Señor. Fray Antonio Carrillo, Procurador General de ... Santiago de Xalisco ... dize: que V.Magestad fue servido de despachar ... vna Real Cedula por el año passado de 1680, dirigida a la Real Audiencia de Guadalaxara, para que ... Iuan de Santiago de L
Full text
IRAY Antonio Carrillo,Procurador General de la |Santa Prouincia de Santiago de Xalifeo ,en fu nombre ,puefto alas Reales plantas de V. Mageftad, dize: Que V- Mageftad fue férvido de defpachar.encre otras,vna Real CeudulaporelaáopaíTado de iígo. dirigida ala Real Audiencia deGuadalaxara ,para que fin íntrometerfe en materia alguna concerniente álas doctrinas ,yadminiftracion de los Regulares de dicha Prouincia ,dieiíe lugar áque elR.ObilpodedichoObifpado D.D. luán de Santiagode León Garauito,vfando de fu authoridad,y jurifdicion(auiedoaueriguado exceflosgraues de dichos Doctrineros Regulares)lospudieíTefufpender,y fufpenda del exercicio de dicha adminiftVacion,poniendo ínterin Curas ,Clérigos Seculares.fin paftar aotra cofa hafta dar quentaáefte Real Confejo délas Indias. . zYreconociendo,que los motiuos quefe expreftan en dicha Real Cédula, fiendo,como fon,contra la mifma luz de Ja verdad,redundan en conocido perjuizio del buen credi- to,fama,paz,y quietud, con que por tiempo de 140. añosfe ha confervado dicha Prouincia.No puedo dexar de recurrir aV.Mageftad, yreprefcntarle quanto diften delanoturfodad deshecho los informes de dicho R.Obifppvauc |an^aT do motiuos adicha Real Cédula, yquan graueS fe írregula- * res confequencias fe huuieran defeguir en fu execucion,afíi contra el crédito de dicha Prouincia, yius Miniftros .con-1 fervacion igual de los buenos progreífos de lasdoftrinas, y conuerfionesjcomo en perjuizio de la Regalía,yReal Patronato de V.Mageftad.que las manutiene,yaugmenta. Ypara que en materia de tanta grauedad pueda V. Mageftad ,yfu Real Confejo reconocer la verdad clara ,ylimpia ,fera conueniente reproducir ante V-Mageftad ,yfu Real Confejo el contexto de dicha Real Cédula ,diuidido en cinco puntos, que comprehendan fu refolucion ,ymotiuos. ,AEí cs—a‘—'*
*'Afi )t.,} 3El pri mero punto que mira alosmotluos de dichaReal Cédula,cómo en ellafe exprefTan,esauer informado aY.M. dicho R.Obifpo,por carta de 15j.de lunio del año paíTado de 1679, que los Prelados Regulares de dicha Prouincia vfurpauan enteramente la junídicion Epiícopal en elgouierno delasdo&rinas.-por quanco en fus vifitas regulares reconocían ,yvifitauan los librós de la adminiftracion que cieñe cada Cura Regular en fu doftrinajyen ellos ponían autos de viíica en coda forma, perjudiciales ala autoridad de dicho R.Obifpo,yonerofos álos naturales* 4Nadie duda,Señor,que la jurifdicionque para vifitar dichos libros,en rigor de derecho, íe requiere ,pertenece á los Obifpos,no prmatiue, (mocummulattue¡cnmo fe contiene en el Santo Concilio deTrenco, yotros Textos del derecho Canónico, aunq menos expreíTos,y lo perfuade la miíma razomPorque íiendo,como es, cierto,que los Curas Regulares^ quanto Curas ,eftan fujecos álos Obifpos, afu dirección,corrección, ycaftigo, debe afsimefmo eftarlo todo lo que pertenece al oficio de Cura:efpecialmente aquellos inítrumencos en que les pueden confiar los progreílos de dichos Miniftros^uanco al exaóto cumplimiento de la obligación deCuras.-como fon dichos libros de adminiftracion, en quefeafs ientan todos los que fe baptizan ,cafan, ymueren, como efta ordenado por Reales Cédulas de V* Mageftad ,ni los Prelados Regulares pueden pretender en efta materia (como enefe&o no prctenden)derccho alguno de jurifdició, efpecialmente pr iuatiua:Pero no obftante,cl hecho de auerlosviíitado hafta aqui (que no fe niega) no parece deuefer Can culpable en los Pr ciadosRegulares de dicha Prouincia* Si featiende(como e$ verdad publica,}' notoria)queauervi- Pitado,yreconocido, regularmente dichos libros, ha Pido en conformidad de lacoftumbre immemorial, que para dicho efe£to han obfervado los Prelados Regulares,fin repugnancia, ycon tacita, óinterpretatiua aprobación de todos los Obifpo$:Tanto,quc auiendofe pra&icado el Orden Regular de dichas viíicas, deule la erección de dicha Prouincia \y auiendofe íuccdido en didioObifpado tantos Obifpos, varones infignes en virtud,yletras,no han repugnado,óemba-
rajado judicial ,óexcrajucíiciaímente dicha columbre de viíitar,ancesfialgunos la han fomentado prudentemente, como efpecial aliuio de fu paítora] cuidadorPues como confiará aV.Mageftad del ceftimonio(que co otros cerca de efte punco tengo prefentados en toda forma áefte Real Confejo)faltando alas vezes los Obifpos ala encera execucion de fus vifitas generales,que (ópor embarazos fuperiores ,ópor preuenir ála concluíion precifa de efte empleo fus promociones)^ hazen,o no acaban,fefalva en los Prelados Regulares fin jurifdicion, lo que con ella fuelenoconfumarfe en los Obifpos-Yafsi fe vee,que en mas de 20. años no han podido vifitar Ja Doftrina de Guadalaxara,que tiene por cabecera la Iglefia principal de dicha Prouincia. Yíi efto ,Señor, fucede en lo mas inmediato,qué fucederá en lo mas remoto? Yfi fe ocurra*,con que no ayer vificado encantos anos dicha IcrlefiaParrochial,espor fer la vlcimaenel orden de las viíitas iporlo menos feconcluye, que en dicho tiempo no fe han confumado las vifitas. Encuya conformidad han disimulado dichos Obifpos antecesores,la dicha vifitá Regularle indifpentablemente fe haze dos vezes en cada triennio:y los Curas Miniftros Regulares han viuido con atenció al cumplimiento de fu minifterio, porque fabian,que quando en alguna Doctrina falcaífen los Obilpos adirigirlos, ycorregitloSjlegunfu jurifdicion ,yautoridad, nunca auian de falcar fus Prelados Regulares áhazerlo. Yqueimportara, Señor(miradoel punco áluz de Dios )que fe eftendieífe la autoridad Regular aalguna cofa de jurifdicion del Obifpo en dichas vifitas, fi en los efeótos del feruicio deV. Mageftad,y bien de las almas,por la indifpenfablc dirección de íusMinifiros ,fe ha viílola conueniencia, conformidad ,y ajufte,queDios,y V.Mageftad mandan?No parece que lena mas importante vn ápice de jurifdicion inuertido porcoftumbre inmemorial,que el igual cumplimiento de las obligaciones Regulares en la adminiftracion de fu encargo. Y por efto fin duda la Real prouidencia de V-Mageftad ha repetido por tantas Reales Cédulas,afsiftan,velcn, yatiendan conzeloReligiofo ,en que los Miniftros de fu Orden ,afsi Do&rinerosjcomo Misioneros, cumplan exadamence con el
el cuidado de Obreros Apostólicos ,aquienes V. Mageftad ha encargado tan alto mirjifterio.En cuya atención losPrelados Regulares en dichas viíiras han cuidado ,mas de Jo Recular en ios efe&os ,quedeapices de jurifdicion enlas cauías.Pero lo que principalmenre íufi aga la juftificacion de dic ha Prcuincia en el hecho,es,que del mifmo modo que en conformidad de dicha coftumbre inmemorial ,yfin contraria diípoficion de los Obiípos,continuaron dichos Prelados Regulares dichas viíitas de Doctrina; ceffaron abfolutamente de hazerlas.defde que entendieron auerlas prohibido dicho R.Gbifpo por fus Autos*,ycomo confiará aV.Mageftad de teftimonio$,que tengo preíencadosen efte RealConfejo, auiendofalido áviíicar dicha Prouincia Fray Marcos Gorne2,MiniftroProuincial inmendiatamente, dedo dcfpues de dicha prohibicion,ni reconoció,ni vifeó dichos libros,ni fehallará pufieífe auto alguno en ellos. jYíi efte regular,y debido rendimiento fe tiene álos ordenes de dicho R.Obifpo,áfu primera iníinuacion en materia can inueterada,qual fuera,Señor,el que íe tuuiera 5íi en los principios,por otros Obifpos,fe huuiera prohibido en aquellas primeras viíitas?Claroefta que no fe huuierancótinuado hafta aquí,pues continuadas fe dexan.Bien reconocí ódicho R.Obifpo en la execucion la obediencia Rchgiofa,qua neo áeñe punto,yno abitante informó áV. Mageftad el orden de dichas viíiras, como perjudiciales áfu jurifdiciomSi cuuo por fin de prohibirlas el efeóto de la enmienda en los Prelados Regulares de dicha Prouincia ,ófobraua el informe hecho áV.Mageftad del exceífo ,ódeuiera infor* mar que fe enmendó,en fus primeras inftancias. Si folo miró el laftimar el crédito délos Miniftros Regulares,ydar cuerpo áfus cargos en el excedo délos Prelados, ferá,Señor ,en la juftificacion de V.Mageftad difculpa del hecho, lo inmemorial de la coftumbre,y la enmienda,executori ade la obe-; diencia Religiofa. 6En quanco áque los Autos que en dichas vifitas ponían los Prelados Regulares,fucilen perjudicial es, óonerofos álos Indios ,no hallo,Señor,otra luz para encero crédito de la verdad,y fegura facisfacion del Real animo de V.Ma-
gcftajdencíte punto ,que recurrir alos ínifmos Autos que acoíluinbraron poner dichos Prelados Regulares ,en los dichos libros de adminilírac¡on(de que afsímcfmo tengo prefencados cefHmonios bailantes en toda forma al Real ConfejodeIndias)enqueconfumaclaridad3yverdadera efpecificacion,podrá VuYhreconocer,que en la forma de dichosAu^ tosno cabe onerar,o perjudicará los naturales en otracofa, que la atsiílelida ála doctrina ,en que fi los naturales fe hallan defeduofos,recae fobre fu Dodrinero el encargo de enmendarlosvycorregirlos con charidadkSuéle fer la mas común forma de dichos Autos ella\VtbJe efie libro, yefid en conformidad de lo difpuefiopor f¿grados Cánones, Confíituctones Sinodales ,yReales Ceaulas de fu Adagepad. Losniifmos Autos dizen lo Regular de dichas vificas, de cuya practica (fuera de la común razon.,de coílumbre inmemorial ,yaprobación de los Obifposjhaíido la potifsima en quefe han fundado dichos Prelados Regulares-, que como con el cranfcurío del tiempo, defdelá canónica inftitucion que recibieron los Reculares,fe ha como identificado moralmente el miniílerio con el Regular inílituto ;demanera ,que apenas fe podrá precindir vno de otro ,ni en los efedos ,ni en los de- ¡ fedos,teniendo dichas vifitas por precifo tnotiuó ,aduar, y dirioir meramente lo Regular,han reconocido, yvifitado lo que coca ala admintílracion ,no porque fea elle el fin, fino por la dicha identidad,ycomo neceífaria eonnexion, que ay entre el iafticuco Religioío,y ei Apoftolico empleo de la adminiílraciomY ella mifma razón fufraga alos Obiípos ,quádo en fus vifitas generalero particulares ivificaudo loqué meramente coca ála adminiílracion (linea propria de fu autoridadjreconocen afsimclmo lo regular, en que no tienen junfdicion.Y fila inmunidad, yexempeion Religiofa en fu mera,yprecifa linea.fe fomece ájurifdicion eílraña( no como motiuodela jurifdicion) fino como identificada con elminiílerio que deue ferlojquémuchoferá ,Señor, que la aditliniílracion regular fe fometa al fuero de la jurifdicion Religiofa en las yificasRegularesínocomo fin,ómociuode dicha jurifdicion,fino como cofa identificada con lo regular qué deue íerlo’Si el Regular en quánco Dodrinero eftá fujeco á Blos
ios Obtfpos,y por cíTo los viíican ,no Tolo en quánto Do&rincros/mo en quanco Regulares ,porque eftando fujecoslos Dodrineros afus Prelados Regulares,en (juaneo Religiofos, no podran viíitarlos en quanco Dodrineros ?Hanfe ¿nuercido,Señor,las juriídíciones de parce de la materia,ómonuos, yyano negocia la induílria como culpable en el exce/fojo que necesariamente fe ha de parce del rnociuo como identificado con el que deue ferio de vna,y otra jurifdicion: Yen fin,Señoree veera aluz de efta verdad irrefragable,que proíiguiendo los Obifpos avifitar lo que les toca en Jó Regulari yceíTando,como han ceífado los Prelados Regulares en vifitar lo que no les toca en el Dodrinero, los Obifpos vijilearan alDodrinero en quanco Regular,y los Prelados,ni en quan- to Rcgular,ni en quanco Dodrinero. Si quanco por la dicha identidad,yconnexion padecen los Regulares en la linea de fu inmunidad ,yeífempeion, huuieran de reprefentar aV. M-laftímara muchofu Real,yzelofo animojpero como el fin de los Prelados Regulares,es el férvido de Dios ,yV. M. en la enfeñan^a de aquellos pobres naturales, oconuertidos ,ó por conuercir,ceden en la autoridad ,yjurifdicion propria, por tener toda la atención en el empleo de fu encargo. 7Ni harta aora,Senor,fe ha entendido,que en las Doctrinas de dicha Prouincia aya notado el RObifpo otrograuarnen,en los naturales,de cargo de dichos Curas Regulares,que elertipendÍ0,ólimonofnaque pagan de Jas fieftas annuales,qtie fe celebran en cada Pueblo de vna fdigreíia,ó por obligación,6por deuocion,y de coftumbre inmemorial. Lo qual reconocido por dicho R. Obifpo en fu viíita general próxima pafTada,mandó por Auto en las mas Do&rinas, que no fe cdebraíTenjy entendiendo aliuiar adichos nacurales.de la moderada penfion de elle genero de eftipendio (fin petición,óquexa de parce de ellos) dexó muchos Conuencos deftruidos del fuftento ,yveftuario de los Religiofos,que no le aíTegurauan en otra cofa,que en dichas limof- MS, .;0: _ v 8Lo que deue fer digno de reparo en efte particular, cSjSeaor.quecomo en eftosmiferables naturales, están como connatural la inconftancia,y facilidad,fe turban mucho xen
4* enlanouedadquefehazeenfi2scaftuinbres,y eftilos ,yla buena fec.que deíde fus principios concibieron, en reuerencia de ¡a Virgen MARIA Señora nueftra ,yotros Santos, que animalmente han celebrado ,vacila, ofe acaua,con embarazarles fus fieftas.Tcdo lo que tienen de antiquadas, es de peligrólo prohibirfelas; ylo que parece exonerarlos de vneftipendio corto que ofrecen,es amelgarlos en la buena fec que conciben. Hallanfe entrañados en la denocionque losatrae,propagadadefus Antepagados ,por fu primitiua educacion(que es mucho de admirar conferven fin violencia, ycon afe£to)y como en lo inmemorial fe naturalizan, en la nouedad caí! fin reparo fe turban jcon eíte conocimiento fe hallan fus Miniftros por repetidas experiencias ,de que como en los principios eftan tan lexos los Obifpos ,remueuen coftumbres acceíforias ,con que álas vezes fe pierde lo ¡i-ici pal.Nocs»Señor,onerofo alos naturales las obvenciones que pagan de fus fieftas; yquando fuera afsi.lo dodrinal "ue confervan.deuiera preponderar álo temporal que ofrecen-Y no obftante elle bien fundado conocimiento, fe han obfervado vobfervanindifpenfablementelos dichos Autos de) R.Obifpo, por conuenir con el pretexto de exonerará los Indios-, peto fiempre llega,Señor,alos ordos de VrMel defedo,ó excclTo Regular,y nunca,o rara vez,ola verdad, o kenmienda.No fe labe,Señor,en que puedan íer onerofos a los naturales los Autos de vifita de dichos Prelados Regulara fino fe colige délos mtfmos quehadexado dicho R. Obifpo en fu vifita, para embarazar dichas fieftas ,con fin de que confie el grauamen,y no el momio. 9Yva, Señor, que dicho R.Obifpo prouoca elrendimiento.modeftia,ytolerancia ,con que dicha Proumcia ha obedecido otras Reales refoluciones antecedentes ,moemadas de fus concinuos informesftarea en que infatigablemente afanado apunta los ápices Regulares, ydiuierte el tiempo que coníumen otros Miniftros en el feruicio de Dios, yV, M)á que buelva por fus buenos créditos,yhaga notoria áV. M;Laverdad que le afsifte en igual cumplimiento déla obligación de fus Miniftros. No me parece fe diuertirámi inftimeo en eftc informe,coníeprcfencar áV, M.laimpor-
tgMijmbtito de dichos eítípendios.'fa regular cohfumó, y lo -que quanto agrauamenesfy pendones-de los naturales ,fe paftica en los Beneficios Seculares^ ha aprobado dicho R. Ghiipo en fu vifita general. io En quanto aloprirncxorlo que importan dichos eí* tÍDecÍios,G luxxofnaSjqtic dan los naturales por fus fieftas 3no pafTa de tres pelos en lasDcfihinas Regulares *, yfifon fieftas de Cofradias.b otros pardculares.nollegana dos ,yen mudías partes es vn pefo,todo «fiado por arancel.fegun e! corriente que tiene en aquellas partes la moneda ,aque fe junta aquel ínueteradifsimo obfequio jque en todo aquel nueuo mundo hazen los naturales afus Miniftioslas vifperas de fus principales fiefta^que llaman ellos en fu idioma Huentli 96 ^i'apaloiifitisy en lenguaje de dicho RObifpdyes lo mifino que regalo grande,y de mucho interés ,con que haze la coftabre grauamen córra la verdad,ycontra el dignificado. Porque en rigor es lomilioo, que vn regalo de fruta ,óotra cola de lasque da la cierra,ytienen ellos de cofecha en fusPueblos.en que les parece fe falvatodo lo reuerencial ,yobfequiofo afus Miniftros,y todo lo plaufible áfus fieftas ,como fe da aencender en lamifma celebridad con que lo trae todo el Pueblo.Todo importara dos,ótres reales,fino fe aprecia el ruido,eftruendo.y aclamaciones feftiuas conque lo celebra. Efto es ,Señor, en fuma lo que impertan dichas limofnas de fieftas,que legun la mayor,ó menor numerofidad delosPu eblos,luden fer trcs,quatro,y feis en cada vn año ,fuera de los Patronos,ociculares*,y eftas repartidas por todos los Pueblos de vna feligrefia: El trabajo perfonal del Miniftro es grandejporque lo primero ha de ir al Pueblo donde fe celebra la fkfta,dia antes para cantar las vifperasipor la mañana ha de cor,felfa ren la Igleíia alos que quifieren comulgar ,yvifitar los enfermos del Pueblo, para adminiftrarles los Sacr amentos,fi los neceísicaiv,canta la Miífa,regularmente ala vna de el día,yexplica el EuangeÜoá los naturales en fu idioma, y el miímo día ebuclve ala cabecera ,que fuele diftar de los Pueblos,cn las mas partes diez,ydoze legua s.No parece,Sqñor,es mucho elgrauamendedos,ótrespefosenlosnatura- ]es,fi fe ha de medir en algocon el trabajofo afan de los Mi- «r: *"V'"nif-
niftros.Lo primero,es deuocíon en que fe han criado. Lofegundo,no tienen en aquellas partes tres pefos tanta eftimacion en el valor,como en IosReynos de Efpaña. Lo certero, fe fuftencan muchas do¿trinas,en que V. M- rio da fus Reales limofnaSjCon eñe corto eftipendio délas fiefias :YIó que es mas.por vltimojcon el las fe reparan los Templos ,fe adornan íus Altares,fe amplian las fachriftias.y todo en fin fe con-' fume en las miímas doctrinas que lo dan,ydecencia ,aliño,y ' afleo del Culto Diuino,con tan conocídas ventajas alos Curas Seculares de todo aquel Ohifpado,como podrá confiar a V.M.porlos mifmos inücncarios ,que han efiablecido los Obiípos en dichas fus viíicas,y nueuamentc ha hecho dicho R.Obifpo:En que fin duda tienen mucho mociuo de intentar por can ii regulares caminos el defpojo de las doctrinas Regulares,ciertos de que con el adorno,dccenc/a ,yaliño có que las tienen los Rdigiofos,enmendarán el defcuido,deífafeo,V defaliñoque han reconocido en los Curaros Seculares^ íiendo,eomo es verdad publica,ynotoria ,que ay Curato ,y Curatos,que importan mas en el incerefie feguro,quc quatro Doftrinas Regulares en las limofnas contingentes. j i Yviniendo ,Señor, alo que en efie particular de obvenciones,y grauamenes, fe acostumbra inconcufamentc en los Curatos,y adminifiraciones fecu!ares,y queafsimifmó ha reconocido dicho R.Obifpo en fu viíita general pr oxima paitada,es publico,ynotorio,que los Curas Seculares exceden mucho alos Regulares,quanto ala cofiumbte de perce* bir dichas obvenciones:Porque lo primero no ay Curato en dicha Prouincia donde los naturales no las paguen ,afside baptiímos ,cafamientos ,entierros,como de fiefias ,Sema" na Sanca,yotros incidentes que ¡haze la indufiria apreciables,en la latitud de la adminiftracion,y fus ápices :Lo qual no fucede fino es en muy rara Do&rrna de Regulares de dicha Prouincia:Porque los naturales no pagan otras obvenciones que las de fus fiertasjy en lo demás íirve el Doctrinero mera mente por el fervicio que da el Pueblo ,óPueblos al Conuenco ique es de Campaneros, SacriíUñes ,Porreros, Lampareros,yotros que para efpeciaies minifierios del CóucntOjé Iglefia fuftenca la Do&rina. Todolo qual viene ef-
mente pobres,yinicuamente en otras aya dífipado dicho R¿ Obifpofuslimofnas ,ymoderada congrua (como licuó reprefentado aV* M. )nunca ha fucedi.do las defamparen ftis propriosDoélrineros ,fino que fi alguna vez faltan ,es para buícar delimoína elfuflentoparaíi ,ymuchas vezes para los feligrcfes:En fin,Seáor,fcn los Religioíos de dicha Pi o- UÍncia,Jos que manutienen las doctrinas de fu encargo, óc6 alguno,6 fin ningún intereífe. Donde cabe lo perciben para reparar la miímaDoctnna que lo da ;ydonde no cabe,confer van la Do&rina fin intereíle.Sicmpre lo han de aífegurar excefsiuo los Curas Seculares;}/ en cita conformidad, donde cabe,manutienen el Curato,ydonde no,Iodefamparan- 18El miftno exemplar íe vee publicc>,y notor¿o(y áma yor abundancia preíentaré el teftimonio en efte Real Confe» jo)en el Licenciado luán Cedano,Cura proprietario de Chiinalridan ,afsímifmo Realdeminas(oy no muy corriente) el qual ha mas de dozc años,que defamparando dicho Cura- to,fin renuncia,ni otra diligencia ,viue ,ymora de publico en dicha Ciudad de Guadalaxara>no fojamente avilla de los Obifpos,pero con tanexprdlo confentimiento del que actualmente lo es,que en fu vifita general le lleuo por fu Interprete>y noconfta quefe aya hecho nueua prefentacien ,ni encantos años compelido ala reíidencia ádicho Cura proprietario.Y" la precifarazon de dicho defam paro,ésfolo, que las minas fe han deteriorado,que no es inficiente la congrua, yotras razones,que reduciendofe vi tunamente ano fer tan- to el incerelTe ,fon bailantes para que defamparen fus proprios Curatos,yquelos firvanlosRegulares,promptosfiempre aconfervar lo que los Seculares dexan,como con efe£to han manutenido dicho Curato, yadminiílradolo de orden de los Obifpos,hada que nueuamente parece auer inmutado el Ínterin dicho R.Obiípo. 19 Yfinalmente,Señor,fucede lo mífmo en términos c6 el Licenciado Diego Benices,Cura proprietario del Par tido de Ramos de dicho Obiípado;el qual auiendofe deteriorado,fe retiro dicho Cura aGuadalaxara, en donde afsimifmo viue,y mora doze arlos ha,con tan expreífo confentimiento de dicho R,Obifpo,que como es publico,ynotorio ,inuib ei ,año f
año pallado de Bi.adicho Cura ,por Vicario interino de él Real,yminas de Xalapa- ,yauiendo en dicho miniílerio íuccdido alguna opoficion con el defeubridor de dicho Real, 1Qremouió de dicho miniílerio, ymandó por obediencia fe bolvieffe arelidir en dicho fu Curato.Lo qua! no tuuo efec- to halla oy, finque coníle auer prefencado nueuos fujecos para Cura proprio,ni auer renunciado el que lo es :yno ay duda,Señor,que fi en los Regulares viuiera la atención difpierta ala noca de cumunifsimos defectos de dichos Curas Seculares en el miniílerio defus do£trinas, pudiera certificar muchos,ygraücs.Efpecialmentequanto áno refídiren los Curatos,que no puede auer cófiderable exceífo en los derechos;y con(la,que dicho R.Obifpo los difsimula,aun Tiendo públicos,yíe empeña mucho en remediar los muy moderados de los Regulares,aunque fean fecretos. 1,0 E° cluanco al confumo de dichos derechos,donde fe perciben excefsiuos.puedeconílará V.M.por losmifmos inuentarios,que fe convierten en veilidad propria.quedandoflos Templos por el fuelo,las Sacriílias fin ornamencos.y el ultodiuino tan indecente por la inopia aun deloneceíTa- CU que ay Curato,yCuratos, donde para las fieflas princú n °les piden alos Regulares vezinos los ornamentos preftados Yes verdad publica,ynotoria,quc ni aun en los Curatos mas quantiofos arden las lamparas ,nifelabe ayadepofito. EaneceíTario,Señor,en ella materia, para reconocer la verdad pura,ylimpia,yla que afsifte ailos Regulares de dicha Pincia en ejcuidado de dichas Doctrinas ,que ardiera la luz del zelo fin pafsion ,yfin otro fin que el bien de las almas,el fcruicio de Dios,y de V.M. Pero es. Señor,la laílima, que fin atender aellos fines,no tienen otro los Obifpos ,que multiplicar cargos,eimpofiuras klos Regulares,regiílrarles los apices,y mal auer¡guada la verdad,rcmitir teftimonios a V.M-enfu Real Confejo,con que dan crédito áfu cuidado, gánan acepcacion,y apenas queda oido para los Regulares. •ZI El íegundo punto ,cerca de los motiuos de dicha Real Cedula.es auer informado aV.M-dicho R.Obifpo,que los Prelados Regulares de dicha Prouincia vfurpauan abfo-' lucamenteel gouiernode dos conuerfiones viuas ,que tiene £“di-
dicha Prouincia,y ha muchos años que firuen fus Miniílros Regulares,en conformidad de Reales Cédulas de V. M* Y que afsimefmo embaracauan álos Misioneros de dichas co*. Xíeríiones3participaílen adicho R.Obifpo noticias de íus pro greffos,ycitado>yfinal mente,que auiendo citado en Guadalaxara algunos de diehcs PadresMiísioncros,no le aúnan dado quenta,ni razón de lo obrado /ni prefentadole las licencias dadas pot íuAnteceder,para refrendarlas ¿comolo auia mandado, zzTodo el cargo que de dicho motiuo fe infiere contra los Prelados Regulares de dicha Prouincia, fe reduce a doscofas.La primera,que han embaracado ádichos Padres Misioneros den noticia al R.Obifpo del eftado,v progrefloS dé las dos conuerfiones. Lafegunda ,que los dichos Padres Misioneros no le ha prefentadolas licencias,que paracxer^- cer dicho minifterio les dio fu anteceífor,D* D. Manuel Fernandez de Sanca Cruz,para refrendarlas en conformidad de auerlo mandado afsi,y auer eítado en dicha Ciudad de Guadalaxara dichos Padres Misioneros» zjEn la primera, es,Señor»muy de reparar ,que fe embarazarte dicho R* Obifpo en la quexa contra los Prelados Regulares(fin conformarfe en rigor alhecho déla verdad )y no íe alentarte áinformar aV.M.de los Misioneros el afan,y el fruto en la mas ardua empreífa que fe ha feguido,en hon ra deDios/eruicio de V.M.y bien de aquellas almas :Efto vltimobien le confio adicho R*Obifpo,aísi por la voz común, y notoriedad de los miiagrofos efe&os de dichas conuerfiones,como por informe eípecialíy en efto confifte la potifsima fatisfucion de erte cargo )que remitió el Prouincial ,que oy es,de dicha Prouincia,adicho R.Obilpo auiendo veni do a Guadalaxara vno de dichos Padres Misioneros, yauiendole leído, yreconocido con auto de remisión de dicho Padre Prouincial,le refpondió dichoR.Obifpo(eflando en fu aftual vifita)dandole gracias por el zelo,y cui dado con que afsiftia al buen logro de dichas conuerfiones,Y(como confiara aV* M.por el mimo informe,ycarta original de dicho R. Obifpo,que tengo prefentado al Real Confejo )cafiávn mifmo tiempo,cou poca diferencia,daiia las gracias adicho Padre Pro- X.
.A -IO Prou¡ncial,por el zeloy cuidado de dichas conuerfíones,y fus efeftos,reconocía el informe de íus progreíTos, le conftaua de fu buen eftácjo^e mfomiaua aV-M.que los PreladosRe-, salares embara^auan adichos Padres Míísioneros ,le participaren las noticias déla forma de dichas conuerfiones >el mifuio informe.que de orden de dicho PadreProuincial vio, yreconoció dichoR.Obifpó,debióde darle mociuoa la quexa de noauerje recebido. Ylaremifsiondedicho informe, por dicho Padre Próuincialje íiruió de inftrumenco para informar ^VkM.qne el miímo que remida el informe embaracáua la nocicia.Si eíla,Señor/e concenia en dinforme remicido(como de el miímo confiara áV.Mageftad)con que aniaao fe puede encender,informaría aV. M.lo contrario délo proprio que eítaua aprobando iVerdaderamence ,Señor ,fe puede prefumir,que es arte del común enemigo( en materia Je canta importancia alas almas)embara$ar la ingenua noticia del hecho(a quien como V.M.puede fomentarla ,yfonrnca)cegando ala mifma luz de la verdad,aquien con fidelid-ddcue participarla. ¿Lavcrdades,Senor,queendos cortuerfiones viuas eftá oy atendiendo dicha Prouincia de Xalifco(que fon Lde Oualmilam,yc\Nayartth)Cmxcn fus hijos con apoftolico zeloly cuidado,empenadosfagradamente puntúa es en la reducción de tantas almas,que apenas ay manos en diez M¿- nirtros que fnuen la principal de quahuiiam ,para coger el 1' nio «irano de lamascopiofamies,, que fe ha defeubierto 'auellas partes. Todos íudan, codos afanan, to^os Gembíramy todos cogen,buen fruto,y muchos trabajos :Porque ni aun el temporal, premio del agradecimiento aseguran ,y p-o-rangean codo el enconó de lacenfura ,en quien debiera apHcar todo fu cuidado al fomento. Es, yha fido generofo, Catolico,yRealfentirdeV.M que por la reducción de vna alma(íi neceífario fuera) fe galle todo íu Real Patrimonio: Bendito fea nueftro Señor,que oyes tan amenos coila la reducción de muchas(que nunca vieron laluzEuangelicajque con trabajos de Religiofos de San Francifco,impoíluras dfi los Obifpos,yrepetidos informes contra la verdad, fe ha hecho el codo de mas de doze,ócatorze mil Indios ,que fe han
reducido en la Prouincia de Quahuilam,y fe manutienen co inmíneces peligros délas vidas de fus ¡Vliniñros,y(loqiie nías es)de fus hóras,y fagrado honor de toda vna Prouincia, Pues fi(loq Dios no pcrmstajaquellas pobres almas qfc cmbejecie ron en fu foltura,é idolatría ,yque te hallan tan recientes en hFe, aquienes es la inccnftahcianatíua, ymuy connatural el vaguear fin apremio, fe perdieffen, facudiendofe de el yugo de la Religión Chriíliana, fe atribuyera apocozelo, ycuydadodcfusMint{hos7loquees,y fuera mas que cono* cidaltuiandad de fus naturales. En dicha converíion dio la vida en manos de lu zelo,el Padre Fray Itian Lartos,vno de ios primitiuos Miniftros de aquella Prouincia, yque llamado,áinftanctas de ios mifmosGentiles,comeneo áabrir fendas para reduci losEn dicha converfion perdieron Ja falud quatro Religiofos,cambien primitiuos,que fon e \P.Fr.Manuelde la CruzadP.Fr.Eftemn Martmezj>e(P.Fr. Dionisio de íefus3delos Reynos de Efpaña,}?elP.trJnanMafsias, Crio! io,que bol vió adicha Prouincia muy lafiimado de el juyzin,y todos cafi impofsibilicadospara aquellas trabajoíifi. fimas tareas,del minifterio falieron áfu Prouincia abufear remedio,bfepoltura,en ocafion que dicho R. Obifpo eílaua empeñado en informar aV.M.contra dicha Prouincia, fus Prc1aios,Do£fcrineros,y Mifsionerosjy haziendo de Ja neceffidad,y natural recurfo de dichos quatro Religiofos ,argumento contra fus Prelados,informó áV.M. era víurparle fu jurifdicionjoqoeenla realidad de la verdad,fue carita tiuo, yneceílario reparo de aquellos pobres, que eftropeados de laintemperie,y deftempian§a de aquella inculcifsitna Región,llenos de rrabajosjconfumidosdc enfermedades, falieron arepararfc,pat abolver afu tarea. Ellos fueron ,Señor, aquellos primeros Religiofos, aquienes el R.Obiípo Sanca Cruz(efiando ala entrada de dicha conuerfion en fuvifica generalJobligóárecibirlicenciaSjCn cuya virtud adminit traffen :fue prevenir la jurifdicion alos feligrefes,que entonces^ no auia,ó eran muy pocos, yadelantar forma propria en materia can eftraña.Fue,Señor,querer necefsicar adichos Religioíos ala perpetuidad igual de vn miniftcrio ,que aun para poco tiempo ,ha meneftqr ombros muy gigances. Nó
134 ir No cabe,Señor,en los principios de vnácónverfíon, tan co« piola de mientan llena depeiigros,tan abundante de trabajos^egular igualdad en los Miniftros^cjueí'e deben coníiderar hombres expueftos aenfermedades,á caníarfe, yátemer por vltimo la muerte,ámanos de aquellos Barbaros,qne arique reducidos,fon inconftantes,y amanecen oy en la do£tr¿- na,bconla hazada en la mano para el trabajo de fu vtilidad, ymañana,aífombrando con vn a!arido(ruido como de el infierno)/ con el arco,yflechas,pueftos en arma,donde fe halla vn Religiofo folo,quarenta,y cinquenca leguas,yciento, difitance del Compañero,fin otro recurfo, que efperar la muerte,fino los templado el ardid,oel cariño. Vn año,Señor,de ef* tas pendones en vn hombre,equivale amuchos ligios de otros trabajos: yvn dia de temer próximo el inexorable ímpetu de aquellos Barbaros/on muchos anos de padecer. En eíla confideracion,dixo el D.D.Pedro FraíTo ,que apenas fe Frdff.de *odradarcafo(a:plícadalamas Apoftolica diligencia de los Miníftrosjén que no aya muchos,yrepetidos deíedos ;por- Zl'.fi uc atendida la inrtable condición de los Indios, no puede fubíiftír igual,el cuydado perpetuo de fus Miniftrosjíbn grafus palabras: Aliocpnin.nullus fere foterit dart ca(us (quatumtiis Parro chorurn adhibita omni diligentia ,'tn plemfsima adminiftratione Parrochiants exhtbenda )in quo defeéfus alimis,animaduerti,excogitari, vel(upponi non pojsit :máxime atienta Indorumgeneraliterfacilítate, nouitate ,(A mobilitate Indi enimá natura (ant ad qmdquamfáciles ,inconftanfsimbellessvt late deferibit faptentifsmus P, Acofia. 'No ay duda,Señor,que en el Apoftolico, ySagrado empleo de lasconverfiones,aplican ,yhan aplicado tos hijos de dicha Prouincia,con tanta conítancia,los ombros,que no ceffan harta perder,ó la vida,o la faludjpero como los Indios fon taninconftantesjíi por preciía necefsidad ,(mirada los fueros del derecho natural) faltan algunos Miniftros. es nccertario fuplir con otros,para que no fe retiren, ófe inquieten.Eftos fubftitutos,Scñor,v an al impulfo de fu voluntadlo coa£tos,y no hari de ir viejos,ni enfermos,fino mocos,yrobuftos.que puedan reparar con la juventud,yla fortaleza,los afanes necelí,arios de vnaconverfion: que tengan Fen /
en las ocaliones valor de mo^osjcon cautelas de viejos: que puedan aplicarle aromper la tierra con el arado para el excpiar,yla enfeñan^a de los que oy fe fuftentan (por incultos) con laRealhaziendade V.M.que duerman en el fuelo íl lo pidiere el paragejccman rayzes *íi falcare el íuflento :yfepan en fin tir ar vna flecha para coger la ca$a,con que Tupien fus necefsidades.E fto,Señor,no cabe fino en la juventud ,en la robuftéz,y en la fortaleza^ no obftante fe rinden, canfan, enferman,y mueren.Siencftoscafoshan de perpetuarfeen las conuerfionesporlaconfignacion délas licencias para el minifterio,ni podra fuflentarfe con igual conato pefo tan inmenfo,ni íe alentaran otros alicuarlo en fu defe&o.Ypor eítOjSeño^es opinión de todos los Moralizas, yIurifconfulcos,que han eferito del Real Patronato de V. M. en Indias, que el Brcue de la Santidad de Pió Quinto (en que fe da facultad alos Prelados Regulares para coníignar fin licencia de los Obifpos,Miniftros para dichas conuerfiones viuas)eftaoy in 'viridi objeruantia. z6 Yesíínduda,queelScñor Rey PhelipoSegtindo(a cuy apetición fe expidió dicho Breue )confideró en las conuerfiones viua$,las dificultades,trabajos.,y penfiones, aque fe exponen los Mifsioneros (que lleuo referidas aV. M. muy por mayor)y en fu atención,ypara aífegurar con fu Real zelo los mejores efeótos de la reducción de las almas, pidió afu Santidad dicha facultad, deque deuen gozar los Prelados- Regulares en todas las partes donde ay inopia de Miniflros, ydondefe comienza aplantar la Fe, yedificar Igleíias, que fueelpotifsimo,ytotalmociuode dicho Breue. Ylamifma razón parecc,Setxor,que lo perfuade, porque fi en dichas cóuerfiones viuas,todo lo que es do£trinal,es vn embrión ,vna materia ruda,que poco apoco,ycon muchifsimas contingecias fe va aduando,ya con la fabrica de las Iglefias ,ya con Ja forma de Pueblo,atareandofe avno, yotro ,los mifmos Miflioneros pcrfonalmenre^yacon las fiembras, en que van imponiendo alos Indios(que fon como infiables, incultos) ya por vltimojcon la luz déla Fé,qu« arde muy de efpacio en la continua enfeñan^a de la Do&rina en Idioma eftraño ,ypor medio dé los Interpretes ,quicand0abufos ,derribando Idolos,
11 V en inc los,difsipandofuperftícíones.Y finalmente ;aun encendida, con rieígos de que la apague la inconftancia ,yfe malogre la obra,óbuelvadenueuoaemprenderfe :como han deeftar fujetos los Mifsioneros ala jurifdicion que no les puede censuar feligrefesíLa mifmarazónque perfuade ,ymomola Real prouidencia deV-M.para esforzar el precifo efeétode la inftitucion canónica en los Doctrineros Regulares ,vale, para que no fe fujeten alosObifpos,los que fe emplean en las conueríiones:Porque para la inftitucion ,ócolación canónica inftaua la razón de auerfe multiplicado los Pueblos, las Iridias,los Obifpos,y los feligrefes,fobre todo lo qual recae cíderecho ordinario,fuponiendo vno, ydando jurifdicion a ocros.Supone los Pueblos eredos en doctrinas ,las Igleíias en Parrochias,y los feligrefes aCtuados en la Fe,yda jurifdicion ordinaria alos Obifpos.que mediante dicha inftitucion la confiere alos Doctrineros- ,pues es a(si ,que en las conuerfionesviuas» en todo rigor, no ay Pueblos en forma ereCtos DoCtrinas-,no ay Iglefias,apenas ay feligrefes,y los que ay -onftantes ,yaun no difciplinados en la firmeza delaFé: Lucero la ratón que ay para que los Regulares fe fujeten, en nuanto Doctrineros,alos Obifpos,vale ,yfufraga para que no refu jeten como Mirsioneros.-y fino,ya fe vee, que fino ay lo ue el derecho fupone para la jurifdicion ordinaria,que es como forma de lo que fupone,fuera darfe fin propria materia ado,que necesariamente la pide :Efto 3Señor 5aunref- peCtodeDiosfe dificulta’,como no fe dudará refpeCto délos °b z7 P°SNofe hallara, de femejante fujecion ,exemplaren codas las Indias: que mucho, Señor, que la eftrañafte dicha prouíncia?Todas eftán rendidas, yíujetas alosObifpos en fus DoCtrineros;pero es,Señor,cn las DoCtrinas ,donde folo fe conferua lo conuercido ,donde ay Pueblos en forma, ay Parrochias,y ay copia de fieles feligrefes ,no enlasconuerfiones donde los Religiofos necefsitan de transformarfe en formas de minifterios diuerfos ,entendidosdequealasvezesfuele negociar la induftria, lo que no puede el efpiritus tanta es la fuerza del exemplaren aquellos definidos Barbaros,y Gentiles incultos.Para lo que en efte eftado fe requie- 3i
recle jürifdicionjprouceciSumoPonuíice díchafacüitád,dc que vían los Prelados,hafta que las conueríiones tienen forma^ entonces no ay quien huiga el yugo de la fujecion or~ dinaria:Eíperen3Scnor,los Gbilpos,mientras conuierten los Rdigioíos,y les diípcnen materia afu juriídicion. Ojala eftuuieíTe codo íujeto,que fuera argumento de que todo eílaua conüertidol zS Por las razones fobredíchas ,aquellos quatroReligiofos, primeros Miisioneros de Quahuilam* no preíentaron adicho R.Obifpo las licencias ,quelesdióíuanteceíTor. Y porque auiendo trabajado ocho años en miniílerio tan arduo,no venían aíu Prouincia arefrendar licencias, para rcpecir luego el trabajo,fíno,óamorir ,óacurarfc para bolver en otra ocaíion. Yporque dichaProuincia de Quahuilam diíta de Guadalaxara poco menos de 300. leguas ,éntrelos parages délas conueríioncs,ay diftancias de jo.de 3o. yde 6o.leguas,que haze dificultoíifsimo el comercio de vnosRe- ]¿gioíosconotros:como,Senor,íeauian de conducir dichas licencias?Si lastraran los ReJigiofos ,faltauan al miniílerio exponiéndole apadecer lo que cabe en tan poderofadiílancÍ3,con parages peligrólos por los aíTalcos de los Barbaros; Si las remitían con algunos Indios de los ya domeílicos ,era exponerlos al mifmoriefgo, ytrabajo, yarriefgar los despachos en fu poca razón >yque aun no tienen la flexibilidad conueniente para encargos de cuidado. En efta ocaíion enfermaron dichos quatroRe!igiofos,ybueltos ala Prouincia, remitió otros quatro en fu lugar ínterin que fe repararían: los quales afsiften oy en dichas conueríiones,efperando adicho R.Qbifpo,que fe halla en fu aótual viíica general. Fiara lo mifmo que dicho fu anceceíTor,y refrendará,ydará licencias a10. Reiigiofos qhallará Mifsioneros, Todos,Señor/011 mo5os,y tengo encendido,que aun antes de conocerlos di-'- cho R.Obifpo,lo ha informado afsi áV.Mag. Pero conocerá (llegando ádicha Prouincia) efpiritus muy ancianos en dichos Religi0fos,muy aptos para el miniílerio,con fortaleza,' yrobuflezpara iostrakajOSí con inteligencia baftantifsima, para can Apoílolico empleo.,y con alguna delnatiuo idioma de aquedos 1rxdios.Ha1lará,afsi tnifrno,dos ReligiofosLegos^ 'que
queíirüen para pedir limofnas en los contornos,yde en feíía i la Doctrina, alasvezes,con el cora pañero, yotros minifterios proporcionados afuellado jnoticia que anticipo áV. M-en precaución de Jaque dará dicho R. Obifpo en auiendo vifitado dicha Prouincia.y que podrá fer exorne,con que Miniftros Legos* ^ zy No es,Señor,mi animo en todo lo dicho,á la mifma luz de la verdad,y fegun Dios.períuadir áV.M.á que manutenga ádichos Milsioneros en los términos de íus exempciones.y íinfugecion alos OhiTpos ;punto en ellos tiempos tan odiofo,y en la común aceptación tan irregular, ytan íin motiuosde;u(lincacion,queíolo tocando,yexperimentando en aquellas partes la grauiísima importancia de fus confequencias paraDios,para V*M.y paralas almas,pudieaa tener corriente praftic.a: pero como ni en elle, ni en otros de igual gr auedad febufea fin pafsionjy con ze/ó puro Jalu2,fe han hecho Inaccefsibles.Mi intención es lolo dar áV.M, en {u Real Confejo,vnatvelig.iofa fatisfacion ,quedcfvanezca, con la ver dad,los motiuos de dicha Real reíolucion. En cuya conformidad el argumento que mas fu fraga la jufticiade dicha Prouincia,en la fugecion.y rendimiento álos ordenes de V.M.y ele los Obifpos,cs,qtie aunque ,como lleuo reprefentado áV.M.pudiera tener fundamentos para no fugetarfe.en elminifteriode las converíiones,á la junfdicion de los Obifposj no folo fe ha íugetado.qua.nto álas licencias,en cu ya virtud admmiílran.ítnd también quanto ála canónica inf> titucionjpucs(como confiara aV*M. por el teílmionio que tengo en mi poder para prefentarlo al Real Confcjo )auiendo V.M.deípacfeadoíu Reai Cédula,para que en la conversón de el Nayarith.feerigielTen dos cafas Dcótrinas, ádifpoíicion del ObifpodeGuadalaxara.dióluego orden al Padre Prouincial que oy es, dicho R.Obifpo, para queprefentalfe al Vicc-Patrono,feisfugetos Miniftros aprobados,para inllituir dos en Curas de dichas dos Do£foina$,ere£las5V| de orden de V.M. Tuuo fin repugnancia fu efe&o total elle orden en la obediencia de dicho Padre Prouincial,yluego,hecha la prefentacion, recibieron la canónica inftitucion dos Religioíos aprobados, que le hallan oy anualmente Curas
ligio ios firven aV\Mson afecro3y&e!o del hien de las almasjy queenejte Rejnono Jera pofsib/e hallar quien acuda aefie midas, yocho, odtcZj de ellas de conuer¡iones ,metidas entre Indios Barbaros¿vecinos alos no comerfiaos¡adonde conJuexcmplc¡ ychartdadhaZjtn muchofruto yansien la educación délos que adnnnifiran>como en las conuer [iones de aquellos Inflelesy que no reconociéndolas armas de V.M.J[endo irreducibles por Ufragofidaddelas fierras que habitanspor efie medio fe reducen muchos afi Real obedienciayyalyugo Judüe delEuancelioiTes fin duda,que para eftas conuerjio/. es ,yaun para las mas de fus IDo¿irinas no Je hallay a(clérigo Secular que las adminifire:pues fien las que tienen Je ofrece vacar alguna¡que no fia de mucha conuenienciayno ay quien fi oponga della ;yha fucedido(mas devnaveZj )ordenarfi algunos Clérigos dtitulo de los Beneficios Curatos{en que los Religiosos ocupan quatro ,b feis fifiiosyporque lo pide ajsi lanecefsidad parala buena admimjiraCíon)aUiY vnJo/o Clérigo Secular¡conriefgo manifie¡lo de morir muchos fin confiefsion}yfin agua de Bapttfino¡como ha fucedído.Jzfio9denormes lo qhe 'Vifioty la experiencia me haen* Jenado¡por ¿o qkafif porque los Religiofós de San Franct feo de ejla Promncia han mojtrado afectos grandes del finado de V.M*Jc.Para en mi poder copia en forma de dicha carta, fu fecha en Guadalaxara á18.de Febrero de 166 r. que prefentare aefte ReaiConíejo:con incluíion en ella mifroa del continuo^ confiderable íeruicio que haze aV.M. dicha Prouincia(mashade 10.años) en el encargo de el difpendio délas Bulas de la Santa Cruzada ,en que firue aV. M. con mucha igualdad,yconfiderable importancia de fus aueres Reales: Es verdad publica,ynotoria(y que podrá confiar áV.M.fiedo íeruido de que íe reconozca por perfona zelofa ,ydefapafsionada)queeüelmifmoeñado que refiere dicho Capitulo de Carta,fe hallaua dicha Prouincia por el año de 6 1 .fe conferva oy en el encargo de fus Do&nnas, ytrabajofifsimo de las conueríiones. Razón ferá,Señor,que en la.piedad,ze!o Catolico,y Real Prouidencia de V» M. tengan los Conlientos fierio,faltando ios Rdigiojos de oan rrancifio¡párespor fi ’ofejsion') pirque las Doctrinas que aqui admmifiran fuera ?tres3oquatro fon fimarnente pobres ,yen tierras inccmmo**
\".¡7 tos,ylo qucles pertenecefu effempcioh ,quahdo en eJ me- nor ápice no fe niega la íujecion de las Dodrinas. 33 En quanto aque aueriguados los excelíos granes de dichos Dodrineros Regulares,pueda dicho R. Obifpo íulpenderlos,y con efedo los fufpenda de la adminiftracion de fusDodrinas. Es,Señor,refolucion tan ajuílada ala autoridad de los Obifpos,afsi por derecho canónico ordinario ,como por leyes del Real Pacronazgo,queno puede por camino alguno evadirfe,ni alguna vez íc ha intentadojaunque es ver dad,que por la Real Cédula de la concordia ,cuuo dicha facultad otra pradica,de menos abfolucion en los Obífpos ,y algún influxo en el Vice-Patrono. Mirauanfe, Señor ,entonces muy llrida,y puntualmente las leyes del Real Paeronazgo;y oy le tiene íin duda por mas conueniente alus fueros, q in (oltdum,prepondere la jurifdicionEclefiaítica ala Real de V.Mageílad,pues haze íolo el Obifpo en la remoción de losCurasRegularesJoque entonces doma íer de concordiajy conformidad con el Vice-Patrono. 34 Y” viniendo al quarto punto de dicha Real reíolucion.en que es V.M.fcruido de dar efpecial facultad adicho R. Obifpo ,para que auiendo remouido algún Dodrinero Regular de fu Dodrina ,ponga en fu lugar Clérigo Secular en Ínterin,fin paíTar aotra cofa, halla dar quenta aelle Real Confeio.No puedo,Señor,dexar de repreíencar aV.M.( con humilde,ydeuido rendimiento ála Real juífificacion de fus ordenes)los grauifsimos inconuenientesque fe avrán de experimentar en la abfoluta execucion de eñe punto •, yla impofsibilidad que ay para fu igual efedo en las Dodrinas, y conuerfiones de dichaProuinciacquanto alo primero,vn ínterin en Dodrina Regular(que no lea regular) en tan ahun-’ dante copia deMini ftros como tiene dicha Prouincia ,ytan publica inopia como fe vee en dicho Obifpado ,de Clérigos Seeulares, aptos para el miniíleriores publico ,ynotorio argumentode la grauedad del delito de vnReligiofo, ycomo leuantarle padrón de fu culpa en laDodrina que firuio como Cura’, en cuya conformidad redundará en toda la Prouincia el delcredico,y mala fama, contraída por el defedo publico de vnindiuiduojy lo que es mas ,(e turbará el bien Ico- RcdlCc* dula dé i6o$l
común délas almas,en el exemplar de tanto caitigo. Porque como los Indios fon inílables,yfáciles,yapenas fe hallanrazonablemence con el neceíTario ,ycontinuo apremio déla Do&rina,por pallará mano de menos prouidencia en laenfeñan§a,deftruy er an el crédito de fu Miniítro con depoíiciones continuas halla coníeguir intcrin,que los apremiara menos. Aman,Señor,mucho la libertad, deque necesariamente ios priua la Doñtrma,yen elle genero de violencia ,ólos haze domeílicos la continuación ,óíi fe diuierte la enfeñanqa,irreducibles la íoltura ,yaunque no la coníiguieran con vn ínterin fecular(porque acafo la nouedad del fauor, diera en los principios algún fervor al cuydado) por variar deMiniílros,é inducir iecigiosenfuadminiílracion, paradiuerrirla/e moueran los Pueblos,yfe confpiraran con muchifsima facilidad los naturales contra fus ¿Miniftrpsjy como en algunas partes confinan las Doctrinas con las Prouincias de los Barbaros Infieles ,lo que fe negociará con la nouedad,y confequencias de la mutación, ferá, que muchos de los naturales,reducidos con tantos trabajos,apoílaten ,ybuel van con facilidad afu idolatria.Y ojala,Señor,no huuiera de ella verdad tantos exemplareslque menos feníible fuera el defpojo, fino huuiera cantas experiencias de lo que fe pierde! 35 Lo fegundo,no fe puede negar, que con la inconftancia de los Indios fe compadece aquel antiguo amor alos Religiofos,que fueron los primeros que los reengendraron, que le ha connaturalizado conlos reducidos; ylo que es mas (bendita fea la prouidencia de nucllro Señorjaun en los Barbaros arde ella llama del amor álos Religiofos, tanto ,qdeftruyendo,devorando,y talando quanto alcanza fu voracidad,ynatural fiero/olo el habito de San Francifcoles merece ellempcion,refpe£to,y veneración. Yafsi fucede alas vezes,valerle los pafajeros(y aun los mifmos Clérigos )de veftirfelo,para alfegurar fus perfonas,y bienes. Pues fi con elle atnor,deuocion,y refpe£to,fuclcn los conuertidos confpirarfe contra fus Doctrineros Regulares ,ylos Gentiles (mucho tiempo defpues de catequizados)fe ha viílo quitarles las vidas, derribar los Templos,abrafar los Pueblos ,ybolverfea los montes;qué fucederá, Señor, con Miniílros Seculares? ''"'‘ 'Ycr-
\/ Verdaderariicnce(buelvo areprefentar aV. M. )fcra mucha parte de perderfe aquellas pobres almas, el tomar refolucion en inmutarles fus Miniftros.Ycrco,Señorafegun el eftadode incredibilidad deftamateria,eneftas parces, que hafta que con el hecho fe vean,toquen,y experimenten las perdidas q preuengo aV.M.no ha de tener efta verdad aceptación. No ay,Señor, mat cria mas ardua,mas arriefgada ,ymas inacceffible para eftado conforme,que la de manucener,y conuertir Indios.Con los medios antiguos,con fus proprios Miniftros, conla educación Regularle han confervado vnos ,yreducido otros,con much ifsima dificultad, yperdidas muy para lio rar.No sé en que parara la nouedad de medios deMiniftros,y deDo£tnna.Pareceme,Señor,quefiDiosno haze milagros fe perderá todo,íi hafta aora fe ha perdido algo. }6 Lo tercero,deuefer muy delaacencion de V.Muque los Obifpos han puefto fu conato todo(antes que las expericcias los a£tuen)en conícguir el efe£to del dcípojo abfol uto de las Doctrinas Regulares,para avocar aíi omnímoda jurifdicion,y que en los Miniftros Curas,no aya porción,ólinea refervada,ó eíTempca. En cuya conformidad confpiran codos en apuntar los mas ligeros apices,y repetir informes aV.M. {luciendo igualmente,que losRegulares fe hallen con la precaria polfelsion de dichas Doftrinas,que dizen fer Patronato del Señor San Pedro,defuerce,que como partes litigan contra el derecho admouible déla Religión ,ydan fus poderes para el et’efto de dicha remoción ;ycomo Iuezes reconocen fus exceífos granes,aueriguandofelos en conformidad de fu iurifdicion.Pues,Señor,en concurfo de partes,quien ha puef- to en manos de la vna la refolucion de la eaufa ?Si comoluez ha de auerig uar el exccflb de la parte conrraria,en la linea de fu políefsion.como la litiga como parte ?Iuez de la parte ,y parte formal contra el derecho que Ieafsifte ala contraria. jq0parece, Señor,cabe en coda la latitud del derecho poíitiuo,ni lo permite en fu modo el natural. Si antes de tener los Obifpos de las Indias exprella facultad para poner Clérigos incerinos en las Doctrinas Regul ares,procuraron ,einftaron aV.M.en fn Real Cófejo.p ara el defpojo,que fe puede creer obraran,quedandoabíolucamenteaíu arbitrio remouer di-; /chas
chas Do£rinas,y ponerSecular interino?Claróeftá,que graduarán las caulas, legua fü afe£to ,aueriguarán los excefios de los Miniftro s,como quien negocia remouerios, darán oor bailantes los defe&os mas ligeros, yvna vez puefto elincerin,como el recurfo es tan dificultólo,yconfeguido,cieñe taro de odiofa la verdad,a fauor de los Regulares,fe quedará la Do&rina quirada.el incerin pallará apropriedad ;yel crédi - to Regular fin reparo.Tendrá (defpues de auer íazonadola mies) la hoz en la mano para aplicarla alos troncos ,ylograr el premio en quedar por nota de eícandalo alos milrnos que edifico .Que fe caftiguen,Señoríos exceíTos de los Miniftros Regulares en efta linea,quefe corrijan fus culpas,es jufticia, es Ley deDios,encargo dcV-M.y obligación precifa de Jos Obifpos-,pero que hallándole vna Prouíhcia con pollefsion precaria de fus Do£frinas,de mas de i4o.años, en que ha dado áDios tantas almas,yá V.M.tantos vaíTalíos ,le aya de priuar de fu derecho la culpa.ó excedo de vnindiuiduo.'Que fe aya de proueer ínterin Secular (que acafo no fe hallará á propoíko,por la inopia publica que fe vee en dicho Obifpado)en Doctrina Regular de vnaProuincia, que fuera délos quefirven canonicamenteinfticuidos ,fe halla con mas de treinta Miniftros aprobados! Dificultades fon todas, áqocur riendo la Real prouidencia de V-M.en Cédula de 16.de Diziembrc deí año pallado de 16o3.preuino orden conueníente para dichas remociones,y prouifiones,en efta forma :Tfi en la "jifia que hicieren los dichos Prelados hallaren en las Doctrinas algún Religioso Doctrinero,finelexemplo ,ypartes paradicho mmiflerio,y no eflar (ufiiente en el idioma de los na turalesdo podran remouer,y remueuan ,yatufen afus Prelados para que prefenten o/m-En cuya conformidad, ypractica Regular,que hafta oy he vifto obfervar,fe confeguian dos cofas con que fe manutienen,yconfervan dichas doctrinas: La primera,remouer el Miniftro defeduofo.ó inhábil ,yponer otro apeo,yexemplarry la íegunda ,confervar ala Religión en la antigua pofíefsion de fu derecho precario ,fin que redundara el caftigo de vn particular, en tan graue perjuizio del común. $7 Ypor vlcirno,Señor,en dicha Prouincia (juzgo ferá ' 5 :lo
*9 lo .nifmo en todas)fecfta,y fe póffeen dichas Doñrinas.con cierto conocimiento,deque el derecho que Jes afsille de poííefsion,es íolo precario admouihle ,yque finalmente íubfifle aarbitrio de la Real voluntad de V.M.comofe contiene en muchas RealesCedulas(quefin dudamotiuan lasiuftancias de Jos Obifpos contra los Regulares)en cuya confideracion.no pudiera tener razón de agfauio el total defpojo de dichasDe£trinas en Prouincia alguna de las Indias,motiuandofe con la naturaleza,brazón formal de dicha pof fefsion,y voluntad contraria de V.M.que la manutiene con el derecho de fu linca :Eilo fupuefto,parece,Señor ,que fuera la mas regularprouidencia,tomarrefolucion de defpojar abfolutamentea dicha Prouincia de todas las doctrinas de fu cargo, yconuerfiones a&uales,reftituyendolasal Patronato del Señor San Pedro en Clérigos Seculares,que no irlas poco apoco quitando¿yefperandodefeótos de fusMiniftros ,que feayandeaueriguar jurídicamente. Porque del defpojo abfoiuro con los motiuos dichos ,no pudiera feguirfedefcrediro,óperjuizioenla£ama adicha Prouincia ,que poíTee lasDodrinas avoluntad de V.Myfe refundiera en ella,yJa naturaleza de la poiTefsion,eI efecto del defpojo1 ,pero del particular con aueriguacion en forma de excefíosgraues ,no puede efea-; parfe de padecer arepetidos golpes muchos menofeabos de fu credito,quantová de defpojarla poco apoco,por culpas ,yexcelTos de fus Miniflros,a defpojarla por la mera volutad de V.M. de quie abfolutamente depende el derecho de fu poífefsion. Configuierafe, Señor,con efta refolucion el efe¿lo de mejorar el minifterio con la propiedad deotrosMiniftros,findetrimento de la Religión, q ha férvido áV.M.tantos años,con zelo,fidelidad,cuydado, amor, ytrabajos-,yfera razón quede coh crédito en laReal prouidécia de Y.M.la que por viuir fin pleytos fe fujeta apaíTar fin Doctrinas, }8 En quanto ala impofsibilidad publica,y notoria de parte de los Clérigos Seculares de dicho Obifpado ,ella ejecutoriada en la inopia que padccé,no folo de Miniftros aptos para el minifterio,lino también de Sacerdotes (imples, yConfelíores. Oquanto, Señor,pudiera,con verdad mucha,reprefentar aV.M-eh éfte pum- to,fi huuiera de deponer la modeítiaReligiofa.có quefedeue proceder en los informes,que en materia tan fagrada fe hazen aV. Mi efpecialmente quanto alos Clérigos Secüláres ,que oy fe hallan Curas propietarios en dicho Obifpado.Y no dudo fe reformaran Kmu-
i mucho en todas lineas,con el cuydado,zcIo,y vigilancia de dicho R.Obifpo,varón verdaderamente Apoftolico en Jo períonal.y que deiea los adéreos dcíugouierno enferuiciodeDios.y de V.M.y los emprende con tanca,yreUgiofa refoIucion ,éinflexiblemente: Contado loquafife compadece,Señor, el común connato contra los Regulares,que(como dixo el Obifpo Villarroel en vna carta) tiene oy como neceíTana connexion con la Dignidad Epiícopal: y no es razón fe culpe ála perfona,en lo que es atributo de el oficio, fuera deque en los principios,yfin experiencias de tierras tan retiradas,ynueuas,fuele el fervor Apoítolico no diftinguir radical - niéce lo mejor,yálas vezes el tnifmo zelo da Jugar áque fe preocu pe el difamen con formas eftrañas,ymaliciofas, que caufan efectos fuera déla incencion del mifmo que Jos folicicaiEfta verdad (Solviendo al propo lito defie punto)reconocieraV.M,a los prirn eros patios de la eXecuqion de dicho fu Real orden,file huuiera entendido dicho R. Obifpo,tan abíoluto ,que comprehendrera las eonuerliones.y mifsiones de dicha Prouincia,encuyo Apoftolico, yarduo mtnifterio.pone con mucha atención fu cuidado, aplica fu zelo Pafioral,y fe dcfvela en la calidad de los Miniflros, pero nunca iucediera^querenaouiendoalgunode los Mifsioneros Regulares, puíiera vninterin íeculanaísi porque fu amor no le permitiera negociarle tanto riefgo, ytantos trabajos ávn fubditocodofuyo.como porque quando no le embarazara el paternal cariño, y aplicara coda tu diligencia,folickud,é inftancias,en hufear Clérigo Secular para el incerin de dichominiflerio,ni le hallara,n¿ le huuie rajy noíolo para las conueríiones,pero me perfilado. Señor,que ni para las Doctrinas Regulares,que no tienen primero grado en cóuen¡encias,y deícanío detodaslineas,quefonrarif$ima$ en la verdad,aunquequente muchas el cuydado de fuera. De loqual es prueba Reafilo que en la prouilion de los Beneficios que vacan en dicho Obiípado íucede publicamente ,yes, que fi el Beneficio no es de los primeros para el grado,yla conueniencia (en el qual cafo esd concurfo de opoficion entre los mifmos Guras anuales para mejorarle) te adminiftra por vn ínterin,óle agrega al mas cercano WU LCORe,g ular)haífa que aya alguno que fe ordene atitulo de dicho Betiehcio.Muchos ay de zo.y 3o.leguas de jurifdicion,y losa miniftrafolo vn1Clérigo,quando en menores diftancias,y c& maspuntual preuencion paralaadminiftracion de los Sacramentos
tos apenas bailan quatro Religioíds Miniílros,de quienes es publicOjynotorioíevalendichosCuraseñlas Quarefmas para confeffar,adminiílrar,y predicar en fus Partidos.Pues,Señor,íinoayClerigos Seculares para fus propios Beneficios,fí es como ¿mpofsible los aya para las mifsioncs,ó cóuerfíones Regulares, ypara muchas defusDo£trinas:Enqualesha de tener efeCto dicho ínterin Secular ?En quales fe ha de remoner el Miniftro Reiigiofo >Si ha de fer en las primeras DoCtrinas,en las de mas importancia. Ella ¿Señor, fera la culpa,óexcelTo graue del Doctrinero,de que nunca vera V. M.otra aueriguaci6,que la miíina importacia,y vtilidad de ¡aDoctrina:íi ha de fer en todas,bien seque fobtará elle informe a>V. M. para que ampare Con uincia:Porque en DoCtrinas cortas,pobres,y retiradas ,yeocoueríiones viuas,nunca tendrá efeCto ja remoción del ReJigiofo ,porque no fe conozca la impofsibilidad del interinsy én cafo de aprie- to,fu plicara la parre aV.M.lo niifmo queyo íolicico en fu Real pie dad.Porque en tal cafo fuera caííigo lo que corre por faUor ,yhablado en lo humano,fuera para los Regulares beneficio Jo que por la honra deDiós,y fcruicio de V.MJlQrangrauamen. jp Enqüánto al quinto punto,y vltimocn orden de JarefoC lucion de dicha Real Cedula,en que es V. M. feruido de mandar a dicha Real Audiencia de Guadaiaxara,no fe intrometa en materia de Doárinas,ni cofas aellas concernientes;no parece puede caber otra iníláncia por parte de dicha Prouincia.y fusMio¡'ftroX,que(fupueíla dicha inhibicion)auer de fuceder el defpojo de qualquiera DoCtrina,fin libertad(a vn derecho natural )para recurrir en cafo de agrauio,yviolencia,aquien fe halle en las caufas con fuperior indiferencia,para refoluciones de juílicia jyque alsimiimo e¡ Real Patronato de V.M.y fus leyes padezcan lo miím'o que los Doctrineros Regulares en el efeCto del defpojo. Porque fino es roas proprio al DoCtrinero Regular el derecho precario de poíTefsion enfu DoCtrina,que al Real Pacronato de V- M. el conocimiento de fus caufas,remociones de Miniílros ,prouifiones de interinos ,óPropietarios contra la Real encomienda de los que halla oy las han poífeido(comoes exprefifsimo en muchasReales Cedulas)bien eui dentemente fe deduce,que en dicha Real determinación, no íolo quiere V.M.pierda la Religión fu detecho en la pofieísion admoui ble de lasDoftinas,fino qUeíu Real Patronato (edujere álamifma.
ma,ófuperÍor perdida de fus fueros,ñha deíubfiftir dicha inhibición-Yquando V.M.no repara en las perdidas ,yexpone arnenofcabos de tanta confequencia el Real Patronatofra intimo alaReal Corona de V.M.)para mejorar de prouidencia en el fagrado minifterio de lasDoftrinas Regulares/» confervaeion, yaumentos ;no cabe,que en poífefsion menos eftri&3,y can inferior ,como es la de los Miniftros Regulares,ayala menor ¿níhncia contra el efe&o de dicha inhibición,yíuscoofequenciasiA todas,y atodos losReales ordenes de V-M cítara muy prorapta la religiola obediencia de los Miniítros Regulares de dicha Prouincia, La qual puerta otra veza las Reales Platas de V.M-bufca en fu Real,y Católico zelo, yaquella anticua,ygenerofa prouidencia con que la ha fauorecido,la ma nutengaen íus creditos,y buena reputacion.Sup¡ica rendidamente aV.M.que en atención, áque fus Prelados fe miden con tanta coníideracion álos precifos términos de fu autoridad ,yen el motiuo defte punto fe reconoce el informe de dicho R. Obiípo contra la verdad del hecho ;yque en lasconueríionesviuasdefu cargo aun no vía de las Regulares eflempeionesdel minifterio ,por altegurar mejores efe&osenlafupcrior prouidencia dedichoR.Obiípojy que quanto aefta parte,el motiuo queda elidido en el mifmo informe del ertado de dichas conueriiones ;yque finalmente lleua reprelenrado áV.M.el hecho con circunftancias publicas, ynotorias de la verdadfque quedará mas executoriada en la execucion de dicha Real Cédula de V.M.)íca feruido de fufpenderla ,yman-; dar recoger,en los puncos que lleuo referidos aV.M- ymande en otra prouidencia,que,ó el inmenfo pefo del minifterio de las Doctrinas^ conuerfiones fe aliuie en parte,oablolutamente fe remue- Ua:Eh cuya conformidad ferá V.M. regularmente feruido ,mejor adminiftradas las almas, fe confervaran las Do&rinas/eaumentaran las conuerfiones,fe dará honra aDios, fin menofeabo del ere-; dito,y buena reputación de dicha Prouincia,&c.