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Por Iulian Lopez Tamayo, vezino desta ciudad con las fabricas de la Yglesia deste Arçobispado sobre si el dicho Iulian Lopez Tamayo ha de reconocer vn censo emphyteusis de 30[] marauedis en cada vn año, que se paga a las dichas fabricas .

López Tamayo, Julián

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^ POR IVLIAN LOPEZ TAMA-' yo, vezino defta Ciudad. «4 CON $*» Las fabricas de la Yglefia defte Ar^obiípado. S O 2 ^ E SI EL DICHO IVLIAN LOPEZ TAMAYO ha de reconocer vn cenfo emphytcufis de 3op,marauedis ea cada vn ano,que fe paga a las dichas fabricas, con cuya car¬ ga hizo poftuta en vna heredad de vina y tierras, con fu cafa y bodega,que fe vendia para hazer pago a los acreedores del Dotor Fuíkros, y fi las dichas fabricas han de pagar los fru¬ tos y rentas que percibieron de la dicha heredad, en el tiem¬ po que tuuieron fupoííefsion en virtud de fentencia de rema tc,que fe mandó hazer por reditos del dicho cenlo , y los da¬ nos que caufaron en ella,o bajar la cantidad,que todo lo fufo dicho monta del valor y eftimacion que puede tener el dicho cenfo. Viftoporlosfenorcs , Don Melchor Caldera Freyle, Don Francifco Robles de la Puerta , Don Alonfo de Morales, Licenciado luán Suarez. R.L. Suazo. S. Horozco* En Granada,en la nueua Imprenta de Martin Fernandez* en la plazeta de fenora Santa Ana,en frente de la puerta de fu Iglcfia, Ano de 1 6 30. SV -A M A T S 310 J Pí A IJ VI .hí;bíjKJ xilab oí! isav < o / JA O Ti m, \ - % 5 o a ''w&&T 4 X ic±¿i i- a í slhja:-/;! 5 OlílOO fí v iA:C,r t C ? t ¡7 sb f’i i & u ¿ ? SJ i „ . t; f: q ¿i ■ . ■ • . r.- r. a v ;. b l j • * ■ •••ñiv ¿OBíbs:^ f-r* t" iJ ..•» .•V-Acqsq nsq dbm-v :>?tp r : : ; : a h o ü / •• íhjhúñ *£¿210 2 *H V iüloCI • ■ r b i í) £¿ : ó •:. :> •, ’ J : ; ■ , : - ! * nir ■ :t y e - 1 ^üjii?,n * (lúitl i •: ■ :.;*. van i sup oq ’ ó - •.-i ¡ h -i *¿n .* • , -• y u f ,'. '_.n srr: i v u p c -• ¿ • '?sj .:<J Or:úlj nano: :* r .?p roí: ^ .• - ¿inora o:: :-í áím oi .obr: óvbibb f57Ír-r.r J .•bb?y$ noQ e 2 S 7 0 ~ - ?0i *Í0'- of • i' I \ i 4 9 | •03SCTO £ i A ra inteligencia de la julli cia 3 u e faU0rez e alulian *$g$á p ?jsS^ López en fu intento 3 es ♦ jg^ ^ 5 ^ 3 ?* de Aponer del hecho q ano de quinientos y feteta las dichas fabricas y Ar$obifpo defta ciudad, como fu adminiftrador, dieron a cenfo perpe¬ tuo cmphiteufís, al Licenciado IuanBrabo,Re lator defta Audiencia la dicha heredad, por la dicha cantidad de treynta mil marauedis en ca da vn ano, y expre fiando lo que le pertenece y en ella eftá comprehendido, dize la fioritura: Quees^naheredaddenfihamajuelo, huertay ohuar , cafas y bodega que en ella ay,y cafa,y corrales , con treynta y ocho'vajjosy tinajas , que en la di¬ cha bodega y fuera della ay,que tiene ciento y/e tenta mar jales ,y catorce hazlas de tierras calma r , en que ay tie¬ nen tiento y quarentay nueue marjales } y catorze e/lada les, y deslinda la dicha heredad , y cadavna de las dichas hazas,que parece cftar diftintas y, feparadas de los ciento y fetenta marjales, que eflauan plantados de majuelo,huerta y oliuar; y defpues parece,quc ano de quinientos y oche ta,auíendo hecho trafpafio defta heredad la mu ger y herederos del dicho Licenciado luán Bra bo al Dotor Fulleros,medico, el fufodicho otorgó reconocimiento defte cenfo en fauor de las fabricas. % ^ Y ano de 6o i .halladofe pofíeedor de ltabercdad,el D. Fulleros impufo fobre ella vn cenfo de ocho mil trecientos y ¡once reales de principal,enfauordelfenordon García deCer uantes,Oydor que fue en ella Real Audiencia, hipotecándolo efpecialmcnte a la paga de fu principal y reditos. 3* $ Y por vnteftimonioprefentado en efte té pleytó,parece que áño de feyfcientós y diez, la parte de las fabricas pidió exccucion contra elDótor Fufteros y fus bienes, por ochenta y nueue mil y quarenta rríáíauédis,-que dixó fe le deuiande los reditos del dicho cenfo, hafta fin de Mayo del dicho año, y fe hizo en la dicha he redad, y fe maridó haáer remate por quarenta y quatro mil quatrocientos y quarenta y quatro maráúedis, reuocándo la execución en lo demas,y fe le défpachó mandamieritó de agre¬ mio y poflefsion,y la tomó con efeto en tres de O tabre de feyfcientós y once, y dize fe le da al Mayordomo de las dichas fabricas de’ la here¬ dad dé viña y aliñar, con vn pedazo dé huerta de ciento y quarenta y nueue marjales, y de la cafe yí 5 ódega,coh fus vafos vacíos, y de las di¬ cha s 14. hazas. 4 ^ Y auiendofé feguldo pleytó de concur fo de acreedores a los bienes del dicho Dató* Fufteros, fe proritinció ftntenciá degráduacio en tres debSouietnbre de ley ícientos y catotze, Y en quarto lugar fue mandado pagar eldichd íeñor don García de Gerúántés, de los dichos ocho mil trecientos y oñzé reales dél princi¬ pal del cenfo,con mas ochenta y cinco mil do» cientos y cincuenta marauedis, que fe deüiaíi de fus corridos: y el año de veynteyfeys, él di¬ cho Iulian López Tamayo, confio ceílonario del dicho feñor don Garkia de Ceruantea,hizó pedimienío en éfte pleytó de concuHxbdizien* do; que para fer pagado del principal dél di* cho cenfo y fus réditos , no auia otf os bienes del Doto* Fufteros que la dicha heredad, que para efte efeto fe rriándarffé Verider,y fe truxéfie en pregon,y fe remataffeenel mayor ponedor, de que fe mandó dar traslado a la parte dé las dichastfabricas,y fé notificó,y por parte delCS ucnto liento del Tenor fan Gerónimo , acreedor áfsi mifmo a los dichos bienes, por vn cenfo de qui nientosducados de principal, porque efiauá graduado en la dicha fentencia en quinto lugar;fe pidió lo mifmo.Ypor auto fe mandó,que citada la parte de las dichas fabricas fe vendief fe, y que para eñe efeto anduuiéile treynta dias al pregott,y fe rematafie en el mayor ponedor: y aunque por parte de las fabricas fe contradixo el remate en petición de quatro (de Nouieíbre,por dezir que la dicha heredad era propia fuya,y no del Dotor Fuñeros, prefentando los autos del dicho pleyto executiuo ,que contra ella íiguio por 1 p$ corridos del dicho cenfo, co la poflefsioaque dclla tomo^nvirtud def man da miento de apremio y los de ótrademandavq pufo el ano de veynte y .tres, pretendiendo qué la dicha heredad auia ca.ydp en comÜÍo*por aüerdexado los herederos deí Dotor Fuñeros perder los arboles, .y caer la cafa <> qüc los di¬ chos herederos confeffarón fer cierto, y ló de* pufiieron como teftigos* conque fe pronunció fentencia por el Alcalde mayor defia ciudad* condenándolos aquebplüieífen la dicha here¬ dad a las dichas fabricas,y le pagaíTen quinien¬ tos ducados por los danos, laqual auiendola confentido los heréderos, en execucion della tomaron poffefsion las fabricas de la heredad* fin embargo defta contradicion fe mandó pro¬ ceder adelante en lps pregones, y fin auer he¬ cho Pira cótradicion,niapelado. Defpues por otra pedición jla parte de lasfabricas pidió que fe afsignafie el remate,y Iulian López Tamayo hizo pofturajenque dizé: Hago poftura apongo la dicha heredad de ovinas ¿ierras calmas^buerta^oliuá res ^moralesy otros arboles ¡cafas ¡bodegas ¡ <-vafosy tina - ias¡adercKps de vendimia y lo demas que a la dicha hé B ¡redad redad le pertenece,y las aguas de riego y otros dcrechcsy pertenencias, fgmy como fe las dieron las Jglcfas dejle cAr$obiJpado al dicho Licenciado Juan Brabo, ‘Relator que fue en cjla 7 (tal ^Audiencia ,y dona Mana *Br¿:lo fu muger , y ellos la < ■ vendiercny trafpafiaren al dicho Dotor Fuftcros,enprecio de 14500. r eales,los 8^311. reales del ¡ rincipal del dicho mi cenfoy los 6\}\% 9.rea - les reftantes,por quenta de los 7 JJ 5 00 . reales que fe me deuende corridos. Y eflode mas deleenfoque fobre ellas fe paga a las dichas fabricas,)? defpues de otras condiciones dizc-.r auiendofemeremata¬ do,y dado pojffsrony amparo de la dicha heredad quietay pacificamente , otorgare carta de pago de los dichos j 4 U $oo*reales dcjiapijlura,en fauordel dicho Doler Fufteroy quedara por mi quenta la paga de los corridos del cenjo de las dichas T¿lefias,yfe entiende lo que corric re defde que fe me diere el dicho amparo de pojjefsion, y yo gozare enteramente de la dicha hcredad,como ejld di¬ cho. Hila poftura fe admitió,y fe mando dar trafi¬ lado a las dichuf fabricas,y fe notifico,y fin cotradicion alguna fe le remato como en mayor ponedor,y fe le mandó darla poífcfsion confor me a fu poftura. $ ^ Y auiendo ydoatomar la poflefsion, en virtud del mandamiento que para ello fe le diípachó,cn treynta de Diziembre de fcyfcien tos y veynteyíiete ,dize elexccutor que felá dádcvn{olar,qucfolia feria cafa y bodega de la dicha heredad,que toda eftá hnndida y arruy nada,y no ay mas de los pedazos de paredes; y que rcfpeto que las viñas cftan arrancadas,y ellas,y todas las otras tierras eftá hechas eriazo y fin cauar,y que folo ay ocho marjales de viña, que le dala poífefsion cnta forma que lo ha¬ lla ¿ y el dicho lulian López dize que toma la «ficha poíTcfsion lin per juyzio de fu derecho ; y que protefta pedir los daños y menofeabos que tiene tiene la dicha heredad, a quien y donde, como viere que le conuienc.Y con efto da petición di zicndojque en la poflefsionque fe le dio, no fe cumplió co las condiciones de fu poftura, por que falta a la dicha heredad la cafa, viña y arbo les,y mucha parte de tierras,y tiene muchos da ños y menofcabo$,que fe notifique a la parte de las fabricas los autos de la dicha poífcfsion, } >ara que confiándoles los daños que padecía a heredad, y que no fe le auia dado de todo lo contenido ejnfu poftura, les paraffe el perjuyzioqu^htíüiera lugar de derecho , por razoa del principal y réditos, del cenfo que fobre la dicha heredad fe les paga vy auerla tenido en empeño mas tiempo de diez y fíete años,y afsi fe mando y notifico. 6 f Con lo qual fe dio'principio á cfte pleyto por parte de las fabricas, pidiendo fe le apremiaífe a Iulian López Tamayo reconocieííe el dicho cenfo de treynta mil marauedis, conforme la obligación de fu poftura con que fe auia hecho el remate, a que refpondio Iulian López Tamayo auiendofele dado traslado, q no deue hazer el reconocimiento , porque no fe ha cumplido con la condición de fu poftu¬ ra,que fue de reconocer el cenfo, auiendole da do la poífefsion de todos los bienes en ella con tenidos, y que íiendo afsi que no fe le entrega^ uanpor hecho de las fabricas, que no tenían acción ni derecho para pedirle reconocieífe el cenfo,demas que eftaua extinto y redimido, porque las fabricas auian entrado a poífeer la here Jad el año de fcyfcicntos y diez, en virtud del mandamiento de apremio,y gozado fus frn tos y rentas, que conforme a vna eferiturade atrendamiento prefentada en el proceífo, va¬ lió en cada vn año mil y trecientos reales, que a eñe refpeto,haña fin deDiziembre del ano de feyfcientos y veynte y ficte, que a Iulian López íe le dio la poflofsion en virtud del remate, iu - xna.ua la dicha renta dozlentos y veynte y ocho mil ochocientos y cincuenta reales,que bajada defta cantidad lo que fe dcuia de reditos quando las fabricas tomaron la poffefsion, y lo que montaron los corridos del dicho tiempo,tenia cobrados mas las fabricas feys mil treynta y fié te reales,v que el menos valor que tenia la here dad,por auerle derribado la cafa y bodegas , y vendido los materiales, y defeepado las viñas* importáua fey$ mil ducados; y que fiendoafsi que todo lo deuian compenfar con el valor ¿el dicho cenfo y fasveditos, eftaua cxringuido, pues confiderado fu valor a razón dequarenta mil el millar,eran tres mil y dozientos duca dos^y los reditos diezyíeysmil ochocientos y treze reales, y lo que tenian cobrado y deuian reftituyr a la hazienda del Dotor Fulleros,importaua mas de feys mil y quinientos ducados; y qúequando no fe deuieíTe declarar por extin guido el dicho ccnfo , auian de fer condenadas las fabricas a la reítitucion y paga de las dichas cantidades , para que el fuelle pagado del di¬ cho fu cenfo y réditos,y coilas cauiadas en eñe pleyto,conforme alafentencia de prtlacion,y fin embargo el Alcalde de Corte lo condeno a qucreconocieíTe el dicho cenfo fin perjuyzio de fu derecho, de que tiene apelado Iulian Ló¬ pez^ pretende fe ha de reuocar, cuyo intento parece fe juftifica ex feqq. 7 f La obligación de pagar los reditos de tte cenfo alas fabricas, a que le fugeto Iulia Lo pez,por la poftura que hizo en efta heredad co dicional,como parece de fu tenor fuprá nu. 4, refcjidójdondc di ze:L auicndofime rematado^ da K do mpojfefsiony amparo de la dichahéredad. Qure ver¬ ba curo lint ablanui abfoluti condition e n u i m ^ por t a n c , & lFciunc a¿büin cS d i t Tonale^T Fteífa tor¿,ff de condítio. & demoltrauoTTiraqucil. in tra&at.cédante caufa,limi.x .nu.61. Rebuf. in auth.habita.C.ne filius pro patr. verb.habi¬ ta pag 573.Menoch.c6f.393.Surd.dedf. ióg. Maticn.l.?.gloir.<¡..num. i. tit.n.iib.f.recopí Barbof. in rub.ff.folut.matri.p.x.nume. *3. ]’. Sanch.de matri.lib.j.difp. j.n.r.Auguíl.Barb. ciauf.j j.nu.x.conque para poder las fabricas apremiar a Iulian López que reconozca el ce fo,y pague fus reditos en virtud de la poílura y remate,era neceífario que fe cumplietfe la con dicion con que fe obligo, metiéndolo en la pof fefsion de toda la heredad > en la forma que lo expreílay dize enfupoílur -3 : quia pendente conditione,non dicitur perfeflavenditiojl.h^e venditio, f f.de contrah.emptio.l.bouem,4 3.$. íifub conditione, ff.de aedil.jediól.l.eiqui ita,ff de conditio.inílitutio. Angel. conf. x 6 6 . in finí ideo,nec inrerim quoqueex ea agipoteft,1.ce¬ deré diem, f f.de verb. figni. 1. íi püpilüyí.videá pus, ff.de negot.geíl.l. nam & poíleá, f f.de ¡ur. iurá.l.promirédo,$.fí a debitore, f f.de iur. dot. Tiraqucl.de retrae, lign. 5. igloíT.x.num.xi.& probat Gratian. difeep. forenf. tom. 4, capiti 741.n.33. y de los autos hechos en exccucio n del mandamiento , defpachado en virtud dei remate, para dar a Iulian López la dicha poffefsion y teíligos examinados, confia que no fe le ha dado de la cafa,bodega,viñas,huerta,oli— uares ni aderezo de vendimia, fiendoafsi que lo expretía todo ello en fu poílura,y que tinicn do atención a fu valor, la hizo entres mil y do zientos ducados de la eílimacion del cenfo per petuo , y catorze mil y quinientos reales por C quema / 1 que afsi fe refoluio la h!patecá,porqúe eflando en la poífefsion déla heredad las fabricas def^ de el ano de 6 1 1 , c o b r a n d o fu renta a razón de J[J300.reales, en cada vn ano 4x0.reales mas de lo que montaua fu cenfo , ya eftaua purgada la pena del comiíTo con la cobranca de las pen íiones 5 l . p o f tdiem, f F.de leg.commiílor.l. commilíorias, C.de paélis, Inter empr. & vendit . 1 . ve&igalium , $. fin. fF.de publican. Se plunbus addnftis,Alexaud.Trentacim variar.lib. 3. refolut.tf.de iure emphyt.n.4. Y por la deteriora cion no lo podian intentar,porq auicndo elegi do el remedio hipotecario para tener la here¬ dad halla fer pagadas de los reditos del cenfo, fue vifto renunciar el del commiíTo , vt indiéh l.poft diem 7.fF.dcleg, commifíor. gloíí. & Iaf. Xium. 13 9*in 1 . x . C . d e iure emphyteut. Demas, que para condenar al emphyteuta en efia pe« na,es neceíTario que los tcftigos prueuen deteriorationem fuiííe magnam cum dolo , aut lata culpa,& ad perpctuum detrimentum fundi, la fon.co.nf.i7.n,2.1ib.i .Menoch. de arbitr. lib. 2 centur.a.cafu 78,numer.6.Gratian.difcept. forenl tom.i .cap. 1 5 t.nu.i. Y como fe podra dezir qpor culpa de los dichos herederos pa decia el daño efia heredad, íi deíde el ano de 6 1 1 hafta el de 1 x.no fe quexaron las fabricas,y eftá prouado en ei procefío, que por fu orden fe derribaro las cafas,yfe vendiero los materiales y vaios de las bodegas, yfe defceparon las vi¬ ñas y arrancaron los arboles. 32 Y quando las fabricas huuieran po^ dido intentar efle remedio del comifio,el pley-* to fe deuia fuftanciar con lulian López 1 ama yo,porque auiendo entrado en la poliefsionde la heaedad el año de 6 11. en virtud de la fen¬ icia de remate} efia poílefsion aprouecha a lulian Iulian López y a los otros acreedores del Dotor Fulleros,como fí todos ellos la poffeyeran, l.fin.C.de bonis auctor.iudic.pofsi.ibi: Vtfino omnes huiujmodi debita pr¿tendentes ^ fe d ex his certt ab iuditiah[ententia inpojjéfsionem rerum mittantur^nonfo lum hifed etiam ah] omnes taha debita pr¿tendentes ca dem Lommoditatepotiant , a >t pofsint cum prtortbus rerü detentatonbus communionem habere tn rebus , de quibus (ficut fuperitts dedar atur ) prolata fuent fententia . Y afsi para dejar la poflefsió que tenian,iure pignoris, en nobre de los dichos acreedores,v to¬ marla comodueñodel direílo dominio,era ne ceílario que fe citaran los que afsi pofleian,y fu ílanciara con ellos el juyzio, para que les caufalle perjuyzio lo juzgado con el deudor , cum fit regulare ,quod faftum debiroris non nocet creditori,Angel.& Caftr.inl,i.& j.íEde folut. Petr.Surd.d.decil. ioz.nurn.6. de quod políeffio non eíl alicui auferenda finé caufae cognitio ne , ñeque lirependente, c. penulr. vbi Antón, de Buitr.Hoíliení. Abb.& omnes,de infláme .& l.fin.vbi Bart.Bald.Salicet.& alij,C.fi per vim vel alio mod. Antón.Cardof.in praxi,verb.p<>/ r - fefiiO) n u . i 4.De donde fe infiere,que la colufion con que la parte de las fabricas y los heredero* del Dotor Fulleros formaron el dicho pleyto, para defraudar a Iulian López Tamayo del de rechoque tenia adquirido en la dicha heredad no le puede parar perjuyzio^quoniam ex alie¬ na malignirate non debet quis damnuin lubftinere,l.fin.vbi DD.C.de adquir.pollef.Demas, que toda ella pretenfion ella vencida por lo* autos en que fe mandó vender como bienes del Dotor Fulleros,para pagar fus acreedores, fin embargo de las contradiciones hechas por las fabricas, y de la dicha fentencia que tenian en fufauor. E *3. Item, *3 5 ítem, no pueden efeufarfe las fabri¬ cas de la reítltucion de la renta que cobraron de la dicha heredad, por dezir , como preten¬ den , que quando fe les dio la poílefsion el año de 6 u. va cftaua deftruyda la heredad,con que auia caydo en la pena del comillo,y que íiendo fuya la propiedad,adquirieron todos losfrutos v aprouechamientos que della percibieron,lin que los acreedores del Dotor lufteros tengan derecho a ellos como bienes del íufodicho,por que aunque por la deterioración, o cdlacion de la paga el emphyteutica incurra en efta pe¬ na , todos los frutos que fe perciben ex re emphiteutica antes de auerfe declarado por incut* ío en ella,fon propios fuyos,'cum fruéfus fpectet ad eum quirei efldominus. l.ex diueríb,5, x.fEde rei vendicat.& ob folam folutionis ceffationem,aut deteriorationem emphyteuta, n5 eft priuatus iure fuo,ied dominium rei retinet, vt ex multis probat Faquín, conrroueri.lib. i. C.94.verf.dW m i hirvidetur . Y las fabricas no tuuieron otro titulo para percebir los dichos fru tos,que elque les dio de prenda judicial la fentencia de remate , porque fi bien pudieran in¬ tentar el dicho remedio de la caducidad o co-* mifló,no íe valieron del,fi no folo de la hipote¬ ca que les concede el derecho en el vtil domi¬ nio para la cobranza de las pendones, vt pro¬ bat Auend.de cenfjb.C 3 p . i $ . n u m . i . & Antón. íaberidefínit.foref.lib.4.tit.43^ de iur.tmphy tcut.definit.7.nu.a. b i pueden prcuar que la reílitucion defrutos ha de fer tan idamente de ii.años,que confia por la eferitura preícntada que la tuuieron arrendada , que empezaron a correr defde elaño de 617. Y que no han de pa¬ gar a efte relpeto los ícys años precedentes q la poíley e r o 5 p u e s no coila q la arredaró,ni cobra ron IO ro fu renf a,porq el acreedor que es pueflo enla poífefsion de los bienes de ííi dcudoa para fer pagado,tiene obligación de cuydar quefe arrie den y perciban fus frutos, y fí no ío haze ,dicitur eífe in dolo,glof.in l.in venditione , t. ff, de bonis au&or.iudic.pofsi.glof in l.dolus ,fF. mandat.& in l.Pr$ror,$.in eum,d.tit. de bonis auílor.iudic.pofsi. Alexand. Trétacin variar. - lib.3.refolut.i.de pignor.num.7.verf. Ex bis fe quitur ,& ideo tenetur reftituere,non folum frac tus perceptos,íedetiaqui percipi potuiflent,!. i.St l.fin.C.de pignorat.aft. Boer.decif. 168 . Negulant.de pignor.$.p.memb.$.numer.i. & alijs adduélisiFelician.diél.cap.^.numer.y. & íiciudicandü Deoannuente fperamus. Salua in ómnibus. D.C.D.V* Licenc. ¿Manuel de ^Aguado» • p* • ¿d pítate : r ■ ü h ' f r aiíi* !; '"ro- •" " t "í d _ ■ '•' ■ ?:••; .. - vi- ■ ; ': dá i % ¡ , : j ¿ ■ : ! ub :. o. ' ví|$ohí;ob ; . cfód: ‘ . - io : ¿ s xh: oop t! v ¿t’oia -i ¿ddí•:*d *;: * *VL i .§ f ti ;: : : ,íb V íiblÍ \/L' id ' .; •fO j- . 2'rp^'J ri iolgJaloq.o;;: • .jSf.tt? í.‘'V ■ lZlT/onÍzi>!f : K ^^^^bv 7 . ^ . r ; - ? jb. 7 á n^itv -b.í.ndok :•;• p;j a r¿n:U-l . ..b c 3 T 3 p • ’ f h i r; • > ' _ ‘ ? b ' “ - iJb V:v b : • ■ ' ■ / :i ’h A. n-siil ¿jH.iív)! J/.< Aj.DA. ■ ‘ , f t " J :• . . •;.• vd-'b-: ’ b;- ¿b . bT* - b :' r ; :d •. i i.* rú: J " ; . 7 . * : V' r ■ ' . V . C . - ' d i - . : H V-