Regla de la Congregacion de la Misericordia de Sevilla
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Regla déla Congregación Secundum Mattheum. VJid natus effet lepis inBeth Item lud& in Atebm Herodis re gis, ecce magiah Oriente nsene. runt Hurofolymam dicentes. Vbi efl qui natus efi 'ü^ex ludeorum. Vidimus enim Síelam eiiisin Orlete, ’vemmusadorare eum ,audiens autem Heredes 'Ji^x turbatus e¡l,(^ omnis Hierofoljma cum congregans ornnes Principes Sacerdote, ^feribaspopulifcifcitabatur ah eis. Vhi Chrisías nafeeremr. <tAt illi dixermt ei ,in Bethleem ludafie smmferiptum efiper Prophetam.Et tu Bethleem ierra Juda^nequaquam minima ex inprincipibm li*da,ex te emm exietdux qmregatpopulum meumlfrael, twuPTerodes clam vocatís magis diligenter,didicit ah eis tempasfielU que, apparuit eis,^ mtitens illas inBeth leem dixit.lteinterrógate diligenter depuero ,gf mmin’venentis, renutiate mthi{üt íS' ego cismes adorem eumfilíit cu aadifient regem ahierunt ecce¡iella qtMm <viderant mOriente antecedebat eos, dum ueniens fiaretfupra -vbi erat pmr. Videntes autemfiellamgauififmtgaudio magno valde,^mirantes domum inueneruntpuerü.
déla Mifericordia. 3 Cim Marta matre eim ^procidentes adorarte runt eumd¿ apertis thefaurh fais oktúermt ei rmmraamura thus,t^ raiirham,<^ refponfoacce ptomfomnisne redirent ad Herodem per aliam •vtam reuerfifunt in repjonemfuam. Secundum Marcum. iílorum £5' duritiam cordis, c¡ma hijí qui Víderant eum rejurrextjfe dmortuis non cre~ dídsrant.Et dixtt eis-Eütes inmundü noniuerfum pr&dUaíe Euangelmm omni creatura,qm credidé baptiuatusfueritfahms erk,qm 'Vero non credíderit condemnahitur:figna autem eos, qui ere díderint haefequentur. Innomine meo demoma cicient Imguis loquentur noms,(trpentcs tolUnt , fi morúferumt,qmdhiberint non etsnocehit.Supcr egros manus imponent bene hahehunt ,Do-i minus quidem lefuspoftqud locutns efí’ e¡sa¡JÍ4.>n ptus e¡} in edum ,^(edet adcxi ris Dei. lllt au-^ tem TrofeSi prítdicamrunt ,vbiep Domino cooperante 0”fermonem confírmate fequentibusy?- gnis. Nlllo tempere recurnbentibas ‘Vnde cim difcipulis apparutt illis dominas '(us,f^ exprohrauit incredulitatem
Regla de la Congregación Secundum Lucam. Nlllo tempere, mijfus eíí aAngelus (jabriel aDeo in ctuitatem (jalilex, mi nomen Ñateareth ,adVirginem defponfatam viroxm nomen erat lofeph de domo iDaiiid,^^ nomen Virginis didaria, ingrejfiis lAngelm adea dixit.Auegratiaplena dñs tecumjbenediüa tu in mulierihus. cum audijjet turbata efi mfermone eim,^ cogita hat qualts ejfet i^afalutatio,(^ ait Angelus ei:ne timeas Alaria inuenifli entmgratia apudDeu. Ecce cotipies in’Vtero,i¿pariesfilm,^vocabts no men eius lefil. Hic erit rnagnus (S’filim altifsimi n!ocabitur,i^ dabitillidñs Deus fede Dauidpa tris eius,^ regnahit in domo lacoh in eternv , 0’ reqni eius no eritfinis.Dixtt aute AAariaadAn gelü.^Homodofiet iflud quonia noiru no cognofeói rejpodes oAngelus dixit ei.Spiritus fanídusfr peruenkt in te,ff njirtus altifsimi obumbrahit tibí ideofifi qmdfmfeetur extefanHu vocabitur flitis Dei-.igp ecce Elifabeth. Cognata tua, ipfa cocepitfltu infeneAnte(ua, hic msnfis eñ(ex tus lili qit.’t vocAtur(íerdü:qma non ent impofsi hile apitd‘Deu ornne noerbu. Dixit ante Arlaria. Ecce ancida diitfiat mihifecunák verbum tuuni. Vna
Prohemio. 4. NAde las viríudcs mas liermofas.y mas agradables aDios nuefhro Señor, yque mas ve- ZjCS nos eacomiéda en las Scri turas Diuinas es la Miícricordia :yafsi en aquella gran Vifion,en que Moyfcn vio en el Monte paíTar ante ñla gloria de Dios,donde íé cree ,que vido fu mefma eíTencia yh¿rmofura,en la qual vería tatas ytan admirables perfeóliones, ella fue la que alli mas pro clamo, agrandes bozes diziendo .Señor Dios mifericordiofo ,Clemente Sufridor ,yde gran miíericordia ,que vías de mifcricordia con los hombres hafta la millefsima generación,que quitas las iniquidades ymaldades ypeccados délos hombres. Ellas fueron las bo.j:,cs yteílimonios que elfanílo Propheta dio de elle Señor defpucs de aquella tan grande ytan Glorióla Vifion ,que todo fue alabanzas ,ypregones de fu Mifericordia. Que tan grandes lean eftas Mifcricordias ,no fe pueden explicar con palabras. Pues fi tanto fe precia Dios de eña virtud ,ytan grande Gloria es parefeerfe el hombre con Dios, nueftro Señor por quan excelente fe dcue tener la Adminillracion de tan buena yfanda obra ,como es A4la
Regla de la Congregación la de Budlra Cofradía yHermandad ,cuya aduocacion yexcrcicio es Mifericordia ,que haze alos hombres femejantes aDios, yen cofa de q tanto fe precia el mifrao Dios:y pues con efte ta grande premio nos combida el Señor al cxercicio delta virtu d en fu Euangelio,dizicndo. (Sed jnifericordiofosjafsi como vucítro padre es mifericordiofo) ypor fu gran mifericordia ,defde el año de mil yquatrocientos yfetenta yfeys /*«w,qucfue quando nucílros anceceuores , mouidos de Mifericordia ,aunque con pequeño principio, confiando en la gran mifericordia de Dios,ypor honra déla Virginidad,para focor ro ycafamicnto de donzcllas pobres huérfanas, yotras obras pias fundaron ella fanta Cofradia: yparala buena adminiftracion dclla hizieró Re gla,por donde fe goucrnaron,conforme ala difpuficion del tiempo,yalo que tenían que admi niítrar,la qual aydo en tanto augmento ,que la experiencia ydiuerfidad de tiempos amoltrado íer neccíTavio hazer otra nueua Regla, ycapitules dclla,quitando de la antigua lo fuperfluo ,y añidiendo en ella nueua lo ncccírano,a gloria y honra de Dios ntieftro Señor,de quien todo bié procedcjinuocando fu fántifsimo nombre, yde ía intemerata Princcffa ,de la vida ,bendttifshna
de laMifericordia. 5 Virgen Aíarin nueflra Señora íli madre ,aquie dirigimos yencomendamos lo contenido en ef ta regla,para que lo conferue'y augmente ,mediante fu interccfsionjdemancra que pues atenido tan buen principio, yfecho tan buen fru- £to configa mejor medio yloable fin. NOS el lutado Diego Heruer padre mayor,Pcdro Ruyfc. clerigo,el Racionero Bartolomé Ruygjjcl Bachiller luán Baez clérigo ,Francifeo Pérez Tamayo,clérigo Racionero,Tomas Gómez:, clcrigo,Tedro de Pineda Cauallero de Calatraua,el Licenciado Almorox, luán Pérez Ortuño,Luys de Horozco,Lucas Marcos, luán EftcuB de Carauajal,Pedro Ximcncz ,García de León veintiquatro de Seuilla, Diego de Luyando,Hicronimo Herucr,Diego de Portes, Fernán do de Morales,luán Vicencio, Luys de Plafcncia,Andrcs de Fuentes,Andrés Goncalcz de Paredes ,Lucas de Caraiiajal ,Diego de Albadan,' Alonfo de Roderos ,Francifeo de Torres ,luán de Villalan,cl Licenciado Ortiz de Pincda,Ortu ño Brizciio de Efpinofa,el Dod'or Alfaro ,luán de buen Roílro, Diego deOrta, luán Barcia. Hermanos de la finda Cofradía de la Miferi cordia nueua ,deíla muy noble ymuyleal ciudad de Scuilla.Confiderando la fragilidad huma Bna
Regla de la Congregación najy el gran rieígo que corren las don&ellas po bres yhuérfanas ,yquan gran Mifericordia y feruicio de Dios nueftro feñones ponerlas en cf tado ycafarlas ,ycumplir las obras pias que las pérfonas Chriílianas,mouidas con fu fanta inte cion en fus teílaracntos ,yfuera dellos nos han cncomendado.-y las que de aqui adelante con el fauor de Dios fe nos encomendaran ,de que fu diuina Mageftad fera feruido yloado ,para que permanezca yfe perpetue:quercmos dar orden, yhaz^er nueua Regla para adelante ,yatuendo praticado yconferido fobre ello,ordenamos que fea la íiguicnce (0 9
delaMífericordia. 6 RIMERAMENTE, los que vuiercn de íerrcccbidos por Hermanos deña Congrc gadoa yHermandad déla Mi fericordia ,íepan que han de hazer yguardar, fo cargo del juramento que ante todas cofas han de ha - &er. Conuiene afaber,que adminiñraran bien yfielmente los bienes yhazienda defte dicho Hofpitalj yfu pro fe lo allegaran ,yfu daño fe lo arredraran ,yfaran bien yfielmente el officio que le fuere encargado. Ytodas las ve&cs que fe ofreciere calificar la perfona del que quifierefer nueñro hermano,fara bien yfielmente la tal calificación fin rcfpedto alguno ,guardando el íecreto de qualquier calo que fe ofreciere en la calificación de la cal perfona,yen codas las demas cofas contenidas en cfta Rcgla,no han de quedar ni quedan los que fueren Hermanos deñe Elofpical obligados debarm de juramento para aucrlas de guardar,mas deque eften oblrgados apagar las penas contenidas en cfta Regla.’porquc folo el dicho juramento que anfi an de hazerles ade obligar acumplir los cafos de fufo declarados,yno mas.
Regla déla Congregación fCAPITVLO PRIMERO de como ade fer fecha Ja caridad ,y delamaneraquefe adefazer la limofna. Hermanos di os,fea amado, ydefpues el próximo ,fia el qual amor iiiaguno puede fer faluo, ca ellos ion los Mandamientos,principalmente anos dados ,porende.Lo primero qauemos de guardar ,para que cu laHerraandad aproiiecheraos,cs que feamos de vn animo,ello es de vn querer yvn coracon en Dios,yel bien,yprouecho,y caridad nueílra fea común al próximo,diftribuyédo acadavno feo-un lo que vuierc;eílo fe entiende al que mas lo vuiere menefter viédolo el hermano mayor, oquien el mandare, oaquel que para ello por el opor el dicho Cabildo fuere clegido,fegun que los Chriftianos Hermanos en la primitiua Iglcfia fa&ian, anteponiédo lo proprio alo común, ylo común alo proprio, ca efta es la verdadera charidad ,que no quiere lo que es fuyo, mas lo que es de lefu Chrifto ,es afabenpro del próximo,el porque,fin caridad ninguno puede fer fal uo,quc es amor de Dios ydel próximo y porq cari-
dekMifericordia. 7 caridad todas las cofas vence ,ytodas las cofas fafre,y todas las cofas foftiene ;porque Dios es caridad, yelqueeñacn caridad es en Dios ,y Dios es enel. «CAPITVLO SEGVN- dojde como yquando fe ade ele gir Padre mayor deñe Hoípital. PRIMERAMENTE, porqueenefta fanda Hermandad aya fienipre vnion yconformidad, que es el fundamento de todo bie:y para qfea bié regida ygouernada,c6 lúznc c\ac ayavn fufertor, acuyo regimiento j difpolmon todos eflemos. Porende ordenamos y conflituiraosjque deaqui adelante perpetúame te para íiépre jamas fe dija vno de nueftros hermanospor padre mayor,al qual obedezcamos, y fearaosobedietes en las cofas licitas yhoneftas que ordenare para el feruicio deíleHofpital, y pro ybuen gouierno del:el qual fe ade elegir en cada vn año enel dia de Añonueuo,auicdofe dicho para ello en eñe Hofpital en el dicho dia ,o en el dia que fe viiiere de elegir el tal Padre mayor,élos demas oficiales que fe an de elegirpa- B3ra
Rcglade la Congregación elegido en diez dias ,ydelpues de dadas las dichas fian^as,le de el poder el padre yherraaiios, para recebir ycobrar las rentas deíle dicho Pdoí' pitaLel año quefuere elegido por Mayordomo; fCAPITVLO OCTAVO, de como fe an de tomar las quen tas al Mayordomo. TROSI, ordenamos, que las quentas que fe han de tomar al Mayordomo defte dicho Hofpitaljle le tomen dentro dcl año fi guience de fu Mayordomia,por el mes de Mayo del tal año figuiente ,oantes ñal Cabildo le parcciere;y que en las dichas quentas ajsífta el Pa dremayor,con los Contadores defte dicho Hof do.í ComíJptrios,quepara ello el Cabildo a de mmhrar,\z.% qualcs dichas quentas fe le an de tomar al dicho Mayordomo ,de los marauedis, trigo ycenada,yotras cofas que vuieren fido a fucargo,conformealaefcripturade obligación que fia:,o de fu Mayordomia,y tomadas yfencf cidas las dichas quentas,fe traygan al Cabildo, é los Contadores fagan dellas relación ,para que el Cabildo las vea yentienda,yaprueue, yfefirmenpor lasperfonas arriba dichas, que las tomaren
déla Mifericordia. it ren ,auicncto precedido juramento en formáj que las dichas quencas han íido afu leal faber, y encender bien yfielmente tomadas ,yel dicho Mayordomo jure, que las dichas quentas ion ciertas yverdaderas,y los recaudos que tiene da dos,yque no fabe ni entiende que aya mas marauedis de que fe le de ua fa?:,er cargo. fCAPITVLO NONO, DE como fe an defazer Jas Jimofiias,y de qmanerafean dediftribuyr las rentas deftc Hofpital. OTROSI, ordenamos,quc ciprimér Do mingo de Febrero de cada vn año ,en el Cabildo general que en el fe hispiere ,íe aya informaciomy fe fepa fi ay nccefsidad de algunos gaítos conuenicntes ala cafa para reparos,eornamentos,yotras cofas en proy honra della ,y fabido délas tales necefsidades fe prouea ycum plan de la renta deíle dicho Hoípital ;yaísi milmofe fepa fi ay algunos hermanos que ayan ve nido en pobreza fin fu gran culpa, yanida la dicha información fe mande aísi mifmoíc ptouean las dichas necefsidades de los tales hermanos, como mejor parcciere/egun la calidad de C3fus
Regla de kCongregación •fus perfonas yiiecefsidades que tuuicreii ,conforme ala Dodrina Euangclica de nueílro Señor lefu Chriflo ,yala inñitucion de efta cafa^ que fue de proueer alos pobres ,elo que rcftare fe galle cu axuarcs,y en las demas limofnas y dotación es,yobras pías,conforme ala voluntad ydifpuílciones de los tefladores ybien fechores deíle HofpitaLTodo lo qual fe entiende fe a de deílribuyr yfazer,fegun ycomo fe contiene ydeclara,en el libro nueuo de Dotaciones, que en elle Hofpital fe afecho ,en razón de lo fufodicho. fCAPITVLO DECIMO, deque calidad han de fer los que han de auer los Axuares. OTROSI, ordenamos ,que en el rcccbir de las donzellas fe guarde la orden figuiente. Que todas las peticiones que fe dieren por las doncellas ,en que piden íér recebidas por fijas deíle Hoípitaljyé den enpleno Cabildofil qual dicho Cabildo, mande ,que el Padre mayor faga vifitar ados hermanos ala tal donzclla.- para lo qual fe ade llenar al Padre mayor la petición que la tal donzella dio ,para que feñale
delaMifericordia. 12 líale los hermanos que la han de vifitar: los quales fe informe por todas las vias ymaneras que pudieren quien es la dicha don&ella ,yfi es pobre yde buena vida yfama ,yque no es India ni nmlata,niMorifcami negra,yque eíleliniien do,oaya feruidoda que fuere natural dos años, yla que fuete foraftera tres en cfta ciudad ,en cafas honeftas, prefiriendo en la vifita las doncellas naturales defta ciudad de Scuilla, alas forraíleras, yfallándola los tales Vifitadores conformé aellas calidades le aperciba que biua honeílamente, yno fe cale fin licencia del Padre mayoivcon apercebimiento,qnc no lo faziendo no fe le dara la dotc:y íi la tal doncella no tuuierelas dichas calidades ,los tales Vifitadores fagan relación de lo vno yde lo otro ,al primero Cabildo con la petición ,para que en el fe prouealoqueconuenga,paraquelas que fe vuicren de admitirle lleuen las peticiones al Secretario del libro de donzellas,para que las absiente en el libro, yque no fe puedan recebir ni admitir mas donzellas de aquellas que al Cabildo le parezca puede dotar,y dalles fus axuares en cada vn año,conforme ala renta que el Hoípital tuuicre. (0'C4 fCA:
Regia de la Congregación 5CRPITVLO ONZE,DE ]a orden que han detenerlas donze- JlaSj qrequiíícrcn cafar deípues deferrecebidas. OTROSI, ordenamos,que qnando alguna de las donzellas recebidas por la or den dicha en los capítulos antes deñe, fe quificre cafar,que faque fee del Secretario del libro de las donzellas ,como efta recebida por fija deíle Hofpital.y la de alPadre mayor, para queprouca,qiie dos hermanos ,quales el feiialare eften prefentes al ca(amiento,y les mande que auijfcn al dcfpofado, que fe le dara el axuar,o dote quan do le viniere por fu antigüedad; yen el dicho mando les diga,que dentro de tres dias defpues de cafada,den fee al pie déla comifsion, de comofe.cafojy con quien,yque oficio tiene,y cuyo fijo es eldcfpofado,de padre ymadre, yveg..i no de donde es ,yen cuya cafa ,oCollación fe del'pofo,y el nóbre del clérigo que los cafo ;por manera, que fe pueda aíTentar toda la claridad en el libro,para que aya razón dello, para quiído el axuatjo dote fe le aya de áar:j dentro délos di chos tres dias fean obligados allenar los dichos her-
delaMifericordia. 13 hérmanos el dicho cumplimiento, al Secretario dellibro de las donzellas,para que la afsiente en el numero de las cafadas ,para que fe le dara el axuar,o dote,quando le viniere por fu antigüedad, yala fija,onieta de cofrade, el ano queíc cafare,fopena.q fi dentro de los dichos tres dias no la diere,o llenare, que pague vna libra de cera inremifible,y que el Secretario dellibro délas don&ellas no lo reciba,fino lo faga faber al Padre,para que le execute la dicha pena. fCAPITVLO DOZE, DE los dotes que pueden licuar, las que fueren fijas deftc Hoípital. OTROSI, ordenamos, que la donzella que fuere recebida por hija deíle Hofpitafpucda lleuar vn dote de axuar yotro en diñe ros de ios que en el fe dan,ora lea de los dotes q nombran los patrones de fuera en eílchofpital, como los que fe dan déla renta que dexo Andrés Gutiérrez ,ylos demas bienhechores que han dexado,o dexaron renta aefte Hofpital5 de manera,que pueda lleuar delle Hoffñtal dos do tesjvno en dineros yotro en axuary no naa^ fié Ddo
Regla déla Congregación do las donzellas, conforme alas calidades conque los Tcftadorcs lo dexaroii, yde las calidades de los capítulos delta Regla ,que fobre ello hablan, yque la donzella que licuare axuar defte Hofpital no pueda licuar axuar de otra parte fuera del ,yla donzella que fe fupiere anees, odcfpues de cafada que lleua, oalicuado axuar de otra parce no fe le de el defte Hofpital. fCAPITVLO TREZE, de como fe han de dar los Axuares. OTROSI, ordenamos ,que en el licuar de los axuares ala Iglefia mayor la Sema na fanSa el Padre mayor yMayordomo ch cadavn año, denla orden qucles pareciere que conuiene, como íc han de licuar conforme al tiempo ala Iglefia mayor; yallieften el lueues de la Cena,yel Viernes fanéto ,fafl:a defen cerrar el fandtifsimo SacramentOjy dtfpues los den alos maridos délas huérfanas que la cafa ,cafare por anee el Secretario de nueñro Cabildo ,y el eferiuant) publico que ade dar fee del entrego,ymandamos que los dichos axuares, ni dotes r
dclaMifericordia* 14 tes de dineros.no te puedan dar en otro dia nin, guno aninguna pcríona. ÍCAPITVLO CATORZE, délas calidades ,que han de tener el que vuiere de entrar por hermano deíle Hoípital. OTROSI, ordenamos ytenemos por bien,que ninguno pueda fer Hermano deíle HoCpkalJimfuere cafado, yde honrada y limpia generación,yque fea Chriíliano viejo el yfu muger,y que no lean deícendientes de que mados,ni reconciliados,ni penitenciados,por el fanfto Oficio,y que cada yquando lo contrario pareciere ,aunque fea recebido por Hermano fea expelido,yno fea anido mas por Hermano. fCAPITVLO QJTINZE^ de como fe han de recebir los hermanos. OTROSI, Ordenamos, que quando alguna períona demandare, que quiere íér recebido ala congregación yayuntamiento de D2. nue-
Regla déla Congregación ñUeftra hermandad,que el ral pedimienco fe faga por fu propria perfona, con petición qpara ello de en el Cabildo gencralpara que fea vifto yconocido de todos,ode alguno de los hermanos queprefentes eñuuierenjy en la tal petición que diere,diga ydeclare como fe llama,y fijo de quien es de parte de fu padre ymadre ,yquien fon fus abuelos,y como fe llaman,ydedodefon naturales,y lo mifmo fea ydiga de fu mngér ,y luego el ‘Padre mayor le diga, quefe vera fufetiüon,y qm el Secretario del Cabildo le refpofidera,y falido del Cabildo la tal perfona,antc todas cofas fe vea,y lea publicaméte ,en prefencia de todo el dicho Cabildo, el capitulo catorze de fuíbcontcnido,paraqueleido, fe véalas calidades que ade tener la tal perfona ,para poder fér recebido por cofrade defte dicho hofpital,yque pareciendo al Cabildo quefedeue detratarde- ]k¡s,el Padre mayor aperciba yrequiera atodos los hermanos quefefallaren en el dicho (jibildo, quepara el Cabildo general próximo pguiente,. vengan todos informados yapercebidos para tratar,y votar en la recepción de la tal perfona, yla Orden que en el votar fe ade tener, es yade fer la figuicnte. Que el padre mayor pregunte,que numero de
delaMifericordia. '14 de hermanos citan ayuntados, yviño el numero faga dar a cada hermano dos pelotas,vna b!a ca yotra prictada blanca ,que quiera dezir,que cntre,y la prieta,qno:para lo qual ade auer dos Calizos de madera ,el vno que ade íéruir para recoger el voto qué ade paíTar, que fea recebida la tal perfona ,yel otro para recoger el voto contrarioJos quales dichos dos cali&es íc pongan en el altar del Cabildo,para que alli pueftas cada vno por fu antigüedad fe leuante avotar, yluego el dicho Padre mayor aperciba arodos los hermanos que prefentes eftuuicren, que el q fiipiere alguna caufa ,ocaufas por donde la tal perfona no deue de fer recebida ala dicha nuef tra Congregacion,la pelota blanca, que es el vo tOj para que entre la heche en el cáliz contrario del voto,y la prieta, que es elvoto, paraqueno entre la heche en el cáliz que ella para recebir los votos ,para ícr recebida la tal pcrfona:y defpues de fe auer votado,el dicho Padre mayor ¿/i alSecretario del dicho QabiUo, enprefencia de todos,faque los notos deldicho caltí;,y los mande regular con el numero de los hermanos; yfilas pelotas blancas viniereniguales con el numero de los hermanos fin faltar alguno, que luego la dicha perfona íea recebida anueftra Herman- D}dad.
Regla de la Congregación quiera dia de fiefta qle pareciere de aquel mes, para acabar los cales negocios que anfi faltaren por ha?:^erfe del cabildo general que fe hizo primero Domingo del Mes, con todos los demas negocios que en el dicho Cabildo fe ofreciere/ yfi fuera defto fe ofreciere,que el Padre mayor fiziere llamar aCabildo,fea llamado,cfpecialme te para el Cal negocio nueuo que fe vuiere ofrecí do,yno para otra cofaaiguna.los quales dichos Cabildos fe fagan ^orTamáSana ,finofuerem ^l^arefima,cjuefe TíanZe haz^er[obre tarde , yíi ocurriere íercl tal Domingo primero de mes fer dia de fiefta principal,como Pafcua ,odia de la AíRimpcion de nueftra Señora,odia de codos los San£los,que el cal Cabildo que en ellos dias fe auia de fazer por la folemnidad de las fieflas, fe faga luego el Domingo figuientc ,yen eftos Cabildos,y en los demas que fe ofrecieren en el dicho hofpical, el Padre mayor fe afsiente en el principal lugar yprefida en el,ypor fu aufencia, la perfona declarada enel capitulo tercero defta Regla,cn la forma que en el fe dize.^frefida ,j fe aftente en el mefmo lugar del Padrefi los elerigos Sacerdotesfe afiknten^elmas antiguo ala manoderecha,j elmenos antiguo^ala manojTtsquierda plo vmere,y luego los clérigos de orde facra
delaMifericordia. 19 facra porfu antigüedad,yluego los demas hetr manos ala mano derecha ,éyzquierda por fus coros,guardando fu anciguedad,excepto el Ma yordomoquefeade fentar con el Secretario, por lo que conuienc alos negocios. El qual dicho Cabildo,no fe pueda faz,cr con menos qúe do?:,e hermanos,yel que préfidiere, yel hermano que no viniere aellos Cabildos,y acada vno dellos,pague de pena vn real, lasquales dichas penas fe cobren, yíbntencien quando al Padre mayor le pareciere. íCAPITVLO DIEZ Y nueue,de la orden del Cabildo yvotos del. OtrosI,ordenamos,que fi qualquiera negocio que fe propuíiere,o pidiere en el dicho Cabildo,de qualquiera calidad qfea, fueren todos de acuerdo en el, délo que fe vuierc de fazcr,que aquello paíTe yfe faga, yel Secretario aíslete como el Cabildo lo manda, efino fue ren de acuerdo todos,e alguno,oalgunos dixeren que fon de otro parecer, dedo negocio que fe difin eyacaba con que fe faga,ono fe faga, q. fe vote el tal negocio por votos fecretos,y aque- E3lio
Regla de kGongregácíon lio que los mas votos acordaren aquello paíTe: los quales votos fecrecosfean pelotas blancas/ prietas,votando el primero el padre mayor,/ lúe go los demas hermanos por í'u orden. /íl cl negocio fuere de calidad que fe requiera votar pu blico,/ al cabildo le pareciere íe vote por votos públicos por la dicha orden de antigüedad ;yfi primero quiíierc que vote otros mas modernos lo puedafazer,diciendo que quicreoyr, ydefpues de auer oydo atodos los otros vote, yel Se cretario afsiente lo que paíTa al pie de los votos, para que el padre mayor faga que fe ponga en efedo lo que paíTare,/ íi vuicre vna odos,o tres cofas en que no fueren todos de acuerdo fe junten para qué voten juntos,para que cadaherma no en cada vna dcllas diga lo que le pareíciere, equefi deípues que cada hermano vuiere vota do quiíiere enmendarfcjé votar de otra manéra délo que primero voto lo pueda fazer, votando econformándole con el voto votado, yno de otra maneraJo qual pueda fazer ,yenmendarfe en cada negocio antes qel Secretario del dicho cabildo declare lo que paffa,y íi algún hermano pidiere que fe le lea algü voto de los votados,no fea obligado alo fazer cl Secretario;/ acabado q fe aya votado el dicho negociojo negocios,el fe creta-
dekMifericordia. 20 crctaiio fea obligado luego aregular los voioí,' ydeclarar lo que paíTa, ydeclarado fe cfte alo q el dixcre.Y ordenamos, qcitando votado nadie atrauiefle hablando en el negocio qfe eltuuiere votando ni en otrojfopena.q por la primera vez no valga fuvoto,y por la fcgunda,le mande íalic el padre fuera del cabildo,yno entre mas aqldia yqquandovuicre ya paffado vna cofa,ninguno hable mas en ella,diziédo qfe fizo mal ni bic def pues de paífadoiporq el cabildo que ésla mayor parte fabe mejor lo qprouee ymada,y lo qmas c6uiene,e co dezir cada vno quado votare fu pa recercüpleconlo qdeue,íbpena,qucel que lo cótrario fiziere,q novalga lo qvoto en aql negó ció,ni vote aql dia en otro ninguno,y que anin gun hermano quando viniere fe le de razón de lo que vuierc paitado de antes,ni vote en las cofas que no vuiere entendido. pero fi defpues por los votos que oyere entendiere el negocio q trata,y dixerc qquiere votar en el lo pueda fazer yvalga fuvoto,y qenel cabildo no eíle perfona qno íéa cofrade,fino qel padre le made íálir, y el fecretario no afsiéte ninguna cofa qpaitare ni fe prouea faíta qfalga; yqaúqiie lo afsiéte qno valga,y ^fi enel dicho cabildo ie pidiere, opropufierc alguna cofa de gracia qno fe hable en el E4falta
Regla déla Congregación fafta otro Cabildo, yie llame para ello eípeciaimentc. fCAPITVLO VEYNTE, de la orden que fe a de tener en el Cabildo,fobre el tratar de los negocios. OTROSI,porque los negocios que fe ofreciere en nuéftro Cabildo ycongregación,fe entienda,efe puedan proueer ydccer rninar,conforme aDios yaconlciencia, yal pro yvtilidad ybuena gouernacion defte dicho hof piral ybien de los pobres, ordenamos,qquando fe tratare algún negocio que fe preíle toda aten ;ion alo oyry entender; demanera que antes q iacabe de proponer,o leer la petición ,ningu- 10 háble en tal negocio,nivno con otro,porque fea bien de todos entendido ,para fe poder mejor tratar,yacabado de proponer oleer ,ninguno hable en el ;yluego el padre mayor trate del tal negocio dando la razón del.’y íi lo propufierc alguna perfona fuera del Cabildo, ninguno hable en el,fafta que fe falga la tal perfona del ca bildo.-auiendole rcfpondido el Padre ?najor ,y no oíraperfona alguna,\mno trate el Padre mayor
delaMiréricordia. zt :yor ,yel que vuiere de hablar en el tal negocio, pida licencia para lo faí:,cr,y fea dhermano ,o hermanos que eíluuieré mas informados de lo.s rales neo'ociosiporqnc todos los demas hermanos lo oygan para refpondeqy fi en los tales ne- ,o-ocios vuiere contradicion alguna ,no fe hable mas en elfino que fe vote conforme al capitulo antes dcfte,y el que fuere contra eñe capitulólo parte del fea penado luego en dos reales ,yluego los de al Mayordomo,yfe.lehaga cargo dellois fCAPIfVLO VEYNTE yvno,como fe an de íalir del cabildo los que propufierenalgún negocio. Otrosi,Ordenamos, que qiiado alguno de nueftros hermanos propuficre algü negocio en nueñro Cabildo,del qual fe le figuie re algún intereíTe ,opreteníion ,opidiere aíFe- (ñadamcce, que fe ade hazer lo que el propone» que acabado de proponer yaffentado en el libro, del Cabildo,la tal propoficion, fe lalga 1uego dei Cabildo para que mas libremente fe pueda tra^ tardeltalnegocioide] qual negocio» opropufi- ,Fcion
Regla déla Congregación cion que aníi fe fizieire por el tal hermano, no fe trace falla que eíle fuera del d¡cho cabildo ,yíi fuere rebelde en no querer falirfe que no fe hable en el tal negociodino que fe trate de otro, j juntamente fe falgan,w« elfusparientes, lo qiial ade fer acargo del feeretario del dicho cabildo dezirlo. 5CAPITVLO VEYNTE Y dos de como han de fér corregidos y caftigadoslos que delinquieren en el cabildo. OTROSI, ordenamos ,porq no és licito ni fdudablea nueflra quietud ycongregación,que cnella aya hombres efcandaloíos ni demafiados en fus dichos ,ni fechos contra fus hermanos ni amigos de fu parecer yjuyxLio :de l'oqualfe pueden ofrecer muchas difenfionesy cfcandalos en nueftra congregación yhermam dad,que el hermano que figuiendo fu parecer y juyzio reprehendiere fuera del cabildo lo determinado ypaffado en el>o en el dicho cabildo co tradixere lo determinado ,ypafladb por la mayor parte del cabildo, yauiedole votado,equifie' re lleuarfu conttadicion adclante para cófeguk: fu
delaMifericordia. az fu efcao,de donde fe puede fegiiir aefcc Iiofpital yhermanos del efcandalos ydifenfioneSjq al tal hermano el cabildo le pueda penar,odefterrar como le pareciereiy í¡ eftando deñerrado fa lleciere,q.ue fea .enterrado yhonrado,como otro qualquiera cofrade defte dicho hoípical. ^CAPITVLO VEYNTE ytres,como adefer caftigado el hermano que contra el Padre mayor fe defoneftare en cabildo, econ algú hermano fuera del. Otrosi, porque fe cuite todo eícádalo ydifenfion,y el tiepo fe gafte en aqllo pa ra qfonios llamados ycogregados, ordenamos, qíi ayuntados en nfo cabildo, tratando de la ad miniílracid defte dicho hofpicabo en los demas negocios qíe ofreciere en nfo cabildo algü hermano fe defacatare corra nfo padre mayor, por, palabraSjO porotra qualqiiier manera,qluego el. tal hcrmauoíéa caftigado por todo el Cabildo,, coforme ala grauedad deldelico el qualdicho_ hermano,no efte prefence al tratar de íii caftigp, el qual dicho hermano efte ypafle por la pena que le fuere pueña,y fife agrauiarc déla pena, yfuere Rebelde, yno quifiere paíTar por F1ella
Regla déla Congregación ‘ella jque por elle miímo caloño entre masen cabildo falla que lo aya cumplido,el qual dicho padre mayor fe falga del cabildo,para elfazer de la talinformacion,del ral delito que aníi fe vuie re cometido contra el,ni menos elle ala determinación del por fer negocio fuyo .• yíi fe ofreciere añil rnifmo,que en el dicho cabildo algún hermano fe atrauefire c6 otro de palabras ,ode otra qualqiiier manera que el padre mayor le mande luego callen, yno perturuen el cabildo con la pena que le pareciere. yíi qualqúiera dellos fuere rebelde,yno lo fit-iere, tornando areí terár las niefinas palabras,o dizicnclo otras de la mcfma condicioiydcmanctaq toda viano ceffe elefcandalo que luego fea executadaen el la pena ,yfi fuere pecuniaria que luego fe le faga Cargo della al Mayordomo,como ella dicho en el capitulo antes deíle ;yíi le pareciere al dicho Padre mayor por la quietud del Cabildo, aqual quiera de los tales hermanos que anfi vuieren íi do caufa déla tal inqi!Íetud,lo pueda fazery faga' falirfuera,y íi no lo obedeciere que la pena lea doblada, yno entre mas en el Cabildo ,falla queleayacumplido. (0
delaMifericordia. 23 ^CAPITVLO VEYNTE t quatrojdelos que juraren eñaudo en el Cabildo. j» Otrosi,porque conforme ala DodrinaEnangelicaíe dciic cuitar todo juramentó. Ordenamos,^ que fi cftando en nueftró Cabildo juntos,4^««/ií'raíí»<? jurare aletin juramento,dí?:itendo,iure> a‘Dios ,oafanBa Marta, ootro qualquter juramento prohibido , el tal Jiermano lea cañigado epenado, endosrealesp nienosjo qal padre mayor le pareciere, la quat dicha pena,pague el tal hermano,que anfi re el dicho juramento ,yno los pagando luego no fea munido para ninguna cofa de lo que toca ala hermandad,falla que la aya pagado ,j Ji elpadre mayor fizicrc el dicho jurameto fea luego penado con el doblo por todo el Cabildo ,y todos ycada vno dcllos,eíl:cn ypallen por la tal pena. CAPITVLO VEYNTE Y cinco, del cofrade que cftuuicre . excomulgado no entreen cabildo. F3OTRO
'Regla déla Congregación do general qmndoalpadre mayarle pareciere fepz^guen laspenas en que vuieren incurrido los : hermanos dtfie dicho hofpítah^oc no auerfe halla do prenfeiites alas fieflas yentierros,ycabildos eotras cofas que tienen obligación,jlos juZjga dosfean obedientes,ftgun lo que dixere el efcrmano dellibro depenas. fCAPITVLO TREYNTA yvnOjde como fe han de hazcr las fie ílas délas Pafquas en elHofpital, Otrosi, ordenamos ytenemos por bie que fe faga en cada vn año para íiemprer jamas tres fiefl:as,¿íí qualesfe handefaz^r,porr que Dios nue^ro Señor nos ayude aeñas obras depiedad: las quales fe han de fazer dentro de hueítro holpital en los poílreros dias délas Pafqnas de cada vna dellas de ca davn año ,lo.mas folemnemente que fe pueda fazer ,yhan de fer las-fiefl:as,la vna del Nacimiento de uueílro Señor, y la otra de la Refurreccion, yla otra del Ef piritti fanñlo en cada vna de fus Pafquas ,yque todos los hermanos deftc hofpicalfean obliga^ dos avenir alas Viíperas yMiíTa deftas felfas fufo-
delaMifericordia. 27 fufodichasjcomo de las dcmasjde que efte Hofpkal tiene obligado de fazeriy el hermano que lio viniere, paguepor cada vez deVifperas yMií favn real. ' ^CAPITVLO TREYNTA ydos,q habla, fafta quando ade feruir el Mayordomo OTROSI, ordenamos,que el Mayordomo deftc prefence año,dc mil yquinietos yfetétay nueueanos,de,y fcaafu cargo de dar los axilares ydotes de dineros ,que íe dan para la feraana Sanda el año íiguiente ,de mil yquii nientos yochenta. Yafsi miímo fea a fu cargo de dar ypagar,y cumplir todo lo tocante aelle, dicho año áe fetcnta ynucuc pues cobra la ren ta del ,yque el Mayordomo que fuere elegido para el dicho año de ochenta ,entre cobrando cumpliendo, ypagando lo tocante ala dicha Mayordomia,dende primero de Mayo, del dicho año de ochenta ,yque efla orden fe tenga con todos los Mayordomos que entraren yíálicren. ,(?) Gj'fCA-
Regla de la Congregación CAPITVLO TREYNTA Y tres, de como nos hemos de demandar perdón vnos a otros. TROSI,ordenamos,q en eíla nueftra íanóta Hermandad,todos tengamos ente rapaz yconcordia,que es vna délas cofas que Dios nueftro Señor nos encomendó,ycon ella fin auer entre nos diíenfiones ni enemiftades le fíruamosen ello qnos ocupamos :ordenamos, que el primero Cabildo,qué en ti íanto tiempo de la (^arefma tuuicremos ycclcbrarcmos,todos nos pidamos perdon,los vnos a los otroSj de manera que cadavn hermano pida perdón ato dos CAPILVLO TREYNTA Y quatro,q habla, de como fe ha dedar los axilares por fu antigüedad. TRpSI, porque en toda Vniuerfidad Ycongregación fe requiere tener orden, cfpecialmenteenel prpuper donde fe dcue guar dar el antigüedad.Queremos yordenarnos,que en
de la Mifericordia. 28 en el proueer ydar de los dotes yaxuares que a las donzellas pobres ella lañóla cafa da, fe tenga elle modo,que la donzclla que primero fe calo preuenga ala fegtinda.y afsi por fu antigüedad íé den ios dotes yaxuarcs:j que effopor ruego de perfona alguna de qualquier dignidad,ocalidad quefea nofe quebrante,ntpodamosjr contra ello en ninguna manera,y el hermano que lo contra riointentare,opropLifiere,deíde entonces, ylúe go ala orafe tenga por deípedido defte dicho Hofpital. CAPITVLO TREYNTA ycinco deJas diligencias que fehan de fazer quando alguna'perfona dexarepor hei'edcro aeE te hofpital. OtroSI,ordcnamos,quc cada yqtiando fe ofrcciere,que alguna perfona dexare por heredero aefte hofpital, que cl padre mayor que fuere deñe hofpital, fea obligado afazer llamary muñir aCabildo General, parad dia yhora que le parefeiere: en cl qual dicho Cabildo le vea cl teílamento de 1tal ilifunófo y deíjpties de viílo fe decermin cfi fe aceptara ono G4la
Regla dé la Congregación la tal herencia, yíi pareciere fe deiie aceptar fea •con beneficio de inuentario,y no de otra mane ra,y luego ala hora por el dicho padre mayor y hermanos fe de poder para cobrar la herencia, yfe dsputm dos hermanos,que juntamente con el dicho padre mayor ymayordomo del di cho hofpical fe fallen prefentes al fazer el inuentario de los cales bienes del tal difunto por ante eferiuano publico:el qual dicho inuentario fe fa ga en el termino del derecho ,con que no paíTe del: los quales dichos Diputados anfi elegidos puedan vender en almoneda publica, por anee Eferiuano que dello de feejos bienes muc bles jfemouientes que fe vuieren en la dicha herencia,para que por la dicha fee de la cal almo neda,el Contador de elle dicho Hofpical tome la razón de la talherencia,j faga cargo al dicho Majordomo ylos dichos dos Comiírarios fean obligados acumplir elteftamento dcl tal difun (5lo,loqualhandefcr obligados acumplir con la mayor diligencia que pudieren:lo qual co . do fecho jacabado fe ponga en los Árchiuos de efte dicho Hofpical (0 CAPI'
delaMifericordia. 25? fCAPITVLÓ TREYNTA yfeySjComo ade auer en cite Hoípital doze clérigos que íiruan de capcllanespara Jos entierros yfieílas que en cite Hoípitalfe ofrecieren. OtrosIjordenamosjque en cfte Hofpi tal aya doze clérigos ;los quales fon para íéruir yfallarfc prefentes alas fieftas yentierros que efte hofpical tiene obligacionjos qtiales dichos doze clérigos han de lér elegidos yprouey dos por el padre mayor del dicho hoípital. cada yqtiando fe ofreciere vacar alguno ,éntrelos : quales dichos doze clérigos aya vno que fea fuperior délos dichos doze clérigos ,aquicn ohedtzcan,y le han de fer obedientes en lo que les mandare alas ficltas yentierros que fcofrccic- . ren en cftc dicho hofpitalel qual dicho fuperior ade fer nombrado yelegido por el dicho padre mayor deíte dicho Hofpital 3al principio de fu cargo ypor fu voluntad lo pueda nombrar yre moucr.y poner otro quando le pareciere, ylo q los dichos do2tc clérigos Capellanes han de fer obligados afazer^cs lo figuicntc. OO-•
Regla de la Congregación Primeraméte,q cada yquatido le ofreciere fer niuñidos yllamados los dichosdoze clérigos pa ra algíi encierro de algu hermano nro >ode otra perfona qelle hofpital tuuiere obligación de en terrar yac6pañar,leá obligados devenir todos al dicho hoípital c6 íbs fobrcpcllizes para la ora q fuere muñidos,para qdefde alli todos jutos acó panen el fanto Crucifixo en dos coros,licuando delante del por dos niñ os de la Do&rina dos ha chas de cera :las quales an de yr en dos coros a cafa del,difunto muy honefl:amcte,para qdefde alli lo lleuc aenterrar ala IgSeíia,oMonaflerio íé ñalado por el tal difLTnco,efl:ado todos preíentcs en la dicha Igleíia,o monafterio al tal entierro, 7 ala Miífa yvigilia qfe ade hajíjer por los dichos doze clérigos como ella dicho yacabado eltal entierro an de venir todos jutos en la dicha proceíio acompañando el fanto Crucifixo,falla bol ucrlo al dicho hofpital,yen el digan vna oracio yrcfponfo como es coftumbre.por lo qdicho cs,fehadedardelimofna acadavno de los dichos dófcé clérigos dos reales. Otrofi,q fiédo muñidos yllamados los dichos doze clérigos para las vifpcras ymiífas de las fie Has qelle hofpital tiene obligacio de fazer en el fea obligados de venir al tiépo de las viíjacras an tes
dcla Mifericordia. 30 tes qfe comiencen,oanees qfe comience el pri mer Salmo,e otro dia ala fiefta milTa yfermo ,a lo menos antes qfe comicce la Epi(l:ola,c por e- 11o les dé acada vno delimofna dos reales .ylos qlo contrario fizieré.y no vinieren al ciépo con uiniente,afsi páralos entierros como alas vifpe ras,ymiffa,y ferrao,pierda la dicha limofna, ylo qdclla vuiere ganado,y lo mifmo pierda el Capella.q auiédole encomendado clveíliiario alas vifperas para la miíTa no viniere atiempo, yel di cho fuperior de los doze capellanes tengafacul tad de penalles,por razón dello en la pena qles pareciere, el qiial dicho fuperior téga cargo alas fieftas qfe fizieré por la tarde acabadas las vifpe ras de encomendalle al tal capellán ycapellanes qles pareciere dellos los vcftiiarios para laMif fa que fe ade deíC-ir el dia íigniente. Otrofi ordenamos,qel capcllá dclos dichos do ze,q fiédo’miuudos no viniere a los dichos acópañamientos deíieílas yentierros,pague de pe na medio real,el qiial dicho medio real fe le quite de la primera pitaca qvuiere de aucr,y el mayordomo deíle hoípitaltcga cargo,de de ver co moreíidclos doze clérigos,yde quitarles las penas dichasjy fi por cafo qualquicra délos dichos capellanes fuere penado tres vezes arreo por no Hzvenir
Regla de la Congregación venir alos dichos acompañaraientos, no auieiiidocaufa baílame para no venir,como es por au fencia,o prifiomo enfermedad legitima,fea defpedido el tal capellán de la hermandad de los di chos doze clérigos capellanes, yItiego ala hora •en fu lugar el padre mayor del dicho hoipital elijay prouca otro capellán para cumplir el numero de los dichos doze clérigos- CAPILVLO TREYNTAY fiete,que fe nÓbre vn Diputado que tenga cargo deviíitarlas Capellanías yíieftas,y remeni brancas. OTR, OSI,Ordenamos,que en eidia de Ahonueuo de cada vn año, el dicho Cabildo elija añil mifrao vn Diputado,el qual tcn- o-a acargo aquel año de viíitar las capellanias q eftehofpital tiene cargo ,anfilas que fe cantan en efta cafa comofuera della,y faber li fe dicten las Miffas.y fi fe cumple lo demas que los difuntos que las mandaron cantar^dexaron ordenado,y fi no fe cumple faga relación en Cabildo, para que íe prouea como fe faga bien; demancra,que nueílras conciencias queden dcícarga-
déla Mifericordia. 31 das,yafsi miftiio tenga cargo el dicho diputado de ver fi fe cumplen las memorias yfieíl as que eílan en la tabla,al qual hermano fe le de por ra zon dello el falario que al Cabildo en cadavn año le pareciere, i CAPITVLO TREYNTA Y ocho, que el fegundo Domingo de Enero de cada vn año,fe tome quentadelos bienes muebles,yornamentos defta cafa por in uentario. Otrosi, ordenamos,que el primero Do mingo que fe fiziere el mes de En ero,def pues dcl de las elecciones elijan diputados para que con dMayordomo ySecretario dd Cabildo tome quenta por inuentario de todos los ornamentos ybienes,muebles deíle Hofpital, ylo vean todojytaífen lo que eíluuiete gallado que no fea deprouccho, yíi vuicre que aíTcntarde nucuo lo afsicnten yfagan inuentario de nueuo para que aya entera razón de > todo ello.
Reglado la Congregación CAPITVLO QJARENTA ycinco ,quefe midan las poflersiones que eíl:eHofpitaltiene,o tuuiere. OtrosLor(lenaraos,quc fe vea el libro deíla cafa,donde efta efcricas las medidas de las poífefsiones que tiene ,yfe mande que fe midan todas las demas poífefsiones que cita ca fa tiene en ella ciudad yfuera della, yfe afsienta las medidas dcllas,yde las demas quede aquiadelante íe vuieren :para lo qual ade auer vn libro muy bueno:cn el qual fe eferiuan todas las raedidasjde las tales poífefsiones que al prefente ay yvuicre de aqui adelante en efta cafa» yque de diez en diefcafios fe apeen ymida las dichas poífefsiones,para que fevea que no reciba daiio efte hofpitahy íi citas tales medidas le pareciere al cabildo fe fagan, ante eferiuano loprouean, como vieren que contiiene. CAPITVLO QJ’ARENTA yfcys ,que fe concierte cada año las eferipturas déla cafa. Otroíl
delaMifcricordia. 35 TROSI, ordenamos, que en el mes de OAgodo de cada vn año,el cabildo generafcometa ados hermanos que concierten las eferituras de la cafa con el libro de poíTef ñones,para que fe vea fi falca alguna,yfaga memorial dello,para que el padre mayor yel conta dor,a cuyo cargo eftuuiercn femejantes negocios aquel año las fagan traer alos legajos dóde faltaren ,yque el padre mayor lo mande cumplir añil. CAPITVLO CI.VARENTA yfíete, del orden que fíe ade tener cli el proueer délas capellanías, Otrosi, ordenamos,que las capellanias que de aqui adelante vacaren ,ofueren a proueer del hofpitalcl Padre mayor mande lia-, mar acabildo general,ymande al cafero que lia raen acada vno,efpccialmente para ello ,yvida la volñtad dej tedador,o perfona que indituyo la cal capellania fe prouea de capellán coforme aello,o fi fuere aproueer del cabildo ,para dalla aquien quifiere tenga la orden íiguience,que íi algún hermano clcrigovuicre,y la quifiere, pare ciendo al cabildo,que es perfona qual fe tequie I3re
Regla de la Congregación re para ello fea preferido aotro ,yen defedto de hermano que fe de afijo de hermano fi lo vuiere que fea clérigo fiendo ydoneo para ello. CAPITVLO QJTARENTA yocho que hab]a,fobre quado alguna períbna fuere recebida aefta congregación venga aju rar la Regla Otrosi,ordenamos, que quando fe ofreciere auer recebido por cofrade aqual quiera perfona de qualquier eílado ,ocalidad q íea coforme al capitulo quinzedefta regla que luego que fueredeclarado fu recebimiento por el cabildo,o por el padre mayor yDiputados ,fi vuierc ydo aellos fiendo llamado la tal perfona por nueílro muñidor para que venga al Cabildo para que fuere llamado apagarla entrada, y fa&er la folemnidad del juramento,que conforme aefta nueftra Regla fe requiere, yno viniere el dicho dia.ni en otro Cabildo figuientc, fiédo afsi mifmo llamado por el mefnio cafero fea vifto no fer anido por hermano y en cafo que dcfpnes venga no fea admitido ni fe hable en fu rccepcion.'y le le pone ala cal perfona perpetuo . filencio,para que no pueda fer recebida en nuecra
de la Mifericordía. 3^ trá congregación yherraandady para ello luego que la tal perfona fea recebida le fea notificado eñe capitulo:y la tal notificación fe ponga al pie del auto donde fe aíTcnto fu recebimien- to por el Secretario de nueftro Cabildo. CAPITVLO QJfARENTA ynueuejqfelea toda kregla en cabil do vna vez en el año. OtrosLordenamos,que vna vez en ca da vn año,cn el tiempo que al padre mayor le pareciere faga llartiar aCabildo general a todos los hermanos,para que en el dicho cabildojcn prefencia de todos fe lea eña dicha Regla ala letra,para que todos tengan noticia della ,y vean yenticdan,como fe cumple lo en ella con tenido,y eñe Cabildo en que fe ade leer la Regla no ade fer en el dia en que fe fucle fazer Ca bildo General, que ordinariamete fe faze en efta cafa en el primer Domingo de cada Mes ,fino otro dia de fieña,y qfe mande al cafeto qlia-' mea cada Hermano,eípccialmete para efto,y q quando fe recibiere de nueuo algü hermano (ej le de vn traslado defta regla,yfe le made,q para otro cabildo figuiéte la aya vifto yleydo toda ?I4ybuel-
Regla de la Congregación ybuelua el traslado que fe le diere:porque delta manerafabra mejor lo qnees obligado acuplir. fCAPITVLO CINOJEN- ta que hab]a,q fücediendo algún nie to de cofrade en la candela de fu ^padre íi fe recibiere pague la entrada. OtrosLordenamos,qué íi algún nieto de cofrade fucediere en la candela del dicho fu abuelo por aueríido hijo de cofrade del dicho hofpicaly el tal dicho fu padre fuere recebido en la candela del dicho fu abuelo, padre del tal hermano .ypidiere fer recebido por cofrade del dicho hofpital,yfe recibiere conforme alca pitillo quinze del recebimiéto de los hermanos contenidos en cita regla, pagúela entrada, como qualquiera otro que pidiere fer cofrade delie dicho Hofpital. CAPITVLO CINÍ^EN- ta yvno,q dentro del hoípital fe fagan Todofantospor los cofrades y bienhechores defte hoípital en cada vn ano. Otrofi
delaMiTencordia. 37 OtrosLordenamos, que de aquí adelante perpetuamente para íiemprc jamas en cada vn año fe fagan vnosTodofantos por las animas de los difuntos,hermanos que han í¡ do,yfon,yferan del dicho hofpitál, ypor las ani mas délos difuntos bienfechores dcl dicho hof pitaflos quales dichos Todofantos fe fágan con fu fcrmon,y con toda la demás folennidad qpa ra celebrar la tal fiefta fe requiere :para lo qual han de fer llamados ymuñidos por el muñidor del dicho hofpitál,los doze clérigos acompañados del,pagadoles lo que fe les fuele yacoflumbra pagar por los demas acompañaraientosde fieflasquefeha&jcnenel dicho hoípital :alos quales dichosTodofantos fe han de hallar todos los cofrades dcl dicho Hofpitál, fiedo ante todas cofas muñidos para ello,fopcna,queel hermano que fiendo muñido para ello no viniere ,pague de pena dos Reales inremifibles, los quales dichos Todofantos,fe han de fazer en el dicho hof pital ocho dias antes,oocho dcfpues del dicho dia de Todofantos. Itcm,rcfcruamos en nos,yen los que.dcfpues de nos fucedieren en la dicha nueftra congrega cion yhermandad.podcr yficultad para ínterpretar,decidir ydeclarar qualquier duda que de Kfta
Regla de la Congregación íla Regla naciere,y para acrecentar,oquitar,» li mitar en ella lo que nos parec¡cre,con tanto que la limofna yrentas que el Hofpital ycofradia tie ne no fe pueda gallar ni comutar aora ni en nin gun tiempo, fino como fe cotiene ydeclara en los téílamentos ,einííituciones de las períonas que nos lo dexaron yencomendaron por la for mayorden que ella declarado ,yqueremos y pedimos,que los bienes proprios yrentas que la dicha nueftra congregación tiene,y de aqui áde lantetuuiere.quefean para los efetosque cada períbna los adexadoy dexarecomo dichoes,y qno fe pueda impetrar ni impetre por ninguna via que falgan de las dichas difpoficiones yvoluntades de los que los dexaron, yfi conuihierc fe comiiertan de temporales en efpiritualesiy an li lo pedimos yfuplicarnos al llullrifsimo yReiierendifsimofeñor Argobifpo defta Ciudad de Scuilla,y alos feñores Perlados, quedcfpues de fu Señoria llullrifsima viniere, yal llullre feñor fuProuiforenftinombre, queaprueuenlo en cfta Regla contenido, para que inuiclablemente para fiempre jamas fe guar de ycumpla. (?)
38 YOel Licenciado Diego de Valcafar, de la orden de Santiago,TroMÍforgeneralde Se ' mllayfu Jrfol>ifpado,porelJlufirípwoy uerendipirnofenor don ffhriíloual de Hfyxasy Sandoíialpor la miferacion diurna. Jrfolifpo de Seutlla delConfejo defu Mageflad,mtfenorpor laprejente aprueuoje confirmo los capítulos yor~ denaneas en eña Regla contenidos de la Ijermandad ycofradía de lafanta ALífericordia nueisa^ defia ciudad de Semlla, tanto quanto no repugna ni contradtí^en alDerechocanónico ,econfitucianes defia dicha. Conuiene afaber con los adttame-. tosftguientes- _ ___ '• Rrirneramente^que nofepuedanponer níapadir mas capítulos de los que al prefente en ellafe camprehendenini'1-far dellos en manera alguna,f a fia tanto,que primero fean vifos yaprouadospor^ mi,opor losfenores Prouifor.es dsfeArcobifpado, Item,que no puedanjurar ni jurefobre la mar, da yohferuachn déla dtcha Regla ecapítulos de llapnas de en las cofas ycafas que va declarado en elcapitulo antecedente alprimero defía Regla el qualfe ade cumplirfegunfi tenor. Jtem,que los hermanosycofrades d: la dtcha co fradia,fean obligados aadmitir,e admitan alos fenores Vifitadores defie .Arpobtfpadoialavífita K2, eguar
e^üarda,y con'etüdde hs capitulo} delía régla,e que lo que de otra mariera fe hiz^üre,fea ajsi nin guno ,yde ningún valoryefeCto. ltem,que délas limofnasyofrendas quean,o ’currido,y de aquíadelate, ocmrieren,yfe hiz^iere por los fieles ala dicha hermandad yCofradia, fea api mipno obligados, los dichos Padre mayor hermanóse cofrades,a darquenta yrauon alos dichosfeñores Viptadores,cada quefe lespida,j en que,como losgafan.Fecho en Semüa,a veynte ydos delmesde Dizjiemhre,de milyquinientos yfetentaynueue años. I'D.deValcagar. Simón deJlguilaf Notario. fCAPITVLO CINCLVEN- ta ydos,de las calidades que ade tener el Hermano que ferecibierc en cftehoípitaljdemas délas queíe exprefían por efta dicha Regla. Otros I,efl:atuymos yordenamos,que de aquí adelaiu&perpetuamente para fiéprc
delaMifericordia. _39 pre jamas todos los que vuiereu de l'cr elegidosj orefcibidos por hermanos deílacafay hofpital de la Mifericordia,demas délas calidades que ya cñan declaradas yeftacuydas por ella Regla.A- yan deferéfean perfonas que tengan renta yha zienda fuyapropria con que puedan fuílentarfe ellos ylus faroiliasj conforme ala calidad de fus períónas.y queaísi miímofean perfonas ido neasjhabiles yfufficientes para poderles encargar oficios de la adminiOjacion defie dicho hoí pitaljO de quien fe entienda que refidiran en efta ciudad,yferan prouechofos para lo que en el fe ha&e yfe adminiftra •• fobre lo qual fe encargan las conciencias al Padre mayor yherma nos defte dicho hofpital .afsi los que oy fon ,como los que feran de aqui adelante,para que miren yVean como fazen los tales lilc£tores de Hermanos, que afsi vuiereu de refcebir en eítc dicho Hofpital, yel juramento que hicieron los que oy fon ,qiiando entraron yfueron rtfcebidos por Hermanos, yhan de fazer los que de aqui adelante fe refeibieren ade fer ,de guardar ffle eftaíMo ,e mirarpor el mil defte dicho HofpitaI,coroo los demas que fe juramy para que afilíe guarde ycumpla, como aqui fe dize ydeclara. Sé mando por el Padre mayor yherma- Kjnos