scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Aviendo llegado á manos del P. Fr. Antonio de Briones, Presbytero de San Agustin, vn Defensorio del P.Fr. Antonio Galante, Opositor á la Capellania Prestamera que en la Parroquial de Santa Maria de Carmona fundo la buena memoria del Señor D. Juan Vilch

Briones, Antonio de, O.S.A; Ortiz de Amaya, Juan José; Vilchez, Juan de, O.S.A

Full text

fcribam VMumy duc, pia VirgOy mamm. I. Iendo llegado ámanos del P.- Ff. Antonio de BrioneSj Presbytero de San Auguftin, vn Defenlbrio del iP, Fr. Antonio Galante, Opo- Etor ála Capellanía Preílaméra, que en ía Parroquial de Santa MARIA de Carmena fundó la buena memoria del feñor D. Juan de Vilches, primero Arzediano de Carmena, hazefe preciífo addicionar el Maniiiefto, que fe ha hecho por el P. Briones ;No por otro fin, que el de fatisfazer á lo que con plena noticia de dicho Manifiefto ,ópor mejor dezir, teniéndole efte prefente, fe ha eferipto, ydado ála eftampa por bafa fundamental del derecho, que le contempla acita Preftaméra en el Padre Galante. 2. Deíde luego fe confieíla lo docto del Defénfono, y que propriamente puede adequarfele lo que dixo Senec. excerpt. coutroverf. lib. 3.in prdfat. (Phrafím me 'Yulgarem, me (ordidam yfed leBam :Gemís dieendi non remíjjuniy aut languidum ,fed atdmsy iS' eogítatum :"M-ee lentasymefpaeuas explicaliones ¡Jedplus fenfus, quam yerborum habentes. Pero, aunque fe confieíle efto, no puede dexar de expreífarfe con quanto ardid fe trata de defender el P. Galante, proponiendo por refpuefta muchas cofas, que ni fon perjudiciales áel P. Briones, ni aun con ellas adelanta fu aíiumpto el P. Galante. Ypor que átodo fe dé la debida fatistaccion, yfe reconozca mas bien la Jufticia de el P. Briones, fe procurara brevemente tocar algo, de lo que parezca haze mas fuerza, fin fatigar con citas la eltampa, no por otro fin, fino por convencer folo con razones naturales las ideas de el P. Galante. 3.Tampoco puede dexarfe de confeííar lo muy muchoj que ha deiveladoíe el P. Galante en convencer las pretenciones de cada Opofiror ipero no aviendo de comhguirfe la que, aun al mas deiaudo del proprio amor, no ha dexado de pul- Ajioe lar far la pafsksíii fegwti ácjueilos verfos dcl Poeta : Hos -íerfktdosfeci, tura alter honores. "Wíí nofí V«¿K, íti Válgáie poE pÉeteiifion dfel P, Galante, que delpuesdc tantas maxiims, fiéndo GÍerta la parte inlima de la íüperlicié dé íii eníroncamiénto, no ha de aver Pilares, que puedan fobfténer tá fupofíGÍG®l de ia parte fuperior de el ?Pero como ha de íer ello ?Q^ndo, aunque fean bien diípueftás las cohimnás, qué medien, fahan áel todo de efte edificio los deb'idtís fundamentos de Juftkia: Yafisimal puede dexar de kr aparente todo ello, l^íjl Domiñus (edificayerit domtmiy mVdhiirA tiéorai^runtj qúi ad^cdtk eoM. 4. Ifcfembarazádó pues el difcurfo de preámbulos, razón fefaque, ácercandbfe áel principal alíumpto de efta idéaj fe proponga, comú pór avetfe el P. Briones hecho cargo de vn argumentodel P. Galante, con que le laftimaba dos éxecutorias de nobleza, de qUe fe ha valido para corroboíaeíOn de fu aícendentiá, filé preciílb al P. Briones, fin íép^átfe de lá Réligiofa modeftia,quexaríe defta denigración éñ el íttírtt, tj. de fa Mamfiefto>valiendofe de Efcobar de !?«- fkrd.patL z-. ^H¿ep. i. glof^ 2. num. 38. Cít* 35^, Cuya quexatefliéndcfe prefente por el P. Galante, ópor hablar con claridad, ténieñdí^e pot el P. Galante prefente todo el Manifiefi toj qúifo fatisfacerfe, con que efta era impoftura, afirmando qué lo contrario era vna calumnia •^ues nunca pudiera a¿a fdoUe^a oponerme, por fer tan notoria. Qi^ fon las palabras, con qué él P; Galante fe explica en el num. 2.de fu Defenforio, añadiendo en él num. 107. yfcpue adnum. 114. Qmel P. Briones, és quién laftima, ydenigra las executorias. 5.Yfupueftb que el P. Briones fe quexa de la denigración de las dos executorias ,yque el Padre Galante atribuye efta culpa áél Padre Briones, de lo que el vno, y el otro tiéne alegado fe reconocerá, qual de ios dos fe quexa juftamente. Fundó el P. Galante fu argumento contra las executorias en la variedad de efeudos de armas, ypreciíTa diftincion de Alonfos, de que fe háze mención en el num. z6.del manifieftodel P. Briones. Tuvofe efto prefente por el P. Briones, dandofe muchas, ymuy conformes refpueítas defde 3- deídecl num. .^fc^ue ad .Ác í\i Manifiefto, ádonde íc remite, para que fe conozca, quan juila ha fído la quexa del P. Briones, yquan legitimas íus refpueftas, yconvencimientos contra los rundamentos del P. Galante, quien en fu papel no fe hizo cargo de dar íatisfacion álos argumentos, que en razón de ello fe hizicron por el P. Briones. 6. Ypor individualizar mas efte aíTumptoes defuponer, que todo elle thema-confifte, en fuponer el P. Galante, que por que los cefligos de ambas executorias depuíieron que, ios que las litigaron eran Vilches por Varonia, íiendo eí fenor Arzediano Armijjopor Varonia, es diílindo el Alofo Fernandez de Vilches de las executoriás de el Alonfo Fernandez de Vilches, hermano del feíior Arzediano: Porque el Alonfo, hermano del Sir. Arzediano, no era varo Vilches, fino Armijo, yfolo por fu Madre tuvieron el apellido, óaleuda Vilches los dos hermanos. Yaun que para deívanecer ella cavilación, bailaba lo que eila ya alegado en dichos números, íinembargo no fe oMÍtirá nueva relpueila. 7.Yadvirtiendo, que deíHe luego fe reconoce, que el P. Galante arguye cOn el fupueílo falfo, de que el Padre de] fenor Arzediano file .por Varonia Armijo, yno Vilches, fe manifieíla, qpara efle argumento no ay fubftancia alguna, ni mas motivo, que averíe llamado el Padre del fenor Arzediano, Juan Rodriguez Armijo ,yfu Madre Mencia de Vilches. Yque Juan Pvodriguez Armijo fuelle Vilches por Varoiiia ,yno Armijo ,fe prueba apoca dificultad, fí fe atiende alos teíligos de vna ,yotra executoria ,yeípecialmenté alos de la de Juan de Vilches Caílellanos, donde de^ ponen, que los que las litigaron eran defeendientes por linea reda de vn Cavallero Vilches, Conquiílador de Carmona ;Con que íi todos ellos fiieron defeendientes de Juan Rodriguez Armijo, íiguefe preciílame-nte, que la Varonia de eíle, como que viene del Cavallero Vilches, Conquiflador de Carmona, no era Armijo, íino Vilches \De que fe iníie^ re el fapueíto rallo del argumento del P. Galante. 8.Yello procede mas bien,, quando el P, Briones tiene alegado, que no por que Juan Rodriguez Armijo no vfaíle del apellido Vilches, feíigue no le tuvieíTe, ni que eíle no lo fueíle de íu Varonía ,ypara ello no es meneíler fatigarfe mucho ,iino ocurrir alas pruebas, quemanifieíla la experienc riencia., con la qiial el Abogado del P.Briones (aun que ha eftudiado poco en libros de Cavalleria )puede aíTegurar que en Sevilla ,yhierade ella fon muy conocidas las familias iluftres, que no vfan del apellido de fu Varonia, yfi por el los nombraíTen, pocos hieran^ los que vinieran eníii conocimiento. Yquando han ocurrido dificultades, fiempre fe ha atendido ael legitimo apellido de la Varonia, íin que por ef- to fe aya laftimado aquel, de que han vfado, por que fobre nofereldela Varonia, es neceílario bufcarle, yíeguirle , fin embargo de que, el que han vfado, yvfan íea iluftrifsinio. Yafsi en efto no laftimd el P. Briones la Varonia de los Armijos :Pues en el fupuefto, de que efta no fue la de los que litigaron las dos éxecutorias, por nobilifsima que fiieííe la Varonia Armijo, no fe podia, ni debia vfar de ella, ni dexarfe de ocurrir ala de Vilches, que era la verdadera, yla que avia de aprovechar para obtener las executorias. 95 Ylo cierto es, que mas laftíma el P. Galante la Varonia de Armijo con exprefar que el P. Briones la ofende^ quando de ello parece, que no era nobilifsima efta, refpedo de que fe trató de executoriar la de Vilches, dexandoíe por vn lado la de Armijo, por que realmente no avia necefsidad de ocurrir áella, antes bien era ofender el apellido Vilches, f )or que fiendo efte, el que por linea reda eorreípondia, vaerfe de el de Armijo, eravna falíedad, en que erapreciílb incurrieífen los teftigos. Io. Mas. El P. Galante confieíla, que la Varonia de Vilches, yla de Armijo tienen -executoriada fu nobleza por tenerla vno, yotro apellido ;Luego los que litigaron las dos executorias { fi fu Varonia fuera la de Armijo, por fer bifnietos de Juan Rodríguez Armijo) no tenían necefsidad de ocurrir ala Varonia de Vilches, refpedo de que efta fupofsicion, efte delito, efta falacia era fuperflua, yfolo vbiera la díí culpa para pradicarla, quando intentando executoriarfe los litigantes, fe vahan de la Varonia de Vilches, por que la fuya (que feria entonzes la de Armijo )carecía de nobleza. Ello nieo-ael P. Galante :Luego la fupoficion, éinclufion en la Varonia de Vilches era fuperflua, quando fin cometerla, yfin mendigar, los que litigaron, teman por la Varoni ade Armijo, lo que maliciofamente iban ábiifcar en la de Vilches. Yefto óno es confeílar por noble vna ,y Qtra 5* otra Varonía, 6íi fe confieíía, fe ha de cohfeííár también en ios iícigances vna total ignorancia de fus Antepafados, yen los teÍLigos pecheros vn total deseo de cometer vn delito en materia tan perjudicial aun aellos mifmós, mayormente guando ellos, yefpecialmente los de la executoria de Juan de Viiches Caftellanos depuíieron con tan individuales no-» tici^, aun hafta Juan Rodríguez ArmijOi yde conocimien- to dei íeñor Arzediano, y.de fu hermano Alonío Fernandez de Viiches, x^buelo de los que litigaron. II. Ymediante eíte conocimiento, ynoticias de Juan Rodríguez Afmijo ,para que íubíiftiefíe la díveríid^d de Aloníos Fernandez de Viiches, era preciíío, que también huvieíle ávido dos fenores Arzedianos de Carmona con el nombre ambos de el de el jeñor Fundador de ella Capellanía, ydos Juanes Rodríguez Armijos, cada vno Padre de vn íenór Arzediano. D. Juan, de Viiches, ydevníii hermano Alqnfp Fernandez de Viiches ,yentonzes feria precilTolo vno medianteia juftificacíon dé las dos executorias, ytambién loíeria lo otro reípeclo de la id^, que ha formado el P. Galante, dando, vn Juan PLodriguez Armijo por Varonía, yotro que es neceííario, lo de^por Varonía Vilehes,fegun el contexto de dichas executorias. iz^. Sin que-detenga entonzes, que la Madre del feñor i^zediano faeííe Viiches ,pues aun que afsi fea, no por eíToíe figuepreciíramente, que el apellido Viiches^ de que vso el feñor Arzediano, lo vfaíTe por fu Madre, quandofu Padre, yfu Madre pudieron muy bien tener elle mifmo ap...llido, ya íiendo de familia diílinSia, ya de vna mifma, fuera ael quarto grado. Yello no feria nuevo, pues quien uviere leído áliiniga en fus Annales> hallará, que dando puntual razón de la no menos antigua, que iiuílre cafa de Alcázar, refiere cafamientos muy modernos, donde el mando, yla miiger han tenido el mifmo apellido Alcázar, yfe han calado fin difpenfacion, por no necefsitarla, y-afsino ^^era de adrnirar,que los Padres del feñor Arzediano huviefien tenido efapellido Viiches, yque aun que el feñor ArzeiaDo eviaíle no fueííe por fu Madre, lino porfer el de fu uuv, aun que no le huvieíle vfado fu Padre, reípedo de no ier cierta ella confequencia :No Vsó ha?z de efie apellido :Luego nojue el deJu FaroniajreJpeBo de que no le vio, por quáto no ay ó• praifsion aleuna 4que fe vfe de los apellidos de la Varonía, bailando el queeftos íeati ciertcJS, íin embargo de que no fe vfe de ellos, pues los apellidos no fon privilegios, que por no vfarios, fe pferdéii, ni feprefcrib en por ir como van fondados«n vií derecho de fongre: Ybien puede fuceder, que por el rranfcurfo del tiempofe fepuhe la memoria de ellos, pero eftarenace con; probanzas, einftrumentos, yüvno, y lante haquerido Iprroduck. 13. Yfií ai ’P. Galante en el contexto de iás cxecutorias Ocaíiona tanto reparo;la variación del apellidó Vilches, no aviendóle vfado foíPadfe, bueWa los ojos álo que tiene articuladió ,álos"ínferiimentos que tieneprefentados, y hallara, que JuanaSaachez, muger de Andrés Fagundez ( a los que finge por fus quarcos Abudós )fue hija de Alofo Gómez Arínijo, yde-Meneia de Otíñná, ynieta de Alonío RodriCTliéz Armijo, yde María de "Vilches,^y fiendo eri efta forma, fe pudiera reparar, que por donde aujuana Sánchez vino cfte apdlido Sanáe^i quatido fus Padres, yAbuelos no bvfaron ?Ypor que no lo -vfaron .,i fe podra argüir malicia? Por ningún titulo. Ypor que fu Padre no lo vfaífe, fe podra dezír,que el apeUido no era fuyo? Menos. LucfTo aun que Juan Rodríguez Armiño novfaíTe delapelli. do Vilches, fe ha deinferir por eíb que no lotenia, yque fí fu hijo le= vsó, fue por que fu Madre le tenia ?Yaun que el P. Galante, conociendo el pefo de algunas de eít^ razones, quiere perfuadir, que todo confiíte en vna pofsibili ad, es neceíTario que aefta diada el P.Galante lajuftificacion de las dos executorias,con que fe reeftablece la que le parece folopofsibdidad.io ^^n juftificacion fe queda la que fe llama pofsibiiidad, fino que también, fe halla corroborada con el teftamento otorgado en el ano de i<í20. folio ^21. por luán de Vilches Tamariz, vno de ios tres hermanos, que obtuviéronla cxecutoriade elano de i55>i. de cuyo contexto, fe infiere la realidad de efta claufolas, que ala letra eftán pueftas en el Manifiefto del P. Briones num. 18. donde pueden verfe :Comprobando eetomifmo con la efcriptura de capitulaciones matrimoni es 7- deí año de 1519. folio 6yoj de que el D. Briones en fu Maniíiefto haze baítante mención deíde el num* 60. bafea el -í 8. íVíc/^veeOc :cuyo inftpimcínt'O dev capitulaciones matrimoniales fe evidencia que fuemn hermanos enteros el fenor Arzediano, Alonfo Fernandez de Vilches, yFram (cifeo de ydcikes,' <p3e £S';Ianwííinóiqae'4í^iííieron -de conor cimiencolos ifeftigcís de la ^xecotoíia de Juan de Vilehes Carelianos, -' >- .:i5. Bienfé dexaveí ia meériot armonía, que ha caufado áel P. Cédante la aóíMdád de canta juftifiGacion,quando ella íia ocafionaído^-q -áuñ ta-modeífía^eligiófá fe aya deteT nido en ápices ihíübltaóeialés p^áJGjíufcar ;'Yp>ór lo mifmo eontra ItjstsÉigosdela e-jdeGütoriadt fuán de Vilehes Cafbe- Hafíós el P. Galante eníñ^ívfettiíieítoñumiSy. refiriendo, que el'feñor ArZediaflo mutid emet afíode 15 17. y-quesefta exe^ cütoria fe obtuvo en el de 1582. paro la confideracionyen qneay teíHgo, que-.cemaopho-afiOs antes que bl féñor Arzediano muris!^': Ydeello'infiere el nfingun aprecio, que rae^- receñ ías dep-oficiones, dandopor'corriente, que,para que fubíilia la depofiemndefvn teftigeg queideponede hecho am tiguójbimmémorialyíbs .necá&rÍo-,oque tenga; 54. añosi conduyendael numeró én dlafiarmaí aunqm éfios fon map-r res deJos 54. 4>Í(ís, ra) fiifrag^y por^hdépónende aomdmipJtOyjhe~r> cho mtes de los 14. deja edad. No Gonteiitandoíb con efto, fino eftranando ,que aviendo vivido en efta Ciudad el fenpr Arzediano, le pudieííea'; áver conocido los teftigos: Tmas (guando los tejligos de mayor edad no deponen talqualidady aunquefueron pregwitados por los varones d^ilches, que avian conocido'. t)e que refídtan aquellas -del todo defpreciahles: Gutkrr.-Confl. i. num. 4. ibh Etalij tefteSy eis antiquioreSy qui melUis hocfire poterant, dicuntfe id nefeire. Que ton palabras del n. ;88. de dicho Mamfiefto, 16. Para deívanecer éftos'verdaderamente ápices, para querer ofafcar,^ es preciío, fe haga cargo el P. Galante, de que la executoria de Juan de Vilehes Gafteliarios íe ^obtuvo en el ano de 1582. yel litigio fe empezó en 8. de Abril de p5 80. como parece deifol. 1040, Yfi el reparo es contra ríanciíco de Arazena, ceftigó de dicha executoria, qal folio 5?8 <í. declaro fer de edad de 73.anos, prefeindióndo de qucj quando cí teifigo deciaxa, no es precifo, que lleve yifta. kfec de íu baptifmo para dezir ápunto fixo fu edad: Qientefe tefe defde el ano de 15 17. que es el déla muerte del fenor Arzediano^hafta el de 15 So. que es el de el litigio, yfe halla, rá, corrieron 63.años, que hafta los 73.de edad, fobran no ocho, íino dies años, con la circunftancia, que efte es el tefti- <ro de menos edad, porque Francifco de Marchena, que depufo de conocimiento del íeñor Arzediano fol. 5>77.declaró •fer de 75.años, como parece del fol. 5^7 5.buelta. YJuan Ximenez de Gongora, qne también depufo de conocimiento folio 5>75>. buelta, declaró al fol. 977- buelta fer de 78. años. Juan P^odriguez de León,- que también al folio 9^4.. depufo de conocimiento, declaro fer de 78. años, como parece folio 5» 8a.. Diego Gbnzales, que también depufo de conocimiento fbl. 986. dize al fol. 984, buelta fer de edad de 83. años.-Y Alonlo de Valas, que al fol, 98 1- buelta depufo de conocimiento ,declaró al folio 975>. buelta fer de 8(>. años de edad. .• .^ 17. Yde efto fe infere, que. áFrancifco de Arazena fobraron lO- años para aver conocido al feñor Arzediano antes de fu muerte, á]uan;de Marchena iz. años, aJuan Xir menez de Gongora 14 .anosj,aJuan Rodriguez deLeón los mifmos, aDiego González ,zo. años, yáAlonfo de Valas z6.años. Yen efte fepuefto, yfen el de tener los teftigos mas de los 54. años, que el mifmo P. Galante confieíTa, folo refta faber íi, por aver depuefto de heclio,que paíTó antes délos 14. años de fu edad,,como quiere él P. Galante, no merezcan aprecio, que es el áíTumpto del final del num. 87. de fu Manifiefto. 18.Por cierto que efte reparo causó tanto cuidado áel Abogado del P. Briones, que le fue preciíTo regiftrar los Authores, por fi eftaba equivocado, en que no avia embarazo, en que el teftlgo depuíieífe, lo que vio, lo que tocó, yconoció en la pupiiar edadj yaun que fue grande fu cuidado, no encontró para el cafo prefente alguna authoridad fundamental, fobre que pudieífe íbftenerfe el final de dicho numero, quádo, aviédo regiftrado áFarm, de Tejí. q. $S.n. 53. halló, que con infinitos Authores dize: Lick impubes ad tejliji-- candum non admittatur, pubes tamen faclus non prohibetur tejlíficari de ijsy Vidk inpupillari Mate. Lo mifmo fundó Morí. Em.por. }ur. part. i. tit. de Fide inflrumentor. num. 38. donde dize; Fotejl tamen impuhes faSlus pubes tepjicati de bis, audiVit in ^upilLiri Ma ^tate. Yen los propríos términos kábló Lara de Vit. homim cap. zo. num. 14. Etpubesfacímpote jl teflifcari de hisj (pi£ Vtdit in pupillaú cCtate. Ypara exculaf áuthoridadesj ceílen todas aviíta de la deciísion de la Ley 5). tit. 16. part. 3. Habla efta Ley de la edad, que para caüfas criminales debe tener el teftigo> ypaliando deí^es álas civiles, yde parentefco, dize: Mas en todos IOS otros, í^uz nonfnejfen criminales, ajsi comopor ra^on de deh~ do, odz rai^, ode herencia, que demandajjen enjuicio, bienpodríaJer recebido por tejligo, el que no oMieJJe catorce años cumplidos.Enon tan folamentz podrían tefti^uar ejlos defufo nombrados en ejfa Ley, en las cofas, que Vieron, oque Jupieron, en la fa^oñ que eran en ejla edad, mas aun en todas las otras, que o'&iejfen ante Vijlo, éfabido, que bienfe acordajfen. De cuya refolucion podrá inferir el P* Galante, íi tiene fundamento íu alegación, íegun la propuíb^ quizá por lo miímo delnuda de toda áuchoridad, en el final de dicho numero. ^alsi no avieñdo embarazo, en que los teftigos, el mas pequeño de 10. años, conocieílen al léñor Arzediartó, aun por lo mifmo que eftabá conftitaido en la Dignidad del Arzedianato, queda íolo reíponderalá doófrina de Gutierre Conf. I.num. 4. 19. En eíte lugar arguye Gutiérrez coh qtie los teftigos de mas edad no depuíleron de- •Conocimiento, ñendo aísi que lo podian por lo mifmo fáber mejor. Cuya inveroíimilitud in genere dize el P. Galante dict. num. S8.que es imagen de la falíedad .Pero no íe labe aque venga efta doótrina contra el P. Brionesj lino es, para que quede corrido el velo de la falacia contraria en efte calo, pues entonzes proce diera el argumv.,nto contra elP. Briones, quando los teftigos de mas edad no depaíieran de conocimiento del íeñor Arzediano, ydeiu hermano Aionfo Fernandez de Vílches, es afti que deponen de conocimiento, luego no viene áel cafo la doctrina de Gutierr.Conf. i.tium. 4. 20. Qe5ios teífigos de mas edad deportgande conocimiento es conítante, íegun queda antes referido, ypor que noíe olvide, le bolverá átocar. Vno délos teftigos de k executoria de dicho Juan de Vilches Caftellanos, que lo fue D^go Gonza es declaro fol. 984. buelca, que era de edad de 3.anos, con la advertencia, de que en quien pufo el reparo ei 1.Gamite íue en Francifeo de Arazena, que declaro fer de 73.1 aisi efte teftigo depufo de hecho de antes de los 14 C- ^anos. efcriptura de capiculaeiones matrimoniales del año de i5i el teítamento de Juan de Vilches Tamariz del año de i^zo. yel nombramiento de Capellán de dicho Juan de Vilcíies^y de íii primo hermano Juan de Vilches Caftelianos^dei año de 1617- efto podra el Padre Galante componer, íi los iñftrumentos tienen 100. años, yíi dimanan de vna, ódiverías perfonas, yTifus enunciativas le contienen en vn Tolo inftrumento. 33. En quanto áquéTean forpechofas las perfonas, de quienes dimanan las enunciativas, no fabe el. Padre Brione^ en que pueda^ confiftir efta fofpecha, lino esque los reíligós de las dos executorias, los que, intervinieron endas cajiitutóciones náatrimoniales,: el teftador del año,de :x(?20. yeftc miímo con fu primo hermanoenel nombramiento de Capellán del año de iéiy. padezcan todos efta nota fofpechoíá, fqlo por que enunciaron, lo qüees contra las férreas, aua que faifas cavilaciones del P. Gaíatrte. 34- En qiianro aque las enunciativas no iban fiiperfliias, de que fe hizo mención en el num.q t. de eftas addiciones, también es conftanee,r refpeifto deque bien atendidos toftos los inftrUraentos, que van referidos, en ninguno de ellos-fé halla íinprecifsion la individualización de perfonas^ Yafsi por mas que fe fatigue el Pv Galantes nunca hallara mas qué la realidad, como no calle, lo q.confta de ios mifmós aütosí 35.Dixofe por:ei P. Briones alos números iz.y77.de fu informa, que tenia nombramiento de Patronos, qué lo fueron D. Francifco, yD. Jofeph de Vilches, cuyo nombramiento fe otorgó en Garmona en Z5 .de Junio del año paíFado de 171z. que efta en los autos al folio 6Yefte nombramiento fe hizo pór los dichos D. Francifco, yD. Toíépfe de Vilches co la novedad de q, teniédo nobrado ai P. jofeph de Briones falleció efte en el mifmo año de 171Zi Yñor que no dexaííe de aver reparó aun en efto, le ha puefto ei Padre Galanccj quien defde ei num. 77. ad 84. fe haze cargo de impugnar el nombramiento, hecho en el P. Briones. 36. Yíiendo tantos los medios de la impugnación, como los números, donde fe toca, vamos por -parces. -Dizc el Padre Galante, que los dichos D. Francifco, yD. Joleph no fon Patronos, por que no tienen juftihcada la proximidad de grado con el íeñor Arzediano, yque efte parenteíco fea íéá vx paffe Tdtrisvkqiic fe ifáíisfáK' CpCblo qué fundó el Padre Briones en el num. .12.de fii,tíif6rme r'Sobre que remendó en fu peder DonPraneífcQ deiVikhes^ks éxecutorias de los anos de 1 5 Sz.jyu^s i • ios litnlos ,yIlaycde la Capilla de el leiw^r Atzcdiano4;jfcnde eí^.fmdada efta Capellanía yvil- to es pque D. Franeifco de; Vdches,yfuíüj.Q náCuraí D. JofepBTdé: Vilcbes .fon los paripnces mas .cercanos :Yello Id -demueftra uun el mifmo hecho y:de tener en fu poder^ Dolí Praridifeo de Vifohes f'odós los.tim^ deftaCapük^^ el manejoyyigoze aéiUaJ de ellayj eífo^no Ip^idforá executarjíino ,cs él quelfoeiFe paríénte ym^orqiéeí^ *finp mas cercano del tenor Arzediano. Yaiin!qrie::e|'jPí..43alante en el num. 7qfofo ai cílo]yforQÍeJ3tO es jjqué tío refponde ái .punrp;.de tirulos ji yikve de^ik)?ki)illat,fftuya circuiÉÍt^cia nara.*ique aun elmas! rudoyd^gaietí conocimiento de que ferá:vétdadero^ktrohoii aqi^^4qué: tiene^^ el manejó total,dei.k GapÁlla,,,donde.eM fondadarefta Capellania, mayormente,y; ayíendófétambién fundado la Capilla áexpenias;4el íei(^ Arzedkno.uY^fin.emh^gó^de^e en eí num.-i '.8í)í quiere ^erfoadñ p4 .P, Qalante /que el nombramiento de D. Pt^ncifeo ,ry;Doiíd.0feph de Vilches en el Padre Jof^h de Brjoncs para lac¿apellania; de San Felipe ,no fe apreció,refpe^o de que fe leídtó ,como ánombrado ppr el Jurado mas antiguo de Carmona j.efto importa pocOy q^uando en aquellos autos ño fe aclaró, tanto como en^eftos, el derecho de los Patronos .j por quienes purera aleo-arfe muy mucho ypero fe omite perlas juftas cauías ,qu^^ lo previenen .;,,... 37.En eÍ numy .8 i. fe toca por el Padre Galante otro’ diíliná:o medio ,qtie confifte en qüe aviendo nombrado el fenor Árzedian.o:_para Patrorsos alos dos pariemes mas próximos fuyos, efees nodos ay en el nombramiento, del Padre Briones, por quanto Dí Prancifco ,cy D. Jofeph fu hijo, aunfie dos cuerposy enjerechppdfaeflefinfeconfideran ym yox, yjhty eademque ferjondy luego dlo rndSyfi tupiera juflificdcm de pOrrentefioy ti^ieraoioinhramknto de Pna yo^ de Ta[ro?io ynode dos, como quiío el Fundador.- - 38. Siendo ypues, efee el argumentó>yvózes, cOn que lo exorna el P. Galante, para fu fatisfacion no fera razoiatigarie mucho >quando verdaderamente és argumento para E*ni- -rr»s*£"£'.síE?.i' rcj^uiarm ,,i Ar^laítoUsrdáeíhineíreñ con aauel riiTor Sénimtiñ^Shr. «i» eftoFque ü lhtíiixapMCivikriP^sil(bmmeV¡ícóncgáw^^ hi;o átiimv lias, aüA qué re <ig^f^a,elefaavo> dodrina ^qüe 'éííornc^ cornó' fú¿e ,Í>r0r¿^ dé 5.numí^4: Ycñó ftiiímo^es eáüí^ dfeí<|iéleíffer^ leg^ laper^^d^l iii icyíe iáéntrfiqá& iaóiéitadfG en lo -favorable- acite, auevná,rotraíl^n^>í»-í®^^^ ' -JO-pgro eftaáde'ñdHCáeioorfolo fe eftfendea'wqtie es ycOias no lea «s'-? ;r''- •“ 7>- díá mkl^andodGi#p^^^eAiG§^l^izealí^ ^M^íimtomp^mmfiiit iWantüfOrxilida^es ai ñon emm i>dio m^iér^c^méifecca>^ Tíio étuím ^átmvoté mrn.jf. de demnpa. fe yJm ®e« Owi*» mpefTnte itmdiimníéáé'^liefMiM 4emmiis-^fi fn C(ii¡tatíj€íimf jmptér1;>tilkatém farentum introducta efi,popter ythmemfirmrnrn cejfa ,is- (times fmilituJines ytrifpmttermúntm. Con cuya aWholMparece qüe(k fatisfcho el argumento de la patriapoteftád ,medente que iu ficción en efte cafo,ño fofo no era favorable aD.Franafco deVdches, fino nociva 4Ddofeph de Vfiches fuhijo. ió El vlúniO- medio contra el nombramiento del Padre Briones coAfiftecn quevna vez ique Don ,y Donlofeph deVilches nombraron ael Padre Joteph de Briones .quedaron fin facultad para nuevo '«’“'bra™ento en Fr. Antonio de Briones ,primo hermaim de| P. ^ftph . por quanto con efte fue colitigante el P. Galante. Yfiiponiendo ,que el P. Briones pata el nombramiento ,que fe le hizo por muerte de fu primo hetmano.fiindo lo baftant. en I5>. el num. 78. de fu informe.con Larav yX)- Fcaífo ,reíla fofo reconocer €l £indamento;deÍ Padre/Galaíítepara efte nuevo nombramÍEnca por muórcedé!P. dé Brionqs. . -Vali0fo9puesi.paráeAo^PadíéGal3iKeM cap.ij rn htependenum tí ^refirtóidq iajdegifíoo, *;4ue. és efta :St^ fñrfi$^üs^y^l.hg^^áig^u^mídiidomc com trafiperfiites lisfinitafuerit )alijs mUmnmm^ímtMX ade4 elhamrqui/pMm ííhelftmkpt^mmhqm^fificmJ&umfmtit\ irrigante py (^i3iujb.4n^brani^^^^ ¿fia difr pofcfon irráante^cy.aayafimrpsfityi^^^ á> el cafo tdeieffo^ejírorí íesda dífo:idt.ad y, ylafiie. ^ái4'cefo!B9rpttfoÍíJá|ejÉrá;:fo d4^^^ déllgápiculo, buT ,viera tambiep copino ei^c^fo del,fo,al,menos-i buviera be- ^iGrniengioEvdHb Far^SOlproeedf^id ©m^equivocaGionfo fáiaeia^puéjdeicfia foi«a^euni|^: con^eirprecepíjo del Com 'íu.Ito Ciblío I^i V0ik.‘ efii nifiitotít kge perfil -Y por Jp jmfitíoel:EpEfonés 4íadeeiisipn -anadira el cafo mel capimlp,yfoÍA\vSfd?i^vr«wra ^flí^peir digñitasikuii perfonath ~buS'^^elúlipMQ^kfimftk& Ih^mr ,lite pendente eeddntyyel écedam^wMkprtfmmVóL aikefarm ,qni -malkml mtetdurnpethmlmfiérega^^^^ dfi; ^endmmprorrogari comingM-Sfjkmiimsíytdigmtgtmt^^ En gE ite cafbcufo MaBonifaofojQélaYo: fegun la GJóírayde Bc^ “neficio, que tocando,jufeineiKeaPedro, aviertdoíeíó aprdpriado Juari, tiara Pedro,*de recuperarlo-de Juaím ya en juí^ LZiopoíTeíIbrio, ya en p.edcorÍQ.: Encuya eípeeie fe pxevie- .ne yque miiriéndo Juan >0 renúnGiáñdo efte el Beneficio, aun que feá,Pao:onado;ypbpoxrefibre ba de dezir ,que ei Patrono tiene íácultad.p^^aí nombrar >relpe^ó de que entonces venia anombrarEnperjuizió de Pedro ,áquien ver^ daderamente tocaba et Beneficio lances de la intruíion de Juana Ypor lo nuímo dize la Gloflaideabj^p^/í»* ittmsy dando la razón tQmafi^perfiitis peiitoris mterefiyvt nonfiat fifix(sgatio in lt)cuniAlteYius'.$fiíonfifiaci^ docerc de tutefiitOyipfie fik''k liHs ohtimbk pofefsionem Semficij ,quamfi alim efijkfikbn^mloi :co. ilimSyqidpofsidehat.Dtm^ verdadpuede conocéríe^xji el cafo,y,cfpécie del capituló Canonico,ay conocido perjuizio de.incereírado,io que nofucede en él cafo del pléy ondé no no ay eftc perjuizio ,por cftar ,como eftá, vaéantc la Capellanía ,yqiíc el Padre-Galante no tiene derecho adquirido áella, pues por Cola la opoficio no-fe adquiere derecho, {¡no eS áaquel 5«n quiea-concurren'todaslas circunílancias preciíTas por lafurtdacionjcomo él P.Briones tieneprobado en fu Manifiéfto defdé el 70.^15^ 175* exc/«y?vé, yef. pecialmentc ert elnum. ryiv /,» 4Z. Yaísicdriroírató' el P; Galante de impugnar eftc tiombraidicñtó jBO fedexá deeftraáar ,que no fe hizkíle cargó del difcurfoácÍ P.-Bríones en fu Man-il^efto defde el nuríi. 84/fóbfe qUe tehiéndQ norma preferipta el Patrono,trio puede fepararíe de ella en el nombrairiientó: Por lo quaí el P. Briónes, iníiftiendoen io mifmo, dize:Que fiendó efpáríente nías cercano ,fea; Farro quien lo fiiere, fe entiende el nombramieíito hecho fu favor ,ypor lo niifrno de todos modosfiempre fe halla verificada la claufula de fu difpirifa :'Dummodb <^4tkmrum medht^ i:onfenfa^ La que vnicainénte mirá ano’ derogar fin juftas caüfas el dere;- cho de Patronato ,aunquefea dé vh particular ,fegun doctrina de ViP^aJfideregíndm. toTn. í. c^f. 3 . dondedizé :In Mifpmiatarríen ijírk^atronatmEcekJiafliá dtramio mnfofét admitti yM^tte-etiam .^núadpartkn^^ Ymedíante efta ckufulái'queda prefe^vadoel derecho álos legítimos PatroHOs,quíen€Snunca por e|a pudieranfepararfe de executar el nombramiento céáido ákexpreíTa difpofícion de kfundación jQue’ és lo que bafta, para que ni ia claufula obfte, ni quede fmftrado el derecho del RBriones. 43. Detodo lo antecedente queda manifiefto, que por mas ,que aya pretendido ofufear con fu papelel P. Galante, no por eíTo ha adelantado cofa alguna^ Yen efte fupuefto ferá razón fe hao-a tranfito ákpra:enfio del Padre Galante. Mucho vozqa el papel íobre executoria de parencefeo, ycomo nunca el P. Galante alegó efta por executoria en todo ei pleyto jno fue muchoj que el P^Briones no kmencionaiTe ^r tal en fu Manífieftq:Y por ío mifmo aora,que quiere ei P. Galante vakrfe de elía^ha fido precilTo tocarla por lo que es,y lo que ha fido. a ' 44. Yantes de entrar áinculcarla, es preciíTo advertir, como en aquellos autos quien litigaba era: él Licenciado D. Pedro Berrúgo de Morales ,de cuyo ningún parentefeo con con el Tenor Arzediano confta en ei Maniíiefto del P. Bríoncs deí'de el num. 13i.vfjm 44/141. mclüjiy>é, yen ei de el P. Galante álos números 122. y123. aviendo fído el vnico opofitor^que litigo en fegunda,y tercera inftaiieia con Don Juan Antonio Galántejíiíermano del P.Galante. 45.Supuefto efto jno íé niega yque la íenteücia de la primera inítancia fe pronunció áfavor de D. Marcos de Armijo en 26. dé Abril del ano pallado de 16jy. En virtud de efta fenténeiá apela D. Pedro Berrugo, yremitidoslos autos ada Nunciatura, buvo auto en 6. de Junio de i6yS. que eftá foi. 16^ 23.B, por el que íe mando; Las partes jujlijiipien yy den mas información dentro de 30. días, con denegación de mas termino. Ya por entonces fe ventilaba, íi la hija de Andrés Fagundez ,yJüana Sánchez, fue Catalina Sánchez ,muger de Franciíco Gavira ,oCatalina de Reyna 3muger de Juan de Romera ,refpeélo de que en la pfimera inftancia fe avian prefentado el teftamento ,ycodicilos de Juana Sánchez, de que en fu Informe haze mención el Padre Brionesdefde el numero 114. halla el 123. cuyos inftrumentos redarguyo civilmente de fallos D. Marcos de Armijo ,por no confiar de fus originales. Defpues dé lo qúal huvo auto del fenof Nuncio folio kj 30. B. en 11. de Enero de 16^7 9.por el qual* en todo fe confirma la lentencia de la primera inílancia ,y por aver ya fallecido Don Marcos, fe declara yque la Cape-. llama toca áfu fobrinoD. Juan Antonio Galante, que avia falido aíbs autos. Agrayiale D. Pedro Berrügo de ella providencia yfinnovedad alguna,-pof lafentenciade la tercera inílancia ,fol. i(j3 2.quefe pronunció en 15. de Diziembre de i6y9. le confirrha el auto del Tenor Nuncio ,- en quanto atdcar la Capellanía aDon Marcos yeri quanto á que por muerte de elle quedó vacante :Yla debemosfuplir yy emmendar yyen cafó neceffario revocar entjudntofe declara pertenecer dicha Capetlama al dicho Licenciado D. ]mn jírttonio de Jxmijo :Ynaciendo yylibrando juficia en efaparteyremitimos^ efe pleytOy ycaufa ael Ordinario de SeVilUyante ¡puien las partes pidan lo tyuz afie derecho conveno-á. <3 46 .' Devolviofe el pleyto al Tenor Ordinario de Sevilla, donde por la nueva vacante le mandaron fixar edictos ápedimento del mífino D. Pedro Berrugo ;ypor que no quede en fiiencio lo qBerrugo executó en virtud del auto de prue* Fba ha de Tegunda itiftancia folio lé23. buekaj es convenieate, fe advierta, comp 1^, diligeneUs, que en aquella inftancia hizo (aun que ningiuias eii la t^rt^ra )conmtieron en fagar defpacho compidíorio |)ara íacar de Carmona las par^ tidas de Baptifmo, ycafandentos, que neceísitaíle con exprefsion de las emmiendas^ que cpntuyicílen las de los libros 4^la Parroquial de Santiago de Carmonaj donde avia fi4pCura p. Marcos de Arrnijpa como lo fue hafta que falleció jen virtud de cuyo deípachp, en prefencia, ycon intervención de p. Juan Antonio Galante, como parece de gl folio i^^y. huelta, fe faetón 1^ qpe apra fe efpecificarm. ^I. En aSMe i5^í.fol, 1^2^. fe baptiza Juana por hija de Juan de Itpmeraj yCatalma de fleyna. f2.En 20, de Julio de 15<í 3,fe t)apEÍza Marta por Mj3^4^ lo^ i^ili^osjdicl. fol. ^3. En 15>. 4^4?15fe baptiza Catalina por hija de Frmeifeo Gayjra, yCatalina Sánchez, folio i(í27. buelta. <1 4. En 2^, de Enero 4©í1^7*f© baptiza Martin por hijo 4©Jnan Rometp» y4©Catalina de Reyna, foliq ^5. En 22. de Septiembre 4?fe baptiza vn niño por hijo de Juan de Romera, yCiatajina 4©I^eyna, fplio if28. ^6.En 3.4^ Febrero de 1580. ptra de Baptifmo^ los Padres Franeifeo Gavira, yCatalina de Reyna, folio 16 2<j. buelta. ^7. En 7.. de Febrero de 1581.fe gafa }uaa Srayo de Lagunas cm P. ^utn\ de fHpk^tima, de Vrancifeo. ^medefu iegUim, myger Catalma de folio 1628. Suelta. 8.En el ano de 1559. folip. 1^25. buelta fe baptir za vn niño por hijo de Andrés 4e Lprga, eferibano publico, yde Ifabel de Vargas, fu mugen Las eminiend^s fe hallan en í^f?xta partida, que eftaal folio i6i6.buelta, de laqual al folio i<í:2:7. conftaque donde dize Fr-oflcifco Gaylra^ efta eramendado de diftinda tinta, ym^,negra, yparece que antes decia :]uan ^mera. ^ También fe halla enimen4a,da la quarta partida, que eftd folio 1^27. donde de letra, ytinta ma^ negra fe halla em^ men- 23 - mendada teda efta elauíulg :]u(m fu kgitimd muger Catali/ia de iF/^f0«y«Sj La. íeptimapíircidaj^eftafQlip 1^2 S.Rcomp parece al folio 162^, |i?ae noé^lfs eipimendas de tinta frefea^y mas neg?a :De Íueíl^ donde apra dize FraticífcOy deeia ancesj jyen el apellido ^ptsrQj fe ^aj|g enmendada la vltim^ Oj de modo qi|e antes d?€Í-^ Ten el apellido %)í«0r- ga, la Oefta emmend4daj yantes parece era A, yel ga del nal de %ytmg<i fita de difoneia ktfa^ yde forma, que fegun las eminiendas donde 4ora dize ^yms-^x decía antes (^¿ym. 47.No fin n^iyo fe em?nen¿ron eftas partidas, ni Irn cauCa las^diacon I4S Qtrgs 0-Fedrp Berrugo de Mor rales. Pues kcaufadg atveífe einniendado provino de que Q- Mateos de Atmi^ trato de confundir los nombres de de l^onrera ,yCatalina de B,ey{ia |u mnger, de íuerte t|ne de tal Juan de hornera, yCatalina de Reyna no confe talle, pues de ffta foítna logtaba n© fe comprobaífe el codicilo de Jyána ganebezi qye re¿ere en fu Manifíeífo el Padre Blfones nunr. 1que efta en |qs autos aja bueíca del folio 35e^l que Juana Sánchez dize lo íiguiente: Itetn declarog ymfiejf} a|)/9S, epor perikirim d^fpms de falk^ido el dicho mi mia. Catrina !%«4, nti del dicho mi Marido, cm ]mn de ^mxa. Con que ft por enconzes, yaora fe queria, yquiere, que la hija de Juana íueífe no Catalina de ¿eyna, fino Catalina Sánchez, Muger no de Juan de R.Qrnera,como dfee íLi Mad?e, fino de francilco Gavifa. Buen maniftefto es, queafsi entonzes, cOmÉo aora fue intrúío ej o-rado de efta Catalina Sánchez, hfuger de Francifeo Gav|ra, de quienes, conheíla el Padre Galante, es fu afeendenci^. 48.Sin que al Padre Calante quede recuríb fbbre que k rniima fue Catalina Sánchez, que Catalina de Reyna, yque efta pudo fer cafada ya con Juan de Romera^ya con Franciko Gavira ,por que realniente fe convence con jas partidas, que van referidas, de las quaíes la primera ,yfegunda, que ion de los anos de i5<í í. y15^3/ a folio ió2<í. habían del rnatrimonip de Juan de Romera ,yCatalina de Reyna, yotra, que es la tercera folio líízy. bueka, habla del matrimonio de Francifeo Gavira ,yCatalina Sanchez,y efta es del ano de r5<í í.ydefpues ay otra, que es del año de i$ 69.yes la quinta, que efei folio i6%%. que habla delMa- ttimonio de Juan de Romera^ yCatalina de PvCyna, yluego ay otra del año de 1580. que es la fexta ,fol. \6z6.B. que haze mención del matrimonio de Francifco Gavlra jyCatalina de Reyña ,yla íeptima ,que es del año de 1581. que ella folio 1628. B. hablaba antes de fu emmienda de Juan de Rdhieraj yCatalina de Reyna :Yde ello mifmo fe iñíiere,que la vna Catalina fiie diílinóta de la otra,fegun el tiempo,en que hijos de Vna,yotra fe baptizan. 49. Difputófe elle grado de Catalina Sánchez en la primera inílancia por Berrugo áD. Marcos de Armijo ,cuya defenfa coníiítió en dos medios :El primero^ que los inftrumentos eran lacados de fus originales íin citación de D. Marcos; yel fegundo ,que Andrés de Lorca ,de quien parecía eílar authorizados ,no ávia íido eferibano en Carmona :Para cuyo fin Berrugo en aquella mifma inílancia preferttó copias de algunos inílrumentos, authorizados por dicho Lorca ,que paraban en algunos de los Archivos de las Iglefias de Carmona,con otro teílimonio,que juílificabá aver íido Lorca nombrado por eferibano para lo civil en algunos anos. 5o. Ypara calificación de que Andrés de Lorcá avia fido eferibano publico, prefentó Berrugo en la fegunda inG tancia la odava partida ,que ella fol. 1^25* buelta ,del año de 155que es el mifmo del otorgamiento del codicilo de Juana Sánchez ,que va referido en el num; 47. de efte Papel 3por la qual confia ,que Andrés de Lorca en dicho año de í555i.efiaba cafado con Ifabel de Vargas,y que era eferibano publico de Catmonaí 5I.Llegó por fin el cafo ,de que defpachados los edictos, recebido el pleyto áprueba ,íiendo vnicos Opoíítores D. Juan Antonio Galante ,yD. Pedro Berrugo de Morales, elle trató de probar ,que los infirumentos de teílamento ,y codicilos de Juana Sánchez fe avian hallado entre los papeles ,que quedaron por muerte de Don Juan de la Milla Gento ,ycon efefio aísi fe Jufiificó. Articuló también dicho Don Pedro ,que Don Marcos de Armijo, yfu linea no tenia connexion alguna cori la del feñor Arzediano,y fobre elle aífumpto depufieron dos teíligos fm fofpecha ,de los quales fue vno Juana Ximenez ,viuda de Domingo Rodríguez ,fol. I(í 57. la qual al Ibl. i58.dize aver oído muchas ve- ^5- vezes aDona Juana de la Cueva Armijo 'I’amariz ,hermana de D. Martin de Armijo Tamariz ,que la Abuela Materna de D. Marcos (que lo fiie Catalina Sánchez ,aunque la teftigo no lo efpeciñca )de pura potencia queria. fer pariente de los Armijos, yque no lo era’,yqefto dimanaba de averfe criado la Catalina Sánchez en las cafas de vnas ,feñoras Armijos ,que tenían parencefeo con la Doña Juana de la Cueva. 5z.Otro de los teíiigos fue el Licenciado D, Juan Barraba, Presbytero de Carmona yfol. 1^59. cuya depoficion es digna de leeríe jypremeditarfe ,por la efpecíalidad con que declara fobre elle punto jdefde el fbl; 1660: de forma; que viene áconfeíTar :Que aviendo D. Luis Barra(ja,hermano del teftigo ^aconfejado áD. Marcos de Armijo ;fobre que no figuieífe el pleyto,porque no teíiiá parentefeo con el feñor Fundador ,yque íi queria defengañarfe ,pafaíTe eort dicho Don Luis álas cafas d:e Doña Catalina déla Milla^j Madre de Juan de Aguilera.: Avian con efedo paíTado^y que entonzes .dicha Doña Catalina avia dicho áPon Marcos; que fu Abuela Catalina Sancdiez no avia íido hermana del Licenciado Juan Fagundez ;que fue hijo de Andrés Fagundez 5yJuana Sánchez; dando-para ello las convincentes razones ,que confian de la depoíicion :Añadiendo por hn el, teíligo ,fol. í66o. buelta ,que el mifmo D. Marcos le avia dado las quexas,de que le andaba indagandojquienes avian íido fus Abuelos. ¡, 53.Articulo tambienD. PedroiBerrugo fobre la cerre:-* za del teílamento iycodicilos de Juana Sánchez ,ycomo Andrés de Lorca ,de quien eílaban authorizados ,avia íido eferibano publico de Carmona, yque ;eran de elle los íignos, yfubícripciones ,que contenian dichos inílrumentos: Yfinalmente, que dichos fignos, yfubfcfipciones eran muy parecidas áotras ,que avia en otros inílrumentos ,authorizados por el niiímo Lorcáí. Sobre elle aílümpto (que es .. el de la fepcima pregunta del interrogatorio de Berrugp )depufieton entre otros diferentes Eferibanos de Carmona, Pu- ' blÍG-GS,y de Cabildo, conteflairdo en fu certezajooiho puede. verfe de los folios Ié39. buelta, 1648. 105 i. iáy^. y^^ 5^’ - 54. Yes de advertir ,que vno de ios. teíiigos, que lo. Gfue • :O >.i/;il r,z :•; p^ o.; ;;p i-cnkoj ^EO/pi.^: z,Jzu— Í í-í^ S.I ['O Í-: ;:::.;:;p Vac: .:.i' "i•_'i .A'a U- o:fi;:xi.-f .- '! :‘:;.^^oLp'^;pníJ;ícr5:p 3oa ^z'/í -i>. Ih -icr/i^ ¡; iims.n -rp í:Í ¿ll/lLi.ioó ¿l,(¿f.^ -•j'-flrl:- opin rr ;.^ -^^rn; í-^p Jn .a.,-A -:;iíTn^: ..> :..1:í20':lí onrl y.^rzA'i : r-t iZC-^ .zoñn .8 1 pi oh Iz o-nrriPív ,• !C, r’.ir' f.T Tr> p,rr> '>• y.c ..vi ,í.v--4. •' V'' Ib . /