Epitome, de las caducidades que el capitulo, y arcidiano de la seo de Çaragoça han pretendido, y pretenden, en los processos ludouicae de Santa Fe, y Francisci de Blancas, super Apprehensione de Mareca contra los padres de la Compañia de Iesus de Zarag
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Pag.l EPITOME, DE LAS CADVCIDADES QVE EL CAPITVLO.Y ARCIDIANO DE LA SEO DE ^ARAGO^a HAN PRETENDIDO, y pretenden, en los Proceflos Ludouics de Sanda Fe, y Francifci de Blancas, íuper Apprchcníionc de Mareca, Contra los Padres déla Compañía de iESVSde Zaragoza. Sacado del Sumario del Proceflo Francifci de Blancas, hecho por la di* cha Seo, en el principio del,fub f. 6. Pondranfc aqui las dichas cadücidadesporíusmifmas palabras, y fe yrá refpondiendo a cada vna breuemente,con la verdad del Hecho, y las demas razones que pa¬ recerán neceflarias, Dize pues. * * AT d preténfion del Cabildo fe reduce a dos puntos i Elprimero. Que toda la VÚa> Heredamiento , y Teu * ^ mtno de areca, como ejla confrontado en la Tributa - ciónos Treudero al dicho Capitulo , fin c¡ue los Padres de la Gom~ pama puedan impugnar lo dicho , pues fon fucceforts ,y batientes eirecho de Don Ptdro Cornil, que acepto la dicha Tributación. A Contra Cfta pretenfion hazen claramente la fentencia y motiuos de la Real Audiencia^ el proceíío Ludouioe de Sanca Fc*en la qual a mas de que por dicha fentencia no fe les admite el dominio diredo, íinofobre folas las tierras de San Saluador*no obftantc que la Seo pretendió en dicho proceflo tener el dicho dominio fobre toda la par tida de Mareca. En los Motiuos , §* Ad inf ingendam yero , díze la Real Audiencia las palabras íiguicntcs: Animadutrtendum eft , con~ cludenter ex probationi^us •vtriufq^partis inproccjfuprobatum ftife y ¡ntra limites Htr'duamem de Mareca apprebenfi , quamplurima conliaerevrtdia , aba libera , & allodialia , alia vero tributo affetU Ultra A difta
2 Caducidades contra la Compañía, d'tfta fr.edu Sancli Saluatoris > quceper barios & legítimos títulos m diclam Domnam M arquefiam 5 & tos a quibus tus & caufam habuity peruenerant. C on lasquales palabraSjdarajy concluyentcmente fe impugha, y deshaze efte primero punto de la pretenfion de la Seo; a mas de que lo mifmo fe ha prouado concluyentemente en el procedo Fraocifci de Blancas, por parte del Colegio de la Compañía, a faber es,que el Treudo de la Seo eftá cargado fobre las tierras de San Sai¬ nados y no fobre otras algunas. Quanto y mas.que no es nueuo el llamar, Tierras de San Saluador v a las que fon treuderas a la Seo , pues en el año 1415. luán del Arciprefte Arcidiano de $arago$a dio a treudo la mitad del Here¬ damiento de Mareca, llamado de San Saluador a Don Sancho Du¬ ran Ciudadano de ^aragoca: En cuyo ado de tributación el dicho Arcidiano entra con la atendencia liguientc. Atendient , & confide - rant el Heredamiento de Mareca^lamado de San Saluador) fitiado en la ribera de Xalon> que afrentare, es del dito mi csircidiana^goú del ‘Beneficio de la Caridat del dito AJJeu )pro indiuijo , C>c. Y en todo el difcurfo del dicho ado, aunque lo nombra muchas vezes, íiemprele llama Heredamiento, y nunca Villa,ni Lugar, como fe puede ver por el mifmo A< 2 o de tributación,que eftá exhibido porla Seo,en el pro ceffo Franciíci de Blancas, fol. 1134. ¿ B El fegundo. Que el dkho Heredamiento de Mareca ha caydo enComtjJo. I ejto je funda. J Tamo en la d^oficionTeJlamemaria de Doña Mar atufa de Moncayo,y Dona Francia Comel,por auer dijfuefio délos bie¬ nes Tributarios en mam muerta 5 y por no auer hecho mención exprejfa del Treudo ,y fus Condiciones tributarias , contra expresa prohibición déla Tributación. Segundo,por auer cejfado en una paga del treudo al Mrcidianode §aragofa,y tres al Carit atero. Tercio,por auer dexado vn capo en Marcea a Iayme Garces. Quarto, por auer tomado la pojfefiion de los bienes Tributarios, fin licencia de los Señor.: dii etlos. B Ya conficfla la Seo, que eftas quatro Caducidades fe trataron en el
y refpueíta por la Compañía. 3 d proceíTo Ludouicfc de Sanda Fe 5 y no puede con verdad negar, que ay res iudicata contra ellas; pues confia claramente de la falten - cia definid ua dada en dicho proceífo, y de los motiuos tan concluyen tes,que para darlatimo la Real Audiencia. Contraía primera Cadu¬ cidad , en-el tus flatuimus de commifso fatfo oh alienationem fattam diño Colegióle. Contraía íegunda, en el §. *Nec obefl etiam defciusflutionispenjionis de atino 1600. &c. Poique confió por Apoca del Procurador del Arrendador del Arcidianato, exhibido en el procedo,que recibió el treudo del dicho año 1600. Y en el §. Corruttprceterea commiftumper diftum Caritaterium , & c . Porque confió por Apocas del Procurador del Cabildo de la Seo , exhibidas en el procedo; que auia recibido los tres trc.udos del Caritatcro. Contra la tercera,en el dicho §. dd infingendam yero , ibi: Ex quo ft ~yt pnedium diño Iacobo Garces potius ex botiis liberis , attodialibus, quúm empbneoticis legatum cenfendum jit , 0?c. La quarca Caducidad no fubíifie, pues no ay condición en la Tributación, que prohíba el tomar p o fie ilion délos bienes treuderos, ni fe trató de ella en el pri¬ mer proceíío,ni fe trata en el fegundo. C Ejlát Caducidades fe trataron en elprocefo Ludoüiu de Sa~ Ba Fe. T en efte Franáfá de blancas ex áben los Padres la af ferta res iudicata de la fentenáa de lite pendente. Vero el Cabildo en fomento de fu drecbo trae otra fentenáa en propriedad de fu Santidad , yafíada en cofa juagada. T fi bien los Padres replican la continencia déla caufa,fe rejjponde largamente en las Infor¬ maciones. C Para efia fentencia de la Rota Romana traxo la Seo citación con tra el Redor, y Colegiales del Colegio de la Concepción de Nucfira Señora de §arago<ja, y fe executó, citando con ella al Padre Redor, y Colegio de la Compañía de IESVS de 9aragoca;Ia qual fe preten¬ dió íer nulla, y fubrepticia , por no auerfe exprimido en a prouifion de ella el nombre de Colegio de la Compañía de IE S, y que por la continencia de la caufa, y fer tan priuilcgia o ene teReynoel pro¬ cedo de Appreheníion de bienes temporales, y profanos , como lo es Mareca, no podia la Seo Acar la caufa comentada en eñe Rey no, de A 2 los
¿j. OsducKjsdcs contra I3 Cotnpjnijj ios Tribunales R cales del? y licuarla a Roma, lio encontrarfe las Re¬ galías de fu Mageftad, y quebrantarfe los Fueros y Leyes municipa¬ les defte Rey no. Por loqual el Procurador Fiical de fu Mageftad obtuuo Monitorio, y Firma contra la Iglefia déla Seo, para que la caufa no fe profiguiefle en Roma. Pero como el Arcidiano Peña era De¬ cano de la Rota, y tenia tanta autoridad en ella, y pretendía tener grande ínteres en la caufa, a los fíete de De/iembre de 1611. falio la dich a fentencia de la Rota contra el Colegio» fin auer efte compare¬ cido* Y dcfpucs a fuplicacion del Cabildo de la Seo, fu Mageftad per¬ mitió que produxeflen los executoriales de la dicha fentencia en el procedo Ludouicve de Sanda Fe, dando juntamente orden a fu Adliogado Fiical, que los impugnaffe ,como los impugnó, y lo mifmo hizo c) Colegio por fu parte. Y dcfpues de largas Informado« nes de todas las partes, la Real Audiencia con maduro confejo a 14. de Iulio 1 6 1 8 . deliberó,y pronunció; Que lo fuplicado por la Seo no tenia lugar, y por configuicntc que la fentencia de la Rota, ni de- «ia, ni podia ponerfe ai execucicn. Defta declaración hito luego la Jglelia de la Seo elección de Firma ; pero no la proíiguio, antes bien la dexó déficit*, y como tal fue declarada en el año 1627. De todo cfto bien íé echa de ver G laiéntencia cu proptiedad que aquí alega la Jglelia cftá paífada en cofa jungada, o no; pues de lo dicho fe coli¬ ge claramente,que tftá juzgada por milla, é injufta, como dada con¬ tra las Regalías de fu Mageftad, y Fueros de efte Reyno. Proligue Ja Iglefa. D Et inomnem eutntum fe dirime toda controuerfta con el nueuo comijfit hecho por Caducidades nueuae, que duran fiempre: en refteflo de las quales no puede ohflar la ajlcrta res ¡udicata, an¬ tes daña, por auerfe aceptado con ¡os cargos ,y condiciones de la Tributación del año 1452. D Efte fegundo comido pretende el Colegio de la Compañía,que es tan nullo como el primero: porque las pretenfas Caducidades nue uasen que fe funda, fon muy viejas, como fe vera por la ferie dcllas, pues fon del tiempo de los Señores vtiles de Marees, predecefíores del dicho Colegio» en tiempo de los quales, y dcfpues de elIas,todos
y refpueffca pórla Compania, f los anos, hafia el de la muerte de Doña Marquefa de Moncayo, reci¬ bió el Cabildo, fi quiere el Caritatero , y Arcidiano de la Seo los Ueudos, con loqual, ícgun tiene declarado la Real Audiencia, k entienden fer remitidas, perdonadas, y extingas todas las Caduci¬ dades precedentes, fin que le aprouecheala Iglefia alegar ignoran¬ cia de días, y querer aduerárla con juramento; porque a mas de que en largo diícurfo de tiempo fe preíume ciencia en los Señores dirédos, no ha querido la Audiencia Real admitir el juramento oftrecido por la Iglefia. Y porque fola la fegunda que alegan,parece nueüa* y que toca mas particularmente al Colegio,tratemos de ella primero,' aunque fe mude el orden. Dize pues* E Segunda: Que han ceffado en lis pagas del treudo ,y reconoci¬ miento que deuian a los Señores directas. E Eíh Caducidad alegan en fu propoíicion, articulo 3 r. y 3 4^ cíi- Yiendo en cl vltimo: Q^e aora nueu 3 m e n t e ha llegado a fu noticia la ceífacion de paga de veynte y nueue treudos caydos, hafia eí año' de i 6ij é Rdfpondefe pues: C^e es impoísibíe la ignorancia de tal ceílacion,porquenolaanido. Y prueuaíelo primero: porqué algu¬ nos de los dichos veynte y nueue treudos los cobró el Capitulo , y de ellos ay Apocas de fu Procurador, exhibidas por parte del Cole¬ gio en el primer procedo. Y confia de los motiuos de la fentencia da¬ da en el dicho proceífo, en d dicho Corruit prtterea commifíuw per dlBum Caritaterium , &c. Lo fegundo: parque de todos los de¬ más treudos caydos defpues dé la muerte de Dona Marquefa de Moncayo, y defpues que el Colegio es Señor, y poflehedór de Ma¬ rees, 3y Requcflas hechas por parte del dicho Colegio al Capiculo, y Arcidiano, para quedos recibieífen , y por no quererlos recibir fe depofitaron en la Real Audiencia, como lo confreíía la ígkfn, en lo que luego fe ligue* F Sin que puedo» fufarles lar citaciones del treudo , y de. poínos en poder de lo Elidiendo l{jal , en renitencia de no reci¬ birlos -.Pomue los han hecho t limitando el direBo dominio deí Capital o y diciendo - ■ Que eftaua fobre vnas tierras llamadas de Á 3 San
6 Caducidades contra laCompañia, San Saluador. Tno fobre todo el latifundo, comprendido en la Tributación. T afii con lo mifmo que Je tfcufauan, incurrían en la Caducidad: y el Capitulo no deuia recibir los treudoscon eñe perjuytfo. F Aquí ya conceden y conficflan las oblaciones de los Treudos, y fus Dcpofitos en poder de la Real Audiencia. Y auiendo la Audien¬ cia recibidole la propoficton al Colegio,por drccho de dominio vtií, en relpcdo de las tierras, llamadas de San Saluador, con cargo de pa¬ gar el treudo de los quatrozientos fueldos,y las demas condiciones tributarias fobre las dichas tierras de San Saluador, citantes dentro del Heredamiento de Marcea aprehenfo; no el dicho Colegio, fino la Real Audiencia fue la que limitó el dominio diredo de la Iglefia, y ajuftandofea ello en fus Requeftas el Colegio, cumplió con fu obligación, y no deuia hazer mas. Veafe la fentcncia en el §. que dize: Et ca finita comenta inpropofitione Rtftoris , &<c. rcjpeftu V filis dominij in pradijs San ti i Sálaitorisy comprehenfts intra limites bonorum fub num.qutrto , in fine di£ll appeüitus confiontatorum , qua afeendunt ad quantitatem ce»tum,& trium caficiorut») vnius modij duorum quar taliutn t duorum almutorum térra : Et eorttm reJpeSlu , cum enere Col* ttendi Archidiácono , O Capituló difta Ecclefi <e Sedis Cafaraugufi. tamquam Dottiinis direftis difterumpradiorttm Santti Saluatoris fingís los dutentosfolidos / aceenps quolibet auné,&c. En ellas palabras fola. mente fe carga al Colegio la obligación de pagar d treudo, y reco¬ nocer el dominio diredo de la Iglefia, lobre los campos de San Salüador,y no fobre otros: pues auiendo Hombrado, y limitado aque¬ llos dize luego: Et eorum teffeüu cum onerefoluendi, fin que dafie a ello lo que fe ligue. . _ . G Tles confiaua a los Vadres pot la Tributación , fintencía ar¬ bitral ( de que también fe y alen en tfie procefio) Capítulos ma¬ trimoniales de Luys Cornel , *3/etneríales de luán Cornel , Apo¬ tas del Treudo ,y otras eferíturae que piden en el I n uentaríoj y ferial Apocas que produ^n en el proctjfo Ludomcade Sanfta fty que di^en ejiar el Treudo fobre Mareca.T ~>na del año de i qiy.de q u e hacenfe t engeneral en Irnos litros narradnos,que c ex hi-
y refpuefla por la Compañía, y exhibieron de aquel lnuentario * para prouar que cobrauA et Treudo el Capitulo , y no el Caritatero* Taora fe produce por e/la parte toda entira * y di^efirpo? el Treudo que fi paga por el Cadillo,Lugar,y términos de Mareea, Con las quales eferituras) fiprueua , que la oblación no filamente ha fido defeftuofi, fino fraudulenta , G De todáslas Éfcrituías, y Adosde que áqui fe hazétité&dbi! (dexando a vna parte la Tributación) bien fe faca, que el Treudo de los 400. fueldos cftá fobre Marcea ; Pero no es buena confe¬ rencia inferir de ahi, que eftá cargado fobre todo el Hcredamid |° de Mareca, que fon cofas muy diuerfas: porque para verificar 1° primero* bafta que cfté cargado fobre vn Campo en Marceare 10 para verificar lo íegundo era neceflario que en todo el ámbito? dd dicho Heredamiento no huuieFa vn palmo de tierra libre def Treudo. Veafe el Sumario delproctíío Francilci de Blancas ¿ he-* cho por el Golegiospag^j. donde eftá fumada la füftaneia de las mas doñas Efcrituras de que haze aqui mención la Seo,y en partí* cnlar de la Tributación del año 141 6 . de que fe habló arriba t rcf« pendiendo al punto primero de laptetenfion de la Seo¿ Auiendo puesconftadojComo fe ha dicho árriba,por legitimas^ concluyen tes prouan^as hechas en el primer procedo , afsi por parte deU Jglefia^Gomo por parte del Colegio,que dentro delHeredamknta de Mareca aprehenfojpoffeyó Doña M3rquefa de Moncayo mu¬ chos Campos,vnos libres,y allodiales,y otrostrcuderos,vltrá, y a mas de los dichos Campos de San Saluador, y auiendolo afsi de¬ clarado la Real Audiencia en los dichos motiuos,y $iAdinjrigei>* dam l>ero i & 'CéCDmo puede dezir aora la Iglcfia déla Seo* que no folo fon defe¿tuoías,fino fraudulentas las oblaciones delTff«j ^ hechas por el Colegia,reconociendo el dominio 4 “^*^ j e t flas# fia,fobre las dichas tierras de San Saluadoi>y no '^ f ^ JS motiuos* Pues de la dicha fentencia déla Real s oblaciones d« le infiere claramente lo contrartojf^k" ^ f on legitimas, y los Treudo?, hechas P° r ^ s °' e ,fdicha fentencia de la Audieubaftantes, pues eto" t Co | c g¡ 0 obligación de haxer mas. eiaRcal.ynokcorr ^ Bofah
8 Caducidades contra laCompañia, Boluamos aora a la primera Caducidad del ntieuo comido: H Prima* Que los Padres y y los Señores y tiles que les hanp re cedido, han tolerado ¡que los Condes di Aranda 'vfurpajfen la furifdUion de la Villa de Mancare, mas de treynta años a ejla parte . H Dcfta Caducidad alegan ignoranciajy picfen fe les admita ju¬ ramento para foadüeracion: Pero como ya fe ha dicho , la Real Audiencia les ha denegado en procedo la delación defte juramen to. Para lo qual han concurrido los fundamentos figuientes. Primo>que en el procefloLudouicícde Sanda Fe, ay muchos A do s t y Efcrituras,por donde confia,que de tiempo inmemorial la jurifc dicion de Mareca ha fido > y es de los Condes de Aranda, y de la Villa de Epila.Y que ello les fue notorio al Arcidiano,y Caritatero, y al Capitulo de la Seo : Porque la encomienda de los bienes aprchenfos fe hizo a los Iurados de la Villa de Epila, por íer de fu jurifdicion,que a no íerlo no fe pudiera hazer , fino a los de Lugar Realencojo de Iglefia mas cercano, como dilpone el Fuero, Item como, io.de Apprehenfiombus. Y las Gritas forales fehizieron tam¬ bién en Epila,por eftar el dicho Heredamiento dentro de fu terri¬ torio, Y efto lo articularon el Arcidiano,y el Caritatero en el artic. 18¿de fu propoficion; y para el exhiben losmiímos Ados de En¬ comienda^ Gritas. VItra de effo,tres de los tefligos producidos por los dichos Arcidiano,y Camarero, fobre el artic. x 7. déla dicha fu propoficion, depofando de la identidad de los bienes aprehenfos,y dados a treu do, dizeti que fon vnosmifmos, exceptando la juriídicion de Ma¬ reca , que dizen fiempre ha'fido de los Condes de Aranda, y de la Villa de Epila,dc tiempo inmemorial. Y en vna fentencia arbitral, a cerca de los partos, entre el Capi¬ tulo de la Seo, y el feñor de Mareca de vnaparte, y el Conde de Aranda, y la V illa de Epila dc otra parte, por faber dicho Capi tu . lo, y las demas partes, que Mareca no era Villa, fino Granja, que effo fignifica el nombre latino ViHa, no la llaman Villa, fino Mare¬ ca fimplemente, fiendo vno de los Iuczes Arbitros Arcidiano de Belchitc
y refpueíta por la Compañía* p Iklchite,Prebendado de la Iglefia déla Seo* Lo quaí no pertr tierá el Capitulo , fino Tupiera que entonces tío tenia ya jutifdiciotf, ni cuydara tanto del drechode los paños $ oluidandoíe de la jariídicion,quc era de tanto mayor cfiimacion* fi pretendiera que c.a lu¬ ya,y no de la Villa de Epila, y del Conde* Y cjuándo íe pronuncio efiaícntenciaen daño 1467* do áuian patíádo fino ioiosquinie años deíde que fe otorgó la Ttibutacion,qué fue et año de 14 5 2 * . A mas de todo efto * eti el dicho proCdío primero, en lá Repli¬ ca de la Compañía, ártic«$difedizey prueüa concluyentemente, quede tiempo inmemorial acá ¿Marceadla dentro délos térmi¬ nos de la V illa de Epila > y que .jamas há fido termino de por fi , y lo tnifmo fe ptueuá en elíegundaproceíTojen los artic.io. y 50.de la Replica de la Compañía, De todo lo qual.fé concluye , que los Señores de Marcea no han tolerado jamas,que las Condes de Átá da vlurpaflen la jurifdician de Marcea,y mucho menos de trey ntá años a efiá parteipues no confia que los Condes la ayan vfurpado, fino que de tiempo inmemorialla han tenido, y gozada,tienen, y gozan,como cofa fuya,y no vfurpada* Y afsi de lo que confia fer,y áuer fido de tiempo inmemorial,no fe puede alegar igtloíánciá por parte de los Señores diremos,y aunque la aieguéri, do fe les deue, ni puede admitir,por fer,cpmQhafida,ye$cofaÉan notoria, Quí ío y mas,que el Capitulo y Arcidianode la Seo no pueden comiffar por Caducidades incurridas en el tiempo de fus prcdecéíTores, que no declararon fu animo, y afsi como los que oy Viúen, no tie¬ nen drecho a los tretidos caydos en tiempo de fus predecéflbres di chos; tampoco tienen dreeho para comifiar por Caducidades í«• entienden, y reputan por remitidas, y extingas i y cotí eflo f^re j ponde también a todas las Caducidades figuicntes-» YTea 3 ter n } que dizé afsi* 7 , tn f auor diferentes perjots r!u& d . e Mmtijo# los Padres, (orno auitnKS dreeho dt ksdkbos^an continuado en las agenaciones
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