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Los extranjeros en el tráfico con indias: entre el rechazo legal y la tolerancia funcional

García-Baquero González, Antonio

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1 PORTADILLA LOS EXTRANJEROS EN LAESPAÑAMODERNA ACTASDELICOLOQUIOINTERNACIONAL Celebrado en Málaga del 28 al 30 de Noviembre de 2002 M.B. VILLAR GARCÍAy P. PEZZI CRISTÓBAL(Eds.) TOMO I MÁLAGA2003 2 © Los autores Portada:diseño.elpesodg.com Imagen cedida por Joaquín Gil Sanjuán y Mª. Isabel Pérez de Colosía Rodríguez Imágenes del Poder Imprime: GráficasDigarza,S.L. Plaza de losAngeles Nº 3 Tel.: 952 278 543 D.L.: MA - 913 - 2003 I.S.B.N.: 84-688-2633-2. 73 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. LOS EXTRANJEROS EN ELTRÁFICO CON INDIAS: ENTRE ELRECHAZO LEGALYLA TOLERANCIA FUNCIONAL Antonio García-Baquero González UniversidaddeSevilla Cuando nos enfrentamos con el tema de la participación de los extranjeros en el tráfico con Indias debo confesar que dan ganas de recordar aquella letrilla popular que proclama«nicontigonisintitienenmismalesremedios,contigoporquemematasysin tiporquememuero».Enrealidadycomopuedefácilmenteapreciarse,loquelahipérbole poética establece no es otra cosa que lo que la antigua filosofía había denominado un argumento «bicorne», en el que, cualquiera que fuese la solución propuesta, se producía una catástrofe argumental. En efecto, es bien sabido que, la presencia primero y, más tarde, el protagonismo de los extranjeros en las redes comerciales y financieras de la CarreradeIndiasfueconstituyéndose, con el paso deltiempo,enuntópico reiterado del daño irremediable que producían tanto a los intereses particulares de la Corona como a losdelcomúnde losnaturalesdeestosreinosimplicadosendicho tráfico.Ysiexaminamos el rosario de quejas que tal situación produjo advertiremos que, tal tópico, alcanzó suverdaderadimensióndesdelasdécadasfinalesdelsigloXVIy,sobretodo,enelXVII, cuando el progresivo deterioro de los intereses españoles en el tráfico con Indias resultó tan visible como para llamar la atención de los arbitristas, desde luego, pero, también, de instituciones como la Casa de la Contratación o el condescendiente y permisivo, al menos hasta entonces, Consulado de cargadores a Indias. En principio y dado que, con frecuencia, las prevenciones acerca de la presencia de extranjeros en la Carrera se difuminan entre su paso a Indias y su presencia en la metrópoli como protagonistas del comercio colonial, a veces se tiene la impresión de que se trataba de «tigres de papel» creados por el miedo obsesivo a su heterodoxia religiosaoasuprobable papel de informadores sobre los «secretos» deAmérica a los gobiernos de sus respectivos países deorigen.Alrespecto,convendríarecordar,almenos,unpardecosas:laprimera,quela justificación del descubrimiento y la conquista de las Indias y su subsecuente explotación se había fundamentado, inicialmente y de una forma técnicamente exclusiva, sobre los beneficios de la expansión de la fe, según se desprende de lo escrito por el propio Colónel 27 denoviembre en su Diario delprimer viaje, cuandoseñala que los Reyes no deben consentir que en aquellas tierras “trate ni faga pie ningund extranjero, salvo cathólicos cristianos, pues esto fue el fin y el comienzo del propósito, que fuese por 74 acrecentamientoygloriadelareligióncristiana»1; la segunda, quetantofue esto así que en las bulas papales de 1493 se argumentan las concesiones en favor de nuestros Reyes sobre la obligación del adoctrinamiento a los indígenas en la fe católica y de ahí, también, que en las primeras normas que se dictaron regulando la emigración a Indias se insista, una y otra vez, en que no pasen a ellas «judíos, moros, herejes y reconciliados», enevitaciónderiesgosparaelpropósitoevangelizador2.Deestemodolaretóricapublicista y la obsesión por la unidad religiosa, que ya había hecho su aparición en la empresa reconquistadora de Granada, se traspasa, con absoluto mimetismo, a la situación de los territoriosrecién descubiertos. Pero, sipor lo quese refiere alos factores quetiñeron las disposiciones sobre la emigración de los extranjeros a Indias es posible que tal hipótesis pudiera defenderse, en lo tocante a quienes se incrustaron en la Carrera de Indias para acabardominándola,esevidentequeelcalificativode«tigresdepapel»,alquemereferí másarriba,noresulta,enabsoluto,pertinente.El«peligro»detectadoyavisado,también desde fechas muy tempranas, de que los extranjeros podían apoderarse del comercio colonial demostró ser tan real y tan eficaz, como ya era evidente en el XVII y como la estadística económica siguió demostrándolo hasta las vísperas mismas de la emancipación colonial. Lo que encontramos entonces es, justamente, la imposible lazada a la que aludía la canción popular: con la presencia y actividad de los extranjeros, el pretendido monopolio se disolvía sin remedio; sin ellos, la Carrera de Indias simplemente no podía sostenerse.Ysiendo esto así, me apresuro a advertir que mi intención aquí no es ocuparmedelproblemamásgeneraldelaemigraciónextranjeraaIndias3sinoquemecentraré, porelcontrario,enelmásespecíficodelaextranjeríainstaladaeneltráficodelaCarrera y su protagonismo económico. Igualmente e incluso dentro de este apartado, debo asimismoaclararquenomedetendrénienelanálisiscuantitativodelascoloniasmercanti- lesextranjerasafincadasenlasciudadesclavesparadichocomercio ni tampoco en el de los mecanismos y estrategias que siguieron para integrarse e imbricarse en las redes sociales y económicas de tales ciudades, cuyo diseño, por otra parte y como es bien conocido,ha sidoeficazmente establecidoen numerosaspublicaciones4. Lo que preten- 1C.COLÓN,Textosydocumentoscompletos.Edición,prólogoynotasdeC.VARELA,Madrid,1982,p.68. 2Apropósito de las bulas alejandrinas, vid: M. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Las bulas alejandrinas de 1493 referentesalasIndias,Sevilla,1944; delmismoautorAlgomássobrelas bulas alejandrinas,Sevilla,1946; Y nada más sobre las bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias, Sevilla, 1954; I. WECKMANN, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del papado medieval: estudio de la supremacía papal sobre las islas, México, 1949. 3Sobre este particular, vid.: R. KONETZKE, “Legislación sobre inmigración de extranjeros en América durantelaépocacolonial”,RevistaInternacionaldeSociología,11-12,(1945),pp.269-99;R.HERNÁNDEZ RUIZ DEVILLA, “Emigración a las Indias. Leyes reguladoras. Publicaciones del Instituto Andrés Laguna (Segovia), 6, (1965), pp. 1-23. 4Al respecto y sólo con referencia a las ciudades andaluzas, más directamente implicadas en el monopolio, vid,entreotros:A.GIRARD,LecommercefrançaisàSévilleetCadixautempsdesHabsbourg.Contribution àl’étudeducommerceétrangerenEspagneauxXVIeetXVIIesiècles,Paris,1932;H.SANCHOSOPRANIS, “Los genoveses en la región gaditano-xericense de 1460 a 1600”, Hispania, XXXII, (1948), pp. 355-402; 75 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. del mismo autor: “Las naciones extranjeras en Cádiz en el siglo XVII”, Estudios de Historia Social de España,IV,(1962),Vol.2,pp.639-897;P.CHAUNU,“SévilleetlaBelgique,1555-1648”,RevueduNord, XLII, (1960), pp. 259-292; R. PIKE, Entreprise and adventure: the genovese in Seville and the opening of the new world, Ithaca, 196l; M. MORET, Aspects de la société marchande de Séville au début du XVIIe siècle,Paris, 1967; E.STOLS,“La colonia flamenca deSevillayelcomerciodelosPaíses Bajos españoles en la primera mitad del siglo XVII”, Anuario de Historia Económica y Social,Año II, 2, (1969), pp. 363- 381; J.P. BERTHE, “Les flamands à Séville au XVIe siècle” en Kölner Kolloquien zur internationalen Social-und Wirtschftsgeschichte. Band 1. Fremde Kaufleute auf der Iberischen Halbinsel, Colonia, 1970, pp. 239-251; D. OZANAM, “La colonie française de Cadix au XVIIIe siècle d’après un document inédit 1777”,MélangesCasadeVelázquez,IV,(1968),pp.259-348;J.EVERAERT,DeinternationaleenKoloniale handel. der Vlaamse Fima’s te Cádiz, 1670-1700, Brujas, 1973; M.B. VILLAR GARCÍA, Los extranjeros en Málaga en el siglo XVIII, Córdoba, 1982; M.A. LADERO QUESADA, Los genoveses en Sevilla y su región(siglosXIII-XVI):elementosdepermanenciayarraigo”enLosmudéjaresdeCastillayotrosestudios de historia social andaluza, Granada, 1989, pp. 283-312;A. GARCÍA-BAQUERO y P. COLLADO, “Les français à Cádiz au XVIIIe siècle: la colonie marchande” en Les français en Espagne à l’epoque moderne, Paris,1990,pp.173-196;J.L.GOZÁLVEZESCOBAR,“LoscomerciantesirlandesesenlaHuelvadelsiglo XVIII”enLaBurguesíadenegociosenlaAndalucíadelaIlustración, Cádiz, 1991,Vol. I,pp.271-292;J.J. IGLESIAS RODRÍGUEZ, “Los mercaderes malteses de la Bahía de Cádiz en el siglo XVIII. La colonia de El Puerto de Santa María” en Actas Primer Coloquio Internacional Hispano Maltés de Historia, Madrid, 1991,pp. 81-97; M.I. MARMOLEJO LÓPEZ y M.J. DE LAPASCUASÁNCHEZ,“Comerciantes irlandeses en Cádiz, 1700-1800” en La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, 1996, Vol. III, pp. 1209-1229; G. CARRASCO GONZÁLEZ, ”La colonia británica de Cádiz entre 1650 y 1720” en Monarquía, Imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1997, Vol. I, pp. 331-342; P. FERNÁNDEZ PÉREZ, El rostro familiar de la metrópoli. Redes de parentesco y lazos mercantiles en Cádiz, 1700-1812, Madrid, 1997; M. LARIO DE OÑATE, La colonia mercantil británica e irlandesa en Cádiz a finales del sigloXVIII,Cádiz, 2000;A.CRESPOSOLANA,EntreCádizylosPaísesBajos.Unacomunidad mercantil enlaciudaddelaIlustración,Cádiz,2000;M.B.VILLARGARCÍA(coord.),Laemigraciónirlandesaenel siglo XVIII, Málaga, 2000. 5UnavisiónsucintaeincompletadelacuestiónenL.MORENO,”Los extranjeros y el ejercicio del comercio en Indias” en Colección de Estudios Históricos, Jurídicos, Pedagógicos y Literarios. Homenaje a D. RafaelAltamira y Crevea, Madrid, 1936, pp. 364-85. do en la presente ocasión es, pues, básicamente, enfrentarme, desde una perspectiva general, con el problema de la aparente contradicción entre el daño que los extranjeros producían al monopolio y la constatación de la imposibilidad de remediarlo. Por consiguiente, lo que vamos a tratar de verificar vuelve a ser, otra vez, la paradoja del no pero sí,encuyaindefiniciónycontradiccionespalmariassemoviólapolíticadelamonarquía al respecto y que queda patente, antes que en ningún otro sitio, en la propia legislación5 (aparentemente rígida y hermética) y en los enormes huecos prácticos que admitió y, en cierto sentido, propició. La legislación prohibicionista Constituye un lugar común historiográfico afirmar que la exclusión de los extranjerosdeltráficoconIndiasquedóyaestablecidadesdeelmomentomismodeldescu- brimiento. Sin embargo y por más que así se haya repetido y siga aún repitiéndose, lo ciertoesque,hastalapromulgacióndelafamosarealprovisiónde15defebrerode1504 76 (porlaquesereservabaaloscastellanos,concarácteraparentementeexclusivo,lafacultaddecomerciarconLaEspañola),ningúnotrotextolegalhabíadeterminado,conclaridad,quienespodíanyquienesnobeneficiarsedelderechoaintervenirendichotráfico.Y es que, como ya nos advirtiera A. Girard6, conviene distinguir entre las prevenciones encaminadas a reglamentar el paso a Indias (efectivamente más madrugadoras) y aquellas otras que regularon el derecho a comerciar con ellas. Por lo que a estas últimas se refiere y sin ánimo de extenderme en ello, parece prueba suficiente de lo que acabo de señalar más arriba el hecho, bien conocido, de que destacados hombres de negocios genoveses y florentinos afincados en Sevilla estuvieron detrás de la financiación de los viajes colombinos y de no pocos de los denominados viajes menores7;es más, incluso algunosdeellossuscribieronventajosos asientos mercantilesconlacoronaparaelabastecimiento de aquellos territorios; como es el caso, sin ir más lejos, del contrato firmado enabrilde1495conelflorentinoJuanotoBerardiparaelaprovisionamientodeLaEspa- ñolay por el que se le permitía,a cambio de los bajos fletes ofrecidospara eltransporte, poder rescatar con los indios con una de las tres carabelas que habría de enviar cada tres meses8Yvadesuyoquenadadeestohubiesesidoposibleconunalegislaciónensentido contrario.Porotraparte,tampococonvieneolvidarque,conposterioridad,hastalacreación de la Casa de la Contratación, según unos autores y, al menos, entre septiembre de 1501 (fecha en que se inician los preparativos de la flota que habría de llevar Indias, comonuevogobernador, a NicolásdeOvando)yseptiembrede1502(enquesefirmael asiento con Juan Sánchez de la Tesorería yAlonso Bravo para enviar seis carabelas cargadasdemercaderíascondestino al aprovisionamientodelaEspañola),segúnotros,fue 6A. GIRARD, Le commerce français à Séville et Cádiz...,p.12. 7De entre la abundante bibliografía existente al respecto, vid, entre otros, J. HEERS, Gênes au XV siècle, Paris, 1961; del mismo autor: Christoforo Colombo, Milan, 1983; J. MANZANO, Cristóbal Colón. Siete años decisivos de su vida, Madrid, 1964; P.E. TAVIANI, I viaggi di Colombo. La genesi della grande scoperta,Novara,1974;delmismoautor:IviaggidiColombo.Lagrandescoperta,Novara,1986;E,OTTE, “Empresariosespañolesygenovesesenloscomienzosdelcomerciotrasatlántico.Laaveríade1507”,RevistadeIndias,93-94,(1963),pp.519-530;delmismoautor:“LaflotadeDiegoColón.Españolesygenoveses enelcomerciotrasatlánticode1509”,RevistadeIndias,97-98,(1965),pp.475-503;F.MELIS,Mercaderes italianosenEspaña(siglosXIV-XVI),Sevilla,1976;A.BOSCOLO,“Gliinsediamentigenovesinelsuddella Spagna all’epoca di Cristoforo Colombo” en Saggi di storia mediterránea tra il XIV e il XVI secolo, Roma, 1981,pp.174-96;delmismoautor:“Ilgenovese Francesco Pinelli amico a Siviglia di Cristoforo Colombo” en Presencia italiana enAndalucía. Siglos XIV-XVII, Sevilla, 1985, pp. 251-265 y ”Florentini inAndalucía all’epocadiCristoforoColombo”enPresenciaitalianaenAndalucía,SiglosXIV-XVII,Sevilla,1989,pp.1- 10; G. PISTARINO, “Presenze ed influenze italiana ned sud della Spagna (secc. XII-XV) en Presencia italianaenAndalucia,op.cit.pp.21-51;E.OTTE,IlruolodeiGenovesinellaSpagnadelXVeXVISecolo” enLarepublicainternazionaledeldenarotraXVeXVII.secolo,Bologna,1986,pp.17-36;delmismoautor: Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, 1996; L. D‘ARIENZO, “Mercanti italiani fra Sivigliae Lisboa nel Quattrocento” enLapresenzaitalianainAndalucíanelBassoMedioevo,Roma,1986, pp. 35-49; C. VARELA, Colon y los florentinos, Madrid, 1988; F. D‘ESPOSITO, “Presenza italiana tra i “Conquistadores”ediprimi.colonizatoridelNuovoMondo”enPresenciaItalianaenAndalucía(1989),pp. 493-517. 8CODOIN, América, t. XXXVIII, pp. 234-38. 77 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. 9J. PÉREZ DE TUDELA, “La quiebra de la factoría y el nuevo poblamiento de La Española”, Revista de Indias, 60, (1955), pp. 197-252; y “Política de poblamiento y política de contratación de las Indias (1502- 1505)”, Revista de Indias, 61-62, (1955), pp. 371-420 10 Primeras Ordenanzas de la Casa de la Contratación de Sevilla, 20 de enero de 1503.Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General (Ind. Gen.), leg. 120, lib. 3, fols. 4 y ss.; también en CODOIN, América, t.XXXI, pp. 139 y ss. y CODOIN, Ultramar, t. 5, pp. 29-42. lapropiacoronalaquetuvoasucargoelmonopoliodelcomercioconaquellastierras.Es la etapa que Pérez de Tudela ha denominado como de «mercaderismo estatal»yenla queningúnparticular,niespañolniextranjero,podíacargarmercancíasparasuposterior venta en Indias9. Es más, desechada la idea de un monopolio estatal al estilo portugués (para lo que la corona no disponía ni del capital ni de la experiencia necesaria) y abierta lanegociación a la iniciativa privada, bajo elcontrol y la supervisión de la reciéncreada CasadelaContratación,loúnicoqueseordenaasusoficialesesque«tengancuydadode se informar e saber de todas las mercaderías e otras cosas que fueren provechosas e que fagan delante nescesidad por la dicha contratación... e que navíos serán mexores para lo llevar», así también como de tener idéntico cuidado «de buscar personas convynientes e debuenrecabdoparacapitanesdelosnavíosqueobierendeyr»perosinincluirninguna alusión a las condiciones que deberían reunir los mercaderes particulares. A mayor abundamiento,cuandoenlosúltimosartículosdeesasprimerasordenanzassehacereferenciaalaarmadaquesehabríadeenviaralatierradescubiertaporBastidas,sedispone que los oficiales «tengan mucho cuydado en saber si algunas personas querían tomar cargo de facer la dicha armada a su costa, e de proveer de todas las otras cosas que para la dicha contratación fueren nescesarias, ansí de mercaderías como de mantenimientos, si convendrá a nuestro servicio que mandemos dar la dicha licencia a las personas que ansí quisiesen encargar dello». Llegado este punto cabía la posibilidad de prevenir las condicionesquedeberíanreuniresaspersonas,sinembargoloquesediceaesterespecto essimplemente:«conquelasdichaspersonasqueansificierenladichaarmadaeaquien dieremosladichalicencianosfayandedaredenlapartequeaNosobieremosdeaber»10 . Comopuedecomprobarse,tampocoaquísehaceningunaexcepciónrespectoalaspersonasquepodríanparticiparenestecomercio,demodoque,comoadvertimosalcomienzo, no tenemos constancia documental de que, con anterioridad a 1504, hubiese estado prohibida, al menos de forma expresa, la participación de los extranjeros en dicho tráfico. Porloqueserefiere,asuvez,alacitadarealprovisiónde15defebrerode1504, en la que encontramos la primera distinción cualitativa respecto a quienes pueden participar en este comercio, lo que allí se dice literalmente es que «qualesquier personas destos nuestros Reynos de Castilla por término de diez años...e por el tiempo que más fuerenuestramercedevoluntad...puedanllevarennavíosdenuestrosnaturalesenonde otros, a la dicha ysla Española, todos los mantenimientos de comer e bever e vestidos e calzado e ropas, e ganados e bestias de carga e yeguas e otros animales, e plantas e semillas, e herramientas e otras qualesquier mercaderías e cosas que fueren manester paramantenimientoeprovisiónetratodelosvecinosemoradoreschristianosdeladicha 78 yslaEspañola»11 .Comosesabe,unexcesoenlalecturaliteraldeestetexto,asícomode aquellacláusuladeltestamentoredactadoporlareinaIsabelel 12 de octubre de 1504 en la que disponía que «por cuanto lasYslas e Tierra Firme del Mar Océano eYslas Canarias fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis reynos e con los naturales dellos...es razón quel trato e provecho dellas se aya, e trate, e negocie destos mis reynos de Castilla e León, e en ellos e a ellos venga todo lo que dellas se traxere», condujo, desdefechasmuytempranas,aldebatesobresilosaragonesesquedabantambiénincursos en el concepto de extranjeros.Así lo entendieron algunos cronistas, como Fernández de Oviedo, López de Gómara y Herrera (aunque circunscribiendo la vigencia de tal situaciónsólohastalamuertedeDªIsabel)y,siguiendosuspasos,tambiénimportantesjuristascomoHeviaBolañosoSolórzanoyPereira.Concretamente,paraFernándezdeOviedo, “entantoquelaCatólicaReynaviviónoseadmitíannidexabanpasaralasIndiassinoa los propios súbditos e vasallos de los señoríos del patrimonio de la Reyna (...) e no aragoneses, ni catalanes ni valençianos o vasallos del patrimonio real del Rey Católico (...)salvoporespecialmerced(...)yassíseguardóhastafastaelañodemillequinientos e quatro, que Dios la llevó a su gloria”12; López de Gómara también insiste en que, mientras vivió la Reina, “no (se) consentía pasar a ellas (las Indias) sino a castellanos, y sialgúnaragonésiba,eraconsulicenciayexpresomandamiento”13,mientrasqueHerrera incluso alude expresamente a una “ordenanza que prohíbe que no puedan pasar a Las IndiassinolosnaturalesdelaCoronasdeCastillayLeón”14 .Porsuparte,HeviaBolaños, respectoalacondiciónjurídicadelosaragonesesafirmabaque“losnacidosenelReyno deAragónsonextranjeros,porqueaunquefuepuestoenlaCoronaReal,yjuntadoaella, nofue en modo de natural, sino ensu propio, y primer estado, y fuerzaen quequedó”15 , loquediopieaSolórzanoyPereiraparasostenerquelosaragoneses,aafectosde“poder tener o no tener los oficios y beneficios de ellas (las Indias) parece que los debemos contarenla clasedeExtranjeros,comoalos Portugueses,ItalianosyFlamencosyotros, cuyasProvinciasnoestánunidas a los dichos ReynosdeCastillayLeón y las Indias”, si bien añade que nunca vio que a ningún aragonés “le obligasen a componerse por Estrangero” y que “muchos de aquel Reyno pasaron desde su tiempo y pasan cada día a las Indias (...) sin licencia ni dispensación particular de Estrangería”16 . Frente a esta corrientedeopinión, yaalzaronsusvoces,primeroVeitiaLinajey,mástarde,Antunezy Acevedo, afirmando ambos que los aragoneses disfrutaron, ya desde el descubrimiento, delosmismosderechosqueloscastellanosparatratarconIndias.Paraelprimero,“desde 11 A.G.I., Ind. Gen., leg. 418, lib. 1, fols. 128v-128r; también en CODOIN, América, t. XXXI, pp. 233 y ss. 12 G. FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Historia General y Natural de las Indias, Madrid, 1851, primera parte, libro III, cap. VII, pp. 74-75. 13 F.LÓPEZDEGÓMARA,HistoriadelasIndias,B.A.E,Madrid,1946,primeraparte,cap.XVII,pp.167- 68. 14 A. DE HERRERA, Historia general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar Océano, R.A.H., Madrid, 1934, Década I, lib. III, cap. II, pp. 223-26. 15 J. HEVIABOLAÑOS, Curia Philipica. Ed. Facsimilar, Madrid, 1989, vol. II, lib. I, cap.I, nº 37, p. 266. 16 J.SOLÓRZANOYPEREIRA,Políticaindiana,B.A.E,Madrid,1972,t.III,lib.IV,cap.XIX,p.299-300. 85 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. 44 A.G.I., Ind. Gen. Leg. 1706. 45 M. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Política inicial de Carlos I en Indias, Sevilla, 1960, t. II, pp. 233 y 367. tampoco traer desde allí oro, plata ni perlas44 . Por lo que se refiere, a su vez, al mayor rigor con que se intentó aplicar la legislación prohibicionista, un dato a tener en cuenta sería la “suspensión”, al menos durante un cierto periodo (concreta mente entre 1729 y 1742),delderechoreconocidodesde1620aloshijosdelosextranjerosnacidosenEspa- ña, es decir, a los jenízaros, para comerciar con Indias, tema sobre el que volveré más adelante, cuando me ocupe de las excepciones que se introdujeron y, en cierto sentido, agujerearon la aparente falta de fisuras de toda esa legislación. En definitiva y visto el aparenterigorismodelasleyesexistentesalrespecto,biensepodríaafirmarconAntunez que, si no desde el momento mismo del descubrimiento, como él señala, pero sí desde fechas muy inmediatas (concretamente desde 1504), la navegación y el comercio con Indiasconstituyeron,almenossobreelpapel,«underechoexclusivo»delosnaturalesde estos Reinos. La excepción como norma Analizadoelcontenidodelalegislaciónprohibicionistayllegadoelmomentode tratar de verificar su grado de efectividad, como hacíamos al comienzo de esta charla, resulta poco menos que inevitable recordar también aquí aquel otro dicho popular que afirmaque«quienhacelaleyhacelatrampa».Porque,efectivamenteyprescindiendode aquellosotrosmedios,comoelcontrabando,lapirateríaoelcorsarismo,queentrañaban, lisa y llanamente, una violación del marco legal establecido por las autoridades españolas, lo primero que a este respecto habría que señalar es que, desde fechas muy tempranas,esamismalegislaciónse encargódeabrirportilloseficacesporlosquelos extranjeros pudieron eludir, con mayor o menor facilidad, según las épocas, el rigor de tales leyes. Concretamente, dos fueron las escapatorias legales que, ya casi desde un primer momento,estuvieronprevistas dentrodelrégimenprohibitivo:laslicencias ylasnaturalizaciones. Las primeras consistieron en una merced o favor especial, concedido por la CoronanormalmenteatravésdelaCasadelaContratacióny,envirtuddelcual,seautorizaba a cualquier persona excluida legalmente de la posibilidad de comerciar conAmérica para que, excepcionalmente, pudiese intervenir en dicho tráfico. Tales licencias podían concederse para una sola expedición o por un tiempo limitado y, generalmente, en recompensa a determinados servicios prestados a la propia Corona, sobre todo de carácter pecuniario.Ya hemos hecho referencia a algunas de estas licencias concedidas a extranjerosporelReyCatólico, como las que obtuvieronJuanotoBerardi,Jerónimode Bruselas, Agustín Vivaldi o Bernardo Grimaldi para enviar mercaderías a La Española y, en esteúltimocaso,inclusoparapasarallíencompañíadesufactor;asimismo,sonconocidas la otorgada por Felipe el Hermoso a Micer Vila (que, posteriormente, D. Carlos traspasó a Micer de Xievres45 ) y las que concedió el propio Emperador, entre otros, al 86 gobernadorde Bresapara laintroducción de4.000 esclavosen lasislas Española,Cuba, SanJuanyJamaica46 ,inaugurandoasílanuevaorientaciónque,concaráctercasiexclusivo, se va a dar a la concesión de estas licencias y con ello el predominio, también casi absoluto,quesobreestaactividadejercieronlosextranjeros(comoesbiensabido,primerolosportugueses y,mástarde,los francesesylosingleses).Porquesi bienesciertoque hubointentosporpartedelosespañolesdeencargarsedeestelucrativonegocio,siempre fueron intentos esporádicos condenados al fracaso. Es más y aunque de hecho, desde 1532 a 1589, las licencias para la trata de negros fueron monopolizadas por la Casa de la Contratación y el Consulado, lo cierto es que los españoles nunca consiguieron hacer funcionarelnegocio negreroagranescala,limitándosea venderlaslicenciasaextranjeros o a formar compañías con ellos47 . Por otra parte, los extranjeros autorizados con licenciasparavendernegros,noselimitabanaellosinoqueseintroducíantierraadentro, vendiendo también mercancías y rebasando, así, los limites establecidos en las licencias48 En cualquier caso, debo advertir que esta vía de acceso al comercio por parte de los extranjeros que constituyeron las licencias, con excepción de las referidas a la introducción de negros, está falta de un estudio que nos permita calibrar su verdadera importancia. De hecho, parece ser que el instrumento por excelencia del que se sirvieron los extranjerosparaintroducirseeneltráficoconIndiasfueronlascédulasdenaturalización. Al decir de Antunez y Acevedo, se trata de una «especie de naturaleza fingida (que se concedía) a los extranjeros que residiesen en estos reinos por cierto tiempo y con ciertas calidades»yque,prácticamente,lesponíaenpiedeigualdadconlosespañolesdeorigen parapodercomerciarconIndias49 .Dichanaturalizaciónpodíaobtenerseatítulodefavor real (naturaleza de gracia) o bien a través de la vía legal. En este segundo caso, los especialistas suelen referirse a una cédula promulgada en 1561 como el primer texto legalqueregulólascondicionesquedeberíanreunirlosextranjerosparaobtenerlanaturalizaciónconvistasapodercomerciarconIndias.Siembargo,fueFernandoelCatólico, porunarealcédulaexpedidaenToroel8defebrerode1505,enrespuestaaunaconsulta que le hicieron los oficiales de la Casa de la Contratación, quien estableció, por vez primera, dichas condiciones. Concretamenteyalapregunta de los oficiales sobre quienes podían y quienes no considerarse extranjeros a efectos de participar en este tráfico, D. Fernando dispuso que los extranjeros que «en la cibdad de Sevilla e Cádiz o Xerez tienenbienesrayzesysoncasadosporespaciodequinceoveinteañosetienensuasyento hecho en estos Reynos, estos tales bien se pueden haver por naturales50 ». Por tanto, 46 G. SCELLE, Le traite négrière aux Indes de Castille, Paris,1906, pp. 139-161. 47 R. MELLAQDE, Breve historia de la esclavitud en América Latina, México, 1973, pp. 71 y ss. 48 Aeste respectovid. E.VILAVILAR, “Los asientosportuguesesy elcontrabandode negros”, Anuariode Estudios Americanos, XXX, (1973), pp.557-509; de la misma autora, vid también Hispano-América y el comercio de esclavos, Sevilla, 1977. 49 R.ANTÚNEZYACEVEDO, Memorias históricas..., parte quinta, art. cuatro, p. 291. 50 CODOIN, Ultramar, V, p.73-75. 87 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. 51 Real cédula dada en Madrid el 14 de julio de 1561. Biblioteca Nacional de Madrid, Manuscritos, 20067- 12. parece claro que, ya desde estas tempranas fechas, al menos aquellos extranjeros que llevasenresidiendoenesastresciudadesentre15y20añosyquereuniesenlosrequisitos mencionadosdeestarcasados(sesobrentiendequeconespañola)yposeerbienesraíces, eran considerados como naturales a efectos de poder comerciar conAmérica. Esta normativa es de suponer que se mantuvo vigente hasta 1561, en que Felipe II, por una real cédulade14dejulio,ratificadaporunarealprovisiónde21defebrerode1562,establecióquelosextranjeros«quehubieranvividoenestosReynosoenlasdichasIslas(Canarias) diez años, con casa y bienes de asiento y fueren casados en ellos o en las dichas islas, con mujeres naturales de ellos o de las dichas Islas, que estos tales sean tenidos y habidos por naturales y lo mismo declaramos y lo mismo hacemos con los estrangeros que estuviesen en las nuestras Indias por tiempo de estos años..51 .». Como puede comprobarse,lasdosnovedadesqueseintroducíanenestanuevanormativaeran:deunlado la ampliación del derecho a la naturalización a la totalidad de los extranjeros residentes enestos reinos o en las Indias enlugar de únicamente a los residentes enlas ciudadesde Sevilla,CádizoJerez;deotra,lareduccióndeltiempoderesidenciadesdelosanteriores 15 ó 20 años a tan solo 10. Cumplidos estos requisitos, el extranjero debía presentar un informe, ante un organismo judicial, que variaba según su lugar de residencia. Los residentes en Sevilla debían acudir a la Audiencia de la Casa de la Contratación y los de Cádiz al juez oficial de la Casa de dicha ciudad, mientras que los que habitaran en otras poblacionesdeberíanhacerloantelasrespectivasAudienciasdesulugarderesidenciao, caso de no existir allí tal institución, ante la justicia superior del mismo lugar. Una vez aprobado el informe, había que hacer la solicitud de naturalización, en la que se hacían constar todas las circunstancias y méritos que podían favorecer su concesión.Así, entre otrosdatos,seincluían:lanacionalidad;losañosquellevabaviviendoenEspañaycuantos de ellos en la ciudad desde la que hacía la solicitud; el tiempo que llevaba casado; nacionalidad y vecindad de su esposa y progenitores; número de hijos; actividad económica a la que se dedicaba y años de ejercicio; bienes raíces que poseía; el tiempo que hacía que tenía casa habitada; etc. En algunos casos se alegaba también la condición de cristiano viejo, la participación en alguna empresa bélica bajo bandera española u otros méritos, que variaban según las cualidades de cada solicitante. Comúnmente, como el procesoparaconseguirlanaturalizaciónerademasiadolargoyembarazoso,elsolicitante confiaba el caso a un letrado para que, en su nombre, se encargase de hacer todas las diligenciaspertinentes.Unavezaceptadalasolicitud,elprocesocontinuabaconla“probanza”, que era un procedimiento mediante el cual, unos testigos, presentados por el solicitante, confirmaban los requisitos que este había alegado.Tras este paso, las autoridadescompetentes,promulgabanuna“sentencia”que,casodeserpositiva,seelevabaal Consejo de Indias que, por delegación del Rey, era el encargado de otorgar la carta de naturaleza. 88 Ahora bien, tras la normativa anteriormente citada de 1561 y ratificada al año siguiente,se comprobó que eranmuchos los extranjerosque podían reunirlos requisitos allíestablecidosy,enconsecuencia,obtenercartade naturaleza,conlosgravesinconvenientesqueellopodíaacarrearaloscomerciantesespañoles,como,dehecho,seencargaron de hacer saber, por medio del prior y cónsules de la Universidad de cargadores a Indias,enunarepresentaciónelevadaalacoronaen1592.Enellaalegabanque«acausa de la naturaleza que con el tiempo han adquirido muchos extranjeros, italianos, franceses, alemanes y portugueses y otros a quienes Su Majestad las ha concedido», no solo peligrabansusinteresessinoquesecorríaelriesgodequelosextranjerosterminasenpor monopolizar este comercio, en vista de lo cual suplicaban que suspendiera la concesión deestasnaturalizaciones.FelipeIInoaccedióatalpeticiónaunquesiestableció,poruna real cédula emitida el 27 de julio de ese añoyalaquehemos hecho referencia con anterioridad, que los naturalizados solo pudiesen negociar “con sus propios caudales y no con hacienda de otros extranjeros que no tuviesen el mismo privilegio52 ”. Pero, pese a tal prevención, lo cierto es que las condiciones para obtener la naturalización seguían siendo las mismas, por lo que, en 1608, el Consulado vuelve de nuevo a quejarse a la corona,solicitándoleinclusoquesuspendiesetodaslasnaturalizacionesquehastaentoncessehabíanconcedido.FelipeIIInoaccedióaconcedertalpeticiónpero,encambio,sí aendurecer los requisitos hastaentonces exigidos conobjeto de tratar,así, decorregirel problemadeladesmedidaparticipacióndelosextranjeroseneste tráfico. Concretamenteyporunarealcédulaemitidael2deoctubrede1608establecióque,aafectosdepoder tratar y contratar en las Indias, «ningún estrangero sea avido por natural sino el que huvierevividoenestos Reynos o enlasIndias veinte años continuos,losdiez dellos con casa y bienes rayzes, y estando casado con natural o hija de estrangero nacida en estos Reynos53». Asimismo y como consecuencia del cambio introducido en los requisitos exigidos,tambiénvarióelprocedimientolegalparalatramitacióndelacéduladenaturalización. A este respecto se ordenó en dicha real cédula que nadie podría gozar de ese privilegiosinque,previamente,elConsejodeIndiashubiesedeclaradoquecumplíacon todoslosrequisitosmencionados,paralocualdebíanacudiralConsejo,«conlainformación y diligencias que han de hazer en esta razón ante lasAudiencias de las Provincias donde residieren (si las huviere) con citación de los Fiscales dellas, y no haviendoAudiencia,anteelGovernadoryjusticiasuperior, con citacióndeunFiscalqueparaellose nombre,y los jueces ante quien se recibierenlas informaciones han de dar sus pareceres enellas,paraque vistotodoenelConsejo,haviendocumplidocon losusodichosemandedarcéduladenaturalezayhabilitaciónparapodertratarycontratarenlasIndias...dentro de treinta días del que se les huviere dado licencia...hagan inventario de sus bienes y lo presentenantelajusticiadelpueblodonderesidiereparaqueentodotiempoconstedela hazienda que tenían cuando empezaron a contratar con las Indias, y que no lo haziendo 52 Real cédula dada en Valladolid a 27 de julio de 1592. Ibídem. 53 Real cédula de 2 de octubre de 1608, recogida en la Recopilación de las leyes..., Lib. IX, tit. XXVII, ley XXXI. 89 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. 54 Ibídem. 55 Ibídem. 56 A.DOMÍNGUEZORTIZ,”LaconcesióndenaturalezasparacomerciarenIndiasenelsigloXVII”,Revista de Indias, 76, (1959), pp.228-39; reed. en su libro Estudios Americanos, Madrid, 1988, pp. 117-134. dentro del dicho tiempo la licencia sea nula y quede revocada y sean havidos por estrangeroscomoantes54 ».Estacédulasesobrecartóporotrade25dediciembrede1616 mandando«executarycumplir,precisaeinviolablemente,locontenidoenaquella»,formándose a partir de ambas, la ley 31 del título 27 del libro IX de la Recopilación de las Leyes de Indias, en cuyo texto se introdujo como novedad que las informaciones y diligenciasde losextranjeros residentesen Sevilla,Cádiz ySanlúcar deberíanhacerse enla Audiencia de la Casa de la Contratación, citándose, además, al Consulado «para que alegue lo que le convenga55 ». Dos años más tarde, concretamente el 11 de octubre de 1618, habiéndose advertido que muchos extranjeros se valían de testigos falsos para las probanzas de los bienes raíces que poseían, se emitió una nueva real cédula en la que se ordenaba que, por lo que se refiere «al requisito de tener bienes rayces...se entienda que ha de ser en cantidad de quatro mil ducados propios o adquiridos por vía de herencia, donación,compraotítulooneroso,dequehadeconstarporescriturasauténticas,ventas o permutaciones perpetuas, y no por informaciones de testigos». Esta cédula, ratificada en 7 de junio de 1620, pasó a constituir la ley 32 del mismo título y libro ya citados mas arriba de la Recopilación. Sin embargo y en flagrante contradicción con este endurecimiento, al menos sobre el papel, de las condiciones exigidas para la naturalización, desde el comienzo del reinado de Felipe IV, como ya señalara Domínguez Ortiz, «empiezan a concederse liberalmente cartas de naturaleza y permisos comerciales a gentes que carecían de los requisitos legales para obtenerlos», provocando con ello una «derogación virtual» de lo hasta entonces legislado56 . No en vano y según el propio Domínguez Ortiz, entre 1621- 1644 se otorgaron 196 naturalizaciones frente a las 58 concedidas entre 1600-1620, situación que no pudo por menos que generar la alarma de los mercaderes sevillanos que veían, así, peligrar, seriamente, el papel de intermediarios de los extranjeros que venían desempeñando. Ya desde 1633, el Consulado de Sevilla determinó oponerse, por vía jurídica, a todas las solicitudes que se presentaban, de modo que los expedientes sustanciadosapartirdeestafechacontienenunautodenotificaciónyunacontradicción,enlas quealegaba el Consulado que,entre las causasque había paraque no seconcediesen las naturalezassolicitadas,estaba«queconestoelcomerciodelosnaturalessedestruyeyse defraudan muchos derechos reales a S. M. (y que) no siendo personas de caudal, cargan en su nombre muchas sumas de ducados de extranjeros». Pero, dado que, aún así, las naturalizaciones seguían concediéndose, el 6 de febrero de 1644 solicitó de la Corona, a cambiodeunserviciode50.000ducados,larevocacióndetodaslasnaturalezasconcedidasquenoseajustasenaloestablecidoenlarealcédulade25dediciembrede1616,para que de esta forma, como se dice expresamente en dicha solicitud, «se cierre esta puerta para lo futuro y no puedan comerciar con Indias por sí ni por confidentes». La solicitud 90 contó con el voto favorable del Consejo de Indias y en marzo de 1645, en un informe elaborado por la Casa de la Contratación se hacía constar que, descontando los muertos, había 144 extranjeros con cédulas de naturalización, de los que solo 13 debían gozarlas porajustarsealasprescripcionesvigentes.Apartirdeestosmomentosyaunqueelportillono secerró (entre1645 y1700 seconcedieron 72),cuando menossí sepuso fina esa etapade anormalliberalidad57 .Yasentadas las bases legales para la naturalización en la Recopilaciónde1681,enelsigloXVIII,comoafirmaAntunezyAcevedo,noseintrodujo novedad alguna sobre el particular, «antes bien (como apostilla más adelante) nos consta que hasta el año 1791, en que se extinguió la Audiencia de la Contratación, se observóalaletralamismaformaenlosexpedientesdeconnaturalizaciones,sinembargo de las diversas reglas que estaban dadas para adquirir la naturaleza en España58 «. Contodo,licenciasynaturalizacionesnoconstituyeronlosúnicosportillosabiertos por la legislación para que los extranjeros pudiesen intervenir en el tráfico con Indias. Desde 1620, al menos, contaron, además, con un tercero, ya que ese año, por una real cédula expedida el 14 de agosto y recogida en la ley 27 del título 27, libro IX de la Recopilación,se ordenó que «qualquierahijo de extranjero,nacido en España,es verdaderamenteoriginarioy naturaldeella»,añadiendoquesobre esteparticular«loqueconvienees que se guardenlas leyes, sinhacer novedad». Esteúltimo párrafo hadado lugar a que algunos autores consideren que tal prerrogativa les había sido ya concedida con anterioridad, concretamente desde 1565, fecha en que Felipe II declaró como natural todoaquel«quefuerenacidoenestosreynos,yhijodepadresqueambosalosdos,oalo menos el padre, sea asimismo nacido en estos reynos, o haya contraído matrimonio en ellos por tiempo de diez años»59 . Sin embargo,Antunez yAcevedo, niega que fuese así, basándose en lo ordenado en una real cédula de 13 de enero de 1596, en la que se decía «quecon los nacidos ycriados en estosreynos, hijos depadres extranjeros, yque hubieranpasadoa las Indiassinlicencia, quando mandaremoscomponerextranjeros, se guardelomismoqueestuviereordenadoconlosquetuvierennaturalezasenellas,olicencias para contratar con las Indias», lo que significaba, a su juicio, que, a efectos de pasar o contratarconIndias,noselesreputabacomonaturales,yaque«lasmercedesdecomposiciónnoseentendíannisedespachabanparaconlosverdaderosnaturalesdelosreynos de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra y de las islas de Mallorca y Menorca»60 . Pero aún así, no es menos cierto que la cédula de 1620 se expidió a raíz de unaconsultadelfiscaldelaAudienciadeLimaenlaquesequejaba«delosinconvenientes que se siguen de que los hijos de los extranjeros nacidos en estos reynos traten y contraten en las Indias», de modo que con ella se intentaba a poner fin a esa especie de «indeterminaciónlegal»quehastaentoncesparecehaberexistido.Noobstante,inmediatamentesevaaintentarlimitarelusodeesta disposición por las consecuencias que para 57 Cfdo. Ibídem. 58 R.ANTÚNEZYACEVEDO, Memorias históricas..., parte quinta, art. IV, p. 293. 59 J. VEITIALINAJE, Norte de la Contratación..., lib. I, cap. XXXI, par. 6, p. 239. 60 R.ANTÚNEZYACEVEDO, Memorias históricas..., parte quinta, art. II, p. 281. 91 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. 61 A.G.I., Consulados, 892. 62 Entrelaspublicacionesconsagradas aestacuestión,vid:M.C. GARCÍA BERNAL,“Losespañoles,hijos de extranjeros, en el comercio indiano” en La burguesía mercantil gaditana (1650-1868), Cádiz, 1976, pp. 173-182;A.GARCÍA-BAQUEROGONZÁLEZ,CádizyelAtlántico(1717-1778),Sevilla,1976,Vol.I,pp. 122-29;J.M.MORALESÁLVAREZ,Losextranjerosconcarta denaturaleza...,pp.221-244;J.A.YERGA COBOS,La naturalización en Cádiz por ley y por nacimientoenelsigloXVIII,Tesis deLicenciaturainédita. Universidad de Sevilla, 1984; M. GARCÍA-MAURIÑO MUNDI, “Los jenízaros y el comercio indiano (1720-1750)”, Temas Americanistas, 6, (1986), pp. 21-28; de la misma autora: “La precariedad legal de los jenízaros en el Consulado de Cádiz”, Temas Americanistas, 8, (1990), pp. 13-15; “Los jenízaros ante el NuevoCuerpodeComerciode 1729”enLaburguesíadenegociosenlaAndalucíadelaIlustración,Cádiz, 1991,T.I, pp. 259-70 y La pugna entreelConsuladodeCádizylosjenízarospor las exportaciones a Indias (1720-1765), Sevilla, 1999. 63 Sentencia del Consejo de Indias, de 26 de julio de 1720.A.G.I., Ind. Gen., leg. 2042. los comerciantes españoles podía acarrear y, por una real cédula de 29 de diciembre de 1623(ratificada en 1648), se prohibió la elecciónde los hijos de extranjeros para priory cónsulesasícomoqueparticipasenenlaseleccionesdelosmismos,yaque,segúnapuntaba la propia Casa de la Contratación, aquellos buscaban siempre “el beneficio de sus provinciasparientes yamigos, cuyasencomiendas ynegocios tieneny hanquitado alos naturales”61 . Con esta medida se inaugura un proceso de contradicciones caracterizado por reconocerlanaturalezaaunaseriedeindividuosperonopermitirlesejercerlosderechos quetalcondiciónreportabayquedesembocóenelfamosopleitoquecontraellospromovieron los comerciantes de Sevilla y Cádiz en 1720. Dicho pleito ha sido analizado con detenimiento en diversas publicaciones, lo que me exime de entrar aquí en su porme- nor62 .Encualquiercaso,loquedebequedarclaroesqueloquelatíadetrásdelmismono eramásqueelintento,porpartedeloscomerciantes españoles, de recuperar su papel de intermediarioseneltráficoultramarino,delquehabíansidodespojadosporlosjenízaros. Y prueba evidente es que la principal acusación que esgrimieron contra ellos fue, justamente, la de que el grueso de su actividad consistía en llevar bajo consignación mercancías pertenecientes a extranjeros, quienes, por otra parte y como era natural, preferían utilizaralosjenízaroscomointermediarios,nosoloporrazonesdeparentescooamistad sino por las vínculos que la mayoría de ellos mantenían con los países de origen de sus padres.ElConsejodeIndiasemitióyaunaprimerasentenciael26dejuliode1720enla quereconocíaque“loshijosdeextranjerosnacidosenEspañasonverdaderamentenaturales de estos reynos, y no se les puede impedir el comercio de las Indias”, aunque, para evitar que, como afirmaban los comerciantes españoles, pudiesen traficar valiéndose de capitalesextranjeros,seestablecíalaobligatoriedadde“presentarenelConsuladooante lasjusticiasdonderesidiesen,inventariojuradodesusbienes,paraquesetengaentendidolosquetienen yconsecuentementesepuedareconocerquégénerosy hastaquécantidad pueden embarcar”.Ahora bien y como la prohibición de actuar como comisionistas de los extranjeros también afectaba a los naturales, se ordenó que “ni los españoles ni algunas otras personas puedan ser factores, ni tener encomiendas para llevar a Indias géneros extranjeros”63 . Pese a este primer revés, los comerciantes de Sevilla y Cádiz no 92 se dieron por vencidos y, al año siguiente, plantearon un segundo pleito contra el que se falló sentencia el 25 de septiembre de 1725. En virtud de la misma se ordenaba que con respecto a los hijos de extranjeros nacidos en España se guardase y cumpliese, estrictamente,loprevenidoenlaley27deltítulo27delaRecopilaciónyqueadmitieraacontra- tar, sea estando fuera de la patria potestad y con hacienda a parte, dando relación jurada de sus bienes, para obviar con este medio que los Padres comercien incluidos con los hijos, en fraude y contravención de lo prevenido en las leyes”. Tras esta sentencia, el fiscalsolicitóqueseaclarasequedichadeterminaciónsoloafectabaaloshijosdeextranjerosnacidos en España depadres que “hubiesenen ella constituidodomicilio perpetuo, y no de los que naciesen de padres que no tuviesen esta cualidad”, por lo que, en 7 de noviembre del mismo año se proveyó que “los hijos de extranjeros transeúntes y que no tienen domicilio, nacidos en España, no son comprendidos en la ley veinte y siete del librononodelaRecopilacióndeIndias”64 .En estos términosse expidió el14 de febrero de 1726 la Real Ejecutoria de este pleito aunque las numerosas dudas que suscitó su aplicación determinó un nuevo recurso ante Consejo de Indias que, por carta acordada del 17 de febrero de 1728, declaró que las condiciones que deberían reunir los padres extranjeros para que sus hijos, nacidos en España, pudiesen acogerse a los beneficios de la citada ley 27 serían “ser estos domiciliados en España, y vivido en ella por tiempo de diez años, profesando la fe católica y separado del cuerpo de su nación, sin asistir a su consuladonijuntasycontribuyendoalReycomolosdemásvasallos”65 . Sin embargo,el Consulado, pese a este pequeño triunfo, no desistió en su empeño de liberarse de estos “molestos”competidoresyen1729consiguióporlavíapolíticaloquenofueposiblepor lalegal.EnefectoygraciasalamediacióndePatiño,FelipeVemitióel23deseptiembre una real cédula ordenando la creación de un Nuevo Cuerpo de Comercio,enelquese integrarían“todosloscargadoresactualesdelaCarreradeIndias(...)yquematriculados porelConsuladoyconsiliarios,sevayaneligiendoentresítodosaquellosqueseandela satisfaccióndelmismoConsuladoyactualcomercioaquienesconcedeS.M.facultadde no incorporar a su comunidad persona alguna que carezca de las circunstancias que fueren su Real voluntad”66 .Atenor de lo previsto en esta real cédula, el Consulado procedióaelaborarlasreglasporlasquedeberíaregirseesteNuevoCuerpo,ocasiónque,ni que decir tiene, aprovechó para resarcirse de su anterior fracaso en el pleito sostenido contra los jenízaros. No en vano, por la norma cuarta, estableció la obligatoriedad para todos los individuos que aspirasen a matricularse «de ser precisamente españoles e indispensablemente vecinos de Sevilla, Cádiz, el Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda», arrogándose, además, por la quinta, la facultad de excluir a todos aquellos de«quienesnotengalasatisfaccióncorrespondientealaobligaciónenqueporcadauno 64 RealEjecutoriadelpleitoquesehaseguidoanteS.M.yseñoresdesuRealSupremoConsejodelasIndias. A.G.I., Ind. Gen, leg. 1539. 65 R.ANTÚNEZ YACEVEDO, Memorias históricas..., parte quinta, art. III, p. 288 66 A.G.I., Contratación, leg. 5093 93 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp. 73 - 99. ISBN: 84-688-2633-2. 67 El Consulado remitiendo las reglas que han acordado para el nuevo establecimiento del comercio. Cádiz, 21 de noviembre de 1729.A.G.I., Ind. Gen., leg. 2301. 68 J. RUIZ RIVERA, El Consulado de Cádiz. Marícula de comerciantes (1730-1823), Cádiz, 1988. 69 Real cédula de 20 de abril de 1742.A.G.I., Contratación, leg. 5095, 70 Documentos que deben presentar los individuos que soliciten habilitarse para el tráfico y comercio de las Indias.A.G.I.,Arribadas, leg. 581. seconstituye»67 .Yelresultadodeambasnormasfueque,entre1729y1742,niunosolo de los jenízaros que solicitó su ingreso fue admitido68 .Ahora bien, las continuas protestas de estos últimos determinaron que, por una cédula de 20 de abril de 1742, Felipe V derogaselaordende1729,restableciendolasituaciónexistenteconanterioridadConcretamente ordenó que se llevase “a puro y debido efecto, la referida ejecutoria expedida pordichomiConsejoenlaSaladeJusticia(serefierealade14defebrerode1726)yque se cumpla, observe y ejecute en todo y por todo su contenido (...) declarando por nulo todolo que despuésse ha providenciado en contrariode lo prevenidoen ella”69 .Apartir deestemomento,loshijosynietosdeextranjerosnacidosenEspañapodríanmatricularse y habilitarse para este comercio, si bien, a la hora de solicitar su correspondiente licenciadeembarque,ademásdecumplirlosrequisitosqueseexigíanalosnaturales(es decir,certificacionesacreditativasdesunaturaleza,oriundezylimpiezadesangre,partidadebautismopropiaydecasamientodesuspadresy,casodequeestosviviesen,escritura de emancipación del dominio y patria potestad) debían presentar una certificación del Cónsul de su nación de origen en la que constara que el padre del pretendiente vivía separadodeella,asícomootracertificacióndelosoficialescontadoresdelaaduanaenla queconstasequeéstehabíapagadolosderechosrealescomocualquierotrovasalloespañol70 .Con todo ello lo que, al parecer, se pretendía era que el jenízaro no sirviera de vehículoparaelcomerciodelanacióndeorigendesupadrePero,¿laeliminacióndelos jenízaros como intermediarios entrañaba, quizás, la eliminación de los extranjeros del comercio indiano?; ¿resolvía esto, realmente, el problema de fondo que aquejaba al comercio colonial español y que no era otro que su dependencia respecto a la producción extranjera?.Laverdadesque no yelprimeroensaberloeraelpropiogobierno,deahí la ambivalencia de su política al respecto, tratando, por un lado, de cerrar este comercio a losextranjerosy,porotro,nodudandoenabrirles suspuertas,conscientedeladebilidad de la producción española y, en no pocos casos, presionado, además, por sus agobios financieros. Pero igual, si no más claro, lo tenían los propios comerciantes españoles, quienes,por más que presionarana la Coronapara que tratarade impedir uobstaculizar, contrabas legales, laparticipación de los extranjeros eneste tráfico, nopor esto dejaban de reconocer la imposibilidad material en que se hallaban de sobrevivir sin ellos.Así lo confiesan, paladinamente, en una representación enviada por el Consulado a la Casa de la Contratación, en julio de 1742, en la que solicitaban, dada la imposibilidad de evitar que los extranjeros cargasen sus mercancías a Indias, que sólo se les permitiese a ellos llevarlasa su nombre;y en defensa de supropuesta argumentaronquelaley 1ª del título 94 XXVII,queprohibíalasencomiendas,sepromulgóenunosmomentosenqueloscomerciantes españoles no necesitaban de ese recurso para hacer fortuna en la Carrera, algo muydistintodeloquesucedíaahora,porloquenosedebíaaplicar“conrigorlaprohibiciónnicastigaralpobreespañolqueprestasunombre,porquedelextranjerodependesu manutención,quetalesnuestrainfelizsituación,precisaadistinciónyremedio”71 . Bien es verdad que semejante propuesta no fue admitida (real cédula denegatoria de 21 de enerode1743),pero,aúnasí,deloquenocabedudaesdelaclaraconcienciaquetenían los comerciantes españoles de su dependencia respecto a los capitales y las mercancías de los extranjeros72 . Resultados de la contradicción Conocida,pues,lalegislaciónprohibicionistaylosportillosqueestamismaabrió para que los extranjeros pudiesen eludir su aparente rigor, muy brevemente ya, unas pinceladasquenospermitan,almenos,aproximarnosalosresultadosdetantacontradicción.Talycomoseñalamosal comienzodeestacharla,elpeligroquesuponíalapresencia extranjera en la Carrera para los intereses españoles comenzó a detectarse desde fechas tempranas (recuérdese la advertencia hecha en las Cortes de Toledo de 1538), aunquefue,sobretodo,desdecomienzosdelsigloXVIIcuandosehizoyaabsolutamente palpableyevidente.Directaoindirectamente,yafuesepormediodeprivilegiospersonales(licenciasynaturalizaciones)osirviéndosedesushijosnacidosenEspaña(jenízaros), losextranjeros fueron, poco a poco, desplegando susredes en el comercio ultramarino y fortaleciendo sus posiciones hasta dejar reducidos a sus legítimos usufructuarios, los cargadores españoles, a representar el papel de meros intermediarios o testaferros. Ni que decir tiene que la Corona era plenamente consciente del progresivo poder que los extranjerosibanadquiriendoenla Carrera al igual quedesuconnivenciacon los mercaderes españoles; pero, aún así, se veía obligada a hacer la vista gorda, dada la incapacidadde la producciónespañola para hacer frente ala demanda americana..Aesterespec- to,talvezresulteútilrecordar,siquieraseaconbrevedad,casicomoporelagujerodeuna cerradura,laopiniónquesobreestefenómenodelaextranjeríaacaparadoraydominadora deltráficodelaCarreradejantrasluciralgunostextosdelaépocayquenoporconocidos resultanmenoseficaces.Antelaimposibilidad,porrazonesobvias(eltemaensímerecería un estudio monográfico), para establecer un florilegio variado y abundante, me centraréennomásdemediadocenadeesostextosperocuyaclaridadydurezaentiendoque sirven bastante bien para ejemplificar al resto. Pordepronto,yaacomienzosdelsigloXVII,SanchodeMoncada,ensuRestauración política de España (1619) afirmaba, tras consultar con algunos “hombres prácti- 71 A.G.I., Ind. Gen. Leg. 1539. 72 Para todo lo concerniente a esta propuesta, reacción ante la misma por parte de los jenízaros y solución final, vid, M. GARCÍA-MAURIÑO MUNDI, “Los jenízaros ante el Nuevo Cuerpo de Comercio de 1729”, art. cit, p. 266-68; de la misma autora, La pugna entre el Consulado de Cádiz y los jenízaros..., pp. 86-89. 10 Les étrangers dans les Pays-Bas espagnols (XVIe-XVIIe. Siécles) BERNARD, Bruno. .......................................................................................................................................... 175 “D’estranya nació”. Artesanos extranjeros en el Reino de Mallorca (ss.XVI – XVIII) BERNAT I ROCA, Margalida; DEYÁ BAUZÁ, Miguel J. y SERRA I BARCELÓ, Jaume. ............... 187 Intermediariosimprescindibles.Losextranjerosenlaélitedelcomerciomallorquín del siglo XVII: el mercado del aceite BIBILONI, Andreu ........................................................................................................................................... 203 Mercaderes italianos en las importaciones marítimas valencianas en el segundo cuarto del seiscientos (1626-1650) BLANES ANDRÉS, Roberto . ......................................................................................................................... 217 La colonia maltesa en Las Palmas en elAntiguo Régimen BRITO GONZÁLEZ,Alexis D. . .................................................................................................................... 229 Los extranjeros en la milicia española. Análisis del componente foráneo en el ejercito de guarnición en Ceuta durante el siglo XVIII CARMONA PORTILLO, Antonio ................................................................................................................. 241 La factoría británica de Cádiz a mediados del siglo XVIII: organización y labor asistencial CARRASCO GONZÁLEZ, Guadalupe . ....................................................................................................... 255 Irlandeses en el comercio gaditano-americano del Setecientos CHAUCA GARCÍA, Jorge . ............................................................................................................................ 267 Aspectos socioeconómicos de la inmigración francesa en Jaén (1750-1834) CORONAS TEJADA, Luis . ............................................................................................................................ 279 Jerónimo Genoin: mercader y cónsul de extranjeros en la Mallorca de principios del siglo XVII DEYÁ BAUZÁ, Miguel José . ......................................................................................................................... 289 Fuentes documentales municipales para el estudio de los extranjeros en la Edad Moderna. El paradigma deAntequera ESCALANTE JIMÉNEZ, José. . .................................................................................................................... 301 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp.9-13. ISBN: 84-688-2633-2. 11 Sospechososhabituales:contrabandodetabacoycomerciantesextranjerosenlos puertos españoles ESCOBEDO, Rafael . ...................................................................................................................................... 313 En busca de fortuna. La presencia de flamencos en España. 1480-1560 FAGEL, Raymond . ........................................................................................................................................... 325 La comunidad británica enTenerife durante la Edad Moderna FAJARDO SPÍNOLA, Francisco . ................................................................................................................. 337 Carew, Langton and Power, an irish trading house in Cádiz, 1745 – 1761 FANNIN, Samuel .............................................................................................................................................. 347 Estrategias en tiempos de incertidumbre: Las familias flamencas y la emigración militar a España a principios del siglo XVIII GLESENER, Thomas . ..................................................................................................................................... 353 Las colonias mercantiles extranjeras enAragón en elAntiguo Régimen GÓMEZ ZORRAQUINO, José Ignacio ....................................................................................................... 365 Extranjeros en el siglo XVIII: procesos de integración y de solidaridad interna GONZÁLEZ BELTRÁN, Jesús Manuel . ...................................................................................................... 379 Las comunidades extranjeras y la posesión de esclavos en el Jerez de la Frontera del siglo XVI. IZCO REINA, Manuel Jesús .......................................................................................................................... 391 El atractivo gaditano para los suizos de la segunda mitad del siglo XVIII. Del capitalismo mercantil hasta los pequeños probadores de fortuna JAHIER, Hugues .............................................................................................................................................. 401 Irlandeses y Británicos en Cádiz en el siglo XVIII LARIO DE OÑATE, María del Carmen ...................................................................................................... 417 Extranjeros en la comarca antequerana a finales delAntiguo Régimen LEÓN VEGAS, Milagros................................................................................................................................ 427 ExpósitosynodrizasportuguesesenlainclusadeAyamonteduranteelsigloXVIII LÓPEZ VIERA, David . ................................................................................................................................... 443 12 Franceses en Valencia en 1674 LORENZO LOZANO, Julia . .......................................................................................................................... 457 La colectividad francesa en el Ferrol del siglo XVIII MARTÍN GARCÍA, Alfredo ............................................................................................................................ 469 Larelacióndeloscomerciantesextranjerosylosescribanospúblicosmalagueños del siglo XVII MENDOZA GARCÍA, Eva . ............................................................................................................................ 481 Familias genovesas afincadas en Murcia vinculadas al comercio sedero MIRALLES MARTÍNEZ, Pedro . ................................................................................................................... 493 Mercaderes portugueses en la Murcia del siglo XVII MIRALLES MARTÍNEZ, Pedro. ................................................................................................................... 505 Una compañía de comercio internacional en la Galicia del siglo XVIII MONTEROAMENEIRO, Lidia María ........................................................................................................ 519 El predominio extranjero en el comercio exportador de Vélez-Málaga durante el sigloXVIII PEZZI CRISTÓBAL, Pilar ............................................................................................................................. 529 Portugueses avecindados en Madrid durante la Edad Moderna (1593-1646) PULIDO SERRANO, Juan Ignacio .............................................................................................................. 543 Los mercaderes extranjeros en Madrid: Compañías y negocios (1648-1679) RAMOS MEDINA, María Dolores. .............................................................................................................. 555 El comerciante flamenco Henrique Baneswick y su integración en la sociedad malagueña(s.XVII–XVIII) REDER GADOW, Marion .............................................................................................................................. 569 CorrientesmigratoriasextranjerascondestinoaMálagaenelsigloXVII.Análisis de la incidencia francesa RODRÍGUEZ ALEMÁN, Isabel . ..................................................................................................... 583 Mercaderes y financieros. Los genoveses deToledo entre 1561 y 1621 RODRÍGUEZ DE GRACIA, Hilario ............................................................................................................ 597 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pp.9-13. ISBN: 84-688-2633-2. 13 Los extranjeros que llegaron aAndalucía como colonos de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena yAndalucía en el siglo XVIII SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ, Carlos ................................................................................................. 611 LaimportanciageoestratégicadeCanariasatravésdelaactuacióndelosholandeses durante el siglo XVII SANTANA PÉREZ, Germán . ......................................................................................................................... 623 “Los hombres de negocios” extranjeros en la Málaga del último tercio del siglo XVII SANTOS ARREBOLA, María Soledad . ....................................................................................................... 635 Los comerciantes extranjeros y el negocio del tabaco en la España del siglo XVIII SOLBES FERRI, Sergio . ................................................................................................................................ 643 Inmigrantes extranjeros en Mallorca, 1448-1589 VAQUER BENNASAR, Onofre . .................................................................................................................... 657 Diaspora entrepreneurial networks. The maltese in eighteenth-century Spain. A comparative perspective VASSALLO, Carmel . ....................................................................................................................................... 667 LacoloniaextranjeradeCartagenaenlossiglosXVI y XVII: poder económico y arraigo social VELASCO HERNÁNDEZ, F. ......................................................................................................................... 681 Franceses en la Lleida Moderna. Posibilidades para trabajar, dificultades de inserción. VILALTA, María José . .................................................................................................................................... 695 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo II, pp.3-8. ISBN: 84-688-2633-2. 3 ÍNDICE TOMO II PONENCIAS Los extranjeros en el gobierno de la Monarquía Hispana CASTELLANOS CASTELLANOS, Juan Luis. ........................................................................................... 11 Los extranjeros en la cornisa cantábrica durante la Edad Moderna REY CASTELAO, Ofelia . ............................................................................................................................... 23 La imagen de los europeos occidentales en la historiografía española de los siglos XVI y XVII (1517-1648) SCHÜLLER, Karin .......................................................................................................................................... 59 Los extranjeros en Canarias durante elAntiguo Régimen LOBO CABRERA, Manuel y TORRES SANTANA, Mª Elisa . ................................................................. 79 COMUNICACIONES LosFornari ylasrentasdeOránacomienzosdelsigloXVI.Financiacióndelrey y negocio familiar ALONSO GARCÍA, David . ............................................................................................................................ 101 Viajeros extranjeros enAndalucía en la primera mitad del siglo XIX ÁLVAREZ ARZA, Mª José . ............................................................................................................................. 113 Libros extranjeros en la biblioteca del matemático Benito Bails (1731-1797) ARIAS DE SAAVEDRA ALÍAS, Inmaculada. ............................................................................................. 125 Los Stafford, una familia irlandesa en España BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando . ..................................................................................................... 139 LosextranjerosenlaAltaAdministraciónespañoladelsigloXVIII:Elcasodelos Capitanes Generales de Mallorca CAIMARI CALAFAT, Tomeu . ........................................................................................................................ 149 Iglesia y religiosidad española según la Condesa d’Aulnoy (segunda mitad del siglo XVII) CAMPA CARMONA, Ramón de la ............................................................................................................... 161 4 Nación extranjera y cofradía de mercaderes: el rostro piadoso de la integración social CRESPO SOLANA, Ana . ................................................................................................................................ 175 LaestratificaciónsocialdeEspañavistaporlosviajerosextranjerosdelsigloXIX DEL PINO ARTACHO, Juan ......................................................................................................................... 189 “EntrarenasientosconnaturalesdeFlandes”.Asentistasflamencosenlacortede Felipe IV ESTEBAN ESTRÍNGANA, Alicia . ................................................................................................................ 196 Andalucía vista por ChristianAugust Fischer, viajero alemán del siglo XVIII FRIEDERICH-STEGMANN, Hiltrud . ......................................................................................................... 217 Dionisio Mantuano. Ventura y desventuras de un pintor boloñés en las cortes de Felipe IV y Carlos II GARCÍACUETO, David y SÁNCHEZ DEL PERAL Y LÓPEZ, Juan Ramón . ................................... 227 ExtranjerosenlaCastillainteriorduranteelAntiguoRégimen.Mentalidadycultura material:Actitudes similares y comportamientos diferenciados GARCÍA FERNÁNDEZ, Máximo . ................................................................................................................ 241 Cuando los libros fueron el arma de los extranjeros. Influencia de Francia en la vida cotidiana española del siglo XVIII GARCÍAHURTADO, Manuel Reyes . .......................................................................................................... 259 Obispos irlandeses y la Monarquía Hispánica en el siglo XVI GARCÍA HERNÁN, Enrique . ........................................................................................................................ 275 NotasparaunestudiohistoriográficodelosviajerosporEspañayPortugaldurante los siglos XV al XVII GARCÍA-ROMERAL PÉREZ, Carlos .......................................................................................................... 281 El ejercicio de la mediación por los extranjeros en la Corona de Castilla GARRIDO ARREDONDO, José . .................................................................................................................. 291 ¿Status de residente?. Nuevas aportaciones biográficas del viajero inglés Francis Carter GARVAYO GARCÍA, Dolores ........................................................................................................................ 307 Descripción de Málaga y su costa por PedroTexeira GIL SANJUÁN, Joaquín . ............................................................................................................................... 323 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo II, pp.3-8. ISBN: 84-688-2633-2. 5 El flamenco Joris Hoefnagle pintor de las capitales andaluzas del Quinientos GIL SANJUÁN, Joaquín y SÁNCHEZ LÓPEZ, Juan Antonio . .............................................................. 341 LaimagendelCementerioinglésdeMálagaenlosviajeros extranjeros: la mirada del otro GIRÓN IRUESTE, Enrique y ARENAS GÓMEZ,Andrés. ...................................................................... 359 Injerencias estéticas flamencas en la pintura del barroco en Málaga: Miguel Manrique GONZÁLEZ TORRES, Javier . ...................................................................................................................... 369 Un inglés en laAsturias del XVIII: El viaje de Townsend GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Irma . ..................................................................................................................... 381 Felix Oneille: un irlandés Capitán General de Galicia entre 1774 y 1778 GONZÁLEZ SOUTO, Irma ............................................................................................................................ 395 Robert Semple (1766-1816). Un “viajero” en la España de la crisis del Antiguo Régimen GUERRERO LATORRE, Ana Clara ............................................................................................................ 405 Imágenes de la Nobleza: La nobleza castellana ante los ojos de los viajeros extranjeros en la Edad Moderna GUILLÉN BERRENDERO, José Antonio . ................................................................................................. 415 Los viajeros extranjeros de la Edad Moderna como fuente para la Historia del Arte: Su aplicación al patrimonio artístico sevillano HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Salvador ......................................................................................................... 427 Los extranjeros en la administración corregimental española del siglo XVIII IRLES VICENTE, María del Carmen .......................................................................................................... 439 El Rosellón tras el Tratado de los Pirineos: un caso de neoextranjería (1659-1700) JANÉ CHECA, Oscar . .................................................................................................................................... 451 RasgossocioculturalesdeCastillayAndalucíaamediadosdelsigloXIXsegúnla visión de una viajera inglesa JIMÉNEZ CARRA, Nieves. ............................................................................................................................ 465 Los viajeros ingleses y la Inquisición KRAUEL, Blanca . ........................................................................................................................................... 477 6 DiplomáticoseuropeosenlaEspañademediadosdelsigloXVIII.Inmigrantesde ida y vuelta LAVANDEIRA HERMOSO, Juan Carlos . .................................................................................................. 485 La Hermandad de los franceses de Granada en el siglo XVIII LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, Miguel Luis .......................................................................................... 495 EntreMálagayGranada:La aventura deviajarenlaprimeramitaddelsigloXIX LÓPEZ-BURGOS, Mª Antonia . .................................................................................................................... 511 Una patente desconocida del siglo XVIII LORENZO MODIA, María Jesús . ............................................................................................................... 527 Una aproximación al estudio de los pintores extranjeros en la Sevilla del Siglo de Oro MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Luis . ..................................................................................................................... 535 Perfil inquisitorial de los marineros extranjeros en la sociedad canaria MORENO FLORIDO, María Berenice . ...................................................................................................... 547 Extranjeros y heterodoxias en el Cádiz del siglo XVIII: La presencia protestante MORGADO GARCÍA, Arturo . ...................................................................................................................... 557 Irish students and merchants in Seville, 1598-1798 MURPHY, Martin . ........................................................................................................................................... 565 Francisco Cabarrús, el éxito de un inmigrante NUIN PÉREZ, Lucía . ...................................................................................................................................... 573 Extranjeros en el Cabildo Municipal malagueño OCAÑA CUADROS, Ivanova........................................................................................................................ 583 LosextranjerosenEspañaeIndiassegúnelilustradoperuanoJoséEusebioLlano Zapata (1756-1770) PERALTA RUIZ, Victor .................................................................................................................................. 595 LasituacióndealgunosprisionerosfrancesesenMálagadurantelaGuerracontra la Convención PÉREZ BLÁZQUEZ, Aitor . ........................................................................................................................... 607 La estirpe de losTrevani y la Inquisición española PÉREZ DE COLOSÍA RODRÍGUEZ, Mª Isabel ....................................................................................... 617 I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo II, pp.3-8. ISBN: 84-688-2633-2. 7 Unidades extranjeras en el ejército borbónico español del siglo XVIII PÉREZ FRÍAS, Pedro Luis . ........................................................................................................................... 631 “Mártires de profesión”: Estudio de caso de los conflictos de las comunidades inglesa e irlandesa en laAndalucía de finales del XVII PÉREZ TOSTADO, Igor ................................................................................................................................. 645 LosviajerosextranjerosylacrisisdelAntiguoRégimenenEspaña:elviajecomo fuente histórica REPETO GARCÍA, Diana . ............................................................................................................................ 657 Intereses comerciales y conspiración internacional judaica: La delación de Juan Bueno Guiponi ROLDÁN PAZ, Lorena . .................................................................................................................................. 669 Leyes de inmigración y flujos migratorios en la España Moderna SALAS AUSÉNS, José Antonio . .................................................................................................................... 681 CesareArbassia,unpintoritalianoparaloscírculoshumanistashispanosdelsiglo XVI SÁNCHEZ LÓPEZ, Juan Antonio ................................................................................................................ 699 Judíosyprotestantes:La herejía en lajurisdicciónde la Inquisición deCartagena de Indias SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, José Enrique . .................................................................................................. 711 El mundo ruso en una comedia de Lope deVega: la manipulación literaria SMOKTI, Eugenia . .......................................................................................................................................... 721 El “grupo irlandés” bajo el ministerioWall (1754-63) TÉLLEZ ALARCIA, Diego. ............................................................................................................................. 737 La música y el baile en España a través de la mirada de Wilhelm von Humboldt (1799-1800) TORRE MOLINA, María José de la . ........................................................................................................... 751 Cautivos extranjeros en la Málaga Moderna TORREBLANCA ROLDÁN, María Dolores . ............................................................................................. 761 Las dificultades de ser financiero extranjero en la España de Carlos III TORRES SÁNCHEZ, Rafael .......................................................................................................................... 771 8 Extranjeros en España y sus aportaciones a la ciencia y la técnica ilustradas VILLAS TINOCO, Siro . .................................................................................................................................. 781 Cargos concejiles en manos de comerciantes extranjeros YBÁÑEZ WORBOYS, Pilar . .......................................................................................................................... 793