Por Don Aurelio Felix Bou Peñarroja. Con Doña Teresa Cachergues, viuda, y heredera de Don Ioseph Moliner, y Villarrasa. Hecho. Don Manuel Zaydia y Gombau, hallandose en la ciudad de Alicante proximo a embarcarse en servicio de su Magestad, atendiendo a
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•i* JESUS ,MA%IA ,JOSEfUi íag.ij POR DON AURELIO FELIX BOU PEñARROJA. CON DOñA TERESA CACHERGUES,VIUDA, yheredera de DonJoíephMoliner, yVillarrafa. HECHO. ON Manuel Zaydia yGombau ,hallandoíi: en la Ciudad de Alicante próximo aembar-» caríe en íervicio de fu Mageftad ;atendiendo alos muchos beneficios,que avia recibido de Don Aurelio Félix Bou Peñarroja, por averie efte librado de un Preíidio,en que fe hallava^ ytraido áfus expenfas ala preíente Ciudad, con eícricura que pafsb ante Miguel Forner, Eferivano, alos iz. de Julio lópz. que fe halla en los autos áfoj.33;' otorgo donación en favor de dicho D. Aurelio, de todos los bienes, y derechos ,que tuviefle al tiempo de fu muerte natural ,reíervandoíe fe cantidad de 50o.lib. para poder teftar de ellas ,yel ufufruto de todos fus bienes durante fu vida ,con-pauto, ycondición ,que dicha donación no huvieífe de tener efeto en cafo que dicho donador con-; traxeíTe matrimonio, ydexaíTe hijos ,údefeéndientes legítimos ,en qualquier grado que fueíFen; porque en eíTe cafo quifo,que rodos fus bienes, yderechos pcrtenecieífen áfus hijos.- Aíamefmo eo efte cato de morir con hijos quilo, que dicha donación tuvieíTc efeto en cantidad de mil libras tan folamenté. -rn. JUTnftkm -zLadichadonación fue inílnuada ,ymanifeft^da aJ :: 'A
, 'ordinaria de la Ciudad de Alicante, donde íe otorgo,ciiya maniFeílacioD fue autorizad'a i^ór ei mermo Migueí Forner >en lugar del Eícrivano del Juzgado del djcho Jufticía ,yregiftrada en los regiftros de dicho Juzgado, íegun confta por la efcricüra de donación, éinfinuacion ,que con citación de la otra Parte íe hán comprobado con fus originales afoj. 103. '’' 3El dicho Don Manuel Zaydía íé aufentb del preíente Reyno por el mes de Setiembre del año i^^z.y defde^l ano de lyoz.en que murió Doña Vicenta Gombau ,madre del dicho Don Manuel ,haf. ta el preíente, no íe ha tenido noticia de él, yíe tiene, ycree publicamente por muerto, por todos fus parierites,y conocidos, íegun lo de- |)onen cinco reftigos, por mi Parte dados, en el pleyto íbbre la íegum da, tercera, yquarta preguntas del Interrogatorio. 4Los bienes de Don Manuel Zaydía coníiften en un cenfo de capital de 15oo.lib. anua peníion de íeíenta libras ,que anualmente íe pagan por la Villa deCalp, elqualera propio de Doña Rafaela Molinera yen íu teftameto otorgado alos i8.de Julio del año 1^85. le mádb aDon Aguftiti Pablo C^erol fu nieto,yen cafo de morir éfíe íln hijos ,fubftituyb al dicho Don Manuel Zaydía,también fu' nie-. to : yaviendo íucedido en dicho cenfo el dicho Don Aguftin Pablo Querol,paísb éfte amejor vida álos a. de Mayo 165) j.fin ayer tomado eftado, ypor coníiguiente fin hijos, ni defcendientes, íegun confi ja por la fee de fu entierrojque fe halla en los autos áfoj.75. ypor fu muerte fucedib Don Mannel Zaydía. 5Aísimefino coníiften dichos bienes en quinze hanegadas de tierra, fitas eñ la Vega de efta Ciudad ,. partida de la Cruz de Moneada, ypor otro nombre, de la Ollería ien fíete hánegadas de tierra, fitas en la mifma huerta ,ypartida jen ún cenfo de capital de zóó.lib. 53.fueld. 4.dip, que pagan los dueños de la Villa de Ándilla ien otro cenfo de yjáo.lib. que paga la Generalidad del preíente Reyno iyen otro cenfo de capital de 400. lib. impuefto íobre una caía ,fita en la preíente Ciudad en la Plaza de Villarraía :los quales recaen en la herencia de la dicha Doña Rafaela Moliner jyéfta^ en la clauíula de fu teftamento arriba dicha, que íe hallara foj.3, nombro herederas áDoña Maria Gombau ,yáDoña Vicenta Gombau ííis hijas iyen cafo de morir la dicha Doña Maria fin hijos, fucedjéííe la dicha Doña Vicenta iyque para deípues de los dias de éfta, íucedieíTe Don Aguftiii Pablo Quéroli yencioitk morir eftc fin hijos,pQ:tenecieíIeii:fus bic^ _r‘nes
f ncs al dicho Don Manuel Zaydia Ty encaío de morir Me íin hijos,m deícendiences ,llamo aDon Miguel Cofme Quero! ,yálos deícen-* dientes iegicimos de éfte. 6Sucedió ,que la dicha Dona Vicenta Gombau murió alos 17. de Mar^odel año 1702. atiempo en que ya avia premuerto la dicha Doña María ,ycambien avia premuerto fin hijos Don Aguftin Pablo Qasrol, íobreviviendo el dicho Don Manuel Zaydia:dc que es vifto, que Meíucedib en todos los referidos bienes, cuya íobreviven* cia ,como también el aver fucedido en dichos bienes ,lo confeísb ei difunto Don Jofeph Moliner, con petición ,que en fu nombre prefencb antela Jufticia ordinaria de efta Ciudad alos 14. de Mayo 1704, concluyendo con eftas palabras :Conquefin dudafucedio de/pues de los días de iDona Vicenta CombanJDon l^anuel 2^aydíaJñjo de í)oña Vi-* centa^ exprejfamente llamado en dicho teflamento, Yaun con mas expreífion ío eonficíTa el mefmo Don Jofeph Moliner en una eferitura de concordia ,que otorgo álos 12. de Junio 1704. que fe halla en pro-« eeíTo fol. z14. yfegun fe lee fol. 21y. j •7El dicho Don Manuel Zaydia ,poco antes de partirfe de efta Ciudad, nombro en Procurador para adminiftrar fus bienes áDon Gafpar Bou Peñarroja /cuya eferitura de poder fe halla en proceílo fol.i2.v dicho Don Gafpar, conK) Procurador de Don Manuel ,y Don Aurelio Félix Bou Peñarroja ,como donatario de éfte ,luego que murió Doña Vicenta Gombau, recelando, que diverfas perfonas intentarían obtener autos de aver fucedido ab inteftato en los bienes de Don Manuel, por la aufencia deéfte ,que entonces aun no era de diez años ,obtuvieron Auto por la paíTada Real Audiencia de efta Ciudad-a íof 18. deJvlar^o-1702. en que fe mando ,nofehizieíTen femejantes declaraciones, ni autos, fino por dicha Real Audiencia , con citación de los fufodichos ,inhibiendo los Tribunales inferiores, que fe hizo notorio alos Curadores de Doña Ana María Querol, hija de Don Miguel Cofme Querol, yalos Juzgados de efta Ciudad, in-. fetíores de eftá Real Audiencia. ..1 -8-Sinembargo de ello ,Don Jofeph Moliner ,con petición de 14. de Mayo 1704. que fe halla afoj. 10. obtuvo declaración, ySen-, fenda por el antes Jufticia ,yJuez ordinario deefta,Ciudad ,(cuyo Tuz^rado eftava inhibido) de aver fucedido en los bienes deí retendo Don Manuel Zaydia' por fu prefumpta muerte, ^encia,.coflao pariente masccrcano(quedixofer)ílclíiii t
prometió adicho Juzgado ,que fíemprc ,yquando pareciere el dicho Don Manuel Zaydia, uotra períona, que repreíentaííe áefte ,le reftituiria todos fus bienes, yfrutos, íegun ia eícritura, que íe halla a foj.zo, ' pEl dicho Don Aurelio ,aviendo renido noticia de averíe ocu*í pado Don Joíeph Moliner de los bienes del dicho Don ManueI,pro-’ curo adquirir noticias de íi viviria éftc iyno aviendolo logrado,á los z6. de Enero ijzo. preíenrb pedimento en la Provincia dei Alcalde del Crimen Don Andrés Garcia Gaicano ,en que refiriendo el hecho deíufb expreííado, concluyo, pidiendo íe revocaíle el Auto obtenido por Don Joíeph Moliner por via de jurifdiccion voluntaria ,de aver íucedido ab inteftato en los bienes de Don Manuel, por la prefumpra muerte de éfte, yíe declaraííe aver íucedido Don Aurelio ,como donatario univerfal de aquel ,yque devia íer puefto en poflefsion de ellos, removiendo de ella áDon Joíeph Moliner ,condenándole ala lefiitucion de los frutos, ofreciéndole, para en calo que pareciere ne-^ €eííario,a preftar caución de reílituir los dichos bienes, yfrutos ádi-í cho Don Manuel, bálos hijos, ydeícendientes de éfte, en caíb de re-, nerles :yaunque por dicho Alcalde fe declaro no quedar juftificada^ la dicha demanda jpero aviendo interpuefto mi Parte apelación aefta Real Audiencia, íe revoco la Sentencia dada por dicho Alcalde ,y íe condeno adicho Don Joíeph Moliner ,en aver de reftituir áDoa Aurelio mi Parte los dichos bienes ,con fus frutos ,deíHe el dia de fu intruía poíTeísion jde cuya Sentencia íuplícb dicho Don Joíepft Moliner,yeftá pendiente en grado de Revifta. Por cuyo motivo divido efte Difeuríb en dos parces: en la primera fundaré ePderecho que afsifte ámi Parte ;yen la íegunda fadsfaré alas excepciones que ,en contrario fe oponen. (PARTE PRIMERA. ’ ‘ .Ó io ^^lendo, como es ,Don Aurelio Félix Bou Penarroja do£iata;$ Crio univerfal dé DonManuel Zaydia,en virtud de la dona-* cion otorgada por éfte alos 12. de Julio i6pz. referidaPupfanum¿ I. no admite duda, que deve íer puefto en poíleísion de los bienes dc^ dicho Don Manuel, referidos fupra num.4. y5. II Pues aunque el dicho Don Manuel. íereíervb; el uíufruccf Be fus bienes para síidumncc íp vida naturalipero éfte ccísb prefurnpj^ dvia
dvattiente,'por prefí/ítiiríe fer muerto ya efíuíoJiclio, pues íe ha pro-i bado fu aufencia, fin ceperfe noticia de fa vida defde el ano 170^.* en adelante ,y(jae de dicho tiempo acá ay voz ,yfama publica de aver muerto :ylaauíencia íola de die2t anos, juntamente con ía voz, yfama publica de aver muerto ,pruevan baftancemente el faii¿í cimiento, para que los bienes fe adjudiquen áaquellos áquienes pertenecerían los bienes, en cafo que ciertamente conftaííe aver el auíen^ te muerto ies expreíía la 14^ ylo trae Gregorio López in ead.leg. Gómez Bayo prax.EcdeJta/iica^ part.^. üh.z. Si^xxtn<¡¡^ de claufuUsyUb.i. cap.^6. num.^. cap,i i. m«»í. ji. ria Phiiippica//f».i.^íirt,i.§.'Pr«É‘l7íí i-j.mim.zz. GoncalezTelles^cd^i Inpr(zfmtia 1defponfaitb. cum ab eo addudís, iz Yporque aunque no mediaíTe voz ,yfama publica de aver muerto, íoio la aufencia de veinte anos, fin tenerle noticia del auiíen— te, es bailante para que fe preflima muerto, como traen Gómez Bayo MKW. 4. donde pone los dos caíos,: el uno, quapdo media aufencia de diez años ,yfama publica de fer muerto ;yel íégundo, quando Tolo mediada aufencia domas ¿c zol años, yno fe fabe que fea vivo ,bmuerto ,ibí :Secundo efl, quando fuit ahfens ,plufl quam^í^igintí anms ,iS" nequáquamfcitur^anfit'ííiYuSy "Tpeímortuus \yen ambos refuclv€,jqae fe prefume muerto^ y^^ie fe deve dar la fuccef. fion áquien tocare por ley ,yderecho. Lo mefhio traen Efco.barde ratiocmiis, cap.6. num.\.-j. Parladorio quotidianar. qupfl.z, Don Geronynio de León tom.\. decif.jz. Carlos Anton.de Lucaad Gradan. ¿///cÉp, 78. num.19. ^omsincWa. de paElis^clauful.-j.glof,^. part.i.num.^ y. 37*' 13 Ytambién ,porque el dicho Don Joíeph Moliner ,Parto otra, en fu petición, yefcricura de concordia ,referidas fupra num.^,; confieíía aver muerto el dicho Don Manuel jyno ay mejor prueva,' que la confeísion de la Parte advería ,fegun eitext. in cap.Eer tuas 10. deprobationib. Sabelli infumma ,§. confefsio ,num. 3yen términos de probar la muerte del aufente, lo trae la Rota decif.:^ 36. num.z. part. i.recenújsimar, qup etiarn reperitur apud Farin. ibi :S)e obitu enim h^redis fineJiliis. Confiat ex confefsione ip/ius Mariis ad'^erfie. in precibus qu^plené p'obaty imb nulla major probado quampropria confefsio, L-, 14 Yaunque Don Manuel previno, que no tuvieíle efero la di-j cha donación en el todo de fus bienes ,fino ran íblamente en canti-i dad de mil libras, en cafo que el donante contraxeíle matrimonio ,y prurieíle con hijos legítimos •, pero fíendo Don Manuel mozo íblcerq -g
4 guando íe auí^nco de cfteKeyno ,yno Gonítando que aya'^conrraiií'í do matrimonio ,ni íe deve preíumir averie contrahido ,como trae Sabelíi infumma.i ^-matrimonium lo. num. x. cum ah eo adduEiis jni aver muerto con hijos legidmos^ícgun el text.cn la ley^&xfaBo 17. §./í quis^ ad Trehelian. cap.m pr^sfentia 8, deprobatiomb. Mafeardo de prob^ítió^ mb.'Conduf.i^^.num.^.C^ucct. Ith. i. lUamr. cap. <^4. Fuíar. de fuhfiitutlomb. qu£/i.^$6.pertQtam ,Molina de primogen. lib.^. capi^. tñ Mantica de conjebiur. lib.i i.tit. 8 .peí: tot. Barbof. in dtHxap. Inpr£* /entiaj num.ii. ubi referí piares decifiones^td iCovarrub. lib.z.Jiariar, C4pJf. mm.6. &ibi Paria in ISlotis ,num ,3z. SahcHiin/umma ,§. morsj immdz.cum abeo adduñis. i^* 1^Yporque el meírno Don Joícph MoKner,en el pedimento refoido fiipra num. 8. confíeíTa virtuaímente ,que dicho Don Ma-. nuel murió fin hijos, pues Cendo pariente tranfverral de éfte, dize íef fu mas cercano pariente ,ylegitimo íucceíTor abinteftato ;yno ay mejor prueva ,que la confeísion de la Parte contra quien íe dirige la demanda, como dixe fupra hum.i 3. x6 Yficndo Ja dicha Dona Terefa Cacbergues heredera de Don Joícph Moliner fu marido ,no puede impugnarlo hecho por efte ,leg. cum.d matre 14. Cod. de rei %ndic. leg. ex qm.perfona 149.^ de regid, jar. Molin.^cprimdgen. Jtb. 5.cap. 1.num. 17. <aomez in leg. 40. ^auriy num.^^. » ' -17 Yaípírando ala poíleísiorí de dichos bienes mi Parre, como donatario univerfal de dicho Don Manuel Zaydia, yDon Joícph Moliner, como pariente mas cercano, que dize íer de eíle, no admite duda, deve preferir el donatario, porque la poüeísion de ios bienes del auíente, que por hi larga aufencia íe prefume muerto, fe deve dar aaquel aquien por derecho le tocaría ,íi ciertamente conftaíTe de fet muerte, como traen Lara deCapellan. cap.zz. num.ij. Efeobar deni/io-. ciniíSydiH,cap.6. Gómez Bajo dicl.part.^.lib. z. qudifl. 95. mm^ Yel donatario prefiere al ÍucceíTor por ceftamento ,yéfte al fueceíTor ab inteftato ,leg.ante quam Z. Cod. communiaydeJaccejsionib. leg. qaarndiu f.de regul.jur. Card. Deluca de donatiomb. dijcurj.¿¡^6 .num. 5. ypor confíguienre deve confirmarfe la Sentencia dada por efta Real Audiencia en grado de Vifta ,en que fe declaro fer mi Parte legicimq ÍucceíTor en dichos bienes. ‘’''T ' . 'PAR.-
-''íA .n :-J^CEPQON L ^- : ' -•i8 /'"^Pufo Doíi. .Jqfeph Moliner ,tjue fíendo dichos bienes c. ’f-j^^ .propios de Doria Rafaela Moiiper ^yrecayences en log iid'eiconii0os fuiidados^por éiia ydevia mi Par ce ,corno íundamenc^ jie fu iñtencjon, probar ,que Dori Manuel Zaydia íobrevivio áD09 »Pablo QuetoL, quien íuurib eq el día de Maya iÓ95. y por fu muerte.fc avia de diferk adichaDoñ^Klanuel la fuecersion ea el cenfo de capital deiyoo.lib. de la Villa de Caíp ;yque aísimeí jaó no ccadiaria ,que Don Manuel fobreyivielleya Dona Viceara ^ombau-Pu ctnadre ,la que murió en 17. de Mar90 1702. ypor fu fuerte fe avia de diferirla Don Manuel la fuecefijem en jos bienes rCi. fétidos fiapra num. 5. recayentes en la;hereneiá derDana Rafreia Moy liaer \yque ün probar ellos extremos, no podría Don Aurelio fuces der en dichos bienes, como donatario de dicho Don Manuel. .. 5áTISÍvACCION. ' iT^rP-fpohdefe i-ieíla excepción ,queDon Manuel Zaydtíi ^previvíb aDon Agudlin Pablo Queiol fu hermano utOr riño ,yaDoña Vicenta Gombau fu madre ,lo que fe maaiáefta po^ las fi^ieates razones:: la primera, por averio ponfeíTado el dicho Don Joíeph Moliner con pedimento de 14. de Mayo 1704. referido íupra y 8. ycon mas expreísion en la citada eferitura de courcordia ,otorgada aIosaz. de Junio 1704. queíe halla fol. 214. con ellas palabras, vertidas en lengua Cafl:ellana,ibi: 4lí>iendo l>enido el e<kj^ Jefaceder dicho D. Mamel^aydfa, pof aloer muerto tetdos los llamados ant^ de éjlejin dexar hijos^ni otros de/cendieraes ;cuyas, palabras expreíTa ha» blando de la fucceísion en los bienes de Doña Rafaela Moliner, ypor poníiguiente exonera ami Parce de aver de verificau: elle hecho ,eps modixe fupra num.13- 20 La fegunda,. porque deíde el dia que íe aiiíéncb Don Manuel, baila él dia en que murió Don Aguílin Pablo Qqejol,Tolo p.afíacon dos años,yocho mefesiy halla que raurib Doña Vicenta Gonabau fu madre, folo pallaron nueve años, yocho meXes, yno mediava voz, yfama publica de aver muerto dicho auíente,, ypor.cprdíguieate no podia prefumiríe muerto ,como trae Villadiego en fu Puliri« i. ttumJío* y&‘/,Masfipidiejjen, con los itjue cica» yaat^ lo .expreij.
i so Parladorio ,part:$. qm/i.i. íi que antS bietije devía preíuJ mir vivo, no probandoíe íu muerte, íegun la leyfinal ^§.i. Cod, SacrojanñU Ecclefiis^ Scaccia dejud. likz. eap.S.-Mffin.S. num.z^i. Narbon. de píate amo loo. qudtjl.micay Palma Nepos íow.3. decif.i6^. num.<^^¿ 2, 1La terceraj -jorque dudañdbíe quien murió príraem^-la ñiar ^re, bel hijo pubere ,íe prefume primero áver muertO:la madre ide forma ,que ála parte que alega ,que el hijo murió primero que la madre, contra el orden regular/le incumbe el probarlOiCÓmo lo craea Valcn^uela con/. 17. mm.18.Fontanella depaBis mptialibus ^clauful.^, ^lof,j.part,z. nurn»^^. Triftany decrf.S num.z^ .ut. ::roq EXCEPCION. 11.: DOn Joíeph Moiineropuío también, que aunque Daá Manuel huvieíle focedido en dichos bienes ,no podiáá “CÍlos paíTar aDon Aurelio fu donatario, por hallarle aquel gravado, Tcn calo de morir fin hijos,á reftituirles áDon Miguel Coime QueroJ^ di vivo fuelle ,yfi no, álos hijos ,ydefcendientes de elle ,que lo fue Dona Ana María Queroh yque el dicho Don MigueLCofíne Querol vivió hafta el dia 18. de Mayo fegunconíla por la certifica-» ’fcion de fu entierro •, yque aísimefmo Dona Ana MariaQuerol ,hija única de elle ,vivió hafta el dia 12. de Mayo 1704. yque mi Parte, como fundamento de fu intención, dcvia probar, que Don Manuel fobrevivib aDon Miguel Cofme Querol, yaDoña Ana María Que-;, rol, hija de éfte, yque por efta razón caduco el llamamiento de efios, do que no fe ha probado 5antesbien reftaria probado ,que Don ML guel Cofme Querol previvib aDon Manuel, pues obtuvo declara^ cionpor jurifdiccion voluntaria ,de aver fucedido en los bienes de Don Manuel fu hermano de metad álos ide Julio del año 169J, que íe halla fol. ¡94. con el motivo de íer el íufodicho períbna luxua, íioía, yvagamunda ,yno averíe íabido de él por efpacio de mas de cinco años ;yque aunque efte es derecho de rercero,Ie podría alegar| por íer cxclufivo de la demanda de efta Parte. ! 'SATISFACCION. -Z3 Eípondeíc lo primero ,que el mefino Don Joíeph Mo-? liner, en la demanda de la declaración de fucceísion inr» teftada ,contenida en el pedimento referido fupra num. 6.y8. con^ fieíía virtualmente ,el que Don Manuel fobrevivib aDon Miguel Coime Querol ,yála hija de efte ,pues pide la íucceísiou en dichos 'bienes, como apariente mas cercano de Don Manuel ,la que no po:;» ^:dia
*> día lograr^ íi Don Manuel mhuvieíTe préhiuerto'a dichos dos fubíli-. ruidos, por íer eftos los llamados, yporque eran parientes mas cercanos de Don Manuel ,que dicho Don Jofeph., pues Don Miguel era hermano ucerino, yDoña Ana María era hija de hermano^ yporque^ elle mermo hecho confieíla expreíTamente en la eícritura de concor** día referida fupra num.é. y20. pues dize, que Don Manuel íobrevivio atodos los llamados por Doña Rafaela MoHner, ylos dichos Don Miguel Cofme Querol ,yla hija de éfte fueron los últimos Ilái ^ados iypor configuiente ,.por la mefma confeísion de la otra Par-^ te, íe prueva aver caducado los dichos llamamiencos. .24 Loíegundo, que fundando el dicho Don Joíeph Molinef íu excepción ,en que Don Miguel Cofme.Queroi ,ofu hija Doña Ana María Quero! ,fubftitutos adicho Don Manuel ,avilan íobre-? vivido aéfte ,ypor fu muerte'prefumpta fin hijos fucedieíTen en dichos bienes ,devia como fundamenep de fii intención probar íeme*^ jante íupervivencia, como fienten Gregorio López in diñ.leg. 2. Farinacio infragmmt.párt. 2. hierbo M'ors ,mm. ^\Oi Sabelli inJummaj^.morspium.í^. m/2ne,íbi :Quando enim necejfe eji cddí t^erum /uperVilperej non qmdJimul decedmt ,fuper1^íí>mticm alk'^, gmillam probare debet jyno áviendola probado ,no es de mérito di-s cha excepción. i '25 Lo tercero,'porqne'en el día 18:. de Mayo 1^98. eñ’que rau-í rio Don Miguel Cofme Queról ,crade edad de 3Ó. años, pues naeio alos 18. de Setiembre 10^2. fegun confta por la certificación de fu bautizo \yal contrario ^el dicho Don Manuel Zaydia en dicho dia era de edad de 27. años> fegun confta por la fee de fu bautizo ,que íc halla foi. Izo. ydudandofe^quien murió primero ^fe deve prefumir|,‘ que primero murió el varón mayor de edad ,que el de menos edadj que es ya Puberej como traeParladorio diB.qup/i.t. infin. ihi :Inqua re illud meminijfe debemus cvm ita incertifmms de abfentis morte prpjumen^ dum efjefuperWere abfentem cognato qm major eofit. Yafiimefino íe do** ve prefumir ,que Doña Ana Maria Querol murió primero' que el di-» cho Don Manuel, por fer éfte varón, ymayor de veinte años quando fe auíentb, yla dicha Doña Ana Maria Querol murió de edad de on-s ce años en el dia iz. de Mayo 1704. fegun lo confieíTa la otra Parte enlosamos foi.iz. B. y.el Pubere íe prefume íbbrevivir al Impubere ,yel varón ala muger ,íegim el text. cn h. teyqui dúos Impúberes 9^ £.de rebusdubiisyCosmdi. lib.zalomar.yap.-j, áí ibi paria^ctres Ub.jg ^'opu/z