scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La planificación del centro educativo: documentos organizativos

López Martínez, Antonia; Rodríguez Gallego, Margarita R.; Gómez del Castillo Segurado, María Teresa

Full text

El papel del pedagogo en el siglo XXI Miguel María Reyes-Rebollo Rocío Piñero-Virué (coord.) universidad universidad El papel del pedagogo en el siglo xxi El amplio ámbito de la Pedagogía, como ciencia social que se alimenta de otras muchas ciencias, permite abarcar múltiples contextos. Este libro acerca al alumnado del Grado en Pedagogía, diversas realidades enfocadas desde la propia teoría hasta el desarrollo de su labor profesional. La Pedagogía está inmersa en diferentes conocimientos, y como labor del pedagogo, es necesario investigar e innovar para mejorar la sociedad. Los cambios constantes que se vienen produciendo en nuestro entorno propician que este orientador, asesor o mediador, desarrolle su rol ajustándose a las características concretas de cada situación y momento, de ahí que propongamos un título propiciando visualizar el papel del pedagogo en el siglo xxi como figura que ha de adquirir un adecuado conocimiento teórico-práctico para trasladarlo a cada cambiante e inmediata realidad laboral. Este libro se estructura bajo la visión de ofrecer a este alumnado que recibe en el aula universitaria una proporcionada formación inicial en Pedagogía, la perspectiva de poder valorar diversos enfoques profesionales, dentro y fuera del medio educativo. Ha sido el fruto del esfuerzo de un equipo concienciado con los nuevos cambios que progresivamente vienen surgiendo en la sociedad, y la necesidad de capacitar al pedagogo en sus nuevos roles; y así mismo, contribuyendo implícitamente en una mejora de la calidad de enseñanza universitaria, donde se les proporciona a los estudiantes una visión real de la Pedagogía. Miguel María Reyes-Rebollo. Profesor Titular de la Universidad de Sevilla. Miembro del Grupo de Investigación Didáctica (HUM-390). Líneas de trabajo e investigación: Educación Especial, Atención a la Diversidad, Formación del Profesorado en Educación Ambiental y Tecnología Educativa. Rocío Piñero-Virué. Profesora Interina de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla. Miembro del Grupo de Investigación Didáctica (HUM- 390). Líneas de trabajo e investigación: Atención a la Diversidad, Currículum, Tecnología Educativa y Educación Ambiental. EL PAPEL DEL PEDAGOGO EN EL SIGLO XXI Miguel María Reyes y Rocío Piñero (coord.) El papel del pedagogo en el siglo xxi Miguel María Reyes-Rebollo Rocío Piñero-Virué (coord.) El papel del pedagogo en el siglo xxi Primera edición: abril de 2021 © Miguel María Reyes-Rebollo, Rocío Piñero-Virué (coords.) © De esta edición: Ediciones OCTAEDRO, S.L. C/ Bailén, 5 – 08010 Barcelona Tel.: 93 246 40 02 [email protected] www.octaedro.com Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. ISBN: 978-84-18083-67-9 Maquetación: Fotocomposición gama, sl Diseño y producción: Octaedro Editorial Colección Universidad Título: El papel del pedagogo en el siglo xxi 7 Sumario 1. Nuevos retos de la orientación educativa en el ámbito de la pedagogía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Soledad Domene-Martos; María José Navarro-Montaño; Rocío Piñero-Virué 2. Los retos socioeducativos de la pedagogía en la formación del profesorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Remedios Benítez-Gavira; Sonia Aguilar-Gavira; Ángela Martín-Gutiérrez 3. Asesoramiento y desarrollo profesional . . . . . . . . . . . . . 47 Soledad Domene-Martos; Ángela Martín-Gutiérrez; Juan Antonio Morales-Lozano 4. Asesoramiento curricular y aprendizaje docente . . . . . 65 Juan Ignacio López-Ruiz 5. La planificación del centro educativo: documentos organizativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 Antonia López-Martínez; Margarita R. Rodríguez- Gallego; María Teresa Gómez-del-Castillo 6. De la educación especial a la atención a la diversidad: una materia en la formación inicial del pedagogo . . . . 105 Rocío Piñero-Virué; Miguel María Reyes-Rebollo; José María Fernández-Batanero 8El papel del pedagogo en el siglo xxi 7. El pedagogo como aplicador de la tecnología educativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 Julio Cabero-Almenara; Rosalía Romero-Tena; Carmen Llorente-Cejudo 8. Recursos digitales para los profesionales de la pedagogía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 Mª del Carmen Corujo-Vélez; Raquel Barragán-Sánchez; Ignacio Álvarez-Molina 9. Aprendiendo con TIC en el ámbito universitario: estrategias metodológicas para la construcción colaborativa de los nuevos aprendizajes en el Grado de Pedagogía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Carmen Siles-Rojas; Cristóbal Ballesteros-Regaña; Miguel Mª Reyes-Rebollo 10. Los t-MOOC como recurso educativo. Experiencia formativa en Educación Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 Julio Barroso-Osuna; Juan Jesús Gutiérrez-Castillo; Antonio Palacios-Rodríguez 11. Competencias pedagógicas y tecnológicas del docente de la Formación Profesional para el Empleo . . . . . . . . . 183 Gloria Morales-Pérez; Pedro Román-Graván; María Dolores Díaz-Noguera; Carlos Hervás-Gómez 12. Desde dentro: pedagogías de los lenguajes artísticos . . 201 Elena Guichot-Muñoz; Giulia De Sarlo; Mar Galera- Núñez; Rosa Vives-Almansa Sobre los coordinadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219 89 5 La planificación del centro educativo: documentos organizativos Antonia López-Martínez Margarita R. Rodríguez-Gallego María Teresa Gómez-del-Castillo 1. Introducción Los centros educativos necesitan elaborar documentos de planificación, para definir sus metas y establecer unas pautas de funcionamiento que rijan un sistema de comunicación y coordinación entre los miembros de la comunidad educativa y no caer en posiciones subjetivas. Si queremos desarrollar en el centro educativo un trabajo compartido y comprometido con todos los miembros, precisamos de la planificación que debe ser entendida como el resultado de un proceso de elaboración colectiva, adaptado al diagnóstico de la realidad y a las necesidades del Centro. La planificación recoge los valores y supuestos teóricos en los que se fundamenta la educación y da a conocer los objetivos y acuerdos de la actividad a realizar, expresados por todos los miembros de la comunidad educativa en una serie de estructuras organizativas y cauces de participación, que responden por escri- to en los documentos a las preguntas qué se va a hacer y cómo, cuándo, dónde y con qué medios. Actualmente, en el marco del Texto Consolidado de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, así como la que determine la administración educativa de cada comunidad autónoma, se concede autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, de forma conjunta, en el trabajo que día a día se viene desarrollando en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. 5. La planificación del centro educativo: documentos organizativos 96 El papel del pedagogo en el siglo xxi j) «El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar», Incluirá las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso se aplicarían. k) «El plan de formación del profesorado». Es el elemento a través del cual el profesorado planifica las actuaciones que, con respecto a su formación, considera necesarias para la atención a las necesidades detectadas. l) «Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar». Es necesario utilizar el tiempo escolar diferenciadamente en función de cada situación didáctica, pero la temporalización es una de las variables más difíciles de modificar (Martín-Moreno, 2006). Es evidente que el profesorado puede distribuir el tiempo que le corresponde dedicar a las actividades de enseñanza-aprendizaje. Este margen es amplio en Educación Infantil y Primaria por el carácter generalista del profesorado. Por el contrario, el margen es más estrecho en el caso del profesorado de secundaria, por la habitual parcelación de las asignaturas. m) «Los procedimientos de evaluación interna». Es el elemento que contiene las decisiones, sobre criterios e instrumentos necesarios, para recoger información pertinente sobre el grado de adecuación y eficacia de cada uno de los elementos que lo componen, analizarlas y valorarlas en cada momento del proceso. n) «Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado». El centro tiene autonomía para establecer el agrupamiento del alumnado y es un asunto al que se debe prestar mucha atención pues, los criterios que se elijan para llevar a cabo la organización de los alumnos y alumnas pueden ser útiles o dañinas para el desarrollo de su aprendizaje, nos dice González, (2003) que no son fórmulas asépticas, sino que reflejan valores, principios, 975. La planificación del centro educativo: documentos organizativos concepciones de la escuela, y la educación de los estudiantes, de la diversidad y cómo abordarla. o) «Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de educación primaria y de educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil». En el Decreto 327/2010 «los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas». Tienen como referente las líneas básicas de actuación elaborado por todos los miembros de la Comunidad Educativa y adaptarlos a los objetivos, contenidos, metodología, actividades y criterios de evaluación. p) «Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillera- to, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior». q) «En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan». r) «Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas». IV. Fase de aprobación del PEC. Terminado el proceso de elaboración del PEC, en el que habrán participado todos los sectores de la comunidad educativa, se presenta para su aprobación al Consejo Escolar y una vez aprobado es remitido a la Inspección Educativa. Deberá estar al alcance de todos los miembros de la comunidad educativa y principalmente, de todos los padres y madres de los alumnos del centro. 4. Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) Atendiendo al Decreto 327/2010, Artículo 26 y al Decreto 328/2010, Artículo 24, el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF): 98 El papel del pedagogo en el siglo xxi Recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Este proceso se realizará siguiendo las mismas fases que contemplamos para la elaboración del PEC: I. Fase de presentación y justificación. El Consejo Escolar, el Claustro de Profesores, los representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como los miembros del AMPA, serán informados por el Equipo Directivo sobre qué es el ROF, qué finalidad tiene, cómo se elabora y qué aspectos comprende. Se debe hacer referencia a la existencia de unas normas que regulen la convivencia y de un marco legal que oriente la acción educativa en los centros. II. Fase de planificación. El Consejo Escolar designará una comisión, una vez constituida, cada miembro promoverá, dentro de su colectivo y en los plazos que se determinen, las acciones necesarias para la elaboración del borrador de los aspectos que son de su estricta competencia. III, Fase de desarrollo. La comisión elaborará las normas y todos los aspectos necesarios para conformar el documento y, basándose en los Decretos 327/2010 y 328/2010 debe tener los siguientes elementos. a) «Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro». En este apartado debemos definir los cauces de participación de los distintos miembros de la comunidad educativa y a través de los cuales difundiremos los asuntos propios del Consejo Escolar. Todas las comisiones (convivencia, permanente, económica, etc.) presentarán una planificación sobre su funcionamiento y normas de convivencia para favorecer las relaciones en el Centro. b) «Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en 995. La planificación del centro educativo: documentos organizativos los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado». c) «La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su correcto uso». Es imprescindible que los centros educativos den a conocer con exactitud los recursos materiales (espacios, instalaciones...), así como del funcionamiento de los servicios (comedor, laboratorio, biblioteca etc.) de los que disponen. El conocimiento de las normas para su correcto uso revierte en su aprovechamiento y en beneficio de los objetivos propuestos para la mejora de la enseñanza. d) «La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase». e) «La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de los libros de texto». f) «El plan de autoprotección del centro o instituto». g) «El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación» h) «Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado». i) «La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado». j) «Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales». IV. Fase de aprobación. Finalizado el proceso de elaboración se remitirá al Claustro de Profesores del centro, a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a los Alumnos, para la aportación de sugerencias. Dichas propuestas se remitirán al Consejo Escolar con antelación suficiente para su aprobación, a fin de garantizar un plazo adecuado para el estudio y análisis del texto. Finalmente, se remitirá a la Delegación de la Consejería de Educación y a través del servicio de Inspección, comprobarán que los diferentes aspectos reflejados se adecuan a la legislación vigente. Una vez aprobado, tendrá vigencia hasta que el Consejo Escolar del centro apruebe la modificación del mismo. 100 El papel del pedagogo en el siglo xxi 5. Proyecto de Gestión Tanto en el Decreto 327/2010, Artículo 27 como en el Decreto 328/2010, Artículo 25, se define como «el documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la autonomía que cada centro tiene para elaborar su planificación, se asignarán las dotaciones económicas precisas para alcanzar los objetivos del Centro». La normativa vigente exige a los centros educativos la elaboración de su Proyecto de Gestión. Por consiguiente, cada comunidad autónoma debe adaptarlo a su realidad y contemplará, al menos, los siguientes aspectos: a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar. d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será suficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y educación determinarán la estructura, periodicidad, procedimiento de control y registro de las actuaciones para poder rendir cuentas ante la Consejería de Educación. La aprobación del proyecto de presupuesto de los centros para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencias del Consejo Escolar. 1015. La planificación del centro educativo: documentos organizativos 6. Programación General Anual La Programación General Anual (PGA) es la propuesta organizativa que un centro realiza para su funcionamiento durante un curso académico. Se trata de un documento en el que se concretan las líneas generales y específicas de actuación que previamente han sido contempladas en el Proyecto Educativo (PEC) y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF). En el Art. 125 del Texto Consolidado sobre la Programación General Anual. Obligatoriamente, todos los años el día 1 de septiembre los profesores de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria están en sus centros con la finalidad de poder iniciar la elaboración este documento. En Andalucía, los Decretos 327/2010 y 328/2010 no contemplan este documento de planificación en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. 7. Memoria de Autoevaluación El Plan de Centro debe disponer de los mecanismos adecuados para conocer sus ventajas y también sus limitaciones pues, necesita renovarse a través de los resultados obtenidos de la evaluación. Sin embargo, la evaluación del Plan de Centro sería prácticamente imposible para realizarla anualmente y ha de ser a través de la memoria de autoevaluación. En los Decretos 327/2010, en su Artículo 28 y 328/2010, en su Artículo 26, se recoge que los centros de infantil, primaria, secundaria y especial realizarán una autoevaluación de «su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa». El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesores, y que incluirá una valoración de logros, dificultades y propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. 102 El papel del pedagogo en el siglo xxi En los institutos de secundaria se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Para las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Referencias bibliográficas Antúnez, S. (2010). El proyecto educativo de centro en la Educación Secundaria. En: F. Imbernón (Coord.). Procesos y contextos educativos: Enseñar en las instituciones de Educación Secundaria (pp. 213-230). Barcelona: Graó. Antúnez, S. (2014). Documentos de planificación institucional. En: I. Cantón y M. Pino Organización de centros educativos en la sociedad del conocimiento (pp. 169-197). Madrid: Alianza. Bolívar, A. (2010). La autonomía de los centros educativos en España. CEE Participación educativa, Monográfico, 8-25. Cantón. I. y Pino, M. (2014) Organización de centros educativos en la sociedad del conocimiento. Madrid: Alianza. Carda, R. y Larrosa, F. (2007). La organización del centro educativo. Manual para maestros. Alicante: ECU. Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. BOJA núm. 139. Sevilla 16 de julio, pp. 8-34. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. BOJA núm. 139. Sevilla 16 de julio, pp. 34-57. García Pastor, C. (2005). Educación y diversidad. Málaga: Aljibe. 1035. La planificación del centro educativo: documentos organizativos LOE Ley de Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006 (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de mayo). LOGSE Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990 (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de octubre). LOMCE Ley para la Mejora de la Calidad Educativa. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de 2013, texto consolidado de 2018 (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de marzo). López-Martínez, A., Rodríguez-Gallego, M. R. y Ordoñez-Sierra, R. (2018). La dirección escolar ante el desarrollo de la autonomía de los centros. Revista internacional de educación y aprendizaje, 6(2), 47-60 Montero Alcaide, A. (2012). Planificación educativa, organización docente y tareas didácticas. Planificar y programar en centros educativos (pp. 13-18). Madrid: Wolters Kluwer Educación. Navareño, P. (2016). La mejora del proceso enseñanza-aprendizaje como requisito imprescindible para el éxito escolar. Revista Electrónica Forum de Aragón, 17, 7-11, marzo. Sanz Labrador, I. y Pires Jiménez, L. (2016). Mitos y realidades del sistema educativo español. Educación, Papeles FAES, 188. Tébar Cuesta, F. (2018). Autonomía de los centros educativos. Avances en Supervisión Educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España, 29: 1-26: https://doi.org/10.23824/ase. v0i29.617