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XXXII JORNADAS UNIVERSITARIAS ANDALUZAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES: RETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO FRENTE AL DESEMPLEO JUVENIL Granada, 21 y 22 de noviembre de 2013 Comunicación presentada a la 2ª Ponencia: Formas no laborales de inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo Titulada: El emprendimiento y el trabajo autónomo de jóvenes: ¿un reto del Derecho del Trabajo? Dra. Esperanza Macarena Sierra Benítez Profesora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Resumen: Las reformas laborales 2010-2013 han provocado cambios normativos significativos y otorgado un margen de flexibilidad empresarial muy amplio, lo que debe ser utilizado por las empresas conforme a una actuación responsable, de acuerdo con unas políticas de recursos humanos que apuesten por la estabilidad del capital humano, la experiencia, los conocimientos y la formación. El fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo está ocasionando lo que la doctrina ha denominado la huida del Derecho del Trabajo. Se promocionan formas no laborales de inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, en las que el autoempleo puede desplazar la creación de puestos de trabajo de calidad por cuenta ajena. Los retos del Derecho del Trabajo estarán en función de cómo se manifiesten esas formas de realización de la actividad emprendedora de los jóvenes en el mercado de trabajo. El carácter dinámico de nuestra disciplina debe permitir paliar los efectos de esa huida del Derecho del Trabajo. Palabras clave: Emprendimiento, trabajador autónomo, falso emprendedor, falso empleador, Derecho del Trabajo Índice: I. La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 II. El trabajo por cuenta propia entre jóvenes menores de 30 años III. Los jóvenes con iniciativa empresarial: ¿trabajadores autónomos y/o empleadores? IV. La identificación del “falso emprendedor” en el Derecho del Trabajo V. Conclusiones
I.- LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN 2013-2016 El Plan Nacional de Reformas puesto en marcha por el Gobierno Español para el 2013 1 recoge una serie de recomendaciones de la Comisión Europea en materia de empleo joven que se desarrollan en el Titulo I de Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante Ley 11/2013) denominado «Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven» 2 . El objetivo de esta Estrategia es impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena, o a través del autoempleo y el emprendimiento. Según el Preámbulo de la Ley, es «el resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales» aunque este diálogo no haya derivado en un Acuerdo. El 14 de febrero de 2013 se firma un Comunicado conjunto entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los Sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y CEPYME en relación a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. No obstante, pocos días más tarde, cuando se aprueba el RD-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la parte sindical muestra su desacuerdo ante la incorporación en la mencionada norma de una modificación de la regulación de las ETTs en el mercado de trabajo, que permite la bonificación a la cuota empresarial por la contratación de jóvenes a través de empresas de inserción, o la posibilidad de que las ETTs puedan suscribir contratos de formación 3 . En la Estrategia se recogen una serie de medidas de alto impacto, y con efectos a mediolargo plazo, que permiten que las entidades públicas y privadas se sumen para contribuir a mejorar las oportunidades de empleo, aumentar la calidad y estabilidad en el empleo, asegurar la igualdad de oportunidades y fomentar el emprendimiento. Asimismo, se proponen medidas para estimular la contratación de jóvenes por parte de autónomos y de las empresas mediante la implementación de nuevos incentivos 4 , como la reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social a las empresas de menos de 250 trabajadores que realicen contratos a tiempo parcial con vinculación formativa a 1 http://www.mineco.gob.es/ 2 OJEDA AVILÉS, Antonio; SIERRA BENÍTEZ, Esperanza Macarena, “La segunda fase de la nueva reforma laboral española”, Revista Derecho del Trabajo. La Ley-Argentina, nº 6, 2013, pp. 1309 a 1320. 3 http://www.ugt.es/comunicados/2013/febrero/compre22022013.pdf 4 http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MinisterioEmpleoySeguridadSocial/2013/ 140213EmpeloJovenes.htm
menores de 30 años, y del 75% para las empresas de mayor tamaño. Esta medida se mantendrá hasta que la tasa de paro global se sitúe por debajo del 15%. También se introducen incentivos a la contratación para el primer empleo en el contrato en prácticas, y se crea una nueva modalidad de contrato temporal para jóvenes, con incentivos para su transformación en indefinido. Entendemos que con estas medidas el Gobierno está reconociendo la insuficiencia del contrato «estrella» de la reforma laboral de 2012: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 Ley 3/2012) 5 . Este es un contrato que va acompañado de incentivos fiscales importantes, algunos para las entidades que carezcan de personal contratado, y otros para las empresas de cincuenta o menos trabajadores, y que planteó dudas de constitucionalidad ya que contempla un período de prueba de un año 6 . Se trata de una nueva modalidad contractual cuya «finalidad no era sólo fomentar el empleo estable, sino también potenciar la iniciativa empresarial, por lo que sólo puede concertarse por las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de menos de cincuenta trabajadores» 7 . Los ejes en que se vertebra la Estrategia son incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo, y reducir la tasa de abandono escolar temprano. A continuación la Ley declara que para hacerlo posible, la Estrategia contiene una serie de medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes, ya sea por cuenta propia o a través del emprendimiento. Nos detenemos en este punto porque no alcanzamos a comprender qué se entiende por “medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes”, si utilizamos el recurso del trabajo por cuenta propia y el emprendimiento. Desde un punto de vista estricto, el trabajo por cuenta propia y el 5 No obstante, según el MESS, Informe de Evaluación del impacto de la Reforma Laboral, 2013 se han incorporado casi 120.000 personas al mercado de trabajo, el 40% de ellos jóvenes, lo que supone el 24% de los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo desde marzo de 2012. 6 CALVO GALLEGO, Javier; FERIA BASILIO, Iluminada “El contrato de apoyo al emprendedor y la revitalización del art. 15.5 ET en la Ley 3/2012”, en AAVV., Estudios en torno a la reforma laboral de 2012, Punto Rojo Libros, S.L., Sevilla, 2013, p. 85; FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Roberto «El nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores en el contexto de la crisis económica. La reforma laboral de 2012» en AEDTSS, Las reformas del derecho del trabajo en el contexto de la crisis económica. La reforma laboral de 2012”, Tirant lo Blanch, 2013, (TOL3.962.637); ROQUETA BUJ, Remedios «Modalidades de contratación: el contrato indefinido de apoyo para emprendedores», RL, núm. 23, 2012 [(La Ley 18649/2010), p.12]. 7 CASAS BAAMONDE, Mª Emilia; RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER, Miguel «Las reformas de la reforma laboral de 2012, (La Ley 3/2010 y el RDL 20/2012)», RL, núm. 15-18, 2012 (LALEY 16451/2012, p. 9, www.laleydigital.es) .
emprendimiento son formas no laborales de inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, porque el régimen jurídico por el que se van a regir se sitúa al margen del Derecho del Trabajo. La DF 1ª del ET es muy clara al respecto, al entender que el trabajo por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos en que por precepto legal así se disponga expresamente. Por lo tanto, el legislador está utilizando una serie de formas no laborales para favorecer la inserción “laboral” de los jóvenes, como el conocido trabajo autónomo cuyo régimen jurídico viene contemplado en la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; o el emprendimiento, regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante Ley 14/2013), y en la propia Ley 11/2013. En definitiva, se trata de iniciativas de autoempleo que pretenden ser una fuente de generación de empleo por cuenta ajena, y que complementan a otras iniciativas que, mediante la subvención, tratan de estimular la puesta en práctica de iniciativas de autoempleo de los jóvenes per se como, por ejemplo, la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único 8 . II.- EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA ENTRE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS Las medidas no laborales para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años en el mercado de trabajo son, en primer lugar, el “recurso viejo y poco eficaz en nuestra experiencia para asegurar el mantenimiento del empleo” 9 de la implantación de una cuota inicial reducida a la Seguridad Social; en segundo lugar, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo hasta el 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o 8 Véase MOLINA HERMOSILLA, Olimpia “El autoempleo como solución –más pretendida que realpara la inserción de colectivos desfavorecidos”, Revista Doctrinal Aranzadi Social, núm. 16, 2007, www.westlaw.es BIB 2007/2266. 9 CASAS BAAMONDE, Mª Emilia; RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER, Miguel; VALDÉS DAL-RÉ, Fernando, «La huida del derecho del trabajo hacia el “emprendimiento”, las reformas de la Reforma laboral de 2012 y otras reformas: la L- 11/2013 y el RDL 11/2013», RL, núm. 10, 2013 (LALEY 7239/2013).
mujeres jóvenes menores de 35 años 10 . Éstas se complementan con otras medidas fiscales más favorables para el autónomo que inicia una actividad emprendedora, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad 11 . Estas medidas no laborales conviven con otras medidas de Seguridad Social, como son las destinadas a incentivar la incorporación de los jóvenes a las empresas de la economía social; los estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo (como, por ejemplo, incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, y a la contratación en prácticas); y los estímulos destinados a la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y la contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional 12 , que no son objeto de nuestro estudio. III.- LOS JÓVENES CON INICIATIVA EMPRESARIAL: ¿TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y/O EMPLEADORES? Por otra parte, como dijimos más arriba, la Estrategia no tiene como eje sólo la contratación juvenil y el trabajo por cuenta propia, sino también la iniciativa empresarial entre los jóvenes. El trabajo autónomo y el emprendimiento son dos términos que van unidos desde el momento en que el joven trabajador autónomo sea un emprendedor. Sin embargo, puede ocurrir que un emprendedor no sea un trabajador 10 Ley 11/2013. Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia (art. 1); posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo (art. 2); compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (art. 3); ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo (art. 4); suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (art. 5), régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de la actividad (art. 6). 11 En el Impuesto de Sociedades se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a éste. En el IRPF, reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste. Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (arts. 7 a 9 Ley 11/2013; cuyo art. 7 es modificado por la DF 8ª de la Ley 14/2013). 12 Capítulo III, del Título I “Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven”.
autónomo, sino un empleador en sentido estricto, o incluso que un trabajador autónomo no sea un emprendedor, sino que sea un trabajador en el sentido amplio del término, cuando se trate de un trabajador autónomo económicamente dependiente, máxime si se encuentra en las denominadas “zonas grises” 13 . El trabajo autónomo se identifica con una persona física que desarrolla una actividad económica y profesional por cuenta propia, y en virtud de la Ley 14/2013 “se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollan una actividad económica empresarial o profesional”. El término “profesional” se equipara al término “actividad económica empresarial” en el sentido de que el joven alcance “ante la falta de oportunidades de trabajo por cuenta ajena, unos mayores niveles de autoempleo capaces, a su vez de generar más empleo” 14 . La finalidad última es que el trabajo autónomo genere más empleo, y que el trabajador autónomo sea además un empleador. Los emprendedores son los que desarrollan una actividad económica empresarial o profesional, ya sean personas físicas o jurídicas. En definitiva, se trata de que haya una iniciativa empresarial o empleadora por parte de los jóvenes emprendedores, es decir, que realicen una actividad empresarial además de la profesional. En el Derecho del trabajo el término “empresarios” comprende a todas las personas, físicas o jurídicas, que reciben la prestación de servicios de los trabajadores asalariados (art. 1.2 ET) 15 . El término trabajador autónomo comprende a una persona física que realiza fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, lo relevante del trabajador autónomo es que realice una actividad económica o profesional, el que ocupe o no a otros trabajadores dependientes es irrelevante, lo importante es que sea capaz de generar una actividad profesional por cuenta propia. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, exige que esa actividad por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona sea realizada de forma habitual, personal y directa (art. 1.1) 16 ; requisitos que no se exigen para los emprendedores en los términos 13 OJEDA AVILÉS, Antonio, La desconstrucción del Derecho del Trabajo, La Ley, Madrid, 2010; “Zonas grises, relaciones laborales especiales y modalidades del contrato”, TS, nº 207, 2008, pp. 24 y ss. 14 Preámbulo I Ley 14/2013. 15 DE LA VILLA GÍL, Luis Enrique, “El concepto de Empresario-Empleador en Derecho del trabajo, en BLASCO PELLICER, Ángel, El empresario laboral: estudios jurídicos en homenaje al profesor Camps Ruiz con motivo de su jubilación, Tirant lo Blanch, 2010, pp. 12 y ss. 16 GOERLICH PESET, José Mª; PEDRAJAS MORENO, Abdón, SALA FRANCO, Tomás, Trabajo autónomo: nueva regulación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 28 y 29.
regulados en la Ley 14/2013 porque, ante la imposibilidad del sector público de crear empleo, lo que pretende el legislador es paliar las deficiencias del tejido empresarial español mediante el fomento de la iniciativa empresarial privada, considerando el emprendimiento como un mecanismo para reducir la tasa de paro global, y lograr que se sitúe por debajo del 15%. Por lo tanto, en el caso del trabajo autónomo el concepto de trabajador autónomo” es un término que atiende a la persona que realiza una actividad económica o profesional; mientras que en el caso del emprendimiento, el concepto de “emprendedor” es un término que atiende sobre todo a la iniciativa empresarial, coincida o no con la actividad profesional de una persona física o jurídica 17 . La ley 14/2013 es una norma de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por este motivo contiene una serie de medidas (no laborales) de apoyo a la iniciativa emprendedora de los jóvenes (Título I) que incentiven la cultura emprendedora y faciliten el inicio de actividades empresariales como, por ejemplo, la adquisición a través del sistema educativo de las competencias y habilidades requeridas para emprender: “Educación en emprendimiento” (arts. 4 a 6). En España el desempleo juvenil es un problema estructural agravado por la crisis económica-financiera iniciada en el 2008, y la tasa de desempleo juvenil de los menores de 25 años supera el 50% frente al 23% de media de la UE 18 . Esta circunstancia de coyuntura económica actual coexiste con un conjunto de debilidades estructurales en las que el legislador se compromete a trabajar, entre otras, la necesidad de mejorar el nivel de autoempleo e iniciativa empresarial 19 . La grave y larga crisis económica ha 17 GARCÍA JIMÉNEZ, Manuel; MOLINA NAVARRETE, Cristóbal, El estatuto profesional del trabajo autónomo: diferenciando lo verdadero de lo falso”, Tecnos, Madrid, 2008, pp. 70 y ss. 18 Datos 2012 Eurostat. No obstante, hay que ser cautelosos con estas cifras dado que esta agencia utiliza dos medidas para calibrar el desempleo juvenil: la primera se calcula teniendo en cuenta a todos los que constituyen la población activa de ese grupo de edad (es decir, los empleados y los que buscan activamente trabajo) y constituye lo que se denomina “tasa” (53%); y la segunda, que incluye a todos los jóvenes, denominada “ratio” (22%), que es un indicador más cercano a la realidad. Por lo tanto, el índice de desempleo de quienes tienen entre 16 y 24 años probablemente se sitúe en menos de la mitad de la cifra oficial. En CHISLETT, William “El enigma de la magnitud del paro juvenil”, El País, 29 de abril de 2013 (Tribuna.Opinión). 19 Preámbulo II Ley 11/2013. Las otras debilidades estructurales que influyen directamente en las cifras de desempleo son: la alta tasa de abandono escolar, la polarización del mercado de trabajo donde unos jóvenes abandonan sus estudios con escasa cualificación y otros, altamente cualificados, están subempleados; el escaso peso relativo de la formación profesional de grado medio y la baja empleabilidad de los jóvenes, especialmente en lo que se refiere al conocimiento de idiomas extranjeros; la alta temporalidad y contratación parcial no deseada; la dificultad de acceso al mercado laboral de los grupos en riesgo de exclusión social; y la necesidad de mejorar el nivel de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes.
provocado entre 2008 y 2012 la destrucción de alrededor de 1,9 millones de empresas, casi el 100% de ellas con menos de 20 asalariados. Desde 2007 a 2012 los jóvenes empresarios de 15 a 39 años experimentan una caída de más del 30%. Esta es una circunstancia que el legislador justifica para emprender reformas encaminadas al crecimiento y a la reactivación económica, con la finalidad de abordar problemas estructurales del entorno empresarial en España. Por ello el legislador mantiene que es necesario analizar las características de nuestro tejido empresarial y, entre sus principales problemas, identifica la falta de una mayor iniciativa emprendedora entre los más jóvenes que, ante la falta de oportunidades de trabajo por cuenta ajena, hubiera producido unos mayores niveles de autoempleo que, a su vez, serían capaces de generar más empleo 20 . El legislador pretende que las medidas contempladas en la Ley 14/2013 beneficien a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Son medidas dirigidas a las empresas, y para ello se pretende apoyar e incentivar la cultura emprendedora facilitando el inicio de actividades empresariales por los jóvenes para que, a través del sistema educativo, adquieran las competencias y habilidades necesarias para emprender. La normativa contempla que la educación en emprendimiento abarque a los alumnos tanto en la enseñanza primaria, como en la secundaria y universitaria, así como la correlativa formación del profesorado en materia de emprendimiento 21 . Las Universidades deberán fomentar la iniciación de proyectos empresariales y la promoción de encuentros con emprendedores (arts. 4 a 6 Ley 14/2013). En el ámbito universitario existe una primera titulación oficial en Emprendimiento, el Grado Universitario en Liderazgo Emprendedor e Innovación (LEINN), que se imparte en la Universidad de Mondragón y desde este curso 2013/2014 en Madrid y Barcelona 22 . Igualmente, como herramienta pedagógica está pendiente de desarrollo 20 Véase el Preámbulo I de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28 de septiembre). 21 Los currículos de las enseñanzas no universitarias deben incorporar objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial (art. 4 Ley 14/2013). Véase el Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (BOCG 24 de mayo de 2013, núm. 48-1). 22 http://www.mondragon.edu/es/estudios/grados/grado-en-liderazgo-emprendedor-e-innovacion/; http://noticias.lainformacion.com/educacion/llega-a-espana-la-primera-titulacion-universitaria-para-la- formacion-de-emprendedores_fMtVank3hcDdvbcEyqx916/
reglamentario la posibilidad de creación de una mini-empresa o empresa de estudiantes, con una duración limitada al curso escolar prorrogable por dos cursos escolares, que una vez inscritas por la organización promotora en el registro correspondiente, puede realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias 23 . En este punto nos aproximamos a uno de los grandes retos del Derecho del trabajo frente al desempleo juvenil: el auto-empleo o trabajo autónomo, a ser posible de calidad y estable; y en su caso, el del “falso autónomo”. Y el del emprendimiento, entendido en su acepción amplia, bien como empleador-emprendedor y/o como trabajadoremprendedor, y en su caso, como “falso emprendedor”. En definitiva, la presencia de estas nuevas realidades o categorías de emprendedores pueden originar nuevos conflictos y nuevos retos del Derecho del Trabajo en ese devenir de la huida del Derecho del trabajo 24 . Estas cuestiones las vamos a tratar a continuación pero debemos tener presente que la Estrategia de empleo y la política de empleo de la Unión Europea son las que están estableciendo las pautas de las reformas 2010-2012 y las actuales de 2013. IV.- LA IDENTIFICACIÓN DEL “FALSO EMPRENDEDOR” EN EL DERECHO DEL TRABAJO Hemos visto más arriba que el trabajo autónomo y el emprendimiento son dos términos que van unidos desde el momento en que el joven trabajador autónomo sea un emprendedor. Sin embargo, puede ocurrir que un emprendedor no sea un trabajador autónomo, sino un empleador en sentido estricto, o incluso que un trabajador autónomo no sea un emprendedor, sino que sea un trabajador en el sentido amplio del término, cuando se trate de un trabajador autónomo económicamente dependiente, máxime si se encuentre en las denominadas “zonas grises”, o un “falso autónomo”. Incluso se puede dar el supuesto de un falso emprendedor-empleador en el caso de constitución de empresas con una reducida organización productiva, que entre en la cadena de contratas 23 DA de la Ley 14/2013. 24 CASAS BAAMONDE, Mª Emilia, RODRÍGUEZ Piñero y BRAVO FERRER, Miguel; VALDÉS DAL-RÉ, Fernando, “La huida del derecho del trabajo hacia el “emprendimiento”, las reformas de la Reforma Laboral de 2012 y otras reformas: la L 11/2013 y RDL 11/2013”, RL, nº 10, [LA LEY 7239/2013, pp.1 a 25, www.laleydigital.es].
de emprendedores también debe contribuir a una mejor evolución del emprendimiento, un elemento esencial para facilitar un cambio más veloz de la estructura productiva. Todo ello debe animar la creación de negocios y la contratación de empleados por parte de trabajadores autónomos, contribuyendo al retorno al crecimiento. En definitiva, esperamos que con el desarrollo de esta segunda fase de la reforma laboral iniciada en España en el 2013, reforzando las políticas activas de empleo y el fomento del emprendimiento, se consiga el esperado objetivo de flexiseguridad y que alcancemos un empleo joven autónomo y por cuenta ajena de calidad. Para ello es importante el acercamiento del Derecho del Trabajo a las diversas formas de manifestación del emprendimiento en el mercado de trabajo.