Segunda carta a sus conciudadanos del Mariscal de Campo don Pedro de Grimarest, acompañada del escrito presentado a la Audiencia Territorial demostrando las nulidades...
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SEGUNDA CARTA A SUS CONCIUDADANOS DEL MARISCAL DE CAMPO DON PEDRO DE GRIMAREST, ACOMPAÑADA DEL ESCRITO PRESENTADO A LA AUDIENCIA TERRITORIAL DEMOSTRANDO LAS NULIDADES _DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE MA SUFRIDO BAJO EL FALSO SUPUESTO DE HABER CONSPIRADO CONTRA LA LEY FUNDAMENTAL; Y LA INJUSTICIA DE LA SENTENCIA DADA POR DON FRANCISCO BELLOC Y NAVARRO, Y SU ACOMPAÑADO DON MIGUEL ARIZAGA. Py O A y SEVILLA: POR LA VIUDA DE VAZQUEZ Y COMPAÑIA: AÑO DE 1821. ¡Mo
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dada tranquilo en mi prision esperaba que. el organo de la ley pronunciase la sentencia queestima= se arreglada a los méritos de. la. causa, en que el error, y la malignidud á una quisieron comiplicarmex; cuando. en la mañanadel $ se me presento un escribaño con el encargo de notificarme la que no ignorais. Semejante noticia, si bien al. pronto no pudotrastornar mi sosiego; exaltada acaso mi imaginacion por la idea del valor. que recordaba háher tenido, cuando una y mil veces pude detener con mi cuerpo la impetuosa carrera de las balas enemigas; cuando una y mil veces vi blandir el acero sobre mis propios hombros; no tardo. sin embargo mucho en hacerme sentir á un tiempo el olvido de las leyes protectoras de la inocencia y el du. ro peso de mi desgraciada suerte. Los liantos de tres queridas hijas y una muger adorada, á quien poco ha me unieron sagrados vinculos, fueron poderosos á sensibilizarme el mal queme amenazaba; y no podia ver sus lagrimas sin enternecerse mi corazon, conociendo en sus semblantes las tristes ideas, que en tropel, obrando distintas sensaciones, las hacian aborrecer la bella cualidad con que naturaleza dotó á algunas criaturas. Si: ellas lloraban la situacion de un padre y marido; que sin haber ofendido á su Patria, lo veian tratado como al vil asesíno: y á mi queria atormentarme la memoria que infamára mis cenizas, como las de aquel, que despues de haber meditado en la obscura mansion del crímen su horrorcso delíto, dio egecucion á sus planes. Pero no...lejos de mi imágenes tan horrendas! El testimonio de mi propia conciencia me restituye la tranquilidad;:::y la irresistible fuerza de la verdad me asegura contra los tiros de la mas /
¿increible intriga:::Vosotros mismos, si no habeis podido ya enjugar las lágrimas de aquellas, habeis confirmado mis esperanzas; cuando he sabido que rectificado vuestro juicio por mi defensa, y firmes en los prin= cipios de la eterna justicia, os habeis declarado sa= tisfechos de mi inocencia, é irritados de un fallo, que conspirando 4 martirizarla, atacanuestra seguridadtan sabiamente consultada por la Constitucion del Estado:. Obligado pues á recuperar legalmente mi opinion y reparar injusticias; y confiado en su rectitud y firmeza, he presentado a los dignos jueces de 'mi causa el cuadro de las leyes olvidadas 0 quebrantadas en e=. dla, con manifiesta ofensa de la Patria, que todos que= remos conservar; y. de: él *os :acompaño: copia fiel: para que reflexionando sobre sus rasgos y coloridos, S disimulando los defectos inseparables de la precipitacion, os acabeis de persuadir de laverdad y justicía con que siempre habld 4 sus conciudadanos + 09 Pedro de Grimarest. Sevilla 24 de Setiembre de 1821.
| J osé Basco Fernandez, en nombre del mariscal de campo D. Pedro de Grimarest, en la causa que se le sigue por haberle supuesto complicado en el delito de conspiracion contra la ley fundamental, remitida á este superior tribunal, conforme á la ley novísima de la materia, á consecuencia de la sentencia que como difinitiva ha dado el juzgado de primera intancia de esta capital, que de hecho ha conocido de ella, por habérsela remitido el de Xerez de la Frontera, donde tuvo” principio usando del derecho de mi defendido, sin que sea visto renunciar el lugar que le corresponde para hacer su defensa segun la misma ley, y solo con el fin, de que el Sr. Fiscal proceda con conocimiento de todas las razones que obran en favor de” D. Pedro de Grinrarest , así por lo respectivo 4 nulidad del procedimiento, como por lo que toca á su evidente inocencia, que antes no pudieron alegarse = Digo que V. E. proveyendo conforme á lo pretendido y espuesto en mi escrito fol. 114,se ha de servir de declarar nulos de ningun valor, ni efecto, no solo los autos y procedimientos del enunciado: juzgado de esta capital, sino tambien el que proveyó el de Xerez 4 8, de Mayo, testimoniado al fol. 20 vuelto, para la captura de mi defendido, y las diligencias obradas en su virtud; exigiendo á uno y otro juzgado la responsabilidad en que han incurrido, y decretando en su consecuencia se deje inmediatamente en libertad al D. Pedro de Grimarest con chancelacion de la fianza fol. 36, que en su favor otorgó D. José Ponce de Leon, capitan de fragata retirado de la armada nacional, y reserva de su derecho contra el delator D. Felipe de la Puente, y cualquiera otro que. indebidamente le haya perjudicado: y cuando lo que dejo pretendido no haya lugar, y no en otro caso, declarar siempre nula ó recar como contraria á leyes expresas la sentencia difinitiva que en 4 del corriente Setiembre dieron D. Francisco Belloc y Navarro, y su acompañado D. Miguel de Arizaga, por la que declararon al D. Pedro de Grimarest comprendido en el art. 12 de la ley de 28 de 1
; 2 Abril último, y le condenaron 4 la pena ordinaria de garrote, y en todas las costas de este ramo mancomunadamente con las de la causa principal, ¿justa tasacion y regulacion, y declarando ilegal y calumnioso el procedimiento contra mi «defendido, absolvérle de él libremente, $ imponer: al” delator-D. Felipe de la» Puente las penas y condenaciones: que proceden contra los fal= sos calumniadores , con los demas “pronunciamientos COn= formes á justicia, 4 efecto de que consiga completa in= demnizacion en su honor y bienes, segun solicité en mi citado escrito fol. 1143. pues así procede y es de hacer en: justicia. cpdsd 10q mb . - “Ante todas cosas :debo' suponer que como demuestra mi escrito fol. Ro: tan luego como se me entregó la causa desconocí la competencia de su conocimiento al juzgado. de esta capital, y solicité expresamente que se acreditase el fundamento de su jurisdiccion. Tambien signifiqué el defecto de lo que en ella corria como suma-=. rio, porno: estar insertas á la letra las declaraciones de Mir, y Dato, y faltar” otros requisitos, concluyendo en la necesidad de que se suplieran estas faltas, poniéndose: 4 la letra el careo entre mi defendido, y Mir, la deelaracion precedente de éste, y lo que estimase su defensor, en vista” de la hecha por Dato; y de las actúaciones que hubiesen motivado su traslacion á ésta desde Xerez, por pertenecer. todo: esto al complemento del sumario 6 diligencias que deben preceder á la prueba. Sobre lo cual, segun manifiesta el auto fol. 105 vuelto, solo se decretó que se testimoniase á la letra el auto del juzgado de Xerez, inhibiéndose; que se acreditase la fecha del careo entre la Puente, y Martinez Rodriguez; se añadió: »y respecto 4 que con él queda completo -» todo lo que puede conducir 4 esta parte para su de- » fensa, sin que lo deinas que solicita diga relacion á sus » cargos ni excepciones , Vuélvasele á entregar este ra- » mo Gác.” En su consecuencia se puso testimonio del sauto que en 22 de Julio habia proveido el juzgado de Xerez, expresando que en «aquella hora, que era la una de la tarde, acababa de recibír por expreso tres oficios que antecedian,” y que en vista del contenido de ellos y de la representacion dirigida en el anterior 4 la audiencia territorial, debia mandar, y mandó la remision de la
: 3 pieza principal: y. demas ramos con los'reós:que désigl na, en que se incluye mi defendido, á' disposicion de D, Francisco Belloc, juéz de primera instancia de esta; y mas adelante expresó: »contestandose al Sr. Regente de la propia Audiencia territorial el recibo de su oficio del dia 20 »dandole noticia de esta. determinacion” y tambien se acreditó la fecha del referido careo. ':' | «> Observando yo pues; el tenor del proveido y del documento puesto en su virtud, y pensando prudentemen= te, Creí que en cuanto al punto de jurisdicción hubiese habido alguna determinacion que asegurase la competencia del juzgado de esta capital, y que bajo este ¿upuesto, y atendida alguna otra razon no se estaba en el caso de intentar artículo inhibitorio; y por lo respectivo á lo demas que tampoco debia empeñar recurso alguno, supuesto que en realidad no resultaba sumario, ni prueba alguna contra el general Grimarest de la pieza correspondiente 4 él, en lo que el juzgado afirmaba contenerse todo lo relativo á sus cargos y: excepciones. _Con efecto, aunque en ella constaba la lista presenta= da por la Puente, el careo entre este y Martinez Rodriguez, una declaracion jurada por aquel, y otra por el mismo Martinez Rodriguez; de todo esto nada se deducia como lo persuadí hasta la evidencia en mi citado escrito fol. 114, que en todo lo conducente reproduzco. Y si tambien se comprendían en parte las declaraciones de Dato, y Mir, dosde el fol. 56 al 67, no podian servir para formar cargo alguno: lo primero por mo resultar hechas bajo de juramento; sin el cual segun - repetidas leyes, ninguno puede servir de testigo en juicio contra otro: lo segundo, por que el inserto de la: declaracion de Dato, nada decía relativo 4 mi defen=! dido; y aunque en el respectivo á Mir, se cuenta. una: reunion con el general Grimarest, que este negó, lo tra=- tado en ella. y la entrega de mil reales; tambien se habia insertado fol. 71. el resultado del careo entre él y mi defendido, y de: él se deducia claramente que fuera óno cierto el cuento, D. Pedro de Grimarest, no era la persona que en la supuesta ocasion hubiese visto, y entregadole los mil reales, diciéndole D. Luis Ortega Morejon, ser el general Grimarest; y aunque en una apuntacion que tambien se insertó.como aprehendida á Mir, se
É 4 habia encontrado un asiento expresivo de que el general en la noche del 7 de Mayo le habia entregado mil reales para equiparse, y él habia declarado que la palabra del general era respectiva al general Grimarest; de aqui tampoco se podia inferir cosa alguna; asf porque en el caso de no ser simulado el apunte, y explicacion de aludir al verdadero general Grimarest, debia entender= se forzosamente que Mir, habia procedido en el error de que efectivamente era este aquel, ante quien lo habia presentado Ortega, suponiéndole serlo; como por que haciendo la debida combinacion de épocas y circunstan= cias se averiguaba la imposibilidad de que el verdade= ro general Grimarest, mi defendido le: hubiese entregado los mil. reales enel supuesto dia 7 de Mayo, indicado en la apuntacion: lo tercero por que estando confesos Dato, y Mir, en haber concurrido libremente 4 las juntas habidas en Xerez sobre la insinuada conspiracion, nunca podrian estimarse testigos habiles contra um tercero que no habia tenido parte alguna en ellas, y sí excluidos expresamente por la ley; pues sin embargo que se diga y pudiera sostenerse con alguna probabilidad que- en las causas de esta naturaleza, tiene logar la prueba privilegiada, no conocemos ley alguna que habilite á semejantes testigos, «excluidos expresamente en la misma, en que se habilita 4 los infames, con tal que antes sean -“atormentados; y cualquiera que afirma tener lugar la prueba privilegiada. en algun caso determinado, debe señalar la ley que constituya el privilegio, derogando la ley comun, y que dé á conocer en que consiste el privilegio. Se convence esto trayendo á la memoria las -mu- chas leyes que hay. determinando prueba privilegiada en los respectivos casos que designan; pues que de su cotejo resulta la variacion del privilegio; y así el que afirma que en el presente debe tener lugar la prueba pri-. vilegiada sin embargo que la buena ftilisofia exige mas bien lo contrario, y que parece incompatible con el actual sistema, que tiene abolido el tormento, requisito indispensable segun las leyes antiguas para purgar la in-, famia en que estuviera comprendido el testigo; debe designar la ley en. que se funda. Penetrado de todas estas razones contesté la acusacion, ciñendome al resultado de la pieza que se me:
$ habia entregado, haciendo «ver que aquella era falsá en sus fundamentos, puesto que ni en ella ni en el proceso estaba designado otro hecho, que pudiese “aludir 4 la supuesta conspiración, que el referido por Mir, contrayéndose 4: una persóna que se-le dijo ser el general Grimarest, y que teniendo 4 la vista á. mi: defendido en el careo, habia ' expresado no parecerle el. mismo segun su fisonomía. Despues, afirmando mi defendido que Mir, en el careo habia expresado terminantemente que:no le conocia, ni le habia. visto hasta aquelia Ocasion;: y teniendo noticia de que en da pieza, contra Mir, Dato, 'y. otros re- «sultaban algunos particulares, que le interesaban, ó por lo menos á la, claridad, puse. el último otro sí fol. 163 para que se pusiera testimonio conforme al señalamiento que hiciera su. delensór;. y «en: virtud delo mandado sobre el particular, ssezextendió el que principia al fol."164 y concluye al 1785 y por auto del .D. Francisco Belloc, que al parecer oficiosamente habia ' decretado en 24 de Julio fol. 445 de la causa principal ,“se puso tambien testimonio ¿4 la letra de la declaracion de Dato, que se extiende hasta el fol. 185: de modo que el expresado testimonio «produce cosas muy. importantes para la defensa: del general Grimarest, y nada que le perjudique sin embargo de que con ese designio, y. procediendo con maniliesta ilegalidad, é inconsecuencia hubiese decretado el referido D. Francisco. Belloc la insercion ¿4 la letra de la declaracion de Dato, que antes pidiéndola yo, como evo. expuesto, Ja habia denegado: por no tener relacion con los cargos ni con las exenciones. : De estos antecedentes se infiere que no tenia intencion de prorogar la jurisdiccion del susodicho, atribuyéndole la que, por derecho no le correspondiera; res- Pecto á qué el hecho induvitado de haber promovido ditectamente la averiguacion del principio, ó fundamento En que la apoyara , manifiesta lo contrario; que tam- Poco convine en que la defensa del general Grimarest estuviese limitada en el punto de hecho á lo que arrodaba la pieza entregada, pues solicité se completase el Sumario , poniéndose á la letra todas las declaraciones, Jue se quisieran agregar en contra, ó que pudieran serle fayorables, y señaladamente las de la Puente, Dato,
12 cédentes 4 las ocurrencias que refirieron respectivas ú étsa capital. , La tercera, si con ella se quiso significar el acuerdo de las autóridades de la provincia, es contra la Constitucion y las leyes; porque segun aquella todo juez debe obrar conforme 4 las disposiciones del cuerpo legislativo., sancionadas por el Rey y solemnemente publicadas, y segun estas y aquella misma, esas autoridades de la provincia, nada pudieron acordar ni hacer que dispensase al juez de Xerez de la obligacion de cumplirlas, ni que autorizase al D. Francisco Belloc para promover una inhibicion tan arbitraria, y quebrantar tan dEabitanents el referido art. 14 de la: misma ley, que aparentaba querer observar. Y si se atiende á la suposicion de que así estaria mas facil y espédita la administracion de justicia; podria decirse al autor del pensamiento, que él y cualquiera que esté en su caso tiene: obligacion de contribuir á estos fines, por los medios que han establecido las leyes sin contravenirlas, ni separarse de ellas, y ninguna autoridad para establecer otros, y ménos para exigir que sean considerados y respetados por el que solo debe atender á las leyes: % mas de que es ún “engaño manifiesto pensar que haya camino -'ó senda «mas fácil y :espédita para la administracion de ' justicia, que el trazado por aquellas. Aquí es oportuno considerar otros hechos y circunstancias relativas al mismo D. Francisco Belloc, que aunque no resultan de dicho rollo, constan del ramo formado contra Mir y otros; pues que son muy adecuados para no dudar de la parcialidad de aquel, y del extraordinario empeño en atribuirse el conocimiento de una causa que bajo ningun concepto le era propio. Por el art. 329 de la orden de 13 de Setiembre de 1813 sobre el arreglo de los juzgados en los partidos de las provincias , se previno que todos los pleitos y causas, así civiles como criminales, se repartan por turno rigoroso entre los escribanos como se hace en las audiencias; y D. Francisco Belloc desentendiéndose de esta ley tan cla= ra y terminante, y procediendo contra ella en la bipo= tesi de que correspondiera 4 los juzgados de esta capital el conocimiento de la causa, no trató de que se re“ Y partiera, 4 pesar de-haber sido invitado por. su compa*
1 flero D. Luis Ortiz de Záñiza en ofició, que; sino me engaño, obra al fol. 121 de la pieza contra Mir; y sin saber porqué, lo mandó comunicar al Gefe superior político, como si de su deliberacion estuviera pendiente la obligacion de cumplir. 6 nó la referida ley, y. como, si el' poder judicial ¡pudiera estarlo :en algun caso del pos lítico: y gubernativo “contra: lo preseripto enla sagrada carta: lo cierto es «qué ni resulta la contestacion, ni el repartimiento de la causa. E bad Sigue, en el citado rollo, oficio del Juez de Xerez. fecha del 21, en:que dijo:¡al D. Francisco: Belloc el avis so que le habia: «dado: 5u comisiónado aquí. del ¡que éste le habia dirigido insistiendo en. la inhibicion;.y expres sando no haberlo ann recibido, añadió: .» graves circuns= » tancias me impelen ¿4 ello, y procurando: el acierto » consulto el caso con la audiencia de este territorio: su » decision me guiará: y á este fin se lo participo á di-, »» cho comisionado para que obre con arreglo á aquella,” Por este contesto se ve que aquel juez queria estará la decision, que procediendo .con algunerror, creia habia de dar V. E. 4 su consulta; y que la condescendencia que manifiesta el auto del siguiente 22, fue efecto de los oficios fecha del 20, que acababa de recibir de la autoridad superior política de esta capital, y del Sr. D. José Elola,: sin duda por haber. creido. que lo que éste le decia ¡era determinacion del tribunal. Así lo persuaden «la advertencia que hizo en su mismo proveido sobre que sele contestase, dándole noticia de él: alguna::otra cláusula del mismo oficio como las palabras Regencia: de: Sevilla conque principia ; las de creo de mi deber:manifestarsá Jic8cc. 5 las de V.. me tiene manifestado enérgicamente en varias esposicoines, especialmente en su última que recibí. antes. de ayer, lo. recargado que se halla de causas $c.; y aquellas, pues este tribunal ter- - ritorial zeloso nimiamente del mejor servicio, mirará es- - te asúnto' bajo el verdadero aspecto que debe presentarse, castigando con la mayor severidad á quien haya. dado causa Éxc.: el oficio del mismo Sr. Elola' fecha del 23 fol. 5, en el que usando de la misma introduccion Regencia de Sevilla dijo al juez de Xerez, en contextacion al suyo de 21, (que era la consulta): reproducirle lo que por extraordinario le tenia dicho enfecha del 20,
A , 14 que parecia mo haber visto, cuando escribió aquel: el auto que proveyó á aquel juez en el 26, diciendo har. bérsele entregado el oficio que se acaba de referir, y otro de D. Francisco Belloc; y. manifestando expresa-= mente ser contestaciones al recibo de la: representacion hecha á este superior tribunal por mano! del expresado Sr. Regente, sobre la inhibición” de los reos y causas, y ¿otro oficio que habia dirigido al D. Francisco Belloc, dándole noticia de la consulta. Los oficios que tambien se insertan de los Gefes políticos de Sevilla y Cádiz, fechas del 18 y 20, terminantes al propio fin, sirven tambien para convencer que el juez de Xerez no se desprendió de la causa y reos, persuadido de no ser propio de aquel juzgado el conocimiento, sino del miedo que concibió, y del error de atribuir 4 determinacion de la Sala la opinion suya particular que le habia comunicado el Sr. Elola: -por lo cual, aunque fuera un derecho que exclusivamente tocara á la misma persona que hizo el desprendimiento , se debéria considerar sin efecto como incompatible con los designios contrarios que siempre manifestó. Pero mi defendido que solo hace mérito de estos antecedentes para que 4 todas luces se vea el notorio defecto de jurisdiccion en el D. Francisco Belloc; debe añadir que aun cuando hubiese procedido libremente el juez de Xerez, tampoco resultaria competente aquel; porque las atribuciones de cada cual no se pueden retener y ceder como las alhajas de un patrimonio, sin el expreso consentimiento de los individuos, á quienes deben ser relativas, y ménos si el que hace la cesion se halla en su egercicio provisionalmente:, como en nuestro caso se verificó. ADO da sí Por eso en 19 de Julio el Juez de primera instancia, que llegó á Xerez D. Antonio Basilio de Acosta, dirigió un oficio enérgico inserto en dicho testimonio; “ reclamando la causa y los reos por ser propio desu juzgado - privativamente el conocimiento de ella; y anunciando la nulidad” de todos los procedimientos. Nada sin embargo pudo' conseguir, porque D. Francisco Belloc insistiendo en el temerario éinfundado empeño, que una. vez concibió, valiéndose tambien de amenazas, á que se habia hecho antes acreedor, y usando de otros me-
181 dios auxiliares, logró tambien intimidar :al mievo com petidor; quien' previendo el peligro'¡de: que. se:lequis siera imputar la morosidad 6: á pesar de haber demostrado su derecho hasta la evidencia en otro: oficio del 24, se separó de su reclamacion, «segun: resulta,:del último” fecha: del 29. Mas tampoco esto 'valenada para salvar la nulidad; de que: ses penetró bien “el: Sr: Fiss Cal, cuando.,' prescindiéadosede: aventurar: su” juicio ¿sos bre el “objeto que su compañero «hubiese llevado len «la formacion de dicho expediente : por:mo tener» 4 la vista la cáusa principal; consideró bastante «delicado 'el punto que versaba: y “que debia“! mirarse:con mucha cordura y circunspecciony +pata evitar: cawilosidades y sentorpeci. mientos en” lá pronta? admivistracior «de justiciax, sl los reos llegasen d entender los oparticuláres de que. se tra» taba; y advirtió que si en alguno de «los oficios: diri- “gidos hubo exceso del poder, habia. sido «efecto del demasiado zelo porel pronto curso de: la> justicia. Pero, yo no puedo convenir” en que sea justicia la que admi= nistra el que no tiene potestad de administrarlarelati. vamente ¿4 los perseguidos en esta “causa; ni en que'se puedan disimular los medios ilegales de que se ha: va= lido para despojar al ¡juzgado de Xerez; ni en que in« terese ménos la enmienda de los excesos del poder;. que de un modo mas lento y seguro minan la ley: funda= mental y preparan suvruina; que el: pronto. castigo de los¡ que nose'sabe legalmente, “si son 6 nó culpables: ni en fiú en que debiera ocultarse á: los mismos .reos el resultado delos oficios, como el D: Francisco Belloc lo ocultó 4'mi defendido para defraudarle de un medio'de defensa” tan legítimo : é impedir” que huyera de que: le juzgase quien, para buscar apoyo 4 su minguna jurisdiccion, habia establecido como cierto el hecho «falsísimo de estar elegido cabeza de la insurreccion; que tambien daba por existente en esta capital. No dudo que el Sr. Fiscal al hacerse cargo de mó solicitud para que se testimoniase todo lo respectivo al punto de jurisdiccion, si hubiera tenido presentes estas Con » sideraciones dtérminos” hábiles para formarlas, no habria sentado en otra censura: »que desde luego se he= »cha de ver la poca sinceridad con que se camina por pparte de este acusado;” mi habria tratado de persuas
16: dir: estaridea por: los: medios que seguidamente expuso» Yo convengo:.en-que sean fatales é improrogables:. los términos dde la ley: pero: con permiso del Sr. Fiscal, sostengo, que esto se entiende cuando al acusado se le entrega. el proceso completo de todo,lo actuado favora= ble ¡ó. perjudicial, por que con conocimiento de todo debe acordar y producir; su. defensa; y' que por lo mismo, mientras nose le franquea, lo: que debió entregarsele desde luego, Ú por: mejor decir debia haber .constado de antemano .en su respectiva pieza, no puede empezar el curso del «término -y.mucho ménos, si con prontitud pide lo:que «falta y hace: la... insinuada, protesta. Por la propia :razon tampoco: estaba, en el. «caso, de deducir antes la expresion «de agravias;: ¡por que. para | esto se requiere: la integridad ¡del procesó. «Y. no se por, que la solicitud. «del expresado. testimonio. se quiere confundir con los docúmentos, ;Ó pruebas, con que el acusado puede engrosar; el' proceso, cuando. son cosas. tan diferentes. Dijo tambien el- Sr.;, Fiscal «con alusion al Director: —¡es. menester que sepa éste- y. reflexione. sobre. la, fatalidad: del: término sy que, las ¡armas con que quiere defendér á su: cliente,'.ha' ¡debido:: buscarlas. con mas efi. eacia que lo, hizo en la primera; instancia, A tanto fa-. vor no; puede',ménos, de .rendir' gracias y las rendirá: más: cumplidas cuando .se verifique: la omision. que: huz, biese itenido.; Es de' esperar; que).el::2Sne: Fiscal tomando; en» consideracion lo,.que dejo .expuéstojno:solo se;, ped netre ¿des la “nulidad. de todo, lo. actuado: por» D.” Eran cisco Bélloc, sino' tambien «de. que.con. sa, modo de:pro-; ceder señaladamente. con: respecto ¿4'misdefendido,; ha em, bargado “hasta la! luz; de algunos medios de defensa, sim, quehaya: nada que imputar úlos' defensores; tales.son; los: ¡ añadidos» en !este; escrito; y siempre: deberá atender á, que el: término: de tres: dias no es muy ' proporcionado, para instruirse hien de:un proceso como el. presentes, tomar. noticias del acusado, acordar y extender la defensa, quedando: su. autor seguro ¡de que nose le pue-. da: decir: falta esto, 6 aquello. ivmibaj -- Suponiendo por un momento, y. sin perjuicio de cuan». to» dejo «alegado, que: el juez; de Xerez hubiera podido y debido inhibirse, reconociendo competente: la jurisdic-- cion ordinaria. de. esta. capital; y. suponiendo tambien.
4 en los, mismos términos; E A "Franci¿co Belloc;: hu. biese tenido facultad para desentenderse de la ley preceptiva del repartimiento: sin embargo dehaberse reclamado su observancia, ; y: atribuirse - desde Juego el conocimiento que podia, tocar» á: nino «de. los otros dos sus compañeros; todavia, aparecen, nulidades que: vician sus procedimientos. ¡3051 1é Up noto ati 2 np” bob En, tal: hipotesi es indudable la obligacion de observar las reglas generales del derecho, respectivas á la formacion de ; los procesos: para «su. validez; así como lo es. haber. faltado. 4, ellas. La. primera atencion «del ¡juez competen= te debe ser la justificacion del «cuerpo «del: delíto: tuyo de-, ber. se ve, nuevamente, sancionado: :en: la «ley de 11:de Ser, tiembre de 1820, pues en' su: art.:10 dice quer=»como el único objeto de los sumarios es, y debe ser la averiw »guacion: de la. verdad, averiguadaque sea plenamen- - nte. por la, comprobacion del cuerpo. del. delíto. y. :pormla .confesion. del reo. :ó por el dicho contexte de: antestigos, presenciales, de. modo que se pueda dar «cierta: »sentencia, debe terminarse el sumario y procederse al: plenario desde luego;” y asimismo en el art. 16 dela, ley. de. 26. de Abril último. Si pues el delíto imputado á .mi¡,defendido es el referido por Mir, declarando como. reo, y.sin, juramento; 'era. indispensable que 'ante. tadas: cosas se'interesase, en. su averiguación por medios: legales. Tal. sería, prescindiendo «de lo, que + pudiera decirse en: contra, exigirle. porprimera diligencia la. ratificación 'ba=, jo de juramento; y tal' igualmente. sería el examen de las. personas que,:citara! como presenciales: de los mismos hechos, 6 de cualesquiera otros individuos que: tuvieran conocimiento: de-.ellos.; Lejos. «des habersé guardado este 0r= den, nose. le exigió juramento. 4: Mir, «ni tampoco á Da-- to; sin embargo¡otue son «muchas las leyes entre ellas: la citada de: 11: Setiembre que indispensablemente lo. requieren .eny todas las deposiciones judiciales contra algun tercero. «Eli ¡uez: tiene tambien obligacion de pre-: guntar al: testigo la razon por que sabé lo que: afirma; y de ella tambien se ha desentendido D. Francisco Be-. lloc, pues asegurando: Dato; que el general HGrimarest era uno de los comprendidos en la conspiración, no le preguntó la razon de este aserto: es, decir porque le. constaba 5 si por: haber presenciado: algun hecho que em, 3 ”
18 sw:concepto indugese 'la''conspiracion y “su “complicidad; 6: por haberlo oido 4 otras personas, 0 por haber visto papeles 9: documentos que le: hubiesen hecho formar 'aquella «qpinion:: De otro. modo ¿cómo podrá el juzgador conocer sivel aestigo habla: con verdad), siPestÉ acurde eon otros ¡en olos hechos: y circanstancias: imiportantes,, ó* deducir que es un impostor que sin razon suficiente, y! acaso calumniosaménte, imputa crímenes '4 quién' ni aun haya soñado cometerlos? Este método era mas necesario” en el!caso presente ;'pues* que! solo “combinando las de-' elavaciones de: ¡Dato yy > Mir, cseriotaban € primera vista' diversidades. 'Obstatibas «uy señales: evidentes! de* ser falso' elo supuesto de, la rimputaciony y trayendo “4 la ¡memo-=' Yia elo dicho: de la Puentey: podia venir en conocimiento" de:que éste: le habia incluido en la“ lista, “solo por dos: ó tres palabras que suponia: haberle dicho Martinez Rodriguez, y éste siempre negó: Sabiendo el juzgador que no: puede «existir conspiracion directa sin' presuponer que' inuchas personas se «han reunido; acordáido, y cómproahetido para: determinado objeto ¿cómo ha podido dar por ciérta y:justificada la existencia de semejante delíto en esta capital, y menos con relacion al general Grimarest,- cuando no hay documento ¡alguno que lo indique, 'ni'testigos: que clo afirmen', ni cómplices que lo, contexten? ¿Cómo pudo atribuir :esa virtud +4 das relaciones de Mir, y Dato; prófugos de Ja» causa prevenida en Xerez, cuan= do llebaban' el designio. de grangearse el'indulto: por medio de la proteccion. ofrecida, si hacian descubrimientos? - Olvidadas «y «sin: observarse “esas: leyes respectivas al; arreglo: del; propeso¡ se advierte que la pieza “ordenada? contra el general Grimárestoinanifiesta: otros defectos muy: sustanciales.: Tal es no resultar el: auto judicial” para que' el juez de» Xerez le 'estrechase la: prision que: le tenia ampliada «4 ciudad y arrabales, si es que lo hubo; ni el que hubiese motivado su traslacion=4 esta «capital: y así, ¡mi defendido hasta ahora ignora, si su segundo en= cierro en Xerez fue efecto únicamente del oficio fol. 54: que con' fecha 15 «de Junio dirigió el Gefe- 'político de esta capital al juez de Xerez, diciéndole era necesario que inmediatamente procediese 4 su arresto por convenir así: al servicio de la Nacion, interin le dirigia do-' cumentos que. demostrasenlo interesantísimo «de: la dili- e
| 89 gencia: pero «sí, obserya que el juzgado de «Xeréz, aun asesorado ,:¡nvolvió. 4. considerarse «dependiente de la autoridad política en lo que exclusivamente compete ú tribunal de. justicia; ¡pues ¡mandó proceder al arresto como se ¡prevenia. Talla. insercion incompleta de las dex claraciones de Mir, y: Data; la omision de :algunas de la Puente, la. del careo ¡entre Mir y mi-defendido, sus primiendo parte-de su contexto. anterior iy posterior 4. lo copiado», ísin' embargo de contener. lo, omitido: cláusulas muy «importantes: para; la . defensa del general Grimarest. Tal Ja. ocultación, de todo, lo; relativo: al. punto de juris= dicción, y de.--la, cautela; :¡iconque: de. lo «reclamado, «se mandó . testimoniar. .$olamente ¿el reférido: . auto. de 2% de. Junio. 'y..se: preparó. el engaño: dé, mi defendido ¡comi la .claúsala, de: «que en: lo; demas quese denegaba, no habia cosa que «tuviese relacion; con los «cargos, ni. com las excepciones. Tal el: demo: haberse suplido en «el: pro= greso la. falta del ¡juramento de Mir, y Dato y: indispen= sable':como, ya he manifestado, para que'se:pudieran es» timar como testigos, «buenos 0: malos, - y: darse ¡por,con= cluidoel: sumario. «bajo, el «concepto. de no: poderse. adW quirir. mayor. conocimiento de la existencia del delito ; ni tampoco de la parte que -tuvierán en él los denuncia= dos como cómplices. .: Tales .en fin son las: nulidades, que se, deducen de los: cargos que: ilegalmente: se: hicieron: 4 mi, defendido .sobre,el ¡resultado de los papeleso:que re» conoció '«pon; isuyos;.- y: isobre.cla falsa: snposicion de pertenecerle la copia: :que' se: halla «entre: los: fol. 56 y 57. Con respecto 4 :los cuales ¿mas dereproducir lo que auteriormeñte, he: ¡dicho! sobre: su: ilegalidad: é improce= dencia , presento “im impreso en: que se comprende la sentencia. dada por: S. -M.. relativamente 4: la ocausa for mada contra |D. y Santiago Gomez de: Negrete ;'+ y “todos los demas que túviesen, parte en los abusos que se le habian atribuido en el desempeño: de «cierta comision» la cual confirma el principio de que debe cesar. toda per= secucion nacida de diferencia de opiniones, yen tanto, grado que se han suprimido las condenaciones que con-; tenia, fundadas en principios. peculiares «del. anterior ré», gimen, y. en el; modo: de apreciar la: diversidad: en algunas: de. Jas opiniones políticas: restituye 4. todós su libertad, sus bienes, y honor: y aunque en ella no:es-
26 t4: mombrado mi defendido; se'hará ver: que “tambien fos perseguido en ellas por “haberle átribuido “influjo enla comision de Negrete “$e. - op ol y lor. ! Elevado 4: plenario, tampoto “se trató de suplir, en lo que fuera posible, lós insinuados' defectos. Ni consta la: ratificacion: de Mir, y Dato ' bajo de juramento, ni fueron! tomparécidos al acto del (juicio, como. era” indispensable+segun el “art: i23,< para: que: fiesén” examinados á puerta abierta» yo en présencia vdel 'genéral Grimarest, ó de su procurador y abogado, y se les' pudieran 'hacer: las observaciones que: previene el. mismo art. ;' y Como en el sprecedente 22 se habia determinado. que* los testigos quecse: hallasen dentro de clas siete leguas, has bian «de' ser oleompelidos id >0omiparecer "personalmente; nó cabe, dida e» que quedaron permanentes los defectos:anteriores y se “incurrió en' este Otro, que “por sí solo es bastante 4 inducir la nulidad. + En una palabra al acto del jnicio: no.cómpareció ninguno:como testigo; pues 'aún= que se decretó: la:comparecencia de D. Felipe de la Puentesyoise tuvo: por. suficiente el dicho :del portero "Antonio Elover,: fol. 197, para suponer que no” podia presentarse por ¿enfermo ,' segun “contestación que el comandante de la* guardia le habia dado: de palabra, 4 pesar de que pa= ra la: comparecencia sele ¿habia - dirigido oficio; y omitiruó dispensar: la «observancia de la ley en un caso en gue tanto importaba «su cumplimiento” para oque vel > pú= blico viera ide un modo mas sensible,: sino +la calumnia, la suma ligereza y falta: de prudencia: con que se ha. bia conducido este delator. Ni: se :exigid la contestacion por escrito, ni se trató de calificar, si cra verdadero ó fingido el: impedimento. Pero ¿quien repara en estos” descuidos, icuando.:se .trataba: de una cosa tan frívola como imponer * la «pena «capital :4 un Mariscal de Campo que ¿tantas veces derramó su sangre en defensa de la patria? Para esto ¿que necesidad habia de buscar pruebas. legales, si el juzgado antes que existiera alguna» sumaria ole estaba declarando cabeza de una insurrección que existiria en la suya, pues que en el: proceso" no - esta descubierta: ni justificada ? Cuando fuera posible prescindir de: tantas nulidades; cuando debieramos suponer: válido y legitimo el proceso. y pasar al examen de las pruebas Ú razones que
2r de' él puedan deducirse en apoyo del delito “imputado-al general ' Grimarést; stodavia es preciso decir que la sens tencia es notoriamente injusta, ó lo que es lo mismo que es manifiestamete falso el»aserto, contenido en ella, de haber conspirado directamente y de hecho contra la ley fundamental. A mas de reproducir cuanto tengo alegado en' contra, debo: añadir con la posible brevedad las observaciones y reflexiones, 4 que: dan margen los: testiinonios agregados despues de contestada: la 'acusacion. Antes me parece advertir que sobre estar desmen=- tido la Puente por Martinez Rodriguez:, en cuanto á haberle dicho' las palabras que ha señalado como razón ó único antecedente para haber incluido al: general Grimarest, en? la: lista; ' que presentó al Gefe político de Cádiz, remitida despues al juzgado de Xerez; hay un convencimiento irresistible de la falsedad: tal es: el que resulta de la acusación del licenciado Hidalgo, y auto que la noche del 6 de Mayo, proveyó «el juez de Xerez, inserto en el testimonio fol. :38; respecto 4 que 'así en este como" en “aquella se» supone que= la Puente, habia hecho: la delacion al Gefe “político de Cádiz, antes. del encuentro con Martinez Rodriguez, verificado en el mismo dia (6, cuando aquel se dirigia á Xerez: y así es imposible que lo que en tal ocasion le digera Martinez Rodriguez, le hubiera podido servir «de antecedente para envolver. en la: delacion al general Grimarest: y como + pregutado posteriormente “muchas veces por la razon ó antecente que hubiese tenido para ello, lejos de haber designado: alguna otra, ha dicho que las palabras de Martinez Rodriguez, fueron el único antecedente que tuvo; se deduce necesariamente la verdad de la negatiya: de Martinez Rodriguez, la falsedad de: la afirmativa contraria de la Puente, y: la arbitrariedad con que inclus yó. al general Grimarest en la lista constituyéndose por lo mismo responsable á las penas á que por derecho lo son Jos calumniosos delatores. - Contrayéndome pues 4 la imputacion principal que la sentencia supone probada; debemos convenir en que ella consiste en que la noche del 8 de Mayo, hubo en su casa una reunion, 4 qhe concurrieron Ortega, Mir, y Otras personas; que en ella se trató en general del plan que se habia de emprender. para realizar los efec
-28 me ettreel citado" Grimarest, y Mir “con los demas que «ban. referidos Gre. es pues evidente que solo se trata de una reunion verificada la noche del 8, por que esa es la única anterior 4 la prision de mi defendido, realizada enla del 9: lo es asimismo que: se trata de -una reunion que proporcionó Ortega dá la noche siguiente de la primera conyersacion habida con él: lo es igualmente que esta primera conversacion con Ortega se verificó en la mañana del q: luego solo por la combinacion de los datos establecidos por ellos, resulta la fal- «sedad de la supuesta reunion. 2. Mas Dato afirma haber concurrido 4 ella todas las «personas: que expecifica en las claúsulas que dejo literal- «mente. copiadas; casi todos habia dicho que habian co- ¿mido con: él y Mir el dia 9, en que se habia verificado la primera conversacion con Ortega: Oliver está absolutamente negativo: los Ortegas, Moreno, y Rodriguez, ausentes: y Mir principal papel en la escena de la. fingida reunion, dijo na conocer 4 ninguna de. Jas «personas concurrentes 4 ella. ¿Que puede inferirse ' de aqui y de que -Dato «lejos de afirmar su concurrencia, indica lo contrario; sino el desacuerdo, la contrariedad, y. aun o- «posicion de los pretendidos testigos, y la falsedad de la supuesta reunion, y de cualquiera otro hecho-que - hayan «especificado «relativo á:ella? ¿Cual será el mérito de la -cavilacion, fundada en que si la prision del general Grimarest impidió la segunda reunion que habia - quedado convenida segun Mir, debe presumirse, que con él, y no con Otro supuesto, habia sido verificada la primera? El «autor de ella, y todos deben conocer que pa- “ra poder formar. argumento «sobre el supuesto de haberse convenido una segunda reunion; era necesario que este acuerdo estuviese legalmente probado; que el darlo por cierto, por que lo afime un testigo singular, cuyo dicho se impugna por esa y Otras muchas razones, es un vicio vulgar y. grosero, que se dice suponer la cuestion; y por consiguiente un modo sofistico de razonar; que no habiendo prueba de la primera reunion, y ménos con el verdadero general Grimarest, y estando por el. contrario falsificada absoluta, y respectivamente, se debe estimar falso por consecuencia el figurado convenio para otra segunda, como dependiente del mismo testimio-
2 nio, que . ya. queda destruido; que:aun - cuando hubiese términos hábiles. para suponer verificada la primera reunion con un fingido generaf Grimarest, y el acuerdo para tener otra segunda, la prision del verdadero general Grimarest podia, y por el orden. regular. debia frus- «trar la verificacion de la, segunda. Conefecto” en la hipotesi de que Ortega hubiese fraguado esa ficcion, es forzo3o entender que su propósito sería, que Mir admitiese aquel error y que se mantuviera en él mientras no le conviniera descubrir la verdad. Siendo. esto, como. es demasiado verosimil ¿4 quien se. oculta el interes que tendria Ortega. en «evitar Ja; segunda ¡reunion, aunque «para ella despues. de. la, prision: del «verdadero general Grimarest, estuviese expedita la persona del tfingido? ¿Quien no ve que cerciorado ya Mir de la prision de aquél por su notoviedad, se convencería del. engaño fraguado por Ortega, si.le volviera 4 presentar ante la mis, ma. persona .que la: noche precedente le, habia fingido ser el general Grimarest? .: OS Despues de lo dicho .¿ resta algo que importe indicio, ó sospecha contra mi defendido? Nada enreali. dad. Si valiera hacer mérito de. la tal cual amistad con 721 - Por. conclusion la nulidad. de. todos. los procedimientos del juzgado de ,esta capital esta convencida por diferentes medios; lo mismo que la del auto que proveyó. el: de Xerez el dia 8 de Mayo para su captura, y los procedimientos obrados en su virtud; y por. consiguiente la responsabilidad en que respectivamente han incurrido: lo esta igualmente la libertad ú que debe ser restituido D. Pedro de Grimarest con chancelacion de la fianza fol. 36; y reserva en el mismo caso de su derecho contra el delator D. Felipe de la Puente, necesariamente. obligado .4 probar la delacion, 0 4 su- y reglas, en. favor de. la seguridad individual. . :
30. frir ¿las “resultas contrarias, y cualquiera otro que! idebidamente le haya perjudicado: “he! persuadido en fin que en la hipotesi de no “estimarse invalido el-proce- SO), siempre la + sentencia difinitiva: es manifiestamente “contraria 4 derecho: y el: procedimiento contra D. Pe- “dro de Grimarest ilegal y calumnioso, debiendo por “consecuencia quedar absuelto de éllibremente y DP. Felipe de la Puente condenado como falso y calumniante delator, ¿4 fin de que por este medio y demas pronunciamientos conforme á justicia tenga completa indemnizacion en su honor y bienes: por tanto Suplico 4 V. E. se sirva haber por presentado el impreso que dejo referido, y proveer como contiene este escrito que reproduzco por conclusion: pido justicia costas ¡juro Kc. Otro si: Digo=Que segun dejo expuesto en lo principal, el juez de Xerez, en su oficio fol. 1 sentó positivamente que mi defendido estaba complicado en la causa contra varios individuos por haber tratado de atentar contra el sistema constitucional, segun declaracion de log mismos; y no resaltando en la pieza formada contra él ninguna declaracion de aquellos que lo complique, es preciso que para calificar con solido fundamento la responsabilidad de aquel juez , ed esa imputación , se “tenga ' presente al tiempo de. vista el ramo principal de lo' actuado en Xerez, en el cual se decretó el auto de prision que motivo dicho oficio , el que segun parece ha quedado en la escribanía de Juan: Herrera y' por ante quien se han seguido “las actuaciones en esta; y de él como matriz, podrán resultar otras cosas interesantes al' mas cabal conocimiento del “tribunal que yo' no' puedo “designar por que nun- “ca se me ha entregado: en esta aténcion Suplico, 4 V. E. se sirva decretar pa dicho escri- «baño pase ú la sala el enunciado ramo; ó por lo menos librar su provision compulsoria para que facilite el: tes- “timonió que de él seraláre el defensor : pido justicia ut supra. Otro si: Digo == Qué para que en este rollo resulte lo alegado en lo principal 'en orden á la inobser- «vancia “de la ley que previene el repartimiento de las Túuses "civiles y > crinsinales, debe ponerse en él tes:
317 timonio «del oficio 'fól. Y2u1 de; la; 'causá: contra Mir- y+ otros, de lo que proveyó relativamente: 4 él. el juez Di: Francisco Belloc»;: de:-la «nota: fol. 923, .y negativo. de no aparecer en él contestacion del Gefé. político, ni: elo repartimiento. dela causa, al al « Suplico 4 V. E, se sirva: asi decretarlo én justicias que spidont) soprano pbitenj obig ¿10 Otro si: Conviene. :4'mi defendido,:que «por: eli pre=, sente escribano de cámara con remision á la causa formada á D. Santiago Gomez de Negrete y otros, á la cual es relativa la sentencia de S. M. presentada en lo principal, se ponga testimonio que acredite haberse entendido tambien contra mi defendido, imputandole haber tenido parte en los abusos atribuidos á Negrete, y especialmente en que se le hubiera dado la comision que diera ocasion á ellos: Suplico á V. E. se sirva asi decretarlo, librando al efecto, si es necesario la correspondiente provision compulsoria , pido justicia ut supra. Otro si: Digo= Que mi parte ha producido su defensa ante V. E. en primer lugar bajo la protesta y por las razones indicadas en su ingreso: pero entiende que segun el artículo 26 de la ley de 26 de Abril le corresponde hacerla en último lugar; esto es despues del Sr. Fiscal; y que no debe perder esta ventaja, que manifiestamente quiso la ley conceder al reo, por la circunstancia de haber interpuesto apelacion de la sentencia: lo 1% por que no se interpuso como medio necesario para tevolver ú V. E. el conocimiento, que la misma ley le devuelve, segun se indicó en el mismo escrito de apelacion; sino para que = constase un acto manifiesto de la falta de consentimiento, que la propia ley presume; y para que el Sr. Fiscal pudiera tener á la vista los medios de defensa y proceder con conocimiento de ellos: y lo segundo por que, estableciendo la ley dicho orden por regla general, lo mismo en el caso de ser la sentencia muy gravosa al reo que en el de serle favorable, no parece conforme se altere por una circunstancia accidental, Ú no necesaria, esto es, por la espresion de un acto que la ley da por supuesto necesariamente , determinando en sustancia que no haya sentencia con
FE "ET 32% valor alguro,> sino +la: que :dé el “tribunal ' guperior: * mediante ¿lo cual 0 Fog amp a endo Suplico 4 V. E. se sirva declarar que el lugar que corresponde á mi defendido , para hacer su defensa el dia de la vista, es despues de lo que tenga á bien exponer el Sr. Fiscal, ya sea en su contra, ya en gu favor; pido justicia ut supra. — Pedro de Grimarest.= Dr. D. Pablo Perez Seoanes, = José Busco Fernandez.