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Una herramienta inútil. Juicios de residencia y visitas en la audiencia de Lima a finales del siglo XVII

Jiménez Jiménez, Ismael

Abstract

Establecido como herramienta para controlar a los funcionarios de la administración colonial, los juicios de residencia comenzaron su andadura casi al mismo tiempo que la presencia española en América. Sin embargo, factores de diversa índole –legales, clientelares y políticos– convirtieron estos mecanismos en inútiles a finales del siglo XVII. Así pues, tomando como muestra a tres magistrados de la Audiencia de Lima, analizamos la ineficacia de los juicios de residencia.

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60 UNA HERRAMIENTA INÚTIL. JUICIOS DE RESIDENCIA Y VISITAS EN LA AUDIENCIA DE LIMA A FINALES DEL SIGLO XVII. A USELESS TOOL. THE “JUICIOS DE RESIDENCIA” IN THE AUDIENCE OF LIMA IN THE LATE XVIITH. ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ UNIVERSIDAD DE SEVILLA Resumen: Establecido como herramienta para controlar a los funcionarios de la administración colonial, los juicios de residencia comenzaron su andadura casi al mismo tiempo que la presencia española en América. Sin embargo, factores de diversa índole –legales, clientelares y políticos– convirtieron estos mecanismos en inútiles a finales del siglo XVII. Así pues, tomando como muestra a tres magistrados de la Audiencia de Lima, analizamos la ineficacia de los juicios de residencia. Palabras clave: juicio de residencia, magistrados, Audiencia de Lima, siglo XVII Summary: Established as a tool designed to control public servants of the colonial administration, the trial of residence started almost at the same time as the Spanish presence in America. However, for various reasons of different nature -legal, clientelist and political-, this mechanism was rendered useless by the end of the 17th century. Thus, taking the three magistrates of the Audience of Lima as examples, we'll analyse the inefficacy of the trial of residence. Key words: juicio de residencia, judges, Audience of Lima, XVII century Recibido: 08/10/2015 Evaluado: 16/11/2015 61 Los métodos de control administrativo: una sujeción relajada. Desde mediados del siglo XVI se habían ido conformando en la administración de la Monarquía Católica unos procedimientos, netamente peninsulares, para mantener el control sobre las acciones llevadas a cabo por los sujetos provistos en los diferentes cargos de gobierno: desde la más alta figura al último de los responsables provinciales, de los grandes contadores del Tribunal a los oficiales reales más pequeños de las Cajas remotas. Sin embargo, estas inspecciones pronto comenzaron a desvirtuarse por el simple hecho de que el individuo encargado de realizarla, muchas veces resultó ser la persona que iba a ocupar la plaza. Por este motivo, las querellas que pudieron producirse –cualquier súbdito afectado estaba facultado a interponer una demanda– se redujeron considerablemente, pues nadie se mostraba dispuesto a perder el favor del nuevo funcionario o a quedar señalado públicamente. Así, la acumulación de cargos contra un predecesor en estos procesos de control no formaba parte esencial, ni querida, por casi ninguno de los empleados por la Corona. Ello no sólo llevó aparejado un enorme descrédito de las estructuras coloniales, sino que también se configuraba como un estorbo para que el estrenado sucesor pudiese emplear las mismas vías de enriquecimiento, de ascenso social, de crecimiento político, etc. o cualquier otro interés manifestado. Por todo, este sistema de inspecciones acabó diluido: el individuo provisto evitaba en la medida de lo posible imponer ningún tipo de sanción o multa a quien dejaba el oficio, para garantizarse así el empleo de similares herramientas. Pero también se buscó no crear una suerte de jurisprudencia al efecto que, acabado el ejercicio del inspector, pudiese aplicársele a sí mismo 1 . El interés en que esta cadena de comprobaciones de buen gobierno se rompiese durante el Seiscientos estuvo motivado en gran parte por la inadecuada correlación existente entre salarios y precios o nivel de vida de los componentes de la administración del Virreinato del Perú. A este respecto, la ecuación citada ha sido señalada como uno de los principales fundamentos que provocaron la sucesión de corrupciones y corruptos a orillas del Pacífico. Así, los funcionarios con mayor retribución se mostraron menos proclives a practicar actividades ilegales; aunque estas 1 Guillermo Lohmann Villena, El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1957, p. 471 62 cantidades más gruesas percibidas también han de estar en relación con ese índice de precios al consumo o con las obligaciones que los diferentes cargos requerían para sus propios ocupantes. En cualquier caso, tal y como apuntó el doctor Phelan, los empleados virreinales estuvieron durante el XVII a caballo entre esa tipología de funcionariado patrimonial, dueños del empleo y retribuidos en especie y sobresueldos además del salario correspondiente, y del funcionariado moderno, aquel que acorde con las nuevas formas de administración y pensamiento económico, no era más que un trabajador a cargo de la Corona, con pagas periódicas y realizadas en metálico 2 . El oidor, fiscal, alcalde del crimen, contador, oficial real, corregidor, etc. que ocupó una plaza en las estructuras gubernativas peruanas de este siglo no dejó de combinar estas tipologías; así, suplementado con aquella ecuación, no fue difícil que consiguieran el aumento necesario a su parco salario. Para ello, caminos y facilidades no faltaron. En cualquier caso, no debe pensarse que la totalidad de los inspectores, ya sea en la modalidad usual del juicio de residencia o en la más especial y específica de las visitas, mostraron siempre un talante proclive a ocultar cuantos desmanes y corrupciones se habían cometido en los diferentes cargos. Algunos encargados de estas investigaciones, motivados por enemistades, venganzas o un paradójico deseo de reestablecer el imperio de la ley, actuaron severamente para destapar todas las corruptelas que se cometían en las demarcaciones analizadas. No obstante, para evitar que las malas pretensiones de jueces o visitadores impidiesen que la Justicia siguiese su camino estorbada por prevaricaciones varias, desde la Corona se permitió que aquellos que estaban siendo inspeccionados pudiesen comunicarse directamente con ella, otorgando un amplio espacio para el recurso y la protesta contra las indagaciones sufridas y los cargos interpuestos 3 . Papel fundamental en estas residencias y visitas de control administrativo fue el representado por los testigos. Fuente primaria y fundamental para los inspectores, las declaraciones prestadas por estos individuos fueron la base, junto con pruebas 2 John Leddy Phelan, El reino de Quito en el siglo XVII. La política burocrática en el imperio español. Quito: Banco Central de Ecuador, 1995, p. 479 3 Guillermo Céspedes del Castillo, “La visita como institución indiana”, Anuario de Estudios Americanos, t. III (Sevilla, 1946), p. 1010 63 documentales, para demostrar tales o cuales corrupciones en el ejercicio de las responsabilidades de cada cual. Así, los declarantes también variaron en cuanto a la persona que estaba siendo sometida a un juicio de residencia, pues no testificaban los mismos para un corregimiento de la Sierra que para un virrey. En cualquier caso, cuando se trataba de inspeccionar lo acometido por ministros de alto estatus, los sujetos llamados a declarar solían ser extraídos de las élites locales: desde empleados de la Corona hasta capitulares, eclesiásticos, mercaderes o vecinos con reconocimiento público 4 . Por ello, las opiniones vertidas revelaban cual era la opinión de lo más granado de la sociedad hacia el funcionario en cuestión y su labor desempeñada, convirtiendo a este conjunto de declaraciones en toda una radiografía con gran riqueza en detalles. Las informaciones aportadas por estas personas no siempre fueron útiles al deseo de la Corona con estas inspecciones. Muchas eran rutinarias y fruto de interrogatorios preparados de antemano, sobre los cuales fue complicado responder libremente o relatar algo diferenciado a la pregunta. Esto explica que muchos de los procesos de residencia y visita que vamos a analizar, fracasen casi desde su propia concepción, pues las personas llamadas a responder a estos cuestionarios podían ser inválidas para mantener un control en tanto en cuanto no conociesen al sujeto juzgado o no hubiesen tenido ningún tipo de contacto con el mismo. Así, destacarán sobremanera aquellos individuos que sí fueron capaces de contestar a las preguntas, aportando detalles sustanciosos que coincidieron con lo replicado por otras personas ante la misma inquisición. Cuando eso se produjo, el juez se encontró con un filón interesantísimo y, a su vez, el residenciado con una vía que requirió de argumentación legal para que no se constituyesen cargos en su contra. Sin embargo, también se dieron testimonios contradictorios que ahondaron en el fracaso de esta herramienta como útil para el control del aparato administrativo colonial. Al ocurrir esto, el juez de residencia estaba conminado a confrontar ambos testigos antes de redactar los cargos contra el 4 Tamar Herzog, “La presencia ausente: el virrey desde la perspectiva de las élites locales (Audiencia de Quito, 1670-1747)”, en Pablo Fernández Albadalejo (coord.), Monarquía, Imperio y Pueblos en la España Moderna. Alicante: Caja de Ahorros del Mediterráneo y Universidad de Alicante, 1997, p. 820 64 residenciado. Una tarea complicada que, además, debía realizar con el tiempo suficiente como para que las pruebas no fuesen adulteradas o, incluso, eliminadas 5 . De una forma o de otra, lo cierto es que el mecanismo de visitas y juicios de residencia –lo adelantamos ya– no funcionó correctamente durante la segunda mitad del siglo XVII; ni a niveles virreinales, ni a los provinciales, ni en las esferas hacendísticas, ni en las audienciales, ni en ninguna. Así, por ejemplo, para 1698 se detecta en el distrito de Cuzco que estaban pendientes de tramitarse hasta cincuenta y cinco procesos de residencia contra otros tantos corregidores, pero que éstos se habían sucedido unos a los otros sin que se incoasen expedientes desde al menos 1681 6 . O, tal y como recoge Sánchez Bella, los defectos que inutilizaban a las visitas fueron apuntados por los propios contemporáneos a los procesos y sintetizados en cuatro aspectos: las alteraciones de los equilibrios políticos que ocasionaban, los grandes costos supuestos para la Real Hacienda, su prolongación en el tiempo y los paupérrimos resultados que de ellas se obtenían 7 . Ante semejante panorama es difícil no sentenciar que Madrid y Lima habían fracasado en sus deseos de mantener controlados y supervisados hasta los más pequeños escalones de la administración. Los motivos para esta quiebra de los métodos de la Corona han de ser buscados, además de todo lo expuesto con anterioridad, en la extensión de la famosa fórmula del “obedezco pero no ejecuto”. Gracias a ella, numerosos provistos en múltiples cargos comenzaron a actuar libres de cualquier sujeción metropolitana o virreinal, respondiendo en sus procederes casi de manera única a los intereses propios o los del grupo clientelar al que estuvieron adscritos. Los aparatos articulados en torno a los juicios de residencia y las visitas para entonces estaban invalidados. El dominio y la dirección que desde la Península Ibérica se podía dar al gobierno de las lejanas Indias cada vez se hizo más dificultoso, por no decir casi imposible, ante la toma del mando de los propios componentes de la administración colonial. 5 José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1952, p. 185 6 Lohmann Villena, El corregidor de indios…, p. 484 7 Ismael Sánchez Bella, “Eficacia de la visita en Indias”, Anuario de Historia del Derecho español, nº 50, (Madrid, 1950), p. 388 65 A pesar de ello, desde el Consejo de Indias nunca se planteó en la segunda parte del XVII una supresión de estos sistemas de control; más bien se apostó por el envío y el nombramiento casi continuo de visitadores y residenciadores, aunque el principal de los objetivos de los primeros no estuviese muy alejado de la revisión de las contabilidades de la Real Hacienda y la auditoría profunda de las diferentes cajas reales 8 . He aquí el leitmotiv de las visitas. Las cuestiones financieras dentro del Consejo eran responsabilidad de un grupo formado por cuatro consejeros, “la Contaduría”, y entre sus obligaciones estuvo específicamente recogido el envío de visitadores a los diferentes distritos fiscales americanos. El conocimiento específico y minucioso del estado de las contabilidades de las demarcaciones hacendísticas se entendió como el principal de los instrumentos para eliminar cualquier tipo de corrupción y fraude que socavase los ingresos de la siempre necesitada Monarquía. Así, tras dirigir los asientos impositivos, las políticas mineras y ciertos asuntos de indígenas, la Contaduría volcó todo su interés en despachar visitadores que pusieran en práctica aquellas inspecciones y cercenasen en la medida de lo posible el libre albedrío mostrado por muchos sujetos corruptos 9 . Pero la visita presentaba una serie de excepcionalidades que hicieron necesarias otras formas de inspección para los organismos y los funcionarios al otro lado del océano. La principal de estas singularidades fue fruto del propio carácter irregular de esta inspección, pues, dada la falta de periodicidad en ellas, no entraban de forma corriente los corregidores, tampoco estaba dentro de sus competencias analizar las actuaciones de los distintos virreyes. Para unos y para otros estaba dedicado el otro mecanismo de control del que hemos hablado: el juicio de residencia. No obstante, debemos apuntar que todos los empleados por la Corona estuvieron sujetos a pasar por este proceso, una vez terminado su mandato. Así, un oidor comúnmente fue residenciado si mudaba de una Audiencia a otra, con lo cual este juicio, en caso de permanecer en el mismo Tribunal toda su vida, sólo podría celebrarse una vez que 8 Ronald Escobedo Mansilla, Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas. Madrid: ed. Alhambra, 1986, p. 13 9 Kenneth J. Andrien, Crisis y decadencia. El virreinato de Perú en el siglo XVII. Lima: Banco Central de la Reserva de Perú e Instituto de Estudios Peruanos, 2011, p. 110 66 hubiese fallecido, dejando sin validez alguna los posibles castigos al ser sufridos por sus herederos y no por aquel que los había cometido. Aún con todo, el juicio de residencia nunca fue un trago agradable, principalmente para los vicesoberanos, que tuvieron muy difícil componerse con el encargado de realizar estas pesquisas sobre su labor. Tal fue así que hubo quien incluso intentó evitarla. El duque de la Palata, en la relación de gobierno que dejó al conde de la Monclova, rescató un discurso de un predecesor de ambos en Perú, el conde de Chinchón (1629–1639), con la idea de suprimir las residencias. Para Palata ser objeto de una revisión de tal calibre constituyó poco menos que una ofensa, sobre todo por el riesgo que representaba el hecho de que el juez encargado pudiese valerse de testigos calumniosos –ya vimos la importancia de estos en estos mecanismos de control– para imputarle delitos durante su estancia en Lima. Las palabras del virrey son fiel prueba de ello: “lo cierto es que quien representa la persona de S.M. conviene que tenga entera autoridad y que no pueda estar sujeto a un riesgo de tanto descrédito para su decoro” 10 . A pesar de ello, Palata y el resto de virreyes supieron que sólo la permanencia de los juicios de residencia pudo hacer que los funcionarios coloniales mantuviesen un sometimiento más o menos estrecho a la Corona. Este “sistema de responsabilidad gubernativa y de control” 11 , aún siendo poco eficiente en la segunda mitad del Seiscientos, creó ciertos reparos en los empleados reales y estableció fronteras –difusas en cuanto a la composición entre jueces– entre las corrupciones “toleradas” y las que no estaban permitidas. El gran temor de los virreyes respecto a las residencias estaba en que ellos se marchaban, pero los magistrados de la Audiencia permanecían en sus bancos y desde los mismos tuvieron la capacidad de maniobrar vengativamente para echar por tierra todo lo obrado por los vicesoberanos. No debe olvidarse que, al contrario que las visitas, estos juicios eran encomendados por regla general a un oidor, alcalde del crimen o fiscal del Tribunal limeño y ello fue algo que causó temores importantes a todo alter ego, pues hay que tener en cuenta la polarización de la Chancillería durante cada gobierno. 10 Lewis Hanke y Celso Rodríguez, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la casa de Austria, Perú, Madrid: ed. Atlas, 1980, v. VII, p. 72 11 Lohmann Villena, El corregidor de indios…, p. 464 67 Así, cualquier virrey sopesó reducir su autoridad de motu proprio para sustituirla por tolerancia y mano izquierda con los togados, una decisión inteligente y con miras futuras para evitar padecer una tortuosa residencia 12 . Esta postura tomada por los vicesoberanos les favorecía claramente, pero a su vez incidía en un descrédito de los propios juicios de residencia hasta casi invalidarlos. Aquellos jueces que habían sido favorecidos por el virrey de turno no procedieron con todo el peso de la legislación indiana contra ellos, es decir, una prevaricación en toda regla basada en el intercambio de favores: do ut des. A pesar de lo anterior, hay que tener en cuenta que una de las señas de identidad propia del juicio de residencia fue que éste se celebraba de forma pública. Así, al ser un proceso de acceso abierto, ante la figura residenciada se presentaba un segundo escollo a tener en cuenta –recordemos que el primero era la fiabilidad de los testigos interrogados– y que no fue otro que la pérdida de su propia plaza. Al ser residenciado un funcionario se daba por hecho que había finalizado su servicio en el oficio que fuese; de ahí que durante el propio juicio no pudiese tener acceso a determinadas jurisdicciones o resortes que actuasen en su favor. En este caso sólo una red clientelar bien tejida y sólida en sus lealtades pudo suplir al poder dimanado del ejercicio público y, por tanto, evitar posibles daños en el proceso de control. Sin embargo, no fue extraño que tanto el juez como el provisto examinado formasen parte de un mismo entramado, compartiendo intereses y, en algunos casos, parentela. Se ha llegado a afirmar, que al pertenecer residenciado y residenciador al mismo sistema administrativo virreinal se generó un cierto “espíritu gremial”; un corporativismo en el que de nuevo el dar para recibir imperaba, al ser consciente el juez de turno que su propia labor en un futuro iba a ser examinada por otro magistrado proveniente de la estructura colonial. Esta es una proposición que se manifestó de manera fiel en los procesos de control que sufrieron los corregidores al dejar su gobierno, la famosa composición –el arreglo económico entre funcionario entrante y saliente para evitar cargos residenciales–, cuyo resultado acabó siendo nefasto: la corrupción en pequeño “volumen” era ignorada y aquella que 12 Guillermo Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones (1700-1821). Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1974, p. 19 68 superaba los límites de la permisión social apenas fue sancionada con multas de escasa cuantía 13 . El sistema para controlar a todos los empleados que tenía la Corona en las Indias una vez que habían abandonado su responsabilidad estaba fallando durante el siglo XVII y de ello fueron conscientes tanto en el Perú como en la metrópoli. En 1621 el fiscal Enríquez ya planteó abiertamente este fracaso, sin aportar ninguna reforma a aplicar sobre estos juicios de residencia, pues vio que en las dos formas comunes de encargar estos subyacía una corruptela incorregible. Para el magistrado constituyó un error encomendar las residencias al sujeto provisto para suceder el oficio que fuese, ya que ello, en su opinión, era “enviar un discípulo a que se componga con el maestro”. Si en vez de ello se comisionaba como residenciador a un letrado o a un hombre de capa y espada también se corría el riesgo de incitar al individuo a prevaricar. El fiscal argumentó que éstos no tardaban mucho en entablar conversaciones con los corregidores u otros empleos a quienes estaban investigando para establecer una cuantía previa a las pesquisas y así disimular en mayor o menor medida los delitos y corruptelas que hallasen 14 . Es decir, la composición era inevitable, fuese quien fuese el sujeto encargado de llevar a cabo el juicio de residencia. Lo único que variaba para el fiscal Enríquez era el valor monetario de esta prevaricación y este cohecho: a más desmanes cometidos, mayor hubo de ser lo pagado por el residenciado al residenciador. En este sentido, puede mantenerse que la condescendencia practicada por algunos jueces se convirtió en el ejercicio habitual, casi tradicional. Así, la composición puede encuadrarse en uno de aquellos fenómenos que Tau Anzoátegui señaló como permitidos por los magistrados aún siendo contrarios a la legislación 15 . Aunque el sistema se constató como inútil, ni desde Madrid ni desde Lima se idearon mecanismos novedosos para mantener una coerción hacia los servidores de la Corona basada en la legislación, controlar sus actividades al ejercer en diferentes escalones de la administración y, entre otros objetivos, evitar abusos contra los naturales 13 Phelan, El reino de Quito…, p. 324 14 Lohmann Villena, El corregidor de indios…¸ p. 481 15 Víctor Tau Anzoátegui, “La costumbre jurídica en la América española (siglos XVI-XVIII)”, Revista de Historia del Derecho, nº 14 (Buenos Aires, 1986), p. 379 75 del mismo cuando de individuos vivos y en ejercicio se trataba. Podía darse el caso, como fue, de que un magistrado ascendido hubiese sido protagonista de las más intolerables corruptelas y que por lo inútil de las residencias se emplease en empleos mayores sin que la Justicia actuase contra él por sus años pasados. En cualquier caso, García de Ovalle fue uno de esos togados que pudo caminar con la cabeza alta, sin penar por ninguna actuación ilegal. Algo que el propio residenciador recogió en su informe final con la siguiente adjetivación: “bueno, limpio y recto juez” 32 . Si bien la residencia tuvo una eficacia ínfima para castigar las malas prácticas, en este caso sí sirvió para reconocer los buenos procederes de este hombre de garnacha. Álvaro de Ybarra Este espacio temporal entre el fin de la actividad en la magistratura y las pesquisas, interrogatorios y sentencia del juicio de residencia llama más la atención, si cabe, en el caso del inquisidor, presidente de la Chancillería de Quito, oidor decano de la Audiencia de Lima, asesor de varios virreyes y “valido” del conde de Lemos: Álvaro de Ybarra. A pesar de la importancia de este sujeto en la administración colonial del Perú durante la segunda mitad del siglo XVII 33 , la preceptiva investigación sobre su labor al frente de los diferentes cargos que ocupó no se hizo cuando los fue abandonando, sino después de su fallecimiento, una práctica habitual para los ocupantes de la máxima magistratura judicial limeña. No obstante, vuelve a resultar sorprendente cómo la muerte de Ybarra se produjo en 1675 y no fue sino hasta 1679 cuando se procedió a indagar sobre sus actuaciones. La comisión para inspeccionar el servicio a la Corona desempeñado por el eclesiástico durante más de dos décadas recayó en el oidor de Lima Diego de Baeza, quien no sin desgana hubo de aceptarla y comenzar los trámites preceptivos en este tipo de juicios. Así, este magistrado sevillano confeccionó un listado de preguntas en torno a Ybarra para aquellos que se presentasen por testigos o fuesen reclamados a contestarlas. Aunque estos interrogantes no se salieron de los 32 Informe final del fiscal José del Corral Calvo de la Banda sobre el juicio de residencia del oidor Pedro García de Ovalle, Lima, 13 de diciembre de 1681. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 33 Un estudio biográfico y un análisis de su trayectoria política en el Perú se encuentra en Ismael Jiménez Jiménez, “Álvaro de Ybarra: el criollo más poderoso de su tiempo (1621-1675)”, en Begoña Cava Mesa (coord.), América en la memoria: Conmemoraciones y reencuentros. Bilbao: Asociación Española de Americanistas y Universidad de Deusto, 2013, v. II, pp. 307-327 76 cánones empleados en las residencia de los oidores, volveremos a reproducirlos para no perder la perspectiva sobre aquello que contestaron los diferentes individuos que citaremos a continuación 34 . INTERROGATORIO SOBRE EL OIDOR ÁLVARO DE YBARRA (1679) Número Pregunta 1 Si conocen a Álvaro de Ybarra y su período como oidor. 2 Si saben si Álvaro de Ybarra ejerció debidamente sus obligaciones. 3 Si incumplió mandatos del Rey o del Consejo de Indias. 4 Si tomó algo del Real Fisco o de particulares por la fuerza. 5 Si recibió “cosa de cohecho por hacer algo contra justicia”. 6 Si defraudó en rentas reales u otras bajo su administración. 7 Si ha tenido “tratos y contratos de los prohibidos por reales cédulas o granjerías, empréstitos y negociaciones con intereses, compras, edificios de casas y otros bienes raíces”. 8 Si cometió algún delito de gravedad. 9 Otras faltas públicas. A pesar de que llama la atención que todo el proceso se constriñese al período de Ybarra como magistrado en la Audiencia de Lima, las respuestas sobre este marco temporal son bastante interesantes para conocer la escasa utilidad de los juicios de residencia. Además, hay que tener en cuenta cómo los interrogatorios y las indagaciones apenas tuvieron márgenes de flexibilidad. A un individuo nacido, formado y empleado en Lima ciertas preguntas como los tratos, las relaciones sociales o la posesión de inmuebles no debieron corresponder con la calificación de delitos o corruptelas. En cualquier caso, las personas citadas a declarar por Diego de Baeza fueron sujetos de peso en la sociedad, la política y la economía virreinal. De ahí que el testimonio sobre un hombre tan poderoso como Ybarra fuese signo de cierta coacción y temor hacia la red clientelar dejada en activo. Así, el primero en ser llamado por el juez fue el general Juan de Urdanegui, caballero de Santiago, mercader influyente en el Consulado y alcalde ordinario del Cabildo de Lima. Este militar, como harán otros, testificó con 34 Listado de preguntas elaboradas por el oidor Diego de Baeza para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 77 reticencias, pero sostuvo que Ybarra había sido un ministro recto, limpio y al que no se le conocían negocios ni propiedades 35 , los que sí sabemos que tuvo. En este mismo sentido, sosteniendo que Álvaro de Ybarra había ejercido todos sus cargos conforme a lo estipulado en la legislación, sin cometer falta alguna o beneficiarse de cualquier tipo de corruptela, se expresaron otros dos capitulares: por un lado el ya citado Juan de la Presa y de la Cueva 36 , alcalde ordinario de Lima, y por otro, Alonso Hurtado de Mendoza 37 , regidor y asesor del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, además de protector de los naturales y abogado en la Real Audiencia. Esta última no fue la única voz que rechazó cualquier acusación contra el fallecido decano de la Chancillería, pues individuos como Francisco Valera, relator más antiguo del Tribunal, también declaró que Ybarra no podía ser acusado de dejadez en sus responsabilidades, fraude o delito alguno 38 . Vinculado a esta institución, desde el Juzgado de Bienes de Difuntos también se recogieron respuestas al interrogatorio planteado por el oidor Diego de Baeza. El escribano Diego Rodríguez de Guzmán atendió a estas preguntas sin ocultar que conoció a Ybarra desde hacía cuarenta años, cuando el antiguo inquisidor fue colegial de San Martín y, posteriormente, al ocupar la cátedra de prima en la Real Universidad de San Marcos; pero que en todo este tiempo había sido un individuo que obró en todos sus puestos “con toda integridad y celo”. Por estos motivos, Rodríguez de Guzmán defendió en la residencia que si había gente que protestaba contra Ybarra no se debía a otra causa que a “sus ajustados procedimientos, pero no sabe en particular que persona alguna se quejase del dicho señor oidor”. En relación a posibles incumplimientos de órdenes y mandatos del Rey o del Consejo de Indias, el escribano dijo que Ybarra, tras recibir la real cédula para visitar la Caja Real de Lima, se puso manos a la obra, pero, al toparse con el contador Sebastián de Navarrete y sus recusaciones ante el Real Acuerdo, 35 Interrogatorio de Juan de Urdanegui para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 31 de enero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 36 Interrogatorio de Juan de la Presa y de la Cueva para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 31 de enero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 37 Interrogatorio de Alonso Hurtado de Mendoza para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 1 de febrero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 38 Interrogatorio de Francisco Valera para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 1 de febrero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 78 no le quedó más remedio que detener esta inspección. Según Rodríguez de Guzmán, el oidor había hecho esto “por justas causas que a ello le movían”, por ello consideraba que no había incumplido órdenes del Consejo. No obstante, cuando desde la Corte le llegaron instrucciones para que continuase la visita, por encima de las quejas de cualquier oficial real, el antiguo inquisidor prosiguió las indagaciones sin poner más problemas 39 . El contador de la media annata Juan Esteban de la Parra también fue interrogado por Diego de Baeza. Este empleado fiscal dijo que asistió personalmente a Ybarra cuando tomó las riendas del Virreinato como oidor decano de Lima tras el fallecimiento del conde de Lemos; razón por la cual pudo defender el puntual celo del eclesiástico para cumplir la legislación indiana y las órdenes llegadas desde la Península Ibérica. Por este mismo servicio junto a Ybarra, el contador respondió que “no sabe cosa en contrario” sobre cohechos o dádivas, poniendo incluso un ejemplo: cierto mercader de Lima, del que dijo no conocer el nombre, envió al magistrado cuando aun era inquisidor un “regalo de cosas de España porque acababa de llegar a esta ciudad”, pero fue rechazado amablemente al entender que podría constituir un cohecho que lastrase su trayectoria en un futuro. De la misma manera, Ybarra prohibió a toda su parentela que recibiesen dádivas o presentes de ningún tipo y procedencia, pues, según el contador, consideraba estos obsequios una afrenta a su persona y signo de fuera corruptible al igual que algunos de sus compañeros 40 . El prior del Consulado de mercaderes, Agustín Dávila, declaró en el mismo sentido sobre Álvaro de Ybarra. El cargador contó a Baeza que en cierta ocasión el difunto oidor se había encaprichado de “unos leonsillos de China de vidrio”, pero que por motivos económicos no los pudo adquirir. Conocido este deseo material del togado, Juan de Mansilla compró estos adornos y se los hizo llevar a Ybarra, quien los rechazó para no ser tachado de prevaricador o cohechador 41 . Sorprende, cuanto menos, que el 39 Interrogatorio de Diego Rodríguez de Guzmán para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 7 de febrero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 40 Interrogatorio de Juan Esteban de la Parra para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 18 de febrero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 41 Interrogatorio de Agustín Dávila para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 21 de febrero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 79 hijo de uno de los cargadores más importantes de la primera mitad del siglo XVII, Gregorio de Ybarra, y que estaba situado en las mejores plazas del Virreinato, no pudiese acceder en el mercado a cualquier objeto de un lujo más o menos suntuario, razones por las que este deseo quizás pudiese estar detrás de otro tipo de finalidad. En cualquier caso, resulta extraño que el oidor limeño estuviese totalmente ajeno a las dádivas de sus conciudadanos o colegas judiciales. Desde el ámbito eclesiástico, al que no dejó de pertenecer Ybarra a pesar de abandonar la carrera inquisitorial por la gubernativa, también fueron interrogados por Diego de Baeza varios individuos. El primero que contestó a las preguntas del oidor fue Juan de Morales, canónigo doctoral del Cabildo catedralicio limeño, ofreciendo unas respuestas acordes con las del resto: no conoció ninguna falta cometida por el magistrado durante todo su ejercicio 42 . Palabras muy similares a las empleadas por el canónigo Melchor de Avendaño 43 cuando fue entrevistado y por fray Sebastián de Pastrana 44 , provincial de la orden mercedaria, pues ninguno pudo responder de forma negativa a las inquisiciones hechas en el juicio de residencia. Así, no existieron noticias referentes a malas prácticas, corruptelas o ilegalidades cometidas por Álvaro de Ybarra, aunque, como ocurrió con el juicio de su hermano Esteban, muchas voces callaron por temor a un sujeto que, aún muerto, todavía era poderoso en la sociedad limeña. La residencia de quien había sido el hombre más poderoso del Perú no pudo demostrar ninguna de las faltas sobre las leyes de Indias que sí cometió –muchas desgranadas en anteriores páginas y motivadas por el simple hecho de ser natural de Lima–, volviendo a incidir en la inutilidad del proceso. De una forma u otra, el encargado de este juicio no pudo hacer otra cosa que declarar libre de cargos al difunto Ybarra en primera instancia 45 . Una sentencia que fue confirmada, tras la oportuna revisión, dos años más 42 Interrogatorio de Juan de Morales para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 31 de enero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 43 Interrogatorio de Melchor de Avendaño para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 1 de febrero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 44 Interrogatorio de fray Sebastián de Pastrana para el juicio de residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 8 de febrero de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 45 Sentencia pronunciada por el oidor Diego de Baeza en la residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 30 de marzo de 1679. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 80 tarde por Pedro Pérez Landero, escribano público de la residencia, ya que Baeza falleció en 1680 46 . Juan de Peñalosa El juicio de residencia de Juan de Peñalosa y Benavides es el siguiente sobre el que vamos a apuntar líneas que confirmen la escasa efectividad del proceso. Provisto en 1660 como fiscal de la Audiencia de Quito, Peñalosa inició una carrera que lo llevaría a su culmen en la Chancillería de Lima en 1671, fecha en la que pasó a la Ciudad de los Reyes para ocupar la fiscalía. En este mismo Tribunal ascendió hasta ser nombrado oidor en 1676, una provisión para la que no resultó inconveniente que el magistrado se hubiese casado con Manuela de Valdés. Este matrimonio lo hubiese invalidado para el ejercicio de estas plazas, pero la familia de la mujer era lo suficientemente influyente a un lado y otro del océano como para que este obstáculo fuera infranqueable: su padre era Tomás de Valdés, consejero del Consejo de Indias, y su hermano, Tomás de Valdés, formaba parte de la corte del conde de Castellar, ejerciendo como su embajador en 1674 y ocupando diversos corregimientos en el Perú desde aquel año. Además, para incumplir aún más las limitaciones a los magistrados de la legislación indiana, Peñalosa consiguió dotar a su hija Gerónima con el gobierno de una provincia para entregar a su matrimonio, siendo el afortunado esposo Tomás de Valdés, su propio cuñado. Estas ilegalidades no fueron óbice para que su proximidad al arzobispo-virrey Melchor de Liñán y Cisneros y al vicesoberano conde de la Monclova le valiesen favores de importancia, especialmente durante el gobierno de este último. No en vano, en 1681 se le designó para continuar la visita a la que estaba siendo sometida la Real Hacienda peruana. En 1694 fue nombrado presidente de la Audiencia de Panamá y en 1697 corregidor de Huancavelica, aunque rechazó ambas provisiones. Lo que no pudo negar fue el convertirse en responsable del gobierno del Virreinato en 1705, ya que tras la muerte de Monclova, Peñalosa quedó como oidor decano de Lima y, por tanto, administrador en ínterin del Perú. Además, por si no fuese poca la responsabilidad, 46 Confirmación de la sentencia pronunciada por el oidor Diego de Baeza realizada por Pedro Pérez Landero sobre la residencia del oidor Álvaro de Ybarra, Lima, 13 de septiembre de 1681. AGI, Escribanía de Cámara, 535 C. 81 Peñalosa acabó siendo designado como el juez responsable de la residencia del propio Monclova. Las tareas se le acumularon al togado hasta abandonar el gobierno en manos del marqués de Castelldorius en 1707, entre acusaciones de corrupción por haber contrabandeado con mercaderías y ropas entre Lima y Huamanga. De todas formas, los servicios prestados por el anciano magistrado fueron bien vistos por la Corona y recompensados con el nombramiento de consejero honorario de Indias en 1708, aunque no pudo disfrutar mucho de esta última gracia regia al fallecer el primero de marzo de 1709 47 . No obstante, dada la trayectoria de Peñalosa y el hecho de que no se moviese de la Ciudad de los Reyes desde 1671 hasta su muerte en 1709, hicieron que no tuviera que someterse a ningún juicio de residencia, excepción hecha del pertinente en su traslado desde Quito y el que debió realizársele post-mortem. Aun así, en el Archivo General de Indias se conversa un proceso inspector contra Peñalosa que tiene gran valor por la información que arroja, conocida en Madrid, y por su excepcionalidad, pero en ningún caso –como el resto que analizamos– lo hace por su eficacia y castigo a un togado corrupto. Una inspección encargada a Pedro Frasso en 1680 y cuyos resultados hubieron de esperar hasta cinco años; una muestra más de lo inútil del proceso residenciador como método de control de la administración virreinal. No obstante, la intitulación del juicio ofreció de por sí muestras de su carácter extraordinario, pues el paso de la fiscalía a la oidoría no demandó inspecciones de forma habitual. En cualquier caso la cabecera dice así: Residencia que por especial comisión de su Majestad se tomó por el sr. Ldo. don Pedro Frasso, oidor de la Real Audiencia de Lima, al sr. Ldo. don Juan de Peñalosa, oidor de ella del tiempo que fue fiscal de dicha Audiencia. Excepción o no, lo cierto es que Frasso obtuvo del Consejo de Indias hasta el listado de cuestiones a las que debían enfrentarse los testigos y esta fue una relación más extensa de lo común. Compuesta por treinta y tres preguntas, los interrogantes demostraron que en la Corte tuvieron informaciones muy particulares sobre Peñalosa, ya que de otra 47 Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia…, p. 97 82 forma no hubiesen incidido tan especialmente en determinados aspectos. La entrevista a los testigos se compuso por las siguientes cuestiones 48 : INTERROGATORIO SOBRE EL FISCAL JUAN DE PEÑALOSA (1680) Número Pregunta 1 Si conocen a Juan de Peñalosa y lo vieron servir como fiscal. 2 Si cumplió con las disposiciones y leyes. 3 Si asistía a los acuerdos de Hacienda y a la Audiencia. 4 Si vigiló las residencias de los corregidores y demás justicias. 5 Si hizo las diligencias para cobrar los alcances y condenaciones de las residencias de los corregidores. 6 Si acudió al despacho de los casos de los indios. 7 Si cumplió con los pleitos de su oficio y los de Hacienda. 8 Si procuró los pleitos en los días que estaban señalados. 9 Si vigiló las almonedas que se hicieron de oficios. 10 Si procuró que las valoraciones de los oficios beneficiados fuesen las más aproximadas. 11 Si en los remates de tributos del Fisco y otras cosas declaradas por perdidas o de contrabando procuró el precio más aventajado. 12 Si en los remates de obras públicas se dieron a personas hábiles y seguras. 13 Si acudió siempre a defensa de las causas públicas. 14 Si procuró la defensa de la jurisdicción real. 15 Si cuidó que clérigos y jueces eclesiásticos no llevaran más derechos de los que tenía por reales cédulas. 16 Si recogió todas las bulas y despachos que llegaron desde Roma. 17 Si dio en ejecución a las cédulas que sobre eclesiásticos llegaron. 18 Si defendió la jurisdicción real en casos de inmunidad. 19 Si revisó que las presentaciones de las doctrinas fueran conforme a lo dispuesto. 20 Si cuidó que los doctrineros no cobrasen más de lo señalado. 21 Si impidió que los virreyes librasen de la Real Hacienda sin permiso o necesidad. 22 Si en los acuerdos de Hacienda defendió que los gastos de la Armada no dañasen el Tesoro del Rey. 23 Si vigiló que los virreyes hicieran los contratos de abastecimiento militar de tierra y mar a los precios más convenientes para la Real Hacienda. 24 Si procuró que la Armada estuviese siempre preparada. 25 Si procuró que los despachos a Tierra Firme previniendo de la Armada llegasen a tiempo conveniente. 26 Si ajustó a la ley las naves que zarparon de Acapulco. 48 Listado de preguntas elaboradas por el oidor Pedro Frasso para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 1680. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 83 27 Si solicitó que castigasen los pecados públicos. 28 Si vigiló que se cumpliesen las reales cédulas, espacialmente las tocantes a temas delicados como los extranjeros. 29 Si tiene negocios o posesiones en el distrito o ha cuidado que los demás ministros no tengan estos tratos. 30 Si ha tratado mal o agraviado a litigantes. 31 Si ha usado bien su oficio sin admitir dádivas. 32 Si tiene, o un próximo, coima de juego, de naipes, dados y otros entretenimientos. 33 “Ítem de público y notorio, pública voz y fama”. No es difícil observar la diferencia entre los procedimientos a los que se sometieron los oidores con este tan extenso, minucioso y alargado del que fue objeto Peñalosa por pasar de fiscal a oidor. Sin duda, su anomalía responde a aquello que hemos apuntado anteriormente: las informaciones albergadas en el Consejo que recomendaban una inspección a fondo. En cualquier caso, desde que se produjo la confección de este listado de preguntas hasta que los testigos se enfrentaron a ellas pasaron cinco años. El primero de los interrogados fue nada más y nada menos que un oidor de la Audiencia de Lima: Diego Andrés de la Rocha, compañero del antiguo fiscal. Sus respuestas, como no podía ser de otra forma, apoyaron la labor de Peñalosa, no culpándolo en ninguna de las cuestiones referidas. Un testimonio que acabó sentenciando que Peñalosa “cumplió exactamente con las obligaciones de su oficio y las de un gran ministro” 49 . De la misma institución procedieron las declaraciones de Gerónimo de los Reyes y Rocha, abogado de la Chancillería y procurador general de Lima, para quien el fiscal había sido en esa plaza uno “de los buenos y doctos ministros que ha tenido esta Real Audiencia” 50 . El siguiente en prestar declaración ante el oidor Frasso fue el contador del Tribunal de Cuentas Andrés de Madariaga. Este auditor de la Real Hacienda estuvo en la línea del magistrado de la Rocha y afirmó que Peñalosa “procedió con toda justificación, vigilancia y rectitud, sin faltar a obligación de su oficio” 51 . Una 49 Interrogatorio de Diego Andrés de la Rocha para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 13 de febrero de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 50 Interrogatorio de Gerónimo de los Reyes y Rocha para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 19 de febrero de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 51 Interrogatorio de Andrés de Madariaga para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 13 de febrero de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 84 contestación similar a la ofrecida por el representante de la administración local llamado a testificar, el alguacil mayor y regidor perpetuo del Cabildo de Lima Diego Bermúdez de la Torre. Este capitular dijo en palabras textuales que “es muy público y notorio en esta ciudad la gran limpieza, rectitud y justificación con que procedió el dicho señor don Juan de Peñalosa en el uso y ejercicio de su plaza” 52 . Una opinión compartida con el también regidor perpetuo del Cabildo Juan de la Presa y de la Cueva, quien además en 1685 ejercía como escribano mayor del Mar del Sur, manteniendo la buena fama del magistrado al frente de la fiscalía limeña 53 ; y con el alcalde ordinario Rodrigo de Villela Esquivel, para quien el togado había servido tal y como sus obligaciones le mandaban 54 . Es decir, en sus años como fiscal no podía encontrarse ningún tipo de mácula que fuese penada, provocando de este modo que las indagaciones que desde la Corte se deseaban resolver no tuviesen fundamento alguno, pues no había de dónde investigar. Algo que corroboró Gaspar de Suazo y Villarroel, escribano de gobierno, al manifestar que de primera mano supo que Peñalosa no era partícipe de ninguna ilegalidad o corruptela 55 . Así pues, llegados a este punto y con tales testimonios recopilados, al juez de residencia Frasso no le quedó más remedio que dar por libre de todo cargo a Juan de Peñalosa, facultándolo para ejercer como oidor sin pena o multa de cualquier tipo 56 ; exactamente lo mismo que vino haciendo desde 1676, once años antes de ser investigado. El proceso residenciador no servía como método de control para los servidores de la administración colonial, pero al menos sí conseguía que todos éstos renovasen su fama públicamente, relanzando en casos como el de Peñalosa aún más su carrera y siendo tildado por el propio magistrado encargado de las pesquisas como un ministro “bueno y limpio” 57 . Por suerte, otras fuentes nos han permitido demostrar que el fiscal-oidor Peñalosa no era sujeto que mereciese esa adjetivación, pues a sus 52 Interrogatorio de Diego Bermúdez de la Torre para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 15 de febrero de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 53 Interrogatorio de Juan de la Presa y de la Cueva para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 15 de febrero de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 54 Interrogatorio de Rodrigo de Villela Esquivel para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 20 de febrero de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 55 Interrogatorio de Gaspar de Suazo y Villarroel para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 15 de febrero de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 56 Sentencia pronunciada por el oidor Pedro Frasso en la residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 12 de abril de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A. 57 Carta del oidor Pedro Frasso al Rey comunicando el fin de la comisión para el juicio de residencia del fiscal Juan de Peñalosa, Lima, 30 de abril de 1685. AGI, Escribanía de Cámara, 542 A.