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Por la casa professa en el pleito con los milloneros, y en el articulo sobre si an de obedecer al Iuez Conservador

Jesuitas (Sevilla); Morales, Fernando de, (S.I.)

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c? T •*•» (•/' j±t¡ í -•<JV •i.¡; . .i; . POR LA CASA PROFES SA EN EL PLEITO CON LOS MILLON E* ros,y en el articulo/obreJian de obedecer al luez* Conferroador. VPONGOcomo cierto en todo derecho Canónico ycivil, que la cafa profeífa no deve milloncs,nifele deven,ni pueden pedir, ni imponerlos fobre fus bienes, aunque los tuviera. Trata eftc punto,y bienal Padre Francifco Sua rez,in traft.contra Rcgem Aiiglia^lib.4. c.24. per totum praeferthn án4. hablando generalmente de tributos derechos, filas, ylo demas q los Principes temporales Hielen imponer, genera mente lobre los bienes de todos los íufociicos^ yporrjuc el lo pruevs, con derechos Canónicos civiles ydelReyno,con razones,yautores,me remito ael, yaloan Gutierres de gabelhs,lib. 7, q. 92. hablando efpecificamente de los millones,donde trae otros muchos que hablaron del punto; ypor cfto no nos detenemos en referirlos, ni en provar .que para que los uvieífe de pagar la dicha caía profefia, oqualquiera otra perfona Ecclefiaftica,es menefter licencia expreífa del Pontífice; yde tal ma« llera,que expreííamente derogue el c. 17.alias cap. 18. de la Bula in CoenaDomini.en que fe prohibe imponcrfe fobre los bienes de los Monafteriosjglefias^y perfonas Ecclefiafticás, femejaates tributos de qualquicr genero que fean, iub poena excommunicationis maioris,Summo Pontifici refervatce ;afsi lo prueva expreíTamentc in hac fpecie Remigio de Gonni,de charitativo fubfidioq.59.n.9.cum fcquentibus, Gutierres fupra, án.31. Blaf.lib.a. var. qq. q.ái.p.i.n. zip. fo!. 185. ybien fe colige fer efto afsi el común fentir de todos, pues el año de 15 83. poraver faltado la licencia del P. para el fubfidio, no fe pagó aquel año,ni fe repartió,ni fe cobró, yfi enalgun Obifpado fe cobró,yrepartió fue por error, yentendiendo que avia la tal licencia, yvifto el error, fe boiyio a fus dueños^ afsi lo certifica Lara in traél. de las tres gracias, ylo anima Gutierres ubi proxime 11.33. . De donde infiero,que los dichos millones que aora fe piden ala cafa profeíía, no fe le pueden pedir fin licencia del Summo Pontífice, y **• » % <% L ella la uviera,fe fujetará la cafa yla Compañiaa pagarla fin refíílencia alguna, obedeciendo afus leyes ymandatos, como en todo lo haze la Com£añia con el devido reconccimieto alu Santidad, yaíus Pi incipes ySeñores naturales,yfi reíifte la cafa profeíía,es porque no ay tal licencia,antes efpecial prohibición,en la Bula en virtud de que fe pretenden cobrar,pues eípecifícamcnte manda el Pontifice, que las Religiones no los paguen de las cofas que para fu fuftento yprovifíon de fus caías,yadomo de fusjgleíias^y fácriílias metieren, compraren, ouvieren, yde íimofnas: yla cafa profeífa por vivir de limofna, yno tener bienes algunos, ni poderlos tener,todo quanto entraen ella Ciudad, de vino, azeite, yotras cofas,es paralólo el Mentó de fus Religioíos, que eílan dedicados al férvido elpmtuaf de Sevilla, con toda puntualidad yafsííie. • cia. Ytodo lo quean cobrado delia, que es muy grande fumaren eíroí años paíTados, áfido contra conciencia, ypeligro mamfieílo dcfusalmas de los cobradores. Yfi tuvieren pertinacia en cobrar de aqui adelántelo en no bolver lo cobrado,fe deven tener porincurfos en la excomunión de la Bula de la Cena, fegun concorde fentencia de los Dotores TeologospSummtílas,y Canoniftasnullo dempto, ut beneGutierresubi proximen.35. &dein ie, yNavarro inManualic.p.27. n.ii5.& cap. 17.0.202.yalégala Gloía de laClemen.prenfenti de cenfíb.dode el CócidoVronenfe manda,qno folo alos cobradores deílos tributos, lino alos confcjerosade los Principes ,ninguno los abfuelva halla que ayan reílituido lo mal llevado: ylo mifmo prueva Petrus Iacobus, in fuá practica de acquif. ab Eccleíia, verfíc.Item qui, qúem refert &íequitur Re migius ubifupra,q.6'2.n.$>9.y cnlaq.ói.n.io. dizen,que aunque voluntariamente quiíieren pagar tales impoíiciones los EcclcíiaíÜcos, ni ellos podían pagarlas, ni fe devian recibir dellos. Yaunque Suares de ceníuris tom.5.difp.2i,feót.2.n.i8. veríic. queeri potcíl, &Dueñas apud Remigium excipit íifam &guidagium íponte oblatum, en lo que es tributo impueílo, como elle de millones, en que exemphfíca Gutierres,van ciertos con los demas,que pecaran mortalmente en dalle, porq como dize Gutierres fupra n. 37. feria concurrir con el pecado grave y manifieílo délos que cobran ylos imponen. Ella es la caufa porque la cafa profeíf1reíiíle aella paga ycobranza, yel ver, que es uná fuma tan coníiderable la que pierde, de las Iimofnas que los fíeles le dan,para un prceifo yefca$:o fullento de fus Rcligiofos. Yello es lo qav. m.propone yfuplica confídere, para la guarda de fu jufticia, ypara reprimir alos que le moleíian,y obligarles aque obedefcan afu legitimo juez, qual es el Confervador,que en agravio yfuerza manifieíla, es fu jurifdicion notoria yaífentada, comoparece de las Bulas prefentadas por la cafa profeíf1en elle pleitopues lo principal que los Papas pretendieron en el privilegio, yconfervatorias concedidas a la Compañia, fue el darles juez,que les líbraííe de agravios, fuercas, y violencias, ytan notorias como la prefente ,conforme alo dicho, y exccutoriado porella real audiencia, en auto de 20. de Mayo dcíleaño, en que fe declara, que quanto ael mandarles que no cobren de aquí adelan 1 r adelante, yque buelvan lo que uvieren cobrado, que es el articulo robre que fe llevó ala real audiencia por vía de fuer £a,no hazia fuerza, o* yendoles, íi tuvieíTcn que alegar. Yeíte auto es ex que el juez Eccleíiaítico pretede fe guarde* yque ael pertenece obligarles, aque de aquí adelante no cobren los millones* de ja cafa profeila, yque fe allanen a que no devencobrar,ni que tiene obligación adarles rbíblución, liada que de hecho fe allanen alo dicho, ybuelvan io cóbra lo. N. obda aef- to lo que por la parce contraria fe alega, dizienJ oque él dicho juez Cófervaior no lo es delta caufa porque por la Bula de ml.o íes eitá inibido, yíolo deven conocer de ios millones,los juezes ordinarios Eccleíía- Iticos.Las palabras de la Bula fon^bi* Decretando que tbdosy quafefinner Ecdejiajhcosfifdichos que recufaren ha^er efif puedanfer competidjs con los opor tunos remedios de derechoyhecho^con autoridad empero de los ordinarios Ecclefiajhcos de los lugares: no emperopor cobradores de las fi^a r, nipfqualefqnier juchesyminijlrosfeglaresy oque no puedanferconuencidos ante los dichos jueces yminijirosferiaresfjpena de efcomuniorimayor¡y por otras penas,puejías por los figrados Cánonesjconfutaciones xApfiolicas^en que iueg ,incurranfino que tanfulamente puedan fer compelíaos ante los dichos Or linarias Ecclejiajlicos &?, Ycomo con geminación de palabras, nombra fu Santidad por juezes an •te quienes devan fer convenidos los Ecclefiafdcos, alosürduAnos Ec~ clefiaflicos,inflan, que el dicho Coníervador no lo es, ni lo puede fer cópeteme,para obligarles aque no cobren de la caía profeila los dichos millones,yque aísi fe deve tener por inibido, yque excede fu juriflicio, porque para eilo, la tiene privativé el Ordinario Eccleíiaíticj, yno, otro. yEllo digo que no obfla^ío primero, porque las dichas palabras, Orcl¿- rnavios Ecclejiajhcos,en cita Bula fe án de entender refpectiué, alas diverfas perfonas Eccleíiafticas, de manera,que para ios Ecclefiafticós feculares, ono regulares, aya de fer juez,ylo fea el Ordinario Eccleíiafticó fuperior aellos, qual es el Obifpo, yfu Provifor, ojuez de la Igleíia: ypara los Ecclefiaíticos regulares, lo fea fu Orbinario Eccleíiaítico, qual es el dicho Coníervador nombrado por ellos mifmos,para guarda de fu juíticia, conforme alos indultos Apoítolicos,y confervatonas Pruevafe ef- to primero porque afsi lo practica el ufo ydotrina ufada, yentendida de los Dotores,que mientras en las Bulas oreferiptos Apoítolicos ,y leyes civiles de Principes foberanos, no fe decendiendo aefpeciíicar juezes particulares,íiempre ló entienden refpecíive,ala variedad de juezes, refpeto de las varias perfonas con quien hablan. Efcobar. ubi de ratiocinijs cap. 3.défpucs de aver alfemado en los números prccedentes, que’qualquiera que uviere adminittrado hazienda de orro, deve dar cuenta della,aunque fea Obifpo,ycito ajuez competente, conhimo íu dotrina ex 1. nulli. C.de Epifc.& Cleric. Donde fe ordena, que el Obifpo dé cuenta de lo que hizo en cüplimiéto del teftamento de, que murió fin feñalar t¿ftamentarios,o executores al Governadoi ccaCiudad, íbi: Cum anteen onr religioff ¡mus Epfcopus,huitfmo li pecunias jio ye /- tías arbitriofnent confecutusfUtim reftis haervemmibusearum quatintatem JJjí zextern- &tempus quo easfufceperit apud Reí}orem T?royincla publicare debebit. Donde dize la Glofá,rationem dabit. Efcobar. di(fto cap.3.num. 19. dize q es conforme aefta 1. civil,ycomo lacada della, la 1. 5. tit. io. p. 6. donde en conformidad de lo difpuefto por la civil fe dize,ibi: Otrofi debimos, que los erederos deljacedar del tejíameuto nonpueden embargar al obifpo que non recíbalos marayedi^ oaquella cofa quefue ejlablecida del tejladorparafacar capti vo>) pero defpues quefea pajeado un año, para cjloja^er^tenudo es el obifpo de dar cuenta por |j, opor otro al jue%ordinario quantos captiyos facó, equan- to dio por cada uno^de aquellos dineros. Yllegando ala palabra, Iue\ ordinam,de la 1.aquien fe ordena dé el Obifpo la cuéta de lo efpeqdido ygallado,dize, que porjuez ordinario fea de entender el Metropolitano, que es el Ar£obifpo,.y no el feglár. Las palabras de Efcobar fon ellas : S¡ Epifcopus clijlribuerit ínterpauperes aliquam quantitatem pecunia dtefiatore relictaw, utiici ordinario rationem redderé compellitur^nt inl. nulii. C.de Epifc. &tleric. &in l. 5.trt. 1o.p. 6.liret ibi Gregorito ius intelligat (& ’bene) pro ordinario Metropohtamm.Yes cierto,que afsi lo dize Gregorio al fin de la Glofa,verb. ordinario. 5Yíi en un cafo de tanta importancia,como dar cuenta de hazienda agena, yae obra pia,la palabra, yue^ordinprio) fe refiere al juez proprio del Obifpo,que es el Metropolitano, yrío al feglár, que no era fu juez con citar tanto en contra para entender el juez feglár, iuxta dicft. 1. nulli,- &alia iura concordantia, porque en la bula prefente,dum dicit,pertiríere ad iudicem Ecclcíiafticum ordinanum no fe áde referir al que es or-. dinario dé los regulares,yno al Obifpo, que no lo es fuyo, por tantos indultos ybulas Apoftolicas, como an efpedidolos Papas en favor de los regulares i 6Confirmafe lo dicho, porque íiendo cofa tan aífentada la efemeion de los regulares del juez ordinario EcclefiaíEco fccu.ar, no es creíble q el Papa paraque los regulares paguen los millones en los cafos que los deven, los fujete afu jurifdicion, yparaque fe cntcndieífe, quererlo el Papa, era neceíTana efpreífa derogación, quanto aeílo,de los privilegios yconfervatorias, concedidas con tantas fueteas, yfirmezas alos regulares: ycomo parece de la dicha Bula, ni una palabra habla deíte punto. Yafsife ade entender no derogada la dicha efemeion en cofa alguna,yque fiemprequedaenpiey aífentada la jurifdicion del Con fervador, que para repeler las injurias,ynotorias violencias, es juez or dinario de la cafa prófefía. Ex doctrina Iafonis conf.141. per totum pre cipue ufque ad num.8. vol.4. que por eíTo dize;que fu jurifdicion es favorable et extendenda. Et tenct Geminianusin cap. cumillis §1dc prxb in 6.fequutus per Fclinum,in aip.eam tc,in i2.col.veríic. 4de’cl i rano de refcnptisyla Glofa in cap. cum caufam, ubi Decius, &cap aíif de appellat. equipara al juez Confervador,al juez ordinario,& idem fa citVant. &per eum addudi traft. de nullit. titulo coram quo nullitas proponi poteíl,n.i 7.Iacob.Sbrotius de Vicario Epifc. lib.i.q. 22.n. 12. &íequentibus,& multi alij relati áMoneta de confervat.n.37. &fequen tibus,ubi late id probat,por la razón común,que funda la jurifdicion ordinaria, \ / diñaría,de ferjuez conftituido aduniveríitatemcaufarumi yperpetuo, ciéfpues de nombrado una vez, extraditas per Menochiü de praéfumpt. lib.2. prxfumpt.ió. n.38. cuya jurifdicion quifo el Concilio Tridentino favorecer tanto,que la limitación que pufo al Obifpo feff.24.cap.20.de- .claró la fiera congregación pro eódem Concilio, ut refert&tenet Auguftinus Barbofi de officio &poteíkite Epiícopi allcgat.81. n.13. yAldreté in allegat.pró omnimoda regularium exempt.p.i.cap.y.n. 4. yotros, que Barbofi trae, que no fue la intención del Concilio difminuyr, ni inovar cofa alguna de fu jurifdiccion. Yíieridó en agravio tan notorio como el prefente, no parece dudable fu poteftad ex ipfo Barbofi, & communiailcgatJioó,, per varios números apudipfum videndos, pues exceptuando fá bula, yprohibiendo que no fe cobren los millones de \slimofnas,y cofas que fon para el fuftento de los regulares, ibi: Nc emytra en quanto-a Ids dichas-efpectes délas cfas-qne cogen defus tierras úcle^jmasy ode otras qHalcfqitíer rentas proprias* ode lim fnas3yque gafan para el divino culto^y parafus proprios ifs^y deJu familias, en lo qualfeaii immunesy efentos. Que injuria,que violencia, que agrávid más notorio,que cobrar con tata exacción millones de lo que eita cafa entra en Sevilla ,para fu fufté- to,y todo procedido de limofnas, yque citando* prohibidos efprefíamenre de no compelerles los arrendadores,ycobradores por fi mifmos, ellos fon los que Oprimen, cobran yfuerzan,yde hecho quitan, como, y de la manera qiie les parece los mil ohesc'No es c'ílódigno de remedio? no esjufo que aya quien les enf ene, ycomponga? yque v. m. confu juílicia mire, yapoye, ydefienda auna cala, que folo tiene lo que leda. de limoína, para fuftentárHRéligiofos dedicados al bien deíta República, Vde ios mifinos que les buz.cn cftos agravios» fuei£as,y violencias? 7ySegundo,confia lo dicho porque (cafo negado) que por nombre de juez ordinario puefto en la Bula,fe entendiera refpeto dé los regulares el Ecclefiaftico no regular, es máriifiefto de la mfma Bula,que no lo era eneftecafo refpeto delta cafa profeíta pues déla mifma Bula confia, q el juez ordinario, ex vi huius Bulla?, folo tuviera lugar pava compeler á pagarlo que por la mifma Bula deviera la cafa profeífi, porque para eífe efeto folo fe le da comifsión fobre los regulares,yno mas,ibi: Decretandoyqne todos yqualefquier Ecilejiafticosftfodtchpsique recufren ha^er efto,puedanfer Competidos con los oportunos remedios de derecho, yhechí con autoridad, empero de los EcclefiaJiiC'is ordinarios de los lugares^C. Yno dcvÍendo,nÍ teniendo la cafa profeífi de que pagar los millones,queda efenta,y libre de fu jurifdieion, ymas de la fuerza yviolencia injuíla deftos cobradores,aquien efeluye totalmente el Papa de la cobranza,yeílan por derecho común efcluydos los Legos,para por fi compeler alos Eccleíiaíhcos,a las pagas de la .coleólas etiam en los cafos necesarios, iuxta .a inftruótiones,ubi communirer Dolores C. de ficrof. Ecclef.&L 32. p. 3. &1.45.tit.6.p.i.&l. n.tit. I3.lib.iirec0pil.cumh / 1.nova? coll.eft.pues con fer yhablar eftas leyes en cafos t‘^ ‘ necefsidad, ypro común, con todo eíTo, no confienten m£ Utriufque iuris etiam Hifpani,que la cobranca yimp ^niftros yi i \ 8 niftros legos,fino por el Papá, yen cafo urgente por el Obifpo, yno cíe otra manera,ut probat,& bene Gutierres fupra n.5 7. ex fentent. &doctrina Henrici,& aliorum in cap pervenit,de immunit.Ecclef. &convincit Speculator,tit.de Cleric.coniug. quem refert &fequitur Remigius, fupra q.57. n,6,cummultis quos apudeum videas. Pues con que titulo fe adelantan,yatreven eftos cobradores aexceder délo que les es tan prohibido yvedado?y en tanto riefgo de fus conciencias, acometen las cenfuras tan multiplicadas en la Bula de la Cena, ydemas Cánones, y Concilios que fe dexan, por fer tan notorios ,yjuntarlos, Gutierres en el lugar referido por muchos números 5culpa que fe agrava, por fer en fervicio de un Rey tan Católico, que por ley tiene prohibido afus juf ticias yminiftros,de entremeterfe,y perturbar el ordc,juizio,y jurifdíc.:.i Ecclefiaftica, ut paree manifefte exl.5. tit.3. lib.i.nova? colled:. yla pó deran Gutierres, Azevedo, ylos demas Autores, que an llegado a glofalla. Efperapues la cafa profeífa, que v. m. áde mandar confirmar el au- to primero, yde hecho áde refrenar,y componer alos contrarios, que no íolo deven ceífar deias violencias que pretenden profeguir con la vitoria defie pleito,Enoreftituir todo lo que contra Dios yfus conciencias, an cobrado; ytienen obligación, fo pena de quedar en las cenfuras Canónicas ya declaradas,como contumaces yrebeldes,areftituir ybolver ala cafa profeíía, como de lo dicho en elle papel queda provado. Salvo &c, ”1•r 1