Por la real iurisdiccion, impedida con las frecuentes inmunidades que introducen, los que se dicen Gitanos. Por la quietud de la Republica: Turbada con sus continuos insultos y latrocinios. Por el respeto, y veneracion de los Templos: Profanados por sus abominaciones, y delitos. Escribe D. Manuel Arredondo Carmona, del Consejo de su Mag. y su Fsical en la Real Chancilleria de Valladolid. Defendiendo, que los gitanos comprehendidos en las Reales Pragmaticas de España, solo por ser tales, estàn excluydos de la Santa Inmunidad de las Iglesias, y no deben gozar de su asylo
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ES | Sa 4 Ss a mM pb) ML ne 7 ve rima dia e cdo AE sE pl NEO. TIEN SESION ao E O SN | ARS ps ps AA | ys ES o is! PA IS GAS (DA de mn 8% A boa)? iÑ Vo L 37 MES 3 > as fe 4 a TESNAD TEENS ¡CIRO Q e e ¿Aaa LA REAL JURISDICCION, IMPEDIDA CON LASFREQUENTES inmunidades que infroduzcñ, los que ] le dizen Gitanos. . POR LA QUIETUD DE LA REPUBLICA: Turbada con fus continuos infultos, | y latrocinios. | POR EL RESPETO , Y VENERACION delos Templos: Profanados con fusabomi- Maciones , y delitos. ESCRIVE. D. MANUÉL ARREDONDO CARMONA, DEL CONSEJO de lu Mag.y lu Fiícal en la Real Chancilleria de Valladolid. AGS == % ( AG AN MER SONORO) A SNE DEFENDIENDO, a Í Pragmaticas de Ejpaña , folo por fer tales, efian excluydos de la Santa Inmunidad de las Iglefías , y mo deben gozar de fu afylo. $ ANS la ' — m 2 3 : ll d Ña . y 2) OVE LOS GITANOS COMPREHENDIDOS EN LAS REALES * RS (NASA SAA TARA A A O O SI rs AE Pe” AA A e a R p viga tii e. NAS TOA A SANO RN AA, A NOTA mo SENA AA AAA - <= . » m ee TO DALE o y] e % e E A o a si > AO A RAY RNA VIS E 7 NR O DN AN > :N e ER RO E AS S WR A e EN y PA MM a E Co cd ES a Ñ h de A A Dos N ye e e , 6 A PAI 0, e cl PES > p < 1 Nal ASIS anta y a ] e LEO 1 y) de Eye P e do] (aa E P (se 2) AS SS EE 2) % e Laos Roi Lu lili ANÍS AS LR > a , qe 2. ES de ay Í y he ( - EA
der S 4 Y S , 4 A 4% . Pe 2 eS A a k . j * y ñ CERA p Er j ÓN 1! | 5 $ 18 h AN i P z F * pe ES > AS . Ñ Y 3 ; bo .” y Po ts . o Ps í t E o e A dh: a ; "> > z » E : ñ SS "7 e daa : : 3 : ? En 18 e a | Eos : a ES ., : sz X, y A Leka “ A: Aba E K a > to de > . " an “> 3 > po E E, a Sd 3 O ca E Cao * IA IA . es á - , | . e A > . , ? sa > A $ y doy AS . Ñ A 4 e E > A ola E x Pa Ñ á A ; , - y A ñ A . , e ESA * a A A , S + pe sn Ae 4 p la) e dr A E ñ » es $ NE. ¿ds A po Ñ A AN TEN EEN , EA ds x A 4 j IRA Da - E nn a . do » . 57 , 4 », 3 E : . o a : % Es dis : Ina ej z : ] . Ao. PS zx mos + . PEN 0 A k PO , A . e: p y ÉS e 7] . - Ro AN 26 ld Y b » q j o to S ER ; f » E a > . + » - e. e z LN » 1 » A A : z A » , “nn e o A ” , Y - me e a - o . £ ¿ 7 Y, AE * he " a yA z rá DEIA PA "YA e >) : E he . A - o * % ' A e. + , A á 5 y ns et É Es: ; PE E A A AA » y» ñ e, > .” . " 6d ”« » % mor ' A E » eo VEA LA ES y de ” 5 Y p fe » Ar “ el PA > e s ce . y Ñ 4 a Ms A Me PR ”» , Ñ X E es Po z NS="E o MS - ” * ds e e . e p Nos E SA 7 k . : Ñ E Es a ú z eN - > S S te Ñ e ' o 7 : ñ E ENAR A , - ; : LE A o E SS x e» > á * y se MN $ 3 eS A ¿e hd > " Pta E k ¿ z 3 pa Ds E : 4 « - p 4 » Í a » Aa sl - - X De y Eo» A .5 E - it e - . k - p rs ¿ yd + E De d ss A a al » » re pa e y E 5 Ñ Ps e O NN Pee $e. 1d A pr Ey AE Ae ; r 3 ñ E. e nd De e AAA de tam do 5 AR á ere » q E "has » . ment e 13% 4 CO A A y 4 wm 10
ai UE es tóda la Repulicaun Aa A culpo, compuefto de: 2 la: variedad de individos ¿ y unido: con: el. Amot, con la Obedien=: BOTE: HE. erudicion de el cap. 4. de los: Actos Apoftolicos ; 161 + Et multitudo ef? cor auum, ES una auima, lenlibesll , y Obfervacion: Politica de Thomas Moto, quando dize : Totum eff. unas homo regantes, idque cobaret amore, y es cuerpo, tan parecido: a el humano, que no folamente naze, lc augmenta , decrelce, y muere fino esque espuel= to la sér a inmumerables alteraciones, y accidentes, cltanen perpetua batalla fus hamores: Erigida pugnabant calidis, bumentia ficis, -Mollia cum daris ; fine pondere babentiapondas; Pudo dezir muy bieñ por uno, y por otro cucra: po, el Ovidio < pues fin neceísitar eftraños enemi= gos, tiene un Reyno dentró de si mifmo los mayo=. res contrarios, y entro los buenos, que le fobítics neú, eftan mezclados los malos que le perturban: Prob dolor! Tn folaregnar divifio Terra, Terraubi malimodis funtbona mixta malis: Dezía Juan Ovven, en laepyeransm. 1 38. del libro fon, males internos, achaques habituales, que: aunque parecen ligeros, nunca lon defpreciables, y lon fiempre peligrofos; porque como enfeña la 6x- periencia, y canto” Ovidio: Sape necas morfu /patiofum viperarauram: 2 Ya cuenta Efpaña por figlos”, un pertinazachaque que padezo 5 en cierta cfpecio de gente, diícola'» y Vagante, que con afetado nombre de Gitanos , viviendo folo de la rapiña, y el robo, fon fufto-de los caminos, y elcandalo de los Pue- | B blos; cla, y la Fé, es Sagrada. DS o ir dde do ds Abd A AA AAA AA A AA AAA AS, RARA PY. ve PE E AT O de
blos : No sé fi antes de elañó de 1499. empezo efte mal 4 fentirle:; peromos coníta ; que deíde aquel tiempo procutó remediarle ; por los Señores Reyes Catholicos, enla Pragmatica de Medina ; que eta en la Leyaz. tit. 11..dib..8. dela Recopilaci porque como indiganm Catbolicá fdei judicabant Principem facrilegis imperare 3 que fue la alabanza que dió a Recefvinto el 8. Concil, Toletañ. cap. 11. tomaron feveras providéncias ¿ O pata feparar; O:para few duzir na genté 4: y: Pueblo tar perjudicial ¿y molclto. so Y yb cohild A A Do .ó iS OA ó y E - 3 Defde aquel tiempo ha fido continuo el cuy dado de mueltros Reyes, en renovar fobre elte af fumpto us Leyes; en a4úgmentar peñás, en prevenir diligencias: y aísi el Señot Empetadoten el año de: 1525. en Toledo; enel de 1528. $:.en el de 1534» en Madrid ¿ mando fe bolvieííe á publicar áquella Ley ; y pulo mayores peñas e Toledo ; el año de 1539. por la Pragmaticá que eta enlaLey13.de el mimo titulo, coñfitrmada defpuespot el Señor Don: Phelipe H. en Toledo,.añode:1560. pot:otrá de. rr. de Septiembre a que fé añadió hueva fuerca,. y circunftanciás ; á peticion de lás Cortes en Ma-: drid ,el año de 1586. mandadas obÍetvar por auto dé el Confejo de 11. de Oétubre de 1611.quees el 156. en el Ordea de losántiguos ¿ Todas eltas providencias no baltarón , y con relacion de augmentarlé cada dia los daños delos Gitanos , le expidió hué=- va Cedula por el Señor Don Phelipe 1. en Portu. gal, en 28. de Junio de 1619.con las mas eftrechiás, y rigurolas ordenes contra elta Gente 5 y:mas de intento el Señor Don Phelipe.1V. en 8. de Maya:de 1633. enla Ley 16. del milmo titulo ; espidio fas Or: denes, y Decretos ; para el remedio de tan envejeci, do achaque.. alo boba mado - 4. Muchos años delpues el Señor, Don Carlos: : IL:
ES UL. informado de que con ellas; uo: fe ba confeguido: el: fin. que fe há defeado.: Expidió fú Real Cedula,y- Decreto ,en'12. de Junio de 1695. én:que:por:dis: lacados capitulos, eftrechá las Ordenes; y 2ugmens' » ta/las:penas , contra los Gitaños-¿ $ ultimamente: nueítro Cathalico Monarca expréflindo el miímo: mótivo en fu Pragmatica de 15: de Enero de 17179. no folamente fepice; y tevalida las providencias de : elaño de 95. fino €s que añáde otrasidé nuevo; y aun no fueron baftantes ; pues hallamos polteriormente otros Dectetos fobre el milo: afumpto:ex.: Provifiones defpachadas en 1: de Oétubre de 1726. y otra de 14.de Septiembre de 1731. motivandoen ellas,que (in embargo de las Lejes ;Pragmaticas;) otras providencias ; que en todos tiempos fe :áviar fumado. para Exterminarlos coma Y, agabindos ,y [amamente perjudiciales. á el publico 5 por fas vicios, y depravadas coftuimbres , contianádos robos. ») ALroces. delitos ; uo ba fdo po/sibléwreducirlos.; y cóntencilos). ántes fi manteniendofe en fu vida licencio[a; aviat. fado y ufaban de artifició, ) engaños pava evadir=. fe dé las penas, y dextar inutiles lás precauciones. > ug Deluerte, que eí todos tiempos fe han repes tido las: providencias, y Dectetos contra la impies dad, y. viciolá libertad de geníctari perdida, y:burlaudo fu malicia el ferio cuydado de tan Santas Leyes, aun oy le experimenta ,que li no fe dugmenta; a lo menos no' e difminuye pueblo tan impio,que en quadrillas, y catervas ; alteran la Republica; pro= fanan los Templos ; Ioipiden el comercio ,y ponen en contribucion a los Pueblos: Optimé Olan. Pas ralipomi.libr.s. capit.6. aútner. fin ibisSed prob Deus! Taw infiifsima Leges frofirantor :erránt catervatim adhuc exitiofifsimi bomines ; tafeftant montes, vias, ES. denique ¡ú dejpetum Legis, in oré bomianm, perverjos faorum majoram mores confervant ; No lc e Srta 3 + op e ello go epa Cp rc lcd, gg
A que plagá esla nu eftra, dize quezándofe de elteimal cl-PiJuan Marquez ,en f4 Governad. Chrift. libe.x >. capirz in fin. 5-2. que no ay remedio para limpiar la: Republica .declta gente stan delaprovechada, y: de:ran: conocido perjuyzio, que donde. quiera que: entra, la querria el Pucblo echar de si a pedradas, y al cavo la fufre, y fubltenta:a fu cofta , como la. tierra: los animales ponzoñofos, y. el trigo lalangol-. ta yolaamalizasino sbeió 56p 0 only 0 sh oñsda :6.Conque,ó fe ha de dar por vencida la Juí-: ticia= 3 ha de: ceder canfado el brazo poderolo: de nucltros Reyes , ha de rendirle la eficaz «di4: ligencia: de lus Miniftros: O es precilo quee prac= tiquen otros arbitrios, para impedir, y cortar la per vería rayz de tanto daño: Aísi lo exclama hablan», do de nueltro alumpto el miímo D. Athanafio de: Olano: didt. libr: 5... Paralipom. capis. 6. aamer. fs: ad med. ibi: Era! Esallnfargan: falmina degum,ve=. gumquesigne, ferro, ab hominsm memoria pefifera. aboleatur gens: (6 enim exilij, trirreminm , carceram,, abftifionis manuum non fufficiont pene 5 aquiém ae. erit,os diva fuftitia exterminetori Ant viéta per= verfitate hominum fucumbat 3 Abs 5 aberruncetone Deas: fulgurent, intonent., graviora leges faliminas: guenta 1n Jalutem respublica neceffaria fiat; quonfa que vusiirix adhuc hajus gentis walitiaconcidal, ever= sA 4 satar,conculcerurgue pedibus. | 7 + Qual pueda ser la mas:adequada providen<, cia para libertar a el Reyno de tan iniqua gentea. mi-no:me toca el proponerlo;pero qual:fea lacau-. la de no ver logrado el efecto detan faludables Les yes, es muy de mi obligacion el inquirirlo: algunos: motivos fe proponen en las Pragmaticas de el año: - de 95. y de 17.:1bi: O' porque en fu execacion, y ob=. fervancia:no ba babido toda la diligencia, y euydaz do que era conveniente, o porque la malicia, y afas
ela.con que eha gente delinque 3 es major que todá.. la diligencia de los Minifiros30 porgac.la multiplicidad de las mifmas Leyes, embaraza ¡la comprebenfion y facil cumplimiento. de Jo que én ellas fc orde=. na:pero yo juzgo, y la esperiencia cnleña, que. nace cíte mal de otro principio. 200 0005 8 Porque:entre las detefiables y maximasque pra: a con mayot diligencia, esla primera, que vis: viendo fin conocida veziridad ¿ni alsiénco ,folo ties. nencomo proprias dos:eltaricias, que es el Monte paralos infaltos-, y la: Igleha. pára fu feguridad, faliando defde el Templo..,.4. el robo, y bolx. viendo deíde la maldad a el Sagrado .: la .inconí=. tancia de fu habitacion; ya-la notó. el :P; Getony= mo Salzedo ;fobre el opuículo de. S.Fhom.3el Rey. de Chipre: de Regim. Priné. libros. capit. y. difers. 22. MUMtr.3 4: ibi: Zingari ergo gensalta. quacamane. illa, ES” a quavis regioné oriuuda (1,omuism.abique. gentiam fax ef, atque iiúndi ferina, que Nomaz, dam more 0n/ quam feriñe cersas haber Jedess ia hi abi vrbijs pa plerúmque degtre affueta. 02 véccsicicclbmiles babitarécafas,... Sa ¡Paoficicióó peguri ¿congefewm cafpise. colgó Y el lacrilego abufo ¿con que fe valen de el Sagrá= do alylo: de lós Templos, paráallegurar(e en fus iniquidades; le advirció el Olano €n «el citado sapit.Ós numer. fia. ibi: El quod perver fi us eh tamquato 3 anxilinns fueren: criminstn conjoraniiemplaad qué pro. more cónfuginas; Jandtifsimam daxiliins miferorato; 0 jadiens accotifsimos friétos. gladios obhcbe- 1ent. 4 9 Hasen A al Tentplo Thicatto de lus abomis naciones: , [y alli forman en los atríos lus polladas, donde. recogen mugeres niños , y vagajes; alle folo los halla la: Juíticia, que relpetandola Santa Ins. munidad de:el Sivio y O no le determina a extrauo € 6X- Do DÑA EI | ts
YA erlos, o con teligiolo zelo lós refticuye 3 de dóndé nace que con la feguridad de elta experiencia, delinquen con libertad, robar: con continuacion , y profiguen ciegos en fs értores : verificandofe «en ellos, que magna ef pecandí illecebra.fpes impunitatis, que dixo Cicet. in Orat. pro Mil. lo que acomodandolo a los graves daños que hacen de elabufo de los afylos ponderó Maíio ,fobre el cap. 20. de Fofué. 16 101. DEl | de to Es biencierto,y lo conozen todos,qué no quie re amparar la Iglelía a eltos foragidos,y comio proba: rémos ño puede fu immunidad valerlos,peto de hecha vémos que luele aprovecharlos, aísi comoaunque el Templo de Salomón no tavo el privilegio de Aísi= lo en la Ley'efcrita, en opinion de el Abulenfe, fo bre el capit.:20. de Fofué,queft. 6. ES 7. tal vez fe rofpeto como ¡mmune, por Joyadas, para. el caltigo de Athalia : como fe refiere en los capif. 23. de el libr.z. de: el. Paralipom. y el 11. de el libr. 4. de los. Reyess y fabemos que S.Juan Chrifofthomo defen= dió en el Templo a el Sacrilego Tyrano Euttopio, porque aunque le reconoció indigno de elte privi. legio, juzgo conveniente: darle cíta leccion de res hotofosio or eples SRop AOS ciao oyo no | 31 Tengo por fín duda,que eftableciendofe de una vez, que a los Gitanos no debe valerlos la lmmunidad de' la Igleña, fc emmendara la mayor par= te delos daños, y fe facilitara la: execucion de las. providencias halta aora impracticables , fe les áprehendera facilmente ,+Le les: caltigara: Íím embarazo, O fe retirarán fugitivos, y hulran amedrentados:pa= ra: que io da > pebeta inc facolo difeant indomitam' nibil effe piostutum ve nocenti: Como canto Claudian. Panegyr: ín 4. Conful. Hoz norijipero liexperimentan que les aprovechan eftos | cons
6 ¿ontugiós, y que con las decilsiónes delos Tribuna: les: fc les deficade, y affegurás crecerán Gr medida lus delitos: y teperirán: cadá dia cor BAOn elcan dalo fus infultos; | ARPA Nora quis. sien vo ferandí fio pofast 7 hi ¿GUando vecepit;.. Biectum femel; atritá de fronte imborem, AO Quifiam bóminnm efe queíó tu contentar videris | año flagitio: | Preguntaba Juvenal Salir. 13: y muy 2 el calo 00 Owid. 1. dinoYr 4. Malta mifer timeo,quia feci enalta proteras, - Exempliqué meto torquo ¡pfa mes. 12 : Y aísí folo procurafé hazer patenté, que A los Gitarños comiprehiendidos por tales en las Reales Pragmáricas de Efpaña , no les puede por ningun derechio valer el Sagrado. de la Iglefia donde (e les aprehende ¿y qué pueden leréxtrahidos por: ls Julticias libremente; Y configuientemiente, que el Juez Eclefiaftico: que“ femiejantes Reos defpacha fus Inhibiciones por: la imuunidad que alégan , haze fier= Zi, 4, y agtavio riotorio a e Real Juridiccion, CAP. -UNIC. EN QUE SE PRUEBA, OUE A LOS (Gitanos declarados ; y comprehendidos por. tales eri das Pragmáticas de Efpaña, no puede valerlos la Imimunidad sui excafarlos de lá pena fu a refugio: 3 IEN eltá qué cicicltas vezés fé eltiens :B da religiofamente la Inmunidad de las [glebas, comio favorable, pero es ouy «violentosque quiera Dios ;ni la Igleña quiera + cíto fea para defender y y fobftones. claffe de gen=
hum illosqué pablici, eS amo? fant, publicara m via: ram grafatores,que ob Pritcipis contemptm , ac rei publica turbalionem, com impedimento Libertatis co. mercij human rebellés ac difidati dici merentar sptblicique boftes, quibus propterea omuinairrarionabile, ac inbumanum ejes ¡llad praefidiam concedere. 20 Apenas le puede hallar difinicion mas pros pria de los que fe dizen Gitanos, ellos, por opinion comun, y fama publica, Lon, y le reputan porladro. nes; ellos frequentando los Montes, y Caminos, infultan a los Paflageros:: ellos con defprecio de el Principe + fe burlan de fus repetidas Pragmaticas: ellos turban la republica ,impiden el comercio fon inobedientes , yreveldes , y ¿publicos enemigos de la Patria : Luego bien fe infiere, que ellos fon los que la Conftitucion Gregoriana quilo privar de el beneficio delaimmunidad. 2. 0000 24 En. elto fundan nueltra opiniori sy niegan la Immunidad ¿los Gitanos: los PP.Salmanticenfes; Carmelitanos, tom.4. trad?.18. cap.3.pandt.3.S.3na- mer.9S. 103: Hino fir, illa genera bominani, qui vulgo dicuntor Gitanos, privata efe Ecclefia Imunanitase, quia commeaniter ut publicó latróneshabentor,vel fans graffatores vsarum, qui iu ¡itineribus frequentatis, eS publicis firatis obfident,ac viatores ex 10/5dijs Agres diuntur: Quis non videas tales homines hoc modo vi. vendi vitam ducere, obidque Immunitas Ecclefiafti. ca els favere minime deber Por can (1 duda afsientan la -propoficion-unos AA..tan timoratos;tan religiofos, y tan doctos. PES . e A Es sz Ed 14 22 Yielta doétrina muy conforme a lo.que los miímos AA. aflentaron en el ammer.97.que la. drones públicos para el efecto de la Conftitucion Gregoriana fon aquellos que pro latronibws CODI « otter habentar: citando a Correa, Barbofa, y Lezang y eS Cierto; que los Gitanos no folamente en la. re- Ss pu:
| TO “futácion-comuñ de todos los Pueblos, for tenidas por ladrones publicos. y. de Oficia sfino.es que no «Le tiallari Autliof que trate dé eftá Gente; que no los:capitule por tales: el Bobádill, lib.2. Polss. captt, 13: númer, 35. 3bi: Muchó debén coydar los Corregídores dé no conféntir Gitanos; 1 Gitanas en fu Ju rifdiccion, qué efe fía amos, ) (it. oficios (que raras wiz.es tienen ótro, fino buttar .) O ES 23 PSalééd. de Regim. Kespabl.lib.2differt.22. úñimer.34. ¡b:Omnia illis fas, das anllum, nulla fides, ES né[cio an Chrifiiana y Guam ¿llí apud nos dicunt profteri: quid véro fides Clrifiana cm frañdibus,la- «grocinijs, ac beneficijs, quibas Zingari abique locorum dedivi fant2 Et sutfus nun. fin. ibi: Á civitate pro: cul funt abigendi, mt fares; exploratoressoutilia terrá pondera. «Gui cúm úón paftantarmento, malis artibas folerit vittam querer 24 Olano lib.5. Paralipom. cap.6. numer.29.1b1: Kapto érrones 3/4; vivant,nullaaqué exercicióm aliud exercóit i nos alinnide tota sta gens degif, ES. vIVIEy (ut noftro maló quotidie nos expersmur Jinfidiantor fal ibas sDIjs5 viólant templa; trrumput domos ; abia gant pafénis ; eS fabulis antmialia que alidua efh co- A 25 Azeved. in Leg x1.ti11. lib. 8. Recopil.sbi; Omnes enior bi, ES prafertim ¿ES ypciani ; genos bominimi eje pefsimami ¡mala cónferentia, fares latrones; derobatorés ES hómicida: Ec rarlus: Ef eh domos if: sotans quaji caverna latronommbi fagitivi Egytia: mi ócultantur ES ab inde 1p/0 oculíati,ES ócultatores excant ¿eS tosram decuerant térram ad faciendas robarias,furta, homicidia, ES feandala: Az 0:26 Per, Caval. Refolut. Crimin. céntar.Z. caf. 178. mumer.z< ibi; Vagantur enim femper hoc genos hominóm buc eS illac ,difeurrendo ES Bulla úmquam certano babisationem senendo; varia, O gravia ama _ ae , $
damna nbique inferendo, fartaqué' plurima commitena. does fine labore, ES” indufiria terram otiofe ocupan. does alieño vivendao! * DM Cabrbios sun as 27 Dittionar. de lá Leng. Caltell. lie. G.verb: Gisanos, ibi: Engañan d los incautos diziendoles la. buena ventura, por las +áyas de las manos: y la phifouomia de el rofiro, haziendoles creer mil patrañas, y embuftes; fu trato es vender,y trocar borricos,y otras: beftias, y a buéltas de todo efto hurtar con grande arte, y fotileza; adducic Zetvant. novel.x. plan.1. din centem: Los Gitanos ,y Gitanas parece que folamena. te dacieron en el mundo para ferladrones. 28 EN'P. Juan Marquez lib. 1. Gobern. Chrift. cap.2.5.2.in fin. dize: Baxan como abifpasa la miel, 0 como arpias 4 el pan de uuefiras mefas, y fon vas famundos fin provecho ninguno para los Pueblos,ens» bufteros, ladrones, por cuyo medio fe fuelen hazer las EEES mo e 29 ElSeñorDon Juan de Solorzan. ¿in Difc.Pos lit.fobre aver los Alcaldes herrado enla cara áunos Gitanos: n princ. dize por corriente propoficion de los AA. que efte linage de hombres, Zingaros, Egypcianos, Unlgarmente llamados Gitanos,es pefimo , aborrecido de todas las republicas, por fu perverfo natural, inclinados a andar vagando ¿[endo efpras ,ladrones, embujteros, y echizeros, falteadores, y homicidas: 30 Con clta libertad, y certidumbre, llaman eftos AA. ladrones publicamite, ¿los Gitanos,(ín quenia- - guno ufe de palabra que denote impropriedad , m1 fimilitud 3 defuerte,que no desan duda en que Íon aquello que les arribuyen:ad rem Machcn: controv, 31. 2umer.46. ES 42.no dizenque parecen ladrones, nodizen que [on tenidos por tales,en cuyo cafo parece confellaran, que realmente nolo cran:arg.Lep. MMercis. 207. de Verbofignific.junc?. Leg.Suos 738: 4.deleg.3. Molin. de Hi/pan. primog. lib.x. capit.24: 1H»
i Í múmer.12. Veládiffert.36.04merxXo. fi no esquetos. dos. los llaman depolitivo ladrones ; argumento cier- to de que verdaderamente lo fon:ad tradita pes Gurierr.lib.z. Pratt. queft.17: numer. 302. ES 304. aÍs Jos explican; afsi los definen, y aísi los diftinguen, y, diferencian de los demas hombres; con que es prueba evidente de quefon realmente aquello que en Lu des LA fnicion fe contiene:arg. Leg.1. $.Doluwm. de dol.mal: $ ta Leg.2. 5. Appellata: 2.de reb. credit. Dichard. 48 Ras. br: de obligat.uomer. 9. Velalc. de Privileg. pasp. 12 part. queft.4. num.7. 09. Ó% Rata AA da 31. No.es meñnotf argumento de elto mimo lo que hallamos efcrito en nueftrasLeyes:en la1r6.verl Y, porque, tit. 11. lib.8.fe ponen eftas dos palabras Gita- 205, y 5 alteadoresstomo' finbhantas ¿y convertibles: En la 15. del mifmo rtienlo, fe.dizé reprelenraron los Procuradores de Cortes, los grandes daños queres fultan a efvos Reynos, por las muertes, robos ,y hurtos que hazsen los Gitanos , que andan vagando por el Reyno: En la Ley 14. de el miímo titulo : fe añade que lo que ellas vendicren,Jt4 habido por de hurto,y ellos cafligados por ello,como fe real,y verdaderamente confta//e haberlo hurtado: Enla Pragmauca, de el año de 695. repetida ewla de el año de 717» le dia ze,que con la frequencia, y aravedad de lus delitos»! perturban la quierad de los Pueblos ,la feguridad de los Caminos, y la fee de los tratos. EL ¿Y fobre todo fiendo cierto, que ta calidad de las penas , arguyo neceflariamente la gravedad de los delitos: Qata abi magis exceditar, ibi efe fevevias windicandam: Cap.Fin. $. Quia de excef.pralat. Leg. Refcriptam 6, de bis que ut 10dign. Solorz. de Parricid. lib.1. cap. 21: Marhau de Re crimin.contr. 36.00mer.4. Carlev. de Fadic.14t.3; dilp.3..natmer.3. eS ena, criminis quantitatcin demonfbrat. Gregor. -Lop. ¡a Princ. part]. gloff.4:€9' sn prom: titan € LL PP a O
in Lega. gloff.qtito. di. part. q: Velalo. de Fadie: perfectorobr.1 ; atnot.2. VuÍner, 1 3.€$ el mayof argu. mento, de quelos Gitanos lolo por fer tales tiencú el cierto, y legal concepto de Ladrones el vér que fe lesimponen todas aquellas peñas, que en feña. ladas 4: los que verdaderamente lo fon: ó hemos de confeflar delproporcion, y declarar ineptas nueltras Leyes, como por lo milmo notó á otras Philon Jud. libr. de Premijs , $ penas imepts fans Nomoibera, (dize elte Author) quí non -aquas pro dignitate cojof. que lagitij penas fatuunt ;qol ví pecuntam; vnlnea 71 Infamiams cadi éxiliomsfurto vincula minitantar: Forner. Select. lib.x. capit.x5. Menoch.de Arbitr. q: 90. mum. 8.0 A 33. Porel hecho folo de hallare convencidos de Gitanós, y fin mas delito que hallarlos fin oficio. fe les condena enla Ley:1Z.tit.11 de el lib.8.de la Recopilat. por la primera véz eri cien azotes, y dela tierro perpetuo de el Reyno; por la fegunda,que los corten las orejas, y elten lelenta dias en lá cadeña, y los buelvan a defterrar; y porlatercera vez,que fear cautivos de los que los tomaren; por toda lu vida: Por la Ley 13. le commotin ellas perias en la de feis años de Galeras: Enla Ley 1 $. fe les ¡útioa una ablolura cxpulíton de. el Reyno, y que no buelvar pena de muer te: En la Ley 16. lolo por ufar habla, traxc, O feñas de Gitanos, le Imponen ducientós azos tes, y [eis años de Galeras: y fi fe hallan vaigueando,. feles conftituye en perpetua fervidumbre de el que los cogiere: y andando en quadrillas pena de nyuéra te: y finalmente por las nuevas Pragmaticas de el: año de 95. y 17. defpues de repetir por la mas leye contravención ¿.ella, la pena de azotes » Y Galeras; fa manda en el capaz. que linimas delito, que hallarfe - tresGitanos en fociedad', y compañia, plesó 2 ca= vallo, con qualquier genero de arma, le lesimponga:- la pena de muerte. Efta
| 12 34 "Ef extraordinaria variedad: dé penas dabañ bello affampto ala erudicion, y ael difcurío., para dexar correr la pluma libremente; pero ¿comodals dome folo 4'lo que es mas: del calo a nuebtra idea; es bien coniuii que la pena de Ázotes , y Galeras; no folamente és pot si infames ¿ € ignominioía, CO” mo por la Ley Capitaliam.28. $. Non omnes de Pons Leg. Velusi.7. Leg. In metaluin 10. tod. Leg. Tétos. 21: de His quinot. infam. Leg. Praetor 7. $:.2. de Tnjor. Leg. Siquis. 10: de Offic. Procons.= Azeved. Se Matictz. só Leg.1.416. 14.110. ¿.Recop. vid. Marhxd. de Ré crim: contr: 2. ex. utn. 9. Salg. de Reg. 2: part. cap. 46m. tor: E ef bonus text. im. Leg. 4: tit; 3 Y.part. 7. fino es quecon propiedad la acomodan nueltras Léyespara caftigaf Ladrones: en la18. rirog.partojo Leg. 7.84. 1iolib.BoRecop. >. 36 Lapenade cortarlos lás ofcjas,es tan extraordis narid que dpenasen nuecftro detecto fe halla repetidas folo fe ve impuelta coño propfia, y peculiar, alos verdaderos Ladrones: la Leg: 6. tit: 5. Leg. 2. tb. 3: lib. 4. For. Leg. 25.t1f. 14. part.7. Pradill.- Leyes Penales. 1. Part. cap. 20. HUmer. 3. no de otro mo= do que el éorcar la maano', Es pera propria de la falles dad 5 Leg.3. tiful.29. part.3. Les. 6.1it. 7. part. 7. Matwhxa de Re crimiñ. controóver/. 38. aúmer. 28. y la perforacion de la lengua es propia de la blasfemia ¿ Gram. confil. Ys. numer.3. Pecr. Caval. Refol. Crimin. cent. 1. caf. 29. numer: Y 8. y indusiendo efe caltigo irreparable nota , fe teconoce lo detctable dela geate, Y quien le puede imponer lemejante iguionia: que es mayor quela de Galeras, G. acomodamos la razon de el Solorzan. en el papel citado: verf: Y haberlos herrado: porque fi bien la fal ta delas orejas ¿no'iniduce tanto gravamen ,co mo lx mutilacion de otros miembros, por no fer parte que por sitieneacciorí diftínéta, y feparadasÚ no esfolo (t= A AAA cart ¿ls AA A rr AA O
firveri para el otnáto, y deferifa de un fentidó;có: mo por la Ley Idem offilims de adilit. adidt. enfeño. el Bald. ¿n Leg. Seroi fugttivi ad fin. Cod. de Serv, fugit. y aun por efta en la mas comun, opinion la abícilion de las orejas, no es caufa para la irregulas sidad:Plaza de Deli. lib.y. cap.25.namer.1o, Avila, Sc Turrian. ques fequitur Dian. tom.5..trad?.s. refol, 63.1n fin. ES” refol.G4. ES refol.66. pero no fe pueda negar, que fu falta cauía notable difonancia,y defor. midad grave, monftrando á todos patentes las feñaa les. de el delitos e cri ) 27% ninia 3 Notafque | . Exterior cerras interioris haber: Como dezia Stobxo: ferm88. Y porelto ercere que efta pena como johumana,fuc fiempre poco praéticable: ab argumento Math. de Recrimin. contr.38.0p. mer.30: Y generalmente hallamos prohibido; que [e executen femejantes penas en la caraxin Leg.6. tip; 31. párt.7.1b1: O cortandole las varizes, nia facandole los ojos, nin dandole otra manera de pena en ella! tepitiendo-la razon dela Ley 17. Cod. de Penis: ne facies: que ad (Gmilitudinem pulchritudinis ef? carleffis fzurata maculerur:ad tradita per Solorz.de Fur.Ipg.. 10m.2.18b.1.cap.14 numero. Galganet. de fur. pisa blíc-l5b.1. 15.34: nomera6. Azor. Fufó. Moral. lib. >. tom.2. c4p.3,2.queft.6. aunque es bien cierto, que en nueftro calo pudiera fer muy util ,el que le pragii cafe: elta pena,como confidera el Olan lib.s.Paralip. cap.6.numer. fm. ibi:Sane aurium ab/cifsio pena dedecoris tarpitudinifque fuma fuis, fed quibas tamia- Janis feditatis valays aquius convenire potej? quan 3llis,qui fex fentina bominum difcurrant, Jparciati, yapi nifque procli ves; quod reipublica atili/simam effer, s,caverent homines ,infami vulnere Botatos homines, porumane pernofcerent reprobam naluram, 36. Aun mas fuerte es el argumento, Hed ns to
fiere de la periá de perpetua fervidumbre : 0% Siendo la libertad natural a. el hombre: Leg.4.de faf: ES jar. Leg. Likersas 4. de Stat. homin: Leg. Quod atines: 32. de Reg. jur. Leg. Si 1d quod 64. de Cond. ¿ndeb.y por elto fumamente favorable. Leg. Libers sas: Leg.Quotics de Reg- Jar. Leg .Lege Fulia,de Ma: num. tefhament.y mayor pena la fervidumbre, que la muerte: Leg. Paulos, $.1. de Fsdeic dibert. Leg Servi. iutem de Reg.jar. no eta en arbitrio de el Principe imponerla, [no es en un folo cafo, en que la mifina natural equidad la difculpa, que es quando por des recho fe permite dar muerte 4 aquel que fe coge; porque entonces parece mas piadofo cautivarle: $. Servi autem Inf. de jar. perfon. Leg. «Manummif= Gones 4. de Juft. ES jur. Conejo de Horat. Epift, 16.1n fit. a E V endere com polsis captivam, occidere molis de feriet atiliter eS E A | Solorz. de lar. Indiar.t0m.1. lib. 3 cAp: 7. amer:$2 ES fegg. conque fiendo folo elte motivo el que pues de hazer tolerable, quefo imponga por pena perpes tua fervidambre; Lon«Robert. lib.4.re7, judic.cap. 16. Idem Solorz. lib.2. Polit.cap.x7. verf. T mo es:es configuiento que no hallandofe en mueltras Leyes» exemplo en que licitamente fe permita a qual» quier particular dar muerte a otro , fi no es folo A los Ladrones, y Salteadores , declarados enemios de la Patriazen la Pragmatica de Phelips. 1V.de a5.de Junio de 1663. mandada nuevamente obler= yar por Provifion de 9. de Septiembre de 1726.Vi= dendas Caval. de Homicid. aumer. 57. ES feqq- O caf.276. 67 feq. Giurb, conf.3.€S 12. Dian. tom. S: pradi.s. refol.4. €S feg. Menoch. de Arbitr.queft.90. le infiere bienque (1. es lícito hazer cautivos los Gita: nos,es ia duda, porque como a Salteadores, y vandidos,fc.les puede liciramente dar muerte por las Leyes , Ey- A O E A AO A a
47 G Finalmente el que a los (Gitanos Colopor hiallarfelos en fociedad , y.compañia fe les IMponga pena de muerte en nueítras Leyes, convence que le les confidera por,Ladrones qualificados, 1 lo menos con una prelumpcion vehemente de derecho., pues de otro modo no Ís les pudiera imponer con juftifi. cacion la pena ordinaria: (1 alo menos no huviera eficazes, y fuertes indicios; y congeturas: conforme ala doctrina de la Ley 25.Cod. de Probat. cap. com Oli de Verbor. fignificat. Larrea allegar. 66. Gom: 3.Var. cap.13.0um.25. 0 feq. Math. de Re criwin: controv.2.amm.45. ES pajsim criminalifie: 38. Recibe mas fuerza efteargumento, (i atendemos ala voz comun, y conforme fama de todo el Pueblo, yla Republica ,en que no fe hallara pero. ña, o fea advertido,o ignorante, que hablando de los Gitanos, no les califique por ladrories publicos, y de oficio ;clta es la general reputacion en que fe hallan; elte el concepto que indiltinétamente merecen : y elte el mas fuerte argumento de que fon lo que tar conftantemente publicala fama: ION Certus abeft author, fed vox hoc uuntiat omuis, tredo tibi3 vernta dicere fama Jolet: Dezia Martial: plurá apud Efcob.de Puritaf.1.fart, queft.xo. Gutiert«lib.3. Pract. queft.16.m4mer. y 7 ES feq.ES quejt.17. namer.304.€9. feg Lonas texs.¡a Leg. 5: $. Eiufdem de teft1b. ibi: Veloti confentiens fama confirmat rei, de qua queritar fidem: pues aun= que en otros afumpros luelen fer folpechofas,y ins ciertas,las vanas aprehenfiones de el Pueblo, y fala» ces rumores de la fama: Leg. Decarionam 1 2.Cod.de Pon.cap.com de ¿nbentute 12.5. Scientes de purgat.. canon. E | que veris addere falfa g£áandets ES. e minimo fa per mendatra crefcit:. Que canta Ovid. y. metbam, y Virgil, 4. ancid. - tam
a A Y tam fil pravique tenax,quans nuntia verií Pero efto le entiende de aquellos ligeros, y precipita «tados juyzios:que fucle format la muclicdumbre ig: norantes los quales fori por la mayor parte apaísio= -nados, inadvertidos , y fofpecholos : por lo que dize Cicer. in Orat. pro Plant. not confilimii 1 valgo, mon ratio nod diferimer* peró no quando fobre el feguro antecedente de Una dilatada experiencia, llega :á calificar la fama, y el pueblo pot bueno, 0 malo a vin fugeto por elto aun el mas declarado contrario de lavoz de el Pueblo, que tanto la abomina, y deicfta:el P. Freijodsen fm Theatr. Critic. 1.part. dif carfx.eo el S.3 .oómer.S. dize: En una materia determinada crel yo algun tiempo quela voz, de el Pue= blo era infalible; conviene a faber en la aprobacion, j reprobación de los fugetós: paréctame que aquel que “todo el pueblo tiene por bueno ¿ciertamente es bueno,el gue todos tienen por fabio ¿ciertamente es fabio, y ac gontrario:Y es cierto que le parecia bien, pór m as que fe halle uno, O otro exémplar en que elta experiencia falce pues afsí como ninguno le acredita de bueno, fia la continuada repeticion de loablesac= ciones: mbigue cogno/citor+quifquis fama teftc landasr, que dixo Caliador. lib.Z. Epf.y Ovid. 2.Faftor. El memorem famam, qui bene gefsit babet: | Alsisninguno fe llega Y conceptuar de malo, (in que: preceda dilatada experiencia de lus injultosprocede= ses, por efto en Íus proverb. Senec. dezia damaum appellandam eje cunó mala fama lnfiratur:y lo cierto es,que lolo por la fama que oyo el Sacerdote Heli, entodoel Pueblo de lrrac! califico a fas Hijos de Saerilegos; en el y. lib. de los Reyes,cap.2. verf.23.) 24 y quefi fe augmenta la fec delas probanzas,conforme es mayor el numero de los teltigos ,capit. L1cel ex quadam de teftib. no parece puede haber verdad mas cjerta, que aquella que publican todos:optime ar eb E A cd ab di e cad di AN AA a
Philipic. rom. 1: part.3.$.12. 04m, 42. Match. de Re crimin:contr.77. um. 23-É' feq. Cortiad. decif. 30: vum. 15. Urririgoiti. de Compes. queft.go. num. 28. 36. Y encfta inteligencia le infieren para nucltro aflampto de la Ley Ein. dos fuertes argnmentos. El primeto, queelftandopor los Canones excluidos de la inmunidad los. publicos Ladrones ; folo por eftár declarados por tales en las Leyes Civiles los deudores fraudalentos, le entienden comprehendidos en la ges neralidad de los Decretos Pontificios : El fegundo; que porque la inmunidad no vale a los fiervosfugitis vos, Cap. Inter alía verl.Si vero fervas:de Immun.Lef: Prafenti 6. $. Saut fi feroas.Cod.de His qui ad Ecclef: balta el que los deudores eften declarados enel Derecho Civil por fiervos de fus acrehedores , para que fe les excluya de elte beneficio : Con que contras yendo eftos antecedentes a nueítro allumpto; parece lc infiere la confequencia, de que filos Gitanos, por has Leyes, y Pragmaricas , no folo eltan declarados por publicos Ladrones , Íino es que le: les impone la penade perpetua lervidumbre , es precilo, que fe hallen de el miímo modo excluidos de la inmunidad: vid. Matth.controv.7.10M.25. APO, 47 Aísi fe puede ponderar, y tepetir, todo lo que en defenía de fu opinion,tan doctamente juntó el Señor Don Lorenzo Matth. en la controverf. 31. donde , porque por lasLeyesCiviles15.y 17. 201.23. lib. 8. Recopilat. y comun opinion detodos los AA. eftan declaradas las Armas cortas de fuego por cobardes, y alevofos 3 infiere que eltando excluidos dé la iomunidad los homicidas alevoflos, ex cap.21.Exod. cap. 1. de Homscid. eta igualmente privado. de eftg beneficio el que matacon Arma corta de fuego : Ver. dad es, que en eta queltion procure eltablecer la opis mon contraria en el 2. Tom. de mis Comment. ant 26.04p, nu. 148. pero fue mi principalfundamen= E so
| | PA wo en el nm: 157: el reconocer, que las Leyes' ha: blan: con alguñaimpropriedad , y no es precilo argu= nierito paraque el homicidio fea: alevolo >, €l que [ea con Armá cotta pues puede fer cafual, €inculpable €omofeé vé cada dia... >. 2 0 48 Ni puedenfervirnos de objección, ni repa- 10, aquellas reglas sy propoficiones que: como genefales fé acomodan cón facilidad a qualquier efpes cié,en que fe trata dela inmunidad de la Igleñía 5 co= mo'el dezir, quela innívinidad es favorable , y fuslimitaciones reftringibles : Plaresapud Cortiad. decif: 46.num.11.Lart. alleg. 29. 40m. 6: Quela conftitucion Gregoriana, que pufo ultima, y fegura forma; yy moderación ¿las inmunidades, por aquellas pala= bras ad unam tantim formam redacienos , ES moderá- ¿nur 5 no fe debe extender fuera de los Íiete calos que comprehende: Delbene de [nmarstate cap. 1 6. dub. 24: Bobadill. 116. 3.cap. 14. 00m.22. Farinac. de [m= monitat;cap. 22. num. 353: 0 ali apud Farixm ad Covarr.lib:2. Var.cap. 20. num.147. Que aun quans do esla razon la mila, y aunque fe recoriozca mayorrazon;,no fe débe hazer extenfion alguna , PP. Salmanticenfes tom. 4. traét. 18.:cap. 3. $5. BUM. yo7. Y que aun quandofe halla coftumbre cltablecida en efte aflumpto, para que la inmunidad ño valga en los cafos que no eftan ezpreflos , no debe atenderíe clta coftumbre : Concil. Trident. fefs- 25- cap. 20: Dian. tom. 1.tradi. de Ímms. refol. 1. Bonacio:difpas.3:quef.77. de Immon ¿id apandic.cap. 22 14M. 13: ¿US ES pS 49 Porque a todaseftas vulgares objecciones Í6 fatisface con otros igualmente comunes principios; queconforme ala opinion de muchos, laimmunidad dela Igleña fe debe interpretar eftriétamente + pOr: queno fe de fomento a la audacia de los delinquencos: Covarmb. did. lib. 2. cap. 20. pam. q. vesl. És. Se P ye:
praptccas xl Fax 34857. Faria Pres lib.x. quel. 28. mum, 73: “Sit Giegor.lib. 33. Syne tagm.Ccap. 22, 2400M,3. Y conduze quanto poñdcramos enla alegacion contra laexcepcion de losN otariosLe. gos: cap. 2. 10m. 168. S mam. 15 2: Que la conf« tisucion: Gregoriaña no elta fecibida en Efpaña. Creíp. obfera. 63. Cortiad. decif/. 3. 0am. 21. Mar” theu de Reg. Rega. V alent.2.part. Cap. 7.S.1. 24m. 160. €S de Re Crimit. controv.7. num. 14. ubiplures: que aunque la coftumbre no puede derogar la ¡ma munidad de el todo, bien puede en uno, o en otro calo interpretarla: Caftill. de Tertijs.cap. 1x2. uumer: 34. Garc.de Nobilit. ¿lof.9. num.44. Covarrub. cap: 31.Pradt.num.s.Descir. de Man. Reg.2. part. cap: 69.u4nm.19. Card. de Luc.¿n Mi/cel. difc. 2. numer: 9: vesí. Diéta autem. Y fobre todo ,que aqui no tratamos de extenderlos Decretos Canonicos , A otros calos diferentes de los que exprellam, fino es folo ex< plicar, que eslo que fs contiene en loscalos que en las mifmos Cánones Íe efpecifican ,fin queen eña ex. plicacion, 0 declaracion Le añada nada alo que en fus textos, y conftituciones exprellamente le comprehende: Bonus Texs .¿n Leg. Adeo.7. $. Cumquis7. im fi ne de Adg Rer.Dom. ibi: Quiexcu/sit fpicas on novam Jpeciemfacie, fed ea que ell detegas : $. 32.1af, de Rer.Divif. porque aquello le dize exprefo, queex vi verboram fubinmteligitar a inres argum. Leg. Lices Imperator. 74.de Leg. 1. Leg.1.Cod.de Teftam, eilis: Leg. Item. 3. $. Fin. de Servis.ruflic.cumuulgat. 59 Y masquando hallamos por opinion recibis da de muy clalicos A'A. que no folo feentiendenexeluidos:de la immunidad los cafos comprehendi dos en la conftitucion , ofin es todos los femes jantes ,.0 mas graves. : Gambacurt. lib. 5. cap. 58, Portel in dubijsregal. verb. Ecclef. Imenniras num, 35» Currel. l/b.1.quef?. 2. €5 21. Perr.Sarp. de Afspl, Lia- A
TAE Tn. cap: 5 Deciáii, Petr. Gregór. S Covarrub: apud Far. 2. Variar.cap.20. am. 148. por la regla general que enfeña , quetodolo que fe comprehendeen la razon dela Ley, le entiende comprehendida en fu difpoficion 3 no porextenfion, fino es por comprehenfion : Leg. Si pof'ulaberit.5 2.ad Leg. Jul. de Adult. Leg. Ilad ad Leg. Aquil. Leg. Quidam. de Edend.Leg, Nantas S- Fin. 1408. Canp. ES fab. Leg ¿Titio.de Verb.Oblig. $. Pariratione; imf+.quib.mod iuspatr. poteft:folwis.comvnlgat: ld 51 Peroíin recurrira oftos principios, es cierto; que los Gitanos, como ya probamos ,cltán realmente comprehendidos en la Conftitucion , como publi. cos, y notoriosladroness porque efta qualidad , para el cfefto de inmunidad , masque por el hecho, le regula por el concepto , y eltimacion del derecho: dize Sebaltian Guazin. defenf. 1. cap. 38. uum. 34: ibi: Sed animaduerténdume/t,quod etquis fir publicus latro, ehinris£s nonfadtiY quando alsi es cierto, que un fa= mofo ladron fe confticuye,ó por notoricdad de hiccho, ó por notoriedad de derecho, como.enfeña el Faria; ad Covarrub. lib, 2. c4p.20.100M.143» ibi: Quartum quodconfies noterietate ¡uris vel facti confugientena, 1alemlatroneme/Je: Y Gendo cierto fu delito , elta sp= fojare condenado por las Leyes + eomoó con Capic. Gregor. Lopez. , Caftr. y Malcard. nora el Carlev. de Iudic.tit. 2. difp. x.amm. 46. O aquel, que de tal modo eta en el coman concepto de los hombres, por delinquente, y. reo, que dejningun modo fe puede borrar cftejuyzio , conforme á la doétrina de el Bald. in Leg.Cives,Cod. de Appellat. que (igus el Faria. 2. Variar.cap.6.00m.58.4a ffa.conque hallamos, queen ninguno le puede mejor verificar elta qualidad , que en los: Gitanos , de los quales parece que hablo la Extravag. Qaoniemanper. in princip.que finsrebelles: ibi. Ada prava malorum, potias quam verbafenten= ST — Jarúm
tiaram, ¡pfosfaciunt pena condignos : pues lin fer ñes celaria formalidad 3 folemnejuftificacion , nifenten: cia ; los condenan las Reales Pragmaticas entan gra» ves penas, comolladrones publicos, y famofos. Afsi enlas Pragmaticas de el año de 17. y 26. cap. 6. ibi: Incurran por el undo hecho. Y en el cap. 14. ibi: Apns que no fe les pruebe otro delito: ES pafsim. $2 - Defuerte, que no podemos dudaf ; que ef: tos hombres, tienen contra sl aquella poderoía pres Íumpcion que llaman los AA. jaris, €S dejare que coníifte en que no lolo la Ley preluma congetute, d diícurra , fino es que por aquellos indicios le convenza, y determines ¡ta Petr. Gregor. Syatagón. lib. 48: cap. 11. namer. 9. Menoch. de Prefampt. lib.1. cap: 2. Trentacing. lib. 2.Var. tis, de Profampt. refol.2. num: 13. ved. Hacjoris prefemprio. Faria. 2. Vars cap.6. 200.2. y comoelta prelumpeion induze una liquidifsima prueba: Elcov. de Paritat.. 1. part. q; ró6. $.1.200m. 7. Per. Barbol. in Leg. Si mora. folut,' imatrio pralud. 14.33.40 fra.Gonzal.inreg.S. Chanc: 5.7.Proem. nwm.141. elcula otras jultificaciones, excluye las: pruebascontrarias, y tiene otras excelen-= cias, y prerrogativas: Valenz. confíl. 178. numer. $2 Salgad.-3. part. de Reg.cap: 6. 1 fin. Vela di/fert.25. aum. 35.65 differt.37.00m.59.Gare. de Nobslit. glof. 35.num. 1.€9 Glof:35.nmumer.8. Guzm. de Enviá, quejt. 4 num. 88. parece quefe convence ; que unos hombres , que portaneficaz, y fuerte prelumpcion, eftan declarados , y le caltigan por ladrones, tienen” efta qualidad notoria, manificíta, y claramente pro- 53 Y pataque nodexemos duda, aun a el mas eferupalolo; quando la publica , comun fama de los Pueblos, la declaracion de las Leyes, la opinion de los AA:y la deforden de vida que practican; no fean: ruebas evidentes que los conftituyan en notoria claf h
20 fá de ladfonesfamofos , A lo mienos nopuede negarís. que fon todas eftas unas prefumpciónes , indicios, y congeturas»: queinducen femiplenaprobanza : y CO=, moesya admitida, y fegaida:opinion, no folo delos AA. modernos que refiereel Corvad .decif: 21. ex% numer:€S decif.So: (mo esauthotizada con las decilfionesdelos Tribunales dee(tosReynos,y los adiacentes;como de él de Caftilla teftifica > el Diaz de. Mena, in Add.adGamm. decif. 179. de el de Portugal mií= mó Gamma dit. decsf. deelde Aragon Utitigoids in Paftor-3.part.vot.T-num. 9: de el de Cathaluña Cortiad. a. decifi2x. oúmer:77. de el de Valencia Matheu de Regimin. tom.2.cap. 7. ST. feét. 4..0um. 166: de. el de Sicilia Giurba confil. go. namer. 6: que-la ualidad exclafiva de la inmunidad balta que le pruebe lemipleno por indicios, y co pgeruras; conforme aelcap. Y. de Hemmic.in6.1bi: Et poftquam probabilibasconfliterit argamentis aliquem [celos tam ¿necrabile cómmifsi/fe : Leg. Non omnes. 5- $. a¿Barbaris:6: de Remilis. y es emy del affumpro la confideracion del Valenz. comf.191. num. 15. parece que aun quand o contellaramos, que para tener por declas radosálos Gitanos por publicos ladrones, le reco nos ciera algu defecto ; Ó falta.en la jultificación , era; ño obftante + fuficientela probanza para el electo de que fe trata > que es para que (e diga verificada la qualidadezclufiva delainmunidad, para lo qual bafta: prúebasimperfeétas : figuiendo , como debemos A opinion: mas recibida por los Tribunales, que es la que fe debe atender: D. Soloíz. de ut. fudiar. 10m. 3. lib 3ocap.2:mum.6r. dun quando fe traca de materia deinmunidad dela Iglefir,como nota el Cortia= da decif. 24: ant. 43. Y masen una materia en qué por fer de dibicultofaprobanza vedmiten las Leyesjultificaciones imperteétas > y privilegiadas , por la ra» zon que provienen las Pragmna ticas de el año de 717: Le + y p i
y 726.nel Cap: 18. ibi: Porque la difcaltad de la probanza en los Recos, y delitos que fuele cometer effa gente , afsi por fuceder en defpoblado, comopor la mar licia , y altucia con quelo executan, nofea canfa para que fe queden finel debidocaftigo, a a Ds 54 Elle fundamento , de que los Gitanos fon en hecho, y en derecho reputados por publicos ladrones , baltaba para eftablecerla opinion, de queels tan excluidos de la inmunidad; pero ay otras muchas. razones quefon dignas de ponderar para elte aflump- to; y no es menoseficazel confiderar, que la Igletia Santa folo acoge, y defiende alosque con temor devoto, y Religiofo fe reciran a luleguro: Leg. Pateant fummi Dei Templa timentibus: 3. Cod. de His qui ad Ecclef. confug ESinead.Leg.S.Hos vero 3.eod.bi:Data eis fidutia, quod Religionis nomine ,melius quam armo: rumprafidio muntantur :lo qual faltaen el confugio de elta gente, porque noes Religion , fino es coftumbre, ño es reverencia, fino es malicia :optime Olan: lib. 5. Paralipom. cap. 6. num. fin. ibi: Es quod pera verfinseft , tamguam 11m auxilinm' forum criminni conturans templa, ad que promorecanfuginat.. . ss .Sonlos Gitanos de aquellos delinquentes; que facrilegamente Religiofos fe acogen ala iamanidad para alleguraríe enfus delitos , y que fin duda no executaran tantos exceflos, fino hallaran tan facil elo te recútlo ,comodize el Cap. Ultim. de Imiman: ibi: Qui nifi per Ecclefiam ad quam fugerint crederént fe defendi , nullastenas fuerant commsfuri : conque es precilo quelos compsehendala razon, y la decifsion del miímo texto , ibi ; Camantemineo in quo deliña quis puniri quisdebeas , ES frufira legis auxilium ¿n voce qui committit in Legem,mandamas quálenns pas blice aanticrós, 2ales non debere gaudere tmmunitatis privilegio, quo facinnt [e sndignos : para lo qual fe pueden ponderarlos Text. in Leg. Auxilium S.La dedictis
E Litisin fin. de Minor. Leg.Sanciinos Cod. de Iudic.CAp: Bona de Eled. Cap. Contingit.45: de Sertent.excom. Cas pit. Quia frufira de Ufor. cap. 2. ne Clerto. mwel Mos nach. A as ENE 56. .Porquees general regla de el Derecho ,que las. Gracias, y Privilegios fc conceden a aquellos que com Ñ moderación los desfrutan; pero noalos. que abufando' delos beneficios» pervietten el juíto bn con que le como eedicron: Cap. Tuarutn. 11 bi: Verao quia Priviles ginm mereiar ammittere, que permiffa [íbs abutiter potef= rase Cap. Ue Privilegia: 24. de Privileg.Cap. Privileglam: canj. 1%. guajt. 3 Cap. Ubi74. dif!. Cap. Coutims it. de Sentert. excomenis. P.Suar. de Leg.lib.8.cap.36: Bobadill, 5. Polstic.cap..o: sam. 21. Gonzal. 4n reg. O. glof. 36.124, + Barbol. imcap. 43- BI6m. S- de Refcripta vid ergo dicemnss ¿permanchimas io peccalo, ut gratra abundes? Abfs. dize S. Pablo Epiftol. ad Roman. cap.Ó: 0 Y alsicsconfiguiente, que fiendo la coftumbres y cuydado: de cíta. gente y eb recogerfle fiempre en las: Sagrados, de dondefalen vexecutar losrobos, y violencias, y bolver a acogerío a las Igleliás , pur continúat fas excelos » no folamente no deba la Iglehia ampararlos, ni correlponderlo heftaque quisren dezir reli" giola confianza; Gino es que antes: bicar y [e ofendera mucho deque quieran hazer > fu inmunidad cooperas dora de lu pertinacia', y eyrania: foi muy del calo las palabras de el Cortiad. decif3.1X7.60M. 1 de finioi: Quia Gcuti babensfalvem conduétana, perdit ¿nm fidelingual fab falo conducto, Bocr. decif/s. 179.200, ¿plenios Me= noch. de Arbitr. caf. 337-1ut. 1a.ES 15. 69 (cuti ajfec” patio factt perder privilegio: Ehok. Prachic. concl. lito A.conch237- hraquito Ecclefss ferctrabit, 9 certis ho= ris exit ad delimguendarn eS al Ecclefiam reddit non eje —intusinca at molol Thufc. Pratt. lis. E.couclof.311.04* mer. 15. [eqaitar Guazia. defenf.1.cap-3 8.000. 14 vel. | Sed quads AGREE ; e LA a O ANA A PR E ETT
Td e a E ¡3 e 58 - Es comun reglaentretódos los AA; quettatáni dela Inmunidad ,que no pueda efta aprovechar A los que delinquen con elperanza de lu afylo ¿ Arg un. text. io Ler.1.$. 1.Stisquiseftam.ibl: Sed natura equam efi ño efe impanitum com quibacipe audacior fattos efb,quia neque ut feromm fe coerceri poe intelligit, fpe imuinentis libertatis , neque ut liberam damuar:: Y clta opinion, ademas deeftar recibida por el conforme diétamen de Canoniltas, y Theologos.. tienea fu favor una declara= cion de Clemente VIIL en elañode 1567. que refiere el Farinac.¿n Prax. 1.part.queft. 28. uumer. 56. €S de Immuanit. num. 210.€5 214. y lolo hallo que le dude quan= do fe entienda jultificado efte animo, premeditacion, dolo , y elperanza , para que le prive á los delinquentes de elte beneficio; encuyaqueltionlos AA. recurren a los indicios, y congeturas, queesel unico modo de probar aquella qualidad + ita Menoch. lib. 5. prefampt.10.num. 15. Alciat.reg.3. praf.33.0nm.3.Caltill.lib.2. decif. 56. mm:vo. Gambacurt.de Immonstt.lib.$.cap.19. tum. 4: porque como aquella circunítancia depende dela inten- Cion que late; in animo, nole puede probardeotro mo» do quearguyendola delas acciones, y feñales exterio= res que la demuettran :Leg. Non omnes. 5. $.a Barbaris. 6. de Remilit:1bi:Sed hoclicet liquido conflare non pofsis, argumentis tamencognofcendum ef8: Leg. Licetimperator. 74.de Leg.1.1b1: Que ex maltis colligetar. Y 59 Peroclto, que en otros delinquentes puede fer diñeultofo de creer, y cali impolsible dejultificar, es ref. pecto delos Gitanos , notorio, y evidente; pues la mil ma dilatada experiencia de el modo con que frequeñtan sitos cenfogios, acredita la premeditacion que llevan quando delinquen: Y masenlacomuri opinion de los gue defienden, que clle animo, y efperariza de la inmu. nidad, fe prueba por la frequente deambulacion en la cercania, y inmediaciora los Sagrados, a el tiempo de la execucion de algun delito. Vidend. Cutel. de Inmas hac . 14. —- DUDES PP
A | 22 it. Eccleflib.1.quef-3.num.x> Cortiad. decif. 116. 24m 8,Thom:. del Bené de Immeunital: tom. 2. 64D. 16. dub: 60 Nofolámente eftos publicos vandidos Jlevans 3 el tiempo de el:delito ; premeditado el regrello 3 1a Ig lea, y la efperanzade lu inmú nidad ; finos que pará burlar la diligencia dela Jufticiá y dilpoficiones de las Leyes, conftituyen us habicáciones , y cortijos dentro. delos Sigrados , y Cementerios, conque parece que pot ellos fe efcrivio aquella doctririá de Deciáno , que (3 gue el Sebalt. Guazin.de Defenf. Reor. defi. c4p.37-05 57.vel. Dal. ibi: Qus Deciaw. lib.6. tract. Cromin. capa 26. 0um, 8. vel: Putarem támes, ponis banc diffincito= semi autbanuitasvnlt, Púdrofe ac dolofe,€S in frandema: legis habitare +0 dómibos adharcatibas Ecclefia ,wel in 1p= fa Eccleppás ES tunc pracoldabio non ittatas ,cambac vid. indirecta banaam e] ficeretor eloforiósm : gue la miíma dcétrina Juan Beímigliol. Cónf.Crimiñal conf.76.auta. 24. ibi: Tamenioxtamagis receplama miniimt gandet neo, ¡ncafu quo fiudiofe hoc lóco habitat : y el Profper.Farinac. de Immunit: out. go. ES at: Ilámandotodos á efta opi nion-, fegara ¿recibida y Clerta ¿Yono ay duda que (1. la habitacion, y hofpedage, que por coftuúmbre fe toma enlas Ieléñas efta prohibido, auná los mas circunfpectos; y honeftos fugetos dela Republica: cap.1. del marnénst., 5 + én que fe manda, at ¿2 domibus Ecclefiarum aemo guaje proconfuétudiné placiturá. mel bofputivn otidicer:no pues defer creible queno lé ofendala Ialefía ¿de que tan Id13- ña gente forme en fue Atrios , por cof anibre, efanciasy sí habitac ¡ones ; ¿oh que profinan fu Sagrados. 000 ÓN Note puede referir ¿y dun ofende el prelamirlos las abominaciones, y indigmidades, que eftas mal ordenadas quadrillas executan dentro de los Sagrados mil: mos en quellé refugian ; la mifma experiencia enfeña quanto.elcandalizana el Pueblo que los m irá, quanto defprecian el Sagrado que bulcan , y quanto ofenden a a 6% Ju 3 , e y 4 ¡ie 1 a 11 ¡ Y DÁ e a a A o a E a EE cid a
bios profanabanfa Templo, arrojandolos de elconfevés tidad , y defpego; como fe refiere eh el cap. 21. Marth; verf. 13.69 Marc.cap. 11. (9 Luc. cap.10.in fín. como podem os creer, que la lgleíia fufre allos Gitanos; que; porque. aún no lesfalta clte Vicio, tienen por continuo trato:, losengañolos, y falaces trueques, y cambios, que -praétican de las Beftias, y Animales, qué roban “Y que para ello forman en los mimos Cementerios, Ferias, y Tiendas ¿decla coftumbre de los Gitanos, dize alsiel: dalzed. de Regim.Princ. lib, 2.cap- 4, difert 22. nm. 341 at plarimuin.autem quadenpeduin.interceptores funt qué deiadealio translata vendunt., emprorenfedalo decia | Olan. libig. cap. Ó-nimM. 30.000 auzisuióraalio.ps 70:> De elte modo confpirán + y.le unen todos Los principios legales.a favor de lá opiñion que. defiendo, y conficilo rio he hallado argumento quepueda havera. . ul que pues los he advertidosfuera poca finceridad el dilia piwnt :mularlos: >. cia JE dd 71 El primero és, qué ena Pragmatica contra los. Gitanos expedida en el año de 71 7-en el capos toda indulto, y perdona qualquier Gitáno, que entregate, y diere prefo 4 otro Gitano de lu clafle, y elpeció,pero. con eta condicion, que el queafi lc entregaro, y. press dicre": No ha de tener excepcion de imimanidad , merxoy edad , borrachera, violencia, uí otra qualquiera de todas las demás, por las quales conforme a derecho arreglado a eta Pragmatica ,nodeba el Gitano entregado padecer la pena impuela ea ella: en cuyas palabras parece que ne cellariamense la Ley fupone que vale la immunidad a los Gitanos, y liendo en materia enqueel Principe pue. de perjudicarle aÍsimiímo, es comun regla que loque fe. lupone, fe difpone: Leg.Proculas de 0fufr. Leg Denigue, S. Interdum de pec. legat. Leg. fin. de collar, dor, Cuna. 72 El fegundo es, que el Señor. D, Juan de Solor= | sz 2d-=
26. o OR í TEE ca A A 3 SAA IA, sano, eferivió una alegación: impugnando el qué aviendole reftituido dla Iglela ciettos Gitanos porla Sala de. el Crimen de cfaChancilleria.fe les puliefle, y imprimick= le enla cara cierta feñal,ó nota: Enlo qual 'no [olamens to 1e fupone contraria la ánchoridad de tan gran Señádo. en aquel hecho dela reftituicion 5 (110 es tambien la opi. nionde uñ author tan Clafico. 2.2000 e 33. Pero a cllosargument el Señor Solorzano no trató, Al elcrivio: fobtelo julto , O injoíto de la reltitucion Goes [olamente contradi xo,el que aviendofe de hazer reftirucionde los Reos ,Le 0x6= eutallé con aquel defcéto, gravamen, y nota; y ya fabe= mos lo poco que fe atiende alos AA.que (uponen pro= poficiones que no difpuran: Ofnald. ad Donel.lib.26.c43 pis.2. lir.B. Lariea deci[.7- iwmer29.€9 decif.S.mumer: 92:Cardin.deLuc.de Regalidife.161.nomer. 6.8, dife 170. námer 10.€S 171.1% fintS 177. uumer.6.€9 Deponme Es iainer 19 def. ir € de Benefic. dife 29-miner 11.0 30.2umer.13. El que la Sala los refticuyeflo támpoco nos obíta, porque avieñ= dofe efto mandadopor ¿uta de el Ecclefialtico,como en el papel fc fopone 6 entonces no huvo quien figuiells la competericia, O propuficlle con eficacia eftasrázoness la Sala río pudo dexar de obedecer, y dun monítró con. excello la repugnancia co1 quelo exécutaba, en la notá con quelos marcaron: qa ka exprefsion de la Real Praguiatica haze mas fuerza ¿peto bien fe recoñóce que lus palabras no fon difpolitivas,Í no es (upolitivas, O enunciativas ¿las quales nipruebaíi, nl determinan ¿ verda autem que faponunts nibil di[ponant, dize Con otros el Cyriac.controv.45:0%- mer. Sutd.decif.195- eníñer 8: Menoch. confil. 377.40- ené+.9: Y mucho menos quando como cl ñueltro calo le ponen las palabras enunciativas,comio condiccion:dize con. el Cardenal Thiufc. el Señor D.Juau de el CaftilL.lsb. , 4 cap.aG.uumer.36.vciL. Primus ef: y aunque tal yezla lu: ml entos puede refponderfe, qué ' ¡0 "o, ¡8 á Ñ 100 | i dd A AA
¿ fupoficion,d enunciativa indrzca alguna probihzz no “tanta que impida el que de intento fe difpute la propoficion enunciada, y fe pueda declarar por falía: idem D. Caftill. nomer.43.Mantic. de Tacit.lib.2.ti0.6. nomer S. 6 feg. porla Ley Optimam: Cod. de Contrab. Pipel. vi dend. Lartea deci/:46. namer.4. Vela differt.38.aum.47. E differt.s6 numer.x5. ES /eq.Parej. de Edit. tiros. re. Jol.S. numer.27.€S 33. porque aunque es clerto,que de. bemos fuponer la reflexion grande con que le efcriven lemejantes Leyes, Pragmaticas, y Cedulas, pero eto es relpecto de aquello que principalmente le difpone, pe: so en lo que enuncian, y faponen, no fucle ponerle tanta confideracion, y cuydado: es advertencia de el Señor Solorzan.lib.2.c4p.8. nemer.45.veó. Maxime: tom.3. Y lo cierto es, que como yá diximos en el aumer. hafta aquí la: propoficion' de que a los Gitanos debe valerlos la imimunidad ,no folo ha eftado dudoía, fino:es que de hecho le ha vito prafticada, y conefte recurío fe ha impedido el caltigo de muchos de elfos Keos, con que efta cxperiencialola, fin poneríe A difcernir fiera juíta, O Injulta, fue baftante caula para prevenir, que no fe diefle el perdon, ó indulto, á el que entregafle Gitano que tuvielle immunidad ¿porque fe reconoció que con ele fas curo fe dilataba, fruítraba, o hazia dudofo el intento de "aEsyi nd Spas El 75. Pero ya es tiempo de que fe eftablezca con la _authiooridad de los Tribunales, una propolicion tan cier. ta, y tan util: Y cellela violenta oprelion que le expe: rimenta con las tyranias , y maldades, que executantos Gitanos allegurados, con el prevenido remedio de fus immunidades, y fi hafta aqui las dos elpadas, de que hizo mencion San Lucas en el cap. 22. fimbolo expreflo de las dos Jurifdicciones ;por hallaríe divididas, y fcpasadas, no han baftado para repelerlos;junten ya para cíte efecto (us esfuerzos , y efgrimiendo los dos corres á un tiempo milmo, experimenten elos, el tigor de aquella elpa=
efpada de dos filos, que por ambas partes aguda, vió San Juan en el capitir. y 9.de fu Apocalip/. y que 4comio-= do a el alfamptosel sext. en él cap. ex or£. 17. de Pres mileg. que de elte modo hallandofs deltituidos de tecur- 10,0 le enimendaran arrepentidos , Ó fugitivos dexaran libre nueltra tierra: pero fi continua efta tolerancia, pro- (jguiendo cada dia mas obítinados con elSufrimiento,fe augmentará fu humeto, y cteceran fus delitos -Solent enim mal; quidam( dize Pote. Gregor. de Republ.lib.23: capit.7- pumer.2.verí. Solent) non fecos quam im corpore humano morbo/í humores, ant berba noxia in fasis.etiam in republica Jubcrefcere ¿qué nifi evaquenter, ant evellan. tar, patrefcans , ES fafocant alios, ES febres ,5defe tamuls us intérdom existales generant 40 republica. 76 Hallanfe aStualmente enel diltrito de efta Chan: cilleria onze Gitanos, intentando por diferentes confu= _gios elte recutlo: cinco prefos en la carcel de Guada= Jaxarás quatro en la de Salamanca, y dosen la. de Corte de efte Tribunal, y frequentemente fe eñan figuiendo - competencias de efta efpecie-: pues á quien no ha de compadecet el faber que (fi a todos eftos Reos le les reltituyé 3 los Sagrados que intentan, fe dana eftas Pro- -vineias otros tantos declarados enemigos que aviendo de vivit con precihion fugitivos, y vandidos, ni tendran mas habitacion que los montes» nimas patrimonio qué fus latrociniost Pero para que ceflen tantos inconvenientes, elpera el Fifcal deS.M. queen eftascáulas, y en las demas que en adelante ocurran fe declare conforme 2 Lo que en efta alegacion lleva fandado , y defendido: Salva, E9c. ) O : Don Mannel Arrendondo 07 Carmona. rabia IATA 4 EEC E 2 CO sas : A a e TES, ARAS FIA "BR e A
4) ye La Je 7