scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Patiño y la reforma del Consulado de Cádiz en 1729

Ruiz Rivera, Julián Bautista

Full text

PATIÑO Y LA REFORMA DEL CONSULADO DE CÁDIZ EN 1729 Profesor Titular de “Historia de América Moderna y Contemporánea” La reforma llega al Consulado El documento que se da aquí Consulado de Cádiz, que a mi juicio tienen al ministro Patillo c inspirador 1 . Dominaba el tema del comercio a la perfección tras nueve años de desempeñar los puestos de Intendente General de Marina y Presidente Contratación a ntes de acceder a los diversos ministerios de Madrid. Po comercio requería una nueva norma, dada su reciente ubicación en la ciudad de Cádiz y los propó sitos renovadores de la monarquí Como Patiño no era un teórico, sino hombre de gobierno, apenas quedan algunos informes suyos. Es mayormente a través de sus actuacio pensamiento econó mico, plenamente coincidente con el de su contemporáneo y máximo exponente de los proyectistas españoles, Jerónimo de Uztáriz la restauración del poderí o peninsular mediante la recuperación para España por medio de una marina fuerte e independiente, una industria autosuficiente y una reforma fiscal que incentivara la exportación de la producción peninsular. Al entrar Patiño a gobernar, cuando todavía se sentí pasada guerra y gravitaban pesadamente lo Indias y el comercio” se convirtieron en abso 1 Reglamento del Consulado de Cádiz, aprobado el 23 de noviembre de 1729. AGI, Indiferente General, 2.301.- En el siglo XVIII continuaron vigentes las Ordenanzas del Consulado de Sevilla de 1556. Dónde y cómo encaja el reglamento de Patiño es poco claro aún. Heredia Herrera, Antonia: Apuntes Indias, en Sevilla y en Cádiz, «Anuario da Estudios Americanos». 2 McLachlan, J. O.: Trade and Peace with Old Spain, 1667 3 Navarro, Luis: «La política indiana» en General de España y América, t. XI PATIÑO Y LA REFORMA DEL CONSULADO DE CÁDIZ EN 1729 Julián B. Ruiz Rivera Profesor Titular de “Historia de América Moderna y Contemporánea” Universidad de Sevilla La reforma llega al Consulado El documento que se da aquí a conocer contiene los nuevos estatutos del Consulado de Cádiz, que a mi juicio tienen al ministro Patillo c omo su impulsor e . Dominaba el tema del comercio a la perfección tras nueve años de desempeñar los puestos de Intendente General de Marina y Presidente ntes de acceder a los diversos ministerios de Madrid. Po una nueva norma, dada su reciente ubicación en la ciudad de Cádiz y sitos renovadores de la monarquí a borbónica. Como Patiño no era un teórico, sino hombre de gobierno, apenas quedan algunos informes suyos. Es mayormente a través de sus actuacio nes como conocemos su mico, plenamente coincidente con el de su contemporáneo y máximo exponente de los proyectistas españoles, Jerónimo de Uztáriz 2 . Básicamente consistía en o peninsular mediante la recuperación del comercio americano para España por medio de una marina fuerte e independiente, una industria autosuficiente y una reforma fiscal que incentivara la exportación de la producción Patiño a gobernar, cuando todavía se sentí an las sec pasada guerra y gravitaban pesadamente lo s proyectos de la nueva monarquía, “ se convirtieron en abso luta prioridad 3 . Su informe de 1727 lo Reglamento del Consulado de Cádiz, aprobado el 23 de noviembre de 1729. AGI, Indiferente General, En el siglo XVIII continuaron vigentes las Ordenanzas del Consulado de Sevilla de 1556. Dónde y cómo encaja el reglamento de Patiño es poco claro aún. Lo cierto es que no hubo nuevas ordenanzas. Apuntes para la historia del Consulado de la Universidad «Anuario da Estudios Americanos». XXVII (1970), págs. 219 Trade and Peace with Old Spain, 1667 -1750. Cam bridge, 1940; pág. 152. Navarro, Luis: «La política indiana» en América en el siglo XVIII. Los primeros Borbones. General de España y América, t. XI -1) Madrid, 1983, págs. 37-47. 52 PATIÑO Y LA REFORMA DEL CONSULADO DE CÁDIZ EN 1729 Julián B. Ruiz Rivera Profesor Titular de “Historia de América Moderna y Contemporánea” Universidad de Sevilla a conocer contiene los nuevos estatutos del omo su impulsor e . Dominaba el tema del comercio a la perfección tras nueve años de desempeñar los puestos de Intendente General de Marina y Presidente de la Casa de la ntes de acceder a los diversos ministerios de Madrid. Po r otro lado, el una nueva norma, dada su reciente ubicación en la ciudad de Cádiz y Como Patiño no era un teórico, sino hombre de gobierno, apenas quedan algunos nes como conocemos su mico, plenamente coincidente con el de su contemporáneo y máximo . Básicamente consistía en del comercio americano para España por medio de una marina fuerte e independiente, una industria autosuficiente y una reforma fiscal que incentivara la exportación de la producción an las sec uelas de la s proyectos de la nueva monarquía, “ las . Su informe de 1727 lo Reglamento del Consulado de Cádiz, aprobado el 23 de noviembre de 1729. AGI, Indiferente General, En el siglo XVIII continuaron vigentes las Ordenanzas del Consulado de Sevilla de 1556. Dónde que no hubo nuevas ordenanzas. para la historia del Consulado de la Universidad de Cargadores e XXVII (1970), págs. 219 -279. bridge, 1940; pág. 152. América en el siglo XVIII. Los primeros Borbones. (Historia poní a claramente de manifiesto y las reformas del comer corroborarí an su planteamiento plenamente merca A Patiño no se le podí recobrar el comercio americano de manos extranjeras. No bastaba con ahuyentarlos de costas y continente 5 - empresa de por sí Patiñosino que habí a que sustituirlos como comerciantes y como p manufacturas. Podía plan tearse la sustitución escalonada o aceleradamente, por sistema tradicional de fl otas y galeones o p comerciales, pero el objetivo era sustituir a los extranjeros. Tanto la represión del contrabando, como la re forma de las ferias y del Consulado de Cádiz iban a ser parte importante de su dedicación. Razones para reformar el gremio comercial Por medio del presente reglamento Patiño va a realizar una reforma que es llamada de “ nueva planta Consulado de Cádiz. Apenas se encuentran menciones Antúnez y Acevedo, concretamente sobre la prohibi ninguna carga los españoles naci GarcíaBaquero casi pasa por alto el punto de la exclusión extranjeros en la reforma de 1729, explí cito al valorar los nuevos estatutos del Consulad comer ciantes y Patiño, por el que los primeros apoyarían el r a cambio de la exclusión de su gremio de todo descendiente de extranjeros o de español americano 8 . Parece, sin embargo, que la intervención de Patiño en la elaboración de este reglamento fue más directa, que no se redujo a un comerciantes. Las razones que 4 Canga Argüelles, J.: Diccionario 5 García Bernal, M. C.: “Comercio”, en Ruiz Rivera, J. B.: Monopolio del Con Americanistas», 1 (Sevilla, 1982), págs. 28 6 Antúnez y Acevedo, R.: Memorias históricas. 7 García-Baquero G., A.: Cádiz y 8 Walker, Geoffrey J.: Política española y comercio colonial, 212. a claramente de manifiesto y las reformas del comer cio en años posteriores an su planteamiento plenamente merca ntilista, como el de Uztáriz A Patiño no se le podí a ocultar que la recuperación de España pasaba por recobrar el comercio americano de manos extranjeras. No bastaba con ahuyentarlos de empresa de por sí ardua, en la que se ganó bastante t a que sustituirlos como comerciantes y como p tearse la sustitución escalonada o aceleradamente, por otas y galeones o p or medio de una o varias compañí comerciales, pero el objetivo era sustituir a los extranjeros. Tanto la represión del forma de las ferias y del Consulado de Cádiz iban a ser parte importante de su dedicación. Razones para reformar el gremio comercial Por medio del presente reglamento Patiño va a realizar una reforma nueva planta ” , en cuanto a la composición y funcionamiento del Consulado de Cádiz. Apenas se encuentran menciones a este nuevo regla Antúnez y Acevedo, concretamente sobre la prohibi ción de ser consignatarios de ninguna carga los españoles naci dos de padres extranje ros o los nacidos en América Baquero casi pasa por alto el punto de la exclusión de los hijos y nietos de extranjeros en la reforma de 1729, de la que transcribe algún artículo 7 . Walker si es más cito al valorar los nuevos estatutos del Consulad o como un pacto entre los ciantes y Patiño, por el que los primeros apoyarían el r égimen de flotas y galeones a cambio de la exclusión de su gremio de todo descendiente de extranjeros o de español Parece, sin embargo, que la intervención de Patiño en la elaboración de este reglamento fue más directa, que no se redujo a un simple pacto con el gremio de comerciantes. Las razones que lo inspiran manifiestan una polí tica de Estado más que Diccionario de Hacienda. Madrid, 1834; vol. I, págs. 113-116. García Bernal, M. C.: “Comercio”, en América en el siglo XVIII. Los primeros Borbones, Monopolio del Con sulado de México e intrusismo inglés, Americanistas», 1 (Sevilla, 1982), págs. 28 -32. Memorias históricas. Madrid, 1797; págs. 288 y 297. Cádiz y el Atlántico. 2 vols. Sevilla, 1976; vol. I. págs. 461463. Política española y comercio colonial, 1700-1789 . Barcelona, 1979; págs. 211 53 cio en años posteriores ntilista, como el de Uztáriz 4 . a ocultar que la recuperación de España pasaba por recobrar el comercio americano de manos extranjeras. No bastaba con ahuyentarlos de ardua, en la que se ganó bastante t erreno con a que sustituirlos como comerciantes y como p roductores de tearse la sustitución escalonada o aceleradamente, por el or medio de una o varias compañí as comerciales, pero el objetivo era sustituir a los extranjeros. Tanto la represión del forma de las ferias y del Consulado de Cádiz iban a ser parte Por medio del presente reglamento Patiño va a realizar una reforma importante, , en cuanto a la composición y funcionamiento del a este nuevo regla mento en ción de ser consignatarios de ros o los nacidos en América 6 . de los hijos y nietos de . Walker si es más o como un pacto entre los égimen de flotas y galeones a cambio de la exclusión de su gremio de todo descendiente de extranjeros o de español Parece, sin embargo, que la intervención de Patiño en la elaboración de este simple pacto con el gremio de tica de Estado más que siglo XVIII. Los primeros Borbones, pág. 231.- intrusismo inglés, 1723, «Temas 463. . Barcelona, 1979; págs. 211 - un simple interés gremial. La corte se encontraba en Sevilla, donde se fir con Inglaterra, de spués de haber pasado por Badajoz p matrimoniales con la corona portuguesa. la bienvenida a López Pintado el 22 de febrero de 1729 corte en la bahía de Cádiz en septiembre del mismo año, re forma del comercio de la Carrera de Indias se ex Por un lado, la exclusión del Con extranjeros significaba ignorar el resultado de un pleito re hubiera podido hacer el Consulado con sus solas fuerzas para excluir a los descendientes de extranjeros nacidos en España sin el decisivo peso del poderoso Patiño, sobre todo habiendo una sentencia contraria al Consulado del Co (27 de septiembre de 1725) y una real ejecutoria (14 de febrero de 1726) que reconoc la españolidad de estos vasallos por lo que no resulta imaginable que cuatro años más tarde ib despreciar al Consejo de Indias y al propio monarca. Sólo el rey, por asesoramiento o sugerencia de su mini stro, podía deshacer lo que hací Como en muchos otros aspectos de su acción de gobiern conservador, no adoptó ninguna innovación. Adoptó en este caso los cambios necesarios para volver al monopolio más estricto. Para hacer frente a los elevados gastos de la corte y de las empresas militares Patiño no tenía otro recurso que el c América, que no podí a llevarse a cabo sin el concurso de los comerciantes, sin su actuación decidida y arries gada. Patiño sólo les pedí más que una exigencia parece un regalo cuando los mercados se hallaban saturados por proveedores ilegales extranjeros. ¿Cómo animar la atonía del gremio gaditano? A los riesgos emanados de la situa y postguerra había que añadir las incautaciones de caudales que s comerciantes. En este caso coincidían plenamente el propósito de favorecer a los 9 Ibídem, pág. 197. 10 Real Decreto al Consejo de Indias, Puerto de Santa María, 23 septiembre 1729. AGI, Ind. Gral., 2.301. 11 García Bernal. M. C.: “Lo s españoles hijos de extranjeros en el comercio indiano”, en mercantil gaditana, 16501868. dato de que en diciembre de 1730 el rey expidió un decreto aprobando el reglamento, aunque por la vía reservada. AGI, Ind. Gral., 1539. un simple interés gremial. La corte se encontraba en Sevilla, donde se fir spués de haber pasado por Badajoz p ara negociar los acuerdos matrimoniales con la corona portuguesa. También viajó a Cádiz, donde el la bienvenida a López Pintado el 22 de febrero de 1729 9 . De nuevo se encontraba la corte en la bahía de Cádiz en septiembre del mismo año, pues el real decreto para la forma del comercio de la Carrera de Indias se ex pidió en el Puerto de Santa María Por un lado, la exclusión del Con sulado de Cádiz de los españoles hijos y nietos de extranjeros significaba ignorar el resultado de un pleito re cientemente con hubiera podido hacer el Consulado con sus solas fuerzas para excluir a los descendientes de extranjeros nacidos en España sin el decisivo peso del poderoso Patiño, sobre todo habiendo una sentencia contraria al Consulado del Co (27 de septiembre de 1725) y una real ejecutoria (14 de febrero de 1726) que reconoc la españolidad de estos vasallos . El Consulado había perdido el pleito por la vía judicial, por lo que no resulta imaginable que cuatro años más tarde ib a a estar en condiciones de despreciar al Consejo de Indias y al propio monarca. Sólo el rey, por asesoramiento o stro, podía deshacer lo que hací a ta n poco tiempo había firmado Como en muchos otros aspectos de su acción de gobiern conservador, no adoptó ninguna innovación. Adoptó en este caso los cambios necesarios para volver al monopolio más estricto. Para hacer frente a los elevados gastos de la corte y de las empresas militares Patiño no tenía otro recurso que el c a llevarse a cabo sin el concurso de los comerciantes, sin su gada. Patiño sólo les pedí a que participaran en las flotas más que una exigencia parece un regalo - pero esa participación ya era un riesgo grande cuando los mercados se hallaban saturados por proveedores ilegales extranjeros. ¿Cómo animar la atonía del gremio gaditano? A los riesgos emanados de la situa y postguerra había que añadir las incautaciones de caudales que s comerciantes. En este caso coincidían plenamente el propósito de favorecer a los Real Decreto al Consejo de Indias, Puerto de Santa María, 23 septiembre 1729. AGI, Ind. Gral., 2.301. s españoles hijos de extranjeros en el comercio indiano”, en 1868. Cádiz, 1975; pág. 180.- Margarita GarcíaMauriño me ha facilitado el dato de que en diciembre de 1730 el rey expidió un decreto aprobando el reglamento, aunque por la vía reservada. AGI, Ind. Gral., 1539. 54 un simple interés gremial. La corte se encontraba en Sevilla, donde se fir mó el tratado ara negociar los acuerdos También viajó a Cádiz, donde el propio rey dio . De nuevo se encontraba la el real decreto para la pidió en el Puerto de Santa María 10 . sulado de Cádiz de los españoles hijos y nietos de cientemente con cluido. Poco hubiera podido hacer el Consulado con sus solas fuerzas para excluir a los descendientes de extranjeros nacidos en España sin el decisivo peso del poderoso Patiño, sobre todo habiendo una sentencia contraria al Consulado del Co nsejo de Indias (27 de septiembre de 1725) y una real ejecutoria (14 de febrero de 1726) que reconoc ía El Consulado había perdido el pleito por la vía judicial, a a estar en condiciones de despreciar al Consejo de Indias y al propio monarca. Sólo el rey, por asesoramiento o n poco tiempo había firmado 11 . Como en muchos otros aspectos de su acción de gobiern o Patiño fue conservador, no adoptó ninguna innovación. Adoptó en este caso los cambios necesarios para volver al monopolio más estricto. Para hacer frente a los elevados gastos de la corte y de las empresas militares Patiño no tenía otro recurso que el c omercio con a llevarse a cabo sin el concurso de los comerciantes, sin su a que participaran en las flotas - que un riesgo grande cuando los mercados se hallaban saturados por proveedores ilegales extranjeros. ¿Cómo animar la atonía del gremio gaditano? A los riesgos emanados de la situa ción de guerra y postguerra había que añadir las incautaciones de caudales que s ufrían los comerciantes. En este caso coincidían plenamente el propósito de favorecer a los Real Decreto al Consejo de Indias, Puerto de Santa María, 23 septiembre 1729. AGI, Ind. Gral., 2.301. s españoles hijos de extranjeros en el comercio indiano”, en La burguesía Mauriño me ha facilitado el dato de que en diciembre de 1730 el rey expidió un decreto aprobando el reglamento, aunque por la vía comerciantes penin sulares con la decisión de excluir los intereses foráneos para adoptar la decisión de marginar a los extranjeros y a sus des Si la recuperación del comercio para los españoles pasaba por la sustitución de los extranjeros, Patiño sabía que no podían hacerse disti jenízaros, pues los úl timos se encargarían de dar visos de legalidad al comer antecesores. Los jení zaros no sólo realizaban un comercio ilegal todo los intereses del real erario de las comisiones de intermediarios. Legalmente se privaba a unos ciudadanos españoles de ciertos derechos, aunque fuera con el pretexto de recuperar el comercio nacional. Los propios afec repre sentación enviada al rey decisión, a unque echaban la culpa al comercio gaditano por su torcida intención: “ Para que esto tuviese correcomendación y sonido del comercio y má s disimulo su intención, pudieran influir a Don José M. que convenía se restableciese un nuevo Cu todo lo que en él faltasen l os individuos matriculados… Claro que la raí z de la débil situación del comercio españ plenamente conscientes los teóricos y gobernantes, no extranjera, sino en la ausencia de industria nacional, que obligaba a importar productos de otros países. E l colmo de las desgracias residí comerciantes españo les, razones po productores extran jeros y los mercados peninsulares y americanos. De tal manera que las medidas de exclusión no podí industria nacional y sin una r ¿Lograría estos objetivos la reforma de Patiño? Reglamento de 1729 El interés primordial de estas líneas es dar a conocer el planteamiento de Patiño y del Consulado en e stas ordenanzas, las cuales antelación, pues entre el decreto que concedía facult 12 Representación impresa de los hijos de extranjer sulares con la decisión de excluir los intereses foráneos para adoptar la decisión de marginar a los extranjeros y a sus des cendientes. recuperación del comercio para los españoles pasaba por la sustitución de los extranjeros, Patiño sabía que no podían hacerse disti nciones entre extranjeros y timos se encargarían de dar visos de legalidad al comer zaros no sólo realizaban un comercio ilegal - que perjudicaba sobre todo los intereses del real erario sino que además privaban a los comerciantes españoles de las comisiones de intermediarios. Legalmente se privaba a unos ciudadanos de ciertos derechos, aunque fuera con el pretexto de recuperar el comercio nacional. Los propios afec tados, es decir, los hijos y niet os de extranjeros, en una sentación enviada al rey , una vez muerto Patiño, le hací an res unque echaban la culpa al comercio gaditano por su torcida intención: Para que esto tuviese correcomendación y sonido del comercio y s disimulo su intención, pudieran influir a Don José Patiño que hiciese present restableciese un nuevo Cu erpo de Comercio que fuese respo os individuos matriculados… 12 . z de la débil situación del comercio españ ol, y de ello plenamente conscientes los teóricos y gobernantes, no radicaba sólo en la presencia extranjera, sino en la ausencia de industria nacional, que obligaba a importar productos l colmo de las desgracias residí a en la debilidad financiera y la desunión de los les, razones po r las que no podí an servir de intermediarios entre los jeros y los mercados peninsulares y americanos. De tal manera que las medidas de exclusión no podí an resultar efectivas sin el fomento simultáneo de la industria nacional y sin una r eforma a fondo del cuerpo mercantil con sede en Cádiz. ¿Lograría estos objetivos la reforma de Patiño? El interés primordial de estas líneas es dar a conocer el planteamiento de Patiño stas ordenanzas, las cuales debí an estar ya preparadas con antelación, pues entre el decreto que concedía facult ades para la reforma (23 de Representación impresa de los hijos de extranjer os católicos, s.l./s.f. AGI, Ind. Gra1., 2.301. 55 sulares con la decisión de excluir los intereses foráneos para adoptar recuperación del comercio para los españoles pasaba por la sustitución de nciones entre extranjeros y timos se encargarían de dar visos de legalidad al comer cio de sus que perjudicaba sobre sino que además privaban a los comerciantes españoles de las comisiones de intermediarios. Legalmente se privaba a unos ciudadanos de ciertos derechos, aunque fuera con el pretexto de recuperar el comercio os de extranjeros, en una an res ponsable de la unque echaban la culpa al comercio gaditano por su torcida intención: Para que esto tuviese correcomendación y sonido del comercio y lograr con que hiciese present e a V. erpo de Comercio que fuese respo nsable a ol, y de ello eran radicaba sólo en la presencia extranjera, sino en la ausencia de industria nacional, que obligaba a importar productos a en la debilidad financiera y la desunión de los an servir de intermediarios entre los jeros y los mercados peninsulares y americanos. De tal manera que an resultar efectivas sin el fomento simultáneo de la eforma a fondo del cuerpo mercantil con sede en Cádiz. El interés primordial de estas líneas es dar a conocer el planteamiento de Patiño an estar ya preparadas con ades para la reforma (23 de os católicos, s.l./s.f. AGI, Ind. Gra1., 2.301. sep tiembre de 1729) y la aprobación definitiva del reglamento (23 de noviembre de 1729) mediaron exactamente dos meses. El regla década y poco se conoce de su funcionamiento y resultados. No he encontrado ejemplar impreso del reglamento, ni siquiera un texto dividido en artículos numerados. Según la representación de los hijos de extranjeros, este reglamento se los comerciantes de Cádiz porque hubieran puesto reparos a que los sevillanos se quedasen con tantas facultades reglamento parece que tuvo muy poca difusión. Es de notar qu e los capítulos propuestos por el Consulado experimentaron transformaciones extensas, no tanto en la sus copias encontradas una es rechazada con l con serva múltiples correccion puede decir que las fo rmulaciones de los comerciantes son algo más concretas y extensas, mientras que el texto aprobado tiene un lenguaje algo más cuidado y difuso. Objetivos básicos Dos propósitos animan estas normas: primero, la exclusión de los intereses extranjeros en la negociación atlántica, y se intereses entre el gremio español de comerciantes. Sabida la renuencia de los comerciantes a par ticipar en unas flotas que no presentaban buenas perspectivas y sabida su debilidad financiera, la forma de constituir un seguro contra riesgos u operaciones fraudulentas consistía en una acción común de cara a los precios y a los riesgos. Por este camino pensaba Patiño animar a los indecisos comerciantes a actuar siguiendo les deseos de la corona. Estos dos objetivos básicos se complementan con una medida libera lizadora, la de permitir a cualquiera de los matriculados en el viajar con encomiendas adonde más le conviniera. Encaja perfectamente en los intentos por animar el comercio. Para que no haya dudas sobre los propósitos que animan este reglamento, la copia que se aprobó y sirvió para expedir el real decreto dice así: 13 Ibídem. tiembre de 1729) y la aprobación definitiva del reglamento (23 de noviembre de 1729) mediaron exactamente dos meses. El regla mento estuvo vi gente poco más de una década y poco se conoce de su funcionamiento y resultados. No he encontrado ejemplar impreso del reglamento, ni siquiera un texto dividido en artículos numerados. Según la representación de los hijos de extranjeros, este reglamento se ocultó incluso al común de los comerciantes de Cádiz porque hubieran puesto reparos a que los sevillanos se quedasen con tantas facultades 13 . Sea lo que fuere del argumento de los jenízaros, el reglamento parece que tuvo muy poca difusión. e los capítulos propuestos por el Consulado experimentaron transformaciones extensas, no tanto en la sus tancia cuanto en la expresión. De dos copias encontradas una es rechazada con l a lacónica fórmula de “no sirve” y la otra serva múltiples correccion es al margen y largos párrafos tacha dos. En general se rmulaciones de los comerciantes son algo más concretas y extensas, mientras que el texto aprobado tiene un lenguaje algo más cuidado y difuso. propósitos animan estas normas: primero, la exclusión de los intereses extranjeros en la negociación atlántica, y se gundo, la constitución de una comunidad de intereses entre el gremio español de comerciantes. Sabida la renuencia de los ticipar en unas flotas que no presentaban buenas perspectivas y sabida su debilidad financiera, la forma de constituir un seguro contra riesgos u operaciones fraudulentas consistía en una acción común de cara a los precios y a los pensaba Patiño animar a los indecisos comerciantes a actuar siguiendo les deseos de la corona. Estos dos objetivos básicos se complementan con una lizadora, la de permitir a cualquiera de los matriculados en el adonde más le conviniera. Encaja perfectamente en los intentos Para que no haya dudas sobre los propósitos que animan este reglamento, la copia que se aprobó y sirvió para expedir el real decreto dice así: 56 tiembre de 1729) y la aprobación definitiva del reglamento (23 de noviembre de gente poco más de una década y poco se conoce de su funcionamiento y resultados. No he encontrado ejemplar impreso del reglamento, ni siquiera un texto dividido en artículos numerados. Según la ocultó incluso al común de los comerciantes de Cádiz porque hubieran puesto reparos a que los sevillanos se . Sea lo que fuere del argumento de los jenízaros, el e los capítulos propuestos por el Consulado experimentaron tancia cuanto en la expresión. De dos a lacónica fórmula de “no sirve” y la otra dos. En general se rmulaciones de los comerciantes son algo más concretas y extensas, mientras que el texto aprobado tiene un lenguaje algo más cuidado y difuso. propósitos animan estas normas: primero, la exclusión de los intereses gundo, la constitución de una comunidad de intereses entre el gremio español de comerciantes. Sabida la renuencia de los ticipar en unas flotas que no presentaban buenas perspectivas y sabida su debilidad financiera, la forma de constituir un seguro contra riesgos u operaciones fraudulentas consistía en una acción común de cara a los precios y a los pensaba Patiño animar a los indecisos comerciantes a actuar siguiendo les deseos de la corona. Estos dos objetivos básicos se complementan con una lizadora, la de permitir a cualquiera de los matriculados en el comercio adonde más le conviniera. Encaja perfectamente en los intentos Para que no haya dudas sobre los propósitos que animan este reglamento, la “Papel q ue entregó a Ló pez Pintado, sobre los motivos q que con título de jení zaros se han Para poder hacer referencia entre paréntesis, aunque no aparecen en el ori parte dispositiva más importante se presenta al principio a modo de introducción o justificación. Los perjuici os a la m máquina del Estado y de la Marina es la razón que se alega en el primer párrafo. Lo demás ya es parte dispositiva. Aunque por la estructura del texto, los párrafos segundo, tercero y cuarto no se han inclui importantes. De forma que si se numeraran estos tres párrafos resultarían catorce artículos en lugar de once. Medios para lograr los objetivos En primer lugar se encomienda al Consulado, junto con los realice una nueva matrícula de comerciante condiciones de vecindad en alguna de las cuatro ciuda cos tumbres, opinión y crédito (Art. 1). Una vez incorporados los nuevos i todos tendrán los mismos poderes para elegir a nuevos miembros (Art. 2). El máximo del corporativismo se alcanza al no poder apelar al Consejo de Indias o a la Casa de la Contratación sobre el rechazo de algún candidato por ( Art. 9), Sobra cualquier comentario a una medida como esta tan fuera de derecho, aunque admisible en tonces. El rey había firmado la ejecutoria de 1726, como ahora firmaba un decreto totalmente opuesto, que no daba siquiera derecho a unos ciudada agraviados de recurrir a un tribunal. El borrador incluía algunos detalles, eliminados en el reglamento, sobre la forma de elección de los nuevos candidatos y sobre el número mínimo d e comerciantes para constituir “quorum” Ni los deseos del primer m conseguir una acción unida de todo el co extranjeros o americanos. Es lógico que existieran diferencias en cuerpo tan numeroso, pues sólo en 1730 se dieron de alta 5 comerciantes que meramente tenían que convalidar su situación ante el nuevo ue entregó a Don José P atiño en el Puerto de Santa Marí pez Pintado, sobre los motivos q ue concurren para ext erminar la introducción de los zaros se han ingerido en el Comercio de la Carrera de Indias Para poder hacer referencia al articulado del texto se han colo entre paréntesis, aunque no aparecen en el ori ginal. Por otra parte, es curioso que la parte dispositiva más importante se presenta al principio a modo de introducción o os a la m onarquía y al comercio, que es columna de la gran máquina del Estado y de la Marina es la razón que se alega en el primer párrafo. Lo demás ya es parte dispositiva. Aunque por la estructura del texto, los párrafos segundo, tercero y cuarto no se han inclui do como artículos, ellos contienen los cambios más importantes. De forma que si se numeraran estos tres párrafos resultarían catorce Medios para lograr los objetivos En primer lugar se encomienda al Consulado, junto con los Consiliarios, que realice una nueva matrícula de comerciante s, “verdaderos españoles” , que reúnan las condiciones de vecindad en alguna de las cuatro ciuda des permitidas, y de buenas tumbres, opinión y crédito (Art. 1). Una vez incorporados los nuevos i todos tendrán los mismos poderes para elegir a nuevos miembros (Art. 2). El máximo del corporativismo se alcanza al no poder apelar al Consejo de Indias o a la Casa de la Contratación sobre el rechazo de algún candidato por parte del gremio del Art. 9), Sobra cualquier comentario a una medida como esta tan fuera de derecho, tonces. El rey había firmado la ejecutoria de 1726, como ahora firmaba un decreto totalmente opuesto, que no daba siquiera derecho a unos ciudada agraviados de recurrir a un tribunal. El borrador incluía algunos detalles, eliminados en el reglamento, sobre la forma de elección de los nuevos candidatos y sobre el número e comerciantes para constituir “quorum” . Ni los deseos del primer m inistro ni siquiera los intereses nacionales podían conseguir una acción unida de todo el co mercio de Cádiz frente a los intereses extranjeros o americanos. Es lógico que existieran diferencias en cuerpo tan numeroso, pues sólo en 1730 se dieron de alta 5 92. Claro que este primer grupo lo integraban los comerciantes que meramente tenían que convalidar su situación ante el nuevo 57 atiño en el Puerto de Santa Marí a Don Manuel erminar la introducción de los ingerido en el Comercio de la Carrera de Indias ”. al articulado del texto se han colo cado números ginal. Por otra parte, es curioso que la parte dispositiva más importante se presenta al principio a modo de introducción o que es columna de la gran máquina del Estado y de la Marina es la razón que se alega en el primer párrafo. Lo demás ya es parte dispositiva. Aunque por la estructura del texto, los párrafos segundo, do como artículos, ellos contienen los cambios más importantes. De forma que si se numeraran estos tres párrafos resultarían catorce Consiliarios, que , que reúnan las des permitidas, y de buenas tumbres, opinión y crédito (Art. 1). Una vez incorporados los nuevos i ndividuos, todos tendrán los mismos poderes para elegir a nuevos miembros (Art. 2). El máximo del corporativismo se alcanza al no poder apelar al Consejo de Indias o a la Casa de la parte del gremio del comercio Art. 9), Sobra cualquier comentario a una medida como esta tan fuera de derecho, tonces. El rey había firmado la ejecutoria de 1726, como ahora firmaba un decreto totalmente opuesto, que no daba siquiera derecho a unos ciudada nos agraviados de recurrir a un tribunal. El borrador incluía algunos detalles, eliminados en el reglamento, sobre la forma de elección de los nuevos candidatos y sobre el número inistro ni siquiera los intereses nacionales podían mercio de Cádiz frente a los intereses extranjeros o americanos. Es lógico que existieran diferencias en cuerpo tan numeroso, 92. Claro que este primer grupo lo integraban los comerciantes que meramente tenían que convalidar su situación ante el nuevo reglamento. Las discrepan algunos artículos del reglamento, como las conc la representación por regiones. Conviene no perder de vista que, aunque siempre se hable del Consulado andaluz o gaditano, este cuerpo lo formaban individuos de toda España, especialme nte los del extremo meridional ( cantábrica (CantabriaPaís Vasco y Navarra). Prueba de esas tensiones internas es la prohibición de votar por paisanaje, como en el caso de los que se decían vascongados y que pertenecían a distintas provincias. A la ho ra de la admisión de un solicitante, si se juntaban los votos de los vizcaínos, guipuzcoanos y navarros, fácilmente podían superar el mínimo de votos exigido, ventaja con la que no conta ban otras provin dent ro del Consulado, fenómeno obvio en cualquier colectivo humano. ¿De quién partió la iniciativa para denunciar en los estatutos esta situación? ¿Fue una concesión hecha a los comerciantes del sur o el intento de eliminar un grupo de presión? La propuesta de Consulado era mucho más dura: “ Hase de guardar un individuos de esta comunidad no exceda y sea superior el de una provincia de de otras, ni q ue bajo la voz de vascongado se de Navarra, Señorío de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, que se procure q ue este Cuerpo se componga de igualdad de número de provincias de España, para lo cual ha de prohibirse con puedan soli citarse los votos, sino dejar en como lo tengan o juzguen por conveniente Las protestas contra los vascos no podían provenir más que de Cádiz o Sevilla, que conjuntamente tenían un Consulado distaba mucho de conectar con la realidad: un corporativismo orgánico no resolvería las dificultades del comercio. La libre competencia era todo lo contrario: libertad para asociarse, pa corporativismo no podía re producía marinos o comerciantes competentes y mucho menos solucio 14 Reglas sobre formación del Consulado. s.l./s.f. AGI, Ind. reglamento. Las discrepan cias en gremio tan numeroso son las que tratan de atajar algunos artículos del reglamento, como las conc ernientes a los órganos de gobierno y a la representación por regiones. Conviene no perder de vista que, aunque siempre se hable del Consulado andaluz o gaditano, este cuerpo lo formaban individuos de toda nte los del extremo meridional ( CádizSevilla) y los de la cornisa País Vasco y Navarra). Prueba de esas tensiones internas es la prohibición de votar por paisanaje, como en el caso de los que se decían vascongados y que pertenecían a distintas provincias. A ra de la admisión de un solicitante, si se juntaban los votos de los vizcaínos, guipuzcoanos y navarros, fácilmente podían superar el mínimo de votos exigido, ventaja ban otras provin cias. Esto denu ncia grupos de presión y de poder ro del Consulado, fenómeno obvio en cualquier colectivo humano. ¿De quién partió la iniciativa para denunciar en los estatutos esta situación? ¿Fue una concesión hecha a los comerciantes del sur o el intento de eliminar un grupo de presión? La propuesta de Consulado era mucho más dura: Hase de guardar un a regla de equidad en punto de q ue en el número de los individuos de esta comunidad no exceda y sea superior el de una provincia de ue bajo la voz de vascongado se comprenda por u na los natura Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, como se ha hecho hasta aqu ue este Cuerpo se componga de igualdad de número de provincias de España, para lo cual ha de prohibirse con penas pecu citarse los votos, sino dejar en libertad a los individuos para q como lo tengan o juzguen por conveniente 14 . Las protestas contra los vascos no podían provenir más que de Cádiz o Sevilla, que conjuntamente tenían un número supe rior de consulares. El criterio exhibido por el Consulado distaba mucho de conectar con la realidad: un corporativismo orgánico no resolvería las dificultades del comercio. La libre competencia era todo lo contrario: libertad para asociarse, pa ra adquirir mayor poder y superar al competidor. El corporativismo no podía re solver la desigualdad regional, porque un decreto no producía marinos o comerciantes competentes y mucho menos solucio Reglas sobre formación del Consulado. s.l./s.f. AGI, Ind. Gral., 2.301. 58 cias en gremio tan numeroso son las que tratan de atajar ernientes a los órganos de gobierno y a la representación por regiones. Conviene no perder de vista que, aunque siempre se hable del Consulado andaluz o gaditano, este cuerpo lo formaban individuos de toda Sevilla) y los de la cornisa Prueba de esas tensiones internas es la prohibición de votar por paisanaje, como en el caso de los que se decían vascongados y que pertenecían a distintas provincias. A ra de la admisión de un solicitante, si se juntaban los votos de los vizcaínos, guipuzcoanos y navarros, fácilmente podían superar el mínimo de votos exigido, ventaja ncia grupos de presión y de poder ro del Consulado, fenómeno obvio en cualquier colectivo humano. ¿De quién partió la iniciativa para denunciar en los estatutos esta situación? ¿Fue una concesión hecha a los comerciantes del sur o el intento de eliminar un grupo de presión? La propuesta de l ue en el número de los individuos de esta comunidad no exceda y sea superior el de una provincia de España al na los natura les del Reino como se ha hecho hasta aqu í; sino ue este Cuerpo se componga de igualdad de número de todas las penas pecu niarias que no libertad a los individuos para q ue los den Las protestas contra los vascos no podían provenir más que de Cádiz o Sevilla, rior de consulares. El criterio exhibido por el Consulado distaba mucho de conectar con la realidad: un corporativismo orgánico no resolvería las dificultades del comercio. La libre competencia era todo lo contrario: ra adquirir mayor poder y superar al competidor. El solver la desigualdad regional, porque un decreto no producía marinos o comerciantes competentes y mucho menos solucio naba las desigualdades entre regiones. Desde el punto de v que fomentar. Patiño no se decidió a dar un paso trascendental estable comercio libre. Estableció compañías, sí, pero en régimen de monopolio para un territorio determinado, como las de Caracas Filipinas. En los territorios nucleares americanos seguiría el mismo sistema de flotas y galeones. Ahora bien, si los directos por impuestos al comercio, t realizados por españoles, no por extranjeros, jení lograr ese objetivo había que apartar a los extranjeros del contrabando comercial, excluir a los jenízaros del comercio en los mercados indianos y aunar a los comerciantes españoles para asegurarse contra los riesgos y defender los precios que se quisieran fijar. Puede que esta actitud revele no sólo un desconocimiento d americana, sino una mentalidad colonialista en de sobre todo en el P erú, habían dado muestras inequí comercial español y los precios unilateralmente fijados en Porto todos los comerciantes españoles estuvieran de acuerdo con esta política, que tenían que a ceptar como inevitable, si querí el comercio no era bueno. Podí a los comer ciantes. Pero esos resultados sólo podían favorecer a quien tuviera un volumen de negocios de cierta consideración, porque al pequeño negociante o al principiante no le ofrecía perspecti riesgos. Se volvía, pues, al tradicional sistema de flotas algo refor 2 de abril de 1728 16 . El comerciante español tenía que mantener la disciplina corporación para evitar “ los desórdenes que se han experi los menos inteligentes y faltos de experiencia de precios y la negociación mancomunada eran la defensa frente al lado comprador. Bas taba que uno de los comerciantes españoles rompiera 15 Walker, pág. 196. 16 Ibídem, pág. 205. desigualdades entre regiones. Desde el punto de v ista actual era la libertad lo que había Patiño no se decidió a dar un paso trascendental estable ciendo compañías de comercio libre. Estableció compañías, sí, pero en régimen de monopolio para un territorio determinado, como las de Caracas o de Galicia, por no hablar de la nonata de Filipinas. En los territorios nucleares americanos seguiría el mismo sistema de flotas y galeones. Ahora bien, si los gobernantes españoles querí an incrementar los ingresos directos por impuestos al comercio, t enían que lograr el mayor volumen de intercambios realizados por españoles, no por extranjeros, jení zaros o españoles americanos. Para lograr ese objetivo había que apartar a los extranjeros del contrabando comercial, excluir a los jenízaros del comercio legal, reducir a los americanos a meros compradores en los mercados indianos y aunar a los comerciantes españoles para asegurarse contra los riesgos y defender los precios que se quisieran fijar. Puede que esta actitud revele no sólo un desconocimiento d americana, sino una mentalidad colonialista en de masía. Los co merciantes americanos, erú, habían dado muestras inequí vocas de no admitir el monopolio comercial español y los precios unilateralmente fijados en Porto belo 15 . P todos los comerciantes españoles estuvieran de acuerdo con esta política, que tenían que ceptar como inevitable, si querí an el apoyo del gobierno a su difícil situación. Estanca el comercio no era bueno. Podí a asegurar unos ingresos más o menos fijos a la Corona y ciantes. Pero esos resultados sólo podían favorecer a quien tuviera un volumen de negocios de cierta consideración, porque al pequeño negociante o al principiante no le ofrecía perspecti vas de mejorar, aunque para el lo tuviera que asumir Se volvía, pues, al tradicional sistema de flotas algo refor mado por la cédula de . El comerciante español tenía que mantener la disciplina los desórdenes que se han experi mentado en romper los precios los menos inteligentes y faltos de experiencia ” , como dice el reglamento. La disciplina de precios y la negociación mancomunada eran la defensa frente al lado comprador. taba que uno de los comerciantes españoles rompiera la disci plina para echar a 59 ista actual era la libertad lo que había ciendo compañías de comercio libre. Estableció compañías, sí, pero en régimen de monopolio para un o de Galicia, por no hablar de la nonata de Filipinas. En los territorios nucleares americanos seguiría el mismo sistema de flotas y an incrementar los ingresos enían que lograr el mayor volumen de intercambios zaros o españoles americanos. Para lograr ese objetivo había que apartar a los extranjeros del contrabando comercial, legal, reducir a los americanos a meros compradores en los mercados indianos y aunar a los comerciantes españoles para asegurarse contra Puede que esta actitud revele no sólo un desconocimiento d e la realidad merciantes americanos, vocas de no admitir el monopolio P osiblemente, no todos los comerciantes españoles estuvieran de acuerdo con esta política, que tenían que an el apoyo del gobierno a su difícil situación. Estanca r menos fijos a la Corona y ciantes. Pero esos resultados sólo podían favorecer a quien tuviera un volumen de negocios de cierta consideración, porque al pequeño negociante o al lo tuviera que asumir mado por la cédula de . El comerciante español tenía que mantener la disciplina de la mentado en romper los precios , como dice el reglamento. La disciplina de precios y la negociación mancomunada eran la defensa frente al lado comprador. plina para echar a perder el invento. Claro que para los tiempos que corrían volver ahora a este monopolio reforzado no debía resultar muy apropiado. Por que no se trataba de una compañí capitales de muchos in dividuos bajo la dirección de una gerencia unificada, no. Aquí cada miembro del Consulado seguía siendo independiente y teniendo su voz y voto, seguía manteniendo la ficción de operar independientemente, aunque necesitaba de todo el apoyo de sus compañeros económico de la época y el ministro Patiño defendían que el cuerpo mercantil debía funcionar con una sola voz y una sola voluntad. Materia tan difícil como ésta se lleva la mayor parte de los artículo s del reglamento de 1729. Todos forman un cuerpo y todos mancomunadamente res irregularidades de sus individuos, se supone que para de esta manera animarlos a invertir en las flotas. Les interesa, por tanto, realizar una selección candidatos, máxime cuando es el Consulado el único responsable sin posibilidad de apelación. De modo que se insta a que cualquier miembro del cuerpo declare lo que conozca sobre un pretendiente para que no perjudique a la colectividad diputados de flotas observan alguna irregularidad en los encomenderos, los que llevan a su cargo mercancías a vender, los pueden desposeer de dicha autoridad, aunque siem contando con el Comandante de la Flota (Art. 4). Para evitar p osibles escapatoria pueda consignar mercancía alguna a vecinos de América, sino que toda se encargue a los encomenderos designados por el Consulado y que navegue navíos sueltos de Bueno s Aires. Por un lado esta prohibición busca dar trabajo y ganancias a los encomenderos españoles, que son necesariamente miembros del Consulado y, por otra, evitar los fraudes que se pueden derivar y la no suje disciplina de precios. En caso de d de los registros, los dipu tados pueden desposeer de la encomienda a los que abusen y añadir los beneficios a la bolsa común (Art. 7). Otra posibilidad que puede darse es que no sea un comer defraude, sino uno perteneciente a los comercios de Nueva Es ¿tendrí a el Consulado de Cádiz que responder de las pérdidas? En ese caso tiene que ser el Consulado americano correspondiente, como ya se hace en Perú. De modo perder el invento. Claro que para los tiempos que corrían volver ahora a este monopolio reforzado no debía resultar muy apropiado. que no se trataba de una compañí a estatal ni privada que reuniera los dividuos bajo la dirección de una gerencia unificada, no. Aquí cada miembro del Consulado seguía siendo independiente y teniendo su voz y voto, seguía manteniendo la ficción de operar independientemente, aunque necesitaba de todo el apoyo de sus compañeros y de todo el peso de la administración. El proyectismo económico de la época y el ministro Patiño defendían que el cuerpo mercantil debía funcionar con una sola voz y una sola voluntad. Materia tan difícil como ésta se lleva la s del reglamento de 1729. Todos forman un cuerpo y todos mancomunadamente res ponden de los fraudes e irregularidades de sus individuos, se supone que para de esta manera animarlos a invertir en las flotas. Les interesa, por tanto, realizar una selección muy cui candidatos, máxime cuando es el Consulado el único responsable sin posibilidad de apelación. De modo que se insta a que cualquier miembro del cuerpo declare lo que conozca sobre un pretendiente para que no perjudique a la colectividad diputados de flotas observan alguna irregularidad en los encomenderos, los que llevan a su cargo mercancías a vender, los pueden desposeer de dicha autoridad, aunque siem contando con el Comandante de la Flota (Art. 4). osibles escapatoria s a la nueva normativa, se prohí pueda consignar mercancía alguna a vecinos de América, sino que toda se encargue a los encomenderos designados por el Consulado y que navegue n en las flotas, galeones o s Aires. Por un lado esta prohibición busca dar trabajo y ganancias a los encomenderos españoles, que son necesariamente miembros del Consulado y, por otra, evitar los fraudes que se pueden derivar y la no suje disciplina de precios. En caso de d escubrirse algún abuso de los encomenderos a través tados pueden desposeer de la encomienda a los que abusen y añadir los beneficios a la bolsa común (Art. 7). Otra posibilidad que puede darse es que no sea un comer ciante espa defraude, sino uno perteneciente a los comercios de Nueva Es paña o Perú. En tal caso a el Consulado de Cádiz que responder de las pérdidas? En ese caso tiene que ser el Consulado americano correspondiente, como ya se hace en Perú. De modo 60 perder el invento. Claro que para los tiempos que corrían volver ahora a este monopolio a estatal ni privada que reuniera los dividuos bajo la dirección de una gerencia unificada, no. Aquí cada miembro del Consulado seguía siendo independiente y teniendo su voz y voto, seguía manteniendo la ficción de operar independientemente, aunque necesitaba de todo y de todo el peso de la administración. El proyectismo económico de la época y el ministro Patiño defendían que el cuerpo mercantil debía funcionar con una sola voz y una sola voluntad. Materia tan difícil como ésta se lleva la ponden de los fraudes e irregularidades de sus individuos, se supone que para de esta manera animarlos a muy cui dada de los candidatos, máxime cuando es el Consulado el único responsable sin posibilidad de apelación. De modo que se insta a que cualquier miembro del cuerpo declare lo que conozca sobre un pretendiente para que no perjudique a la colectividad (Art. 2). Si los diputados de flotas observan alguna irregularidad en los encomenderos, los que llevan a su cargo mercancías a vender, los pueden desposeer de dicha autoridad, aunque siem pre s a la nueva normativa, se prohí be que nadie pueda consignar mercancía alguna a vecinos de América, sino que toda se encargue a n en las flotas, galeones o s Aires. Por un lado esta prohibición busca dar trabajo y ganancias a los encomenderos españoles, que son necesariamente miembros del Consulado y, por otra, evitar los fraudes que se pueden derivar y la no suje ción a la escubrirse algún abuso de los encomenderos a través tados pueden desposeer de la encomienda a los que abusen y ciante espa ñol quien paña o Perú. En tal caso a el Consulado de Cádiz que responder de las pérdidas? En ese caso tiene que ser el Consulado americano correspondiente, como ya se hace en Perú. De modo que lo que prece diendo antes participación al Comercio, como también después de haber recogido su importe se le haga saber al que reside en esta ciudad y en la de Sevilla, y con los acuerdos de uno y otro se haga el depósito de lo que fuere líquido y se asiente por el Con acuerdos; y cuando se haya de librar alguna porción ha de concurrir a firmar la libranza además de los Cón justificación se manejen estos caudales. (11) Que será también co individuos del comercio de Cádiz y otros seis del de Sevilla para que vean lo gastado y distribuido no tan sólo en el producto de este uno por ciento que se ha de sacar para la seguridad de las confianzas rendimiento del otro uno por ciento de avisos, y con las adiciones que les pusieren, darán cuenta al Comercio que reside en Cádiz y a la Diputación de Sevilla y sus individuos, y aprobados por unos y otros, no tengan obligación a darla a otro Ministro ni Tribunal, pues como efectos suyos propios y sacados para los fines que van expresados y con el comercio, es preciso tenga libertad en sus manejos así presentes como los que pueda adquirir de fu turo, no ha de tener ninguna restricción en tocados”. Copia. Papel que entregó a Don José P López Pintado, sobre los motivos que con que con título de jení zaros se han ingerido en el Comercio de la Carrera de Indias. A. G.I., Indiferente General, 2.301. diendo antes participación al Comercio, como también después de haber recogido su importe se le haga saber al que reside en esta ciudad y en la de Sevilla, y con los acuerdos de uno y otro se haga el depósito de lo que fuere líquido y se asiente por el Con tador en el libro de entradas citando los dichos acuerdos; y cuando se haya de librar alguna porción ha de concurrir a firmar la libranza además de los Cón sules los Consiliarios para que con más justificación se manejen estos caudales. Que será también co nveniente que al fin de cada un año se nombren seis individuos del comercio de Cádiz y otros seis del de Sevilla para que vean lo gastado y distribuido no tan sólo en el producto de este uno por ciento que se ha de sacar para la seguridad de las confianzas , sino también del rendimiento del otro uno por ciento de avisos, y con las adiciones que les pusieren, darán cuenta al Comercio que reside en Cádiz y a la Diputación de Sevilla y sus individuos, y aprobados por unos y otros, no tengan obligación otro Ministro ni Tribunal, pues como efectos suyos propios y sacados para los fines que van expresados y con el comercio, es preciso tenga libertad en sus manejos así presentes como los que pueda adquirir de turo, no ha de tener ninguna restricción en los puntos que aquí van Papel que entregó a Don José P atiño en el Puerto de Santa Marí López Pintado, sobre los motivos que con curren para exterminar la introducción de los zaros se han ingerido en el Comercio de la Carrera de Indias. A. G.I., Indiferente General, 2.301. 67 diendo antes participación al Comercio, como también después de haber recogido su importe se le haga saber al que reside en esta ciudad y en la de Sevilla, y con los acuerdos de uno y otro se haga el depósito de lo que fuere tador en el libro de entradas citando los dichos acuerdos; y cuando se haya de librar alguna porción ha de concurrir a firmar sules los Consiliarios para que con más nveniente que al fin de cada un año se nombren seis individuos del comercio de Cádiz y otros seis del de Sevilla para que vean lo gastado y distribuido no tan sólo en el producto de este uno por ciento que se , sino también del rendimiento del otro uno por ciento de avisos, y con las adiciones que les pusieren, darán cuenta al Comercio que reside en Cádiz y a la Diputación de Sevilla y sus individuos, y aprobados por unos y otros, no tengan obligación otro Ministro ni Tribunal, pues como efectos suyos propios y sacados para los fines que van expresados y con el comercio, es preciso tenga libertad en sus manejos así presentes como los que pueda adquirir de los puntos que aquí van atiño en el Puerto de Santa Marí a Don Manuel curren para exterminar la introducción de los zaros se han ingerido en el Comercio de la Carrera de Indias.