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La secuela de Hinojosa y las cuestiones de Altamira

Vallejo Fernández de la Reguera, Jesús

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LA SECUELA DE HINOJOSA Y LAS CUESTIONES DE ALTAMIRA JEStls VALLEjo Universidad de Sevilla IN MEMORIAM. EVOCACIÓN Y MOTIVOS Por cultivar Carlos Díaz Rementería el Derecho indiano, o por no frecuentarlo yo, las conversaciones de índole profesional que tantas veces marcaron nuestros encuentros tuvieron muy poco que ver con las particulares investigaciones de cada cual, y versaron casi siempre sobre la significación de la historia jurídica. Acerca de cuestión tan decisiva para la configuración de la propia obra, mantuvo invariablemente una posición que en la última de las memorias académicas que se vio obligado a redactar alcanzaría formulación tan simple como rotunda. La primera de nuestras citas capitulares la recoge. Ahora que no hay conversación posible, doy a la imprenta en su recuerdo un monólogo sobre cuyo objeto hubiéramos podido intercambiar pareceres. Tan discutibles como las opiniones que se expresan en un diálogo afable entre compañeros de tareas, no recogen estas páginas otra cosa que una personal y razonada percepción —y no es imposible darles un carácter algo más general: incorporarían así la particular percepción de alguien que se inicia en la historia jurídica muy a principios de los años ochenta y reflexiona críticamente sobre dicha percepción casi tres lustros después— de algunos jalones fundamentales para el desenvolvimiento, en este ya agonizante siglo, de la historia del derecho en España. Una primera redacción de estas notas formó parte de un Proyecto docente que Carlos Díaz Rementería hubo de evaluar. Tal circunstancia, y el protagonismo en ellas de la figura de Rafael Altamira, indianista insigne aunque no 765 LA SECIWIA DE HINOJOSA Y LAS CLIESTMNFS IW ALTAMIRA sólo insigne por indianista, son razones añadidas para darlas a la luz en este homenaje. El concepto de historia del derecho que estas líneas defienden, implica la identidad de la disciplina como propiamente histórica, curo objeto es el derecho concebido como integrante cultural en las comunidades históricas. Carlos Díaz Rementería, Prgvecto docente, 1989. 1. CUESTIONES PRELIMINARES Así, con las mismas dos palabras con que titulamos el presente apartado, subtitulaba Rafael Altamira y Crevea su obra Historia del Derecho Español, editada en 1903 en Madrid por la Librería General de Victoriano Suárez, dentro de la serie "Biblioteca de Derecho y de Ciencias Sociales". Las cuestiones que planteaba el autor merecían con justicia el expresado calificativo, pues el libro incluía capítulos sobre "Concepto y contenido de la historia del Derecho", "Estado actual del estudio de las fuentes en la historia del Derecho español", "Cuestiones de metodología", "El lugar de la historia del derecho en los estudios jurídicos", "El plan de la historia del derecho español", y "La utilidad de la historia del Derecho". Asuntos, como se ve, desde luego preliminares, pero no sólo por su propia naturaleza, sino también por referirse a problemas docentes de una materia cuyas primeras cátedras universitarias habían sido dotadas apenas 20 años antes, y cuyo cultivo comenzaba a dar los frutos del reconocimiento exterior]. Escribe un Altamira aún relativamente joven de edad pero científicamente maduro, con los dos primeros volúmenes de su Historia de España y de la civilización española ya en las librerías y con su Historia de la propiedad comunal también en el mercado. La especie de problemas a los que se enfrenta en la Historia del Derecho Español ha ocupado sus reflexiones en más de una ocasión anterior, y las páginas que en este campo ha publicado constituyen tal vez —o sin ninguna duda, si se atiende únicamente a la información editorial— lo más difundido de su obra hasta el momento: el folleto en que abordara la temática de La reforma de los estudios históricos en España está agotado, y su libro sobre La enseñanza de la Historia ha merecido una segunda edición 2 . Y es que son problemas que en verdad le preocupan: en el mismo 1. Reseña de R. Dareste al libro de Altamira que nos ocupa, en Nourelle Rente Historique de Droit Francais et Étranger 28 (1904), pp. 112-113, con elogio al autor  parait fort au courant de ce qui a été écrit sur ces matiéres en Allemagne, en Italie et en France") y a su naciente contexto ("L'histoire du droit espagnol est du reste fon en honneur et il a paru dans ces derniéres alinees un certain nombre de livres remarquables, principalment sur le Moyen ge"). 2. "Corregida y considerablemente aumentada'', en Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1895, con específica atención a "La historia del Derecho" en pp. 441-457. Hay además ahora reedición bien reciente y con "Estudio preliminar" de información abundante a cargo de Rafael Asín HOMF.NAJF. PROF. CARLOS DÍAZ RFMENTF.RIA año de 1903 asiste en Roma al Congreso Internacional de Ciencias Históricas, una de cuyas conclusiones, tras animado debate en el que se alzan entre otras las voces de Del Giudice, Gierke y Saleilles, deja sentado que "la sección jurídica del Congreso histórico hace votos por que las enseñanzas históricas no sufran disminución en las facultades [jurídicas] europeas". Y son problemas que le seguirán preocupando, en este periodo de su vida y de su obra que buenos conocedores de su figura consideran cenital 3 : en 1908, al ser invitados Hinojosa y él al Congreso que aquel año había de celebrarse en Berlín, su primer pensamiento es llevar una comunicación sobre la enseñanza de la Historia del Derechol. A pesar de todo lo dicho, y a juzgar por las exposiciones más usuales sobre la historia de la historia española del derecho, el papel que en ella juega Rafael Altamira es decididamente secundario. Si de hecho podía tal vez justamente corresponderle tal lugar por el volumen relativo de sus aportaciones al conocimiento de la historia jurídica peninsular, desde luego alguno mejor habría que reservarle si nos situamos en el campo de la reflexión sobre la misma disciplina, sobre el concepto, función y método académicos de la historia jurídica. En este terreno, y en suelo peninsular, la aportación de Altamira es pionera, y a pesar de abrir camino no es ni mucho menos ingenua o balbuceante. ¿Por qué entonces se le suele relegar a un bastante poco visible puesto de segunda fila entre los cultivadores de nuestra materia? Creo que la razón no está sólo en la valoración que se haya dado a la obra más sustantiva de Altamira, sino que hay que buscarla en el modo en que ha venido haciéndose el relato del desenvolvimiento de la investigación histórico-jurídica en España. Muy frecuentemente se ha expuesto esta cuestión como la descripción de un árbol genealógico en el que el relieve que se ha dado a la línea directa central Vergara: Rafael Altamira, La enseñanza de la Historia (edición de Rafael Asín Vergara), Madrid, Akal, 1997. 3. Rafael Asín Vergara, "Estudio preliminar" (nota 2), pp. 14-15 y 48 y ss.; Mariano Peset, "Rafael Altamira en México: el final de un historiador", en AA.VV., Estudios sobre Rafael Altamira, Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, 1987, pp. 251-273, especialmente pp. 263-264. 4. Para los datos de este párrafo se aprovecha la información editorial que aporta el propio volumen de referencia, que se citará en lo sucesivo como Cuestiones preliminares, y a cuya p. 146 pertenece el entrecomillado relativo al Congreso de 1903; sobre éste, detallada y extensa información ofrece Altamira en sus Cuestiones modernas de Historia, Madrid, Daniel Jorro Editor (Biblioteca científico-filosófica), 1904, pp. 152 y ss. Sobre Altamira parcos datos ofrece Isabel Hernández Sandoica, s.v. - Altamira y Crevea, Rafael", en Miguel Artola (din), Enciclopedia de Historia de España, IV: Diccionario biográfico, Madrid, Alianza. 1991, siendo ineludible acudir a los estudios biográficos de Vicente Ramos (el más reciente, con noticias de los anteriores, Palabra y pensamiento de Rafael Alta mira, Alicante. Caja de Ahorros, 1987). Carece de indicación de autor el tan ameno como irregular volumen dedicado por la Diputación de Alicante a Rafael Altamira; en él pueden encontrarse datos y documentos de interés. Sobre el papel de Eduardo de Hinojosa en el Congreso de 1908, y sin mención de Altamira, véase Alfonso García-Gallo, "Hinojosa y su obra", en Eduardo de Hinojosa y Naveros, Obras. Tomo 1: Estudios de investigación, Madrid, Instituto Nacional de Estudios jurídicos, 1948, pp. LXXXVI-LXXXVII. La contribución de Altamira en Berlín versó "Sobre el estado actual de los estudios de historia jurídica española y de su enseñanza", impresa luego como capítulo I (pp. 11-47) de Rafael Altamira y Crevea, Cuestiones de Th:storia del Derecho y de legislación comparada, Madrid, Librería de los Sucesores de Hernando, 1914. LA SECUELA DE HINOJOSA Y LAS ClIF-STIONES DE ALTAMJRA HOMENAJE PROF. CARLOS DÍAZ REMENTERÍA oculta casi del todo las líneas secundarias. Estableciéndose una filiación científica que determina el parentesco estrecho de ascendientes y descendientes, el papel de los colaterales queda irremediablemente disminuido. A una tal representación no es ajena, evidentemente, la circunstancia histórica más genérica, y especialmente la política, de la disciplina: a ésta precisamente corresponde, entre otras, la misión de despertar las conciencias ante semejantes interacciones. Y desde el nacimiento, en 1883, de la Historia del Derecho como asignatura autónoma en el plan de estudios de las Facultades de Derecho, la circunstancia política no puede decirse que haya sido propicia para el pacífico desarrollo de una investigación colectiva, ni tampoco campo abonado para hacer posible una relación personal estrecha entre sus cultivadores. A las agitaciones políticas, con trascendencia académica y científica, del periodo histórico que la vio nacer como tal asignatura autónoma, sucede una dictadura que se hace sentir también en el ámbito universitario, precisamente en el momento en que la disciplina está empeñada en su primer acto colectivo de madurez con la fundación de un órgano de comunicación propio. Cuando todavía la empresa no ha acabado de cuajar, pues los cambios de régimen político se suceden con rapidez, la guerra civil termina por consumar definitivamente y de forma drástica la división radical en la intelectualidad española, y también, lógicamente, en la comunidad formada por los cultivadores de la historia jurídica. La que se acaba de recordar muy a grandes rasgos es seguramente una historia común al desenvolvimiento de otras ramas del saber en la España contemporánea. Y ha sido a veces historia negada: al menos en el seno de la que a nosotros nos afecta se ha producido un fenómeno de ocultación de lo que hay de torturado y dividido en su tradición académica y científica. Se ha creado y difundido una tradición unitaria que ha conformado durante años la memoria colectiva de la disciplina. No es que sea historia del todo inventada, pero sí es imaginaria, y tanto más cuanto mayor es su grado de simplificación. Es imaginaria porque en dicha tradición fabricada hay más de imagen que de realidad: muy por encima del papel que deberían de haber jugado los datos que podrían haberse seguido de una consideración detenida, sin juicios apriorísticos, de aportaciones individuales con o sin conexión con empresas colectivas, lo que domina es la mera autorrepresentación como grupo de los dedicados al estudio de la historia del derecho, elaborada por, algunos de sus cultivadores y aceptada luego, y muchas veces de modo acrítico, por los más. En España no podemos dejar de citar al profesor Altamira. Su orientación, claramente histórica, constituyó, junto con la orientación sociológica del argentino R. Levene, el punto de partida del desarrollo de la historiografía jurídica en América hispana. Carlos Díaz Rementería, Proyecto docente, 1989 2. IMÁGENES CONSTRUIDAS Hay factores que han favorecido notablemente el surgimiento y el éxito de esa historia imaginada de la historia española del derecho. Existe, en primer lugar, la complicidad de las fechas. Atendida la periodificación que marcan los hitos que más arriba se han recordado —1883 (RD de 2 de septiembre, creando la cátedra de Historia General del Derecho Español), 1924 (aparición del volumen inaugural del Anuario de Historia del Derecho Español), y, sobre todo, la derrota republicana de 1939—, es fácil pensar que los años posteriores al último de los señalados se percibirían como un momento de ruptura, propicio entonces para hacer balance del pasado y poner los cimientos del futuro; de hecho, si hay algo que una guerra soluciona es precisamente la continuidad, y no puede negarse además que comenzaba ya a alcanzarse el tiempo preciso para que hubiese una perspectiva suficiente. Se hace, en efecto, balance, y en un ejemplo entre muchos de cómo la historia puede escribirse por sus propios protagonistas, Alfonso García-Gallo publica en 1948 una extensa biografía de Eduardo de Hinojosa como pórtico a la edición de la obra, entendida fundacional, de este últimos. Ha de señalarse antes de nada que Alfonso García-Gallo sigue ya, otorgando tal consideración fundacional a Hinojosa, una cierta tradición. La comenzaron quienes integraron el grupo iniciador del Anuario, que toman como símbolo de maestría la figura y la labor de Hinojosa, con independencia en algún caso de la vinculación discipular real". Con ello realzan enormemente su relie- ve y los convierten, a él y a su obra, en obligada referencia, pero no puede decirse que elaboren, siquiera mínimamente, una imagen del maestro que pudiera sustituir a la real y ensombrecer a sus coetáneos. La intervención de García-Gallo produce un cambio sustancial: cuando escribe a mediados de los años cuarenta sobre Hinojosa, no se limitará a construir de él una imagen con las características dichas, sino que pondrá las bases para que sus lectores configuren otra más compleja, la de la historia reciente de la historia jurídica en España. Ya aparecen claramente destacados sus elementos personales fundamentales, y también, en un escrito que es homenaje del seguidor al maestro, la relación que les une. Desde las páginas iniciales del estudio, el lector podía además percibir un cierto paralelismo entre la situación que le tocó vivir a Hinojosa y la trágica que acababa de vivir España, y pasar de la similitud de las circunstancias adversas a la de las personas que han de salvarlas no es operación en exceso complicada. A Hinojosa se le hacía repre- 5. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), pp. XI-CXXIV. 6. En este supuesto se halla José María Ots Capdequí, discípulo inicial de Rafael Altamira, adscrito voluntariamente luego a las filas de los discípulos de Hinojosa, y vivificador tardío de la relación que le vinculaba al primero: véase el notable perfil que traza Mariano Peset en su "Estudio preliminar" a José María Ots Capdequí, Obra dispersa, Valencia, Generalitat, 1992, pp. 1X-L111, especialmente pp. XXII-XXXI, tras cuya lectura puede acudirse a Francisco Tomás y Valiente, "Ots Capdequí (Valencia, 1893. Benimodo, 1975)", en Anuario de Historia del Derecho Español (= ANDE), 63-64 (1993-1994), pp. 1411 - 1414. LA SECUELA DE HINOJOSA Y LAS CUESTIONES DE ALTAMIRA sentante de un grupo de científicos e intelectuales españoles que se mantuvieron firmes ante la seducción de las banderías pseudocientíficas que en su tiempo dominaban, un grupo que no despreció la tradición mejor de su patria y no traicionó la religión de sus mayores, posibilitando así, con enorme esfuerzo, que el legado cultural que abanderaban hubiese llegado incólume a un tiempo ya seguro en el que no cabía prever que se produjesen de nuevo tamañas desviaciones'. García-Gallo describía la antorcha, símbolo de unos valores, y glosaba la personalidad de quien había sido, según afirmaba, su primer portador. Evidentemente no llegaba a señalarse expresamente a sí mismo como el verdadero sucesor de Hinojosa, aunque también hay que reconocer que en sus páginas se dejaba al lector que lo percibiera 8 . Y sucesor no ya en el sentido puramente científico de cultivador de un conocimiento, sino en el estrictamente político de regenerador, en su parcela académica, de una cultura'). El lector de 1948 sabía quién era el autor a quien leía, desde 1944 Secretario General del Institu- to Nacional de Estudios Jurídicos dependiente del Ministerio de Justicia y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto en el que ejercía "funciones de dirección y coordinación científica" 18 , Instituto que editaba las Obras de Hinojosa, e Instituto entre cuyas publicaciones se encontraba también el Anuario de Historia del Derecho Español en el que García-Gallo asumía funciones de dirección 11 . Lo que todavía era ejercicio de adivinación, bien que no muy complicado, del lector de 1948, se convierte en mensaje claro y directo en años posteriores: Eduardo de Hinojosa es el punto de origen y Alfonso García-Gallo el de llegada. Se interponía, sí, una "Escuela de Hinojosa", de la que el propio García- Gallo hubo de ocuparse al escribir la amplia biografía de quien fue su cabeza. Pero su presencia no restaba protagonismo al ocultarse individualidades con una denominación colectiva que venía además a evitar, eliminando la necesi- 7. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), especialmente pp. XX-XXI y XXV; repárese también en la descripción del ambiente político en que se desenvuelve la vida pública de Hinojosa, especialmente en pp. LI y ss. 8. Y así lo percibe y lo destaca Rafael Giben, en su reseña a la edición de las obras de Hinojosa con el preliminar de García-Gallo que se viene citando desde la nota 4, publicada en ARDE 20 (1950), pp. 838-842. 9. Expresamente reconocida como determinante la aportación de Hinojosa cuando "la regeneración de nuestra cultura comienza a intentarse, con un sentido español y cristiano", en Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), p. XXXVII; "regeneración" podía tener, ya en la época historiada, otros representantes y otro sentido, cuyo carácter negativo no se deja de señalar: véase p. D. 10. Para el entrecomillado, véase el curriculum publicado en AHDE 50 (1980), número homenaje a Alfonso García-Gallo. 11. Será también él quien escriba su historia: Alfonso García-Gallo, "Breve historia del Anuario", en AHDE, 51 bis (1982), pp. VII-L111. Para el momento de cesura que la guerra supuso, con ineludibles, aunque escasas, alusiones al Anuario, Prudencio García Isasi, "El Centro de Estudias Históricos durante la Guerra Civil (1936-1939)", en Hispania. Revista Española de Historia, 194 (vol. LVI/3, 1996), pp. 1071-1096. HOMENAJE. PROF. CARLOS DIAZ REMENTERLA dad de enumerar, problemas de adscripción, o, lo que viene a ser lo mismo, a facilitar inclusiones y exclusiones 12 . Es bien sabido que, en la acepción que aquí más interesa, "escuela" es término que se utiliza siempre con un grado notable de indefinición. A la pregunta de quiénes integran la de Hinojosa no hay, en rigor, respuesta única'3. Si forman de ella parte quienes reciben su magisterio directo de modo no ocasional y contribuyen luego a la consolidación científica de la historia del derecho en España, tenemos la que podríamos llamar escuela reducida de Hinojosa, integrada por Galo Sánchez, Claudio Sánchez-Albornoz y José María Ramos Loscertales; es trío que resulta del doble criterio dicho, pero contamos también para individualizarlo con el testimonio de uno de sus miembros, Sánchez- Albornoz 14 . Este núcleo inicial puede irse ampliando en mayor o menor medida, según sean los intereses de la exposición. Hay, en primer lugar, quienes no cumplen alguna de las dos condiciones expuestas, bien por no señalarse posteriormente con obra de importancia o por no seguir la senda de la historia jurídica, perdiéndose entonces memoria de sus nombres', o bien por tener una relación sólo ocasional con las enseñanzas de Hinojosa, como sucede en los casos de Laureano Díez Cansen), avanzada ya su carrera académica, o de Fernando Valls Taberner, aún en sus comienzos 15 . Pueden hacerse depender 12. De manera aún más acentuada, Alfonso García-Gallo, "Historia, Derecho e Historia del Derecho. Consideraciones en torno a la Escuela de Hinojosa", en ANDE 23 (1953), pp. 5-36, especialmente las iniciales. 13. Sobre la escuela de Hinojosa, últimamente, Francisco Tomás y Valiente, "Escuelas e historiografía en la historia del Derecho español (1960-1985)", en Bartolomé Clavero et al. (ed.), Hispania. Entre derechos propios y derechos nacionales. Alti dell'incontro di studio. Firenze-Lucca, 25-27 maggio 1980, Milano. Giuffré (Per la Simia del Pensiero Giuridico Moderno. Biblioteca, 34/35), 1990, pp. 11-46. poniendo de manifiesto en pp. 13 y ss. las dificultades de definirla, y mostrando en pp. 16 y ss. cómo García-Gallo "difumina los contornas reales de su escuela [la de Hinojosa), contribuyendo así a la mitificación de esta ultima". El mismo autor vuelve a incidir en el asunto años después, con mayor agudeza, en un escrito que pretende la revisión de la imagen de Hinojosa construida por García-Gallo: Francisco Tomás y Valiente. "Eduardo de Hinojosa y la Historia del Derecho en España", en ARDE 63-64 (1993-94), pp. 1065-1088. 14. Véase Claudio Sánchez-Albornoz, "En el centenario de Hinojosa", en Claudio Sánchez- Albornoz, Españoles ante la historia (1958), Buenos Aires, Losada (Biblioteca clásica y contemporánea), 3' ed. 1977, pp. 189-204, y véase también el "Preámbulo sobre Galo Sánchez" con el que Alfonso María Guilarte encabeza su obra Castilla, país sin leyes, Valladolid, Ambito, 1989, pp. 9-22. García-Gallo no deja de reconocer este núcleo estricto de la escuela: "Hinojosa" (nota 4), p. CXIV. 15. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), pp. XCIII-XCIV, citando a "Pedro Longas, Vargas y Giner, entre otros" a continuación de los tres que se han destacado en el texto. 16. Para el primero, Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), pp. XCIV y CXI-CX11; un apunte de su posición notoria en la universidad madrileña en Mariano Peset, "Estudio preliminar" (nota 6), p. XXVII; documenta últimamente un episodio de su vida académica Carlos Petit, "Canseco y el Fuero de León", en ARDE 66 (19%), pp. 881-898, que además da cuenta suficiente de la biobibliografía disponible. En cuanto al segundo, que no ha sido nunca considerado, que yo sepa, dentro de la escuela, tiene tantos o más títulos que otros para ser contado entre sus miembros: véase E.M. Guerra Huertas. "Fernando Valls Taberner como historiador del Derecho", en E.M. Guerra Huertas y C. Rodríguez Ortiz de Rescalvo, Índices de autores. textos jurídicos y obras de literatura jurídica de las Ohms Selectas de Fernando Valls Zaberner, Barcelona, PPU, 1985, pp. XVIXVIII y XXXIV. Que el nombre de Díez Canseco siga siendo familiar en la historia de la disciplina demuestra el éxito de la visión de la misma plasmada por García-Gallo en su repetidamente citada biografía de Hinojosa: Valls, de obra considerable, no es citado en absoluto, y a Díez Canseco, de obra claramente menor, se le presta una atención desproporcionada. LA SECUELA DE HINOJOSA Y LAS CUESTIONES DF. ALTAMIRA también de Hinojosa aquéllos que, siendo sus contemporáneos, "siguen las huellas" del maestro, aunque con tal expresión pueda tan sólo aludirse al rigor o seriedad de su trabajo: en la exposición de García-Gallo, de entre los contemporáneos de Hinojosa cuya obra tuvo cierta importancia posterior, sólo Rafael de Ureña y Smenjaud mantiene una posición de independencia con respecto al biografiado 17 . Y de Ureña no surge una escuela paralela o alternativa, siendo la suya en tal sentido maestría estéril: aquéllos que pudieron tenerse por discípulos suyos aparecen adscritos a la línea principalI 8 . Y en esa misma exposición de García-Gallo, ese criterio general de dependencia se proyecta de modo amplísimo a los cultivadores posteriores de la historia jurídica. Utilizar un criterio amplio en la definición de la "Escuela de Hinojosa" equivale a no utilizar ninguno. Es la clara actitud que se sigue en la biografía de 1948, que presenta una escuela "no formada por éste [Hinojosa] al agrupar en torno suyo a discípulos que orienta, sino constituida por aquéllos que al emprender el estudio de la historia del Derecho o de las instituciones se esfuerzan por seguir sus huellas. El magisterio de Hinojosa a través de sus escritos viene a ser, por ello, mucho más eficaz que el ejercido por él desde la cátedra"I 9 . Incluir en principio a todos supone la posibilidad de excluir a cualquiera; señalar tan marcadamente a Hinojosa supone impedir que cualquier otra obra se convierta en referencia. Entre biógrafo y biografiado sólo existe la personalidad nebulosa y colectiva de la "Escuela". El efecto, según decíamos, se hace notar con enorme claridad años después. Los puntos de referencia eran efectivamente individuales, y García-Gallo es presentado como el verdadero sucesor de Hinojosa, depositario y distribuidor de una ciencia y artífice de una disciplina 2 0. A esa interpuesta "Escuela de 17. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), pp. CVIII-CXIV: aparte del ya citado caso de Díez Canseco y del de Rafael Altamira, sobre el que se volverá, la misma situación de dependencia se predica de Salvador Minguijón. Para un buen acercamiento reciente a la figura de Rafael de Ureña, acúdase a Carlos Petit, "La prensa en la Universidad: Rafael de Ureña y la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales (1918-1936)", en Quaderni Fiorentini per la Simia del Pensiero Giuridico Moderno, 24 (1995), pp. 199-302, que es versión ampliada de la aportación del mismo autor en Víctor Tau Anzoátegui (ed.), La revista jurídica en la cultura contemporánea, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1997, pp. 143 - 198. 18. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), p. XVI sobre Román Riaza. Este también daba, en cualquier caso, facilidades: además de la fría corrección de sus páginas necrológicas (Román Riaza, "Don Rafael de Ureña y Smenjaud (1852-1930)", en AHDE 7 (1930). pp. 552-556), pueden recordarse ahora las introductorias sobre "El cultivo de la Historia del Derecho Español" en su obra, conjunta con Alfonso García-Gallo, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1934, pp. 15 y ss., con la siguiente sucesión de epígrafes: "29. La Escuela Histórica del Derecho: Pidal, Muñoz y Romero, Herculano.- 30. Los historiadores modernos: Pérez Pujol, Costa, Ureña.- 31. Eduardo de Hinojosa.- 32. Historiadores regionales"; ni entre estos últimos, lógicamente, ni entre los "extranjeros" que se relacionan a continuación, más lógicamente aún, aparece Altamira. 19. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), p. CXV. 20. M.A. Pérez de la Canal, "Alfonso García-Gallo de Diego", en Anuario de Estudios Medievales, 5 (1968), pp. 673-679, cita de esta última: "es hoy el más eminente representante de la ciencia de la historia del Derecho español. Ha sucedido en ese puesto de honor a Eduardo de Hinojosa. Considérasele, en su especialidad, el maestro de los maestros'. 772 HOMENAJE. PROF. CARLOS DÍAZ REMENTERIA Hinojosa" no deja de aludirse, pero su papel es sólo de importancia relativa aun aportando el necesario factor de continuidad y el prestigio de unos nombres: Claudio Sánchez-Albornoz y Galo Sánchez no habrían sido, en rigor y con todas sus consecuencias, maestros de García-Gallo; habrían contribuido sólo a los inicios de su formación, difuminándose su labor entre la de otros profesores, y dando entre todos sólo impulso a una carrera de mérito marcadamente individual 21 . La complicidad ahora es de la circunstancia política, que impide el reconocimiento, al menos institucional, del papel de alguno de estos maestros 22 . Es Hinojosa quien comienza la línea, y García-Gallo quien la terminal;. La imagen así construida —aquí no quiere negarse la evidencia— no es del todo gratuita. Desde la década de los años cuarenta hasta la de los sesenta en la que la representación dicha está ya plenamente madura y vigente, Alfonso García-Gallo ha ido presentando los resultados de una extensa y profunda obra investigadora. Su fecunda pluma también se ha ocupado, y eso es lo que ahora más nos interesa, de aquellas a las que Rafael Altamira llamaba "cuestiones preliminares". En este campo la preponderancia de la obra de García-Gallo no necesita de complicidades-b. Es un terreno en el que incide repetidas veces y en el que se convierte en verdadera referencia, pues salvo excepciones, los 21. M.A. Pérez de la Canal, "Alfonso García-Gallo" (nota 20), p. 673: "Iniciada ya su formación histórico-jurídica en los años de estudiante en Barcelona, la prosigue luego en Madrid, al principio bajo la segura guía de Galo Sánchez y Claudio Sánchez-Albornoz y de los trabajos de otros investigadores, entre los que el profesor portugués Paulo Meréa ocupa un lugar importante; y después irá aquélla adquiriendo cada día mayor profundidad como consecuencia de una incansable tarea de investigación". El propio relato de García-Gallo, en distanciada tercera persona, era algo diferente ("Hinojosa" (nota 4), p. CXVII): "Un discípulo de Galo Sánchez, Alfonso García Gallo (n. 1911), formado también al lado de Sánchez Albornoz e influido por los estudios de Paulo Meréa..." 22. Carta de Claudio Sánchez-Albornoz a Emilio Sáez, de marzo de 1972: "Le agradezco su intención de publicar mi retrato y mi bibliografía en el "Anuario" [de Estudios Medievales]. Pero le niego que comprenda que es tarde para tal publicación. Pude encabezar el grupo de los medievalistas de los que Vds. han dado noticias. Déjenme ahora en paz y esperen a que me muera". Respuesta de Emilio Sáez, de mayo del mismo año: "Desde su punto de vista, tiene razón: la semblanza debía haber salido en el volumen 1 del "Anuario", en 1964. Pero Vd. sabe muy bien que entonces tal cosa no era posible... Hasta tanto que Vd. actuara en política [Presidente del Gobierno de la República] no era posible publicar una semblanza suya en una revista que aparece gracias a las subvenciones oficiales". Ambos textos han sido publicados en Emilio Sáez, "Don Claudio en mi recuerdo (Notas de un epistolario). II", en Anuario de Estudios Medievales, 16 (1986), pp. 13-27, concretamente en la última de las citadas páginas. 23. Es la imagen que también transmite, en fecha tan reciente como 1980, el escrito (pp. VIIXV) de José López Ortiz que encabeza el homenaje a García-Gallo en AHDE, 50 (1980): "Se le puede considerar como de la que podríamos llamar tercera generación de la escuela de Hinojosa, en la que entronca a través de Galo Sánchez; y le interesa aquilatar lo que de ella sigue vigente, y lo que el esfuerzo de aquel maestro tuvo de personal y no legable a sus seguidores". 24. Interpretación distinta se deduce de lo escrito por Rafael Gibert en reciente recensión a Rafael Altamira, Lecciones en América (ed. Jaime del Arenal Fenochio), en AHDE 66 (1996), pp. 1131-1132: "Por mucho tiempo y todavía en el mío, década de los cuarenta, las Cuestiones preliminares de Altamira, seguramente su memoria de Cátedra, era el libro básico para la redacción de este ejercicio de las Oposiciones y se puede afirmar que configuró la asignatura, en la que acentuó el factor consuetudinario". En lo que tiene de testimonio (el uso del libro), la afirmación de Giben es irrefutable; en lo que tiene de valoración (configuración de la asignatura), contrasta abiertamente con lo que aquí viene defendiéndose. 773 LA SECUELA DE HINOJOSA Y LAS CUESTIONES DE ALTAMIRA historiadores del derecho en España sólo se ocupan de esas cuestiones a los precisos y escuetos efectos de confección de las memorias de acceso al funcionadado docente. Escritas las más de las veces con prisas, sin la madurez científica suficiente, sin el cuidado que se pone en un escrito destinado a la edición, y con el desinterés de quien no va a volver a ocuparse del asunto salvo en similares circunstancias, no constituyen desde luego un corpus de ideas de donde surjan discusiones enriquecedoras. Con todo ello el círculo está cerrado. La historia del derecho en España se figura o se imagina como una línea definida de cultivadores que no se ha quebrado desde el momento de su fundación, y cuya legitimación científica depende en gran medida de proceder de ese momento originario. El reconocido heredero de lo mejor de esa tradición es quien se ocupa de dar las orientaciones que conviene seguir. El efecto de ocultación que todo ello tiene sobre la significación y la obra de quienes no se sitúan en esa línea es claro, y se ha señalado ya 25 . Y es manto de olvido que no se extiende sólo hacia el pasado, sino también hacia el presente: delimitándose tan claramente una ortodoxia, quien no la acepta se ve irremediablemente relegado a un plano secundario, contándose su nombre entre los raros. Hay casos que, teniendo potencialidad suficiente para generar sonadas polémicas, quedan en general como situaciones completamente marginales2b. Tal ha sido, durante décadas, la situación y su efecto, acentuado por la reproducción de esa imagen de globalid-ad y unidad de "la Escuela" en escritos redactados desde perspectivas no siempre coincidentes con la de García-Gallor. 25. Denuncia relativamente temprana de ese estado de cosas, en Mariano y .losé Luis Peset, "Viren Vives y la historiografía del derecho en España", en Johannes-Michael Scholz (ed.), Vorstudien zur Rechtshistorik, Frankfun am Main, Vittori<> Klostermann, 1977, pp. 176-262, especialmente pp. 181 y ss. 26. Véase Mariano Peset, "Prólogo". a Antonio Pérez Martín y Johannes-Michael Scholz, Legislación y Jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen, Valencia, Universidad, 1978, pp. VII- )0f, y la "Nota previa" de Juan García González en el mismo volumen, p. V. Y la marginalidad es también de sede de publicación: Johannes-Michael Scholz, "Acerca de la historia del Derecho en España y Portugal", en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, año 58, núm. 550 (1982), pp. 633- 661 (traducción de Mariano Peset ; originalmente, "Zuna Forschungsstand der neueren Rechtsgeschichte Spaniens und Portugal", en Zeitschr09 fin. Neuere Rechtsgeschichte, 3-4 (1980), pp. 164-187. 27. Me refiero, sobre todo, a los de Rafael Giben, ya desde, al menos, sus páginas citadas en nota 8. Significativas son, y también sólo un ejemplo de su particular modo de abordar estas cuestiones, sus páginas sobre "Tomás Muñoz y Romero (1814-18671 - , en Anuario de Estudios Medievales, 6 (1969), pp. 563-574, especialmente pp. 563 (Muñoz y Romero como discípulo, aun no direc- to, de Martínez Marina), 567 (Hinojosa como sucesor de Muñoz y Romero, superando aquél a éste en campos diversos pero no en el estudio de los fueros municipales, terreno en el que el sucesor de Muñoz es Galo Sánchez), y 573, que pertenece ya al apéndice de la prelección y redactada cuando García-Gallo ha publicado su estudio sobre el Fuero de León, trabajo en razón del cual "debe ser colocado su nombre como digno sucesor y legítimo heredero de una escuela científica cuyo tema central son los Fueros Municipales". Pese a todas sus reticencias, bien visibles, Giben no rompe el esquema general. Lo haría, sí, en escrito posterior, y en favor de la figura de Claudio Sánchez-Albornoz, que si en el citado artículo de 1969 aparecía como "continuador lde Hinojosa] en el campo de las instituciones medievales" (pp. 573-574). en 1983 se convierte en 'presidente cle la república de historiadores del derecho". "auténtico pontífice, entre Eduardo de Hinojosa y la innumerable generación que de él venimos", y "dirigente específico de los historiadores del Derecho Español" que "ha sido y continúa siendo - (Rafael Giben, "La VI Semana de Historia del Derecho Español (1983)", en Anuario de Estudios Medievales, 19 (1989), pp. 43-58, especialmente 44- 45, en todo caso, sean los nombres cuales sean. con la consideración global de la escuela). 774 HOMENAJE PROF. CARLOS DtAZ RENIENTERIA Debe destacatNe la enorme influencia que en la actualidad tiene el pensamiento y la obra del profesor García-Gallo en los países americanos, tal como en otro tiempo la ostentó Altamira R. Carlos Díaz Rementería, Proyecto docente, 1989. 3. EMPEÑOS FRUSTRADOS Es difícil decir cuál era la imagen que de sí mismo tenía, en cuanto a tradiciones conservadas, en cuanto a recuento global de maestros y discípulos, en cuanto a rupturas y continuidades, el grupo de cultivadores de la historia jurídica en los años que luego se señalaron como iniciales28. Es más que probable que su historia se hubiese escrito con un signo totalmente diverso si en la década de los treinta y cuarenta las circunstancias hubieran sido otras; es lícito pensar que una historia colectiva, y no tan llena de individualidades sucesivas, podría haberse escrito, esa historia colectiva que hoy parece razonable privilegiar y que ya ha comenzado a apuntarse 2 s. La historia podría haber sido la de una colectividad de iniciadores, sin agobiar los hombros de Hinojosa con la responsabilidad del fundador, pesado papel del que sus contemporáneos le hacían gracia30, y que a él tampoco le haría ninguna31. La de una colectividad de continuadores, en torno a la fundación del Anuario de Historia del Derecho Español, siendo esta empresa la determinante y no la circunstancia de un magisterio directo 32 . Y posteriormente, la de una pluralidad de orientaciones como resultado natural de la no exclusión de ninguna tendencia. 28. Aportan datos los propios escritos de los protagonistas, y no sólo los de origen académico: George J. G. Cheyne (introducción y edición), El renacimiento ideal: epistolario de Joaquín Costa y Rafael Altamira 1888-1911), Alicante, Instituto de Cultura "Juan Gil-Albert" —Diputación de Alicante, 1992, con recensión de quien esto escribe en AHDE, 63 (1993), pp. 1248-1250. 29. Singularmente, Francisco Tomás y Valiente, "Eduardo de Hinojosa" (nota 13), en especial p. 1081 y circundantes, animando al estudio de la "relación triangular entre Costa, Hinojosa y Altamira". Según el testimonio del mismo Altamira, otro triángulo :comprometido en la renovación de enseñanzas, en integrar lagunas, en profundizar en el estudio y formar a nuevos investigadores" parece dibujarse compartiendo vértices con el anterior, y siendo sus integrantes Altamira, Hinojosa y Ureña (Rafael Altamira, Cuestiones de Historia del Derecho (nota 4), pp. 46-47). 30. La cita de nota 20, supra, es la conversión hecha por Pérez de la Canal de un elogio a Hinojosa publicado por Bunge en 1912; para recuperar la frase original, vuélvase a leer sustituyendo el nombre de Hinojosa por el de Joaquín Costa. 31. Léanse, del mismo Eduardo de Hinojosa, las páginas publicadas en MIDE, 2 (1925), pp. 5-12, bajo el título 'Joaquín Costa como historiador del derecho", con interesante nota editorial previa. En las páginas de Hinojosa, salvadas del olvido y publicadas por Claudio Sánchez-Al- bornoz, según propia confesión de este último (véase Claudio Sánchez-Albornoz, "En el centenario" (nota 14), p. 195), no es que se señale a Joaquín Costa como iniciador, pero se le asigna un papel que hace imposible que la figura de Hinojosa se tenga como la de un fundador. 32. Enormemente sugerente para la comprensión de dicho momento fundacional, reconstruyendo el contexto de revistas jurídicas en el que surge el Anuario, Carlos Petit, "La prensa en la Universidad" (nota 17), especialmente pp. 280 y ss.: el lector de esas páginas no podrá dejar de pensar que el Anuario era desde el principio continente al menos no del todo inadecuado para sus contenidos y orientación de postguerra, pese a que tampoco pueda negarse la singularidad, cifrada en la orientación histórico-institucional, de los volúmenes iniciales; para esto último, entre otros, Francisco Tomás y Valiente, "Claudio Sánchez-Albornoz", en AHDE 63-64 (1993-94), pp. 1089-1098. 775 LA SECUELA DE HINOJOSA Y LAS CUESTIONES DE ALTAMIRA HOMENAJE PROF. CARLOS DIAZ REMENTERIA Si dichas exclusiones no se hubieran producido, se hubiera situado a Rafael Altamira en la primera de esas colectividades (por supuesto junto a Hinojosa, cuya valía no dejaba aquél de reconocer 1 5), se hubiera valorado su papel como testigo de la empresa de la segunda y tal vez se hubiera rastreado el influjo de su labor en la tercera. Su modo de abordar las cuestiones preliminares no hubiera pasado desapercibido. No fue así, y las sombras proyectadas por la obra de García-Gallo acabaron por caer también, ocultándola, sobre la de Altamira, su antecesor en la cátedra de historia de las instituciones indianas 44 . No faltan referencias a Altamira en la obra de su sucesor en esta cátedra indiana. En ellas, además, se reivindica su figura, mas sólo hasta cierto punto. Altamira es presentado como seguidor, ya desde los inicios de su carrera científica, de Hinojosa;; y como seguidor de Hinojosa, los discípulos de Altamira forman parte de la "Escuela de Hinojosa" 3°>. Atendida la actitud de García-Gallo hacia Hinojosa, la adscripción de Rafael Altamira al grupo de sus secuaces indica, ciertamente, una valoración positiva, mas es ésta una medalla que tiene también su reverso: el elemento negativo no es que se minore la contribución de Altamira definiéndolo como seguidor, sino que no se atienda a su propio testimonio de filiación científica, expreso precisamente en la dedicatoria de sus Cuestiones preliminares: "A mi maestro D. Francisco Giner de los Ríos. Testimonio de cariño y reconocimiento de paternidad intelectual" J 7 . Son palabras 33. El reconocimiento se lo había ganado a pulso; son repetidos los elogios que dedica a su labor Rafael Altamira, y de muestra un botón: la diligente reseña de éste (debo su conocimiento a la amabilidad de Carlos Petit) a la obra de Hinojosa El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media, publicada en el "Suplemento Doctrinal" del Boletín jurídico- Administrativo, fundado por el Excmo. Sr. D. Marcelo Martínez Alcubilla. Apéndice de 1905, Madrid, 1905. 34. Con solución de continuidad entre ambos titulares, pese a que la circunstancia no resulte evidente de alguna exposición; M.A. Pérez de la Canal, "Alfonso García-Gallo" (nota 20), p. 674: "Desde el año 1944 al de 1955, García-Gallo sirve, tras de conseguirla por otra oposición, la cátedra de Historia de las Instituciones Civiles y Políticas de América, que hasta su jubilación había desempeñado, durante 22 años, D. Rafael Altamira". 35. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), p. L'UN!: "Si su enseñanza  de Hinojosa] no logra eco entre los consagrados a los estudios jurídicos e históricos, no por eso se desanima... Por el pronto, puede ver... cómo Rafael Altamira y Crevea comienza a explicar en la Universidad de Oviedo la Historia del Derecho español con el mismo sentido que él la imprimiera en 1887. La semilla apenas ha fructificado; pero, ¿qué de extraño tiene esto cuando la palabra misma de Dios no encuentra eco en las gentes?" 36. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), p. CXIV, haciendo referencia a Prieto Bances y Ots Capdequí, y pp. CX1X-00( sobre Juan Manzano y Manzano y Antonio Muro Orejón. Sobre Ots, en cualquier caso, ha de tenerse en cuenta lo recordado en nota 6. 37. Y véase, versando sobre cuestiones conceptuales atinentes a la historia jurídica y fechada en 1903, la "Carta a Don Rafael Altamira" de Francisco Giner de los Rías, Ensayos y cartas. Edición de Homenaje en el cincuentenario de su muerte, Tezontle (México), Fondo de Cultura Económica, 1965, pp. 117-120. Merece también reproducirse la dedicatoria escrita por Altamira en sus Cuestiones modernas (nota 4): "A Don Joaquín Costa, mi maestro y primer iniciador en las investigaciones prácticas de historia. Testimonio de gratitud y afecto de El Autor". Sobre las relaciones entre Costa y Altamira, también ilustrativas para lo que venimos tratando, George J.G. Cheyne (introducción y edición), El renacimiento ideal (nota 28), passim, y por supuesto Rafael Altamira. "Joaquín Costa" (1912), en Obras Completas de Rafael Altamira, IX: Temas de Historia de España, Madrid, Librería Fernando Fé, 1929, pp. 8-49 y la trilogía de dedicatorias ahora destacables se completa con la 776 de quien se siente discípulo de uno de los más destacados representantes de la tendencia que tan denodadamente combatió el Hinojosa de García-Gallo, ese Hinojosa imaginado, tan distinto tal vez, en este punto como en otros, del real 38 . Cal y arena hay también en la valoración que hace García-Gallo de la obra de Altamira: si ésta es apreciable atendido el panorama científico de su tiempo, carece sin embargo de originalidad; su trascendencia se ve limitada por dirigirse fundamentalmente a la divulgación o al cultivo de aspectos metodológicos y sociológicos, dejando de lado la labor de construcción sobre las fuentes:19; y aunque algo aporta en el terreno americanista, a la postre también en este ámbito los nombres fundamentales son los de Hinojosa y García- ¿Qué se dejaba, con todo ello, de lado? ¿Cuál era la línea perdida que luego por ello habría, trabajosamente, que recuperar? Desde luego era una línea cuyo principal activo era no lo realizado, sino lo predicado. Ya lo ponía de relieve el propio García-Gallo, quien en verdad no engañaba al lector al destacar la preferencia de Altamira, aun a la vista de obras como su Historia de España y de la civilización española, por "destacar problemas, sembrar inquietudes, adoctrinar en los métodos", más que por emprender una labor de tratamiento monográfico trabajando directamente sobre las fuentes. No es tampoco del todo injusto decir de Altamira, como hacía García-Gallo, que "su preocupación sociológica relegaba en él la jurídica a segundo plano"; lo significativo es que eso se alegue como tacha ante la obra de quien, pese a sus aportaciones, "no era un investigador del tipo de Hinojosa"• 1 . incluida en la tercera de las Cuestiones de nuestro autor: "A Don Gumersindo de Azcárate, maestro en el aula, en el libro y en la vida, con todo cariño y respeto dedica esta obra, El Autor" (Rafael Altamira, Cuestiones de Historia del Derecho (nota 4)) 38. Francisco Tomás y Valiente, "Eduardo de Hinojosa" (nota 13), especialmente p. 1071, advierte de apresuradas interpretaciones sobre la figura de Hinojosa precisamente con respecto a su relación con Francisco Giner de los Ríos y con base en datos proporcionados por el propio García-Gallo. 39. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), pp. CIX-CXI. Si lo más salvable de Altamira está en el terreno epistemológico, la auténtica medida de la falta de aprecio de su obra por parte de García-Gallo la darán las breves páginas introductorias de Alfonso García-Gallo, Metodología de la Historia del Derecho Indiano, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1970, en especial p. 12 sobre las lagunas, inexactitudes, limitaciones y deficiencias del, sin embargo, "gran maestro". 40. Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), pp. CXI y ODCL Es imagen que ya entonces sería difícilmente admisible: no sé si fue trabajo de encargo, pero si lo hubiera sido tendría explicación la incomodidad y el pie forzado que el lector no puede dejar de apreciar, desde su matizado título, en Ricardo Levene, "La concepción de Eduardo de Hinojosa sobre la historia de las ideas políticas y jurídicas en el Derecho español y su proyección en el Derecho indiano", en AHDE 23 (1953 = Eenclios en Homenaje a D. Eduardo de Hinojosa), pp. 259-287. Y es imagen que no ha prevalecido, desde luego; es a Altamira, o a Altamira y Ricardo Levene, a quienes se sitúa como referencias insoslayables con anteriordad a la irrupción metodológica de García-Gallo en el Derecho indiano; algunas referencias recientes: Jaime del Arenal Fenochio (estudio preliminar, edición y notas). &yací Altamira y Crevea. La firmación del jurista, México, Escuela Libre de Derecho, 1993, en especial p. 13; María del Refugio González, "Alfonso García-Gallo como historiador del Derecho indiano", en AHDE 63-64 (1993-94), pp. 1393-1399, en especial la primera; Víctor Tau Anzoátegui, Nuevos - horizontes en el estudio histórico del Derecho indiano, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1997, desde su "Introducción" (p. 10). 41. Los entrecomillados, en Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), p. CX. 777 LA SECUELA DE HIN< Ll■ LSA Y LAS CUF.STIONF.x UF. ALTANIIItA Un investigador —maticemos— del tipo del Hinojosa de García-Gallo es lo que Altamira claramente no era. No es que relegase Altamira lo jurídico a un segundo plano, sino que defendía una posición metodológica que entendía que hacer la historia del Derecho implicaba bastante más que hacer la historia, estrictamente, del Derecho; y no se trataba entonces de hacer sociología, sino de seguir haciendo historia del Derecho sin perder de vista sus manifestaciones y condicionantes más diversos. Es este un planteamiento metodológico desde luego distante al del Hinojosa que García-Gallo nos describe. Este llega a afirmar que "toda la obra de Hinojosa es una lección de método", pero es frase que culmina todo un capítulo en el que García-Gallo no llega a definir la posición metodológica de Eduardo de Hinojosa, pese a que parece proponérselo como objetivo, limitándose a describir sus técnicas de acercamiento a las fuentes y su labor de crítica historiográficaa. Con todo ello, creo que la indefinición en la que queda la posición epistetnológica de la obra de Hinojosa depende más de la propia indefinición, interesada o ingenua, de su biógrafo. Sólo así pueden entenderse pasajes como el siguiente: "Característica de Hinojosa es, también, su objetividad. Ni juicios preconcebidos, ni su propia ideología religiosa o política, pueden entreverse en sus trabajos"43. De juicios preconcebidos, sin embargo, estaba llena la obra de Altamira: "Pretender que el historiador se despoje de sus creencias, de su concepto del mundo y de la vida al calificar los actos humanos y sus consecuencias en la historia, es pretender un imposible"44. Y muy en especial hay preconcepción cle juicios en la obra que aquí más nos interesa, esas Cuestiones precisamente preliminares. En ellas, y más exactamente en un capítulo inicial sobre "Concepto y contenido de la historia del Derecho", se partía del prejuicio de la condición histórica del derecho, y de la consecuente necesidad cle determinar históricamente qué es y qué no es derecho 45 . No puede considerarse consecuencia directa de lo dicho un segundo principio defendido por Altamira, así también prejudicial: el estudio aislado de lo jurídico en la historia no generaría más que incomprensiones, por lo que es necesario atender a otra serie de elementos condicionantes de presencia simultánea, entre los que se destacan los socioeconómicos (y aquí se recuerda tanto la sociología positiva de Spencer como el materialismo histórico), pero también, y no con menor énfasis, otras determinaciones normalmente menos atendidas, como las causadas por el medio físico o las procedentes de "lo inconsciente del espíritu", sea de orden individual o colectivo. Son los hechos jurídicos los que han de ser objeto de conocimiento histórico, pero tales hechos no se entienden sólo en un sentido externo, fenoménico (o fenomenal, según diría el propio Altamira). Por supuesto no se excluyen, y 42. Lo entrecomillado, en Alfonso García-Gallo, "Hinojosa" (nota 4), p. CVII. 43. Alfonso García-Gallo. "Hinojosa - (nota 4), p. CV. 44. Rafael Altamira, Cuestiones preliminares (nota -1), p. 32. 45. Rafael Altamira, ClleSli011eS preliminares (nont 1). encontrándose lo ya citado y lo cine aún seguirá, salvo nueva indicación, en pp, 2-26. 778 HOMENAJE PROF. CARLOS DÍAS REMENTERIA así los actos jurídicos, en cuanto realizados, son objeto de la historia. Pero también se consideran los hechos jurídicos en tanto pensados —y así cabe una historia intelectual del derecho— y asimismo en tanto sentidos. No es esta última consideración la única capaz de sorprender al lector de hoy, seguramente perplejo ante una historia sentimental del derecho que es fundamental para Altamira porque explora objetos que escapan a la consideración ideal —el sentimiento no coincide siempre con la idea— de lo jurídico; la misma historia intelectual del derecho reserva sorpresas, pues no se identifica, sin más, con una historia de la ciencia jurídica, sino que incluye la "opinión vulgar, precientífica, el conocer común del derecho". Ante la opción, que estima anticuada y errónea, de una historia de "la legislación", el planteamiento antipositivista de Altamira es doble: no sólo resulta pertinente el estudio de aquellos hechos de pensamiento y de sentimiento que no lleguen a traducirse en reglas, sino que en éstas tampoco pueden admitirse exclusiones en virtud de la adopción de un concepto estrecho de derecho positivo en tanto aplicado o vivido; las leyes inaplicadas —y de ahí su interés— no dejan de ser "manifestaciones de la inteligencia jurídica de un pueblo". No creo que sea traicionar las ideas de Rafael Altamira afirmar que quiso una historia de la percepción del derecho. En tanto "historia del concepto que la colectividad tiene, cada vez, de lo que sea o no sea el Derecho", es la historia jurídica, con terminología que hoy no resulta familiar, historia del "estado de espíritu de las generaciones pasadas", "historia psicológica", historia vista a través de los ojos y de la mente de las sociedades pretéritas, historia de representaciones y de mentalidades, que hoy sí diríamos. El historiador ha de hacer un enorme esfuerzo de reconstrucción, pues "el rastro que... deja en las fuentes de conocimiento que perduran y pueden ser estudiadas no es más que un detritus (la ley, la costumbre, la ciencia...) de la vida real jurídica. Mucha parte de ésta, quizá la más íntima y significativa, se desvanece sin dejar vestigios claros... De aquí también que los actos aparentemente no jurídicos tengan tanto valor representativo de la orientación jurídica de un pueblo; v.gr. las guerras, movimientos populares, heroicidades, fiestas, etc." Orientación jurídica de un pueblo que no tenía por qué ser unitaria, sino diversa en función del diverso grado de cultura y educación de cada uno de los grupos sociales así susceptibles de individualización. La historia jurídica habría de ocuparse de cada uno de ellos en particular y de los mecanismos de hegemonía del grupo dominante, revelados en la imposición de principios tales como la ignorancia inexcusable del derecho. Es evidente que con presupuestos como los que se han venido poniendo de relieve el empeño de Altamira era doble. Atacaba, en primer lugar, un frente estrictamente historiográfico. El catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Oviedo llevaba ya tiempo, en aquellos años iniciales del siglo, defendiendo y trabajando una historia de la civilización cuya designación podría entonces y ahora compartirse o no, pero ni entonces ni ahora podría afirmarse que fuera sólo retórica. No lo era, ni acomodaticia tampoco. En la 779 LA SECUELA I)E HINOJOSA Y LAS CUESTIONES UE ALTAMIRA HOMENAJE PROF. CARLOS DÍAZ REMENTF.RÍA estela de la combativa Kulturgeschichte del momento, pretendía realmente superarla; si tal Kulturgeschichte se entendía en el sentido de "historia de la civilización como denominación de historia total, nacida como reacción a la historia política externa, con el resultado pernicioso de excluir a ésta", Altamira pretendía evitar las exclusiones e integrar también los resultados de la historia tradicional. La operación, en conjunto, llevaba consigo toda una "ampliación del contenido de la Historia" que se conceptuaba como uno de los "tres puntos capitales" en los que radicaba "el más positivo adelanto" de la Historia en el siglo XIX, siendo los otros la "constitución del método histórico científico" y la 'modificación del concepto de la Historia y del campo que estrictamente le corresponde".°. Es fácil sucumbir a la tentación de valorar esa historia total, superadora de la historia política externa, corno prefiguración de cambios que un cierto consenso generalizado en el terreno de la historia de la historiografía (consenso, dicho sea de paso, excesivamente unidireccional y bien susceptible de revisión crítica) sitúa algunos lustros más adelante; no creo que se pueda, en una palabra, presentar a Altamira como un annaliste avant la lettre, y no sólo porque en cualquier caso la prefiguración hubiera de corresponder a aquella Kulturgeschichte precisamente por nacer ya mutilada, sino porque un examen no necesariamente detenido no dejaría de arrojar un apreciable saldo de diferencias. No sería la menor, desde luego, la derivada del papel asignado en esa historia total a la del derecho, así además obligada a recibir un tratamiento pluridisciplinar e integrador que no podía sino contribuir al enriquecimiento de sus resultados. Mas queda un segundo frente de ataque de importancia en absoluto menor en la obra de Altamira que venimos examinando, en los planteamientos ya destacados de sus Cuestiones preliminares. Altamira aborda la historia del derecho con un evidente interés práctico-jurídico. El rechazo, como historia parcial, de una historia de "la legislación" no responde evidentemente sólo al escrúpulo del historiador profesional y científico al que repugna la consideración de un pasado mutilado; es la actitud de un jurista preocupado por el auge de una cultura jurídica que tiende ideológicamente a centrarse en la legislación (codificación sobre todo civil mediante), y que, aun no siendo todavía dominante4 7 , amenaza con ocultar —y contra esa amenaza se sitúa el más que práctico mensaje de su obra de adoctrinamiento conceptual y metodológico sobre la historia— la pluralidad de situaciones que su propio presente ofrece en cuanto 46. Los entrecomillados del presente párrafo pertenecen ya a Rafael Altamira, Cuestiones modernas (nota 4), pp. 1-17 bajo el epígrafe "Introducción a la Historia en el siglo XIX". 47. Ilustra a este respecto Carlos Petit. "El Código inexistente (1). Por una historia conceptual de la cultura jurídica en la España del siglo XIX", en Anuario de Derecho Civil, 48 (1995), pp. 1429- 1465, artículo también publicado en Historia Contemporánea, 12 (1995. Monográfico: Historia y Derecho), pp. 49-90, y, en versión italiana, en Annali dellistituto storico galo-germanico, 42 (1995 = Saperi della borghesia e storia dei concetti ira Duo e Noreceuto, a cura di Raffaella Gherardi e Gustavo Gozzi), pp. 179-224. a modos de comprender, de sentir y de realizar el derecho 48 . La potenciación de los estudios sobre la costumbre es la consecuencia más evidente, y de hecho ocupa papel preponderante tanto en las Cuestiones preliminares (con capítulos sobre "La ley y la costumbre como formas de la historia del Derecho" y "La costumbre en la historia del Derecho español", y con un apéndice titulado "Sobre el Derecho consuetudinario en la historia") como en la obra global de Altamira 4°. Pero no es consecuencia única. Hay otras, ya vistas y que pueden entenderse en la misma clave: la atención que ha de prestarse a grupos sociales cuya posición inferior deriva de su marginalidad cultural; la historia del saber jurídico vulgar como parte de la historia intelectual del derecho; una historia sentimental del derecho que pueda dar cuenta de posturas y actitudes difícilmente racionalizables frente al mundo del derecho oficial; la importancia que ha de reconocerse a las estrategias de imposición de una concreta cultura jurídica por parte del grupo dominante; o incluso el infrecuente papel determinante que se atribuye al medio físico, que no puede dejar de relacionarse con el interés de Altamira por las cuestiones de riegos y derechos sobre aguas que tan honda incidencia tenían (social, jurídica, cultural, tan poco advertidas por "la legislación") en su hortelana tierra de origen. En los dos frentes de ataque, fueron las de Altamira batallas perdidas. Cuestiones como las hasta aquí destacadas, de haber sido tomadas como preliminares para la enseñanza universitaria de la Historia del Derecho, hubieran contribuido a que la historia de la disciplina en el siglo presente fuese bien distinta. Se frustró un determinado desarrollo de compromiso abiertamente políticos°, y 48. La posición de Altamira ha de entenderse, por supuesto, en un contexto de pensamiento jurídico cuya historia comienza a interesar: además del trabajo citado en nota anterior, Bartolomé Clavero, "El método entre infieles o el código en España", en Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giunklico Moderno, 20 (1991) (= Francois Gény e la scienza giuridica del Novecento), pp. 271-317; también de Bartolomé Clavero, "Nativism and Transnationalism. Spanish Law alter the Civil Code", en Rattshistoriska Studier, 19 (1993) (= Juristische Theoriebildung und Rechtliche Enzima. Beitrage zu einem rechtshistorischen Seminar in Stockholm im September 1992), pp. 25-35. Mas siendo cultural el contexto, no puede ser su entendimiento sólo nacional; no lo era la convocatoria a la que respondía el primero de los artículos que se acaban de citar, debiendo atenderse la obra del convocante: Paolo Grossi, Absolutismo jurídico y Derecho privado en el siglo XIX, Bellaterra, Universitat Autónoma (edición del discurso de investidura del autor como doctor honoris causa), 1991, cuya versión italiana se publicó en la Rivista di Storia del Diritto Italiano, 64 (1991), pp. 5-17. 49. Puede comprobarse en la extensa bibliografía (pp. 80-120) de Rafael Altamira publicada en Javier Malagón y Silvio Zavala, Rafael Altamira y Crevea. El historiador y el hombre, México, Universidad Nacional Autónoma, 1971; es aportación del primero de los dos autores del libro y desde luego lo más útil que ofrece. Y atiéndase a la circularidad de referencias de la nota anterior, que no deja de afectar al asunto que ha dado pie a la presente: Paolo Grossi recordaba, en el discurso y en la convocatoria, la figura de Francois Gény, celebrada por el propio Altamira mediante la participación en un Recaed de estudios en honor del francés con un trabajo sobre derecho consuetudinario español citado por Carlos Petit (n. 117 en p. 1464 del título evocado en nota anterior) y por Bartolomé Clavero en los dos estudios que de éste se señalaban, respectivamente pp. 313 y 30. 50. Para otro de sus contextos, y no de trascendencia menor, Bartolomé Clavero, ""la gran dificultad". Frustración de una ciencia el derecho en la España del siglo XIX", en lus Commune, 12 (1984), pp. 91-115, especialmente pp. 111-113.