Memorial ajustado, i concordado con las partes, de el pleito de acreedores a los bienes de Alonso Garcia de el Villar, en los dos articulos pendientes, que estan conclusos ...
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MEMORIAL AJVSTADO, ICONCORDADO CON LAS PARTES, DE EL PLEITO DE ACREEDORES ALOS BIENES DE ALONSOGARCIA DE EL VILLAR. •EN LOS DOS ARTICETEOS PENDIENTES, QUE ESTAN CONCLUSOS. EL PRIMERO: SOBRE LA DEMANDA PUESTA POR DO^ LUíS Rodríguez de^uzman contra la teílamenraria de Donjuán EReban de Olio ,Caballero, que fue ,del Orden de Sant-Iago, por la reílitucion de los 3reales de vellón ,que confeíso havcr recibido de Aloníb García de el Villar ,por cl precio de las Haciendas de Coria ,iel Sequero ,que le vendió por la eferiptura de z. de Diciembre de i<5'74. EL SEGVNDO: EN QUE DOñA IGNACÍA ,IDON MELCHOR de Olio iBazan ,hijos, iherederos de el dicho Don Juan Efteban ,pretenden ,que ála teílamentaria de el referido fu padre fe le haga pago en bienes de AIonio García de cl Villar, icon prelacion árodos fus acreedores ,de los alcances ,que refultaron contra el fufodícho ,como ^Ibacea ,que fue ,de Don Efleban de Echeverría ,ide otras diferentes cantidades; En cupo articulo íe inclupe la demanda puerta ael Patronato, que fundó el Veinreiquatro Pedro de Viliarreal ,por la refíitucionde los 1igooB. reales, i14, maravedís dé plata, que por refto de fu dotación cobró de los bienes del dicho Don Juan Eftcban de Olio.
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OR Auto proveído en 29. de 0£^ubre de eftá mandado ,íe haga Memorial de los Artículos, que cftán concluios} iponiéndolo en execucíon, íc expreflarán antes diferentes fupueftos ,para mejor inteligencia de el hecho, iconocimiento délas preceníiones de las partes, SVPVESTOS. I. ^I^Rimeramente fe fupene ,que Don Eftcban de J[ Echevarría )Caballero de el Orden de Santiago, en el tefta mentó, que otorgó por Doña Mana de Villarrcal ,íii muger defunda ,ien virtud de fu poder, en 8.de Julio de i6’73. entre otras cofas diípufo ,imandó lo contenido en dos claufulas de el tenor íiguicnte. (Fo/. 5íT, 2. Item yfue la 'voluntad de la dicha Doña %£aria de P^illarreal Lope^ de ^blelo ,mi legitima muger yde mandar ,como yo enfu nambrt mando ,dDoña 'Benita de Cifmros Chaparro ,fu prima ,feh reales de'velíontodos los dias defuyida imientrasyiyiere yino mas tiempo yempegando defde el dia de elfallecimiento de la dicha mi muger ,cuya cantidadfe le ha, de dar dsfde el dicho dia en adelante ydurante los dias defuyida yino mal tiempo yporque defde el dia defufallecimiento ha de cejfar efle legado ,en cuya execucicn ,icumplimiento afilo difpongo ,imando :cuya renta ha de poder recibir ,/cobrar de mi mifmo ,mkntrasyiyiere }idefpues de mifalle • cimiento ,de qua/efquier abienes ,iefecios ,queparecieren fer mios ,iháver quedado porfallecimiento de la dicha mi muger ,que para dicho efeSlo ,Ji neceffirio es yfe ks cb/igo yehypoteco* 3 . Item yfue la yoluntad de dicha "Dona Mdria de Vdiarrea! L,o^ pe^ de Ifibledo de, mandar ,comoyo en fu nombre mando ,dDoña Lnifa Torrado ,Ivlonja profejfa en el Conyento de TTonjas de San Lfeandro de ejla Ciudad yquatro reales deyclkncada dia ,durante los dias de layiJride ladi-^ cha Doña Lufa Torrado ,ino mas tiempo }ifi alguna defus hermanai fuere Monja ,fe le den también dfu hermana ,durante fuyida ,otros quatro reales de yzllon cada dia yfn que fe pueda heredar la una ala otra ,por-^ que comofutrenfaltando ,ha de ir cejfando ¡a dicha renta ypor fer yitaliciai cuya renta me obligo dpagar mkntrasyiyiere yidefpues de mifallecimiento fe ha de cobrar en la mijma confomúdady que fe contiene en Uclaujula antes de ejh ,€ri cuja execucicn ,icumplimiento ajsi lo difpongo yimando.Tam-
4- Tambicn fe fuponc, que el dicho Don Eftcban otorgó fu teitamcQto cerrado en 2i. de Febrero de i674. idcfpucs dosccdiciios ,que por fu muerte íc abrieron con la íbiemnidad de Derecho en 18. de Mayo de el mirnio año :ien citas djfpoíicioncs hizo diferqticcs mandas, ilegados ,í,cntrc ellos el de 129. pefos ,ilas haíknd^ de Coria, iel Sequero afufobrino Donjuán Eftcban de Olio, Caballero de el Orden de Santiago :Iarsimifmo hizo legado de 7^. ducados para catorce dotes de doncellas ,árazón de á500. ducados cada una, pero aunque cite legado lo hizo por el tcílamentó ,dcfpues lo revocó por el (cgundo codicilo ,inombró por fus aíbaccas teftameotarios al dicho Don Juan Eftcban de Olio, fu fobrinojiaDon Eftcban García de Guevara ,Cura ,iBeneficiado de la Parocbial de San Barthoiome ,iaDon Ignacio Mon^aburu ,ü Alonfo García de ci Villar, ia Juan Eftcban dcel Villar jipor haver omitido en el dicho teftamento Ja ínfticucion de heredero ,en, declaración apaae,quecneÍ mifmo hizo, el día 17. de Mayo de el miCmo año ,nonibró por fu unko ,iunlvarfal heredero áel dicho Don Juan Eftaban de Olio ,fu fobrino ;ientre las claufulas de dicho ceftamenco,eftan tres de el tenor fíguienre. (Fo/. 151* <^.7.) 5.Item ,niAník ,ies tniyokntad,quefepeagan enfincas fegn* tas ,ibuenas Ucantidad,quefutre necefiarU de quatro mil reales ,óqna-‘ tfockntm ducadñs dmllon de renta en cada un año perpetuamenteporfiem^ prejamas ,para el Béaterio ,adoftdé afsifiiere la Madre íBeatri^ de la Concepihn ,para curar las enfermas ,que alli afstflmen ,úia que per Madre afsifliere en eldich Beaterio al tiempa de mifallecimienta ,en mi nembre, iinelde thña Marta defillarreal Lope:^ de ^Mdo^mílegitima muger\ ifiefliiVmen impuefios al tiempo de mi muerte imje lesdaracofts alguna. O' 6. ítem ,es mi'^oluntad ,que luego qué yofallezca ,fepongan en un Comprador de p/ataVeinte milpefos de plata en oro que es lo quepuede importar, ino mas, lo queefid por imponer deelquintOiquedexaronel Veinte iquatro fedro de Villarreal Lope^^ de ^bledo iiDon ajuana Chaparro Jumuger, mis feñores, i[negros-, ifea, enqUefueredefumasfatif acción, enhfoqueyo no los haya pueftoantes, que confiara por mts hbr&s Ipido dmis aiboceas, queprocuren con todo cuidado acomodarlos en bueñasfiac,,-. i Umo mlaU,ncU,i‘nrdmüé Je ,aUsfe,rona, ,que cnliene el dih -feé» m,fem,e,fu,gm, f4,a emdan <,el
-i ^dtrm¿tío tqueJtxdtcn ^^ae«iqutm íes toca 3ef¡mes émis dias. 7, Item ymando ,-quetue^Q quejofalle^^ca yefien aorden de mis albaeeas ciento iquatro mií reales deVeílon ^ha^a que tenga ]úán EjleVaM deOlk edadde^teiute Uinco ánoi ,té ellos fe han dé fatisfacer por mandá de tefamento de Doña Mariáde Yilp.rrUl ymi legitima muger yfeis reáles de Mellon Jí>o naIBenita éCif netos ymmárás'vbkte ,eH cada un diá ;ii Pona Lmfa Toxtado ,Monja en San Leméo ,quatforéales de^elkn ;i ji alguna de fus hefindiías de la dicha PonaL>uif ayhija de Pona Ifahel é Cifneros ,iPonftdro Túrtado yentiájJe-MnjáoH dicho Cotícenlo yhen otro ydfémifinofe le darm otros quatró reales de Mellon encada undiá ,pot todos los dias de fu Vida Ide/pues de fu fdkcmmto yes miWüntád, qué fean fMtd eldicho 'Jum £pebum deúÜo ymi heredero ;que es la niánda^ que dexh tafu tefamento PonaM&riÉdeYillárxéal ymiefpofa ;ifoaéap tantes dichos ciento iquatro mil reales y^araqúeé ellos f-páguen dUi dh chas Pona 'Bernia ,iPona Isuifá Torrado yifi entrare djei Monja algu^ tiadefusdüshermdnMi , S* T«;msbktl fefupcsnü ique vcirficada la muerte de eí dn chú DonjElteéatí de Echeverria ,iabjfcfro el teftamento con auchotidad judicial jidettias folem^idádes acoftíiitibradas spaitaron a hacer hi^cnariofoieiñtic deíodí^ el Licenciado Don Ef* ceban <SaTCÍa de Gue^ató ,Cuiái iBeneficiado de kíarqcfiialdd Sanbanhobme dcHía Ciudad ^.i AbftfoCárciá de el Viliár ante GcronymodcG'iiévafa *Éfcribaiio Publico de efta Ciudad iel qual íeemfczd^n tp. dc Mayodc í<J74. iicfinalizó en 25?. de Juliode el sii&KJ aóo,con inricrvencion de el Licenciado Don Juán de Bormas,.Padxc, iCíiradot genexál de MénOrés ;ial pie de el Invchtario de el pfiaierdia.elÚ Ja clanfula de el tenor figütente. Cf. 1en efe efiaJa fe quedo el dicho ínVetítarió ypara lo ptofégúif otro Sa ytétodo lo en Ucmtemdofé dieron por entregados afu Voluactad ,i rmuyiíiaroüíáslej&s élanoñnutic^iatapecúnid yiprueba de elentrego yi recibo ,cmnúénélias (é contiene :ife obligarmde mancomún yicada uno^ poreludoydlommrptompto yiémmipifló ,poradurh ,ientregarlo ,a quien le tocareuy ip&tetctcmm Uafuferm^a obligaronfus perfonáSy ihienes hávidos yipor éaVer :idkron ¿i las ^uficias de S. Mag. ique con Perecho éhen ycon tontiaioexécutorioenfotmá yirenunciaron las leyes >i derechos éfu favoryila generiírenunciación :iel dicho Lie. Don Rfeban Garda de Guevara efpecislmente renuncio elCapitulo Eduardusde abíb' íucionibus ,fuámde pocñisy^ itejitmárou éfus notnbres en efe ^egif ^tro
trojjtendo prefentts Mrteñi^sVrundfcQ Ordos iEcheVitrria jírcs >/ ti/t de jiintfcHüi iÉborihio Fernande^íVecinos de efia dicha CiudaF Efiehan Oarcia de Guevara, jíionfo García de el Villar. Francifeo de Ordos i Echevarría Arce. Martin de Amefeua^ Thorihio Fernande^. Gerónimo de Guevara ,Eferibano. Ien los demas días, en <]ue ios referidos albaceas hicieron dicho Inventario ,lo finalizaron ,dandofe por encreo-ados, iobligándole atener de manifiefto todos los bienes en ellos contenidos ,ientregarlos áquien tocaíTcn ,en la mifma conformidad ,icon las mifmas fuerzas ,ifirmezas ,éhypoteca general de fus bienes ,que refiere la obligación que va aquí inícrta. Ime* diante ,que de ella no fe tomo la razón en los libros de Cabildo de efta Ciudad ,eftá prefentada por Don Melchor de Olio una ccrcificacion de Don Andrés Thamariz, Secretario de dicho Cabildo, que es de el tenor figaiente. (Fo/.345).^.'^.4.)- Io. Fon Andrés Thamari^ ,Secretario de el d\ei mefiro Señor ,i fu Secretario de el Cabildo ,i'T^gimiento de ejla mui noble yimuí leal Ciudad de Sevilla ,cert ifico ,que por los libros de>el regifiro de Jaros ,itributoSj ehypotecas de el dicho Cabildo ,que jm dmi cat^o ,ifeñaUdamente por lo correfpondiente de ellos del año de milfeijeientos ifefenta iquatro ,confia, no háver havido efiylo ,ni pra&ica ,de que en los dichos libros ,donde fe toma la ra^on de las hypotecas de los cenjos ,iotras obligaciones ,fe haya to - mado también la ra^on de las obligaciones yque los albaceas ,itenedores de bienes otorgaban al tiempo, que hadan los Inventarios de el caudal de Iq% FefunBos dfavor de fus interejf ados :como con mayor exprefsion lo referido,. iotras cofas parecen de los dichos libros ydque me refiero i enVirtud de el Auto antecedente proveído por elfeñor Alcalde Fon ]uan Curiel ,doi efia certificación en Sevilla donce de Septiembre de elaño de milfetecientos iVeiUf te iocho. F.Andrés Thamari^, TI. Item ,fe fuponc ,que en 2.de Diciembre de i<J74. cí dicho Don Juan Eíleban de Olio ,mayor de diezi ocho años ,ime- nor de veinte icinco ,iDon Miguel de Olio ,fu padre, vecino de Pamplona ,irefidente entonces en efta Ciudad, ambos de manco* mun ,e in folídum otorgaron eícriptura de venta (Fol.iSi.^.y.) al dicho AíonfoGarcia deí Villar de las dichas dos Haciendas deCampo de Coria ,iel Sequero ,ilo demas ,que le pcrtenecia, con otros bienes muebles, bueyes, yeguas ,trigo ,icebada, pipas ,vino ,tinas de tnadera ,iotros pertrechos ,cuyos bienes fueron de el dicho Don Eíleban de Echevarria ,iprtenccian ael dicho Den Juan Eftcban
de Olio jfü heredero :todo toqual vendieron en precio de patenta idos mil ducados de vellón que valen quatrociencos iícícnta i dos mil reales de dicha moneda jde ios quales íe baxaron íetenca mil ciento idiez reales de vellon,por lo'- principales de ocho partidas de tributos perpetuos ,que íbbre si fJnan dichas haciendas ,iquedo fu paga acargo de ei dicho Alonfo García de el Villar ;ilos trecientos inoventa iun mil ochocientos inoventa reales, cumplimiento álos quatrocientos ifeíenta idos mil reales de el precio ,confeíTaron haverlos recibido el dicho Don Juan Efteban de Olio, iíu padre del dicho Villar, dé que fe dan por entregados, renunciando las leyes de la non numerara pecunia, i' íe obligan iilacviccíon, ifaneamicn- to de la’dicha venta ,ijuró el contrato ei dicho Don Eíleban dé Olio, por razón de fü menor edad. - iz. Aísimifmoíe Tapone, que en 15. dé Diciembre da 1($74. Aloníb García de él Villar otdrgóéfcriptura afavor de Don Juan Efteban deOiio i(Pol Sz.h. ^z.f cá qué refiriendo las claüfulas de el tefta meneo de Echeverría yexpreíTadas álos números dos ,itresde efte MemoriaU en qiie ordenó fe ie impafieíTen a Doña Benita Gifneros ,iDoña Luífa Torrado diez reales de renta vitalicia, que fehavia mandado fu niugér: previniendo que defpues de los dias de lás fufodichas jhuvíeíFe de quedar dicha renta para el dichoDoá jhán Efteban ,dice el dicho Villar ,que para que fe cumpla la dicha voiantad ,iatentol cftár de partida para Pamplona él dkho Don Juan Eftebaft ,oon Don Miguel de Olio ,fu padre j-reíidcnté éntonces^eñ efta Ciudad ,' ique el principal de los dichos diez reales de renta de ios Jegaeios, árazón de y. por lOO* monta fecenta itres mil itrééi^és reaics de vellón; los qualeiel dicho mjuan Eftebaíi le qüeria^ntrega4:,-dexádo acargo Tuyo la pagá deík^ dichos die2jfcales, fque el daule'dicha cantidad ha li omcdianté'qúfe otor^fle eñ fu favor ,idéiaS tales perfonásefta efcritura^ por la qual confefiotcneren íu póder ,ihaver recibido de eÍe lo Don JuanEfteban de Ollo-losdichosrfecenta itres mil itrécicntos^ reales de-vellon ,de los quales íe dio por entregado jcqhte^o ,i fatisfecho afu voluntad ,con tenunciacíon de las leyes ,ieigo con codos fus bienes Ipagar ia dicha renta ,hypoceyandopara ia ícguridáé lás dichas^s Haciendas de Campode Coria ,iel Sv.quero,^ que havia comprado ael dicho Don Juan Efteban ,icon la uOir -- cíoii de que dcfpue-sfte ios días de las fuíqdíchas ,havia de pagaí^ ^ í^B-
Í'adsfacíi: al dicho DpiijqanEftebanelpiincipal de la dicha renra; Gi'preíTando ,qiieel obligaríc ala paga de cftos réditos eia, mediaiuc fci cargador ritratar ^icpptratar con fu dincro> fin que por ello incurrieáe en lucro ceíTante ^ni daáo emergente. ISuponcíc tambicri ,que en 1 3 .de Encro dc i<í75.- los dichos Pon Tuau >itiayot de dkz iocho años ,i menor de veinte i^inco ^juntamente coftfu. padr<? sotorgaron carta de pa^o alos dichcK Pon Eftel^n G^eiade Guevara »¿a Alonfo Garcia de el Villar >albace^ de el dicho Don Efteban de Echeverria ,de fiece mil trecientos ifetenia pefos de aocho reales de plata, que entonces valiani veinte iquatro reales de vellón idos qualcs confeíTaron havet recibido por mano de el diehp Villar ,ipor cuenta de lo que el dicho Don Juan Efteban havia de hayec por la herencia de el dicho íu tío. (Fo/. 1 14. Arsimirmoconfta ,por teftitnpnio dadnpor el Notario mayor de el Juzgado de Teftamentosde efta Ciudad ,que en 7. de julio de Ife prefentó petición ppr el dicho Don Juan Efteban de Olio ,en ios AutÓ^dcel cumplimicntodeteftamento de el dicho Echeverría futió ,de epien era heredero »en que pdid que el dfcho Vili§r le entregare lofi lihrpáde caída de cafuta ,itazón de el referi* do Don Eftev^ de Echeverria ,quf parafean en fu poder* Cpinatal albacca* para verifiuat eferta cuenta, que elfufodicholchavia dado: ioue haviendoíe'inandado porel Juez de Teftamcntos *quo fmm de fecundo dia>pena de mmmm íle entregafíe4 dAsho Villar ioadicho^ ?euyo mQfe 1® autifico ©0 el tníftaodja, no conftabahavarclpsenEicgado. (W.45^^.3Í rc. Irem,fe fupone,quc en 4. de Agoltodc el Oicno Alonfo Garcia de cí Villar impufp un ccivfo de veinte iquatmm^il reales de vellón de|rincipal ,afavor de el Conyci«o d® Tíipiratipa Calzados, extrarnuros de efta Ciudad, obligando cfpecaalea hypotecas las eaí^píQptias en que vivía, que Cm calf • vidrio ,ilas dichas dos Haciendasde Cairipode Cotia ,1el |caucro* inrm! bienes )efcttoti lé tomo ht4ípae!»lpsw<^9® Cabildo de eftíCiadíd/(Fo£.o?. ,Iqne en 11-de Agofto del miímo ano de t¿7í- 4dicho Alonfo Gatcia deeí Vilkr impufo fobre los mifmo bienes otfo cenfodequattonúí feifeientos iquatenta ducados de principal, » favor de el patronato que fúndate el Veinte iquatro ^ ^
7 11-rreal, iDona Juana Chaparro fu muger ,en cuya efcriturá fe in^ (crea la licencia dada por el Doaor Don Diego de Caftañedá iJuez cíe Teftamentos de efta GiudadiCn la qüal fe hace relación de eftaife íiguiendo pleito por el Fifcalde aquel Juzgado, contra Aíonfo García de el Villa'r ,iDon Efteban Garda de Guevara ,albaceas ceftamentarios de el dicho Echeverriá ,fobre el cumplimiento de el teítamecto dcl Veinte iguarro PedrQ de Villarrealj ifu muger, i fobre la impoficion de el patronato que fundaron* dé cuyo caudal havia dado áceníb al Conventode Trinitarios Calzados, extramuros de efta Ciudad *diez ifíete mil ducados de vellón de principal ,que dicho Convento havia impueftQÍbbt^ todos fus bienes *por eferitura otorgada el ano paliado de i(í 74* ique para ayuda déla Rédempcioji *de parte de dicho Ceníb *por el íenor Don Juan de Almoguera ,Arzobifpo de Lítna *fe haviañ remitidó en aquellos Galeones los dichos qüatro mil feis cicnt-os iquarenta ducados de vellón ,con Don Bernahc Venegas iSanabria icuya cantidad féhaViá depofitado para^dicha Redempcion ,icuya prctearfion fe havia he-, eho fabet álos dichos albaceas Don Éfteban García, de Ciievará, i Alonfo Oarcia de el Villar *qUe confintieron eñ ellas. Ique cori efeao fe havia imndadQhacer dkMdep^ (auntjue no cpnfta oitefehuvieílchechoj arCai de el Palacio Arzobiípaí, nc^. haviendoantés pfrfQSáqiie-lotomaffeaccplb:: i^enco por c dichoAbafo^Garcia de^ albacea de el dicho ^cheveriia* iar&imifma'adrwniftrador: de ddichopatronaiQ, en vmnd de poder^ de loslatronos/e pidb/dicha cantidad pap impe^erf^ cenfo redimible fofetC las dichas cafas de . bcaft^^ de vidrio, das da Coria GÍ el ScqtHiijo ;para lo qualcxhMo los mulos que f íemirkroñ al ReiatQr.pará que los vieíTc *1^ vite *tSSlefd.cho Kipal >icHos <bcientos itreinta en cada un dieSscafas *iarsimift^Tobre de Coria* ielScqueto, expeí&ncbque huisc^ Lora nio,ert virtud de fu poder jfaayia tomado po ejio ..__-— ’
í4.1, (que es la aue íe cita en la e^ricuta de retroventa »al nunicro 2 8, de elle Memcirial )icfte pleito fe recibió áprueba, havíendofe hecho faber fu cft ado álos aerreedores, ala teftamentaria de el dicho Echeverria ,ialos bienes de el dicho Villar ,de que confta haver havido trece notificaciones. Iaunque por parte de el dicho Don Juan Efteban fé prefentó interrogatorio para dicha prueba ,iTc mando que por fu tenor fe e-xaminaíTen los teftigos (F0/.45 8. (^.5^.) no fe halla dicha probanza ,ni confta formalrnente que huvicfle hav.do detetminacib en dicho pleito de nulidad de la ventami fentencia de stadnacion en el pleito de el conoirfo de los bienes de Villar ;-por duarito haviendofe bufeado por diferentes veces ,1con efpecial cui* Ido ,los dichos Autos en el Tribunal Eclefiaftico ,no han podido hallatfe, cotnoafsi locerti&cad Notario mayor de Teftamentos. ifolamente en un Ramo faelto de pocas hojas ,perteneciente adicho pléito ,Tc halla un Auto en que el Juczde Teftamentqs ,havicndo vifto los Autos ,proveyó uno en que hizo adjudicación aDona Waria Bernardina de Echeveitia.de elcenfo de quattocientosd^^^^^ dos de principal que el Convento de la pagaba aVillar, dxpftffitvdgfe eivdicht) Auto ^.fík-hacui l» ácha aj»Jicamnp» cefmñ me *Mocenfp Je hmkkcho élAU í)m]mHEfiebm .prtmen acretétiíosíienesdehllil’- (R>A 4f5-®l-3') .. 4,También es defupohctíiqtte en eftaRtíl Audiencia fé formólfputsconcurfo de ácLdoresateWenesdc DonE^^^ de Echevetóa ,idé Don Juan Efteban de .Qllo ,como fu heredero, ide AlonfoGírcia de el Villau.-fualbacea, por acomulacion que feLoen de Febrero de i^r.. de varios pleitos que feíéguian ante diferentes Jueces ;ilos aeréedprcs >qu= ^ fueron el Fatrdnato de Viliarrcal ,la cafa <k la Luffa Torrado ,iDon Luis Rodríguez dcGuzman,que tundaron fus derechos en la forma íiguientc. ^-Tr,nrí iz. El pPtronaco de Villarreal pufodos demandas. .La prinvera \Vol^ 6o.%i-) por once mil iocharealcsi,catorce ^rav^^ disde plata, que dixo havetfelc quedado adeber de Tcftamentos,en que dice :que en los Autos fobte el cumpiunKoW
¿e los tcíta méritos ,ipatronato que mandaron fundar el Veinte i quatro Pedro de Villarreal >iDoña Juana Chaparro íii muger »£bbre el ajufte ,iliquidación de los quintos de fu caudal jque havian de fer dotede el dicho patronato >para que fe havian hecho diferentes itnfXJÍicLOjies ;parecia que coja ultima cuenta que íé ajufto havia refultadodealcancc a&vor.dedichopatronato iip8. reales i19; maravedís de placa >cuya cantidad parecía no haveríé cobrado yícguiiparecia por dichos autos yipetición de dicho Adminiítrador. Ique para que fe cobraíTe jpor haver llegado áfu noticia que fe eftaban pararematar diferentes caías» ihaciendas» deípachaba la dicha requifitotia >pacá que ícihicielíc embargo en qualcf* quicrabicnesqtcebuvifícn fido de dicho Echeverria »iíii heredero» de los dichos 11p8. reales iip. maravedís de plata »ique cftoslos dcpoíicaílen iGsrcompradores. Ique fecho el dicho embargo ,idef(Alto yfe entregaíTe origmal al dicho Don Juan Serrano Montes» con dicha rcquíficorta ,para que íé puíieíTe ácontinuación de dicho pleito 51en fu viíta proveyeíTc jufticia., 55. Ipara )uftificacion. de lo contenido en dicha requifitoria» preíenedun teftimoaio ^Fo/.44^. t.) dado poí el Notario mayor de Teftamencosj en jadeJulio de crique conftacftár pendientepleico en aquel Jugado, (obre el cumplirajencodeeltcftamenco de el dicho Pedro de Villarreal »ifu muger, que ocorgaroti de m'ancbmaii )fundando un patronato de, el remaniente de los qüíntxs de fus Caudales ,ique de los dichos fundadores fue fu única hctederalu hija Doña María de Villarreal, mugetque fue de el dicho Don Efteban de Echeverría ,en cuyo poder entraron los bienes ded füfodicho. Ique háviendo faliecidoel dicho Don Efteban ,i fu rhoeor >patronos primeros de dicho patronato *?1 ^ aquej JuzgadoVfe pidió que los albaceás de el di^o DonEaeban dicílcn cuenta de las impoíicionesqucelfuíbdicho, ieos en u nómbre havian hecho para fincas de el dicho patronato, 1que para ello -fe havia nombrado áDon Juan de Cifoeros, Contador por Don Diego déAftaneda ,Juez de Teftamencos ,para dicho etecto, iliquidár los diíintos. 1que dicho Contador lo hizo» acien oe cargó de lo quejentró en poder de el dicho Don Elle ^ heredero yco^opatrono de dicho patronato, ile reci 10 en, ata diferéntes partidas que íe havian impueftoáfii favor, que por dicha cuenta 5iliquidación conftah^^lfofi^TÍ?* buelca,
1^- via montado el cargo de lo c^iíc el dicho E^obEfteban debió enipicar por dichos quintos, fciscuciitos trecientos iícis mil itrece maravedís de plata ,éíi oro iiaunque efto confia por la cuenta que cfta ala letra ,faca por números ála margen el cargo de (éis cuentos trecientos iíeténta itres mil itrece maravedís ,ique la data de los empleos hechos montaba cinco cuentos ciento iquarenta iun mili quinientos maravedís de plata, en oro ipor lo quaJ rcfultaban de alcance contra el dicho Don Efteban ,ien favor de el patronato ,un cuento dociencos itreinta iun mil quinientos itrece maravedís de placa ,en oro :ique haviendoíc dado traslado de dicha cuentaa los aibaceasdecldicho Don Efteban ,la coníincieron ,ipidieron fu aprobación, que fe dio por dicho Juez en 4. de Noviembre de 34. Iprofigue la relación del teftimonio (<]uc para mas cía* ridad fe pone ála letra )en lá forma figuiente :{FoL 450. b. Efunda en efie efiado ,el dicho ^lonfo García de el Villar ,fe retiro ala íglefia ,iafsife alego por la parte de elFifcal ,ipara reconocer el eflado en que eftaba la paga ,ifddsfaccton de el dicho alcance ,por el Fifcalfe dio petición yipidió que fe hiciejfe fabet dlos demás albaceas la aufencia del dicho Jlonf) Garelakl Villar,iquefchiciejfen diferentes diligenciasyi embargos^ ivifiírel dicho pdimemopor el ,prmp dJuto de dtenorfiguiente. 3í.Settilld iiOBubre 12. de té77. Se notifique efia petición d ddicho heredero ylíosJuyos ,idepojitenfe en perfona abonada ,icorra por ahora dLicenciaS:'D.EfiebanGarcía con el libro, ipápeles dejle patronato, icobre los corridos yique corrieren de toda fu renta ,con obligación de la menta ,icon los inqmlmsJe hagan las diligencias como pide dFifcal, con afsifiencia de ddicho Don Efieban Garda ,iexecutado haga liquidación el ^Idtor ,ife notifique ddichos inquilinos itributarios ,paguen addicho J)on Eñeban Garda ,ino aotro :proveyolo dfeñor Don Diego de Cafiañeda yRemero de la Santa Igkfta }e Sevilla ,i]ue^ de Tejlamentos ,mandad, icaufaspías en ella ,ifu Jr;^obfpado ,ilofirmo diz.de Oduhre de .-¡^¿jj^años. DoBor CaJIañeda. JuanJntonio ^amire^. Elqualautofe notiñei del dicho Don Efieban Garda de Guevara ,iDon Juc^ Efieban é Olio yCaballero de el Orden de Santiago ,ienfu execuemfe hicieron fife-. rentes embargos 3id'iiigendas.
sé. Ipct pdrfe de ei'dícho Don Bjlehan GarchdeGaé^ara ,fe pefento Upetición ¡k el tenorjiguiente :£«í&V///<í ,4treintá de OSlitbre de, vúlfeifcienm ifeteñea íJiefe años ,ante el fémr de Teftamentos. El Licenciado Don Efteban García de Guevara ,fteshytero ,albacea de Don Efíeban de Echeverría ,Caballero di el Orden de Santiago jl defmClo yen los jíutos[obre la adminijíracion de el Patronato de el Veinte quatroVedro de VUUrrealy digo :Qmtos rejlos que fe dan en las fincas de el dicho Tatro^ nato ieflmverificadifi', ipata que fe le haga el cargo en forma djlonfo Garda de el Villar yalbacea que afsimifmo fue de el dicíoo DonEfleban^ de eltiempo que adtninijho dicho l^atroñató, AV.¡nd. fuplico mande que el (Relator de efle Tribunalliquide dicho ajufie : , pido]uJlicia ^úrc. Ejieban Garda de OueVáta. Su merced mando fe execúte el Auto de tz. de dicho mes iife entreguén para ello los Autos del Relator dé efie Tribunal. ]uan Antonio ^mire^ ,Kotario. ,,,.,,,.; len execucion délo mándado pof élfenorijuei^ >elLicenciado 'Don MiguelSolano de Saabedra y(Relator de efe Tribunal yhi^o cuenta, iliquidación ,en la qualpufo por cargo tteinia ifeis.mil docientos iyeinte^ reales itreintd itres mataVedis déplata yen oro sdé elalcance de la otra cuen^ ta de que aquiya hecha mención ,irecibió en data diferentes pátidas kguR tos yicompreda de tres cafas que el dicho Alonfo Garda de el Villar ,con licencia del dicho feñoT ]ue^ yVendió ael dicho fatronato con cargo de ciertos tribütosyi enprecio de catorce milciento iochenta iocho reales de plateen oroi que dcomo entonces corría ,importaron enVellon quarenta idos milquinientos i¡efenta iquatto reales ,ialfin de la dicha cuenta ejld la refolucion de ellai parece delplio 799^ buelta lofiguiente. Rcfolacion áe kcuenta de cacicales. . Cargo. 3^uzzo. realesi 33. maravedisí Daca. 3r 51í•téaleíii4-cnaravédís. Alcance contra Alonfo García’ de el Villar ,albacea. 11p8.realc§ i1^.maravedís. Son iy3 7^.pcfosiip*ffiaravidís; 3-8. leí dicho Contador pafsód hacer yiliquidar la cuenta deloi réditos de el dicho 'Patronato yihriéndolafeneciS ,1ucabado ,por petición que dÜla prefemo ante el dicho reñor]ue^-. el tenor éla ^cha petición es lomofe figHé ^SéVilkdij, démiém)rsdiiieiJ:Am,anté^^^^^^
T^ejfamentos. ElL/kenciado Don ítfígu^l Solano de Si'aheJra , lator deefla ^lidknciA ^mlos Jíutos de el cumplimiento de ¿ai teflamentos de el Veinte i¿fuatro ^edm dkVúlasred-i i^Doña }uana Chaparro ,fk ntüger ,ha^o prejeniachn de efla liíjuidaciou >quepor mandado de V^. m<L hedfechá de el Éfktd^ élos capitales de ¡os quintos de la hacienda de los dichos teflidores ,idé la Cúénta defus réditos ,^’^do hafido dcurvo de Jlonfo &arcia helFilUi jalhaeeá de Don Epeban de Eche't^erria. JV. md.ft^ plico la haya por prefentada ,ila mandeV?f ,iproveer )up kia. Licenciado Solano. Ivifia la dicha petición por el dichofeñorjue^ jmando dar traslado dlas partes yiFifcal, ife han hecho otros diferentes Jutos en ra^on de la ádminipraeiony icobranza de las rentas ,ifellos de el diho fairoHato ,por parte dtlos Patronos de el dicho Patronato ,ieñfu nombrefupoder Miente, Donjuán SerranoMontes ,<PmbyHrO iadminifrador de dicho Vatronato, nombradopor los dichos fatronos ,para recibir ,icobrarfus rentas-s eimponer los principales. Ieoácluyé ei teftinionio ¿ksetído :Que-todo lo referido Coáftaba tilas íafgamente: de dicho pleito ,idemás Ramos de el ,<5ue por éncdnccs quedaba co fii O^eto^ Icpfc Ce refería. I ftocoatta ett dkho teftimonio^ qae ?! traslado^ mandado daralas parces >iFifeaU de el dicho alcancéi de rréáles iij>, marave^ dis fe nocifieaíTe áaígufié die ellos íni rarenos que el referido alcanoí fe fubftanciáífe jni buviefíe teiviéo a^obaeíonjudíciaL t3^. La íégunda demafida de el patronato, fue ,por el ecnfo de 41TÍ40. ducados que áfu favor itn pufo Aloafo García de el Villar, 'prefencando para juftificacidh la efcricurá cTe ij. de' Agofto de 167L la qual fe refirió ai numero l<í. deftoMemor¿ab (fí>/.5 íP I) 40. La caá de ía Miíericordia ,comoFatrona de el Hofpítaldeci Beaterio, pufo demanda porlos$[j. ducados dc principal queeidichoEchevema IegdaeldiehoHc>rpi^^^ fobre que havia obtenido exccucoiia ante ei Juez Eclefiaftíco ,contra el dicho Don tuan Eífebaniel qual tenia hecha ¿moción de dicha cantidad fobre fus bienes ^por eícritara otorgada en iá. de Junio de 1^88. la qual féf«efenEd para juftificacion de dicho crc- DoffeLuiá Torrado fallo pretendiendo la renta vicalida de quatro réálcsquc le havia Iega<fo Ooúa Mana de VillarrcaJ, fiiadandorc eal^feufükdefqtefta^fo, otorgado por cldid^ Don Elteban, Lcnlade clqoeeí f/ofebo ocwgo por si ,ien fe
en qac Vdiáf fe obligó apagar dicha renta. Cayos inftruíii-aros quedan referidosá los aameros 3. 7. i12. de eftc Memorial >ios qiaales preíencó eri Varias Ocaíiones ifegun el progreflbdc cípieito. ^- 42, Dcea LuisRodriguez de Guzman ^como ceísionarid de los Herederosd? Pedro de León ,pufo demanda por el principa^ iréditos de elcenío de ocho mi1ducados que Villar ímpufoá&voí de dicho Pedro de León >por la efcricara de 2^. de Julio de i<*77, que fe refirió ai lidmero i8. de efte Memorial ila qual preícncó pa-^ ra jaílifieacioQ de Ci crédito. .{Fo/.é^7T. I.) 45. Iáiinc[ue íálícráii aelle pleito otros diferentes acreedd'f res 5no fe hace, mención dó.el los iporque foló pertenecen acité Cafó los quatro referidos. Efi cúyó litigid debe nqcaríc queda dicha pona Luiía Torrado falló adichos jautos iicon reproducion de ios creciitivpiqae havia princípiaddaOK'uñ Juez Ordinario ^preíénca pedimento ,preteiidiendoíque eri aquelconciíríb fe le havia de dar primero lugar jígradoporÉ^WgadftVitaltcio,': acuyo fin prefentó' lasGlaurulasdeiosceílamentos de PouaMatiade ViUarrealóide Don Eileban de Echeverría (referidas alos nomeros 2v 3^17^} cori. cuyo' motivóhaviendodaddCfasladcMa los acreedores íe contradi-- xo efta precenfioa por la Caía de la MtíCricoedia ipor el-Patronato de Villarreái ,1por Don Luis Rodriguez de Guzniaii ,ci c^al aie^ gó en esclufioh de la dicha DonaLuifa ,con la generalidad de que no eifaba tomada la razón de fu legada en íos^ libros de Cabildo» cuya citcunílancia tenia el Cjeníb de PedrbdcrLeon ,cuyo derecho repveídncaba el dicho Pon tujs. íhaviendo llegado el cafo de ícntenc'ia de Gi'adaacipn >%^-) fedió en ella primer lugar ,i grado en bienes dc Echevefria ,ide ftt muger ,ide Donjuán Eftebm dfdQlIo ,al Patronato de Vitlacreá! ,por los iip8. reales í¿4. inaravcdis de plaiaj de el reído de ios dos quintos de los caudales de' ios fuaaadoíd; para cuyo embargo fe. havia derpachado pór el Juez de Te(tarrJenK)S ja requiíitoria rejferida al numero 32. Iaquí debe OQcarfe ,que al principio fe opufieroa los demas acreedores ádicha requifitoria ,por lo que no llegó el cafo dedarle cumpliraienco jina oblbnte efto ,fue graduado fo primero lugar eíie crcdito£^ Ien íegundp lugar fue graduada la; dicha DonaLuifa Torrado,en los miC- mos bisnes de Echeverría ¡fjftti muger ,ide Donjuán Eftebañ *por el principal ,ieoíridus de íh l^ado yitalicio »cmhcridad de que fatiftóinira,
to íatisfcchos Ió¿ réditos, íe hüvieííc de impcfhér el principal ,para qué gozaífe de ei la dicha Dona Luiía durante ííj vida >ique defpues de fu muerte quedaíTe para fatisfaccion de los aerredorés de el concuríb. Ien tercero lugar fe dio grado ala Cafa de la Mifericordia eri dichos bienes jpor los 8p. dusados ,ifus réditos de él legado que Echeverlia hizo al Beaterío ,de que Don Juan Efteban havia otorgado irapoíicion ,por haver quedado comptehendido eriéfta obiigacioa poT el gravamen deda recroveñta. Ien eftc proprio tercero lugar¿ ien los raifmos bienes íe graduaron las catorce doces de a quinientos ducados cada una que havia mandado Echeverría ,por quanco en la eferitura de recroventa, que (c tuvo preíentc para la graduación^ declaró Villar que fe debian ,gravarido con efta partida áDonJuáti Efteban vaunque-ya apedimento de el dicho Don Luis Rodriguez, que prefeacó ceftiraonio de la revocación de cfte legado, eftá declarado no deberfe ¿como fe dirá defpues. Ien quarco lugar por lo que mira abienes dé Don Juan Efteban iien primero por los de Villarfue -graduado (d^icho Patronato dé Víüarréai ,por ei cenfo de4p<> 40‘ ducados de principal. letí quinto lugar en bienes de Don Juan Efteban »icn íégunddpor los de Villar ,fue graduado el ceníb de 8p. ducados perteneGiehtc áPedro de Leon> cuyo derecho reprefenta-cLdicho Don Luis iaaunque dicha fertccncia de graduación comprehendió otros créditos yno fe hace ínencion de ellos, por no fer de efte cafo ;pero es de notar ,que éfta fentencia de graduación nofe fuftanció con DonJuan Efteban de Olio ,réo concurfado, por eftar aufcnce en Indias ,iaunque al principio fe le nombró dcfenforyefte murió luego ,fin haver hecho alguna defenfa. i44. =Ihaviendofe hecho íaber alas partes cfta fentencia »fi* plicó de ella la dicha Doña Luifa ,iexprcf&ndo agravios (Fo/. 751- )fe agravió de no haverlc dado primero lugar en ios bienes dé Villar ,porque efte en una cfcrkura, que por entonces havia defeubicrco ,otorgada en 15- .de Diciembre de i^74.. (referida al numero iJ.) fe havia obligado en favor íuyo ala paga de fulegado vitalicio, hypotecando las Haciendas de Coria, reí Sequero, aqué añadió fer pofteriores los dos cénfos de el Patronato de Villarrcal ,í de Pedro de León, icpie no haviendo incervenido la dicha Doña Luifaai otorgamiento déla dicha cícricurade 15. de Dicicmbre> no havia libertado los bienes de Don Juan Efteban :de calidad ,que la oblíg^icion que pprgó Villar folo havia fido a»menco de la que havia
Z1 havia en Don Juan Efteban: Ihaviendofe arrimaao aefta fuphca cl dicho Don Luis 3(Fo/.85.'^.J.) pretendió fe reformaíTe la dicha fentencia ,en quanto por ella íc le havia dado quinto lugar en los bienes de Don Juan efteban ,ifegundo en los de Villar iique fe le havia de dar quartó lugar en bienes de DonJuan Efteban ,iprimero en los de Villar iila razón que cxprefsó para efto contra el Patronato de Villarreal ,iDoña Luifa Torrado ,fue ,que no íe havia tornado la razón en los libros de Cabildo de el cenfo de el Patronato, ni de la efcricura de obligación ,que en favor de dicha Doña Luiíá havia otorgado Villar, aunque era anterior en tiempo klaimpoíicion de el cenfo de Pedro de León ,el qual tenia el requiíito de haveríé tomado la razón en dichos libros. Iaunque también el Patronato pretendió (Fo/.po. lé confírmaíTe la fentencia de gra- , duaeion en lo que leerá favcwrable ,i.fe reformaíTe en lo perjudicial: teniendo eftado ios Autos, huvo la fentencia de revifta (Fo/.^3. en el año de 1713. por la que confírmandofe la devifta, fe mandó hacer pago ala dicha Doña Luifa Torrado en primero lugar en los bienesde Villar ,,íin cnibargo de el defeíto de notener tomada la razón de fu eferitura en los libros de Cabildo ,que íe havia alegado por el dicho DonLuis Rqdriguezi icón que.al cenfo de Pedro de León 3que reprefentaba4dicho Don Luis ,fe le huvieíTe de dar en los mifmos bienes de Villarfegundo lugar ,por tener tomada la razón de fu efcricura en dichos IjbrcK :ique en tercero lugar en los mifmos bienes de Villar, fe huvicíTe de pagar al Pacronato de Yíllarreal, iai Convento de Trinitarios Calzados ,el cenfo de 4g<í40. ducados :por havcifc hecho, concepto de que el dicho cenfo ,que pertenecía folamente adicho Pacronato jcria perteneciente cambiea ádicho Convento ,fiendo afsi que hafta entonces no havia falido a cfte pleito el dicho Convento, cómo fe mencionara en fu lugart iaquí debe también notarfe ,que efta fentencia de revifta no fe fuflanció con DonJuan Efteban de Olio ,reo concur&do. ^ 45. Ien fuerza de efta cxecucoria, la dicha DonaLuiía Torrado prefentó pedimento (Fa/. 515?. í^.z.) enqucdixo :Que en poder de Don Pedro Ibañez de Agüero eftaban depoíitados 6ui 17* reales, importe de el principal ,ialgunos reditos de un cenfo de 400. ducados de principal ,pertenecientes aVillar ,que havia redimido cl Convento de Monjas de la AíTumpeion ,ipidió que en conformidad de dicha cxecucoria, fe le librafte proYÍhon,.para que le íe p^ "'FgáíTc
giír^dichi cantidad, por cuenta de los corridos de fu crédito ,comoa;oa efedo fe manddafsi por el Auto [FoLiji, <^.2.) Je 13. de Marzo de 1714. 4^. Icon la novedad de la cxecajtoria de graduación ,ipor la equivocación, que en cHa huyo ,falid álos Autos el dicho Ck>nvento de Xfinicarios CalzadcM» haciendo preíente, que en ios bienes deVillar tenia un ceníb de 24^^.reales de principal, inada en ci de 4U<í40. ducados pertenecientes al Patronato de Víliarreal :Ique medrante la equivocación que fe havia padecido en haveríe reputado por una íbla partida de cenfo, riendo aísi que era la una diftinta de la otra ,fe le debia hacer pagó de el dicho principal, ifus reditos, con antelación aDéfía Luifa Torrado, áPedro de León ,ial Patronato de Viílarrcal :fundándole para efto ,en que' íti cenfo íé havia impueftoen 4.dc Agoftode i67<>.(comoíedixo al numero 15.) iTe havia tomado la tazón de en los libros de Cabildo ;ique en cria conformidad ,riendo pofteriores las impoficiones de el Patronato ,ide Pedrade León >debía preferir áeftos >como también al legado vitalicio de dicha Doña Luifa ,por no tencí tomada la razón de fu eferitura de 15-;de Diciembrede ien di-* chos libros. Por cuyo morívó contradixo también el Convento la preteníÍ<x\, dicha Doñaí Luifa havia deducido ,para qué íé le cntregaíTe lacancidad depofifada cm Don Pedro Ibañez de Agüero^ que fmembargo dé la cóhtradfciori dedícho Convento >femando entregar ala dicha Doña Luifa por éf Auto de 13. de Marzo de 17;! 4. como fe refiriá en el humeroantecedente. Ihaviendo prcde eftar anotada en los lifeíos dé Gabiídó >íé dio traslado alos acrce*^ dores jife formó artícUÍo por la dicha Doña Luifa (FoL 16y. 2.) de nó tener obligación aréf^ttder ,cón el pretexto de haveríé íuri* tanciado Gón dicho;Coñvento la eséetítoria. Ihaviendo havido providencia de Ih Sala {F0/.172. 3f.2.) para que los acreedores reri pondreíTen jlo éxecuco aísi la dicha Dcma Luiíai iconcluía cric articulo j^húvo el Auto de vifta de lde Junio de 1714. {Fol.i^j, ^2) por el qdal, fin embargo déla exccutoria de graduación, íé le dio gradó al dicho Convéiito por fu ceníb de 240. reales en íégundo lugar, eñ bienesdéViílac, icon prelacion ála dicha Dona Luifáenel valor de las caías de la calle de el vidrio, hypoceca eípecial de el cenfo dedicho G9ñvenE0. ípor efte orden quedo con nueva
jiueva calificacíoQ el primero grado, que por la dicha executoiia fe le havia dadoá la dicha DoñiLuifa en bienes de Villar, por la efcritura ,que efte otorgó afu favor en 15.de Diciembre de 1674. íin embargo de que los tres acreedores cenfualiftas ,que fon el Patrona- to dé Villarreal >Pedro de León ,iConvento de Trinitarios pretendieron preferir ádicha Doña Luiía én bienes de Villar ,con el motivo de no eftar tomada la razón de fu eferipturá en los libros de Cabildo. Iel referido Auto dei^. de Junio de 1714. hechas las diligencias fuficiences ,inotificaciones preciías ,en quefue comprehenJido el 'Patronato de TilUrted ife declaró por confentido ,ipaíTado en áuthoridadde cofa juzgada ,por otro Auto (Fol.zo%. b. %%.) de i. de Agófto de 1714. 47. Iácaufa de havef falido áelfos Autos el año de 1715s Doña InésBazán ,madre dé los dichos Don Melchorde OilO’, ifü hermana ,intentando Tercería de fu dote ^z.) ipretendiendo por ella prelacion a los demás acreedores :fe fueron continuando, afsi en elfo, comoen otras pretenfionés. Varias diligencias: áhavíendo llegado el cafo dé verle el pleito fobré el grado de kTercería ^antes de fu determinación huvoel convenio entre la Cafa de la Mííéricordia ,Convento dé Trinitarios ,iDoña Luifa Torrado> conDoña íncs Bazan, de ^para fu aprobación íu prefentó, en nombre dé todos ,el pedimento (Fb/. zy^. ^.3 •) de 1/de Diciembre de 1718, que fue aprobado por execucoria {Fol.Zy^.^. 3.) de dicho mes de Diciembre ;iaunque hizo contradicción Don Luis Rodríguez 5.5.) fue defeftimáda por Auto {Fo/.zys.'^ 3•) de ío. de^i mifmo mesdcDlciémbrede Í718. ^ 4I Ihávkndofe evacuado el convenio, ifatisfcchosjfegun el ,la Caía de lá Miíericordia, Doñá Luifa Torrado ,iel Convento de Trinitarios con el dinero ,que cífába embargado ,perten^icntc aDon Juan Efteban :rratandofe de otras diligencias ,volvió áfalir el Patronato de Villarreal áelle pleito el año de 1720. ien el pedimento, q^ae prefentó {FoL^i%Xi.) introduxo tres peticiones :La una ,revocatotia contra la Cafa de laMifericordia por los iipooS. reales ,i14. maravedis de plata ,relio de los dos quintos de íü ota cion Tporque en iacxecütoria de graduación tenia primero lugar. La fegiuida demanda ,que pulo álos bienes de Ecfaeverjia ,ide Don Juan Efteban ,fue por 15^400. reaiés de plata de los reditos de la liierce principal, porque intentaba krevocatoria; Ha tercera, quefe
(Fe/. 17- h. <3^.7.) diciendo que en el predipuefto de cftár prompto á que en cue£^á> fb'tóre dt pagóle dcrcdko, que tiene c^tra dicho Villar, fe 1éapliquen fus fincas-, ielimporte'que refakare de la cuenta deei rendimimladc^IlaSj á.cuTaprdfem^Toiíeftá ©hherado p^ d^wfe^deFebrer^ lyi^^in quaátq \la demanda 5?,9>ícslcs,,:iíg ih^Yia. deiidárpof tibié i-a- teft-améntaria de ddigIjQ t)on;}u,ak j.impcíkiendaen ellá petpetüofilen-- cÍQa l^sa^rqcdia^i dáVillaií 5pDrque*a»nqüe declarada por infub- Cfiftite la veiKa!^;fel«'4iP^lQSáaeedoresde Villar la refería para- [prC'Cjp >qi^e fedicehaver deíembolfaáo, lóáá \i vez que^ nq hqyq vcFdgdcrg numeración ,noifaai fundamento para ptóoaé’t que-Villar érkf^il&.dicii^ x^ácidadr^nmaj^orménté epatente ^íilqs.i^utosd repetiáq fraude., cónqjué procedió en todo-? pot lo-quc -nq es de cr<er el ddbBabolíb=dc dicha cantidad ,combáfii lo m^feCtncnrtlempQ ddicliQ.0anJuan Efteban >quandó disro de nulidásd.dpfiichaiyepta en los; Aucos> "ánce el Juczde Teftátiientos: iporqge nq ffeha^e vcrofímiMa eiméga ael diho Don Jíán fifte* baó Vfiendq>:iQmoera^ JDienordévdnfte icincoaños ,pues tenía pqcnirnas df dieíii ocho» íno. haviendo neeéilidad defékicjante Yppar. níaypiisente quandoelmifinocomptadór éra deudor áét dichq0GnJu^Eáeten :decoda la herencia de íh tío :agregftídoíe: aque h^Yknioíe otorgado la vénfca en Diciembre dé 1074. en quq le compra las fincas queftrje kgárdn por futió ii’ erarl los unjeos bienes raúses que havíá en la^berenciá v;íe halla el reparó <leque.padre 5jiijodEorgáncáita de pa^ó yétl févbr de dicho Vi-^ llar ,aíbacea ,icomprador de yp 370. peíbs de aa4v reales devefíofs cada uno, en t?8-.rdeEucjrq.de 1^7y..por cuéntale'la hcrenrCiá que pertenecia al dí^hq Don Juan Efiebaa.í. de-calídad >que de uh ado áotmImvo íolo quatentai ;4ias >.en dtpos cermíifos:, atin quando fin prjuicio de la^ verdad fi:-fu.ndafl& de ¿¡ontrarioíer eieita la entregade Víllat, nunca los acreedores de efie-tenfan recuríb contra el dicho X)oaJuaijEítcban »por íce ado que debía atribuirle todo a íii padrejtefpedodeHohavei: havidoneccísidad, ni utilidad en fávpt de íii hijo. 55). Por pqtgc de el dicho Deai Eais íg replicó diciendo, (Fo/. ^3.*^. 7.) procediaío que tenía alegado, pnes noera ncceíTariojquc á el tiempo de la entiéga huviefié havido. numeración ,pues baítaba la confefiion de recepto de c] dicho Don Juan ,ifu padre ,irilucho
=5Í qtfeitíioiAntosfe feconozcaitáuíJc de paffe¿dffV:iLla.f>Jií^chañfBdfe dichojcfimil idad de la Venta cí dicho iaOteei|tt<íA|5tfeíiaítfcó >ftó hacia al ¿afa, pües dréa Jdl'aetécdbító. Uteferva pbr la áeiboij^fiacqaÉ pm ^blé ibpdi^él fei'-menof*- i^^j0^O£4 feflMkpdo;^oircutei&íífa pdre:? i-0^ fóíoi ,huviéíre qpr|fi|||fe:dia^4d>ái^rkflciipníré«li£í(iegamie{íísó:clé la Veiíca >; iel daiáí^ar^d^pgo'', lorquc pféebaifcihaver tcmdor eaiidáhel dit-hot' ydllíb:^3Í«ire3raéi, Kotlaíhávae^míffi^ddb-pGfr filaíbadcá ci dkhb Ef^v^rlréaci i£|ueale;<|aalqp^ícniddó^qae fe éontemple ef- a^b:4«j4 véní^ÍTp¿íb<3í.p3atEibapfefdt^e áÉile'báó, ya ^fftrpdb ríeto^áíj taiif¿ de ¿niBasieidkhbíDon Meléhsr ,no i tcfettía-®bl^3í:f¿tQ ift¿di|.íító 4© qQád aeépcaívbr^hli? itíieq {püfeseeíde ^bnSñága' dclas.fip(^s> p^%i<af^mítiSí dlesneespto'de fcrle^md deffii eredíto; éo. fíaviendofc dado tratíadtdi cí .dieh®Doh Melchor-) fei lio difi^dO) iiñ^^iTfcfc .qdJb réf|íei^de:<|üd4;Í dicho Don Luís ha-;j>rteftb ella dkrmttdai, resilno ¿efecdori los biene$de Vifíar )- m ^e-.í?s^ína§ jpíef«í&^aidiRaferQfued de Vrllarreal) enqñanco h aparar. éri^^ táS- buJtdadeic|{ie jjudierag. a]egaíjfe,e»íg|y^Í3&ráí;ciiiprcei^!t^e drel^ Pitronato ofaíTcfe fl®iri^sidicjfef,Kpá'raM^üeprí efta cobídraiidactdi pédntjcnoo de éldicíto Dón Lií'íí )tcoiibluyóí; pidiendo fe !e hicicíTc faber ádicíio Patronato ufaflfe de fodetbehoy' <í 0^93^<^ ^mandi^^ AutoldcJ. <ie Diciembre de tyaS* nocíÉcd éa ii ¿aeEaeiroi.de í.72^; (P0/.75 .¿í ^7.)’ ^;r-Edelprsfc dtscr pordidabDóft Melchor ,que havíendofeliet^'^fe dH^ ñoaficaeinaa ci; PatÉonaco, itomado eftc los^ A«tbftri'P*^vrefecad®^en ches pedití^eníDs, Alegando íbbre laáncerioo i;ida4]db éoiicrá bieaesde VíHsi* írio havía dichocofe alg«a^, eí» qaaofoá kni0iítficíéK)n:(|U€ fe fe havia: hecho j-pra queafafedsifodn^'íhfi'feteefe^faadenüfldaj. por lo quat) pra lo <^ae; coaviafe^-íii lastféi BCbcflafio ,• af mayor abundamiento )le actjfobi fe tébéldsa.* irc^oiidicaád id dicho pdímentó dc Doní hw^as.degé M^Qc^defeetenerfe por baftañcc pruehar éíd^eeítte^ik^í^fefómi deFéee^^ pta perjodicar áun menr^j ,<|S!?-entséae5 kh¿í*¿:iI!)díéhoíDbff luán Efteban iáqtre fe agre- ^c^rfade ucílkfed ,ni necesidad.
ni exptellarfe por Don Migiíel áe Oücr iiwtivbal^no^ q^g hóij.' ca pudiera haverlo ,'fiendobknesraizcs-catiíjaantioíbs, que cho Don Juan Efteban ícliavian legado ton 12^. peíbs de Jes de vellón jde que foloconfta haver recibido los 370, dccali^í dad ,que aun defpuésde vendidas las haciendas ,tio-k cumplió Villar fu legado^ por lo que fue nula la yenta^^bñ ^el menorquedaílfe cbligadp.ala.reftkueiondeel precio, que no confta recibiéíTejiií que huvieíTe convertido en fu-Utilidad :ique aunque tcniéndoíc cfto prefente por el dicho Don Luis ,fe alega queeldíehbiDori Melchor trac caufa de fu padre, iavuclo, era ptcíiíb patá eftoy: que huvjeíTe juftifieádo lo quedebk ;circuyo íiipu^o los ocrcedo* resde Villár havr^ndeufaiide fo derecho ,folo contra él caudal de el dicho Don Miguel de Olió ,que otorgo el inftfumentó ^pues, aun quando tuvieiTelugat lajeftituciorr, ihuviéflé faavido verda-j dera numeración-, que fe havia negado, era todo iíidependicntéde el menor, por loque tenia alegador ^. 62.Por el dicho Don Luis fe volvió ainfiftir en la dicha demanda diciendo,, (Fo/. lop.Á ^.7*) era íuficienté para la reftituciondcelimportedela venta la confeíiion de recepto, por lo que fe havia concedido la referva, iaísi dirigía bien fii acción para la cobranza ,íin que tenga que recurrir aotra perfona olguna. Ef|’ cuyo íupuefto >ide que haviendofe dcclarado^Ia eferitura por nula/ eseoníiguíente la fatisfaccion de el precio >eftá legjtímamertce dada fu preteníion. ',1 ^3 .Por parte de el dicho Don Melchor fe prefento un tefe' timonÍQ dado por Don Juan Jfimenezde Pineda ,Secretario de el Juzgado primero de efta Ciudad,en virtud deprovifion compul-’ íbría ,en que certifica (Fo/. 155. ^•7-1 Oficio fe ha fegui-’ do, iella pendiente pleito exccutivo apedimento de el Patronato de Pedro de Villarreal ,contra Don Jofeph de Fuentes ,iDona Beatriz de Peralta ,fu muger ,fobré las decurias d^ncenío. Ipor el confta que en 3i.de Odubre de iel- Teniente Mayor de ella Ciudad ,fe prefento por dicho Patronato pedimento ,manifeftando perceuecerle un cenfo de síOfjáe^ de principal ,que a fu favor impufieron el dicho Don Jofeph de Fuentes ,1fu mu|cr; de cuyos reditos ,árazón de 4^5 l ^ j^^ debiendo íZHjoo. reales, haftafin de Gaubrededichoano.^por lo que pidió execucion ,íparajuftífiearlaprcícnto aecrirura^c^
-,3T ÍTDpoíicioíi dé dicíibcéníb ,cjiie ios fiiíbdíchbs otorgaron ,obligandoíe ápagar los reditos arazón de cinco por ciento ,iacumplir las condiciones de dicha eícrituraj con la' facultad éxprefla de podeí: hacer la redempeion en dos pagas iguales. Ique en vifta dé dicha petición íedefpachó laexeCacion ,ála qüe fé optffoél dicho Don joíeph de Fuentes ,pretendiendo fe dieífe por nula ófe revocaífe,' por no pedirfe contra parce legitima ,ni obligada ,ibaverfe defpaehadopor mas cantidad en los réditos, iprincipal,, por eftár redimidos los 45ij. reales de elfos ,ilos reditos que fe eftabah detnendor iprefentó una eferitura de redempeion otorgada por el dicho Vilíari en nombre de dicho Patronato ,ien virtud de ios poderes dé Ic» Patronos (que feánfertaron en ella )de 45 ]|[. reales de vellón ,mi-’ tad de dicho principal /otorgada én 27. de Septiembre de 1^774 ique hayiendofe dado traslado áel Patronato ,conrradixo la dicha prctenhon ,por fer contra él pa¿lodela impoíicion ,pnes la redempeion no fe havia hecho arregladk á;fus condiciones ,en que íc preyenia la forma»iiicchcia, iparte, donde fe.havia de hacer e\ depoíito :no fiendolo legitima el dicho Villar para otorgar ia redempoipn, poc, lo que fe haviá deciárado por nula por el Juez de Teftamentos ,-adonde haVia óeurridd el dicho Don Jofepde Fuen- Ecs> como fe juftííkaba de ¡el Teftimonio .que prefentó ,dado pOÉ el Notario mayor de dicho'Juzgado en 22. de Diciembre de xc-j9¿ íque per parte dedicho DonJpfeph de Fuentes fe inliftió, en que iá fedempción de la mitad de dcenia eftaba bien heéha ,íin que pa-j dedeíle Im dcfedíOs ípcfe:Opmw^^ imperjudicaban las formalida-i des prevenidas en la élaufuia dfe íedempeioEr ypues fe havia ufedo de poder» especiales de |ps Patronos /iel dicho Villar erá parte formalpof ellos para el reciboipor lo .que fe h^via de diferir áfii prcten.hoí^ .ada que fe replicó por el Pátrónató con los fundamentos exprcífedos:^!,que viftos. los Autos por eldtcho TeniCnte Mayor en 7~ de Febreto de IéSo. fe pr-onúnció feñteñcia de remate contra ios bienes'de losimponedOresipor loS jedítos correfpondientes ala mitad de el principal de el; cdife >por, eftár rediniida la otra mitad, en conformidad de dicha redempeion, irefervó:^ las partcsfüdc’ lecho,, para que quien les convlnícífe. Ique por el Pottonato fe kitcrpufb apekciOn para ante los fe.nbres de lá Real Audiencia, pretendiendo la revocación deefta fentencía por los motivos exprcíTados. Iqué haviendofe dadotrasudo ádiono Don j '"^Jofcph,
lofcpíl, pidió confírmácion de la dicha ícntencia ,reproduciendo Jos fündátnentos alegados. Iqueviftos los Autos en 2de Junio de Iíé proniihdó íeiilencia de vifta iOonfírmando la de el Juez Ordinario :de lá ¿[Uaí fe fuplicó por parte de el Patronato, i exprefsó ágravios sporqué lá fedempeiori ño fe haVíá hecho con las fotnialid^es prevenidas éñ lá cícritura de impoficion ini Villar havia tenidaios poderes éípéciales para recibir el dinero >Altando kinfervéridon judicial jqUcforírtalizaífe la redempeion. Ique por dichopon jofeph fererpondiói que fin embargo de lo alegado de concrario i; fe havia de confirmar la fentcncia de villa ,porque ios medios 3en que fe fúnda lá nulidad ,fe cxcluian por los inftrümenlos infercos en la redempeion ^en los quehavian irítervetiido los Patronos, áquices competía el aálo por Ja mifina impoíícion, ife havia entregado el dinero ápaite fcgúíhna ,que lo era Villar yhabi* litado para el depefito por los mifrnosPatrones. I<jué fe répíicó por partedéeí PatroriatOeis un pe^írfeatO-íaiyo tenor jiel délo principal de tres ceíiinlonios ^qUe prefencdiíicados ciS tátcud efe provifion ccmipillbriaji esel figméme.; 164. FmHcifoo áéFktnfen mmhnt diil W’áf&míéó de Obraséias Li^i^ déV^Mtdoy i í>9ña Jmtud Cl)ap4rrs yfHm«gerté^n^Q4-^n^fkitQéxtciitWé<M'D^ }^i>' de: Faemes^ Oédkro- Qfdeu de Sd^-Ik^'y, ijiédd!)4fítonh ^ítmbráMenfUnmdjrei k^nemlytükgéhi qm ftsr dmdevonpa eomtí ji^bdeed é'Bwí Efebm'dk EchVimd halñiiíkfiífidar élditbo F<^:Urx>nmFF44dd áétí-MJiido alcoa^ado-él dicho jílonfbO^cid ^el VFddé' mmdé-tdid lechó'réd^sde flatn de dcaftfdy idote ^dairo mil ¿pí' aíro cientos rdoce reales de idelkn' efí IdcaéMd^ de id ddkdPt^'rmon é^elÉcd>o FatroTMío -r feronoesefio lomod yfimrpd^fo^etídod^^e ldl^fHdy que E^hm deüUo ,hétedero deddicho '^üF^tbdñy -al dicho jtímf&Gf^cia. ikéíFiHar deios bienes de diájahcífii'da'fi^^ ii-ion fdpo/jc&u de fa:ga écontadoy\que no hím y"4 <pte dfáchfue lo que quedo decun^Mieldicho jflmfo Qdrciaé elVillar de los tefámentm de el dicho 'DowEfiehdnyidefü rmger yié'fusftíegi^i ique por mhacerlo ,recono^ deudola nulidadyifraude de ¡tqfíella'P'ef^y Volviólos bienes ael herederoy que hoim los po^comí ul,fiio mnj a^Mfir^dofmt^adopor el
de losTeflammtm, El alcánce que fe le hi^^é deldicho Aloufo García, montaJiete cuentos ochocientos itreinta idos mil quatrocientos icincuenta mara^edis de plata 3itrece cuentos trecientos itreinta ifeis mil quinientos i Veinte maraVedis de Vellón ,iefio es háviéndole admitido en data los n<sventa mil reales que dio atributo deldicho í)onjofeph de Fuentes itno haViendofe hecho cargo de los quarentá icincá mil reales qué dltora (e quiere decir haVerfe redimido ino haViendo haVilo tai redempcton 5iddemás de los dichos alcances imonta lo que efdpor cumplir de los dichos ieflámentos ochó cuentos quinientos iquarenta idos milciento ifejeñta maravedís de Vellón ,itrecientos ifeféntáí qiiatro mildockntosi hóVenta iun mar¿vedis de plata ,dcargo de el dicho Mónfb Garda de elVillar :defuerte >que bien afufado ,viene dfer cFudor de nías defetentd milpefós ipara que no tiene caudal,fe feparan los bienes que qUédaioh de dicho 'DmEfeban': ifobre unos, iotros ha toniddo muchos cenfos >ien/kvor de el dicJ^ ^Patronato ,uno de quatro milfeifcientos iquarentá ducados de principal ;iefiós empeños todos mui inmediatos dfu quiebra ,en cuyo tiempo fe.pedende, háverjido la redención afeSidddi que Je ha querido oponer del injimmento ,ief entura de cenfo fobre quéfelitiga yque cafo tuviera algún fundamento ,nopuedeembara^^ar eiremate yide necefsidades referyabh dotro juicio ,ien ninguno padrd obtener Idparte contraria yporfer tan notopdS yhjHanijiefdfu nulidad'. Por tanto ypido ,ifuplico dK-^-p^épeáy ihagdconto tengo pedida*, pido ]upicia yicojlasy Don Francifeo Ortí^de Godof framifeo jímonia deFlores. ,r 5.íen execucion 3(FqI. i39.b. ^.7-) icumplimiento deta dichaprPifión y’ yo‘ Mdthias Gomn^de Efpimfa'>, dHotam mayor de la.Audiencia yi]u^ddode Tefamentos de ejldl^dadde. SiVillá tifu Af^P** bifpado jcertifico, idoifee ,que pleito,fkfi^éy iefd pendiente ante elfeñor ttoñortioH Piego dn Cafañeda, Canónigo ds I4 Sénta Iglefid de efa Ciudad, i]tte^de Tejíamentos ,mandas ,icaufas pías en ella ,ifu ArceobifpadoiidntemicomotalOficidmayor ydinfancia deel Fifcaldefu Audiencia, fobre el cumplimiunto de tefamentos de el Veinte iquatro Pedro de Villárreal ,iPoñT^uana Chaparro ,fu mu^t ,defunSios ,Veeims que fueron de ejla Ciudad ,ifobre Id impofidon ,iempleo de el dote de el Patronato yque para cafamientos de doncellas defu linage ,mandaron fondarde elquintó de fus bienes los dichos tefadores -cuya impofidon, iadminifradon de los tributos ,ipojjefsiones ,qt^ fe han ido empkando ,efüvp.a cargo ck Alónfo Garda dgeíVillár, álbacea, itenedor de bienes que Pon Efeban de Echeverría yCabulero, (ptefue ,de el Orden de Smíiago,^
Sé dcuyo cdfgo ejiu')^ tfáicU cumplimíefitói coñío álhdcéa ,íhtrtJero , ^ae/s>, de ioña Marta de ViUárüalifu muger ,hija ,/heredera umca de hs dichos fedro de Villarrealjifú ñtuget ¿en el qual habiendofe hecho diferentes Jutosy idiligencias contra el dicho jlonfi Garda ,fara que acabajfe de emplear el dotepertenedented éldicho TatmatO, ipof fu parte parecefe hicieron diferentes compras defincas ,iempkos de tributos para enparte de el dicho fatronato iiefiando en efte eftádo iparece que el dicho Jlonfo Garda hi^o aufenda de efla Ctndadsfegmparece por irformadon yque enVirtud de Juto de el dicho Señor }aé^feredhibparayetificadon de la dicha aufencia ;ihabiendo confado dé lo réfétido ypor parte de údicho í^ifcal yadoce deOSlubre de el añopaffado de milfeifcientos ifetenta ifietefe preféntb petición diciendo \que para el dote de dicho patronato yque boptan rnandado fundar los dichos teftadores ,fe haVian impuefio diferentes tributos ,icomprado algunas cafas ycuyos reditos hcCpian corrido por cuenta de el dicho Jlonfo Garda ,por hayet pafado enfupoder todos los bienes ,iefcBos de el dicho Don Efieban ,íen efpecial los necejfariospara el cumplimiento de el dicho quinto scomo confiaba de las Jutos ,icuenta que en ra^on de ello fe hayia hecho ,iconfentimiento que para ella hayia hecho el heredero de el di^, choVonEfiehmde EcbeyerrUy iera afsi que eldicho Jlonfo Oarciá ft hayiaretiradrrdlaígkfiay iefiabadebiendo ael dicho patronato yafsi dt, fu prmcipaly como defus réditos ymucha cantidadde morayedis ,tpara que fe Lfieffe cobro aellos ,pidíb ket dicho feñor ]m^ rriandaffe encargar U adminifiracion de dichos bienes ala perfonaquefueffeferyido'yiqueen el Ínterin fe embargajfen qüalquiera bienes quefe hallarende el dicho- Jlf^h GarcU: iyiliapor elfeñor ^ue^ymanh fe hicieffe ékbargo darnos ios bienes quepareciéfinfer^ el dicho Jlonfo Garda ,ífedépofimffenen^n Joña abonada ,ique corriere con la dicha adminifiracm el Ltcenciado Don Efieban Garda de Oueyata iMJero ycobrandtS todos loscortidosy corrieífinde lasdichas rentas yconobligadon dedarcuenta-y ien-éxecucton de el dicho Jutoypatea ühicierm diferentes embargos en diferentes pncas, tLahmadSchofLonotc, iforddKhfi^^^^^ Sel dicho Bfcd, mané, i¡>e el Lkeneiaio MiguelSolitrnSaíMf¡I y'K^- htnéeHeTrüauul, Uciejfe ¡{¡¡uidacion de losmenívedn fie deargoLldkho Jlonfi Gardo ,{erteneciente iel funto de eldicho Vedrodemarreal, ifu muge,. ,enfuña, eMo^ htor hizo la dicha cuenta ,iliquidacioa ,lapal prefem fu de Noyfemireé eldieho aúo defiifciento» fi enta.fiete ,¡or fíte hafe, momaé elcargo hecho ael dicho Jlorfi García ,de
(juecftuVo afu cargo ,paraparte de eldote de eldicho Tatronato ,treinta i feis mildockntos i'í^einte reales itreinta itres maravedís de plata yilo que fe le recibió en data ,icuenta de eldicho cargo importayeinte icinco mildocientos idoce reales icatorce maraVedis de dicha moneda ,con que parecefer alcafi^ado en once mil iocIjo reales idie^ ifmeye maráVedis de dicha moneda - de plata que hacen mil trecientos ifetenta ifeispefos idie^ inuéPemárayedis: iafsimifmo en la dicha liquidación ejid formadaotra cuenta con el dicho Monfo Garda ,de hsmartcvedis quepareceentraron enfupoder de los reditos de los tribütoSi ipojjefriones que efiaban impuefos dfáPor dicho ^a~ tronato ,re fpoBo de correr con la adnñrñfracion yicobranza de todo elloy cuyo cargo ,hajia el dia queparecieron cobradas las dichasfincas ,itributosy monto noyeñta idos milfetecientos inópentá iun reales idie^ ifeis mardoedis deiyellon yila data quefede recibió para en cuenta ifatisfaccion de el dicho cargo yimporta fetenta iocho mil trecientos ifetenta inueye reales de Vellón ycon que parece fer alcanzado eldiche Monfo Garda en yeinte i quatro mil quatrockntos idoce reales idie^ifeis maraVedisy de dicha moneda. 66. len cumplimiento de la dicha ptoyifion yficol. yo Ivíathias Gome^ de Efpinofa ,“tdatario Oficialmayor de la jfucencia ,i de Tejíamentos de efia Ciudadde Sevilla ,ifu M^obijpado :certifico yidoifet yque pdeitofejigüe ,iefia pendiente en efie Tribunalante el jeñor'BoBor VúttTkgodeCafiañeda yjue^ ¿fe Téflamentos, mandas yi cáufas píasJeef-a dicha Ciudad yifu M^obifpado yiante miycomo tal OjUral mayor ,aiajlmida de elFifcal de fu Mdiencia ,fobte el cumplid miento de los tejlafmntos de 'Don Bjleban de Echeverria ,Caballero ,quefuey ek el Orden de Santiago yide Doña María de Villarreal ,fumugery ide los de élTtinte iquatro "Pedro de ViUarreal ,iDoña fuma Chaparro >fu muger yide la impoficion de el Patronato ,que para caf amiento de doncellas defulinagey mandaronfundar ios dichosPedro de J^illarreal yifu mugery padres quefueron de la dicha Doña María de ViUarreal ,cuyos cumplimien^ tos fueron acargo de el dicho Don Efiehan de Echeverría ycomo heredero miverfal ,que fue de la dicha Doña María de ViUarrealyfu muger ,la quallo haviaftdo única dedos dichos fus padres. En el qual, hiñendo defpachado diferentes mandamientos contra jílonfo Garciade el Villar ,albaceay itenedor de bienes ,que fue de el dicho Don Ejlehin de EchéVerria ypara qmprefentajje los cumplimientos de los dichos iefamentos ypor fu parte je prefentaron los tefiamentos de los dichos Don Ejbeban de Echeverría yiDoña MariadeTillarreal yfumugery conpartede fus cumplimientos ydeque fe mando
7}¡a?tubJ£ir traslado dddicho Fifcáh j1hecho otros fictos \ w» \ ........... \^uiLia uc et ¡r mar ,por mmoadc .del didmfeñcr ]iie^.fe hi^o embarco en diferentes bienes ,que parecieronfet Mxlfufodkhoí ipara de dios cumplir todo lo referido. Jde/pues efiYtrtud de Julo, de^el dicho fiñor^uc^ fe hicieron las cuentas de el albuceado de d dicho Jloiifo Garda,, de dJdillar ^para reconocer los efeclos que h^ianenirado -pi, fu poder pertenecientes alos dichos tejíadores 3ilo liquido que fAltaba.pQr amplir de los dichos tejíamentos 3las qualesfe hicieron 3i ron ,por d.Licenciado 2Figuel Solano Saabedra y^lator de el dicho dribumf las quales fe prefentaron en el dicho pleito '3 ientre los fupuejlos que fel -principio de ellas ejian 3hai.unoque fu tenor es como fejigüe: Jtsm .5 íc fu pone que no obftante el qiie el dicho heredero en prefencia^ icon licencia de Pon Miguel de Olio ,fu padre, por fu inenorig otorgo íforirara de venta en favor de el dicho Alonfp García de eiyiliar ,deja heredad de Coria, ihuerta de el Sequero, con fu cortijo, idemás pertrechos ,ibienes muebles ,iíeraovien-, tes yiqde en elj^íh^via ,contenido todo ello en la dicha efericura do yen^ ,que. paíso ante el dicho Geronyiiio de Guevara, E^rihanp Publico que fue de Sevilla ,fu fecha en dos de Diciembre de. ei año padadQ de mil feiícicntos iíkentá iquatro ,en precio da qnarén^, idos rail ducados de vellón ,de que baxados los tributos perpetuos ,que fobie las dichas haciendas íc pagaii ,quedaron libres de pago aefcientoáJ novcnta iun mil óchocientosi noventa reales de vellón, ieftosfeconféflaron porladichaefcritura de ventaba-; vcife recibido de el dicho Aloníb García, en dineros de contador es a.fsijque ladicha paga fue fu.puefta,pues en la cuenca ajuftada coti^ el dicho heredero ,que cftá ádicho folio quinientos idiez iíéis ,de el fegundo regiftro ,fu fecha en veinte inueve de Diciembre de dicho año de mil feifciencos ifet enea iquarro ,en ía partida treinta ifeis de efeargo ,le va hecho áel dicho Aloníb García de tiefcientosinoventaidosmildofcientos icincuenta reales de vellón, que declaraba cifuíbdicho tener en si, ien fu poder de el precio en que fe le vendió las dichas heredades ,baxados los principales de. ios tributos que fobre ella fe pagaban ;con que íe dcívanecee] pago fupúeíio en la dicha efentura de venta: por lo quaf, haviendo falcado la dicha Íatisfaccíon ,ipaga de el dicho precio, juntamente debe quedar defyanccida la dicha venta, idominio
59 qae por ella pudiera precendcf haver adquirido ei dicho AionfoGarcia para la fegunda venta ,iretroceísion ,que de las dichas hacicn^ - das hi:Ma el dicho Don Juan Efteban de Olio ,por la eCcritura que en razón de ello paGó ante Franciíco Antonio de Soílá ,Eferibano Publico que fue de Sevilla ,fu fecha en veinte iuno de Septiembre de el ano paíTado de mil feiícientos ifctenca ifíete >que eftá prefentada a’ei folio treícientos iquarenta idos de el íegundo regíftro: atentos lo qual ,iala dicha fiipofícion jifraude que tuvo en la dicha.primera venta ,ifu paga ,iconíiderando fer,. como fueron, bienes de el dicho Don EfteEan de Echeverria ,las dichas heredades 5i'que entraron en poder >iadíípofícion de el dicho Aloníb García de el Villar, coraocaifu albaeca, itenedor que fue délos dichos bienes ,ique en la;C]pLip fe fuppáeventa ,fueron cfti muladas, iapreciadas en ios dichostrefeicncos inpVehta idos mil doícientosi cincuenta reales de Yellqn ,libres dé el xributo ,folehará cargo áel fufodichoen elfa cuenta, deJa dieha cantidad ,como íe le hizo en la que ajaífó con el dicho heredi^aarriba citada ,para que por ladiéha cantidad fe tenga acción ,iderecho .contrael dicho Aloníb Garcia,,i fus bienes, icontra las dícb.a§,heredades ,en cuyo poder efmvierpn para el .cumplimiento de la dípoficion dei dicho D.Efteba de Echeverria ,cuyas fueron las dichas hájciendaSv^ idemas cumplimientos de las dífpofícioncé que iueroa. afu cargo, fobre que íc íiguen los dichos .Autos cfte Tribunal. Iel cargo queCndicha cuentafe hace aeljic:h(y Monfo García yparece imfmta veinte cuentos i noventa idos mil tref cientos iochenta iocho maravedis envelton ,icincuenta' iun cuentos trefiento^i cincuenUifis mil ¡quinientos icinco maravedís de plata ,i¡adata que ^orla dicha cuenta fe le recihioparece importafeis cuentos fetecientos icincuenta icinco mil ochocientos ifefenta iocho maraVedis Vellón yiquarentai tres cuentos quinientos iVeinte iquatromil iquarenta i feis maraVedis de plata ;con que refulta de alcance contra el dicho jilonfi Gardaflete cuentos ochocientos itreinta idos milquatrocíentos itincuentai nueve maraVedis deplata ,itrece cuentos trefeíentos itreinta ifeis mil quinientos iVeinte maraVedis de Vellón. Ientre las partidas que fe le recibieron en data del dicho Jlonfo Garda ,fue una de noVenta mil reales deVtllon, que tomo atributo del redimirfobre fus bienes Don ]o/éph de Fuentes ,Oíhallera de el Orden de Santiago ,por eferitura ante Geronymo de Guevara ¿t tres de Septiembre de el año pajfado de mil ifeiflientos ifetenta iquatro. El quaidicho tributo fle Vno de los que fe impuflerotipapa en parte de el dote de
' 4€^. Rodrisuez dcGuzman ,fe prefecto por cfte la Peddon de él tenor figu ience :(Fo¿ iG8.%j.FMathias de UCru^ ,en nombre de Don Luis ^dfi^iié^ de Guarnan ,Veewo d^ efla Ciudad ,en los Autos de acreedores hkms de VonUanEltehandeOl/o yiDonJlonfoGarcUdeet Vittary di^a :que Don Melchor de Olh gano ^ro'vifton de V.S.para que Don juan Ximene^de finedai EferibanoAefu Mageflady ide el ]u^gado de el Teniente ^gmd»^le díejfécerti/icadon dé unos Autos antiguos ,quepaf fan en fu Oficio yentre partes P&üEflebad de Olio yiDon Jlonfo Garda de el Filian iotros yifi mifatté ¿os haVUtomado yied que tiempos yila de elfátronato de Fiílarreal :ihmendo reconocido dicha mi parte la éertifcadoH 'y para refponder deltraslado mandado dar por F. <S. de lo alegado por el dicho Don Uelchon necefiita que el referido Don juan Ximene^ de Pineda certifique, conío haí>íendóle preguntado dmi parte ,dlos principies de el mes de ]ulio de efie ano ,fi tenia noticia élos referidos Autos ,0los hayñadfio- btomado, le refpondib que myiel dicho Éfcribdnole reífondio, queft los quería Meryfuep dfu Oficio ,ifié los mofiraria 5/eo« efeBofue mi parte el dia ocho deel dicho msy ife los moftro yihafia entonces nofabia mi parte de tales Autos :poríoquald F.S.pido yifup/ico fefirVaé mandar, que el dicho Don Juan Xmene^de Dineda ,dcontinuación de el Auto que yS fere férvido depdveer, certifique lo contenido en efiepedimento :pido Indicia yique fia con citación y<¡rc^ Itíavíendofe mándádtí quc el dicho Don luart Ximertez de Pineda ccrtificaíTe, comofe pedia, ,d.ó la certificación fol.aGZ. b. ^7.) de el tenor íiguíente: Cmificoenlafirmaquepuedoy ien cafi nécef ario lo juro en de derecho.yque Don Luis ^odrigue^ de Gu^mmy eflmdo en la Efiribamademicat^ ,ViO ,iteconocio elpleito quehafgmhfaparte^l Lmnato que funS el Veinte iquatro fedro de ViUmeaf contra Don Jofiphé Fuentes ,i«a hago memoria deeldiafio^ yen que efie recono- ’^hfilé Abtinci&id de el mes de Jum,oalos últimos de el TCioí jeam :^ue efiuM eianunidijelaietied, die^ifoi^iiJataeüípfoyiié. SetiUa^i J^ojhvemu ifieti é «i ütó dictado p« e^ dicho 1*• fVal TGG <2? T)que ara incierto ,el que haítá poco ha i-N TrujPn/»rvres de qnc havia dado Don Juan Ximenea Lel dicho Boa regArado el dicho
Don Luis, efto-havia fidoporeJ mes de Julio de el ano paíTado, como conllaba de la cerciiicacion ,^ue el fufodicho prefentaba ,i juraba ,dada por el mifmo Don Juan Ximenez, quien le havía dado la nocida de ios referidos Autos en el míímo mes, con la quai fe dcíenganaran las paitp contr^ias de el maj juicio que formaa^de que el Patronato le daría ella noticia ,ide. la confedefadorí que canco repiten ;icon lo que le aclara kmaJkia con que proceden, querícnw do en la ccrtificáclorí que,prcÍeataron,iqcluirIc,en<juc havia mucho tiempo que fabia de dichos Autos ,ique aúnquecllo fueíTe cierto, importaba poco ,quando de fu cootexco nada le faca ;que le íca concranoa el dicho Don Luís^í' quien halla hoi lia procedido ,iprocede coni' la buena que acreditan los Autos :ique no es injiafta 'la demanda que tiene pucíl^ ?k^o arreglada áderecho ,iála referva que en contemplación de cítoTe Ie,hadado i pbr cu/a razón cllan obligadas las contrariasa reftituir el preeiq de la venta feomo herederos de íu Padre. Siendo incieiío que cd el celfímoníoque han prcfcncado fe áque por aícanze Ja partida ,antes íi fe le hace cargo de ella, como conlladccl cellimonio :iaun quando pror baíTe feníejance relación í' hecha en un fupucílo de una cuenca ,por el Relator ,lin nías que fu voluntad ,ellaria en favor de dicho Don Luis ,para prueba legitima de fu preccníionia demanda. Eacuyo fupucílo ,ide que ello no puede dcfvanecér la confeísion hecha ,i jurada pbr el dicho Don Juan Eíteban ¿ifu padre de la recepciori de el precio que prueba plenamente, fin ncceísitarfe de otra circuní^ tancia ,’ ique tiene látisfecho alo demas que le alega de contrario, es legitimo fe difiera áfu favor en ío que tiene pedido. y6. Haviendofe dado traslado de cfte Pedimento ael dicho Don Melchor ,reípondib en fu nombre, ien el de fu hermana: (Fo/.i'yS. '^. 7.) que aunque el dicho Don Luis cohonefta la confederación que ha tenido, itiene con el Patronato, eílá calificada con la individual noticia' que ambos tuvieron de los Autos ,'que el dicho Patronato fíguió contra Don Jofeph de Fuentes: el Patronato, porque figuid el pleito ,iio paísó últimamente áreconocer de cinco ados aeíla parte :iDon Luis, porque hizo el mifino rccohocímiento ,como confia de la certificación. Ique confiando en aquel pleito lo que fe refiere en el teíliraonio/ ipedir en elle lo contrario, noeslitigar con buaiafec :ique aunque dicho Don Luis recurre aque el Eícribano le dio la noticia por el mes de Julio paluda.
48 do ,no oBftanté qucaísi pidió lo certiíicaífe ,ique el Efcribano ló hizo, conviniendo en el tiempo, no ió corttexeó en quanto ala noticia :de calidad ,que íin duda lá tendría Don Luis por el Parro* nato. Iqtie como quieta qüc fueíTe, (obre confeíTar ya el dicho Don Luis que ha tenido noticia de aqtíei pleito ,itío havetfe reparado de éfte', quando tiene el conveaeittiicnto claro en aquel, cá prueba evidente de proceder liialiciolaiíicnte ,ide que reíetvando en si la noticia de aquel pleito ,fi el dicho Dort Melchor no lo huviera deícubierto ,ipreíéntádó el teftinSonio ,quedara en duda lo que havia alegado. Iqüe cortioel Patronato fe halla,culpado en efte particular, defentendiendoíe de aquello que le convence ,íc contenta con decir no haver tenido confederacíori con Don Luis ,í que efte ha querido feguir el tumbo de la demanda ,que no huvie - ra dexado de íeguir el Patronato, fino fuera con la precaución de que pudiera defeubriríe, como fe dcícübrió ,el pleito que figuio contra Don Jofeph de Fuentes. Iqueen quanto ala referva (Fo/.i 8o. {^.7.) que contuvo la executotia por el preciOde fa venta ,que con-: feíTaron haver recibido Don Juan Eftchan ,ifu padre ,es bíeií cierto ,que ft ael tiempo de ia cjíecutoria fe huvíera tenido preferice el teftimonio ,que el Patronato' prefentó contra Don Jofeph de Fuentes, de que ahora confta, no hüviera havido femejante referta; pues para exclufion de ella,‘ie huvicra rcconocido'el fhpuefto ,qué va referido en el teftimonio/ en qUe el Relator de el Juzgado de Teftamentos, haciendofe cargo de las eferitutaá de venta ,iretroventa con laexpecifitacion de los Ramos ,ifolios en que cftabáií prefentados ,iteniendo ptefente lo que ct mifmo Villar confefsóén kpartida 3^^. de el cargo de la cuenta que ajuftó con el dicho Don Juan Efteban en 25). de Diciembre de i674. que dice éftaba al folio 5Ide el fegundo Ratnode aquellos Autos (^ue esmadelasdoÉ mentas queprefenMdefenfotdzVilUü C(mt fe refirióla elnumero 30.: dede Memorial) en que el dicho Vilkr confefsó el cargo de 35o'. reales de vellón ,que declaró tener en á,ien fú poder ,- de el precio en que le vendieron las haciendas ,cuvo;uftifsímo motivo para ha-: ver facado, como con efedo facó en aquella cuenta ,pbr alcanzc cfta partida contra Villar :refpedo de que para hacer lo contrar^ no teniael Relator otro fundamento que la confcíiion'de recepto^ la eferitura de venta otorgada en 2. de Diciembre de i‘^ 74- contra eftaconfefsion, hecha por «n^npr en raacena de^a
49 entidad, ifobre venta de bienes raizes ,para cuya enagenanon, ni havía neceísidad ,ni utilidad ,cavo prefente el Relator el confen-- dmicnto de Villar en el cargo, quefobre efte particular fe le hizo en dicha partida 3<>. en la cuenca, que con él fcajuftóvcinteiíicce dias defpues de otorgada la eferipeura de venta. íefta exprefsion de el Relator ,“fen quanto ala rupoíicíon de la entrega de el precio de las Haciendas ,iel haverloafsiconfeíTado Villar en fu cuenca ,va conforme alas expreísiones ,que fobre la nulidad de ella venta hizo en el Tribunal Ecleíiaftico el dicho Don Juan Eífceban en los Pedimentos referidos ael nurrrcroso. donde dentro de el quadrieo?- nioexprefsó elfos mifmos motivos ,ilos demas fraudulentos, de que Villar fe valió ,para apoderarle de las Haciendas. Ique aunque el dicho Don Luis da áentender, que en el teftimonio de Don Juan Ximenez de Pineda no confia ,que fe huvieíTe Tacado por alcance aVillar el orccio fupuefto délas Haciendas, iquefoio le le hizo cargo de él"; todoefto es defeftimable :pues quiere el dicho Don Luis excluir lo mifmo que confieíTa ,parandofe folo en la corteza de las palabras :pues lo que el Relator hizo en el fupuefto (que fe refiere en el numero 66^) fue hacer prefente en él las razones dejuf. ticia, que tenia, para cargar ayjillar el dicho precio :¿el haverle hecho cargo de efta partida >como aísi lo confieíla.el mifrní) Don Luis, fue para liquidar por efta ,ilas demas partidas de legitimo cargo contra Villar el quanto, que le rcfultaba de alcance cn el codo de la teftamentaria. Con que dexahdo reducido el dicho Don Luis la fuerza de la demanda folo. ala confeísion de recepto de la eforíptura de venta :no fue'- voluntario en el Relator cargarefta partida áVillar 5quando contra dicha cotifefsion de recepto ,deftituida de todo fundamento legal, tenia, prefente la confeísíoa. de el mifmo Villar fobre el cargo de la partida de el humero de la cuenta, qucajuftó con el menor, dcípues de veinte ifíete días de otorgada la dicha eferiptura :con lo que concuerda ,Jo que.e{ didicho Don JuanEfteban alegóante el Eclefiaftico.,fiayiendo para ello obtenido relaxacion de el juramento: áqueTe anade la eípecial circunflancia ,de que laconfefsion de Villar en apartí .. 3ó."de dicha cuenca, que fue la quemovió ael Relator cho fupuefto, la hizo Villar en tiempohbre de todaTofpecha, ide quiebra ,que no íe veiificó ,haíla quail Kcs aws cpues eajut tada dicha cuenca.. ."'i
50 ^Con las referidas alegaciones de las partes, éinftrumentos preftntados quedó conclufo efte Articulo de la demanda puelfa por el dicho Don Luis Rodríguez de Guzman contra la tcftamcntaria de Don Juan Elleban de Olio >ifus herederos. ARTICVLO SEGVNDO. 77' 1Melchor de Olio por si ,ipor fu hermana falió i^alos Autos de el Concurfo de acreedores de Alónfo García de el Villar jen nombre déla teftamentaria de Don Juan Efteban de Olio ,fii padre jidebaxo de varias pretextas, que íc contienen en fu Pedimento de 16. de Abril de iyz 8. pidieron, (Fo/. 15que en conformidad de la reícrva ,que fe les dio en la dicha executoria de Z4. de Febrero de dicho ario (que queda referido al num. 5I.) íe les hiciefle pago de ios bienes de eftc Concurfo ,con antelación aqualcíquiera otros acreedores ,de las cantidades ,que fe contienen en dicho efcripto :con el qual preíentaron ceftimonio ,en que fe.contienen las tres claufulas de el tcftamento de Don Efteban de Echevarría ,ila obligación ,que Aloníb Garcia de el Villar ,íu albacea, otorgó, al tiempo de hacer el Inventario de fus bienes (cuyos injfrumentos quedan teferidos en ios num. 5.C. 7. 81 9-) en cuya virtud dixeron :que fegun los dichos recados ,i de lo que refulta. de los Autos ,es ínqueftionable ,que el dicho Echeverría falleció el año de 1<^74. dexando por fu univeríal heredero al dicho Donjuán Eftcban^i por fus albaceasá diferentes perfonas; ientre ellas ádicho Villar, que fue quien en la realidad manejó todo el caudal delateftaméncaria: pues aunque hizo los Inventarios con el Licenciado Don Efteban García de Guevara,eintervención de el Padre de Menores ,porque entonces lo era el heredero, obligandofe ambosnlbaceas infolidum alaentrcga délos bienes ,aquien fuefíe parte 5íin embargo ,es evidente, que Villar fue el unícorcenedor de todo el caudal;, como el mifrno lo confefso ,iconfta en muchas partes de los Autos. Ique cambien era conftante, que en la cicadalexecutom de 24. de Febrero fe declararon por infubfifténtcs la eferiptura de venta que Don Juan Efteban ;ifu padre otorgaron en z. de Diciembre de i^74. afavor de Villar ,ila de recrovenca, que efte otorgó áfavor de el dicho Don Juan Eftebasjcn 21.de Septiembre de ilíyy.en precio de pí7¡}90o. ^ ,rea-
reaks ¿e vellón ,deque fcbaxaron diftintas partidas ,queen aibrunas de ellas confifte el exercicio de la reíerva de dicha esecutoria ,baxo de la protexca de pedir las demas áfu tiempo. 78. Ique las que íe rebaxaron ,ide que ahora piden fe haea pago ala ceílamentaria de el dicho fu padre ,ion las íiguientes: 73 [I 300.reales de vellón ,fuerte principal ,que íe contempló para ci legado vitalicio, que el dicho Écheverria dexó declarado era de cargo Tuyo ,por la manda de Doña Maria de Villareal en favor de Dona Benita deCifneros, iDoña Luifa Torrado, cuyo principal qaifo el dicho Don Efteban fe aplicaíTe áfu heredero ,luego que falíecieíTcn dichas dos intereíTadas :Item ,SSp. reales de el legado, que el dicho Echeverría hizoá el Hofpital de el Beaterío*, cuyas dos cantidades ,noíbio ñolas pagó el dicho Villar ,fiendoafsi que íeparó de la teftamentaria caudal para pagarlas ,icomo íi lo huvicfíe cxecutado afsi ,las dió en cuenca a DonJuan Efteban ,iíii padre, quienes fe las recibieron en data jfino que por haverfelas cargado ael dicho Don Juan Efteban en la recrovenca ,íé han pagado con fusintereíTes con el caudal de el dicho Donjuán Efteban :Item, yu. ducados ,que aun con mayor malicia feparó Villar de el caudal'de la teftamentaria ,dándolos por daca en la cuenca declalbaccazgo ,con el pretexto de los catorce doces ;que aunque el ceftador mandó ,que fe pagaíTen ,dcfpucs fue de didamen contario ;lo que no pudo ignorar el dicho Villar :ique nofe deban, cftáafsi declarado por el auto de 4. de Mayode 17^ 5•refirió ael numero 51.Item, 373U^7 8.reales,quc Villar confefsó con reiteración en laeícripcura de recroventa haver importado el codo del alcance, que uirimamencefe le hizo porei dicho Don Juan Efteban de la cenenciade bienes de dicha teftamentaria ,cuyas quacro partidas importan 61 in 378- rcdcs de vellón. ,.f ^79. Ique áeftas quatro partidas deben también agregarfe cho Don luán Efteban fe pagaron al Convelo '^ Trimtanos Oleados cxtramnresdeeftaQniad.^eelcenfo, qiaeafufyorimnufo Villar ,cuya obligación no puede hoi fubfiftit ,fegon la cicada coñr’^a bienl deeld¿hoDon Juan Eftcb- ,^.anre la iniubriftencia de la retroventa, enqueleyrgo eftecredito. de cuya cantidad cfti declarado el primero grado porexecucotiaatavol de dicho Convento contra bienes de Villar en comparación
5^ Jos ciernas acreedores de efte. Itambién fe deben ao-recr-.r i^Tirr.q reales, 114. maravedís de plata, c]ue de caudal de el dicho Don Juan Efteban ,ien conformidad de lo mandado por eí Amo que gacion el dicho Echeverría ,ipara cuyo reintegro ,en el codo íeparo de ella Villar caudal fuíicience jipor iiohaver efte cumplido con dicho reintegro ,lo ha laftado la teftamencaria de el dicho Don Juan Efteban, como heredero de el dicho Echeverda iaunc^ueen efto ,debidamente hablando ,no fe ha dexado de padecer alguna ecjuivocacion ,que áfu tiempo fe hará prefente :porque toda la vez, que Villar (acóde la teftamencaria de Echeverria todoíoaiie fe debía aplicar al Patronato, de quien fue parte ,debió el Patronato dirigir fu acción contra los bienes de Villar ;por lo que áfu tiempo, iquando convenga protextó ufar contra bienes de el Patronato de el derecho correfpondienteá la teftamencaria de el dicho Don Juan Efteban ,haciendo entonces mas patentes las razones, que le afsiften para efto. 80, Ique también debe agregarle ,no tan folamentc la reftitucionde intercíles ,que debe íeguir la naturaleza délos principales, afsi por las tres partidas de el legado vitalicio ,ide el de el Hoípítal de el Beaterío ,que le han íatisfecho ,ila de los 7^. ducá-! dos de Jas catorce dotes ,queno le debían ilino también por la partida de el todo de el ultimo alcance de los dichos 3730^78. reales; pues íiendo por entonces menor el dicho DonJuan Efteban ,ihaviendofe lucrado con porción can ceníiderable de caudal el dicho Villar, debe neceíTariaraente el decfte reftituír, alsí Jos reditos, que poril íéhan pagado ,ique peKeaeeen ádichas cantidades^ fino también por los réditos populares ,en que fundan de derecho los Menores, haftaque le les da íatisfaccion :cuya confideracíon es mas mgente en el caíb de^efte pleito ,aísi por el dolo ,imalicia, con que procedió Villar ,iJos perjuicios ,que cfte causó ael dicho Don Juan Efteban ,intrincándole luproprio caudal con un con - curio, que le fobrevino por caula de la retroventa jcomo porque eftá mandado por la citadajeócecucotia ,que fe haya de dar la cuenta de lo que han rendido las fincas proprías de Villar, que cfte incluyó en la recrovenca :puesaísi como le mandó cft@, para que no fe caufe perj.uicío álos acrggdores de Villar *, _de la miíina forma el
el caudal de eftedebe refpbnder por dichos intereíles ,íreditos pu^ pilares], éigualmente por los frutos ,que rindieron ias Haciendas de la venta ,dcfde ci ano de tí74. en que fue otorgada ,hafta el dé ^<|ue fue la rctroveiita :porquanto milita igual razón en ana ,iotra :contra cuya prcteníion nada pueden alegar los acree-^ dores de Villar ,atendido el origen de. la obligación yque cite con* íraxo in folidum por la tenencia de bienes déla teílamentaria de Echeverría, con bypoteca general délos fuyos; fíerído, comoes» anterior ,ide naturaleza tan privilegiada ,iábeneficio de un Me- nor ,que por entonces lo era el dicho Don Jgan Éfteban. 81.Haviendof? dado traslado de cite Pedimento ,einUrdjnentos con el prefentados'- áDon Luis Rodriguez de Guzman ,iai Patronato de Villarreal ,fe refpondió por elle ,(Fo/. 27. 7.) que por lo que le coca, ipor Jo preciíTp de ios bienes de Villar;, Ve ha- \ra de denegar la prerenfion de el dicho Don Melchor ,ifu hermana imandando Tacar al pregón todos ios bienes de Villar ,para hacerle pago de el principal ,icorridos de fu tributo de duca- .flos :porque el grado pedido por las parces contrarias ,aunque tengan derecho ,qpe no fe les coiifielTa ,para deducirlo ,nunca pueden prccender prelacipri afu crédito ,que íbbrc cícrípturario ,tiene tomada la razón en los libros de Cgbildo :jpor cuyo motivo ,aunque es anterior el crédito de DonaLuiíá Torrado.,: por falcarle cite lequlfito ,fue pofpueíto ,fegun cónfta de la ejecutoria jde calidad, que en bienes de Villar no antcGcde aj Patronato otro acreedor ,que ci Convento de Trinitarios Calzados.^ En, cuyos términos, ique aunque fe fupiieo ,ópidió licencia, para fuplicar, por las concrar rías, fe denegó ^fe pretende bien por eJ patrónaco en fuerza de dicha execucoria la venta dp ios bienes de Villar di deudoí. , 82. Ique aunque por las contrarias fe pide grado por diferentes partidas,qudas quacro primeras parece componen íi 1^978,' reales ,ninguna de ellas puedeembarazar^^aí Patronato ei grado con' prélacion :mediante que la de ios 73 U:5:óQ.'reales ,- que es la prime-' ra por ei legado vitalicio^, qu^Don Efteban de Ecbéyerria declaró' haverdexado fli mugeren faypr :dc Dona,Benita de Cifiieros, ide DoaaTtiiía 1orrado ,efte cíH^?gado; pufes aunque de dicho cre-^ oico confta por eferiptura de feebá anterior :ala otorgada afavordfet Patronato por dichotViilar ,cMe^iendode laanocaeion en.Ios librcs= de Cabildo/ue poípucfto; por lí> í|Lie le óbftá a¡^ contrarias la eoíá juzgada, ^O"^'I
-- ^3^Iqué bs otras tres partidas 5una de 8^80. reales de el legado ¿k él Beaterío :otra de ;qj. ducados para las catorce doces :ila bitima de 3750^78. -realeéo que conféfsó Villar por alcánce' de la éeftáfnentaria jqUánderfean ciertas ,no íaíeb de los términos de un tfedieo'perfonál ,porTefultasde el albaceazgo,quecuvoafucargo Villar. 1aunque íueden hypotecarias, ianteriores ,falcándoles la anotación ,deben ícr pófpueftas ,como lo fue la primera partida de Doña Luiía Torrado •, Cuera de que no hai hypoteca ,xx>mo fefupone'de contrario >pues folo loque confta ,cs, haver fido Villartenedor de bieñeS ,con foío la Obligación dé reftituiríós cada que fe le mandafle ;fin que íé ertendiéíTe álás fcfultas de la cuenca del caudal ,que dexa éftos crcdkos en eí íbpuefta defciertos jen los termines de períoaales. 84. IqUe aunque también íé pretcnácfí 'Otras dos párcidas, una de ai 40. reates pagados al Conrvénto de Trinitarios Calzados, iotra de 110o¡o8. realesvi í4. marávédis de plata :lo cierto es ,que en quanto á;la primera ,dbfta alas cóñcrarias la tráníacciort ,iconvenio con la Cafa de la Mifcricordia feuyo plinto eíU por décermí • nat ,ide fu refafe fia de CÓaííar íá certeza de efta partida ;ien quáTíCoá la íegaada, nofépueée m^áríer crcáitoperíonal íporque fe det^fapoñér jlqúe’eftos fÍ0oo8.Téálcs,i i47 !braravedisdeplata fiiercmdeuda dé EGbcvérríavdeqáicri traen caufe láéottcrarfa icon quefídebíle^aaM fe pagaron ,tíb^fó¿ompecefé{k{t^^^ :ifi Vítlaf lo-^bidfebfbr íi i^ló^zo, conriá elle es íblotina acción per- >6a q^é cÉapu^á enibafazar la cobranza hecha por el Pa* rponatKS ,ni dárlé rcpcriéi0»;'dcía%lfu^^^ para embarazar ©Ipago ilos 40^^4Ó.^ducadés, i;íustecfe:bs ,crédito hypoteca rio: procediendo lo mífiiio én quantó átos ícdicos ,que tamben fe pre- 1antiftia naórrafeza ,ipadecer los mifnios defeéfos ,queálos principales deneo|«fcft<^V áutfquaadbíedcban. De qué reítilia ,que cncafo de lenér acción la ócátitrária yíblo podra pft^eder yiel gradó^cOrt pfelación Goncrá óctbS acr<^ofes de Villar jpero no contra élftcimátój^ñqiMcnmÉíadi^ntra ráz^ : 85. Por Don Rodrigt^z de Guzman fe refpondidy concradiciémlodá prctCnñon decl dicho DonN^lcbor ,ifu hermana poría fé4íaméncaria de fu padre ,prctcndkndo, fcbávía de denegar, idarte primergrado en los bjenes de Vi^r,
5j |ror^e íio tiene fundamento la pretcnfion de el dicho Don Melchor ,ni adelanta nada con lolinlhumentos prcíencadosi poreftario ya antecedentemente en los Autos': redúcícddofc, áque Echeverría muíió el aáode 74. dexarido |>or fa Ketcderd ai dicho Doá Juan£fteban ,i|jpf aíBácéasá Don Eftcban Garóiá^ié Gilcvara ,i Aioníb Garóa de cl Villar. Ifiencbcfíbaísi jieafSdáetilvieí!e¿* cioi^araJo^e pretende ,debiera inftriiirla ttmbien cdnira Bienes de dicho Guevara jpueSco^o íedicc detontránd, febbiigó de mancomnn don^l dichd Villar ála entrega de ios BíetíeS inohaí lazon ,para que fiendo igual la obligación ,fe dirija foló' ía acción .concEauno,quahdonoconftá,’fiieíre el único tenedorde ios bie* nes Villar^ piiei efto es nfcre, voluntario iife queda en los tettninos oe alegación* _:. y^ai legado vítalkib de Dofía Benb ta de Cilheros ,iDona Luiía;Torradoofc convence la Contraria cóii jomifrtto4ieal¿gá ypuesíífiic volmead de EeliéVertía /que luet^o queíalleGÍefle^iásaifodíchasj ícaplicaflfe áíu^hcrederdv^ftánck), conio eíla viyá4adichá Doña Luifa^'no há llegado cfte Cafo. ícri quantoal legado de él BeaÉeiio ,tanapocotictíe j'uftfficacion ,pues fu pago iídfceLdbl ámeccdetfte fepah^^^ Villar panda! aígiínb ¿ñi que fe le ieeibiéfléri en ábortaíTenj pues fe igríorá donde Baya 6aÍ GUcríta iexcfá deslíe edri el caudal, que dexd Echeyefria ioohuvo baftante’íparafiíisface'r fe tdandasí j^e tampoco cieñe acción pará los Tij. ducados de las catorce doces, ni pata los 373^<í78. reales i,pues: fi efto fe fiihdá en la eóhfefsíon hecha por Villar en la efóipturaxie retroventa jefeándo eftá declarada ppr Ouíay quedo fm fuerza, dpor coníígaieñtc rodeólo ch cllá CPñCfñido; Ih^dto noiuera afsi iiile pudicráfefvit en Id parte ,que ^^‘'^Uzado ,deíde luego le fávorccia^tailibien á Don Luis el jfñachchtotréeKo por Don Juán Eftébatí ,debáxo de cí quaUjOTcgurá yño deberle Villar cantidad alguna. Con quetíohaviendp mas prnéba que la feferkíai en riáda le favorece, ni le puede lervirparafu pretcñíiori. .. .. • !que tanípQCó tiene ftindámeñfo pára lá partida de ,^4B:Kafesrque fe pagaron ál Cotívento de Trinitarios, pox ob'íiacle fu mifmo hecho ,raedánte íiaverfe traníigrdo Volüntaríámenft^ fuera de que exifte boí ríueva pfetenfiort íbbrc cfte punco fin deteítóínacioñ fíxa. Ipor loquemifá aíqs í^tpooS* reales, i¿aforcc tnara^*
tou ^^Cgan: lafcrsc de el Píoccflbá havicndtííc éanftii^do #i fido tenedos detodo el caudal, que quedó pc«:miicrtc dé:E¿íícverm i^ referida Villar ,tairibicii es inquelrionaÜc itjpícrea pederdee^éem zojj, peíbs pertcnceietv res ai reíiduádc losdtóhos dosQuiatí» inohacicñdofe el depofied en comprador de plata ícoirtó lo pte^no el feftador ípóes ihavcrféicxeGUtada aisi jni huyierálliégad(oel'4a(b ^(fe que el PattonáüjmvTícácreíinifó peteeí reííduo deeAorQmac(% cotiña los bieñeá de VillíR' jní menoscontra los <fe E^bii Juan £fteba#« dc cuyo c^ri-' daleftaíí iSrisfecbos los dichos iij^ool,- reales icatorce íHafá¥cdií de placáí toiv í(^ctarabicá erínHegafbíc> iaéí Ídperfuáífe la raaonnatutal jibqucdefpucs fefencara ypor laque coaftá dé Jos Ámos-r quebiloque íc Nncríficó lamitórcede Éckevcr^^á»,'fiisalb5u:eíts^eÉl eoafoffsidad deJo qué havíáptévettí<Í0i4Ícfori euént» oaquelías pcriocias# cís qilfetíes fccaiá clPáírO«íacó; icftq estart ^idertte* quclacíatífiat eí mifmo hecho dé haverfído Vito admíffffttadot delasareniasdb el F^roriatd fqoerw lapoiha^fefy^ fíri *porlosPacjoooSi c€ín^ muerte #no puaiera «ícíwuvm tn i.» cíott de los bienes de el Patrottcto i. de fUercc que fin difpta en Villác huiro dt^petronahdádes^ íá una #de atocea ,íteaédot d^ ÉoáooJ caudal de Échererria j^^i la dera, ^ádminrftrador délas rencas ,ibienesdeel Patronato :íentre ctodos perfoaalidadeS, ifus obtoéiuft^s ,fue anterior la detenedorde los bienes #puesfa con- Éraxo Villacdcrdeeldia 19. deíMayade 1^74. qtfeesclor^de eflra tencrtííia #haíta el día de Julio de et mifmo anci ,qUe fue, quandó fe cetraro» los Inventarios conintervenete de cl Pa^egeflcral delvfenores {cQm 0feT^ío <Unttmn%.) í^n^^^ inueho poílcrior ^efto iaoblígacion #que eontraxoVitíarjc prla oerá pcríbnalidaddc^adminiftradoe de losbienesy-írent^deetPa- &oaata> como delasfcchas del<»mi(itios^ podfetésconfta. Ique concurricílen enVillar amba^pctfonalidadcs, cOiíta de íbsteftimonios prefenca(fos poref nrifino P^ro^ro ,paracoii^to^r el ^ance ieiosi tijoo». reales, i1 4 .m^vedn ^pfa^^ j: riOToá&íwiwrAz. 3».í <}.)á?S# «¡aftatP» »Vill«dp^
cuca tas; ía una ,.dc lo que fíiltaba porimponer para dote de el Pa¿ ctonataj ila otta,, de lo que iiavian rendido lasfincai defii íttipjíicioa.o : ioái:> Xqtie en mayor corroboración de efta verdad jtí tambicti:de obferVítt:i. quc cat el ulcimo^ftamicntó que incluyó d. tefliimonia preferarado por dii^onaco (referido ael numero 33c)<5uc fe hizo por íhtófmbrc# dcfpues de la quiebrai íe tuvo ptdenteei pcaiulrimo a^uíiaimento queíe havía Hecho por Diciembrede 1,(175tipor cuenta de efiaicartze que ¿rí él havtó refukado contrsLVdiár de lds.capicálesqbedebia hav^ impuefto de los dos-quintos ,refiere diehaibeftimonío jque Ce le abonaron dife^ rentes, galios ^iiilfeímaijiic&teí^ dimporte de la Venta de tres calas que ydiaí teniiéricefibajCiutiad ^ilas Kavia vendido ael Patronato^ en pre,cio;de realés dfe platal' én oro ,qúe ¿domoentoné ces coiria:, importaron 4zg5((í4.iealGÍde^vélíoñ^ -^figún la feÍ3¿ cion de h^ef yetódidádtas eal¿ kciP^ronatoeianode i6^7^! ícX numerode ell^ íida canodadbeáqitolaívea iíér en moneda de PEO >fon ías,frafiiias ^qub concienecia cíferitutadeWnta óforgai da por Villar {íqite fe iefrBJíd muñern^y^) en qile eS’de-fíoéár-M ckíjfida deeí recibo de el diácfode dkha venta idónde cxprélTá las* palabras %uiences.: ÍksJtdos 4Z^y64. nakidzkéUmi dé e/ fkcid de ef^t.&hdkentA yxokfieJpt hdKeriús tecibúo de mi mifniQ^ en contádú ietí doblonesdéoro de wddiei ,ikmlor ,^ué hidei^ón dicha cantidad ;dé mé doi for pagado ,mtrégadoiy contento iifátisfécho dmívoluntad/ Irenuncio ¿as leyes de la non nutrieraU pecuníd ,ípttíehd de el entrego ,i tecikó jconío enéiidfe contiene,'lid dicha candadhérexihido de mi mifmOj QomoiídjoJd fpor cuenta déixquepaed- en ini poder jientro en el' pQf: muertede el dicho: Tbn Efiebdd de Echeyerria ypertenecientesdel dichopatronato. Con lo qual fe arguyocoi evidencia,* que deipues de fotisfecho Villar de el importe de hsttes cafas ^todavía le<jucdaba' caudal perrenéciáitc-a: las dichas irapofíciones /ique efte ftfó el importe de el alcance deJos ii ^008. reales i14. maravedís de ‘placa," en oro ,que refálfor de kuicima eoentaque refiereeí dichb teftimonio pues afsreomo tuvo ea íu podetVillar éi todo de el caudal - dek teftañisnearia de Éclicverria ^fin diíputa tuvo cámbicn'el rodo? dé los quintos ,' como adminiíkador de el Patroñato> íkprueba €Videntede efto es ,que fiendoiaísi ,que en la tcÉrevénta hizo Vinar cargo aDon Juan Eftcban de diferentes partidas ,q^ eran de car-
"^4 cargodclatfcftanictttariadcfutio ,íiá haver tenido olvidado ael Patronato, puestambien le cargo íuccníbde4jj^4o. ducados, no hizo mención de la partida de 11p8. reales i14. maravedís de plata: prueba de que el dicho Villar debía rcíponder ppr ella como ad^ midifttador de el Patronato ,ino comoalbaceade Echeverría :iíi los Patronos decl Patronato iomitiéndola voluntad de el teftador^ fobre que el importe de Los dos quintos que faltaba por imponer ,íc huvicffc de depoíitar en un compradorde plata ,de la mayor fatiC-; facción iifiguicndo la confianza de Villar ,pues le encargaron la adminiftracion qae tuvo haftá fu quiebra jdexaron de hacct las diligencias que debían haver execucado^ no haviendo parte formal que defendieíTe la teftamencaria ,pues era un Menor el heredero^ fe figue con preciíipn, que el derecho de el Patronato para el percibo de los II ^8. reales i14. maravedís de piara ,debió íer únicamente contra los bienes de Villar ,inunca contra los de Don Juan Efteban. íhaviendo de concurrir eftos dos intcreílados c-ontra Villar :conviene áfaber >el Patronato >iDon Juan Efteban ,íiem-i’ preefte debía íer de mejor condición, aísi por haver fido anterior tobligiacion que Villar hizo, por cauía de la tenencia de bienes Echeverriá ,ibaxo de la perfonaliefad de aíbacca tenedorqué fue primero quela de adminiftrador :como porque fue cargo manifiefto de los Patronos >nohaver aífcgufadocí reíiduo de Ic« quintos ,confiando kadminiftracion de cl PatrofiatOa; Villar. Con lo qual queda explicada la infinuaciorí ,que contuvo Ja procefta de cl pedimento antecedente. 104. IquecnfupoficíOti délo referido, ifin perjuicio dé dicha protefta Jes conftantc que la referida partida de ireales i14. maravedis de plata ,íé debe comprefaender en efta demanda* mediante fer innegable que eneró en poder de Villar todo el importe de los quintos ique por confequcncia fue de fú cargo el alcanzc de dicha cantidad. Ihaviendofe pagado ,en fuerza de él Auto de la Sala ,de el produ<fto de la placa labrada que íc vendió por bienes deOon Juan Efteban [coimfe r^riha el nitmero yz.) fé íc debe fátiffaccrá laccftamentaria dc cl dicho Don Juan Efteban la dicha can«, tidad de los bienes de Villar ,como deuda, falcance de la tcnenciaf de bienes de Echeverría; ique como las demás anceccdcntcs tiene fo origen de la referida obligación .qtw Vill^ otorgoafavor de los inccrcft^osafu tcftaraenuriai ^
io5 .íque de las íéis partidas referidas de Ja cdmpreheníion de ía demanda es innegable el grado; con la advertencia ,de que por lo que mira ala quinta, que es de los 24^. reales de principal de el ceníb de el Convento de Xrinitaríbs 3que fe íatisfizo con cau^ da! de la tcftamencaria de Don Juan Efteban ,no hai ncceGidad de pedirlo :refpe¿lo de qiie como confia al num.4^. tiene dicho ceníb fu grado con prelacion al de el Patronato ,iai de Pedro de Leon^ por executoria., io(j. Ique también íe deben fatisfacér ala teftamencafia de Don Juan Efbeban en igual grado 3icon prelacion alos demas acreedores codos los reditos correípóndientes álas partidas comprehendidas en.la demanda jaísi por lo que toca ala quinca enelor* den de referirlas ,que es la de el ceníb de 24p. reales de el Gonven-^ co de Tnnitarios ,ilos que el mifmo Villar confcfsó debía pagar por Jas pírcidas primera ,iíegunda ,que Coñ Jos dos capitales de la renta vitalicia de Dona Luifa Xorradoy ideellcgado de él BeaceriOí que para los inceredados en ellos fueron redicuoros ,con daño émergente de el Menor ,, icaudal defii teílamentarra rcomo cambíení los reditos popilareS ,que pertenecen al Menor por Jas dichas canti- ^dcs;, que Villaríacó de lareílamentaria de Echeverria, Pues aíM como alos acreedorcs de Vil.IafSr íé indemniza el derecho, en^quan-: t© al ufufruí9:oide fusbiieaes ípor la cuenta, qtre cílá mandada dar i Don Melchor ,ifu hermana rde la mifma forma en lo commutacivo de. la juftida debe el concurfo de Villar fanear al meno^Don Juan Eíleban ,ifu teílamentaria fos réditos pupiiates de el cauXah con que íe quedo. Mayormente ,havfendoloexccutado con el dolo, imalicia ,que confia de los Autos puesno folo fe conoce el fraude ,con que obró en toda la teílamentaria ,defde queoncró en ella íapoderándole de codo el caudal ,i fin dexar ,que el Menor, ni fü Padre,comoí&n conocimiento de.fuimpocce ,ni de la difpoíiciori de el; tcílador ;fino fe evidencia el dolo con que procedió en la venta, irécroventa ,iarsimifmo los perjuicios ,que dé efta refuita-; ron ael menor: pues aunque no pueden computarfe, bien fe de-’ xan conocer porJas confequeneías ,que krefultaron déla retroventa ;pues haviendo íido ella en 21. de Septiembre de i<í77. ya m12. de OíStubrc; de el miTmo. ano cflaba publicada Ja quiebra de Villar :porque aunque con aíluca premeditacíoQ la havia machinado muchoantes ,no fe atrevió a. declararla ,hafta cí otorgamíen-
Eo ác Í3 rctroventi »p3M püáet niss 3fo Íhívo njccr ci aIz3IxitciiEo de bienes, con Isfcgniidad, deque el Menor qnedatia haciendo cara 3todos fus áctecdoíes .como con efefio fneedió. Pues como Conrta de cítcftinioniü p'cferido al nrinteto 55.J en el mifmodía 1a.de Octubre de 1677/0 embargaren per el Juez ^lefiafticotodas las lincas de la refroveota tquedando defde etífonces compreherídido el Menor' en eíconeuríbí qué allí (eformoj por la obligación ,que cola retroventa concraxo jde íafisfacer codas las partidas ,aque Villar eftaba obligado.- Con quenofolo dexo de cobrar efeaivamente el alcances qaelehizOs.de la tenencia debienesde fu rio ,fino que también fe conllituyó deudor de loque era acargo de Villar, quedando involucrado fu propriO caudal en aquelconcutfo que coiricnzd en fu nfenot edad, iduro muchos anoj efpucs, potacumalacon de otros muchos pleitos ,principiados ante diverfos Jueces ífe Ébtnádiiuevamcnte ctéJneutfo de laReal Ausencia ife continud por toda fu vida, iícefta profigmendo con ovavirsimos perjuicios déla teftameotattó ^el ~Don^an líleban .adé fus hijos ,con los inexplicables curios .gaftm ,1 ¿fpendWsVque fe dexan confideran Haviendofe fegu.do también de el mifmo origen de la retroventa el dilatado ,icoftofo pleito «n ere la Cafa de la Miféricordia ,iDon Juan Efieban ,fobre la impov ácionde elcenfode ducados, peneaecienre alBcatetlo, qus LvOtres fenrencias. íaunque «oconftara toteefto,t muchas co- Lmrs de los Aurosi baftab v, Páta conocer lo que Villar defram do aDonjuán Eitebau rti confiderar ,que elle era memor, 1que f™ente vividageno. éignoranté deroda la^m rX^urela ,ifimSacion-, con que procedió Vdlars Jque- e-fte i: nhombreranla^^«^-“:;|—“S toítruXos'fXsde redempeionV fo de la Soledad siafsimifnaoen las i fe hallan en ios demas iaífcumentos. ’Ó Ins m-as deeliosde la “Ic^LrKÚdíqual incerviáietonen tO ase “engaño arodos, fue li 6gacidad,^dolo ,„„r.,ecmaria mayores engafi» ÍTSSSS—f". .... dcfjtroáe (« í
107- I<]ue igualmente debe fufriríé la demanda por los frutos, conque Villar fe lucró ,de ¡as Haciendas dé Coria idefdc Diciembre de i^74. en que fe hizo la venta de ellas ,hafta Septiembre de el de 1^77. en que Villaí celebró la recroveota :pof quanto declarados con iá éxeeutoría por infubíiftenccs ellos dos contratos, nunca 'puMiera haver motivo julio íparaqueel concurfo de Villar fe lucraíTe con éftps frutos 5riendo afsi ique en fuerza de la cuenta maridada darí ningunos' quedan abeneficio déla ceftajnentaria de Don jaari Efteban ,ici concurlo viene apeícebir to» dos ios Tuyos fin perdida alguna. 108. Ique alasreícridas partidas debe agregarfe cambien otra de cantidad de 10^878. reales ,lo$ mifmos qi^e Villar quedóadeberá Luis de Lora,' vecino de Bolíullos, mayordomos icapataz ,que tiívoeri las Haciendas de Coria, que íc,lc« quedó debiendo de fu trabajo períonal ,ide el de un Ibbrinó (uyo/ quo riie zagal :de cuya cantidad fcon el motivó de lá qiiiebta de Villar /1¿ omrgó Vale D^on Juan Eílebao en í.de Abril de 1^78. el quai eftá preféntado on los Alíeos con pediiiibnto de los herederos de ef dicho Lora, con íá erpeeificacion de tener cílá deuda cljmviiegió de trabajo peiTorial /por jo que pidieron ,que deella fe le hieieíie pagó coii prelacioti en bienef dé Don Juan Efteban ^ide Villar: cuyo crédito eflá tranligido pór dichos herederos con fabrrogacion formal en Don Melchor ,ifu hermana >con la expieriioh jurada de fer deuda de el trabajo períonal ,que debió fatisfacer Villar ,ino haverle cobrado de fus bienes ,como confta de ia eícritura detranfacción celebrada en 31, dé Agofio de 17^8, quéícTcfirióáclnumero 55 .de efte Memorial. ,.,, 105). .isue ella fuéííé deuda de ej cargo de Villar ademas de calificarlo aísi la cxpreísion de el Vale ,lo tiene confeíTado Don LuisRodriguez en fu pediméntó, referido al numero 88. donde expreíTa ,haver rido deuda de Villar la de el dkho Vale ,cuya cxpreísion aceptan en lo favorable ,ino roas. ' 110. Ique el dicho Luis de Lora huvicífe fidó mayordomo>> ócapataz de el dicho Villar ,tampoco puede negarfe :pues en la eferiptura deelceiiíb deci Patronatóconfi:ík> Villar, quccl dieboLora, fo mayordoítió,, haviaromado ca íh inombre »icork poder luyo píTefsiori de lasHaciendas de Ccffia (comofe icfirió al numero i<>.) Con que hayieado rido cfta póáfc&on porei ario de i<? 75 .
lá quiebra de Villar afines déeide 1^77. fe prueba Is certeza de la deuda de dicho falario perfonai :ique áno haver íido de efta calidad ,itan privilegiada, uo fe huviera obligado Don Juan Efteban apagarla, para en cafo de que Lora no la cobraíTe de Viliari aquien havia férvido. Dequerefüita lo legicirao de efta partidai en que fo amplia la demanda contra bienes de Villar: ique por día debe compeiir la prelacion jquarido en fuerza de la fobrrogacion hecha por los herederos de Lora áDon Melchoj ,ifu hermana, queda fubfiftente el privilegio, que el derecho concede átales créditos. III. Ique en efto§ términos, aunque el Patronato en fu pedimento referido pretenda ,que fe le haga pago con prelaciorl por fu cenfo ,efto importa poco iquando en la realidad no hai circunftancia ,en que el Patronato íc funde en perjuicio de la antelación ,que compete ála teftamentaria de Donjuán Efteban por codos los créditos de la demanda. Cuya antelación por todas las par^ tidas ,que íiendocaudal conocido de la teftamentaria de Echeverría ,fe quedaron en poder de Villar ,icfte las dexó de entregar ,havicndolas convertido en fu provecho ,és eviden te ,* refpecfto de que trayendo el origen de la obligación ,qüe Villar contraxo con hypoteca general de fus bienes en los Inventarios, que hizo el año de I<^74. nohaviendootroacreedor anterior ,neceflária mente ía teftajnentaria de Don Juan Efteban debe fer pagada con prelacion á todos. 112. Ique aunque el Patrónatooponga el reparo de no fot lypofecariala obligación, que iii folidüm otorgaron Villar, ifu :oalbacca ,cfto importa poco jpues regiftradas las cíaufulas de Vos Inventarios (referidasal numero^.) fc hallará la hypoteca general, :on que cada uno de ellos gravó fus bienes ,para haver de réftituiri Lqnien fueíTc parte ,los de la teftamenraria. Ifi la parte formah i^debiera percebirlos ,fuera ,ff viviera ,Don Juan Efteban ,calió heredero univerfaí de ílicio; haviendo fallecido ,es ru ceíta- [oentaria, laque conjufticia reprefonta eftc derecho: quedando dcrédito ynoen Ies términos de perfonai, fino en la rc'alidad hypo» ecariojfegunloliceral de la obligación. 113 Vq^^ bien reconoce cl Patronato no for perfona/v »dicc :porque fiaisi lo coBtcmplara ,teniendo mui prcfeitfe, elcteicopecfoaal, aunque anterior ,no es de mejor condfr omol
cion jque eí pófteritír hipotecario tttó reeurríerá icomo recurre ,a <^ue de la obligación ,que otorgó Villar por la tenencia de bicnesj no eftá toniada la razón en los libros de Cabildo ,como lo cftá la de fu ceníb. Ialegar para éxclúíion de el privilegio la falta de dicha anotación (qáe-pára contra un Menor nunca pudiera íer obí* taculoyl querer qUe el crédito ,áque fe opone cfte reparo ,fea per** fonal es mahifieífta implicación/ - 114. Ique aunque el Patrónato fe detiene en efta falta de anotacioffi prefeindiendo de fa menor edad de el heredero, tam- { )oco elfo puede perjudicar. Para lo quaiésde tener prefente, que aleí de'cl Reino» que dio motivo ála practica de anotarle las hyprotecas, folo en Sevilla ,habla en tnüi divcrfos términos de los en que fe fufre la praótica jpues la iei miró áque con la prevención de la anotación ,itermino que prefinió prara ella, los compradores que-: daíFcn legaros, recurriendoralbs librosde Cabildo ílo que no ha eftado ,ni efta en óbfervancia>' pues esbiéñ notorioque aunquea cí tiempo de la cotrfpreda ,lacándofe fee de Cabildo ,no fe hálla anotado algún gravamen de la finca í, que defpueí fe jüftifica ,no fe ha defendido, ni defiende el comprador vcon que hizo la diligencia en los libros de Cabildo ,ifi femejante defenfa fe hiciefie ,fe defeftiniaria, por quedar entonces lamateria en los términos de ei. derecho común ,en que fin la prevehdon efe anotación ,tiene el acreedor fundada fuintenciqn en la hypóteca ,fiendo cierta. ; Ir5.Ique lo que fe obferva por la praótíea es que entre dos acreedores ,fi el pofterior tordó la fazon de lu hypóteca ,fea de mejor condición que el anterior que anduvo omifíb iique en. pena de fu ómifsion ,pot fer eftiloíá anotación fe pofpone áel que fiiromifsion alguna lo hizo. Lo qualno es capaz de que pudie^ raverifiearfe en las cafas mortuorias, mayormente fiendo el heredero Menor /p>or cuya razón conft3’p>or iícertificación quetíenO prefentada (referida ael numero fo. )que en el año dé 1<^74. en qúí fe hicieron íos Inventarios no haVia efilo ,nipreBica de anotarfe en los ¡i-, bros de Cabildo deejla Ciudadlas obligaciones que otorgaban los albaceas por la tenencia de los bienes a el tiempo q^e otorgaban loa Inventarios^de los bienes de los tepadores. Ifinó tó havido' ,ni hai femejante eftilo ,o praófica ,no píicdetener la coftumbre, que no fe puede extender cala yacalo ;motivo por que cáftigar la omiísion de el que de anotaíylo que no feqbfe^aba j’ prefeindiendo ^fe menor edad del^redcro. §-
ii6. Iqyie íih perjuicio ác efta defenfa, también fe debe ípncr pteícnte ,que quandu^cafo negado, huylefíe havido prací;ica> que. no ia ha havido ,dg anocaríe eú los libros de Cabildo fenasjantes obligaciones ítenia contra si eí Patronato lo mui baftance con fus mifmas alegaciones para fu conycncimientó :pues quando pire|endidíedeGÍaraíre ño. deberle parar perjuicio la executoriade graduación que havia havido juna de las alegaciones quC hi^o, para que fe le huvieíTe de dar grado con prcíacion ael cenfo de Pedro' dp3León >fue ,que por ln eferitutd de im^oficion de ejle coiipabd lo que uck Upxddgiouj; ^.córuQ (e refirió ael fin de el numero 5 1 .) Cuya alegación iañoque fuecinta ,comprcherrdib la cirr cunftanciá de que en la dicha efcritura de Pedro de Leoñ íehizO mención,de que Villar pagaba íbbrc aqúelíps mifmos bienes el cenia dpei Patronato ilo qual apeló aque hav iendo declarado Villar en dicha efcricurá »qne pagat¿ íbbte íli.s bienes el cenfo de el Pacroñatoi íque debaxadeeftaó^prcfsioñ íigravamen fe liavia contentado Pedro. de‘ León para la eícricuta de fu cenfo :efta mifma Botieia ícrvia defiíndam^ñCQ jpara que no pudieíre ignorar el gra^ Vamea ds lmhienas <pe £é hy-potteaban. Iefta mifma razien debe^obíWr ael Patronaco, >queriendocompetir <¿oñ ía teftaroentaríá de.DoaluaaEfteban jcontra bienes de Vhllat; pues quando efte Gtorgóda inapoiiciiOn deeicjenfo de el Patronaco en; %i.de Ágofto de ICyá.eñqnefe inferta^ía ficenejá, que dio. el Jue? de Tefta.rnentas, :ea ella mirma con0:a» que yá eftafia cnAOCienda fobre las imooficioaes que debían hacerfe para.cumplir los quintos ;coa qué Bofe puede argüir ígnojañcia de elgravameñ que tenia el caudal de Villar ea favor de Doajuañ Éftebañ ,como teñedor délos bienes de la hereAcia de fu tb :mayormente quando también es eonftance-que las diligencias que íe hacían fobre ks impóficiones ,aunque fe: dirigían coAcra ambos albaceat ieran priñcipaíraenfe contra Vallar, como uñico,ceAe4í>r> como: aí^ fe cílifica de los ceftimonios rofeíidoS:4ln5nwEAeros 54.$%. icí. Pehiefidofe también notar,- que fieA<fe> afsi: que L>on Juan Efteban pidio añce éi juez de Teftatóestos' qite Yilkí Wentregad los libros de caxa de fu tío# paraajuftar lacuentaqué k'havia dadode futeftánientariá (como Gonfta áeXnumero i4.)oi3yA.pediineí«;0 fue en 7.de Julio de i fe coneecíe la liccafiia: e.l didfip Jue? aViljat en 3i-de el ínifmp fiKs, iaBA jpata qué; gae¿ ?{ Céfifi?: dé el Ppieñato-^
cop qííe por ningun cermíno podía ignorar ciPatronato cl gravamen aocerior que tenían los bienes de Villar en favor de Don Juan Eftcbm :imas qúando aoí mirmo tiempíd Villar tenia poder de cl Patronato >no íbíopara admioillrar fus bienes >iino también para pedíniir s^J,^p°^pnucyanacntelc^xeníbsqucíercdiinicílcn; io qual le Verinca fp eíie cenío ,fobre <jue litigá el Patronato 4pues jredimid el Convento de Trinitarios. _De que. íe infiere ,que la mifma alegaaoa que hizoconcraPedrodeLeofieÍPatronaro,^ le obítaa efteaborapará con la teftainenEariáde Donjuán Eíleban :fin ,queá fus heredaros fea impútame la confianza qtíe el P^onatohizo voluntariamente de Villar dandoJe.corí los poderes Ja períbnalída,d de adminiftrador ícon las facultades di redimir ,e.imponer. Ifiépdp entonces Villar la parte forinaf de el Patronato >ipara que Hhiciejfe yicori ll. fe hickjfen todos los ./Ímíos ,idi/igenciaicmeérnientes ÁldsJmppJícmjes de dichos dos quintos ycopio aísi fe exprcíTa en los poderes »1no pddiepdo Villar ignora! las obligacionesj que tenía concrahidas por losfirvcntarios ydefde el año de 1(Í74. noteniáneccísidad de otra anotafiort en los libros de Cabildo íqueíu proprio hecho» .íelfo mifino pro=- eede igualmente para conja eícritura de obligación de la renta vita-^ íicia que otorgó afavor de Doña Tuiía Torrado ypara que no bu* yieíTe ncGelsidad de la anotación. í17. Iporque aunque eílos fundamentos eran fufícieiitcs, para que la teftamencaria de Don Juan Efteban prefirieíTe áel Patronato por todo aquel caudal de la teftamencaria de Ecfieverriay con que fe quedó Villar jfin embargo ypara dar encera íatísfaccion acodo lo que fe alega por cl Pacronacóy fe hace precííTa la meocion de los 75^300. reaícsj fuerte principal de las rencas vitalicias, en que fue interefiada Doña Luiía Torrado ,acupo importe pretende preferir el Patronato porfu ceníbifundando^ en que de la cfcricula de dicho crédito otorgada' por Villar en 15 .de Diciembre de j<y74. no fe tomó de ella la razón en los libxosde Cabildo ,cuyo requiíico fe halla en el cenfo de el Patronato: motivo porque alega tener executoriaa fu favorcnaíruniptpdeprclacioiiy en tantogrado, que haviendoíé pedido por Don Melchor, ifii hermana licencia para fupficar ,fe les íknegó :la quaí no obfi^ por los motivos figujentes. 118. Lo primero ,porquecfte crédito tiene íaorigen de cj Itefta-
7^^ vcDCfífos :porqae fi entra acreedores tributa ríos hai preferencia de dquetomok razón aJ quenolatombí menos la cendra eí qaecs j^rfbnal ,ino hipotecario. íiS. Ique en lo (jne dicen, que nünca pudo confeguír Don }óan Eflrebait jque Villar manifeftaffe los libros decaxa de Echeverría ,ló contrario confta por los Autos :pues en cí teftinaoiTíO, que tiene prefentado, dado por Dbrt Pedro de Caccres ,confta baverfe triandado por los Señores dé la otra Sala ,que Villar traxéíTe ei libro décaxa dé Eche\^erria ,para reconocerlo ,fobre pleito, que fe fe^ía por deuda de Echeverría :ibaviendaíd manifeftado ciííaSala/ feajuftd porel ,loque íelé citaba debiendo áDoña Magdáléna Clut Enriquez,iíe le mando pagar áVillar :iafsimifnío ,fe aj afta por las carcas de pago preferitadas en los Autos, haverfe ajuftado po€ fus libros muchoscomercios, icuentas, que tenia Echeverría. Cotí que mal podían eftaf ocultos ,como de contrario fe alega fin verdad* 125). íquétodo ío demás, qué alegan en tari dilatado cícri-^ ro, es Tolo afin de confundir las defenfas ,que fK>r Don Luis eftan hechas can iuftaínente ,ifobréque ha recaído éxecutoria can juftificada ,conio confta dé los autos de i|.-dé Mayo de 1725 *idé 24^ de Febrero de 172 8.por que fe debierarmuícar,pues fe oponen álít cofa|ií2gada ,fin las cirrxiriftáncias peVénidas por derecho tporque codo lo qiíé alegan eítá dichoantes yaísi en fus pedí nfentos, co moen fus Informes en detetÉo ,enprimera ,ifegunda inftanciaj jnada de nuevo afegaU, ni con los'inftrumcncosyqué haii preícnca^ do: pues t^OÍe reducé ,áque Villar no pago legado alguno de 1(K quémando Ecbéverria jIfi pagó'olgunos ,fue fubrrepriciamen - te ,iío concrariOconfta en ios Autos por las carms-dépagadému- ¿hos leonados ,quépagd Villarydc crecidas cantidades :como también los 200; pefós ,que iínpufoa faví» de el PatrOñácO,ígáftos de el cumpíinTíentodéel tefementc), que importa todo más de 13oif• pefos ,iel caudal inventariado no llega álOop. pefos ,como lo tiene nfatllfeftada íes bien de notar ,qpriera la coútrariá yque aios ftift rü fflfentos ,quéha prefentado,fe de entera fee íicrédito ,ino ^los que por DonLuisfe prefentatf, opuefto atoda -razón. 130. Iqueia grarí poáderacioír'iyqu'^ hacen ,en que Villar Vendió al PatrcwiatOdiferences j^fléfiiorics en parce de pago dé los áo0.pefe ^fiidot^ion, iquecn dic^cfcriptiífá de venta
.7? áefía ViHar bavcr recibido de si niiTmo en doblones el valor de las referidas fincas >ao fe alcanza el juicio de íu ponderación ;pues di^ cc, que Villar fue el único tenedor ík bienes >ique no tenia otra petfooa ique le pagaííe lo que haviá vendido jipor eíTo conficíTa, havcrlo recibido de si iriifmo. Comtí aísirnjfrno decir >queViilar íc quedo con codo el caudal jiengaño ael padre déla contraria: pues locrerto esí fue al eontrario; porque á. noíer hombre tan juf. tificado Villar jide conoeido caudal? no lo büvkra nombrado Echeverria por fu albaceá yni los demas albaeeas huvierarí pérmitidafé mezclaíle en la tefta mentaría ?ni entraíTe en fu poder caudal alguno, ilo cierto es ,qñe por cumplir Villar con lo diípuefto por Echeverria ,confumio fu caudal? porhaverfido fuCaxero, ihaver criado áel dicho Eter juan Eftebaii »ipor eftá ra zoh cobradole mucho cariño icomofe ttyiQnocd por la eícriptura de retroventa jpues en ella fueacubrir ael dichoDon Juan. Elteban :porque: haviendo pagado Villar pocos días aotes el creditoí de ¿4p. reales de Doña MagdalenaGlut >comío antes quedia ícntado ,ifabiendo, eftaban revocadas las catorce dotes; de a500. ducados ,le cargo am^ bos créditos :en lo que fe manifieftá ,fue (lempre áfavofecerio >i mas clararnente íe ve, en havcrle dadoel Juro de Toledo'de can ctC'- cida cáncidad íilqhcioíaracnte ,í(in hacer mención de el en ia retroventa ,pará que quedaire nias utilizado ?en perjuicio de lc« acreedores'. ^. 131. Iquecambien íe reconoce lo dicho ?en que las partes contrarias ,ifu madre ,en los últimos pedimentos antes de el Auto de 4. de Mayo ien los Informes en derecho ,exprelTan ,que era tan grave-el mal >que Villar ocafiixiba Donjuán Eftcban en brctroventa íque no fe podía numerar :pues havieoíole entregado i- Villar ,quando compró ,las Haciendas cen viñas ,vinos", frutos ,i otraseoías ,ila Huerta con fu cafa, árboles ,ialamos ,folo le rctro^ vendió los caicos de cafa íin viñas ,ni vinos ,icí Cortijo ,iHuerta fin arboles 5ni caía» ipbrchtbnccs quedaba alguna dudaíbbrcfi fue ,óno aísijpórno poder juftificar la verdad ,aunque fe procuró fatisfacer iifin embargo de tan crecicios cbmorcs, cayoel Auto de Mayo de 172 5.Ihaviendo parecido dcípues Autos de pofícfsion ,de la que tomo Don Juan Eftcban ,al tiempo de laretioyenta ,íe reconoce por ellos ,eftaban en ser las viñas ,itierras de el Cortijo con todcM ílis arboles ,olivos >ialamt^, ilas caíasinhíef-
f,ó ras ,icorrientes ,ieñ la Hacienda mas de mil iquinientas arrobas de vino mas de las que compró Villar, iotros muchos aümencos> como íc manifiefta en dichos Autos, que expreíTan mui por menor las muchas creces :ide todo ello tomó poíTcísion, hafta de los bienes ,que tenia Villar en efta Ciudad. 152. Iporque en lo que dicen, que íli tributo fue impuefto dentro de los feis mefes de la quiebra de Villar jique fegun la leí de el Reino ,fue nula la impoficíon ,no dicen bien }por dos razones :la primera, porque dicha lei no habla de tributos :ila fegunda ,porque tal quiebra de Viliar no fe há juftifícado :ilo que mas es ,quceftomifmo íe alegó antes de el Auto de 4. de Mayo bien difufamente ;ifin embargo recayó fu providencia ,que pudieran tenerlo prefente ,para no decir contra la cxecutoria. 135. Por el Patronato íe replicó ,iníiftiendo en fu preten-i íion :diciendo, (F0/.7 8.^.7.) que aunque las contrarias en fu pedimento tratan de esforzar el de demanda quepuficron ,lo cierto es ,no adelantan cofa alguna jíino íblo hacen difuía relación de todo lo quc confta de los Autos :pues en fubftancia vienen adecir lo mifmo ,que contiene fu demanda ,fin refponder, ni convencer los fundamentos ,que tiene alegados. 134. Ique fien do cierto yque no id adelantan mas partH das ,que las que contuvo fu demanda ,reduciéndole citas ála do 73^300. reales por el legado vitalicio de Doña Benita de Gifneros^ iDoña Luifa Torrado ila fegunda de ducados de el legado de el Beacerio :la tercera de los 70. ducados de las catorce dotes .< la quarca de 373 p<>78. reales por el alcance de la tenencia de bienes: la quinta de 24p. reales, principal deelcenfo de el Convento de Trinitarios :ila fexta ,iultima de los 11pooS. reales ,114. mara-; vedis de plata ,procede ,• lo que en todas tiene alegado :pues aunque fe procura de contrario hacer las quatro primreras créditos anteriores al de el Patronato ,ri con preferencia ,foío ha férvido la mayor explicación de hacer mas cierro fu crédito al Patronato ,ilo qué en refpuefta de las partidas pretendidas tiene alegado :no pudiendo vencer ,la que refulca de la eferiptura de el año de 1674. de havei dado el dinero el padre de las contrarias lo que íc quiere elidir coa violentas conjeturas: de fuerte, que aunque fedieíTe el cafo, de que todo foeíTc deuda de Villar, con el origen que ex-preílan las contrarias ,es precifo coníieíícn ,que poi eftos créditos íbiq les
peca una acción perfonalj ide íér hipotecaria por la obligación de bienes havidos ,ipor haver ,neceísícó de la anotación en ios libros de Cabildo ,ia que nunca quita la obligación en las hypotccas ,i folo fe practica entre acreedores que pretenden prcíaciqn ,procediendo en cftos términos las difpoíiciories de la Lei de el Reino ,que tiene fu total obfervancia en cfta Ciudad. 155. Ique en quanro alos 11]j8. reales í14. maravedís de plata ,confeíFandofe icomo fe confieíTa, fet deuda de Echeverría, íirve para juílificar jque haviendofe cobuádo délos bienedeefte, cobró bien el Patronato. Iíi Villar no cumplió ,quedandofe coa elcaudal, ferá bueno para que en fu lugar, igrado lo repitaa las contrarias •, pues nunca quedó extinóta, íino con el pagóla obligación que contraxo Echeverría. , i3<j. Ique el nuevo' crédito de el Capataz, que pretenden también ,fe les debe denegar el pago con prelacion no folo por la prefc#pcion ,iotros niotivos de defenfa, que állegar el cafó fe expreíTaran ,lino porque ñel contrato celebrado enere Donjuán Eftcban ,iVillar fe declaró por nulo, poniendofe las cofas en eí mifmófer ,icitado que tenían antes decelcbrarfe idependiendode la cuenta ía evacucion de cita partida ,entoces fe íábrá fi es deuda de Villar ,óde Don Juan Efteban jTen rodo acontecimientó nunca puede preícrir ael Patronaro.' i1 157. Ique lo que unrcamence pueden pretender las contraiiasfon los Z4^. realesde eí tributo de el Convento de Trinicalios, por las circunftancías alegadas en ios Autos iiafsi como el Pattonato nopone reparo en efte principal ,aunque los reditos ñi cuen otra re^la por comprehendidos en la tranfacción ,de la milma forma debieran ptaaicatlo las contrarias, mediante las deter-: mina’ciones ^ebal en los Autos ,fobte que teproduce todo lo alosado en ellos. O me 1,8. ’porpattedeDonMelchor. iDoúalgnaciadeÓlIo fe prefenio unteftimonio dado por Melchor de Qampo-ba^o .pr virad de ptovifion compulfotia en que confta, UmudjJ-vmch, iezl0rhndcAUammi :4>c,-ft^'kU Tgltjh éValmcit «fe ,idMeFrai ]u-^ Jerws df procer ,G«ertlComntaé Sun Btncifi» ,^‘i'cia VUU ínftkntes mtme meSa SíYilU ,com fatroaos jucerauJed Patronato ^mfandJondVe-mciftatro Pedo tk ViMeaí,ifimager, Je mt aemtJo,^ X
. iconforindad iicomo tales l^iitronús ,otorgaron poder cumplila Ij/on^ (jarda de e(Villar ifu fecha éh Seprlla eH i^. de &ptkmbre de 16^4.. efpéciañfiente fp4fa qUe por ios fufudichos, eri fu nombré ,icomo ellos mifmos icomo tales Patronos', pueda ádminijlrar arrendar ,icobrar los hicms iirentas pertenecientes ael dicho 'Patrono hajla aquel dia sique le tocaffen ,/pertenéciejjen en adelanté* 139. íafsimifmo ypara que en cafo de redimirfe quakfquiera qu antias de maravedís (de los pnncipales de fus impoficianes de tribuios ^pucTieffe otorgar tedempcion, ichancelación de aquello que fe rsdimieffe ,i quitajfe y‘iparaquepudie/p convenir fe, iajufiarfe con qualefquiera perfolías en tágpn dé quálefquiera derechos ,iprttéfifiones yqu^ por ¿as tales perfilas ybpor el Ácho Patronatofe pretendíeren tener iihacer para ello los convenios iiajujíes que mas bienkpareciejfe ,con todas laulaufulas ycir^ cunfáncías yreqiáfitoiy ifolemmdadesquelepareciejfe: ipara que con el dicho Jlonfo Garda de el VilMfepudieffe aBuar en todos los empleos yque quedaban por hacer ftocantes Aefácho Patronato :ique fobre dichos empkosÍHcieff el dicho Tillar yjfutos, idiligencias que en ra^on áellofueljenncceff arias iipara quetodo aquello qmfe redimiefly iquitafl ypudiejfeel écho fillarVoherdmponer yifttmfeié buenasfincasfegúrds yifaneadasycon interVendon de^ue^empedeiáe •, nombre yicaie^a de eldicho Pkttáiiah :trecibir ,icobrarla renta coraidar quitos y,. efrituras )Ideníh recaudos quécóMnklféffycon todas las claufulas fmr ^aSy fiHrkíTsy requiptosyifpBmidxtdesqueferequiri^ dación :todo lo'qndlfiendo hecho yiotorgado por eidklio Villaryen nombre^ de los otorgantes yd.efde luegocorniales Patronos lo hdcian ,otorgaban yi aprobahdn ,iratificaban Sife obHgaban aeflar ,ipajfar por elk >th cimplit yihdvér por^ firme roomofi pot ellos mfms fuejfe hecha ,* V^ido. pM qmenmmheék oMgmtéplUjfs dediffualfquíeráovenchnes yquepor ra^on de tales Patrón^ uiViejfn haVer ffl^ demásque adelante hfueren >ipara quepudkjjé pir antee ^eñamemos deéflá Ciudadyiante quienes mas conviniejfe, nmpliA:- don de lasckufulái para que fique mas bien ks pareeiejfe para fu duración ípssrpsuL a. ,1
el ilichúfilUr purtcer Mquti!efqumá]ui:^és iihacer iodos hs Jíutcs ,i diligmdas judiciales yiextrajudkiaks que CQmimeffm yfue para todo h referido ,ilo de ella dependiente en qualquiera manera yle Jaban poder cuniplido ycon toda libre ,igeneral admitiiffación ,icon facultaddefuhf-. tituirlo todo ,oen partren quien quijtejfe yi\rmcar iosfubjitutos ,inom, hrar otros, Idla de dichopoder y] ije lo que énjuyirtudlnciéjfe por el dkhá Uillar ,obligaron los hiems yirentas haVidos ,ipor haVer de el decha Tatrtmato ycon contrato execntorh yiremtnciaciondekyes.i 141. Icambien cdrifta por dieíio ceftímonio, que el Licea4 ciado Freí Don Manuel de Moirales i'Tojcres >, 4éel Orden de Gala^ trava ,Redor r,i Ourá prjoprio de la-.í^rochiat de PuertbXlano? comólino de lós qtiatixí Pairónos ,orófgbicariibieni rd poder ael di? cho VíHár »fu fcehaen SeyilJ^ érí él año de iique el Padrq Frai Diego de jesvs ,Guardian de el vento ^.San Pedro de AU cantará ,de la dicha Villa de- Puerto-Llano ,go^o uno de los quacro Patronos'dc el dictrp Patrón otorgó ¿ajídjícn fy poder i el dicho Villar iíií fecha eii' la dicha VHk en í,4w-cJeJVÍajro d® í^75> ei qtfal fe protocolo: én 8- de Noviembre de el -naifeo año por €| dicho: VHlar eh el Oficio ,que exetce' eí refeodo Mefehor d§ Ckalpo-Largo íquien ceitifica iejhs dksrijtimtn poderesde Jdanueí de 2áoraks i de el^adríFrai ddkgo dcjesysh patgeenfef CQpiadn por eitemé de elpoderprimero delDon Cofme de Q'U.attdfts ide el f^dre Frai Juan Jaroneg^ yque Wreferido yre^eSlo de Jkr.par áJas mifmos efeFlo\ ji contener las mifmasfacultades yjjcitcunfancias yiconlasvúfmasVQces ,qm fe eXprejfan en dicho poder :iqu^ pard feB& ck certificarlo mefi/i fQtmdi ha¥id c&tejaio unos con oíros los ¿ñthos tresrpaderes ,Jqmfe refiere^ ... :, 14-i. Otroji ycertifica el dicho Melchor drCdmpo-Jdñrgo iguA por kí regifirosé fu Oficio confia,que ckfM i.de junio ,hafia itíJe l/i¡h de fe otorgaron por'Mfiasper/bttasoaááe Cifítat uk pago dfaVox <kM dicho p'iMar ydí 'dfirmtcs legados que dexo mandados en futefjmmto yi codiciús íiaa Efiehan de Echeaerria. Lo^ quaks.pígo.el dichoL^FHla^i coma /Udlhdéáííj vn diferentes monedas ¿Unatesrduhsdiíy i. pefoscy regulados diij^ tzaksyeotm entonces mrian] f.bnpmtan í'y-q'^iíy reales. ".i•-.,.v?'.= “pb l; o: ..c.^ 143. Icon ios dichosMiferametuios ,ccwiceaiukK; eiiíJ monio referido', -fe replicó por Pofi Mefehor'ífeOlíoi ,: ifirlierHia? i{Fol.So.^.j.} diciendo iprocedía' lo que tróla alegado/, ijae ahora mejor fe darifiea coa los í^wñíentóSy'kequelfadipEéfe^ tacíoa:
84 __^- tacioñ :cóSVíéhfe afal^r, los poderes dé todos los Patronos de el Patroíiato ,el uno inferto áletra ,ilos otros en relación ,con la eí^ peciíicacion ,que hace el Eícribano Publico que dio el teílimonio> de eftar los que van en íelácion ceñidos áel eontefto literal de el que va inferto ,iéem las mifmas clauíülas ,ivoces de qué íé compone *, de cuyos poderes no fe ha tenido hafta ahora tioticia ,ni íc havian prefentado en los Autos. Iíiendo cierto que por ellos tuvo Villar facultad para redimir los cenfos que eftaban impueftos, i hacer con fus principales nuevas impoíkíoncs ^no queda duda en que la quiebra que pudo haver ett los 4{jí40. ducados que para st tomo Villar de el dinero que redimid el Convento de Trinitarios Calzados ,debe fufrirla el Patronato ,óufar de fu derecho contra los bienes de los Patronos ,que hicieron tanta confianza de Vjllarí que aun le otorgaron poder spara que pefcibielfe aquellas utilidades que aellos podían pertenecer jcOmo tales Patronos; Ifi también es cierto que cftos 4U^4®* ducados fueron parte de los lyp. ducados que tomó aceníb abierto el dicho Convento jlos quales bavian facisfecho los dos albaceas de la teftamentaria de Echeverría en? cuenta iiparte de pago de lo que havia haver el Patronato pl* el Valor de los dos quintos riíicndo limitadas eftas facultades, es confiante que la teftamentaria de EcheVerriá no podo ,nidebioi tener píenda alguna en eftá nueva impóficion ,ini debieron mez^^ clarfe en ella los dichos albaceas ,como tales ,ifblo íi quien lo pudo hacer de euen^ ,irie%o de el Patronato, fue Villar ,en virtud de los poderes ,que van pr¿fcntados, otorgados pr los Patronos, áquienes únicamente prtenecia cfta obligación :cor quanto ds lo contrarío fe dixera, que fiempte ,ipoFfiempreaateftamencafia de Echeverría eftaba en la Obligación de lefponder de ks^^ quiebras ,dFalencias que pudieílbn fobrevenk en las nuev^ impotoo-, ñes de aquellos caudales ,que bien fincados con cafidal de la teltan mentaria ,fe redimieífen pot los quelos recibieron; quando los ííiifmos poderes eftandénuncian-do lo contrario,- lias facultades de albaceasfon limiíadas pata hacer una feguta impo^mon ,como eonefcaolofucladclos .yp. ducados, de que no fe dudas fino, que ptoviua lailUeva inapoficiou que htao Vtllar fobte fos b.en^ en favQt de elEacronaco:: ‘f f perfoaaj^dM deálljagea de bl-apo, uta
«5 ¡os Patronos ;con la colucion de que el otro albacca jque ya para eílo no era ,ni podía íér perte ,fueíTe quien en lo aparente daba el dinero ifiendo afsi que no lo dio, pues el único tenedor de el caudal déla teftamencaria file Villar: fuera de que la teftamentaria nada cenia en ello, pues trataba de imponerle el ceníb con el proprio dinero ,con que havia hecho el Convento la redempeion. Iíi Villar ,que en virtud de los poderes ,debió data otro elte dinero a ceníb ,lo tomó para sí por medio de la colucion con el Juez :nunca ella quiebra pudiera íér de cargo de la celta mentaría jieíto miímo influye la certeza de lo que tiene alegado fobre la prclacion de codas las partidas de fu demanda ,por el origen que traen de la obligación general que hizo Villar en losinventarios el año de 1^74. pLiesadernasdeía falcade praóticadeanocarfe en los libros de Cabildo íémej antes obligaciones, no ignorándolas Villar ,que era U parce formal de el Patronato, elta propria ciencia debe perjudicarle por lo mifoio que el Patronato alegó contra el cenfo dPedro de León (como io tienen iníinuado áel numero ir^. )Agregándole ácfto ,que en el particular de la obligación que por la rema-yíca- Ikría otorgó Villar afavor de DoñaBenita Cifnetof, iDonaLuiía Torrado, procede lo que efta alegado áel numero n8. cii quinto áquepor ella no huvo novación ique nunca pudiera havcrláhavidoen perjuicio de un Menor ,:quc porsi folo nopodía hacerpeoc^ fu condición, refpcao de que tenia obligados los bienes de Villar conlaobligaciongencralquccontraxoacl tiempo de hacerlos inventarios*, ique aunque Villar otorgo la referida Obligación ,no fae pirque entonceshuvieíre recibidoel 4ínero, fino porque miro acl tacuro evento. Imas quañdo Villar para no defcrnboifar d princioal de elta renta vitalicia ,tenia en fu favor la voluntad cfpecifiíía de Echevenia ,que previno no cntrtife el dinero pp^^er. Se fu fobrino mientras fueíTe Menor ,ique en eintenn íubhíticfle. en poder de fus albaceas ;ihaviendo pagado Villar anus d. e.- ^ legados voluntarios, que contiene el teftimonio ,ren o^ mL 14^. eíto mifmio califica noferprefumibíe, ni verofim^, que Villar procedieíTe contFa la voluntad de el teftjdor ,ni meno quecl menor le huvieíTe entregado dicha «nadad 5mayormente^ Quando poco dcfpucs el dicho Villar entrego ael Menor ,1aíu pa- Llos ^l,370. Ffos de i.4. real«, contenido^n *! ,4: -.IJIjjs quales importan 17^S80- reales (que fe refirió al numero 13 de vellón I
144. Ique en eftos términos no obfta ló que efta aiccrado por las partes contrarias, pues el Patronato fe contenta con alesear que Don Melchor, ifu hermana hicieron en el eferito antecedence ittiaírelacion deel proceíTo; pero haviendolahallado puntual áel verdadero hecho de los Autos ,no la arguye en cofa alguna ,antes bien la haUaxonforrae ácodo ío que confia de los AutoSi Ifienda yeridiea ,no folo íirve de claridad parala inteligencia de las prcteník>n^, fino para que por lo que refulca de cada una deellas,fe. conofca íii'jufticia :íiendo también cierto ,.que por lo que mira aD. Luis Hodfiguez ,nada alega que fea vcridico yoque tenga fubílancia: coinío lo es la excIamacion.de que Villar tuvo mucho' caudal ,pues pagó'iegados ;los que no huviera fatisfecho áno havci tenido el caudal que en fu poder entro de la teftamentaria :ique por obfequioiá Donjuán Elleban ,padeció diípcndidfu caudal jíiendo aísi que quien le padeció fue el Menor,itambién fus hí;os ,que fe han villa involucradcsen un concurfo can prolixo, idefpoíTeidos de una herencia tan quanciofa eomo.Io fue la de Echeverría >folo por las obligaciones de^Villar ,que vinieron arefundiríb en Don Juan Ef. tebaii, pot refuÍKs-dé la retroventa ,en que Villar procedió con canta ;^ducckHv,íeomoí en todo do-demas qué executó ,de que eoníláde los Autos :íiendo de renovar la que pra¿licó en laim|X)- ficioti'-a favor dePedro deLeoníaa qachypotecó unas cafas como proprías &yas,oeftkndo uir-ano anees enagenado de ellas ,por havetfelasvendidocaiel Patronato. Sin que íea deel caíblo que el dicho Don Luis alega, de que etha^ucárgado Villar áDonJuan Eír tebanen la recioventa las párridas ique no íedebian ,comofúe4 ron los Z4p..rcalcsde Dpña'MágdaienarGlut ,icUegado de los yjjJ^ ducados de las 14. dot« fue porfavorecerle i: cuyo favor íé extraík :pues haviendo entrado eftas partidas para cftinguír ei crédito que tenia de el alcanceJajceílamentaría ); íe reconoce que procedió con manifieíla fupoficicai :comotambién lo eS íáíTcgurar que Villar buvicíTe pagado los diehosa4g:. teales, pues de el teftimonio preícntado decontrario para eíle fin d^k» por: Don Pedro Fernandez deCaceres ,fblo coníla hayeríe deíj^chado mandamiento para ello, fin quefehicieíIeconilatdcJapagá, QÍaíliumento>quc^ en razón de ella íe. huvieíle otorgado. Launque cambíen íe hace preícnteclJurodeXoIedo^ en efto íe.falta ala vprdad, pues es cierto que lo entró apoílei^Don Juan Efteban ren fuerza de la adminiftracion
niiniftracion que íe le encargo de ios bienes de Villar por el Juez de Teftamencos ,comoa6i confta por elteftimonio prefencado en los Áucos. 145. Ipara que masbien íé períuada Don Luis Rodríguez quan'agenodcla verdad es el fevor que alega >íé debe tener preíentclarcflexadequeconíideradala venca> que el Menor l^zoa Villar, ella importó 4ZU:. ducados que valen.4íiy. reales ,..i el importe de la retroventa que lebizo Villar con los bienesfuyos que agregó, coníiftióen «ízypsroo. realcsr iatendíendoíea los bienes proprios de Villar ,incluios en la retroventa ,íegun los aprecios que ahora fe han hecho ,con arreglo álos antiguos que hizo Juan? Afanador ,valian 18op. reales;, axotta diferiencia. .Ijunta efta, partida con el valor de la venta Vimportaba todo 742{j. reales ,i haviendo fidola retroventa en; los dichos 937^900. reales ,vinoaengañar áel menor en 2850í3KDQ..realesi,: que es quaíi un tercio do el precio en que celebró dic^ tétrovenct ,en la diferencia de tres^ años que huvo de un contrato áotroí rncon la.coníidcrac»c>n do que quando fe celebró la venta, eftabarr las haciendas enfUttnayóc auge, iopulencia ,como .qaehaviá pcGS mefes que havu fallccido íii dueño con tanto caudal dc-fiáica »ique quando íé celebro! la reíreventa valian mttohomcnc¿,iipoi!i^llaríe.mui pcirdidas ,i fin frutos ,oi ganados5! púes^ VilJa*sftal^ intíincádo, limuchcr mas fu caadal »refptiaD ídechayer quebrado taftitemedia^amente:: cuya quiebra, aunque aborarfccjoiere i^ar por iDon LuisíRodri-; 2uc:zi cscvidence ,féguóM mftrunic^os quefehan prefentado, icfpecialmcnteconfta poc díeí^imoaifl^prefeníado porel Patro- ,Mto ,Cacado de el JuzgadoLclcfiaftlEO para corroborar la requiütomdefpachada po'tlos reales ift4- mauvedi^dc placa (,cu. yo inflúümcnto íc refiria^eí numero 34* conlla.de otras muchai páttesdeel pleito ,ilo. tiene confiíTadojel Patronato. I aunque porel dicho Dc^Luis~íérepke que el caudái de Echeverría ifnportAE)Io 100^ pefus jiqtic Viflar pa^ ^oés defcftímablé >fpaiafu coHVctidmreaco fe reproduce loque otras vecesfe ha alegada de háveefido ta» excefsivo el caudal quequedo dcíEcheverria ipues áel twmpode fu maerte fe le hallácon ,,q en ^nero idiyíico-» masde péíbs, fia la multitud dejoyas ,pata labrada, ialhajas*dc^efiri»a€ic:^> <ie<pic noÍehi20^tecit>j ni tampocode iásbaeiejnfdas^j ni fé cuyo^qníidé^ióa acv
Efp iña ípues folo.fe halla las qH.atrQ farlidas qí^e'Ván expre-fa Us 4dpwifipio éefte ufimama ,ea laforma que- en tife contiene. Laíqua. les cjuacro partidas Íe rcíjersn con mas individualidad en el citado iñVefUariQ de Echeverría ,como confta de un teftímonio de otra parte de el mifraQ inyencario ,q^e para oirofin prefentó en lor Autps Don Luis Rodríguez de Guzman ,áel Folio g. de el Ramo 5, Ipar-a iticeligentia dp lo que fe difputa entre las partes ,febrefife vM0amrqu3 QmyqmtrofatHrasy parece pieciíTo copiar aquí las iJiil^roas palabras jCQp que íe inventariaron las quatro partidas de aaetca^^etias ,cuyo thenpr es el hguiente. 14-^ iItem y{(t quepax^cier'e hayer precedido de las metcaderias, que de: Qi^nta\d^ el t^cho '^ofi Sfehati de Echit^erúa. llevo ala d^ró^incra de Efpa^ay4^ tas Indias %Eernatdo de Oiaduxa ,el año de feifetentos i fetettí 4ila Flota 4?d. de el General Don ledro Corbet. 450,, Item ylo qmpéteme ha^m procediih de la car^a^&n de mertadmas fie de cuenta de eldichoDon Efteban de EcbeVerria lleva del Q^em. de Tktrci-Firme ydé las InsMas ,Don Agufmde Caycuegm ,el año fa 0ddQ. :ds. feifcieítíos, ifetmtaidosyen ks- Qúleones de Don Diego de SbaeM, ,^ 151. Mm^yhqmpareckm baVer pmdiík ^In car^a^^on de mtQadenias^qmM.cuetíta de e/tUchoDon Efleboft: de EcFeverria tkmd el de Wktra-Fitme y¡k las Indias yel Capkm, DanAndrh%Qir'igm\ Corksy elam de mil cientos turnia ié)S ymk>sdifk9sQa/e&nes de ed cargo deddicho GenetalDoaDiego Ibarra. ' 152. Itera yloque pareciere ejlde en poder de el CapitanDiego de Montaroh ,Vecino de la Ciudadde íosl^yes, de 4ferky perteneciente del dicho Don Eflebande Echeverría yde las mercaderias que de cuenta de elfafodkho lefueron entregadas en^rntobeloy por el Capitán Don IgnaciQ de yhilh yCaballero de dDrden dt Santiago ,en los Galeones yiFlota de elcatg^ de dftmr Generallrincij^e. de Monte^arcih 153. icón el repetido teftimoniojé replico por ci Patrona- to (Fólr9-%- 12^.7.) diciendo >que procede Jo quetíene alegado, a que no íe íatisfacc de. contrario jpues aunque con iarcíérvaconcedida aios herederos de D.Juan Efteban ,han procurado feics acrediten las cantidades que piden jtodo procede en el fupuefto d^e que Vdlar, comoalbacea, 1tenedor de ios bienes de Echeverria ,e lucrocon ellos en perjuicio de fa padre, Locierto es ,que to^o el o notienc otro fundamento que quererlo., decir laSíCtaatrarias ,lo qne
^5 no baila iantes íi de ios Amosfe verifica lo contrario, porque fi el caudal de Echeverría ,íegun fe colige de el inventario tno llegó á loop.pcfos, fegan lo que confia áel Folio 700. de el Ramo 3. i otros pagos que ajulio ,iconfian de el inventario que lleva prcíentido ,ijura no folo noes deudor, fino acreedor en cantidad confiderable, por donde fe falíifica todo lo que fe ha alegado cnefteaffompto. K 154. Ique efioíé confirma mas con haver negadoel dicho Don MekliOT tener en fu poder el libro de caxa ,idemás por donde confiaba de el caudal de Echeverría. Ife repara que en los Amos haya alegadoen proccísion de ia mala feecn que quiere Coofiituir á Vifiar ique no fe pudo confcguit eDacgaíTc áfu padre Ick libros para liquidarlas cuencas ifin embargo de que haviefie heeboexbibíci oncQs laSaia parad ajüftamiento de otras cuentas. 155. Iquccontra roda efta alegación es de tener prefente, que por el tefiimonio de Don Pairo Fernandez de Caíeres confiaj que Villar pccícnt© el libro en la Sala parad ajüftamiento de una cuenta y. como fie le mandopor Amode de Marzo de i<í75. i por el teftemonio ahora prefentado fe ajufia ,epe el año de 16 8S'. fe le bavia ya eacrega^á Ekia Jua® Eftd^n co»i®s demás papeles pci3:(n®Ecieg«ea aEchevez^ coufeiandofe los cenia en fu poder, id? que refidta que: de: notoct exhibido eft^s libro, como fegun dascí^hadebia:,. luediaínc cllár jufiifiGada kcxifteocia en podes buena fei> ¿que el havet alegado fobre e&er afl&isapco' havia fider, ofcvidanddfe de lo que eonftaba dc-cl pfekOí,ii que: krcojiveQccv Ique eátdpuiito detasí 4|^(í40i ducados, aunque fe p^cgctaraidaaífátirfacciQnía lo'alegado por el Patronato, folo lo que hace es cQsfiundíc los armiños, pues para la impoficion dedlo éQikod¿^<)£-de«lBáaxmato ,obró Villar tan;por si ,quefe feparo (k:ks:facmdidadesdealb3Eei, itcncdordcbicocs. de Echeverxmr corim afii fe confiefla de contrario:, iacepta en lo favorable par Id qual ,todo quercodicc fishrcufurpacion de caiKÍal ,t^en- e¡a: de bienes,ido demas ,noosrde el. aiíumpta:porque.cl Patronato cDst quien contrató;fue con Villar ,ifus bicriK ,^orqua es unicamenteeftágraduadó, fin tener^que vercon losde Don luaa Eíleban ,ni conios de Ecbevecrkvfin q®s el Patronato le quiá ilo* contrarias' d: deredio que^ tttvíctcn^cofsta bienes de Vi ar.
^6 rcfifticndo Tolo hayan de preferirle ,que es ca io que ha couíiítidola defenía. 157. Ique aunque coníidcrandolo afsí, quieran tener preferencia por iacícritura de el año de 1^74. dándole inteligencias ala Lei de el Reino, que no Jas admiten ios concuríbs ,íiemprc que confte que el acreedor anterior no tenga tomada la razón en los libros de Cabildo ,porque no debe preferir ,ni juzgarfe por la hypoteca ilo cierto es ,adelantarle nada con la alegación, ael parécer nueva ,fundada en que Villar era apoderado de el Patronato, ique concurriendo en el fufodicho ambas formalidades, iconftandole de dicha efcritura de el año de 1674. equivale efto á la anotaciónaporque una cola es que áVillar le conftaíle de la eícrítura que havia otorgado ,iotra que el Patronato cuviefíe ciencia de ella ,íiendo lo mas que íc faca ,que Villar ocultó la obligación referida, pero no que el Patronato fabidor de ella la huvieííe confeíTado ,que es en los cafos en que equivale ála anotación ,ipor el mifnió hecho que en la impoficion no fe hizo mención de tal cofa, nohai por donde fe atribuya la ciencia, aque el mifmo inftrumento de impoñeion refifte. 158. Iquecnquantoalos iip8. reales i14. maravedís de placa ,aunque pot las contrarias íc ha querido perfuadir ,que ha-; viendo entrado el importe de los quintos en poder de Villar ,ipa-; o-ado la referida cantidad el caudal de Echeverría ,Ies compete acción ,como fus herederos ,para repetirlos :fe reíponde lo primero, que no conftaentraíTe el importe todo de los quintos en poder de Villar ,ni tal fe ajtifta de los inftrumentos que fe citan jiquando cafo negado huvieíTc entrado todo ,no fe puede negar que fue mal hecho ,como opuefto ala cxprcíTa difpoíicion teftamentaria de Echeverría {que confta ael numero 6. ) motivo porque el Juez de Teftamentos confidcrando efta contravención ,ique el Patronato no eftaba pagado ,condcnaíle ála íácisfaccion de dicha cantidad: iúltimamente ,fi las contrarias, aunque por ilaciones, quieren tener algún recurfo ,no han manifeftado el motivo de preferir á.cl Patronato ,que era lo principal ,ni tampoco que fcan acreedores a Vil lar,pues aunque lo han querido pcrfuadir,i qquedo adeber confiderable fumma ,lo pueden componer con el tettimonio prcfcncado por el Patronato ,idemas que tiene alegado^ 15p. Por parce de Dontuis Rodrigue* de Guzraan
'f fe neo una cuenta fimplc ,ifin ÍQÍ'emniíkd alguna ,formada por el fafodicho ,de el albaceazgo derEchevErria;, que eftuvo ácargo de Aionfo García de el Villar ila qual (Fo/. iu.2J.7.) copiada ála letra es como íe figue. :: ' '\<íb.' Bsl cargo c^uefe khÁcé aDonjilonfo Gmcíí de el Villar de todo el caudalyquecomo tenedor', detienes yi\4lb(^ea de í>on Efiebande Echeverría ,entro enJu poder ,como confia de los inventarios que ejlan en el tercer ^mo de. eléoncurfo\ rdefdk él Eolio,69 3;hafa el de 700. iloVendido en publicas almonedas ,afii de j^^asdé^tai como de omenaje de sOr. fa,iesenUformafiguknte^ot'd^ iiTCiCi ,, Primeramente íe haze cargo de diez mil pelos que jj fe hallaron en dichas caías .mortuorias ien doblones i^ „en un talego. !: ;.q•,.¿i i-u- -. ^rltem jotro talego con doícientos iíeíénta peíbs en 5, plata, ^n: m ,,ítem ,yeinteiquatrpp^sen placa. XO|jfOOO.' JJ ItCill 1vv,líítv; VM 5jítem., treinta iun cxcudos de ora, de ádos pcfos j, cada linp. :ül c:Jno- ^0-=/: \}o^z: „Item íun doblon de ocho pefos ex^angero.^ .HooS:. j. Item ,quarenta iocho pcíbsen rc^esíde ados; :^04?^ -jjitem ;cincuenta iun pcfos en reales Ícñcilíos, „fcím,fiíUp^deplata!enüBntalegó. ^ipQO-í „Item ,mil ifetenta ificte pefosi ^inco reales de 5, plata en un talego. i. roi ío. - „Item ,mil icien pefos en plata en untalcgo^ ^ j, Item imilpefos en plata en un talego. Item ,feifeientos icincuenta iquacro pefos en un ’j fl^54*> ,mil pefos en plata en un talego, ifioo, „Item >quinientos itreinta pefos en plata en un a- Item jmil peíbs en plata en un talegoítem ,mil pefos en plata en un talego. Item jmil pefos en plata en un talego, _ j, Item jen dos partidas qiíc confian invcntariadascn vellón ,que componen veinte rnil ifetecicntos rcal« de dicha moneda ,que reducidos apefos de el valor aquel tiempo ,hazcn ochocientos 1fefenca 1_o medio. '^Bh - iU^7-SA ípioo. I]jooo; 5> 33 33 igoóipoo.
„Item ,de la vendido en laíí almoncdas,afsi en plata, „corno en vellón ,tres mil dofcicntos ifeícnta iíicte pe- », fcK‘ iíiete reales de plata. c3^267. 7. „Que todas las partidas inventariadas en dinero ,aísi-^ „en oro, plata, comoVellón, ild vendidoen al 55* 5, ttcdás ,componen veinte itres niil novecicetos itre- „inca icinGopéíbs.. ;^ti v'^i^icem ,:íe le bace mas cargo ádicho Villar de el di- i, ñetó queel dicho Don Éftébap df Échéverria tenia en „en las caxas de los compradores de oro-, iplata de cfta «Ciudad ,es lo figuicntc. . ,, En la caía de Don Juan de Ochoa ,icompañía, ,, nueve mil quinientos iochenta ifíete peíbs en oro, de ,, cuenta de libro ajüftada. ^ ,, Item ,en la caía de Don Jofcph de Morales, icom- --: 3, pama ,feis mil ciento icreínta idos peíbs imedio en ,, oro ,por cuentadedibÉocaiüftada. -- «Item >en caía de Don Lorenzo Ibarburu Galdona, ,, ic^pañia ,quarenta iqtatro mil «reícientosiquince ,, pef&ifíete reatics de plata, «n oro’, de ajuílre de cuen- «tadelibro. :í. f'>14^^315.7.; ,,«I en atención ano haveífé hecho aprecios ,iha- ,verfe ven^ídó^n almoneda muchas alhajas de placa, ,^flo de el omenage de cafa ,idiftincas colgaduras, quetodo imporiá la partida que va pücfta en fu lugar, fe-eonfidera prudencklmente qnetodo lo demás que —^ quedó porvender valdfia¿d€ féisi fíete mil peíbs. 7pooo. ,,*Dc que rcfulta ,que todo el caudal de que fe puede—' «haácr cargo áAloníb Cateia dccl Villar, importa^^Ií^Z*^ ^ «noventa míl'novecient^ i «de plata. DATA. ^meramente tes dátalos legados iimandas^ue pago el dicho Villar, ieoTÍflanfor los Jutas en él tercer ^amo ,ipot el tepimonio ,qúe ahotafe ha prefentado^ i^mfon en laforma figuiente. „Ael Padre Juan Antonio Feo, de los Clérigos Mc- 5J 3> 5J ñores.
„ñores, mil péfos en piara'j por manda de el 'dicho „Echeverría. iljooo. „Item ,aI>ona Antonia de Velaíco ,ocha mil pc- „fos plata. ^^jjooo. „Item ,aDoña JuanaTnjxillo,clcn peíbsplaca. píoo^ „Item ,áMartin de- Ámezqua ,^acrocicntos pe- „fos plata. -^‘[J40®* íjItemáAíoníbDiczdc Ia Peña >quinientos^ ^íbs ,j plata. ^-- 050®’ ,, Ite m,^Doñalíabcl de Rocuforté >cien peíbs. ptoté. „Item ,áFranciíco Romero ycincáenta peíbs. 005 o. „ltcm yaIfabel Gallardo ,ciervpefe®;- ^-•0 „Item >iBernardo de Ócalor^ íqniniQUos pe^ ,, fos. y> ítem ,a D5n PheÜpfe^lieíide^fAguadó^í fotros, ,1 'i :.i-. .-•! P500. 33 33 poo. iryilpefos. ^ „Ite m,kDon Andrésde Madarraga^norccientos i fetencaiüetepefosi --nn i-í-j 0^^77» „Item ,aDon Antoiliode Bañadí^ ,feis Siil qua- „trocientes iquátentá p^osi ^;"';-^^“/05-4°' „Item íaDon Lorenzotí^zde Seica ,dofcíentos 12 ,aurentaicincopefos. ^^T- t' ;*0*45- ,,Itcm, aDon Miguel dfrOlb,í iDonDionyfío, fo hijo, doce mil pefos. ,í/lipoo. „Icem, aDon Miguel de Olio, ícis mil ochocientos 33 :fetenta iun*peíbs. ”„Icem, aDonMigucl deiDllo,iDon Juan Efteban de Olio ,fíete mil trefeiemos ifetenta pefos. 7B37®-' ”„Item yaDon Diego DiazCano ,quinientos trein- Icc"S Manuel Delgado ,en nombrede difti^ósfügetosjdieziocho mil dofcicntosiquarentai^^ „Item ,el dicho Don Alonfo García de el Villar, ilegitimo adminifttador de fus hijos ,otorgo carta de ,paco afavor de dicha difpoficion de Echcvcrna.dc ^,di?z mil pefos de diftintos legados. ^ lopoo. „Item ,el dicho Don Alonfo García otorgo carta de 33 ,, pago 33 33 33 33 1 33
too „pago en nolttlrdgdc Don Anconior.de: Zcá ,de de?? . ,j roríl i^ícientos pefos. ‘.* 2^xoo, ,,Item ,-pot ;d^mtas p?i,radas, qjae p^d ,como fon. j, íiepedpdcirefcientos itreinta itres reales áDoña Ánj, tonj^Ae VcIaíeAiPorrasicpjvi^^ iquatro- 5, cientos rea]e^;i ]Qon Blas ^.Avalos ,iDon Pedro de j, Villavicfncio, por lo vehdido'cn almonedas; iací 3, CapitánDotiMajAUcl Delgado ,treinta vi un mil no-' 3, vegiciuos iqukenta itres'’ reales ;iáDoña Maria de 3, Vei^ofiecemii^reícientos itreinta itres reales 3que 33 dicbasquacropamdas^yeIlonhacea,dosmilixre- 33 cientQSrpefos de aquel tiempo. rj 33 lcem,daspaKÍdasquepa.gdeIdiehoViIlarciile- 5, gado? :de ducados 3componen dos mil iquinientos 3, reales 3que reducidos ápelos de aquel tiempo, hacen 33 mil ciento iquarenta iíeis íepefos. tgi 4C „Item ilo que impufoeldjchQ Villar por cuenca de „los-yeincé mil pefos que níandd el dicho Echeverria íc ,;J 33 impofieíTcnfa éljPatrónacp, que fiitído el Veinte iqua-. 33 crO;P^ Pedro de Villarreal ,ifu muger ,importan^ 33 todas fas partidáslnípueftas diez iocho mil íciícientos 5, inoyoita inueve pefos ,que juntos con losonce mil 3, iocho reales doplata qiíe’ha cObrado la parte de el Pa- 33 33 33 33 33 33 tronato'3 componen los veinte mil pefos ya dichos. 1 ! 33 Item 3es mas data veinte fcinco mil ducados que importaron las cincuenta dotes que el dicho Don EC; tebanmanddforcparcicñenpotfusálbaccasádoncc-- Iksy para tomar citado, áquinientos ducados cada ^ una 3que cftos fe pagaron ,que reducidos dichos _veintc icincomil ducados ápefos de aquel tiempo, 3,componenonccmilquatrocientosifeícncaiochopc- „Tosidos reales de plata. .•„ Item ,es mas data quatro mil pefos que íceonu- 3, deran haver pagado el dicho Villar en las mandas for-i 3, zofas. ... Irrr j' Iáfu Parochia importe de diez ifois mil Minas de a ,3 quatro reales cada una ;dos copias para el entierro, „por haver ñdo en la Sanca Igleña ,doble de la Torre, ^j{y
ii >y ifiiParochia, cera para kcaía mortuoria jcIgleíia> veinriquacro vcílidos de veinte iquacro pobres ,con „hachas ca da uno deáquatro pavilos ,bayetas para la «cafa moituoria ,.i lucos ,derechos de novenario, i ,, manutención de los nueve dias de la caía mortuoria, cera ,derechos de Comunidades ,derechos de el Juez, ,y iEferibano que abrieron el teftamento que hizocer- ,,'rado el dicho Echeverria, gaftos, iderechos de el „Juzgado de Tcftamentos. ,que dichos gaftos en aquel „tiempo eran mui crecidos iifi huviera parecido el j,Ramo del cumpiimienco del teftamenm en el Juzga- „do Ecleíiáftico ,excediera de la cantidad de los quatro „mil peft>s que íc regulan gaftados. 4^000, Cargo áVillar. Data de el dicho. ir4jja44. >*4|J 2^44- Alcanze. .. %31^174. 'Damamra, que eldicho filiar ihtefimentaria en yeintei tresmildofcicntos'ifctentciiqii/ítfopefos% pU)fo.yetfO de Juma yo^lnma% queJíen^re quejekallsfe dehe dédjacer, j feem >es mas cargo de el dicho Don Aloníb García j, de el Villar tres mil trefcientps idiez iocho peíbs ,que „impoiwks alhajas de plata ,idos cp%aduras,de pannos decorté que íe vendieron en la dicha almoneda, j, por quMito lapartida que va pueftade tres mil doícicn- ¿tos ifeíchta ihete pefos es de diftintas alhajas de omc- 23^374; „na^e de cafa :con que Tolo queda reducido el alcanze 3^318, „qurh30c Villar en diez iñuéve mil novcciencosi cin- ’cuenca ifeis pefos, falvo yerro, &c. 161. -Iaisi mifmo íe preíéntd por el dicho D. Luis un ceftimonio, (ÍW. 114. <2Í..7-) que copiado ala letra, escomo fe hguc: UMof de Campo-bmoy Efcnham fublico de SeYilUy Si fee^quepor un libró te- 9¡IÍro Sejkritums ,queparece pajfaron ante Oetonymo SOueyara tjai- \ammmco quefue Sejla Ciudad ,mcuyo OficiofucceS ,confia yiparece nu^Uy itfiigos ,enyeintiquatto de JgofioS danopajfado Sfeifciemo e ¡eiJa ii.L, e, l,, cafas *la mraOa ^D. EJleíaaJe lm,dee¡li Ciadad. iJlonfo Garda f f Santo Ofick de la hquijicion ,alhacm Sel fufodiiho ,sfu pe r- Ce
Marcoi Jt; ^regQnéro'-i^nhtiCóty'e^A GiidíM, .con oísipencia de T):jn kOiíó ipac/re ii¿e^iiifno'fidminiJiracioT de ¡a perforia yibienes ik Don Jiian'ffichan ,fhbrino ,ihefedero de el def unció ,ewpe-^o ahacer alniomdü dé ks bienes quefoffkintieite quedaron i fefueron rematando en ojie ,iél Ifjs 'ikmdí iHds ym^ntid micé .i 'í’emte ifeis ,yeintei fetit yeinte iocho-y íyeintehineye de ,din'dos de Septiembre., en lasper^ finas yiprecios f. „«kñVrnenté ,fe fériilcaronc-cmcadorcsj ^alei fefios. „cori ftirpés ba(|tié£a jdé báfa; áe comida iembayelion, „cidós én-évaiiG énSóií Juan Rodríguez „de SaíaTiih rféá ,-ttTr mil realéíde vellón. 3^Qoo. „IcéWP fe í-emácárdh deis vidrids veleitis grandes, Francifeo de Alfaroy^n. un doblon de oro ; 4r, ^j¡'dc ados cxcLidós. : -r: ^^^pteem, fe otros dos vidrios veleros „glandes ,en IMn Santiago de Curuzalcagui ,en uta ^"^dóBlóndfc'brodeadóseicucíós; '.; 1Itferri ,-Ve reniatak)n dos éferttorios de montería ,, de evano ,imarfil ,en Juan Franciíco de Heredia> j,en t-idátrñHiii íddíeieñtos realés de vellón. 41}^ „Iré tfi I^réití Éáiéñ féísi<|u¥áros de fábulas ,en „Dort Itrfiaíi do de Méáihk'^Gatóas,vecino de eRa 2Ciutó ,étt Éréfóiéntds teínetiérita reales dé vellón. ^^50* „IceíH^rfé réíná&afon cinco efeafids de caoba ,en t^el Capt*Íh^on JdíejdíRslandefloreSjeníeteeienjgtosifétéñráTéafésde-véíIoflí r i ^ 55 k'em ', fttémalártih dos é'feaáos de nogal ,en ^vD'ohiingo de Villa-Naévafm;cientoidiez reales ... jjdévéllon. B- ,5 Ttéín ife rémaro un eícriedrio de Salanianca pe- ,5 qttcño, én Don Diego Luis Gabaliero de Cabrera, dé el Orden de Alcántara ,én quinientos idiez reales dé vellón. ^ ‘ „lcém ,fe remacaton en el. Contador Pedro de Cabrera doce fillas^uevas de baqueta de MolcocoiTÍusagailonesya dentó iquince reales dc^ ^ j, vellón. /j. Item, fe-remataro» en de R.oxas diezi. í
}> íictc paifes mediaaos aveinte -i un reales de vellón j, cada uno. .^^357» Item ,fe rcmacaroa dos bufetes de caoba ,uno „mas grande que otro yen Düclor Don Pedro Efj, cncio ,en tieícientos iochenta icinco reales de „vellón. '03^5* „Iccm ,íe rémataidn en Don Joíeph Cluc dos ;,j fuentes abaniüadásde placa con dos roías doradas, ,, en cada una la fuya en medio, que paíTaron de jjdiefc Iífis mareos cíes oii^Miquatro ochavas, a „fe fe nrá iocho realfcs dé. plata cn-oco el marco. ,, ítem ,fe.íemacai'on diez iíefequadros ,de dife** „rentes devociones ,en Don Miguel Rcinel a: „quatfoaentos jferehtáíealesy'eveiloníada uno. 7^5 20* ,5 Jíéín j-'íefémataron en él Oápican Dori Euis Por .-. „©choepaifóSgi-andssñ eli ihÜHdGÍciéácos reales de ,, Véilon'v"*- 'i ''’^1^*200- ,, líeifir-y iémataíOtt enbEhan dUan de Cefpedes ^ „la hechura de un Niño jesvs de bulto ,£ii veinte io. sj pefós dé plata. -'‘^^,i. ..-í,, ítem, fe remaí© tu Camúio de Eféut khe*- , „ehüta^'tfé un Santb^Chtiftó’'£n tabla yen quatro a,-íj?BsíaS’ehOfO. ñj ItcíTf ,fetémaídieh :k'anGdrcoB^ un taller de r" „t>’lau*SftdaMdi3í,iqvre prfso iquitvcc marcos feis . „oosss iaviit» ochavas» i: hueve pefo cu eroci :,ítem ,fe remató en Don Juan de Ceípcdes una ; j^ttótciá cOfi trece paños de Brufelas con tref- 3, cíenlas itreinta iochó annas ,atreinta 1dos rea es -%!k de plata cada aúna. 1ii, jeem, fe remató en Domingo de Rtíxaslahc^ 3, cimí-a de UñSanto-Gh-rifto ,éon fu docek ca _ 5^ írocié neos reales de vclióU. B „Item ,dos contadores de evano ,iconcha ,coa 3, fus pies, ides hcéhtíí-as dé Safito-ChriftG Crucifica- ,,dOyeB'nÉrsp€anas,cnKkma«e^ ';,qúarro mil 1quatrocicntos reales de ve.lon.
todocfto cófiftc en una mera fiipoíicion,ivoluntariedad derdichos dos ititcrcíTados. I3aii<|QC«s de extrañar, c^ue Don Luis fe funde en scíila 5mucho maslo es ,cjuc el Patronato tenga animoíidad para rcpetitahora efta^l^adon >ique la huvicíTe tenido para hacerla en elañodc ^4. quando anadie mas qocá el Patronato ha condado de la verdad dd alcance,! todoquanto tienen alegado, aun en otros mptos :pues judiciaimente havalidodeello para obtencr,como<á?tuvo,£xecutoria de la Real Audieñciacontra Donjofeph de fuentes ,lUíre los reditosde un cenfode reales de principal ,i Tedempeion ,quc de la mitad hizo Válar ,cuyos Autos ha tenido pfcícntes elPatronato ,ihalla ahora no havian llegado ánoticia de Don Melchor ,yfu hermana ^con>o aísi en forma lo juran*, íiendo cierto, que íi antes la havieran tenido ,huvicran facado teftimonio, comoahora lo han hecho ,en virtud de Próvifion compulíbria ,i es el tniÍTno-,qac llevan preícntado, iíe refirió al num.ii3.cn que no hai circunílancia alegada pot el Patronato ,que no Ies fea canen fafavor>qucha háVctre tenido prefentc muchos años h3> n5fe Ies huviera ocafionadocldifpcndio tan inexplicable >que en 14. años de litigio es de coníidcrar >ien que tan iniquamentc fe ha procurado pordichos inteteflados denigrar éi pañdonordc DonMcIchor, con 1«reíultas ,que ha crahido la multicñd de AtcfcülcRs ,que han movido en tan dilatado tiempo :haviendo camihado Don Melchor, yfa hermanafolamenee con la confideracion de lo quantiofo de cl casdal de fichcvcríia^í deb que fepodia percibir de los Itaudcs, quecontra el havia cometido Villar >por las nóCicia, que fe podían adquiiir jinveftigandoíedcunas cofas en otras jfiémprc lamcntandofe, de que el caudal de Don Juan Eftebán, por la tenencia de bienes de Echeverría >que tuvo Villar» icontratos que celebró con efte »llegó ainvolucrarfe de manera ,que fus hijos no lo han podido go23r. laun porlas razones de eftar impucfto el Parrónato en la verdad de efte hecho ,(in embargo de ícr tan quantiofa la desbanda puefta porDon Luis Rodríguez contra Don Juan Eftcban, porlos 3pt5> o. railes de el valor de las haciendas de Coria, que fe fepooe haver defcmbolfado Villar ,ha rebufado el Patronato incefcflarfccaella; ,,r1a* ,170. ique lascxprdsioíies hechas fe califican con el rcltijjjonio, que llevan prefencado» en que fe hace mención > h,viendo tomado acenfe abierto Don jofeph de Fuentes »iDona ’'Bea-
Benhrc de Pc-raJta ,fumuger, Sc[f. reales de vellón ,taadal d”^ Patronato ,c]ue havia falído de el de la teftamentaria de Echeverría^ por cuenca de fu dotación: pidió el Patronato execucion de los réditos contra el dicho Don Jofeph de Fuentes; quien fe opufo ,pre^ Pencando el inarumento de chancelación de la mitad de dicho <&n- Po otorgado por Villar ,por lo qué obtuvo ante el Juez Ordinario Dvorabíe íencencia >la que fue confirmada por auto de la Real Audiencia. Ique hs^iendo fupJicado el Patronato ,pidió proviíionj para que íclediefien losteftimonios, que fenalaífe délos Autoss que dcfde el ano de iC-j-j-. eftahan pendientes ante el Juez de teftamentos, por razón déla quiebra de Villar. Ihaviendo hecho prefcncacion de ellos ,ide el de otra iñipoficion de cenfo, que hizo Vi^ llar afavor de el Paccoaaco ,que.csPobre la que ahora íe íitm >ialc^ gando de íu derecho con dichos inftrumencos ,paraquelc refor-» mafle la fénteneia de vifta :hizo prefente la nulidad de la cháncela- Clon de la mitad del cenfo de DonJoícph de Fuentes ,por haver fído efte ado can immcdiacoa la quiebra de.Villar. íhaviendo eftadocl Patronatonegátivohafta ahoracn kccfccza de la quiebra de Villar ,podra componer efio cón lo alegado en aquellos Aucos,para obtener >comoobtuvo ,Favorable fónccncia; Ihaviendo hecho e'onftar con uno de lostcftimonios el ájüíFamieneo, iÍiquidacion,q jformó el licenciado Don Miguéí Solano jRelator de aquel Juzgado >que en la cuenca de los dos quintos en la de adminiftracioñ ¿h las Sircas del Patronato fe Ic formó áVillar alcance feparado de dichos dos quintos ícon el defcubicra) de los iipooS. reales de pla- to :confeíTando el Patronato ael miftiio tiempo en fu pedimento baver entrado en poderde Villar todo el caudal de la tettamencaria de:Echevenia, ien ej^icial d<íe UDotación de dicho Tatfonato: de fuerte, queen quanto aello va fu pcdímentaconforme áel teíiíraonio: ihaviendófc alegado efio raifmo por Don Melchor ji fu hermana en rodos fils pedimentos ,Inegadoíe por el Parronato ,podra ahora GompcHicr la negativa de ellos pedimentos con la afirmativa del que viene iníérco en dicho teftimonio ,con arreglamento áel que prcfentó él Patronato fobre efte aíTumptOi f171Ique ta mbien (FoL 124.^.^.) en dicho teftimonio íc ha-^ ce mención de lo que el Patronato alegó,é hizo conftar con los teft:monios,q preféncó,cn razón de la cuenca quc ícajuftóa Villar,aísi de la tcncricía de bienes de Echevefria jcomo de lo que havia dexa- .do
«1^ jdo dé nuponef ,ifatisfacer álas Obras pías ,cüyo caudal havia de /adir de lá ceftamentaria :en <^ue es de tener prefence ,que fegun eíl te ajuftáinienco, que íeexccucó, declarada la quiebra de Villar/alió elbe aieázado en 13.cuencos5 3<3p5,¿o.mrs.de velIon,y en 7.cuencos S3 2^45 ^.maravedís de plata,explicandoíeefi:os alcances en la forma íiguéntc. En el vellón íc le hizo cargo de^o. cuentos 5>2]g 3S8. jnáravedisíihaviendofclc recibido en data 6.cuentos75 5p878.maxavedis ,tefulió el alcance referido ;ien la plata ,haviendo íido eí cargo de 5i.cucncos 35^^505. maravedís ,ila daca de 43.cuencos 524yo4<>.maravedis> vino á rcfultat el alcance, que ya fellcva cxprefl'ado. Icftos alcances ,que íc le hicieron áVillar en vellón plaw ,íe explican en ella forma :Los 13. cuencos 33íp5 ^o. maravedís de vellón, valen 392^250. reales, i10. maravedís de vellón ;iios y.cucntos 832^45 p. maravedís de placa ,hechos pelos de á8. reales dbpLiCa (que valen 2^72. maravedís de placa cadapc»- ib) fon 28p75>5-pefos,i^.imediorealesdep!aca: iregulados ellos árazón de 24. reales de vellón cada uno (ácomo enconces vahan) importaban íípi pop^..reales imedio de vellón: que juncasambas partidas, componen i.cuento 08 3p34p.reales de vellón, que es el todo de el alcance ,que el Relator hizo aVillar ,proporcionado alo que el Patronatoconfeísó en eí pedimento contra Donjoícph de Fuentes :en el que ,refiriendo los mifmos alcances de maravedifes de plata ,ide vellón fque van exprellados >afirmó haver coneoníiftidoel alcance, que fe hizoá Villar ,de la ceftamentaria de Echeverría en mus dejo]}, fe/os :fiendo aísi ,qucíblo los 70p. pelos, por la regulación de i5.Tealcs de vellon(aquc los pelos valían, quando le prefentó dicho pedimento )importaban i.quenco,y5op. rcales,quedando la diferencia para el wiás,que incluye fu pcdimcnro. 172. 1que en eítos términos ,ya le halla nohaver íido phantaftico el alcanee,que lele hizo aVillar,contra cl qcanco le ha querido argüir por cl Patronato ,iDon Luis Rodríguez :debiéndole tener prefence, que cl que le le hizoá Villar, iva referido, en vellón, ien plací, eftá calificado, aísi en cl Juzgado Ecleíiaftico, comoen la Real Audiencia: pues el pago ,que por elle Tribunal íé le hizoá! Patronato de los iipooS. reales, i14. mrs. de placa del refto de los dos quintos de fu dotación ,no tuvo otro inftru mentó para fu certeza ,que la mifma cuenta ,i ajuftamiento del dichoRelator ,d^. que el Patronato usóen el pleito contca Don Jofeph de Faentes:pues ^una.
una ,iOtra íe ajuftaron en virtud de un mifmo Auto ,ien un propriodia ,ipor una riiifma perrona,iefl:áQ incluías debaxo de un mifiiioconcexco ;fin otra difericncia ,que haver ufado el Patrona- to en eílos Autos de íb!o aquella parte de la cuenta, que le convino para fundamentar la certeza de fu crédito de ios iipooS.reales,i14. maravedis de plata ;ique en el pleito contra Don joíefrfi de Fuentes preícntd de aquella propria cuenta, lo que contempló aprovecharíc para obtener ,aunque ahora le perjudica. Iaunque D. Melchor ,ifu hermana, ufando de la juftifícacion inftrumentaí de cfta cuenta, aprobada por ambos Tribunales ,icorroborada con la confeísion de el Patronato ,pudieran deíHp luego pedir los alcances líquidos ,que refuitan contra Villar ,que fin duda, íegun el contex- to de el teííimonio ,fon mucho mayores, que los qué tienen pedidos ,por no hacer novedad por ahora en ello ,refpecto de la cortedai ,que íé reconoce del caudal de Villar ,continúan en^la formanque hafta aquí ío han hecho, con la protexta de uíar de fu derecho, en lo qdexan de pedir, para hacerlo ,como ,iquando les conven-, gaj íir viendo ahora el ceíl:ímonio,para comprobación de lo que hati' alegado ,de que íi fuelle dable ,que en el eftado prelence ,iantes de la prcfentacion de elle teílimonio, fe ajuílaúfcn las cuentas de Villar, reíuicaria íer mucho nsayor el alcance) que el. que lele pedia ;icambíen para comprobar no íér phancaftico ,ifupucfto dicho alcance, pues por ios mifmos inftrumentbs ,que prefencó ep Patronato ,ifu propria confeísion en dicho pedimento ,fe recono-, ce fer mucho mayor ,que el pedido, i . 173 Ique también lesaprovecha el dicho teftimonio párá.. lo que tienen alegado )en exclaíion decl grado ,que el Patronato, ba pretendido pojj fe ceníb de ducados de principal ,con ci jufto motivo de haver fido feímpoíicion mui ímmedíaca ála quic-. bra de Villar ,como.afsi lo conféí^ el Patronato en dicho fu pedimento contra D. fofeph de Eiientes :para cuyo fin en aquellos Autos prefencó teílimonio de fiiimpoíicion yi haviendo en cliew cooconfefiado.eíla,pQd;cá componerlo con lo que eri eílos alega de n.o haver íido.cíla ímpoíieion próxima ala quiebra ,quando confeísp lo contrario en dicho pleito *déjÉcndicndolo en él un tan celebre Le-, trado jcomo ío fue Don Francifeo Ortiz de Godoi ,de quien cfta. firmado el pedímeneo ,que viene inferto en el ceftimoaio. .1 ,174, Ique en qaancoa.lo que fe dice en los pedimentos con- Ff "traj
JI4 trariosde havcr fido Villar acreedora [atcftamentaria’'de Echeverría en 19^95 <í. pefos ,íegun el refumen, iextrado Formado por el diclioDoii Luis •, todocllocs totalmente dcFcílimab.'c ,ifin fundameneo :piies eftá cuenta imaginaria ,que forman los dos incercílados, no puede prevalecer contra la que ajuító Villar con Don Juan Eíicbio al tiempo deis retrovenca :pues fi elle ado pudiera prefumirfe fraudulento, debiera creerle haver íido en perjuicio de el menor por loque eíU alegado íimucho menos ahora contra el ajullamicnto ,que ya declarada la quiebra de Villar ,le hizo en el liizgadade teílamentos por un Miniftro publico ,ideíintereííadó en la materia icomo loera el Relator, con toda la íolcmnidad cxcogitabledc mandamienmdc Juez, villa de Autos, idemas recados pertcnecienfes áello ,ien que huvo aprobación judicial, rcfpcdo de que el Juez, Eclefiafticodefpachó en aquellos Autos requiíitoria pa- Kt ellos, áfin de que le aHeguraíTen los iipoo8. reales,! 14. maravedís de placa del relio perteneciente áel Patronato por aquella cuenta ,que deípucs en ellos Autos íolicico el miímo Patronato le le huvieíien de entregar, como con efedo, en virtud de Auto, le le entregaíOfi ,en^que aísi ella Real Audiencia ,como el Patronato ,aprobaron fu cerfeza jceniccidoel Patronato antecedentemente execucadó cíl^ niifmó ,itáueha mas;,cn los Autos contra Don Jofcph de Fuentes ,cotilo conlia eñeIteftinaonio referido .rclultandodccílo fér realidad ‘teptidamcnrc cxccutoriada por ambos Tribunales, i c-óofeííáda por el. Patronato el alcance contra Villar yipbantafia lo contrario :iello es lo que el Patronáto ha de componer ,ím vaierfe d<5 ía materfaífdad'de'lá eka que hace al fol. yoo.bi^íca del-^ .Ramo ,donde le halla tina bota íimpie de un calbulo voluntario, que daifohaccrel Avenado de Don LqbRodrigae2i,quc cnfuftanci» Cíio raifmo que ahora h^en el mrfmo'Don Luis ,iel Patr^ato- .-I7S 1que aunque también ¿lié arguye,conque DonMclchor, ifu hermana ticriün en íuí poder loslibros de c j^quedíceihaverios recobrado fu Padre ,valicndt^e para ello de el Sftíumento <}ue Don Juanrfteban otorgo í¿S*. de queS^Pactonato prefeorac^a (tcfctidaal num.a47.)^ Ólé foacDanl-uis,trayendo ahoaaiel flato^wquc Don Melc 14latóe« te An.osftcttto.,en qnantaatelteosde cu^ta de fo Padre ;et Wcncie,to ,qneeaefto carecen de fundamento^ambo taterefTadotí pata loqnal es de tener ptefente, quecomo por Ijacon
**5 cmrias íé diTpucaba la ccrreza de los akánces ,quc Don Mc-ichor ,i fu hermana han pedido, alegaron fer no fólamenre cicirosi fino que; í] fucile dable ajuftarrticDCo formal de cuencas, rcfulcatian mayores alcances en fu favor, mediancela íagacidad con que fe reconocia haver procedido en CodoViliar,d¿ cuyo poder no havia podido D.luan Eífeban recobrarcodos los libros,! papelesde la teftamencaria; cuya alegación-,ya en el eif adoprefecejqneda fia cfé(d:o alguno: pues fi cfta miraba, áq reconocidos los libros, ipapeles íc verificaíTcn mayores aícacés deios pedidos, iodo cita eítá calificadoto el refl:imonio,q ahora han preícnrado: fiendo ciérco, qpara el'ajuila miento qincluyc,íc tédrian preícntes codos los libros,i recados ncceíTarios en aquel Juzgadoídonde eílaban.í aunque ca cíle fiipueílo no havia ncccísidad de dar íatisfacion adicha alegación, pues ya el hecho del Pacronaco en ios Autos de Don Joíeph de Fuentes tiene calificada la certeza de mayor alcance :porque en ello no quede efcrupulojfe da con la intignuaciofl ,de que ia: caía de Echeverría ,como de can crecido caudal ,icomercio^ ien. cantos años de navegación áIndias; pues haviendo fallecido Echeverria -elafio de i^r74.confl:a por el miímo teilimonio ,de que ic vale elPatrónato5(referidoal numero 147,) q.ya cn el año de 1^ 34.-navégáí;>aféláiicliio Echeverría, no havia de cc¿ícx-,coin.a>^^coHíiifc?d?3t®©sctriavan íbloiíbro de caxa ;pues es publicó:,! nocorio^que codoCormerciame divide en diílincas claíles 41libros íiis dependenda& ;I'ademas de; fus proprios libros, kaviédoíiiccdídojpocoaiitesdeíu macrtc,ca la caía de fu fuegro cí Vekitiqoarro Pedrode VilíarReal vque fue aun de mayor comercia que la de fu yerno ,comolo cafifica la dotacio-n dcl Patronato ,taiv erccídacaei refiduo de iUquinio ,era neccíTario ,que cambien en ella caía del Suegro huvícíré trwchps libros de caxa ;iquren-aque- llosqueEuefien cóíríeíites^j cOdrinaaíre U-cuenca de Jas dependenciasdeíú Sacgtc^ que nohavia dé^crasladat afus-proprios libros, ma- y)(^mentc£Gi can cortadifeienda,coraoliuvodc una muerce aotra. Ihaviendo cfto a^ffouedido ynács mucho ,que Don Juan Eftebaa en ci año ü^y^.pidie-íle cñ el Jqzg^d¡o Eclcfialtico le mandaíTe aVíttir pufidlcde m'Jóífieílólos íibíóíyqttecomprdicndia laceílamentaria de Echeverm^que ábraaabadas dcpco<feñcias de las dos caías. Icómocí fió. dcDott Juan ^cban era reconocer las cuencas abiertas, íq5€hdí<S5ces de -ambas cafas, para por ellas ajuílar la cuenca a Villar dé lo ¡^chavia óóbradp; lo^yie para eálo pedía cCan iosE-!- bios
bros corrientes, ino los antiguos, de queauneimirmo Villar noharia cafo ,porque en ellos no havia fuítancia que percebír. Iafsi fe compadece mui bien ,que cnci año de i^yó-pidicíTeDon Juan Efl teban los libros ,que ncccfsitaba ,ino íé le entregaron ;ique en el año de 168S, hicicíTe declaración en favor de un tercero ,rcmiticndofe áel libro ,donde eftaba la cuenta ,ipapeles de ella ;iefto que era tener en fu poder un libro proprio de la cafa de Echeverría ,no era tener afu difpoficion todos los de ella ,ni alguno de los de de la cafa de fu Suegro. Iquando, dcfpues de 12.años de havcrios íblícitado, huvieíTe recogido efte ,nada íe prueba para con los demás, ni es modo de probarfe la exiftencia por una conjetura tan débil como la de fer heredero ,ni los de DonJuan Efteban tenían necefsidad de íemejance ocultación: pues íiempre el aísiento de los libros les havia de fer favorable para probar mayores alcances ,como lo califica el teftimonio piefentado. \-j 6Ique en quantoálo que el Patronato alega fobre fu cenfo de 4pÍ40. ducados.,procede lo que hafta ahora han alegado con el aditamento de lo que fe lleva cxprcíTado en efte eferito ,por lo que refuita del ceftimonio.pTefeacadojen quanto áhaver fído efta impoficion tan próximaá.Iaí.qutebrade Villar:: cuya alegación, he-, cha antes ,fe califica ahora con cfdicho teftimonio ,iconfeísion de el mifmo Patronato jen los autos contra DonJofeph de Fuentes fo-» bre efte proprio aíTumpto. Iaunque el Patronato acepta lasexpret liones hechas por Don Níelchor ,iíti hermana,, de que en efta impoficion procedió Villar ^Gon independencia de las perfonalidades dcalbaGeadeEchcverriavÉc extraña fobre que .apele efta acepta-i cion >quando en dicha alegación* íbbre efte particular,fc llevo el in4 tentó de hacer prcíente >que la parce de el J^atronato *que íc reprc-í (encaba por entonces enVillar ,con los poderes tan amplios qucccnia >no podiaignorarfcl gravamende los bienes de Vih^r en avoc de la ceftamencaria de Echeverría^ Aludiendo, cfto ala acgacion» que el Patronato hizo contra el ceníb de Pedro de Lcoa> que no pudiéndolo negar ahora cl Patronato^, quiere dar áentender, que aun^ que Villar era fabidór de efte grav^mín ,no Iqera el Patronato: cu-. yes Patronosdebenimputaife afsi .mbaver/econfiadotanaraplm mente de Villar ,que éra la parte fóimal que fe reconocía en cita Ciudad, ien el Juzgado de teftatíicñtos ,mediante que fehaüaba entonces-deforma *que fiempre hade oWtara^.^
Patronato lo que hicieren fiis Patronos con el otorgamiento de los poderes de Villar, ilo que efte operó defpuesdela aceptación de dios. 177 Ique en loque mira ála inteligencia 3que han dado a Jalci del Reino ,en razón de la anotación en los libros de Cabildo, procede lo que tienen alegado iaísi en quantoa la menor edad de Don juán Eíleban porel añode 1674.00 que íe hicieron los inventarios ,de que rcíulcó la obligación hypothecaria general, q^contraxo in íblidum Villar :álo que debe atenderíé, íín embargo de lo que ahora íc iníinua de contrario íbbre la lei del Riño ,que previno la anotación de hypothecas para la prelacio de acreedores. Todo Jo qual es volütario en el Patronatojpues como yá lo tienen alegado* Ja lei del Reino miróíbloal beneficio de los compradores ,iak. feguridad ,que áellos havia de quedar comprando con fee de los lijaros de Cabildo ,íin haver imaginado tocar en beneficio de un acreedor para con otro : i ello no es dar inteligencias violentas ák Jei del Reino ,fino hacer prelente lo exprclTo iliteral de fus claiifulas, explicandofe lo que áfimilicud de la lei Real admitió en par-; te la coftumbre de Sevilla ,ihaver havido en clk'libros anteriores a la lei del Reino: paraquek anotación de hypochcca en ellos,yaque no ampaiaflc álos compradores ,ali menos, favorccíeíle alos acreedores ,que huvieílcnanotado fus hypothecas. Ipendiendo efto del vigor de kmera coftumbre ,queno puede eftenderíe de caíbá ca- , ib ,i no haviéndola havido, en quanto álas oblígaeioncs.otor-i gadas por los tenedores de bienes :querer fatisfacer áuna razón tan convincente como ella ,íbio con la generalidad de que le intcrpre-¿ ta la lei del Reino ,quando de ella nada favorable Tacara el Pacro-i nato en punto de anotación ,lino recurre alos precifos términos de; Ja coftumbre ,es querer no lacisfaccr en krealidad ,porque no íe, puede :pues la Ici del Reino bien regiftrada ,es contraria akpre- :cenfíon ,i la coftumbre nole puede aprovéchár: pues introducida ella para caftigo de ;cl omillb jmarpuede aprovechar cñ elle calo*, i^uando no la ha havido de anotatfehypothecasdctenedpres doj -bienes: ícon ello mifmo íé fatisface áDonLuis Rodrigue?, que nada adelanta en ello ,contentandoíc con repetir Jo alegadopor el Pa-;’, tronato. 31 .b ^ 178 IqueenquantoalosiipooS.rcafcsji i4.marayedisd[ej plata ,procede también lo que llevan alegado :ficAdo M^dádera-
inente dejuftieia ,<^ue el Patronato les haya de reftituir dicha cantidad ,por hayerfe reintegrado en ella de el caudal de D. Juan Eíleban, fia que para efto en la Real Audiencia fe tuvieíTe prefente otra confidccacion ,que la de haver fido eftacancidad refiduo de los dos quincos^ aque citaba obligada lateítamentana de Echeverría, que havia dexado de cumplir fu albacea Villar >cuya confideracion debe ceflar en el citado prefente,por la diítinca infpeccion con que efi* ticl proGcíTo fobre efte particular ;afsi por fer conítante, que en poderde Villar entro todo el caudal perteneciente álos dos quintos, por cuya razón íe formó ,en quanco áellos áVillar ,cuenca aparte ,icon íep^aracion de la que íc le ajuító de la adminiítracion det Patronato ,que tenia áíu cargo icomo cambien por los poderes de los quatro Patronatos que cuvo,i de que ahora havian hecho prcíencacion: los quales no fe havian tenido prefentes antecedentementcenefte pieito,ni la circunftancia de haverlos otorgado en eíla Ciudad tres de los quatro Patronos :por quanto (fegun confia defds el numero 138. hafia el 141.de cite Memorial) en 23.de Septiembre de r^74.eftando en efta Ciudad Don Gofme Manuel de Ovando, del Orden de Alcántara ,Arciprefte de Valencia de Alcántara, i el Padre Fr. jaanjaronesde Brozas, Guardian del Convento de San Fraucifeo de dicha Villa,o£orgaron ci poder^ áVillar jEcn la miftna formacftándo ctiefta Ciudad el ano ií75‘ otorgo eIfuyo,cemdo en todoa ias ciaufiiias del antecedente ,icon las mifmas palabras> fin que enalguna haya difcrencia,cl Licenciado DonFrancifco Mar líuek Mo4s, del HabitadeCalatraba, Redor, 1Cura proprio de Puerto-Llano ;idefpues de eíb ,en laJ.dé May^^dcl mifmoano de rí75.el Padre Frai Diego de-K^s. Cuardi^ del Convento de San Pedro de Alcántara de Puerto-Llanos otorgo el fuyo en ^ con lás mifmas claufulas ,ipalabras ,que efiaban otorgados los ant<p= hacicndplc armonía ¿verdad al m quiere <áHsfaccr)Con<ju«noconflatavcr entrado en po e^^e todo cl ímporte de tos dos quiri rolo contrario jfeleconvence precifam quie^íaEisracer,conqucii«^wun^ •fi..,rarlníelealPatronatbdaelímportede fosdos quiritosreon toloeorurario ,fclcconvence dan eicrías, i%mas l«expt^sK^ ^^[,¡fadcnjis n^tronato haya de rcfticuir la drena ca ‘ ,:<Súé baftaaqui fcha inhquado, refulca d^toAwc», queci Patronato íigüio. contra -J nío
(fjl Fuentes, con cuyo contexto va afí expreíTaáo en cfte eícríto. 180 Ic^e aunque ceoiendore eíto prefente por el Pairona'* to ,dice ,que quando buvicíle íido cierto haver entrado todo el caudal de los dos quintos en poder de Villar, no íé puede negar ,que fue mal hecho, como opuefto ála voluntad de Echeverria ;ique coaíiderando efta contravención el Juez de ceftamencos,i que el Patronato no citaba íacisfecho ,condendá la fatisfacion :íe le facisface al Patronato en elle particular, con queno fe ha negado por D.Mclchor ,ifu hermana ,antes íi fe ha alegado ,que Echeverría dirpuro> que luego qtaliecieíTe ,fe dieífe cuenta álos Patronos, ife depofícaffe el importe de los dos quintos en uno de los Compradores de plata de cita Ciudad ,para que dichos Patronos huvieíTen de acudirá poner cobro ácite caudal >para cuyo efecto hicieron prefentacion de la claufuia (referida al num.íí.) que ahora cita el Patronato. Icitando íblo la duda^ de áquien haya de impurarfe la que fe llama cocravenciou de la voluntad de Echeverría: para explicación de cito es de notar ,que el fuíbdicho en Ja referida claufuia de fu teitamenco fe declaró tan vigilante en clcumpiimientó deeíta<leuda (que como tal la contempló) que previno el de^qíko en una de las caxas de plata ,fi yi DOJo huvieíTe él mifmoje^s^wtado a! tiempo de fu muerte, remicieoíiofe para eftoá Tus lihros: con que eíta-volúcad fue (o! opara ex-oiierarfe el Teftador del gravamen i-ijue cenia de cita deuda, que es lo que álin deudor puedeipedirfele ;conque coda la vez que fe ajuíta por lo quercfulca del otorgamiento de los poderes tan pro-; ximos ála muerte de Echeverda ,havei fe dado noticia álos Patronos ,iEhvereftos con efedo acadidp.en cumplimicnco .de fu obligacion-ífedebe imputar la CDacraveiicion adichos Patronos, inoá jÉcheverria. ' 181 Ique con eílo fe hace la reflexa ,de que en |a realidad fe hizo fohicion áei Patronato del importe de fus dos quíneos :pues liaykndo3Enidoprefence ios Patronos la voluntad de Echeverría en razón <icI:dcpofico<-que.aun fia ella lo debieran haver pradicado) feendacicrto ,que havia caudales muiíobrados para el percibo de ios zejj^peíos ,puesácl tiempode la muerte de Echeverría fe haila- -roa cxiítentes dentrode fiis cafes ,100 las caxasde plata de cita Ciudad más-de «iop^pefbs en dinero» ultra deJa mucha plata labrada ,i joyas ,irico omenage, comoconíla de los inventarios prefencados por PrL’iis Rodriguez, defde el fbl. óSsi.haftael 700. del Ramo 3.
15> tIen quanto alo primero, deben haccríc cargo las contrarias ,de que citando mandados pagar los ilyooS.reales,! 14.maravedis de plata ,icobrados por el Patronato ,hacicndofe patiimonio ,icaudal fuyo ,deben convenirle para la formal repetición, que fe intenta ,en fu fuero proprio ;mediante que ya para cfto no es el Patronato acreedor de eftos Autos por el pago hecho. 15)Z I en quanto álo fegundo, deben tener prefentc lo que Ies obfta la Executoria ,contra que no deben fer oidos ,icuya excepción peremptoria Ies opone en forma,fin que fe de lugar áque fobre lo una vez determinado ,icón tanto conocimiento de caufa, que confta de los Autos ,ireproduce ,fe pueda volver átocar. 15) 3Ique fin perjuicio de efta defenfa ,fin que fea vifto contextaren lo que no deba, iíbio para los efedros ,que aya lugar, ique fe conozca ,que las contrarias quieren formalmente oponerfe ala Executoria :es de tener preíentc ,que aun en fu pedimento ,a que va refpondiendo ,confieíTan la certeza :pues fiendo fu animó perfuadir ,que la ultima cuenta ajuftada aVillar ante el Juez de tef. tamentos fé aprobó ,no fe excufan de confeíTar, que la antecedente ,que fe le ajuftó al mifmo Villar ,ien que fe declararon por el mifmo Juez Eclcíiaftico por deuda de Echeverría los iijjooS. reales ,i14. maravedís de plata ,efta aprobada judíGklmence ,como aísi lo confeíTaron en fú pedimento. 194 Ifi efta cuenta efta aprobada ,fegun fe confieíTa ,ien ella quedó deudor el dicho Echeverría ,ino Villar ,tenedor de fus bienes ,en lo que no havo reparo iidefpachada la rcquifitoria por el Juez ,itrahida áeftos Autos ,fe fubftancio la graduación con las contrarias ,aísi fobre el grado, como fobre la preteníion del Patronato pot los reditos jique fm embargo cayó la Executoria ,en que negandofe los reditos ,fe le dio grado por el principal ,en que huvo tantos articules, que conftan de los Autos, ique reproduce,para que fe tengan prefentes ala vifta: no puede negarfe por las contrarias, que les obfta llanamente la Executoria ;imucho mas ,quando haviendo caído la de 4. de Mayo de lyz 5.(referida al num. 5i•) plicadofe por las contrarias ,huvo la determinación ,en que fe dechto no fer fuplicabie ,comofe referió al num. 52- con que eftando vencidos con tanto conocimiento de caufa ,no deben fer oidosí mayormente, quando alegaron todo quanto api derecho convenía fobre la mifma pretenfion ,no debiendofe dar lugar anuevo pleito
127 contra la authoridad ,que merece la cofa juzgada. 15>5•Ique aunque conociéndolo aisi Jas contrarias, /e quielen introducir ,con que no fe tuvo prefente todo ,lo que debía tencríe :ife trae por novedad ,que el caudal todo de Echeverría entró en poder de Villar ,ique cite no Tolo fue tenedor de los bienes, ftíino apoderado de los Patronos ,cuyos poderes fe preícntan :íiendo aísi ,que el punto ,de que fue tenedorde todos ios bienes ,efta repetidas veces alegado ,itambién ,que fue apoderado de los Patronos^ refpeóto de que en lafequiíitoria ,iajufte de cuenta ,que las contrarias confieífan eftar judicialmente aprobada ,cohfta claramente lo conoció el Eccieíiaftico con eftas dos formalidades *, iaun porefto le 3juftó dos cuencas :launa, comoeeneáor de_bienesdoEchevcr. r¡a :ila otra ,por lo tocante álos réditos^ adminíftracíon de el Pa_ tronato :ien que fe incluyó también ottaxuenta ,aunquefeparada fobre el capital de los quintos. '.* ^ipó. Ique ello mifmo fe ajuíla de lalefcriptura de los 4P<j 40, ducados :en cuya relación le hace meacioa>,de qUj? Villar era apoderado de el Patronato, icon cuyas^alegaciones noíe^.puede dudar, no haver hoi mas novedad, que craeiíe los poderes, fiendo aísi, que no fe ha dudado de fu certeza ,ique en elle fupueíloíé ajuftaron las cuentas ,ife confíderó por deudor ¿‘Echeverría ,idebaxo de el mifmo fe ha litigado ,iha caído la executoria :queriendo ,fea novedad ,íi el Juez de teílanaentos ,iel Fifcal tuvieron ,ó no ,omiísion icomo íi con ello fe probara ,que el Patronato quedaíTe pagado ,iEcheverría libre de la obligación. i5>7. Ique conociéndole lo débil de elle fundamento, fe quiere introducir como nuevo ,el que refpeclo de que en poder de Villar entró todo el caudal de Echeverría ,ide que el mifmo Villar era apoderado délos Patronos ,fe piefume haverfe hecho pago, í que fe novó la obligación de Echeverría ,íiendo afsi ,que ella defenfa tiene ciara refiftencia en derecho: pues ademas defundarfe en una leve prefumpeion ,de que Villar fe haría pago con la formalidad de apoderado, tiene la excluíion ,de que el juez Ecleíiallico no loeoníideroafsii antes íi ,contemplando, que Echeverría no cumplió en fovida la obligación de imponer todos los quintos ,i que murió fin haverloexecutado, nombrando poralbacea aVillar, ique elle nO locxecutó, le condenó juílamente ala paga: fíendo cito mifmo ,lo que en ella Real Au diencia fe tuvo prefente para el
pago mandado hacer a! Patronato en bienes de Echeverría. 1^8. Ique mas rcGftencia tiene el punto de la llamada novación ;porque en el fupuefto cierto de fer la obligación de Echeverría, ámenos de no juftificaríe una clara, icierta folucion ,ó que el Patronato íe huvieíle contentado ,ien fu nombre el Juez, que craia parte principal ,con que Villar fueíTs el obligado ,iexpreíTamente novado la obligación de Echeverría 5efta no fe prefume por derecho ,ni por indicios ,iprefumpeiones íé induce :de calidad jque íegun lascircunftancias de el pleito Ecleíiall:ico,(e dudara mucho, fi Villar Tolo con la clara reprcfentacion de el Patronato íe huvieílfe hecho cargo de los quintos ,libertando expreflamente aEcheverria;, detáera valer íin la aprobación de el Juez Ecle - fiaftico, por libertarfeá mdeudor ,icontencandofe con otro íifi en cftos terminóse no fe cenia por verdadera folucion ,inovación, mucho menos era el cafo ,de que el Juez Eclefiaftico ,no folo no lo aprobó, ni aun Tupo*, fino que cxpreíramente hizo lo contrario, cLdenando á-los bienes de Echeverría ,que era el legitimo obligado Icon que concurre ,que no tuvo Villar poder para tomar en si capitales, novando contratos, iobligados áfu arbitrio, ni de efto tuvieron noticia los Patronos jíaun cafo negado la tuvieíTen, fiemnre dependía de el Juczde teftamentos ,que era la parte principal. Lecuidaba de la fegnridad de el Patronato ,que aun por efto fe le Lndenó en cierta cantidad ,por la poca ,óninguna feguridad, con que dio la licencia para unas impoficioncs ,como fe refino al 199. Ique en quanco al cenfo de los 4p[ ^40. ducados, nada fe adelanta con lo alegadodc contrario :por quanto ficndo efta impoücion elañode 1676. iun añodefpues la quiebra de Vdiar, no Ledc decirfe, que le obfta la lei de el Reino jfio que el que fueffe immediato ,como fe alega ,embarace cofa alguna para arreglarfe ála difpoficion de la lei de el Reino, uu zoo. Ique la acccptacion, que por el Patronato fe ha hecho, de fcparacion de formalidades ,no es tan defpreciable, como Ies parece álas contrarias ,aquienes nada aprovechan los poderes ,que áVillar dieron ios Patronos ;porque fi bien fe rnira ,para tornar el tributo, habló folo como Alonfo García de el Villar, 1pr símico con el Juez de teftamentos, icon Don Eftebari García de Guevara ,albacea de Echeverría jieftos fueron los que dieron el di-
ñero atributo, fin tcnerfe prefentes los poderes, por no fer preciffbslaunque les coaftaba que Villar era adminiftrador de el Pacronato> bapoderado de los Patronos ,es mui diftinto efto ,aque le conftaíTeá el Juez deTeftamentos, ni áel Patronato laoblisacion neral que el ano de i^74.contraxo Villar, quien la callo, icuyo hecho no puede perjudicar áel Patronato ,aquien no le confió de caí obligación. En cuyos términos fe echa menos la. fee de Cabildo, que por las contrarias fe procura interpretar violentamente ,fiendo afsi que tiene fu lugar en eftos autos ,ifm que pueda obftar áel todo lo que por argumento indudivo de ciencia fe alega ,ifobre que procede lo demás alegado en efie punco ,iel de obfiaríes la cofa juzgada. 201. Ique por lo que mira áel libro, es reparablequehaviendo alegado las contrarias no haver podido fu padre conícguír que Villar le entregaíTe ios libros para liquidar las cuentas ,ique aunque fe le mandaron entregar, no confia fe le entregafen ,convenidos con el cefiimonio ,en que confia fe le entregó áfu padre un libro ,ipapeles ;ya confieíTan fe le entregó tal libro ,lo que antes havian negado.Iaunque ahora dicen que efie libro no llega mas que hafta el año de 45 ,es querer fe les crea efto, fin exhibir el libro, ni los demás papeles jipues lo excafan ,ninguna cuenca les tiene. Sin que firva lo que fe dice de que los Comerciantes tienen diferenteslibros, porque codo efto no es mas que alegación ,contrapuerta álo mifmo que.cienen dicho antes, ique califica no proceder como íe debe. 202. Ique en lo tocante áel teftimonio que prefentan ,nada perjudica áel Patronato ,ni la ultima cuenca tomada áVillar de la tenencia de bienes eftá aprobada ,haviendoíc quedado en citado de darfe traslado de ella ,fiendo tomada en rebeldía, como de el mifmo teftimonio fe ajufta. Sobre que reproduce todo lo alegado por Don Liris Rodríguez ,con quien no tiene coligación alguna, ni ha podido tenerla iantes fi, íé han opuefto entre fus preten fíones fobre el grado. Inada de efto es de el pleito ,fino folo el punto que fe litiga, que para con el Patronato fon los dos :el uno foore los 11u8. reales í14. maravedís de placa ;iel otro fobre el cenfo de los 4Tí<í40. ducados, fin necefsicar de la demanda que el dicho D.Luis ha puefto, ique io habrá hecho por confidcrarfe acreedor de inferior lugar, ipor fu utilidad propria, fin que fe empeñen las ^'KK
contrarias en probar lo cctrarioj dcbiendofe hacer cargo que Ies obftan las cxecutorias ,ilo que con ellas va alegado, 203. Haviendofe dado taraslado de eftos pedimentos aDon Melchorde OHo, refpondid en fu nombres iel de fu hermana, (FoL 178. '^.7.) que nada alega Don Luis Rodríguez ,que fea apreciable, fm que pueda cohoneftar la confederación con el Patrona- to, por loque fe dixoá el numero 7^. de cite Memorial; de que íc infiere que ha procedido malicioíamente ,refervando en si la noticia que tuvo de los Autos-, que el Patronato íiguió contra Don de Fuenres *, icomo el Patronato en eíle particular fe halla culpado ,delentendbndofe de lo que le convence ,íe contenta con decir que Don Luis ha querido íeguir el rumbo de la demanda qiieíe comprehendeenel primer articulo ,áque fin dudahuviera concurrido el Patronato ,fino fuera con la precaución de que pudiera defcubrirfe el dicho pleito contra Don jofeph de Fuentes, Por cuyo refpeto ya ,entre otras colas que dexa de tocar ,ha defmayado én la alegac ión que antes hacia de que Villar alcanzó ála teftamentaria de Eefieverria en pelos, por la cuenta queajuftaba Don Luis Rodriguez ,quien todavía infiftc en ella en fu pedimen- to,áqbva refp0íadieftdo:que«iendo que la que voluntariamente ha formado ,deípúci detantos anos de la muerte de Echeverría ,haya de prcvaleecr ala que tan foleranemente fe ajuftó por el Relator del Juzgado de Teftamentos ,pocc« años defpues de kmuerte de Echeverfia ,en virtud de Auto de el Juez ,que entonces lo era compe-; tente, como que fe trataba en materia de cumplimiento deteftameneos ;ácuyacuenta dcbeneceirariamente cftarfe ,pues tiene a fu favor toda la prefumpeion de derecho jde que no puede deftituiffe por conceptos voluntados ,fino por demonftraciones que neceíTariaraente convencielTen, Imas ,quando ci Patronato uso de la dicha cuenta ,no folo con el motivo dé los 1ipooS. reales i 14. maravedís de placa, de que fe valió para en ellos Autos, lino también en razón de la certeza de el alcanzc ,de que ahora le trata en los que figuió el Patronato contra Don joleph de Fuentes, En cuyo fupucílo ,aunque por dicho Don Luis fe dé aentender, que de la cuenca aj aliada por el Relator le mandó dar traslado álas partes ,ello no le puede privar de la fee que merece icomo no privo ael Patronato, en ella Real Audienck, para el percibo de los 11^008. reales, i14. maravedís de plata, fin embargo de haver-
;fc!e opucfto por Don Melchor efte proprio reparo en las alegaciones Que fe hicieron contra efte crédito ,guando fe trató de hacer prefenrequecl defpacho ,que íc havia librado por el Juez de Teftamentos ,havia íido íblamente una requiíitoria^ para aíTegurar dicha cantidad, cuya requiíicoriaíe viftió dcfpues con parte de la mifma cuenta, que ahora quiere argüir Don Luis de eítár imperfeóla ,i carecer de aprobación ;en cuya culpa incurre cambien el Patronato, procediendo en efto contra fu proprio hecho ,iíin hacerle cargo de que con aquella cuenta ,icon la exprefsion d¿ IniVzrfe mandado dar traslado alas partes ,ino confiar had^erfe notificado ,ni hecverje fufianciado el articulo ,ni haVer habido (^terminación ,en que fe aprobajje el dicho alrd;/^e,conioconfl:a de el dicho teftimonio que preftncó el Patronato {referido a elnumero 38. )tiene cmbolfados los dichos iipooS.reales i 14. maravedis de plata. 204. Ique aunque el dicho Don Luis hecho cargo de el notable convencimiento, que contra fus alegaciones refulca con el testimonio de el pleito que fíguió el Patronato contra Don Jofeph de Fuentes (referido defde el numero 63.hajla el ycx. ) dice :que los iníértos de la cuenta ajuftada por el dicho relator ,ion traslado de otro traslado yefto importa-poco ,pues íbbre no hallarle los origínales, cuya Cabftraccion dehe impucarfe áquien perjudican, que en la realidad fon las carras partes ,que I0I0 ocultando aquel pheico pudieran haver fomentado efte ;íiendo los dichos traslados lacados de otros preTencados por un acreedor tan privilegiado como lo es el Pacro^ nato jque en virtud de ellos ,ipor la novedad que caularon en la revifta, pudo en ella obtener lencencia favorable con revocación de la de villa ,ide la de el Juez Ordinario :cuya novedad le motiva en la mirmalentencia de revifta por los inftrumentos prefen-. tados qae no fe havían tenido preléntes en la primera,ni en la íegunda inllaacia ;ieftando canonizados con la deciíion de la tercera, traben con irgo prueba fuficiente ,-donde quiera que íc prefentaren, quando ya han futrido efeólo en juicio ,produciendo la cola juzgada ,de que fe valló el Patronato contra el dicho Don Joíeph de Fuentes, Ique aunque cambien el dicho Don Luis alega ,que ahuver íido cierto el alcance que por el Relator de Teftamencos íé íácó contra Vallar ,no huvierael Juez de aquel Tribunal mandado ,que por el deícubierto en que eftaban los dos quintos de el Patronato,
¡cronato ,fe procedicíTe contra la ceftamentaria de. Echeverriai anees íi>liuvie»- .iaandado íe procedieíTe contra Villar ieftó tampoco puede rcijudicar ,pues no es mucho que íiendo el Juez de Tcftamentos Don Diego de Caílaáeda ,perfona que con notoria paísion, por el parentefeo que mediaba ,havia procedido ábeneficio de Villar (motivo porque el Patronato, haviendo fallecido ei dicho Juez, demandó áfus bienes ,fobre que huvo el compromiíTo ,de que refaltó haver cobrado ap. ducados por razón de otras impoficioncs de can mala calidad como las fobre que hoi fe efta litigando )huvieíTe .el dicho Juez folicicado aíTegurar los capitales de ei Patronato ,contemplando en la obligación de refponder por ellos ala ceífamentalia Echevertia ,iafu heredo Don Juan Efteban. Pero en medio de liaver execucado efto ,no por eíTo dexó de poner en íequeílro los bienes de Villar ,encargando la adminiftracion de ellos áDon Juan Efteban, fin embargo de íer menor ,aunque havia otros muchos acreedores ,que pofpufo en efto ;cómo para dar aentender que el privilegiado átodos debía fer el dicho Don Juan Efteban. Icomo quiera que efto fe quiera confíderar ,la certeza de el alcance no puede negaríe ,pues la califica el ajuftaraiento que hizo el Relator, contra que nada fe dixo por Don Joíeph de Fuentes ,quando el Patronato prefentó dichos inftrumencos, que íiempre tienen aíii fa-; Yor la prefumpeion de verdad ,que no puede elid irle por unas tan voluntarias ,einfundamencables ideas ,de que por decir algo fe ha valido el dicho Don Luis. %o6. Ique lo que íé refponde fobre la difercnciá que tenían las haciendas ael tiempo de la venta :iretroventa, además de no fer efto de el pleito ,la mifma razón natural efta didando la certeza de lo que debe creerfe baria un hombre falido ;iíiendo evidente que por la falca de caudal de Villar fe dio principio áun pleito tan intrín - cado como eftc ha íido ,es verdaderamente voluntaria la alegación de Don Luis ,fobre que Villar era un hombre de mui crecido caudal ,teniendo efto contra íi el convencimiento de el ninguno ,que en fubftancia tenia áel tiempo de fu quiebra. Ibien contempló efta verdad el Patronato ,quando en el pleito contra Don Joíeph de Fuentes prefentó el pedimento que viene iníerto en ei teftimonío de Don Juan Ximez de Pineda {referido ael numero 64. ) en que claramente confefsó nofololofalido de Villar ,fino también que dsbU fQÍamVit^ ^1‘i teftamntaria de Echeyerria. mas de ,iefto es tan
dcípreciable, como la refpuefta ,que fe da por Don Luís en punto de tacuras ,con una manifiefta implicación ,deque folo fe han hecho cargo para fu convencimiento, aunque no conduxcíTe áel pleito- 20J. Ique en lo tocante áel Patronato ,también procede lo que cfta alegado ,imediante que en fu ultimo eícrito (referido á el numero 190.) reduce ádos puntes lo que en los antecedentes havia reducido aotros muchos ,por reípctoáel teftimonio que fe le havia prefentado de el pleito, que íiguid contra Donjoíephde Fuentes: el unoenrazondelareftitucion de los iipooS. reales i 14. maravedís de plata ,que le ha hecho confeílar fu mííma timidez jiel otro de los 4p(Í4o. ducados deel ceníb ,porque pretende grado jes bien cierto que con lo que alega en ambos no evacúa los fundamentos,con que íé le ha convencidoaoS. Ique en quanto ael primerodelos iipooS. reales í 14. maravedis^de plata, no es de el cafo que íe alegue ,que por el mero hecho de haverfe cobrado efta cantidad, fe hizo patrimonio propriode el Patronato, ique demandandofcle íobre fu feftitucion, debe hacerle fuera de ellos Autos ,ien el proprio fuero que fe dice aísifte ael Patronato :por quanto toda la vez que ella cobranza fe •hizo en un conc«rA», en el mifmo debe intentar fe la repetición de do pagado indebidamente, como efto lo fue, refpeíSlo de que por dos motivosque fe han hecho preíentes ,ni los bienes de Eheverria, ni los de Don Juan Elleban ,fu heredero, eftaban en obligación de refponder por lo que era cargo proprio de Villar ,en cuyo poder entraron todos los caudales de la tefta mentaría de Echeverría, itambién el de los quintos de el Patronato. Pues aunque fe negabaneftas circunftancias por fu parte en el pedimento {referido a e¡ numero 158.) ya con la preíentaíion de el teftimonio de los Autos ,que íiguió el Patronato contra DonJofcph de Fuentes ,no fe toca en ellas en fu ultimo pedimento ,áque fe va rcfpondíendo ,en fuerza de el convencimiento de loque el mifmo Patronato confeísó en aquellos Autos. Mayorrriente quando en Don Melchor ,ifu hermana fe verifica también la razón de acreedores ,por la dote de fu madre. 209. Ique íobre lo que el Patronato alega de proprio fuero, fe extraña mui mucho,que elle pueda tener otro que el de efta Real Audiencia ipuesfiendo, como es, un Patronato para caíamiento de donfciias, es meramente laical ,iafii io contemplaron los fun- Ll dadores.
^54 ci.icloFes, 1ppr lomirmocftafujetoala Real proteccioa ,íin que la jurirdiedon Eclcíiaftica pueda en el tener otra ,que Ja que abuíiyamencc ,opor fu propria conv.enieneia ,íbUcicb conferirle Villar, pira poder ,con la mano que tenia con el Juez ,hacer las impoíiíripnes pn maiipioíás que hizo ,traftocando las perfonalides ,íegun iashavia.menefter, para confeguir quedarfe con el importe de los dos quintos ,contra lo que previno Echeverría, íbbre el depoíito que fe havia d? feacer en un comprador de plata ,fegun la clauíula de fu teftaraenCQ {referida aelnumero €.) lo que ábuen íéguro nohoviera rueedido ,fi el Patronato huviera eftado baxo de la Real protección de cfta Real Audiencia. Iíi los Patronos ,oadminíftrador aí^aal han continuado ,por algún motivo >en desfraudar efta regalía ,no fe les puede permitir ,para que con tanta arrogancia diga el Patronato que fe le ha de convenir en fu fuero ,quando no tiene otro que el de efta Reel Audiencia ,ael que ha debido ,idebe ef. tárfujeto; ilodemashaíido, ies, corruptela en perjuicio de la fdprema regalía ,calificada para efte conocimiento en los Sagrados Gañones ,iSanto Concilio de Tiento •, con que queda evacuado el reparo de fuero, z10. Iqae lo que fe alegajen quanto aque aDon Melchor,' ia íuhetmana obfta laejecutoria fobre que ael Patronato fe íes patraffen los 11000$. reales ir4. maravedís de plata :ya el Patronato fe hace-cargo de que fe fúndan en la novedad., que han hecho prc* felice ,afsi de los poderes de los Patronos que liafta ahora no fe hasrian tenido prefentes en el pleito, como el haver hecho confiar -pimcipalmeóte con el teftímonio de el pleito que figuio contra Don Jofeph tJe Puentes (referido aelmmro .)que en'poder de Villax eneraron todos los caudales pertenecientes ael importe de los dos quintos jipor efta razón fe le ájüftó áVillar la cuenta de lo que haviaimpuefto de ellos 5itambién fe ha hecho prefente con la clauíula de el teftamento de Echeverría {referida aelnumero 6.) el depofitq que fe debió haver hecho en un comprador de placa. Iaunque afeunas de cftas razones fe alegaron iel tiempo de la executoria, eRuvo el Patronato negativo en ellas ,ino fe pudieron juftificar ,i ahora lo ettan ,itienen la calificación de las demás que eacpnc^ no fe hicieron prefentes. Sin quefea de el cafo ,'que Villar huvieíie U- do albacea ,quando no fe le nombró por Echeverría para el feguro, iconfianza que de elié hizo por el Jue? »iPifcAl de Xeftamentos,
iper los Patronos ;antes bíenquifto ,íprevino lo contrario ddicho Echeverriai pues fin embargo de que nombro áVillar por uno de fusaJbrceas, previno fe hicíeíTe depoiSto de el importe de ios dos quintos en un comprador de plata. 211. Ique en el prefupueito.de eíla claufula ,ien el de los poderes que aVillar otorgaron los Patronos ,quienes ñola pudieron ignorar por haver venido áeíte fin áSevilla ,iquetampoco la pudo ignorar el Juez de Xeftamentosy por la cuenta que ápedimen- to de el Fifcal de aquel Tribunal ajuftóa Vil lar en el año de como confia de el teítímonio referido ael numero 33. íe arguye contra eJ Patronatorque íbbre no haver heredero mayor de 25.años, que reclamaíle >ihavíeodo fido efio por el año de 1^75 .fin haveríe verificado la quiebra de Villar hafia el de i<>77. como ya loconfieíla el Patronato ;laomífiion que unos,,iotros tuvieron, no es, ni puede íer ,imputable ála teftamentaria de Echeverría ,antes fi debe íerlo áel Juez ,iFiícal de tefiamentos ,ialos Patronos ,pues no haviendo heredero idoneo por falta de edad, ihaviendoíc aulentado con fu Padre de efia Ciudad ,por haveríé refiituido ambos aPamplona ,coníintieron que el importe de los dos quintos íe quedafle en poder de Villar ,contra la cxpreíía voluntad de Echeverría, que en quaritoiiiepoísiWeji pr-eviap la íéguridad de ellos en un banco publico. Debiendore notar ,que fin embargo de los infirumentosque otorgo Villar, haciendofe cargo de pagar diferentes cGÍas por Don Juan Efieban ,ninguna fe halla en que fe obligaíTc rarefponder por el importe de dichos quintos, libertando adicho heredetode elfe gravamen. Comoque para efio no lo ncceísitaba, pues tenia la voluntad expreíTa de el teftador de íeparar de íu herencia el importe de dichos dos quintos, por medio de el depoíito que mando hazer, el qual vino árecibir Villar en si, en fuerza de la tolerancia de el Juez, iFiícal de Tefiamentos, icon laperíbnalidad de apoderado de el Patronato, en virtud de los poderes de los Patronos ;íiendo aísi que efios en Jugar de otorgarlos ,debieron haver foJícitado ,que como lo previno Echeverría ,íe huvicílé hecho el depoíito,. con la circuufiancia, que debiendo íér efie de cantidad tan coaíidcrabíe ,aun quando ci dicho Echeverría no huvieílc prevenido el depoíito ,debierande proprió oficio ,ipara cumplir con la obligación, de Patronos, haver íblicicado aíicgurar eftes caudales, exeeutando aísi la voluntad de los Fundadores ,ide Eche-
J4^ ieajuftaTon :una con la pcrfonalidad de albacea, itenedor de el caudal de Echeverría otra como depoíitario de el importe de los dos quintos pertenecientes áel Patronato ;iotracomoadminiílradot de las fincas de el Patronato, icobranzas de los reditos de fus cenfos :íc tovicíTe confideracion áque el empleo ,icompreda de las dichas tres cafas era deícargo fuy oen quanto ael importe de los quintos ,como con efe¿to lo fue ,iíe halla cu la cuenta de que fe hace mención en el teftimonioprefentadoporel Patronato ,que fe refirió áel numero 38. Iporque no fe imagine fer voluntaria efta feparacion de claíles de perfonalidades que havia en Villar ,es de tener prefente ,que además de juílificarlo afsi el dicho ceftimonio {referidú lel numero 3^. )lo manifieftan con mas individualidad dos de los teftimonios de que el Patronato fe valió en el pleito contra Don Jofeph de Fuentes, de que íc íacó el que por Don Melchor, ifii hermana fe ha prefencado ,que empieza áei numero <>3 .de efte Memorial, donde es de notar que en el primer ceftimonio (referido al numero <>5. )fe incluyeron descuentas :la una de el importe de los capitales de los dos quintos pertenecientes áel Patronato ;ila otra de los réditos de lasccnfosyairapueños, idemás fincas de ei Patronato. En cuyo ceftimonio fe hace la expreísion para preíu-- pneftode dichas dos caéras de haver entrado en poder de Villar coi ^GS los bienes ,iefedos de Echeverría ,ien efpecial los necesariospar4. el cumplintiento de dichos-quintos de ¿¿'Patronato ,como confiaba de los ios :Ieftá reduplicación que incluye el ceftimonio ,ien efpecial» püefto por quien ajuftó las cuentas ,eftá claramente denotando la diverfidad con que fe procedia en el ajuftamicnto. Ipor efta propria razón fe le formó áVillar feparadamente la otra cuenta de al^ bacea >itenedor de el caudal de Echevetria ,que comprehende el Segundo ceftimonio (referido ddmmero ^6.) lefte hechode el miftno Patronato ,de valerfe de diftincos teftimonios, para comprobar la divorfídadde cuentas, que feparadarnente fe llevaban contra Villar, ique maniíicfta;eí Patronato en el pedimento (rferido ael mmeroC^.. )con que hizo prcfentacion de ellos; eftá dando áentender clacamente el orden ,con que cada cofa de eftas fe Ilcvafca ^or las diverfes perfonalidades que concurrían en Villar. Siendo cierto que fifieíde el principio no las huvieífe faavido ,craocioía la feparacionyqoe cftán naanifeftando continuamente los mifmosinfiruméntíK de la cuenta de albaceazgo de lade eicumplínaicuco de
Jos dos quinces. Pues üeños no huvieran falidoya de la ceftamenraría de Echevenia :con que áVillar fe le ajuftaíTc folamcnte la cuenta de albacea, itenedor de bienes ,fe venia deíBe luego en conocirnícnto, por las inapoíiciones que íc huvieran hecho con caudal de dicha teftamentaria,de el defeargo de ella, ihuviera íalido el alcance de los quintos inciuílbenel todo de el déla teftamentaria, para que fucile cargo de elia. Pero como el cargo de los dos quintos -era peculiar de Villar, fe llevaba, como con efeólo íe llevó, con cite cuenta íeparada porlo tocante ádichos dos quintos; con que no era razón fe incluyeíTc ala teílamentaria, que eftaba ya feparada de el dominio de cftos caudales ,los' quales corrían baxo de la marno ,1diícrecion de Villar ,comodepofítario de el Patronato ,ino conaoalbacea de Echeverría ;cuyas dos divciíasperíónaiidadesfe califican con Ja ícparacion de los alcances en las dos diftintas cuentas. Ien cfte preíupucfto ,ien el de que puefta por Villar en la eferitura de venta de jas tres caías (xeferidasá: el numero 17.) la ^xprefsion de ha)/er recibido de si mifmo j^ot cuenta df hque ^arcéaenfu foder ,iera perteneciente de/^atronAtO:> fe aprobó por el Juez de Tefjamentos (en cuyaaprobación fe hace mencioji individual de el ídia ,modo ,iforma de cJ .otorgamienco de dicha eferitura )es vifto -que porscfté propriplieqhQaprQbóa .i-califícócI'dicho Jue2eJ modo con que Villar expuso quéfc-ldzo pago deel'valor de las cafas dcsiraifmpporcucnta:dejelcauda-I queiteniaren -fii poder, perte- ^ccíenteá eliPatronaco,, Iporeftápropria razón, fiendo aísí que el dicho Juez en el Auto qproveyó eá 5.de Febrero de 16j(í.cn que í-oncedióla hecneia para queíé compraíTen las dichas tres caí^ para el Patrotiato ,previno que otorgada que. fucile la cícripeura ícle Jjavía de líevar para que Ja aprobaífe ,iparaque dieíTc mandaaxñento para el pago ,como es cttilorcgular en-todas las licencias de íemejante naturaleza :nollcgó^ftejcafo, por haverlo contemplado el Juez por ocioíb ,en vifta de el tenor de Ja eícritura por la exxpjreísian que en ella hizo Villar ,comoque ncceíláríamentc la tuvo prcíente para fu aprobación. De manera, que calificando en cfta conformjdad ej Juez Eclefiaftico el modo de el jccíbo que confeísó Villar, aqjrobó claramente la íéparacion de períbnalidades, aplivcando cfte dcíemboifo para defeargo de Villar en lo tocante ael cargo de cí importe de los dos quintos (cuenta íeparada de Ja de albacea ,itenedor de los bienes de Echeverría )como aísi practicAfneorte tA
144 tcfuceá» ^rc6i}fta í>Ór dceftimonio de que fe valió el Patronato {referido kelnmn. 37.) dbnde en la cuenta feparada, que fe le ajuftó á Villar de el cargo feparadode dichos dos 'quintos ,confta -ci abono que aVill^' fe le hizo en dicha cueríta di el importe de lás dichas tres cafas ,valor que fe pagó ási mifmo ,como confta'en la. cfcricura {referida aelmmero 17.) refultandode todoello la certezá délaPcparación ,idiverfa infpeccion con que fe trataban eftos caudales. Ifi en concepto de. el Patronato »para que quedaífe libre la teftamen~ caria de Echeverría de qualquiera refulcá en que fe le pudieíTe comprehender por el importe de losdos quintos jera baftante el Confentimiento de el Juez EcIeíiafticO )como aísi lo cxpreíla en el pedimento(rcferjdó ael número 17^*) aque Don A4elchor >ifu herma* na vari rcfpondíendo, cuya exprefsion aceptan ieftando eftc confentimienco bién páceme ,eigualmente el de los Patronatos ,fe ligue con preciísion jí^un va iníinuado >haver quedado libre la teftamentaría de Echeverría de el gravamen de los dichos dos quintos ,i fus refuitas. Ipara cfto no huvo neccísidad de que Villar huvieífe relevado el caudal de-la teftamentaria ,lo que en concepto de el Patronato no era baftante jni Don Melchor ,ifu hermana recurren á el hecho de Villar por si folo ,-fino circunftanciado por medio de lo queCon ei execufetoniosPatfonós’, ife practicó por djuczEcIcliaftieo-, idemás Minfftros de fu Tribunal ,con el dicho Villar ,en ladifcrecion, ifeparacion áe cuentas ^on que fe procedió con el fuccefsivamente, fegun lomaoificftan los -Autos judicialeshaftaci añode 1C77. en que fe'veriiSco'-fü quiebra, ^ ^ j1 8 .Ique en lo toOárite áel cenfo de los 4jj^40- ducados iparteque el Convento dé Trinitarios Calzados redimió de el que tenia impuefto áfavor de el Patronato )haviendofclc hecho ael Patronato el argumento de que efta impoficion >entre otros de eos que tuvo,fue uno eldc la nulidad de haverfidoimmediata ala quiebra de Villar, cuya ciicuftancia fe negaba por el Patronato ,1fia- llandofe ahora con el convencimiento de fu propria contelsion en fu pedimento contra DonJofeph de Fuentes (referido aelmmero^ 4-) recurre ya el Patronato áotro medio muí díverfe» ,qoe con 1een afirmar que la impoficion de el cenfo de los 4[j<í4n* du ca os ,ue en el ano de iCiG.i que aunque eftofue immediaro ala quiebra,tto fue dentro de aquel eftrecho termino con que fe explica la Leí úcci Reino. Imirandoefto áque la quiebra de Villar fue por Sepnem
^45 de i6yy. íc le convence ael PstranatOj con (jue la obligación de Villar hecha en el ano de 16y6. file para guando jidcfdc ci día ^en guc por el Juez de teftamenros fe concedieíTe la aprobación de la efcricura jien fii virtud jiconícguencia íe le mandaíle entregar el principal ,ilo huvieíTc recibido, como afsi confta al num. iá. ipuriíicandofe entonces la condición ;prefeindiendo de no eftárlo ,en guaneo agüe íemandafíe entregar el dinero, de cuyo recibo no conrta :la aprobación deel Juez (gue entonces lo era Don Diego de Caftañeda) fueen lo, de Julio de 1^77. como aísi confta alnum. 16. Con gue haviendo fido la guiebra de Villar por Septiembre de ci miftnoa ío de i<j 77. idebiendo tener efed:o la obligación deíde el día IO. de Julio de dicho año, de calidad, gue debe entenderle, como íi entonces fe huvíera contrahido reftá bien patente, gue fue dentro de jos eftrechostérminos, en gue explica la Leide el Reino la nulidad de íemejantes obligaciones. 2íí>. Igue en lo tocante ala antelación, gue Don Melchor, ifu hermana pretenden por los alcances, gue refultaron contra Villar, por la tenencia de bienes de Echeverría ;fin gue áefto pueda perjudicarla falta de anotación en los libros de Cabildo de la obligación general ,gueoontraxo Villar i. por no haver havido ,ni haver praáica de femejante cofa rprocede porJos.motivos ya expuef- £os :como también ,porgue no igncHraba el Patronato la certeza de dicha obligación generah Sin-gueperjudigue, lo gue alega fobre la diverfidad de perfonalidades ,gue en Villar fe verificaban ircípecto de gue recayendo todas ellas en uri proprio individuo ,fiendo Villar la parte forma! del Patronato ,por la facultad ,gue le dieron los Patronos, para imponer los capitales, gue íe le redimieílen ,de cuya naturaleza fue la impoficion ,gue Villar hizo ,de los 4^1? 40. ducados, porgue pretende ei Patronato antelación: reprefencando en efto Villar la parte formal del Patronato ,iteniendo contrahída antecedentemente la obligación general en favor de la cefta mentaría de Echeverría :fe figue con precifion ,gue guando Villar en la referida impoficion usó de la perfonalidad de ímponedor de ceníben favor del Patronato ,no podía efte ignorar la obligación ,en gue antes eC- taba conftituido en favor de la teftamentaria :porgue aísi como redi mido el ceníb por el Convento de Trinitarios ,fuera Villar en virtud de los poderes de los Patronos, parte formal para dar áotro tercero los dichos 4^640. ducados de prínciqal •> íiendo entonces ei rief- Oo go
14 ^ go de pared de el' Patronato ,íi el deudor ccnfualifta ralici afalido ,' i iiii «que eíla quiebra pudiera imputaríé ála teftamenraria de Echeverría ,que nohavía de eftar íiempre ,ipor íiempre en óbligacíou de refponder :mayormente ,quando en ello'íe havia obr^o por un apoderado de el Patronato ,que en virtud de los poderes reprcíencaba las veces dé los Patronos :de lajmiffna forma, haviendo recibido en si Villar el dicho principab debio íer la refulca de fu quiebra contra el Patronato ,ilos Patronos ique íe confiaron de Villar. lautvr que da áentender el PatronatQ> que en eftercontrato intervino Don Edeban,García de Gueyarajotro de los albaceas de Ecbeverria^u aunque notenedor de füs bienes ,porque lo fue unicamente Villarcr ia concurrencia del dicho Don Eftebán García de Guevara,a elle coñ-r trato fue difpoíicioaartificioía defjuez EeL^fiaftico. <, ide Villar, como también lo fue én la vencade las tres caí^ referidas;: jadrque íbbre eftar el dinero de los dos quintos: en poder de Villar ,no cenia que hacer ya el dicho Guevara ,como albacea ,en ia dicha rvenca, refpeclo de eftar eí todo de los dos quintos íeparado decide la teftamentaría en poder de Villar :como no tuvjoque hacer en la irapoficion de los dichos 4píí4Q. ducados ,que eran también caudal feparado de el de la ceítamentarjaa iproprío de el Patronato >por íec dicha cantidad la que fe redimió; porel Convento de Trinitarios ;la qual, con ciencia cierta de la obHgaeion antecedente prla ceftar mentaría de Echeuerria, fe dice,que recibió Villar, aunque no contra quando ,como ,ni de quien ia recibicíTc. ^zzo. Ique conociendo el Patronato el convencimicnto,quc le refulca de la nociciab que fecenia en el año de 1676. ien el de t677- (en que íehizo la impoíicion defuceníb) déla obligación anterior ,que Villar cenia concrahida por la cettamentaria de Echeverria :para falvar efte inconveniente ,recurrei otro mayor, que confifteen afirmar, que ni el Juez de teftamencos ,ni los Parrónos eran fabidores de la dicha obligación :cuya alegación ,ademas de lá inconfequencia ,que ya fe lleva hecha prefentc ,fobre el particular del manejo que Villar tuvo de los dos quintos ;tiene claro, imanífiefto convencimiento rpues es evidente ,que el Juez pleíiaftico tenia eonoeimiento de los Autos de el cumplimiento del teftamen- to de Echeverría ,pues eftos pendían en fu Juzgado ,ipor eíte propiio mocivo fe le ajuftaban en el aVillar las cuencas de las tres cafbs ;aibaceazgo ,capitales délos dos quintos, iadminiftracion c
,147 los bienes de el Patronato: haviendofido una de ellas en el año de .1075. icn el año de 167^. (antes de el otorgamiento de lacícripcu- -ra deelceofo de los 40^40. ducados) Donjuán Eíteban pidió en aque! Juzgado ,iafsí fe mandó ,que Villar le entrégaíTc los librosde caxa de Echeverría para comprobación de Ja cuenta de el albaceaz- -go,que Villar le iiaviadadofcoMofe refrío al tMm.i ^^donde hai pedimento, en que el dicho Don Juan hace mención de cftarlpcndíenccs en aquel Juzgado ios Autos de elcumplimieoto de el teftamento de Echeverna ,cuyo pedimento fe prefentó cn7..dc Julio de 1CyC, ila ^lcriptura;de ;impoíicion de el cenío íe otorgó, en 11.de Agofto del -mifmoaño. Deque rcfulta ,que el Juez de teña méntios,.no podía ignorar la obligación ,que antecedente mentc.teniá concrahida Vi,- -iiar ,Comoq'ue ante el.> ien fu Juzgado citaba pendiente eJ pleito de el cumplimiento deciieítamento de Ecbeverría. ;í;|>orio que mira'ilcs PatronioSj.tampoco podian ignorar la dieña obligación de daño de 1ÍÍ74* laiesiiccdo.aísí jque vinieron áefta Gmdad eo conformidad dediiaraamiento', que EchcvcrI'ía previno. Ce leshicieíTe en la: clau fula" referida aJ nuní. jque otorgaron .los podeies en favor de Villar pófteriormeateá los inventarios ,de donde dimana la dicñaobiigacibu. Eaiuifma razón natural cftá didando, que los Patronos tendrían muí preíence dteftamento de Echeverría ,ila obligación de Jos jjn ventarios__, parátomar ebnocimientode el íntercíTe de el Patronato, que era d* fin de fu venida ,iponer cobro á lo que le pudieíTe pertenecer :ipara efto neccíTaria mente fe havian de haver informado en poder de quien paraban ios caudales. Refulcando de todo efto ,que ni el Juez Ecieñaftíco ,comoque lo era de el cumplimiento de el teftamento de Echeverría: ni ios Patronos, como que vieron ,ireconocieron ,idebieron ver ,ireconocer ,en quien paraba ,quando vinieron áefta Ciudad, la tenencia de dichos bienes ,de que havian de facar los dos quintos :ni Villar ,como que cenia contrahida la obligación ,podían ignorarla. Con lo qual fe convence defugio, que ha ideado el Patronato, contraía alegación, en que fcdixo :Que aun quando fucile ,que no era, ncccííaria la anotación en los libros de Cabildo de dicha obligación general ,íéria cfta de mas ,toda la vez ,que no la ignoraba dPatronato. 221. Ique nada obfta el particular ,aqur íe acoge el Patronato ,fobte los libros de caxa de Echeverría ;contra lo que procede lo
148 Jo alegado :mayormente >quando efte» punto no es de ci pleito ,ni puede fer de el cafo ,refpedo de no neceísícaríe de dichos libros para la cuenta de el albaceazgo :pues con vifta de ellos, ide todos ios Autos fe ajuftó por el Relator de el Juzgado Ecleíiaftico la cuenca ,de que refulcó el alcance ,que conftacn el teftimonio referido al num. 6aque debe eftarfe, fobre lo qual eftá rcfpondído áDon Luis Ro* drit^uez :lo que íirve de igual convencimiento al Patronato ,de quien fe extraña mas lo que inculca contra dicho alcance ,teniendo contras! fu proprio hecho :por haveríe valido de la dicha cuenca ,i califteado la certeza de íli alcance en la alegación ,que hizo contra Don Jofeph de Fuentes* Con lo qual íe prueban mas las implicaciones de fus pedimentos. Con ellas alegaciones,éinílrumentos preíéntados quedó concluíb elle articulo íbbre la demanda ,que Don Melchor de Olio ,i fú hermana ,en nombre de la teftamencariade fu padre, han puefto contra los bienes de Villar ,en que íe incluye la de que el Patronato reftituya |os.i ipooS. reales ,114. maravedisde plata. HavTendofe dado traslado de elle Memorial alas.partes ilo reconocieron, iañadieron algunas circunftancias: las quales van in^s dufas en los lugares ,á que pertenecen. Sevilla 8.de Julio de 17 50, ^ '¿/V. Di Lope Marques^ - =|fA plelaFUPai