En el pleito, y causa que ante nos se ha seguido y està pendiente en grado de apelacion en segunda instancia ... que es entre partes, de la una Actores apelantes el Rector y Colegio del señor S. Hermenegildo de la Compañia de Iesus desta ciudad, y de
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Enel.pleito, ycavsa qye ante nos SE HA SEGV1DOY eftá pendiere en grado de apelación en fegüda inftancia .cooiojiu zApof tohco que íomos,en virtud decomifíion de nueftro muy Sanco Padre y.Señor Alexandro,por la diuina providencia3Papa Séptimo ,que es entre par unaAéloresapeiantes el Re¿tor yColegio dd feñor S.Heirnencgil do d*. laCompañía.de Iefusdefta ciudad: yde la otra, Reos apelados los aeree dores del dicho Colegio, ydefenfor déla jurifdicion Real íobre pretender el dicho Colegio revoquemos ydeclaremos por nulo el auto di£<utiu?,pro* nunciado porelfeñorDo&.D.Francifco Albaro de los ftios íuez que defía caula conocí 6en primera inftancia,fobre Udeclaración de bienes eípiritua les. ytemporales del dicho Colegio,viñoslos autos, yméritos del proeeíío, yquen)asveryconfiderarfedevia,&c. Chviífi nomine inuocato. ÍÍ11y^Hatnos,que deue nos declarar,ydeclaramos, que e! dicho Retóí,- PyColegio de S. Hermenegildo de la Compañía de íefus, adevido, ydevego^ardel priuilegio del fuero Ecieíuftico en rodos fusbie nesJraizes )miieb!es,y femoviéres,queá tenido, ytiene, hafta el dia pre feote, yfobre qfea feguido efte píeyco.Y afsimifnio declaramos, no fer losdicho$biénes,ni ninguna parte dellos. deja calidad de kgos^nifuge rósala jarifdicion Real por algún titulo, ni fegunque fe ápretendido por parte de dichos aereedores,y defenfor de la Real juriídiciomen conlequencia de lo qual,yfaltar,como falta, la materia de bienes legos, cuya contingencia fe atendió en la providencia del auto pronunciado yor el recúrfo de la fuerza, por los feñor es dd Real Confejo, de pedimié to de la paite de dichos acreedores* ydefenfor dé la jur fdicion Real, a los cinco dias del mes de Febrero dd año pallado de mil feifeicntos y quarentay fíete »Yaflímifroo, aver llegado al prefente el cafo en que con la determinación defta caufa del fuero ,yclericato ,ydecerni- ni! enrodela calidad de dichosbicnes ,ha tenido perfe&o, yabfoluto cfedóel auto del dicho Real Confejo, pronunciadoa losquarro de Mayo de dicho año de quarenta yfíete ,en que previniendo efte cafo, denegó la tercera Real provifíon de execucion deí .dicho primero au~ tó. Por tanto mandamos fe defpachen letras concenfuras precifas ytermino de un dia, pataque eLfeñor.D. íofeph Beítran de Aruedo, deí Confejo de fu Mageíhdy fu Óydor en la Real Audiencia defía Ciudad, 0uez que ha conocidodeftadichr caufa,afíí por comilitón dd 'mfiajfo, fimo feñor Nuncio de fu Santidad, como de dichos íeñores del Real Confejosfe inhiva jemotamété del conocimiento que uviere tenido por la dieha jurifdjcio.Real .Yaffimifmo para qué fe inhiyá qtros qualefquiera Jeñoresjuezes Reajes,que por dicha Real jurifdicióuvierenconocidojy pretédieren conocer córra los dichos bienes, remitlédo ante el infra efe ri to Notario mayor,todosiy qualefquiera autos,^ como rales jueces Rea les uvieren fecho,yfulminado,originalmente, yfin que falte cofa alguna, ycon apercebimiento, que ferán declarados por incurfós en dichas cenfuras,y paraellofe les cite enforma. SI \.Vafüíñifmo. declaranaos por fetenes cíe 'dicho Coíeg«o. efpiriruales.y no enagenables para el pago de dichos acreedores ,los B. nefícios uníeos ala fundación de dicho Colegio^y fus frutos^y rentas, por difei cte$ 9¡^í AUn*
4 ? 6 1 8 9 ro if 12 Bjilas Apoftolicas,queeíUnencI proceflo,y fon losfíguienTes. Beneficio de la Ygíeíia deS. Marcos de la ciudad dv Xctcz delaFroj* teta. Beneficio de la Yglefia de la villa del Pédrofo. Beneficio de la Yglefia de la villa de Fuentes. Beneficio de la Monclova» Beneficio de la Yglefia de la villa de Alcali del Kio: Benefició de la Yg efia déla villa de Chipíona. Preftanierade la Yglefia déla villa de Caftilleja del Campo1 Preftamcra de N.S.^an Salvador de la ciudad de Carmona. * Preftamera de S. luán de laCiudadde Ecija. Preftamera de la IgleCa de S.Grl de dicha ciudad de Ecija: -Yrem la Capellanía ypropiedad de los bienes de fu dotación, qvulgarmente fe intitula deD Leonor.Pundadr en Tu principio enlaYglefi* del íeior S. Pedio de la villa de Huelva defte Ar^obifpado,unida aifimif moa la dicha fundación,por Bulas Apoftolicasde la fanridad oe Pió V Ypor quantolos bienes doralcsprimirivos de dicha Capellania,fe venl dieron.yfubrogaroncon la facultadde la Santidad de Gregorio Dezitnorercio por Bdas Apoftolicas.quc eftan cnlorauros,en otros bieoes raizes que quedaron, yal prefentefon dotede dicha Opellania :y por parte délos acreedores,ícá pretendido, qucel dn ho Colegio tiene fe^ ehos grandes aumenros,me joras,y bencfícioscndithas pofcíTiones dota|es,los qnalcs fon feparablcs.y aecifíorios, yquenodeuen reputarfe porerpintuales,ein2gcnables.comolosp»incípalcs,aviendo porvifta cojos reconocido dichas poftcffioncsdotaks, yaumentos, yel cftado cnque al prefente fe hallan. 14Declaramos por bienes cfpiriruales,y no enagenables de dicha Cape llania,y que perrcnecen por dicha unión Apoftolica, ael dicho Cole-í gio,ona heredad juntoa el riodcGuadaira.a do diten la Isladcentram-; bas aguas,en que ay cinquentay feis alanzadas de tierras calmas, yolivar,y una viña, yhuerta, cercada con fus cafas principales, yconstes* yun molino de pan moler, que HamanTifó.yel agua quelepertcnecej 15 YaffirriTmouncortijodcpanfembrarencl pagodel Pítano,quepor la orra parte linda conla rivera del dicho río en qucay noventa alanzadas de r¡erra con fu cafa;y mas orro cahíz de tierra de fcmbradtuaerv el dichofirio de entrambas aguas,confos linderosTcfetidoscn la eferirur* de vcnra.qtie tftá en el pleyto afolio nouecicntos yfefepta ydos. yefto en el cftado que al prefentefe hallan dicha heredad cafa$,molioo, ycoi; tijo. 16 yten mas rrecienras yquarenrt yfeis mil ochocientas ynouenra ycid c° marauedis,quc reftaron por emplear de lo procedido de dichos bitfr :r^Pr, '^yivos tfc dicha Capellan¡a,fosqua!csfe1t:brcgaron yempleé h.,er ndl , rcnrcí mejoras, yreparos quefebízíeron, cercandoh dich* m°lino H. 3nraU<^Oí: ^acas ^C0^vo5> ycdifícaridoenfasdichas cafas yfacuirarí cor,forrnc alos autos queen ratón de dicha fubrogacio,' de Scviu a0P°^0, K*Xe hizieron ante el Iluftiiftsmo feñor Arfobifp® tas folio novLVM°l’ níftdodequínÍcntosy fetcntay nucve,deq conf *7 |egia
gio adquirió por el derecho de cierra parte de agua de dicho molino, ore que lehguio ciertop!eycó,q ierefoluió adicha cantidad-, por eitii uia erranfaceió,otorgada cti veinte de Iuíio de mil yquinientos yrioenta yquatro, yfe emplearon en mejoramientos de ia dicha póíltffion, en la quaieftañ incorporados. 18 Ycem declaramos por bienes Eclefiailicos,y enágenables de los áecef t0Si“f^- d ! íhnSP**nci Pa,es de dí*ha Capellanía ,un molino de VJ;Llx*d0jfab:i lierjza™!fl*P&*& ungranéro,qüeeílan juntos, V,y POt í^-mervand0parad ^‘ch°Coíegiotáft>íaihente piecááfy Caridad etierras,que por la dicha íubrogacion pertenecena la dicha dotácion ce dic&a Capellanía,fegun,ycomo deíñflo fe expréífa rondas denlas pie 2reíq, ue fe an comprado, yagregado por el dicho Colegio ala dicha heredad,mandamos fe vendan para hazer pago adichos aereedoresjy de dvalor ,yprecio que de ello procediere fe áde hazer bueno ael dicho Colegio,la cantidad en que fe apreciare, valer el futió en queeftá edificado dicho molino de afeite* tinadorí,caballeriza, pajar^ granero referidos en el numeró diez yocho. 90 Yrern,quanida los frútos,y rentas de dichos Beneficios, Preftamerás yCaPc !; a5,a^5admimftracion,declaramos pertenecer, ylosaplicá- 5,0 1 sal^,cíl° Re<ítor>VColegio, para el fuflento del culto divino del ,y elos Maeflros yReligiofoseflud ates en continuación ddioftirütO, y fundación ,conforme lo difpuefto perlas Balas Aóoftolícas de dichas uniones^ con las cargas Reales, yperfonales conque fueron unidos , y admitidosparcldichoO^égíbípáfS'dTyO efe¿lo mandamos fe ale! cma .lefquiera embargos en ellos fechos. c<3ua |iYtcm declaramos pe* biefiesEcfefiaftiócrs míusetós a enagenacio, para efe&o de dicho pago aJos acreedores la propriedad y renca de rodos los bienes, ypofféfiohes qúe el dicho Colegio ha tCn tfo ytieneoae los que le dexaron para fu fundación Mareo Antonio de Aí- YJ nes ide Aviía fu-mugei-, yel Canónigo Francifco Pérez de Abfla ,Fundadores, yPatronos del dicho Colegio. Yaffimjfmo losbienes,y pollerones que eft fugar de los íufodichos lean adquir.do por fuí> rogaciones, fechas por el dicho Colegio ,fcgun la facultad qué para cllokdexarónldsdrchos Fundadores,conviene afaber. -V La heredad deolivares con fus cafas principales. tierras, ydemás que íepertenecé ique fe nombra S.Franciíco Xavier,yefta en terminó de la villa de Aléala deGuadaira,feguny en el diado en que al prefente le halla. r Á} Xen dicha heredad deciáramos nóeomprehenderíecon dicha calidad de vinculo,dosmo!inos,ydos almacenes deazeite, yotroalmácen de SoI,y dos graneros de pari,y la valija que en ellos fe halla, yun pinar ,y dos pedamos de olíuar quedé nueuoíeáñ aumentado^ agregado al dicho heredamientórlosquales declaramos por bienes eriagenables parí el dichó pago de acreedores, * 94 Venel precdo qde dichas piezas enagenables procediere, fcrervamos ymandamos .e haga buenos enprimérlugarpara el d/cfioColegio,feté ta ydos mu yochocientos reales, por tantos que procedieron del precio
fnque fe vendieron uña scafas en la calle de !acarpintería dtft adiéha Ciudad, por parte del dicho Colegio,q-je pertenecieron alos bicne$dc dicha fundación, yfe fubrogaron en dichos nuevosaumentos,fechos en dichas píelas ybienesaumentados adicha heredad, ’ %jYtemaííimifmorelervamo sotros dos mil ducados, eft que fe vendió 1 un cenfo de Umiínia cantidad de principal, que pagava Alonfo Pinta de León al dicho Canónigo funda dor,que perteneciana la dicha fundacion.y fe fubrogaron en dichos aumentos. " &6 Ylas dichas dos cantidades refervadaSiCon mas lo que fetaflare vale* clíicid,y fuelo en que fe fabricaron dichos edificios aumentados: Mandamos que el dicho Colegio lo emplee,yfubiogue en bienes raizes p* raconferuacion de dicha fundación. ¿7 Ytem declaramos por bienes de dicha fundación, con la dicha cal¡j dad del vinculo,el cortijo que vulgarmente llaman dd Algarabejo, que eftá en termino de la villa de Vtrera, yes de dos milcieDto ytreinta y tres fanegas de tierra de fembradura. con fus cafas, ylo demasa el per tcnccientc,enclcftadocnqueal prefente íchalla. ^3 2SMenos losgrancros ytinadones que en el fe aumentaron, los quales declaramos por enagenable^reíeruando de fu piecio en pr/meto lugai para el dicho Colegio,el valor que fcapreciarc tener elfuclo,y fitioao que fe fabricaron. 3?Ytcm un ccnfodc rrcs mil ducados de oro, de principaLfcbreel conífl jode la villadcDoshcrman'is. ¡go Y.cu orro cenfo de dos mü ducados de oro;de principal contra dEf tado del feñor Conde dcOlivarcs. 3! Item otro ccnfo de mil ducados dcoro de principal, contra BartO* lome López de Mcfía. g2Item otro ccnfodc feifeientos ducados d« oro de ptincrpal contra Jal de Porras. • ,33 Itera otro cenfo de mil yquafrocientos ducados de oro de principal,* contra García Lopezdc Abtcu. 14 Itera otro cenfo de mil ycien ducados de oro de principa!,contra Ri í _drigodcTapia yVargas. )•G'•>!> íc-r- 7cb í!; 35 Item otro ccnfo de duCienros ducados de oro de principal ,contri Alonfo Pinto de León. 3 6Iten 0:10 ccnfodc mil yducícnrosducadosde oro dr principal, ypot 2ellos f.-fcnraducadosdcrcflta encada sncaño.que joap López delbaftol a, vez ioo defia ti iudad. como principal, yo^ros cemofus fiadores? pudieron yficuoionfobicfus bienes,en favoi de dicho Canónigo fun^ *7 Jí 0”1,in quetu^y quipjemos/nil maravedís de principal, .de jirro, frl fuM° a£l almoxanlazgoma yor defia Cuidad, por >pri uilcgio de *8 ^encabeza del dichoCaocnigoFrancifcoPeiez deAvilaj unaño ’d 0^p5rtida dc ^l,r0 ^e^cnta *1$ marauedisde renta encada fefentVmi? lCZ yfciscl millar ,cuyo principal monta novecientos y fa del dicho 1 '^,raVC •'^°^re *as aIcava!a*Reales defia Ciudad,en cabe bienes. ypiecas'^f . ^Un^*4<>r •Que todos los dichos juros, cenfot* c-yfonde dicha fundición dcr<3ccl nura.aj.hafta el oiim.38. pertenecí m- Jtcni
$9' Ytem declaramos por bienes rió éhágehables,ypertenecían tesa! ufo yadrmniftracioiMW dicho Colcgfo,ei jato dequarenta yíeis m;i echo cientos yieíenta ycinco maravedís de renca en cada un ano fobre las al - cauajas Reales defta Ciudadyque de-xó al dicho Colegio D. Tereia de Kobles, yiuda de Juan de Cuevas Melgarejo, oara obras oías decafamié to de huerfaaas^yalgunasdiñnbuaones aCenuentos de Monjas deíta Cíudadjcomocoñftadd teñamencohdebaxo de cuya difpoGcion murió, ypoíleGon quede dicho jurotomóel dicho Colegio, yotrosaucos que eftan deídefol. y84.haaa^ 4. ' é° Y" en quanroa la partida deochocientosy tiouentami! trecientos ye& ^rce maravedís, que dicho Colegio pretende., quedó deviendo al dicho Canomgofundador,al tiempo de íu muerte: &1Y0íra partida de quinientos yfefenta.y tres mil quinientos ycinqug ra maravedis, que importó ci refiduo dé los bienes que quedaron por fu nn,ymuerte: 5»j;Yotra partida de un mil ducados., oue la Cafa Profcíía de la Comoama deJefus defta Ciudad,deyiaal dicho.CanCmigo,al tiépo de fu muerte* 6?Yaffímiimoei preciode un molino de azeyte, en cantidadde feis rail reaIes-en que fe vendióen dicha villa de Arcala de Guadsira: ,44 Yun cenfo de mil ytrecientos ducados ,que fe vendió aAionfo de Alemán, que eftava cargado fobre u.nas cafas pri ncipales¿?n dicha villa de Aléala de Guadaira^ue lo pagaya Aionfo de Quimanilla.efcrivano mayor del Cabildo de ella. Us L0 4> Yaffimifmo una heredad detreintay feis alancadas deoliúar.y tierra calma junto a! arroyo de Aricaña, accefloriaa la dicha heredad de fan Iuan.de fufo referida, que fe pretende por dicho Colegio averfe copratío con lo procedido de la fedencionde un cenfo, de cantidadde mil voua «ociemos ducadosdeoíO,queal dicho Canónigo fundador, redimió el Capitán Andrés de Paz-* 16Yaffimrfmo quatrocientos yveinte ytres mil feifeientos yochenta maravedís de principal, ypor ellos veinte yun mil ciento yochenta y quatromarauedis de renta de parte en juro que pretende dicho Colegio fe paga en los'Reales Alcafares deíla Ciud.id, lasquaies dichas fíete partidas pretende el dicho Colegio averfido de dichos fundadores y por dicho titulo, ventas, yfubrogaciones que de dichas cantidades áhecho, deverfele refervarcon las demas defuforefervadas; [47 Conmasotrosmil ducadosde principal, pertenecientes ala obra pía deladkha D.Terefa de Robles, que adminifrra el dicho Colegio, qore tende fe emplearon en parte del precio conque fe compró la Heredad de laPiflma,y Cortijo de Trujillo: Í4’8 Por aora, por no confiar legítimamente de dichas deudas, ínbro^acio nes, yempleos,declaramos no auer lugar, ylereferuamosfu derecho a falvo,para que jufiifíquedicha pretencion, yfiga fu jufticia,y en el inte rimen quantoa la dicha heredad del arroyodeEritaña,quees!a que efta enfer.feadminiftrecomoporhazienda de dicho cócurío,y de fusfm tos fe vaya haziendo pago adichos acreedores. 49 Enquantoa los frutos. reditos, yemolnmentos. ypoíTeífíonesdfclados por de la dicha fundació,ynoenagenab!es.y fu adminifír.ició ype rnio?* dcelaiamos ayer pertenecido ypertenecer al dicho Rcftor , y ®Colé-
Colegio* aquien losaplicamos, vpara ello fe alcen qualérquiera cmba? oOS;ypara que los aya con los cargos, yobligaciones aífi Rea les como pe,fo ,lies, conque los ha renido, yadquirido.yeftoenquanto vafte, jUij tamenrecon el valor de los fnuoi;yemolumentos de dichosBeneficios preftameras, yCapellanía ,pata el fuftento, ygafto del dicho Colé* gio, yefetft os figuierttes. 50 Para lo que importare la provifion,y gafto de Sacriftia, yculto Div¡ no de la Ig.efia del dicho Colegio. 5r Ytem para la confcruacion.y gaño de la Librería, en cantidad de cié ducados cada año,fcgun fe fcñald pOr dichos Fundadores. 52Ytem para los reparos de dicha Yglcfia,Cafa,y Efcuelas. t-0J 53Para los alimentos de un Rctforjy un Religioso Prefcdo Regentede los E(ludios, yde quatro Religiofos Maeftros de latinidad, yde tres Re ligioíos Maeftros para lostrescuffosde Arres: ydeotrosquatro Reh* giofos Maeftros de las CathedrasdePrirfla.y VifperasdeThcologia Eí colafttca.Cathcdra de Efcrirura.y Cathedra de Moraljy de otro Reli« gioíopara el oficiode Mimftro,V Otro para el oficio de Confeílor ordina rio de dichos Kcl ¡giofos yíeg!are$>y de otro Reügiofopara el oficio de Predicador ordinario de dicho Colcgioí yde otro Religioío pata el efi ciodc Procurador de loremporal de dicho Co1egio;y otro para íti'Có piñerO;y de otro Religioío lego para la afftftenciadc lahazienda del ca po,y de otro para Portero,orrapara Ropero,de otro para Enfermero, y Portero de la puerta reglar,yde otro para Cozinero,y otro para Rcfito lero yDefpcnfero,y de otros di«r yocho Religiofos Eftudiantes.los do ze para los tres curfosdc Artes,ylos feis para Thcologia,qucportcdos fon quarenra ydos Sugetos. -t*í 5*Yen lo que los dichos frutos, yrentas excedieren de dicho gafto. Id aplicamos para que de ello fe higa pago alos dichos acreedores, para cuya liqtidacion,que en Nos reícrvamosjes refervaroosfu derecho afal vo, como rambien al dicho Colegio,para que en cafo que no alcancen di chosfruros,y renras al dicho gafto, pidan, yfiganfu jufticia ,'como mas les convenga, » 55Yel reftode rodos los dcmts bienes, juros, yceñios,cortijos, ytierras yotras poífeffioncs,derechos, yacciones pertenecientes al dichoColegio vqircal prefenteriené.Iosdeclaratnos por Edefiafticos, yenagen* bes yie ellos mindamos fe haga cúplido pago alos dichosAcreedores: 56Yen ti nutre ro dedos bienes cnagensblcj, declaramos feándecemprchenderla huerta. comoal prefeme fe halla ,yríene el dicho Colegí incorporada ala caía de fu habitación,con el agua que al prefente íirve en la dicha hierra, ,7 Yafftfnirmoel firio.y edifício.que llaman el juegode la pelota ,que cO'nprorel dicho Colesio,del feñor Duque de Medina Cidonia ,con U* 0icii1as que defpues dentro del miímofitiofe án fecho, ymejorado poc 58 Ydl< Í hoCo,eeio - CoL,mi!ai°las ,ne joras de unas cafa* que eftán incorporada* al dicho 8,0p c, :y*PUCrta lalit ala calle de la cruz, yfu propriedad perte* 1rica ** ela Parroquia de la Yglcfia del feñor S. Miguel deft* ncceata Cintlid 59Ytem Otras cafas, linde c°n las fuíodichas,y dicha calle de la cruz ’^
iáicho Colegio compró,y.agregó por dicha parre', ydelhs Ceán de fepá-' rarias piceas que al prefentefirvende Almacenes,yOficinas de UProcuración de Cartilla la vieja, folamentedexando la parte, que cílá incorporada, yehella efíá edificadoel quaftoptincipal de la habitación qel dicho Colegio,porquantó dichas huerta, ypiezas acedidrias, admiten cómoda ífparacion de ia principal habitat ic de¡ dicho Coks o, co qneeílán incorporadas,eí qual fin e!Ja-s queda con habitación >yen bañante forma, para é¡ preciiqexérckiodei -iaftttutóde fuf'urúiacioni yprofeílion. ,Hm•q^2„mbbesiVnP y3*n* 9v«s • ^°j* ^.tem Ca^° ^US e*<^c*10 Cokgio.quiera retener todas,© algunas dq dichas piezas, huerta^ juego de. pej^^y cafas, yaffimHmoiosraoiinds ygraneros, yotras piecas que fe han aumentado ,eincorporado en <lk cha fu habitación, yheredamientos de S. luán ,$. Francifco Xav ier, y qorrijos tie Algarabe}© de fuíam^qcj.onados, ydeciara dos por inagwu bles, por tenerlas yaencórporadáí,- fqfeé dmfodci'fas es*<k ftáücore ciencia,yutilidd para el dicho Cqi|gio,y mayor que para otro a!gü terceto Comprador,en quien no fejjuedecpnfiderar canta neceffdad de di chas piecas. Yatendiendo fir^r#am3da de^urto-valor ,y precio por efte medio:Mándamos fe aprecie,*ytaííe eliiicho tufto vaíor de dichas pie£as,y para ello cada unadelásp3ttéá nombre una perfona,y en cafo de difeordia fe nóbre por nos otro tercero, de ciencia ,y conciencia^ pagando la parte del dicho Colegio, la cantidadén que aífi fe tallaren, para que firüa de parte de pago alos dichos acreedores, fe le reserven las dichas piezas, para que las gocen,yretengan porfuyas^para lo qual pueden ufar de la facultad que tienen por dicha fundación, para vender bienes della, yfubrogariós en dichas piepas; yno queriéndolas el dicho Colegidjeíeparen yvendan al pregón, con los demas bienes enagenables,en quién mas por ellas diere, para el pago de dichos aeree - dores. \6i Ytem referuamosfu derecho afaíuo,affi de! dicho Colegio ,comoa los dichos acreedores, para que contra Andrés de Villar, yfus bienes, pi dan,yligan fu iufticia, como les conviniere. Jn [62 Yen lo que fuere conforme áefta nueftra fenténcia ,la pronunciada por el dicho Dod. D. Francifco Á1 bato de los Ríos,alós doze de Dizié bre delaño pallado de féifcientós ycinquenta yquatro.de que por parte del dicho Colegio fe apeló, lá confirmamos ,y enío qfuere contraria a ,ella, la revocarhos,y declararnos por nulia,y dé ningún valor ,yefedro; \él Yrefervando la execucion deíía nueftra fentencia en Nos ,en quanto al articulo del Clericato, yde lá diftincion yíepafacion de dichos bienes,como le án declarado: UEn lo denlas cometemos,rémitimos,ydevol vemos la prclfecu¿?ón, y conocimiento defte pleito, para hazerefeaivo pagoadichosacreedores de dichos bienes, aífi feparados, ypara ello aplicados, ypata proveer por la buena adrníniftracion dellosen el ínterin, al dicho feñor D.Iofeph iBeltran de Atnedo.como Juez Écíefiaftíco Apoftolico,quc ha conocido^erí virtud de di cha corñiffíon de dicho íluftnffimo feñer Nuncio, que fta tenido.y aotro qual quiera IuezEciefiafiico que le fuceda.y que del !á íSeya conocer, Ypor efta nueftra fentencia difinitiva juzgando, affi lo pro-'
promiricíamo^ymaDáamosoncfíoscrcriios^ytirbccffdS'nnhaícrcótii dcnaeion decoftasa ninguna de laspattcs. Doá. D. Miguel Muñoz de Dio ypronuncio la fentcncia de arriva contenida •, ylas cinco foxas antecedentes,como en ella fe contiene, el feñot Do&.D. Miguel Muñoz de Ahumada,Canonigode laS. Iglefia Metropolitana déla ciudad de Granada,luez Oficial, yVicario General de Sevilla, yfu Arcobifpado,y Iuez Apoftolico por concefion de fu Santidad en eftacauía,que la firmó en Seuilla en veinte ydos dias del mes de Mar^o de mil feifcientosyciq quema yfíete años. Teftigos,D. Miguel Melgarejo, Domingo Arias, y luán deViguera,Notarios vezinos de Sevilla. IuanNuñez de Azevedo.,' Notario. ÍO Concuerda con fu originalJe que dojfe. En Senilia en dias del mes de de milfeif cientos jcincuentajfieCe años, :* *éwwti* qtf. >i)£U¡J£uLjO L»i lo fon t°f i9¡OOIl MgOioDo:!¿bÍ^á taf £í)***/ft irií . jn 3Cff CÍ35iej ti£q qMfbiboa Lit)10),iü S*b 0;¿) tSV.Sil so t! oLúí.gXf; 7r£:.natj O££i **! >"; i:it; OÜiíífifil fto jio '.v.'. vi"> 2¡ti naviaí ’ltifool 1tlD y nhlb b dSí V, ¿tí yb rsqsi í)*t> Í0<| ZLtTi üJkUp 03. fl J o M01035 f_*^*J,*L íiS-1 u, ou I*f sorf as¡jb ulíonsiirtíb! nñiY etunaoíip i .•3r»*oj/nODi3Í oí ncq,23ÍOb3313C2 >H i* 'j**ít jiui íj invjtt Vi) ivn£0 oYxé SiJJ5 fT* £?I3 *» üíí' ILÍUQj JiJu 1SOp O! f Jñf |?0|/I20i Oü OI* üln 03*1 i?; jo jfr n* rv H»jnoi msil.O .óoCI crfoit iiñl *», s<h ir» -«„s-f#G3tu r,f, _^ jtjul #t01ÍK 'itmtnetmúñoi ¿l poi ;t c»lni«n ;o. 'o.:;;.1ISO OJ vf*n-ev OL-S iin ¿b y.tütin lotf íornsi y€2ome3ov5i ,i «a» £i,£iI3 OlflEtip ZÜifí 03 £1303 :n?; siioon suso no13Ü33X3 £1 ODftJ. *lil.3t Y *5.U ¿0! wnojsrsiq'y! /no&milib £I3ú*!feoiróOlAotiia :obtiEÍ3-jb ni: rtm lilis li ni, ,*30 *?**%—•***! ovsb v, 2omii/rnoi f2Offi iiaiíiOi ití.Tih o; .ojiafq^floboirvf^i r.H ^ odijib coyfooviijjuiíuutiiq asofia enqv.eoheices! ílU^raid «orí jibah il ql,;l ,rriisjni bnsHfflabníñar.iilínirnbr» snoud siioq |A 0>í¡!fi 1JÍ3."í fitlí n/nrn ofon; /oni ifiijfinjbib oí> o» »rn ¡ . iTioattloibobbímj'í _"„1 KilüjJ* .1(1 i.í jitfpígfip olio nytobif)05 Sil £V |Je*!, ibBij njKiií iiíljUí »cíb ioq Y.iaaoflo: