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Pregon que por mandado del rey nuestro señor se a dado en esta Corte, en quinze de Septiembre, deste presente año de seiscientos y veinte y tres, para que se guarden las prematicas ultimamente promulgadas en onze de Febrero deste presente año : Hecho e

Vallejo, Hernando de

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PREGON •' QVE POR mandado del Rey nvestro SEÑOR SEA DADO EN cfta Cortc,en quinze de Septiembre,deftc prcfctite año de feifcientos yveinte ytres.para que feguardetl lasprcmaticas vltimamente promulgadas enonze deFebrcro defte prefcnte año. Hecho en virtud de vn decreto de fu Mageftad,rubricado de fu Real mano.Dirigido al feñor Ptelidente de Caflilla, - , Jyupre^oettSe^illít^mcafadeGahrielRmosyejíírílflo ^ mla callt de Geno'va* HOd-p: nq (1 í ^^-í1-. '. y.\. ./ •Oi y"*~~'=: T"A. ’U uAt o-0, 1' r, :I Vi>t ^ 'YPJJ J3Q •Oi y' T "A. ’U UAt >í:q or? iO^:-V V'\ 'vy :;a-íjiG i?x ’^vIl. -'p'^.j?, -’ ísníiiD nv,3 «T)'-.1l,HO.i -,!) .- :j. *?03í7-:-:;^ ‘-ir?o n:> 2- L¿;.’:?r.-j''“ 'cj'í?*- '?.--P\lí Lr:;2í Vn5 í•.oH .r/;s :;jt •'.' "bsiü'o 02:,'J olK-jh'‘-:’,f)ííli;' ;M ij '! .. .',; 1“.'.'. •’, -:'l!Vo!)ign:C.C!í1; 'í.'síí üi^Li 3t)o;n:'j;h. !'tos \‘jía .SsC'qSífi 5b sWs^ ii\;« PREGON. ANDA EL REY. nueftro Teñor, que el pregón quepor fu mandado íe dio aveynte ydos de Mar^o:defte ano ,en que fe manda,que no embar gante las leyes yprematicas dcftos Reynos ydelas vicimamente promulgadas en razo délos crages,en fignificacion del contento de aver venido aelfos reynos el feñor Prin «pe déGalés,porel tiempo qeíluvieffe en el!os,fe (ufpendieíre la execucion dellas,y fe permitió el vfo de oro,plata,yfedas.ente las, guainicioncs, bordaduras de veílidos de hóbresy mugeresjy en libreas de fieftasj yen lasgualdrapasiy generalmente en todas cofas de trages-,y las mugeres pudleílen llevar enlas lechuguillas,puñosjmátos pun tasy guarniciones.y los mercaderes coprar yvender libremente las cofas referidas>aun que no fuellen de cueca yley:y los platero» bordadores ypaílamaneros.vfar libremen te fus oficios como folian,quedando quan to al vfo de las balonas jcuellos en fu fuerza,paraque fcguatdafcpuntualmcnte lodifpucfto por las dichas prematicas,y fepermitio quedutantc eldícho tiempo cnlas balonas ycuellos fcpudicflcn traerpuntas. ajul, almidón, ygoma, conque el tamaño de délos cuellos, fueífc el contenido en la dicha prematica,que era el dozavo:fin entrar en la dicha medida las puntas, yc6 que no fe pudieíTen abrir con molde -Dentro de feys dias de la promulgación defte pregón no fe ufe mas de la dicha permifsion,y (uf. penfion contenida en el dicho pregón, y leguarden,cumplan yexecutem las dichas Prematicasentodo ypor todo, comoen ellas fe contiene,ylasjufticias hagan cumpüry executar las penas enella pueftas, con tra los tranfgreíTores.con las declaraciones que por lu mandado(defpues quele dio el dicho pregón) fe han dado ypublicado. Mandafe pregonar,porquevengaá noticia detodos, O'.' .. tíij S'S 1jd'i fi'. HermmilcíleJ^Ueie, •i-n "O :• ' ysij-.be.í-. •1rr ¿• •-..ii .y•v;;. XiaJi. ChL'l •Tic.a! •- fOOlfiic; 'í... ¡jjj njfos'iOi ;iLi /'üOijníi... - rii^up ob iiO 50ibn(> f(-'i -^3 i-.-ífi'' d.vitjb:;! .'.-J ZEfLib Zf.¡ oñaüqiíboí siíivi'/ ilGí.'i^riU'joib}; í cqinctij cfí:- i'.cL- ‘J/nfilíjh-.r.'p :•;í£1 j1<í :j n¿oíbí i> ob OÜi.fí-'.- LDf.'onoD Vjiobirnls 'J' V-