Instruccion, que deben observar los Alcaldes de Barrio, que para el mas expedìto, y mejor gobierno se han de nombrar, ò elegir en cada uno de los ocho Quarteles en que se divide la Poblacion de Madrid, en cumplimiento de lo mandado en la Real Cedula de
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INSTRUCCION, QUE VE^BEÍ A(_ 0<B S E%V A% los Alcaldes de Tí arrio , que para el mas expedi¬ to , y mejor gobierno se han de nombrar, o elegir en cada uno de los ocho Quarteles en que se di¬ vide la Toblación de Madrid , en cumplimiento de lo mandado en la TQal Cédula de seis de este mes , expedida a Consulta del Consejo de diezl y nueve de Setiembre de mil setecientos sesenta y ocho , y lo que han de egecutar los JíHeces Ordi¬ narios en las causas de Familias. AUTO. tñores de Gobier¬ no : Primera, u Excelencia. >on Pedro Co¬ lón. ^on Miguel Ma¬ ría de Nava. “>on Andrés de , Maravér. ^ Marqués de Peías. J ° n Simón de Anda. p.^íedroLeon. deSan p. de Tasó. Agustin de ^ ^ e yza Eraso. J 1 1 Francisco J-osella. E 1 N LA VILLA DE MADRID á veinte y uno de Oétubre de mil setecientos sesenta y ocho , los Se¬ ñores del Consejo de S. M. en con¬ secuencia de lo prevenido en el Capitulo séptimo de la Real Cédula de seis del presen¬ te , dixeron que debían de mandar , y man¬ daron , que por los Alcaldes de Barrio , que en ella se establecen, y demas á quien corres¬ ponda , se observe la Instrucción siguiente: I. La execucion de esta Cédula empezará por la subdivisión que cada Alcalde de Quartél debe hacer de los ocho Barrios del suyo, de- A sig-
signándolo por números de Manzanas ente¬ ras. II. Ha de hacerse anual elección de estos Al¬ caldes de Barrio por los Vecinos del respecti¬ vo ante el Alcalde de Casa, y Corte de su Quartél, guardando en la elección la misma forma que se observa para Diputados, y Personero del Común 5 y practicándose precisa¬ mente desde principio de Diciembre hasta Navidad, para que publicada y aceptada por los electos , puedan estos jurar, y tomar po¬ sesión de sus empleos en el dia primero de Enero siguiente en el Ayuntamiento de Ma¬ drid, como se manda en la Real Cédula de seis del corriente. Si alguno de los electos tubiese un justo y convincente motivo para so¬ licitar que se le releve por aquella vez del en¬ cargo de Alcalde del Barrio, lo hará presen¬ te al Alcalde del Quartél Presidente de la elección, y este podrá dispensarlo, siendo evi¬ dente é indisputable la causa; mas quando no lo fuese,proveerá que subsista la elección, y entonces no conformándose el interesado, podrá solamente recurrir al Señor Presidente, para que informado también del Alcalde del Quartél, é instruido de las circunstancias que medien, resuelva el caso; y en el de admitir¬ se la escusa se entenderá recaída la elección en el que hubiese tenido mas votos en su fa¬ vor sucesivamente.
2 ni. Para que estos Alcaldes de Barrio sean co¬ nocidos y respetados de todos, sin que se pueda alegar ignorancia de su persona , ni dudarse de sus facultades, usarán la insignia de un Bastón de vara y media de alto con puño de marfil, en todo igual al que por mo¬ delo existirá en el Ayuntamiento de Madrid: y si acaso por ausencia , ó enfermedad de uno de los Alcaldes de Barrio tubiesepor con¬ veniente el Alcalde de Corte del Quartél en¬ cargar interinamente á otro vecino del mis¬ mo Barrio aquel exercicio, lo hará juramen¬ tándolo primero, de haberse bien y exacta¬ mente, aunque sea por cortos dias 5 y el inte¬ rino usará del Bastón de insignia del Propieta¬ rio , para evitar disputas , y que conste su persona y substitución, IV. El Alcalde del Quartél entregará á cada Alcalde de Barrio una descripción expresiva y clara de las calles, y manzanas de su demar¬ cación , como distrito que le queda asignado. V. EÍ Alcalde de Barrio en la parte que se le asigne, ha de matricular á todos los vecinos que vivieren en el mismo , con la expresión individual de sus nombres, estados, empleos, ú oficios, numero de hijos, y sirvientes, con sus clases, y estados. Para ello especificará ca- A 2 da
da casa baxo la numeración con que está de¬ marcada por la Casa de Aposento ; y en las que hubiese mas de una familia, distinguirá estas por pisos y habitaciones, previniéndo¬ les, que en caso de mudarse de casa, bien sea en el mismo barrio, ú á otro , deba el vecino darle aviso. En las Casas de Grandes, y Mi¬ nistros de Cortes Estrangeras se practicará la Matricula por relación firmada de sus Mayor¬ domos i y en la numeración de habitantes se comprehenderán también los Criados se¬ culares de Casas Religiosas, Templos,Hospi¬ tales, &c. VI. Igualmente harán asiento exáéto de las Po¬ sadas y Mesones públicos, y con la mayor prolixidad de las que llaman secretas, expre¬ sando los Posaderos, Mesoneros, Sirvientes, y Huespedes estables que hubiere en ellas; de donde son naturales y vecinos; en qué dias, mes y año llegaron, ó entraron en aque¬ llas Posadas , imponiendo á los Mesoneros, y Posaderos públicos, y secretos, que en el dia en que salga de su Posada alguno de los hues¬ pedes , ó entrare otro , hayan de embiar al Alcalde del Barrio una razón por escrito del saliente 6 entrante, con las demas noticias que pudiesen dar : como si se supiese que el su geto, dexando su Posada, no salga de Ma¬ drid , sino que se mude á otro alvergue, para que avisando al Alcalde de aquel Barrio,haya
3 de esta suerte una comunicación mutua en¬ tre los Barrios y Quarteles respetivamente. VII. Sin embargo de las prevenciones conteni¬ das en el Capitulo antecedente, los Alcaldes de Barrio han de visitar por sí mismos fre¬ cuentemente los Mesones, y Posadas públi¬ cas, y secretas del suyo , enterándose de las personas que haya en ellas; de si los Posade¬ ros cumplen con los avisos impuestos; de si los huespedes reciben mal tratamiento de ellos por el tanto que les pagan, y convenios hechos , tomando en su vista providencias oportunas, y haciendo las prevenciones que los casos pidan, consultando en los que sean nuevos ó dudosos al Alcalde del Quartél co¬ mo Cabeza de él. vm. No es de menos importancia que se zelen los Figones, Tabernas, casas de Juego, y Bo¬ tillerías : por lo que los Alcaldes de Barrio, sobre tenerlas especificadas con toda distin¬ ción en su Asiento, las visitarán á diferentes horas , y repetidamente , instruyéndose del numero y calidad de los concurrentes, sin ex-* cepcion de clases, ni privilegiados, observan¬ do qué desordenes se cometan , qué alterca¬ dos haya, y por qué motivos 5 como también si se cierran y desocupan dichas casas á las horas que corresponde á cada una : de todo lo que informarán al Alcalde de Corte del A 3 Qiiar-
Quartél, y solo proveerán por sí en lo que importe repentinamente. IX. Las Matriculas de Vecinos, Mesones , y Posadas se harán desde luego por los Alcal¬ des de Barrio en un Quaderno maestro, con una hoja para cada casa , dexando todo el blanco posible para apuntar las mudanzas de entre año, entregándose este Libro encua¬ dernado por el Alcalde del Quartél, rubricado por el Escribano de Cámara de Gobierno de la Sala; y por estos Quadernos formará el Al¬ calde del Quartél su Libro maestro compreheníivo de sus Barrios dependientes. X. Cada uno de estos Alcaldes de Barrio po¬ drá valerse de un Escribano Real de los que habitaren en el suyo, para que le asista en al¬ gunas diligencias que le ocurran de entidad, y en sumarias prontas, pagándose por las par¬ tes las costas que adeudaren, según Arancel; y por regla general, todo Escribano Real, pe¬ na de suspensión de oficio, estará obligado, á requerimiento de qualquier Alcalde de Bar¬ rio, á asistirles,y actuar en las diligencias que se les ofrezcan : aunque sea transeúnte. XI. Si en el aóto de reconocer su Barrio, 6 en otra qualquiera ocasión, hallare algunos de - lin-
4 lincüentes in fraganti , dentro de su distrito, ó en otro qualquiera ; podrá prenderlos, y po nerlos en la Cárcel, poniéndose fé y diligen¬ cia del suceso por el Escribano, siá la sazón lo acompañase, ó se proporcionase alguno á la vista 5 en cuyo defeéto suplirá su relación jurada ante el Alcalde del Quartél , quando se lo participe, ó Auto que proveerá, buscan¬ do prontamente un Escribano, para pasar al examen de testigos presenciales del caso , y también sus citas, si importase , que no se confabulen, ni vicie la verdad de los hechos» cuyas diligencias pasará inmediatamente al Alcalde del Quartél. XII. Han de zelar en que los vecinos cumplan los Validos de policía tocantes al Alumbra¬ do, y Limpieza, exigiendo las multas que previene la Ordenanza, con la aplicación que se les dá en ella; para cuyo caso tendrán jurisdicion económica, y preventiva con los Re¬ gidores, dando cuenta al Corregidor direc¬ tamente en tales casos. XIII. En la misma forma han de cuidar del Ra¬ mo de policía, visitando y reconociendo las Tiendas, y Oficinas publicas para Pesos,Pesas, y Medidas; como las Tabernas, Hosterías, Bodegones, para la observancia de precios arreglados, ó corrientes, corrigiendo pro- A4 vi-
visionalmente , y evitando los excesos que hallaren dignos de remedio; y dando cuen¬ ta al Alcalde del Quartél para las providen¬ cias mayores. XIV. • También cuidarán de la limpieza, y buen orden de las Fuentes, y Empedrados, pe¬ nando á los contraventores, con arreglo á los Vandos, y Ordenes publicadas en estos asuntos ; y si en ambos notaren alguna ne¬ cesidad de reparos, lo participarán al Corre¬ gidor de Madrid, para que los disponga. XV. Como por la Matricula, que deben for¬ mar dichos Alcaldes de Barrio, de todos los vecinos del suyo, y de los demas que entren, y salgan en ellos, y por las visitas frecuen¬ tes que en horas escusadas han de hacer en todas las Posadas publicas, y secretas adqui¬ rirán forzosamente un perfecto conocimien¬ to de todos los habitantes de su respetivo Barrio, sus empleos, y oficios; es preciso que descubran los que se hallen sin destino, los Mendigos, los Vagos , y los Niños aban¬ donados por sus Padres, ó Huérfanos: Por tanto se les encarga muy seria, y estrecha¬ mente, que atiendan á todos los que se halla¬ ren de estas clases,y den cuenta al Alcalde de sn respectivo Quartél, para que se destinen al Hospicio los Mendigos que no puedan aplicarse á las Armas, ó Marina. Por
5 XVI. Por lo que mira á Vagos, y mal entre¬ tenidos , constando serlo por las diligencias que hagan, y noticias que tomen de ellos, se dará por el Alcalde del Barrio cuenta al de Corte de su Quartél, y por este á la Sala, pa¬ ra que se les aplique al destino, que les cor¬ responda sumariamente, y á la verdad sabida sin emulación; poniendo mucho cuidado en no tolerar, que los Mancebos, y Aprendices de Artistas, ni criados de las casas se estén por calles, ó esquinas ociosos, sin atender á su trabajo, y servicio $ y oyendo sobre este particular á los Amos de ellos, para corregir¬ los , y apercibirlos por si no se enmendasen. XVII. A criaturas huérfanas ú abandonadas las remitirán al Hospicio direétamente, con un boletín que exprese las circunstancias de ellas, para el asiento en el Libro de su entrada, fir¬ mándolo por sí, con expresión del Barrio de donde se remite, á fin que se les dé el desti¬ no que allí parezca mas oportuno; y en to¬ dos estos, y demas casos de su inspección, se dará á los Alcaldes de Barrio, por los Al¬ guaciles , y por la Tropa el auxilio que pi¬ dieren. XVIII. Por la misma Matricula, y demas diligen¬ cias que les van encargadas, descubrirán, y se enterarán de las personas sueltas que haya en
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