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Memorial al Rey Nuestro Señor, por la Santa Iglesia de Cartagena, y demàs Santas Iglesias separadas de la de Toledo, satisfaciendo a dos impressos de trece, y catorce de Noviembre de mil setecientos y treinta...

Cartagena-Murcia (Diócesis)

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ERAN TONTORIONEODAS SONDA 16 | OIR RR RAR RE RRA RRR ERAN bala jala ASAS | nm EA di | la LS | a e AS | e qe zas | “ MEMORIALES ' 3 < Ñ AL REY ¡8% ER EN 3 Y, Al POR IES | ner | LA SANTA IGLESIA DE CARTAGENA, Yoo y y demás Santas lglefias leparadas de la de ES ar | Toledo. ha ¡ E : | ER 7 | el ) SATISPACIENDO ES SEL A DOS IMPRESSOS DE TRECE , Y CATORCE 74 BAR] de Noviembre de mil OS y de. 27 00 8 | treinta. A E INTITULADO EL UNO: E JS DE LA SANTA IGLESIA | $3 EN de Toledo , á las demás de Caftilla, Yo Á | y Leon. Se 3 4] DECISSION MORAL, CONTRAIDA A La 128 Es | Adminiftracion del Nuevo Rezado. Yo de En ES o e [LO OFRECE A LOS PIES DE V. MAGESTAD | Y> E) e el Deán , y Cabildo de la Santa Igleha de. es ES Cartagena, SA Y) 24 | | Yo on — O de e cada SIT AT WEAS AENA sessteal — NOS sa y% e: 7 a Ri : 4 in me 24 qe , > « mn % chi > E 2 PA 29 E 8 <a a A. 5 e Y, A eS mutrs8s ARCE sl - h 2 L Deán > y Cabildo de la Santa Iglefiade. Cartagena; en fu nombre > y] de las de Seyilla, Cuenca, Palencia, Plafencia, Aftorga , Ciudad-Ro4 QR drigo , y Canarias , feparadas de la de, Toledo ; con el mas profunda y refpeto á los pies de Y. Mag. dice: Que continuando Capitulares de Tox ledo , perfecucion tan inaudita , y algunos Mongesde el Efcorial, opox ¿ ficion tan eftraña , que mo cellan de infamar., injuriar, y poner de mala; fea los Capitulares Diputados de eltas. Iglelas ¿implicando tambien 4 los Cabildos , que re= Prelentan por Poderes , halta acufarlos de inconfiderados contra-la Soberana Regalia de V. Mag. odo lo qual han publicado en feis imprellos;los tres con nombre de Cartas Circulares;y los otros trescon disimulo de Sarisfaccion Religiofa y Decifiion Moral ; y exprefsion de el Cabildo de Tole »A las otras Catbedrales.: Precilados yálos Suplicantes de la obligacion', que el'Efpiritu Santo Simpone, de confervar el buen olor , fama , y opinion de el Sagrado Eltado que profellan; “omo por, la que: el Apoftol les intima: , de dar: fatisfaccion á todos. Se hace precito fuplicar 4 ¿ *Mag. fe digne oir en relumen las aculaciones , y por mas eftenfo ,el obrar de los Cabildos, y, "ls Diputados , promptos A juftificar ante el Miniltro, O Miniltros, que' V. Maz, le dig= Mre nombrar , quanto Le dirá en elta humilde refpetofa quexa , en la qual fe havrán de repetir ileunoshechos., deducidos en otros Memoriales , para eslabonar, la cadena, de que los Suplican= Ws (e deben libertar.. + ati Tas SE , 2. Las Iglelias Cathedrales , y lus Diputados aman , y veneran d V. Mag. como A Íuvnico Rey y feñor natural, con Adeliísimo: amor, y lealtad tan fingular , que no han permitido le- "indicios de reconocimiento á otro Soberano ; y fofpechando con graves fundamentos , que “abloluto diétamen de el Cabildo de Toledo ,con que prelume dominar al Eltado Ecleñaltico “ Caftilla , y Leon 5 no folamente en diíponer delas Rentas, fino en governar conciencias de los apitulares , y Cabildos de las otras Cathedrales ( como (1 fuera Cabeza vifible de la Igleña , d - dncilio legitimamente congregado ) arguye efpecie de foberania, muy otra en elmodo, a la Catholica pijísima Real , que V. Mag. praéticaz no pudieron yá. difsimular , y las Santas Iglez 4 de Cuenca , y Plafencia fueron las primeras , que por fusacuerdos de 23. y 24. de Noviem2 Te de 1714. acordaron fepararfe de la reprefentacion comun con Toledo , y revocar losPodex 1es al llamado Procurador General , comolo hicieron; y el de Cuenca , en circular de tal. fecha, 19 quenta á los Cabildos : y el de Toledo 4 30, de Enero de 715. queriendo relponder en otra; StCular 4 la de Cuenca , palso 4 dirreglas de moralidad , para perfuadir licita ( fin efpecial in Culto Apoftolico ) la contribucion fobre el Clero, la qual le concibió en aquellos dos Cabildos, Y defpues en otros , muy ofeníiva dela inmunidad, y libertad Eclefaltica. e! : El mayor numero de Iglefias,con el fin deaclarar , que no €s Soberano el Cabildo de 3 Ñ a 4 Toledo , y acordar otras diferencias del Eltado Ecleñaltico,con el motiyo de las Concefsiones Poltolicas”, año de 1716. defearon Congregación General , para que juntos todos Los Cabil Eos arreglaran lo mas conveniente á vna perpetua inalterable paz , y concordia de todo el Eltado WieñMico, Pero el Cabildo de Toledo pollzido de aquella fignificada idéa , procuró. que. no [e didicra licencia 2 V. Mag. para que el Eftado fe congregalles y. por lograr fu fin , y deslumbrar “hecho, (upuío votos de Iglefñas Cathedrales , como que la refiftian 5 lo qual fue advertido Porla Santa Iglcía de Palencia, y tomó por si losvotos, ¿e hizo el elcrutinio > de que reíulco Meanifeftada la poca fee de el Cabildo de Toledo en las regulaciones , y le pidió a V, Mag. el pera Milo parala Congregacion de 717+. ! 2 +. Junta la Congregacion , Toledo no ceso de embarazarla ,, aun delpues de congregadaz Y tuvieron jultos motivos para recetar losSuplicantes, que el fuperior Decreto de V. Mag. para “Molverla ¿Lo huvieen motivado finjeftrasimprefsiones de Capitulares de Toledo ; lifongeandofe PON aprehender, Que eftemedio pudiera contriouir á la ¡dada Soberania ,: que fu Cabildo folici= co ablecer; y con cfte fundamento, no folamente las de el año de 14. ratificaron lu feparacion, 2. Otras tambien figuieron fu exemplar, retirandofe de el Cabildo de, Toledo , y revocando log - W7 CE BB IMA IE E MMC EE EIA PIES EA MS AMS IAEA AED II EIA AI ISA IOA A A RR TE AA A —A A A ———— los Poderes á fu llamado Procurador General ; deflde cio tiempo han governado por fus Dipi= tados , y Agentes, quantas dependencias fe leshan ofrecido , hafta las Concordias de el Subíidio , y Exculado, con total independencia,.ni comunicacion de el. Cabildo de Toledo ,fusProcúradores , Agentes , ni Abogados 3, y con'efedto en la dicha Congregacion de 717.Cc0n tal leparacion de dicho Cabildo , otorgarón diez y-mieye Santas Iglehas lxs Elcrituras de Concordia cof V. Mag. Y lo milmo qa el año de 722. y vltimamente en el año de 7 27. las ocho Santas Igletias, que oy fe mantienen feparadas. ; | : s. Nuobftante la referida feparacion , ¿independencia , afsi para los gaftos de Pleytos, CO= mo para los de Eferituras , Procuradores , Agentes , y Abogados , que por si lolas han colteado; pre:ende Toledo incluirlas, cori pretexto de galtoscomunes yen los de tus Efcricuras, falarios de dos Secretarios de fu Cabildo", en los de fus Abogados ; Procuradores, y Agentes , y en los de diferentes Pleytos particulares, que ni pertenecen al cuerpo comun de el Eftado Ecleliaflico , MÍ. comprehenden en-cola algunaa mueftros Obitpados 3 y haviendofe negado eftas Iglehas a 13 contribucion fobre fus Cleros, por injufta en la mas fana doétrina y igualmente ofentiva a la inmunidad Ecléfiaftica , y por' configuiente expuelta £u exaccion ,repartimientos , y cobranzas A Excomuniones , y Cenfuras eftablecidas por Derecho 5 reconvenidas judicialmente ala paga dichos gaftos amados comunes ¿ante el Comiflario General de Cruzada , dió Mandamiento de pago con audiencia en el e de 1726. Stat | | nor 3 6. Por elte medio fueron los Cabildos'compelidos al juicio contenciolo , que fiempre aviaf «defeado efcufar con el Cabildo de Toledo, y fiaron fu defenía a los Diputados de las SantaS Ielefias de Sevilla , y Cartagena, los quales , deípues de dos Juntas de Abogados, y quei vleima alsiflieron Don Pablo Manuel Gonzalez, Don Bernardo de la Vega , Don Bartholom? Ferraz , y Don Juan Ignacio de la Encina , bienconocidos en los Confejos y Corte de Y. Mag; acordaron las acciones , que conforme á todo derecho debian (eguir en la defenía; y fue vna 1 falta de Jurifdiccion en el Comillario General de Cruzada , por contemplarle Delegado Apofto” lico para la cobranza del Sublidio , y Excufado-, y lus dependencias; que no le regiftran en cite Pleyto ; afsipor tener lus Efcrituras leparadas delas de Toledo , como porno tratarle en elte lo tigio de dicha paga , fino de colas muy diyerlas. o apra ¿ an 7. La fegunda accion ¿que acordaron; fue, la nulidad de los Autos, por la notoria delPoder ¿con que havian fido convenidos ; no folamente por eftár otorgado contra toda diipolicioó legal, y Canonica ¿fino tambien con agravio de todoslos Arzobifpos, Obitpos , Cabildos, ER tado Ecleñaltico, Secular , y Regular, y Gerarquia Eclefiaftica de Caftilla, y Leon; comolé hace manifieíto 4 todos los que entienden , por Lus Clauíulas tan notoriamente efcandalo125 que (olo por precifion fe pudieran aquí trasladar, y fon las figuientes : Nos el Dean, y Calil de la Santa Lolefía de Toledo , Primada de las Efpañas ,en nombre de “todas las Santá Jolefías Merropolitanas , y Cathedrales , ) Eflado Eclefiaflico , Secular , y Regalar de 18 | Corona de Caflilla "y y Leon , cuya voz, ) reprefentacion: nos pertenece , como tal Primade Damos Poder 4 Don Adrian de Conique > Te. Parece que las referidas Claniulas prueva! la Soberania con que Toledo pretende eftableceríe Señor,0 Tutor, y Curador de Ovilpo% Cabildos , y Cleros, dando por todos Poder, como fi fueran Pupilos. S. En quanto 4 la accion primera de incompetencia de Juritdiccion , el Comiflario Gencral de Cruzada fe declaró Juez competente 5 y proteltando otros legitimos recurfos, lo pidió po elta parte ,qué declarára las partidas , que contempla(le anéxas , O dependientes 4 las gracias del Subfidio , y Exculado, en que entendiclle fundar Jurifdiccion; y ofrecieron prompto depoñito de ellas , y o demás de los Autos, los remitielle á us Jueces Ordinarios, conforme á la ditpol?. cion conciliar 3 pero aviendo refervado efte articulo para difinitiva , que le contemplaba pre judicial , recurrierca al Summo Pontífice, como Delegante , y ganaron Letras Cirarorias, 1 ¡ió rias , y Compulforias , con las quales fue requerido el dicho Comillario , y el Procurador di Toledo, y efte por fu parte acudió atu Santidad, pidiendo revocación ; y aviendo fobre ¿Mo precedido diverfos contraditorios de palabra , y porefcrito , declaró el Santitsimo por fu AU 120 de > que de lo perteneciente á Subíidio , y Exculado conociera el Comillario General, Y qué a lo demás de la _caufa fe remitiera ¡los Jueces Eclefiafticos Ordinarios de eltas parté” que en el Tridentiño eftá mandado. | ¿A : 9. Con efte vltimo Decreto requiricron tambien al Comillario General , y ala parte de Toledo ; los quales al parecer , por efcular que en Roma fe advierta el atentado de el Poder referido , y la leon de la inmunidad Eclefaltica , ambas cauías mayores relervadas A fu Sanridac 5 y de que no puede conocer otro Juez 3 “ac udierona Y. Mag. con relacion ¿que Gi le huviera de Comunicar, tendría ,como enla de Roma , mucho que oponer, Por ella Vo Mag» fue fervido + mans, mandar, que fu Miniltro condyuvára al Cabildode Toledo fobre efte expediente con fu Santiz 4 y dad; y para ello el Procurador de dicho Cabildo, callando lo mas" fubftancial de la verdad, y luponiendo hechosinciertos , gano vn Decreto de revocacion de las primeras , y fegundas le. tas con el qual requirió á elta parte; la qual con el referido diétemen de fus Abogados , le ha Gpuckto los vicios de:obrrepcion , y fubrrepcion > y acudió 4 V. Mag. y alSummo Pontífice con verdadera relacion de elte hecho. Y en elte eftado fe halla oy el expediente mas grave por la Inmunidad , y por lo que las conciencias padecen , que por los interefles, que al parecer le Ugan. á Sé 1 10. En quanto á la fegunda accion yexprellada mmm. 7. no determinó el Comiflario Genes ral y los Diputados, juzgando de fu obligacion ; dár quenta 4 los Cabildos, Lo hicieron , re= Mitiendo copia de el Poder, en circular de 4. de Enero de 729. con el Capitulo figuiente: Remi L timos adjunta copia literal , advirsiendo en fus Claufulas , no poca ofenfa 4 la reprefenzacion , que ] e Cada una de todas las demas Santas Iglefías tienen por si; como ala Jarifdiccion de. los Ses "res Prelados 3 y pareciendonos , que lo referido pide parricular examen , y reflexion; hemos rez telro participar efta noricia aV.S.I. para que fien fu prudente juicio ballare alguna aprobacion, * lirva avijarnos lo que juzgare de fu obfeguio. De elta expreísión, y diligencia Le ofendio tantel Cabildo de: Toledo, que en otra circular. de.17. de Febrero de729.4la Santas Igletias "uso de impoftores , fomentadores de difcordias., y orros exceffos:, que fingio la fantasia >pará TL Acer odiotosá los Diputados > los quales reconociendo , que tan ofenfivas sexpreísicnes fuellen eslicus de la foñada Soberania respondieron con la: modeftia mas propia de fu eltado , fince- : a con tan notorias pruebas lus hechos, que no: tuyo que relponder al Cabildo de To IV: tdo, A. ll estia > LES 11. A los principiosde cfte Pleyto , [e.expidió la Bula Preciofus in confpechn Domini, ¿fas YOr de la Religion de Santo Domingo ;y los dos Diputados fueron los primeros , que prelenta= 1h Poderes en el Real Cenfejo-, interellandofe en la fuplicación a Lu Santidad , porel perjuicio lus Obifpados; cuya fuplica coadyuvo delpues el Procurador General de T oledo, Quien no *manifeftó fentido de elta inftancia , ni menos el Cabildo contra les Diputados, ni contra las Sitlias; que le tenian ya revocadoslos Poderes ; porque todavia no havian deducido los: vicios “el Poder de Toledo, referido al num. 7. y los agravios ,que £us Contadores hacen 'enlos repar= Mientos de gaftos comunes ¿todo el Eftado Eclefiaftico, y Lon los motivos verdaderos de haz, Verte inflamado contra los Diputados, y no los que te pretextan: por aquel Cabildo , en £us “prelTos. | 12, Seguiafe tambien otra inftancia ,fobre el aumento de precios de Libros Sagrados, com “ocafion del mayor valor ,que V. Mag. por £u Real Pragmatica havia cltablecido enlasmone= Was de Plata ,y Oro3 de cuyo expediente no tuvieron noticia los Diputados de las Iglefias te Pradas , hafta que en la compra de los Libros reconocieron el excelo de 2 1. y vn tercio por 1004 Ñ haviendofe enterado , que le tomo tfta providencia,por haver dexado el Procurador de Tole po indefenío al Eftado Eclefiaftico , relpeéto de no haver deducido 4 fu favorlos exemplares de $ Daxas antiguas de la mifma moneda , que: como cofa juzgada, deberian fer regla para el cas , » que entonces ocurria ; y feñaladamente la del año de 680.en quee rebaxó dicha moneda “a Mitad del pre cio , que antes tenia > Y [e eltableció la delos Libros a vn10. por 100. como Íe “Biltra en el Memorial de el Procurador General Alarcón; y á efta para , la prefente de S.«Por 100, en la moneda, no le correlponde mas de dos y medio de aumento Alos Libros “grados: acordaron feguir en el todo efte expediente en nombre de las ocho Iglefias feparadas, te e] Arzobilpo Governador del Confejo , quien por efpecial Decreto , Va Mag. lo havia Ometido, Y elte fue otro refentimiento del Cabildo de Toledo 3 pareciendole 3 que de efta icitud , y mayor defenía por el Clero: , le refultaria acufacion de culpables omisiones, contra US ponderadas folicirudes por el Clero. 4 a Aya: Y AA , 13. Sobre efte grave allumpto diercn varios Memoriales 3 y teniendo prefente; que por Deeto de V.Mag. de 16. de Diciembre de 722. dirigido al Comillario- General Den Eranciíco mirez de la Piícina , fue V.. Mag. fervido mandar, que la Iglefia de'Se villa; y fus Agregadas, Mtorgafíen Efcrituras, feparadas de las de la Iglefia de Toledo ; cuyo Decreto intentó embara» “Y aquel Cabildo , acáto por impedir la piadofa inclinacion de V..Mag+:á otras pretenficnes, We conítan de acuellos Memoriales; y folamente pudo confeguir otro Decreto de 26. de Ma» Yo de 723.para que cítas Iglefias fueflen admitidas en Efcrituras leparadas;' pero lin mas cendi- COn. quelas cóncotidas A aquel Cabildo ; y entre ellas V. Mag; ordena; Que por quanto fe | p Sabe haver en ela Corre perfona , que fe obligue a imprimir los Libros Sagrados del Rezo, y Dir Uv , 1 . , E nos Oficios , con tanto primor , y hermofwra , 0. mas , que en Ansuerpia , de. que E te e cm A a 7 y ipuiere Y. Maz. que uo fa déxe dela duo ete negoció, Y que fe le proponga lo que debera haserfts ara embarazar la extraccion de moneda , que fale de Efpaña con efte morivo , y e ablccer en estos Reynos las Imprentas , por redundar ejta providencia en bien de la Atonarquia, > alivio de cr Eftado Ecleliaflico. + A fi 134 Baxo eíta. regla , los miímos Diputados de Sevilla y y Cartagena , que oy fe hallan en Madrid por:eftas Iglehas, otorgaron Eferituras para el quinquenio, que feneció con el año de 725. y concluidas otras dependencias, fe retiraron a Lus Cathedrales; perfuadidos a que Don Adrian de Conique, Arcediano de Salamanca,y en aquel tiempo Procurador General de la Iglehia: de Toledo, huvielle obedecido'a V. Mag. proponiendo los medios para eftablecer. la Imprenta pero no fue aísi, como lo obfervaron los miímos Diputados en. el año de 727. al tiempo dé otorgar las Efcrituras para el quinquenio , que yltimamente ha fenecido, en quanto a frutos, con el:año pallado de 730. y en quanto 1 pagas, fenecerá el prelente de 31. de cuya omilsion, reconvenido el dicho Arcediano, por vno de dichos Diputados ydió a V.Mag. vn Memorial en nombre: de el Eftado Eclefiaftico elaño pallado de 728. «y advirriendo' los Diputados, que mi fatisface enteramente al encargo de V.-Mag. ni pudo fu omifsion , y reprelentacion diminuta, pels judicar 4 las Iglelias incluidas en otras Eferituras , y que le tenian revocados los Poderes. sl de Cartagena , obedeciendo lo ordenado por V. Mag. en dichas Concordias , ofreció 4 vueftros Reales:pies vna reprelentacion humilde á los 24: deEñero', y. otra demoftracion Apologetica A 26. de Mayo, coadyuvadas por el Diputado de la Iglefia de Sevilla, en papel de 7.de Sep=' tiembre del año paífado de 730. 4nombre de las ocho Iglefias , refpuelta al queen 6. de Agolto. le efcrivio/el Arzcbifpo Governador del Confejo , orden de V..Mag. 0% 5. Con los tres referidosimpreflos , han logrado ellas Iglefias latisfacer enteramente al. orden de V. Mag: pues no folamienté han prelentado mueftras para todo generó de Libros Sagras. dos, contanta perfeccion, y hermofura ,Ó mas que la de Antuerpia 3. fino que tambien propos. nen el precio ¿la mitad de lo que los vende el Convento de el Efcorial; y que haciendofe todo como le hace en Efpaña, Le embaraza la extraccion de moneda a Pailes Eltraños , le ocurre al. miímo inconveniente de Indias, y 4evitar que en aquellos remotos Paifes, con la conveniencia. de precios , embuelvan los Hereges, en los mifmos Librós Sagrados, lus errores. Se logra el noserio alivio de el Eltado Eclefiaftico , y el bien publico de el-«KReyno, y aumento A fus Comci? cios eltableciendo Imprentas, que fean permanentes, como fe obligado 0 o 16. ¿La primera reprefentacion de 24. de Enero, ofrecida a: L. P. de Mag. en.que le con? vence el abufo de el Efcorial en fu llamada Adminiftracicn, y que no la favorecen los Reales y Apoftólicos Privilegiós; coa que lus Adminiftradores la: han «intentado: confundir 5 y quí Y... Mag: pos fu Soberana Regalia, fin otras Bulas Apoftolicas”, que, el Prior de el Efcorial pros puío necellarias, puede en fus Reynos mandar eltablecer: dichas Imprentas. Sc; firyio V..Mag* remitirla al Governador del Confejo , y defpues a la junta de Miniítros.;. y. el Cabildo de Car tagena la comunico A otros de los Confejos de V. Mag. Arzobifpos , Obifpos, Cabildos, y prer lados Regulares de elle Continente, para: que éftuvieran inftruidos de los puntos de juftició conciencia, “y goviermo , que endella fe contienen; y aunque mereció genetal aprobacion , Le ex céptuaron de efta regla el Convento de el Efcorial , por los interelles que le corren , y el Cabil" do de Toledo , por la foberania que pretende fobre el Clero, llevando á mal, que otro pasticular de los quelo componen, ni Comunidad , pretenda hablar, ni refpirar tin fulicencia... + 17. "Bien prefto manifeftaron fu intencion'ambas Comunidades; la de Toledo en carta circus lar de 15: de Feorero.de:7.30. y la de el Efcorial cen vn imprello , llamado Sarisfaccion Religio/Wo | repartido en 27+ del miímo mes. La de 1 5. de Febrero cenfurá la intencion del Diputado , y dic% Que quiere aVrogarfe la reprefentacion comun de las Iglefias, y que examinado fu Papel”, m0 Y encuentra reflexion, que no efic tocada en otros Memoriales , y que fus oficios fon caufa , de qu dos negocios pendientes de el Eftado Eclefiaflico , no tengan los favorables efectos, que Je promel da folicirud con que aquel Cabildo los promueve 5 y tel de-27. fin. tocar alguno de Jos muchó puntos, quela reprefentacion convence, le empeña en injuriar , ofender, y defpreciar ala p fona de nuefiro Diputado > “y. por configuiente ; d los Cabildos, y us Apoderados , con cuyo:€ 1 tamen, y aprobacion ha procedido... .: 000. | PRO ] 18. La materia que ellos idos Eferitos dieron , para exercicio de la mas exemplar, y pacien” te tolerancia, la conocieron los mifimos Miniltros de V. Mag. y cafi todos los Reverendos Arzobifpos > Obifpos, y Cabildos , a quien fe remitió con: nueftra circular la reprefentacion citadé ues la eftimaron'digna de recomendacion 4 V. Mag. y-nos dieron-gracias dela aplicacion, aer” ditado zelo > Y bien empleados trabajos dé mueftro Capitular , confeliando ferle deudor el Éltado Eclebiaftico , y bien publico de el Reyno, de.averle aclarado la julticia., que en lglo y nes y , ; di ' dio haya corrido con fima confalion , y notorias equivocaciones de- Privilegios; Sentencias, Cenfuras, que el interés delos Agentes de el Efcorial havia finieftramente difundido » con ofenta; «el Clero , y del bien publico de cfta Monarquia. 19. Continuando nueltro Diputado £us tardas, pidió licencia, y aun mandato para refponder ambos papeles y que le acompañallemos con carta al Cabildo de Toledo ,¡para que la larisfac= ción, que ofrecia darle, no fe la imputara a delito. Y examinada la refpuefta que renia ordenada Para aquel Cabildo, le concedimos la carta,que pedia , con fecha de 1.1. de Marzo, manifeftando En ella al Cabildo de Toledo , que nos hayia parecido digna de ofrecerte ilosP. de V. Mag. la reprefentacion humilde , que havia trabajado nuetro Capitular , y nos perfuadiamos , que con la tisfaccion , que le le ordenaba , y por la finceridad con que hemos procedido, fin mas fin ,que cl en publico de el Reyno, y alivio de el Eltado Eclefiaftico , cellarian enteramente los elcrupt 405, que manifiefta en la circular citada. Y aun tuvimos por bien encarta de la milma fechas ontolar 4 nueftro Diputado, animandole al trabajo en la perfecucion , que fucle fer penfion ordinaria de obras grandes para impdir los copiolos frutos. , que prometen lque, es la. fi lente, ; 20. Envilta de la querecibimos de Vmd.la femanapallada, fufpendimos la refpuefta á las Cartas de la Santa Iglefía de Toledo , de que Vmd. tiene copias 5 y hayiendo vito tambien la que Msefcrive en efte correo”, y el borrador , que nos dirige dela que Vid. ha difpuelto, para isfacer 1 la dicha Santa Iglefia, fobre el eltraño concepto, que ha formado de el Memorial Mprello , que fe le remitio, trabajado por Vmd. cón muy diftintos fines de los que Toledo ha Maginado3 nos parece muy bien dicho borrador, y la direccion, que Vimd. obferva del teñor Doctoral ¿A quien hemos encargado la correccion de algunas Palabras, aunque lon pocas, por Drecernos ceden en propia alabanza , y como bolvielfe corregido. podrá Vmd. dirigir la carta á Mina Santa Iglefía , porque en todo efta bien penfada , y ordenada; y en elte correo ya tam- Menla mueftra , que Vimd. pide para la mima Santa Iglefia , de que podrá enterarle por la copia unta , y feguir en todo el diétamen de dicho leñor Doétoral, en quien tenemos allegurado, + Tlionado el nueftro , aísien elte negocio , como en los demás encomendados ¿4 Vmd. y a los Sen Di de la Junta; y aunque con la novedad delas cartas referidas de Toledo y Memorial , que ¿Sacompaña, y con el nuevamente impreflo por.el Monalterio de el Efcorial, que tambien hea osvillo confideramos 4 Vid. mortificado , y difguítado 5 no ay que afligiric mucho , que 10 Carra dé elCabiida de Cara tagena de Ja Dipa= tado. E vl " $ ; / . ' e , e 0 / imeltra fatisfaccion obra Vmd. con reGitud y y las idveríidades , que fe mueven la confir= « Man; porquelo bueno tiene por penfion ordinaria la pertecucion : Sed beats, qui lam pariuna "e proprer infliriam. Porlo mucho que Vid. padece, fe interclla, y trabaja tanto en cita pendencia , como en las demás de lu comilsion, de que eltámos bien informados; damos 4 «Md, repetidas gracias , allegurados , de que continuara en todas fus oficios, con el zclo, y aca «Vidad, que hafta aqui: eltando ciérto, de que mueftro reconocimiento atenderá A V md, fiemprej Oo (e lo fabe merecer; y con verdadera voluntad quedamos rogando 4 Dios guarde fu perío ¿en fu fanta gracia , y mayor felicidad. Murcia, en nueftro Cabildo, 4-1 1. de Marzo de 7304 0€t. Don Luis Belluga y Vargas, Deán. Dotct. Don Jofeph Guerrero y. Humanes. Por acuerW do de los Señores Deán ,y Cabildo de la Santa Iglelsa de Cartagena. Don Jofeph de Arce Baros Ma, Secretario. Señor Doét. Don Erancilco,Lopez Oliver. | y 21, ¿Con fecha de 2 1; de Marzo y dirigió nueltro Diputado la carta, que aprobamos; al Ca do de Toledo y defpues de fatisfacer a £us efcrpulos, con general aprobacion de los Cabil. 508 y de los mas vnidos con Toledo 5 fe ofreció, en nueftro nombre, á fervir alos Capitulares - “Laquella Iglefa', que.cligielfe para profeguir con V. Mag. y lus Miniftros tan importante Cx- ¿lente pero mi pueftra carta, ni la demueltro Diputado merccicronrefpuefta dela yrbana *Mencicn de aquel Cabildos antes bienmayor indignación , quando la demonftracion Apologetis A que tambien aprobamos; y ofreció ¿los pics de V. Mag. refpuefta á la llamada Sarisfaccion MI ieiofa ¿logró de la innata piedad de V. Mag. que la remitiera con el expedientes y que para . “guirlo:, fe adhirieron 4 ella 28. Iglefias Cathedrales, de las 36.de:cftas dos Curonás e ca “hos Revereñdos Arzobiípos, y Obilpos, que: cón expreísivas reprelentaciones, la hanreco= Mendadoa Y, Mag. por fu Dignidad , y por íus Cleros. al 22. Elle folo hecho de tantas, y de tales recomendaciones , puede legitimamente cenfuras - “Muy Gingular, y defpotica conducta del Cabildo de Toledo , como contraria 4 las intencio= bs » Juicios , e interciles.de el Eltado Eclefiaítico > y de el bien publico de el Reyno; y que muy; O concepto le merece la de nueltro Diputado ,en fus impreilos, tan apoyados , y recomen- Ec Aaa Mitras , y Venerables re . cuyas eo ps a + €. > y Le pueden:poner tantas , como fon K Prelados quesiMiteans y aras Ellas —. A A A E PR 3 a Jo Edleñaltico de Elpañía A : eltaftico de Elpañía, cu E Cartagenasy de | paña, cuyas cartas fe regiftranenel Archi y bl [AS sentar es ns ere st; an P ES ' . E woo, cepiarmoeas que pela dos pie rniate sE efta Santa Jglehiad E rra de Reverendo € Er zi 3 pro eclcrivió 4-1 A remos algu y pa pa: el Reve- “3 Vind HENAO de D. Marcelino Si bei 30. el Dodilsmo, . dos reas AR . €l Eftado Eclefaltico BEA e ¡. Muy feñor mio, mu , y Vencravió Obifp 9 7 e ed oa E tan clara-, y peta: po lo mucho ad le dntalbe dió dieta ¿Ses . para qu ; ] . atv : en fu alivio. Cordova os para que dexando la paísior bai no-falta, fino que Di alivio; La Apo” | . brará Dicsá los j1 paísion de luinteres , fe de , que Dios abra losojos de 1 VE e raid Sd des ira EGtabique E asvaledas A ac a humilde confefsio , y lu confulta fea. fa ir ra a pa 3 not » n, de h PELAEZ vorable. £ li. Dil pure seen dd ed Vu e año me a 10 ys 8 dif de 1730. B. L.M.de Vimd nfu fanto amor , y gracia EE en quanto fuere de lu . Señor Dcée. Don Franci «fu mas fegurofervidor , como fuplico. Cordova “23. Aunquela A A o Godó nomente vivas; ria de tan grande Prelad | Saá y fusdoét : relado , como fus lim o q ateftiguamos con ento edi > propaliciones y baca , y virtudes ,Íerán eterot 5 remos ¿ A muer . y . era . z cn. Lar" iUmpt . dos [guiente dare a reprelentacion , efcrivió metio dns Osio Ledo pro ta 24. E ado ,con fech nac, + a broca AN que Vid. ha j a de 8. de Febrero ll 4 FE j 1 . > e Im . ] do ' A + Carta 2 Ne Convento de el ote nes E de el Clero en pro da ara el Rey mueftro Se- o Pontifici as, y Pri A e emás de eftár muy sóli ra delos Libros Sagrad de Obifpo. -quentas tan evidentes d > Y rivilegios Reales, que + uy sólido , en darla debid grados de | 48% ciertos los Privilegi side (a defmedida grangerla anto han publicado , les h o A Sublita: ¡Legios Apoftolicos Ad js qUe o Beblera por yd ace Vmd, vn25 , fiendo tan exorvi s que imaginallen 5 iS P rmitiríe , aun quand > -€o, de que en Elpañ xorvitante el prelente modo co 3 porque no puede haver P FS fuclen r -Q : legí TAS arangeras , (on puma fe pueden hacer lasimpreísi n-que lo vían. Las ra nvilegio , qu : clariísimas ; y la p prefsiones,tin extrah zones de el bien publi" -na , O mejor 1 s; y la prueba de fer la ¿kin extraheríe los caudales 4 Povi pu Breviario , que la de Amberes le experi que Vmd. exhibe de 1 s 4 Povincias EL. > viarios ¿con que deben: es , le experimenta á la vifta ; e la de Valencia dedeftenís 4 ebemos promet ifta ; y.el papel 'alencia , tan bu” s arde elta ernos, que la lober A p pel Cs propio de MIL A cedió Nueítro Señ vez, el que la 1, defi . la LoDerana juftificacion d Tales, Y B% Señor Jefu-Chri glefia fea eributari A cfu Mageltad man” trabajo , y la deb y u-Chrifto. YVoidoy Vi ria , y que viva saña gota man” lo que 5 deben dar todas las Santas 1 p 1 Vmd. muy fingulares graci aliberrad. que la cer dos intereílam . elefias, y. ambos € s gracias por tal aplicaci pos de 1 Vm4.- mos en ya negocio 1 5. , «y ambos Cleros , y loc alaplicacion > ae an de PR 8 ' an yiil, y del feryicio. a del Reyno ¿pol : > E raiímo HRtve > » E 2-3 yuien (1 eE 4d X. elcrive lo figniente , en da E Ípo , haviendo depues leid L E ON , , y bien puelta , lo encia, Vimd.lesdá $1 uefa al delos Pad IAR" x mucho, y do a, losconvence con evidenci uertes. alcances: adres de el Bl” : y ¿Vmd, mil graci idencia. Todo el es", y:con la Hiftoria ta0 cla tan en favo d 1 gracias , por efta feliz Ñ cl es Yn oro elco 2d ora tá nn Vénd. corra A Clero, que ce/fJe el . tarca,elperand ES yolo celebró r + Cart: : el trib o concl : «XI, carta de ve Ls a: Mageftad ,8¿c. Otro. daa que padece. El o dependien? O: AUDQue: TE paílado , me acom aña Y po en carta de 29. de el PE embiaré_ des peo efta mo la he reconocido » hicelo co md.la latisfaccion al p det mimo mes, dice: En chas a affumpto, si es precifo confella . SES de el delirio efcrito porel Efcorial ¿y pirado. Dile y nos pone en la efperanza deal 5 di alentendimiento. a pardo de pór Pe curro quelas Santas Iglcfias in irde la efélaviend, en . ies digno det" pa ¡ode Vmd. fe han de confia interelladas llevarán half? que hafta aqui hemos ful h 26. Otro Reverend Rep todas en el logro de tus d alta. el fin el alumpr y que XII. ES dadoa fu Mageltad ia en fecha.de 8.dé fos po ETA pto, y 9 e S 0) : . . . arzZo . E . rd Otra. a que trata, y ns def se Rezo, es obra Eres oa que Vmb : a: de 4 roteccl . pondic o comia paflo a fus manos la adju: proteccion, y de nte A lo gra muy da reverente fúplica el RE iaa fu a lelbicoias Prelados nos Sic - y pa Otro Y enerable RE papto > que á V imd. me Dios lc guarde ) en qu XIIL dos perjuicios TER fe ha hecho a lu be lec fecha de 3. de Marzo m7 rea juzgando: 0: bros Sagrado Hado Ectefiaftico ana e pise expone ,dice: Recibo la de Vmd e niueltro leño A muchas sos de diftribuir los Pad, ie convencimientó iilofeñor (que Dios guarde) o le sluciro mas, pon lero maritima = obra cIzO mas, Upa con mi tuplica al Re Ss | . no. nos ha ¡dexado -qu*' decir decir 4 los Obifpos, fiéndo-fa doGo Papel'tan convincente, que dudo; que con folidez ref 27 O Pondan los Padres Geronimos,8c. Otro Reverendo Obifpo , en fecha de. 1 2. de Febrero , dices XIV He vilto con particular atencion, y gulto, el Memorial que Vmd. ha compuelto, y me remite : €cn carta de tu Cabildo; y conla ingenuidad que practico , debo decirle , ton todas las clautulas Otra, detu Memorial eficaciísimas, y convincentes, y que fer aplaudido dequantos lograren leerle, tomo tambien de vniverfal beneficio al Eftado Eclefiaftico, y a nmueftra Efpaña , la prompra exebucton de lo que F'md,. propone en el, quien leguramente puede valerfe de mis oticios. 1 27. Otro, en fecha de 28. de Febrero, dice : El Memorial que Vid. ha difpuelto con ze- NOVA do, y difereción , he recibido en cartá de Vmd. Todos los Eclefiafticos le debemos agradecer Otr Mucho, afsi el intento para con lu Mageltad , como la inteligencia de vna materia, en que la des Ponderácion de los Privilegios de el Eftorial nos tenia confufos; mucha efperanza podemcs tener, de que Lu Mageltad condcfcienda. Elcrivo carta por medio de el feñor Marqués de la Com- Me 3 y aunque defconfio de que pueda ayudar mi corta reprefentacion, yá hará numero con 5 mas eficaces de otros feñores Prelados, y Santas Iglefias. Eftimaré mucho el buen expedien. “e en caufa tan Jufta , Sec. Otro, con fecha de 15. de Febrero , dice: Su loable trabajo de Vmd. XVI, S.obra fin duda convincente , y de sólidos fundamentos, y elpero tenga elexito que fe apetece, Dira que concurriré en todo con efta mi Santa Iglefia , ec. Otro, conla miíma fecha, dice: Conpa tribuiré con todoslos oficios, porque lo juzgo digno de todoslos Eclefiafticos, y mas de el de XVII ÍuMageltad (Dios le guarde ) para cerrar la puerta a la extraccion de tantos caudales , coma Qrra, Sn ete moriva facan los Ellrangeros , y 4 evitar el gravamen , que padecemos dos Eclefiafti- “co, A, : > 128. * Por no moleftar 4 'V. Mag. con abítraétos de mas de cien cartas de Reverendos Arzobitpos s y Obifpos ,-que tratan con igual concepto”, y eftimacion nueltro aflumpto ¿ concluiré- 0scon vna de 9. de Noviembre, y dospoftdatas de 4. de Oktubre, y 30. de Septiemrede _, 1730, Lade'9. de” Noviembre, dice afsi: Enterado de lo que efta fucedienlo , lobre: el punto de XVIII, - Mueva impreísion, y eftanco de Libros Sagrados, me admira cada día mas,lo que execuracl Ora, “dildo de Toledo, en favor de el Convento deel Efcorial ; quando por el bien publico, y de Woel Eftado Eclefiaftico , debiera fer el primero, que fele opuliera, y dir muchas gracias A Tid:por el zelo, y aplicacion grande, que ha tenido para vna obra tan veil, Yo te las doy de Miparte 4 V md. muy repetidas, porlo mucho, que trabaja ,por todo el Eltado Ecistialtico Y, ole de paciencia para fufrir lo que executarón , eri haverle excluido de la Junta ; que fe rá fia Sida porla fombra ,que les haria, $ec. La poltdata en carta de 4. de Oétuore, dice: Lg “rea de elCabildo de la Santa Primada de Toledo , no puede quitarle 4 V'md. el merito para com XIX ] los , que tienen todos los que defienden la Sagrada inmunidad de fu Iglefía , G'c, La poltdata de 30, de Septiembre, dice : Wind. no dexe la empre/Ja ,que faldrá con victoria , y puede fér que To- Otra, *% comoz.ca el mal que ocafiona, 7 | 64 me 9. No obftante las lobredichas dignifsimas recomendables aprobaciones de tantos Vene- Otra, es Reverendos Obifpos , i quien pertenece en eltos Reynos miniftrar el paíto de la mas la. “Doátrina, yá que debiera arreglaríe el Cabildo de Toledo ; enlasmifmas circunftancias tuvi- : osa noticia de. continuar contra mueltro Diputado fus perfecuciones, Y en fecha de 3, de Lo rele ordenamos , que informalle de todo al Cardenal Arzobifpo con los documentos con» e. Mentes interellando á tan digná, y elevada mediacion por la paz , y quietud de lu propio -Bildo ¿lo que executó dicho nueftro Diputado, en relacion firmada de 8, de Julio ; y el dia 9. XXI, *mpañado de el Diputado dela Santá Iglclia de Sevilla , la puío en manos de fu Eminencia, XXI, Ye fo hallába en el Lugrar de Griñon. Y con carta de ro. repitió la mifma fuplica 4 aquel Pur. Prado ,por haver-entendido, que'haviendofe dignado V. Mag. nombrar Junta de Miniltros, Sta Cxaminar los papelesen punto de imprelsicn de el Rezado , y que conqurriellen á ella el Pro G "ador General de Toledo, y el Diputado de Sevilla ( con exclufion de el nueltro ) el primero yes Cufaba de intervenir con el fegundo ,manifeftando ( como le dexa claramente conocer, ) qué ; “ideada foberanta de Toledo ,tenga á menos concurrir con otros Diputados y y lo confirmó d y Promptamentéel Cabildo de Toledo ; pues luego tuvo los fuy os en Madrid , para excluir cd “Sevilla que V. Mag. havia yá nombrado 5 y aunque deíde Griñon remitió el Cardenal á fu Wbildo la citada carta de núeltro Diputado, fu fecha ro, de Juljo, fabemos ¿que larelpuetta e la que los oficios , y fanto zclo de el Cardenal le prometián, E Ma La exclufion de nueltro Diputado”, fue comunmente ercida , efecto de la folicitud de es Y la confirmaron los oficios, que en Cazalla hacia lu Diputado, y el triunfo que de 10 cántaba el Arcediano de Montenegro , lu Procurador General en Madrid, como lo enten= ES nueítro en la antefala de el Obifpo Inquilidor General, en prefencia de tres Miniltros Ez Y AAA A O JE => e A A A A A =- mn H—KÁKAK AAA a - a pendiéntes;fino.otras providencias y Para e Mablecór perpetua imalcgable pazentre dde dos los Cabildos ; y con elta idca , de vn acuerdo efcrivicron los figuientes papeles: 707 Pibatro spa e 2. El primer papel , para elle ter coro tratado ¿fue, de el Diputado dé Sáhtiago, al, | bt iípo Inguifidor General,cón fecha de 30.de Éuero;én que leídice: Quehaviends confepel del Dipuz vido contos Diputados de Sevilla, y Cartagena, ha encontrado oprima difpoficion y defess Pado de Sara 7 paz, 3 ba entendido .que los morivos de feparacion de las Ielefias , no foto fon dos j sago al Mi B- queftionados en Autos', fino ceros mas altos, y reférvados, que fe reducen 4 formalidad de quifidor. Gerraramientos seleccion de Procuradores Generales”, y liquidacion de quentas, con varios ima neral p ara el cidentes de menor monta, Y quelos Diputados fe ofrecen contriblisr s por fu parte, par tercer trata. que fe allanen, difeurriendo medio, que manteniendo ¿leffos los derechos de la Sunca Toledo en 30. de fade Toledo, fea decorofo 4 las demás Lglefías feparadas ¡eligual fera facil ada com- Enero de 730 prebenfior de ran digno Prelado , concurriendo por fs parte el Cabildo de Toledo! Yen T-> XXXVI. de'Febrero ,refpondio el Cabildo, al Obitpo Inquilidor General; Que miensras el dicho Re(puefia del Diputado no diga , con: la facolead , que tengan los otros ,todo do que quiere comprebende” Cabiido de To tn cadauna de las efpecies , que apunta ¡wo es facil, que pueaán decir fu diltamen 53 qu ¡lada ¿y POR fuplican a fi Exc: leinfinne , que haga: propoficiones: carbegoricas y afsi de Y XX xVIL que q aut adversido: de reparo, como de el medio , que fe aya difenrrido de ocarz rita 0324 Y ; PARRA AOS 7 A 534 + Por accidente en la falud de el Diputádo de Sartiago , fufpendio dl icoundo papel y hafta el dia: 4. de Marzo ; y*con efta fecha; eferivió 'alInquifidor General; Y Segundo; p y Paciendofe cargo de lacarta de Toledo, dice:> Que en ghanto: 2 faculrades de los DÍ pel del Dipu_ putados , las rienen manifeadas al Inquifidor General”, y que las de fw Cabildo fon de sado de San tas ordenes ; com fecha de 2. y'19: de Abril de-él año antecedente, las quales dirigeh y tiago, al fo. Su Excelencia, para que lasyecomezca ¡y debucloa; y en quanto 2 dos dos puntos de for? Ñ ñor [nquifidoy malidad de tratamientos , y eleccion de Procuradores Generales 5 no obltante dexarfe ep ] General... cificamente entender de loque fuenan fus terminos 5 por correfpónder a la perfpicacia, 0 e XXXVI Ñ que el Cabildo defea major claridad y dicen y quela experiencia hace ver, que por el 1182 a M tamiento, qué Toledo da a los Cabildos, fe: abfijenen muchos, y eflanrerirados de fuco”” a misnicacion:; a que tambien influye el modo, que bra: hallado ¡para hacer privariva, y pr > "07, perualaelección de Procuradores Generales , que por fm narnraleza es faculrariva y E 377 remporals y queen lorefpeítivo ¿liquidacion de quentas ¿nada mas defian que do prat? Li AL ticadoenlas Congregaciones Generales , fea regla fixa, quelás formalice para en adela te Tea lo de incidentes de menor monta y Je pueden confiderar los puntos pendientes dh 17 tigio., y el modo menos gravofo parada anticipación de candales' de Pley tos. Todo La il La puede tratar em ep brencia , dignandofe el Cabitdá de Toledo, embiar fo Dipu sli ; dar: Jus: Facubrados:; pura que en prefoicta de rán gran Prelado., y ls los iiterminablesr0* eos dexarsas , fe convenga de buena feo en la paz; que tañto importa al bien: de el Eftadh Eclefiafidas:=: o= hb obruugid mbr. OBSDaiC 9 lol sy1cd al 189000314 ds - 562 «Elle papeb dirigí d:a1:Cábildo de Y oledo ¿lgáidot Central intereflandolt py qurtabara Dipurado con ¿nin poder canfarir y por er medio para lograr: cón mié bresedad ,yy fatisfaccionel deleado'fin. Pero”, en Carta de 21. de Marzo , réfponide e És ao : E p5% ¿ : es PB e A ps ; ¿ref En Gabilda* Que radavia no és baltante lá antecederico Fefpuefta? para hacer juicio, aut e los tres puná que crpetifica mas 59: que le es indi/penfable repesir la inltancia guide Nes y Erés: puntos; que expe 5 indi/penfable reperir la inltancia 4 fm lado - det gue fedxpecsfiquen mas , Para que inftrayendofe de ello, pueda el Cabildo Bifenbriv fora 30 XXXI biar Capienlar; seniendo los! Diparados las facultades necefarias 5 pues baja ic X, Lliga quexfon. fra carta confid-el Inquifidor General ; por medio de el Dipuradó de Santiago y á los de Sevilla , y Cartagena y y él de Santiago eferivió” el figuiente” pap 0 FET id los antecedentes, lo remitiera al Cabildo de ToledA, qual es'ala letra comode liguen 00 Quo Old QRUDOLE dele (qee A MA 115,5. nExcelentifsimo feñor. Señor, continuandome la bentgnidad de V. Exc," etho-. Tercero pa 00 de (wconfianza:, participe la carta de la Santa Iglelíía de Toledo, efcrita Av Exe pel del Dipu.. con dara de 21, del pallado, A1os feñores Diputados de las de Sevilla, y Cartagena; Y. sado de San. emerados con-finceridad y /atento examen de-(u contenido, me ordenaron diga 4 V.EXó riago al Obifa £t fumo defconfuelo , de ver, quela multitud de preguntas, al pallo que fe Bac”, po Inquifidor. apacible A: los animos ferios que miran derechaniente 4 la (ubltancia de eb fin; drgu: | Issmeral.. * notabledelganas de quete proporciónen los medios ; finlos quales, és inalfeg sole XL. logro. Y como ,feñor Excelentifsimo , fe inifte , en que fe manificften la ón: y far, : gultad dedhs Santas Iglefas ¿di las tienen mánifelladas A 'V4Exc? Como cor tán año y Pes 2 12; nd | "3 e Y antosizada manifeftacion,, ferduda auñ de laverdad; de wnas perfonas Eclofiafliz,. 535, y de graduacion, de quienes fus Muftriísimas Comunidades: confián. fudhonor, y* eres? Las propoficiones cathegoricas, que fe. piden :explicadas, dicci fisnifia, rie fobradamente en la expresion efpecial , y diftinta, que fe ha hecho delos: tres. sd principales, '4 que le reduce-quanto le puedemotivar en las conferencias ;, ¡que! PAR > y.2 que debe.mover 4 aquellos feñores la feguridad en quecftán. ¿de fio ha=. * inbovado en cofa alguna ,-de lo.que.ha fido, y.la.:oportunidad demanifeltar por mo; O tán plaufible fu finceridad., y buena fee; y allegurana V,, Exc: eltos feñores Diputa- 057) :9ue fi concibieffen no eltar aun baflantemente explicados los referidoj tres púritos, en: Fuperion dictamen de V. Exc. en que parece fe apoya la carta de la:Santa Igtefia: de Tozx ds dede, luego .ferefignan en las fabias infinnáciones , con qhe M.Exc, fe firviere diri el Mayor explicacion y: y que no tendran jamás orra regla y mi arbitrio de exprefiioñes yy; mes y que elacertadifsimo de V. Exc. Querer tambien: le «expecifiquen, dos medios; A lc hanidéado,, y loque denuevo fe podra practicar, es contiderar inuciles las.con=! Tencias sy diftantes delas circunflancias prelentes , en las que: no «es dissimulable. la y televante dé la digñacion de Y, Exc. en haverle: interefado celolifsimo mediador, y: “dentiísimo arbitro: y muy eleyado fobre el eftéril exergicio de oir y y. comunicar. Y tales terminos ¿debidos al gran:caracterde V, Exc. ha implorado el rendido. verdades mor de la paz, en eltosfeñóres Diputados , la generola piedad:de: Y. Exc, «y -fusna la Senora: paciencia, para. vencer los rodéos.de.afumpro tam graves Y ifioda Santas de de Tolédo ydefea delde lnego inftruirte én vai todo ;. es. cola, fumamento: dificil dai MéLLOfa y por tres razones: la primera y: porque.mucho de:lo: que puede: ofrecerle cur(o s:yodefed dela paz: y fe variaria por ventura enclas conferencias: la fegundaj y ¿Ue Lupueftos los tratados; y convenciones; qualquier Diputados añreside: dar le Qe 1Mente mano, querrá prudentemente :efperar el final acuerdodé Lu principal, lo Me lerdmás hacedero alde la Santalglefia de Toledo, por fuinmediacion: ela. tercera; . ¿y Je fiendo publicos eltos oficios, y deleados vniverlalmente , nofe dexe en obícura, has 13 queltiob ¿el que entre-Cómunidides Eclefiafticas ¿qué refplantlecen'elpiricu de can «ds: y coridefcendéncia: duela venir'A fazonés. Yraora', teñor' Excelenriígsimoy “yo eltalárga carta ¿ incluyendome á mi miímo , y -firisfacciendo 4 la" favorecida bs Ade la Santa Iglefia de Toledo) deque no furtielle efecto, la: confianza ¿que hizo tan, Parweltas conferencias ; y para:que las pulielle en noticia de V. Exc: porque efpes q aiSantalgleha ( con cuyareprefentacion,, y «orden procedi; y de otra luerte fues Me inquente > y atrevido mi. ofrecimiento) efta honra, que nó «dudo configuió en la: Me de. aquel dignifsimo, y:atentifsimo Cabildo ;:ho Le me expresó ,fino en terminos, Per enan muy diítintos de oir. , recoger propoficiones , y prefentarlas a Vi Exc. lin Mtirme otra cofa ; “y mi obediencia ( queentoncesfe detuvo, por haver. parecido ej eñores Diputados, que Lu folicitud con mi Santa Iglefía y la havia puéfto en el ddaoj o que le dexa:entender xbolvió a impullos del gran zeló ; y preceptos de V: Exc. Pos pallos yy noticias; que Exprellan mis papeles , ciñiendóme á4 vna total inaccior lo. 43 yd fer puro inftrumento ¡de acciones'agenas. Y no pudiendo-confiderarfe per ley grado mas fuperior; ni de-genio' mas Íuave-, para eltrechar efte negocio.,- que la Y, “Exc. confiamos, quiermediarice la. (oberanaproteccion ; y “difcretifsimo talento de ire o e venicerán reparos, y fehállarán medios decorolos y para que le pi bien 1730 Abdelaspazs Dios" guarde: As Ve: Exc muchos años: Madrid, y Abril 13. de aldo el cbrabogA oro eallirat sh ds edson Dec “Haltza 2: del miímo mes, no entendió el Diputado de Santiago s queíu Excez o hlivieraremitido eb antecedente al Cábildo de Toledo - fmo' otro, en que le bio; Eeltaba la mortificación corre(pondiente-d lo iúfruétuofo ;e imuril de: fus oficios en fera ode aquel Cabildo , y de las Santas Tglefras. Con elta, noticia , que el miímo dia 22, (ales, por copia el de Sántiago:á los de Sevilla ¡y Cartagena, novobftante parecera ae We dasreferidas claufulas apelen [obre el Cabildo de Toledo.; y £us- Igleñas yniz lug a lobre las.Igleiasfepáradas; palfaron ¿nmanifeftar .fu delconíuclo al Obifpo Cien do ener; por haverie al parecer, retirado: de elte:terccro tratado : ofre » Exe * Neva ,'que ño tendrian otro arbitrio:dec expreísiónes, fino la direccion de ido encia. con cuyo diftamen deléaban proceder en todo; comolo'hayria recóno= Ca los izo pel de el Diputado de Santiago ¿que le bolvieron ¿leer Pero Lu Exceleríz ui, 9 Mihonorde concederles y queno debian explicar masy alsien orden alos pos O 1vOS mr y Ao i Ml E al -XIf A A A A A e SAA 2 O e Cf E y En O ÑO tios dela Teparacion: -como+losmedios ldlados para la concordia yy quelo» parta haver cumplido los Diputados; y que elperada , que lebolviellea eferivirien cl * Lamp? to'él Cabildode Toledo, en cuyo cafos confiária á los Diputados Lo que .ocurticrts DN efe eftado quedo ( Señor yeL tercer tratado 5 fin que el Cabildo de Toledo fe aya pa bre el dido mas por entendido, quando el Obi po ln vilidor General no ha: dado A +los Diputados 5 y parece, que por eftos no ba quedado cl tercero eratado referido y eo mi promueven difeordias , ni embarazan la paz de lo Gallos. Lots nio) 00 OBESOTA ; , 574 El'quarto tratado de concordia , y ynion delas Iglelras, fue exitado' por pijistma Real infinuacion de V. Mag: en dos papeles del Arzobiipo Goveinador: del Contciós Lu fecha 6. de Agofto,, orden de V.. Mag, al Procurador General de Foledo y: y Dippta i do de Sevilla; y con acuerdo de: elle, el de Carragena: paíso"el dia 7. como fe sebier MAY Le acompañado de Don Marheo Jofeph de Larrea , 4 empeñar “ak Arcediano' S Toledo, para que faciliráraLureprefentacion alguna conferencia ; entre losidos' nom” | brados; y los mifmos oficios paísó el dicho- Diputado con «el. Cardenal Arzobifpo de Obifpo Inquifidor General ; y todavia fe humilló 4 mas nueftro Diputado, én aprel cia.del mimo teltigo 5 puesrogo al Arcediano, que fi fu Cabildo xo quifiere venir a con Jerencias , le pedia , que no publicara larefolucion, para evitar zelos de la foberántt> ; abfoluro manejo , con que quiere proceder 3 y: que fe viniera 2 Madrid y fando en fecreso Dipurado la refolucion y el qual le ofrecía , que fendo regular y como fe debia prometer ¿01 araria tambien en ella: el Diputada de-Sevilla, fegun lo defeofo y que efiaba ala: confor mi dad, y paz de las Zglefias yy 4 proceder de: acuerdo en. eflos. negocios, conel mbr Toledo, y para abrir puerta Ala comunicación ; y 2 orros affumpros que afiancemba pax des Cabildos. Y eunquelo que realmente fe pedia , no cta mas , que Ord conferencia apo” rentes ni aun delta fe:quilo humanar Toledo, como lo manificfta íu' carta «circula e! 14 de Agolto, y los pofteriores oficios.,con fecha-de 174: de Noviembre: Juego qui” mes la paz. y ma fon Los Diputados , finola pretendida: dominacion de pau | To ASAS AAA 069 ¿ESO 20419, 20 Mu rola o e 58. Elquintotratado de paz , tuvo principioel dia 2 de Oftabre de 30% que: fitando nueltro Diputado al -Arcediano de Toledo ¿le:manifefto efte, hallaríe ¡con O den de fu Cabildo, para tratar de la ion, y con fir permillo, mueltro Dipitado , pá XLU so efta noticia el mifimo dia ,en períona , y en papel yal de Santiago y pidiendole 10) * — reafumiera la mediacion', en queantes fe havia intereflado 5 2:que puntualmente telpo”” dió , con fecha de»3. ofreciendo Las oficios, fi el Obifpo Inquitidor General quitierce | XL. tr enellos , A quien lo fuplicaria, y. deléaba , que el'Arcedianofe interelsira; 1 il XLIV mojfin, con fu Excelencia. Antes de las'2:4. horas, con copia de citoydosipapclesi4 $ « ciivio otroñueftro Dipurado al Arcediano» noticiandole'fus oficios púntuales'4 ca y pidiendole., que leinterclsira con el Obilpo Inquifidor Geveral ; para que mole: W2LV. dográra elta ocañioh.. Con las, miimas 'fechas reipondioel Arcediano” y ¿onfellando buen defto de ebDiputadó; pero mianifeltandofe fentido:, y! renovandóle' dos rs - ¿fupapel ¿da excluñion:dé fuperlona dela Junta de el Rezado, que fe refiere pum. 2 Y fin darle para talexprefsion 5 y. fentimiento, orro -motivo:yque el averíe ¿omunicó ¿con el de Sevilla en efta:razon el de. Cartagena. ¡Pero mas parece, que la puntual £olié *LVI «tud ala paz, .glie guicrem retardada y ocaliono. aquel fentimientos Nueftro ¿Dipues ALVI reípondioel dia: «condebido refpeto y atencion al Arcediano ¿ diciendole; qu c-agu llos oficios los havizpallado con ci Diputado de Sántiago ¿por fu “orden;sal queno?) dia cícufar participarlos tambien al de Sevilla, como Apoderado de liete Iglefias fp e radañ Mile pertiuadia, que M4 ¡exclulion”,quereperiacen: Lu papol, yde. quie Lote pets mas:.noticia ,qué la que le' havia dado él Arcediano', Le :extendielle 3: prohibirle ohicr conducentes á la páz 3 que el. miímo: Arcediano. le: havia: encargado 2: quien rogabh ique por fu elevadomacimiento, y Dignidad. Sacerdotal”, le. difpensara el favor dedo xcile , fpor eftos. oficios podria incusrir en algun delagrado de V. Mag. porque ae no empañar las execurorias, que fis Prelados,, Cabildo , y Pertona havian moreció, en todostiempos deamor:, reyerencias relpeto y obediencia a V.Mag. y 3 us Re? É ánlinuaciones. Todo confta de. los: citados cinco papeles , que prefentarán dont” N. Mag. mandare. Pero al quinto todayia no ha reípondido el Arcediano.:” > A 009 No pudotenernoticia de efte hecho: el Cabildo de Cartagena. y quando P” adelantar la paz delos Cabildos, en fecha de 4» de OGtubre efcrivió al Cardenal añito L ie o de Toledo la guiente sarta. Eminentifsimo ¿ y Bioverendifsimo Señor: suponen do bien enterada la grán comprehenficn de Y. Eminericia; en todo.ló que aCtualmente Carra de A ESA pala, y ha palladofobre la expedicion de Imprenta de Libros Sagrados en Efpaña ¿que Cabildo de la Olicitan las Santas Iglefías , para alivio , y beneficio elpecial detodo el Clero ,en que Santa Zglefa RO1e oculta 4 V. Eminencia , lo mucho que ha trabajado el Doétor Don Erancifto Lue de Cartagena, Pez Oliver cuyos efcritos fe han merecido la aprobacion , y :acceptacion comun; me- «l Cardenal Pos de el Cabildo de V. Eminencia, que no.fabemos , por.qué con tanta eficacia fe em-' Arzobi/po, Peña en contradecir, y oponerfe á vna emprefla, que tanto cede en viilidad, honra , y Aibertad de el Eltado Ecletiaftico 5 quando, nueftro intento, y el de nueltro Capitular "OMbrado , po es, niha fido otro, queel de hacer 4 todos manifiefto' el cftado dela Materia , y el gravamen , y contribucion , que indebidamente. padece el Clero en el ef tanco y venta de dichos Libros , que eltá ¿cargo de el Real Monalterio:de el Efcorial, Para que entendido efto con la claridad; que eftá explicado en dichos: eferitos, fe folicise “on todo esfuerzo elalivio, por los medios, que mejor parezcan. Y debiendo intercllarfe “ul cito principalmente ,como Primadala Santa Iglefia de Y. Eminencia , cierto que nos “lconfuela , y di mucho que fentir el abandono, y delprecio , q uemanificita denuc "o buen deleó , y trabajo de nueltro Capitular en las diligencias, que ha puelto ,-y Pone para.que todo fe obícurezca , yconfunda , en ocafion, que pudiera tenerá todos Mucha quenta-, feguirel medio , que dá tanta luz ; y que pudicra lervir tambicn para la Mpoficion , y vnion., que al miiímo tiempo fe pretende. Y porque haviendolo folicita— todo por nueftra parte , con el Cabildo de V. Eminencia , no ha:tenido lugar, co fu y Pracion nueltra própuelta, nos valemos dé el:podercío amparo, y. proreccionde “*Eminer cja , fuplicando , como lo hacemos , con la mayor veneracion., le firva de in—- e Jones (u Eminentifsima Autoridad , para quecl diétamen de fu Santa Iglela fe ajulte do las demás, que creemos fer el mitmo , que nueltro Capitular tiene exprellado , y eno le merezca fu perfona , y defvelo el defprecio , y contradicicn , que hafta aquí: "YOr, que ferá el mas apreciable en nueftra cftimacion; y el que. efperamos deber de ““Y04 V. Eminencia, cuy a Eminentiísima Perfona,rogamosá Dios guarde , y profpc= Je, e . > m- . p : ela mayor exalracion:, como para bien de fuIgleha fenecefsitas Murcia,en mueltro :bildo 3 4, de O£tubre. de,1730. Don Luis Belluga y Vargas, Deán. Don. Jofépir ¿otero y Humanes. Por mandado delos Señores Deán , y Cabildo de la Santa !glclia Ar Artagenas Don Jofeph de Arce Barona , Secrerario: Eminentifsimo feñor Cardenal ea, Arzobifpo de oledos 00 it ga rn (Í0% Efta carta incluimos en pliego de nucftro Diputado ; y lMevandola el día 8,11 nal ¿Le fufcito el fexto tratado con el motivode havetle dicho lu Eminencia , qua Cayediano , y Don Franciíco Grimaldo , Theforero de Toledo , tenian poderesde fu , lo do, para tratar de Concordia , y pretendian interellar ¿Don Luis Manuel de Ar mayo de el Confejo de V. Mag. en el dela Suprema, y General Inquificion , para que Ye Md en la ynion : noticia , que múeftro Diputado paíso á dicho Miniltro A quienla o el Cardenal, y defpues lo bufcó el mifmo Arcediano , y no lo hallo en lu La quie dia 1. correlpondió a la vifita de el Arcediano, el referido Don Luis Manuel, a Lexprefso efte, Jo que en el aflumpto le havia dicho €i Cardenal. En buenas frala, 9 2Y4le dixo el Arcediano, que no tenig tales Poderes. Efta no efperada novedad, dos “fomentó en pocos dias, faltando á tales interlocutores, y por entonces no le pua tender, Se manifelto delpues haverla ocafionado el ayilo de haver logrado en De el Cabildo'de Toledo, coadyuvado de el Miniftro de V. Mag. la revocacion de los ms Ietos mencionados , á los numeros ocho, y mueves los quales,: fin tan foberano R e , havia perdido en juicio contradiétorio. Y quando el favor de Y. Mag. le debiera o Mar masal logro de la paz ,en que V. Mag. fe havia intercllado parece, quere Ma a dichos Capitulares las facultades referidas , y que tomola contraria , negandole te tados pacíficos; y aun negando tambien los Poderes de aquel Cabildo ,que en Peridas Celóiones , y pormano del Cardenal, y por lu papel de 3. de Oftubre, havia ¿tcediano propalado. * | | e hi Ñ po Parece, Señor, que nilos Diputados han podido hace: mas por la Concordia; “Cabildo de Toledo, para embarazaria. Y queda probado, que la refiflencia á la pe > * tiene aquel Cabildo , y no los de las Iglelias feparadas, ni Lus Diputados. Ellos, Pl pe tratados, que para eftablecer la ynion han intervenido :- todos malogrados. ablolutas particulares ideas de: Toledo 5 y para que clta, verdad quede: en opi Dio > ; 3 Saulando confuñion en lasIglefías; y que a lo menos algunas tengan aparentes: a N " E . o s Mes | o ' | | | | | | A IU A rd il EIA A A DIAS a a O o A o | | : | Ssoivos de durdarld. "Eb Autor de el milo papel , en lusexprefsiones, quiercimp icap aria + los Cabildos, y culpar la conduéta delos Diputados , hafta infamarlos , temersiiós ens mente contra toda verdad , y jufticia ,en publicos impreflos: para loqual, no él +" «dispentacion , ni facultad algun Chriftiano ,ni el Cabildo: de Toledo, nivus Doétoralós -ni Lus Secretarios 3 porque li la ley de Jeíu Chrifto prohibe eftos excelles , las Civiics y Canonicas los aborrecen , y cafligan. Figura el Antor de aquel papel, en fu fantasió “Soberanos de el Eltado Eclefiaftico , 11os Canonigos de Toledo , y le parece", quelesán tambien Soberanos , y Superiores á las Leyes. | | , 1.62. Enel citado de 13. de Noviembre , que debemos numerar ,para que mas cla- - ramente , y fin duda en contrario ,lo podamosconvencer. Siguiendo fu empeño de dif ¿A las aculacicnes el cuerpo, que no tienen, finge el Autor A lu num, 2 3. que no hemos acorvedado la feparacion, y que hemos concordado fiempre con Toledo 3 pero al finde nucilro “pum. 4. hallará ,que y áfon cumplidos tres quinguenios, que hemos concordado Lepas :tados, defde la Congregación de el año de7 17. y enel Pleyto de galtos comunes, vés -rá por Teftimoniola revocacion de el Poder 4 fu llamado Procurador General, Cencuvyas dos noticias ¿en efta parte , quedará defengañado. Y aun por fu' milmo imp ¿fol ¡pues fera lo que al parecertuyo prefente 4 Lu aum.'7. para decir: Que las Telefías de ¿Sevilla , y Cuenca , con Otras , aunque pocas , fe dix cron. tambien feparadas, proreftanád -y aun regniriendo a el Procurador Ceneral con fw feparacion , para que no las incluyefJe € tel vato de gaftos comunes al Eftado Eclefiaftico. Almilimo mum. 7. dice: Que hemos 400 'cordado , copiando fus Efcripruras z mejor dixera , que obedeciendo a Y, May. cOmO queda referido al mum. 13. pero.nodice bien, afirmando al mitmo num. 7, que pagamó “das gracias, finel alivio de la referva de Juros , por havernos feparado 5 porque tiendo ce piadas las Efcrituras , con lasmitmascondiciones , no cabe el que V, Mag: las huvick fe cumplido 4 Toledo, y noá eftas Cathedrales, Querrá decir, que ván retardadas 19 ' pagas delos Juros , confignados fobre Rentas Generales, aunque fean: de rigurola 12 -compenía3 peroen efte punto por las prefentes vrgencias; todos eltamos jguales. y Pondera a fu mum. 22. que mueftro Diputado , fenrido de no haver logrado la Procurach ¡General , falio al Pleyto de gaftos comunes, que defendian: las orras Iglefias fiparadis ¿En todo manifiefta , que noettá bieninítruido ; porque el nombramiento de Procurado ¿General fe hizo 4 30. de Noviembre de 728. y 413. de el miímo yá fe havia mol: A parte nueftro Diputado : luego el falir'al Pleyto , no fue por no haver Íl Jo a O ll . 63. Echandoel relto de fus aculacionesel Autcrreferido , dice en lu papel. an seltasclaululas : Es muy digno de poner prefente 47.8. la eficaz pretenfion”, que el de Car +sagena hizo (muerto el feñor Don Adrian de Conique ) para que feteeligicfe en fo (agan ¿con tanta folicirud , como haver traido cartas de las Corres Eflranceras, Quicn ley 7 ¿que el Diputado de Cartagena sraxo cartas de las Cortes Efirangeras > y "no conocit do al Autor, que las finge, atendielle ¿que fe publican en nombre de el Cabildo 4 Toledo, creerá que fe valió de el Emperador de Alemania, de el Chriftianifsimo RY «de Francia, yde los de Polonia , Portugal, Cerdeña, Inglaterra, Suecia, Prufia, Y «Dinamarca; y aun de las Republicas ,y Potentados de Italia, y Alemania, porqué odo lo dice aquella abfoluta: Cartas de las Cortes Eftrangeras. Pero todo elle yuidO guiere decir , que teniendo el Cardenal Belluga noticia dela vacante de Procurador 6% aneral de Madrid, eferivió al Cardenal Allorga: Que por la experiencia que tienc del Diputado , y conocimiento , afíi de fu Tolefia , como de otras muchas Carhedrales , fe Pp frade y que fe haria un gran fervicio 4 Dios, y mucho bien al Eflado Eclefiaflico, encat” gandole los negocios comunes de el Clero 5 exprellando mas, que afíilo fentin delante de Dios J que por tanto le fuplicaba a fu Eminencia y que [einrerefsara en efta eleccion por mut ” Diputado el Doctor Don Francifco Lopez de Oliver. Elta carta; con fecha de 4. de No” viembre de 728: fe hallará en la Secretaria de el Cardenal Arzobifpo de Toledo, Y e alo que le reduce toda la ponderacion : Cartas de las Cortes Eftrangeras. A hos 64. Pero yá que 1 el Cardenal Belluga ¿que 20. años ha fido ivucltro Prelado > Y a lu confidencial exprefsion , con orro Cardenal ¿(e le llama Carras de las Corres Efr4P%, geras., Le hace precilo tomar de raizloslances , y terminos de elta prerenficó. por mes de Agofto del año de 728: concurriendo'en Madrid el Deán de Toledo y DM Jun Pimentel y Zuñiga ,Arcediano de Talavera, Dignidad, y Canonioo: de La mila Jgletia , con pueflro Diputado (A-quien ya conocian, er e O ga $" ; tan, en dependencias, que ligue Br 1 1] Moledo, y Madrid los años de 11.12. 13.23.'y 24. ) y" difcurtiendofe ¿ en la conz Werlacion, los graves puntos , que entonces ocurrian, de el Nuevo Rezedo, y de la bula: Preriofusin confpecin Domint, Mamada Dominica, y [obre otros: retardados de tlibftado Eciefiaftico 31e le inclinaron ¿haciendole el hencr, de juzgarlo apropefitó ¿Para la Procuracion General, y aun en rerminos de poderfe tratar la jubilación de Don Adrian de Conique,:para no dilacarlo. Refpondid politicamente mucftro Diputado, alta informarte de las circunftancias, que requiere elle oficio. ooVmoniocco o: ob 65. Reconoció las Congregaciones que lo eftablecieron, y: el Breve de Clemenz te Vil. año de 159 7» el qual hablando conlas Cathedrales , y Mertopolitanas de Caíz llo, y Leon , dice; Procuratores Generales de Gremio Ecclefiarumwejtrarum , fon eriam, Varumcungue Regnorum prefatorum Colegiarum, Y: que no excluye, oni:d los benefician : d0s3 pues dice en el mismo Breye: Zn Ecclefijs inguibos ipfi( Procnratores): Canonica- 15 O" prevendas , ac dignitares, O officia, alía ve beneficia obrinuerines Lo: quales conh 'Srme d las Congregaciones; pues el primero nómbramiento , que te liizo/de: Procura dor General de Roma, antes del citado Breve, fue:en Juan de da. Torre, 4 tiempo; Qe no tenia alguna Prevenda , fimo vn Beneficio fimples y delpues durante íu Procuraz | don General , fue elefto Deán: de Valladolid. Y porque aquel Cabiido le nego los frun | tosdela Prevenda , con el motivo de nohaver hecho. la primera anual refidencia,. prez Vevida por fus Eltatutos3:4 inftancia:de la Congregacion; el miímo Juan dela Torre oba Wvo el referido Breve, para ganar frutos en autencia;:el qual tolaménte «éxcluye:a las Primeras Sillas” poft Ponrificalemi , y ¿dos Canonigos desoficio. Perorá eltos-afsi excluios porel Breve Apoftolico , no ha. reulado difpenlár algunas vecesá Luarbirrio el Cas dildo de Toledo, quando las Congregacionésle dieronila: faculrad de mombrar Procu- “dor General; en caío de vacante > y por el tiempo que falrare de. el quinquenio. Pero 0 as difpenfaciones fueron defpues corregidas por los Cabildos en las:inmediatas Con teaciones; que le figuieron. Como todo refulta probado en el Memorial de Aéras de ngregaciones, que trabajo nueltro Diputado ;:y por rodo. lo dicho > comemplandolo masp f oporción para el oficio, deló que el citado Autor quiere (ignificar emíu exo Piefsion, mum. 23. tuvimos bien, que-condefcéndiera:4 la propuella de-dos Canoniz 8% , Dignidades tanilnítres por fú nacimiento, y:conocido meñito ,coma:por: las Sillas We el vno ha renunciado , y las que entrambos dignamente ocupan en Lu Cabildo,.,'--! 66, Al figuientemes de Septiembre de dicho año de 7 28. murio el referido Dom Adrian, y el Deán ,que le hallaba en Madrid; ratificó fu: inclinaciona nueftro Dipu- “do, y le previno, que efcriviera diferentes Capitulares de Toledo, y feñala damente “Don Juan Pimentel, haciendole memoria de lo que en efta razon havia dicho.en Ma td, y queledixera en lu nombre, que palfaria con toda brevedad dToledo, y hablarian de afumpto ¿es cierto, que lascartas mifsivas fe fuelen componer de : Políticas vrbands “Xpre(siones; pero para prueba de lo dicho, fe pondrá la que , por direccion del Deán - Stivió pueftro Diputado al dicho Don Juan Pimentel, en 26. de Septiembre , y lu ref Pueíta como otra del mifmo Deán. | 67. Muyfeñormio : V.S. 1, y:el feñor Deán , me honraron á vn tiempo con la exz 'Prelsion yy definedido favor , de juzgarme capaz de fervir á ella Santa Igleñia, y: 4to= “as las de la Corona de Caflilla , y Leon , en cl empleo: de fu Procurador General, en ta Corte; parece que mis obras pofteriores no lohan deímerecido en el graye empeño ie] Rezado : pues el miímo Don Adrian, que goce de Dios, confefsó, que en pocos dias Wa confeguido mi folicitud , loque la luva no havia podido lograr en muchos años, Que (on los exémplares de Mirlales , y Breviarios hechosien Valencia (.viftos. por el fe -: or Deán) de tanta limpieza, hermofura > y perfeccion, y de tan buen papel, que lino ÉXcedo , compite con fosde Antuespia 5 y 1u cofte no palla de.6.4 8.maravedis, quando hd Mligiofos de San Lorenzo los.venden' por 20. hafta 30» enasaro ad plicgo. De lgnacion de V.S.1. y fus honras , como delas de el feñor Deánen favorecerme, que: es Infundiecron efte penfamiento. Efoéro protexerán mi pretenfion sel feñor Deán dice, | nOs 4 VS. L fobre elle afampro j y fiendó el mio dedicarme á lervir á las Santas Ss, y a V.S, L.quedo,8c. Madrid, y Septiembre 26. de:1728, oi Muy feñor mio ¿en lo mucho que, fus prendas » inteligencia , y aGtividad te elóñas Son ea condigno en mí. conocimiento el guardarlo cl preQno que las Santas be Alo aDgcarán en tener por fu Agente General, la folicitud aítiva de Vmd. y con Su. "veras ,quefelo infinuc a Vind. eo ella Corre. le lo rarifico y allegurandole, j | que 2 4 “ pe sw" mo Carta de el Doétor Don Prancifto Lo-. pez Oliver, en 26. de Sep - tiembre de 728. 4 Don luan Pimenm tel. Refpuefta a la anteceaente de 28.de Sep siembre. Y2/ rs queá pender de miarbierio, hallaria calificada: má ingenuidad, pues ton. elifcdos q de profelfo , me úene tan propenlo al deicar fervirle que no neceísito, para procural «quanto feade la fatisfaccion de. Vid. cen la mayor «eficacia:, que el leñor Deánk lo caliente ¿pues para mi, es, de mas qualquier infingacion:, interviniendo las circundtabcias. apreciables de Vmd. ec. Toledo ,:y Septiembre 28ide 17 28000100000 4 5 an 69. Sereltiyo.el Deán ¿fu Iglefia, y 4 poca diligencia entendió nueftro Diptta=. dolas eficaces folicitudes., conque: en Madridíe buícaban empeños para la Procuraciod 3eneral de el Eltado Ecleñaítico; y antes de retiraríe de la pretenfion, eferivió al Deán. . y 2 owos Canonigos: de Toledo 5. algunos, de ellos: relpondieron, ge ya eltaban / «preocupados por otro; y el Deán , en fecha. de 5. de Noviembrercipondió lo figuiente?. Carra de el Muy feñor mio: recibo fu carta de Vmd. en quedeípues de celebrar fu buena (alud; Deán de To- -Aebo decirle, como: mi Cabildo embiapor lu Comiflario para diferentes dependenciasd ledo,al Dipm- Don Domingo Bultamante, Canonigo-DoGtoral , y conefte Cavallero he hablado uf. sado de Car. defpacio de Vmd. y lo mucho: que lo'eftimo 5 y afsimilmo, que fe informe de Vimd. de. 1ALCNA» _Ja materia , que latamente tenemos comunicado, para ver, y conocer el (modo «de que; “pueda tener efeéto; y yo muy de Vmid, me tendra a fuditpolicion para quanto mandex, Polidare Nueftro Señor guarde a Vmd. Sc, Toledo, y Oétmbre 5: de 1728, Amigo , Creo mun puño proprio reocupados a eltos feñores , con Soberános;, y Excelentifsimos empeños, y atsi Vin ño * reluelva declararfe , 0 no, para tener prelente ocafión , que aproveche con conocimiens, to ¿y aísi fe lo diré mañana al Amigo, Sec. 7 O Ls - 70. Por efta , y demáscartas , y por lo queen Madrid advertía , entendió meli : Diputado la gran parte , que conel Cabildo de Toledo tiene el mayor.empeño , para 4% logro de femejantes pretenfiones ; y. mo aprobando fu genio tal conducta , no folamente no le valió de empeño de efta, ni otras Cortes; pero ni aun de el de perlonas particus lares, niefcrivió al Cabildo de Toledo , ni permitió, que en fu-nombre te prefentaral Miemoriales ; y es la verdad de todo cfte fucefío, fin las fipoliciones, que el paper contrario , quiere atribuirle; ni el haver penfado en Oétubre de 728. dirigir la pretens fion por el Cabildo de Toledo; puede arguir la inconfequencia , que le «nota el Autok: citado A (u mum. 21. por haverle negado defpuesa £n Cabildo, y contradicho las faculz tades de elegir Procurador General ; porque haviendo defpues reconocido las Adtas de. - las Congregaciones, advirtió haver efpirado dicha facultad , que fe de dio para. elegir eafo de vacante , enla de el año de 666. taxariva , bafta que bolviera a juntarfo la Conz .gregacion , y que enla de 7 17. en que fe confirmo la teparacion de citas Iglelras, efpiró,. «aquella facultad , y ni le le prorrogo , ni concedió de. nuevo, la que; nécelsitaba di as Autor diftinguiera tiempos, y circunftancias , no fe empeñaria en tales acufacionese , +. 71. Profigue halla cl mum. 26. el Autor de lo'exprefsion, con ponderaciones,, qué. «no.merecen mas refpueíta , que la relacion de los hechos. Y. fentido,, al parecer de que la mayor parte de Iglefias , en juicio comparativo, aya eltimado lospapeles de puelr 110, Diputado, y nolos de Don Adrian de Conique ; para fu defenía , en la pretenkoD de el Eftado Eclefiaftico , fobre el Rezado ;fe empeña en dos propoficiones: La prime? ra esperíuadir, que ha procedido 2 fu arbitrio nueftro Diputado. , y no conforme 4 nuefiras: refoluciones + y la fegunda es ,reputar a ofenfa. de el Eftado Eclefiaftico, y defagrado de A E «dos impre/Jos de dicho Diputado. Ala primera puede quedar convencido , con | - da quelecferivimosá 11. de Marzo , copiada, mun. 20, y la fegunda de el milmo m0“. do, con:la que alli fe cita sy 421. de el miímo mes, efcrivió al Cabildo de Toledo ; - mueltro Diputado. Puesfiendo todo el delito, como lo quiere abultar, el que baviefe reprefentado a (7. Mag. la razon, y jufticia de el Eftado Eclefiaflico de las dos Coronas, pr guienofrece la reprefentacion 4 L, P:de Y, Mag. y no diciendo, quelo haga en nombré. de dicho Elñado Eclefiaftico ,£imo obedeciendo a Y. Mag. lo que fe. firvio mandar en ebcapo de Concordia copiado:, mmm, 13. que fe proponga a Y. Mag. lo que debera hacerfe pa El impedir la extraccion de moneda , que fale de Efpaña con efle motivo ; parece menos jul tificada la acufacioón ,quete pondera ; porque nueltro Diputado es el miímo , que otor% - 80 las Efcrituras : luego parece que ferá el miímoá quien V. Mag. manda , qUe e > proponga , y queno es tabla haver obedecido. : A ' > 72% Nitele puede negar , que por nueltro Obilpado , y por lu perfona feainterellado : luego no estítraño, que efcriva en negocio , que aunque comun , le tiene, y nos. y aq los o esas y gp 9 PE ceutado y aunque fuera afsi, que huvicra tomado AAA , pres de | Prelentacion 3 que no le pertenece en buenas reglas Civiles, Cánonicas, y Morales ; fe de pudiera ' 42) obligar 4 que explicara la propoficion, que le cenfura, que es lo que tiene yá hecho en la:citada 4 21. de Marzo 'al Cabildo de Toledo, que deípues comunicó 4 todos los Cabildos : luego Pata fatisfacer A toda lu obligacion, no le. ha quedado á nucítro Diputado oficio, que deba j Malticar; y por configuiente , es tan voluntaria elta flecha, que merecs ler rebatida contra quico la diípara; quando á lus mum. 24. y 25. fol, 6. B. pretende perftradir A los Cabildos, que te den por ofendidos de lo mifino que defienden, y tienen yá aprobado; porquecíto no es ufcas la paz, y concordia , que el citado Autor afecta deflear; fino fembrar difcordias , y haz cer fofpechar , que las defea promover por mantener a lu Cabildo las víurpaciones , y las fobe- 'ánias ,'que pretende eltablecer. | ha | | 73. Almiímo num. 25. y figuiente, pretende hacer cargo álos Diputados, y perfuadir 3 la Iglefas, que eftos debierón coníultar, y tomar.orden de el Cabildo de Toledo , fobre lo que 34 lellen de praéticar. Y aunque lo quiera apoyar conlas Aétas de las Con gregaciones, no. al tamos , que ellas ayan podido , ni querido tllablecer , que en Juicios contenciolos, en que “g2 parte contrarid aquel Cabildo, deban las otras Cataedrales pedir tomar , ni feguir Lu or= | “1, y confejo.* En él'año de 1727. fueron eftas Iglefias demandadas, con el referido pretexto 4 * Saltos comiines , que nó deben 5 y fiarcn lu defenía idos Diputados. Encl de 28. pradticaron ; Hratado primero de Concordia, que da principio mum. 38. y femalogro, por lo que le refiere A, Y porque en la inftancia' de clte pleyto fe oblervó , haverle ocultado de cl Archivo de e Éltado Eclefiáftico los Libros de las Congregaciones, quando por efta. parte judicialmente fe *ian compulfas convenientes; y no fe concedió el miímo compullorio ,para Archivos de otras. Athedrales 3 ni faltó quien dudára de la exiftencia de tales Libros: nos vimos precilados A laos de mueftro Archivo, y semitirlos originales á nueltro Diputado, para que los prefentara. “el Confejo de la Santa Cruzada, y fe comprobalic de ellos lo: conveniente, para inftruir de sta jufticia. En todo el año de 729. fe figuió cón mas viveza el pleyto referido; y porque *Precifo deducir los agravios de las quentas, los defeétos de el poder, y laslefiones de la jm. nidad: [eirritaron tanto Capitulares de Toledo , que toda la inftancia de losteis trarados de rsordia , no'ha baftado para conciliarlos. Y haviendo experiencias, que Capimulares de To. le 0 Te oponen á todo lo que no fe forma en el Taller de fu Cabildo ) «parece , que cl cargo ren ¿ido de no haverlo eortoleadó , no fe debe hacer 4 nueftros Diputados. : a 4.74 Al num. 27. y 28. el Autor de aquellas acufaciónes quiere perfuadir , que Los papeles D> Meftro Diputado no adelantan al de Don Adriamde Coníque ; convincente por fus ferias rez qe , exprefsivo fin prolixidad, refperofo , y comprebenfivo de todos , quantos extremos apoyan recho de el Eftado Eclefiaftico , y comprueban los excce/Jos , con que lograba el Efcorial y que ella libre de los azares , que fe recelan en los de mueftro Diputado. Y dexpreflamos ,Señor, al de 37» que ni por el Cabildo de Toledo, ni por nueftra parte , pueden eftos papeles ler juzga Tódos vin con el expediente, y acafo todos podrán coadyuvar al juicio, que V. Mag. y ! £ales Miniftros , á quienes efta cometido , le dignaren formar de los clamores de el Eftada ele altico. Y fi fea lícito, diliciro el'triburo, que enel eflanco de Libros Sagrados veprefento, y ra con muchos Textos”, y Doélrinas el Reverendo Obi/po Don Francifco Rodriguez de Menda= py Lótta » ei Memorial, que por dicho Eftado Eclefiaftico fe dió á v. Mag. con nombre de el ¿ “Urador General Alarcón, y Comprueban tantos Reyerendos Obifpos 3 COMO le rehcren de(= rr ira, 22. halta el 29. de efte Etcritos y el que tambien formare Y, Mag. de los vltimos ima os remitidos a laJunta, en que fe expecifican, y declaran Bulas Apoftolicas , Reales Privilex 8, Cénfitras , Sentencias , y Concordias, que los Agentes de el Efcorial han intentado linicl—. fa mente difundir y tambien del juicio , que V. Mag. formáre fobre elalivio de el Ellado Ecle 1cO, aumentos del Comercio, bien de cl publica, conveniencias de el preció de Libros Sagra= e » Y cltablecimiento de Imprentas, que eltos Cabildos Le ofrecen plantear , con buena COrrec= 0 y hermofiira , perfeccion; y pureza, que lean permanentes, cemo fe requiere, | y MA *. Concluye fu citado nr, 27. con eftas palabras: Acordamos , que el Procurador Gene: il alga] prefentalTe á la Real Junra el de dicho feñor Don Adrian , como lo parricipamos a las San.. Pas lglefias y para quesos avifa/Jen lo dema: conducente , que felas pudie/]e ofrecer, refervandonos ela iilarle todas aquellas advertencias, que fe reparajJen vriles - y convenientes al deftado fa ; a entad ; Jin que para ello fue/fJe mencfler fe ararea/Je el dicho Diputado de Cartagena. Elto es ¿JUE dice aquel Autor en nombre de fu Cabildo ; pero no fe experimenta, que cíte lo pradti E el mayor numero: de Prelados yy Cabildos, que conflityen, reprelentan; y for= Tal ado Eclefñaítico de Caftilla, y Leon: qualidad que. pretendió :arrogarfé el Cabildo de 12595 Quierén queel expediente corra porlos papeles de nueltro Diputado? y muchos, qua ] E É le == 2 2 Real Cedula 1713». Real C2- Anta 1713. de de fefúplique a V, Mag. fe dignemandar , que ¡ta oido en la-Junta de Reales Miniftros por quan= to aunque (us papeles contienen la mayor claridad, por la jufticia de el Clero, fervicio de V.Mage y bien publico ue lus Reynos , la viva voz da nias alina alas razones, y con fu conocida inteligencia podra (arisficer á las dudas, que ocurrieren. Pero el Cabildo de Toledo, O Lus Capitulares, practican todo lo contrario, eltudiando modos para no conformarfe con el Eltado Eclefialtico , para reientiríe , con menos proprias voces, Contra el Cabildo de la Santa Iglefia de Malaga, como fe leen al mum. 36, defus exprefsicnes, y con mas modeftas al mum, 25. contra todasla9 demás Cathedrales, que no figuen fu diétamen. Y al mum. 35. dice: Que reduce fu». concepto * quitarle toda correfpondiencia al Diputado de Carsagena y con las Santas Iglefias Carbedrales , para gue la fuya lo retire. A todas quiere mandar , que no comuniquen al Diputado de la Santa Iglelia de Cartagena, y á éftaquelo aparte: quando cafi todo el Eltado Eclefiaítico pretende, que clte Diputado lo defienda. Rara efpecie de (uperioridad , esla que preténde vn folo Cabildo fobre t0% do cl Eltado Eclefialtico de Caftilla, y Leon! AY a ; ¡ 76. Alnum. 29. quiere desfigurar las propolicionesde nueltro: Diputado , y. defender surifs diccion Apoftolica en el Comiffario General de Cruzada , lobre el Rezado , y para ello fe vale de la Real Cedula , que V. Mag. fe (irvió mandar delpachar elaño de 17,13..por haver leido eM ella eftas claufulas. El Comiffario General vfe dela jurifdiccion que risne ,y como puede 5 pero 4 huriera leido diez lineas mas , no huviera puslto elta acufación , porque huviera encontrado 4% defengaño en las palabras figuientes. Declarando , como declaro , que el dicho ComiJario Gener4 de Cruzada ¿iene la jurifdiccion de conocer en efte cafo, por baverfela Yo dado; peroo por fer. y como no es anexa, y de precifa agregación al empleo de tal Comiflario General de la Santa Cruzada y fu confegúencia no haver fido de la obligacion de dicho mi Confejo de Cruzada ,haver hecho la res. ferida reprefentacion , queriendo dicho Confejo dir al referido ComifJario General jurifaiccion , qU no tiene , ni ha tenido en ningun tiempo: y fi bien el dicho Comi/Jario General , y Confejo de Cruzal ejtan en la mifina inteligencia ,enorden 4 la dicha jurifdiccion. Es mi voluntad declararlo af54. Es Cierto, Señor , que de muchos años á efta parte, los Comilarios Generaleshaneftado en la. inte? ligencia de no tener fobre el Rezado mas jurifdiccion, que la Real, que V. Mag. fe ha: fervido conceder, como en la referida Cedula de 713. viene por V. Mag. declarado 5 y fe. probo en? reprelentacion, y demonftracion Apologetica , ofrecida 21os pies de V. Mag. y por tanto fe han abftenido, y abftienen no de admitir conteftaciones en puntos del. Rezado5 porque para ellos baíta ia Real, que V. Mag. tiene concedida 5 (mo de proteder por Cenfurasen algunos cafos, qué han ocurrido , conlo qual fe refponde alnwm. 29. de las exprelsiones. 20000 254, ¿an +77». Al pim. 31. €0 igual cafo de jurifdiccion pretende cenlurar á nucftro Diputado, quando, “impugna la quarta parte de augmento, al precio de los Libros: Sagrados: fobre. la prov ¡dencó. exisadialde Don Martinde.Cordoya , año de 1615. y fobre la Real Cedula citada de 71%: encuyoafumpto » POrque parezea mas conforme el papel de Conique , que el de nuetro Dipur “ado, y que tambien reliftió la quarta parte de augmento ,le-oculta todo vn.numero. alpapel: Don Adrian. AH pag: 1 1. línea z. halla la 21. dice dicho Don: Adrian : Ni sampoto auuer” A ee/pres action Las Santas Lglefóas, por haverfles cerrado elpajfo, para manifeftara V. Mag: co mo aora yendidamerte lo hacen , qué la quarta parte que fe impugna, por: excefsiva y. y fumamt Co gravofa al Clero, 110.68 laque fe efableció por el dicho Auro acordado ( luego nola impugna Lu e rito) y profigue: Sino la que indebidamente demás 4 mas tira el Real Monafterio ; refpecto de m da quarta parte acordada , esporlas coftas, yexpenfas de la imprefsion anticipacion de el an para ella, y demas galtos de fuconduccion: y efta la carga,) embebe el ImprejJor ( por fer de. y obligacion el coftear , J porrear los Libros) en el precio, a que los.remizes y da que tira. el Real MI malerio,'es Jobre todas efias expenfas , y con la cirennftancia de fer mas crecida 3 porque: mo.es 0%" mera imprefiion de el Rezado , fino de sodas las haberrás , ganancias, y utilidades , que lleva.el Im: pre/for ; de que fe reconoce la violencia , que fe hace al Eftado Eclefiaftico ,. en quererle precifar: que pague mo una , Sino dos quartas partes y y que contribuya enlo que por fm. propsa vsilidaa y? -convensensia ajufta , y conciersa el Real Aísnafterio, | e Si 78. Se han copiado las palabras de el Memorial de Don Adrian de Siqs , año de 7 his “para convenceral Autor delas exprefsiones, que no reprefento la jufticia dee Eftado Eclelsa A :co ¿niimpugno todo el excello de el precio como afirma 2 la linea 24; mum. 3 1. de Lus expres “ficnes5 fino que diftingue dos quartas partes, y que de ellasimpugna la primera: , y no la legue” -da. Pero fi huviera vilto la reprefentacion de el Reverendo Obifpo Mendarozqueta:, citada nt mer. 74 Le huvierainítmuido , que ran notorio tribmro. fobre el Clero, es el éfhanco de dos Libros 2% : grados , y la primera quarta parte yordenada ( fin juritdiccion, y en otras circunitancia* 0 Ó ¿ , 3 - > : > ó ¿ e y lo ¿Pcn Marun de Cordoya, como la feiganda , que Conique pretende impugnar. Al mimo Ñ Unea 29 «dice la exprelsion : | K.Mes. para que mande examinar los Breves, y facultades, que alega el Efcorial, y como los hraítica: elto no te ha hecho fundamentalmente , hafta la reprelentación de nueítro Diputados, lnegó debe confellar queen efte delvelo , aplicacion ,y trabajo , excede á los otros Memoria- 885 y tambien debe interir.de todo. lo exprellado , que los que por Toledo, lu Procurador, y gentes , modernamente le han prelentado á V. Mag.( exceptuando el referido de Alarcón, 9 Mend rozqueta ) bien:conflruidos confpiran ,no á quitar, fino 4 minorar el tributo ; y que los de Las Igiclias feparadas , que fe obligan a eftablecer la Imprenta , y dirlos Libros Sagrados á la mi. tad de el precio , 4.que-los vende el Efcorial , y. governaríe baxo rigurola. adminiftracion , para: diltribuirlos al Eftado Eclefiaftico al precio menor ,y mas acomodado, que falieren , es derecha. Mente pedir en equidad, y en jufticia , que le.quite de raiz efte tributo á las Iglefias, como lo llamo , entendió , y probo aquel Dodtifsimo Prelado Mendarozqueta:, y los otrosmuchos citada ali hafta el 28. fin que fea de lainípeccion de el Cabildo de Toledo , Lrie/go delos caudales de las Santas [glefías,que tan charicativamente quiere prevenir él citado. Autor, á la Juarra de las. vltimas lineas de lu mem. 30. al final del folio 8. buelto; porque uilasSantas Igles has ¿Que fe ofrecen», fon pupilas , nife hallan baxo la tutela de cl Cabildo «de Toledo, ni menos tema dicho Cabildo, como profigue en el lugar citado; que la propuejta adminiftracion pueda alonar el menor difturbio entre las [elefias 5 porque eltir feparadas, no le piden caudales 4 Tole Xdo mii otra que n> quiera concurrir, y le allanan a que le incluyan las que voluntariamente * uificren-adherir, lo puede leeren el Memorial de 7. de Septiembre y que fe dió a la Pampa. 7. de vias sáb olá alo. +79». El Autor de las aculaciones 2 lu zum, 32.£olio-9. alfin, para culpar dnueltro Diputado » y minorar 4.Don Adrianlos 14.años de morofo , que advirtió en la de 21.de Marzo , dice “principio de el citado folio buelto : Que defde el. año de 1713. alde 718.enque fe prefento el Prado ¿Lemorial, manifefto Don Adrian no baver levantado la mano de la emprefa , y que afsi ado la ftrie de cartas de fú correfpondencia con aquel Cabildo ,y fus Miniliros. kita , Señor, Borra equivocacion de el citado Autor de las expresiones de 13. de Noviemore 5 porque el Ca. E Udo de Toledo en fus circulares dice , que aquel Memorial fe dió 4 V..Mag. el año dez28. y el Mimo Don Adrian 4 £u num. 1. lo motiva.con la concordia del año de 722. y con la vltima, que Morga en elaño de7 275 que es quando lo efcrivia á.cmulacion de nueltros Diputados; aunque olo honra: haíta el año de7 28.pues para qué dios el Autor, quefue:en el año de 17182 ¿5 80. Alam. r 6. pag. 11. dice el miímo Don Adtianeníu Memorial: La imprefsion de Planti- Werlemás coftofa y y mas expuefta a mayores alteraciones , enel angmento de los precios , como fe e rimento en el año pajado , enque feinsento por el Padre Adminifirador de el Rezado, que fe "adieJe un 20. por 100. al precio, en que actualmente fe vendian los Libros , con el. prerexa a de la fubida de oro, y plara. Elta fubida fue por Real Pragmatica de elaño de 7 28. luego no — Pudo haver dado el Memorial, que tras eftas noticias ,encl de 718. Y lo que pretendió , y, nfguió el Adminiltrador de el Rezado, por indefenfion de el Eltado Eclefiaítico , no fue el 20, '% 100.como dice Don Adrian, fino el 25. de el augmento de plata y oro ,en toda la cofta, A en dicha moneda tienen los Libros , que es laimprefsion de Amberes, Agencias ,leguros, de. : ; Wa de la paga , y fletes , hafta Vilvao. Y porquelas demis coftas de portes , Aduanas, Dechos, y encomiendas , que (como dice la fatistaccion Religiofa) delde Vilvao , hafta Madrid Diga Plantino , y la enquadernacion , tapas , y manillas , fe pagan en vellon , que no tienc el 25, | 4 Wemento, como la plata ,juntando efta luma, no le correíponde el 20. por 100. de aUgmento, Moa 21. y tercio , que eslo que aGtualmente cobran , añadiendo á elte todo, otra qUarta parte 95, para el Monalterio. : t. . Concluye el Autor de el papel de 13. de Noviembre [us exprefsiones, con los mum, 35. y 37.mas refentido, y al parecer con amenazas , contra los Cabildos, y pe que PS SáMmente no obedecen“al fuperior arbitrio de:el Cabildo de Toledo , como (1 tuviera á fu diípo— '9n todaslas Soberanas Reales Apoftolicas facultades, que en el Vicario de Jefu Chrifto , y en eta: 28. veneran las Santas Iglelias. Y aunque protefta defeos a la paz , quiere mas turbarla con $ Mos de dolor , contra las Iglefias feparadas , no por los motivos y que al E os in ee Otros , d quien teme, que conferidos puedan delquiciarle la fuperioridad idea da. Esel pri. PE a ve dichas Santas Í olsfias defean mantener la libertad e independencia de Toledo y que ora A > E Canones las tienen concedidas, para fu efpirirual, temporal, y economico govierno. El 2, Adrian ta han advertido las nwlidades de el Poder que aquel Cabildo otorgo a pen Qentas Pta , contra lo eftablecido en el Santo Concilio Niceno. El.z. porqúe reconocidas las e Ntadas en el pleyto de gaítos comunes, han deducido notorios agravios contra las Lgles —— quela Congregación de 1618. ordena: Que fc ponga Memorial $ 124