Memorial ajustado formado con citacion y asistencia de las partes en virtud de decreto de la Cámara del pleyto que en ella sigue el Dean y Cabildo de la Santa Iglesia de Sevilla con el Dean y Cabildo de la ciudad de Málaga, en que interiene el señor fi
Full text
$f [l.,,..,f.,jmrSi!inu,riíiWiirtib!Uófírt4jrpu>AAjiffra^^^ l,^JLd¿>i<)i¡tii>iit'tnbri'}iip ¡ij motiJfJXí ^ i^.^.^’¡yriii‘-*z-tJuQ}niÁ>¡iriun^>J}j)U}iíixJfii¡>ittiiu.\r9iij2)¡ut ¿zf ’r-^iyz •Buyfrfo}atnvr¡«urmr}i]iiiiJfj)if-iuii}i]qn«zx¡ntjiuiHtmm}fut ¿* •i'liyi'-nu-tf-tJprnru'iniitiriitMunii^UÁHz^ut éi "•r^ry^-ntt’*¿ ¡fp-níJMj«>¡r^!lfu‘zJ>}¡u¡jíium¡}r)uáui>li^uijHinimMi^ut ?// 'í'^iyí-nu-ffi •jtfuaíuníZifuauomzíx) imwtap» iunpirihi¡ ¡fj¡fiumii¡>mnj}}ut SS ¿i¡il'f^'í-nu-*zr¡fo}-f‘nu uiniTítjpiipBtdeiizDrJptnb ''' '•» */• >•/ mznki /«fr, mn,u„Oi<!¡Ím »>rinS»¡¡^rtumt sruy¡ff¡, utMjrjtti tul) uiaiHjiim>i-ilf« ,•fp/UlHlOlJidSÓI '!lV'W"«imJf»jBumu)íznh^iui,iuuitr¡9t)ppiwnmiuniiM í* '*'<lif(rnwTi-^M}iou}iutH¡who]iiui(l.\uiniu>tunt¡fut ‘z>pt/Bu}iJ jnirputm^is tutuvupuonnbJiirojij/indaununi^ut 9Z ‘S-iiii-z-ttu-¡z’ifue}mi¡i]miJ ui\¡tuHpur¡fnnbi¡uvfimu(nijfu* ^•¿•¡{tj‘fnu-Szr¡fuO} •umutíttpoidrjjuo} izrmdum luzpppnStíjmr r/jMmmHJifut y^iy/ijiu'fiiífuoj ’MWJtí ui tJiunuojfpinjmnjTjd'suiurJiuíuoiiUíUiUunuHi^ut •z-tjiys lefptffzM-jp; pitpteJjr/iJmriJ^oítJuinn' .... iíiP)pj»:3uupptnijpieuv)ifod}»}t]Unjr!mcut^ln¡ '¿‘¡iyp-iiu-Zf-ifp/iitrSoi^inb mm momnjiumifsu: injzJpjju tunmn pijoj jt^ozdoutunzmHi^t ¿qiyS-itusí-iJpiimem l¡¡ snipnu unriuuvnb mv¡u)smmjputummnxjjui ,'''W'X«'!''^U6}UI}i9¡:pU}iVi3UO}Ul3UOIin 9»/>ue!j!pu)d3ps3if>}¡iiun}3uinjf¡ut Iz^ii HU 'i'^piuvffífiuptuuDÁimpJzmvipiuniiíuHj^ut .,‘X'qi.r*‘»u‘99rtfpuri¡0idin¡Pimbn P”ibtffttnJ)pppii3BjejdMi)iuoiipToz3pjnj3pid]A!t39piaiij)i(,nj¡fui •í oamnu ‘oii Btj^un auímnxffut ui miutiuo} uiftdip tHj3Pt¡ uí>}Ufua’í«tttjHjpif}uci]¡fo(¡fipx)j¡/ uinpijpnut tft) umuiuiHusut 'í'p^utniBíud'zSr^p tuv)Ptpd azuBijnszx» up’tjoumnuoiiPJtuHZTpuzppiÁun3mni¡fut '¿-zqri fí'vu íii •¡fputnupzou }iPiiiuddpinj)jH?3 luiinpe^diunjiuMJ^ut !" z-q^‘S'nu-(Si-¡fo)'o*r(iJ-¿'pi‘i'nu-g6fife} ^•9i’eJ-z'íity9Z'nu-¿íi-¡¡p^-¿¿‘ú/-rqi!-£^-z-HU'i*-ifputH¡d -tí}fynJe)qp^-i]pf0xkiPl*unuPiu íunidujjipDqipmnjzufnz^ut ¡¿ !-qiy9-Hu-£¿’¡fuí3jni)ffipiu»J¡p/}>áuitipiiu>J'3mnj3íunJifttt zi rqq-ii •nu'i-ifu¡¡}p/nP3Ht}3fipx3intíi]iáuPiutii»i?i¡u}ipn?iaHf3uin2¡jut •S*i .^zTnu-g¡nJui)} ixirqmduourmmmoitídpBfib'Z'tiunArq}^ ponbenuSí) ifiu:m}p3APqpAJuo3uinuo¡H»x>üíueuiux]U3tu»Ai/ui ít '¿qq-p-nu-op ¡fuo} 'íS -z-Aqq'frímnu-iC-ifue} mr^ifiuPiu utuiovjlunizuiHJjfuf n'fxiq •qmfi:on)d-9ÍrtJue}m>Aou3 Aid AxnumJpidotuudmPHbtíip^ v>limiidtU3uom3>x>4>utmPttA3jqt>pp¡iif^mnpp>Juin]mnA}fut c¡ S-q,¡TXu-í^ •¡fo}-ií-e/-*'qu'li‘«i¡-S*'-^‘‘<»i>¡l>JAidAtu>qoAdiAuvm¡mnA¡¡ut '’**-^uii)rJnP}uimtifHpui>}pp>nhjAi,xpoAdsupJoÍv3U3iun4»¡ ItiiSuo} mauitiPA/UB} pr o”^ piJiauíapuS miu>mnA{fu Z'«f<-p"rHU-zSnJ«) •Jíí ih ««' «»«««.#! jy '£'W*'>IU'Z¡’tfB3SIU .JSrqtVJI-HU-9¿nf036A3d J3; ’^I yqil-6-KU’c6lÍB3 AA4tupi}p/u}UiPi!iiíuPi¡>>3¡PA.uin4U3m"*^‘‘' '9'q>y!z'XX'6irJu93tA)Uti tmtjdppffítaJ luniiuip^sijiáuinuAuimiutHAqfut ,^'9'qi¡i-Hu-i6r¡fa3tun3ii3tuHAjf nuoni'p twouiminiful ‘>>19' m-^Bií’"“'‘’'’"'""'"'^—~"-'-eq^r^<¡uiiUíAH3PU)d)A^»npvi3UAtiA^xt rfJuo3Pítq3ponp AnimnjpAdauPtí \umnJut}pT)3ppmAoJtt03»nppiu>mnAj¡fA\ 9^' '•rqiyg A^yz •xuyfrJuoziJPjiAoqAxr síAítAidnJiuxj«; 3t3v¡uou Aeu>nuntutuo3 AAJtp’AiUzf^ouponb m>3!ft}PU«tp)qpj9¡J¡ffod ¡fpnbjpognjup 3UP>]PA MP)U3Ul»A{ful ¡r ir.q^-s‘BU‘zrJutí s¡f33xip H]PS S3utfA33UI zJzrueqppiiupqaAdMiUPmnuíPUoqpiJ P3 3unJ¡fiiaip pnb ui tuiuonuiw piauívpJPHbiiuPPAitjdPiuamnAifut *i yqq'¿‘BUyír¡fu«3 /PJ3IAPAJUe3 A«l)3in3 3ÁUCPUUPUeJU93pPI3np3AtU3q3p P}Um»A{SHI 6* •S'qiyd'nu ‘oSju93tu>U0mid9m>untumo3]urq9Ad9nbiiuP3pPAPjdp¡u¡mnA3fut *6 yqxjynu'íí! 'JU93'í¿-9fS-Aqi¡-ll-HU'gS'/u93S9tl^U93AltPq9AdP>tbtíUPP¡U3mnA{fut ’9'qij-zz'óiy*-rfrzi nu'o6¡‘Ju93'*í '•‘/’l'qy£‘IIU‘9¿-yU03'PimA9_fflpJU¡ftfpiHbíU3p/lll3PAn}dP3U3UinA¡fut •£-qi¡-g'HU-t'9'Ju03Pl P3I3 ¡ZA>lP>/PAd93APdl3Xp9AdlU3q¡pPAHtdlA3jt3UUA9 ^P]U3UinA^Ut ’Z-qi¡UA»39]A94'l¡l'Ju93shAPjfmiU93 '9Plf«zdAn3U3qpqm3i{fqnfsxqiAaAA33u/3uu)nJinbtJ.^’uAnpi] -9jHt S9XPq if3»m9IAd9Adui3p}Apq930APpU9Un^XAfnfAUim3n3l{fut *^‘^'1T^'XX-*-fu9333P¡3IAd9Adui»in3l}f *<’*»>’mA»33ju33yp3AXII9303Pp0q¡tlUI}pjA3BlUinj3n^njAUimnAI}fut ll 'ZT«-9'^'»lt’6-JU03m!f»33Ú{dm3U13Pm3AUPP3A333AHItH3nil¡fie ‘9 ‘HU -zplyu93 opUV33/VmJlUUt03l3pifA3dm3PHPA?p3f‘S9Apq AX3 r3jU33mutud fntjP m33A0ia tni3 ¡fodAi> iupiia pPAifiJinuA mniAiyai ?*' •¿•qij’z nu iiz'fu03mpS3]mifiuimsuPAA3i}ui}fipmp3A333Aut snin3i¡fui 9^ '9 'qq'6'»u-z*fju93 t33A9duii pinb uinidtmAPd‘«¡itAiifut '*-qi¡‘£rHU-*l‘/u03 9v/u3q3Adm033U9mAXl¡ qnfmutnAtím,^„jfpjiojAadtiqpuSysp lUAom tnfvz'omAauA omnffiAt pz '£qzT£'ti\fPz-Ju93UtnJtmmo3t3pyA3duou‘mn3ttPAA33íAA’Sj»i -?> 9ni¡f333Pj3uipA9 AfíAr?i}i3iai ‘mqmdsu ^sk¡ysp rppj9¡3n3i}¡ut '(qi^'nu'0Z'Ju93 iuapjnu 3a ut :3¡Pá9ukj¡fauxjtq/ut ’*'??/ *-3uinu '£y«93m„i^0gjj„j,¡^0j„gug,,„¡,y^„j ¡¡jrAuautJonnAiffui 'Z‘qi¡-nnu'6gi‘Ju933»iym A3Í 3U9l}PU3t]P 3p 'i)u3Uaif•qAA3l3Vpu3(¡3Adm03UPtlp3APII9t3»il¡SI‘f ’* ’'\'b'-nu-Pr\j\A93!tA93vy33mA9W3A0duA3l3Pq3n uuoum3nuyutopuvni'„f,pp,fj„y,fit^.g,j,j„y,^„j,jit4}gijn3iqfat ‘ 09 '¿qi]-S-nu'¿g‘Juo3J^ 0P’j9j-fqt¡'i-HU'£íJu93i3u3UiPi¡»‘ miíOgiuniutuirpupj^Aamztjfai AÍ! •¿qiyfe-nu '*6rju9} iupJfiutui03i3pypPAntpqvAti„f,j¡,,po,uipf2pj9mii¡fut Zít Ívyz>'nu-ggrju03i3 1U9UP. tUItZJP >ltbP9pAn3PAtnb3AUP‘9IU3iupff¡uitip3XPqoijnjtyut íp •S'qiimH393A3d-£-P'JiA93¡i¡l‘d3An3Munffimmo}:íp tfpp m.. pj3i!]P»b‘9}U3mP{l3t viPiSxJ’íyoijijiffqnj^ amuffui l'qiyil-líU-9¿fifg36A3d ,„^9¡pg3du‘f>»‘«X.^'P¡Jf»XAA33U,pdP^^^^^ umJEiJ3icw uinuojjadD^
Jju'm 7. .%iu \/y<„A\ ri-eí-i) Í'ír)«<í Itítl. 7- I/^rrt« •i -^Vuiln,m.>jln')ifAy‘¿^ii/)> )/ L^X^l ,tfO^ r-A' OM«<^í/ A
MEMORIAL AJUSTADO FORMADO CON CITACION YASISTENCIA DE LAS PARTES EN VIRTUD DE DECRETO DE LA CÁMARA DEL PLEYTO QUE EN ELLA SIGUE El Dean yCabildo de la Santa Iglesia de Sevilla CON El Dean yCabildo de la Ciudad de Málaga, EN QUE INTERVIENE EL SEÑOR FISCAL, SOBRE Percepción de diezmos ,que se adeudan en los sitios yterreno llamado la Reyerta. SN OFICINA DE D. BENITO CANO. ARO DE MDCCXCIV.
OOAT.' ÍU .'Vt-j ú-‘ -/-j'i’- 'lí ‘'•' oaf.un^i a..'/"ao /--: 3U c'rfiQOT ;auu’.' T/ ;-;a a'JAA A.uj y.:i sur) CTysja jsa í.A;lc1ri of oLiidf^^ £íí.i.'(T IH jiIíivsS sb KOD LauíJ ab oblidíO \rifiaQ IH (ligr.íñM ab ,SAJ3H ¿lO'A'iS Ja a>iarv>¡STMi ajp xi a5ífí 08 4£ jsv;. .'.'ibu 'r. 3is^ .vAJcalb 'j\i uobt\3:na^Í .i)1i I n\ ui\3T('j\ v^oVli^ ¿o\ ;:4 30..o::í -ü.a -1 /.va',.. -AJ
t Noticia del pleyto ,ysu estado. N°Iegecutoria del Consejo expedi- 'da en el año de 1609 en el pley- to seguido en grado de segunda suplicación entre las quatro Villas de la Serranía de Ronda ,yla de Zahara ,aquellas en el Obispado de Málaga, yésta en el Arzobispado de Sevilla ,se declaró 4que los sitios deslindados en la misma sentencia entre término de dichas cinco Villas era común de todas ellas ,y\,1 .0 .1 que les correspondía la jurisdicción en dicho término acumulativamente ,yáprevención :y desde aquella época el término comprehensivo de los insinuados sitios se llama el de la Reyerta. 2. En conseqüencia de esta determinación las referidas cinco Villas hiciéron ..el correspon-, diente deslinde del expresado término ,aprovechándose en comunidad de él :yhabiéndose promovido por las santas Iglesias de Malaga y Sevilla varios recursos ante los respectivos Pro- .‘t visores en razón de corresponder el diezmo de lo que se sembrase en la Reyerta ,ylibrado para ello varios despachos con los que se apremiáron álos Labradores al pago de él ,. se quejáron en la Cámara el Concejo yvecinos de Grazalema. ^ 3. La Cámara ,habiendo oido al Señor Fiscal ,yconformándose con su dictámen, acordó se remitiesen los autos obrados en el asunto por los Provisores de Sevilla yMalaga ^'Ji,
2 ad efectum videndi ,con otras prevenciones al Presidente de Granada ,para que seqüestrase aquellos diezmos ínterin se decidía la competencia. 4. Remitidos los autos ,se mostraron parte los referidos Cabildos 5pedídolos ,ymandadoseles entregar ,alegaron se ha seguido el pley- to en juicio ordinario ,yse hallan conclusos con las siguientes Pretensiones. P. C. f. 74. g. La parte de la Iglesia de Sevilla, con la de que se declare que los diezmos litigiosos como adeudados ,yque se devengan en el territorio espiritual de la Villa de Zahara ,que es del Arzobispado de Sevilla ,pertenecen en posesión ypropiedad ádicha Santa Iglesia ;mandando en su conseqüencia ,que la de Málaga no la inquiete ni perturbe en el goce ypercepción de ellos ,en que de tiempo inmemorial ha estado ,con imposición ála contraria de perpetuo silencio ylas costas. P. C. f. 85. 6.La parte del Cabildo de Málaga tiene la solicitud de que se la mantenga yampare en la posesión quieta ypacífica en que habia estado, yse hallaba de exigir yllevar los diezmos de todos los frutos que siembran ycogen ,yganados que crian en el territorio de la Reyerta ,y todos los troncos óporciones de tierras que le compone ,sus feligreses vecinos de las Villas de Grazalema ,Villaluenga ,Ubrique ,yBenaocaz; declarando por justa ylegítima esta posesión; ymandando en seguida ,que por las contrarias no
3 no se le inquiete ,moleste ni perturbe en ella baxo de las multas que se estimen convenientes; yque se le entreguen los diezmos seqüestrados ydemas devengados en dicha Reyerta desde que principió esta causa ,yresulte haber percibido indebidamente el Cabildo de Sevilla ;yen caso de que la Cámara no estime que hay méritos bastantes para la manutención ;se sirva reintegrarle en dicha posesión haciendo al intento todas las demas declaraciones útiles y convenientes. y. El Señor Fiscal ,en respuesta de 15de Enero de ypi ,que reprodujo en otra de i.° de Febrero de 93 ,dice :que atento áser negocio entre partes lo ha visto para la determinación que estime la Cámara ,sin perjuicio de las regalías. Antecedentes del pleyto. 8. De un testimonio dado por Luis Tellez p. Ll. de Sotomayor ,escribano de la Villa de Zahara ,ysacado con presencia de los papeles del archivo de aquella Villa ,resulta: 9. Que en 2y de Agosto de 1530 por la p. id. f. y. Chancillería de Granada se expidió áfavor de dicha Villa de Zahara una egecutoria en la que Execuioria de u J- urtl <1- L- Chancille™ de Granase expresa ;que en dicha Chancillería se había „,¡¡0 ifavor de seguido pleyto entre los Concejos ,Justicias y1» Regidores de las Villas de Villaluenga ,Grazavuíás de userrama. lema ,Benaocaz ,yUbrique ,que son de la Serranía de Villaluenga ,yel Concejo de la Villa de Zahara ;cuyo pleyto había principiado en aquella Audiencia en 16 de Febrero de 1535,
10 dra ,yde allí toda la vertiente iba ádar álinde de las tierras de Juan Fernandez ,vecino de Zahara, yla linde en la mano partiendo con tierras de labor de la Serranía. 20. Que las dichas tierras de Juan Fernandez iban ádar al almez ,que era un mojen que estaba sobre una pena nacidiza junto áotro camino que iba de Zahara áGrazalema 5que desde allí se iba ála encina que es* taba mas arriba del camino en una ladera, y tenia en el pie unas cruces ,ydesde allí por su derecera á la desgarradura blanca ,que estaba al pie de la Sierra de Gaydobar ,donde estaba otro mojon de tierra ypiedra. 21. Que desde la dicha desgarradura se iba ála peña bermeja ,que los Moros llamaban Alhambra ,yde allí álo alto de la Sierra por la vertiente de ella por cerca de la laguna ,quedando ésta en término de Zahara con un buen pedazo de tierra; yde ahí toda la cumbre de la Sierra de Gaydobar ,á vista de Zahara ,yde Grazalema ,hasta el Puerto del atajo ,yde allí toda la vertiente áVista de Zahara ,yde Grazalema ,hasta lo alto dé la Sierra asomante al Dornajuelo, yde allí ádar áS. Christóbal ,quedando el dicho Dornajuelo en término de Zahara; que desde S. Christóbal por la cumbre de la Sierra se iba ádar al Pinar por lo mas alto ávista de los términos de Zahara, ydéla Serranía, cuya cumbre por su grande elevación llamaban los Moros Montevil ;quedando dicho Pinar en término de Zahara ,porque áia parte de la Serranía no había pino alguno de la
1 1 la cumbre ;que desde allí baxando derecho por la cuesta se iba ila contracuesta ,yen derechura al Molinillo de Benamahoma ,que llamaban los Moros Guadalmedin 5que desde allí por la falda de la Sierra de Labradillo, quedando toda ésta en término de Zahara, se iba ádar ála punta del quejigal de los Hofteaulos ,ydesde allí ála pasada larga por baxo de la junta de dos arroyos ,llamado el uno de los Moros ,yel otro de Beguinos; y de la dicha pasada larga se iba áun cerro asomante al Argamasón en Una ladera ,donde había un quejigo ,donde estaba otro mojon, ydesde allí se iba ádicho Argamasón ,qué era donde partían términos Zahara, Sevilla, ylas Serranías de Villaíuenga ;yel postrero mojon ytodo lo comprehendido dentro de ellos ála maño derecha era término conocido de la Villa de Zahara. 22. Dado traslado ála parte de las VI- Répií'»- lias de la Serranía ,insistieron en su preten- .t1./ 1‘t»,/Recibido aprueba. sion ;yhabiéndose recibido el pleyto aprueba ,se hiciéron probanzas por las partes ;y hecha vista ocular por dos Oydores dé la Audiencia ;concluso el pleyto, se dio sentencia pjj £g.,. de vista en 5de Septiembre de igdy de- Semencia a. vú» en clarando ;que la parte de las Villas de la Serranía habían probado su intención ydemanda ,yque partían ydividían sus términos con la Villa de Zahara por los límites ymojones que por menor se expresan ;declarando, que todo lo que se incluía de los dichos límites ,ypor la derecera acia las referidas Villas era término yjurisdicción de ellas ;yse con-
I2 condenó al Concejo ,yvecinos de Zahara á que no se entremetiesen con sus personas ,y ganados ahacer aprovechamiento alguno en dichos términos ,dejándolos libres álos vecinos ymoradores de las Villas de Serranía, para que los tubiesen yposeyesen sin impedimento alguno baxo la pena de mil ducados de oro para la Cámara de S. M. Suplicó Zahara. ^3. De csta senteficia suplicó la parte de Zahara ;yhabiéndose seguido la súplica ,y alegádose latamente por las partes, concluso el P. B. f. 48. pjeypo se dió sentencia en 22 de Septiembre Semeucia de revista. ^^.Ó de I57f en grado de revista ,por la que se confirmó la de vista en quanto al señalamiento de límites que comprehendia dicha sentencia divisorios de los términos de las dichas quatro Villas con los de Zahara :pero en quanto se condenó ála Villa de Zahara ysus vecinos á que no entrasen en dichos términos áhacer aprovechamiento alguno se revocó ,yse declaró 5que en quanto álo referido los términos de Zahara se dividian de los de las Villas por los límites ymojones contenidos ydeclarados en su memorial que habia presentado en este pleyto: yse declaró asimismo ,que todo lo que estaba yse incluia en la referida mojonera contenida en la sentencia de vista de la mojonera contenida en dicho memorial fuese término común de las Villas de la Serranía yla de Zahara ,cuyos vecinos ymoradores se pudiesen aprovechar en comunidad de ello en todos los usos que quisiesen ,guardando las Leyes yPragmáticas sobre conservación de montes ;yse mandó que la jurisdicción yderecho de penar yprendar álos que
13 que entrasen á hacer algunos aprovechamientos en los términos declarados por comunes le tuviesen ambas partes acumulative áprevención entre las respectivas Justicias. 24. De esta sentencia interpuso recurso de Una yotra pane ¡n- ,,a- J,terpuso el grado. segunda suplicación con la pena ynanza de las 1500 doblas la parte de las Villas de la Serranía ,ytambién la de la Villa de Zahara 5re- mitidos los autos ,yvistos en el Consejo con la pintura que se hizo de los términos litigiosos, se dió comisión al Señor Don Pedro de Tapia para que pasase personalmente áhacer vista de ojos de dichos términos 5yvisto todo en el p Consejo ,se dió sentencia en grado de segunda semmda en grado suplicación en 11de Febrero de 1609 por la que se revocó la sentencia de revista ,yse declaró ;que los términos sobre que era este pley- to inclusos entre la mojonera ,quedaban yseñalaban las Villas de la Serranía contenida en la segunda pregunta del interrogatorio de dichas Villas presentado en el juicio de la propiedad ,yel que daba yseñalaba la Villa de Zahara en la segunda ytercera pregunta de su interrogatorio ,se adjudicaban todos ellos en propiedad así ádichas Villas de la Serranía ,como ála de Zahara ;ylos vecinos de todas ellas pudiesen hacer en los términos en comunidad como cosa suya propia todos yqualesquiera aprovechamientos que quisiesen ypor bien tuviesen :se declaró también que la jurisdicción civil ycriminal de dichos términos pertenecia yera propia de todas las dichas partes en comunidad acumulative ,habiendo lugar áprevención. DEn
14 P.K.yP.Oo. 25. En 29 de Junio de 1611 en la Vega fol. que se llama de los Frayles ,yante el Escri- Transaccion entre las [jano Melchot de los Reyes ,se otorgó una escinco Villas en iii. de transacción yconcordia entre las Villas de Zahara ylas de la Serranía de Villaluenga por sus respectivos comisionados en virtud de los poderes que para ello tenían ,yen dicha escritura se hace mención de la referida egecutoria ,yque se había acabado el pleyto en razón de los sitos que llamaban del Pinar, y otros 5ypor la parte de las Villas se había ganado provisión para que el Corregidor de Ronda hiciese la mojonera por donde se había de dividir yconocer los términos de entre las dichas Villas yla de Zahara ,ycon efecto la habia hecho ,yse contradijo por la parte de la referida Villa de Zahara ;ypor bien de la paz se hablan convenido las Villas entre sí en que la mojonera se tirase según ycomo se prevenia en la egecutoria ;ycon efecto los apoderados para esta concordia declararon ,que los sitios ymojoneras por donde se debían guardar ydeslindar los términos de entre las dichas Villas de Zahara ,ylas de la Serranía en conformidad de dicha egecutoria ypreguntas en ella insertas ,eran las siguientes: P. Oo. f. 78bMojoneras de las Villas de la Serranía de Villaluenga. 26. Dieron por limites de éstas los mismos comprehendidos en la egecutoria ,áexcepción de que desde el Cauque se pasase en derechura hasta llegar al Navazo que llamaban Seco ,en el
15 el qual descendiendo de lo alto álo llano del dicho Navazo ,mirando ála Sierra de Margarita ,ála boca de la garganta ,en lo llano de dicho Navazo en un espino bajo se hizo un mojón de común consentimiento ;ypara que mas claramente se hechase de ver la derecera con la Sierra de Margarita ,antes de llegar áella se hizo otro mojon ,señalando en una encina una cruz ,yjunto ádicha encina por la parte de arriba estaba una piedra naceriza ;ydesde el dicho mojon hecho en la encina se iba derecho álo alto de la Sierra de Margarita mojon expresado en la egecutoria ;ydesde éste se iba por su derecera la loma abajo hasta llegar áotro mojon que estaba hecho en un cerro de tierras de labor ,yáéste llamaban Zarjasmartin 5y desde este mojon se iba por su derecera iotro que decian del Algamason ,que en tiempo de P. Oo. f. 80. Moros llamaban Hazulasembeguez ,que era el último de esta mojonera ,yestaba en un cerro, yparda ydividia los términos de Sevilla por Villamartin ,yla Villa de Zahara ,ylas de la Serranía. Mojonera de la Villa de Zahara de entre su pfgo término ,yel de las Villas de la Serranía. 2y. Se declaró por primer mojon que estaba en el Horcajo de Auditar yGaydobar donde se daba por mojon una piedra negra ,por donde hacia una cueva ála cara del agua ,y encima de dicha peña habia unos acebnches ;y de allí iba derecho áotro cerro donde estaban unas
i6 unas peñas ;yde allí partía derecho un padrón arriba hasta otro acebnche que estaba en otra piedra nacediza :que desde esta parte iba la derecera hasta el mojon del Armet ,que estaba junto álas viñas de vecinos de Grazalema, yal camino viejo que iba desde Zahara áGrazalema ,quedando ála mano izquierda el dicho mojon de Armet :que desde éste iba por su derechura ála desgarradera blanca que estaba encima de dichas Villas de Grazalema ;y desde este mojon partía derecho ála peña bermeja ;ydesde éste iba la derecera por la cumbre de la Sierra ádar ála laguna ,quedando ésta en lo de la dicha Villa de Zahara con un buen pedazo de tierra ,poniendo por mojon un peñoncillo ,ydos encinas junto áél :que desde el mojon de la laguna se iba en derechura á dar áun puentecillo ,ydesde allí toda la dicha cumbre por lo alto de la Sierra de Gaydobar ,aguas vertientes ambas partes ádar adonde decian San Christóbal ;yquedando todo el Pinar en el término de la Villa de Zahara ,se habia de ir por derecera por la Sierra adelante ádar iotra Sierra abajo por la vertiente hasta un tajo de peñas bermejo ,ydesde este tajo se iba derecho al Molinillo de Benamahoma ;y esta es la parte que los Moros llamaban Guadalmedin ,que estaba en el vallado de una huerta de Christóbal Ramírez ,yallí estaba un nacimiento de agua ,donde se hizo un mojon de piedras movedizas ,cuyo mojon ynacimien- to miraba áun tajo que estaba entre él yel puntal de la Sierra de San Christóbal :desde este mojon del Molinillo se partía derecho pot la
I? la falda de la Sierra de Labradillo ,donde quedaba un mojon en contorno de unos quegigos entre dos peñas 5ydesde éste se iba guardando la derecera ála Pasada que llamaban larga, que estaba por bajo de la junta del arroyo del Moro yde los Beguinos 5ydesde este mojon de la Pasada se iba derecho ádar áun cerro ,ydesde allí al Mojon que partía ydividia los térmi- ,nos de dicha Villa de Zahara de la Ciudad de •SevóIIa ,ylos de las Villas de la Serranía de Villaluenga ,quedando todo lo de mano derecha aguas vertientes en término de la Villa de •Zallara ,ypor término suyo. 28. Concluye esta mojonera diciéndose: por manera que ya queda declarado las partes y sitios por donde van las dichas mojoneras ,que son las expresadas en las preguntas insertas en la dicha real egecutoria ;yporque éstas en todo tiempo se han de observar yguardar en virtud de ella ,como principal fundamento de esta escritura ,ponemos entre ambas partes para ello las condiciones ycapítulos siguientes. 29. En ellos se declaró por buenas dichas mojoneras por las partes ,linderos ysitios referidos en dicha escritura ,que confesaban ,yestar en la misma conformidad de que la real egecutoria ,poniendo por pena convencional dos mil ducados ,quedando en todo lo demas en su fuerza yvigor dicha egecutoria para que se guardase ,obligándose áello las referidas Villas yConcejos. Prín~ P. Oo. f. 82. Este mojon ha de ser el Argamasón. P. Oo. f. 82. 1
P. C. f. 5- Recurso ála Cámara por las quatro Villas de la Serranía. Se hace mérito de la ejecutoria de 1609. Se habían aprovechado en común de los varios sitios que componían el término de la Reyerta. ^ En quanto ádiezmos Zahara áSevilla, ylas demas áMálaga. Principio de este pleyto. 30. En 17 de Julio de 773 se ocurrió ála Cámara por parte del Concejo de la Villa de Grazalema ,Obispado de Málaga, por el recurso que mas hubiese lugar ,exponiendo: 31.Que dicha Villa ,las de Villaluenga, Ubrique ,yBenaocaz sus hermanas en jurisdicción en la Serranía de Villaluega ,todas del riguroso Patronato ,en conseqüencia del pley- to que habían seguido con la Villa de Zahara, Reyno de Sevilla, sobre los límites yconfines de un territorio llamado la Reyerta, que media entre las expresadas Villas ,se había librado egecutoria en el año 6op ,que se ha referido ,yen su virtud habían principiado y continuado los vecinos de Grazalema ,ylos demas de dichas Villas de la Serranía ásembrar, yutilizarse de las tierras consistentes en los términos ysitios llamados Pinar ,Acebuchar, yotros contenidos en el territorio de la Reyerta declarado por de común ,de cuyo beneficio lograban igualmente los. vecinos de la citada Villa de Zahara ,contribuyendo unos yotros con los diezmos de los frutos que dicho terreno común les producía álas respectivas cillas de Málaga ySevilla 5hasta que en el ano de 7/4 hablan experimentado la novedad tanto los Labradores de Grazalema ,como los demas de sus hermanas de habérseles precisado por la Iglesia de Sevilla al pago de los diezmos correspondientes átodos los frutos pro-
19 producidos en dicho término; valiéndose pa- Novedad en 1774. *... -f que por el Juzgado ra tan injusta violencia el Juez Eclesiástico que eclesiástico de Sevuia comisionó la Iglesia de Sevilla ,no solo del au- “‘ xílio de la real Justicia sino también del midiezmos en Zahara. litar; sin que contuviesen sus estranas empresas las reconvenciones de aquellos vecinos, de que debian pagar el diezmo por entero ,como siempre lo habla hecho ála Silla de Málaga, de donde eran feligreses: que estas prudentes reflexiones fomentaron en el comisionado mayor empeño ásostener su intentada violencia ;ycon efecto había percibido de dichos vecinos los diezmos adeudados en el explicado territorio ;yal que se resistía, quería embargarle los granos ,yllevarle los ganados ála Villa de Zahara, con otras conminaciones :que no contento dicho Juez eclesiástico con haber causado álos vecinos de dichas Villas los perjuicios ,yvejaciones referidas intentaba exigirles en aquel año los diezmos correspondientes álos frutos producidos en el término de la Reyerta ,para lo qual se les habia notificado por el Fiel de la cilla decimal de Zahara contribuyesen áella con dichos diezmos ,cuya citación se habia hecho en virtud de despacho del Ordinario de Sevilla, concebido yexplicado con varios apercibimientos y multas para su total cumplimiento. 32. Que en la propia forma se hallaban También se les esm- •j1.,-,chaba por Malaga parequendos los vecinos de las expresadas Vira continuar como hasllas con otro despacho del Provisor de Malaeotónces. ga para que continuasen como siempre lo habían hecho en acudir con los diezmos que causasen en el sitio común de la Reyerta al Fiel de
26 procedería contra el moroso con todo rigor. P. B. f. 6. 4S’ virtud de esta providencia se notificó ádiferentes vecinos; yen 26 de Agosto del mismo año de 66 dió auto el comisionado, ydijo ;que en atención átener noticia que los vecinos del Bosque óPuebla de Marchenilla, que habian sembrado las tierras del Beguino, habían contravenido álo mandado, retirando los granos sin pagar el diezmo ,mandó se les apremiase por embargo de bienes yprisión ;y para ello se impartiese el real auxilio ,ypasase con el notario ,soldados yministros ;ylo mismo se egecutase con los vecinos de las huertas de Benamahoma que hubiesen contravenido. .46. En conseqüencia de esta providencia, yhabiéndose impartido el real auxilio ;se pasó ála Puebla de Marchenilla con soldados de las Milicias de Ronda ;ynotificados ávarios Labradores ,se obligaron áponer en Benamahoma ,ypagar el diezmo que les correspondía; yáAntonio Porraes se le embargáron sus bienes. P. B. f. 9. 4/- En 18 de Mayo de y6y se volvió á En iS de Mayo de ocurrir ante el Provisor de Málaga por parte del Hacedor de rentas decimales ,pidiendo se despachase otra igual comisión que la antecedente al Fiel de la cilla de Grazalema ,para que en la cosecha de aquel año pudiese egecutar la cobranza de diezmos causados en las tierras llamadas del Beguino yBenamahoma en la conformidad practicada en la antecedente; y estimado así ,se mandó librar ylibró el correspondiente despacho. En
2/ 48. En el mismo diala parte del Hacedor volvió áocurrir ante el Provisor de Málaga, exponiendo ^que como constaba de la egecutoria que presentaba expedida en el ano de 609 habían seguido pleyto las Villas de la Serranía con la de Zahara sobre límites ymojones ,en el que se había dado la sentencia que se ha referido :que este dicho pleyto fué causa para que desde entonces se denominase aquel terreno ,declarado comunal ,con el título de Reyerta ,la que siendo de considerable amplitud, tenia otras denominaciones ,como el Beguino, Benamahoma yotras ,que denotaban diferentes partidos :que mediante la comunidad ,acaecía ;que feligreses de aquel Obispado ydel Arzobispado de Sevilla concurrían ásembrar en dicho término ;observándose de tiempo inmemorial en punto de diezmos que cada uno de los Labradores acudiese ápagar el diezmo al Obispado de donde era feligrés ;de cuya costumbre pretendia el Cabildo de Sevilla excluir los que en el partido del tronco del Beguino adeudaban tocante ápan ycebada diferentes Labradores yfeligreses de aquel Obispado ,átítulo de que el Arzobispado habia adquirido costumbre de hacerlo así ,la que se habia observado ,áexclusión de los tres últimos años ;en los que yen los dos primeros los habia cobrado en fieldad el administrador ,y el último le habia cobrado el Fiel de aquel Obispado :que aunque constaba esta equivocación por una información recibida con suficiente número de testigos ,habiéndose extraviado el proceso ,convenia ásu derecho se le recibiese P. B. f. 81. Pagos de la Reyerta en que sembraban feligreses de la Diócesis de Málaga yde la de Sevilla.
Información recibida en virtud del despacho dei Provisor de Málaga ea 1767. P. B. f. 82. Los térmioo; declarados comunes llevanel nombre general de Reyerta comprehendiendo muchos pagos 0parti-* dos. 28 información al tenor de diferentes capítulos; y pidió que para ello se diese comisión áD. Juan Francisco Alvarez de Pomar ,librando el despacho necesario con las competentes facultades, yhecho se le entregasen los autos para pedir lo conveniente. 49. Estimado ,ylibrado despacho ;en su virtud ,yante Don Francisco López Guijarro se exámináron siete testigos vecinos de Grazalema ;quatro fueron abonados ,ytres ratificados en el término de prueba. Francisco Perez Román, vecinode Grazalema 63 Bartolomé Sánchez ,vecino id 60 Diego Pablo Pedraza ,vecino id 5y Asensio Pedraza ,vecino id 60 Pedro Sánchez Toro, vecino id 64 D. Francisco Gil Naranjo, vecino id. ..53 D. Joseph Salvador Ruiz ,vecino id. ..56 CAPITULO I. 50. Que áconseqüencia de la sentencia de la Sala de i500, por la que se declaró por comunal ilas Villas de Benaocaz ,Grazalema, Ubrique yVillaluenga del Obispado de Malaga, yá la de Zahara del Arzobispado de Sevilla ,el término que disputaban ,tomó éste la denominación de Reyerta ,la qual siendo de extensión considerable abraza en su demarcación diferentes partidos con varias denominaciones quales son las de Beguino, Venamahoma, Ca-
29 fiada del Cordero ,de las Laderas ,yotros semejantes. 51. Todos los testigos contestaron en que las referidas Villas gozaban el término comunal de la Reyerta ,el que abrazaba varios sitios ,y por lo mismo les daban distintas denominaciones ,como eran 5el Beguino ,Laderas de Benamahoma ,Cañadas de Cordero ,Navazo del Buytre ,Breña del Agua ,Pinar ,yotros 5y que habiéndose seguido pleyto entre las referidas quatro Villas de la Serranía ,yla de Zahara ,sobre la propiedad de dichos terrenos ,que decian yllamaban Reyerta ,por sentencia de 1500 se habia declarado por común los mencionados sitios que disputaban 5expre- sando cinco de los siete testigos de esta información ,que con este motivo de la disputa habia tomado aquel término la denominación ó nombre de la Reyerta ;cuya particularidad & circunstancias no dijéron los testigos i.° y3.° 11. 52. Que era cierto, que concurriendo feligreses de aquel Obispado de Málaga ,yotros que lo eran del Arzobispado de Sevilla ,ásembrar ycultivar en el mencionado término comunal titulado de la Reyerta 5lo que en punto yen razón de los diezmos que adeudaban y causaban ,se habia observado yguardado de tiempo inmemorial siempre constantemente ,y sin cosa en contrario ,era que cada uno de los tales referidos Labradores ,vecinos de los respectivos Pueblos ,ydiocesanos de los repetidos HObis- P. B. f. 89. P. B. f. 82. Los dezmadores del citado términos habían acudido ásu respectiva Diócesis.
Beguino comprehendldo en la Reyerta. 30 Obispado de Málaga yArzobispado de Sevilla, acudían yconcurrían ápagar sus respectivos diezmos al Obispado de donde era feligrés. 53. Todos los testigos afirmaron el contes- to del capítulo ,nombrando algunos de los testigos diferentes Labradores que sembraban en la Reyerta ,ypagaban su diezmo en Grazalema ;yel 4.° y6°de los testigos que cultivaban en dicho territorio concurrían con el diezmo adonde eran feligreses lo que asi habían visto egecutar ;añadiendo el 4.° que Francisco Perez había querido que en el Beguino se practicase ,lo que no se había hecho en los demas sitios de la Reyerta. iir. 54. Que perteneciendo el terrazgo del Beguino al referido término común ,como todo el demas campo nombrado Reyerta ,no había razón para que no se observase en el Beguino el mismo orden de sacar, los diezmos para uno y otro Obispado ,cobrando cada qual de sus respectivos feligreses ,según se había practicado en los demas sitios que componían el término común. 55.Los testigos todos contestaron ,asegurando de cierto el contenido del capitulo ,por ser cosa constante de haberse practicado inconcusamente que cada feligrés pagase su diezmo ásu respectivo Obispado. Que
IV. 3« 56.Que en algunos años que el Beguino se ha sembrado de maiz ,se pagó el diezmo al arrendador de minucias de Grazalema Obispado de Málaga por los feligreses del mismo, que hacian las expresadas siembras. 57. Dos testigos, uno de ellos arrendador de minucias de Grazalema ,contestaron en la certeza del capítulo ^yaunque también habian sembrado vecinos de Zahara maiz ,no habian pagado en Grazalema el diezmo 5pues se guardaba el estilo de pagar en toda la Reyerta cada feligrés ásu Obispado ,cuya práctica era muy antigua ,ynunca habia habido entre los Obispados disputa por esta causa. 58. Otros quatro testigos afirmaron también el capítulo ,unos por constarles ,yotros por haberlo así oido. V. 59. Que habiendo sido hasta entonces el Beguino mas apto por lo montuoso para crias de ganados que para siembra ,nunca se habia pagado áZahara esta especie de diezmos ,ni por mitad ,ni en otra manera alguna. 60. Los seis testigos contestaron ,asegurando substanciálmente el contenido del capítulo ;yque nunca se habia pagado el diezmo de ganados áZahara ,ni por mitad ,ni en manera alguna ,ysí áGrazalema 5lo que sabia el i.° por haberlo visto egecutar así á P.B.f.pfrypp. P. B. f. 83. P. id. f. 90. b.
P. id. f. pi. b- P. id. f. P3. F. PT’. b. P. B. f. 83. No se había empezado ároturar ylabrar hasta de tres años á aquella parte jexcepto dos cahíces. P.B.f.p3.yp5. 33 los criadores de dicha Villa. 61. El 2.” que lo sabia por haberlo visto yexperimentado ácausa de ser criador de ganado. 62. El 3.° que le constaba de haberlo vis- to por el trato ycomunicación que habia tenido con los criadores 5en lo que también convino el 4° yel 6.° que lo sabia por ser notorio; yque Don Joseph Salvador Ruiz. habia cobrado también estos diezmos ,como Arrendador de minucias de dicha Villa de Grazalema. VI. 63. Que era cierto que las tierras no habian principiado áromperse, ni entrarse álabor ysiembra hasta en los tres últimos años, excepto las que en cabida de dos cahices tenia allí el Duque de Arcos ,de las que habia noticias se habian sembrado habria el tiempo de 60 años; yposteriormente habian vuelto áquedarse de erial hasta tiempo de 20 años iaquella parte ,que habia sembrado los mismos dos caices Francisco Perez ,vecino del Bosque, de quien no constaba que hubiese pagado su diezmo áuno ni otro Obispado ;yántes bien era quien ,por eximirse de pagarlo ,habia dado fomento áestos altercados. - 64. Los testigos 3.° y4.° contestaron asegurando el capítulo ;yque dichas tierras del Beguino se habian sembrado habria tiempo de 60 años ,según habian oido ásus mayores ;y posteriormente habian quedado eriales hasta tiempo de 20 años que se volvieron ásembrar
33 brar los referidos dos caices ,siendo los testigos unos de los que habian sembrado ;yel diezmo que habia correspondido ásus labores le habian pagado en la cilla de la Villa de Grazalema :que posteriormente habia entrado álabrar dichos dos caices Francisco Perez ,llamado vulgarmente el Candialon ,vecino del Bosque ,quien habia adelantado cada vez mas su labor íyno sabían los testigos dónde hubiese pagado el diezmo ,ysí que este dicho Francisco yotros varios vecinos de la Puebla del Bosque habian ido rompiendo mucha parte de lo montuoso del referido sitio del Beguino de tres óquatro años áaquella parte :yel mencionado Perez no solamente no habia querido pagar el diezmo en aquel Obispado ,de donde era feligrés ,sino que álos demas cortos Labradores los inducía yamenazaba áfin de que le entregasen áél los respectivos diezmos ,yque el dicho Perez los satisfaría ópagaría en la cilla de la Villa de Zahara donde correspondían 5y temerosos dichos Labradores de que no les quitase las tierras habian condescendido ;yaun presumían los testigos que el Perez tenia algún trato con el Administrador óFiel de los diezmos de Zahara ,yhabia sido la causa que habia motivado estos disturbios ;siendo constante lo contrario de lo que habia obrado ;pues cada Peligres que habia sembrado en aquel sitio habia pagado el diezmo á su respectivo Obispado. 65. Otro testigo contestó en substancia con P. B. f. pp. el anterior. 66. En vista de esta información ,mandó el comisionado se remitiesen estos autos al Provisor de Malaga. IEn
P. c. Otro despacho del Provisor para la exacción de diezmos causados en el Begulno ¡y Benamahoma. P. D.f. 1. El comisionado del Provisor de Málaga ofreció ydió información ante la Justicia de Grazalema de los violentos procedimientos de parte de la Iglesia de Sevilla para cobrar los diezmos que los del Obispado de Málaga causaban en la Reyerta. 34 67. En 25 de Junio de 768 por el Provisor de Málaga se expidió otro despacho cometido ádicho Don Juan Pomar yAmaya ,Cura yFiel de la cilla decimal de Grazalema ,para que con facultad de ligar yabsolver ,éimparciendo el real auxilio ,procediese áapremiar á los Labradores feligreses de aquel Obispado, que sembrasen las tierras del Beguino yBenamahoma ,para que pagasen su diezmo de granos en aquella cilla. 68. En vista de dicho despacho ,mandó el comisionado se pasase al partido de Benamahoma ,yse hiciese saber su contenido ásus moradores ;ycon efecto se notificó dicho despacho ,como también álos que labraban en el Beguino. 69. En 21 de Septiembre de 773 se ocurrió por D. Juan de Pomar yAmaya ,Cura Teniente yFiel de la cilla decimal de Grazalema ante el Alcalde ordinario de dicha Villa, exponiendo ;que estando la Catedral de Málaga en la posesión de percibir los diezmos ,que adeudaban los vecinos de las quatro Villas de la Serranía en la parte del territorio nombrado Reyerta comunal con la Villa de Zahara, según se habia declarado en pleyto que se habla seguido ;habia ocurrido la novedad de haberse presentado en Julio de aquel afio álos vecinos de Grazalema ,que tenían sementeras en la Reyerta ,unos hombres vecinos de Zahara ,requiriéndolos no pagasen al diezmo mas que la mitad ,porque la otra correspondía ála Iglesia de Sevilla ,apercibiéndoles con todo apremio :que con este motivo se habían retraído los vecinos de
35 de Grazalema de pagar el todo de los diezmos,' como lo habían hecho anteriormente ,yen cuya posesión inmemorial estaba la Iglesia de Málaga :que ignoraba que para la referida citación hubiese precedido despacho de Sevilla ;y habiendo pasado ála Reyerta ,habia propuesto álos Labradores le pagasen redondamente el diezmo ;yque si por parte de los diezmadores de Zahara se les inquietase ,les sacaría ápaz y salvo ,con cuya seguridad le habían pagado los Labradores por medio del cobrador Francisco Garcia :que esto.no obstante ,ydesentendiéndose Don Antonio Sánchez ,Administrador de los diezmos de Zahara ,yDon Joseph Ascanio, Fiel de ellos ,se. le habia noticiado ,que por el Provisor de Sevilla se habia librado despacho ,para que' sin embargo de la posesión en que estaba la Iglesia de Malaga de cobrar por entero de los vecinos de las quatro Villas los diezmos de la Reyerta ,se pagase ála de Sevilla la mitad ,la que se exigiese por apremio y todo rigor impartiendo el real auxilio ,el que habia prestado el Alcalde ordinario de Zahara Don Antonio Ascanio ;ycon Alguaciles de su juzgado ,yun estrepitoso acompañamiento habia pasado ála Reyerta ,yde mano poderosa’ habia exigido alguna parte de diezmos ,yhecho otros atropellamientos ;de forma ,que los vecinos de Grazalema que labraban en la Reyerta estaban amedrentados ,yno querían cultivar ,lo que era muy perjudicial ála Iglesia de Málaga ,como también el violento despojo de su posesión ;yque para usar de los recursos correspondientes yevitar dichos daños, con- ve-
P. E. f. I. Poderes de diferentes Diezroadores de las Villas de la Serranía inclinados ádiezmar en Málaga como lo hablan hecho ,yque parte de la Reyerta era el pago del Beguino, 42 mitiese en tan grave usurpación ,ydetrimento de las rentas decimales pertenecientes ála masa común de aquel Obispado ;pidió que por lo provehido anteriormente en iguales circunstancias, se librase inmediatamente despacho cometido al referido Don Juan Alvarez Pomar, para que apremiase por censuras ,ytodo rigor, con impartimiento en caso necesario del real ymilitar auxilio á todos los Labradores que teman su Feligresía en el Obispado ,ysembraban en el ámbito de la Reyerta ,áque pagasen en la cilla de Grazalema íntegramente el diezmo de sus cosechas ,como había sido costumbre ,sin admitirles escusa alguna ,procediendo contra los autores de los atentados ,y violencias referidas por prisión yembargo de bienes que se les encontrase, siendo aprehendidos en el referido término comunal de la Reyerta ó en qualesquiera parte del Obispado. .78. Con este Pedimento se halla unido un Poder otorgado ante el Escribano de Grazalema en 24. de Junio de f7’4. por Don Juan Antonio Gago Presbítero, yotros hasta el númede once vecinos de dicha Villa de Grazalema, por sí ,yen nombre de los demas ,que sembraban en el terreno de la Reyerta ,que es entre los términos de dicha Villa, la de Villaluenga ,Benaócaz ,Ubrique ,Puebla de Santa María de Guadalupe yla Villa de Zahara ,á cuyas Villas correspondía dicho término reyertosoí yen él expresaron, que siendo feligreses de Grazalema en los años pasados por la Catedral dé Sevilla ,yJusticia, de Zahara, se les habían ocasionado varios perjuicios en pretender
43 der cobrar por entero los diezmos ,ylo mismo por parte de la Iglesia de Málaga 5yno siendo justo se les exigiese dos diezmos ,yque experimentasen en ello vejaciones ,querían usar de sus defensas ,ypara ello daban poder á Procuradores de la Chancíllería de Granada: se halla firmado dicho Poder por Don Antonio Gago, ypor los demas que no supieron firmar lo hizo Don Juan Pomar. yp. También se halla otro Poder otorgado F. 3. ante el mismo Escribano de Grazalema en el mismo mes de Junio por diez yocho vecinos de dicha Villa ,tres de la de Benaocaz ,yuno de la de Ubrique ,como sembradores yresidentes en el pago de huertas de Benamahoma, que sembraban en el territorio de la Reyerta, en cuyo poder se expresa substancialmente lo mismo que en el anterior ;yuno de sus testigos lo fue el repetido Don Juan de Pomar. 80. Acontinuación se halla una Consulta P. E. f. 5. simple hecha al parecer por las Villas de Villa- Consulta hecha por luenga ,Grazalema, Ubrique yBenaocaz ,en la que refiriéron la egecutoria del año de 609. de la Sala de Mil yquinientas en pleyto seguido entre dichas Villas ,yla de Zahara ,por cuyo motivo aquel terreno se habia llamado la Reyerta ,el que se subdividia en varios partidos con distintas denominaciones. 81.Que mediante la comunidad que tenian dichas Villas en aquel término, lo que en punto, ádiezmos se habia observado era ,qüe cada Labrador acudiese ápagar su diezmo al Obispado de donde era feligrés. 82. Que de esta costumbre legítimamente in-
44 introducida pretendían los interesados en diezmos de Sevilla excluir los que en el Partido llamado Tronco del Beguino óla Dehesa ,adeudaban, tocante ápan ycebada, varios labradores feligreses de Málaga ,ápretexto de que el Arzobispado había adquirido costumbre de hacerlo así 5lo que se le negaba por parte de los interesados de Málaga ^habiendo hecho ver con informaciones ,entre otras cosas ,que correspondiendo el terrazgo del Beguino al término común, no había motivo para que en él no se observase el mismo método de sacar los diezmos que en los demasPartidos; yque siendo el Beguino mas ápropósito para cria de ganados que para siembra, nunca se había pagado este género de diezmo en Zahara ,ni por mitad ,ni en otra cota alguna. Que con motivo de las encontradas pretensiones de Málaga ySevilla ,en razón de estos diezmos sufrían la molestia los feligreses de Málaga labradores en la Reyerta ,precisándoles ápagar con censuras yapremios duplicados diezmos. 83. Que para libertarse de tantas molestias pretendían se entablase el correspondiente recurso para que se mandase ,que pagando aque— . lias partes el único diezmo al Obispado áque sedeclarase pertenecer ,ó- en el secuestro por ahora ,ómas bien álos Recaudadores de Málaga, que habían estado en posesión de percibirlo ,no? fuesen inquietadas aquellas Villas, ni perseguidas, por los Fieles cogedores de diezmos de Zahara,’ yhecho así se citase álos partícipes decimalesde uno yotro Obispado para que litigasen.entre sí
45 s! sobre la propiedad de su derecho :bien en- P. E. f. io. tendido ,que estas partes por interesar en hacer su pago decimal mas bien áun solo recaudador que ádos diferentes, ymas bien al Obispado de Málaga de donde eran parroquianos’, que al Arzobispado de Sevilla ,su intención era de coadyubar ,yapoyar el derecho ypretensión de los partícipes de Málaga ,yoponerse con todas sus fuerzas álos otros. 84. Que para el entablamiento se remitían los dos poderes ,la copia de la real egecutoria, ytestimonio del proceso seguido por el Administrador del Excusado de la Ciudad de Ronda ,sobre que se devolviesen áDon Francisco Gil Naranjo ,vecino de Grazalema ,Labrador en la Reyerta ,varias partidas de grano y ganados ,que se le habían exigido por los cogedores de diezmos de la Villa de Zahara ,á título de mitad de los debidos álos recaudadores de Sevilla ;ypara quando se hubiese de formalizar la defensa de la masa común de Málaga ,se remitirían las informaciones que acreditaban la costumbre yposesión ,yqualesquiera otros documentos que pudiesen conducir. 85. Que si el procurador yletrado que hi- P. E. f. 11. ciesen la defensa de los Labradores diezmadores pudiesen atender bajo de sus propios nombres ála de los interesados decimales de Málaga por la subordinación coadyubante de una misma solicitud ,ysin que lo resistiese la aparente contrariedad de intereses ydeducciones, se haría así ,por la ventaja yproporción de ganar tiempo, yde mejor instrucción 5pero si es- to no pudiese ser ,el poder de la masa se re- Mmi-
P. E. Dlctámen. P. M. N. f. 45. 46 mitiria ádistinto solicitador ,para que sin obstáculo alguno se procediese ála defensa ,yá sostener con el mayor esfuerzo las pretensiones del Obispado de Málaga contra Sevilla. 86. En seguida se halla un dictámen original dado en Granada en 20 de Agosto de 774 por el licenciado Don Blas Sánchez Rodríguez en vista de dicha instrucción óconsulta ,que se dice remitida por Don Juan Gago, yconsortes ,vecinos de Grazalema ,Benaocaz, yUbrique ;en cuyo dictámen expuso dicho abogado que el recurso no seria dificultoso se entablase en el Consejo por la qualidad de exceso en cobrar diezmos no debidos los del Arzobispado de Sevilla ,yse podia formar el recurso de nuevos diezmos 5yquando en esto hubiese dificultad ,quedaba expedito el camino para ocurrir al mismo Consejo bajo del concep- to de vasallos oprimidos por dos poderosos eclesiásticos ,sin recurso para eximirlos de la vejación 5ytambién podría hacerse una justificación ante la Justicia real ,en orden ála costumbre que habla habido de pagar los diezmos; proponiendo otros varios medios. 87. Posteriormente, yen 13 de Septiembre del mismo ano de 774 ,por parte del referido Hacedor de rentas decimales de Málaga se ocurrió ante aquel Provisor con la pretensión, de que se librase despacho cometido áD. Francisco de Luque para que apremiase álos Labradores feligreses de Málaga, ysembraban en la Reyerta ,áque en la cilla de Grazalema pagasen sus diezmos como habia sido costumbre, recibiendo en el acto de la notificación álos con-
^•7 contribuyentes las respuestas que diesen acerca de los motivos para no haber podido satisfacer ypagar con la puntualidad acostumbrada como, siempre sus respectivos diezmos en aquel año, exhibiendo los recibos óresguardos que les hubiesen dado lo.s recaudadores de Zahara ,de los que se pusiesen testimonios 5recibiéndoles las correspondientes declaraciones en orden isi habian reservado algunas porciones ,las que entregasen en la cilla de Grazalema. 88. Presentó un testimonio dado por Fernando Antonio Carmena ,escribano de Craza-, lema en 30 de Julio del referido año de 74, en que se da fe ;que en aquel Juzgado, yante Don Francisco Oliva ,Alcalde ordinario ,pendian autos ,que principiaron en Junio de aquel año ápedimento de D. Juan de Pomar yAmaya ,Fiel de aquella cilla ,en que liabia expues- to ;que en el año anterior habia advertido cierta morosidad en algunos peujareros de la Reyerta acerca de la paga de diezmos ;ypara evitarla en aquel año ,convenia se les hiciese saber entregasen todos los diezmos al acarreador Francisco García Cabrizal sin demora alguna ,lo que cumpliesen con apercibimiento de que se procederia con todo rigor 5para lo qual presentaba lista de los que asistían en el partido de Benamahoma ,yde los de aquella Villa, que sembraban en dicho sitio ;que habiéndose estimado así ,se habian notificado ávarios vecinos ;ypor parte de algunos otros que tenían labor en la Reyerta se habia ocurrido con pedimento haciendo relación de lo expuesto ,ynotificación que se les habia hecho ;yque en el año P. M. N. f. 10. Testimonio de otros pedimentos ,yjustificación que se dió ante la Justicia de Grazalema acerca de iguales procedimientos de la de Zahara que los que se han referido del zfio de 1773 núm. 69. ,y que habian pagado ios diezmos áSextilla apremiados por el Alcalde de Zahara acompañado de varios sugetos.
48 año anterior el Fiel de Zahara ,con auxilio de aquel Alcalde yotras personas ,les habían intentado apremiar para que contribuyesen con los diezmos que adeudasen en dicho sitio ,suponiendo tener orden del Eclesiástico de Sevilla^ ypara evitar sucesivos perjuicios ,habiendo tomado el Alcalde de Grazalema conocimiento de la causa ,ydebiendo entender privativamente del asunto ,se habian acogido ásu jurisdicción, pidiendo se despachase exhorto álas Justicias de Zahara ,para que qualesquiera pretensión se remitiese ádicho Alcalde de Grazalema como privativo Juez. 89. Que en su vista había dado auto, mandando se librase el referido exhorto requisitorio álas Justicias de Zahara, áfin de que les constase el procedimiento en que estaba entendiendo la de Grazalema ,para que sus vecinos pagasen el diezmo que se devengase en la Reyerta 5ypara que en el caso de que por la Iglesia de Sevilla óalguna persona se intentase inquietar ádichos vecinos en asunto ycobranza de los diezmos ,ypara ello pretendiese el real auxilio ,se le negase ,con la prevención de que correspondia el conocimiento de estos autos al Alcalde de Grazalema ,para que acudiesen á su Juzgado ásolicitar las providencias que considerasen serles útiles. 90. Que habiéndose librado dicha requisitoria ,se habia ocurrido ante el Alcalde de Grazalema en ig de Julio de 774 por D. Juan Pomar yAmaya ,Fiel decimal de aquella Villa ,exponiendo ;ya le constaba ádicho Alcalde la solicitud sobre el cobro por entero de los diez-
4P diezmos de las dos especies de trigo ycebada del sitio de la Reyerta de los que eran vecinos de aquella Villa ,yfeligreses de su Parroquia ;yhabiéndose librado la requisitoria que se había pedido para las Justicias de Zahara, hecho saber al Alcalde Don Gabriel Lovato en el dia 11del mismo mes de Julio ,sin embargo había sabido que el dicho Alcalde había prestado su auxilio ;yen compañía de Don Joseph Ascanio ,Fiel de la Villa de Zahara ,y otros ,habían estado dicho dia 11en el sitio y casa de Cordero, que se decia nuevamente comprehendido en el sitio de la Reyerta ;ysuponiendo haber ganado el pleyto ,habían pedido el diezmo por entero áDoña Ana Benitez ,viu' da de Don Francisco Borrego ,la que se hallaba en dicha su hacienda 5yhabiéndose negado dicha Doña Ana ,alegando la costumbre de haberlo pagado siempre en aquella dezmería de Grazalema ,yser casa excusada de fábrica; sin embargo la hablan compelido yapremiado áque lo pagase ;lo que con efecto habia hecho ;ylo mismo habían egecutado con otros vecinos de aquella Villa de Grazalema ,yfeligreses de su Parroquia ,que tenían sembrado en aquel sitio ,dejando un Fiel para que. recogiese lo que estos restaban del diezmo por entero ,áquienes no habían manifestado despacho ni orden superior ;ysiendo esto en notorio perjuicio de los diezmos de la Villa ysu dezmería ;pidió se le recibiese justificación ;y hecho se le entregase testimonio de ello. 91.Que estimado asi ,se habia procedido árecibir la información ,en la que se habían Nexá-
5° examinado seis testigos de aquella vecindad^ de los quales tres se ratificaron ,ytres fueron abonados. 1. Diego Ramirez. 2. Fernando Ramirez. 3. Francisco Ximenez. 4. D. Francisco Gil Naranjo. 5. Doña Ana Benitez. 6.Francisco Ramirez. 92. Todos estos testigos contestaron :que teniendo sembrado trigo en el término de la Reyerta ,se les habia noticiado por el Alcalde de Zallara áprincipios de aquel mes de Julio, acompañado del Fiel de aquella cilla ,yotras personas ,que iban árecoger el diezmo por entero de la Reyerta ,ycon efecto hablan recogido alguno ;yáDoña Ana Benitez ,viuda de Don Francisco Gil Borrego ,la hablan exigido varias fanegas de trigo ycebada 5yhabiéndo- se resistido áello ,por ser su hacienda casa excusado de la Iglesia de Grazalema ;la habían respondido tenia facultades para todo ,por haber ganado el pleyto en el Juzgado de Sevilla. 93. Doña Ana Benitez contestó en este particular; yque habiendo llegado el Alcalde y Fiel de Zahara ásu hacienda ,la habían obligado; áque pagase el diezmo ,conminándola con doscientos ducados de multa ,apercibiéndola con embargos ,yque se llevarían bienes; ycreyendo lo harían así ,se habia obligado á- PMNf8diezmo por entero. y'94. Otros dos testigos ,que son el 2.° y5.° con-
51 convinieron en que siempre habian conocido que los diezmos que se habian causado yse causaban en la Reyerta se habian pagado respectivamente por los vecinos en los pueblos de su domicilio. 95. El Provisor de Málaga mandó ;que se remitiesen los autos originales áDon Francisco Luque ,Cura de Gausin ,para que apremiase por todo rigor á los feligreses del Obispado que sembraban en la Reyerta ,áque en la cilla de Grazalema pagasen íntegramente el diezmo de sus respectivas cosechas 5procediendo contra las personas que habian dado lugar álas violencias referidas por prisión yembargo de bienes, sien-r do aprendidos en el territorio del Obispado 5ad- mitiendo sus respuestas álos Labradores de por qué no habian pagado en aquel año los correspondientes diezmos ,con todo lo demas comprehendido en el pedimento del Hacedor. 96. En su cumplimiento, el Cura de Gausin procedió áexám.inar diferentes vecinos de Grazalema ,el Bosque ,de Benaocaz ,yUbrique, Labradores en la Reyerta, hasta el núm.’ de 91, ycontestes en substancia digéron :que por el Alcalde de Zahara ,acompañado del Fiel de los diezmos de aquella Villa ,yauxiliado de algunos soldados ,se les habla dicho estando recogiendo sus frutos ,iban por el diezmo ;yaunque se habian resistido ápagarle por deber hacerse en Grazalema donde siempre se habla pagado ,no habian piodido conseguir los dejasen^ antes sí amenazándoles los llevarían presos ,les habían cobrado varías fanegas de los frutos cogidos en la Breña ,Acebuchar ,ycortijo de la Re- Auto del Provisor de Máiaga. P. M. N. f. 52. ysig. De estos 91 testigos se ratifícároQ los mas; ypor los ausentes y muertos se recibió información de abono; como también de todos los demás. P. Qq.
58 dos en aquella Vicaría de Zahara con fecha 13 de Septiembre de 3,en que dice haber recibido Don Francisco Perez Oliva Labrador en aquel término yen la Reyerta, ocho fanegas de trigo ,dos ymedia de cebada ,una ymedia de escaña ,diez corderos ydos arrobas de lana ,todo perteneciente á la medianería de dicha Reyerta. F. 7'2. 112. El Administrador del Excusado en vista de estos autos mandó se devolviesen al comisionado para que continuase practicando las diligencias conducentes ájustificar la costumbre yposesión en que había estado su Parroquia de percibir los diezmos que habia rendido la casa de Don Francisco Naranjo, yotros vecinos Labradores en la Reyerta ,poniéndose en estos autos quantos documentos se descubriesen favorables al intento, haciendo reconocer el recibo dado por Don Joseph Ascanio, el papel que habia remitido ádicho Naranjo su hijo ;haciendo las demas diligencias correspondientes ,yponiendo las cosas en el ser y estado que estaban hasta el dia 13 de aquel mes de Septiembre ,en que se habia extraido el diezmo por la Justicia de Zahara ,reintegrando al Don Francisco Naranjo de quantos perjuicios se le habían ocasionado ,con debolucion de lo que se le habia exigido. P. H. f. 80. 113. En su conseqüencia, yhabiendo mandado el comisionado compareciese Don Francisco Naranjo, se le recibió declaración ,ydijo, que la costumbre que se habia seguido en pagar los diezmos délas tierras de su cortijo, llamado Reyerta ,habia sido la de satisfacerlos en
59 en Grazalema como feligrés que era de aquella Parroquial ,ypor las tierras que sembraba en el término de Zahara ,habia pagado el diezmo en aquella Parroquial. 114. Manuel Perez Gil Naranjo, como pareció también ydeclaró^ que el Alguacil mayor, Alcalde yMinistro de Zahara con el diezmero Joseph Ascanio ,habian concurrido ásu cortijo con un arriero que llevaba varias caballerías ,yle digéron les entregase el diezmo; yhabiendo respondido no tenia orden para ello, le digéron ,que ya todo estaba compuesto, porque tenian despacho de Sevilla para que cobrasen átodos los de la Reyerta ,con embargo yapremio siempre que estuviesen rebeldes,* ysin embargo de la resistencia que habia hecho le habian llevado las especies contenidas en el recibo de Don Joseph Ascanio :que los Labradores que labraban en la Reyerta siempre habian pagado el diezmo en Grazalema ,de donde eran feligreses ,ylo mismo sucedia con los de Zahara que pagaban en la suya ;yque además de lo que habia pagado por el diezmo de la Reyerta ,también lo habia hecho de lo correspondiente álas tierras pertenecientes al término de Zahara. 115. Igualmente se examinaron varios testigos vecinos de Grazalema ,ydigéron ;les constaba muy bien por haber labrado en la Reyerta ,que siempre se habia pagado el diezmo en aquella Parroquia ,de donde eran feligreses, ylos vecinos de Zahara en la suya :que el cortijo llamado de la Reyerta ,propio de Don Francisco Naranjo ,siempre ha sido de dicha Re- H. f. 84. \95.P. H.
6o í^eyerta ,ypor un deslinde que se había hecho hacia dos años ,le habían quitado para término de Zahara una porción de tierra. P. H. f« 102. ii6. En vista de estos autos dio otro el comisionado en 23 de Septiembre, ydijo 5se hallaba plenamente justificada la costumbre y posesión antiquísima en que se hallaba aquella Parroquial de cobrar en ella los diezmos por los feligreses que sembraban ycriaban sus ganados en el terreno ycortijo llamado la Reyerta, propio de Don Francisco Naranjo, Casa mayor diezmera por S. M. desde el año de fdp; ymandó se pasase ála Villa de Zahara ,para que Don Joseph Ascanio reconociese el recibo que habia dado de los diezmos percibidos del dicho Naranjo ,expresando el motivo para haberlos cobrado en aquel año ,yno en los anteriores ,haciéndole devolver lo exigido con mas todas las costas que se habian causado, con lo demas que fuese conducente 5cuyo auto sirviese de requisitoria en forma. F. 10^. P. H. IIT'. En su cumplimiento Don Joseph Ascanio reconoció el recibo, que habia dado de los diezmos percibidos de Don Francisco Naranjo de órden de Don Antonio Sánchez Administrador de rentas decimales de aquella Villa de Zahara. F. 108. II 8. En vista de esta declaración mandó el comisionado aprontase los frutos que comprehendia el recibo con las costas yperjuicios ocasionados al Don Francisco Naranjo ,presentando el correspondiente recibo de este ,lo que cumpliese en el dia bajo la multa de 500 ducados ,yde proceder álo demas que hubiese lugar. En
6i 11 9. En su cumplimiento presentó Asea- F. ii2. nio un recibo de Don Francisco Naranjo ,en que confesaba haber recibido de dicho Ascanio los diezmos que se le habian extraido de su cortijo de la Reyerta ,ytambién quedaba satisfecho de los daños yperjuicios que por esta razón se le habian ocasionado. 120. En vista de todo mandó el comisionado se hiciese tasación de las costas ,yse notificase idicho Ascanio ,que bajo la multa de 500 ducados no perturbase en lo sucesivo la recolección de los diezmos que correspondian áS. M,ni molestase al referido Don Francisco Naranjo ,bajo la misma pena ,para lo qual quedaban estos autos en su fuerza yvigor. 121.Hecha tasación de costas satisfizo su importe dicho Ascanio por mano de Don Antonio Sánchez Ponce ,con lo que se mandó cesar en esta causa. 122. También remitió el Cabildo de Má- P. W. laga un testimonio dado por Fernando Anto- Comprobado este 1-s )a 1 tCStilDOniOe nio Carmena ,Lscnbano de Grazalema ,en 12p^ de Julio de 1775 en que da fe ;que por una ‘proeedimiéntl’ por pieza de autos hechos en virtud de otro de ofició proveido por el Alcalde ordinario de aquediezmos ^”775!'^ lia Villa ,resultaba; haberse dicho, que ápedimentó del Procurador general yPersonero se habia dado cierta información relativa álas diligencias que se estaban practicando por parte de la Iglesia de Sevilla en el término de la Reyerta ,con auxilio de la Justicia de Zahara para cobrar el diezmo álos que labraban en aquel territorio ,yal mismo tiempo las previas que por parte de la Iglesia de Málaga también Qse
(*) Es la informacioQ presentada en la Cámara con el primer recurso: véase el n.37, ylos poderes n, 78, y sig. Encuentro de Jueces de parte de Málaga y de la de Sevilla. 62 se estaban practicando para el mismo fin ;yse mandó se pusiese testimonio de lo obrado para los efectos que hubiese lugar :que con efecto se había puesto dicho testimonio con inserción del pedimento de dichos Síndicos ,en el que protextaban que su ánimo no terminaba ádisputar el derecho de una yotra Iglesia ,ysi el de ocurrir álos lamentos de sus hermanos, de quien se pretendía cobrar dos diezmos ,uno para cada Iglesia (*) :que se habia dado auto con acuerdo de Asesor ,relacionándose en él el recurso hecho ála Cámara ,ymandando se librase exhorto álas Justicias de Zahara, para que en el caso de que la Iglesia de Sevilla se pidiese auxilio para la cobranza de diezmos de vecinos de Grazalema, lo negase ,yen caso de estar dado lo suspendiesen ,hasta tanto que por la Cámara se terminaba el recurso :que habiéndose librado el exhorto se habia notoriado al Alcalde mayor de Zahara ,yno álos Alcaldes ordinarios ,por no estar en la Villa ;yen iode Julio de aquel ano de 75 se habia dado auto por el Alcalde de Grazalema en la huerta de Benamahoma ,estando auxiliando á Don Juan Pomar ,Fiel decimal ,comisionado del Provisor de Málaga ¡rara ciertas diligencias ,en cuyo auto se dijo 5que en la inmediación ádicho sitio existia Don Benito Sánchez,- Alcalde de Zahara en terreno de la Reyerta, con diferentes personas ,yDon Christóval Mallen Presbítero ,áquien se decia le daba auxilio en la práctica de diligencias de cobrar el diezmo á los vecinos de varios pueblos feligreses de Málaga ;ypor quanto no se le habia notoriado el
^3 referido exórto ,mandó se le hiciese saber ádicho Alcalde :que en su conseqüencia ,yhabiendo salido ápracticar esta diligencia ,yen el sitio de los Linarejos hablan hallado varias personas ,advirtiendo haber al rededor varias armas de fuego ^ypreguntado quiénes eran, respondieron ser el comisionado de Sevilla para la cobranza de los diezmos que hubiese en la Reyerta, el Alguacil mayor de Zahara, que auxiliaba dichas diligencias ,el Fiel de la cilla decimal de Zahara ,yel Notario que las autorizaba 5yhabiéndoles leído el exórto librado álas Justicias de Zahara ,respondió el Alguacil mayor no le obedecía ,yque el Corregidor de dicha Villa que habla dado cumplimien- to ádicho exórto ,no tenia facultades para ello en el asunto. 123. Que por el mismo Don Juan de Pomar se habla propuesto ,que caminando de buena fe, quisiera intruirse de la orden del Juzgado eclesiástico de Sevilla para aquel proceder, ycon efecto se exhibió un documento, que según su contexto era ,para que Don Christóval Mallen siguiese como comisionado de la Justicia eclesiástica de Sevilla las diligencias de la cobranza de diezmos de la Reyerta ,que por despacho del mismo Juzgado se hablan encargado áDon Francisco Lobato ,Cura de la Villa de Zahara. 124. Que por el referido Don Juan Pomar se habla dicho que desde el año de 763 la Iglesia de Málaga habia dado orden de que el Recaudador de la Villa de Grazalema llevase con separación los productos de la Reyerta; y
P. c. f. 36. Informe del Hacedor mayor del Cabildo de Málaga quando remitió los autos. 64 yque desearía se comprehendise el derecho que tuviese la Iglesia de Sevilla para la percepción de aquellos diezmos causados por los Diocesanos de Málaga ,quando esta nunca habla pretendido cobrarlos de los vecinos yfeligreses del Arzobispado de Sevilla ;álo que había respondido Don Joseph Ascanío ,que la Iglesia de Sevilla pretendía cobrar dichos diezmos ,porque el terreno de la Reyerta era de aquel Arzobispado ,de todo lo que se mandó poner diligencia ,ytestimonio por dicho Don Juan Pomar. 125. El Cabildo de Málaga con los autos que remitió ála Cámara, lo hizo también de un Informe dado en 23 de Octubre de iffS pot Don Miguel Sanz de Horna ,en calidad de Hacedor mayor de rentas decimales de aquel Obispado ^en que puso yrefirió la egecutoria de 609, que se ha dicho, de la que habia emanado llamarse el terreno que entonces se litigó la Reyerta ,subdividido en varias porciones denominadas el Beguino ,Breña del agua ,Azebuchar ,Nabazo del Buitre ,Cordero yel Cortijo ,llamado de la Reyerta ,que habia sido muchos años excusado del Rey ,yde la Fábrica de aquella Iglesia de Málaga ,por radicarse en jurisdicción de Grazalema :que en conseqüencia de dicha egecutoria ,así feligreses del Obispado ,como del Arzobispado de Sevilla ,habían pastado ysembrado en la Reyerta, observándose de tiempo inmemorial en punto ádiezmos ,que cada Labrador le pagase al Obispo de adonde era feligrés :que posteriormente los interesados decimales de Sevilla de-
55 desentendiéndose de aquella antigua regla, hablan procedido desde el año de 74 contra todos los Labradores ácobrarles sin excepción sus respectivas porciones ,ycon efecto se les hablan exigido con apremios ,quedándose con testimonio de ello ,de lo que era buen testigo el exemplar con D. Francisco Gil Naranjo ,áquien se habla devuelto todo lo exigido por providencia del Administrador del Excusado de la Ciudad de Ronda :ynunca habla sido la intención del Obispado de Málaga grabar por duplicado álas Villas de la Serranía sufriendo dos contribuciones de diezmos ,ni mas que una ;protestando contra la imbasion de Zahara ,ycolectores de Sevilla ;no alcanzándose en qué se cimentaba un tan riguroso apremio, como si fuese ya decidida esta materia ásu favor, ymas siendo comunal aquel terreno, yno teniendo nada de particular predio que les atribuyese derecho. Resultancia de los autos remitidos por el Cabildo de Sevilla. 126.- En 11de Octubre de f66 Don Sebastian Herrero ,Procurador mayor del Cabildo de Sevilla ,ocurrió ante aquel Provisor ,diciendo 4que á su derecho convenia Justificar como la dehesa llamada de la Reyerta ,término de la Villa de Zahara ,se componía de cinco troncos de arboleda ,nominados el Tronco del Beguino ,Breña del Agua ,Navazo ,Puesto del Pinar ,ysu Hoyo :que en dichos troncos ysus tierras nada se había sembrado ,áexcepción de Runas P. N. Pedimento de parte del Cabildo de Sevillá ante el Provisor ofreciendo información que se estimó en 11de Octubre de 1766. Los de Málaga dieron principio en lyóy á11de Junio ,.41.
P. N. Abonados. P. J.f. 149- Información de que la ^lesia de Seviila había percibido los diezmos causados en el pago del Beguino ;yque en aquel ano de 1766 los había exigido por fuerza la Iglesia de Málaga. 66 unas cortas veguillas que se hallaban en el Beguino ,las que se habían empezado ásembrar por el año de fog ^que de los granos que habían producido las sementeras practicadas en dichas veguillas ,sus diezmos se habían satisfecho siempre álos arrendadores óadministradores de las .rentas decimales de Sevilla ;ypidió se diese comisión para dicha información áDon Juan de Pineda Tardido ,Provisor de la Villa de Zahara. 127. Estimado así ,ylibrado despacho, en su virtud se exámináron quatro testigos ,vecinos de Zahara ;ásaber: 1. D. Lucas Martin Valiente. 2. D. Pedro Penalver. 3. D. Pedro Valiente. 4. D. Francisco de Mesa Castroverde. 128. Ytodos contestes digéron yafirmaron cada uno de los referidos particulares ,y que los diezmos de las tierras del Beguino siempre se habían pagado álos arrendadores del pan de aquella Villa ,sin contradicción de persona alguna glo que sabían los testigos, unos por haberlo visto ,yotros por haber sido arrendado-^ res de dicha renta ;expresando el i.“ 3.“ y4.° que en aquel año la Iglesia de Málaga por egecucion militar les había cobrado los diezmos de dichos granos álos arrendadores de la referida tierra ;yque en los dos anteriores se habían cobrado por el Administrador de rentas decimales ,que en aquella Villa tenia el Cabildo de Sevilla ,en cuya posesión había estado desde que
^1 que se habían abierto las tierras del Beguino. 129. En 13 de Agosto de 767 el referí- P. Y. f. i. do D. Sebastian Herrero volvió áocurrir ante el *Stviiia para el amparo en di- Provisor de Sevilla ,haciendo relación de la ancho» diezmos, terior información ,ypresentando varias certificaciones dadas por el Contador mayor de aquella Iglesia ;expuso que estando ésta en la posesión de percibir los diezmos del Beguino, se había intentado en el año anterior la novedad de cobrarlos por la Iglesia de Málaga ,procediendo con apremio militar contra los colonos ,que como vecinos del territorio de aquel Obispado se había librado despacho ,quienes por redimir la vejación se habían allanado ápagar ;pero avisando inmediatamente áD. Juan Pineda Tardido ,por lo que había pedido ydado la información anterior 5habiendo causado la Iglesia de Málaga notorio despojo en la antigua posesión yúltimo estado en que se hallaba la de Sevilla^ yrespecto que correspondía amparar yconservar á ésta y sus interesados en dicha diezmería en la referida posesión ;por tanto ,yusando también del recurso de queja yapelación de los injustos procedimientos del Provisor de Málaga para que se revocasen 5yque si aquella Iglesia tuviese que pedir ,lo hiciese en aquel Juzgado de Sevilla ,recogiendo todos los despachos que originaban la turbación ydespojo ,ymandando restituir todo lo cobrado por su comisionado; pidió se estimase así ,yse mandase que el Provisor de Málaga no impidiese ,continuase la Iglesia de Sevilla en su posesión ,yremitiese á aquel Juzgado todos los autos originales ,citando álas personas áquien tocase. Pre-
?4 documentos ycertificaciones concernientes. P. P. f. 3S- 142. Estimado así ylibrado despacho^ en Estimado, yjgta djó auto el Comisionado Cura de Cañete ,ymandó se recibiese la información de testigos que presentase la parte del Cabildo de Sevilla ,los que se examinasen en razón de justificar ,como las tierras del Beguino correspondían al territorio espiritual de aquel Arzobispado, haciendo ilos testigos las preguntas convenientes ,de manera que se justificase lo referido, ydiesen razón del tiempo que dichas tierras estaban metidas en labor ,quiénes las hablan disfrutado ,ádonde óáquien hablan pagado los diezmos producidos en dichos predios hasta el año de 6ó, en que con violencia yapremio militar los colonos de dichas tierras fuéron obligados ápagar los diezmos de ella ála Iglesia de Málaga 5si otros diezmos prediales en dichas tierras se habían pagado en algún tiempo ,áquien ópor quien 5si habia habido en las referidas tierras algunas casas ,chozas óvecinos ,dónde habían cumplido con la Iglesia, quiénes habia administrado sacramentos, ydónde se habían enterrado. 143. En su conseqüencia se procedió árecibir la información, yen ella declararon los 12. siguientes vecinos los 11de Zahara ,yel otro de Algodonales ,los 6ratificados ylos 6abo- nados. Salvador Vázquez ,vecino de Zahara de. .63. Don Cristóval Cuenca ,vecino id 80. Don Antonio Joseph Pineda ,vecino id. .g8. Don Benito Sánchez ,vecino id. ..... 60. Don
rs Don Pedro Baílente, vecino id 68 Don Joseph Ramos, vecino id 68 Miguel Ramírez, vecino id. .70 Francisco Joseph Tardido, vecino id. . . .64 Alonso García ,vecino id 30 Diego Lobato ,vecino id 58 Bernardo Calero, vecino id 54 Juan Camacho, vecino de Algodonales. .. 22 144. Todos estos testigos contestes en sus- P. P. f. 36. y tancia dijeron: sabían por haberlo visto unos, sig. yoido otros ásus mayores 5que los diezmos de los granos sembrados en las tierras del Beguino siempre se habían pagado de tiempo inmemorial ála Iglesia de Sevilla sin contradicción de persona hasta el año de 766, en que aquellos fueron obligados ápagar los diezmos ála Iglesia de Malaga ;yasí se continuaba por los vecinos de Grazalema yel Bosque ,que sembraban en el Beguino, aunque se persuadían lo hacían por el temor del apremio, respecto ser casi todos vecinos de Grazalema yel Bosque^ ylos vecinos de aquella Villa de Zahara que sembraban en el Beguino pagaban allí su diezmo :que aunque en aquel sitio había habido algunos ranchos óchozas ,era solo para habitar por alguna temporada^ yles constaba que habiendo sucedido una muerte en el Nabazo inmediato al Beguino ymas cerca de Grazalema se habia enterrado el cadáver en la Parroquial de Zahara de donde habían ido los sacramentos, digéron 2testigos, sin contradicción de Grazalema ^expresando algunos otros testigos que un muerto que se habia encontrado en el Oyó del
7(5 del Pinar ,también Reyerta inmediato al Beguino ,se había llevado áenterrar el cadáver áGrazalema por estar mas inmediato yhallarse el cuerpo ya corrompido ;ysin embargo de todo esto fijé preciso para conducirlo áGrazalema pedir licencia álas Justicias ydemas personas de Zahara que estaban presentes :que siempre se había reputado dicho Beguino por jurisdicción de la Villa de Zahara ,pues siempre que los vecinos de las quatro Villas hablan querido cortar madera en dicho sitio ,habían recurrido áZahara por licencia para ello; por lo que se persuadían varios testigos que todo lo que se llamaba Reyerta era territorio espiritual perteneciente de la Iglesia de Sevilla: que por un poco de tiempo que por el Duque de Arcos se habia señalado aquel sitio para dehesa de ganados no se hablan sembrado aquellas tierras ,ni por consiguiente pagado diezmo. P. P. f. 52. 145. Envista de esta información dió au- to el Comisionado ,ydijo: constaba en estos autos plenamente justificado la inmemorial posesión en que habia estado la Iglesia de Sevilla de cobrar los diezmos producidos en los predios del Beguino ,Breña del Agua ,yotros unidos con el nombre de Reyerta ,sitos en términos de Zahara ylindaban con Grazalema; yrespecto no se presentaba mas testigos, áfin de darla mas completa del derecho de la santa Iglesia ,mandó se despachase exórto ála Justicia de Zahara para que por el Escribano de Ayuntamiento se diese testimonio de lo que se habia actuado después del Cabildo general del año de 7(57 con referencia de los papeles y
ylo que resultase del deslinde caso que se hubiese egecutado ^poniendo también testimonio de ios instrumentos en que se hiciese expresión de vecinos del Beguino como vecinos de Zahara :que Don Antonio Sánchez Administrador de las rentas decimales de la Villa de Zahara certificase si en su administración había algunos documentos óescrituras de obligación de los arrendadores del Beguino en los diezmos que había producido: que el Cura de aquella Parroquial de Zahara certificase si había en su archivo algunas partidas en que ,se expresase la .vecindad con residencia en .el Beguino :y por. quanto el Vicario tenia notiicia de que con engano se había cobrado el diezmo de los colonos, de las tierras -del Beguino por. el Fiel administrador de Grazalema^ SC 'hiciese infor- -macion sobre este hechor exáminándose los testigos que presentase la parte de la Iglesia de Sevilla ,ytambién se exáúainasfe sobre el punto principal de la posesión inmemorial en que había estado la Iglesia de Sevilla,; algunos testigos naturales yvecinos del Obispado de Málaga. 146.En su conseqüencia se exámináron quatro testigos dos de Sania Maria.de Guadalupe de Grazaiema^ abonados unos, yratificados otros. . i4y. Estos quatro testigos contestaron en que todo el tiempo que se hablan sembrado las tierras del Beguino, se había pagado el diezmo de los frutos en aquella Villa de Zahara é Iglesia de Sevilla ,yasí lo habían oido unos decir ásus mayores ,yotros visto sin contra- Vdi- F. 54-P- P- Información con vecinos del Obispado de Malaga en 1773.
F. 56. Ratificados los dos, yabonado el otro. P. J- Otros tres testigos de Zahara. P. P. f. 5p. 78 dicion de la Iglesia de Málaga; hasta que habría faños que por dicha Iglesia de Málaga se obligó álos colonos por censuras áque papasen el diezmo ,refiriendo estos testigos los lances de muertes acaecidas en el Nabazo y Oyó del Pinar que se han dicho. 148. También se examinaron otros tres testigos ásaber ,Don Gregorio de Mesa ,Don Joseph Ascanio yDon Christóval Ascanio vecinos de Zahara, ydigéron; que habiendo ¡do á requerir álos colonos del Beguino pagasen el diezmo en aquella Villa ála Iglesia de Sevilla ;habían respondido que habia estado con ellos Don Juan de Pomar yAmaya ,Fiel de la cilla decimal de- Grazalema ,ydkholes que ya se hablan convenido en que los vecinos de Grazalema pagasen en ella los diezmos de aquel partido, yen Zahara los que fuesen vecinos de ella. ' 149. En vista de esta información el comisionado dio auto, ydijo; que resultaba la mala fe con qüe eo-aquel año habia procedido el Fiel ;administrador de la cilla de Grazalema para cobrar los diezmos de los predios de la Reyer^ ta; ypara mas justificación declarase Don Antonio Sánchez Administrador de rentas decimales de Zahara en razón de este incidente; 150. En su cumplimiento declaró éste habia dado órden áDon Joseph Ascanio para que pasase ila Reyerta yrequiriese álos Labradores pagasen el diezmo ála Iglesia de Sevilla, yal declarante como su Administrador; yhabiendo pasado árecoger dichos diezmos solo habian percibido unos 18cabritos, pues, los gra-
?9 granos los habían pagado los colonos áDon Juan Pomar ,habiéndoles dicho que ya se había convenido con el declarante, en lo que había faltado ála verdad dichoPomar. Ratificado. 151. También se examinó áDiego Beni- P. P. f. 61. tez natural yvecino de Santa María de Guadalupe ,quien contexto en la posesión de la Iglesia de Sevilla en percibir los diezmos de los frutos producidos en la Reyerta yBeguino^ lo que sabia por conocimiento que de ello tenia, ypor haberlo oido ávarias personas que refiere quienes habían pagado el diezmo de dichas tierlas ála Iglesia de Sevilla. Ratificado. 153. Don Francisco Lobato Becerra Cura P. Y. f. 16. Párroco de la Villa de Zahara ,certificó no había encontrado en los libros partida alguna que digese N. con expresión de vecino de esta tVilla residente ócon habitación en el Beguino; , lo que podría ser por no haber noticia de que en aquel sitio hubiese habido habitación de familias sin otro domicilio. 153. Don Antonio Sánchez Ponce Admi- P. Y. f. 17. nistrador de las rentas decimales de Zahara, también certificó^ no había arrendamiento separado en las tierras del Beguino, ácausa de que los diezmos producidos en la Reyerta se habian incluido en los años antecedentes, en el que se llamaba renta del pan de la mano de- -recha de aquella Villa ,yen los siguientes se habían administrado en fieldad hasta la oposición que había hecho la Iglesia de Málaga. 154. Por el Escribano de Ayuntamiento de P. Y. f. 20. Zahara se dió testimonio de que no constaba en aquellos libros se hubiese hecho deslinde del ha-
P. Y. f. SI. Pedimento de Sevilla ante su Provisor insistiendo en ia manutención de percibir los diezmos; yse librase despacho para que se le reintegrase en ella. P. Id. f. 22. (*)N. i3f. P. Y. f. 24. Se estimó el despacho. P. Y. f. 31. Diligencias del comisionado. 80 haza del Beguino ,ysi se decía de público haberse egecutado ante el Escribano de Grazalema. 155. .Con reproducción de todas estas diligencias ocurrió la parte del Cabildo .de Sevilla ante el Provisor en 10 de Noviembre de 773 5yexpuso estaba plenísimamente justificado todo lo que se había apetecido en el au- to para mejor proveer ,como asimismo el violento despojo que se había ocasionado áesta parte; por lo que pidió se librase el despacho solicitado en su escrito de 23 de Marzo de yóS extensivo también para que se restituyese al Cabildo de Sevilla del despojo causado por la Iglesia de Málaga, devolviéndole las cantidades percibidas de los colonos de las tierras del Beguino. 15ó. En su vista dió auto el Provisor en 12 de Noviembre de 73, ymandó se guardase ycumpliese el proveído, de 9de Noviembre de 767 (*). 137. La parte del Cabildo volvió áocurrir en 10 de Diciembre del mismo año de 773 con la pretensión de que se librase despacho para que se procediese al seqüestro de los diezmos prediales que se causasen en la dehesa llamada la Reyerta, depositándose enpersonas abonadas. 158. El Provisor en su vista mandó que áreserva de otra providencia se librase por ahora ypara los efectos que hubiese lugar el despacho que se pedia. I39. Expedido con comjsion áDonFrancisco Lobato Presbítero de la Villa de Zahara; man-
8i mandó este en lo de Junio de 774 que los vecinos del Obispado de Málaga yotras partes que labraban en el Tronco del Beguino y Benamahoma, que es la Breña del agua de la Reyerta ,término de aquella Villa pagasen los diezmos al Cabildo de Sevilla de granos ,ganados ydemas efectos diezmadles ;lo que cumpliesen todos ycada uno luego que se les hiciese saber ,ypara la recolección de dichos frutos, nombró dicho comisionado álos sugetos que refiere ,uno para el Tronco del Beguino, yotro para el de la Breña de la Agua yBenamahoma ,quienes llevasen cuenta yrazón de las partidas ysugetos ,yproceder al depósito, como se prevenia en la comisión ,para todo lo qual se impartiese el Real auxilio. 160. Pedido este ,le prestó el Alcalde D. Gabriel Lobato ;pero posteriormente le suspendió con motivo de un despacho librado por la Justicia de Grazalema ,para que no auxiliase la de Zahara áel Eclesiástico que quisiere practicar diligencias sobre cobranza de diezmos en la Reyerta que se causasen por vecinos de Málaga. 161. Con copia del referido despacho de la Justicia de Grazalema volvió áocurrir la parte del Cabildo de Sevilla ante aquel Provisor en 19 de Julio de f74, exponiendo: que en conseqüencia del despacho que se habia librado áDon Francisco Lobato se habia dado el correspondiente auxilio por el Alcalde de la Villa de Zahara, yen su conseqüencia practicado algunas diligencias ,las que habia suspendido con motivo de un despacho de la Jus- Xti- Auxilio de la Justicia de Zahara ;ydespacho de la de Graaalema. Véase el n. 97, p. s.T.f.15. Recurso al Provisor de Sevilla.
P. S. T. f. 17. ysig. P. M. Exórros ycontraexortos de las Justicias de Grazalema y Zahara;' pues cada una prestaba el auxilio al respectivo Provisor. 82 ticia de Grazalema ,suponiendo haber éste prevenido el conocimiento de este negocio ,con motivo de la instancia que habia hecho el Fiel recogedor de la Iglesia de Málaga ,para que se le pagasen los diezmos causados en la Reyerta; cuyo juicio habia principiado en Junio de aquel año ;por lo que aquel comisionado hacia la correspondiente consulta al Provisor ,ypidió se mandase librar segundo despacho ,para que el Alcalde de Zahara continuase dando el auxilio para cumplimiento del primero. 162. Estimado ,expedido despacho ,yhecho saber al Alcalde Don Gabriel Lobato ,prestó su auxilio ;yen su conseqüencia se practicaron diferentes diligencias ynotificaciones á Labradores en la Reyerta ,vecinos del Obispado de Málaga ;quienes se obligáron ápagar el daño causado de sus frutos en el término de la Reyerta, franqueándoles testimonio expresivo de lo que pagaban ,obligados por el comisionado para estas diligencias dicho Don Francisco Lobato. 163. También remitió el Cabildo de Sevilla unos autos principiados ante la justicia de Zahara áinstancias del Administrador de rentas decimales Don Antonio Sánchez Ponce en 30 de Julio de 774 ,en los que se comprehenden diferentes exórtos de la Justicia de Grazale.ma ála de Zahara para que no auxiliase al Comisionado de Sevilla en la cobranza de diezmos de los vecinos de Málaga que labrasen en la Reyerta ;yotros varios despachos ,ycontraexórtos de la Justicia de Zahara ála de Grazalema ,para que se inhibiese del conocimiento que
83 que en este particular hubiese tomado, por haberle prevenido la Justicia de Zahara ála que ocurriese la parte que solicitase auxilio ;yen unos yotros despachos se insertan varios testimonios de las respectivas diligencias. 164. En 21de Octubre de 7’y4 el Don Antonio Sánchez Ponce ocurrió ante el mismo Comisionado Don Francisco Lobato, ypidió se le recibiese información relativa áque desde que se habia abierto el Beguino para sembrar, sus diezmos siempre se habian pagado ála Iglesia de Sevilla ,sin oposición hasta la contradicción que habia hecho la de Málaga en el año de yyó ,pretendiendo cobrarlos ,ycon efecto los habia cobrado con violencia yapremio real ymilitar. 163. Mandada dar esta información se exámináron en ella 16 testigos vecinos de Grazalema ,yde Santa María de Guadalupe ,y contestes en substancia todos digéron ;sabian por haberlo visto ypagado que los diezmos del Beguino siempre se habian cobrado en aquella Villa de Zahara, en cuya posesión habia estado desde el tiempo que con licencia de las Justicias de Zahara se habian abierto las tierras de el referido Beguino hasta el año de 66 ,en que por parte de la Iglesia de Málaga se habia cobrado con violencia aquellos diezmos llevando soldados ,sin embargo de la resistencia de los contribuyentes ,de los que áalgunos llevaron presos áGrazalema ;ysacando átodos crecidas costas ,llevándose los diezmos con admiración de todos, porque habian conocido ,ysus padres ymayores que Zahara cobraba dichos diez- P. S. T.f.4g. Otro recurso éinformación ante el Provisor de Sevilla. P.S. f.46. ysig. Con 16testigos, que digéron haberse pagado en Zahara el diezmo del Beguino desde que se habia roturado hasta los procedimientos del Provisor de Málaga.
90 testigos ,vecinos dos de ellos del Algodonar, jurisdicción de Zahara ,uno del Bosque ,ylos demas de la Villa de Zahara 5sus edades desde 33 áyo años 5los quatro pasan de 54. Pregunta z.‘ P- J- f- 33- 184. Que el parage llamado la Reyerta Que todos los pagos jgj cíhco tfoncos de que se compone ,y de la Reyerta han sido ti iJ yson del territorio par- Gon quc Vulgarmente sc distmguc 60 el país a roquiai de Zahara. Beguino ,Breña del Agua ,Navazo, Puerto del Pinar ,yHoyo del Pinar ,pertenecen yhan pertenecido siempre en lo espiritual desde tiempo inmemorial ála Parroquia de la Villa de Zahara ,sita en el Arzobispado de Sevilla ;yqué por consiguiente han administrado sus Ministros los santos Sacramentos en dicho sitio todas las veces en que han podido verificarse ,yhan egercido igualmente las demas funcionesj parroquiales ;yseñaladamente la de enterrar en, su Iglesia los cadáveres de los que han fallecido en él ,conduciéndose para este efecto ila expresada Villa de Zahara. P. J. f. 85. ysig. .185. .Todos .los testigos contestaron conformes ,en .substancia ;en que el parage llamada la Reyerta, con sus cinco troncos, (que expresan ser los mismos que se nombran ), pertenece .en lo espiritual yha pertenecido siem- _pre de .tiempo inmemorial ála Parroquia de la Villa de Zahara ,en cuya posesión la. tenian conocido, los. testigos., ylo hablan oido decir á otros sus, mayores ymas ancianos ;habiendo visto los mas de ellos administrar los santos sacramentos las veces que se hablan ofrecido en dicho sitio. ,yegercer las demas funciones parro-
91 roquiales ;especialmente la de enterrar en su Iglesia los cadáveres de los que hablan fallecido en él ;lo que sabían por haber visto ypresenciado diferentes lances que refieren de haberse llevado áZahara varios cadáveres ,yconducido por aquella Justicia diferentes reos aprehendidos en la Reyerta. 3-‘ 186. Que en ningún tiempo hablan pre- P. J- f- 33- tendido este derecho las Iglesias de Grazalema, . En comprobación de Ubrique ,Benaocaz ,yVillaluenga ,oalguna otra de las del Obispado de Málaga 5ysin embargo de haber fallecido alguno en parage mas inmediato áellas que áZahara ,han reconocido corresponder áésta ysu Iglesia el derecho de enterrarlo ;yasí, hallándose en el Hoyo del Pinar (uno de los troncos de la Reyerta ) un cadáver en disposición de no poder ser conducido áZahara ,fue necesario el expreso consentimiento ylicencia de aquella Villa yde su Cura para llevarlo ála de Grazalema. 187. Todos los testigos convinieron afirmando el contenido de la pregunta ,yrefiriendo el lance que en ella se expresa jlo que era, yhablan oido decir públicamente. 4' 188. Que en conseqüencia de esto, los loí diezmos se diezmos adeudados en dicho parage, así los de Pagado en la c¡Uade ganados como los de granos (quando los ha habido), se han pagado en la cilla de Zahara desde
92 de tiempo inmemorial ;lo que así lo habían vis- to los testigos practicarse siempre ;yesto mismo habían oido ásus mayores ,sin cosa en contrario. 189. Todos los testigos afirmaron el contenido de la pregunta por haberlo visto pasar así en su tiempo, yhaberlo oido decir áotras personas ancianas ,que así se había observado de mu- P. J. f. 93. chos años sin cosa en contrario: expresando el 3.° haber visto ,sirviendo de Saquero en la Reyerta ,estar diezmando las cabras de Pedro Sánchez ,vecino de Grazalema ,para pagarlo áun vecino del Algodonar, que había tomado en Se- F. 102. villa el diezmo de Zahara ;yel 3." que los que habían sembrado en la Reyerta ,aunque fuesen vecinos de las Villas de la Serranía, había visto habían ido ápagar sin violencia el diezmo ála cilla de Zahara. S-“ P. id. f. 33. b. 190. Que lo expresado en la pregunta an- Aunque los diezmafeccdente sc había observado constantemente no dores fuesen de UDió- ,^iicesis de Málaga hasta soIo quando los diezmadores hablan sido dioceel año de 1766, sanos de Sevilla ,sino también quando eran de Malaga; hasta que en el año de y66 el Provisor de esta Diócesis compelió por censuras, apremios yotros medios violentos áalgunos de sus diocesanos állevar ála cilla de Grazalema los diezmos adeudados en el parage de la disputa. P. J. f. 91. 191. Todos los testigos afirmaron la pregunta como se expresa ;añadiendo el 2 °que sin embargo de dichos apremios algunos diocesa-
93 sanos de Málaga pagaban sus diezmos en la Villa de Zahara :yalgunos otros testigos ;que desde el dicho año de 66 estaban pagando en Grazalema los que eran vecinos de ella. 6.‘ 192. Si sabían que en medio de este empeño del Provisor de Málaga ,algunos de sus diocesanos pagáron no obstante en la cilla de Zahara los diezmos de la Reyerta en dicho año de 66 yposteriores. 193. Todos los testigos digéron; que era cier- to que sin embargo del empeño del Provisor de Málaga ,algunos diocesanos de este Obispado hablan pagado el diezmo en Zahara; expresando el 13que lo que sabia era que los que sembraban en la Reyerta siendo del Obispado de Málaga pagaban en Grazalema ,ysi eran del Arzobispado de Sevilla en Zahara. 194. Que aun por lo que respecta álo temporal corresponde el mencionado término de la Reyerta ála Villa de Zahara privativamente, ysin comunión con las que se llaman de la Serranía ,después que la casa del Duque de Arcos cedió ála expresada Villa de Zahara todos los aprovechamientos ,usando del derecho que adquirió por la composición yconvenio con la Real Hacienda en el año de 640, por el que quedó dueño absoluto yúnico de todo el término de la Reyerta ;yprivadas por consiguien- Aa te Comprobación de h anterior. P.J.f.iSS- F- 34- Aun en lo temporal correspondía la Reyerta áZahara.
94 te la Villa de Zahara ylas de la Serranía del que pudo darlas la egecutoria del año de 6op, yla transacion ydeslinde egecutados en su cumplimiento. Por instrumentos. P. L. •195. Por parte del Cabildo de Sevilla se ha presentado una escritura de transacion ó convenio celebrada entre el Duque de Arcos y la Villa de Zahara, en la que se inserta otra también de transacion celebrada entre el mismo Duque yel señor Don Luis Gudiel de Peralta ,Comisionado por su S. M. para la averiguación ,restitución ycomposición de tierras y montes en el reyno de Granada, Córdova ,Jaén, Villas yLugares de sus jurisdicciones ,yen esta escritura de transacion se insertan también las diligencias practicadas por dicho señor Don Luis, yresulta: P. Id. f. 130. ipd. Que en yde Septiembre de 635 se Comisión al señor espidió Una cédula Cometida al señor Don Luis Don Luis Gudiel para ij* averiguar las usurpa- Gudiel yPeralta ,en que se dice :que aS. M. dones de terreno rea- .jg había dado noticia de mucho tiempo áaquelia parte ,que en todo el reyno de Granada, yparticularmente en la Ciudad de Málaga y otras, muchos particulares yConcejos se hablan entrado en porciones de tierras, dehesas ymontes, yotras posesiones que habían sido de los Moriscos espelidos de dicho reyno ,siendo todo lo referido del Real Patrimonio ,ypertenecer aS. M. por justos títulos, yen particular por el de la conquista que los Señores Reyes Católicos hicieron quando ganáron aquel rey-
95 reyno, yera el presupuesto que se había tomado para las comisiones que se habían dado ávarios Jueces por lo tocante átierras valdías. 197. Que aunque en diferentes tiempos se habían dado muchas comisiones ávarios Jueces sobre lo referido, yhecho diferentes averiguaciones para la restitución de dichos bienes, no había tenido efecto; siguiéndose muchos inconvenientes en que estos negocios pasasen por tantas manos, hallándose defraudada la Real Hacienda en muchos miles de reales ;yconviniendo al real servicio, yal beneficio de la Real Hacienda, se averiguase en términos de justicia :se dio comisión ádicho señor Don Luis Gudiel, para que entregándole todos los papeles yautos que se habían causado ,pasase ála Ciudad de Granada, ydemas ciudades. Villas yLugares de aquel reyno, yaveriguase las tierras que pertenecían áS. M. en dicho reyno por la conquista ,repartimientos ,adjudicaciones y confiscaciones de bienes de los Moriscos; yquienes los tenían ocupados, con lo demas que pudiese pertenecer áS. M. en dicho reyno ,yle estaba usurpado, yle reintegrase en ella dando traslado álos interesados ,ysiguiendo las causas por los términos regulares ;admitiendo las composiciones que se ofreciesen en quanto hubiese lugar ,yfuese en beneficio de la Real Hacienda ,dándole en el particular las mas amplias comisiones yfacultades; yde sus providencias hubiese de conocer en grado de apelación la Junta que se había mandado formar de señores Ministros de los Consejos de Estado ,Guerra ,Justicia yHacienda. Que
P. L. f. i3p. P. L. f. 142. Denuncia del Prpmotor Fiscal ante el Subdelegado. Pretensión deZahara. Oposición del Du^ue de Arcos. 198. Que en 3de Octubre de 738 se había espedido otra cédula dirigida al señor Gobernador del Consejo ,entonces el M. R. Arzobispo de Granada Don Fernando Valdés ,en la que se le dijo :que habiéndose tratado en Junta particular sobre los medios que debían tomarse para evitar las competencias formadas entre la sala de mil yquinientas ,yla Junta de las tierras del reyno de Granada ,cuya comisión tenia dicho señor Don Luis Gudiel ,se habia determinado formar una sala en que se decidiesen estos negocios: yesta cédula se mandó insertar en la comisión del referido señor Don Luis. 199. Que habiendo subdelegado éste la comisión en Don Alonso Martínez, el Promotor Fiscal de aquel Juzgado denunció al Concejo yvecinos de Zahara yPuebla de los Algodonales 5porque perteneciendo áS. M. por su regalía, por conquista de aquellos reynos, los montes de frutos de bellota ytierra de ellos que llamaban el Pinar de Zahara ,yotros muchos montes de fruto de bellota ,ytierras de labor en término de dicha Villa yPuebla de Algodonales ,el referido Concejo se habia apropiado dichos montes ytierras que importaban mas de ochocientos mil ducados ,por lo que se debía restituir ála Real Hacienda :que habiéndose mostrado parte la Villa de Zahara ,habia pretendido se la amparase en la posesión de haber de gozar todo lo que se contenia en su término ,yofreció composición. 200. Que en este estado se habia ocurrido por
p? por parte del Duque ante el comisionado ,oponiéndose ála pretensión del Promotor-Fiscal, ydel Concejo de Zahara ;porque los señores Reyes Católicos le habían hecho merced áDon Rodrigo Ponce de León ,Duque de Cádiz (5 abuelo del de Arcos )de aquella Villa ,su término yjurisdicción con todos sus prados ,montes ydemas contenido en dicha merced ;yse le había transferido el mismo derecho que tenían los dichos Señores Reyes átodo lo susodicho íen cuya virtud los Duques de Arcos habían poseído aquella Villa ysu término ;yla que habia tenido el Concejo había sido precaria :por lo que pidió 5que declarando por del Duque dichas tierras ,prados ymontes ,se le amparase en la posesión :que el Concejo de Zahara habia impugnado esta’ solicitud ,alegando entre otras cosas ;que luego que aquella Villa filé ganada de los Moros por el Señor Rey Don Juan el Segundo, la habían poseído los Christianos 5la volviéron átomar los Moros ,hasta el año de 83 ,en que la recuperaron los Señores Reyes Católicos ;ypor derecho de postliminio la volviéron ácobrar los vecinos ypobladores que antes la tenían 5por cuya causa, y buenos servicias de aquellos vasallos, los Señores Reyes Católicos les hiciéron merced de todos los dichos montes de bellota, tierras ,sitios ydemas heredamientos :que el señor D. Luis de Padilla en nombre de S. M. habia compuesto yvendido ádicho Concejo yotros vecinos cantidades de tierra ;yque lo mas que podía pretender el Duque era el derecho de vasallage ,yno dominio en sus tierras ;por haber sido del Concejo Bb án- F. 150. Se fundó en que los Reyes Católicos cedieron á un su causante la Villa de Zahara con todos sus términos. La posesión del Concejo de Zahara precaria. Pretensión. Fundamento de Zahara por el derecho de postiiminlo. Por nueva merced. Por composición'con un comisionado real. El Duqoe solo derecho de vasallage ,no dominio en las tierras.
P.L. f. 154- Cesión real al Marques de Cádiz causante del Duque. Fol. 153. Auto del comisionado. Composición con el Duque en 30 de Octubre de 1640. 98 antes que se le hiciese la merced. 201. Que habiendo alegado otras diferentes razones ,yexpuesto el Promotor-Fiscal de la comisión lo que tuvo por conveniente 5se habia mandado poner testimonio de diferentes documentos presentados por el Duque 5entre ellos la merced ógracia de la Villa de Zahara concedida por los Señores Reyes Católicos en 1 6 de Agosto de 1484 ,en que se dice 5que por hacer bien á D. Rodrigo Ponce de León ,Marques de Cádiz ,por los buenos servicios que habia hecho ,en remuneración de ellos le hacían gracia ymerced de la Villa de Zahara con su fortaleza ,que como buen caballero habia ganado de los Moros 5cuya Villa le daban con todos sus prados ,pastos ,dehesas ,yla jurisdicción según ycomo la dicha Villa lo tenia yposeía :yen vista de estos autos se habia dado otro por el comisionado declarando no haber lugar ála composición pedida por parte del Concejo de Zahara ;yen caso de composición pertenecía al Duque de Arcos 5ymandó no se procediese por ahora en los autos de composición de la Villa de Zahara ,con cierta reserva que hizo para difinitiva. 202. Que en conseqüencia de esta determinación se habia convenido el Duque en composición ,ofreciendo servir ásu Magestad con 8dducados ,cuyo ofrecimiento se había admitido; yen 30 de Octubre de 1040 se habia otorgado la correspondiente escritura de composición entre el referido señor D. Luis Gudiel en nombre de su Magestad ,yla parte del Duque ;yen dicha escritura se dice: que
99 que atendiendo al derecho que el Duque pretendía tener álos montes ,tierras ,dehesas, prados ,ytodo lo demas que se comprehendia dentro del término yjurisdicción de Zahara ;y por sus muchos ynotorios servicios ,se habían convenido en que el Duque sirviese áS. M. con 8dducados en dos pagas ,con diferentes condiciones ;en la primera se dice: que habían de quedar yquedaban para el Duque ysus sucesores todos los montes que se comprehenden en el término de Zahara yPuebla de los Algodonales ,bajo de sus limites ymojones ,ytodas las tierras ,prados yegidos ,que asimismo se coraprehendian dentro del término y dezmería ,que eran entre otros que se expresan la Reyerta ,que dicen del Pinar ymonte de él ,que está entre dicha Villa ylas quatro de la Serranía ,que son Villaluenga, Grazalema ,Ubrique, yBenaocaz ,con todo lo que le pertenecía de sus tierras ymonte5el que llamaban el Gastor ,el arroyo Molinos, yotros que se refieren ,según de todo ello le habían hecho merced al Duque de Cádiz los Señores Reyes Católicos ;de lo que en caso necesario se hacia nueva merced al Duque de Arcos. 203. En la tercera se dijo ;que por quan- to S. M. tenia el dominio útil ydirecto.de todas las dichas tierras desde la conquista del Reyno de Granada ySevilla íyel aprovechamiento que los Concejos habían tenido en dichas tierras había sido con voluntad de los Señores Reyes ,que se había podido revocar; era declaración, que la Villa de Zahara y Pue- P. L.f. 176. P. L.f. 176. b. Comprehendida la Reyerta.
P. Ll. f.'sz. Testimonio de causas seguidas en el Juzgado de Zahara. F. 32. En 1641. P. Ll. f. 33. En i¿43- P. Ll. f. 34. En 1644. 106 que la voluntad de S. M. no era perjudicar á la corona ni áotro tercero. 21f.Ainstancias de la parte del Cabildo de Sevilla se han puesto varios testimonios de diferentes causas criminales ,yde denuncias seguidas en el Juzgado de Zahara ,yde ellas, por su orden resulta: 218. Que en el ano de 641 se siguió una contra Juan Villalon de aquella vecindad, por haber muerto unas cabras en el partido del Agarin de aquel término de Zahara; yhabiéndose admitido la querella ,se habia mandado recibir sumaria, yen ella se hallaba la declaración de un testigo en que expuso; que yendo las cabras por el sitio del Arrabal ácia arriba en el Beguino, se hablan entrado en el sembrado de Juan Villalon ,por lo que habiendo tirado piedras éste ádichas cabras habia muer- to dos: que para la prisión de dicho Villalon habia pasado con mandamiento del Alcalde mayor de Zahara el Alguacil mayor al sitio del Agarin del término de Zahara ;yhabiéndose preso ádicho Villalon ,yseguida la causa ,se habia dado sentencia ;expresándose en este testimonio que el monte que se nombraba en dichos autos el Beguino es el sitio de la Reyerta. .219. Otra de oficio por un robo de carneros hecho en la Fuenfria Jurisdicción de Zahara ,principiada en el año de 643 ,en cuya causa se hablan practicado varias diligencias en la Reyerta. 220. Otra principiada en i.° de Septiembre de 644 en Ubrique por el Juez de montes
10/ tes por quien se puso un auto en que dijo; que yendo visitando los del término de aquella Villa ,yReyerta del Pinar ,ytérmino de la Villa de Zahara; había hallado por cima de los Cortijos del Beguino un horno de carbón que había hecho Juan Perez, vecino de Arcos ,el que habia cortado mucho monte: que mandado formar auto de oficio, se habian examinado varios testigos ,quienes digéron habia el referido horno en el Beguino término de la Villa de Zahara; yéntrelos testigos examinados fué uno Pedro Martin ,guarda del monte de Bogas, que residía en la Villa de Grazalema ;que habiéndose tomado confesión al reo ,habia dado un auto dicho Juez de montes en que con atención ácierta orden de la Duquesa, mandó se remitiesen autos yreo al Alcalde mayor de Zahara ,como en efecto fuéron entregados ,yse dio sentencia en dichos autos por el referido Alcalde mayor de Zahara ,en cuyo término se habia cometido el delito. 22 1. Otra de oficio principiada en 29 de Diciembre de 712, con motivo de una quimera que habia habido en el monte del Pinar que está en la Reyerta ,que divide este término con el de las Villas de la Serranía de Villaluenga. 222. Otra causa criminal de oficio principiada en 6de Octubre de ^16contra Blas Romero ,hijo de Domingo Diaz ,vecino de la Villa Benaocaz, yotros de aquella vecindad de Zahara; en cuya causa, ycon motivo de haberse fugado dicho Blas Romero, se despachó egecutoria, ála que se dió cumplimiento por la Justicia de la Puebla de Santa María de Guadalu- P.Ll.f.35 En ifi2. P. Id. f. 43, En ijri<5.
io8 lupe jurisdicción de las quatro Villas. P. Ll. f. 36. 223. Otra de oficio principiada en Junio En 1732. de 732 por el Alcalde ordinario de la Puebla de Algodonales ,jurisdicción de Zahara ,contra Bartolomé Albarez Lobato ,vecino de dicha Villa de Zahara, por habérsele aprehendido con dos bueyes hurtados en el sitio del Nabazo. P. Id. f. 37- 224. Otra principiada en Marzo de 742 En 1742. contra Joseph Barea Caballero, yotros vecinos de Grazaletna ,por corta de maderas de éncina en el sitio del Pozuelo en el Pinar ,que es Reyerta ;en cuya causa se libró por la Justicia de Zahara requisitoria ála de Grazalema para la prisión de los reos yembargo de sus bienes 5ypara que áFrancisco Manzano ,vecino de dicha Villa de Grazalema ,se le recibiese cierta declaración ;expresándose en la requisitoria ,que la corta de maderas se había hecho en el monte del Pinar ,término de aquella Villa de Zahara 5la que se había cumplimentado por dicha Justicia de Grazalema tmandando ,que practicadas las diligencias prevenidas se devolviese todo con los autos originales ,como en efecto se practicaron las conducentes ,á excepción de la prisión del Joseph Barea por no haber sido habido ;quien posteriormente había comparecido en el Juzgado de Zahara, expresando 5que la corta había sido en el sitio del Pinar ,término de aquella Villa ;éhizo cierto allanamiento para que sobreseyese en la causa. P. Ll. f. 44. 225. Otra de denuncia principiada en Agos- En 1743. to de 743 contra Francisco Ximenez, vecino de
lop de Iguaieja ,sobre corta de árboles para el Convento de Carmelitas de Grazalema ;en cuya causa resultaba 5que sin embargo de haber tenido licencia el Convento por la Duquesa de Arcos para la corta de árboles en el Pinar ,que es Reyerta ,se había excedido ípor lo que se hablan hecho reconocimientos por la Justicia de Zahara :ypor último resultaba 9que el Administrador de dicha Duquesa en Zahara habia recibido el importe de los daños ypenas de Cámara. 22(5. Otra de oficio principiada en el mismo año de 743 contra Francisco Perez ,vecino de la Puebla de santa María de Guadalupe, jurisdicción de las quatro Villas ,por la quema de varios árboles frutales en el monte del Beguino ,que es de la Reyerta ;en cuya causa se hallaba un pedimento del repetido Francisco, allanándose al pago de la denuncia 9el que con efecto parecía lo habia executado. 227. Otra formada contra Diego Oliva, vecino de Grazalema, por el fuego emprendido en el monte del Beguino ,que es en la Reyerta ,el que habia estado preso en Zahara por dicho daño. 228. Otra de denuncia principiada en el año de 748 contra Joseph Román ,vecino de Grazalema ,sobre corta de árboles en el Pinar; para cuya prisión yembargo de bienes se libró requisitoria ála Justicia de Grazalema ,quien la cumplimentó ;yposteriormente se transigió la denuncia en aquel Juzgado de Zahara. 229. Otra criminal principiada en el año Z53 con motivo de una quimera ocurrida en Ee el P. Ll. f. 38. P. id. f. 44. P. id. f. 44. b. En 1748. P. Ll. f. 38. b. En 1753-
IlO el monte del Navazo ,término de Zahara ,Reyerta con la de Ubrique ,entre diferentes personas ,vecinos de la Puebla de los Algodonales 5en cuya causa para la prisión de los reos se hablan despachado requisitorias álas Justicias de Grazalema yUbrique ,por quienes se cumplimentaron. P. id. f. 45. 230. Otra principiada en el año de 759 En ifsp. contra Juan Navarro, vecino de santa María de Guadalupe ,sobre corta en el monte del Beguino ,Reyerta 5ácuyo reo se habla llevado ála cárcel de Zahara. P. Ll. f. 46. b. 231. Otra contra Joseph Zapata ,vecino de Grazalema ,por corta de madera en el monte Hoyo del Pinar ,que es Reyerta ,en el año En 1761. 761 ;ypara la prisión del reo se libró requisitoria ,que se cumplimentó por la Justicia de Grazalema. P. id. f. 45. b. 232. Otra causa de denunciación princi- En i/dz. piada en 762 contra dos vecinos de Grazalema por cortas en el sitio de las Casqueras del Pinar ,que es Reyerta 5ypara la continuación de la causa se libró igualmente requisitoria ,que se cumplimentó por la Justicia de Grazalema. F. 39. b. 233. Otra criminal principiada en 768 En 1768. contra Antonio Sánchez, por haber herido á Joseph Ruiz ,vecinos ambos de Grazalema ,hallándose los dos en el sitio del Pinar ,de aquel término (de Zahara) ;cuya causa habia principiado por querella dada por el herido ante el Alcalde ordinario de Zahara ;por quien en el seguimiento de la causa se libraron diferentes requisitorias ála Justicia de Grazalema ,todas las que se cumplimentáron lisa yllanamente; y con-
11 1 conclusa la causa ,se pronunció sentencia por la Justicia de Zahara. 234. Otra causa de denunciación principiada en Abril de jrdp contra Juan Mulero, vecino de Benaocaz ,por corta de ramas en el Beguino 5cuyo reo se habia puesto preso en la cárcel de aquella Villa de Zahara. 235. Otra denuncia principiada en contra varios vecinos de las villas de la Serranía ,por quemas hechas en los montes del Beguino ,Navazo ,Hoyo del Pinar ,todos en el sitio de la Reyerta, yen otros de aquel término. Por testigos. 236. Todos contestaron en que sabian; que el término de la Reyerta ,aun por lo temporal, correspondía ála Villa de Zahara privativamente después que el Duque de Arcos habia cedido ádicha Villa todos los aprovechamientos que habia adquirido en virtud del convenio hecho con la Real Hacienda en el año de 640, por el que quedó único dueño de toda la Reyerta ,yprivada la Villa de Zahara yla de la Serranía del derecho que habia podido darlas la egecutoria del año de 1609 ,ydeslinde en su virtud practicado ;en cuya posesión habian conocido los testigos ála Villa de Zahara ,y visto que su Justicia habia pasado ála Reyerta ,yegercido en ella actos jurisdiccionales siempre que se habia ofrecido. P. Llf- 4'5. En (7^9- P. id. f- 4*5.b. En 1777- P.J.f.88.ysig. Que
p. J. f.34. Las quatroViilas no podían cortar leña en la Reyerta. F. 88. F. 34- El comisionado de Marina procede con citación de Zahara. P. Ll. f. 48- Visita del comisionado de Marina en 112 8.“ 237'. Que por esta causa los vecinos de las Villas de la Serranía no podían cortar leña en la Reyerta sin licencia de la Villa de Zahara, y en defecto los multan yprenden. 238. Todos los testigos contestaron en substancia 5en que los vecinos de las quatro Villas no podían cortar lena en la Reyerta aun con licencia de Zahara ;pues ésta no la podía conceder ,porque de este privilegio solo podían usar los vecinos de ella ;por cuya razón siempre que se habían encontrado algunas personas haciendo daño ,se habían llevado presos áZahara ,como los testigos habían visto ,yexperimentado algunos por haber sido Alcaldes y Guardas de monte de Marina. 1•p.“ 239. Que el Comisario de Marina de aquel departamento ,ósu Comisionado ,quando visita los montes de dicho sitio ,procede con citación de la Villa de Zahara únicamente íyno cita 3 alguna de las del Obispado de Málaga. Por instrumentos. 240. Por el escribano de Zahara se dió testimonio ,en que refiere ;que en un legajo correspondiente áMarina se hallaba un testimonio de la visita hecha de los montes en el año de 750 , en la que no se hacia relación de cada monte 5ysolo se referían algunos por deberse ege-
•13 egecutar algo en ellos ;yal fin de dicho testimonio se decía 4que las causas exhibidas se remitiesen á las Justicias ,las dos fulminadas sobre la averiguación del fuego en el monte de Beguino ydehesa del Serrillat para su prosecución ;yla formada contra Antonio Perez y otros por el daño hecho en la dehesa del Argamazon se retuviese para remitirla ála Asesoría general de Cádiz para su determinación. 241. Que también se hallaba otro testimonio de la visita de los montes de aquel término hecha en el año de ySf , en la que constaba haberse visitado en aquella Villa de Zahara los montes del sitio que nombran la Reyerta. 242. Que en un legajo compuesto de varias licencias pedidas al Juez Visitador de montes de aquel partido ,se hallaba una concedida en y50 áDon Tomas García Valle ,vecino de Grazalema ,en la que se inserta la pretensión de éste ,solicitando la corta en el monte de la Reyerta del Pinar ,término de Zahara ,propio del Duque de Arcos 5ypedido informe álas Justicias de Zahara yGrazalema ,le dieron, diciendo la de Zahara ;que dicha Justicia de Grazalema informase si en los montes de su jurisdicción habia la madera que pedia el pretendiente ;yla Justicia de Grazalema informó^ que el Ministro de Marina podia dar la licencia ,respecto hallarse la madera en el monte que se señalaba 5pues aunque era Reyerta, correspondía su jurisdicción ádicho Ministro. F. 49. Otra en lySy. F. 49. Licencia áun vecino de Grazalema. Ff Por
Por testigos. P. X. Mas iastrumeatos de Sevilla. p.x. f. 25. Escritura de convenio entre el Duque de Arcos ylas quatro Villas de la Serranía en 16+5. F. 46. 243. Todos los testigos contestaron en que era cierta la pregunta por constarles yhaberlo visto practicar 5como también haber oido que lo mismo se egecutaba en lo antiguo ;yque de las resultas de la visita se hacia cargo ilas Justicias de Zahara. io.‘ 244. Que el sitio llamado del Beguino es uno solo ,yno hay dos que se conozcan con este nombre. 245. Todos los testigos contestaron en que era cierta la pregunta ,por el mucho conocimiento que tienen de dicho sitio ,yno haber oido cosa en contrario. 246. Ainstancias de la parte del Cabildo de Sevilla ,yen virtud de decreto de la Cámara se ha puesto testimonio de una real cédula ,en que se comprehenden dos escrituras de transacción celebradas entre la casa del Duque de Arcos ,ylas Villas de Grazalema ,Benaocaz ,Ubrique yVillaluenga ,cuyo testimonio se ha sacado del archivo de la casa del Duque de Osuna yArcos ;yen él se expresa: 247. Que en 1 1 de Septiembre de 643 se otorgó una escritura de transacción entre dichas partes por medio de sus comisionados en virtud de los correspondientes poderes 4yen ella se expresa 4haberse dicho que los Concejos de dichas quatro Villas habían comprado áS. M. los ofi-
115 oficios de permisión ytolerancia que cada una de dichas Villas tenia 4lo que se habia contradicho por el Duque de Arcos ,ysobre ello habia pleyto en el Consejo de Hacienda. 248. Que también se habia puesto demanda ádichas Villas por el Promotor-Fiscal de la comisión dada al señor Don Luis Gudiel ,pretendiendo eran del real patrimonio los montes, dehesas yprados comprehendidos en su término ;áque también se habia opuesto el Duque, pretendiendo pertenecerle todo en virtud de merced que de dichas Villas habían hecho los señores Reyes Católicos áDon Rodrigo Ponce de León 5yhabiéndose seguido el pleyto ,se había hecho composición entre el Duque y S. M. ,ofreciendo el servicio de 200^ reales; yse habia otorgado la correspondiente escritura ,que aprobó S. M. ;en cuya virtud se habían adjudicado al Duque todos los montes ,dehesas ytierras comprehendidas en los términos de dichas Villas ,yde ellos se le dió la posesión ;la que yescritura de transacción habían contradicho las Villas ;yseguídose pleyto ,deseando el bien de la paz ,se habían convenido en transigir los pleytos bajo de varias condiciones que se expresan ;yen la segunda se dice; que el Duque habia de traspasar yceder ¿las P. X. f. 50. b. Villas los montes ,dehesas yapeados que habia ciausuia de cesión, compuesto con S. M., en que no entraban las dehesas ymontes que el Duque solía tener ,ni la parte de Reyerta de que gozaban las quatro Villas en comunidad con la de Zahara ;porque con esto habia de quedar el Duque ,su casa y mayorazgo como dueño de ello ;con que en quan-
122 al Duque, quedando en su fuerza yvigor las condiciones ,cláusulas ycircunstancias de la escritura de transacción yconvenio otorgada por parte de las quatro Villas yla de Zahara en 2p (*) En el n. 25. de Julio de 61 1(*). P. Ce. 262. También se puso testimonio de otro deslinde hecho áinstancias de la Villa de Zahara ,ycon asistencia de los Diputados de la de Villamartin de los límites que dividen estos Pueblos. P. Dd. 263. Asimismo áinstancias de la parte del Cabildo de Málaga ,se puso testimonio de un acuerdo celebrado por el Concejo de la Villa de Grazalema en 5de Diciembre de y/y, en el que se hizo expresión de la anterior diligencia de deslinde ;yque el ánimo de aquella Villa habla sido se hiciese con las debidas formalidades 5yhabla experimentado después que se la habla perjudicado en los límites de la división de términos ,yse habla agregado i Zahara mucha parte de terreno que no le correspondía ,ysí había estado incluso de tiempo inmemorial en el terreno nombrado Reyerta ,variando los mojones establecidos en la escritura de concordia del año de 611 ^ sobre cuyos perjuicios muchos vecinos de Grazalema habían hecho varios recursos reclamando aquel deslinde ,yexponiendo los daños que se le habían seguido ;ypara que se pudiese reclamar, desde luego Grazalema protestaba dicho deslinde ,para que no le parase perjuicio, ypoder usar de sus derechos yacciones donde le conviniese en todo tiempo, que era lo que habían debido hacer los Diputados para aquella diligencia,
123 cía, ylo omitieron por carecer de libertad, y por falta de inteligencia ,yde este acuerdo se pasase aviso álas demas Villas para usar del correspondiente derecho. 3-“ 264. Que áconseqüencia de este señalamiento de términos se han aprovechado los vecinos de las cinco Villas del Común por todas, que se ha llamado yconocido con el nombre de Reyerta ,exercido en ella las Justicias de todas cinco Villas jurisdicción civil ycriminal áprevención yacumulativamente. 265. Los testigos todos contestaron en la certeza de la pregunta ;expresando el i;que solo habia visto que la Villa de Grazalema ha- •bia egercido su jurisdicción criminal en aquel sitio en los casos que hablan ocurrido ;lo que también habia egecutado la Justicia de la Villa de Zahara, quando mataron áFélix del Rio, y lo llevaron áella herido ,donde murió ,ylo enterraron, no obstante ser vecino de Grazalema ;yninguna de las demas Villas tenia noticia hubiese ido áegercer jurisdicción ádicho sitio ,sin embargo de que todas podían hacerlo, como lo habia egecutado la de Grazalema; pues habiéndose dado muerte áun vecino de Tarifa en el Hoyo del Pinar ,uno de los troncos de que se compone la Reyerta ,habia ido la Justicia ylo habia hecho llevar ádicha Villa yse enterró en aquella Parroquial ;lo que sabia el testigo por haberlo oido decir públicamente. P. Pp. f. I. La Reyerta se ha aprovechado de comuQ yla jurisdicción áprevención. p. id. f. s. El
I24 P. id. f. lo. 26(5. El 2.° dijo; sabia por haberlo visto, que quando habia alguna discordia entre los que ocupaban el territorio de la Reyerta sobre la división de términos ,se juntaban las Justicias de todas cinco Villas para resolverlo :que también sabia que quando habian herido áFélix del Rio en el Hoyo del Pinar al sitio llamado Rabel ,la Justicia de Zahara le habia llevado; ynoticioso el padre ymuger del dicho Félix del mal estado en que se hallaba, habian pasado áZahara ,yhallándole muy mal herido, habian pedido al Cura yála Justicia le diesen los Sacramentos, lo que no habian querido hacer ,yle dejáron morir sin ellos :que también habia visto el testigo que la Justicia de Grazalema habia pasado árecoger ádos cadáveres que se habian hallado al sitio del Hoyo del Pinar ;yque habiéndose herido áPedro Castaños en dicho Hoyo al sitio de los Linarejos ,habian ido los Sacramentos de Grazalema. P. Pp. f. ly. 26y. El 3.° refiere en substancia lo mismo que el anterior :.éigualmente los demas testi- F. 62. gos; espresando el io.° otros diferentes lances en que la Justicia de Grazalema habia pasado á egercer jurisdicción ;yentre otros: que habiendo robado áuno de Marchena en el camino de Maicena, que conducia mercaderías i Jaén con sus arrieros ,uno de ellos les habia seguido por haber sabido que el capitán de los ladrones era el Guapo de Andúxar ,yhabia descubierto que dichos géneros estaban en la huerca de Don Francisco Gil, situada dentro de la Reyerta ,éinformado de que la Villí de
de Zahara ydemas de la Serranía tenían jurisdicción en aquel sitio, pasó ála de Grazalema sin embargo de estar Zahara mas inmediato, yála vistan ydio cuenta ála Justicia de dicha Villa de Grazalema ,la que ,pasando ála referida huerta, la había cercado yhuídose los ladrones, dejándose las cargas ycaballos; todo lo que se había llevado ádicha Villa ;lo que constaba al testigo por haberlo visto. 2(58. El 13.“ refirió también este lance: y el I2.° que la Justicia de la Villa de Ubrique había pasado al Beguino áegecutar al testigo por cierto crédito que debía al Duque de Arcos; ypor no haber pagado de pronto le habían dejado dos guardas ;lo mismo que se había ofrecido con Francisco Gómez ,vecino de Grazalema ,al que se había egecutado yembargado sus bienes por la expresada Justicia de Ubrique ;ydespués de referir los demas lances expresados por los demas testigos ;concluye con que eran los únicos que habían visto yoido, sabiendo que las Justicias de todas las demas Villas tenían ypodían egercer su jurisdicción en la Reyerta. Por instrumentos. 269. Ainstancias del Cabildo de Malap. Jj. f. 29. ga, de la escribanía de la ViUa de Grazalema se sacó ydió testimonio de varias causas criminales seguidas en aquel Juzgado, yresulta; que en 24 de Noviembre de 747 se había formado una de oficio con motivo de una quimera yheridas, que había habido en el monli te
I2(5 te del Pinar de su término ,en cuya causa sé dió sentencia definitiva condenando al reo en pena pecuniaria :otra con motivo de haberse, hallado un hombre muerto en el sitio del Pinar de aquel término ,en la que se practicaron diferentes diligencias, yse prendiéron en aquella cárcel ávarios que resultaron reos; y, por los prcjfugos se libró requisitoria ála Ciudad de Tarifa ,yotras partes ,la que se cumplimentó por la Justicia de la Villa de Zahara ,ymandó se buscase en los sitios públicos ysecretos al reo, que resultaba en esta causa ser Francisco Franco; yque habiéndose sustanciado la causa en rebeldía de éste ,se habla dado sentencia imponiéndole la pena ordinaria de muerte. P. Kk. -ayo. También se puso testimonio de varias denuncias puestas en aquel Juzgado por haber entrado ganados en la Reyerta ,yentre otras; unas puestas contra Don Pedro Lo- En lyyS. bato, vecino de Zahara, en Marzo de yy8 por haber entrado sus ganados en la Reyerta ysitio llamado el Horno de Miera ;yadmitida la denuncia, habia ocurrido dicho Don Pedro Lobato ante la Justicia de Grazalema ,confesando; que en el territorio llamado la Reyerta habia lugar prevención por las Justicias de las Villas de la Serranía yla de Zahara ;allanándose ápagar el daño que hubiesen hecho sus ganados ,con mas las penas ycostas que corres-, pendiesen ;yadmitido el allanamiento ,se le condenó ála satisfacción del daño ,yen las costas. syt. También se puso testimonio de otras de- P. Ll.
íS/' denuncias en dicho año de 778 por daños hechos en el Pinar, sitio loma del Madroñal; y álos reos vecinos de Grazalema se condenó en cierta pena. 272. De la escribanía de Villaluenga tam- P. Mm. bien se puso testimonio de otra denuncia del Viiiaiuenga. año 777 ante aquel Alcalde ,de estar cinco yeguas pastando en el sitio del Navazo del Buytre ;ypor no saberse su dueño se habian llevado áaquella Villa; que compareció Diego Aureoles vecino de Zahara ,dueño de dichas yeguas, se obligó ápagar el daño ycostas; lo que se estimó ,mandándose entregar las ye- 'guas ;yque se uniese la requisitoria que se habia librado ,yse cumplimentó en Grazalema ;yen la de Zaharat se mandó por el Alcalde, que respecto áque el sitio en donde se habian denunciado las yeguas era propio ytocaba en lo jurisdiccional de aquella Villa ,se llevase al Ayuntamiento para que expusiera lo conveniente. '373. El Ayuntamiento de Zahara en su vista, dijo: que el sitio del Nabazo era propio de aquella Villa ,sin que. en él tuviesen otro derecho las de la Serranía mas. que el de pastar ;ysiendo así que aquellas continuaban en perturbar la jurisdicción ,habia acordado el que se defendiese ,se denegase el cumplimien- to ádicha requisitoria ,se pidiesen los autos y se mandase al denunciado acudiese áaquel Juzgado; yen vista de dicho acuerdo el Alcalde de Zahara proveyó auto en los términos acordados ;ysin embargo el denunciado ocurrió ante la Justicia de Villaluenga ,ydijo 5no que ria
128 ria sufrir disputas sobre la jurisdicción del terreno en que se habian aprehendido sus yeguas ,yestaba pronto ápagar el daño que hubiesen hecho ;ácuya satisfacción ycostas se le condenó por la Justicia de Villaluenga. P. Nn. 274. En Ubrique yde su escribanía también En übriqui: yFuesc puso testimonio dc vatias denuncias dadas Ma de Guadalupe. aquel Juzgado en 1^79-1 por daños hechos por ganados en el monte del Beguino ;yque en la Puebla de Santa María de Guadalupe también se habian formado autos contra varios de aquellos vecinos en 7S4, áinstancias del Administrador del Duque de Arcos, por haber ido áhurtar bellota al monte del Beguino ;yhabiéndose p.acticado varias diligencias, ypues- to presos ávarios de los denunciados ,se remitieron los autos al Alcalde mayor de Ubrique para que determinase lo conveniente :estándose formando este testimonio por el escribano de la comisión para esta provanza ,el guarda del monte Breña del Agua denunció ante el Alcalde mayor de Ubrique áun vecino de Grazalema por haber aprehendido sus cerdos comiendo el fruto de dicho monte cuya denuncia se hizo en 24 de Octubre de 7S4. 4-’ P. Pp. f. I. 27-5. Que siempre se ha tenido yreputado Zahara del ArzofaispOF dcl ArZObispado de Scvílla la Villa de Zaquatro Villas de USerhara cou SU termino propio yprivativo ;ylas tania de Málaga. Villas de Grazalema,Villaluenga ,Ubrique yBenaocazcon el peculiar suyo, por del Obispado de Málaga 5yque el sitio llamado Reyerta jamas se ha comprehendido en la Diócesis de una ni otra Mitra. To-
I2p 2f6. Todos los testigos digéron de cierto la pregunta ^yque el término ósitio de la Reyerta nunca se había comprehendido en la Diócesis de una ni otra Mitra por ser común entre todas las referidas Villas 5expresando el primero ,ignoraba en qué Diócesis se halla dicho sitio ^yque los diezmos que producía aquel parage se habían cobrado siempre en Grazalema álos vecinos que eran de aquella Villa ^ylo mismo hacían los de las demas Villas de la Serranía ,pagando cada uno lo que adeudaba en su Villa ^egecutándolo así los de Zahara en la suya ,hasta que un año esta Villa cobró de todos por apremio. 5.“ 2^7'. Que para las contribuciones reales, la regla que se había seguido era ,que se consideran álos vecinos de las quatro Villas las haciendas ,labores ,ganados ygrangerías que tengan en la Reyerta para los repartimientos ,cargas y contribuciones reales ,como si estuvieran dentro de privativo término de las mismas Villas, ysujetas al partido de Ronda ,que es del Obispado de Málaga-^ yálos vecinos de Zahara que labran en la misma Reyerta se les computa su caudal ,yconsidera en la Intendencia de Sevilla ,como si existiera en el recinto de aquel Reyno yArzobispado. 278. Todos los testigos contestaron en la certeza de la pregunta^ expresando el i.® le constaba por haberse egecutado así todo el tiem-- po que tenia conocimiento ,ypor haberlo oido decir áun tio suyo. Kk Ej P. id. La Reyerta. p. Pp. P. Pp. f. I. b. Regla que se había seguido en quanto álas reales contribuciones. P. Pp. f. 6. b.
130 P. id. f. 12. ST'p. El 2.® que lo sabia por haber sido nombrado con otros por repartidor así en aquel año de 7-84 ,como en el de 776 ,en los que se había arreglado con sus compañeros ála práctica ycostumbre que siempre se había observado ,sin haberse ofrecido la mas leve duda ni reparo ^yálos vecinos de Zahara que labraban en la misma Reyerta nunca se les había incluido en dichos repartimientos ,pues estos en la misma forma contribuían en su Villa ,computándoles el caudal que tenían en la Reyerta como que eran de la Intendencia de Sevilla ,y contemplándolos como si existieran en el recin- to de aquel Reyno yArzobispado. 280. Los testigos 3.® ,4.® y10° contestáron con el anterior en todo ,por haber sido repartidores en varios años ,sin expresar en los que lo habían sido. 281. Ylos demas testigos todos convinieron en que así lo habían visto practicar yobservar en sus respectivos tiempos :expresando P. Pp. f. 37'. había pagado lo repartido por el ganado que tenia en la Reyerta. Por instrumentos* P. Ee. 282. Por el escribano Miguel Galiacho, que entendía en esta probanza ,se dio testimonio con presencia de un quaderno exhibido por el escribano de Grazalema Fernando Carmona, en que se comprehende la operación hecha pa-* ra la única contribución por lo respectivo á eclesiásticos yprimer tomo de seglares 5yen dicho testimonio se dice: Que
I3I 283. Que en el referido quaderno que P. id. f. i. b. principió en 14 de Agosto de 752 se hallaban comprehendidos todos los bienes raíces, que entonces poseian los vecinos de aquella Villa ;y reconocido el quaderno ápresencia de los apoderados de las partes ,se halló el asiento de los bienes que tenia Don Joseph Silvestre Menacho, entre las que se hallaban varias partidas ,en las que se decia :una pieza de tierra de sementera de secano ,en el partido de la Reyerta ,distante una legua de aquella población ,de cabida de 5ofanegas ,con los linderos que se expresan :otras piezas de tierra de sementera de segunda calidad en dicho partido ,de cabida y linderos que se refieren. 284. Asimismo dio fe el escribano actuario ,que por el referido de Grazalema se le habla exhibido una relación firmada al parecer por Francisco Gil Naranjo de los bienes yfamilia que tenia para el repartimiento de la única contribución ,dada dicha relación en 26de Marzo de 77 1;yentre otras de sus partidas se decia: 285. Un cortijo en la Reyerta de 60 fanegas de tierra ;yen el repartimiento egecutado en Julio de 1771 se hallaba una partida, que decia :Don Francisco Gil Naranjo por una pieza de tierra de secano en la Reyerta. 286. Por el escribano de Villaluenga, yáP. Kk. instancias del Cabildo de Málaga ,en virtud de cédula de la Cámara se puso testimonio ,en que refiere ;que entre los papeles de su escribanía se hallaba un quaderno de varias diligencias para la única contribución ;en las quales aquellos vecinos habian hecho registro de diferentes bienes
13 ® te con las poblaciones ,por el norte con el Navazo del Buytre ,ypor el sur con el Puerto del Pinar;j todos los quales están dentro del término de la Reyerta ,con total separación del particular de las cinco Villas ;yque no había otros montes ótierras cercanas ádicha Reyerta con el mismo nombre de sus troncos éignoraban si habla otro separado que se llamase el Beguino. P. Pp. f. 8. y302. Los otros dos testigos ,que son el 26. b. 1° y4.°, dieron otros lindes ,con poca diferiencia distintos. 10.* Casas diezmeras de .003. Oue algunos dioccsanos de Málaga^ Málaga en la Reyerta. »ijir» i•ji° Labradores en la Reyerta ,han sido electos por casas escusadas para el Rey ,ypara la fábrica mayor de la Iglesia de Málaga ,yhan contribuido con todos sus diezmos inclusos los respectivos álas cosechas tenidas en los sitios de la Reyerta. F.66. b.ySd.b. 304-Los testigos io.” y13.° digéron era cierto lo que comprehendia la pregunta.; pues la casa de Don Francisco Gil Naranjo ,cuyas labores yganados tenia en la Reyerta ,fué electa por escusada para el Rey ;yla de Doña Ana Benitez para las fábricas mayores de Málaga ;las que habían satisfecho el diezmo que habían producido sus' labores yganados, yeran vecinos de Grazalema. F. 80. 305. El 12.° dijo ;que la casa de D. Francisco Borrego ,también vecino de Grazalema, fué electa escusada para la fábrica mayor de Má-
13P Málaga ,ysatisfizo sus diezmos inclusos los respectivos álas cosechas que habia tenido en los sitios de la Reyerta. 306. Todos los demas testigos contestaron en que les constaba que Francisco Perez ,Labrador del cortijo ,que labraba en la Reyerta, fué electo por casa escusada para el Rey ,yla fábrica mayor de Málaga ,áquien habia contribuido con todos sus diezmos, inclusos los respectivos álas cosechas que le habia producido todo lo que tenia en la Reyerta. Por instrumentos. 307. En mayor comprobación de este par- P. Ff. ticular ,se ha puesto testimonio áinstancias del “• Cabildo de Málaga de varias escrituras otorgadas desde el año de yyo hasta el de yy ,y en el de yp 5por las que diferentes personas tomáron en arrendamiento en favor de S. M. los diezmos que la casa de Don Francisco Gil Naranjo ,vecino de Grazalema ,señalada por escusada para S. M. ,produgese en los respectivos años ,por el precio de varias cantidades que se expresan. 308. De los libros de remates ycopias de p. Gg. f. 16. relaciones del Administrador del Escusado, exibidos por el Administrador general del Obispado de Málaga ,se puso testimonio ,en que se refiere 5haber sido nombrado por casa mayor dezmera para S. M. por la Iglesia parroquial de Grazalema la de Don Francisco Gil Naranjo desde el año ydp al de yy ;yque habia pagado sin otra expresión. Don
140 P. id. f. if- 3°9- Don Juan de Marcaida ,Contador mayor de rentas decimales de aquel Obispado, áinstancias del Cabildo manifestó ,ydijo ;que en muchos años habia sido Escusado por la fábrica mayor de aquella Iglesia por la Villa de Grazalema la hacienda de Don Francisco Gil Borrego ,ósu viuda Doña Ana Benrtez :que el trigo ycebada se habia colectado en la cilla decimal de la expresada Villa sin separación de partida ,con nombre de Reyerta ,óde Grazalema ,ysí con solo el nombre ;que el Escusado contribuyó tanto ,mediante que siempre se habia tenido por dezmatorio común Grazalema y Reyerta ;ypara su verificación exibió diferentes libros yquadernos 5yreconocidos por los comisionados de las partes ,manifestaron no encontrarse en ellos dicha separación. P. Oo. 310. Ainstancias de la parte del Cabildo de Málaga ,por el Escribano de la comisión en esta probanza ,se puso testimonio de unos autos formados ante la Justicia de Grazalema, yprincipiados en 16 de Junio de 775 ,resulta :que en dicho dia se mandó por aquella Justicia poner .testimonio de las diligencias, é (*) Veasemm. 37. información recibida en 9de dicho mes {*) á instancias del Procurador Síndico general y Personero de aquella Villa en razón de las que se estaban practicando por parte de la Iglesia de Sevilla en el sitio de la Reyerta con auxilio de la Justicia de Zahara, para cobrar el diezmo álos vecinos de aquella Jurisdicción que sembraban en dicho terreno, yson los autos referidos. P. Oo. f. 25. b. 311. En vista de este testimonio ,dió otro auto el Alcalde de Grazalema en 5de Julio de zrs,
f4í TTS iYmandó; se librase exhorto ála Justicia de Zahara ,para que no diese auxilio al Fol. 28. b. Eclesiástico de Sevilla para la cobranza de diezmos pedidos álos vecinos de Grazalema ydemas Villas de la Serranía ;yen caso de haberle dado lo suspendiese ,ínterin tomaba resolución la Cámara en el recurso que ya se había hecho ,dejando en libertad álos notificados ,ó que se depositasen los granos correspondientes al diezmo ;con protesta de que si la Justicia de Zahara así no lo estimase ,deberían responder de los daños yperjuicios que resultasen ;no comprehendiéndose los fundamentos de la Iglesia de Sevilla para que obligase álos feligreses del Obispado de Málaga álas pagas de diezmos por las sementeras en territorio de Reyerta ;de todo lo qual ,por si no estaban noticiosos los respectivos Cabildos de Sevilla yMálaga, se les avisase con testimonio relativo de dichos autos, éinserción de esta providencia. 312. Pasados oficios álos Cabildos de Se- P. Oo. f. 14 villa yMalaga ,contestó el primero en 5de Agosto de 775 ,diciendo ;no podía menos de manifestar que aquella Iglesia estaba muy lejos, no sjlo de contribuir ádisensiones populares; pero ni aun de dar la mas leve causa áellas, y evitar por los medios posibles qualesquier per-* juicio ,ynunca había contemplado que lo había en !haber usado de su derecho; solicitando en términos de Justicia la legítima pertenencia de los diezmos causados en el territorio de la Reyerta, en cuya posesión había estado de tiempo inmemorial ;aunque se había querido interrumpir por la Iglesia de Málaga ,apremiando Nn á
J42 álos contribuyentes con tropa militar ,ypor otros medios violentos ,que motivaron el recurso que la Iglesia de Sevilla habia intentado ante aquel Ordinario eclesiástico 5ypor lo mismo no podia ménos de continuar su justa pretensión en los Tribunales donde correspondiese :pero sin usar de medio alguno violento ;yantes por el contrario se habia prevenido al Administrador procediese con la prudencia ymadurez que correspondía. P. Oo. f. 15 6. b. 313. El Cabildo de la Iglesia de Málaga contestó también al oficio de la Justicia de Grazalema en 12 de dicho mes de Agosto, diciendo 5estimaba las buenas yaceptadas diligencias que habia dado en quanto al depósito de diezmos áfavor de los interesados ,de lo que daba repetidas gracias por mirar por el bien de aquel vecindario 4yesperaba el Cabildo coadyubase á lo justo de su pretensión. 314. Librada requisitoria ála Justicia de Zahara ,en, vista de ella ,yde otros documentos que mandó poner ,dió auto con acuerdo de Asesor negando el cumplimiento ádicho requisitorio 5ymandando se despachase otro inhibitorio ála Justicia de Grazalema ,para que sobreseyendo en las diligencias respectivas ála cobranza de diezmos de la Reyerta ,no molestase álos Labradores de ella al pago duplicado que pretendía la Iglesia de Málaga ,ni perturbase la jurisdicción ordinaria auxíliatoria que habia prestado el de Zahara ,como Juez privativo áquien correspondia la prestación de dicho auxilio ,por haberlo hecho con anterioridad tremitiendo áaquel Juzgado todos los au-
143 autos que en el asunto se hubiesen obrado. 315. El Alcalde de Grazalema en vista de P. Oo. f. 73. dicho contraexhorto dio otra auto en 20 de Julio de 775 ,ymandó se pusiesen diferentes testimonios ;entre ellos la escritura de transacción del año de 611 (*) ,celebrada entre las (*)Núm. 25. quatro Villas de la Serranía yla de Zahara ;y la otorgada en el año de 648 entre el Duque de Arcos, ydichas quatro Villas que se han P. Oo. f. 83. referido (i) ;yotra escritura otorgada entre di- (i) Núm. 246. chas quatro Villas ,yDon Francisco Antonio y249. Alarcon en 25 de Junio de 635 ,por la que éste vendió en nombre de S. M. ádichas Villas los oficios de permiso ytolerancia de que usaban yegercian ,con varias condiciones ;entre ellas ,que los pastos yaprovechamientos comunes habían de quedar como antes estaban ,sin hacerse novedad. 316. También se mandó en el referido au- F. 76. b. to recibir cierta información, en que declararon cinco testigos vecinos de Grazalema ,quienes F. 97. i contestaron en la comunidad que las cinco Villas tenían en la Reyerta 5ylos diezmos producidos en aquel sitio lo habían pagado los vecinos de Zahara en aquella Villa ,ylos vecinos de las otras quatro del Obispado de Málaga en su Diócesis ;lo que así habían visto practicar sin cosa en contrario ,yoídolo ásus mayores, respecto que dicho territorio no tenia línea divisoria que distinguiese lo que era Reyno de Sevilla yde Granada. 317. También se puso testimonio de otros P. Oo. f. 109. autos principiados en 26 de Julio de 775 ante la Justicia de Grazalema áinstancias de María Xi-
144 Ximenez ,viuda de Félix del Rio ,vecino de aquella Villa ,pidiendo se le recibiese información acerca de la muerte violenta dada ásu marido en el sitio de los Linarejos, Reyerta de aquella Villa :yhabiéndose mandado dar la información, se exámináron cinco testigos vecinos de Grazalema, quienes digéron: que estando en el Linarejo, hablan llegado el Cura de Zahara, con el Alcalde ,yotras personas con armas de fuego yblancas, ytambién Antonio Calero cobrando los diezmos ;yhabiéndose presentado Félix del Rio, en el peujar de Don Pedro Guerrero le hablan preso, yuno de la comitiva le tiró una pedrada, con la que le habia herido tan gravemente que murió al dia siguiente sin sacramentos, habiéndole llevado preso áZahara. F. 128. 318. En vista de estos testimonios, yde otra información recibida en razón de los apremios que sufrían aquellos vecinos por la Justicia de Zahara ,para la cobranza de los diez- F. 146. mos que adeudaban en la Reyerta, yde otras varias diligencias ;dió auto el Alcalde de Grazalema, ymandó se librase exhorto al Ayuntamiento de Zahara para que manifestase si se adhería álas providencias de aquel Alcalde que quebrantaban la propiedad ,posesión jurisdicional ydisfrute del territorio de la Reyerta por sus límites ymojones, con arreglo ála egecutoria ytransaciones ;óera su dictamen el que se observasen, ycontinuase por parte de dicha Villa ysus vecinos con aquellas de la Serranía ,ylos suyos en mancomunidad en esta parte yáprevención en lo jurisdicional. 319. Librado este exhorto, yno habiendo res-
I4S respondido, se repitió segundo ytercero ádicho Ayuntamiento de Zahara ,en cuyo estado quedaron estos autos. 320. También se ha puesto testimonio de P. Hh. otros autos obrados en el año de yyy ,en virtud de orden del Presidente de Granada ,co- Administrador judicial mo comisionado para el seqüestro de estos diezdiezmos de la ^*,Keyerta ,la cantidad mos, ante la Justicia de Grazalema, ainstanr que había percibido el cia de Don Juan Joseph Pomar, Administra- Zahara por ios sr 7jg huerta en Redor de los efectos de rentas decimales causayerta, dos en el territorio de la Reyerta ,yresulta: que habiendo Don Joseph Ascanio, Fiel recogedor de las rentas decimales exceptadas en la Villa de Zahara, dado un recibo en que exprer sa haber percibido en 19 de Diciembre de f76^ quarenta reales de Joseph García, arrendador de Ja huerta que en el término yjurisdicción de aquella Villa ,gozaba Don Francisco Gil vecino de Grazalema, por el diezmo de dicha huerta; Don Joseph Pomar pidió se recibiese información (que se mandó dar) de como es- '.T tando dicha huerta en el territorio de la Reyerta ,sus diezmos se hablan cobrado en Málaga, pues era de su Diócesis; yen cuya posesión habla estado sin que por parte de la Iglesia de Sevilla se hubiesen pedido ni cobrado cosa alguna. 321. Dada dicha información ,contextáron F. 70. los testigos exáminados en ella lo expuesto en el pedimento ;ypuestos otros varios testimonios ,pidió Don Juan Joseph Pomar se librase requisitoria ála Justicia de Zahara para que el expresado Don Joseph Ascanio devolviese .1 los enunciados quarenta reales que había perci- Oo bi- .,0
I4<S bido por razón de diezmo de Joseph García. 322 .Practicadas varias diligencias ,yhabiéndose remitido los autos al Presidente de Granada ,ymostrádose parte el Cabildo de Sevilla ,como también el de Málaga ,alegáron unas yotras partes en razón de si dicha huerta estaba óno en la Reyerta ;yconclusos los autos ,dió otro el Presidente en 8de Agosto de 781,ymandó :que el recaudador de los diezmos de la Villa de Zahara restituyese al de Grazalema todas las cantidades yefectos que hubiese recibido por razón de diezmo de la huerta de Don Francisco Gil ,desde que se seqüestráron los del sitio de la Reyerta ,ydicho Administrador de Grazalema continuase cobrando los que en lo sucesivo se devengasen en la expresada huerta ,por ahora ,ybajo las mismas reglas de Administrador en los demas ;y para la egecucion de esta providencia se librase despacho. P. Yy. 323- Librado éste, se requirió con él ála Justicia de Zahara por Don Juan Pomar ;y pidió se mandase al recaudador de diezmos de aquella Villa pagase los 353 reales que habla percibido de dicho diezmo ,desde el año de yó, hasta el de 80 ,pues constaba por recibos haber percibido varias cantidades de que estaba pron- to ádar carta de pago. 324. Estimado asi ,yhecho saber al Administrador de aquellos diezmos ,entregó los 355 reales, importe de diezmos exigidos en la huerta de Don Francisco Gil. P. Xx. f. 8.325. Ainstancias del Cabildo de Málaga Diferentes acuerdos ge ha puesto también testimonio de varios acuerde las jVillas para jg I
147 dos de las Villas, celebrados con asistencia de los Diputados -del Ayuntamiento de Zahara, y resulta ;que en el celebrado en iyde Octubre de 774, se dijo; que reflexionando el contenido de la egecutoria del año de 609 ;transacion celebrada entre el Duque de Arcos yla Villa de Zahara en el año de 642 ,yla que en iguales términos hablan celebrado las quatro Villas en 648 ,cuyas transaciones se hablan aprobado por S. M.; desde entonces hablan estado todos aquellos vecinos aprovechándose del territorio de la Reyerta en los términos pactados; yque habiéndose advertido crecidos rompimientos en la Reyerta ,los que les eran muy perjudiciales ,acordáron se formase representación al Duque con testimonio de los correspondientes documentos, implorando el remedio de tanta vejación como padecían ,solicitando se mandasen levantar las labores de todo el territorio que comprehendia la Reyerta, excepto las primitivas fanegas de tierra delBeguino, yquando así no se consiguiese, se impetrase la venia del Duque para entablar el correspondiente recurso. 326. Que en Iyde Agosto de yys se habia celebrado otro Cabildo en el que se habia leydo una carta del Duque, remitiendo copia de los dictámenes en que fundaban sus Abogados el derecho con que podía reducir ácultivo las tierras de la Reyerta ,propias de su patrimonio ;ysino se conformasen las Villas con esta determinación ,tomasen la que les pareciese; yen su vista acordó el Ayuntamien- to se pidiesen dictámenes sobre el particular á Abocontener los rompimientos en la Reyerta ;haciéndolo presente al Duquede Arcos; resulta tratarse de transa* cion. F, 22. b.