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Por la recaudacion general de el Real Estanco y octavo de aguardientes, y demas licores de esta ciudad, y su reynado se propone la legitima inteligencia del Capitulo diez del Assiento celebrado con S. Mag. y su justa, y precisa observancia, y se coadyuba

Mastrucio, Francisco

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V f RECAUDACION GENERAL DE EL REAL ESTANCO, Y OCTAVO DE AGUARDIENTES, Y DEMAS LICORES DE ESTA CIUDAD. Y SU REYNADO. SE PROPONE LA LEGITIMA INTELIGENCIA DEL Cipitulo diez del Afsiento celebrado con S.Mag. y fu juila? ypreciía obfervancia; y fe coadyuba lo legitimo del recurfo intentado por el Fifcal de S. Mag. \ i V-' ' T / ^ -i V :. :í: Oí. /\‘v'. '- :vwr : , ' ; • O ■ V •« ■ . T Fol. r; I. LA PLUMA PARA efcriviren aílíimpco, en que me¬ jores ingenios la cortaron tan delgada, parecerá íín duda ociofo empeño, íino es que fe juzga por intento temerario. Vno, y otro efcollo acobardaban el en** "" deble baxel de mi difeurfoj porque á la verdad fe ha difeurrido en la materia con tanta delica¬ deza , con penfamientos tan agudos, y con tan inimitable erudición , afsi por el Fifcal de S. M. como por los infignes Jurifconfultos, que han emprendido la defenía de el Eftado Eclefiaftico, que ni fe ha dexado ya, que retocar, ni me¬ nos, que añadir. z. Pero quando mas indeterminada fe hallaba mi cobardia, rezelando el naufragio, fi tocaba en alguno de los dos prevenidos peligros: alentó mi efperanza el advertir,que para librarme de la nota de temerario, era fuficiente difculpa el defeo de obedecer vn precepto, extraditis á Ciriaco con¬ tro v. z^i. 3. Y para no incurrir en la cenfura de fer ociofo el empeño, era bailante motivo, quetratandofe de interefles de la Recaudación, y Eílanco de Aguardientes, y de las facul¬ tades, que en virtud de el Afsieiico le competen á el Conde de Cumbre-Herrnofa (cuyo notorio zelo en fervir á S. Mag. y de que no fe vulneren fus Regalías, ni padefeaquiebra fu Real Hazienda, no es menor que fu Chriítiano defeo denó executar lo que no fuere mui julio) no fuera bien viílo,quc por la mifma Recaudación fe dexaíTe de falir á la Paleílraj porque ya fu filencio fe hacia fofpechófo , y fe podria atri¬ buir á defeonfianzá de obtener.- Es reflexión de San Cipriano, in lib. ad'Demetrian, ihi: Tacere ukrd non oj^ortet , ne iam non verecundia ^ fed diffidéntia ejje incipiat quod tacemus, 4. Confiado en tan legítimos motivos, me refuelvo á emprender ella defenfa: y aunque la materia es grave por todas fus circunílaucias, y el tiempo,en queme precifa con¬ cluir la obra, es mui breve j procuraré ceñirme alo que con*, templo mas precifo para el fundamento de los Difeurfos. A 5. Han 2r . ' ' 5. Han ciado motivo á efte litigio quatro Capítulos de el Afsicnto: conviene á fáberjcl Séptimo^ que habla en punto de que el Recaudador conceda las Licencias para la fabrica de los Aguardientes. El Oclavo, que previene la con^ tribucion de el derecho de odavo de fabrica de todos los que fe labraren, y fabricaren, fean , ó no deílinados para em¬ barcará la, America, ú otras partes. El noveno, que trata de el depoíito de las cabezas de los Adembiques, que eíluvieren en poblado, y de la llave, que ha'de tener el Recaudador, d fus Apoderados de el parage donde eíluvieren en las Haziendas de campo. 6 . El Capitulo Dezimo, que determinadamente habla con los Eclcfiaíticos, aunque fe halla copiado por el Fifcal de S. M. num. '] 9 ) y en el Apendix, que ha falido íin nom¬ bre de Author num. i?, yen el Manifieílo de el Cabildo num. 91 ' ■ > íin embargo fe tiene por conveniente la repetición j por¬ que aviendo de 1er eíle Capiculo el que aqui fe ha de gloííár, o exponer, fuera cofa impropria, que no fe hallaíTe la letra de el texto, donde, fe trataba de fu explicación: y también, porque en todos los citados lugares fe refiere, diminuto ^ por averie omitido la palabra Vtíii¿id:s. 7. Dice, pues, afsi : Que en atención a que en cahe^ de los Eclejiajlicos fe hallan la mayor parte de ¡as Ha^endas de Juinas de eftos ^lieynos , y efpecialmente en las Jndalucias, y feries a efos enteramente prohibido todo genero de Comercio , y negociación^ y con mas ra<epn el de los Aguardientes , y demas Licores proprios de el Efianco: Es Capitulo exprejfo de efte Jfsiento, han de quedar fujetos dichos Ecleftafticos , ^ligiones, Jbad)as, y demas de eftefue^. rOy fin excepción de alguno, en el cafo de mtrometerfe en las fabri¬ cas, Ventas, diftribuciones , o comercio de Aguardientes, a las mifmas reglas, contribución, y dífpoficiones, que fe exprefjanen los Ca- ^ pitidos flete, ocho, y nueVe antecedentes a efte y baxo de las penas en ellos contenidas, y difpiieftas por la (J^nta general dc Eabacoy para cuya obferVancia he de fer férvido expedir las ordenes mas convenientes a fin, de que tengan puntual cumplimiento, y que fin commentacion alguna ayan de quedar los Eclefiajlicos fu jetos en to¬ do a las mifmas reglas, y contribuciones, que los Se(rUrcs, que fe Valen de las Vtilidades de efte comercio. ^ 8. Sin que elgloííar, o exponer cite texto fe deba repu¬ tar ur por cofa nueva ^ qnando en todos los Derechos hallamos cita pradica obfervada: de cjue ferári buenos teftigos Acurfio, Hermofilla,D, Gregorius López, Acebedo, D. Gonzales, y otros infinitos, c¡ue fuera dilatadoreferirlos. Y ello lo han tenido por preciííb; porque aunque la Ley hable con la mayor claridad, fe le fuele bufear interpretación , ó oara lucir la habilidad, ó para huir la fuerza del argumento, ó para acpmodarla a lo que cada vno neccfsita, ó para fepararfe de los didamenes de otros; porque el diflentir es na¬ tural en los hombres, como noto Hermófilln,Gloíf i. n. i. in prolog. pare. 5. D. Solorzan.de Jur. Indiar. tom. i. lib. 2. cap. 14. num. i. 5>. Por ello advirtió D. Crefpi obferv. i. num. 181, que fegun la imbecilidad de nueílra naturaleza, no fe podra hallar difpoíicion tan clara, que fe libre de interpretaciones, ibi: Jd enim proprium ejl ^ infeparahilé ah humana imhecillitate , cui de omnihus prdVidere^ aut ornnia comprehendere ejl impofsihlle. J'tque ita non claritas in ipjís Verbisy qu£ Vel d contrabentihus 3 Vel a tejlantibus^ Vel a ludicibiis, "Vela Legislatoñ-* bus proferuntur y ut ínterpretationes Vitentur. 10. Y por ello creo, que dixo el Señor Gallillo de Alimentisj cap. 43. num. 21, que no ay cofa en el Derecho; que no tenga contradicción, y duda, ibi: Jn jure nojlro onu, nia contradiñionem habent , ftne dubio máximo nibil fubfijlit. 11. Ello fupueílo, y acercándonos ya a la expoíi-l cion de el capitulo, creo, que leído con reflexión, fe halla-’ ra, que contiene tres partes principales: Vna, en que fe re-; fiere la caufa impulfiva, ibi: en atencioiiy^c. Otra, en que fe expone la caufa final, á que algunos llamaron moti¬ va , ibi: r feries i eftos enteramente prohibido y ^c, Y otra, en que fe eílablece la difpoficion, y fe manda lo que fe ha de obfervar, ibi: Han de quedar fujetosy Todo lo qual, y fu literal inteligencia patebic ex fequentibus. GLOSSA' 4 . GLOSSA I AD ILLA VERBA. QUE EN JTENCION A QUE EN CA(BEZA DE LOS Eclefíajlicos fe halla la mayor parte de las Ha^^iendas de Viñas de ejlos ^eynos ^ y efpeáalmente en las Andalucías, S I en eftas palabras fe comprehendan las Haziendas de Viñas proprias de Eclefiafticos, ó folo fe trate de aquellas, que corren, y eftán puedas á nombre fuyo, fiendo en la realidad de Seglares ? Es vna dificultad, que fe hace preciílb evaquarla j porque los papeles de el Eftado Eclefiaftico tocan en ella, como fe ve en el Apendix, numero loj ibi: Las Ha:^íendasy que fe ponen en cabera de Ecleftafticos ^ fi ay algunas^ no fon en la realidad fuyas : : : y efe cafo es el que preViene la Condición, Y en el Manifiefto de el Cabildo, num. 99 , ibi: Con que para la decifon concurrieron dos circunf andas: la fofpechade fraude, poniendo He¬ redades de Seglares los Eclefaficos en fu cahega, Y en el num. 103 , ibi: Lor poner en fu cabe;^a Heredades de Seglares, ' 13. Que efta interpretación no fea legitima, fino vio¬ lenta, loperfuadeel Hfcal de S. Mag.n. 102. a cuyas razones no fe ha latisfecho, y efpecialmente á la fegunda, fobre que en cabe:^a de alguno fe dice eftar aquello, que realmente , y fin fraude poílee: con que no porque ufe el capitulo de las palabras en cabera de los Eclefaficos, fe ha de decir, que trata de lo que éftos poífeen , fin fer fuyo. Y afsi fe debe tener, qué fe habla de las Haziendas de Viñas proprias, de losEcle*^ liáfticos, ya fean patrimoniales, ó ya beneficíales. 14 Pruébale; las palabras deben entenderfe en fu na¬ tural, y propria fignificacion , text. in leg. non Hiter, ff de legat. 3. in leg. r. í fi is, fÉ de exercitator. acílion. Barbof. axiom. 222. n. 4. Es afsi, que propriamente fe dice eftar en cabeza de uno aquello, que es fuyo proprio: luego habla el Capitulo de las Viñas proprias de Eclefiafticos. 15. La menor fe prueba con la mifma practica,que fe obferva en los Defpachos, y Oficinas de Juros, y en todas las • Eferip- Efcrípturas, cti que fe habla de ellos 5 pues para dar a encender qual es la perfona a quien primarianiente pertenecieron ^ es común explicación decir: Tiene Tedro tal Juro, o fe impufo tal Cenfo fohre tal partida de Juro de tanta cantidad, que tiene, y poffee por carta de privilegio de fu Mag, puefla, o defpachada en Hombre,y cabega de Juan, <src, \6, Y cambien en las Eferipturas, que fe otorgan por el Cabildo Eclefiaftico, y otras Comunidades ^ quando con Gonfentimienco fuyo, el arrendamiento vitalicio, que uno tenia de alguna Finca, locrafpaíTa en otro, fe dice, que fe pone en fu cabe:^. Y lo mifmo íucede en todas las Eicripeuras, que fe hacen, quando íe configue, que corra por la vida de Juan el arrendamiento, que eftaba hecho por la de Pedro: fin que en eftos, y otros cafos femejantes le aya foñado decir, que aquel en cuya cabeza falió el privilegio de el Juro, no fuelle legitimo dueño de el j ni que aquel en cuya cabeza fe pone, ó trafpaíTa el arrendamiento vitalicio, no fea verdadero Co-, lono, ó Inquilino. ^7* Y fi fe replicare, que fegun el ufo, y aceptación común ( fegun la qual le han de entender las palabras aun contra fu propria fignificacion, uc cum D. Molin. Sancb. Hermofill. & alijs probat Paria, ad D. Covarruv. var. lib. i. cap. 19, num. 75 ) aquello fe dice cñh en cabe:^a de ««o, que no es proprio fuyo, fino lo tiene a fu nombre fimuladamence j fe refponde, que aunque alguna vez fe encienda afsi, ella aceptación no es común, ni obfervada por rodos, pues en ados tan ferios, y tan perjudiciales , como fon los inftrumentos públicos, fe ufa de dichas palabras en fu proprio, y natural fentido , y fin que contengan el miílerio de fupoficion, fimulacion, ó fraude. 18.- Confirmafe el difeurfo: fi las palabras en cahexa de los Eclefíoflicos no fe entendieran en el Capitulo, de los bienes proprios de eftos, fe venia á inferir, que fe entraba fuponiendo lo que no avia; porque aunque es conftante, efpecialmente en las Andalucías, que no folo de las Fíaziendas de Viñas, fino de todos los demás bienes raizes fe halk poíTeida la ma¬ yor parce por Cabildos, y Comunidades Eclefiáftkas, Fabri¬ cas, Capellanias, &:c. no es cierto, que la mayor parte de eftas Fíazieudas las poííean fiaudulencaméncc , teniéndolas á fu B nom- nombre, fin fer fuyas: y afsi lo reconoció el Author de el Apendix num. lO, pues aun dudó, que huvieííe algunas, que tuvieflen los EclefiaíHcos en efla forma; cuya duda no es aora de el cafo averiguarla. Efta ilación no debe admitirfe 5 porque no es de creer, que ni S.Mag. motu proprio avia con ranea facilidad de expreííar propoficion tan abfoluta i ni debe difeurrirfe, que el Recaudador avia de impetrar el referipto con una cau¬ la faifa; de que fe deduce, que pudiendo tener efta expreffion fentido válido, verdadero, y legitimo, y que no induzga vicio alguno en la difpoficion, fe debe entender afsi, y no en el fentido, que la pudiera conftituir en la claíTe de faifa, de nula, ó de temeraria. Text. Ahbate^ §. contra, de verb. íignif. text. in leg. qnoties ff, de rehus dubijs. Anadee, in titul. de referiptis, $, 8 . ?mm. 19^* io. Mas; el Capitulo igualmente fujetó á la paga del Odbavo á los Clérigos Seculares, como á las Religiones, y Abadias j es afsi, que en cabeza de eftas no ay, ni puede aver Haziendas, que no fean fuyas, fegun el rigor, y for¬ malidades, que las Religiones obfervan en la adquiíicion, y ^govierno de fus poílefsiones, y caudales; luego la mente del Capiculo no fue dirigida á hablar de las Haziendas de los Le¬ gos, fino de las proprias de los Ecleíiaftícos. zi. De aqui fe infiere, que lo mifmo quiere decirla voz en cahe^^a, de que usó el Capitulo, que decir poder: forma, que fe entienda, como fi dixera; que en atención dque en poder de los EcleJíaJlicos,<( 9 'c, y de averíe conceptuado por S.Mag. lo contrario, elfo es, que la mayor parte de las Vi¬ nas no eran en la realidad de Eclefiafticos, no es prefumible, que avia de dexar tolerado femejante fraude, y fupoficion , quando vemos el rigor, con que habla la Ley i r, dt. 10, I b. 5, Recop. contra las donaciones, y trafpaííos frau¬ dulentos, que algunos hacen en hijos Clérigos, por libertarfe de pechar lo que deben; fobre cuya Ley nota Acebed. n. 5, que en tal cafo el Clérigo debe rcfticuir á el Fifeo, ó á quien en fu nombre tiene facultad de recaudarlos Reales Derechos, codo aquello, que el donante debiera contribuir por razón de la cofa. X quando vemos otras Ordenes pofteriores , aun ’Jr mas eftrechas, que fobre eílo; y para fu remedio fe han ex¬ pedido j porque ocurrir á los fraudes en quanto fuere pofsible, ha fido fiempre acertada diligencia. D. Salgad, de retenr. pare. 2. cap. 20.á n. 6 \ \ mayormente en materia délos pe¬ chos^ gabelas, y contribuciones debidas á S. Mag. pues es tanto el defvelo, que en eílo fe ha tenido, que aun fola la prefumpeion de fraude fe caftiga, ut patet ex dióla leg. 11, ibi: Torciue el Derecho prefume, fie lo In^o c autelofamente a fin de no pechar , ni contribuir: luego no puede decirfe, que el Capitulo habló de las Vinas, que eítaban en cabeza de Ec!efiailicos, íin fer fuyas propriasj afsi porque para cafo tandas ro, y evidente, no era neceííaria la decifsion de eña Ley; co¬ mo porque en tal cafo fe huvieran prevenido mui feveros re¬ medios, y no fe huviera S. Mag. contentado con obligar á los Eclefiaíticos a la paga de el Oólavo. 23. La razón, ademas de lo dicho, ^s clara; porque la contribución de el Ochavo para eíla Renta , no quitaba el fraude, y perjuicio de'la Real Hazienda en la vfurpacion de los demás derechos; ni quedaba caítigado el Lego, que para evadirfe de las contribuciones, avia ufado de íímulacion, y fraude tan punible. 24. Tuvófe prefente por S. Mag. que en poder de loá Eclefiaílicos fe hallaba la mayor parte de Viñas , de donde mediatamente avia de refultar el Aguardiente: y eíla fue la cania impuiíiva, que dio motivo á la determinación de el Capitulo ; porque efla ( á diílincion de la caufáfinal ) es aquella, que, aunque mueve para executar el ado, no es,el. motivo principal, que govierna la voluntad, de forma, que fin el no procediera la determinación; y afsi foío mueve, pai ra mas preílo, ó mas fácilmente difponer, lo que íiempr?^ aunque no huviera acjuella caufa, fe avia de determinar. lea Tiraqueh ín tradat. ccíTantrcauf. limitat. i. Paria.ad D. Cq-, yarruv. i. variar, cap. 20,. num. 43. D.Caftill. cóntroy. Ji^^ 5. cap. 172. per totum. Anadee, tic de referiptis, 5...8. á.4a.; 183. Y por eílo la caufa final,es la.verdadera, es,.Ia .prirnei ra en la intención, aunque la ultima en; la . execucipa,, es, la fubílancia de la difpoficipn, ,(^s el, olpjedo .de el en,tQp|iimienr to, y la. fuerice de las cabías. D. Qaílilí» ..vbi fupi*á| 5* Cutiere canonic. lib. 2, cap., ,i.<.,, , , í r ' ^ 25. No de las tcxas, y ladrillos: de que fe infiere el animo de nego^r' ciar, para adquirir femejante lucro. 47. Hacefe cargo num. 4^ de la replica, que fufeita Barbof. con el Cap. quamquam de cenfib. de el que infiere, que la negociación folo fe verifica en las cofas adquiridas, y vendidas en la mifnia efpecie, para confeguir lucro; y refponde, num. 47 con unas palabras tan de el cafo, que tengo por oportuno tranfcribirlas: H^ec autem omnia, etiamjl ahfque dub.o procederent , non pojfunt aliquo modo exdude re pradidam noftil Senatus decifsionem, quippe hic cafus longe d'ijfert ah eis, in quihiis tradltur, non procederé ne^otiationem, quia hk non Vendunt rem fuarn, id ejl ^ arenam ex aréis ^ Zsr Ji quid operarium in re ejl^ non fit otij Vitandi caufa , <í¡r fu is manibus , fed tegulas ^ lateres fabricent per operarios conduBos ad lucrum facienduniy idque non femel^ aut iterhn , fed per inultos anuos , continuo hoc lucrum exercuere, 48. Eftas bcllifsimas efpecies tienen aplicación genuiw na á nueftro cafo. Lo primero, porque el Eclcíiaftico, que vende Aguardiente, no vende fruto fuyo, ó de fus Viñas, porque folo lo es la Vba, y Vino, que de ella fe faca j quit hk non yendunt rem fuam^ id ef, arenam ex aréis. 4^. Lo fegundo, porque aunque para reducir el Vi¬ no a Aguardiente , interviene artificio, efte no lo hace el Eclefiaílico por fus manos, y para evitar el ocio; fi quid operarium in re ejl , non fit otij Vitandi caufa , ^ fuis manibus y circunftancia precifa, para que pueda decirfe, que el artificio excluye la propria negociación. Anaclet. tit. de vita honeftat. di6t. §, 5, num. 131. Lafartc de Decim. cap. ii?, n. 57, & y 6 . Gutierr. de Gabell. diót. q. ^3, num. 6'4, ibi: Indufiria , qu^ Clericum excufit a negotiatione , illa efi , qu(^ per propriam perfonam pr^fiatur : fecus Vero fi per conduBaSy mer^ cenarías perfonas prdfietur. Daniel, controv. difp. 71, num. 2.8 , ibi; j^ut aliena ( ideft manu ) operantury non erit in¬ dufiria perfonalis y quee excufaty non autem eayqu^e pr^efiatur ¿ p^y^ fonis conduBitijs , colonis. Et non erit ViBum proprijs manibus fihi queerere y prout faciebant jípofioliy ne quem gravarent, <úr alijs tribuerent refrigeria , atque ut otium cVitarent. 5 o. De forma, que el artificio ufado por proprias ma¬ llos puede llevar el fin de evitar el ocio, y de ocurrir a la neccf- ncccíTaria manutención, como lo hacían los Santos Apoltoles, que vivían del trabajo de fus manos, y defpues de la Pafsion de nueftro Redemptor fe volvieron á el exercicio de la pefea, como lo notó Anaclet. vbi fuprá, num. Pe¬ ro exercitado por manos agenas, no da á entender otra co^ faj fino que fe bufea el lucro. 51. Aora pregunto; El Aguardiente lo hace por fus manos el Eclefiaftico ? Ya refponde el Anonymo , que fa¬ lló en refpuefta de otro tal, pues dedicando fu conato en refponder a la doóbrina de Pignateli, habló en ello con tan¬ ta claridad, que folas íus paliras nos bailan. Dice, pues, a el num. 7: Torque en efia TroVmcia , 7 ii en otra de Efpaña, que fepamos, hacen , ni Venden ejle Licor por fus per finas. Llevan en la fabrica el animo de lucrar? Es conílante, y por eílo> no en un año folo, fino en muchos: no folo en muchos, fino en todos, fe ella experimentando, que lo fabrican: co¬ mo lo confieíla el Maniíieílo del Cabildo, num. 12,, ibi: T que los Eclejiajlicos no han dexado de labrar: indicio claro de el lucro, que van a grangear. Aqui las palabras de el Sr. Larrea: Idque non fimel, aut iterum , fid per inultos amias y Cr* continuo hoc lucruM exercuere^ 52. Y aun fe eíla experimentando, que compranVL' nos, y borujo para fabricar Aguardiente, como fe ha hecho conílár en diferentes Pleytos, que fe eftán figuiendo con ah gunos Clérigos particulares, en que la Recaudación tiene in¬ tentada Declinatoria de Fuero. Aqui aora otras palabras de el Sr. Larrea, did. num. 47- ^ negotiatío aperte conjletyquía non filum ex arena fuá ex aréis proprijs lateres y tegulas fa^ hricare faciunt y fed arcas fimiles conducunty fuñios tegularum, 55. Ni obíla la confideracion, que tan repeddamenv te fe ha hecho a favor de, los Eclefiaílicos, fobre que los VH nos, que queman para la fabrica, fon aquellos, que fe tuer-; zen, o malean, ó de que no ay compradoresrpues ademas, de que en quanto a la eftrecha obfervancia de efto, pudié¬ ramos exclamar, con lo que en otro cafo dixo, hablando de los Eclefiaílicos, Daniel, in additionib. ad. difp. 6 i y num.^, ibi: Qiús ejl hicy qui híCe obferVat y. ^ laudahimus. euni} Se ex-<i cluye elle concepto con la continua repetición de fabricar, no para fus propribs ufos, fino para venderlo, ó embarcarlo: y no no es veroíimil 3 que todos los anos fe han de. malear los Vi» nos, ó han de faltar compradores. Concluya el Sr. Larrea el peníamiento : Vt dicí mn foffet, folumVendere, quodeis fuperefit ex proprijs ¿edificijs, quia femper, O" continm hule lucro Jludehant. Y por ultimo elle argumento tiene otras íoluciones, que le pondrán defpues, num. 71 , y 72.. 54. Ni fe replique contra lo dicho, num. 4^, fobre que el artificio, que releva de negociación, lo ha de hacer el Eclefiaftico proprijs manibus i que de aqui fe infiriera, que no les era licita la agricultura, y que huviera negociación en facar el Vino de las Vbas 5 pues ni lo uno, ni lo otro lo ha¬ cen , ni fuera decente, que lo hicieran por fus perfonas; por¬ que fe refponde, que aqui lo difpenfa la necefsidad , pues aquel es un artificio tan natural, que fin él no huviera fru¬ tos: Laílarte, cap. i^, num. ^8, y de cfte artificio refulta la publica utilidad i por lo qual expreflamente efta por De¬ recho permitido a los Eclefiafticos, que fe dediquen á la Agri¬ cultura , para ocurrir con los frutos á fus proprios mepeílcres, per textus in cap. Clerkus, ^ in cap. fresbjter^dijlint. 91, ^ in cap. i. de Celehratme Mijfar. in cap. i. ne Ckrici, 'Vel Monacbi. Anaclet. ubi fupra ^ mn. 130, Pat. Molin. dibi, di/p. 352, num. 16. 5 5. Por efto en el cafo, que ácl Monafterio fe le permite vender el hierro, que forma de la mifma materia, que faca de fu fundo, advierte Pignateji, tom. 8, confult.7, num. 8, que una de las razones, que hace licito efte artificio , es por fer tan neceílario para confeguir algún commodo de las venas , o minas de hierro, que tenga el Monafterio en fus tierras; Nam agitur in eo cafu de ferraría fabrica neceffaria ad confequendum commodum e ferri fodinis. Y otra razón es, porque no fe mu¬ da la efpecie; fpeckm non mutat. ^ ' % 6 . No hallamos verificados eftos fundamentos en k fabrica de Aguardientes ; porque fin ella puede el Eclefiafti¬ co confeguir el commodo, y fruto de fus Viñas. Y con femejante fabrica conftituye nueva efpecie, de tal forma > qué con Aguardiente no fe puede confagrar. Pignatel. ubi fupi". num. 7. Ni fe halla en él Derecho expreíTa permifsion, para que el Clérigo pueda fabricarlo, como la ay parala AgrH cultura^ - 57* Ya, que incidimos en el lugar de Pignateli, íera forzofo detenernos á bufcar fu legitima inteligencia. La pregunta, o cafo de la Confulta, es, íi puedan licitamente los Ecleíiafticos hacer Aguardiente del Vino producido de fus Viñas i y íi lo puedan vender por mayor, d por menor ? Refponde al num. 4, que no es licito, y da la razón i quia fpeSiat negotiationem y qu¿ejlum: con que el principal moti¬ vo, es por el lucro, que fe va a bufcar; es afsí, que eftofc verifica, bien el Ecleliaftico fabricara por si, bien por me¬ dio de operarios; luego en uno, y otro cafo, fue didamen de Pignateli, que era ilicita al Eclefiaílico la fabrica de efta' efpecie. 58. Bien es verdad, que juntandofe con la fabrica,la circünftancia de hacerla el Eclefiaílico por si, y de introducirfe a vender el Aguardiente, concurren las razones de in¬ decencia , que apunta num. 6 ; pero bien puede ella fabrica no fer tan indecente (porque haciendofe por mano de ope¬ rarios , no falte el Eclefiaílico á los Oficios Divinos) y fer materia de negociación lucrativa , porque fe lleva el fin de confeguir el lucro. Bien puede no fer indecente, porque el Eclefiaílico no fe ponga a venderlo en Taberna publica, y fer negociación, porque aunque la venta no fea publica, es des¬ tinada a grangear utilidades. Cierren el difeurfo las palabras de Daniel, difp. 71, num. 18, quien en cafo pariforme, ( de que fe tratará defpues) yendo á convencer el afylo, que fe toma de la induftria, ó artificio, para excluir la negocia¬ ción , dice: Q^d Ji artific'mm , feu induftriam dixeñnt , refpon-- detur: aut hí propriijs manihus operantur officium Vile, ^ indecorim,- oh id puniendi: aut aliena operantur y <jrnon erit indujiria perfonalisy qudí excufat. : 5^. Ni hace fuerza contra todo lo dicho, el difeurfo 5 3 del Cardenal de Lúea , de Regalib. porque aunque fue de opinión , que la fabrica de Aguardientes no era negociación,- fino artificio ordenado para la percepción de los frutos; fon mui débiles fus fundamentos. ^o. Artificio ordenado para la percepción de los fru¬ tos, es hacer el Vino de la.Vba; pero como el Aguardiente es otra efpecie diílinta, y que fin hacerlo, fe fu pone cogido 0I fruto de las Viñas, es inadaptable la propofieion. ' E 61, Qu e 6 i . Que por lo mifmo, que en cfta fabrica ay arti¬ ficio, no pueda decirfe propria negociación, por confiílir ef^ ta en vender immucada la cofa, que fe compro: tampoco vrge, rcfpeóto de lo que queda probado defde el n. 3 9, 61, Ni es del cafo el exemplo, que trae de la vena de hierro comprada por los Religiofos j porque ademas de la di¬ ferencia, que ya queda notada, refpeólo de la fabrica de Aguardiente, en que fe muda la forma, y fe conftituye nue¬ va efpecie j es cierto, que fiendo comprada la vena de hierro, y vendiéndolo labrado, no es tan llano, que no fea nego¬ ciación, ex traditisa Gutierr. diOc, q. 93, nuni. 54, ó á lo menos es menefter diílinguir de cafos, como lo hizo def* de el num. 5^, y el P, Molin. didi difp. 342.num. 9. 63, Ni fon de confideracion los exemplos, del Ecle-* fiañico, que compra animales para engordarlos con los partos de fus predios, y defpues venderlos; y del que mantiene los gufanos de feda con las hojas de fus proprios arboles, para veridcr la feda i porque fe debe notar, que el primero no es tan claro, que no fe halle quien diga lo contrario, efto es, que ay negociación, como lo defiende Gutierr. did. q. ^3,. num. 52 , y Ferro Manrriq. qq. Vicarial. part. i.q. ^4^ quien, aunque al num. 8. en el cafo de tener el Clérigo Dehefas,y partos proprios, con que nutrir,, y engordar los animales, dixo, que efto era tolerable 5 fin embargo iminediatameiite confefsó, que no carecía de efcrupulo, porque era abrir la puerta al fraude de la negociación, ibi: Lket adhuc hoc afemfulo no7i careaty quoniam hac Via fraus fit reguU mgotiaúonisy cum in his lucris Clericus oceupetur, 6 ^ ^ En el íegundo de los gufanos de feda, fe debe reparar, que para permitir efte artificio la Sagrada Congre¬ gación del Concilio, que trae Barbof. de Jur. Ecclefiaft, lib. ,1. cap. 40, num. 127, requiere quatro Condiciones: La i> que no firva de detrimento al Eftado del Clérigo. La. 2,’ que fea para fu fuftcntacion, y de fu familia. La 3 , que en fu execucion no emplee perfonas fofpechofas. La 4, que prece¬ da la licencia del Obifpo. Y aqui es donde dixo Daniel, ci¬ tado fupra num. 53, qm ejl bic, qui h^ec ohferyat, isr laiidi-, mus etmi} .Volvamos á nueftras pruebas: quertion es célebre. fi podra cl Clérigo^ de el trigo de fus predios Canonicales^ Beneficiales, ó Patrimoniales, hacer Pan para venderlo? Tó¬ cala Cortiad. decif. ii 6 num. 11. Refiere la opinión de Barbof. quien dixo, que el Clérigo podia licitamente executarlo; pero luego á el punto le notó Cortiada, que los D. D. que cita para fundamento de fu opinión, no dicen tal cofa i y que aunque lo figuieíTen Lczana, y Diana, fue ciegamente, fin reparar en elle defeólo. 66 , Llega á el num. 14, y abrafa la fentencia con-* ttaria, llamándola ccrtifsima: y de quatro razones, en que la,funda, es la ultima la de la negociación, ibi; Tum, quia conVerJío frumenti in panem ejl gernts ?iegotiatmis in tritico. Lo mifmo figue Daniel, difp. 6 2. y num. ^5 , ibi: Quia huiufmodi permutatío frumenti in panem , non eJl aliudj quam negotiationis genus in tritico. Y lo repite en la diíp. 7i,n. 1 r, & 25. 6j, Y advierte Cortiad. num. 15, que aunque el Cle^ rigo lo venda a la taza, y no por si, fino por medio de fus criados, peca mortalmente 5 porque contraviene á una Ley juila, que tiene mandado, que el que no fuelle Panadero, no pueda por si, ni por otras, perfonas. vender el Pan cocido, ni ufdr de femejante trato ^ y grangerÍ0, Son palabras déla Ley 4. tit. 2.5. lib, 5.Recop. cuya Ley obliga á los Eclefiaílicos,’ como advirtió Gutierr. lib. 2. praób. q. 182. n. 1. y aunade-^ lanta Daniel, difp. 71, n, 34, que aunque no huviera talLey^ ó Pragmática, no le era licito a el Clérigo femejante trato: 68. Pues fi cl hacer Pan para venderlo por medio de otras perfonas, de trigo de predios Beneficíales, ó Patrimo^ niales, es negociación, es trato, y grangeria; por qué no lo ha de fer la fabrica, y venta de Aguardiente, aunque fe ha^^ ga de Vinos de proptia cofccha ? Creo, que no es mui fácil la difparidad. 69, PonefeCortiad. num. 17 el argumento: a el Cle-< rigo le es licito vender fus proprios frutos, fin incurrir en negociación: luego también podra vender el Pan hecho de fu trigo. Rcfpondc con Daniel, que en la venta de los fru-* tos proprios no ay torpe lucro, ni ay defenfrenada codicia; pero fi> la, ay . en la venta de el Pan. Y la razón de ella ra^: zon , creo, que es, poejue convirtiendo el trigo, en otra efpecie, y forma diftinta,.folO'fe intenta cl lucro, y la ga^ nan: nancia, y a ella va deftinado el artificio, pues no contentandofe con vender el trigo en grano j que es el proprio fruto, fe tira a abanfar mas precio, haciendo otra nueva efpecie: y por efto dixo Daniel, di6t. difp. 71 num. 31, ibi; V^nde cum mukum dijlet Venden proVentus , Venden panem^ non éjj'e ah uno ad aliud arguendum. 70. Ni releva ( profigue Cortiad. num. i8 ) fi dixeren los Eclefiafticos, que efto lo hacen por evitar el daño, que reciben, b por la tafia dé el precio, ó por la dificultad de hallar compradores para el trigo j porque efte pretexto lo dcfvanece Daniel, á quien fe remite, difp. 61, num. 66 de tres modos. 71. El primero, porque efto dice, que es engaño de él Demonio , rnediante, que teniendo el trigo, reducido a Pan, mas alto precio, el fin de hacerlo Pan, es la codicia; y íiempre ay compradores de el trigo, como fe quiéra vender l julio, y moderado precio. Mejor lo dirán fus palabras: Ft Ji dícerent Clerici ^ id facen pojje oh damnunt y ^uod percipiuntyVel oh táxationem pntij , Vel ^uia dffciíe reperiuntur empeores f'u* menú: ^^efpondetur , hunc effe Deemonú ajluniy peccatum funden* Hs vfatemur enimy tritiemn y in Tañes nda&um, canus Vendí y hánc cUpidttatem damnari in ClerÍGo\ dixmní , nec eJJ'e Verunty non reperíri frumenti empeores ^ cum feníper ahiindent, dummodó pella • ikr -Cnpidítasy ^ aVaritia ; lufum ptet 'ium , vel a lege , Vel a communi af imatione fatutmny ante oculos haheatur ; ilhs enim de^ fimMmptores , qui nihil aliud , quam carifsimum pretmm fpeSlant, • 72. La fegunda refpuefta, que todo lo concluye, es> que aunque fueran cierros los daños, y perjuicios, que fe pon¬ deran, mas bien los debe el Clérigo colexar, que no incluirfc á el lucro, y negociación prohibida;, Secundo refpondctar, magis iniquum ejfe Clericis per talem mercaturam, fhi prohihitam, hiCrd qudrerey qum dimitteni No necéfsitan éftas dodlrinas de íñas aplicación, que la que ellas mifmaseftán inanifeftando; luego bien fe dixo en el Áfsiento , que era negociación pro¬ hibida el comercio de Aguardientes. ’ ’ Pero no pafiemos de aquí , fin reparar en el num. iM^del Manifiefto del Cabildo, donde fe dice, como cofa fin qüeftfón , como princínio inconcuílb, y como fupuefto müegable ^ qué-los EclcGaAicos pueden hacer de fu trigo Pan, Traeflc' JL^ Tráefe por comprobación á Lúea, y Pignatelí. Aquel que4. da ya refpoiidido en el principal aíTumpeo, defde elnum. 5 Lile, como que defiende lo ilicito de la fabrica, y venta de. Aguardientes, fegun le dexa tocado defde el num. 57, nc* ceísita de particular reípueíla. 74. Es verdad, que en el tom. 2. confuir. 34. fue de didamen, que podían los Eclefiafticos tener horno, en que por mano de otras perfonas cocieílen, y vendieílen el Pan,- y que ello no les eftaba prohibido, como la reducción def trigo á Pan no la hicieíTen por si mifmos, ni fe valieílen de trigo ageno; y fobre todo, que en ello no avia negociación^, pero contra ello fe ofrece el reparo, de que para prueba de fit opinioa cica num. 3. el text. in cap. fignificante de appellac. el qual, ni en proprios términos, ni por paridad viene á el affumpto. 75. Supongo, que el texto no habla de trigo, ni de Pan: con que no habla del cafo. Tpta folo, de que elDeaiiy y Cabildo de cierta Iglefia, impetraron Letras contra cierto Obifpo, porque decían, que los Carniceros no debían ven¬ der las carnes, fino era en las .tablas , ó determinado lugat de el Cabildo, y que fobre ello el Obifpo.lo) moleftaba. hz decifsion del texto, no recayó fobre elfo, fino fobre orrok punto incidente, y mui diftinto.; perovque tiene que veref^ te cafoj con el de hacer Pan de fu trigo el Eclefiaftico para venderlo? : . : 7^. Cita también para .prueba, num, i?, á Laílárteí cap. 19 y num. 62. ^ ^ 66 ^ y ni en uno, ni en otro habla de tal cafo, ni dice tal cofa. Y aunque, profiguiendo en la equivocada cita de Laílarte, afirma con él, que puede el Cle^* rigo por fus operarios, facar la Sal de fus Salinas, y venderla, íin pagar cofa alguna ; aunque ello fe concediera , y no. ef-: tuvieran las.Salinas, como, lo eftan , reducidas a el. Real Pa-. mm.onio,utcumlcg. z. tic. i5, lib. decumíeg. i^, tic. 8, lib. 9y Recop. nocavit. D. Larrea, alegar.'77:, era caía en ex, tremo divería; porque alli ufaba del pro^rio fruto, fin mu^ darle la forma, ni reducirlo á orra cfpecie. ■ 7 7. Proíigue Pignateli, citando a el P. Molin. difp; 342. num. 7, para probar, que puede di ' Clérigo hacer Pan fu trigo . Vino de fus vbas., y . de fus azfytunas Azeycezy i E tegifi; rcgiítrada la cita, fe hallara, que, lo que el P. Molina dice, es, que puede el Ecleíiaftico íin incurrir en negociación^ cul¬ tivar los campos, y vender los frutos, y hacer Vino de las vbas, y venderlo j pero yo no he hallado, que aqui, ni en otro lugar, diga elte Doóto Author, que puede el Clérigo fin negociar, hacer de fu trigo Pan para venderlo. 78. Y finalmente (por no detenerme mas con las otras citas, en que también ay fus reparos) hallo, que para pro¬ bar Pignateli efta propoficion , hnl yero pffunt , fi id fíhi ma- ¿is expediat,ex fuo frumento per piftores deputatos conficere fanern, lüumque yendere , cum ñeque etiam in hoc fuhfit aliqua ne^otíatioy cita á Silveftro, verb. excommwúcatío 3 y eífe es uno de los ci¬ tados por Barbofa, á quien le notó Cortiada, que lo citaba mal, porque no lo decía. j 9 - De todo elfo fe facan algunas legitimas confequencias: la primera, que la doótrína del P. Araujo, cicada por el Fifcal de S. Mag. fe opone a la pretenfion de el Clero, ref, pedo de quedar probado, fer ilicita, y prohibida negociacioná el Eclefiaítico, la fabrica de Aguardientes. Efta coufequencia no h faco yo, que la deduxo el Author del Apendix num. z8, ibi; Soto rejla. examinar y ft el hacer los Bdejiajlicos Cofecheros de los Vinos de fus f ofechas .Aguardiente , es cofa ilicita. Si lo fue-^ re , tendremos en coiipra d el T. Araujo, y d todos. : 80. La fegunda, que fue mui acre exageración del mifmo Apendix , atribuirle num. 15 a el Conde el delito de eftár cometiendo fraude contra lo mifmo, que capituló con S. Mag. intentando cobrar derechos Reales, fin facultad, que para ello tenga: infringiendo la libertad Eclefiaftica: caufando perjuicio a el Clero; tratando de fu particular im teres, y feparado de la buena fe. Ay mas, que decir? Yo no se, fi ay mas: folo se, que todo es incierto. Procede el Recaudador en fuerza de un Capitulo expreílo, en que fe le previene la cobranza del Odavo 3 pues donde efta el frau¬ de, y donde, la falta de facultad? Y fi no ay titulo paraco- Erar elfos derechos Reales, como no fe ha acudido a el Rey, o a US Confejos^.á que contengan exceíTo femejante? J^^^cede, fundado en las difpoficiones Canónicas: infringir la libertad Eclefiaftica? Sigue un i wy o ju o ^ a que dado motiyp la refiñencia. del Clero, por no querer fujeurfe en todo a el Afsicnto ; pues no fe quexe del perjuicio:, ni del gafto; porque nemini ínjuriam facit) qui uútur jure fuo y ad text. in leg. i4:,dt. 34, p. 7. 8z. Que trace de fus incereíles, no es ccnlurablej yormence quando es en fuerza de un contrato oncrofoi pero que eftos intereíles fean particulares;, eílo es, que provengan de otro titulo, que de lo mifmo, que S.Mag. le ha conce¬ dido, ni por otra razón, que por el miíino Afsienco, feniei ga abfolutamente; y afsi no es aplicable la authoridad de Ca^' íiodoro , la que como expone el mifmo Apendix, num. 3,' habla de el monopoliíla, que con los derechos, que como á tal le correfponden , quiere confundir, los que por otra caufa; ó reprefentacion le pertenezcan. 83. Y finalmente, que no fe proceda de buena fe, es aíTercion mui rigida j pues es confiante, que la buena, ó mala féi, depende de la conciencia de cada uno: y en camir liando con probabilidad, no ay mala fe. Sanch. in fumnv lib. z. cap. Z3. á num. 15S. D. Vela, difiere. 3 8.num. Eílo baile para fatisfaccion de los cargos, en cuya refpueíla ^ aunque tanto laíliman) fe ha procurado no exceder, ni un punco de la debida modeília. . ; 84. La tercera confequencia, que fe faca, es, que ya: parece, que fe ha podido confeguir con la prueba de la ne¬ gociación, lo que a eí Cabildo le pareció dificultofo en gra¬ do fuperlativo, pues dixo al num. y 6 de fu Manifieílo, que era precifo fundar , que fabricando los Eclefiajlicos de fus Vinos proprios los J^uardientes para henderlos , hadan en efo un acío indecente, j prohibido a fuefiado^ como lo era el de alquilar pu^. hlicamente los paramentos funerarios, Efa prueba es muí dficultoi fa, ^c. Y aun no contentandofe con eílo, fe reputó por ma-j teria impofsible la de poder ajuílar efpccic de negociación en la fabrica de Aguardientes; pues fe dice al num. 84: Mas no es dable poder fe afufar, fia cfpecie de negociación la fabrica de Aguardientes , h.cha de Vinos de proprias cofechas: cuya propoílcion, fino fuera proferida, por tan Doólos, y prudentes Ju« rifconfulcos, dixera ^ que era arrogante ; pero no digo mas,; iino que es mui abfoltita. 85. La quarta, que el averfe agraviado el Fifcal de ^.Mag. de la deccrminaqion del juez de la Santa Iglefia, no fue