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Por Don Pedro de Pereira ... como albacea testamentario de ... Duarte de Pereira y Tobar ... que dejo a su alma por heredera, con las madres soror Maria de la Presentacion y Soror Maria de San Michael ... sobre que respondan a la demanda y terceria con qu

Pereira, Pedro de , clerigo orden sacro; Bolaños, Geronimo de; Donzel, Elvira; Tello de Meneses, Antonio

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fTTir g i>tLundj¿ Electa , dj f S o l xDam 1 ¿PlítíUS . aáuamm ¡ jj,sa conterct caput tiium ^ £ ■ JÉ ¡¡¡|ij í fcvirsH.' 1 í' • i £33> o"rM¡- DON PEDRO DE PEREIRA. CLERIGO DE ORDEN SACRO, como AJbaceateílamentario del Doctor PonDuarte de Pereiray Tobar, Arcedia¬ no que fue de Xerez, y Canónigo en ' W ' Sanca Iglefia de Seüilia, ¿]ue dexb afu -m s i m a por heredera, i P o ‘ . n LAS MADRES SOROR MARTA de la Prefeutacion, y Soror Mana de San Michael,hermanas,y Religiofas profeíTas Cn el Conuento de Santa María de Gra¬ cia deefta Ciudad, hijas legitimas de Miguel Fernandez .,/ Pereira. / SOBRE qVE RESPONDAN A LA DE- manda, y tercería con que el dicho Don Pedro pretende , y pide que vnas caías principales, y otras aceíforiasfe declaren por del dicho Doétor Don de Per eirá. .... Los bienes de Miguel Fernandez Pcreirá vf pleyto deconcurío de acreedores, pen¬ diente muchos años ha en la Real Audiccia, y vno de los que concurrieron a él deíde fus principios, fueron fus dosdiijas Religiofas en el dicho Conucnto, porla dote de fu madre (que es vna cantidad muy confidcrablc dtf dinero) y en la fcntencia de graduación en vifta, pronuncia¬ da por el año paliado de fcifcicntos y quarcnca y dos, obtuut.croD el primero grado, y el mclmo en la de reuifta, que fe pronunció en primero de Agofto del año de 1651.fi bien ctí cita fe añade, y dize, que fe da por de ningún valor la licen¬ cia que el dicho Miguel Fernandez Percica les concedió pa¬ ra difponer de fus legitimas, y en confequcncia defto las difpoficiones que con dicha licencia auia hecho las Religiofas. N.2. Para cuya inteligencia es de aduertir, que por el año de 1634. quando Soror María de la Preícncacion trató de profcííar en el dicho Conucnto, hizo renuncia de fus legitimas con licencia, y en prefencia de Miguel Fernandez (u padre, en Doña Gcronima de Pcreira fu hermana > con muchas ca¬ lidades^ refcruas,que el referirlas no es aora del cafo,y defpucs por el año de 645.1a dicha Doña Geronima, que entró Rcligiofa en el mefmo Conucnto, y tomó el nombre de Só¬ ror María de San Michacl, con licencia del dicho Miguel Fernandez Percira,por fi,como vna de fus hijas, y como hcre lera de Doña Ana Pcreira fu madre,y como renunciataria de fu hermana, hizo renuncia de fus legitimas, a fauorde vn Patronato, concurriendo en ello la dicha Soror María de la Prcícntacion, fin cxpecificar obra pia alguna, ni fcñalar bienes,fino generalmente efta vozPatronato ; rcícruaron el vfufru&u para gozarlo todos los dias de fu vida, y otras machas cofas para en lo de adelante. N.3. En el intermedio de la íentcncia de vifta a la reuifta, por los acreedores fe dixo,quc Miguel Fernandez Pereira,fiendo reo concuríado, no pudo dar a fus hijas la licencia, y facul¬ tad que les dio , ni que ellas pudieron hazer la difpoíicion referida,y alegaron otras muchas cofas,mediante lo quai en la reuifta, como queda dicho, fe dio por de ningún valor la liccn- licencia concedida a las Rcligíofas parí difpoñer de fus le¬ gitimas las ci i íp o íl ^ i o n es que con dicha licencias auian fecho. N.4. En virtud de laexecutoria de graduación pidiéronlos acreedores que íe les hizieífe pago, y que para efto falieííen a! pregón voas cafas principales, con otras acefforias en la calle de la Rabeta , Collación de Santa Maria Magdalena, coníiderandolas del dicho Miguel Fernandez Pcrcira, fin otro fundamento mas que auerlas arrendado el año de quarenta y ocho en cinco mil reales, a Don Diego Cuello, en quie por entonces quedó embargada la renta : y con cfe&o anduuieron en pregón mucho tiempo, y fe pulieron en prcció de ocho mil ducados. N.j, Y hafta aora ni eftán rematadas,ni adjudicadas, ™ dadas ioíolutum, ni a las hijas del dichoMiguel Fernandez Pcrcita^ni a otro alguno de fus acreedores. N.6. Y aora poco tiempo ha, por parte de vnodcllosíe hizo mas inftancia en la venta, y remate de dichas Cafas,dizieodo auer quedado con ía fentcncia de rcuifta excluidas de fu prctenfion las dichas Rcligiofas, por cuya parte fe ha interpuefto fuplica del addítamento, o grauamen de dar por ninguna la licencia que les concedió el dicho Miguel Fer¬ nandez Percira,y las diípoficioncs que con ella hizieron>di-’ ? ziendo,que para ed quanto a efto es la fcntcncia de vifta,y a mayor abundamiento han prefentado vnaefcrituradcfun-, dación de Patronato, otorgada el año de 62. efpccialmen^e fobre las dichas cafas,fin aucr en el mas que vn anniucríario, o memoria de doze Miffas rezadas,? otra cantada,y todo lo demas que rindieren,y rentaren las vnas,y otras Cafas,lo dexanavno délos hijos de Don Bartolomé Perez Nauarro, Veintiquatrodcfta Ciudad, y a fus hijos, y defendientes, y profiguen a otras muchas lineas,y dependencias* N. 7. Y por parte del acreedor, o acreedores, que fe ha inten¬ tado ci remate de dichas cafas, fe infifte en que no es nueuo ádditatnento, ni fuplicable e! de la fentencia de reoiftí, con que entre ellos, y las Rcligiofas ay articulo pefld ,cDCe N.8. En cite citado el pley to > íalió a el el d¿£ b ° 00 p c ceí[»' B - ^ m Pcrcirá , corrió albáceá del dicho Arcediano Don Duarte de Pereyra,pidiendo que por de el íufodiebo íe han de declarar las cafas que por de el dicho Miguel Fernandez eftán teni¬ das , y reputadas en fu coneurío de acreedores, v de que las hij as, y demas eíirañosprctcnden cobrar ftsscreditos por las razones que fe contienen en fu pedimento, a el qu?ldizen las Relígiofas, que no tienen obligación de refponder, por-’ que el dicho Don Pedro como albacca del Arcediano no es parce para intentar demanda fobre la propriedad de las di-, chas cafas, y que fi las confidera como acreedoras, no tiene citado el pley to hafta auerfe fenecido el articulo de fi es vifta , o reuiíia la anulación de la licencia que íu padre les con¬ cedió. Y que íi las confidera como poffeedoras de las dichas cafas,ha de fer la demanda pucha en fu fuero*y mas quando en ellas tienen fundado vn Patronato de obras pías. N.9. Infiíte el dicho Don Pedro en que han de conteftar en ef. te pleyto, y no en otro, ni en Tribunal diferente que el de la Real Audiencia, donde eftá pendiente elconcurfo de Mi¬ gue! Fernandez Pereyra,y en que pot de el fufodicho fon te¬ nidas^ reputadaslascaíasíobreque todos litigan. N» 1. Para loqualaílcntaroospor principio llano,y corriente*» fundado en textos cxprcíTos de Derecho Común, y de! Reyno,vt funt inl.fi ventri,8.§.inbonis,veri.lítame nummi cx~ tent.ff.de priuiieg.credit 5 c in fifi haminem,7.§.2.íf.de pof* j.in rebus 30.C»dc iur.dot. 5 cin hfi pater, 3 .C.qui bon. ce¬ der. pof. 8c in 1 . 9 - . i n fine,tic.3. pare.5. & in i. 11. in fine,tit; i4.ead.part.Y en doctrinas del feñor Don Francifco Salga¬ do , ¡ladradas con ¡numerables Auótorcs , que refiere in labyrint.creditor.i.part.cap.8.num. 38. cumfeq. &ccap. 1 r* num. 9 5 * víque ad finem ; que formado qualquiera concurfo de acreedores, deben acudir preciífamcnte a el, no íolo los de acción perfonal contra eldcudor común, fino también los que por la real intentaren la reiuindicacion de algunos bienes que por del concurfado fchuuicíTen fequeftrado, o de qualquiera Inerte fe tengan,y reputen por fuyos,para que oyóos en fu demanda, & lúe agitara cum ómnibus quorum tn~ íerjl opulentm e¡fe dtbitorispatrmoniim > poli rem mdicatamúllam quam vindican! cobjeqm <valqint } fin que ninguno de los v aeree- 4 acreedores, ™ por hypothecá, ni por derecho de prenda > ni por preuilegiado que fea,ni por titulo alguno tenga caufajO ra zon adexdufíonem eius,qut attiomm realem , i ? dormmum babee advertíperfcquendam yr p luribusrelatis tcfiatitr. D.Salgad.in labynrjt.2.part.cap.24.num.i4. N.2. La razón entre otras es la indiuiGbiüdad del concurfo, y; íer vo juyzio vniuerfal, a que deben fer conuocados porciraciones particulares , y con edicos públicos, y obligados a que vengan codos quancos pretendí eren tener derecho con-' era los bienes del común deador , o que fe tengan, y reputen por fuyos,para que no folo ventilada entre ellos la queftion, quis prior fit,fe trace también al mefmo tiempo de las ante¬ laciones, y preferencias, feguo el priuilegio que cada vno en ía crédito tuuiere , vt potior habeacur in iure, fiendo el de - mas exuberante priuilegio el dueño de la cofa. Matien^. ia 1 . 7 gloíT.;. num. i. cit. 16, lib.5. recop. Flor.Dias de Mena, variar.lib. x .quasíi. <5, a re. 3. num. 40.6ccum muitis DD.Ioan. del CaftiLcontroucrf.iur.lib. 3 . c a p . i 6 . nu m .75.Y esimpof- Gb!e que pueda auer preferencia, ™ daríclc a nadie la antela¬ ción que le perteneciere, o generalmente en los bienes del concurfado, o en particular en algunos delios, G no es con-; curtiendo todos al pleyto del coocutfo, iuxtalate cradita a D.Salg.inlabyrint.i.part.cap.i.num.24. &ccap 3.nara v 7 jy cura feqq. _ ^ t J 3 . , L3* Y aunque es cierto que el que intenta la rciuindicacion nofe puede dezir propriamentc, y con rigor acreedor, fía dominas* í.officum, 9,i. in rero a¿lio 23. cum vulgatis rt.de reiuindicat. y el deudor mediante elconcurfo folo puede ceder, y fe tiene por hecha cefsion de fus bienes, y no de los ajenos*, quia extra patrimonium funt, 1. depoffui 39 - f f. de pcculio.Con todo,para que concurra con los demás,y a ello fe le obligue Ghuuierc acudido a otra parte, bafta hallarte embargados por del concurfado,o tenidos, y reputados p o r del futodicho, o que por la a<2ua¡ poílcísion fe prefuma M fuyos, doñee contbariuro probetur, L 2. vbiBáid. F^^ Caft.Salicet. & communiter feribentes, G* de ^ C.de reiuindicat. Cáncer, variar. 2.pare. cap. 4 - V. « 33.I0an.Garc.de nobilit.gloff.i./.5-cxPi» i n, í - Donel’ Done!, libi 20I cap. 7» Iit, A. & maltis alijs relatis tenet D. 1 Salg.in labyrint.2.part. cap. 2 2 , num.75 .cum feqq. el qual en la part.i. cap.i 1. num.102, & num. 127. concluye, que para que iqdirtmtamente vengan , o fe les obligue a venir al concurfo a todos, y a qualeíquiera tus aliquod quomodohbet pretendentes adbona debuoris , fine ture , fc? aóhoneperfonali p fiue reahp es inficiente , y vnicofundamento que intenten qualquicra acción quefcacontra los bienes concurfados, y de que los otros acreedores pretenden fer pagados como de co* fade fu deudor,aunque notan propriamente fea, ofe diga el r c i uin d i c a n t e a c re c d o r c o m o ello s> N. 4. Alias fe dguiera diuidiríe la continencia de la caula ad** neríus notifsinium iuris ptincipium in l.nulii io.C.de iudic. y ,fi la caula del dominio fe huuicíTe de tratar en diferente pleyto que el del concurfo, fácil le fuera a) deudor , o a otro qualqui.en,coludieodo con el que íe íupone dueño de la co¬ fa, dex arfe vencer, vfando de fraudes, y cautelas, 'Vtnihil ex fois bornsvericreditoresconfequerentur conlntcx inl.i. &2. $éper totum ff.qu£infraud. crcdit. curn latifsime traditis á Siíg.in labyrint. 3. part. cap. 13, y finalmente la pra&ica in, Concufa de quaqtos Tribunales, y Iuzgados ay en Efpaña, y fuera del)a,lo acredita de tal .luerte,quc ha de fer muy poco, y nada verfado en papeles, y negocios forenfes quien dudare dé lo pontrario. N.5. His.itaque general¡terconílrt.utis,no fefabequo iure,vel p^r qu.am regúlamelas Reuerendas Madres dizen, que fe re¬ pela del pleyro la demanda de Don Pedro de Pereira, en que como Albacea del Arcediano Don Duarte Pereira, que dcxó a fu ai.ma por heredera, intenta la fciuindicacion de vnas cafas reputadas, y tenidaspor de Miguel Fernandez Pereira, en el concurfo de fus acreedores, embargada fu renta mu¬ chos años ha ep el inquilino que entonces las yiuia, lacadas a pregón, y puedas en precio, de que les acreedores, y en¬ tre ellos las Rcligiofaspor el.dotc de íu madre pretenden el pago de fus créditos? N.6. Peto dedos principios generales paílemos a las razones particularesen que las Religiolas fe fundan,y las que alegar* para dczir queoo tienen obligación a r/fponder a la de¬ manda Siimd* que fe Ies ha puefto. N.Xv Dizen lo pumero, que Don Pedro Pcreira, como Albacea de i Arcediano Don Duarte, que ha veinte y dos años ^que murió, no es parte para intentar pleyto (obre ja propiedad.de las cafas. N.L, A que fe - refpoD.de , que el Albacea de alma heredera , o de otra qualquiera obra pia, a quien comunmente los inter¬ pretes dan nombre de executor, o tídeicommiíLrio vniuerfaJ-Jocohxredis habeturex 1 . fiquis ad declinandam 4S. C> de Epifcpp.6cCIetic.cap. cumtibi i3.de teftam. vbi Inno» ¿cnt.&camrminiter fctibentes,D.Cauarrub.in cap. loannes I9.de teftam num. 6 . Tello Fernand.in 1 . 3 2 . Taur. num.tf.' dk cum multis vtritifque iuris Dod.Franc.Carp.de eXecutorJ &epmmif;.reftam.].'i.cap i.num.48.&iib.3.cap.3.num.y,' cap. 9. per totutn. Y es fin genero de duda, quecí ex cutor testamentario vníuerfal pro anima dífuocii puede iíitmtar,y feguir todas, y quaiefquicra acciones vtiies, y dired:s, a di uas, y paíliuas, defendiendo, o demandando que fueren preciflas,de la mrfma fuerte que el heredero particu¬ lar ex teftamento, vel ab inteíhto pudiera hazerlo, fin que fea de embarazo en el cafo prefentc auer muerto 22. años lia el Arcediano Don Duartc Pereira,pues no poreífo pierde el derecho a fus bienes, ni fe preferibe la acción a fu albacea para pcdirlos,cx addu&is áTiraqucllode priuiieg.pix fx,priui!eg. 1 3 9 . y en el pleyto confta auer el Arcediano de¬ seado por heredera a fu alma, y por albacea con otros, aun¬ que a todos in íoÜdum,al dicho Don Pedro. t N 9. La fegunda razón de las Rcligiofas es, que fi las confede¬ ra Don Pedro como acreedoras, no tiene citado el pleyto hafta eftar fenecido el articulo que con otros tratan, de fies conque fuplicablc el additamenco de la fentencü de reuiita,o no. N. 1 o. A que fe refponde lo primero 3 en quanto a lo de acree¬ doras,que es cierto que como cales las confidera Don Pedro a los bienes de Miguel FcrnandezPereira fu padre,no a otros algunos, quia folutn ad bona debitotis fui, Sí non ad abena i'js’habentl.procuratoiis J./.plañe,cura/.íeq.fl-*^ 1 ut * ad.autli?nt.íi quid ex rebus C.quipotiotesinp'S 0- a ? ducados cada &ík>,ad late tradita á Per.dcLará, de ánoioefl^ & Capel, lib. IvCap,4.& cap.5* N.24. Pero lea lo que i as Rchgiofas quifíercn,tiada le impor¬ ta cito a Don Pedro Percir^|A¿as cafas fe declararen poí del Arcedian o Don DAÉ|^Hrira^ o le fueren adjudicadas en U padre, aduirtiendo quec* hechoc t mB^KKmílríao ^ con inítrumentos públicos que aor* conuP^PPpfia ptefentado el dicho Don Pedro, y en que todos citan conformes , que las dichas Cafas principales, y aceííorias fueron de Ruy Fernanda Pcrcira,de quien que¬ daron cinco hijos legítimos,pero los dosíolamcnce infticuidos por herederos, qoefueronel Arcediano , y Miguel Fer¬ nandez Pcrcira : fi bien eíic mejorado en el tercio, y rama* Bisóte del quinto, los otros hijos fueron Doña Antonia Pereira , mugerde luán Baptifta NaoarrO, Veinticuatro de Scuilla, y Doña Gracia Pcrcira, cafada con Diego de Paiba, y el Padre Rafael Per eirá, de la Compañía de Icfüs í y el no iuftituirlps por herederos, Fue porq a iashijasa cadavna dio en doce Veinte y vn mil ducados de plata, que era mas can¬ tidad de la que por fus legitimas paterna , y materna les po¬ día pertenecer, y por lo que tocaua al Padre Rafael Pereira eítáajuftado con la Compañía de íefus en la cantidad de; ^^narauedifes que tenía pagados. Con que quedando toda la hacienda de Ruy Fernan¬ dez Pcrcira, que no es mucha Jcgun el inuentario que de fus bi^es efta en c| pleyto, a los dichos Don Dúattc Pcrcira , y Miguel Fernandez Pcrcira fu hermano,tiene eñe rebebidos i quenta de íu legitima , y mqora mas de treinta y dos mil 1 ducado$,dc que fe han prefentádü Cartas de pago ante Eícriuano Publico i y aífi mcfmo dcfdc principio de lulio del año de 648. haíta el de 660. en que murió, cobró la renta de las cafas grandes, a razón por lo menos Cada año de cinco mil reales, y de las pequeñas deíde cinco hafta ticte ducados ca¬ da mesjydcfdc que murió haíta el día de oy perciben la vna, y otra renta fus dos hijas Religioías: y noconíta quee! Ar¬ cediano aya cobrado cofa alguna a quenta de fu legitima paterna, y de lo que fe 1c podra hazer cargo ferá dt algunos arrendamientos, y tenta, cobrada defpues que murió fu pa¬ dre. ; / cJrc, hafla fin de Iunio de! ano de <548. fibien fe ha de baxar lo que licuaron e¡ dicho Migue! Fernandez, y fus hijas, que de codo ay inftrumcntos en el nleyco. ^“26. Los quaies no refeiimc’ corn r a n c no conduzen al arti¬ culo prefente, mas que tan fd? 7 t o cs do\. | 0 r¿-fe v; d o fe co¬ nozca quan poca razón, o funá^ÁL 00 D° n Uñarte í v tienen las Madres Soror María de la Prcfentacíoñ* es tex ^ ° É taria de San Michae!, para confiderar abfolutameníf^ce Miguel Fernandez Pcreira fu padre vnas cafas que quedaron poc muerte de Ruy Fernandez Pereira fu abuelo, auiendootro hijo fuyo, y heredero, que cs el Arcediano Don Duarte Pereirá , con quien partirlas, y diuidirlas, y no citar hecha la partición; y teniendo reccbido el dicho Miguel Fernandez mas de lo que importa fu legitima, y mejora : y aun defto paíTan a otro mayor arrojo, que cs hazerfe dueños de lascafas por las legitimas maternas,fin citarles adjudicadas, ni da¬ das in folutum, ni el pleyeo de concurfo acabado, ni feneci¬ do, finocnclmcfmo eitado cafi que quando andauan en pregón; y dizen que no tienen obligación a refponder ala tercería que (e ha intentado a nombre del Arcediano, para que por ella fe a jufte, y fepa a qual de los dos herederos de Ruy Fernandez Pcreira pertenecen las dichas cafas, y las ha ^ deauer. Confiado queda Don Pedro Pcreira que 1 c hade ^ mandar a las Rcligiofas quercfpondan, y contcftcn ¿a dc-^ manda ex iuribus iam fupra citatis.Saluo,£kc. I Lie.Don Gerónimo de Botarlos. ‘ $ ; oí • : :• í i? « . ;í ■■ t ■ r ■ £• . ÜhiiÁ-'t b -v r t < ■■ r - ; n£tn v iv uc. •„ . , • 7 - * ; ?*i*b : rí .. •. >fc . • •- V, ' • * / . , - ~ - - ú'b'M t { . ' ■ ■ <fc r SÉ ¿>-4 • r v**A i" •; . ; Ofl ■■■ •.’ • si . ..(j . : : f ! • ní;£ • i ¿ ; - :>m ' I TÍ ■ 3ií p no: ; i 31 ;>í i :*ÍT*«Í “;pp 0 • : -vm ; /.nrrbM ¿i\ •: tV;i42»:ÍC'' / * - ■ *>.í j • r-ri^r • f ■ nq :*i% ti'?{ btip : ':•! 0 ** • ' J í - ;' r ) r r :-op . r ' .**>•• ';rro3' „V‘: o*' 7 !?!' l lft f;0 fi r r- - c ; ! v ; 1 7 iLcittn vf