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Breve juridico discurso de los fundamentos legales, que acreditan dever ser puesta Doña Jacinta Mesquita y de Valterra, en la possesion de todos sus bienes que al tiempo de la muerte posseia Don Thomás Valterra su difunto marido ..

Mesquita y de Valterra, Jacinta; Pascual Ten y Miedes, Esteban; Valterra, Tomás

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t ¥ JESUS .MÁRIA ,JOSEPH, santa barbara ,YSAN ESTEVAN PROTOMARTIR. BREVE JURIDICO DISCURSO DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES, que acreditan dever fer puefta Doñ^ Jacinta Mefquitay de Valterra ,en la poíleísion de todos los bienes que al tiempo de la muerte poíleia Don ThomásValterra fu difunto Marido ,en virtud del ultimo teftamento de éfte ,yen fuperabundancia ,en fuerza del derecho de Viudedad ,eftipulado en los capítulos matrimoniales,que fe celebraron al tiempo de fu matrimonioiíin que pueda obftarlo la preteníion de Don Antonio Valterra,Teíbrero déla Igleíia Cathedral de Segorbe^y la dcl Dotor Francifeo Talens, comoPadre,y legitimo Adminiílrador de fu hijo Mayor, en fuerza del preteníb vinculo ,que de parte de dichos bienes íe dize fundado por Gerónimo Ximenez Cutanda yMarín ,en el que íb quiere intitular íii teilamcnto,6cc. HECHO. JLLVMINATIO ADOMINO, VIÉNDOacoatccido en el día primero de Enero del añapaflado 1730. la muerte de Don Thomas Valterra, aun eftando fu cadáver fin entierro ,ycoa celeridad bien entraña ,fe prefento por parte de los ¿[ichos Don Antonio Valterra, yDotor Francifeo Talcos, por ante el Alcalde.Mayor de la Villa de Caudiel, pe- Ati- >retendien<Jo con fola fu libfe nwracion ,que fetbn fucceflbres en un pretenfo vincuJo ,que lo affcveran fundado •.T Kil'ífln IVnícnO PiAr» 5 tícion por nprctciiiw j' Gerónimo XiroenezGlutanda yMario ;yque dicho Den Thotnas avría fidopcrfíecdor de los bienes cjue aquel incl ar, fet 'laart'ir» raí»rTV»il Dina; yGue en fu tiempo, yde fus anceceíTorcs fe avrian permutado, yextraído muchos,de los bienes de aquel, fe les declarafle por tales fucceífores ,yfe les pudieííe en la poflefsion de todos ios bienes ,que poííéía el dicho Don Thomas al tiempo de fii ihocrte ,afsi de los libres ,como de los que llaman vinculados ,yque fehiziefíen rigurofos inventarios de los de la cafa de fu morada^ poniendofe guardas de vifta para fu mayor cautela. 2ávifta de tan inopinada ,éintempeftiva novedad por lá mifma exccucion de poner las Guardas ,que proveyó dicho Alcalde Mayor, ydel traslado, que fobre el principal aífump- to de dicho pedimento dio ,por noaverfe podido lograr defde luego ja publicación del ultimo tcftamepco del dicho Don Thomas Valterra ,fe acudió por la referida Doña Jacinta' Mcfquita ,eó por fu legitimo Prócurador ,con las fal vedades del cafo de Corte ,que le competía ,yde los derechos que en virtud dedicho ultimo teftamentode Don Thomas le pudieran fufragar ,ápedir ,fe le dieífe el tenco ,y.poffefsioa de todos los bienes que pofléia dicho Don Thomas íu Marido ,en fuerza del derecho de Viudedad ,fegun fueros del Reyno de Aragón, fin perjuicio de las demás ventajas ferales ,poraverfe aquel cftipulado ep los capítulos matrimoniales, que en dicho Reyno de Aragón fe celebraron al tiempo de fn matrimonio ,haciendo para ello prefentacion de la eferitura de dichos matrimoniales capitufos ,que fe otorgó, yautorizó en el Lugar de Formiehe el Baxo deaquel Reyno ,yeftá en los autos foj. 14. previniendo ,no fe diefle lugar ,fin fu citación á qualcfquicra declaración de pretenfo vinculo ,que íobre dibienes fe intemaílfe por parte de los dichos Don Antonio Valterra, 7I^otprfTaJ^ens ,proteft3ndo ía nulidad de locontrano,yaunvahendofe.del remediode apelación ,ydemás quele compitieíTen, aftien lo obrado ,como en lo que en contrario fe obran c. ” 3Vno obftante «njuft» ptetenfion ,yqu «pedia .pronta pro- providencia ,con pretextos bien ineficaces íe paos¿ poe dicha Alcalde Mayor ,yfu Eferivano en dar ,yhazer faber fu proveído ,por la bien notoria inteligencia ,conque corrían con dichos Don Antonio Valterra ,y Dotor Táleos, como de ella fon teftigosfus mifmas operaciones, dándoles logar áque haciendo prefentacion del que intitulan ultimo; ceílamenco det dicho Gerónimo Ximenez Cutanda yMarín ,que pocos dias antes nulamente fe avia abierto ,como íe verá: jno obftantc que fu entrego fe fuponc en 21. de Noviembre del año 103 IP fin citación todo de dicha Doña Jacinta,dteflen igualmente in-^ formación de teftigos, con que pretendieron juftifícar los ca-J fos de fus llamamientos ,en el ideado ,yfupuefto vinculo ,é' identidad de fus bienes ,yfe paííaíTe al nulo ,yatentado pronunciamiento fobre la pretendida fuccefsion, mandando fe les^ pufiefie en pofleísion,fia evacuar el precedéte traslado,que fobreel mifmo aíTurapto tenia proveído áfu pedimento ,exc- : cacando de hecho dicha poflefsióndo que motivó ádicha Do-’ ña Jacinta proteftar codas las nulas ,yatentadas poíTeísioneS' que fe intentaron dar ,como las prOlteftó ,yacudir áefta Reaf Audiencia,para el remedio de tantos atropellamíencos,pidieñ-^ do fellamaííen originales todos los autos ,que íé hüvieflen hechojinhibiendo ádicho Alcalde Mayor de fu profecucion, yque fe comunicaflen para pedir lo queles convioiefle. > 4Yaviendofe mandado en dicha conformidad ,empía*-' zando ádicho Don Antonio Valterra ,remitidos los autos ,y^ comunicados ,por la parte de dichos Don Antonio Valterraiy Dotor Talens, íe vino pidiendo, fe continuaílén los inventa^ rios áfus coilas ,dandofe paraello comifsion ádicho Alcalde’ Mayor iypor la de dicha Doña Jacinta ,teniendo ya lograda* beferitura autentica, yfefaeieotc del ultinio teftameoto dc' dicho Don Thomas ,yviendo que p<» ella le fufragáva el beneficio de la ley £íxvútC.de edi^o Divi jidrianiytallendo,hízica-^, do los proteftos en petición feparada ,qué lé convinieron ,y difsintiendo exprcííameríte ála prccenfíoo dé invencaTÍos de' dichos Valterra, yTalcos, en el modo que por eftó'sfe pedia, por contrario ála ultima voluntad de dicho Don Thomas,íuplicando ,íe les hizieíTe faber dichos proteftos ,yeí tenor de btefiameotaria difpoficion de Don ThoH*as,paja que en cafo de áe iníiftic ,íes aüíaffei&rpérjíiicto qae^^ lagar en écre¿ cho ,con previa accepcacioo, del que ya por lo huvierc adquirido en otra pecicion ,prefencando dicho ultimo teftamento ,fuplicó fe le poíieífe en continente ,en del mencionadobeneficio, en la pofl*efsionde todos los bienes que poireu dicho Don Thdmas f^^ Marido al tiempo de ia fallecimiento. fPor parte de dichos Valterra ,yTáleos fe contradixo con el motivo dedicho vinculo,yfin embargo de que por parte de dicha Doña Jacinta Ífeiníiftió en el remedio que tenia intentado con el jufto motivo ,de quefiendo fumariísimo efte, yrequiriendo alta indagación la pretenfion de dichos Valterra, yTalens ,no feriade efte jüeio,y##ví<í rearf. ih leg. 2.C.de idi£í.Biv, Adrián, tollend. yocrásefpecialirsimas razones que recogen el Señor León décíf.t^num.ío.^txxoc^.de adipljeend. fo^{fefremed.^.é\SmoT Gregorio López fup.leg.i.tit.i^.partit. 6. wnm.\ ciren medittm. Aotónio Gómez in leg./^p Taur, i^i.^ttt^x.defideicom.4rt.¿^7.n,j\.^ 71.0* num.^%. Por qoahto feprtiveya el fequeftrodc todos los bienes en interim ,afsi de libres ,como los que fe pretenden vinculados; yfe recibieron los autos:a prueba ,con que parece fe ha querido guftar de los meritosdel pretenfo titulo de dichos Valterra ,yTalens jycOnclufos legitimamente ,lostiene viftoslaSala parapróveerfobre lamifsionen poífefsion de dichos bienes,yíeváramiéntd,ycacelacion dc dicho fequeftro. Aunque lá nula relación del hecho ,que queda referido ,parece perfuade lo ineficaz de la pretenfion de Valterra, yTalens, yque fe deve adherir alo fuplicado por Doña Jacinta, para mayor convencimiento ,reiterando las mifmas falvedades ,y proteicas que tiene hechas en ios autos ,fe dirige efta breve Alegación ,la que para mayor claridad fe. dividirá en dos parces.; 'v 6En la pritnera fe demonftrará lo jufto de la pretenfion de Doña Jacinta, y00 fer legitimo contradiaor la parte de dichos Valterra, yTalens para impdirla la mifsion en poíTefíion, por no aver juftificadólagiftenciadél pretenfo vinculo, ni algunode los extremos qué IPrcquicrcn por derecho. 7Eula fegunda fe. Fundara que aunque, fe pudiera, con- 'fi- ilíáeifkf eáalgo exíftenee la^jue íc pfeteilde aíclraaáiípoííción de Gefanimo XitncnczCucaoda yMario en la ra zon eoericá del preceofo vinculo ,no podría obftar áDoña Jacinca> refpeiioá que los bienes que poíTeia Don Thomas fu Marido al «cmpodefufallcciniienro, de los que requieren dezir incluyó dicho Gerónimo Mario en el precenío vmeulo ,tendrían adquirida la naturaleza de libres por hecho del miftno preteofofundador. PARTE PRIMERA. £?í ^VÉ SE VVNDA LO JVSTO .TLEGITIMO DE Udemanda de DonaJacinta ,ex capite del tejlamento de Don Thomas Vaherraf» Marido ,y noJey legitimo contradictor ^ar a impedirla Uparte de Vatterray ralens^por no aperjufilficaio la exlfiencia de el pretenfo yinculo^nl extremó algano' de loa quepide elderecho, 8ANtes dé entrar de lleno en el aíltímpco ,fe deve aíTénfaj* por prelinainar en hecho cierto ,que confieíTan las partes de Valtcrra, yTáleos, que «1 patrimonio qué poíTeia Don Tlíómas' Valterra ,Marido de Doña Jacinta> al tiempo de fu muerte, era muy pingue, y-fe componia de dí- -ferentes bienes adquiridos por Doña Cacalina Marín ,por ‘Don Gaípar Valterra, por Don Martin Valterra, ypor el mo D. Thomas Valterra, importantes mas dé ioooo.lib.de libre dffpoíicion, yqueno cieoen cooexion,ni adhetécia,con los que, fe dize ^poíléyó Gerónimo Cutanda yMario ,precenfo -vinculadoi^ ,como fe puede ver éo la cxprefsion que hazen en los autos foj. yii.ibi :Totros muchos ,libres de grande ejiima-^ sclon que ha dexado Don Thomas^ €S^c, 9Sentada efta advertencia ,yfupueílo por principio ir- -rcflagable, eftablcctdo en la ley final, codide edicí.Div. Adrián, tollend.coa el que concuerda el fuero 41 .de' los que antes refqtlandeciaói ycon qué fe governaVa elle Reyrfo , rutrr. détefiament.y Xetlty t. tlt. v^.partlt. 6. que el heredero elcrico ,que viene con el teftamenco autentico ,no borrado ,cancelado, ni -con otro vicio vifible afeci:o, deve fer^aefto #» eu Bla hpoíTcrsíon <Je toJos los bkrv€« ,<JU€ pOÍÍeia el Teílaáw H tiempo de fu muerte iparece do fe puede dudar de la jufticia de Dopa ¡acintacn todo^ni en parte. ^ri rj iQ Vamos al intento. Por Doña Jacinta fe ha prclentado _eí ultiEno teftamcjKo de Don Thomás fu Marido, fin cancela»* cioo ,rafura ,ni vicio aparente ,como lo acredita fu copia au^ -tencica ,cjueeft-a en los autos foj. i4?* Yhallafe en eífecon las vczcs de heredero eícrito ,ylo es verdaderamente tal ,pues aunque fe halle inftituida en el ufufruto uoiverfal ,(fuera de los bienes que .abíplutamcnte le dexa )no aviendofele dado heredero ,eo coheredero de prefente ,fi defpucs defenecido 7cl ufufruto ,en nada obftante efta exprcfsion ,fe deve reputar: por heredera propietaria ,gravada folo áreftituir los bienes, Tegun la voluntad del Teftador ;Marta 164. 2. ibi; Injiituiü Hatreni Damlnam ,ZJjufrttSiuAr iam ,ejus mortefrn injiltult heredes ejus fratres ,quo cafu dicía ejus Mater cenfetur inflituta bares propfietate y0*pojí ejus mortem regata de refiltuendo aliis haredibus fcrlptis. Peregr. de fideicommlf, art.f. num. -ii.Cr conf. 6^,’Polum.z, Surdo de allment, tlt.z. quxfi. num. p/* yFufarió con mu- .chos, 19^. »«w. 7. MYpor otra parte es cierto, yconfcncido entre los litigantes ,que todos los bienes ,de que intentaron tomar poG* fefsion Valtérra ,yTalens ,yíe han comprehendidoen el fex^ueftro, les pofleia dicho Don Thomás Valterra al tiempo que murió ,áexcepción Tolo de los que tenia cedidos ála Capellanía que poíTce Mofen Juan Barrachina :luego tiene fundada fu intención ,afsi en el todo ,como eñ la parte ;ydeve cancelarfc el fequeftro ,mandándola dar de todos la poííef- -fion ,no juftificandofc contra efta regla legitima excepción, A- C, Card.de Lúea dífcurf. 6o,n.7Je regal ibi :Hincproindecommunitatis intentlo fundata rernanebat \n repU .quamfufficit .llegare pro aClio^ nefundanda ydoñee fundetur exceptio, ^,2 Yqueaanocjuedeprobad2'csevidente;Yparaque atodas luzes fe comprchenda ,valiéndonos de la advettenL que vi por principio .remos viéndolo por partes. Refpeto í Ja crecida poccion de bienes ,que conficíTande libre difpofi- Clon £Íon en; Doñ Th0tna«:,y iín dirputa dtverfos de íes que dicen, liornbra.Gejo{Mme Xinaenez Cutanda yMarinen íuprctenfo teftamencp .coofieíTan no avcr titulo para pretenderles ,y fotlo objetan ,quc íc hallaría tncooícabado el prctenfo vincules pero efta vaga exprefsion no puede fer baftante amantenerfe el fequeftro ,yretardarle aDoña Jacinta en ellos fu poíTeG* iion. Lo primero ,porque fi la excepción de dominio no puede Ler bailante para impedir la mifsion en poírefsiónex ¿eneficlo diSía legis^ no prob^aáoic con toda claridad ,ydiftincion Ijt cotít taenri. Mcnoch. de Adipifcend.remejd.^.a.jfi.Av^e^ lo de leghim^contrAdiSi.quaJI.^, art.'^. «.74. Ni el defeco déla propiedad. Roca apud Puceum decif.iz^.Ub.xAdi^va Menoch. de aSplfc.remedié, n.i^x. ^dlB. remed «.581. Menos puede tener lugar ía excepción de crédito, aun quando en algo fueíTe fundada, ypofTeyeíreo legitimamcnce los adverlos ,el Cardenal de V.uc!idefidekom. 4ifcurf. \f^y.n.^^h\\ldclrco pr¿etende-* hantfideicomlffarlipo totum retiuerr bonUy quisfupererane, etlurn pro portione.Ukerk tpro reintegrattone bonorum alienátor^ attAmen td,m^udex,primx inJÍAníia iqudr» Kota credidit. ram hATic non ejfe exceptionem aptam retardare dlStum interdiííum pojfeffor'mm ,tum qula illiqulditm erat qubd ,&quantum rema^ nerety tn quofideícomtjfum ex caufa diBíarum alienationúm reln-* tegrandum ejfet ,ideóque non data llquiditate^competeré non po~ tefi retentio Ulam exigens pro necejfario ,ac ejfentiali re* qulfito, 14 Lo fegiindo, porque dicha genérica exprefsion de menoícabo ,nojuílifica la no exiftencia de los bienes que fe pretenden menoícabados iyquando por negativa fe concediera que oy no exilian algunos de los bienes que fe pretenden vinxrulados ,por ella carencia no fe prueba tampoco la razón de crédito aun ,yello aunque fe vcrificaRc que Dím Thomas .Valterra fue heredero dei gravado árcílicuir que no es afsi ,como fe verá. ifYes la razón ;porque aun en los fupueílos términos, precindiendo de la queílmn que cxagican comu.nmeote los Autores, ypuede verfe en el Señor Wío\m3.deH¡fpan. Vrimo^ i,c<íp,z7. d.c fi el heredero gravado ,óel heredero de f-. -elle. s ,cftaran tenidos áreházer ,yf«isfacet las deteriorado-* Bes ,ymenoícabos que acontecieren y6huviere en las cofas 'fbgctas árefticucion por vía de mayorazgo,vinculo, ofídeicoí> ttiilíb ,por dolo, lata culpa, lcvc,ó Icviísinia, en laque es mas iegoida ,yícgura la opinión de los' que afirman, que folo íbn obligados álas deterioraciones, que por dolo,o culpalata fueren cauladas ,como afirma el dicho Señor Molina en el citado capitulo n4. ibi :É4autem ,qma majaraíus pojfejforis háredes refarciri ttnentur ifttnt ¡lia tantum ,p'o^ejforis culpa lata\ * 9el dolo deterlorata ^J^eu diminutafunt ,non autem ea ,qua folum cafufortuito ,vel culpa leyi ,aut leyifsima 'Contingunt :Es de todos que por la no exigencia de la cofa ,no probándole á ío menos culpa leve en fu extinción ,no queda probada la razón de crédito,porque pudo acontecer por cafofortuito^ ópor culpa, yoraifsion Icvifsima; que no csitnputablc. 16 Ymas fi fucilen cofas muebles ,yhuvieííc tranícurrido bailante tiempo para prefumirre confumptas, /. deduSla^ §. .antediem ^adSenatusconJ. TrebeL Pcrcgr.dr fidcicom. art.i\» Ttum.f^. O'artwo» num.j^. cumftf. plenc Fufar. //r fubjlitut, ^aft. ói^.num.ó. ibi :Limitaturprimo ^quando tempore refU tutionis bona mobilia reperiantur deperdita^ natura rei^cafu^dut yi yyd efent confumptafine culpa grayatf nam de bis non ejfet babenda aliqua ratÍo. 17 Yafsicon mayoría de razón fe deve aíTcntar ,que no fiendo ,comono fue ,Don Thomas heredero gravado áreftituir ,ni heredero de alguno ,que lo aya fidocon efeto. voor de ¿e fr^thTtpqiteftr.féciin^ con'Penttone de re j^-‘ dicat.óa,\zo de credMb.t.oh^eW,^¿^,'Q2kxhoí.in di£Í,leg.ttmcay C, de prohibí t.fe'quejir, i8 Deívanccida afsi la opuefta excepción del pretenfó roenofcabo ,yyifto ,no poderle mantener el íequeftro ,,ni fer legitimo contradiftor la parte de Valterra ,, yTáleos^ ppr lo reftaote álos bienes libres, ex capte de la opuefta excepción del pTeteofo menofcabo ,yeafe como ni tampoco loes por razón del pretenfó vinculo ,eó fideicomiflo, ip Axioma es bien recibido comunmente por los Autores, yTribunales de todo eJ Orbe, que para que el que fe apellida fideicomiíTario fea legitimo contradictor ,éim;-. pida la mifsion en. poíTeCsiou al heredero eferito en el tefta'- meoto ,óal que \o (czab Sntefiato en las Provincias que le admite fufragarle el mifmo. beneficio de la citada ley final edlbi.Dlv. Agrian. toUend. deben concurrir copulativamente tres edremos ,que el Sefior León ,de fentir de la Rota Romana ,refiere en la declf. 24. nnm^x'^. Yel Cardenal de Lúea explica con novedad los mifmos ,aflentando por regla Cu neccfsidad ,defdeicommlf.in díjx.i^6,1^7.0^ per hac vepha, que afsíenta al num. del difetirj". 197,. yrepite en los fubr fequentes. rrimofclUcet ,quod fideicommljp*m fit omninoel rum^ exprejfum ^quale dici non potefi^ mji illud ,qt*od oceulís corporeís.legltfér jnon autem yquod ex cónjecTurts deducitury feu alias amblguutn dici potej},. Secundo yquod certumfity nullas competeré detraSliones,, quarumfola po^sibiLitasfufficit^ Et terr tío quodpojfefsip nonfit yiclofa., 20 Ytodos eftos les faltan en la prefente contingencia aValterra ,yTáleos, Paítales la poíTefsion ,porque np puede llarnarre poíTersion álo menos legitima ,la, que intentaron aprehender de hecho ,afsi porque np pidieron fe citara ádicha Doña Jacinta ,como devía cn la primera demanda, Glof. in leg.x. yerjic^^uotiesyff'. ad Trebel. n,ip» hA2.xt3.defuccef.legaLpart..^.quaJi.ii,art.'^.n.n..Gr¡íc\2a, dtj* cept^forenf.cap./^y.n.x 8. como porque aviendoícla dado traflado Pobre fu pretenfion (hien confufa, éindejermioada, pues quieren que aclualmence tengan tres derecho, en el pretenfó. vinculo contra íu propia naturaleza, cafo que le huviere, Cpor- vocación feuvlcflpífl accepfaáo ía herenciá «Je dkho^Geroninib Marín, no quedaría verificado aun en dichos fupueftos términos el pretenfo fideicotnifló >alo menos en el todo de fus bienes* : t-^4 Lo uno ,porque.aviendo formado dos líneas para la íuccefsion ,en cabeza de Tus dos hijas ,no hailandofe ,como Bofc hatkcn dicha pretenfa difpofieion, expreíTa reciproca linear íubfticUcioní^no deve ella inducirfe >lace Roe. Roman.í/sdf. 14^. numif. d^cif, 316. fan. i.recentlor.0'^ decif. 2S7. álómenos no concurriendo urgentifsimas conjeturas, quede necefsidad la induzgan ;(que tampoco íe hallan) el Card. de Lúea defideleem, difc,\o\. num.i. ibi: Cer* ÍAenim efi concltfjto yreclprocaM noninduci ,nifí ^er yerba ex^ J>rejfa, yelper conjeturas de necef sítate illam inducentes ,ideo:-‘ que.,necefsitatefablatayfidelcommijfum potlus defcenjtvum,quam reclprocum irÁterpretatar yatque Vocatio defeendentium ydata confiltutlone pluriúm Unearum ah Inltioy intelligitur difcretlve defillts yac defeendentih US utriufque linea Inter fe ,non autem delinea adlineam. Por la común razón de deverfe hazer en dudainterpretación en cxclufion de los fideicomiíTos ,Ciriac. controy.f^ 6.num.^o. yno dever extenderfe por odiofos ,de tempere ad tempus ydecaftt ad cafum ynec deperfonaadperfo» nam. \zx.h Fufat. defubjiit. 45-7. 45-8. num. x.O'feq, Yafsi ,en la parce que pudiera aver tocado áDoña Ifabelána, aún en dicho rupuefio cafo ,no podrían Valterra, yTalcn^ pretender la fuccefsion ,por no fer expreíTa ,ni comprehenfiyamente llamados, yfer de diverfa linea ;yle baftaria áDoña Jacinca, cafo que en los bienes que poíTeia Tu marido, fe incluyeíTcn algunos de los que áaquella fueron deftinados, yno pudiera moftrar otro titulo legitimo para averies, la común excepción fideicotnmijfam de te non loquitur, aunque concediéramos la reciproca linear, ydieíTemos verificados codos los cafos de fus precenfas vocaciones, no hallandore prohibidas las detracciones de legitimas ,ni fiendo cierto el dexar de competer áDon Thomis, ytus anteceíTores otras detracciones accidentales ,que es el ^ro de los tres requintos que fon preciíTos para que el fidei- «omiíTario pueda repucarfe legitimo concradiítor^ara impe- 'dir áif la mlísion poírefslóíi al' herecterd efcrkcr', íegun lo ^ue dexaraosfundadode ícntír'4^1 Cardenal de Lúea yrepite al difcurf.^'^.dé judie.míz Átven reputar oy por legítimos contradi<^ores,ni quedaría Verificado en qué,yen quan» do confiftieíTe el precenfo fideicomiiro ,por fer cierEo difrninuirfe legicimanaence por los referidos derechos ,ydetracciones ,que fon tranfmirsiblesno folo álos herederos ,fi á, los fucceíTores particulares ,para impedir á. los que fe furrdaa cn.el fideicqmiiTo ,el ingreíTo en la poíTefsioñ de fus.bienesv ymas en efte Reyno,eo que no bailan, por urgentes que feau las conjeturas de la prohibición de las detracciones de le-: gitima •, fino que es precifo que exprefíamente lo digan los; teftadores coa palabras claras, que quiten toda duda, Fífé’r. ^ó.foL ij.Curiar.i6p^^.Ras mTbeatr.^urifprudxap.ó.fium. io8*. Peto no ay que ¡innaorar en eílo ,quando el mifrpo que fe dize yinculador ejnagenó el todo, 6quafi el todo de losbic-: nes de que* intenfava fundar el vinculo ,yen ellos no pue--. de caber razón de dudar eílar deílituidps de deteého Val- . térra ,yTalens ,como fe detnoftcraráenla fegunda parte , PARTE SEGUNDA. - EN ^VE SE demuestra ,^VE AVN^VE SE PV- diera Xofederar en digo exlfientedd que pretende ultima dtfpofi* don de Gerónimo Ximene%Cutanday M.arin .^en lark^gn gene-* rica de pretenfo ylnculo ^no puede objiardDonafadntaiyrefpetO:,. dque los bienes e^ue poseía Doa Tomasju Marido al tiempo de f* fallecimiento ,de los quefe quieren de%lr incluyo dicho Geroni’^^ mo Marín ,en la que llamanfu difpojicion ,tienen adquirida l* naturaleza de libres por hecho del mifmopretenfofundadoryx yen fuperabundanda le fufragaél derecho de ."Viudedad^ TT^Ropoficion es tañ admitida la de que los bienes J[_ fugetos áfideicoroiífo fe pueden enagenar por pagar las deudas del teftador ,que difpufo los llamamientosj yfuftituciónes ,que no tiene GontradÍ(ílor ,yexpreíTamenté; ella eftabiecida ,in leg-filiifsfamilias: ,%,'T>lyi^ff^de legat .in .Eleg. érg^fetoy %,pfiedr»ñí/dé |.iég.ahe^^ naílones yf.familia hárcifcunde vy ^otlú la defienden el Se-» ñor Udmde Hlfp.Ttimogen.lib. x.caf to.nHm. 2. tbi Adden - téstumflttrih.t\ Señor Gaítillo tib.é.centraViCag. iéi » ni*m, 2g, &Fufar. fítbfhuttqi*‘ef-$'4Xi dn»m,x, cUm feq. yen tanto procede ,qoe ni el cefirador rtufóno paede prohibir la enagena» €ioo por canfa de pagar íus deudas iMenocb. cenf.i^f. num. 22.&idem Txiiar, »bifí*gy‘i »íf/».p*la razón es jporq^ue prisiero es pagaríe ^quedo fon darfe mayorazgos, oi hazerlc fideicomifiSs ,porque eftós no fe encienden ,ni tienen logar,, fino es pagadasprimero las deudas jGitirba decifi‘^\.nítm,ye\ S€ñorCáñíñ(y,a'AddenUsa.\S€aorMohn3,tdfifuprd, -^7 Ytambién es propófieion admitida por los Aorores' de primera claííc ,que por el crédito dota! jpor razón de fu privilegio, fe pueden enagenarlas colas fugetas áfideicomifib, mayorazgo ,óvinculo ,aun quando expreflamente íe pTohibiefle la enagenacion por dichas caulas ,íifoeííé el fi» deicomiííb de afeendieñíé jamhentic.res qué, CiComm.de legat. S. iVPerb.Audíerunty^ §.fancimus,m attthentide refiimt.O' ea,’ qua parh undécimo menfe, el Señor Molinaje Hlfp.Prímog. 4.cap.6 nnm.7.^\SzñotQovsirt\h\^lib.-^i.yarÍAr.refolut. cap. ^.num. \o.FaCa.r.cum malt.defubfhut.quaf.^-^i. num.i. Metíóch.deprafumpttómb.prafuinpt.Ajio.num.Z.' f -38 No menos es muy feguido ,yfundado él fentir de los que afirtpan ,que las cofas fugetas áfideicomiíTo ,0vin^ eulo que una vez fe enagenan por caufa de dote ,quedan fiempre en la naturaleza de alienables ,ylibres ;RotaRom.^ decif.ioi^.num. -^.part. i.recenúori Moílaz'.if caufts piis, tom. u Ub. I.cap. io.num.^o.Aati Govius confult.it. num.i^. Cáncer* yarAar.refolut.lib. t.»««?. 1lo.jy 2n. Menoch./;^.4.;;p^l fumption.prafumpt.i^^num. ipi.y el Señor Salg.iV Ubyrinth. credit.part.:}.cap.4.num.i7.y 28. Yaunque, fegun las difpoficienes Municipales de elle Reyno ,efia común aífercion nadecia la limiracion que íé expreffa en el fuero /, infin. rub;_de hared. infiitaen.y refiere el Señor León en hdeclf. ^7. mm.ó, 15. ló.r r8.de deverfe entender quando la dotada de l>iene¡; de fideicomiíTo murieífe con hijos ,no empero fi mnrieíTc fin ellos, pues en cík wo de de bolver ios bienes al fidei- V:. fidcrcomiflbírcfto'étrttiaüeraáfgi^ lugar qaamío la c- Bagenackm de los bienes de fídeicomiflb fe hazia por pa-« gar la dote coftimida ^y qoedeviarefthuirfcv puescntalca-- fo, oranaurieflé la dotadal quien deviahazerfe la reftitucio® con hiios ,ofin ellos, quedavan los bienes ,en que íé ha-* zta el pago de la dote, libres en aquella, 6fus herederos^ como notando cfta diferencia lo afirma el Señor León en li declf.i^o, nttmAf.cumfeq, 'De cuyos íéguros principios refulta la demonftra-* cion (pe fe ha ofrecido hazer en efta fegunda parte *, porque*, fi lo fundado en los antecedentes tres §§. procedeyá quandoel fideicomiíTo eji mejfeformato ,^erfeUo^ yeftán los bíe-^ nes yá reveílidos con la naturaleza de ¡oalicnables en primero, fegundo ,tercero ,óquarto fiiceflbr vyefto aunque cl‘ mifmo ruceíTor ,ygraVadoá reftituir ,íéa el acreedor jMe-^ Boch.row/.vyj. (yfeq:. ^cregv.defidelcom.drt.^o^nuin, ' i8. Surd.^?ay.62v»«í».:22. yaunque no haga inventario-, Man-> tic. de canjeé.ultim.^olttntat, lib.y.tlt.Z,n»m. \f^^etra. defidet-^ €om.quteJi.\^,num.%. yFufar, fttbjih,qtnieji,6^\»num.f.& 6* qtitefi.ééf.nttm.í. Con quantamas razón deveremos dezirp queaviendofe por dicho Gerónimo Ximenez Cutanda yMa-^ nn,á tiempo en que eftava fu pretenfa difpoficion en embrión,^ yaun en eftado de rcvocabilidad >puestoda ultima voluntad" lo es tal ufque ad ultimumfpmtttm vita ,teg.^ff de aSm.legdt^- d^ap.ultima Voluntas t^,quaJi.i.Lí o^.tit. 18.^4r. enagenado,» ya coníVituyendo en doce áfu hija Doña Ifabelaoa los bienes que fe comprehenden en la carta de bodas prefencada en aotospor la parce de Valterra,y Talensfoj.492.en 2.de Setiebre^ iÓ54.ya por pagar la nfietad de la doce deDionifiaSalo fu mu-> ger,y fus intereíes,á Doña CacalinaMarin fu otra hijatos bienes contenidos en la trattfportacio,eó in folutum dación,qeftí. en los autos foj.770.en 28.deMarzo de lójó.el codo,óquafí el todo de losbietres qnombra en fu pretenfadífpofició,fe han de cófiderar libres todos los cotenidos en dichas trafportaciones. 40 No parece queda razón de dudar,mayormente quanáo él mifmo confieíTaexecutar las referidas tranfportacioaes por pagar la dote de dicha Dionifia Salón ,yla de lasfoj.770,* ^on la calidad de obtéperar la fent€nda,y Gonden^ion,que ea cfta efta^fazbaíécaycrcn favor á«-fi:rhíja^Dóna Catalina ,por án'w kTufticiaíde dicha Villa de Gaudiel ,cuyos hechos ,yexprefíionesno las pueden impugnar ,ni reílAir Valterra*, yaens, por fer del mifmo de tjiuen pretenden derivar cania jeg.cum amatre%4.ff. reí vhdia,Jeg,H9^ de reguLjurAeg,fuccepres lo. eacfolmlon. Card. de Luca_ dejt*r.- patronat. difmrf if. Ciriac. conÉroyerfi £ontrov, 204. num,j\7,\Jtcco\. de tranfdcilon. (¡üíeJi.Zoi O' -41 Yquañdo fobredo dicho reitaífe alguna duda ,que no fe.alcaa9a ,robre la-legitimad del crédito doral ^yfubfiftencia de dichas>cra>nfporcaciones ifufragaria aQoña jaciota la doble preferipeionrerultante de averíe poíTeido los bienes éci aquellas conceoidos por tan prolongado tiempo ycomo el de mas de noventa yquaíro años,por dicho Don Thomás fu marido ,yfus antecéflbres ,en fuetea de los mencionados ticulos, como apropiosde fu donrirnio, yatendiéndoles, yconíiderandolcs como álibres ,fegun lo acredita la ultima difpoíicion de dicha Doña Catalina Marin, que eftá en los autos foj. 8y-8. .42 Dixofe doble pTeferipíiorv ,porque le baftaria la preí^ cri'píion ordinaria ,mediando can jufto ticuloipuesaun prefcindiendo de la quefíion de fi lascofas de mayorazgo pueden preferibirfe por menos tiempo, que el de cien años ,en que muchosquifieion afirmar ,que era bailante el de treinta, bquarenca años con citivlóvno íblo contra los a<5i:uales poífeedores, fino también contra los fucceíTores;, que aun no tuvieffen adquirido derecho ,yefttivieíren por nacer ,como puede verfe en lo que recogeTinelo in authent.nifitrlcenalefi.de bon. mat€rn..num..^f.&feq. yque fe figuieíTe la opinión de los que admiten lo contrario ,como fon Anc. Gom. in leg. 40. Taur. vum,^o.c\ Señor Greg.Lopez inleg. 1o. tit. 16. par%. 4. verb. Míe empece, úSeñor Molio. de U’tfpan. Vrimog.lib.4. cap.xo. rmm. t,. con muchos que recogen ,yfe dieíTe de barato la exiftenciadel vinculo ,que fe pretende fundado por Gerónimo Marín, refpeto ajos bienes contenidosendichascranfporcaciones ,es cierto proeederia dicha prcfcripcion ,por encontrarnos en los cafos de las limitaciones ,que aun los que mal tavorecen las cofas de vinculo hazen, yfon: *-43 La primera (de las que mas conducen al intento) quan- quando la prefcripcíon tomo principio antes de infticairCe el mayorazgo*,el Señor WioVm.deHifp.Primog.dM!f.^.cap.\o.n, 4. ibi ;Híce (amen ultima conclujio (habla de la que queda referida en el num. antecedente )/« qua precipua hujus mq» terla fubfiantlacomprehendttur ymultipUciter llmitari potejfy primo nifi prajcrlptio Infiittítoris ,í?" ante ipjiíís majoratns injiitutionemincepta fuerit ytunc namque res majorattís tempere ordinario cum titulo ,bona fide praferibi poterunt ,ea,qus praferiptio adverjus omnes majoratus fuccejfores pro traben-* da erh» * 44 La fegunda »quaodo aun defpues de inftítuido el mayorazgo tomó principio la prefcripcion en el tiempo ene que el mayorazgo aun íe podia revocar, el Señor Molin.c/f. loc.nurn.f. \h\‘. ^uod parí ratione in praferiptione cepta pojí majorotus infiitutionem yeo tempere ,qno majoratus reyocari poterat ydicendum erit ,cum eb tempore non Jit qui obfiet infiitutori iquin pofsit bona majoratus alienare y'Ü’ qUin etiam adyerfus ipfum prafcrlptio yaleat inchodri jpues dichas transportaciones íe hizieron en tiempo en que aun podia reyocarfe el pretenfo vinculo ,como queda fundado al num, yaun no fe podia llamar verdaderamente fundado^ quia non nifí morte confirmatur tejiamentumy leg^ex tefiarneU'*. to yC. de fideicom, el Señor ’Valcnz.conf óf.num.^. 4f Ni puede fer de mérito el deztefe ,que afsi Do^ ña ífabelana Marín eo las citadas cartas matrimoniales ,como la exprelTada Doña Catalina Marín en el teftamentoque fe dize otorgó en 22. de Noviembre del año 1632. que eft¿ en los autos prefentado por Valterra ,yTajens foj. 839* avian como que confentido en la difpoficion de fu Padre, yque afsi, ya que por la difpoficion de éfte no fe devieífen reputar dichos bienes por de vinculo ,lo ferian por confentimiento de aquellas *, porque por lo refpedlante áDoña Catalina fe refponde ,que fobre la nulidad que contenia dicho teftamento ,pues fue otorgado por quien no podia por defeto de edad,pues no tenia dicha Doña Catalina, fegon confia por el mote de fu bautifmo ,en los autos foj. 866. en gran parte los ly. años completos ,que por fueros de efie Reyno eran precifos para poder teftar >Fí#er. 3, ^4. 4^f^ruhr.qiil tkamemfAcerii p&fmM Senor CteCpi o^fervi J7. W.8. por téaer Tolos ii.años coacurre también el aver car ducado dicho teftaméco,arsi por la premariencia de Gerónimo Marín,que es el que fe dize heredero inftituido como por Ja nueva dirpoficion que hizo dicha Dona Catalina Marín, déxando con toda libertad fus bienes áDon Martin Valterra fu hijo, como confta en los autos foj. 8^8. 46 Ypor lo que mira áDona Ifabelana fe refponde, que lo mas áque podía extenderfe ,feria auna efpeciede convención de fuccefsion ,fítper h<ered¡tate viventis ,quando cpncurriefleñ todas las circuuftaucias de deliberación ,de que parece no confta >la que por fu oaturalezLa feria reyocablei Argum.lcg.JifialyC.de paSí^con lo que (obre el aílump* to recogen Surd. eonf.'^^f. num.^. Marca con otros defuccejl legal. p4.rt.j^.q.2f.art.^.num.6.y p, ^mas incluyéndole mur chos bienes propios de aquella ,en los que nunca fe deve entender gravamen ,fino expreíTa yefpecificamente confentido jyhallandofe ppftcriores difpoíiciones contrarias, como fe hallan,aquella feria de ningún momento. 47 Menos es del calo lo que fe obgeta de la difpofi-f clon de Don Martin Valterra ,de que avria fundado vinculo de los bienes de fu abolorio, yque ftendo tales ,los que polfeeria GeroninnoXimenez Cutanda yMarin ,fe deverian ellos, por dicha difpoíicion, entender vinculados iporque Don Martin no quifo fundar vinculo de nuevo de bienes algunos que no eftuvieífen ya fugetos ávinculo ,como lo manifiefta el ayer dexado afu hijo Don Thomas por heredero univerfal de todos fus bienes libres áhazer a fus voluntades ,ibi ,én fu difpofícion ,que eftá foj. 174, Fara q^-e pueda difponer de mis bienes yyherencia libres míos, 0JiiS llanas ,ylibres Voluntades, Imo ni lo pudo hazer^ aunque lo huviera expreíTado quintum ,por fer fu hijo único, yeftár ya introducida la ley de Caftilla, que lo rehíle iyTolo quifo ,que en los que fe hallalTen de vínculo de fu cafa ,fe guardalTen las vocaciones que expreffa. Yafsi ,en quanto fe refirió álos que fe hallalTen devinculo ,no encontrandofe vinculados los de Gerónimo Marín ,6avieadofe dicho precenfo vinculo defvanecido, co- como fe ha vifto ;no puede fer de efícazia alguna dicha difpoíicion para argüir viuculoi el Señor Caftill. lib.^.co»^ troverf. cap, 4^. mm,^6.cum feq. Fufar, de fubfiit, quafi. 498 n.i.A. y6. Card. de Lúea de fideicom, dife, iip.w. 4. 48 Amás ,que Don Martin no pudo referirfe ála pretenfa difpofidon de dicho Gerónimo Marin, pues la ig* Lró totalmente ,porqnefe abrió en el año 1729. muchos años defpues de fu muerte imayormente pudiendoíe venficar fu exprefsion en los bienes de vinculo fundado por afeendientes de aquel ,que eftán en el Reyno de Aragón, fegun el teftamenro de Pedro Luis Maicas ,en los autos 4.809. ylo que fe expreíTa en laque fe dize difpofícioa de dicho Gerónimo Marin ,en los autos foj. ^2. B. ibi; For quanto el dicho fum Ximene^ no pudo 'vincular ,por eñar ya los bienes vinculados por mi Abuelo. 40 De todo lo que fe concluye ,que hallandofe como fe halla Doña Jacinta con las vezes de heredero efcrito, ytan defvanecido el pretenfo derecho de vinculo ,con que en parte de bienes fe han querido oponer Valterra ,yTalens ,yfufragandole en fuperabundancia el derecho de Viudedad ,que eílipuló en los capítulos matrimoniales, íégun fueros del Reyno de Aragón, por el que le compete^el teneo, ydesfrute de todos los que poífeyo el marido ,ya fueífen libres ,como en qualquier duda fe prefuvatn ,leg, altius ,C. de fervitut. yi vinculados ,Fuero 8, rubr. de^apprehenfon. el Señor Regente Sefsé decif.^%, num, 23.Molino derit.nuptiar.C^ pacd.in matrim.con'ven.lib,'^. ^.28. p.\o. aunque edén fitos fuera de aquel Reyno,como de fentic del Señor Covarrub. Bardaxi, yotros ,lo funda ,ydefiende el moderno Bas in Theatr.fnrifpr.cap.óo.poftmed, fe deve declarar por juftificada la demanda de Doña Jacinta, mandando levantar el fequeftro ,ydarla la poflefsion de todos los bienes que poííeia Don Thomas Valterra fu Marido ,con recudimiento de frutos ,fegun lo efpera de la juftificacion de los Señores que han de votar. Yafsi lo fiente ,falva femper, &c.Valencia, yEnero 10. de 173 El Dr.Efie'van Pafqual ,Ten ,yMiedes, r•- - « r’ ;f. .-ri; ^.:.;..v =:> v,:i -Y-::4 Of! ¿Gr-_- T' “N '• ' . 4.Y- ^-YY :'ÍJ ÍG^A' ,' .•úiv .'.Vi .lili ,' ._Zt'.'< a^- \-r ' .^Y* ^'•tí' Y>ü\ ..í.:íís. --J. AA/ .V' . j. 'oi-ij- ,, - .*• :Y: tu y^ ‘ :A_ i 'c^i ;r.-. a"í r-a LíT! .. 9*í:oSí :? n" /' '*' . '•: .í»' '. G-• ; .a'^ ' -i" '~ij..' •' a--- “jiisr:- oi¿£n -: '?' •oí -0.:Gil :;nÍ 7í ••‘j '- ^r 'bZGv-r5| !Yá: _ >-' ?rti ^¿-A í> ':.r-;; ‘'' fVi.GGHb g: Í2 St rí t :n'=¡ t. -Y ’í Y, -i ti a.fi ./-if Y;| cOjVí. =•. J.á ,í.. •Vi' .j : *>';-f ,•ítiG -W\. . •' ., 1', A r- * .(iYv-i AT'Y X ' 0':; Sicb:' Á; A. 3fip _^ .Ojí-dÍj o- y-' -. •-.- .4 ,• - A?.;. ;^y:\ = - 'r t;;! f 6• _a £K-:.': i- '£ y~ u) '«-rt I :.*, rTT *3 "j ;: r ^ f. ,.-. •*T -v^ ítí'O noD j0'¿í:-:;=V s- »: ^-L .i, -, “íiy4foTí" j;; V"y íp<C í^; :ív;; -; -_ ;-»r •’ l" orj2^y2"’ •> ^'.- ' ,'2;ri«Cii3?-^:r .ev J;:j '^ó- Hf V- ..:V li *i-; í 7.b. '; 'í-.'a í íT; .' "i ^’v 'r ' :olo3 „: =5 -O-..-- : »2 OT-jr;! ^ ..í, /...^ •> c c- .’^. *ij ^'‘--r 'fc^v--U''\' V" '-4J?is=n .. V,:, 4o:... ^*' - ’' —si --4.'- -• -ít: ck“^'íA-, ' .'; ;_;' ’ -í-y^•^ -.b tlO:. r•,?- ‘ J \f - ^r..;:;r < ^- -í -i’: '^ ' “í:-i .r ,^.4 Y_^^ •ir.*--tí C; z.'4V4:. -Y ,z T Y-4'r- “i i 7 ^-rJ ; ^Y -1. -/ r. 2.’ f^i.J ''^^ -•-1 4a 0;r :r 'z;;j ;^,a ';GZ: ^Za ‘'i..,; "7-S' iih -S j* /,bj---; ;J 4í'i £'} 'j, Í-V 5 *- 'n"YY UA.1