Por Don Alonso de Angulo y Aguilar Canonigo de la insigne Iglesia Colegial de Osuna con Doña Ana de Borxa, muger de Fernando Zerezo .
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JES VS. MARIA. JOSEPH. Pj O R, DON ALONSO DE ÁNGVLO Y AGUILAR, CANONIGO DE LA INSIGNE IGLESIA COLEGIAL DE OSVNA. DONA r A NA DE BO RX A , M U G E R DE FERNANDO 2EREZ0,QVE PRIMERO LO FVE DE AGVSTIN SANDINO YERBVGO.
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Niítti. ti aSlU^ga^y.LeytQ exccutiuo ílguc D. Alonfo deAngulo y Aguilar por feis mil y fcifcientos reales? corridos de Vn cenfo de ochencay ocho mil reales de principahconiraDoña Ana de Botxa ?muger de Fer¬ nando ZcrcZo ? que primero lo fue de Aguítin Sandino Verdugo? en virtud de eferiptura? que otorgáronlos dichos Aguftin Sandíno > y Dona Ana de Borxa de man¬ común? y jurada con renuncia de leyes a fauor del di¬ cho Don AlonCo de Angulo > y auiendo Doña Anade Borxa renunciado el termino d¿los pregones >y dadofe por citada de remate?fe opone > alegando la exepcion del miedo? que cay en confiante varón? fuer<¿as?y ame¬ nazas y que la hizofii primero marido ? para que por ella fe de por nulo ?o refeinda el contrato de cenfo. a. Y afsimifmo pretende fe refeinda el contrato? por auer quedado indotada ? concurriendo para ello el xniedo reuerencial ? lección enorme ? ó enormifsima? por aueife hipotecado a lafeguridad del dicho cenfo los bienes dótales ? y los que auia heredado de Cacalina de Borxa fu madre. 3. Y afsimifmo pretende la nulidad ? y recifsion déla eferiptura > por fupoíicion de perfona ? p o r fer el principal del cenfo de Don Jofeph de Angulo y Agui¬ lar ?hermano deDon Alonfo de Angulo y Aguilar? y por auctíe conftituido parte del principal dclcenfo de cierta partida de cebada? que Aguilin Sandino debia a Don Jofe ph de Angulo. 4. A quefefatisface por parte de Don Alonfo de Angulo y Aguilar ? que para el otorgamiento de dicha eferiptura no huvo? ni precedió a ella julio miedo de el que cae en confiante varón? ni precedieron amenazas* ni huvo el reuerencial lección enorme? ó enormifsima? y quelá dicha Doña Ana de Borxa no quedó indotada? yque el principal dclcenfo fe conuirtió en fu vtilidad; y que quando huvicffealgún miedo ? no es bailante para S ___ ü
la rccíísíórt ¡lela >y que en termino que ha* vicílc alguno 5 efta pürgádó con las pagas > <|uc de fus corridos ha hecho > y por áucr prefentado petición en los autos de partición* que fe hizo por mdtírte de Aguftin Saodino > pidiendo jfele cntrcgaífenlos bienes que auian quedado por fu muerte * parahazer pago délos ccnfos> y de fu dote * con cuyo tíargofe le entregaron judicialmente, y aprobó la partición * y fe obligo a fu obfervar/cia: todo lo qual fue * y paflo faltando la caufá de torpeza * y la próxima > por auerfe hecho Codos cC« tos ados defpues de la muerte de Aguftin San dino. $. Y que éfta fatisfecha de fu dote * y de la cantíJ dad que heredó de Catalina de Borxa fu madre * yf ele entregaron vienes para pago de eñe ccnfó >y otros. Y además de el entrego referido por muerte de Aguftin Sandino * quedaron muchos mas ‘bienes de los que fe pulieron en el inventario > que la dicha Dona Ana maliciofámcntc ocultó , y al^o, para que dar fe con "ellos íírr cuenta * nPrazon » domo ló hizo. Y que el diñe* to principal de dicho cenfo es próprio de Don Alortfd» de Angulo y Agbilar>y que en fu impoficíónrio ínter^ vino cebada alguna * y que las exepdones alegadas jpor Dona Aria de Borxa ño fe deben admitir en la vía txccutmái 6¿ Pregúntate* fi las exepcídiics de miedo * q«4 caen en varón confiante * ó rciicrcñdiál lección enór-> íüc * ó enotmifsíma , por la indotációñ * füpófídori efe pcifona * ó otra deben admitirfceñ cite juicio cxccuti^ vo > y parece que fi * text 4 in U¿* i. & z„ tit . zi. lib. 4* *N.ob. tf^ecop. ibi - Temor >a fuerza , y i di , <fue dé derec ha fe deba rééibir , Et ibi.'Wa fiendo legitimas y ü atefquié i* exepcioneiXo quaíno cofre tan general,qud dexe de té-f rier ía diftincion que trae Parlad, lib. z. rer. qnot< cdp* fin. 5. parí, i Ai, num.^o» Scilicct, ófeetépeion requié^ re mayor conocimicntd de califa jó nó. 7 - Si requiere mayor conocimiento d¿ caufa* C< ¿fer to no de be fufperíder la vía eiccuriüá ftií (tntttícfa
aiextíendi. ibi : Si obfat^ ñor > “Vel c¡u¿ habeat altióreffl fucejliañeni dtflerenídin tn~ direStumiuMciúri, Ú exbiberi infla. Párlad.loco citato. Vxzñtñ praxi tom. i.cap. fnum. .4*Noguer. tom. i. alié?. 4. num. 44. Carien, de indita tit. 3. difp. 14 . num. i.am pluribus ab eoraUtis.- Son decisiones en propriosterminoslas 135?.y f4ó. J de Fóntan. donde fatisface 1 Jos fundamentos de Cabré, de metu > vbi leótorem remi¬ to. Y con mayor efpecíaiidad auiendoDon Alofcfo de Angulo contradicho las dichas exepeiotlcs i Fontaru de pAftjtup.cUuful.y.Glofñ/.pdrt^n.zfitifírt. •/ Que c f tas eKepcionéé i'écjúíéróiri niayot cOndi^H miento de caufa > es cierto ^pues en el fae¿ho¿ y derecha* fon duclofas, y ñO pueden con facilidad liquidar fe * co¿ mo refiere Giutbl de fe. zi. Hürfi.i. relato a Pareja,*/* mflruiñent.editione. tú. u ref'bkty. §.z. Súrd. conj. Zyz.ntim. íd. Mayormente con las porbanqasje inffcrumenros pre~ féntados poi I>éñ'Aléíifo de Angulo > que la hazen mas dudofa,atsí enel miedo?conió ejft la lección enorme >o cnór'triifsimáíy masquando Efoña Ana de Borxa fe ha de valer de telíigos parafu prueba: idém Surd. loco citato.' ibi: Qjto&ideo 1 ejiibus fnprob ari¿uin > & alij relatiab G iu rb. 1 ocociéátó.' Y aun es bailante-* que tolo ayacontrouerfia,o contenga alguna duda probable. Fontan» detifl iyz. n u m ^4^ * 5 • S¿ mánifíefiá efta diftfnciondlfoatíeniíe en la ley f tit j&i ."//& 4. faolr. ffetop . pues dize:vS4/Vo pava del deudor A p rowi rfó onfo pa cía de no le pe dir j o exce pe i ó n de fa lfe dad Á e xepa o ti dt^jdir dio tém o rio fu éf$a, y tal fu e de de rec h o fe deba recibí ñ EIHfc excepciones ño baila folo que fean de paga» promeíTa, paóto? falfedad, vfura , tetnor , o fuer¬ za ¿^^dqdtésiltbefiarioquefca tal quálqúiéra de Has, f&áSbá^éSi&íí* po'TqifenW letra Y vale ’ótfiBtSrfito cornd, la qufti^Conjuncioncopulatiua, y jttíiteredelás'c^dépcionescontenidas en la lby> a5h^que l Há ís palabras t Jidl 'que de derecho fe deba re- "tibiftiénfrakd'ém creditorl^mnpt^quibuí ex cauf. man., Ül*f “ B «o
mn UcetJeg* Sibdredi, deconditiori. fafíit. dizc clara > y jmnificílaoiente*quequalquiera de las excepciones re¬ feridas ha de fer tal* que de derecho fe deba recibir. ió¿ Supuefto lo referido* pregúntate * que qualidad han de tene r qualquicra de las excepciones cótcnidas en la dicha ley 5 para admitirte en la via cxecutiua? Es cla¬ ro no puede fer otra * que poderte liquidar * y probar, dentro de diez dias > de forma que no aya duda en fu prueba* y liquidación? alias nofufpendera la cxecucion> njfe debe admitir* di&aleg. 2 . ibi: Por otra tale/criptura> como fue elcótitrato de deuda > &c. Parlad, loco citato ¡ nnm, 4 0. ibi: Sedheec ita domum, admitti debent>Ji alti$rem non re(¡uir¿tntindagiHem¿ ti. Que las demas excepciones que alegaDoha Ana deBdtxanofe deben admitir en cfte juicio*fe prueba de la dicha ley primera*y Parlad.en la concordancia que Jhaze della* y lafegunda delmifmo tit.lib.z. rerum quod tidian . cap.fin.$.f)art. §; 11. Auenda. d e e xeq14en.mand.14 fart.cap.iC.num.^.tS' alij relati ab eo. 1 2 . Funda fu jufticia Doña Ana deBorxa*para ref-} cindir* y anular la eferiptura de obligación* en que no fe pudo obligar con fu marido* conforme a la ley 61. de Toro* mayormente no auiendo conuertidofe en fu veilh dad el principal del eenfo, 13. Y por auerla otorgado por temor > y miedo de fu niaiido* del que cae en varón conftante*porquc fe de¬ be anular*y refeindir conforme a la Glohex leg. 1. §. qu* onerand<e,jf. qu<trumrer. a£l. nondat. Antonio Gómez» z.tom.yariar.cap. 14. mm. %y. Cobarru.V»//¿. 4 a decre¬ tal. z,part.cap.3¿ §.6,num. 4.Ü? in capite qnamyis pd~ Bum ¿.part.fy.^.num.?. 14. Y que fe há de refeindir la eferiptura *por auer* íidoenella Dona Ana de Borxa lexa enorme*ó enormifsimamente * por aue tada * afsi en la dote que licuó a poder xido,eomo en cinco mil ducados* que heredó de Ca¬ talina de Borxa*fu nudre»/fg./* fipcrjlit¿pío> , y damnincau** r quedado indodel dicho fu ma-;
barr. tndiSi. cifijjumyrs paSiumy 3. part. §. 4^ numi 7* y que ha de proceder en términos de eílar jurada > leg. non dubium. C. deIcgibJeg.ctlmlexyjjf. de fide iuforib. 15. Y que aísimifmofedebercfcindir > por auerfe compueflo parte del principal del dicho cenfo <Js>vna partida de cebada*queAguílin Sandino debía a Don Jofephde Angulo *hermano de DonAÍonfo de Angu¬ lo > y que el dinero del dicho cenfo es de Don Jofeph >y ay ¡fimulacion de perfona * bailante caufa para fu re. cifion* Fari n.defalfitate * &fimuUtione, 152. per totam . í¿. t)ónAÍonfo de Angulo pretende no fe rescin¬ da y ni anule y fino que en fu virtud fe ientenue de rema¬ te enfu fauor* por la cantidad porque fe defpachó eí mandamiento de execucion*y las coilas por los fundar, mentos figuientcs. 17. Porqueauiendo Dona Anade Borxa jurádo la efcriptura*y renunciado codas las leyes > que fon en fu fauor* no fe debe refeindir y text. incap., rejeripto deiu - re iurand.L3.tut, il.part* 5 . ibi:L¿ tercera > 6z ibiGloG p.Trerb. renuntiando y Maticn. in l.9. t it. 3 . G\o(. 1. num. 8. Antón. Covci.variar. cap. 13. num.iy.'Verf.Sed bodieySc ibi Aill. cumalijs ab corciatis. ig. Y porque conforme ala ley 3. tit. ix. part. 5. ías imuger es por ocho razones mencionadas en ella puederi obligarfc por fiadoras? que las quacro hazen al cafo de efteplc yto.ibi- La tercera es y quando la muger £ueffe fa - btdora,e cierta, qué no podía Jer fiadora y Jt de [pues 1o bi- ^te^e renunciando, vale la fianza. Pues q.uando mas cier¬ ta Dona Ana de Borxa*que auiendofele hecho faber por el Efciiuanajcomoconfia délaefcripturaj/ej^wrfr/twr* §.yí conditoryjf.de ¿dilitio edift, Gtcgov. López yin Gloj* 4. díá. leg. 5, Couarf. Itb . i<?dtiár. cap.4. num. 2. Azcb. inleg.9Mt.3Jib. ^num,\é. ic>. Laquarta jraZoíi W.ibi*É ¿urdjfe en la fiaduria fapa dos años. Pues Dona Ana de Borxa no falo perma¬ neció dos anos enclla* fino cerca de cinco* y los quatro
defpues de la muerte de Aguftin Sandino} fu primero marido? fin auerla reclamado»ni dicho contra ella cofa alguna?antes fi p agando fus corridos > como confia de las cartas de |>agO í prefentadás por la fufodicha en el prime - p ley t o. io. ¡; La fexta’rafcori zi.ibxiOlfícíeffe otro engaño ¡nal-* (¡ultra. Pues que mayor le piído cometer Doña Ana def Bor’xa» qiíe'au.er hipotecado por, finca de dicho cenfa' vna mata de olivos por fuya » y de Aguftin Sandino » y defpues declaró en el primeru pleyto execiitiuo fer de María Ana Sandino fu cuñadas yaver afsimifmohiporetardo la tierra dé la her'e’^»‘A del retro de el Azebuche por cien fanegas 5 de tierra» no aúfefííb en ella más defe~* teíita y dos» confia de iá eferiptura de cenfo > ¿inventa-* fió» que fe fiízó por muerte de Aguftin Sandino: por cu* yos engaños vale la flanea» probatur ttiammleg.f<zminrs i8^C. adVelei . Ailldn afldit* Arft.Góm. tom. z. cap. ly nnmáj.Vctí.Vbi ¿[uodmtilier* v f, 2i. La fcp tima razón» que dala dicha ley» es. ibii Ojiando la muger fiajfefi adura por fu fecho intimo. Et ibífc Ogg fncffe d fu pro » o por ra^on de fus c bjas f rop ría i. Pues qué masproprio quefu marido > y el aumento de caudal > que mediante el cenfo tuvieron? Pues con fu precio compró AguftinSandino vna partida Je ganado cíe cerda? que Heuó a vender al Puerto de Santa Mariaí y de fu precio compró alli vna partida de cebada de la mar a muy pocopíecio» qiíc vendió enría Vifia de Ofuna a féis ducados cada fanega» enc[íiéganó muchos reales: Y afsimifmo compró mil obefars 1 baftas» qué vendió en cfta Villa parte de ellas Aguftin Sandino» y defpues de fu muerte las acabó de vender Dona Ana de Borxa» en que afsiínifmo ganó muchos reales; caufas que manifieftañía validad que tuvo la fufódicha? y defcubr croque el dinero de el cenfo » ó ] a mayor parte deleftauaón fér Óüando murió Agnñin Sandino ? conque no huvo indo- 1 ación > ni la eferiptura fe debe refcrndír? Acóil.de priii. cvedit.regula z.ampl.6. nnm.iCi. cuín reUtis ab éo . ■ ' 22 * X
i 22. Y que fe convirtió en vtilidad de Doña Ana. esprcfumible?idcm Acoíl. loco eitato 3 mayormente en el cafo prefentc? por fer Aguftin Sandino peifona muy a£iua> éinteligente en negocios ? manejando el dinero?nada defperdiciado?y auer muerto ocho mefes poco mas defpues de auer tomado el cenfojq aun fijado defperdiciadonohuviera gallado en tan corto tiem¬ po ocho mil ducados ? quanto mas íiendo el dicho Aguftin Sandino como tengoreferido?enquefemanifieílala ocultación que huvo de dinero ? de otros bienes?y deudas? de que fe har a mención. 23 . Y con efto concurre eílar pagada Doña Ana de Borja de fu dote? como confia de la partición;»que fe hizo por muerte de Aguílin Sandino >pues aunque fegun aquellos bienes?queeftán en eliov entario?aprccios?y cuenta? falta para fu cumplimiento folo poco mas de cinco mil reales : délos autos conña la mode¬ ración de los aprecios? pues fe apreciaron cada vna defetenta y dos fanegas de tierra a nouenta ducados? confia del tefiimonio de aprecios; y por Juan Rodrí¬ guez Rubiafco fe . ofreció dozientos ducados por cada vna. Confia del teftimonio ? dado por Jofeph de Herrera? Efcriuano publico? en.que huvo de colufion ?y engaño folo en ella partí da fíete mil nouecicatos y veinre ducados. La mifma coluííon ? y engaño huvo en los aprecios de dos matas de olivos ? ambas de ciento y treinta y quatro pies? que fe apreciaron a íeis ducados cada vno? confia del tefiimonio de apre¬ cios? y por Juan Rodríguez Rubiafco fe ofreció a nue¬ ve ducados por cada vna? confia del tefiimonio dado por Jofeph de Herrera ? en que ofreció mas de el aprecio quatrocientos y dos ducados?quc ambaá par*- tidas hazeri 83**. ducados. Las cafas caferías fe apre¬ ciaron en veinte y ocho mil reales? auiendo tenido fo¬ lo de coila en lo que obro en ellas Aguftin Sandino mas de quarenta y quatro mil reales, confia de el tefr. C timo-
4*50.6. 38. Áuiendófe celebrado afsíinífmd el dichb cófrtrato cu jas cafas de la morada de Aguftin Sándiño >a ías diez de el dia con poca diferencia > en la Villa dé Ofuna, que efián en la calle ^ que llaman la Carrera* muy próximas a la plaza, enlomas publico dellá>que afsimífmo lo era* tornaba, el cenfo él fufó dicho ,tqdd ch lugares cortos haze mucho ruidóla torna dé vn ¿énfo* y mas tan cohfiderable > y de como fe obligaba Dófta A na de Bcuxa de fu libré , y cxpbntáriea voluntad y én cuyas cafas no trataba Aguftin S indino de vender > 6 comprar cofa alguna fin voluntad cíe la diéhá Ddña Ana? por quererla?y áfsiftirla mucho Aguftin Sándino? íiendo con tanto exceífo, que lafüfodichalo mari¬ daba? Caftillódoco citato numÁy. 35?. Siendo Aguftin Sandirio jrerfóna muy blanda de condición, pácifico* y á'fáble * y que en él difciirfo de fu vida íio tuvo pendencia cóh pétfona algíiriá* fci hizo maltratamiento de obra > di de palabra * ciicunftancias dignas de reparo , córhtí Ib haze el L C. táodéftino ériJa%. famojt,ff. adie&. tul . maiús. ibi: iSlam (y perjona fpecíanda eji anpotuerit facen. Glúf. hi íeg. metum>C. quodmetüs cauf in yerbo IacÍktíohibíi ) s. relatís á Thorn. Sanch. dematrim. lib. 3. difp. nííin. j<>. Y nofer Aguftin Sandíno perforía dé Jas qüellámanpodérófas ? fino muy humilde 3 y afsi fueron ba¬ ños, y no préfumibles los temores, que fe alegan por Doña Ana dé Borxa* Thóm. Sahch. de nidtron. lib. 4. difp. ¿MHiti.zz.i? 2.3. Y Dóííá Ana de Borxa de las con¬ diciones referidas. Y en lo que toca a la nobleza* muger dé vn Platero,que la qué tenia lo ¿íte faltgí&ff lib.ú.Kor.^c’op, , ... 40. £Í miedo reverencial per fe do es baftári e para réfciridir el contrató dé cenfo, (Gutiérrez ? de iur* confir. i. part. xdy. 1. Knm . 15. Y qbal d'elba fer íufi cíente*
yíu qaaIiáadnosdizcCafl:ilL;« £ 3 . cap. 59. num.$%. ¿donde re fíe te qú&íro'.dp^ a ellas, ten que refuelve fer ncceíTario precedan min^vel veribera, y num. 40. Veri. Veinde regulam , Thom. Sancfi. Jefe matrim. Aift. lib. ¿ijputat . per íofd?«. Et tripue £ri nHm.y»V¿rinJnfragn¡.Verl?ojnetus,'num.i25. * 41. Y no es bailante que lasamenacjasbócaíti- ¿gosfean leves, mayormente auiendo fúcedido antes /de I contrato, de qnefolo fe alega vna ocafíon que hu- Vo, que auiendo pallado no es digna de que fe terna, f porque para que el miedo fe induzga, fe teme lo fluut o, qifé'rid'diidd fer en el cafo de los autos ? por fer Alt fS S Vridino p 1 e r f oca nb acoftúmbrada a caftigár ¿fu miigerVni a otra perfona» Tilomas Sanch. de mairim.lib.^.difpin.i. num . 7. 15?. hb. 10. difpnt.i^jiam. 16. in medio, Elqual miedo reverencial fe debe pro¬ bar , Farinac. hifra^m. latera m.'part. z. num. 167. Fontah. fe pací, nnpt. cía nf. y.Glof.z. part.¿. num. 45. por no p r efumir f e, C a b r er. üb . 1 .cap. num.i. & ibi Farinac. Y fu probanca es de el mcirro modo que la que fé debe liazer,para probar el miedo , que cae en ¿onllahre varón. 41 . Y en términos que el miedo reüerenciabé in¬ dotado» concurra en el contrato , auiendo jurado Dona AnádcBorxa no contrauenir a’él, debe exiftír > cd{>- c Mi contingat de ture turando , caf litñ multeres de i tire' i arando* in 6. Y con mayor efpccialidad, fiend¿ contraté» en qué interufniévbn t res perfonks, fcilicét, Aguftin Sandinc»fo miiger ,y Don^Aloiifo de Angulo , de cuyo perjuicio fe trata , auiendo contrata¬ do con buena íce, y comprado cofa, que no es prohib’i'dá'fu en agen ác Ion > igndrdhdb l : a lécciOn dije fé ale¬ ga, y que fe o'bfervaiure Pontificio , y f c 0 b f cr , var in foro feculari; y fuera cofa dura , q u c el Dere¬ cho Pónuficiq engañaíTc a Don A'Jonfo de Angulo, tonfiíído' én fus dectf^ionesfy tontrayendo feo-ú n ellas. E 43-Ay
43 . Ay diferencia del contrato entre la hij a > fi el padre > feguo el cap. quamvis pacium y de pañis in(* 9, dodtifsimas palabras > ya mi intento las que refiere Cartilla »diño cap . 55?. num.CC. Verfic. %atio autem fin. ibl: atio autem differentirty quodmulier alienaría* ni ni dotalis , aut obliga tiom ad fanón m mariti confien - tiat ei non contraríe ni re: aut filiacum iuramentoin tevminis y dicto cap . Quamvis paflum renuntiet yin eo con - j; fifiity quod fupradiño num.6. Egregie y(sr notanter con¿ fideraui> quod fiilicet curn alienatnr res dotalis y'Velmu* lier pro marito obligatuvyinteruenit tertius 3 cuiexleStiq^ ne mulierh pr<eindicinum, caufari , aut inferrinon debet? cum Ule bonafide iure Pontificio ( quod in f oro etiani ficulariferuaridebet>Vt fupra probabi ) confirmante& approban te alienationes mulierum i.uratas emerit y Jim contraxerityte* durumyideri debeat. leg. ipja Pontificia decipi eumy qui de ea confidens y iuxta ipfiius decifsio - nem contrabens.y & bonamfidem habuitytydeUJione mu* lierisyaut jiatu bonor um maioriinfnturumyignarusypoe 3 nitusproponatur,nec ea prxuenire debuit. 44* Y en el numero 6. de el mifmo capitulo dize Caílillo? que es muy dificultófo, o fucede nunca reuó-» car la enajenación de los bienes dótales > auiendo ju¬ rado lamugernocontrauenír en términos? que el dc»J Jo intervenga en la mifma cofa>eíto es enorme>ó enormífsima lefion in verfis difficilius y donde refiere al¬ gunos Autores , lo qual corre en términos que aya re¬ lajación de juramento y Antonio Tliefaur. defe. Z 2 3 * 7ium. 13 . 45. Pues fi lo referido fe obferva en termíne^* que Doña Ana de Borxaquedare in totum indotada» con quanta mayor razón debe no refeindirfe el con¬ trato de cenfo ? eftando pagada > y fatis fecha de cali toda la cantidad de fu dote, comofe refiere en laparticion ? que cita prefentada en los autos , y fe hizopor muerte de Aguílin Sandino 3 ello es fin atender a la
/ S _ IÓ. ocult/acioñ tanexorvitantoy coluííonde aprecios,que Jierjsferido. 4¿. Pues aun en términos de la refolucion común ^os Doctores* el contrato de cenfo no fe debe refetndir eít ando fatisfecha la mitad de la doteSajgtd. in laberínt. cred . z. part. cap. 4¿ nnm. 6 % . & 75. cum -wultis ab eo relatis>pót no eitar enormiter Isefa, ibi: [jínterioresyerointradmidiameontentas Jttftnert , y ti ¡facías * lege permíteme. La qual doctrina fe figue en la Chancilleria de ValladoIid,y Larrea citado a Salgad. tibidem nnm. 7 6 ; Thcízur .dej'ci.zzy.nnm. 13. Y dize Noguerol* citándole en el numero 106'. que esfeguida por 40.Do&ores*alleg. 29. Pues con quanta mayor ra¬ zón no fe podrá refcindir * auiendola fatisfechojcaíi toda fu dote. 47. Concurriendo nofer todos los bienes hipo-» tecados a lafeguridad del cenfo* Jos dótales > y que Don Alonfo de Angulo ha tomado poflefsion de cafi todoslosrayzes* folo tratafe le adjudique ja heredad* y cafería del cerro delAcebuchc *que fe compone de tierras la mayor parte de ella * que compro Aguftin Sandino* como fe contendrá en la eícriptura de dote la cantidad que pertenece a la dote, pues folo ha nom¬ brado apreciadores para dicha heredad, y no para los demas bienes. 48. Y a 1 tiempoquefe otorgo la efcripíuta de cenfo* tenia Aguftin Sandino muy fobr adámente cau¬ dal para pagar la dote * y lefobraban mas de diezmil ducados',pues demás de las poíTefsiones que tenia,auia otros créditos * que algunos confian de los autos * y tomo los ocho mil ducados en dinero * a cuyo tiempo fe debe atender, lege nonintelligitur^* diuifratres , jf\ ¿e ture f if. Salgad, inlabirint. z. part. cap , 4. num. 77. CaftiU .dealim.libr.%. cap. 59. num. 65. Loqual fe obíerva en todos los contratos, que miran a leíion cnormc*óonormifsÍmaj/e < 2;.yíVo/««ííite,C. de refeindend ,. a yend.
V e ncl. ibi : Nifi minus dimi 4 iaiüflíyqutíd fuer it Tétíjpbi r e ven ditionis.Pedro Bar b.jf^de (olnt 9 metírim. y. ywi* l*i. num.pÁ Sálg.ibidemntí.j?. 4?. Y cita ai Larrea ,y Barbófa > y féfieré y ¿jijé qíígbdo la muger pretende fcrefeinda el cóntrátOirpojr que ella indotada > fe debe atender ál tiempo de JJi obligación;mayormenteeftáódo jurada; a cuyo'tíerit • pofe ha de atender, íi tüvo animo de obfé’r^ai* fu mentó, ó fv fue meticulofo, és préfáiniM't ^'frhuv^- cbk que pagar la dote al tiempo de el contrató» -no k> fue'; p u e s a d qu i d i n d a g a tu r ,fi al tiempo de la? fe&i t úcióíV la dote tuvo con que pagar , qúiándo folb el tiefnpCHjL el c o ntrato ,que es en el que fe hazc él juramentó , fe de be atender» y no el fubfequeñtcjquéaí-flú íntenró’ él I. C. Pauj/w leg.yerunh§. fciendum «Jl > jflM ib i: -Nec e nlm euenius damni refthiít'ioriémindulgí 50. Y aun corriendoconlaopinióU déNogti£?bI en el n n m .177, alkg.z $.donde di;ze » qtí#pái‘á > la frrd otacion fe ha de atender al ti erüpó en c^lic fe dfífbitrtó él matrimonió; con mayor razón défce oxifíir , f ékcí cütaife el contrato» pues en el teniá mas caudal » qtíé en el del otorgamiento. Coníladel invént ario, que ef¿ ta en los autos» cort edad de aprecios,ocültacioú 1 , qúé he referido. - 51. Para cuya indotacion no fe há dé atender > ni con fiderar los cinco mil ducados, que dize Doña ¡Ana de Borxa heredo de Catalina de ; B órxa fu mádre»Sal* ;gad . i n labirmu z. pai t.cap^.nnm gi. el qual cita ‘á Foncan. y dize, que Larrea junta cafi ¿numerables mo¬ dernos', nullo modo audito Nogi>er.GaíliHy n d íBHrd 1 ¿tatú cap. w¿num. -3<Ly la lupárií 4 * que lia* bla dando el mefmo priyildgio a lofc bienes palafrena- Ies»que a la dote. Entiendefe de aquellos bienes » qué trae Ja muger» quando contrae matrimonio» finintfo^ ducirlos en la dote, a los quales eílan los bienes de ¿na- A • .\f¡V
3 4 * iu íícló abllgádóáfc Acoft. de prluíhgis creditorám reg. z. Ampliar.6.ñuni.^zC. 5z. Y afsi a la dote» como a los cidco mil ducados debefer preferido Don Alonfo de Angulo con fu cré¬ dito 5 porque la dote es confeílada»fin auer precedi*- do promefía» Acoft. diS/a ampliatione num. 33. Fonc^n; de paS/is nupt¿ clauf.i^.&'fin* part. z. per totam '/'Y ¿fpccialmente enquinze mil y mas reales» en que Agufrin Sandino fe dio por contento» y entregado»y renun¬ ció la exepcion de la non numerata pecunia» Antonio Gom.in legi 51.52. tf.Tauri, num. 52. por no prefumirfe tuvo fciencia de tal renuncia Don Alonfo de Angulo» Herm. leg. p.Glof. $.(sr 6. 45 .ibidem Anton.Gom.leg.4$.Tanrisynum.66. 53. Lo qualcorrefindifputa en los cinco mil du¬ cados» que Doña Ana de Borxa dize heredó de Cata* dina deBorxafu madre; porque por Jos inílrumentos que ha prefentado para fu prueba » n o hazen alguna; y auiendo dado poder Aguítin Sandino a fu muger para teftar »en él no confiera > ni haz e relación de tal can¬ tidad» y aunque lahiziera» no era baftanre para perju¬ dicar al crédito de Don Alonfo de Angulo » l eg . lutitis S>o.§. qui/quis de leg. z. Aco&ay de priu. ere. z. reg. am¬ plia. 6. num. 13. ’ Vér. notabis. ibi Quodji confejsió ma - ritifaSla ftitt in tejlamento illa contra creditores ineficax erit. Gutierr .d eiurajn.confir^ 1. par. cap. 5 . - .num-.tu. Sal¬ gad. irilabtrint.3. part. cap. 13 . n u m . 2o.Fontan. de paSl. nup.claujd^part. z.num . 23. Mayormente auiendofe otorgado el contrato de cenfo antes de la muerte de Aguítin Sandino» ideniFontan. ibidem p a r t . i . f íum^y^. 54. Y en términos de qüc huvieíTc declarado Aguílin Sandino los cinco mil ducados de herencia» que dize tuvo Dona Ana de Borxa» no candando defu entriego, como no puede confiar >fegunla forma con que fe alega»fe convierte en legado »y fideicommifó» Ant.Gom.tom.i.var.cap.iz.num.^u^ i^i AilU l ' Í5.Y
55. Y menos puede perjudicar áuieiydofe hecha dicha declaración folo » nifallor 9 p o r Doria Ana d% Borxa í en elfteílaímeñtojquehizo en virtud de poder defamando» pues en el numero antecedente £e con¬ vierte en legado* yen efte cornete delito , leg.i. §. ai teflamentahff. W i.Carneliam. defacif, de el qual no fe efeuía-j aunque no le efcriuieííe > Farinac. de fdeit a* & ftm. part.%. quttfl. 150. nmu 177. Car : p. de,ex,ec^t4e^m^ lib. i.'cap.i h uma. 3. Y el teftamento otorgado por la fufodicha contiene nulidad» por auer paíTado a fegundo matrimonio > y fegun la liberalidad con que lo hizo 3 quando otorgó el teílamento , auia ya,raudas do d,eco (lumbres; y esvifto tácitamente auerfele re¬ vocado el poder >Bald . i nieg. mand^tuní > C. de marida 4ihnum.i4, Spio. de tejlam . Glo.fde comn¡{[« nomhiat* adfa. téfla)n.num.}7.{F3$, 56. Y aun en términos qué Dona Ana de Borxa> pata el otorgamiento délaeícriptura de cenfo padecieílealgunmiedojno auiendohechoíeloíaber a Dou Aforifo de Angulo > no puede contrauenir a eU cornp nos lo dize el I. C. Pomponio en la kg< metumautew, licet ,jf. de'eo > quod wet.< c¿u< Teniendo ta nta facilidad Doria Ána de Borxa en hazerlofaber a Don Alonfo de Angulo» porientrar tan de ordinario en las .cafas de fu morada» fer fu compadre > en que no podi« tener Doña Ana de Borxa rezelo alguno» Fontan.de patt* nnptAlauf.’y. Glof.z. part,j.nutn.z$. Antón. Thefaur . qn<e§.forenf.lib t 1 . pup.ji, nnm. 8 * Farin \frag, crimin.pdrt. z. litt. m. »/m.2oo.Laqua!fcienciaauiendofe hecho; le perjudicaba a Don Alonfo de Angulo, y en elle cafo fucedelo contrario ¡leg.mn intenjhC de eviquod imt* cattf, ; ibi : jíc yero [dente emptore 4b aüe„ 57 . Y quando hiivieíFe intervenido algún miedo en Doña Ana de Borxa» eíle efta purgado con las pa¬ gas voluntarias* que defpues de ^muerte de Agdiin Sandino
Sandino ha hecho?queprcfentó en la primera execucion?queeft¿ en los autos? Cabjer. de met. ¡íb.i.cap.io. num.$. Azcu. legi ¿¿.4. num. i < ?4- Farin. in di&. fart. 2. 11. part. 5. Thufc. concluf. 214* num. 17. leg. 45). tit. 14. eaaem p. Y ^ór aucr pedido Doña Ana de Borxa en la partición? que fe hi¬ zo por muerte de Aguftin Sandino,fe le entregaflen los bienes? quefe inventariaron para pago de fudote?y cenfos ? quefobre ellos auia ? que junto efte con las pagas?fon aáos geminados ? por los quales fe pur¬ ga el míe do ,Farinac. loco citato? 148. cap. ad id <¡ ao dele f'ponfalibus. 58 . hos quales aclos voluntarios no pueden orde¬ narte a otro fin ? que a la execucíón de eferiptura de obligación? Greg.Lop. in dicl. leg. ^.in^erbo : De fu grado?G/o/.2. Lo qual corre no íiendo la obligación ipfo iurenulla? como en el cafo prefente ? Farin. di ¿lo loco num.i$?. cum multis ab eo relatis* 5 5 >. La qual do^rina corre masfegura ?auiendofe paflado mas tiempo de qdatro años de ía muerte de Aguftin Sandino,al que pufofu excepción Caltill.Ac?. cap.$<>. num. 75. Farin. tbi num . 147. 60. Y aun en términos que dicha eferiptura fuera ipfo iure nula? con las pagas, y demás adiós, que ha he¬ cho Doña Ana de Borxa? pudiendo defenderte por la excepción de el miedo ? que es admitida en eftos Reynos?fegun fü Ug. 1 . tit. zi*lib.^.. leg.fin. de eo (¡uod met. cauf. Baitul. tnleg^fi ob turpem >jf. de conditio.cauf. dat.num. 3. ibi: Quodbic non babebat necefejol lere>qnia tutus exceptione. ct. Menos puede fer caufapara la recifsion déla eferiptura de cenfo dezirjque; enfu impo(icion?y prin¬ cipal delintervino parte de. cebada, por coaltar lo contralio de la eferiptura i ello es ?qne todo el prin¬ cipal fue en moneda vfual, y corriente? de cuyo entre¬ go dió fec el.E.fcrjvano,eftando prefenteslos te Higos* que
que lo faetón de ella:y aun en terminó* que en fu prm? cipalhuviéíTeinteruenido parte de cebada 3 auicndofe hecho precio^ chimado» della>puedeferv¿r enprin* cipakcie cenfo? Noguer. allegat. tC. num. 26. allegat nutn. num. Canfer. variar, refok lib. z . cap. 1. num . z jSrtsr 279. ibi*• ItaVi pro eiuspretio dehtur certa resWpuiayVinumy oleum > frnnientnm >Vel alia res certo pretio aftimata. Feli. de cenfi y lib. 1. cap . 4 .nu m . iZ'&t} ,Gutierte. ¡pratt. qnajl. quttft. 17 6 . lib. -zd num. 2. 62. Lo qual Corre con mayor razan no atuendo inrervenido lefion alguna en el precio^ quod non arti a culatu r Noguer. alleg. 32. num . ios. Y mas no eítando t ecebida en Efpaña? y auerfe fuplicado a noeftró muy Santo Padre Pió Quinto de fu proprio motu ? leg. 10; tit. i). lib.^. No'v.^ecop^ S a l g a d , defupli.Bulh*part. í* cap.z.fec. 4. mmAp.&inlabirint.part.z.cap.U' núm^ Si . t srcap.29. nufn* íp. Felic. de c enf. lib. 1. cap.9. num . K Nog. alleg. 22. >ium.i.z.& 3. Y aunque fe debiefíe la cebada a fu precio? diSla allegat¿22. num.2. ibi: Non J o ® llim interveniente pecunia, numerata > [edetiam ex pretio antea debito. Dando por razón?que es lo mifmo reci¬ bir la fuerte principal en dinero de contado ? que fer deudor de ella? p or auerla recibido antes. 63. Afsimifmo no es caufa para la recifsion de ía eferiptura el dezir era de Don Jofeph de Angulo ? her¬ mano de Don Alonfo de Angulo ? por preíutnirfe lo contrario déla eferiptura; pues confiefían en ella ltís obligados recibirlo de Don Alonfo de Angulojyaun en términos que fueíTe de Don Jofeh > cite derecho le compete a) fufodicliOí y eftafupoficion de perforta en c! contrato?quando no fbtérviene mala fee? fraude >ñi doIo 3 teñet contrá¿tüs?por fer fimulacion licita lianus feribity §. qui fu n d u n u ff . deVerb. ob'fígat.Tnuíc. tonel . Z57. num. 3 7 . & 38. (srcocluj. zCz. num. 4 *- ibi- Et qnando firñulatio ejl licita ?vt jai a quis fmrt nomine faoi
34 2 l 3 » Volens emere pro Titio> quinoluit nominar! in emftione > quiaji Tttius folnit pretiuin, percipit fruSlus reí empíne y Ct* emptory eüamabfente ptrtey & extraiudicium y b&c confefsio ejíyproudtur Jimalatio licitado*permijq. ¿4. Por no auerfe entregado a las partes lasqfro •* bancas 3que fe han hecho en el termino de los diez dias de la ley,no refiero lo que eítá probado>folo dir é> que los teftigos» p retentados por Dona Ana de Borxa* fon fus parientes* de fu marido > hijos ,y domefticos>aque no fe debe dar crédito» le*. %,€. de tejii. leg. tit.16. part.$, Y efpecialmcnte 5 y con mayor ra^ acón a los dichos de Pedro Sandino* y de Mariana Sandino>ppr deponer en caufa propria3por auer falido en el primer pleyto executiuo como terceros Mariana Sandino a la poffefsion que fe tomó de vnamata de oliuar 3 hipoteca de elccnfo>cuya tercería folicitaba Fernando Zerezo. ¿5. Y Pedro Sandino por feifmil ducados 3 que aunque párecé por los autos no fe los debe la hazienda> por aiser pagado a ella cierta cantidad de marauedis> que confia del inventario 3 y que no es prefumiblc hiziefle paga fiendo acreedor>fc defeubre 3 y mueftras que la tercería fue malicioía > y folo con animo de po¬ ner de mala calidad el cenfo de Don Alonfo de Angu- Jo>yatrafar fu paga í aumenta mas la prefumpcion el citar eferita de letra deFcrnando Zerezo 3 como teme declarado; y auque en la dcclaraciou dizeriofolicitaba cita tercería? es prefurrtible lo contrario,por fer en al¬ gún ^nodo contraDoña Ana de Borxa>y Fernando Ze¬ rezo fu marido. ¿k. Yafsimifmo eferiuió la primera petición de "dicha tercería 3 que fin duda maliciofarnente han qui¬ tado de los autos 3 razones que motiuan a que no fe atienda afus depofícioness A?g. ómnibus,C. de tefii . Ug* nullu$yJfJe tefk< Egidio Bof. tit* de opojitionibus contri tifies y num , ¡ j, G 67.Ó t ra