[Por Don Bernardino Perez de Arteaga, con Domingo de Orendain]
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POR Don Bernardino Pcrez de Arteaga. Con Domingo de Orendain. ARA inteligencia de la pretenfion de don Bernardino,fe íüpone,que firuiendo el ofi¬ cio de Notario del fanto Oficio de la villa de ían Scbaílian, en las aufencias y enfer¬ medades de luán de Arbelaez fu cunado, preíentó don Ñuño de Muxica al Coníejo vn memorial, en cjuedixo; Que como a heredero del íeñor Cardenal don Frá ciíco Dauila íu ti o, y de don Franciíco de Muxica fu herma¬ no, Arzedianoque fuedeToledo,élnquiíidor en aquella ciudad,le pertenecia el recibir merced,en premio,y por con fideracion de fus íeruicios. Que don Bernardino era nieto legitimo de fu Cafa de Muxica, que tenia fíete hijos,y para ayuda de ponerlos en eftado,pidió que fe le hizieílé merced de que pudieíle nombrar a vno dellos en efte oficio, aísi du¬ rante fu vida, c omo deípues della. Y el Confe]o en vacante dd cargo de Inquifidor General, por decreto de 15. de Diziembrede 1 6 2 6.mando,que nombrado laperfonade vno A <ie
2 dé fus hijos. Y defpuesdon Beínardino, haziendo relación deíla mercc Jj'cprefcnco que eran de poca edad, y fuplico fe ledieífen'íeis años de terpaino para hazer el nombramien¬ to,y por d feñofeCardenál 2 a pata,ficndo Inquilidor Gene¬ ral, fe le concedieron diez años por otro decreto de 2 de Nouiembre de 1 ó 2 7. Y vltiraamcpte auiendo pedido, que pudieflé nombrar a quien eáfeíTecoa vna hija fuya ,fe le con cedióla gracia en 2 1 .dé I unió de i 6 ij. Y en fe della fe caso con doña Catalina de Arteagáíp hija el Licenciado don Ga briel de Aguirre,vezino de fan Sebaítian,y fe le hizieron las informaciones por el Tribunal de Logroño, y fe aprouaro, y le le dio el titulo.' Lo fegundo fe fupone ,que luán de Á'rbelaez murió a principio de Diziembre de 1 ¿29. hallándole don Bernardf» no a la íazon en ella Corte, y Domingo de Oréndain pré* tendió por medio del Capitán 'Martin de Erafo, y de luán de Oriar,que le nombra íle.paraferuir en íüs auíencias,y en¬ fermedades el oficio de Notario: y don ikrnardino le nom¬ bro fin interes alguno, ofrccicndofele muy coníiderable; J en Virtud de fu nombramiento le adiñitib al vfodel Oficio don luán Lopc'z de Bargoa Comiífario de fan Sebalhan, c© nao colla de vna carta fuya,q efta pídentada,fu fecha de i p% de Diziébre de 1 6 2 9. Y có íbloeiíé titulo,)' lmaücr tenido» ni manifeftado otro alguno, cxereió el oficio en aufcnciadó dóBernardino,halla q por Febrero defle año de 16 3 6 . f e eiat bió orden al ContiíTanode fan Sebaítian, para que octipallá en el oficio de Notario a don Gabriel de Águirre, y a Do» mingo de Orendain, en los cafos que fe ofreciejfen , no juntos* fmo cada, vno de por fi,repartiendo entre ellos las vijúas de na uios,y lo demas quefe ofreciere : y defpues ha publicado Do» mingo de Orendain, que defde IunÍo,o Iuliode 16 2 9.le hi¬ zo merced el Coníejo del oficio de Notario,en las auíen* £ ias y enfermedades de don Bernardino, y que por Diziemre de 1 6 31. f e p roue y¿ auto,declarado no auer lugar el reuocar e ella merced,y que en Agoílo de 16 3 4.fe mando no Nouno n ° Uedad conel » y q u Pprofigukífeel íéruicio de 0 au °‘ Sobre
2 3 Sobre eftos prefupueílos dio petición don Bernardino. en el Confcjo,refiriendo los decretos que tiene en fu fauor, concluyó le le mandaífen guardar,y le reuocaílén todos los que íé huuieílen dado a Domingo de Orendain,por fer pofteriores, y ganados con obrepción,y fubrepcion,y fin cono¬ cimiento de caufa. Pidió traslado de los pedimiétosde Do mingo de Orendain,y villa de los autos, para alegar mas en forma de fu juílicia,y ofrcciofe a probar: y aunque eípera le ledara el traslado, ó fe determinara ella caula en fu fauor, atendiendo a la autoridad de los primeros decretos del Con ícjo, y a la juílicia de fu pretenfió, lia parecido reprcfentar breuemente en elle papel los fundamentos della, 4 El primer fundamento es, que la merced hecha a don B ernardino para vno de íiis hij os,y prorogada defpucs para quien cafafle con fu hija, no .íe deuio reuocar,ni limitar, l.quodjemelide dccret.abordfiaciend.l.perfidia donatío , C.de reuocand. donat. l.fin.C.de locat.prxd.ciuil.lth. ir . 1 . 3 . C.de fiimd.patrimomal.lib. 11 • notant DD.in cap.nouit, de iudíc. Ifier.in cap. i .§. fin.de capitan.qui curiam vendidit , Afijlicl.'m tit.quxfintRegalia,mm. yí.Caued.p. 2 .decif .9 5 .ex mm. 1 2 , htbGiurb.conf.6$.num. 2 7 . t !!) 2 s . s Ella conclufion es indubitable, quando el oficio, ó priuilcgio fe concedió por remuneración de fornicios, Felm. in cap.muipdcmdic.num. 1 2 .Iafion in l.ex hoc ture, num.$4. ff.de njl.tfi tu.rdT iraq.in l.Ji vnquam,verbo.Donationc largitus,mm. 14. C.dereuocandis donat. Gabri.lib.&. comrminiumpit. deiur-equxfito,concl.7.mum. 2. Tapia decifi.2 3 .numer .2 9.Pcrep.confi r 5 . n um. 12 ,lib. 6 . G loric.refp. 1 .p. r ,nu~ ■ m r. 7 5 . G iurb.conf 1 9 . n um. z z . fi!) confi. 9 4 ’ 2 . V alafi.cofdt. 7 2 <Mtñ. 5 .Majlnl.de magijlrat.lib. 1 .cap. 2 7 .num. 3 o. fihom. Sanch. de matrimonio , lih. 8 . difip. i 3 . num.4. Y para conceder á don Bernardino elle oficio,y lafecultad.de nom¬ brar fuceífor,íe tupo confidcracion a los feruicios del femar Cardenal Dauila,y de don Francifco de Muxica, repreíentados por do Nudo de Muxica fu heredero,en que podía teper también parte don Bernardino,por fer todos defcepdié i ~ vff® .. fes fe -:
tes de vnamifmaCafary quandofaltaran eftos títulos,los auiamuy brandes etilos leruicios de Martin Perez de Arbe laez fu rúe«ro,y luán de Arbelaez íii cuñado,que exercieron en propiedad efte oficio por difcurfo de mas de fetentaaños continuos,a q íucedio el feruir de fpucs don Bernardino con mucha fatisfacion en las aufencias, y enfermedades de luán de Arbelaez,y deípues de fu muerte •. y es coftumbre muy co forme áderecho,y ala grandeza del Conlejo el continuar en los hijos los oficios que firuieron fus padres, l.mbemm , §.pro fportdis,wrf.Et filios, C. de admeat. dmrfoffa. I. j . tit-27.p.2.l.io.tit.6 dib.reeopil.l. i. C.defil¡)s offiaal.tih. - i ¿ ,ibi: Hi qui ex offeiatibas quorumcumque offiúorum gt - nitifuntfne eorum par ente s,adbucfacramento tenenturjiue iamdimifsijfuntdnparentum mititiam meantur, l. 5 . tit.ti. jp. 2. L í o. t it. 6 d tb.+.recopil. Y que eftafea coftumbre vni. ueríaljlo aduierten Petr.Greg.de concef.feud.p. i.q.^.n.iz. Pont.decif.2 7 . Majlrill. de magijlrat.lib. 1 .cap. 2 7.mm. 3. FiduiusConjiancán d.l.vnk.C.dejUijs offiaal.ex mm . 2 3. Aluar.Vaíafc.confdt. 1 2 9 . m m. 1 3 . donde dize: Qmdante Reges hutas Regni abantiquis tcmporib.fileanl proaiderefi¬ lias officialium benemeritorum de ofpa)s parentum non venit in dubium,imb tranjiuit tam quaft in obligationem , debita jpjius Regis,• vt iniuriamfecifje dicatur,Jidlteri donauerit. Y .concurriendo eftas circunftancias en don Bernardino,para que la merced hecha a fti hija feamas deuida e irreuocable, faltan todas en Domingo de Orendain,que no reprcíentara íeruicios de fus antepagados, y los que el ha hecho en efte oficio,aunquele puedan íeruir de titulo,para que el Conlejo le honre,no es jufto que le valgan para preferirle a don Ga¬ briel de Aguirre,ó concurrir con el, porque le introduxo en ellos como tenientede don Bernardino,y por nombramien to fuyo,y fin el no huuiera tenido entrada para alcanzar los autos y decretos que aora publica,y co que pretende q ha de fer Notario igualmente con don Gabriel, & nemini officifi fuum debet efle damnofiim, Ujiquk exjignatoribusff.qucadmodum tejlam.aper.l.jiferuus communis,§.qstod r vero,jfide fad- El
El fegundo fundamento es,reípeto de don Gabriel, que no folo tiene por fi los ferincios referidos,fino la caufa de vn contrato onerofo,¿ irreuocable,porque fe casó con d’oñaCa talina de Arteaga en fee de la merced que íe le auia hecho, y licuó el oficio,como en paite de dote, y aísi fucede vna conclufion recibida, vniuerfalniente por todos los Autores, y es que el oficio,ó priuilegio concedido por contrato oneroíb, no puede reuócaríe por el Principe, aunque quiera vfiar de la fuprema autoridad fBáld.in l.quife pdtris,num. 3 4 .C.vnde hberi,Felm.m d.cap.nouit de iudic.num. i ojafin l.ex hoc ture num. 54 . ff.de i uft.fg)ture, iní. Barbar, num. 3 4 -.ff.dc officio, PraVJGmticl. Ademitel.in cap. ramudas, verbo, Duas babensflids,ñ . 3 7 . d eteftament. Alex.conf. 1 o 1. m i. 1. R uin. conf. 13 o . n um.i 9. v ol. 5 . V alenyací,cof. 2.num. 6 z . A nt.Gab • lib. 3 .commun.tit.de ture qujfito non, tollend. concl. 6 .num. 9. ( 5 * 1 0 . R odolphin.de p otejldte Principie, cap. 6 . n um. 170. Valafc.d.confalt. 7 2 .num. $+>Majlrill. de magiflrat.lib. 1.capit . a 7 .num. 3 5 .Cf 3 6 .Giurb.conf .9 4 .num. 5. < ÁA 4 atienp.in l. 9* glcf 1 .num. 9 . ( 3 ' 1 b.tit. io.lib.$. recopil. ’Thom. Sanch.lib. 8 L de matrimidifp. 3 3 .num. 3 .Xuar.de le gibas lib. 8 .cap. 3 4. ñumer. ^ .Caucd.dccif20.num. 2 .&decif. 95 1 4 . p. 2. don¬ de proponeefte mifimo cafo,ibi: Et ita Princeps expoflfaño non potefi reuocare in totumjvcl in partcmgratiamfue donationem afefaFtam,& hoc máxime quando doñatio ejl faRdex caufaonerofa,<vteji caufadotis,tuncenimmulto minas póte/i re mear i,y alega la Ifn. §fafocerojf.quce in fraudar editora* que e$ muy propia del cafo, porque allí la dote dada en fraíl¬ ele de los acreedores, íe puede reuocar reípeto déla hija que tiene caufa lucratiua, pero no reípeto del yerno, q la recibió por la caufii onerofa del matrimonio,ibi: Qgida exijiimat ni hilomnibiíSinfiliam dandam adionem,quia intelligjtur quajt ex donatione diquid ad cara peruenife , aut certe cauere ea de¬ ber e,quod confe cutafuent,fe rejlituturamjn maritum autem , qui ignoraueriUnon dandam atHoncm,mn magis,qudmin c^e ditorem,quidfrandatorc,quodeideberetur ,acccperit, cu isindotatam vxorcm dubíurus nonfucrit. Y efta es larazon de las B leyes
leyts 17, y y4-.de Toro , en quinto dilponen, que los mayo¬ razgos,o me; oras de fu naturaleza reuocables, no fe puedan reuocar,fi fe hazen por contrato onerofo con algún tercero, vtjiotati^'DéD.y eneftecaíb, no Tolo tuno don Gabriel caula oncrofa por fu cabimiento,lino también don Bañar-» tlino,po.r los íeruicios que fe han referido: y afsi de todas las panes fue la merced irrevocable. El tercero fundamento es, que la facultad de nombrar concedida a don Bernardino.fue anterior a todos los decrc- ■ tos,q en fu fauor alegare Domingo de Orendain (cafo ner gado) qucfudfenciertos,oíe.huuieífen ganado finias ob¬ repciones , y fubrepciones,que Ib notaran en£1 lugar, por-, que el mas autigdo publica,q es de Iuniq,b lulio de 1629. y el primer decreto para que don Bernardina, jjbbrailc vno de fus liijos,e 5 -de.-i 5 -de Setiébre de 1 6 2 6. y,en 2 7.de Nouié bre dci 6 2 7 Se le concedieron diez anos de termino para nó brarle. De que íé ligue,que elfos decretos fc-deuen guardar .Como anteriores, porque en concurfo de muchos donacajripsjíe ha de preferir el primero,cup. r. de refcript.cap. ordi v nem eod.tit.hb.ó.cap.ex parte deoffício ielegií. cap. vsniens deprxfcript.l.decurionibus^C.defilentiar.lib. 11 .glofin d.c . I. vbi D D . o ptime Suar. de legib.lib. 8 . cap. 39.a.}. donde „áduierte,queporcl fegundo priuilcgio niicaíe entíéde que¬ dar revocado el primero, aunque fea rcuocable, (i del no ib hazc expreífa mención, conforme al cap. 1 .de conjlim. lib, 6 . Y aqui, ni en los decretos que ha publicado Domingo de Orendain fe reuocó la merced hecha a don BernarJino.ni íc pudo reuocár.por las razones propueílas en el numero ante cedente. Y en cafo mas dudofo refoluio efta queftion Valafc.confult.72. entredós donatarios,! quien fe auian con¬ cedido en diferentes tiempos dos cédulas, de la primera va¬ cante de vna de las guardas de las mercaderías de la India, y atuendo llegado el cafo, le defpaclió priuilegio en fauor del legundo donatario, y fin embargo defendió Valafco el derer cnodel primero,por la anterioridad,por no hazerfe mencio de lu cédula en la que fe dio defpues,por auer precedido fe r r 05 a uicios
uicios Tuyos,y por otros fundamento? que confidera defde elnum. 4. m uy propios defte cafo. 8 El quarto fundamento nace del antecedente, y es, que quando la primera merced fuera rettocable, deuio Domin¬ go de Orendain hazer al Confej o relación índíuídual, de to¬ dos los decretos que tenia en fufauordonBernardíno, de fus feruicios,de los de fu fuegro,y cuñado,de los que repteíentó don Ñuño de Muxíca; de como el auia entrado en el vfo defte oficio por nombramiento de do Bernardino: que fon circunftancias muy confiderables para que no Ce hizieífe nouedad Con don Gabriel de Aguirre, ni a Domingo de Orendain fe le diefle parte alguna en el oficio,no folo de pro prietario, pero ni de Teniente, y afsí omitidas hazen la gra¬ cia Cubixpna^cap.pojlula/li de refcfipt.Abb.in cap.conjlitu. tus,num. $ .de religJomtb. L T iraq. in trdíl. cejfitnte edufa, li - mit. I .ex num. 12. Couar. lib. 1 . 'uar.cap-Jin.Mcnoch.de dr* bitr'ar.cafu 1 o 1 .num. 2 2 .Gutier.canonicar.Ub. 1 .cap. 2 5 .nw mer. 1 2 .Tbomas Sanch.de matrim.ltb. s Jifp. 2 1 .num. í o.Va lafc.d.confult. 7 2 .num. 7. que todos condenen,en que la ob repcion , ó fubrcpcion fe cania por auer callado qualquiera circunftancia,que pudiera mouer al Principe a no conceder •la gracia, o a retardarla, o a concederla Con algunas limita¬ ciones y calidades: y fin duda no fe le huuiera hecho merced alguna a Domingo de Orendain, ft el Confejo fuñiera prcícntes las razones que afsiften a don Bernardino, y don Ga* briefpues no íé deícubre que aya caufa ó pretexto para liffli tar los decretos concedidos a perfonas ta beneméritas,y fo- -bre feruicios tan dignos de remuneración, folo por la conúeniencia de Domingo de Orendain, que del nombramien¬ to de don Bernardino lia querido hazer título para quitarle el oficio,con tan grande nota de ingratitud. 9 Siendo efta regla general y cierta,tiene nueftro cafo dos ponderaciones que la hazen indubitable. La primera es, q ue no folo no fe hizo relación al Cofejo de las calidades de los- £ decretos dados a fauor de don Bernardino, y de la introdu* cionde Domingo de Orendain,que bailaran para que no & u'j hizicra
hiziera noucdad alguna,fino qliefaltó también el referir,co mo tenia don Bernarclino facultad de nombrar. Y cite es ca fo exordlo/en que elfegundo refcripto,ó priuilegio fe ha de tener por obrepticio y íhbrepticio,como lo refuelue los Au tores in cap. i .cap.cxterumde refcriptis,Valafc.d.confdt. 7 2, num. 7 . Smr. de legib. lib. 9 , . cap . 3 9, num. 4 - donde da la ra¬ zón: Quia prfumitur Princtpm comefijlefecuniumprimle gium,cx tgnorantia primt , quando tilias cmentiocaem nonfa~ cit,quiaprml.e.gmn cfmprmatumPdparticulare-, ideo ignoran credit.tr, quando Hitas mntio non fu ,atque ideo po- Jlerius prbilegmm cenfeptrft 4 breptitmm,quUfi¡iefffcicnti narratime impetratur. Yes tan cierta ella coñcluíion, que aun del primer priuilegiQíConcedido en fauor del ni timo im petrante,feha de hazer mención en el fegundo, vt pluribus .proba tThom. Sanch.lib.%* de .matrimonio, difp, 2 2.. Luego mas neceífario fera hazerla donde fe atr.ujiefa el interes de tercero,a quien nunca quiere prejudicar el Principe, ni en el derecho adquirido,ni en el efperadb, que llaman tus adrem, exglojf.in cap.cum olim,verbo,PrcCÍudicium,de. confuetudine, Felin.in cap.cafara qu.c,mm. 1 o.de rcfcript-Valafc. vbt pro xime. La ponderación fegunda es,quc en las reuocaciones generales, aunq fe hagan cb chufólas amp!ifsimas,no íé coprehendenlos priuilegios concedidos por remuneración de ieruicios, ó contrato onerofo > Román. confia 3 6. num. 14. Cardin.conf. 147. num. 2 *. Farin.decif.A- 8 .num. 8 .p. 1. P tncl. in rub. C. de refeindend. p. 1 • cap. 2 .in fine , GoZjddin. adre - gul. 8 .Camellar.glojj. Í3 6 .num. 16 . Gradan, cap. 845* num. 7 .Marefc.lib.2 .<var.cap.4-o.mm.2 8. Y afsi donde no fe re¬ firió al Coníejo la facultad de nombrar que tenia don Bernardino,nilascircunftanciasdella,y donde las caufas fue¬ ron ta judas y precifas,mal fe podra dudar,de que todos los decretos que tuuicre Domingo de Orendain fe ganaron por obrepción,ó fubrepcion. jo El fundamento quinto es,que el primero decreto de la¬ nío,o luhodc 16 2 9.0 no es cierto,ó tiene otro defecto iníanaolc,porque feg Un Domingo de Orendain,fe le hizo
en el mercédjde que fihiiefíe el oficio de Notario en las atifencias,y enfermedades de don Bernardino, prefupóniendo que era ya propietario por muerte de luán de Arbeláez fu eu nado,y es cierto que viuia entonces, y que murió a los prin¬ cipios de Diziembre de aquelaño, y ; que don Bernardino no bró luego a'Dómingo de Oréridain a mftancia del Capitán Martin de Eralo,y de luán de Oriar,como Io probara, concediendofele la-prueba que ha pedido. De que fe ligue. Lo primero,que en vida de Iuaia de Arbeláez no fe auia de nona brar teniente de teniente,porque e'fto no le acoftumbra,y aífsi no ha de piefanfivfe,C^d:^t.cokf.A-oMum. 3 o.’Tüfch.lit.pí cóncluf. 161 '.num. 1 4 . Lo fegundoi que fi por I unió, ó Julio tuuiera nohibránliento delC ! Oníejo,no aula de felicitar el de don Bernardino por el mes dé Diziembrehgúente, /. 1 .C. 'de éufre/MK ri . ■ c umvuígaf/^m efGomiífariode fan Sebaftia eícriuiera a dórr Befnardirió que auia admitido a Domingo de Órcndain pof reípeto fuyo,quandó no pudiera dexar dé obedecer aí Confcfo. Lo teic'eró,que íi ay ícmejamede'cte- to,íc obtüuo,nbfolo con las obrepciones réfendas en Tos. números antecédchtes,lino con otra múy Corífi'dérabíé,qué fue dar a entender era muerto litan de. Arbelaeíz, y qúé • íé'-fg nombraua teniente a don Bernardino, como a propnétárib. 1 1 El fextofüiídamchtó ésqüc los autos Ue Diziembre de ' 1 i ¿fifi ¿y Agóftódé 1 ó 3 4'.en qué le dixo rio aüialügaf reri< 3 - car la gracia Hecha a Doriiingo de ; Orendain,qüe próíiguíéP fe en el vfo del oficio, y no le hizieífe nónedad,Íori nb foKlmS te nulos,pero muy foípechofos de obrepción, y fábrép¿i , óri; > porque fi fe cbrifideran como referiptos de gracia,padbeérif los deferios referidos enlos fundamentos aritec¿dentésjf¡-ie tienen por determinaciones jüdicialesqaoauieiidoparte con quien feayalitigado el valor déla gracia hecha a Domingo de Ordenain,o la irreuocabilidad, y fuerza de-los decretos dados a don Bernardino,y es cierto que hafta ora nó lu iido citado,ni ha tenido noticia de que Domingo dé Oréridairi firuiefle ei oficio en fus aufeneiás por nombramiento del C fejo