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Por los Gentileshombres de las compañias de lanças, y arcabuçes, estantes en el Perú cerca de la persona del Virrey con Gregorio de Villegas, y otros que dizen ser herederos, y sucessores en el derecho de Juan de Villegas ... sobre que se deniegue la

Venegas, Rodrigo; Villegas, Gregorio de

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r y compañías de janeas ,yarca- ’^ftantesén el Peiü cerca de la perfana del Virrey. -O' n' Gregorio de Villegas,yotros que dizen fer herederos ,yfuceíTores en el derecho de luán de Villegas, ydeinasGentileshombres que fueron de las dichas Coinpañias por nombramiento del Virrey, Marques de Cañete don Andrés Hurtado de Mendoza. SO/B RE Je deniegue la paga que el dicho Gt-egofio de VilleJ gas,J confortes piden de lo quefuponen fe les deue del fueldo délos dichos Genttleshoínbres que nombró el Jidarques- Tque en cafo que ejlo lugar no ajlatfean preferidos aellos los Gentileshombres prefentes ,Jde- 'mas nombrados por los Virreyesfucejforesfuyos,en la forma que adelanteJedird. ARAprocedcrconbrcucdad ,ydiítinta comprcheníion de las partes 1¡- tigátes fe les ha llamado en cílc plei- to áluán de Villegas, ydemas nom. brados por el Marques de Cañete los Gentilhombres antiguos,yalosnóbrados defpues por los Virreyes fus fuccíTores los Gentileshombres modernos.Ypor la mifnia razón fe guardará en efte papel el propio cílilo. Suponefe,que defpues de auer el Marques de Cañete (que fue el año de 1554. por Virrey) erigido lasdichas compañías ,fe defpachó cédula Real en z8.de Dizlembre de ijíB.para el Virrey don Fran cifeo de Toledo ,en que fu Mageftadledixo auia ácoríadó ,que durante fu Real voluntad huuieíTe cerca déla perfona del dicho don Francifeo #yde los Virreyes, que por tiempo fueíTen ioo-lan^as ,y 5o.arcabuceros con el falario ,que eílaua feñalado de mil pcfos cada lan^a, y500. cada arcabucero. )Yen veintidós de Diziembre de 1577. fu Mageftad dio otra cédula dirigida al Prefidente,y Oydores de la Audiencia de la ciudad de los Reyes, en quelesdixo tambien,que Alonfo Domínguez, como vnode los Gentileshombres de la compañía de langas,yde la de árcabucerosde los que fueron no brados >or el Marques de Cañete,le hizo relación, que aellos fe les dieron fus placas con el dicho falario en fituacion particular .Ydefpues los Virre; yes,y Gouernadores, fin hazer en ella crecimiento, han ido proue yendo mas Gentileshombres ,mandándoles preferir en la paga alos antiguos nombra dos por el dicho Marques .• yfuplico áfu Mageftad que eíTos antiguos fueífen primeramente pagados de lo que fe les deuia, ydeuieíTe. Yfu Mageftad refol- t 4 f y íoluiocaa prctcnrion,diziendo :Osm.inJamos, que lucjoconio vieredes efiet meíhra cédula ,proueais ,que ae UJituacion.qite eíla hechipara la paga délas dichas compañías de laucas, yarcabuces de effa cieña ,fede ,y pague alos dichos Gentileshomhres de las dichas com- ,que buuiere délos quefueron nombrados por el dicho Marquesde Cahetelo quefeles deuiere de fus fk' Unos eneeramente :jque en lapaga de lo que de alli a» delanteíesfuere corriendo de los dichos[alariosfea preferidos alos que,como dicho es, harifido nombrados def pues de la muerte del dicho Marques de Cañeteyqui^ hafla quedejla manera manerafeanpagados,afsi de lo quefe les deuiere,como de lo que lesfuere corriendo, nofe hagapaga alguna alos afinombrados por los dichos Virreyes,yGouernadores que hanfdo defpues del dicho J\darques- Yañade :Tmandamosanuejlro Vtforrey, que es, afuere de ejfas prouincias,que en ello no osponfa, ni confentaponer impedimento alguno ,antes os dejatíory ayuda para lo cumpUr,Jtn embargo de otras quac lefquier cédulas,que en contrario deflo ayamos dado ,q nos difpenfamas en ellas,yen lo en ellas contenido. ,Yen8.deMayodei578.diofaMageft.otracedu laa pedimieuto de Alonfo Oforio vnode losGéti- .leshombres de la dicha compañía mandando al di clio Prcfidence ,yOydoresguarden la ancecede lite ,yque en fu cumplimiento demas de lo que por ella fe les manda prouean,quelapagadeloque íe deuealosGentileshombresnóbrados por el iVlarquesde Cañete fe les haga porfuanterioridad, prefiriendo en ella al que mas fe le deuiere de lo coiri^ do,y con igualdad. 5Defpues defto en i^.delulio de i584.diofuMageftad otra cédula dirigida al Conde del Villar pro ueido porVirrey del Petu,cnqueledixoeflá informado fedeue muchaparte delfueldo de fus placas aal- aalgunos de los G^ntileshombrcs de las compa: nías ele langas,yarcabuces ,por no auer al candado la confignacion hecha para el dicho fueldo ,yque perlas perfonas.aquien pertenece ,fe hazc inftanciaen la cobran^a.Y porque no hagan cortasen efta pretenrton,le nianda,que alos que acudieren los oyga benigname4itc,y los entretenga refpondicn* doies, que quando crezcan las coníignaciones que fe han de hazer en los repartimientos ,qvacaren,fe tratará de remedio ,para que fean fatistechos, <S ,Yen 2^-4^ Mar^odea5P7.fu Mageftad dio otra cédula,infeica eftá antecedente, diziendo al Virrey^ que aora don Diego de Baluérde por íi ,yen nome bre de las lancas,y arcabuces le ha referido, que los pleitos ,que los füfodichqs tratan fobrclosfueldos repagados, fe podriart efeufar, mandando fe guarJ daífe la dicha cédula aquí inferta, fuplicandolema .daíTe ,que el Virrey no pagaíTe cofa alguna de lo repagado ,lin embargo que huuieíTen lacado exe-; cucoria para que fe les pagaíTe lo que fe les deuieffe. Yvirto por el Confejofu Magertad le manda guarde, /execate,yhaga guardar, yexccutar la di-' • cha cédula aqui iníerta,y añade; Tejlarets ádacttido ^tie lofítuadoparalajpaga de las dichas la/j^as es para .pagar alosquedeprefenteftrHsn en ellas ,y qne lascartas execatOrias, queje hunieren librado apediwiehto de algunos de los que hanJeríiido,no fe han de executar, ni pagar l.) que je^ les deue de lo corrido de fus fueldosdel dicho [ituado,j¡nofuere en la cantidad,quefobrare,J a-, uiendofepagado eljueldó dejjss queanualmente deprefenie ejlanjíruiendo.. Yauiendoíe reformado,/ extinguido las dichas compañías por mandado de fu Magertad el año de id id.como refiere el feñpr don luán deiTolorcano ,^eiure Indiar.íom.z.lib.z.cap.i \.nutn*^> ^7. dio lii f% 1 5 Magcftad otraccdula cn‘25'.de Mar^o dé ídzt. en Cjue mandó al Virrey Marques dcGuadalcacar ,q en q'uantoa. loque fe auía quedaKlo adeucru losGé tilesliorabxes dellas al tiempo de la reformación prouea como fe haga la quenta con cada vho de los que actualmente eftaua'n fitüiendó ahtiem'po, q fereforniaron Vymoftrando auer cumplido de-fu parte con-todo lo que Ban tenido obligatión,fe les pague,ydé fatisfaccionde lo que coñííare deuerfeíes háíia el día de la dicha leformacíond'e lo que huuieren rcntado,y rentaren los repartirniéntós de Indios ,.en que eílauan coofígna’düs los fueldos* de las-dichas compañias,reparc¡endo^ rateando la di- <ha pagaoon igualdad encréuOdosjdeman’era', qüe -todos' alcanccmpaite' conforme-a- lo que en cádá yn año v;álieron los dkjaós reparcimientos. •- • 8Defpues deílas cédulas parece,que en p; de Ene¿ ab-de'i d24'. Giégorio de Villegas, como liijo-y he-! ' aedéto'dc luán de Villegas, yeoíño ceíToriarió de -los dehiasfas hijos,y hcrcUerosvparecio únte el Viarey ipi’efcntando las cefsiones-, yOcros^íhftfiimém ítoS'í-y éntreellasvna cortifiCaC-ión de que afupajdre.fe.qucdaron adcueríde fu ídéldó; ízpiu^-pefÓS, '_ktominy q.graaos/ypidiofe los maudáíTdpá'gar^ ¿y .el Virrey lo remitto al'-TiibüiUal dequenras ,el tflual refpondio no le rocaua'el cóhoci'rñi'entó,*- ' Q-fié Ycitando efto en eíte-eftadó ,don'A-gultin de ^.yiiicgas,hi) ocambien de luan de Villegas,liuembaigo de aucr cedido fu derecho al dicho Grego- .rio lii hermano,dixo en elConfejOjquc aUnque pod (la cédula de zz.de Diziembre de 1577;didibá refe- .j-i 9,fe mandó preferir los nombrados-por ;el Marques de Cañete, no fe 'ha cumplido con el, niconfuíherananos.i Yconedaquexa enp. ddA- brilde aóid. feledio fobrecedulade aquella cedU- BU la dirigida al Virrey mandándole que la cumplícP. fcjyguardaíTc. ló ydefpues en i6. deluliodc idji.refpcto de U rcfpuefta delTribunal de qucntas,boluio aparecer ante el Virrey Gregorio de Villegas por fi,y por los demas herederos,yfuceíTores de langas, yarcabuccsantiguos,y en virtud de fus poderes,ypidio.que a¿I ,yatodos ellos fé pagafle lo que fe les dcuia de los fueldos de aquellos mifmos antiguos,prefiriéndolos alos nombrados por losVirreycs,queal Mar quesde Cañete fucedieron.,. 11Pe que alos Gentileshombres modernos fue dar do traslado. Yellos contradixeron eífa paga,yprer lacioaprcteudiendo para fi la paga.yprelacion jútamentc en cafo que alos otros algo fe lesdeua.'por diferentes razones,que alegaron ,yen elle papel £c contendrán* ^.i.. la.Yauiendofe la caufa feguido, el Virrey Conde de Chinchón proueyó auto con parecer del Licen ciado don Fernando de Saauedra Alcalde dcl cúr mendela.Audicnciade.Pjnia en.7. de lunio de rdj 2. en; que la remitió al Confejo ,ytambién, la determmacion délla ,ymando al^ar por aora el cm argp hecho en la ical caja apedimiento de Gregorio de Villegas, conque cada vno de íosqii'c umeren de recibir pagaren conformidadde la pro rraca .que fe ha.e cada año de la plata defta con- , fi.^n^asde quefi clConfejolemandarclabueluadareftituirá. , í^mhas partes en elhan alegado,inpidiendo aísimifmb desdichos fueeíTores de losGentileshombrcs ntiguosfobre carta de la cédula de p. de Abril de ió. que mandó guardar la de az.deDiziembre ^577- arriba reíeridas eiúcsnúmeros 5.J p.ylos modernos qüecfta fobrecarta fe deniegue; yque nanamente fu lucido fe Ies pague: ycon prelacion, ua los otros algo fe dcuiere :yen ambos cafos fin fianza alguna,yque en cíTa, forma fe entienda el defembargo que concedió el Virrey. Yel pleito cfta ya vifto,y en citado de fentencia. 14 9*^^^ fupuefto,la juílicia de los Gentileshora’' ¿res modernos íé reduze ados articulos. El primero ,que no ay paga de fueldo ,que alos antiguos deua haaerfe., /. ' •,ffigundo ,que calo ,que algún fueldo íé les bu* liiera depagar, auia de-ferde foque huuieíTe procedido deJacónfignacion de los miímos años, de que cíle.fucldq íedcuieíTej pero no dé lo procedido de Oííos^diferentes años ,inientras no eíluaicíTe pa^^a"^ alo enteramente el fueldo en ellos dcvengado.. •Eo que del fueldo de los antiguos fe pide íbn re^agosattaííados.. Ydóslascxcepciones.queafu cobranza fe oponen, ’v ; 'i., .. • La primera auer paíTadotantotiempo fin bol*; jiierfe a.tratar dé eífos rezagos ,porque aunque fe fi* -guio otropleito pretendiendoíé pagaíTcn ,lo vltímo quecn el parece fe aduo,fue baila 12. déAgof- to de KÍ 14. yclpleitoprcfcnte feintroduxoen p. de Enero de i^24.y elfo callando aquel primero, y no fe conteftó bada 11. de Otubre del mifmo año de<íz4.Y afsi con el tranfeurfo de los diez ymasaños intermedios ,que buuo defde la fufpenfion del primer pleito, baila la conteilacion deile fegundo, fe prefume aucrfebccbo la paga de lo que en el fe pretende. Quia folutio probatur conieéturis.vt aíTc runt Mcnoch.pMy«»ípí.i 35.»«w,t.//L 5.M¡fcard. dcj pTohíitioliih.cotJclufl 13í^^KUMtió.vol. j.Ant.Mó'^ nAc\i.d(cif»Flof£ftt^^‘f^^^‘i* difceptat ^66i fjnfn.^ 2,Paícal*í/tf 'viytb.pátfi^ c^p.Ct mm.'jA, Cenli.de ccnfib. ««w.24. in noua (dtt ‘/fd tti pAftiXi C^p,z•ó-(odi )?. 24.D.Valen^uel. conf i%^>num.Z, lih.^. yefla prouan^a conjeturada,yprefumptiua es aueriguacion bailante de la paga ,vt iiotatHedlorFelicius^/Ze- i44.««w.Iz^fart .3..y vnade1asprefunapcio nes es largo curfode tiempo,' én que ella paga no fe aya pedido,iuxta eñ:mdérn'Mafcáj:d.¿Z.' (r¿?w/. 1314. wáfw.i/'JFelieium piares reférentém irí pr^diBa alU^ ^^^.44. num. 5.Menoch. d-prafmpfj. 135.a»««>. ^faue ad yJi^. 3.Ludouic. Bell umwfeyTyj. ««w.-i- i-i Yes legitimo eíie tiempo> quandoexcede' de -diez años,vt tcnet'SurdVí/rí/^i 05 .m\ 3q.;Antón.2vié¿ mch.d.decif.Florent.i.m.io,^ 11.Qtiamíi ad pr^í^ cribendum maius-tempusJnecéíTacíum foret ,vc fcribitBertazol.po?^/. IiS.www.S.^' p.totn.i» 17 "rLafegunda exccpdioesla’cédúladte z^.deMar4j ,!fO dei¿iz.en únmn'¿y\ citada,eaaqué fu Mageilad mando al Virrey Marques de Guadalcaga*j queen quanto ado que fe axiia.qúedado’adeuerá'isos Gen*c 5 •tileshombrcs delax dichascompañ.ias’aldempb;iiá fe reformardn,pagaff¿a los que el^iauañí^iSaialmeiite íjtuiendo en aqueftiempo-de eífa rcfocmacionlio .que fe Ies-quedó adeuer ha.fta ellal Uemanera ,que alos qúe añteslo áuian íido,y fajtado ya deftc exér cicio íBoquifo fu'Mageílad fe les pagáiTe f-y no fin juila caufa ,pues como dixo.t'ambieii4uMageílid ,enotra.ccdulaanteriordc 15.de lulib de 15B4 que ch el wí^m.,5,arriba fc cóntiene, muchos délos pro* ,ueidos haila entoncesnodo eilaúan legitimarneii" /te,, porno.auev tcnidoJos.Virrcy.es poder bailaote liad para.auerles dado las placas. Yafii fupucílo que la paga ,qen cílc pleito perlas partes contrarias fe pretende,es de lo que fedizefe dcuia á losGentileshombres no aibrados por el,Marques de Cañete ,yno fe prueba que elfos, ni algunos dcllos cftuuieíle íiruiendo al tiempo de la reformación referida, como lo requirió la cedlvla piopuefca: iigucfe ,que por ella mifma ella eífa paga denegada. Qjia non probata qualitate requiíiia, intentio déficit agentis,/. i.§.hocinterdi¿io, verf. AitprMor» ff.neí¡uidinfium.piiblíc.^\xx4.c7nf. 248. n. \9.lthr>zí 0conf-^99.tt. I.//¿.4.Caílil conirouerfar.cs^^ %9.num,\o^0 ioj.Salgad.de proted.part.z. eap,io.nttm.6H.'{ no folo efla calidad de eílar íiraié do entonces no fe ha verificado,pcro tampoco que cnaqnel tiempo; viuicífen. í, Aate,s deaeencendeife lo Gontratiq ,porque funombtador el Marques de Cañete dexo.de fer Virrey, el año de ts jp.'.que fue quando el Conde de Nieua fuecífor luyoentro á dié#lo,vt notar D,Solor^aii.dí/«« ládiar, tom.z. lib- .%.cap, 11.««w. J.yla dicha reformación fue el año de'id 18. vt ipfc ibide.n fubiungit ««w.6. yen cípacio tan largo como de 69- años, que de vn tiempo aotro huno,yaun en otro muchomenor, fe preíiime auer muerto fódos ellos,iuxeá l.h£redítatur» 6^- ff.adíeg -/áü.cíd. Demas de que para eíla prefumpcio 1)0 fe ha de hazer la quenta de aquellos <59. añqs iodos ,fino del tiempo tam.bie.n que deíde que los nombro el Marques pafsojiafta que fahp del Vi- .rreynato,y de la edad alsimifmo, que tcnian.quam do les diolos nombramientos.- . ' i8'Sin que pueda oponerfe que qualquicra fe prelume viuir hadaejen años.px l.jin.CJeSacrofanéhEcc/f/: porque eííe texto nol >prueba, fino folo qninouno fe prefume paffar dellos 5pues lo que dizc es q fon cien años el termino maslargo de la vida ,ibi: CLonz eftaopoficlonfo haze,noéran exccutorias, ni fe auian ganado en contraditorio juicio con perfona alguna, li no dadofe folo poi voluntad dcl con cedente, Yafsi fueron de fuyo rcuocablcs, 33 Lo íeiceio,porque aunque nocrtuui'cran rcuocada?, ni con fubrcpcion fe huuieran obtenido ,llegan-" düie aora cfi jufticia adeterminar el punto, por litigar,como fobre el litigan los intercírados,cra for^o.^ ío fentcnciarle,fin embargo de eíTa cédula, yfobre ce dula,fegun reglas ,yrefolucionesde derecho:por las., qiiales han de cobrar fufueldo de las rentas década afro los que en el vuieren feruido ,fin que con ellos confutran losquefiíuieronenorros,poi lo que fe les, quedo dellos adeuer,como cftá largamente cóproua. dodefde elwim.zí.hajfaeizy. ,, 34 Y' dedo ,yde lo demas que fe ha refpondido ala opoficion prefente, nace no ícr de importancia la fobre cédula,qfe dixo en el ««w.p.auer ganado AguftindcViUegas en 9.de Abril de idiS.de lacciula tc ferida de za. de Diziembre de 1577. pata que el Vir-, rey Conde de Chinchón la cumplieíle,y guardaílc. Porque fue fobre cédula de cédula confubrepcion ob tenida,) por el configuicnte nula, yque también eftaua derogada por otras pofteriores. Yporque fue afsi mifrno fobrcccdula con nadielitigada.y le rehilé las reglas,ydifpoficiones de derecho. Exquibus efpcran los jGentileshombres modernos la determinación en fu fauor. Salua in ómnibus,&c. Lie.J)onB.odrko Venenas,