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Defensa canonica de la justicia de don Basilio Antonio de la Peña; en el pleyto con don Antonio Basilio, sobre la Capellania que en la iglesia de San Vicente, fundò el Bachiller don Sebastian de Chaves

Peña, Basilio Antonio de la; Basilio, Antonio; Carrega, Miguel; Razo Navarro, Manuel del

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á¿- -tfj- ék ¿& A- <&• *$* A- ^ íf> ?£> •Bgraltesfeljslfesrosferiwlfé-sí» s la rrter&srastes'testecíkte 3Í©«ia castas*®. J ^^ r ^»j®®T® ¿te ^2gcag^í^ffi32í^2®2^2^^H2£^^|f I • ¿ i ilDEFENS A¡1 |¡ CANONICA ¡f ií DE LA JVSTICIA ¡g «a k» • ❖ fiKI DF feüS* LJJZj gis* 8 DON BASILIO B SÍ ANTONIO DELA . |Í PENA i «ffw EN EL PLEYTO CON DON ANTONIO BASILIO, SOBRE LA CAPELLANIA QVE EN LA jvff ¡alefia de San Vicente,fundó el Bachiller $¡| Don Sebaílian de Chaves. féjff POR EL MAESTRO FRAY MIGVEL CA- gg rre<*a, del Orden de San Aguftin, Prior que gis hafido de los Conventos de Gordo va, Murg| cia, y Sevilla; Reítor quatro vezes del Coléfe|| gio de San Acafio, Vifitador de la l’roving|| cia , Y Examinador Sinodal del f|ff 1$ Obifpado de Murcia. ■ •¡JfeOÜ *fi 4§iJ) •*S?ro 4§$ yhg>. - - A r f- \ /; ‘ '• • ■ ■ 5 - : v % 'V, * i /? • T : : ■ :AJ <’> r <- . V'l *• -’j _* _ _ r \L ' m * wr? 6 •• "S : A, i#- •/ : : | : \¿ . v; v\ L. v ^ - * • j| gj l Jr Jr - /, •: r v í i - . 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Vicente, con exprefíos llamamientos á fus Parientes, con las claufulas regulares, y ordinarias, que confian de fu teftamento, y vltima voluntad, y en defedo de fus Parientes pone la claufula literal figuicnte: y por falta de mis Parientes llamo por Capellán i el Clérigo mas viejo de efla Iglejia ; Nombra por Patro¬ nos á el Padre Mayor, y hermanos de la Cafa de la Mifericordia de eíla Ciudad. AvienJo vacado vna de ellas Capellanías > y pueftpfe los edi&os, fe-* gun difpone el fundador, fe opuíieron a ella D. Antonio Bafilio Presbítero Coledftor, y vezino de la Parrochia de Santa Marina, por dezir tenia 37. años avia Capellanía en la Iglefia de S. Vicente, y que por efta caufa era el Clérigo mas viejo de aquella Parrochia de S. Vicente* Opufofe también D.Bafilio Antonio de la Peña, diziendorera el Clé¬ rigo mas antiguo de clla,por aver férvido dicha Iglefia en el Divino culto, y oficios años, y los 19. con el immenfo trabajo de Cura. Hecha efta opoficion, el Padre Mayor, y hermanos de la mifericordianombraron ert dicha Capellanía á D. Antonio Bafílio, y D. Bafílio Antonio de la Peña falió ante el Sr. Vicariogeneral, y Provifor de efte Arzobispado, oponíendofe á la colación como agraviado: de que fe le dio fentencia en contra; y aviendo apelado de ella, fe admitió la apelación en ambos efedos ,y efta oy pendiente efte litigio ante Juez Apoftolico, y para fu rcfolucion* y pie* na inteligencia, fe previene lo figuiente* \ Lo primero, que D. Antonio Bafilio por fu confefsion , que efta en los autos, declara, y depone no aver afiftidoen fu vida á la Parrochia de $* Vicente al Choro, ni Divinos Oficios, ni á fido aíignado por el Ordinario para el férvido de dicha Parrochia. Lo fegundo, que defdeel año de 1653 . efta la Parrochia en pofefi. fion de que todos los que tienen eftas Capellanías de efte Fundador aftf. ten á el Choro, y Divinos Oficios en dicha Iglefia de San Vicente, como confia de el teftimonio que efta.endos? autos. Lo tercero, que aviendo vacado efta Capellanía el año de 16% 5. fe opufieron a ella D. Francifco deSalas» que fe hallaba Cura de S. Lorenzo, por tener Capellanía en San Vicente, y fer el mayor en edad, y D. Juan Quintero Cura mas anticuo, que la cfecunftancia era de S. Vicente, y fíendb afsr, que era mucho menos antiguo' en Capellanía, y en edadmucho menor ; por ® as vieja ea la.Iglefia de San Vicente obtuvo el nombrami ento de el Padre- Mayor, y hermanos de la Mi fe ti cordia, finque errvar azafe aD. Juan el fer muchomenor,ni favoredefeáD, Francifco for de mas crecida edad, y mas antiguo Capellán* Y por muere» de D* Jua&Qumrerov fe opufieron a dicha Capellanía Don p. 'Bárrolotnc Hernández Capellán, y afignadoa dicha Iglefia de San Vicente, D. Duarte.de Acoda Beneficiado proprio en dicha Iglefia, Don ííermeregildo de ruftamaté,y aviendo fido nóbrado ede por inas viejo, fe defidio de el nombramiento, y en virtud de fu defidimicnto j nombró la Cafa de la Mifericordia á D.Duarte de Acoda, contra quien figuió pleito Dt Bartolomé Hernández, dízicndo: era mas antiguo que P. Duartc en el férvido de la Iglefia, avnque era mayor en edad D. Duartc , y obtuvo la fentencia, y colación de dicha Capellanía, por el Señor Vicario gene¬ ral de ede Arzobifpado,D. Bartolomé Hernández, y entre las candiles que dicha fentencia tiene,cs por fer mas antiguo en el férvido de dicha Iglefia. Lo quarto, es claufula efprefa de el tedamento de el Fundador, que íi fobre lo difpuedo en elíe ofreciere alguna duda, da facultad al Padre Mayor, y hermanos de la Cafa de la Miíericordia para que la puedan ex¬ plicar, ¡y interpretar, PREGVNTASE, Lo primero, fi no aviendo afidido D. Antonio Bafilio en toda fu vida al Choro, Divinos Oficios, ni á otra cofa alguna en dicha Parrochia deS. Vicente, fe pueda tener por clérigo de dicha Iglefia, y como tal fea llama¬ do á eda Capellanía? Lo fegundo, fi pueden el Padre Mayor, y hermanos de la Mifericordia, en virtud de aquella facultad que el tedador les da .para interpretar las dudas, interpretar la claufula del llamamiento de la Capellanía, enten¬ diendo por Clérigo mas viejo de la Parroquia el que les pareciere, y no el que por derecho Canónico fuere de la Iglefia de S. Vicente, y qüal de ' los dos opuedos debió ícr nombrado in uiroque foro ? Lo tercero, fi feñalando el Fundador, como Léñala, Altar, y Iglefia, mandando íe digan las Millas por la mifma perfona de el Capellán con tal precifsion, que fi no las celebrare por fu perfona propria, difpone, fe dcpO’- fiteenlacole&urialalimofnaprecifíadc dos reales, y el fupera vis, que avia de percevir el Capellán, fe reparta en pobres de dicha Parrochia de S. Vicente: fi por ede prefupuedo pide dicha Capellanía Refidencia, y fervicio en dicha Iglefia? Si fiendo D* Antonio Bafilio de edad de ochenta años, y viviendo en Santa Marina, donde es Cole&or, es capaz de íervir dicha Capellanía, y, aíiftir á dicha Iglefia de San Vicente ? RESPVEST A. i Aviendo vifto eda confuíta; y los puntos fubftanciaíes,- que en ella fe contienen: al primer punto digo i que D. Antonio Bafilio no es Clérigo dé la Iglefia de S. Vicente, mientras que no ha fido titulado, ó afignado por el Ordinario de el Arzobifpado para el fervicio de ella, corno condá ^l^Hcilio'Cartaginenfe pv i.ut in cap. primatus 6. inq i . dift : donde fe prohíbe, y manda, que fin licencia exprefa, y letras de el Obifpo no fe adm * t a dgutíó en Iglefia Parrqchiab y clSagrado Concilio de Tren-* to en la difpoficion para que gozen éí fuero Eclefíadico, difpone : qfre fea ordenado de Corona con Beneficio, ó le afigne el Obifpo a determinada Igle- Iglefia dode íirva,y lo mifmo di/pone la Le y i.tit.q.íib.i.recopilat.Sa'lced in prad.Canonn.Crim.capitulo 6a.n, 9. y Barvoía en fus rcmifsiones fobre las palabras de el Concilio alicui Ecclefia inferviat : dize: ha de fer con pcrfeverancia, y da la razón ; cum h<ec[int-verba.Jtgnificamia attum perfeverativurn , ande reqidriturfrequemia per fe ver amia in. fervitij prtjhtionc : en que fe ve claro, es Clérigo por el Orden ,: y Capellanía, y de tal Iglefia por la afignation, y titulación al férvido de ella. 2 Pi uevafe, que no fea Clérigo de S. Vicente , porque tenga en dicha la lefia Capellanía, lo primero porque en cfte Arzobiípado ay Capellanías, y°Beneficios, que las gozan , y pofeen Clérigos de otros Obiípudos, y no por cfo fe dizen, ni fon tenidos por Clérigos de aquella Iglefia donde tie¬ nen la Capellanía, fino donde firyen , afiften , y refidem Felino in cap. dileéfcusde referiptis verb. domicilium 1. Conc. Clericus habens benejicium non requiráis rejidentidm non c enfe tur ib, habere domicilium con Innoc. y el cap. exore de privil. Butrio, y otros, y al contrario Sacriftan Mayor, Sochantre, y Cura de qual quier Parrochia, no es negable, fon formalmente Clérigos de aquella iglefia, y con todo eífo , regularmente no tienen Ca¬ pellanía en ella, luego tener, ono Capellanía en vna Parrochia, es total¬ mente accidental paraconftituirfeformalmente Clérigo de ella, porque folo fe conftituye por el férvido J y afiftcncia al Divino Culto, ut in cap . conjúrente de Cler . non repdent . ubi Glojfa in fine cafes, ítemJinon de ferviat nihil percipere debetfl? ibi Pamrm. qui non rejjder in Beneficio , etiam módica eflimationisprivatur illo > luego ni por domicilio es Clérigo deS, Vicente, niporotracaufa. - ? Lo fegundo, por que nada es tan cierto en derecho Canónico , como oue ninguno puede fer Clérigo inutu!ado,afignado,ó firviente en dos Igleflas; D. Antonio Bafilio eftá afignado , y es firviente en la Iglefia de San¬ ta Marina, donde es Colector, luego no es Clérigo de S. Vicente i la mayor fe prueva con el fagrado Concilio de Trento feíí. 24, de reformar, cap. 17, donde dize : neminem oportet in duabus Ecclejiis circunfcribi cita el Concilio i.Nificap. 15- & Conc. Antioc, capa. 3. Arelar, cap. 1. 5 c la.&cap.adhtec. &cap. cum ignores , & cap. refferente de Prueben. & Di^ & cap. non nulli de Cler. non refid. y confia también de el capitulo dudúm el fegundo de elettione donde fe dize • cum nullus potuerit plures Parrochiales Ecclejtas obtinere, y defpnes: ande cum idem utranque intitulatam habere ipfasne quibit>& eap . Epifcopiin 80. diji. Presbiter vero ad qual enrueque locurñ vel Ecclefiam in eo conflitutam eflpraificiendus , y la a]oía Verbo íinguli, dice : argumentum nullum debere in duabus Ecelefijs intitularía a Y el Abad Panormitano en el capitulo, ad h#c citado, prueba es con¬ tra derecho Divino, natural. Canónico , y civil, el fervir á dos Iglefias, ó afignarfe en ellas por Dignidad, Prebenda , o Canongia , por íer contra cftosderechos,elintitularfe en dos Iglefias contra derecho natural, y Divino , por c l u e eftepide, que fea vna la efpofa carral, y de la mifma fuerte k cfpiritual; qual es la Iglefia particular. refpeifio de qualquier Clérigo en ella intitulado, ó afignado, como mas latamente prueva en el cap. dudum; el fegundo citado fuper gloff. ipfms verfo intituhum , fub nuni. 3 2. contra derecho Canónico, por fer tan exprefo como confia de los textos alegados contra el cibil, por que nerno potejl Ambas Dominis fer vire. 3 B luego luego centra todo derecho * y re&a razón es, que vno indivifible pueda ler aíignado a dos Iglclias , y que fea Clérigo de ambas formalmente conftituido para ganar fus vtilidades: luego íiendo D, Baíilio Antonio de San¬ ta Marina, no lo puede fer de San Vicente, 5 Y avnqué fofifticamente fe opone que dicho D, Antonio Baíilio es in¬ titulado en S. Vicente , por el titulo de Capellanía, que en aquella Parrochía goza, y que efea intitulación de Beneficios limpies, no fon incompa¬ tibles , pues vemos pra'ótic-amentc en diverfas Iglefias vn mifmo Ecleíiaftico obtiene Capellanías, y es intitulado por ellas, luego no es tan fuerte la razón, que excluía a el dicho de fer Clérigo de S. Vicente, 6 A efta fofíítica razón, relpondo con la mifma glofa de el Capitulo dudum citado, la qual dize el Panormitano iflaglojf. e¡\ emm mentí comendunda ; pues ella explica, qué es titulo , y que es intitulado , titulo es cau¬ fa de adquirir dominio , y cite titulo adivamente coníiderado, y de cfta laya es el titulo de colación, ó Capellanía, como caufa para el dominio de fus frutos dicitur titulas , omnis caufa. adquiriendi dónqinij : intitulado, es íeñalado, ó preferipto parafcrvicio de aquella Iglcíia : y efte es pafivo, porque mira refpé&o al fuperior que le fcflala, ó inftituye para el férvido de aquella Iglcíia con fu titulo, ítem dicitur titulus ( proíigue la glofa) ipft Bcclelta , vt titulus SanBi Pc:ri, unde!¡nguli tántum Clcriciper jingulos tántum títulos funtphnendi in Ecclejia ' y el Panormitano en el lugar citado dize: Clerici delent denominan per títulos Ecclejiarum jicut Cardinalesmam ilUEccle - Ji¿ di aJsignatA danturin titulum alijs Clericis inferioribus : con tal rigoi es e íla intitulación, ópafsiva denominación, de que debe fer folo intitulado el Clérigo en vna Igleíia, que profiguc la glofa ítem Jicut uxcre vívente nullus aliam pojlefl habere ,jic nec Clericusfecundam Eclejiam potej} habere , de la mif¬ ma fuerte que contradize el derecho Divino, y natural, dos cfpofas carna¬ les a vn mifmo tiempo en la ley de gracia, de la mifma fuerte contradize, que el Clérigo íe intitule , aílgne, circunfcriva , ó feñale á dos Iglcíias, y el Panormitano §,fecundo nota ex hdcglojfquodqui libet Clericus dicitur maritus Ec ele fíat JudtfT fie contrahitur Matrimonium fpirituale Ínter Llericum,& Ecle¬ jiam interioren ; y alega para prueva el cap. Jicut in una in 1 1 . q. 2. 7 Y Juan Andreas, in marg. gloíf. cit. dize: Quod jicut titulus afignát nomen libri ,jic benejeium intitulatum nomen , vel cognomen , vel denominat ionem Clerici , de la mifma fuerte que el libro por el titulo dize la materia para queíirve, de la mifnia fuerte toma el Clérigo la denominación para que firve de la Iglcíia^ y afsi como el Cardenal fe dize titulado de la Igleíia de Santa Sabina, v.g- & c,de aquella Igleíia donde fe aíignó miniftro Diáco¬ no , b Presbítero ^ avnquc con fuperior jurifdicion, por la foberana, y al¬ ta Dignidad Cardenalicia ( como nota el Panormitano ubi fupra ) de la mifma fuerte fe intitula el Clérigo en la Iglcfia que cílá aíignado , con excluíion de otra, bien claro la glofa citada de el cap. dudum Segundo devaxo de la mifma palabra intitulatus : ej} ergo regulariter verum quod nulli Clerico j ure \i C et habere duasEcclefias,vel quod ad titulumCLricatu velquo ad titulum Canonicatus, vel ordinationis } vel dimita tis ut ln cap . Sanflorum dtjh 7 í . donde fe dize, Omnino autem in duabus Ecclejift aliquem titulan non liccat luego es íofíffcica la equivocación , que fe quiere hazer de el ti¬ tulo de Capellanía, que es adtivo, como es la caufa para el dominio de los los frutos * con la intitulación pafivá para cí férvido de la Igleíia. 8. Y que cífe titulo aéfcívo de Capellanía Prcílamcrn,ó encomienda, no fea bailante para que fe conftituya Clérigo de aquella Igleíia donde leticnc, íi no folamcnre el intitulado con férvido de la dicha Ideíia 5 es exprefo de Ja glofa en la eílrabagante, execrabihs in coimn. de'Prceben. don¬ de verbo qud alias : hablando de la incompatibilidad de Capellanías, Be¬ neficios , ó Prcftameras , procede con diílincion afsi: diftinguitur, quia aut qtiis tenel ca non ut intitulata fied ut fimplicia beneficia , alias ve hit comendata , in quoc Cafn talis non c en fie tur Cleric us illius Eclefia , qua quis intitulatm non eft, licetbcneficiatus ibi fit 3 ut inyi, dift, cap . i. & in 2 2. q. 1. cap. 1. y proíigue la glofa i voco hic beneficiatum Jtne titulo iftos aftfsios , portionatarios , pratftimo- ni arios habentes ^Altaría , vel Capailas pro Aíifisis defmclorum , Tom. 6. repetcanon in extravag. éxecrabilis cit. Guillerm* de Monte Láudano & Omnes Canoniílae, non cenfetur Clericus illius Ecclefu : luego el tener Capellanía, d limpie beneficio en vna Igleíia, no le conílituye intitulado en ella,ni Clérigo de la Patrocina, aunque en ella tenga Capellanía. 9. Y la mifma experiencia convence efta verdad , pues vemos Canó¬ nigos , y Dignidades, que tienen Capellanías , y Beneficios en Patro¬ cinas de Sevilla, y fu Arzobifpado, y con todo eíío , nofedizen Clérigos de aquellas Igleíias, fino de la Matriz folo donde eftán intitulados por la aíiftcncia, y férvido al Divino Culto , y la razón es por el gran abfurdo que fe íigniéra, porque íi por titulo de Capellanía , limpie Beneficio, ó otro qualquiera fe conflituycran intitulados v , huvieran de percebir las obenciones, y emolumentos de aquellas Parroquias contra el derecho de los intitulados, y íirvientes, que deben vivir, y mantenerle de los emo¬ lumentos de ella; Panorm. in cap, póftulaftí dejur . patronato intitulan ad,pr ¿- fentationem fiehloris remanebimt in Ecclefla , ut ibi alimententur n. 4. &* n. 5. verf. fed comprehendendopropefinem •> que eílo fea abfurdo, y contra todo derecho Canónico j fe prueba con el capitulo primero in 21. q. i. ubi dicu tur Clericus ab inftanti tempore non connumeretur in duabus Ecclefijs ; negó ti ationis eni'm hoc eft, & turpis lucri propnum , & ab EcclefifiHca confie tudine penitus alienum : en cuyo texto en la palabra mimeretur , fe ve lo pafsivo de que no fe afigne, o intitule en dos Iglchas para íervirle , y lo prueba con el texto de el Evangelio; nemo potejl duobus Dominis fervire : dando la mifma razón de el Evangelio ; aut unum Juftinebit , aut alt erum C ontemnet\ por que no es capaz de fervir á dos Igleíias, porque como no puede eftárvn cuerpo en dos lugares circunfcripuvamente, en h ordinaria providencia, - enfentirdetodos, y deSanto Thomas , y nucílro Egídio , ni por clabfoluto poder de Dios , afsi implica contradicion, f e intitule vno mifmo, para el férvido. Clérigo de San Vícente, y Santa Marina. 10. Confinnafe todo con la dofh inade el mifmo Canon, y fu glofa, pues el capitulo dize nnufquifque enimjecundum ¡_Apoftolicam vocem , in qua voeatus eft debet muñere & in vna locari Ecclefia ; y la glofa fobre la palabra, non numere tur dize ideft , non intituletur , quia non debet numerar i Ínter Clcricos eiufdem Ecclefi£ nififit intitula tus , nec habet vocem in eleclione cum alijs licetpercipiat fruflus illius Ecclefia \ no fe numera entre los Clérigos de Ja Igleíia Parrochial , ó otra qualquiera fi no es el intitulado , ó afignado para 6 para fu férvido, avnquepor otro titulo aftivo perciba frutos de la Iglefia; y la razón es clara en que fe funda la mifma glofa , quiapotefl Epifiopus , vel Ecclejia concederé alicui benefcium alicuius Ecclejíez non turnen ejl ibi Canónicas , vel gremial’* : No porque el Obifpo, como puede, dé aunó beneficio * 6 capellanía en vna Iglefia , no por dio fe entiende allí Canónigo , ó Gre¬ mial de ella. 11. Deque fe forma efte argumento ; de todos los textos alegados confia, que no fe conftituyc Clérigo de la Iglefia por fer Capellán Prefíimoniario, ó tener Beneficio (imple en ella, es afsi cierto, que en todos eftos ay titulo de colación, y pofefsion, como cauía aóliva de el dominio para gozar los frutos; luego no fe confiituye Clérigo formalmente inti¬ tulado , y proprio de vna Iglefia por efte titulo adivo , fi no por el pafsivo de intitulación , y afignacion para el férvido de dicha Iglefia, pues en ella quiere el derecho Canónico folo goze las vtilidades , y no en otras que fe reputan agenas, y lo fon fegun todo derecho Canónico, & expref jtusin cap, mllus in6i. dift. en el qual Celcftino Papa prohíbe, goze el Belefiafiico fruto gremiafiafsi en lo temporal Real , como en lo incor¬ póreo de elecciones el que es de agena Iglefia; habeat unufquifque fruBum fu<z militia in Ecclefia, inqua fuam per omnia of/lcia tránfegit ¿etatem > in alien a ¡{¿ pendía minime alter obrrepat nec ahjs debitum alter Jibi vendicare andeat mercedem : luego íegun todo derecho Canónico, y reglas de razón, no puede D. Antonio Bafilio gozar la Capellanía que toca á Clérigo de San Vicente, como agena Parrochia, en la qual fegun fu confefsion , ni firvió, ni fe intituló afignado,y folo deberá gozar las utilidades, y'llamamientos á los Clérigos de SantaManoa, inq»a. fuám per omniá ofjiciá tránfegit dtatem. 12. Conque queda refpondido á la primera pregunta, que no puede íerllamado ádicha Capellanía D. Antonio Bafilio, por no fer Clérigo de la Parrochia de San Vicente, ni por domicilio, y refidencia ni afignadon, ni otra caufa alguna. A La segvnda PREGVNTA. 13. Refpondoj no pudieron el P. Mayor, y Hermanos. de la Cafa de la Mifericordia,n 5 brar a dichoD, AntonioBafilio en laCapellania referida,, no obftante, la claufula facultativa de interpretar las dudas que les conce¬ de el teftador; lo primero porque en que aya de fer Clérigo de S. Vicen¬ te no ay duda, y folo en 1 Q ambiguo, obfeuro, y dudofo, cabe interpre¬ tación 1. 2. §, fin. ff de his qua? in teftam. de len. 1. in his quee If. de condit. & demons Simón de Pretis lib, 1. de interpretanda ult . volunt. interp . 1* dubit. 2. folut. 4. no aviendo duda llama al Clérigo mas viejo de S. Vi¬ cente por claufula exprefa , y q U e fegun derecho Canónico no lo es Don Antonio Bafilio; toda interpretación en contrario feria contra la mente de el teftador, que esley ,y contra fu rigorofa , y exprefa mente no fe puede obrar; Lara de Capell. lib, 1. cap. 14. n. 23. & 28. & 3 3. cura Clement. i. i n fi n . d c preben. & 1. cit. in his en la qual fe dize : in hit, q%¿ ex teflamento incurrunt , pojjunt res ex bono & ¿quo animo interpretationem capere, ea vero, q U <e e x ipf 0 teflamento oriuntur necejfe e¡l fecundum feripti iuris rañonem experiri : donde es manifiefta la mente de el teftador, como en cite 7 cfte cafo, esneceíTarío íu cumplimiento , como Imperado de derecho, efcripto, como nota Lara citado , y Sarmiento en fus fele&as iib. i. cap. 8. n.2?.Sendo pues la voluntad de el teftador de derecho efcripto,y ley invio¬ lable no admite interpretación en fu clara difpoficion. 14. Y la razón es clara, porque toda interpretación es de voluntad preíiimptude el teftador , porque fi no, fuera poner abíolutamente las vi* timas voluntades en ageno advitrio, haziendolas totalmente voluntarias, y contingentes' contra todo derecho natural, y re< 5 to difamen de razón, como bien nota Baldo in finafibus verbis 1 . 1. c. de bis, qmp<zn¿enomine, quid, legitima voluntas nonpertinet ad árbitrium dlicuius : & per Collexium Bonolicnfe fie fuifie coníultum , tam legiftarum,quam Cañoniftarum/ecundum Iacobtim Butrium in \,Jtquis ad declinandum C. de Epiícop. & Cicr. Lara íup. cit. n. 38. luego citando claro el llamamiento á el Clérigo de S. Vi¬ cente, no cabe interpretación alguna, y avnquando la pudieíTe aver, fu interpretación devia fer fegun derecho, á cuya difpoficion fe debe ajuítar el teftador, y de fu voluntad la interpretación i Cin. Bart. Bald. Caft, L fi dúo íf. de acquir. hxrcd, Butr. Imola. & Abb. cap. cxufm qu¿ de refcript. Philip. Port. conc, 8. n. 19. y porque nada es mas horroroío al dere¬ cho , y a la razón, que torcer, y violentar las vltimas voluntades de fu juftadifpoficion, idem Philip. Port. conc. 13. n. 29, cuml. verbis lcg:S flf. de verb. fign. & alijs ab ipfo citátis : es afsi , es clara la voluntad de el teftador fe a Clérigo de S. Vicente , y que por derecho no lo es D. Anto¬ nio Bafilio i luego es contra todo derecho la voluntaria inventada inter¬ pretación. 15. Lo fegundo , que cafo que huviefle alguna dificultad, ó duda feria folo en la palabra mas viejo ; íi fe debía entender mas viejo en edad, ornas viejo en férvido de la Iglefia, y cfto avia de fer verificando pri¬ mero el prefupucfto de fer Clérigos intitulados de S. Vicente, no en D. Antonio Bafilio, en quien como queda probado no fe puede verificar, y difpoíitio diquid f upponens non venficatur mfi [ n cafu,in quo venficetur pr^fuppofirum, Roland, á Valle de Lucro dotis q. 11. n. 17. & conc. 10. n. 14. Tofeph de feff. Arag. decif. 160, n. 24. Franc. Bccc. conc. 53. n, 7. Surd.conc. 150. n. 78. & conc. 430. Dueñas axiom jur. lit. d. n. 1107. fiendo el prcfupuefto preciífo de cfta difpoficion, que fea Clérigo déla Parrochia de S. Vicente el que obtenga dicha Capellanía , no verificán¬ dole efteenD. Antonio Bafilio, no fe puede verificar el llamamiento, ni difpoficion para que obtenga dicha Capellanía , y aun quando fe dudafe en lo viejo Tiendo clara la mente en el prefupueílo , no pudo fer nombrado. 16. Y porque aun quando no eftuvieíie el prcfupuefto tan claro, eftan todas las prefumpeiones de derecho tan claras en la difpoficion contra el nombramiento hecho en D. Antonio Bafilio , que ellas folas baftarián paramanifeftar la nulidad de el dicho nombramiento; pruebafe con la mifma difpoficion de el teftador, en que feñala Altar en dicha Iglefia de San Vicente, en que manda fe digan las Mifas por la mifma perfona de el Capellán, y con la pena que fe previene en el hecho , de que fi afsi no lo* hizierc fe depoíite la limofna de dos reales por cada Mifa en la Colatoria de dicha Iglefia , y lo rcitante k reparta en pobres de q la P/KECEK DEL SE¡¡0\L1CEWC1/D0 DO*N VED'RO 'BELLO, ^Abogado de la 2(eal ^Audiencia, y de pobres prejjos del Santo Tribunal de la Incyuijicion . "tJVifto , y leydo efta confuirá, y fu refolucion, y dccifsion do&ifsima- | , mente fundada, por el M. R. P, M. Fr. Miguel Carrega, que en la difpofsicion de derecho no fe meofrece reparo , y mas quando el fundador de la Capellanía miró, y atendio,y fue fu animo el que el Capellán lo fueffe el mas antiguo de la Iglcfia de San Vicente, donde la fundó , feñalando Altar donde fe dixefen las Miífas, con rcfidencia perfonal, que ha de te¬ ner el Capellán, privándole de los emolumentos, y fuperávit. No re lidiendo, y no pudiendo exccutar ello Don Antonio Bafilio, Coleótor déla Parrochia de SantaMarina,donde reíide,no óbftante que tenga nombrami¬ ento de Capellán en la de San Vicente, antes que Don Bafilio Antonio de la Peña, tanto por efto, como por lo demás, tan eruditamente ba difeurrido, y fundado con textos del Concilio, y derecho Canónico , y doctrinas de autores feleftos, fobre que también tienen dado fu parecer, conformandofe los M.RR.PP-Maeftros mas principales, y doftos de las Religiones de ella Ciudad, me conformo con ellos, y con lo refuclto por dicho M.R. p. M. Fr. Miguel Carrega, y elle es mi fentir, falvo & c.Sevilla, y Febre¬ ro 17.de 17 1 6 años* Licenciado Don Pedro Garda 'Bello . V/%ECE\DEL SEñOTfLICENCIJDODOTd ^ALO^RSO DELOS „Abogado de los Ideales Confejos, y Familiar del Santo Oficio de la Intjuifsicion% E Vifto, y leydo con todo cuydado , y reflexión, laconfulta , y parecer fobre ella fundado, in vtro que foro, por el M. R, P. M. Fr. Miguel Carrega, del Orden de San Aguftin, en el Colegio de San Acafio de efta Ciudad, en favor de el feñar Don Bafilio Antonio de la Peña, Panocho en la Parrochial del Señor Sari Vicente, que como tal, y Clérigo mas an¬ tiguo de reíidencia en dicha Iglcfia, pretende la Capellanía en ella funda¬ da por el Bachiller Don Sebaftian de Chaves,y Saabedra,que fe figue pley- to en concurrencia de Don Antonio Bafilio, Presbítero Colc&or de la Parrochial de Santa Marina, y Capellán de cierta Capellanía fundada en San Vicente, que por fer Capellán mas antiguo, y anciano, pretende la prefación, que fe le excluye, por los fundamentos de la refolucion de efte parecer, que por hallarlo , como lo hallo muy conforme á los principios de derecho, y voluntad implícita, y explícita del fundador, declarada ya con los a&os de obíervancia, y praáica,en los mifmos términos de la queftionpreíente, que quita qualquier genero de duda con que fe pudiera ar¬ gumentar en contrario, como lo refuelve el feñor Cadillo , en el lugar ci¬ tado , en elpunto fegundo, y fu refpuefta, y en todos los § §• ^ ca p. 93.a que fe debieron arreglar los feñores Patronos, en la nominación que hizieron para que pudieífe fubíiftir como muy bien fundan Gutiercz, y Lara , también citados, y atender juntamente aquel Clérigo que continua¬ mente refide, y {irve, y que perfonalmente puede hazer lo de la Capella- . If nia , con la afiftencia á los Divinos Oficios , y horas Canónicas , que fue á lo que atendió el fundador, y á honorar aquel Clérigo mas antiguo que hubieíTc tenido , y tubieífe efte íervicio , y afiftcnciá , y afsi lili violencia fe entiende la palabra , y qualidad de mas viejo , non tam ratione cetatis,, quam refidentia , & férvido perfonalí in Ecclcfia. Y verificandofe eftas qualidades>en el dicho D. Baíilio Antonio de la Peña,le dan prelacion á la de mas viejo, ratione a?tatis, que concurre en el dicho Don Antonio Ba¬ íilio , y mas quando por fu mucha edad é ympoíibilidad ■ „ que efta , y fu ocupación , y achaques , le dan para no aver aíiftido , ni poder aíiftir en di¬ cha Parrochia del Señor San Vicente * le pudieran privar avn íiendo for¬ malmente Capellán dclla, del Beneficio defta Capellanía por no fer con¬ forme á la mente del fundador, que es la que fe antepone á qualquiera ex¬ plicación de las palabras, como muy bien lo funda el feñor Caftillo en el lib.< 5 . c on tr.cap. 144. n.3 6 . y que fe debe atender al tiempo de la fucefsion, y vacante * para verificación déla qualidad, lo avia fundado antes en el íib. 5. cap. 90. n. 21. & íeqq. y 110 teniendo al tiempo defta vacante fobre que fe litiga, el dicho Don Antonio Baíilio , la qualidad de reíidencia, y afiftencia ^ en la Igíefia de San Vicente , ni más que el mero nombre de Capellán de vna Capellanía, que accidentalmente obtubo „ y fin aver te¬ nido afignacion á la mifina Iglcíia , no puede recaer en él la voluntad del fundador * ni fu verificación, si en el dicho Don Baíilio Antonio de la Pe¬ ña : me combengo, y conformo con dicha refolucion , y quando también la hallo tan avtorizada con las de los demás pareceres de varones tan doc¬ tos: afsi lo fiento, falvo & c, Sevilla, y Diziembre, 29. de 171 6 . 'LicenriÁdo Don/ílonfo Begincs. de los aos, V/RECE\ DEL Sr. LICEWJl/DO DOW E/TETOLO ME Pilara /bogado de la Real/udiencia. E L Dodo di&amen del Autor de efte papel, eftá tan coadiubado de la cenfura Canónica, que no fe hallará legal fundamento para con¬ trario afceíifo, y eftá tan evidenciada la jufticia, y derecho de D. Baíilio Antonio de la Peña, que haze temeraria la preteníion de Don Antonio Baíilio. Decídele en el civil derecho: que el Militar aunque matriculado, no goze de fus privilegios, ni nombre de foldado, fi no es con actual exercicio Marcial, lex. exeotempore ff. de Militar. teflam. I fin. §. iuvemus C. de locat. Ji duds §• 1 * a d fin.jf. de excufaU tutor < L. fer¡nidrios C. de teflam *. militar, otenga el exercicio, aunque le falte el titulo de la matricula: que entonces es digno , y capaz de gozar el nombre, y desfrutar todos los privilegios militares, / expenult. f. de militar, teflam. conque efta difpofí. cion civil vniforme'mente fe puede contraer , á la prueba de que el dicho Don Antonio Baíilio, aunque goze Capellanía fundada en la Parrochial de San Vicente, por no aver tenido, ni tener anualmente fervicio, ó exercicio.cn ella, no fe puede llamar Clérigo, ni gozar , ó participar délo concedido á los Clérigos de San Vicente. E ¿hod 1 6 Ghtód femclpldcuit amplias difplicere non pote ]}, nec femeldiffinitum retrae u tanpblefl. ion communes reglas de derecho, con las quales fe acredita, que aunque los Patronos de la Capellanía tienen facultad de interpretar, ó de clarar las dudas que iníidicren de la fundación, no fe deve entender toties quoties fobre vna.mifma cofa, porque fuera dar caufapara contrarias decla¬ raciones 3 o dedíiones, contra lo difpucfto por derecho , íi no que vna vez declarado amplias difplicere non potej}. y afsi aviendofe ya declarado el año pallado de 685 . por los Patronos á favor de Don Juan Quintero quien obtuvo , como íe.dize en el tercer fupuefto , y reprefentando á elle Don Baíilio Antonio de la Peña , feajufta no pudieron los Patronos nombrar á Don Antonio Baldío. Sin que á efte le fufrage lo material de la voz más viejo ; porque ella fe ha de tomar contraída, y vnida á la de Clérigo de dicha Iglefia , que es Clé¬ rigo con férvido^ ó eKefcicío, y aun que feíiguiera materialitef teniendo la edad que fedize , mas le obfta que le pueda contribuir preferencia, pues aunque d at a pirit atefenior pr ofertar laniori in Capellanes , íicur in alia qualibet Caufa , "Apta 1. diverf decif 122. Zevall. contm. contra comm. q. 993.7*. 37. ‘Barb. de Offic. Parroch. p. t< cap. 1, num. 1O9. Lar. de capp. lib. a. cap. 3. efta regla admite exeprion, quando la edad in avilita al férvido de la Capellanía F ederica ScotAib. . refponf 10. n. 6. Caputaq. parf 1. decif 12 g . & 311. León de Offic. Capell. q. 4, praxi. 6.n. 154. Silva de qaalit. n . 214. fiíoftaz. de Cauf pijf lib ; 3', cap. g.rt. 48. ibi : aatjífiniorita otate prasmatar , vt minas aptas Jit ad fervitium Capellanías fea beneffieij. Y afsi devieron los Patronos * aver nombrado á Don Baíilio Antonio de la Peña; pues noíolo tiene 20* años de continuo exercicio en dicha Iglefia:, íi no también cí empleo de Cura, en que ha cumplido exactamen¬ te : por lo quaí es mas digna y y fe le deve Conferir, Lar a de Capell. lib . 2. cap. $.n.6.is dicitar dignior , qui efi idonior ad plebem inflrucndam , fitas de luftit. q< 6, avt. 2* argum.- 2.- verf hiñe autem in fürgit. y al numero 16. dice Lara , con Soto : vbifup. ille eft prdfercndus , de cuius eleBione fideles iílius loci , maias commodum fentient . Afsi lo liento , conformándome coil tandoéto parecer. Sevilla del eítudio a 8; de Febrero de 171 6 . años. L* D. ‘Bartolomé Francifio Pilares* ; ■ ( [ -}b no.!';»-. d . , 7 Texada* c<:\ t c;T;:d?>*:trm oupmjG ítifliM b su.;: 01 ¡ yyjo iivio h íbdubbsC V\M£CE\DEt S. LICENCIADO D. MJNVEL DEL ■ ‘Navarro , fidbogado de la Real ¿Audiencia. ' ■ ■ ' 01 ií::ií'íí¿oL v ■ oirlrno'h lo r; ' y <. onjsít 20 rj A Viendo vifto la confuka hecha del MvR. P. M. Fr. Miguel ^arrega, x\ y fu refolucion que fecontiene en efte papel, la hallo fundada con tal eficacia de textos Canónicos, y razones, que la apoyan , que á el mas difcuríivo en la facultad harán aífentir á fu di<5tamcn> y mas quando no pudieron los Patronos de dicha Capellanía nombrar á fu voluntad, íi no que preciflamente fe deben arreglar en todo, á la difpoíicion del Fun¬ dador , y no aviendofe arreglado íegun las claufulas de íu fundación , no tiene ) T 7 tiene duda fer nulo el nombramiento hecho en Don Antonio Baíilio, impofibilitado de cumplir las obligaciones de la CapellaniajComo fe man¬ da, y afsi en cito como en todos los Fundamentos ^ que pueden hazer á favor del fufodicho, queda fuficicntifsimamcnte fatisfecho* con las doctri¬ nas citadas en el papel, de que he quedado muy en feñado,, y aprobechado , y me conformo en todo con el parecer del R. P* M. falvo & c. Sevilla, y Marzo 4. de 1716. L. D, Manuel del 7 (dzo Navarro, ? v ■ v \ * * * * 1