Por el Patronato, que para casamiento de donzellas, y otras Obras pias, de su quintos fundaron el Veintiquatro Pedro de Villa-Real, y doña Juana Chaparro su muger. En el pleyto de acreedores a los bienes de don Iuan Estevan de Ollo, de el Orden, que fue,
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POR EL PATRONATO ,QVE PARA CASAMIENTO DE Donzcllas, yotras Obras pias ,de fus quintos fundaron el Veinciquacro Pedro de Villa-Reai, yDona Juana Chaparro fu muger. ENEL PLEYTO DE ACREEDORES ALOS BIENES DE DON JVAN Eftevan de Olio, de el Orden, que fue, de Santiago, heredero dcDonEftevan de Echevarría, quien lo fue de Dona María de Viila-Rcal,y cftade los Fundadores. SOBRE QVE SE SVPLA, YENMIENDE EN GRADO DE revifta la providencia de villa, en que áel Patronato fe le denegaron los réditos de liyooS, reales, yi4.mrs. de placa, que tiene de crédito. QVE SE CONFIRME EN GRADO DE REVISTA, el en que fe le mando hazer pago en bienes de Alonfo García del Villar,de otro crédito de 4yó40.ducados,íjn embargo dclasprctcníioncs de Don Melchor de Olio yBazan, dccl Orden de Alcántara, vno de los herederos de el Reo concurfadojy de Dona Ines Bazan, intereíTadapor fu doce. íJif ¡) a(j iii Fp-ancIsci Sánchez Reciente, Ldúni, Ty^ogrti’^hia ¡n vico de USierpe anuo lyz. j . f‘ / i
(5.) EDIANTE ESTAR HECHO por el Relator Memorial ajaftado de cftc pleyto, no es conveniente bolver ainfertar el hecho, fino folo vna breve rclacion, í^uc firva de noticia prccifa para los fundamentos de derecho-, yTiendo vna de las prctenfiones la paga de los ilyooS. reales, y14. mrs. de placa, con los rcdicosjTo que conlta del Memorial, yarticulo fegundo, eslofiguiente. 2. Suponefe por conftantc; que el Veinctquatco Pedro de Villa-Real, yDoña Juana Chaparro fu muger, de mancomun,por el ccftamcnto,quc otorgaron,fundaron de los quintos de fus bienes vn Patronato de Obras pias para cafamien- to de Donzcllasj Tus paricntas, naturales de Puerco-Llano, y de Valencia de Alcántara, infticuyendo por (u heredera a Doña Maria de Villa-Real, muger de Don Eílevan de Echevarría, yáeftos por primeros Patronos,entrando en Cu poder todos los bienes de los Fund.adorcs. 3. 'Suponefe lo fegundo; que aviendo muerto por el año de Í74. el Don Eílevan de Echevarría, inftituyd porííj^ h«cdero áDon Juan Eílevan de Olio, yaeftc, yal Licenciado Don Eílevan Garcia de Guevara, Cura de la Parroquial de San B.ncholomé de ella Ciudad, aDon Ignacio Mongaguru,y aAlonfo Garcia de el Villar, por fus Albaccas, vUndo de elle cargo el Alonfo Garcia del Villar, yDon Juan Ellevan de Olio, yno el Cura, ni Don Ignacio Mongagutu. 4. Suponefclo tercero; que por no aver cumplido en fu vida el D. Eílevan de Echevarría con la obligación,que como tal Albacea de fus Suegros, tenia de imponer los quintos, laq era mayor, por aver íido heredero de fu muger la Doña Maria de Villa-Real, hija vnica de dichos Fundadores,fe pretendió por el Fifcaldc ceíldmentos,quc los Albaccas del Don Eílevan diclTeu la cuenta, yrazón de las impoficiones, qavia hecho;y aviendofe nombrado ContadQr,cllc formó la cuenta, yacredicó para el cargo de los quintos <?.qs. 373yot5« mrs. ymediante cílár empleados, éimpueftos 5.qs. 141^500. mrs. confillió el alcanze contra bienes, yherederos del Don, Eílevan; yafavor de el Patronato, en i.q. 15 1^5 13. mrs.los que debían cmplcatfc. -- 5. Su-
Suponcfe lo quarco; que dado traslado de efta cuenta alos Albaceasdcl dicho Don Eítevan, ynotificado en i6. de OBuhrs de6jy(z confinciój en cuya virtud, por auto de 4. de Noviembre del mifmo año, fe aprobó por el Dodor Don Diego de Caftañeda, Juez de teftamentoSjnotificandofclc cftc auto ael Alonfo García dcl Villar,en 10. de Diziembre de dicho año. Yporaverfe hecho cierta impoficionjcomprando vnas cafas, yen cftc intermedio, retiradofe ála igleíía el dicho Alonfo García del Villar,. fe pidió por el Fifcal de teftamencos, fe le hizieíTe faber cft^iiovedada los demas Albaceas; ycxecucadas otras diligencias, yembargos, huvo auto en \%. dcOílubrede ^77. en que fe mandó hazer embargo en los bienes de Villar, fin pcrjuyzio de los procedimientos contri el Don Juan Eftevan dcOllo, ylosfuyos, yque por entonces corrielTc con el libro, ypapeles del Patronato, con obligación de dar cuenca, el dicho Don Eftevan Garcia de Guevara. 6. Suponefe lo quinto; que cfta providencia fe le notificó, afsi aGuevara ,como aDon Juan Eftevan de Olio, yen fu cxecucion fe hizicron'diferentcs embargos. Yaviendo pedido en 3o. de Oiftubre cl Don Eftevan Garcia de Guevara, fe le ajLiftaííc la cuenca; yajuftadofelc con cfc(fto,y haziendolc cargo dcl alcanze de la antecedente,yrecibiendofeie en daca diferentes partidas de gallos, con mas tres cafas, que avia comprado Alonfo Garcia del Villar para cl Patronato, con cargo de ciertos tributos, en precio de 41^5 ¡54. reales, refulcaron de alcanze contra dicho Villar los ijyooS. reales de plata, y19. mrs. que hazcn i'p57ó.pcrosexcLuiüs, y 19. mrs. de que íc dió traslado 1las parces. 7. Suponefe lo fexeo; que aviendofe prcfcncatio requiíitoria de dicho Juez de tcllamencos, en que conftacodolo que várupucfto,y pedidofe ante cl Ordinario fu cumplí micnro; yprecedido antes contradicción por la Caía de la Milcricordia de cftc ereJico,le mandaron traer los Autos deíde 15, de Febrero de 690. fin aver ávido determinación, halla que defdcii. de Mayo de 91. Juan Antonio Zambrano, Procurador del Don Juan Eftevan de Olio, lalióaci pleyco, quefegnia la Cafa de la Mífcricordia, haziendo algunos pedimentos,los que defpties cxccucó comodefenior, mediante averfe aufcnnclo alos Rcynos de las Indias cl Don Juan Eftevan,l’alien-
lícndo defpucs atgiinós Acreedores, formando competencias, acumulandoTc autos, fabftanciandoíc ei punco de graduacion,ycayendoIaexecucoriadc V. S. en quemando fa le dieíTc primero Jugar, ygrado al Patronato por los iiyoo8. reales y14. mrs. de plata. 8. Suponefe lol'epcimo', que áviendo falido Doña Inés. Bazan por fu dote, que fedifputd cotí los demás Acreedores, yeftando conclufocl pleyto fobre cíle articulo, hechofe cierta traníaccion entre dicha Doña Inés, la Cafi de la Mifcricordia, Convento de Trinitarios Calzados, yotros Acreedores pofteriores, pretendió cl Patronato, por la revocatoria, el pago de los iipooS. reales, y14. mrs. de placa, porq eftaba graduado en primero lugar, yleparadamccc puto demanda, iobre qel mil’mp. primero lugar, ygrado fe le avia de dat por los réditos de dicho principal delde el día, que falióáel concuiTo, áque fe opufo la dicha Doña Inés, ypor fu muerte lo ha continuado Don Melchor de Olio, yBazan vno de fus herederos, por diferentes medios, fobte que huvo auto de virta de V.S. en que denegó Ja revoóacoria poraora, yque cl Pacronaco laizicíTe cxculsionen los demás bienes, denegándolos réditos, de cuya deuegácipn' .cftá fupbcado; por el vPacronaco, pretendiendo fe le manden a-credicar-i .1 9. Vlcimamcnce fe ÍLiponcj que aviendorc redimido por cl Convento de Trinitarios Calzados 4^640. ducados, pretendió tomarlos átributo Alonfo García de cl Villar, los que imputo con licencia de cl Juez de ccftamcncos fobre codos íus bienes, ycfpccialmcnte fobre vnas cafas calle de el vidrio, y fobre vnas haziendasen Coria,que avia comprado de D.Juaii Ellcvan de Olio, áquien aviendofelas buelco ávender, entre ios cargosjcon quejas recibió ci fufodicho, fue vnq el de cíle tributo, cuya ,venta, yrecrovenca, pretende cl dicho Don Melchor fe declaren por nulas, por averfe exccutadooílus ados en tiempo, que Don juán Eltevaii de Olio fu Padre era menor. 10. Con ellos fupueftos ay lo bailante, para fundamentar la prccenhon de el Patronato, que fe divide en desmedios: cl primero, elidir bien dado el, primer grado por los iiyoo8. rls. y14. mrs. de plata, yque lele han de acreditar en clnaifmp los.inccrcíTcs de cinco, ytres por ciento: Ycl íegundo, que fe ha de confirmar cl grado fcgiindo, que en bienes de ^BAlón-
(e) , Alonfo Garda de el Villar fclc dio áel Patronato por lo» 411^40. ducados, fin embargo de la contradicción, yprecenfiones de el dicho Don Melchor, ARTICVLO PRIMERO. SOBRE LA CONFIRMACION DE EL PRIMERO grado por los iiiJooS. reales y14. mrs. de placa, yque en el mifmo fe le acrediten ael Patronato los cedicos de ella eancidad. IX. OVcil,ydificuÍcofacs la queftion de intercíTcsjk ^que dilatadamente fe halla cocada por los Autores, quorum numeras pene cft infinicus,&: Ínter illosPcdra Barbolla. |7íírí. i.kg. z. in^mcípio. jf. Solut. Matrim. num, 48. V. Soto da lujl. ir lur. lib. 6.lo.art. z. Eícobar de í^íjí/ocmiis cap. 15. Heñía Bolanos /¡h.z. cap. 2. Genoa, Azevedo* Gutiérrez, yocrosj los qualescon el texto in arbitraria final, jf.de eOii^wdcerto loco, c\ que tienen por capital para la materia-, afirman, yrcíuelven lo jufto de los réditos en la diferencia de el /olitus almn folitns negociare', concediéndole a! f irimero, lo que los mas le niegan áel fegundo, excepto en os cafos, en que juftificárc formalmente el lucro ccíTantc, o damno emergente, fin dexar la menor duda. iz. Efta regla general pradicada en los términos de la referida diftincion, tiene fu limitación en los no acoftumbrados anegociar, pues fiendo morofos los deudores, eftán obligados por el lucro ccíHinte, en qfon perjudicados los Acreedores apagarles réditos: Et praxis ha/ic opinmem pafsim admittit, ye efíiiw fiQfi folito ne^otiare fohatur lucti cejfantis interejje, ctiam (i mn fmbetur habuijfe pr^e manibm lucrandi occafionem, propterjrcíiuentesredilkuuni annuofHm'vendimnesj qucdixo Gaípar Rodríguez de annuis redditibus lib. 3. 5.mm. z6.per toe. &ad fincMii, dexindo dicho antes lo mifmo en el (ib. i. qucejl. 16. fiiim. Z4. con Guzicrtez de hirammoconfirm. i.part.cap. 4. afirmando averfe determinado muchas vezes en la Real Chanzilleria de Valladolid, concediéndoles alos Acreedores no acoftiunbrados anegociar, arazón de diferentes precios, fcgLin las circimrtancias. 13. Segunda limitación de Uremia general es, quando los
los Acreedores fon Igleíiás, incnore?', Patronatos, yobras pías, álos qüales, aunque no acoftumbrados anegociar, fe les deben acreditar réditos aproporción de fus créditos, fobic que cambien ha ávido determinaciones en dicha Real Chan- 2iilcria,y deque afleguran AA.proxim. cit. aun en tanto grado, que eferibiendo Menchaca en el tratado de Succejsm. Creat. lih. i. 6.mm. zz, en los términos de aver venido dinero de Indias de particulares, yneccfsicandoio los Señores Don Carlos Quinto, yDon Felipe Segundo para fus. vrgencias, ypreguntado, fi á cftos Acreedores, aunque no fucíTcn mercaderes, ynégociadorcsjfclcsdeberian dar incereíTes, refpondid ferjuftos en codo derecho, ibi: Inreliquis autemhomi' nibus, qui ncgotiatofeSi (s mercatores mn ejfentt fimllker permijjam ejfetatque mculpatam,cílm mn v/fro, /éd invit'i, atque coaBi aurm, atgentumque fuum concedewit. 14. Efta regla general, yfus limitaciones, van en los términos de l’er el Acreedora dinero, en que fe dificulta can- to, por el riefgo, que ay en el mutuo, ó commodaco, perla razón, que trac el venerable Efpcjo</e F/ura per/ofiata cap. 8. num. 18. ibi: Cnm ex fia/¡atura pecunia jit Jlerilis, itayt pecuniaift que antes avia dicho D. Covar. 3. Var. cap. 4. WH»i. 3.yle prueba ex text. in leg. \z\. ff.de F. S. que por no eftar en cftos cerramos el Patronato, pues no es Acreedor de dinero, fe omite mayor exornación en cftc punto, por paíTaí al princip.al,qLíc es, averie hecho legado el Veinciquatro Pedro de Villa-Real, yDona Juana Chaparro fu muger de lus quintos, con los que difpuficron fe fundaíTe el Patronato pata el fin pió de dotar donzelhs. 15. En cftos términos puede dudarfe, fi el Patronato,por contempiarfe legatario de quancidad, fi podra pretender inccrcfcs, pues los quintos fe mandaron emplear en fincas; para qúe fus reditos firvieflen para el fin de la dotación de ias donzellas, ydemas áque fedeftinaron. Yaunque por derechrí civil ex leg. i.tsr 4. Cod.de Ffir. <S' fruSl. ¿egator. cum concord. fiJCÍTen permitidas las vfuras délos legados, yfideicommilTos quot^e quantitatis pofi moram, cuya difpoficion parece eftar corregida porDciecho Canónico, por lo ilicito, que regularmente contempla las vfuras: Hoenon ejlperpetuum, fed vsr/c tí nojlfh Anthoribus traSíatum ejl, íT cafas aüquoti ísr quidam ‘veluti gradas feparandi /««f, que dixo Leotaido de Ffir^ qu.ef, 18. man. z. Por-
(8> \C. porque fi fé concempU vn légadb de quantidad, que fea condicional, previniendo el Teíiadpr eftc en voluntad de el legatario pedirlo, no fe pueden, ni deben pedir vluras, haftaellar interpelado,el heredero, yconftituido en vcft dadera mora, concurriendo las circunftancias de elluaocef- /Ánte, odmno emer^eníej efto, aun; quando el Acreedor íca prc-r vilegiado como Patronato, Iglefia» y. otros, .17. Empero,íi el Teftador (como en nueftro cafo) quando hizo el legado de cfpecic, pufo precepto ael heredero, de que inviftiera la cantidad legada en favoir de el legatario, y páralos piosvfos, en que difpufo fe erogafle, fi el heredero fue morofo, efta obligado apagar incereíTes, pues debe cum-. plir todos los preceptos, que elTcftadorlc impufo, crayen;: do varios exemplos para eftc cafo Lcocard. diB. quícp. i'8-, per tot. V' príceipue amm. 18.Efta contlufion general la individualizó mas cl Cardenal d'ifctirf. 2p. ycafo, que propone fundado en cl confejo 125. de Paulo de Caftro, quien llevó, que aviendo mandato de el Teftador, para que el dinero fe emplee abeneficio de cl legatario, no liazicndolo él heredero, efta obligado aJos inccreíIcs,rcfoI viendo al num. 14. in hunc modum; Tune Mtenfvkrciproxmie infinuatum cafum hi)>epmenti per Tep-itorem iniunBit in quo hl indefinite procediti.abfque aliqua piíe c.wfa fpecialit¿{te, conjiderabam Ecckjíce, 'vel pU caufe fa'dorem con- JiJertmdum ejfe, quando legataquantitath defui natura, ^pro adimplendo opere per Tefiatorern exprefsé, “vel Virtmbter deftdcrato, pernecefsé, Cr íiiico ¡/¡yepienda erat in occajiones fruFIiferas, ?jeqiieper Ecclefiain k^ratariamin al'm yfus erogari poterat, qiiia nempe cvreretiir de /excito fació cum onere celehrationis Mijfarum, five dotanJi pjieHas, ciut aliuclopHs fihgulis annh,\<eltempQrib!iS fackndunv, lo miímo, que fundó deipues en cl difeur. 3 1 . 19. Yqualfcra la razón de efta efpecialidad, en cl fupiiefto ¿co.wc\:tache,'velexprefse prevenido el Teftador, fe empleara la cantidad por cl heredero, para que cft.c, (in preceder las razones í/é //¿ero ceJfaHte,dami¡o emergente, ni mora, eftc obligado apagar rcdicos? Ya lo dixo cl miímo Lúea de Vfiir. difcurf. 14. //«w. 13, dondcrcfuclvc,quc. vbiipfedebitor affumpftf'- fet infe oniis faciendi diclm mVL‘fÍmenciim,<S' refpeclive multipliam, crtá obligado, ciim tune intretdiHa obligatio, potáis ob ?wn faBiim, qii.hn ob non datim, <íS' fie ratme nonadimpleti ftifeepti vwuLti át faekn- 's /
fackndQynon autem mora dehkotis in non fóheuJo, es dcador ds Jos réditos*, Tiendo terminante cambien Sabelli w zo. Ferb. Interejfe njm. 14. en términos de docc,t]Uc fe avia de, inveftir., con los Autores, que efte cica. zo. Yíieftoe.scnloscerminosdc legado con mayor razón debe proceder áfiivor de el Patronato, que es legatario qHOta bonorumi al que fe le debió hazer pago en los mifmos bienes de el Teftador, en cafo, deque pudieíTen reecbír commoda diviíion, mediante fervn; heredero formal, en quien paíTaron las acciones aé^ivas, aunque no las paísivas; idiferencia de el mejorado, mcjuota honorumy lo que (obre eftc punto, conlaerudiccion, que acoftunibra, dixo Antonio Gómez in leg. lo. Tauri aprincip, vfciiie ad mm. 2. C?* abun- ¿Mtifúme Ayílon in jídditm. ad lib, i.'var. cap.. 12. nm. 23. zi. Yteniendo, derecho tan claro, como heredero de quoca, aunque fue fummamence difpLicable, fi los frutos de el legado fe deban 5í//e wor/« TryííJíom, ódcfde cldiadela adición de la herencia, ófolaracnce dcfde qiíehuvo morai por los textos communes de li materia, quefe inclinan, aque cotop-ccs fe deben, quando ay mor.ade pa^'tc de el heredero, de.quo ciltcxtus,cxprc'ffijí;W¿¿.:Z3Íi^ de ^gat. i. ibi :.Sitjuii éonorum partem legaverit, vr hodie /fnfllbusfejíitmurj niji. vioramterce^erit baredis, laque fe cauíaba dcfde la conteífacion de la demanda, no obílante, como quiera que fe confidere, fin interpelación alguna fe deben los frutos, yvibras de los legados; fiendo los legatarios menores, de calidad, que ex folo tempere tarda Johitiom eis mora Jiat, ex text-ii in leg. Tifí<; Seyo. ^.Vfnras. jf. delegat. z. kg. 3. in quibni.caulh'in integtumrefíír«íit«r. Surdo decif 25. ?ium. 13. ¡VÍancicat/c. y.num. 8. y27. yotros muchos. 22. De efte privilegio: gozan las Iglefias, ypías caufas, como afirman Thefaur. lib. 4. quajl. Forenf.qufejl. 25. nam. Gimb.decif. sy.nm. \\. yt?. M.uicici, yotros, diziendu el fenor Covarr. lib. 3. yancap. fer común efta Opinión. YLcotard. de Vfur. que ex profeífo coca eftc' pun^ X.0 enh qusjlion 19. dizeal nim. 38. Qmitamen in Ecclefm,ís^ piis caufis accipkndum efi, Jl bares per fex nwifes ah infvimtkne tejlamnti numerandós dijlu/erit, yt conjlituit lujliiiiaims in Noyel. 1$i. de Eáiefíali. tit'.^.'Si bares, advirtíendo, que efta inuclit gcncia nolacocaron Mantiw>Ginrba, ni otros. YclSp Co- Cv'arr.
\jS) gos,enlarecrovchtabaelve losmifmosjy los que el impufo, y como ninguno fue el de ellos quíneos, por lo mifmono losincluyóieílo por fer de la obligación de el DJuan Eftevan de Olio. 38. AlegaíeporD. M£lclior,fcr.mucho el caudal, que quedo por fin, ymuerce de los Fundadores, ymucho mas, el que quedo por la de Don Ellevan de Echeverría, lo que dize fer nocorio, yfe le confijíEi, ello para perfuadk, que Villar lo difsipó todo» íin hazerfe cargo, de que Villar dio fu cuenca aD. Juan Eftcvati de Olio, quedando alcanzado en ios 14U. pcíTos, yD. Juan Eftevan de Olio,no confta hizieíTeinvecario, yen el pleyco tampoco confta de mas bienes de la herencia, que las haziendas, falcando el de mas grueíTo de el caudal, yquien ha desfcucado eftas ha- 2ÍendashaíidoDoiiaI[icsBazan,yaun las cafas de la calle del vidrio, fin aver ávido forma, de que dieíTe la cuenca, por mas notificaciones, que fe le han hecho, yconfta de el Memorial. 357. Con que fi el caudal conocido de los Fundadores, yde Echeverría, quien lo ha desfrutado es Doíía Inés Bazan, yoy D, Melchor,el que no es conocido,porque no ay inventarios,yfiendoconíldcrable, como fe conficíTa, quien lo ha poíTeido? Pues en efteconcurlb, como queda dicho, no ay otros bienes, que las haziendas, que fe puedan contemplar de la herencia, yaun las cafas calle del vidrio, que no fueron bienes de los Fundadores,ni de Echeverría, fino de Alonfo García de el Villar, cambien las ha desfrutado, yaun alegado Dona Inés, averio podido hazer, por la dignidad de fu perfona; yen concurfos no ay dignidades aefedlo de cobrar, pues cada vao deberá hazcrlo fegun fu lugar» ygrado. .40. Con efta inteligencia, yque los bienes de Villar fe han tenido por de el concurfo, yque Íolo las haziendas de campo bienes de los Fundadores han hdo conocidos, yno los derads, que dexaron, yque vnos, yotros la dicha Doíía Ines, viuda de el reo concurfado, ycite en fu tiempo, los han desfrutado, cfpccialmcnce dichas haziendas, ycatas calle del vidrio, yen qucpoc muerte de la dicha Doíía Inés ha continuado D. Melchor, halla que de |ioco tiempo aefta parte (yconfta de cl Memorial )fe nombro Adminiftradóri puede dudarfe, íircfpcdo, dequceftc concurfo fe formó ha mas de 40. años, puedaa,y deban aver corrido incercíTes, que pueda pretender el Patronato', óeftos deban efeufarfe, durante la litis pendencia, ófolo aya facultad de pedir, los quepo/? nmm de el heredero fe caufaron, hada la formación
clon de cl concnrfo’ Punto, <]uc íe halla prcciíb tocar, por U dificultad, que fe encuentra en la difpoficion de derecho. 41. Movieron efta dudaSurdo enla dticif. 262. yCyriaco, control. Forenf. ca^. 5Í4. en términos, de fieftando forn^ado el concurfo, fe deban los incercíTes rationslucri ccífimeis, feu alias ¿ohiáos hdkhofjichproptermoramdebitorisj fundado Surdo enla afirmativa, yCyriaco en la negativa. 42. Pero cl Sr. Salgado /« 4. jjíirt. Ciíp. ylciin.per tot. feeffuerza 3tocar efta queftion, dilfinguiendo deíde el num.-5?. entre el incerefíe aprincipio legitimamente cftipulado, yprometido, que puede pedirfe ture a^ioi¡is,i el intercíle ¡uevi cejfauth debido propter morain debkoth, .q puede pedirfe IiulicU ofjicio. Refolviendo en cl primero calo,que corren los reditoSjCorao es en los ceiiíbs, O* iu pen/íonihui íedium,feud¡, eniphiteuf¡s¡ <sr c. me mn de eo, qnod debetnr ratione reii 1’t mterminh ¿cg. Cnrabk. Cod. d¿ aFl. empt. de doth rejlkiit'me retardat/i,[o que comprueba hafta cl nura. lo. 43. Yen eftos términos no tiene duda,víretende bien el Patronato, que pendiente el concurfo fe le deben los inecrefies,qLian^ do no fea por otro titulo, que poc el decontemplarfc reditos recompenfacivos álos términos de dicha ley Cwfiító. fegun queda fundado con cl lugar de Lúea, yJo demas, qva fobre eftepun-- co difeurrido^ mediante,que en eftos términos fe piden ture aSJb- 7m, porque no le puede impedir, por la formación de el concurio, el curio de las vfuras. 44. Pero porque le nos puede oponer, que eftos inccreílcs nó fueron padados^t prmeipiot yque fe ha, de cftar en cl ícgiindo calo de la diftincion de el Sr. Salgado de fer debidos propter moram^ yque fe han de pedir ofjicio, aunque defde cl num. 12. va tocando efta queftion, yal num, 25.fe inclina áque pendiente cl concurfo no fe deben intereíTes, por la razón de cftar legítimamente impedido cl deudor, llegando al num.29. drzc; Et loquen-, do in vfiirn pupillaribits, aliis debitis ex ofjicio ludicis, non yero psr pactuni, <S' jlipalationem, yt non debeantur, nec co/itrnhatur inora, qíwido de~ bkor redatíiís efi ad egejlatem, yaquí, <CS' eias bom,ex quibus tenetnr foiyere, fnnt in fequeflro. 45. De calidad, que todala razón deccffarlas vfuras, 6inte- rcífes pendiente cl picyto de Acreedores, formado por ci deudor (qes en los términos, que va hablando cl Sr. Salgado )confifte, en quecl deudor común fin culpa luya efta impüfsibilitado de poder pagar, pues efta privado por eifequcltro de cl dominio L-ci- .
(iS.) civil de fus bienes, confemndo foloel natural, con que nada adelantajparafatisfaceralos Acrcedorcsjyaísí como legicimamence impedido no le corra tiempo, aunque por fu culpa aya c.iydo en el irapedimcnco,no pudiendo cftc removerlo de facílí, ve afíirraat idemD. Salgad, z.^art.de reg. cap. ex num. 2í 3. de la mifma forma, quando el impedimento no csdegicimo, por no aver cftado en fcquellro los bienes, fino adminiftradolos, ydeffrutadolos, cita obligado apagar codo genero de imereflesjd paitados aprincipio, ódebidos propter moraw, lo que fe pradica en cflc pleytoi de calidad, que no ay necefsidad de recurrir ála fegunda qacftion, de fife deben los caufados antes de la formación de el concurfo, ódefpues de ella, en que en los primeros va conforme el Sr. Salgado, en que fe deben, yno en los feguodos? por falcar el fupucfto de el fequeftro, que concurre en la cfpecic de dicho Sr. Salgado. 40. Iricroducefe por otro medio D. Melchor, como vno de los herederos de Dona Inés Bazan íu Madre, con el motivo, que le da la precenfion deducida por la doce, que dize llevó al matrimonio con el reo concuiTado í'u Marido; yno fiendo, como no esjprccifojpara que corra la preferencia de el crédito de el Patronato en principal, yrediros, difícLiicarlc la jultificacion de cita doce, ymodo de probatfc, ypara que tiaira. dicho D. Melchor muchas pruebas de derecho con Mafcard. dz'Probat. concluf.$ 6j^ yfigiúcntes, ni tampoco, en que cite crédito docal fcahypotccario, yque tenga codos los privilegios, de que habló Bolero í/e 'Decofi. debit. tic. 5. ypreferencia íi los Acreedores hypotccarios anteriores con hyporecas tacitas, deque cambien hablaron Gayco de Credit. cap. 11. Rodríguez,Paz,el P. Molina, el Sr. Cadillo, yotros, pues codas citas queítiones fe omiten, por pafiar átocar la mas principal, que incide en cite plcyco, en los cerminos de cl crédito de el Patronato por los iiyoo8. reales 14. mrs. de plata con los réditos, en que no obllante, que fe le quiera contemplar hypoceca cacica anterior, debe, por fus circnnlfnnciasjprcfcrira la dote, aunque por cita,en cerminos de las dodlrinas generales, por privilegiada, fe preceda lo contrario. 47. Las dodirinas comunes, que van omitidas, íe reducen en regla general, aque el crédito doral poiterior con hypoteca tacita, ócxprciri, prefiere Mos Arccedores anteriores con hypocecas tacitas’, pero no cxprcílas: Yím embargo, cl derecho deci Patronato están evidente, que, aunque con hypoteca tacita anterior, no le debe preferir la doce.
{19 ) 48. Que poc el legado in gínerc competa hipoteca tacita in íowiíTtf/ííJtom, es principio tan fencadojC^ue no podrá negarlo ninguno de los Acreedores, porfer común en los muchos AA. que recopiló Aylion adOorn.tom. i.var.caj). iz.fi. p. Cobre cuyo principio concurre, que ella regla íblofe practica en todos los legatarios, yfi vn ode ellos es legara rio pro cau/apia, amas de la hypoteca tacita, tédrá privilegio, para qno deba preferirle la dote? £fta es la queílion principaren qfe tunda el Patronato, yála que no fatisfará Don Melchor de Olio, porque tampoco podrá negar, que efte legado pro tnaritamlis puel/'n es pío, como fundó Barbof. de lure EccleJ¡.ijl. lib. 3. cap. ij. per toe. isr precipuhium. 17. encanto grado, queMollazo deCauf.Tm Ixh. 4.Cííp. 6. mm. i. lo llamó celebérrimo, diuM ex i//o í2o«/o//h« fpmtnale bomm puelkrum orituriYiriimethmtemporak bomm tothtsrei publica Cbrijliaiia: con que yací crédito de el Patronato tiene hypoteca tacita, yes pió. 49. Comopio, tiene todos los privilegios, que competen álos Soldados exglojf. O' 'Dt>. in leg. Si Ví proponh. Cod. de rei )>mdieat. ex, cap. Iiíquirefidum. verbo Imperaviv. de 'Pecul. Clericot. Los que gozan los alimentos ex lAamica de Conkñur. lib, 6.tk. 3. m/m. zz,<sr de tacit. 'íS'ambig.lih. i$,tit. iz.num. i. bosque tienen los menores para la refticucion ex text. in cap. i.de in inte^. refiit. Los de la dote', FiCco,y demás privilegiados, de que latifsimamcnte habló 'ña'choi. de lur.Ecckf. t'ib. z.cap. i3.pí;rro£. de calidad, que al n. 33.dize, que k^atumfaBum hifaVorem Ecckfiai fen meaujam piaHi, mn recipit ¡/¡terprecationem, ijua itlud mimtat, fed ahfohtt efi prapan^ dum, yque ni le ha de Tacar de ellos la trebellianica, ni la h\lcidiai con quien va conforme Moílazo. 50. Con que fi la dote prefiere álos Acreedores anteriores con liypocecas tacitas, ferá en los términos, que dixo Bolero tif. 5. qnaj}. 3.?/«wi. 7. Dipumodo prior hypoteca tacita fion lítprivi¡e^iata,nam jihabeat privilcgiumy '(P fit anterior^erit pofior, í?* preferretur, lo que pacifica conel Fifeo, ypara que cica abundanciísimas dedrinasj yfi en términos de concurrir la dote poílcrior con el Pilco anrerior, le prefiere cite, aun con la tacita hypoteca, por privilegiada, diziendo Bolero, que hac opimo efi verior, (y ah ómnibus receptaj gozando el legado de caula pia, no folo el privilegio de elFiTco, íino de todpsTos demás, manet, por la mifma, orna-, yor razón no debe preferirle la doce de Doña Ines Bazan, cuyo hijo avráde confeíTar, que filo que pide es la dote de fu Madre, gI Patronato también pretende efte caudal, para dotar las don-
'{ 20',) zelksjqucdírpuCo.el Teftador por la ícgla general, de queprívi- ¿egiat US contra ^ariter ^rivUegiatum nongaadec ^rivi/egio. .51. Pero aun queda por facisfaccr avna inftancia, que fe nos puede hazer, yconfifte, en q.uc toda efta hypoteca cacica, yprir viicgio,dcbe reduckrc alos bienes proprios délos Fundadoresi pero no de el heredero, dividiendofe eftos, en la diferencia, que ay délas haziendas deCoria, ^la plata, que vino de Indias, la qual parece deberfe contemplar deelreo concurfado conap heredero, yque aviendoíe dado el grado ael Patronato en codos los bienes de el dicho Don JuanEítevan, fe le agravió ala doce, por lo que fobre efte punco eferivió Noguerol en la allegat. i. deíde el num. 72. con los muchos, que cica, liraicandoel ccxco capital de laky jmmera Cod, Commun. de legat. para concluir, en que la hypoteca cacica 'mditSla .1 kge en los bienes de el Teftador, no puede, ni debe tener exccnfion alos de el heredero, fino es queelTeíbidor obligólos bienes de efte, óalguna de fus alhajas proprias de dicho heredero, queriendo extenderlos Ancores, a que, aunque no aya hecho inventario, tm tenetur "vltra Vires htcreditarbs, por negarte la cxceníion de la hypoteca tacita, fiendo cfc.i tan cftrccha, que no fe contrae nij¡ mcafibm .1 lure ex^tefsh. 52. Yaunque es cierro, que por dicha ley i. Cod. Comimin.de kgAC. la hypoteca cacica fea alos bienes de el Teftador, no obftance, ft el heredero huvlcffe íido oraiíTo, como lo fueron Don Eftevan de Echeverría, yDon Juan Eftevan de Olio, en hazer inventarios, eftan obligados w/ü/í<í«m, nofolo álos AcrecdoreSj fino cambien alos legatarios por el quaft contrato con eftos, aunque no alcanzen ios bienes de la herencia, por aver rcnunciadojcon la oraifsi'on de el inventario, can faludable bcncíicioi en canco grado, que el P.Molina UaH. i.delufl.iS'Iur.dif^. 217. num. 12. los llega aohlx'-gu Inforo conJcientiíH. 55. Pero el Sr. Cartillo//^. 8. controverf. ca^. 30. tocando efte punco dcfde el num. 5. lleva portan fcncada la obligación de el heredero, que no hizo inventario, «a pagar no füloíilos Acreedores, fino áios Icgacarios, que amus de comprobarla con mas de 50. Autores, la rcfuelve con )a expreíla difpoílcion de la ley 10. tit. 6. part. 6. ibi: Si elberederOy de c¡ue oViere entrado la 'heredad del Tejlador, mnfiniere inventario fajla aquel tiempo, que de fnjjo dixh mos, denle en adelante fincan obligadostambkn los fus bienes, que oviere de otra parte, como los que ovo de el Tefiador,para pagar cumplidamente las deudas, elas mandas de tlfa^edor dsl tejlamento', enon puede tener, nt ' 'í^-
(2T) fíícarpitra Sí la fii ¿¡nafta p¿trte iehs hiemde el Tejladot de las mandas, antes las debe pa^ar enteramente, pues ,que no?2 Ji-^o elinvefitar'io dlafa- ^on, que debía. Sobre cuya ley videndus eít D. Grcg. López. 54. Yel Cardenal de Lúea de'Cred.i^ Debit. hablando en el difeurf. ^6. cnloszczm'mos mifnios de elle picycd, por de concurlode Acreedores de el heredero, con los' Acreedores de el difunto, prccendiendo eftos, que eti fuerza.de la hyporeca legal, que abienes de elle tenían, ella aya decxccndcrl'e alos bienes propriosdcel heredero, continuando la rnií'tna quellion en el difctirf. 37. fupone alnum. 6. la obligación, que en los proprios bienes de Don Juan Eílevan de Olio, por no aver hecho inventario, quedó contrahida, concÍLiyendo in ?í«w. 6, in hnne modum: Etcon/equenterquemadmpdmh.tres adeundo Jimpücicer , fne inventario b.ereditacein, ex tune quajicontrabere dicitiir cum crédito^ ribus hiereditariis, eiufque bona iure déitoris in Vm hiiius quafi co/ítriií?«j reinchlunt hi hypotecam adefu/iBo explkite, vel implieite, Vf ftiprd adiec' tam etiam in bonh hecredis, ha adeundo cutn beneficio legis, invc?¡tarii, ex tune a/íum quaji contraBum ¡ñire dichurfufeepti mandati, velfujeepta adminijlratiofúsj ideoquefemper illtid temprn attendendum ejl. Comprobac.D. Salgad. 2. part. tabyr. cap. i. pt/icipue dnum. iyobligacionjquccicne el heredero de hazer el inventario, ECf?iendo contras! la prcrurapcion inris, irde iure, que no admite probanza en contra,aunque quificra jaftihcar los bienes,que quedaron, yno ocrosi yen que el acbicrio de los .Tribunales luperiores es tan limitado, como tundo ídem D. Caftilio dicl. cap. 30. hi.^i. no aviendo tenido prefente Nogucrol la referida ley de partida, que áaveria obfervado, no procediera tan limícadq, como procedió. 55. En ellos términos es arreglada La prcccnílonde el Patrona- to para los réditos, que tiene pedidos, ytambién la prclacionmp íiendo conforme dderecho la de Don Melchorjno tanto ponera el grado dado por ios ripooS. reales 14. mrs. de plata, que prcteiade excluir, fino cambien en quanco ala contradicción, quehaze de los réditos, por quedar diluidos codos los motivos, adelantando nada con la prcccnfipn déla nulidad de hr.trovenca,qucafu Padre hizo Álonlo García de el Vill.\v,pucs quando cfta huvicíTe (ido nula, que no fe leconficíla, el hade ella era concemplarfe las haziendas, bienes de el reo conciul'ado, como heredadasdclos Fundadores. Yfi como queda lundado, por la obligación, que concraxo.como cal heredero, eílan obligados Ffus'
ffís'|ííd|)íibsbK{ie§, Íwífóíííísló débsa eftaf tfftás liaí¿i¿ft(f&, por r^tael la liyootecatáGÍcá Icgál, qüatidó llegó áKetedaflaS, lu^ crandófeGOa loRÍracoSí qbin ^todtttíidó, fegán qUédá toca'dc?. ARTICVLO SEGVNDO. SOBRE EL GEMSO DE LC^ DVCADOS. 56.TJEfétvó el Pittóiíaeo;, fcguft fe dixo en el mm. 33. J[A^ de eftc efcricó, para tocar éa efte, coroo fií iugác próp^idj el puntó de el tributo délos 4^640. duoádos> porque tietiécn bleflésds AlonfoGáídladeél Villar^ fegutido» tugar, y gradó por aütade vifta de V. S» cuya coftfirilnacióti pretende ea revlft'ifinernbáfgódeUcoHfcfádicción, qué por el dicho Dori Malchóüfehaíeyftiediahtefer nocofid, que en 11. deAgoftodc (376^ dVléndoCe redimido los 4^040. ducados pof el Convetitó de Trinitarios Calzados de eftl Ciudad, en parte dé mavof porción, que pagabári de tribiico áel Pacrortato, ypretendiéndolos tomar Alonlo García del Villar, con licencia de el Juez de ceftiiTléntos,í'e le dieron, impoíiicndoios lobre las calas cálle dcl vidrió, ydos heredades en la villa de Coria, con los patios, y Condiciones regulares, por cuyo principal, ycorridos, aunque en otra determinación de V. S. fue polpuelfo al crédito dé Pedro de Léort, por tener eíle,aunqiíc polterior, tomada lá tazón en los libros dcCábildo, atento áaver conftado defpués, tenerla tomada el PatrcJñacóderde 5>- de Odubre de el miímo año dey-í. fe le mejoró el grado, yancepufo al crédito de dicho Pedrodc León; lo que füc conforme íi la ley de el Reyno 3.t/t.i5. lib.$. ^eíóp. GOnla iñccligciicia, CómiurimenCé ícgUidádeclSr. Vela djjert. 3I.nuíH. %9. 57. Siipucrtalacercezideefte cenfo, yqUe el grado fiempre fe ha pretendido en biciiéS de Alonfo García del Villar, que fin duda lo ion las caíiis calle de el vidrio, Icpárandore por aora de UsliáziendasdéCoria, continuando el dicho Don Melchor la contradicción de los créditos de el Patronato, la funda en difertntes ráediosi fiendo el primero, indar con repetición en la nulidad de latétcOvenca de las haziendasiy para el punto de la pretenííón de el Patronato, fe omite coda ella quedion (aunqué pudiera.cocarfe, yrcfpOnderfe afus fundamencos )pues dado cafo, que la recroventá fusírvniila, -lo mas que pedia pretender Don Mcl-
Melchor,7^ demaj hetedei'Os dcDoti Juao Eftcván de Olióles que Uhy'poCGca Cobre eftas Iiaziendas no íubítftai pero lá de las cafas, ydemas bienes da Vilíar> por donde querrán, qno .Vvilgaí Cuyo punto es, el que halla el Patronato no tocado por Don Mclchor,por conocer, no poder adelantarlo en lo notoriode fer eftascafisdccl Alonfo Gatcia del Villar, yque como alhaja fuya las pudo obligar, yno eftandolo al crédito de la doté, que como Acreedor, como vno de los herederos de fu Madre ha deducido,ni Gendo heredero de el Alonfo García dcl Vi.llarjiii aun ;CS parce para impugnar Uhypoceca, que cfte contraxo, 58. Conociendo fer efto afshio mas vigorofo de fu contradicción conílftc, en querer anular cftaimpoficion, yciertamente es .oponerfe ála difpoGcion de derecho, deque hablaron D. Olea tit. qUíiJl. á.nwn. zs' eodem tit. 4.. iQ.7¡íim. jo.ValexóndaTranfaSl.thj^.qíidJi. i. ?í. ^5 .de que no puede alegarle derecho de tercero, quando no fea exclulsivo de el de el Agente, y le aproveche al que lo opone, yGen términos, de qué lá hypoccca fobre las cafas fuefls nula, ningún derecho, ni incereíTc podía tener en ellasel dicho Don Melchor, ni como Acreedor por Cadoce de fu Madre, ni comp heredero de Don Juan Eftevan de OllofuPadrejíií/^/nd tanta inftancia, fobrcGlá efericurade el Patronato es valida, 6noj pero vamos áotro medio, de los que fe proponen. 5?. Fundafc cfte, en que en la efcricLira de impoGcion no ay fee de entrego, ni aun coEfsíon de recepto-, yaunque dcfpucs de aprobada la efericura por el Jaez de Teftamencos, tampoco f? halla confefsíon de recepto, ycon femejante ópoíicíon, IpqLie pretenderá Don Melchor perfuadir ferá, que cha efcrímra íue íiaiiilada,para proporcionar la opinión de Nogucrol aí/egat. iq. fium. 15. quien con Farinacio í/í ííy?/¿. qnceji. xCi-aum. 189. llevó Icr indicio de Gmulación, qiiando de recelHione pretjj reí. Ve/idiC/g conjlat tantúniper cofi/efsiofiem dehitoriS) añadiendo aver ñdo Adminiltrador del Patronato Alonfo García dclVilIar, yque cha feria negociación fuya. óo. Ya codo efta, ydemás alegado en elle punto fe refponde, conque Gfalcó la confefsion de recepeo en la.cfcritura de irapoíiciotijla húvo en la de rettoventa, en que Villar, ajuftando cuentas con el dicho Don Juan Eílevan de Olio, ypagandole,!o que por ellas le quedaba deudor con lashazicndas, ycafas calle dcl vidrio, entre ios gravámenes, que fe baxaron, yquedaron a car-
cargo del dicho Don Juan Eftcvan, fue vno cfte tributo, de que confefsófer deudor, por averio impuefto, ytener obligadas, afsi las cafas Tuyas proprias con los demás fus bienes, como las ha- Ziendas, que le avia vendido el dicho Don Juan, yle retrovendía*, no Tiendo todo vno, que por la Edca de la fee de recepto fe prefuma fimulacion en el contrado,áque cfte fea nulo, pues para lo primero no bafta aya vna prcfumpcionjíino muchasjy qeftas fean verofiniilcs; como,á mas deMafcardo lib.z. cQnclnf.y^K>.ntim. i.t.y 5. es común opinión de losCanoniftas en el ca[h Ex litterls, defide i!ijírum.<^ in ca^.finaiM Cr¡in}nefalJí,Cttnáo prccifo en el mas eftrccho termino, concurran dos congeturas ex v/tio Ve/ inVijibili, que afirmó Deciano wiftl. 99. num. 12. ¿7*conJiL 108. nnm. yó. efto mediante, que, como dixeron D. Valenz. Velazq. confil. 2. num. i8. D. Larrea alk^. 21. ¡mm.i. <¡r aíkg.z'^. num.io, D. Caftillo/íi. 2. contTQ'vetf.cap.iG. num. %.y 8. Azebedo,Pareja, Pegas, yotros, el inftrumsnto publico tiene áfu favor las tres prefumpeiones de verdadero, folemne, ycfcrico de voluntad de las partes. 61. Excluye efta congetura lopradicado en el pleyto, que fe íiguióantc el Eclefiafiieo, contra bienes del Dodor Caftaííeda, Juez, que fue, de Teítamentos, yquien dio la Ucencia para cita impofícion,en el qfe fupufo, aver lido cierta,que aun por efto fe pretendió por el Patronato, fe condenaíTcn los bienes de el Juez, por el poco cuydadó,quc tuvo en aíTegurarjafsi efta,como la impoficion dé otrosóp. ducados, que tomó Melchor de Valencia ácributOjtanibien pertenecientes al Patronato. 61. Ydefeando eftc excluir totalmente la contradicción de Don Melchor de Olio, aun qiiando fueíTe parte para hazerb, y tuviefle intereíTcá las cafas calle del vidrio, bienes de Villar, que no lo tiene, ni como acreedor, por la dote de fu Madre, ni como heredero de fu Padre, yqueda referido, aun en términos de que la efcricLira de impoficion Je cfte tributo fe quificíTc por algún titulo anular, efto no era baftante para excluir áel Patronato del derecho, que tiene árecobrar cl principa!, ytambién ios réditos padados, ydebidos, junto con los que fe debieren Kafta-larcal pagaá el menos en los bienes proprios de Alonfo García del Villar, qualcs ion las cafas calle del vidrio. 6^. De dos maneras puede fer nula vna cfcricura dccenfo, o de otro contrado, en que licitamente puedan padarfe reditos, Ó incercíTes, óporque knulidad provenga ex defiEu materia, que
es qüando file impüefta la obligación fblíre bienes vinculados, óde Igleííajfin gLiardatfe los debidos requi-íícos para iuena- -genacion, óque provenga revi jí/ec7«/tír»2¿«, por noobícrVarfe la difpoíicioa vde la Bula 4e-San Pió Quinto, diftincion, que dio Ccníio 88. ««w;. i^.'verp Ego'^ero, yque tocó el Sr. Salgado' ín i'.part. lahyr. cap. 17. a lium. 40. ’ís'Je(píi. yen nucítro calo, ni la llamada nulidad pecó inmaima^ nec informa. Í4. No en la materia;^porque aunque fe dieíTe elcafojqüe Don Melchor pretende, de que por la nulidad de la venta no fe huvieííén contemplado bienes proprios de Villar las haziendas, fin embargo, la hypoteca lubíiftióen las cafas calle del vidrio, ydc- -más bienes de Villar, yen que no ay iñecntada nulidad, yde cuyo precio, yValor cita mandado íiazer pago ael Patronato. Ni tampoco en laformajpucs aunque por la Bula de San Pió Qu|nto,vno délos requificos para Uvalidación de el ccnfo,es, que la impoílcion fea mprrttwití /mwjrratíi, como quiera que de elle motu própi-ií) efta fuidicado porley del Rcyno, cuya íuplica ala letra pone Avendaño decenfé. cap. 37. ycon que fe conforma D.Sá^g. z.patt. UbyY. c¡íp:'i i.prr.tWw, zsr pr^ecipue^hium. 81. por poder confiftir la. obligación dcl cenío in bbligat'me prrfonañ, yfubííftir la ímpoíicion Je qmntit&Ü anttd dél>k¡¡y"€i vílto^ que aunque la cfcritLira de impoíicion fucile nula, coquód lás hazicndas,quc fe obligaron,no fucilen ptoprias de Villar, que es el motivo vnico, que para la llamada nulidad tiene el dicho Melchor, aviendo las cafas, ydemás bienes de Villar obligados, ni fe pecó en la materia, ni tampoco en la formar en canto grado, que aunque la nulidad cftuvieíTe en laraaceria, aun fegun la opinión de Ceníio, eran juftificados los incereíTes rationeíucri cef fantUi yfegun la del fcúor Salg. indiSÍ:cap. 17. mucho mas Icgitimos, por aveefe convertido en vtilidad de Villar los 4^040.ducados. ' <55. Los demás reparos, de que eftaba proxírno aquebrar Villar, quando impufo efte tributo. Oiie era AdminiB:rador,y que huvo tranfacción en el pleyco contra el Dodor'Cáítañcda :fon inftancias, que;nó merecen fatisfaccion, pues no confta, que Villar quebrafic dentro dé feis mefes dé la impoficion, yquefueíTe Adminirtradordel Patrónato,no fe halla embarazo,paiM que no pudiefle imponer el tributo, ni tampoco la tranfaccionjpucs aunque eítos,y otros muchos motivos, por légales, fucíTénj'qué no^ fonbaftances para anular la eferiturade impoíiciortyíolo pu- Gdie-