A los Ilustrissimos Señores Dean y Cabildo desta Santa Iglesia Metropolitana de Sevilla. Cuya proteccion y defensa humilmente exoran los beneficiados de la veintena mas inmediatos subditos, y ministros de tan gran principe. Año 1630
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ILVSTRISSIMOS SEÑORES DEAN Y CABIL DO DESTA SANTA IGLESIA metropolitana de SEVILLA. CVYA PROTECCION Y DEFENSA HVMILMENTE EXORAN LOS BENEFICIADOS DE LA VEINTENA MAS INMEDIATOS SVBDITOS, Y MINISTROS DE TAN GRAN PRINCIPE. Año ió’3o. HijJuntQ^firyinnf >« i Templo i)ci¿¡eaciioSle. Apocalipfis-Cap. 7.
H C.1 A , t M í-| rf-i X íí ■ Ji V..>' ^ e.j ¥ /^' K n |5 9^ v-^ /"v k c i x AHATÍJO^C yl i Ac>í3^aa Y Píoí:jpiTG> ^OUAiDiHaK.ia cOJ. KA/IOXH s: i’ ^w'OliühVa 20THuJM'>ií-2A?/. /.J-taii : hiJ. Zfi cOhr-r/. -:f, '’i i ,H a H /- >1 ,X V.Í ^ i V' .-> ' íVH .3 3 I 3 3! i’ xvnu i ^ p . . . '-A!;u Y V PJM // I: *\, -í ^ 'riv XA VCft •i:
RESPVESTA " APOLOGETICA ALE GATORIA ENCONTRADITORIO. PORPARTE DE LOSBENEFICIADOS DE LA VF.INTEMA DESTA S. IGLESIA METROPOLITANA DE SE- villana cierto papel impreíFo que fe repartió entre los Señores Dean y Cabildo de la miíma Tanta íglclia, y otras perTonas, quefue propucílo m LOS (BENEFICIA!D0STA(1{(1{0 QVlALES defia ciudad,en que pretenden fe les delire de jufiieia lugar y afsie?ito de propiedad en elQotOj en concurrencias de 'Trocefsionesy otros aBos en que afsifienpor cofiumbre,y otras obligaciones con los dichos Señores S^eany> Cabildo, _ AHNO DOMINI M, PC. XXX; ^ Niancro Primero. L LVGAR QVE LOS BENEFICIADOS TITVLA- dos de laslglefias Parroquiales (llamados por cito ClerÍ 2 ;os Parroquiaics^ó de las Parroquias) de la ciudad de Sevilla, tienen en las Procclsiones por intrucion y abufo,y no en otros actos públicos, aunque los preten¬ dan tener,en que concurrieren con los feñores Dean y Cabildo de la San^ taY^lcfia Metropolitana deíta ciudad jno Tolo no les pcrtenccc*( como los dichos Beneficiados preCumen) de )ufticia,pcro ni aun de gracia,fi ci¬ ta es ajultá.da a loque íli Santidad ordena (como dclpucs diremos) y a la coítumbrcyvfo general de todas las demás Iglcfias Metropolitanas,y Catrcdalcs. §. j; ^ L o qual feprueva en primer lugar,porque los dichos Clcrigps Parroquiales fon muy diftin, ros ydlllantcs en Hicraichia , y orden Eclcfiaftico ,dcfpucs de losdichos Señores Dean y f^ahhati* Cabildo.-porquc ay toda cita diitácia dcfdc los dichoss feñores a los tales Bcneficiadosj con- Uaurus vicncafabcr,qucclCabildodcveyr,ycltar con todo eiClcro de la fanta Yglcfia Metropolita, iu,aísi Bcncficiado5dclaVcintcna,comoCapellancs,quc fonminifttos inmediatos dcl mifclcric.lib. ino Cabildo,y cfto todo pertenece al primer orden, o Hicrarchia: y enfegundo lugar fe figuc j.c.z, dg dcípues inmcdiatamctc la Yalelia Colegial c6 lus Canónigos, y Clero,y fi huvicrc muchas, cotrib^grad. mo a un actoSinodal,rodas citas hádeler primero por fus antigüedades,có fuClcto de cada una in eccU & l'olidü primero q los dichos Clérigos Partoquiales,pücs las Yglcfias Colegiales pertenece al IcgCi ¡^balfridn'^ do ovdé 6 Hicrarchia,como dclpucs probarcmosry en tercero lugar (t íiguc los Clérigos deUs Par Strab.derc ronuiasdeviedo let preferidos a los dichos Beneficiados los Curas dcH^s, dcfpucs de los qiialcs fe b'>Eclc¡ls^ íi'’uc inft)cdiatam¿tc,y dclpucs de los dichos Beneficiados los Cape llancs,y Clérigos de las Pür- i,dc yarU. roquias.los qualcs rodos hazé un cuerpo,y pertenece al tercero orde de Hicrarchia,ii bic co las di tcd. lih. chas prclacioncscnrrc llide modo, que los dichos Beneficiados Parroquulcs, noíblo enpropie* de rebus dad,m coitumbrcgencral,pcro ni aun particular, en cafuodas las acciones y actos públicos victc.c.^,6.e, A . nca 10. & alij.
nc»« íeguiiíe, Gíao es en tcíccrd, 6 quiíto-lugar, csciputa r c* :i .ncn ÍOi úkL^$ fefiorca Dca^i^^ OabilciJcn clbsocaíioncs. : ..i • ■■ > §• €cr.£p¡f. Stoícptucvalourimcrbcoij lo que difponc el Ceremonial Epifeop. de Clcm. S.libr.aí Cie.SJib. cap. 32 ‘ dc^Lu¿iU)S,^¿c.vp.33.cicteGo Corpons Chulti.C^: ProcclsioiiC, dondcflianda lo fi- 2 c. s z . d e *^guicnte. Y-quantü aloprimcro, en clcaphulodc las Lcraniasdizcalsi. Indie SMarcifiituíi ZL«j. í.33. quasm^iores vGc.imiiu. ighur ditU dis (Oitgrtg itur de^mandato Epifeopi toíus ClemsfuHlgris ^ dí* dcfeji.cor regliíanS)&c. lutra EccUjic.tit, ji fie Cfip^x, ibiquCíxpcUant doñee crit tempus: luuc iacipict a Deput^tis dü púfis Cht i Procejiío ordintpoíno iu quapruisp/xccdcHt co/>fraícrnitát€S Uicorum^icinde Kcligiofi pofi modum C/f. }li, EcclcjU CoiÍ€gin.-'i.(^- -ilcimo titras ¿cclefu.Cátljrcddlis^cuiKS Cxaoiiki omncs¡icommodcfieripote! Conyenit' rlhcruiitparjti,&c. í cnellegundocipiLuiodeteitoCorporisChriiU,cndosparccsdi 2 c loE-- qué cum g'-Jicntc.ííCBí^z^i níainsiu qit<\ dcjcrihciníur per ordinem confraternítdtcs, K<ligioft^& Clcrits^ &c, Y nías c.fi domi.- ibj-xo^dize ñus claiamente.O/'íí(j auttmdefcTikeadns inprddiblo rotulo erit, utprxcedant confratcrHÍt.u num^Cle, ks laicórHmddíAis KeíigtoJlficitndumordinemAntiiuitinis, &c. DandeClerus^ Imcji, primo minifier por ^ nnic.de re Crucem Eccíefi.z CdhreddjimediKs interinos í lericoí portantes dúo candclabra cum canielis accenfis, liq & vsdciñfk fiaierhnt clerieifLrniiirfj,&poji eos Cur^ti EsclcfiarumTsrrochiuLium cumcotisjiim Ecelefsa Co//í1 ntrat. ss. Zlntricum eorum inftgn bus ¡i día de f fer r epule n , (¿r uliimo loco Clcrus EccleftA Catbrcdalis , cuius Ecelefim in 6.& co pdtcm Bcueficidii, ¿T'f. Ens^-it panti plupiaUbus , & deiudeibuat .vit¿ Canónicos, qui fimiliter cum dignitati-^ fuetudtns ^us cruntpArati,&c. El qual derecho,como erdenado por la Sede Apoftolica,quc es cirupicma generan Icgishdcr, y cbícr fddoaíM en la íantaY^lcfia Romana, madre y macftradc las demas , ícírurt totiusEcc. parece por clpüopio Ceremonial dcl Papa, qucoy fe ufa en Roma, íe obícrva comunmente cii Caíhil, todas liS Yglclias MetropoUtanas, y Catedrales, no fülodeítc Rcyno, fino de las demás de ehridiandad, y como coilumbre ^-ncraljíiptov^da por la Sede Apoilolica, no por privilcí^io lúconccl'sion particuUt.fino por derecho común, nuevo y recibido en toda la Yglcíia Católi¬ ca, (e deve oblcrvac cu cftade Sevilla, donde conao en Emporio can grande del mundo, todos atienden, y miran coa mas cuydado lus acciones,y adospublicos, para tomar -cl cxcmplo que dcün canaptovadocxemplar pucdcvydcYcimitairc. ^ s in. MxippoCe T O terceto fe pracYáeao,no Tolo con cltcxto referido, fino con lo que la experiencia nos rcm.tpif. llLa,aísi en las Religiones, como en losTtibunalcs .que cócurren á Icmcjantcs actos ibidem U en todos los qualcs vemos rcobrccvapuntualmcnte,quccadaRelioion,ócomiinidad,ó rotufo,& infolidúni de potíi, va acompañado con todos los miniftros, y oficiales mayores* y 0 Tdini& Q^ci^orcsdccadaun3,primcroqncrcfigaotra,yal‘sino íeagraviael Provincial, ni íuperier de ex Ccrcm. ^^^den de fan Pra'nciíco,quc precede a la de lanto Domingo,que fe figa dcfpncs del cl Ico-o ó Row. Sum de la miCmaOrden de fanto Domingomi los fenores Inquifidorcs que van delanfc de mi Potan ciudad,fe ficntcn por agcaviados,dc que dclpucs dclla vayan los Alguaziles, ó porteros d'c b MPanh '-diidadíy cito porque cada comunidad,6Tribunal va con fus miniltros,y cada uno de por íi co Marti. cuerpo. Y Tiendo afsi,quc la Yglcfia Catredai^y en cfpccial cita fanca Yo lefia me /‘ ■ •il. Corp. fi^opolitana de Sevilla,no es menor nugiltrado, ni comunidad menos grave que hs demas que thrilli ^ en eitos adtos concurren jantes Tiendo la mayor de todas, y la norma de las demas, pues es la ex Vari fio Metrópoli,a quien codos deven Teguir en fu orden; bien le inficrc,qiic deve yr con to- Crapo tna miniftros,y Clero,como los demas Tribunales, y comunidades van con los que Ies pee rcm.Card. á cada qual; y afsi fe figuc,quc el Clero de la Yglcfia Catrcdal, ó Metropolitana, cornci ibidcm,& ^c>(a que pcrtcncccinmcdiatümcntc ^ fu Cabildo,no deve apaitarfc del, pucsprincipalcfcquitur confie, ha y deve averief4»<y;<4»í inctudcns ábinclufo, ó comoel accidente con la lubítancia.y psrmDicec. miente quando es tan grande predicamento, y tan conjunto, como qinlidad en fugetó, en que parece que dcfpucs de fu fer Tubftancial,y exiílcnciado que mas inmcdiaca y ncccíiariamente le figuc,es lo mas propio,y inmediato. i Téttet ex reguLcho TI baius Ecel Hifpal fol, 12 fír [latut. D. Cardi. de Cajlro, confue. r . §• Uquartolcprucva elle intento con lo que de hccho,y coftumbre Tchazcen codos los \ de preeminencias fiempre alsific con fu Clero innicdiatamcro Beneficiados de la ciudad. Vcfcclto lopiifr fia con y particulares en que cl Cabildo va á celebrar alguna mn Amo di los Clero delU milma (.mta yilcfi., nene logar con el Cabildo,/ aguardan fuera <1- WV demas Clero,ni Religiones tiene lugar alguno,antes ‘=í' ddetentes lugiies. donde les parc?e, lulta que el el n-ro de la el ud-d a K o?'»Icgundo.en que el iJomingodc Ramos(aunqiic concurre Idos pAma Aallno 1prcccfsion délas Palmas, y entre ellos los dichos Benefi. erados Pa.toquuleOpo fe les reparte a los dichos Bcntiiciados palma de la Yglclla, y al C leto fnn,"'a V ^í"'° 6" ™ ® '«s icñotcs Dean , y LbilUo. á losqiulcs le figuen inmcdiatamci,a.\Uclo.teti.eio,cnque jaComuniondcllucvesSanto.consutiicndolusdithoi
chosB^rvcñcíadosTcvcftidosdcPfcsbit’rosaíbconGigrjciondclos Olios j a u n q u e Comulga ^4^ dclpucs de lo i feñores Dean, y Cabildo todo el Clero, y rainiítros delta lánra Yglcíia , los que ion del miíuflo gremio dcIla,no comulgó los dichosB jncficiados,pofquc no ion dcltc gremio. Vefe lo quarco,quc en las concurrencias de honras primeras de Papas,6 Reyes,ó Prelados, aísi T mh-ne en el tcpactimicnto de la cera,como en el dczir Us Vigilias,y MiOas^cl clero delta íánta Y^lcfia Gril CT aisifte (blo con fu Cabildo en el Coro á los dichos actos, y los dichos Bcncfiaados, y cicero de hazcn^cf pot íijCOimo comunidad diítinta,y coiUio las demás Religiones, cada una de por H cciebra cítos ^t c h5ra<; aaos,y fe les dan capillas diítincasoy en ellas, de por fi celebran las dichas Vigilias, y Midas, y el C de por fi fe les reparte la cera,y de por fi acude cada qual á los Rcfponfos últimos, como minifaraño v tros foráneos,y no propios,ni inmediatos delta lantaYglcíia.Ylo miímo fucede en otros acYos, fos y.fi en alguno concurren fingularmctc^cn que fea ncccifario fcncarfc todos,como en la celebra’ fíriado*; * cton de la primera Scfsion de la Synodo Diocefana, que íc hazc en el Altar mayor, el clero deldelaVein tafanraYg\c(ia,Rencñciadcs de laVcyntcna,y Capellanes,y los demas delia, íc Tientan dentro tcnacnel del Coro,acompañando á los íeñores Dcan,y Cabildo.como miniftros propios fuyosry los de- ^oro con mas clérigos,ora lean Canonigos,Colcgialcs,ora Beneficiados de Sevilla,© de qualquicr lugar, fü Cabiló otros qualefquier clérigos, todos fe licntan fuera del Coro.Eniodoslosqualcsaaos,y en los demas que aqui no íc rehcten , que fon inumcrablcs, quando íucede concurrencia con los di- ' chos Beneficiados,el Clero delta Unta \^glcíia les prefiere en lugar, tiempo, y preeminencias, y afsi citan en propied3d,y poachion,cíi ler preferidos á los dichos Beneficiados de inmemorial ticríipo a cita parte,fin q nadie aya viito en cltos ados cofa contraria: y confirmado cito,como cítá.porclcercmonialac Cíemete Otavc'.y Tiendo coltúbre loablc,y inmemorial,nofolo delta S.Yglcru,finodctodoclRcyno,ylasdcmns,nodcvcaltctarfc,pucsni de gracia,ni de juíticia íc puede perjudicar un derecho ta alfentado,}- q tan en propiedadclU por cicleto delta b.Yglefia. S- V. ^ Ontra lo qual no obíta dczir, que los dichos Beneficiados Parroquiales van en las Procef- X-jfiones delpues del clero delta lanta YglQfu, ello es prefiriéndolos, porque cite ado es Tolo: y á lo que le labe de los antiguos,fue intiroduzido por una imprudente cortefia de algunos Beneficiados de la Veyntcna, que quificron ngafajar i algunos Beneficiados fus amigos,y"delta manera fue inttoduzicndoíc cite abulo;y cite ado no Tolo no perjudica áia polfcfsion verdade- Trobatut ra,y Real,que el dicno clero de la Yglcíia tiene en polRfsion y propiedad,con lugar fijo, cierto, jiuti- y Icñalado inmediatamente defpucs del Cabildo,en que jamas ningún Beneficiado le aífenquioríi Ki tádo,ni todos juatos,ni alguno dellos en íétne|.incs> concurrencias,ni dentro ni fuera delta lán cettoriitra ta Yglefia,antes pretendiéndolo ricmprc,lc 1 es ha contradicho, y muchas vezes há fido excluíditioüc^a dos los que arrcvidamcnte han pretendido fcncarfc aun fuera del orden del clero de la Yglcfia. ^Uorunt* Y como quiera que porderccho,U vetwiadcra y Real polfeísionde qualquicr Beneficio Ecleíiaítico,íc adquiera por el actodefcntaric,ut patct i n dilf.i.i. t it.de 4d(iu¡und,p9 (í, 1 . auaCi Hñifsios 4 a Bl tomar,y tener polVcísion Eclcria0Lica,pati. fer poQcls^ion, na de ler lentandoic :n el Coroper^ * ^ffefum,&c. Síguele,que los dichos Bcncficindos no tienen poífclsion alguna halta aora, aunq ^ ocurran en lasdichas Prqccísioncs con la antelación mcroduzida por el abulo que fe ha referí- ^ <io,porquccltanoespoílelsion,pueslApoífefsionfc hazefedendo, noincedcndo, que es acto i contrario,cito es citando en pie,que fe ciponcá citar fcntadosiyafsi el clero dcita lanta Yglcfia, ‘ por citar legitimada lu poÜclsion ptra/fgfum , teniendo lugar fijo en el Coro, alsi dentro, como , fuera de la lanta Yglclia.con quieta y pacifica pofleísion,deven ler amparados, y defendidos en ella,no dando lugar los dichos Dean.y Cabildo,que fus nniuiltros,y clcropEopio,lca perjudica do en cltcdcrccho tan alfentado que poífecn,ni feha de hazer máscalo del mmiltro de fuera de la Yglcfia.q ni es mas calificado.ni mas digno, ni mas merecedor delta merced ( como defpucs diréniOs)qucdcl propio hijo de cafa,á quien los dichos Ieñores, como tan gran Principc,dcvc favorecer con fus auxilios,y protección,no dando lugar á inquietudes en cita materia,antes fia do como es tan fácil acomodar la mala coftumbre al derecho común, deve fu Señoría poner al clero de la dicha Yglcfia en las Pioccfsioncs, en el lugar que fe leí de ve , y fe acoaumbra gene¬ ralmente en todas las Yglef]as,como fu Santidad manda,y cítá aprovado,no dando luff,-r a que pafle adelante el abofo que halla aora ha corrido; ni que los dichos Beneficiados fletan deV.S. I» Cutcih* favor.ni que blafoncn en oprovio del clero delta lanta Yglcfia, que por mas dignos los ponen cim '^.in en aquel lugar: ni fe ha de prefumir de un Cabildo tan grave, y calificado, que tiene miniftros jutU.Jpn menos dignos de los que de ve, ó puede; ni a los dich«s Beneficiados fe les hade dar lugar á lebat. totlit mejántcs atrevimientos,antes refrenando el que aora han tenido en imprimir femejantes palasbufus , ni bras,fc les deve poner filcncio,con tomar fu beooria cito muy a cargo, y enmendar cite deíbr- UuiMh den,que halla aora á corrido: 6 por lo menos dar licencia, para que el clero delta Tanta yglcfia < figa fu derecho,y pida fu julticia, como y ante quien pudiere. y N . , . C9t¡flat c.r I rapoco oblta dczir, q yinicdo como viene los dichos Beneficiados a acopañar el CabildecUratit do en las dichas Proccísior>es,íi quiera de cortefia leles deve de dar lugar, por lo menos t¿e comoi hucfpcdcs.y Clérigos horados,y a q no detrodcl Coro de la Yglcfia,donicfucre Rif.co^r. h Procersió,-!! quiera fuera del,en lugar apartado,dóde fe pueda Tentar a cfpcrar la bacUa de la a ano Trcccí- 614.
^ ^ p£OC^rsi5,aquié h3n dc’í€5pai3ar,dóde ni fclc 5 ;<Séincíeofo,ni piZjy porqnocftc en las plicas, Nibit. in- o zaguanes de hs calas elpcrádo,y C] ya q noíc les cóceda ello de j ufticia,le les cócccia de gracia. iíuvetuf, i’orquc a cdü í'c rcípündc,quc ia dicha demáda nodcuc avet lugar,porquc/)ri«ei/>//i pos íxSCífih 1 rér petíonas las que oy elt iU en ios dichos Bciicticios muy atentas a íu ncgocio,y de qualquiec Ton.^orrí. maneta lu intención no es fino pretédet introduzirrc,y tcnct lugar, tomando poÜdVion f cncan-> dtCoufnt. dolé,y cílocs muy en pcíjüyzlo del Clero de la Vglclia q cita en quicta polVclsion; y naun noe&. lAath&i Cap, 1. ereta ó. tapdó dentro,ni avicndo tcnido jamas lugar en actos Icnicj íntcs,lc ven las inquictudcs,y el pedicde juLticia,y el imprimir papeles tan en perjuyzio de partes,que Lera íi vnavci entran dentro,p ; ponen pie con fauoi de ios befjorcs Dean y Cabiidorquc noblalonatan? que no pretenderán c qj mas facilidad deipues? lo cierto es que no le les luzc agravio. Porque lo primero no hazeneíto: de valdc.pucs lo hazcn con obligación,por el corti)o,ü donatiuo que los dichos Señores les ticj nen dado por cilipendió deltas uDligacioncs. TJiexdenario conyínifit mccum,nonfachiibiiniiíriamtt^ U quidtuum cji,& vade. Evangelio es,bien lepucde creer. Lo iegundo no ion mas Bcncficíadoi losiprclcnccs que lo*^ paliadus.ni menos miniltros ios q oy tiene laYglcfUjq los q hi tenido,/ aEsi ni los dichos quieran maypaca li,ni menos para otros, hnocontcntcic con ios bcncficiosq Dios les dio con las cargas,y cargos que en ellos halláronlos qu.i les aun cumplen tan mal en cita par-.. ■ te, que ap*>enas vienen algunos en numero a las Procclsionos,y li vienen, le buclvcn alus caías fia bo.l ver con ellas,no hazicndo al Cabildo la hora,litio comc>dizcn a medias, y dado por efeuld cC- tas tVivolas razoaes,que mas Ion fieros que alegaciones, muy dignas por cierto de queelCabiU do les haga gracia en úi prctenfion,porque lo merecen mmy bien. Lo vltimo, quefi quando una jMxt ipf£ Proccísio gcncrai.de todas las lVcligioncs,y Clero clpcrá al Cabildo,fin q íc les de lug'ar,niarsic-. Jenptum to , bien podran los Beneficiados no preCumirde fi que merecen mas honra, ni cortefia en £ccla. cdo,quc todo ci cedo del ulero de la ciudad, ni de todj.Sr las lU'ligioncs,donde ay tantas pcrfonas Hifpal. doótis,Prelados, Macítros,Predicadores,y Lectores,a,uc todos juntos bic les podran hazcr pun¬ tar Confn ra: y pues cllosno íc ficncan,ni íc ficntcn, bien pueden los Beneficiados ni icntarfe ni rentirlc,antt.in Vro tes los íeñ ares Dean y Cabildo no dcucaíTentar.ni dar ursiciuo-a Cita nouedadeontágraues inc6 ítfsionib^ venientes en pcrjuyzio de tantos/ tan.gravcs íujetos. Ex Cón^ T O quinto re prueva cito,porque Tiendo como fem tres las ordenes diftintasde Yglcfias deíla uxtu tociudad, conviene a í’abct la Metropolitana, ia C^olegial,y las Parroquiales, ícifigue pot tor- $ins luris <¿oÍa y evidente eonrcqucncia , qucnoíolo lob Rectores, y Superiores ,.íino.lus miniitros Canoiiuí <í<ícad.i una, í‘on diltiiuos,dcmodo,quclosunosno{>crtcnecenaioí.dcotra, fino q cada qual fi- Cirprxfer el gremio de íu Yglefia: y aísi no Tolo los Señores. Dean y Cabildo,como Superiores y RedoitM Coná delta Tanta Yglefia Metropolitana, fino cambie los Beneficiados de la Veintena, y Capellanes ^ /ifsTi'L dc.Coro,y los demas niiniftros, pertenece inmcdiatainétc,y es el propioClero delta íantaYglcfia, como por conTguicn- 1* uolcgial c<5l!®fflF^lóT,‘f fenónigbs^ CapeUacies.p -rtencccn .al gremio de-aquella Yglefia, ■ * propios minifiroá dclla,finque por cito paedau pertenecer ni aunpor obTcquio, ni minona, Humo íubditos acíta íanta Yglcíia Metropo\itana,piira T;r miniltcosdclU,ni a ningunade las Pat roquias,aunque la Y'glcfia Colegial tiene antelación acllaSjTcgun citadifinidopor la Sacra . Rota,comoderpucsduémos. Luego por el mifmocaío,mucho menos podran los Beneficiados de las Yglcfias Parroquiales,ni otros Clctigos dcllas(donde cada qual es nainittro en la luya, y tic nc rituJocípccial)pcrtenecer al gremio delta íanta Yglcíia,para ícr minittros pcopios dcllani te¬ ner en ella,ni có ella lugarducgo atetada es la prcteniió délos Beneficia ios c»a citaparte,y mucho nias porqucfi los dichos Beneficiados entre Ti,íiendo todos de un orden y Hicrarchia, no puede el Beneficiado deuna Yglefia Parroquial,pertenecer al gremio-de laotra.cn razón del miiino ti¬ tulo,ni aun los dichos BeneficiadoscoinTentirian que ningun lcñor Prevendado les prclldicile, ni mandalTe en TuYglefu, ó quilieilen hazer aTsicnto fijo en ella, aunque ion un Tupenotes; mu¬ cha menos razón les puede mover a los tales Beneficiados para prclumir dcil, que uenen ni pue¬ den tener lugar en cita Tanta Yglefia,ni con el gremio de los miniítcosdcila,a quic de ninguna ma ucra pertenecen,ni por Tus beneficios pueden llegar a igualarTc,pucs los dichos beneficios ion mcrmrcscnordcna los déla Veintena,por razón dellugar,y los miniltcos de las Parroquias ion la- Jnmeen- los delta Tanta Yglefia, porlamiTma razón. tiu$ apad *1 prucvaíc cito,con lo que el nombre,£a-/c/z.t,tomado en lo formll;fin dlítinguir análogo^ fe *í' momaliumfxpif- fimc. íi¡ue¡t. entiende poc todos los que en ella eftan, y al'si infMorabilibHs, la Yalclla Cattcdal no lólo ¿o- , , j-ri I - le íiazc eCpccial mención dclU,y en elle tcrmi.)(i ly.Toíft, catredd,no le entiende k^os los leñotes Deán y Cábi Ido, para fer exéptos por ella raion.liuo toiib. i.c, do el Clero dclla, y pi^i^ cito no quedan exemptos los dichos beneficiados de las Parroquias I r. I 8 .». 7. iegundo le ve cada día,con q fiel PteUdo, o luci alcací entredicho en tiempo del para ia V ' l e t h iVictxb-
Metropolitana,no folo el Cabildo,fino los miniftros dclla gozan dcfic priviiegio.Iten Cc^Xtíc^ExcodUt va ello aun mas^con que fi el Papa concede,que la YglcfiadcScvillacclcbiC tal fiefta dét.o del off.s, Mcm Coro della,como le vé en Toledo en la fieda de la Vitoria de Bcnaraarin, no l'c concede cfto.íb ToL lo al Cabildo de aquella Ygleria,ílno también al Clero dclla,fin que los mioiltros que ton de otra Yglcíia gozcn dede pnvilcgio en las luyasjluego en el nombre,Ygleíia,no f?. deve lolam:ntc limitar á ios buperioresdino a todos los que íbn de aquel.gremio; luego cada Yglefia de por íj, le ha de entender inlolidum con los Superiores, y los que ion del gremio della. finalmente luxíe B»: í'e prueva cito aun mas,con un pii viU-gio que cfta S^ Yglclia tiene de León X. para que en tiépo /" de entredicho pueda enterrar lülemnemenrc ,noroUmenic á los Señores del Cabildo , couilr¿ir\ mo fe hjze tuera deíte tiépo:pcro aun á todos los demas miniftros del gremio delta S. Yglefia, o« x icc - del qual no gozan, mpuaden gozar los Beneficiados Parroquiales, porque no ion del gremio HiM * dcUdiluego no fon miuiítcos delta S.Ygleria,ni tienen en ella lugar,mas que en el Ccrem.tpp. * cnel iib.2.cap.i6.Yenloscapltülosíiguicntcsmanda, quealdiitnbuyrlas candelas el día de la Purificación,y Us Palmascldia dcRamos, y al imponer la Ceniza el Miércoles della, y al ado¬ rar la oruzcl Viernes Santo, y a otras acciones de preeminencias, que dcípuesdel Cabildo fe íigan los dcl gremio dclla. Y jamas en elta S. Yglefia ios Beneficiados de las Parroquias, que el - ten,ó no citen pru tHnc en la Yglefia,como citan el diade ios Ramos,jamas fe les diltiibuyecofa los Señores Dean y Cabildojy lo que mas es,que aun en tiempo que fe diltribuian las candelas el dúdela Purificación düia :osminiltros delta S.Yglcfia,qucfirvencnclCoro,comoálosdc fuera dcl, CapcUanesde los Calizes, y dcl Sagrario, haita los peones dclla; á los quales todos fe C6t4 davan candeias por propios miniitros deítaS. Yglefia,ja mas fe dio,ni fe podrá provar q fcdicííe Candela á ningún Beneficiado de Parroquia, ni á todos juntos, por no íer, como no íbn,ni han íido jamas mililitros dcltc gccmiojluego no tienen en elta S. Y g lefia lugar,ni lo pueden tener. s, VIH. ? # r L O otavo fe prueva en derecho cite intento, porque ningún Beneficio puede tener dos regi* dcacias,eíto es dos Y'glcfias por propias,como parece por lo difpucíto por el S. Concilio de Trento.fect: 24.cap. 1 7 . d ó d e manda cxprcífamcntc, que ninguno pueda tener titulo de dos ^ .. ,, YgleliaSjCn razón de ua miímoBeneficiOi lo qualdizc por citas palabras. Cnm Eeclefiaflicusordo,l^^^^* • pervtr[atftr,qnaudo unus fíurium officium oceupat ClericorumfanUh facris Canoaibus cautumf'uit , neminm^^^ opportercia auabus Eccíc¡i]i confcñtji i lo qual eltava cltabiccido ya en dcrecho,cn el primer Concil. isica;no,c.i5.6<:io.j::nci Antiochcno,c.3.&:Arclat.i,c.2.&:22.&:Milenf C. 1 5 . C c.ad bdic^c cum ignores,&c. Y es la mifma razcn que en la fed iq.c.p.movio al milmo Sacro Concilio deTrento,paraquitar las uniones de las Yglcfias,ó Beneficios donde dize;^tti4Í«rc optir/ío finí Oiaecefes,&Varrocí)U,&c.Statuit ut beneficia nnias DiesecfisJ. Tarrochialisecclcfu^etiam , hencficu,&c. eciamracione aitginii Cuitum Divinum,aiitaliaquicnmq-, decaufaalterius Beneficio Jcu Collegio.l.loco etiampío non uniantur.Y lo milmo ordena en la led. 24..C.13. lo qual de muy antes eltava ^°*^* ^** cltacuido también por derecho por Dionifio Papa L Conltantinopol. c.primis,c.Ecc!efias,q.i.c. ^ Tafioralis de htsqux fiunt a Vrciato,De lo qual fe infiere quan contra derecho y eltilo, le alega por f* -o. pacte de los Beneficiados en fu papel,que tienen rcgidcnciaA* lugar de juítieia en citaS. Y¿kfia §. IX. ' turac. ai S Vpiicfto pues lo dicho.aunqnc baílava para íatisfacion, y plena folucion de lo que en el papcl,qac por parte de los dichos Beneficiados Parroquiales, falio imprclfo con tantos atencados,y nulidades,qdc cierto pudieran bié efcufarfc,ti quiera por la cortclia de averie de poneren manos de los feñores Dean y Cabildo, á quien íc repartieron, y de tantas pcrlónaspratiticas,)'bien entendidas de cofas de Yglefia,pues hablando como fe deve en cita parte no tiene texto el dicho papel, que, ó no lea con finieltra relación, y agena de toda verdad , ó con textos torzidos,y traídos de los cabellos. Con todo ello ha parecido rclpondcr en forma á las inmedia ^^*^'** tas del dicho papcljcomo fe riguc,para mas evidencia de la julticia. AiTH. fi %BS'?VEST^ EN F 0 \ MA J LJ$ INMEíDUT^S DEL * papel de los ^Beneficiados Parroquiales,. CendU Q \ Tridentm ^ Numero Segundo. l3.cjfto- §• ISPONDIENDO Pues en forma al dicho papel,por fus putttos,y párrafos, y dando únopoLc. por IbpucítO contra el primero de que los dichos Beneficiados Parroquiales, no perprimes, c, tcnccen al gremio defta fanta Yglefia por ningún derecho de propicdad,ni de coftum- Ecelefiat, bre, ni que fe les deve dar lugar en ella, ni con clUi ni de jufticia, ni de gracia ^ con lo ú*'c., Va[* É que walií.
que hada aora cftá cfcrito y alegado, digo afsi. n. L O fegundodize el dicho papel^quc los dichos Beneficiados fon Clérigos dclfegurdo orde dcl citado Eckriaítico.deípucs del Cabildo, y trac á propoíito el cap. c/í?» tccujtu Shtr'ma, de '£at 4 fzpojJlfsionrs,yotíostC}LiosácácíCcbo. ^ A lo quai ú fCÍporide,que losdieiioí» Beneficiados no pertenece,hablando en rigor y propie¬ dad,al fegundo orden dcl citado bclcfialiíco.poiipic de lo arriba dicho y prevado, delpucs del¬ ta S. Vgieiia Metropolitana, con ÍU Clero, le ligue en l'cgundo orden la \ glclia Cele, ialj y en tercer orden fe liguen los dichos Btnehciadospor Icr de las Ygf.fias Parroquiales,que*^ion inte ñores á la Colegial, como por pane del Prior, y Canónigos eua declarado en la Sacra Bota de ^atet ex li* Cantidad,en iasdcclhoncs,y fciuenciasdinnicivasdcl üOodclóió.die 15. Marti). Y afsi. poc litis defi- Yglelia Colegial l'upciior,y de lupcrior orden y Hicíarcnu,que las Parroquiales, no es cóititiOiiC et pt'-hendida cbñ eiias,fino es llamada con dutincion del apelativo Colcgiaf ni cita lugeta al fíHteti'a á vicrnodc losdichos Beneficiados,ni a fin, cabildos,ni lupcrior dellos,quc comunni.ntc ILuiá fíívi>a ADad,y la lacra l^ota \\:x\ti¡x ^bbaspnstutfusJ.veutofHs.Y taindié,pürv]Ue de inmcftioriafila Cruz U, U dieha CokgiaWacn me)ot-lugar, y en ultimo delpucs de las Parroquias, y inmediata a U J^m6 6. qfiando va lili clU.prclide la dicha Cruz a las demas de la ciudad, como íc ve die 15/ k Proccfsion de la Cruzada,y en otras; y los Canónigos de la dicha Colegial van en las Pro- Manij in cclsionescn mejor iLigac,y ultimo delpucs de los diehos Beneficiados Parto.,uiaics, y de fu A- fatiorcm bad, como todo cltádeGidido en las dichas deciíiones de kota,por citas pa Libras. Dicmi4s,pto^ Canónico jcntcnciamus.deccrnmíiS, & duUramus Ecelefiamímítifúmi Salvatoris rum Ecl. ^(t i'rothiáiüm EcckfijsdtUx Ciyitatis,& Dicecc/is Hi-paLcnfis, &e. /lUcticet luü'di^^ intclundi i,i CoLl gi4- iocüdigniori,^ aitiort^ qiidm ivmnty& inctjhm^pcH ibunt ,& incectent diclt Bmejiciati Parrochiu.ium, ixBrJpal, cupnc^feu V'ioir ídbbaspfxunj'ns,utjUprd nuncapattts tárn in Procefsii/nibusgcmf'alibus^Círalijs atii bus pnjUcíypro tempere pee Dóminos Ueeannm & c.iptciiUm Hctropolycanx Ecclefix tuipalenji s Coíkguli* Tatet, ex fa^ts;(2r in fntumm fiendis, qnim etiam aH)s Proccfsidnib^isaciibuspnbUcis p.ofjurn d Metropoíycana f' Hífcripf‘^tíis &'ficndis defcnndiCruccm át^x CoUcgiatx in aigniori feu altiori ioeo qudm dclatx juoint, ih & cb ^dtfftdturCruxfiu Cruces di^arttm Parrochiniiim civitatis Hi^paicdjls in ditlisTrocijsionibiii &c Nccng j'naaii. fdeniiin digniori fet altioriloco Choñ^&c.Qudmf'cdiri iticdeount 1 . jiibnnC di^i Beníficiati .prxt npisq; íesEccL corum ^ibb.iS conveniendo Collrgialitir í ( epara i/j^. Y como áperlonas diitincas, y de m.iyor calidad pr^diílm de Píevcndas,los feñores Dean y Cabildo les hazcn merced de honrarlos de gracia en el Coro i^bi cgu fiaudoks lugar ddpues de los u:timos i^acioncros,mu!koss lo qualno hazen Con nin «uoo de tcHifpai. los dichos Beneficiados Partoquiaics,ni con fu Abad Masque lo> dichos CLiuoiiigos cnrierraii exipfa de por fi á lus Ptevéndados,y no dexaohazer el oficio dentro de fu Coro,y AiCar m.iyoriá ninvu declara^ nodc los Beneficiados Parroquiales,y reciben l isproceisiones geneeaksque a íu Y^íeíi i victi^incfa* nen^y aunque venga en ellas el Prede Beneficiado de otra Parroquia, y Vni verlidad pTéicnfa de crx Kotx^ Ibs dichos Beneficiados. En llegando a la Yglefia Colegial los dichos Canónigos, con fu Cíe- Cmciho ro,Calen a recibir la dicha Proccision con otro Preíte.y la acaban en lu Altar mayór fin que los ToÍ4í;r. dichos Beneficiados Parroquiales procedan mas al oficio á que han venido.como le ha vütocn ciUb, dii Proccfsioncsgenerales de nucíteaSeñora de Aguas Santas,cn tiempos de leca, y en p.ífticu- Condk vido la ultima vez elaño de 004. Y lo mifmo Inzcn en los encierros de íus Prevendados* Truw.icí. que vienen de otras Parroquias a íu Ygkfia: y en las binodos Dioceíanas tienen mejo^r lu^ac y al. d ccafsiento que los dichos Beneficiados Parroquiales,ni que fu Abad pretenfo, y no iblo la C^krcm. Ro. giil defta ciudad ;fino todas las Colegiales dellc Ar9obifpado,comü lou la de Xerez de U Fron- Clemon, tera, y ladeOlfuna, y eíto todo porque fon diltintos y íupcriorcs los dichos Canoni‘To,s de Us S cita, i. Colegiales,de los dichos Beneficiados Parroquiales,/afsi no puede alcgarcon verdad que fon l .c ul(. Clérigos del fegundo orden, mediando entre ellos, y iosíeñores Dean y Cabildo de ia Metro- ConcHh politanafias Ygkfias Colegiales, que propiamente fon el fegundo orden de Hicrarquia y aun Tridctino en caíos que le otcccieífen particulares,como celebración de Concilio Provincial y cu lo que antiguamente de elección de Prelado,y fe pudiere ofrecer por derecho, en convoca- 1 '^btxi- Clon y junta de las Yglcriasfufrag3ncas,es fuerza que dille mucho mas losdichos Bencfieiados it! i u f iaaa- Sor orden de antigüedad,con lus Diputados capitulares de cana Yglciia C.nrcd ü d¿ T . Ub , nt t'Cociiiol oledano lili, áquié Ic tenuL- p.ra ello el Cer.o. de Clom V llt r y dclpbcsdcUos las Co.CuícsdciU M.'tfop^it" a con cL%t derefor Alega
^ Alega manque en la dividen délas dezimas,fe repartan entre Argobirpo, Clero, y Clerecía! para loqual alega la Sínodo Hifpal. tit.de decimis.y otros textos y aaccres, Co¿il Trí f A loqual le rcrponde,que ante.-confirma cito la propiedad,y poüclsion de los ikncficiados'do;í h.u de U Vcyntcna.y de los Canónigos de la Colegial,entre quien íc reparten primerjm.-ncc los di fiut cum cbos diezmos.por ra^on de lus Beneficios,y Canongias.Ue lo qual te inficcc,que antes Con prc Cmálhm fl-iidos los.diclios Bcik ficiados de la Veyntena.como Clérigos d:ita S.Yglcfia,donde tienen firf/#on<«í )os,tus Beneficios, dedicados al primer miniílcrio, mas grave y mas cóiinuo del Culto Divino, de capit^t en el Coro de la mas principal Yglc.fia,yaisi Con mayores en rentas las dichas dezimas, que Ce alo&¿ iíí pilcan á efios Beneficios de Vey ntena,quc á qua¡quiera de los Beneficios de la ciudad. Y dedo duorim le ligue,que de ninguna manera los dicnos Beneficiados Parroquiales; pertenecen al orden, ni de clero Hicrarchia de los Beneficiados de la Veyntcna,* ni al contrario los Beneficiados de la Vey mena civ.iaúsl al orden,ni Hicrarchia de los Beneficiados Parroquiales,ni á Cu govicrno.ni por Cu univciiidad, quorum ni porCu Abad pretcnComi tampoco pertenecen á el,ni Concomprehcndidos el Prior y Canoni quiiem gos de la Colegial,porque nidios Ibn.ni Ce llaman Cleiigos Parroquiales, antes Cus Ptevendas aíterius fi¬ lón Cuperiores,con diCerente abito en Cus pccConas,y para diferente miauterio dedicadoí cfto es IcHh fmi al cxcrcicio cótinuo del Coro de todas las horas,y como á diílintos y íuperiores en las rubricas Hur ad del Milíal Ceremonial y Pontifical,pone diferente orden para las Yglelias Colegiales,y los diez- Epifeepu,' naos fe reparten y adminiltran de por fi,rm concurrencia, ni depende cia de los dichos Bent fe a alteñus dos Parroquiales,ni con ellos,y con mayor y lupcrior repartimiento de renta en fus Canó^ias, veroeleque á los dichos Beneficios de Parroquias. De que Ce infi :re,de que no vienen á propofito las di ctioad chas alegaciones de derecho, antes Con contrarias á fu intento: y aCsini por ellas, m dcllas Ce figue.que le les deve lugar maseminente de lo que arribacltá provado, ni que Ion del Cegando i ordcri,como ellos dizen.Hs pues cite Cu fundamento primcro,y menos fundado de todos,ni en Ex Oís nU detecho,ni coltnmbrc, oilfequU §. III. tur ác or* D í z c lo tercero,que la razó es porque los Beneficiados fon el vcrdadcroClcro deíta ciudad, dhefcdca del legundo orden,y como tales deven tener el fi gando lugar en los actos públicos,quandi, do concurren con el Cabildo,porq entre el primero y íi'gundo orden, nadie puede mediar, luxtacjiii ni ocupar lugar,porque no lo ay,y que Ce les deve de derecho el tal lugar y los duhos Beneficia w. íír dos Con obligados á concuriir,como lo hazcn,porque participan en Cus Yglefias délos derechos p¡^íejcrip* que, participa el Cabildo en ÍLi YglcfiaCatrcdal. tuEcm. % A cito fe i cCpondc dos cofas. Da primera,quc quando fe huvivíT-* de confeíTir ( en caConega- Mempo^ do)quc los Beneficiados íolos de las Parroquias,fon el Clero abColiuániente de la ciudad , pn- Hifpd, mero,y de por fi diltintamcnte,cs el Clero de la Yglcria,qué pertenece al gremio dclla inmedia & Ecele. tamcnie.comq minillros inmediatos de losíeñores Dean y Cabildo.Y por el miCmo caló,qua CoUegU* do fuera alsi q fuellen Instales Beneficiados el Clero de la ciudad,no pueden ferio delta i>. V^lc tx H/jfia,porque nmo potif duvltus dominisfervire, fegun cíti provado arriba por las reglas del Ccreinonial,y capítulos icteridos del Concilio,en el §.8. del. Mis que no fon del fegundo orden^ porq confuet* entre el clero,y la Catredal,media la Colegial,que es la fegunda Hicrarchia,como aniba eitá di cancil, ‘ cho.Y entre la Catredal, y Colegiaf conforme al derecho, y á los Ccrefnoni.dcs, medra el Clero Trident, delta S. Yglcfia.De que fe figue,quc no prueua fu intento , ni aun alega conforme a derecho el uOi Jiíprdl papel de los dichos Beneficiados,y entreoirás razones, no es cita que dize laque menos íufranum g i en opoficion de tu alegación,que es¡qiiod fi nano djit quod noub.ibetyitemohabtt f'cum quod adhuc no 8. €ji confequens: y afir fi ni tienen,ni poílcen.ni han podido con tantos pleytos poíleer el inaicdi to Ex Maté iig-rdelpucsdefiao.Yglcfia,quefirvc hablar al ayrc en cita mucria, mas que fi fon obiic ,6 cóciU ganosa concurrir en las dichas acciones,las cumplen tan mal comofefabe, pues fi va,novato Tilden. clos,ni la mitad,y ninguno buclvc,y cito no es cumplir, fino faltar; y mucho miyóres l i falta, por hizcrfcen acciones publicas,y con íuperiores tan grandes,y a quien fedeve de jutticia y uliu iitr.t zon t.mto rclpcto. Y quando no lea por cfto la fuprema razón que puede ponderar cita falta, es Juprd fié que deviendo(conforme a las conftituciones Sinodales,y derecho coman)acompañaí cada Be ‘ ncficiadolaCrazdcfuYglcfia,figuiendolacomocftanJarccprincipaldcUa,nolaacópaña.calo § 8. cicrtoplcandalüfo,y muy digno de remedio.Finalmente, no porque participen en fus Yglefias Vea*^c el: de M derechos,que el Cabildo en la Catredal, qualcs ton el govierno económico y popapel Uticóde la prefidencia,y nombramientos de algunos mini.tros, como facriltincs y organiltas, imprcf# y de los derechos Parroquiales, por cfto, ni por cada cofa deltas fe figuc que fon fegundos en or del L. den,que es al propofito que fe trac,porque también losCanonigos de la Colegial pccfidcny «o- D. Dic« viernaii en fu Yglcfia,y cfto no es á piopofito pata el punto. ® go de Al S* íll^‘ burquee D l z c lo quarto, que la razón en que prueva lu intento, es que de rigor de derecho fon Clciiq Bencgos del Coro de la Matriz,y parcccles que lo prucuan con que íirven en el coro ( L g in los ficiado dichos Beneficiados Pairoquialcs dlzen)y que han Icrvido en tiempos antiguos en losPude bXo Uos,Olios,y Cuftodia, y cntienos de íeñores Prc vedados,y que aísi fe han reputado, como par regó de CCS
radon,y alabanza continua en el Coro de U Iglcfia Metropolitana, que fon ihmcdiátametc los los primeros en orden, como fon los Serafines inmediatos al miímo Dios, por la continua affiftencia,que en el Coro Celcftial primeroquc otros cxcrcitan. Efte miniftcrio pues cxcrcitan continuamente en cfta Canta Iglefia de Sevilla los Beneficiados de la Veintena,y aeftefin eftaa S. temar, dedicados ellos,y los Capellanes del Corojluego Tiendo efie el principal miniíterio del Culto, ScrCT.47. ellos fon los principales miniftros,* luego los primeros en tiempo y lugar. Lo qualCe prueva iaCnnt.ex ¿un mas,Con que propiamente,}' por Antonomafia el miniftcrio del Coro fe llama,Ojp«í Dei^co regul. S, mo lo dixo fan Bernardo,refiriendo lo de la regla de Can Benito,por cftas palabras.N// jí/ operi Peí Benedi^ii. py^Qiiers licita quo qnidem nomine laudumfolcmnia , qns Deo quotidie in Choroperjolvuntur/Vater Benedi- Üus^ideb voluit appeliartjUt ex h o c cUrius apparvrec,quám operi ilU vellet ejfe intente S'y donde íc note lo q Trid í ff S^nto.J^Wiloperi Del,proponer c ucee.Lo legu.ndo,^MíC Deo qaoüdié in Choro per folvun'^ur,c[nQ '»2 cd i'e pueda anteponerle al minilleriodel Coto^ y en particular donde cada día le í’arw cxercita,y que Opas D«,fca el CuhoDivino,confia mas claramente de lo que el llinto Concilio Uitre g^^cTrentottac dclafagrada El'cnrura,(bbre aquellas palabras de ícremias; MdediÜushomo ,qui- * facitopnsDeinegligcnter^{diS(\\Xd\zs trae al mil’mo intento. Y fiop«íDricsclcxerciciodclCoro,losque cxcrcitan cite oficio Ccran operarios y fiendo eftc minificrio el primero, bien íc figue que Uatth. 1 , ellos íeran primeros operarios, primeros obreros, efto es mas dignos de honra, y rcmuncració, €í^ío,7/í. 8 , pues lelu dirifio dixo. Si quismibiminijiravcnt honorificabit cumpatermcus ubiego Jumibimi- Bem, ubi oifter mcHs erit. Vfiédo como Ion los Beneficiados de la Vcintenadefia Canta iglefia, y Capellafup. nes dclla,primeros operarios,primeros minifiros del mas principal y continuo minificrio, y cu Trata do el mas ptuicipal lugar,que es la Mctropoliibien Ce ligue, que de )ufiicia y razón deven 1er ante-* ¿tamcre pueftos a todos los demas,pues nihil operanjs Deiprapoacre Licét.'En primer lu¿ar deven l'cr bono-; cfta qücCrificados,y íobre todos mas aventajados,que ella es la razón con que balirntcmente pruevan tion Ma los Dodores,porque la Religión de la Cartuja es mas aventajada en perCecion que las de mas,q dariago, es porque mas inmediata y continuaméte Ce excrcita en ella el CultoDivino,y en el minntcric» in vitaS. del Coro, que es también ía razón que los Satos traen,para dezir,que en la vida de Marta y Ma- Brun. 2. ri3,ladc Matiafue mas alabada de Chriftonueftro Señor, opima?»/j^rfcwe/e^ít.Torqucqui p.c. 6 , lo citar íiemprc a Cus pies en Cu preícncia, y aísificncia al Culto,que es donde íe nuiefira la vcn-= íuc. 10. taja de la vida contemplativa,a la activa,y de laalsificnciaal Culto Divino,continuo a otro mi Egpch.i, nifierio.Finalmente confia de la Sagrada Eícritura , de lo que refiere Can luán, y ICuas, y Ezc- Matth,' 2 . quiel,deque MiUiamiUiumminiJirabant ei^&deciescentena milliaafsiliebant ci. Donde dioel mayor ■ numero a la aCsiftencia continua,para fignificar la ventaja del minificrio,lo qual bafic para cite Uatth, 2'. punto. % Y hazer lo contrtrio,dandome')otlugar a los Beneficiados de las Parroquias, que a Contradi dcdia,y de noche defta Canta IglcCia,Tiendo miniftros propios delia ,feria nozcíc cipa agravio,y podrían dczir con mas razón los tales.Bcncficiados déla Veintena,y demasClc pe Icótra iglcfiajlo que los otros operarios dixeron al padre de familias. Tares iiiosnohis fecirio par Mí**^\P®^^^^^'»^íío«^«^^^’^*A^M*í‘oj^qticaquellosCcntianCe, porque a otros que trabajavan el ar^uavia hecho igualcsipcro aqui el agravio es mayor, pues no le les dará igualdad , fino mentó á ^2yoria,y í^th.utcJpnttiovifsimiprimi^&priminoviJsmiMzsqnclosozzo^tnbSij^i^ácáio, pero fortiori. ^os Beneficiados de la Veintena trabajan de dia y de noche, y los Beneficiados Parroquiales ni Pruevafb noche en cfta Canta Iglcria,ni aun en las luyas tan continuamente aun de día. nueítro ^ Y en lo fcgundo,que dizc que fe cumple la Paícua,comulgando en I3 Matriz, no es a propo intento intento de la precedencia de los lugares, entre los miniltros, y íi lo es, antes prueva delpápel nueftro favor,pues dá a entender j que la Matriz es primera, luego los t uras deila primero q cdttario de las Parroquias, luego los miniftrosdel Coro primero que los miniftros de los Cotosde con q dá Parroquias, pues fie te indicio ficut te invernó. coiatradi IT Y alo ultimodefte parrafo,dondcdize, que en Sevilla noay masdequatrolgkfiasParrotorias íjquialcs.Le podemos dar las gracias por eftc texto que nos trae,luego nocs una Parroquia Cola, mui, 'i^y’^J^^*^“^tro,pcronoayquchablardcfto,queesgáftarticmpoy papel. ñor « ^ partee,que el Autor del, le deviafin duda de citar bien, que el Clero Fucile todo uno,’ pretende,que eftc Clero fea mixto,y aun parccicndolc al dicho Au rá fine fe muchos dias ha,ri bien le engaña )quc es el primero del, con cito le parece¬ lo-noroue ouanri^r Ccr cabera del clero,cofa que nadie lo ha dicho, fino el Ca a Ft •'t A í^niicsefta ticnf la Iglclia Catre ^Bore te Cuperior,quc es el Cabildo,ni con los Beneficiados de la Vcincaia,quc tic t^ífucrunt nen > 1 . Cha" «n la Colegul. que tiene por íupetiot al Ptiot deles Canoni¿«. m a Tff r» fsi G es Abad.feti pcctcnlb.como la Saeta Rota lo dcclató , y aun ^ iM.U„para l'a'narfeAbbas.fupucftQ qucnotiene.mbcndicion.nititulodcjutifdicion, que le puede VxtT'“ ad)Cti\-o.^fc¿« de viéto.quc es cali nada, qde es lo que mas ha podb faetaRo ta le ha conccdido.ubj tup. in declarar, pro Ecclcfia Collcoiac. Infiere
í Mere pues una mah cbnCcquencia el pspcl cont^'ario^dc que por todo lo dicho, los Bene- Veafc al ^ ficiados Parroquiales deven tcnc'r el primer lugar Ucl'^ ucs del Cabí’do en ella íantalglcfiai y propofiprucvalo con eltcxto.Ní<//ow!)rfo,y conci Amor JtnmUe.yel'NuUus^y con los lugaresN«//i toel pabi , y otros que arribafc han vilto, pcnlo edificar fin fundamentos, H/c homo c^pk adificure,& mn peí im- ^tftucon,ummare. Y aísi le viene bienj Kí omnes qui vident, inapiant illudcrcek Lúe. 14. preflb ? ngnc.quc la conclufion es atentada,y nula por todas partes,y antes la contraria fe dodo,* deve obietvat.y tcnct.de que el Clero delU lanta IglcCa.cs ptimeio en tiempo y lugar que los del L. Al dichos Beneficiados Pattoquulcs.y efto por los textos y fundamentos ciertos,y razones foitifburqucc fiamas que le han tteido.y con que fe convence la falacia,y artificio del papel contrario. que Bc- 5 u I d e°la'coacluGoSrida!'''‘’““‘“'^ S <P V E S T ^ jf S E G FN S) A aseyuía Tarte, Numero Tercero. PRIMERO PVN T O. S V P O NE Pues en la fegunda parte el papel de ‘los Beneficiados Parroquiales por Notenfe :nuycicrto,qucdciatundaciondefl:a (anta Iglefia de Sevilla, hecha el año de 1252. ó en citas ale dcro mas Cietto( y no dize que no ay mas autentico inltrumcnto, que la memoria del iigaciones oro de eítarutos del Cabildo, y de las obligaciones que pertenecen a los ieñores Preven di papel dados,en que Tapone falíamentc,que no ay memoria de laVeintcna) Dize pues,que bien fe puc cutiano de entender,fi en otra parte no ay mcnció mas cxprclfa, que fe devio de inltituyr algún tiempo en que le de pues,y para cito trac un texto torzidoj trocadas las palabras a íu modo del milmo libro de contradi Eitatucos, dizicndo, que los Prevendados Mafionarios, llamados Afiíios, por la obligación de zé a'cada alsiiieci^yque eltoslon los Beneficiados que no ion Canónigos,a cuyocargocra la celebració pafio de los Oficios Divinos de diaj de noche. Dize tambicu en a §. fegundo,q uc la tradición antu gua.que de la inltitucion de la Veintena ay,es que un Ar^obiipo,llamado D on Pedro, la inílituyó por los años de 1364. por hazct merced a los Manfionarios del Cabildo, y por librarlos del cuydado,y tiabajo de celebrar los Oficios, y que les'adjudicó algunas rentas que aora poüccn. ^o^^sfor Dize alsi milmo, que parece que los Beneficiados Parroquiales fon mas anti<TUos, y prucvalo por conjctuus,c. )n que fi quando dize el eitatuto fe huvierc de Sacramentar al Prelado vayan düze Plevc iuiadoi vcitidos de Preltcs, y no aviendo numero , vayan Beneficiados de la-ciudad ^ótrario. en qucdize, que ii huvicra Beneficiados de la Veintena quando ello fe cftatuyó, fuera agravio nojllamariüsachus.’y que lile dixere que fe hizo por no Igualarlos con losfeóorcs Prevendar - dos,que r:n cif > le t cha de ver que Igs Beneficiados de las Parroquias fon mas dignos. Y cito es IVl: ! lo que roe » al primer punto. ^ A lo qaai le relponde,quG todoc'to fe contradizc en fi propio, por fus propias palabras,co ino iremos uiziendo. Lo primero fuponc por cierto de la fundación de la Iglefia, y luc^o dize Cuq condición, i. nente.ó en otro mas cieno .fino 4y mas auteutict» i»ftrumento:y ni dize qüe fuponc porcíer/? ) r n to,niqae es mas cierto,ni masauccncico,porq fi es cierto Cobre vcrdqd,no ay mas verdad porq ^ * (como dizen}o cs,o no es:y fupucfto que no dize que es, ni que no es, ello es hablar a tiento y cchailc de vci,cn que mas abaxodizc,fíao es que en otra parte ay mención mas cxprcíl'a lucero ' no íaoc fila ay ílucgo no puede dar por cierto lo que no fabe^ ^ ^ §. IT ^ Lo fegundo dize, que en el dicho libro de eftatutos, no ay memoria de laVcintcna^Enauc íc vé que habla a tiento,porque íi huvicra villo la inftitucion de la Chantria, en el año de 261 pueda en Latín, y en Romanee en el dicho libro, como arriba ella referido a la letra viera qué lo que dize es incierto,ó totalmente fallo, y no fe pufipra adere vira tiento; pero ya a dW ella rdjponUido arriba batlantcmcntc,y no ay quc'bolvcr\rcpctir, ■ offic.Cae* §. IIL f Dize pues lo terceto un texto torzido, que los feñores Prevendados, llamados Manfionarios,íc ilamavan Ar)fios,por fu obligación de afsiltcncia,y que ellos Ion losPrcvcndados no ca¬ nónigos , y trac para dio citada la GlolTa del cap. pcu.de Cler. non refident. que a Carero ddlos era la • celebración de los oficios dcdia,y de noche, ® f Aloqual le rcfpondc, que para que fe vea quan a tiento fe habla en ella parte, ó por mejor LíUe ñg Uczir ,quan contra los eltatutos de la Iglefia,fe pondrá aqui,d eftatuto de los Prevendados M atnt Ecel fionarioí a la letra,que es el figaicntc,qne eirá en el libio de eltatutos,y dize aísi. rinito traíUm híIp fo ¿ eorum qatfunc m oigaitatibus coujUtuft confequmer de fiatu Canonimum,& Vortionariorum duximus ordi^ p/f 2 n.mdiim.fuprimh fiatHimus,& iuraménto firmaos certum Canomonm,& TortmariommHmerHperpetuo ^ ‘
* l:^ 6 tc(cm'^cckft^ Hifp4ÍcnfívóUrites , qttód da catiro finí tantuín quadraglnü CarMiei UanfíOttir :], iS?- nonplures, bien las &c.Et virgiñiiportióná^ijmáioyes,viginüaltjportmarijminores,iraquodin univerjofintUntum mttrCaaopalabras níCQsmanJionarm,&porthnar¿os mames fea minores oítoginta naméro in tíifpaleiifi hccltfiay &c, Y mas ó\\ceíQ\ii2Lbdiy^O, Otíafmmadt¡lribuendAmcmer Vcr¡onas , Canónicos Hanfmíirios, & VortionartosmaíOrcs^,fcíi k rcfieie minores tdm in Tmionihus & matutinata,&teftimonijs^quám ycftuarijs Canomeorum Hanfíonanoru, dandp ala letra. múqspottmtni:maminam.prafimonmm,&veftnarinmfccundum quód in ifia nofira ordinatiooe injerías co Preveda* r¿wffMí‘*Yfinalmcnte dizc lucgOiNo» recipiatnr aiiquis in Canonicum Hanfionariam vel '^rcionarÍHm,do^ dosxMane€adiftnmttumefumdcveniatur,&c* De queIccoligeclaramentc.quelosícñores ^cvendados^ íionari> en eftos eiUtutos fe llaman Manfionarios, no eran los Prevendados que no eran Canónigos, lí¬ os cfalo nc^arirc-slosquccran Canonici.Hanfionarij, Dcquc íefigue , que el Autor del papel no vio el liproDioa bro de los cftaturos.ó li lo vido,fe le olvidaron las palabras, o las troco de intento,y toda es talrefidetes tapara un papel tan penfado. Lo ft gando, que afsi los Prc vendados Manfio nanos, como los fíuia mané Porcionaiios, todos tuvieron fiempre afsiftcncia, porque fiempre fueran Beneficie^, y Preven- ¿ant in re das de refidcncia, como fe colige del eftatuto aqui traído a la letra, y del titulo dePrevcndis y üientia in de la mifnu G loíía torzida que el dicho Autor me, de Cleric, non rcfidentibus , cap. pemltim. La Coro adi qualtampoco vio el Autor; yaí^cncafoqué losPrevendadqs Manlionarios fe huvieíicn de íl incion llamar Aririos(nombre nuevo,é inventado,y nunca oido)por fu aísiltcncia,también los Preve á los Pre dados Porcionarios, como los Manfionarios, elfo es de la milma manera los feñores Racionevedados ros,que losíeúorcsCanomgosdcftaTantaIglcria,devian y devieron fiempre llamarle Afifios cxtV'avadefdc íu fundkíonjporque fiempre tuvieron obligación de alsidir.y fervir a la Iglefia; ydc áqui «cantes a do fe fí^’ ue fu intento del Autor, ni lo prucva,dc que no avia Beneficiados de la Veintena, ni onorefiui tros Crcrigoséntonccs,pues de la fundación de la Chanttia referida confia lo contrario: yaísi an,/Í¿.rfebicníevélafahciadeftcrupucfto,y alegación. ^ . u-r u 4 ^ n eñatn f tYal fcgundo § de lo qucdizc,quc es tradición antigua, que un Ar^obifpo llamado don Pe "Vcaíe la dro,inftituy6 la Veintena por los años de 1364. con numero de vcyntc Clciigos,por hazer mcr- Gloííafó ced a los Manfionarios del Cabildo,y librarlos dcl caydado y trabajo de celebrarlos Oficios Di brc cUxí. vinos,y que pótellb Ies-adjudicó algunas rentas que aorapoirccn , y q los llamó Veinteneros. ult:declc^ Rerpondefe, que en efio como en lo primero, íé engañó el Autor dcl papel .porque ric-ttonre «i efio es tradición antigua,ni moderna fino invención,ó imaginación nunca dicha nioydary ftd lo qúe en cfto palla es puntuaUncnte,quc de un eftatuto antiguo que la Veintena poíTcc en tus KÓ vio Archivos,cftá el que fe íiguc a la letrajdel qual confia que cftava ya fundada la Veintena antes, dcfprpeí Tedropór la gracia'de íDios, e de la [anta Tglefia de Arcohijfo de U loqticar I ^Janta Igkfia de la muy noble cibdad deSelDilla^for hazS'’" ^ ^nerced d los Cíe JL^ rigos de la Veintena de la dicha nneflra Iglefia y por U necesidad , e 7 nenefier que Efiatuto l^i^nyporque Usrems^uehan parafupoteion fioiipocas, entantOyfie no pueden fioportar antiguo J'us necefsidadesyfer'))iendo la dicha Iglejia.porque de aqui adelante mejor jirlpan la dicha vo^ría Iglefta y de coiij'ejoy confenúmiento del Cabildo de nuefira Iglefiia yjeyendo prime-- \úmc^'r amente llamados paraelloj efiando prefentes, é aVido primeramente comuny diligente tra^dclS ^^'^^^doyanexamoslesparfiiempre los diezmos de todas las cofias que pertenezcan,y pertene^ Arco^bif del)an a la fabrica déla limitación^ édel beneficio de fian .Andrés déla Fuentellenayd _^_ e slgkfiia'.con efia condíciouyque^lfonfo SaiicJieZ^OcrigOy Ideiiejicia dro Bar- ¿q dicha limitación que aora es^que tiene enfiu Ifida los dichos diezmos del dicho Se^ po D.Pc donde deprefente no Bar-. ta lepuineficioydefipuesde los dias del dicho .Alfionfo Sanchezjlosayan e llenen los dichos Qerigos ía^Capi- Veintena. Efiipor Centura íDios troxere d tan buen efiado la tierra^ que p or tiempo lladclan dicha Iglefia en la dicha limítacioHyjipuebla •y los dichos Qerigos de la Veintena y fean Laureatemidos deponer fiapellan fiificienteyquefitrlua en el dicho oficióle en losSacr'ametos Eck taranta p u e blo. E qporq efio jea cierto, é no Denga en duda, Iglefia. ordenamos lesdarefta nu^ftra carta, felUda con }iuefirofiello,é con el filio de nitejko Qxbil do pendientes,r obrada de iiuefiro nombre A de dos Canónigos de nuejtro Cabildo. í)ada en I-a data el niiejiro fiabildo de la dicha niiefira Iglefia Lunes j. dias gradados del mes de Mdrpo de 90 d^^^ laiíradel'JSLacimiento del Señor de 1^84. años. 1384. Peexus ArchicpiícopusHiípalcnfis. De
s. iiií: D e que fe colige c latamenté el engaño defti alegación, pues cíla no fue inftitucion, fino Notefeq ancxacion,fobrc las rentas que ya antes cenian,porque eran pocas, ni fue por relevar alos no { fue í’cñorcs T?revedados de fu aisiftencia, finoco mo otros feñores Prelados rabien han h :cho cita füdji merced de darles y anexarles otros BeneficioSíComo fue Don AlonlóAr^obiípo di Sevilla, q ció deU anexo la fabrica de laAlcancarilla año de i4T2.y el mifnío la fabrica de la Membrilla,, el año ¡m» veintena t«6 de 1415. y antes,y dcfpues otios Prelados han hecho lo milmo,aumentándoles rentas. fino anc- ^ Y a lo ultimo dette § de que los Beneficiados de la Veintena,parece recibieron agravio qua xacion. do fe hizo el cítacuto , de que los Beneficiados de las Parroquias fucífen llamados , para luplic por los íeñores Prevendados,no ordenados de Presbíteros al tiempo de Sacramétar al Prelado. *8" Se relpondc, que cito fe hizo lo primero en cita ocafion, porque antiguamente avia pocos Antigüé feñores Prevendados ordenados de Presbíteros, y avia cambien pocos Beneficiados de la Veindad de la tena ordenados del mitmoordeniy refpetodcltoíc ilamavan Beneficiados de las Parroquias,q Veintecomo ParrochoSjó Parroquiales deven Icr ordenados, y alsiílir con mas propiedad a los Sacrana año meneos.Elta es la razón porque cambien fe introduxo el llamarlos a la Bendición de los Olios, de *1384* como eítádicho'.pcro no dexa de coateífar el papel una verdad muya propoíito, y en favor del íe anex5 Clero de la Iglefia,quc cs,quc en cito parece fe les hizo agravio,y dize bien,porque en cafo que elle Bcfocffcn Presbíteros los déla Iglcfiujy en particular los Beneficiados déla Vcintcna(quefon tan ncficioá Beneficiados como los dichos,y como cita dicho,primeros en orden y lugar) en calo que fcan lím Ancrdenados.comooy lo fon, deven por inmediatos y propinquosalCabildofuplir la falta,Cümo dres a la las iLiplen en cantar las Lecciones de May tiñes,y en o tros oficios del Coro , en que aunque no Veintefon iguales,Ion mas dignos que los Beneficiados de las Parroquias. Con lo quaiíc íatisfazcal na por el primer punto delta atentada lupoficion. leñorAt SEGVNDO PVNTO. dóPedw i23.años S* L dcfpues E l fegtindo punto que toca el papel córrario es, que dize fer cofa cierta,que el Cabildo q de la Vnivcrlidad de los Bencficiados,ticne fus principios inmeniOiiales,pucs el i>.l\ey ^ Vein- Don Pernando tundo muchas Iglcfias Parroquiales luego que gano aScviila,yq halló tena con muchas fundadas,)'conlervadas del ticmpo.de Moros, en que los Chriftianos recibía Chanlos Sacramentos,y acudían al Oficio Divinólas qualcs Iglcfias le liamavanMozaravcs, y que tria y So en citas Iglcfias pufo Clérigos que las íitviciren, y le llamaron defdc entonces Clérigos Parrochaniria quialcs.y alega para cito la l y.tit.i.dc las Partidas, &:c. Y el libro blanco de la Iglcfia, y no dize por el fcdondej que^todo le confirma,con que el año de mil ydozicntosy fcccnta y uno,le hailava elCa óot Arco bildodclaVniverfiáad en forma de Cabildo. bifpoD. ^ A lo qual fe relpondc brcvcmcntc.Lo primero,que todo elle Párrafo contradizc finalmcn- Ramón! te a lo que el mifmo papel arriba tenia alegado,de que la Parroquia íolo era una en todo el At- en tiepo ^obifpado,)’ que cita era la Matriz,a que le refpondio baítantcmentc ut fup. y aqui nos ayuda del Rey no pocojdc que le damos las gracias. Lo fegundo fe contradizc el dicho papel, en dczir que el q Alón ;S. B^cy pufo clérigos en las Iglcfias para que las firvicflcn, y que fe llamaron por elto Clérigos fo^cl Sa- Parroquiaics,cnqucfc vé claramente,que ellos fueron Clérigosdiltincos de la Catrcdal,auófojo año de defde la fundación de la Chantiia, fe pufo la Vcintcna.como arriba cita pcovado, para que .i2(5i.fun fuellen oúniltros del Coro delta S.Iglcfia pcopiamentcj y afsi como nunca fe pudo dczir, ni oy dació de querrán conl'cntirlo los mifmos Beneficiados Parroquiales, que el que es Clérigo Parroquial, Ja íaleíia cito es. Beneficiado de una Parroquia lo fea de otra,con fer codas Parroquias,menos avemosde fol.^.cf confciíac.qtic el que es Clérigo Parcoquial,lo fea de la Catredafquc tiene mayor inconvenientatuto la tc;y afsi cite punto no prueva el intento de fu papel,antes el nucltro. A lo tercero,que dize que tino fol, daño dci 2 7 i fe hailava ya erigida laVnivcrfidad en forma de Cabildo) fe rcfpondé descolas. j.c6 día* La primera,que con cite texto hazen mas antigua a la Veintena, pues en el año de u 61. diez ames y á* ¿os antes fe halla fundada la dicha Veintena con la Chantria,como parece por el libro de la fuh fio fol.8' dación delta S.Iglcfia,fol. 10. Y por el mifmo cafo Tiendo mas antiguos los Beneficiados de la y de ro** Veintena,tendrán primero,y mejor lugar que los Parroquiales. Y lo legando, en que dize que manee, fe halló erigida la Vnivcifidad en forma de Cabildo.yo le confeífaré cite nombre, cabildo, para fol.9. enconccs,q 1 iando cita Vniverfidadera Cofradía en S.luán de la Palma, adonde juntándole ios £x Beneficiados,que eran los hermanos,que entonces fe llamavan todos Abades, como llamavan «i tradií antiguamente a losClcrigos y parece por la tradición de llamar Calle de Abades,donde vi viá, Senioran y caniiccria de los Abades, donde fe Ics^dminiltrava a los delta S Iglefia- Digo pues, que en hÚMcivu tiempo que la dicha Cofradía de Abades fe junrava a fus Cabildos, entonces era Cabildo, y de Hijpa, & Coáadia,yal Mayordomo,© Prioltcdclla(comodcziac\ícñorDonPédrodcCaftro)ficndo Be ex lite eií neficiado de los dichos,le llamavan Abad mayor, de donde le quedo el nombre tan tepe tido, D.Vetroi^ halta oy,y que tanto ruydo ha hecho,como de viento dcshech C áfir9. £ S. 11^
S* Abildo folo es el de la Tglcfia Catrcdal,quc en Latín es Capitulm 'd qíial nombré (como d o £bí V ptueva de todos los bicíonarios Latinos, y EclcfiadicosJ tiene dos fignificaciones tn ¿ ex 7ri parte, Capitulum, íé llama porque es cabera del Clero que es de la Catrcdal, y dizefe, dciié^ Ííir deIPtciadü,que es la cabe<¿a principal', como ie dize tA- 1 ‘ 17 DomnuSyZ diCrcncia de DominHsiy aísi fe dize Domnnm ^ípofiolicum al Papa,a diferécia de Dios, - Que es DominHs abfoliéíus .y fe dize lubc dmne benediccreíi[ Preltc quando fe le pide bendición, a 4 i- 2idr24. quees Oawínwííi/j'/ü/MrMi.y í €¡rex Bf'e Icrencia de quando le le pide a Dios,qucfcdlzc; Y aún en ella parte Iqís viar Rom de la Colegial,no fe pueden llamar en rigor,ni llaman Cabildo,pues no Ion cabera in Litan í^ícro,y afsi le llaman Prior,y Canónigos. Y por ene camino de ninguna manera le conviene e¡r Cerem, eftenombrea la Vnivcrridadjpucsniloíicabe^ajíinomuy inferiores a ella. El Icgundo íenndo "Rom Ub nombre, Capieulum,es lo mifmo que prima fcntentiaycl primer voto,el primer parecer, la pri- a C4 3 c 5 * regla , Capitiélam j porque el Prelado lo que cllatuyc en lu Dioceíi por ley general, lo recaúicion*r pirula primero en el capitulo, c um duohus de capitulo , como parece por muchos textos de deleclcfiajl rcchojy en particular a cada pallo en el S. Concilio Tridentino, primer parecer, primera regiai íatifiis, »«««« porque en la Iglcfia Catcedal le recibe primero,y fe publica qualquier orden general, quaL^uicr vcrb'capi oonlhcucion,qualquier Sinodo,qualquier fiefta,qualquier rezado, qualquier entredicho genetnlum ° nl,y qualquier Proccfsion general,y haíta que en la Carredal cita recibido, no obligi gcncralíxipásdi otentCjdc a donde los Prevendados de la Catrcdal le llaman Canónigos defte nombre tj/jo» pri ílionirijs loque fecftablecccon parecer del Cabildo, fe dize. Rife, & Canonice ftatutum, y cite €oaeverb hombre tampoco le conviene a la Vnivcrfidad de ios Beneficiados, pues no fe capitula conc- Capitu'u * llos,ni ellos publican,ni reciben primero, y apenas en muy pocas cofas tienen parecer, y quan- Trident * do Ic dan,cs en muy ultimo lugar, y aísi ni le puede llamar, ca/^iía/níM^ni Cabildo. f" (T rfit' 24 ei X límenos Vniverfidad porque cfte nombre es lugar de Efcuclas mayores, donde fe leen to ^cf-Cuét, i \ das (ciencias,y fe dan grados de Dodores,y Licenciados. Y en la dicha Congregación de ^tneral * ^ los Beneficiados Parroquiales, no ay cola deltas, porque ni es Efcueladelcicncias, ni en ^tfabo de facultad alguna,ni menos dan grados dcDodorcs,ni de Licéciados^ni aun deBachillc reb. Eccl. »y nombre de Vniverfidad no les conviene de derecho,ni de hcchoiy afsi la Sacra Icoyerbo Ca- Santidad,í«rc Optimo, y dcvidamentc le llamó, /niverfitaspratenfa^cn la lite, 6 pley lo de q nonici. dr vencida por los Canónicos de la Colegial delta ciudad de Sevilla. Vniveríí Analmente en lo que apunta arriba el papel contrario,de que laVeintcna fe llamo afsi, folo dad esco iT confiar de veyntc crfonas que en ella ay,fe deve advertir, que no con poco acuerdo fe leoio de le pulo cfte numcto,porq^ucaviendofeinfiituidoquarcnta Canónigos en cita S. Iridia, y Litudios ^^^renta Racioneros,veyntc mayores,/ veyntc mcnorcs,dclde la fundación de la Iglcha,paremayores conveniente que fe fundaflen otros vcynteMiniftroscorrerpondicntcs,no al mayor nu CociL Tri CanongiaSjfinoencorrefpondcnciade las raciones, porque aviendo veyntc raciodcc.fcfr.cs enteras,/veyntc mcdiaSjdicz y diez de cada orden, para cada Coro, fue proporción jufia, y tx delat. bien ordcnadajporquchuviefíe otros veyntc Miniitros,dicz también para cada Coro. iacr<z Roí el qual numero de veyntc perfonas delta Congregación, parece quifo imitar mucho el U utfap. Alonfo,como tan labio, la coftumbre antigua de los Romanos, en que avia una Con- ExUbAf S^<^§acion,ó Magiftrado de veyntc perfonas,a quien Uamavan,i^í¿ittf¿ viratui.ó vlgintí v¡fi,Qomo ftatue, ttt. refiere Ciceronila qual Congregación,ó Magiftrado,cra inferior al Senado^ pero inmediata, fup, y ptopiamente, para cxccutar en la República fus ordenes, que no en valde también , dclde el Cicero-ad tiempo del S.Rcy Don Fernando,ó del Rey Don Álontbfu hijo, léñalo, para excea ció % 4 ttic, Ub. ^ mandatos, y govierno del Cabildo feciilar, otros vcynte Alguaziles, que llaman de los i &g. Veyntc oy en dia,q Ion en aquel minifterio los ^iginti vtfi ,6 el viginti viratus de Roma.y la Veyn- Libro de 55 ^^ 5 E clefiaftico corrcfpondc en el covierno de 1 Coro, 6 cxecucion de lo quc cUabiIdo rkrrl« EckliaftlCQ Ordena a ___ i_r.-.-i_' §. lili. Vtcenarm , ^ Ambrofio Calepino en fu Dicionario.uno que vale por veyn te, dando a enrehex ttoftrái ^‘“^^ricia y minifterio,cada uno de los dichos Clérigos Viecnarios infohdum,val¿ yieeni. 5. veyntc por dozientos.Y fi fu valor,6 cftima le ha de tomar del apcL' ido y (u áyideCatrabajo,dcvefcrcl premio, y afsi dcvelcrcfi Suenan- ^ propofito los de las Parroquias US. para el Icrvicio delta S. Iglcfia,fino qual o qual,ó muy pocos. Y efto es lo que toca al legando punto* ^ ‘ TEíl-
Jth'- tercero y VLXrMO PVNTOi s. I. so IZETinalmcntccl papel, infiriéndolo a fu modo de fus premiflas,tales qualcsfon.q f ^ la Yniveríidad de los Beneficiados Parroquiales, fiendo como es iiias antigua que la ^ ® Vcintena,dcvc tener mejor lugar que ella, aísi en el Coro,como en otros actos, y pruc valo con una autoridad de felino,que dize. j^aior, & dig/Jor efi , qui magis dignus ratiónc ® naturalis origiais , & antiquioris^ A lega lo fegundo , con la razón tantas vezes ya repetida en fu papel,de que los Beneficiados ion del Coro de la S.lglefia,y que van a las Proccísiones en mejor 5 lugar que los Beneficiados de la Veintena. Alega lo tcrccro,con que los Beneficiados de las ^ i^troquias, tienen titulo colativo , y que la ¿Veintena no lo ticneu Dizeloquarto é que ^ 5 ^ g" la Veintena no fe ha dado por ícntidajamas,dc que los Beneficiados Parroquiales vayan en me jor lugar en las Proccfs.iones,-antes fe huelgan de fuplir por ellos en las obcnciones. Pinalmen. te.alcga , conjdczit, que el iéñorLicenciadoFrancifeoPacheco,Canónigo que fue deftaS. igkfia,en ciertos memoriales que dexó eicritos dclla.dize:Que DonAlonfode Excca At^obif po de Sevilla,infiituyó los Clérigos de la Veintena el año de 1406. y que afsi fon muy moder- ^xfup, di nos,y que hizo ello por librara los Prevendados Manfionarios del cuydado del Coro, yqueay un infiruinento autentico, en que el Cabildo afirma, que los Beneficiados de las IglefiasdeSe- &fi*fídaC villa fon íus familiares,y que han férvido en la IglcfiaCattcdal,y por cfto les hazc cierta merced, ^ccle. Lib. lo qinl es todo lo que el dicho papel contiene. de Jiatutm ^ Aloquallc refpódc. A lo primero,dequelbn mas antiguos los Beneficiados Parroquiales, £ccLHifm fi; fatisfaze con lo ya arriba traido de la fundación de la lglefia,en que eii efto baitancemente fe Ipianus , latlsf4zc,para defengaño defie Paradoxo,con tantos fynonomos repetido, en que le ha provaycrb.Dig^ do lo contrario baltantcmcntc. Y al texto de Felino, que trac el Autor* yo le acompañaré con otro de Vlpiano,porque tenga mas autoridad,fuera de que es común entre todos los lurifias,q Cerem, Ui dtgnioreft antiquior, Y en razón de Ceremonias, acada pallo en los ccrcnáonialcs de Clemente, y a. c. de. otros Poiuificcs.lo miímo es dczir antiquiores,que digniores. Pero todo cito es muy en fa- 4 vot de los Beneficiados de la Veintcna j porque citando como cita provado defdc la fundación O' alib^ de la lglcfia,quc los dichos Beneficiados de la Veintena fon mas antiguos, que los de las Parro- ^xjuadat quias .t'e figuc que fon mas dignos,y por ello deven tener mejor lugar en el Coro, y fuera del. Lo £.ccl fo.19 íc'gundo,adquieren masdignidad,conformea los mifmos Doctores, R<Jtio«cor/¿/»íí.Y la Veinte Navar,c^ na'nacio, y tuvo fu origen defdc las mifmasPrcvendas de lalglcíia, como cita provado por la Silveft, et fundación de la Chantna, luego fon mas dignos otiginariamcnte?Lo tercero,que dizcn losDo ejl ¿torcs,por donde fe adquiere titulo de mayor dignidad, ¿ft ratione maiorís fujficientUj qui npúor efi nis^verbQ, dignior c/i,como lo dizcn los Doctores,verbo,e/cffio. Y que fean mas aptos pata el miniltcrio del £le^io. Coro los Beneficiados de la Veintena que los de las Parroquias, confia claramente por el exa- Exfuttdáe men rigurolb que en ellos fe hazc para entrar en las Veintcnas,como es notorioiy para los Benc üfclcf de ficios no te hazc alguno,pues lo puede tener un muchacho de catorze años,aüquc no fepa el pri Cae, mcr nominativo. Lo quatto,adquieren el titulo de mayor dignidad, por fet mas calificado uno fdlin» & cnlu petfona,( dcxandocncficcafbcl poder.) Potentia, qua non reduiíturadaüumfrugirá eji, y tra- Vlph. ubi tando de lo que en aéto palfa,y de hecho fe hazc, pa ra Icr Beneficiado de la Veinícna,fc hazcn in ff*p & roíbtmaciones de calificación por un feñor Canónigo deftaS.lglcfia, conforme a fu eftátutoj y para fer Beneficiado de una Parroquia,no es mcncitcr,ni fe hazc tanto^aunq bié pueda hazercum Plsilp lefLo quinto,mayor dignidad también fe adquiere por fervir a un granPrincipc. Dignieas efi enim fophíS. fervum efepotentis.Y adminifirando en cfta S. Iglcfia Metropoli,y principal cabera defte Ar^obif S.^mbro, pado.y admioiltrrndo en ella inmediatamente al Prelado,y a los beñores Dean,y Cabildo,bien * w Comen, puede tener cfto por decoro losBcncficiados de la Veintena,pues le auétajá en cfto tato,y le prc ii* uTimu fieren a los Beneficiados de las Parroquias,quc no pueden hazerlo,ni aun en fus mcfmas Parroth.i, quias, pues yendo el Prelado a alguna Iglefiadellas a cxctcer algún a¿to. Potifical, como con- LUefiat. ¿maciones, ó ordenes, los Bencficiadosdcla Veintena Icadminifiran, y nolosdclas Parro- &pY<iífercuiias. Lo texto es mayor dignidad fervir en mayor minifterio en la iglcfia, y como arriba cftá íin,clcfta provado,cs mayor minifterio el del Culto Divino,y del Coto, con continua afsiftencia, que el tuto del del goviernode una Parroquia,ó de la afsiftencia a algunos oficios,y no a todos.Y Cidtgnusefi o- IcñorCas per^m mcrcede f«á.Quicn es mayor operario, e fi. Con lo qual fe fatisfazc al texto de Felidenal de iK),que tan caro nos vendió el Auporjcn que nos hizo fobrada mccccd,como en otras de que le Caftro. damos las gracias* ixcomvm §. II. mCunBa, A La fegunda razón con qüc prueva fu intento, de que Beneficiados Parroquiales fon gentium del Coro dcftaS.Jglcfia,íc ha rclpondidoncgativcbaftantcmcntc en cftc papel; y porq coufuet.et de nuevo no alega razón alguna en eftc Párrafo, no fe repiten aqui palabras,como el Au- «/«. tor del papel hazc* §• ÜL Mdtth.20 f Ala ccEccra tazón que alega, de que los Beneficiados Pattoquialcs tienen titulo colativo, Tñd. ubi ylosy)»^.
TriL&á^ ios Beneficiados dehVeintena no.Sctcfpohdc,queiio es efta rázoñq«c aprieta,poíquccl ti lia tura fu los Beneficiados tienen cada qua\ en Cu Parroquia>«i/fi/ fmit in ejjc, para que tengan lu- „ I garporcífocnclCorodclaS. Iglefia, pues como fe pruevaan iba conautoadad del Concilio V * * * Tridétino,y de otros derechos,no puede íervir un miimo Beneficiado dos iglcfias fímul por tí- ■ " tulo,y menos la Catrcdal con otra.Y pruevale mas,con que ninguno de los dichosBcneficiados Parroquiales,con ci titulo iolo que tiene oel Beneficio de l'u Parroquia,es batíante a tenerla tá- 'Mx bien en otra Parroquia,antes yendo un Beneficiado proprictaiio(V. G.)deS. Pedcoala Iglefia vtuni , & de S.Iuan a algún entierro,6 Ptoccfsion,6 alsiLleucia de Coro,por algún combite,ó obencion, confust, en que ícfucien llamar Clérigos de fuera,el cal Beneficiado de b,Pcdro,no tiene lugar de prece-, üícLcfiadenciaenS.Iuan,aotes le precede allí, y tiene mejor lugar qualquict Beneficiado de la Iglefia tm* de S. luán.De lo qual le figuc,que fi en una Parroquia, con otra,donde los Beneficios fon eUfic ordinis^cl Vicebcncficiado de la iglefia propia, precede y tiene mejor lugar que el propríctatio de ocrainoobftantc que cite tiene titulo colativo de fu iglefia, y aquel p^or Viccbeucficiadono lo tiene menos podrá alegar el titulo colativo de fu Patroquiaei tal Beneficiado proprictario, aunque íean todos juncos, y eftando en UJViatciz los Beneficiados de la Veintena en fu propia caía, que por derecho, y de hecho fiempre han tenido mejor lugar que los propriccariosParroquialcs,aunqno tengan titulo colacivo,períonal ios de la Veintena, fino por congtegacion. §. lili. 'Ex concor que los Beneficiados de la Veintcna,el titulo que tienen,aunque no es colativo, ^ I 1 es perpetuo,y el de los Vicebeneficiados, ni es colativo,ni perpetuo, y ii ellos fiendo fu tibat SüoC proptietario,preceden a los proprictarios de otra Iglefia,aunque tienen a colatiyo^ luego mejor los Beneficiados de la Vciniena les precederán en ella iglefia, . y nn* donde tienen titulo de propiedad,y. poíVdsion perpetua,inlUtuidacó BuUsApollolicasjdc las rtf * preeminencias de la Chancúa,y de la concordia con el Cabildo, y de otras de confcrvacion, que poffeen en fus archivos. trChitrÉ ‘í ^ pruevafc lo pcimero,con que fi cílo valiera,no folo los Beneficiados proprietarios.fino los Capellanes perpetuos de las Iglcfias,quc tienen cambien titulo en qualquict parte,huviecan de rtm ^ tienen j vemos al contrario la pcatica,porque un Viccbeneñciado de u- Hifpal ^ P a r roquia,fin titulo colativo,prefiere y. prefide a todos los Capellanes perpetuosj luego ni es Excomni aprieta en cita parte. iofuet.bu- V. ius Dioc. \ Tí mifmos Beneficiados proprictarios, aunque tienen tit ulos colativos quádo £xvfi & 2 las Proechíonesdefta S. Iglefia,les prefieren en tiempo y lugar losRacioncros tofutt. & múfleos dclla en todos los actos que cocurten,y de los dichos B^acioneros múfleos, los tnrcrlptís tienen ntulo colativo, por fer afsi inltitueion de fus Prevendas, y en cito jamas ha avi- Mccle controverria,como cofa aífentada,luego los Beneficiados de la Veintena, aimquc no tienen titulo colativo,pucdcn y deven fer preferidos a losParroquLalcs,conforme a lo que arriba c&a Ex^uffstf P^ovado,noobitantccitarazonc prefiere y prefide fu fu- •Parrochl Jl Pf“or,aquien ellos llaman Abad mayot,ó ei dlchofe lo-ilama,yclte titulo no es colativo, lüxta co^ Canónico,fino un finiflic nombramiento,fin titnlo de Abadia,ni paite ícñalada, en que refidaduego no es ncccfiário titulo colativo para qualquicr precedcnciajlucgo no ella tripta el puato,ni ella es tampoco razón que aprieta. €ntHt, -r -r í: > §• VIL Exejia- \/ ^oohemaíe todo,con que miradoeftecafo,no fon menos Beneficiados los de la Veinte tut: &C0- X Parroquiales,pues todo genero de Beneficio Eclcfiaftico, es el quefe fultcnta cordijs, , rentas dezimaics, y en canto es mayor clBcneficio,en quanto las rentas ion mayores,el praferip, 1 cmincnte„el miniftcrio mayor,y mayor la rcfldcncia.Stíi fie <íii,que los Beneficios de - tis EccL vada^c iu fundación y fuftento efta en rentas dezimaics con Bulas Apoftolicas,apro-. Bifp.& Canónicamente pot los Prelados,y Cabildo deha. S. Iglefia. Y cn.quanioala íonjfkes, ^ de a^u tercio mas qualqoicr Beneficio de a Veintena férvido, que el maaprob. a . ^ ^ h í>cvillaicl lugar también es mas cminctc, porque es la M«tropocc «Prnir .. »_ no ay comparación con una Parroquia,ni con todasiclminifterio SS» Tont» * ^ w'./rty Lum ImX.& íiíafaniente al la tefidencía, porque citan dedicados los tales Beneficios ii; mc- Tio minilterio,con rcfidcncia perpe, ntcna el lugar t DCtíS^Ut (Iaht!f " addcicr ConbcncficiadQ^^pucs codos fe —X I, ajgo,cs a rai,( «ws ím £cfidcncia;y ninguna de nochcjlncga pox idei*
. ti;í?Mlügsf,ánfcsricrteá Beneficiador de la Vcintcna que losdc lari?^rrciquias.í rio;obitailtC‘,;que cftos teogaajtliíiilocolativo^y aquellos no lo tengan. - : : : rr; ' •> V.^ ‘ . §. Vllh ' !^. Lo quatto que alega, de que laycintcna no fe ha dado por fcntidMcquelos Bcncfida?; doriarcoquiales vayan en las Proccfsioncs en n>c)or lugar. Se-reíponde, que claro cílá q ^ no fe de vio dar por fentida en ningún tiempo la Veintena/calo quee líos ptópíosdiefórt pLQ.rcortefia,aunqucinadvertidaalostaics Beneficiados Parroquiales, romo es tradición de u. í^senptrD$,entre los mas antiguos defia S* Iglefia , ^acs honor magU eft inbonor^Á^cei^uamin boj Bcathsejt iijpraío^ Y lo que oy fe podiáXentir es,que lo que fe hizo de gracia ,;y-íc hazc oy cU di^VÍc quiera daré, qna oorcner,y.p.olfwer de jufiiciaj aun adquirir algo mas contra clUi pero por fu parte^fon cotes de acd^cre. razón,6 de fin.cUa,fundados en el ayre,de que no ay que hazer calo,porque la, verdad ticnedis. pre lu fuerza y lugar,para qualquier tiempo y ocafioiii • . §. IX. ‘ ' . Y a lo que fe alega con el manucfcrito( de que no confia) del feñor Canónigo Pacheco^ A efto fe fe rcfponde lo que ya éfiá refpóndido arriba, de que c] íeñor A r^obilpo Don"Alonlb,que rcfpóde aqui fe alega,no infiicuyo la Veintena,nijajundó(quc ya eftavafundada, y inftituidadefanibacn de la fundación ae la lglefia)tinoie anexo dosfabricasjunade la Alcantarilla,ei año dei4i2.y oeficnu.3 ira de U Mcmbrilla, el año de 1415. para que fe pudicílen füftcntar mejor: y efio no por relevar punto it a los fcDorcs PrcvcndadOsManfionaiios del Coro, fino porque ios Beneficiados de laVcintcna tuvicücn mejor con que fuftcntarfe,comu parece fot el archivób^riginal q la Veintena püiiec. t §• ' X. F iínalmcntc a lo que alegan,de que el Cabildo llama a los tales Beneficiados Parroquiales Lib bl 5 * ¡ familiares fuyos,porquefírvcn a cita S.lglcfia,y que les hizo cierta merced por ello el año co f^JÍ-dr i355.Se reípondc,quc es verdad gue les dio el Cabildo cierto cortijo, ó donativo a los tales anno , ut Beneficiados Parroquiales el dicho ano,porque acompañen al Cabildo en los entierros de leño pp.n.a. res Pvcvcndados,y en algunas Proccísiones de fuera,c 5 fus Crtizes a yda y buclta, y por eflb los, llama criados fuyos,y cite tirulo no fe puede dexar de dczir, que es Mercenario, y no propio,ni de propiedad en efia S.Iglefia.como los dcla Veintena,ni es de mayor calidad,niminifieno,q el q la dicha Veintena firve perpetuaméce cnclCoroantes defto fe coligc,q fon mas propios,ymas inmediatos M-iniftros de los feñores Dean y Cabildo,pues fi los Beneficiados Parroquiales,di- ,, . _ zen que fon huefpedcs,nofotros dezimos,gucnonfi*mmihpj]pites,dr advenajed domcjhci í)eí,dela iriifina cafa,fundados en cUa.P/4ttt4f/ indomf DWaM, ifí-at^^^^ nojirt, ad anuniiandum miferh cofdiamduidit acnoÜi' ’ . ..- C .. 9 ^ » ■ -.'.r D E q u e f efigue, que los dichos Beneficiados dé la VcyBtena ,fupucfto lo que de cite pa¬ pel fe colige pruevan mas bien,y mas eficazmente fu intención,y refponden j fatisfazcn a todo lo contenido en el papel de los Behcficiados Paiioquiales,ydeuen fer los tales Be¬ neficiados de la Vey ntcna manutenidos, y amparados por lo« mcfmos Señores Dean, y Cabil- Concia* do en el lugar que fiempre han tenido en el Coto,y fuera dcl,confervandoios en fu poír:fsion,y fion. dándoles licencia,la qual piden humllmenté.,para que en cTdérccho de propriedad, q tienen en licuar mi. jor lugar en las proccfsioncs,lcan rcfiituidpsal qué ihriguamente Ueuavan, y quede correfia dieron a los dichos Beneficiados Parroquiales: lo qual fiempre fe fauvo de entender fin pequyzio de lu derecho. . ' - • Y Los dichos Señores Dean, y Cabildorcomo tan gran Principe dcucn fauorcccr primera¬ mente a los de fu familia,y Coro.hontandcAosjpués fi Chrifto Nucílro Señor dize.Ow/ mir himmlirat,mefequatHr^& ybi ego ¡km iUk fit^&mm^crmeus, I.os dichos Señores lan grandes imitadores de Chrifto ISlueitro Señor digan,y hagan lo meimo. Q¿ii mihi Veyntcna, * o el Clero de mi Iglcfia) ms feqnatítr, me figi immedutamente, ví vbiego¡um , ibi fit, & mimjier mcus. Con que no fe dará lugar a lites, ni contiendas, ni prctenfiones de nouedad a bs Mim¿ tros que firuen a vn tan gran Principe, que Nuctlro Señor pcofpete en citado, écc. §. Xlll. V L timamente,aunque de cierto papel docta y curiofamente trabajado,por el L. Don Die ííotefc* go de Alburquerque, Bencñciadode la Parroquial defan Lorenzo delta ciudad de Se¬ villa, que falioimprclfj en orden a ¡informar al feñor Doétor Don Luys Venegas de Ficyueroa,Govcrnador dcítcAr^obit'padOja cerca délas inquietudes y gaftos q fe hazen a los de¬ mas Cóbcneficiados délas Parroquias por algunos particulares dellas.en nóbre de Vniverfidad, y a titulo de conlcrvac las preeminencias de ios miimos,y de Cu Superior,a quien llaman Abad mayor. Confia no fer pretendientes todos los dichos Beneficiados en efia caufa que aora han intentado de nuevo en efia fanta Iglcfia Metropolitana,y por lo que del dicho papel del Licen ciado Alburquerque parece, y de la experiencia ¿ común trato fe vé j antes le deve ptclumit de los
Wí mas de los aichos Beneficiados Parroquiales^ que fon Pcffofíáí «oaeftasj quIcM^^ dctodo^ínnío^lf prctcnfioncs,y pleytos: Con todocíTo, lupuefto que en nolnbro no naírrin Congrcgacion,o Comunidad,íálio el papel imprc Üb, a que cite Ib opone. onrnnr^ dcl,puesi^tóí ucet confcntirc vtiLr. Y lalíl mí/? cftas materias a labiendas, íuclc íce muy en perjuyzio del derecho del que Iglcfia,como a quien pertenece la principal dcfenla de los Beneficiados de dlZfírt m?/parcccrdc otros muchosíbñorcs del llullriisimo Cabildo dclla,le ha rclbon. ’ d^cba?¿n?r ^ materias Eclcíiafticas, y que cfta refouefta^p/? otras prctenfiones de los dichos Beneficiados, a quié íc comaio van Otros muchos tundamentos,y derechos íede Atieren nccefiarios, con que ficmprc quede abierta la puerta, para poder fundat en derecho,y coftunibrc, la jafticia delta parte, rcmiticndoíeen todo, alsicn lo L C , Ciento en cite papel , como en lo que fe eferiviere adelante , a la corrcpcion de la Santa Madre Iglcíia , y ” parcccrdc fus.Dotoíes, F INI S.
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