 0 y j A A . A Ñ 9 > a el _ : y L Ly j e . . 3381 LOs seis y » 3 4 ,% qe HE . y? Ñ o ' . $ - y A » o ¡603 NN . be Wes». o AM > o . , aa Y he - 24 OS Diputados de Sevilla, y Cartagena, dicen Que en. el ter- MR mino de treinta dias comunes, que/V.E. fe digno conceder para.e[crivir, puliéron en manos de V.E. y feñores del Confejo fus Efcrituras.en'nombre: de: las fiete Iglefias , feparadas dela de ed | Toledo pidiendo, que:lasdos de el Hecho las cotejalle el Relator.con las Altas de las Congregaciones, y ton los;Autos judiciales, Lo.que le executo aísi., y. certificadas por el: Relator que dice eftar conformes con:los Autos, y Altas mencionados ,:prefentaroñ Judicialmente fus elcritos:, pidiendo comunicacion,«( na conel fin de detenerte.en Madrid, ni dilatar el juicio, y deter» minacion del Pleyto, comoinjuftamente fe ha querido difundir, ).si con defeos de conformarfe con.el mas ¡ultificado fentir del Reyno, y fus acordadas condiciones, para que /2.aclare-la verdad y y le eviten:coluliones; y Otras trazas; que la malicia delos hombres ha fabido.prabtitar coco 00 cos oo o, a za 2. Con efte motivo: fe nos. han entregado dos efcritos ; el vno.de cinco pliegos, firmado delos Abogados contrarios ;.y-el. otro en forma ¡dememorial , fin nombre, contra el nueftro de Aétas de Congregaciones; ninguno e halla coteja. do porel Relator , acafo por no eftar arreglados a verdad ; y ambos profiguen:el empeño: de confundir gaftos. comunes , para radicar la jurifdiccion de V.E. can puntos de Hecho, y de Derecho; -en elta vitima parte fatisfarin los Aboga'- dos ;-y para refponder a la primera , y explicar más los gaftos, nos valdrémos de repetir lo que en nueftro memorial tenemos deducido, fobre gáftos comunes; no con. el orden ; y prioridad del tiempo:en que fe canían:, fino: con el orden; y prioridad de naturaleza, que en si tienen, pára fundar la jurifdicción de VE, ue esel punto que (e trata;y nos valdrémos de voces'mas comunes,porque fuelen fer mas.exprelsivas, para que la verdad fe aclare , porque escde naturaleza tannoble, que por: si fola fubíifte fimartificios, que la viftan ¿ y. folafu repericion bafta a def terrar:fombraásyque finge:la afectada ignorancia. 00000 aros Es 1:35: Los gaftos comunes, que dexamos explanados 4 los numeros 1 $-16:y 17, del memorial ¿porel orden, que regularmente fuéeden , no quiere entenderlos el Autor del memoriabfin-nombre; y fu principal empeño es, impugnar dos propo. ficiones de nueftro memorial:al num, 17: las que répite en el fuyo al num. 2. ¡bj Suponiendo dos.cofas 5 la primera y que los gaftos de Procurador General ) Je ban cobras da:por el Tribunal de V: E.-como los demas gajos :cOmaÑes : T la fegunda > que las Igle. Jas los tengan repartidos; y:cobrados, por la Jurifdiccion de V,E, OÓve, Pero ambas for JSupoficiones , que no prueba, Hafta aquí nos copia de nuetro nemorial , y fienta fu propoficion por las figuientes palabras: Con ve Jefe verifica Jen tfasdos cofas y que niegan y, effamos conformes en todo, >>: ECO LOTIO y OTI ya fs t, 4. Tiene razon ' el Autor del memorial fininombre ; pero antes de empeñarfe en la prueba, para laber loque negamos repare la limitacion dela Ptimera, ibi: Como los demas gaftos comunes: Y de la fegunda : Que las Lelefras los tengan repartíz dos. , y cobrados por la jurifdiccion de VB. Y advierta y que el verbo tengan , ella eñ prefente de fubjuntivo: Con eftas.dos advertencias; defvanecerémos enterámente fu reparo , explicando mas claramente todas las efpecies de gafios comunes , no . Con la prioridad de tiempo en que fe cauían, fino por la: prioridad, que en si tie. ha, Pen, para fundar la jurifdiccion, como dexamos dicho. Todos los gaftos comunes Condi ciones de Millones Año de 1632." repctita 1638» a a A ni A co 3 O y Pano go me» << A mo ae e A RI > pr E
DN Zn al Clero , de qualquiera efpecie que fean , fereducen á tres ordenes. La primera: Gaftos comunes nece Jarios E fipárabla didas grácias de Subfidio, y Efcu/ado. Segunda : Accidentales, y Advénticiós d eHus Tercéra : Artijiciofay0 inaduertidamente arrimados. | | s Gaftoscomunesal Clero, neceffarios , ¿ infeparables de las gracias de Sabfidio, y Bleufado,Lón rodos losdelas Congregaciones, Eforivaras de concordias; Colet - tación 3 quiebras de moneda; y otros femejantes ¿fin los quales , Enla p roviden cia «de dichas. concordias, no fe puede hacer fu: Mageftad la paga. efeétuva del con- «dós los num: y; yor'6. de ¡nuéftro mensortal; y tambienltoswerdaderamente acejdentales, y aduenticios acellos pana fe pueden entender lossirpifolo/lmnente crrnizial dos, porraquellas palabras! Esla'de aquellos , que tambien;peetonerenalcuepo del EJta» do+Bclefiafico decida :Diocefi); peto losidiftinguiremos.con tanta claridad, queno quede motivoipara dudar: vAccidentalesy y udoenticios y fon losde los pleytoscomu mies al Eftado Edefiáftico y que fe litigan en los TribunalesdeCnizada ;por:cons ducenteslas mifimas gracias; conviene 4 faber, dos de las OrdenesM ilitares, Aba: K tingentte de las:gracias ; y-losíde efta náturaleza/dexamos!baltantemente éxplana- ' - yReligi onideSanto Domingo, NUOtrOS femejantes fobrela. contribución a las gracias, y a los gaftos comunes , En quanto Tesquilicron efcufar de contribuirá «gáftos de Congregaciones, Efcriturasdoconcordias)y otros contenidosen la clafde desgaftos comiunes, ¿e eparaubles de tas gracias; y fimhaver articulado a debida feparación:, porque enaqueltiempo.parecelqueno fe indloyeron:gaftos y'queno ¡fuefíen neceffarios en aquellas quentás 1:57 02 0010001000, 10 a 100 Ol -016 Gatos comunes 'arrimados,, fon losdelos pleytosyque fe lioigamen otros Drt= bunales, y lus coftas deben cobrarfe porraquellosmifios Jueces donde fe ham caufado: comolos de.lasSiflas, Millones, Juetes delangoftas, los que facabanel pan - «para Exercitos, "Armadas ,Pofitos ¡dedos Lugares: Arbirrios:para compra dedos Lugates:eximidos: y ¡otras femejantes matetias, queno:ticnen; con exionconlas «graciás y nbfehanlitigado:en'Gruzada ; pero debe:coftearlos:el¡Clero:en:comun; porque Ton:enfa beneficios:refpeéto de fertan-perniciofoslos daños, quefeide: - feaban.evitan, que:comprehendian defde lasiprimeras:Dignidades:Eclefiafticaside sel Reyno, hafta los mas pobres Clerigos, y Religiones;y:aunique no pertenegen:al Subíidio, por efcufar los Cabildosél:gafto'deotro»reparrimiento; y Prib id Gleros: los aarrimaban-3! la :cóbranza de:el Sublidio yy porzantóos llamamos tartificiofamenteyarrimados.: Todos los:de-efta:claffe ¿con'los pleytos ¡de Miozmos; fonos que fe motivaron parala:creacion deProturadores/Generalesscómollo ré> fierela Congregaciondelañoxde 591.44 la feff. 10: queidexamoséopiadá abn: ia de.nuetro memorial. Y.parece, quelosgattos,y falariosde: Proturacion' General; que fueron inftituidos por seftos:motivos , y no porel Súbiidió (scenio Le »quiert £uponer.) deberan inclairfe:y ess nesarrimados Lares, vel iniuria.. 320 sf, yX0 Om 3009 Low qagí Todavia:ay.oOtra:quarta elpecie de 29/40 inaduentidamen entevinuómados, queno fon comunes 4 todo el Clero; pero los llaman comunes vnuGabildo, Diocefi; Atcipreftazgo, Vicaria, Arcedinnatos: Parroquia, 8cc.. Dedos qualestesdoboentender elcap.23+delapirimitiva inftruccion de Procuradores yicomo'laidexatros ogpiada al. num. 22. de pueftromemorial. Y no¿negamos , querodos los:dichosgaftos:comustes, hafta los de eftavltima claffe fe ayan cobrado muchas veces! porel Tribunal de Subdelegados;. lo. que negamosen el mim.1y:y:eñitodo'eliplevtojés ¿que 105 gaftos comunes, que'felitigah, lostengan(enprefente defubjuutivo) rue pm 2 hefas cobrados, ni repartidosa fusCleros;y tambiennegamos¿quedos arriinsdos dequilquier : elpeciógue4can, fe ayan cobrado. porrel Tribunal deVoE.. comodos ademis gatas i0o- r'toda razon yen eta mifnaclaficude gaftos comu”
enunes; y pata hablar con voces, que los contrarios no afeéten no entenderlas, con<' fifte la diferencia , en que los ga//os comunes neceffarios , y los accidentales adventicios, caufados en pleytos litigados en el Tribunal de V.E. le han cobrado por el mifmo con legitimo orden de jufticia 5 pero los arrimados ,fe havran cobrado por abufo, por artificio ,0 por inadvertencia. | | | | Ss Nos explicaremos mas en la praética. Los Procuradores Generales tuvieron obligacion de dar fus quentas en las Congregaciones, o de paflar a Toledo á darlas, quando no huviefle Congregacion , confta de repetidos acuerdos de eftas ; y obadas por los Contadores, y hechos los repartimientos, el Procurador General, los ha remitido a los Cabildos. Pero lo que eftos han praéticado en repartimientos , y cobrangas , nolo puede certificar el Contador de Toledo , fino el de cada Cabildo; con que por efta razon no [e puede dar credito alas certificaciones ue cita el memorial fin nombrea fu num. 4. Lo que podra certificar con verdad el Contador de Toledo ,es , que por efcufaríe de trabajo en los repartimientos, o por fu ignorancia, ha confundido los ga/20s comunes, ¿ infeparables delas gracias, con los accidentales, y adventicios y y CON los que explicamos baxo el vulgar nombre de arrimados. Y fi los Contadores de los demas Cabildos han procedido con igual confufion, no merecen alabanga; y a lo mas podrán tener difculpa de haveríe governado por la pauta delos Contadores de Toledo, 9 Del mifmo modo , que el Procurador General ha remitido las quentas de gaftos comunes, havra tambien remitido la delos gaítos de cada Cabildo , Dioceíi, Arcedianato, Arcipreftazgo,óc. Quando aya tenido particular encargo, en el cafo de haver obfervado el referido cap. 23. delas inftrucciones , y acalo por inadvertencia delos Contadores de los Cabildos, figuiendo la regla de la confufion de gaftos, ocafionada por los Contadores de Toledo, 0 por efcularfe el trabajó de repartimientos, havrán cargado a todo el Clero de vna Diocefi con las gracias de Subíidio, y Efculado, las coftas, y gaftos, que deben fufrir los participes en Diezmos de vna fola Parroquia , 0 de folo el Cabildo. Pero del mifmo modo, que efte hecho ho puede fundar para otra ocalion la jurifdiccion de V.E. en perjuicio de tercero, que lo. ha. ignorado , Creemos, que tampoco la funde en los demás actos de co. brangas de gaftos comunes arrimados. : AS 10 Se objetara , que aísi ha corrido defde el año de 597. haftael de 712. que efpiraron las gracias: confeflamos,que aísi ha corrido /cienter, vel ignoranter , iure, vel iniuria, Pero conlas contradiciones, y repugnancias , que conftan de las Congregaciones., y algunas notamos alos num.zo, y 2:1. del memorial ; y al num. 9. y, liguientes probamos, quela mayor parte ño obliga a la menor. Pero para que no de duda ,que las refoluciones de las Congregaciones no pueden gravar a las Iglelias ; queno las confienten, y de contrario fe efcule amontonar Actas de Congregaciones> veafe la del año de 1541. el primer acuerdo de la primera fefT. ibi: Todos los dichos feñores y por Jfuorden y UNO de una parte , y otro de otra, Platicaron y dixéron fa voluntad , y parecer en nombre de fus Iglefías y y Je conformaron en effo con la Santa Iglefia de Toledo , con que fe efeciuaffe y y determina/fe en concordia de todos, y no por los mas votos; y quelo que fe bisicfe qa” la mayor parte y M9 pueda perjudicar d la menor parte. Y a la fefí. 7. 1b1: Entró 48 Iglepa de Santiago , y prefento el poder, protefando , que JU Iglefia mo fea obligada a efar y ni pafar por loque Je vVotare por la mayor parte de los feñores , que efán encfa fanta Congregac! om) los dichos Procuradores de Santiago no lo confintieren, La Congregacon refpondid a la dicha protefacion, que por ellos fa afsi acordado, y mandado por ladicha Congregacion, que lo que fe bicie=: $ y: te re por la major parte, m0 P erjudigue a la menor Parts. : ; E 1 Gon efta lalya creemos , que quando Es Actas no eftan confentidas pr 4 e . a = apr que -. .
alguna Igleha , deben contra ella hacer poco pefolos exémplares , y decreros de las Congregaciones ; pero confeffamos mas que no folamente há corrido afsi def- “de el año de 1397. hafta 1712. fino es tambien defde primero de 713. hafta mediado 71 y. que es todo el tiempo que incluyen las: primeras quentas de gaftos comunes, prefentadas de contrario. Y en verdad que etvródas ellas ño 4y Concordías ,rii Congregaciones, ni Efcrituras, ni Coleétaciones, ni quiebras de moneda, ni aun gracias de Subfidio, y Efcufado; perosi ay falarios deProcurad or General, Secrétário aétual de Toledo, y otro Jubilado, y dé quentas, y pleytos: Pues, feñor, dondé éftala conexión , infeparabilidad , y dependencia de 22205 comunes de Procuración General,cón las gracias de Subfidio, y Efcufado; para fundar la jurifdiccion de V. E? El milagro de confervar los accidentes fin fubitáncia, no:creemos, que ni aún como Primado lo pueda hacer el Cabildo de Polédo,yfolo lo veneramos en el Maximo Portento de los milagros de Dios, donde'1e confervan fin fubí: tancia los accidentes de pan,y vino, dea 0 COEIÑO, - 12 Peronodexemos de las manos eftas querítas ; primera; y fegunda partida, imprefsión de quentas de gajtos comunes. Teceta, enquadernación, Quarta, cartas de pajo por las Iglefías de Burgos yy Plafencia”, y Orden de Santo Domingo. Quinta, pleyto por la Santa Iglefía de Sigutnga con el Juez Subdelegado de Molina. Sexta; rétencion de Bullas de la Penitenciaria de Ciudad Rodrigo. Septima, 1/Ja del Rezo dé San Jofeph. Oétava, una peticionymoffrando/fe parte en el plegto con las Ordenes Militares, fobrequever ballarfe prefentes en la Congregación, Nona , y figuientes, acuinaldos y falarios de Prosurador General, Procurador de cánfas, Abogado, y portes de cartas. Gaftos de To: ledo, falario del Secretario de Toledo , otro fubilado”, portes de cartas; deñechos deiñfo ivumentos , derechos de quentas al Contador. La fégunda quentadefde 717457211 Jos mitmos falarios de Procurador General, p de camdf3s, Abogado, Sécrerariosdo Toledo; Contador, imprefsion, y enquadernación, de quentas de gatos comaños cortas depuis de quatro Iglefías, Y fe añaden los de la Congrégación Géntral defde 3:de Agofode 17. hafta 17. de Enerode 18. y mas os pleyto de lá 191/53 de Coria con Ju Bré/ado; Jobré facar la -Andiencia de la Capital! Y la retención de va Brévés, porel qual Don Jofeph Folch, Canotigo de Avila, y Capellan de Oñor, preteridia ganarflutos en 713 ' Effasfon las gravifsimas caúfas, que porlás dos quéntás que juegan enel. telitigio confta haver ocurrido al cuerpo comun del Eftado Eclefñiafticó en los dos Quinquenios;y dezandoa parte los de la CongregaciónGéneral;y la Corta partida del Rezo de S. Jofeph,no fe regiftfa Otra, que merezca el no mMbte de ca/% comiin del “Clero; ni alguna, que le parezca enfombras Ala menor de laymuchás queferuvie- Yon prefentes para lá fubliftencia de Procuradores Generales: Puesileñióny fi delas ron las juftas canfas dela creacion de eftos oficios temporarébs ¡y 110 ay AGA; ni Breve cs pefpetúé, por que rázon no hañ de ceffar eos ófclos >" Molencon: tramos fufidamento, porque Tolédo, y fu Partido quierán perpertnarfoso 00 * "14 Mas, todos los pleytos , que quieren apellidar contes, fe reducón abdela “Audiencia de Coria, y que Don Jofeph Folch ho Banéfintosén arfencia, y las denas partidas de las pues a la Monja encerrada; al Religiofo pobre: al das uentas ; Capellan mifero , 10) Cutas; y, Fabricas dé nueftrás Diocéfis/ que beneficio feles Tiguéde quéla Audiencia de Coria:efte dónde quifiere» De qué Don Joseph Folch al O no frutosen aúfencia ? De quie lás quattó Tplefias yy Providcia da Santo Domingo cobren y6 ho cobren fus Juros , parácoftearles el comun delGléro fas cattas de pago * De que el Subdelegado de Moliña tenga lasatitoridacdes que quiz fiere? Y todo lo demás de las partidas, para Hacera eftas pobres Religives;y Cleos Infantes vengadores de eftraños duelos; y pará obligatlos ¿fin otrolmotivo, a Pr > de :
-quémantengarel falario inutil del Procutador Genétal de Madrid,y otro deRos may y los de:los Secretarios de Toledo, a titulo dela. cortefpondencia con los Pro: curadores? Verguenza da,feñor, que nos obliguen a deflmenuzat:tanto efta mates ria. Pero nos obliga la compaísion de nueftros Cleros:; y la obligacion de défen: derlos del ciego empeño Con que los quieren gravar con gaftos inutiles por tanto: tiempo, haviendo abandonadolas comunes dependiencias del Clero.” yl e (63 015. La mas grave materia, mas elcrupulofa, y perjudicialal Eftado Eclefiaftis co, esel Eftancode libros Sagrados del Rezo:; y enel: vnico papelyque faco'el“año' palfadoel llamado Procurador General y confieffa, que el año de 171 3.enquefe, trato efta cauía y no hizo diligencia judicial alguna, 'y águarda a replicar porel mencionado impreflo,como el confieffa, defpuesde quinze años, 4 va Auto: que fe proveyo'in audita parte del Clero. Siendo publico; que en pocos diasfe ha hecho por nueftrapartetan eficaz diligencia, como traer de Valencia:exempláres de ImpreÍsiones; que vnas con otras faldranala mitad, y. algunas ala tercera parte de loque cueftan en San Geronimo eftos libros. Efta sisque es caufa comun; y quario do la teniamos en el mejor eftado, han:movido losincendios de efte pleyto, y cor el han retardado tan importante expediente. tosca do 16 Con toda advertencia le quieren tambien objetar los Acuerdos de las Sanz tas Iglefias de Plafencia; y Cuenca, los quales quedan expendidos, como tambien: la carta circular de la Santa Iplefía de Poledo, a los num. 2: 3+y4: de la Relacion denueftro Abogado: fobrelo qual nos remitimosá lus efcritos ; y bolvemos'a decir:, quela cobranza de los falarios de Procuradores Generales, «y Secretarios de Toledo, fe ha de entender cum grano falis, havra fido pot la jurifdiciondelos Subo delegados; pero nunca como los demás gajtos comunes, Elto es: nan Ye néceodem modos fino fegun queda declarado en nueftronum.7. y parece y quehemos dado entera fatisfacion 4) memorial finombrehaña fi num. 8. y aun.al9.:porquelos pleytos; que en clife refieren haver jalfado en el Tribunal de V.E. fon de interelfe al Eftaz do Ecleliaftico, y efte confilte en que la contribución fexentre muchos”, y. no eni tre pocos cofitribuyentes: Y ya fe defoubren las dos qualidades,:que los hacen dependientes de las graciascon:el falario-dé Procurador General; que lo folicitaba porel tiempoqueduraron aquellos pléytos; porquelo: pleytoses el Tribunal de V.E. y pertenecientes al cuerpo comun del Clero: Pero-buelvalea hacer reflexión fobre: los pleytos delas.quentas de los dos-Quinquenios,y fe defcubreladiferenciá dewnos a otros gaftos¿de.vno a otro intereffe, y delvnos otros Tribunales, 20 0170 Abmumoto.bosquiere objetar els 4. de nuéftro: memorial: buelvaloa leer él'Autor y: y-verascomono decimos lo que quiereyy queeftá de letrabaftardilla cen los cafosdesalgana dependencia con las gracias del Subjidio yy EJcufado:, “onviene a fax ber, porgueno feembaracen las Congregaciones (que Jfjempre ban facilitado efe Jervirio ban recurridolas Iglefías al Tribunalde ViBsy fe-pone por exemplatel pleyto delos dos Votos, y el que no vengan inas de vna perfona de cada Cabildo. No decimos; que eftas [ean cantas comtines al Clero; y aunquelohuvieramos dicho, ay razones para foftenerlo. Porque fiteesalivio al:Clero denieftras Diócefisel que aísifta vn Procurador folo:de cada vna, no lesesveñtaja y pata lo que fehuyiere de tratara fu favor, el quequiera diftinguirfe con los dos votos Poledo. Y te debe notar, que en la Congregacion.de 1602, fol.165cin:fine ¿dixo Toledo, queel conocimiento de efta caufa no toca al Confejo de Cruzada , porno fer de:lo: concerniente á las gracias deSublidio; y Efcufado, y fu:contribuición; wapelaba para ante fu Santidad del Auto de losdos votos yque EAS al num.57. pri O rial Arlosnuni.11.y 125105 quieremmpoghar el 40::toca puntos de Hecho y y de Deroohozaud oe rebondidas) por los Abogados; Vnos; y alos otros E, NS 4. E rn e — CA cie di oia: A E al e LEO EIA $ mr dx PA
dadas claras explicaciones. Pero porque nos remite en el citado r:1.ael papel que llama principal, que es el delos Abogados; le nos hace precito regiftrarlos hechos, que en el fe contienen. | - 18 -Alnum.3. dice porfupuefto , que los Procuradores Generales fean nombrados:porla Congregacion, o la mayor parte, eftando exiftentes, y (diffuelta efta) por la Santa Igl fía de Toledo , y que el nombrado en ¿fte fegundo cafo, deba exercer fu empleo, hata que por dicha Congregacion , 0 la mayor parte de ella ,febaganombramien- to; Y queefto confta del Brevede Clemente VIII. y de la infruccion dada por ls Congregacion del año de 1666. num.48. y lo quiere comprobar al num.14.y al 16. con vna conftruccion gramatical del Breve, y dice afsi: Deba permanecen el nombramien- to hecho ,bafa que efectivamente fe nombre otro. Procurador por la Congregacion , ¡bis U/que dum id cumajori parte fiat. Y. fiendo conflante , que no fe ha nombrado otro nizguno, figuefe nece ffariamente fabfifrir. el que antes effaba; afsi concluye, Peroquécon clufion tan eftraña! qué arrogante modo de desfigurar los hechos , fuponer derechos,y faltar 2: la verdad de lo que cita! Y todo lo dice por fupuefto; pero quefea elfupuefto fin verdad, lo afiangan las Congregaciones. 19 Diceel Breve citado en los Autos, como lo tenemoscopiado alnum.27. de nueftro! memorial: Exponi nuper fecifcis vobis Ecclefiaramgue veffrarum, negotijs, que indies occurrunt tradtandis admodam expedire vobis Procuratores Generales... babere..; per vos feu majori: vefirum parte aut general: Congregabione buiufmodi: abfoluta per Ecclefíam Toletanam , Ó- Comi/Jarios a vobis deputandos eligendos v/que id cum majore cRifdem generalium Procuratoram fat. La palabra parte, que noay en el Breve , es la que para fu finañaden los Letrados de la contraria; no hallamosen el Breve, que diffuelta la Congregacion, deba hacer el nombramiento lola la Iglefia: de Toledo, Per Ecclefiam,ó Comi/Jarios, dice: Ni en efte, ni en las Congregaciones que ei que nombrare deba exercer , hafta que por la Congregacion fe haga nuevo nombra. miento. Nibajta que efectivamente fe nombre otro por la Congregacion, -Todolo contrario:es loque confta por A£tas comprobadas en nueftro memorial, ob -'20.. Pero todavia nos hace dificultad la verfior delBreve como efta en los Autos , difcurriendo errorde Imprenta en lá delaño de:1666, que esel libro de donde fe hafacado. Y como: na fe halla en el Archivo el original para cotejarlo, por. que dicen que fe lo llevo al fiyo Toledo , hemos recurrido a las Congregaciones. Veafela de 1597. feff. 113. que es la mejor imprelsion de todas las Congregacio: nes, yla primera que fehizo del Breve, y hallara otra gramatica, ibi: Per Ecclefiain Toletan: O CowifJarios 4 vobis deputatos feu deputandos eligendos. Pone vn puntoredondo , y profigue + Utque idcum majori ciufdem generalium Procuratorum fiat nobis bumiliter fuplicari feciffis quatenus Procuratoribus ipfis: nunc ¿0 pro tempore exifienio tibusomnes , O Jingulos fructas > Oc. confulere dignaremur. Nos igitur Juplicacionibus huis/modi inclinati ac comoditate corundem pro tempore exiffentinm Procuratorum providere volentes, ds a | 40 IN (ué0 Ol 521: Parece que aquel vtque id cum majori einfdem Procuratoram,no concuerda «con el parte. queañaden los Letrados, fino con el comoditate corundem Procurato- «ru ¿que dice el Apoftolico Decreto. Pero como defpues acá fe-han fundado las 3deas de perpetuar los Procuradores, y los nombramientos: no ferá mucho, que para apoyarlosfe aya mudado:en la impreÍsion el vsgue, principio deoracion , en £l 0/que, final dela antecedente: Ml, 005 | .:1122 Pero bolvamos a los:hechos en lamilma Conpregacion de 97. alnum. 28. y 30..de nueftro memorial: fe pidió cumplida comifsion:3 los Cabildos, y fu parecet , para prorrogar losoficiose Procuradores Generales por vn Quinquenio, y «eftaa da letra alfin de la Congregacion del Sublidio : Por tado efe Quinguenio, que pr E : . ha A 4
bade durar lá prorrogacion de fa mombramiento 5 y:en todás las Congregationesdi=: guientes, baftade:1634:n0 fe trata fino de nomoramiento por.</¿e Quinguento. Puesy; feñóra: ¿omo fe puede componer; queporelBreveglten perpernadoslos.oficios sy. quealinrifmo tiempofe trate deprorrogacionpor Quinquento? Verdaderamente! no: loentendemos:, ¿edis0 sh eg eanoizinoos Lob neisoibaicazo Al uum,4 pone la Congregacion del año de 666. a la.qual le,ytenemos da-: do.mas antigu os principios; pues le confefamos, que viene trasladada. de Congre=: gacion en Congregacion defdela de 1634..pero:cón: tan malos cimientos.como' notamos/al muii: 37 de nueftro memorial. Y lo quedice,:es , la Iglelía de Toledo riombrand otro y que Jircia con Ju poder todo el tiempo que faltate, bafaque fe buelva a: juntarda Congregación ; y no. dice: baja que efectivamente fe. nombreotro por laGon=; gnegicion; para convencer alos contrarios, bafta:el repetir los hechos. : 0000000000 2400 Al num:s «dice, que las Iglelías fueron: compelidas; li dixera, que pagarony: puede:fer que dixeramos; que.como la de Santiago delañode 541. al tenor del núum.14de nieftro memorial; pero 2: elo de compelidas tenemos refpondido. en: clnumi44.'Alnum.6:dice, que los gaftos que fe litigan, fon los de,las.concordias delaño:de-717:0vorgadasen nombre de: todo.el EMtadosEcleliaftico., Tambien. es “nciérta efta affercion, ni felitigan gaftos de concordias de 717. la verdad de lo, que fucedio-en aquella Congregacion, esque la [gleña.de Toledo,:con Otras muy pocas, Otorgov na concordia, y diez y nueve Iglefías:ororgamos otra; y cada parte pago las fuyas,y 2105 gaftos de Congregacion ,elftan todas lanas. Pero (1 por. gaftos de concordia del Eltado Eclefaftico delaño717.entiende la.mayor parte de'lglefias, hablara de gaítos de pueftra concordia,,que-no.0os ha págado, ni fe los hemos pedido ; y; loque fue, fe vera enla quenta por,menor dela Congregacion, Tambien dice , queje litigan los gaítos delos Procurádores Generales y que fe-erigies rompor.caufade las concefstones del Subfidio, y Efcufado: No. €s aísi. Veafe el num, 19. de;nueftro memorial, dondefedemucftra.con evidencia, que fueron+eregidos,los Procuradores, pot: Otros motivos muy eftraños deftas; gracias. 000100 ; 25: Alemum. 7, ¡confunde Jasefpecios de la Congregación del añoide 1597. y lo:quefe acordo. fue; Que:los gaftos particulares de laCongregaciondel Sublidio fe carguen al Sublidio ; y. losderla Congregacion del Bfcolado:, al Efculado ; y que Jos quefbeffen comunes a las-dos , refpeéto de haverfegaftado mas tiempo en la. de! Sublidio:, fe cargaran dos,quintas-partes-al Efcufado, y,lastres al Smbfidio, Eftu.es. la verdad ; pero los contrarios todo lo quieren confundir con nombre de galtos comunes para deslumbrar a todos. No explica mas elta Congregacion, porque: no,pudo prefumir.y que los Contadores de Toledo.huvieflen de proceder con tal contulion de gaftos comunes, y.contannotorio perjuicio del.Clera, y.Religiones:- roba ls 08 Ma AIN 8 DETTA No:xqheremos decir, | neel Clero Secular, y Regularaya padecido agravio en los reparsimientos de gáftos ¡comunes artificiofamente arrimados , porque én todo. eltiempo que duraron los pleytos comunesá:todo:el Eftado Eclefiaftico , los debio roftear:s:Y tambien Jos.del Procurador Aseneral ,quelos folicitaba, Lo-que decimos , es: que delpues que ceffaronlosjuftos motivosde mantener Procuradores Generales; que fonos quetesuvieronpre(entes parafus nombramientos, y leñaladamente;en estos, dos. Quin quenios.de las dos quentas prefentadas ,nueftras - Y Iglefias no han repartido los gaftos de: eftasquentas aus Cleros. Y lasque los ayan repartido, havrá fido fin plena advertencia,y acafo con, obligacion de reftituirlos. Tampoco decimos, que fiempre han errado los Contadores de Toledo; lo que decimos , €s , que quando los pleytos no fon comunes a todo el Eftado Ed an ci ti is O
hab-debido Hacerfeparaciónes:en fus quentas de gaftos comunes, y advertirlo afsi; para que losotros Gontádotes lo puedan entender en fas repartimientos., 2930910 . 1 27% -Quien:puede dudar, que los gaftos de pleytos de Cabildos, O con fusPrelados; d entre s,:0 de retencion de Bulas de Prebendas, O: fobre fir exempciones; indiccion deProcefsiones, vilitas de Cathedrales , adjuntos, ác. tocan A mefas Capitolares; y no los Cleros, y Religiones ? Quien:puede:dudar, que del mifmo modo no deba entrar el Clero en los pleytos de Diezmos, y que ellos debe coftear: los la>mefa Dezimal, quees lainterefada? Pues fitodo efto, y mucho mases lo que «viene confundidoen tasincontideradas quentas y prefentadas en efte pleyto; yen las:otras , deaquellos Contadores ,con la:confulion de gaftos comunes , por qué razon'nofe ha de dar providencia a deshacer tales agravios? Eftos fondos qué: empezaron a advertir las Santas Iglefías de Cuenca, Plafencia;1y-Mondoñedoel año'de 714vy comunicaron contoda prudencia, y difcrecion, y losyan conociendo otras Iglelas ; y defean remediarlos. Proligue enel num, 13-Y.dice, qué nós parece incierto ¿que Toledo tenga la voz, y reprelentacion de todo el Clero de Efpañay y relpondemos,quenos parece, y lo creemos), y confeffamos aíSicob toda la Igleña vniveríal., en fuerza de las Santas Reglas Nizenas yy otras Canonicas dilpoliciones: +' CERNIREBLIOINOS 0 20) GER O! TM18 4 011 28 Almum:14.dice, quefedebe entender, que la facultad de nombrar Pros curadores,fe la dierón las Santas Con gregaciones a Toledo como d Primadazno te encuentra tal palabra; como 4 Primada eb vna fola Congregación yni aun el noma bre de Primada, hafta el tiempo mas moderno; y proteltamos', que efta allerción nO es oponernos, ni afirmar, que nolotea; fino relponder, 11000 Primada, En. efte milmo nur 4) buelven diriculcar en laconftruccion del Breve, y lo bolvemos'4 remitir a losnum:T9. y 20: de eftos efcritos; y en quanto 4 quelas Congregaciones no ayan nombrado Comiflarios para los nombramientos de Procuradores, des cimos, que han'nombrado 4dos 'mifmos Canonigos de Toledo: Y que quando quilieren, y tuvieren porconvéniente que losaya, podran nombrar otros, que no leande Toledo, fino de:otras Iglefias, queya;por ventura, eftarán'arrepentidas. 0:29 En el num. 17 ¿dice que las Congregaciones nunca han eftilado confia marlos Procuradores Generales”, nombrados por la Santa Iglefía de Toledo, fino que por el mito hecho de no revocarlos ,'ó no nombrar otros quedan conta mifma facultad; *y poder, que antes tenian. Sin'duda y que efta es.a renfion; por! que donde cabe; quelo digan feriamente., a vita delos exemplares deducidos ed nueftro memorial, y de el cuydado con que fe han dado nuevos “poderes en las reelecciones ; que citamos en'el? Y quando todos los póderes fe daban » pura que con el firoa eh efe Quinguenio, Para que firvas lo que falvare de efe Quinquenio. No le puede creer, que tan ferias Congregaciones expondrian al Eftado Eclefiaftico A la mutidad delos: Autos en pleytos, que felitigaflen; por falta depoder, camplienido“el: Quinquenio para que feles dió: con lo qual,y dicho por nueftros Abogados; «queda latisfecho haíta el num:¿18. exclufive. qe MOTA bugs iS oboe v:srgo! Defde'el-18:en adelante; fon puntos de Derecho, A que fatisfara el Abo? gados y auñque incluye varias implicaciones en el Hecho y quedantan difiieltas -€n'efte; y nueltro primer memorial, que excufamos moleftar mas 4 VE. efperan! :do de fuzuftificacion; como dela del Confejo ,fe inhibarm del conocimiento de e£ “ta cauía , como lo"tenemos pedido, 8%, >>> lobisvigornad on apiistot