Señor, la villa de Fregenal de la Sierra, de la jurisdiccion de la ciudad de Sevilla, dice, que por orden del Consejo y Contaduria mayor de Hacienda de V. Magestad, participada en carta de Don Pedro Chavarría ... Don Pedro Francisco de Olea ... ha hecho exâcta veriguacion ... en raon de las pretensiones que dicha Villa tiene pendientes en Real Consejo de Hacienda .
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■ m SEÑOR; La Villa de Fregenal de la Sierra , de la jurisdicción de la Ciudad de Sevilla : Dice , que por Orden del Consejo y Contar duría mayor de Hacienda de V. Magestad, participada en car* ta de Don Pedro Chavarría, Contador de Rentas, al Marques de Valhermoso , Asistente de dicha Ciudad , con comisión del susodicho , el Licenciado Don Pedro Francisco de Olea, Abo¬ gado de los Reales Consejos , ha hecho exacta averiguación en virtud de dicho despacho , y en razón de las pretensiones que dicha Villa tiene pendientes en el Real Consejo de Hacienda sobre que tenga entero cumplimiento la Cédula de la Magestad del Rey nuestro Señor Don Carlos Segundo (que está en gloria) su fecha de 14 de Febrero del año pasado de 1692 , refrenda¬ da de Don Ignacio Baptista de Ribas su Secretario en dicho Consejo ; por Ja qual se sirvió remitir y perdonar á dicha Villa la mitad de lo que estuviese debiendo de la contribución del servicio ordinario y extraordinario hasta ñn del año pasado de I690 , y que se la concediesen arbitrios para la satisfacción de 3 a otra mitad, yen virtud de dicha Real concesión ha usado la Villa de algunos, hasta el año pasado de 700 , que por salir terceros contradictores se suspendieron, y los que estos fructi¬ ficaron fueron 13 p9 2 2 reales, que juntos con 4943 reales que dicha Villa buscó , consta están entregados en las Arcas de di¬ cho derecho en la Ciudad de Sevilla para que sirvan de parte de pago de la otra referida mitad ; y que V. Magestad se sirva conceder nuevos arbitrios para la entera satisfacción del resto, en que se arregla dicha pretensión á lo resuelto en dicha Real Cédula citada; y que lo adeudado de la dicha contribución des¬ de primero de Enero de 1691 hasta fin del presente de 701, con mas los 34^362 maravedisque dicha Villa debe de los ser¬ vicios de los dos Reales Casamientos , quede reducido , transi¬ gido y ajustado á una quarta parte que dicha Villa ofrece pagar de contado , quedando la referida contribución del servicio re¬ ducida anualmente á una quarta parte de lo que antes se la re* partía por este derecho : y habiéndose justificado en dicha ave¬ riguación plenamente , asi por vista de ojos, informaciones pú¬ blicas y secretas de vecinos y comarcanos, como por instrumen¬ tos , papeles y testimonios las causas: y efectos del mísero esta¬ do á que ha quedado reducida la dicha Villa suplicante , quien por mayor pasa á representar áV. Magestad, que teniendo qua* tro Parroquias , hoy tiene tres 5. y siendo su vecindad en lo an¬ tiguo de dos mil. vecinos , parece por el Padrón que de ella se hizo f ¡y? ¿.urna*
hizo en el año pasado de 1593 qué tuvo 1444 vecinos, y por el que se hizo en el de 1612 constó tener 1 2 ó 2 , y por el que se hizo en el año 1627 constó tener 1232 , y por el que se hizo en él año’ dé 165 2 constó téner 849 , y por el que se hi¬ zo en el año de 1672 constó tener 736 , y por el que se hizo para el presente de 1701 consta tiene 526 vecinos, que sé componen de mas de 60 Eclesiásticos , 32 hidalgos , 80 viu¬ das , las 40 pobres de solemnidad, 5 Militares, 3 2 jornaleros, 30 trabajadores (que son los criados casados) , y considerado este numero con el de otras personas, que por útil del común son exentas de la contribución del servicio ordinario , no que¬ dan 250 vecinos en quienes legítimamente se deba repartir^ y estando estos tan pobres y aniquilados , como consta de los au* tos hechos en esta razón, en los quales se justifica haber que¬ dado desiertas 2 8 calles públicas , y en las que se mantienen haber 457 casas, las 328 del todo arruinadas, y las 129 res¬ tantes inhabitables : asimismo de 30 molinos de pan no haber quedado la octava parte 5 y siendo tan grande el trato del Gre¬ mio de Cuchillería , que ocupaba una calle muy larga entera de tiendas, hoy no hay en toda la Villa una 5 sucediendo lo mis¬ mo con el trato de Sombrerería , Paños é Hierro en que hubo gran comercio 5 y el trato de Curtiduría ocupaba 40 tenerías, hoy solo hay dos $ siguiéndose de Ja falta de los ventajosos cau¬ dales de los comerciantes en dichos géneros haberse perdido las viñas de todo el término, pues antiguamente se aforaban á los contribuyentes sumas muy considerables } y consta de los aforos que se hicieron á los dichos desde el año de 660 al de 664 que sumaron 13^263 arrobas $ 5 habiendo reconocido las aforadas desde el año de 696 hasta fin del pasado de 1700, importaron 1977 arrobas , que es la séptima parte, y á la mis¬ ma ha quedado reducida la labor y cosechas de los frutos de tri¬ go y cevada, originándose este menoscabo tan considerable, (que ano estar justificado tuviera dificultad en creerse) desde el tiempo que hubo guerras con Portugal por ser dicha Villa Pla¬ sma de Armas,y la mas principal de aquella Frontera, y la que con mas zelo y desvelo sirvió á su Magostad por tanto tiempo á costa de su sangre y haciendas, manteniendo diez Compañías quatro de á Caballo, quatro de Infantería,y dos de socorro, en cuyo tiempo se demolieron gran parte de casas para las forti¬ ficaciones de las murallas : y á este contratiempo se ha seguido hasta ahora el de epidemias contagiosas, inundaciones, mortan¬ dad de ganados , y falta de frutos, que por ser la mas necesaria ha causado mayor daño por no tener con que sustentarse, y es* tar obligados dicha cortedad de vecinos á pagar en cada un año á
. Lis. fiíndacibne s que hay ntieyas.dedos.Conventos, y. otras de Obras-Pias que hay en dicha Villa, porra zoíi de réditos dé cen¬ sos sobre sus haciendas , 826y9Ó6 maravedis , teniendo jun¬ tamente sobre ellas Jas fundaciones de 2 I 2 Capellanías que se utilizan de lo principal de sus emolumentos , gozando dichas fundaciones de Obras-Pias y Conventos en propiedad 178 po¬ sesiones de las irías quantiosas , habiéndose demolido para sus fábricas 9 2 casas , á cuyas excesivas cargas se agregan las con¬ tribuciones Reales, por cuyas razones las Justicias de dicha Vi^ lia no se han atrevido á repartir la dicha contribución del sérvicio considerando la novedad que causaría de pasar á executarlo estando todos pereciendo, pues mandando repartir á dicha -Villa 6200 reales , que es con lo que contribuía quando tenia ¿1444 vecinos , se dexa conocer quan dificultoso seria cobrar hoy dicha.cantidad de 250 , mayormente quando los vivientes no han experimentado dicho repartimiento por tener dicha Vi¬ lla , por cesión de un vecino que hubo en ella, un juro situado en las Alcabalas de Xerez 250^000 maravedis de renta , que era con la que se pagaba la referida contribución del servicio, y lo que la dicha Villa debe de él es por haberle faltado cabimen¬ to al dicho juro , y así lo representó á su Magestad el ano pa^ sado de 1671, pidiendo se rescontase lo que la Villa debia con la renta del dicho juro 5 é informado su Magestad de la justa pretensión, en el dicho año se sirvió mandar se rescontasen 4. 2J5p514 maravedis y y no habiendo podido pagar 1 qs años siguientes hasta el de 690 por las razones expresadas , pidió y suplicó dicha Villa á su Magestad el mismo rescuento , y en¬ tonces se sirvió perdonar la mitad en la forma que arriba se ha referido $-y militando hoy las mismas razones, con urgencia mas precisa , y que se debe atender con mayor conmiseración para la conservación de dicho Pueblo, el qual en el año de 1606 p&* gó por solo el derecho de Alcabala r. 550^000 maravedis, y por el dicho derecho y el de,cientos paga ahora 275^400 maravedis , en cuya baxa se manifiesta la cortedad de caudales ■ ' y haciendas de dicha Villa 5 y pasando esto en derechos tan co¬ munes , en el. del servicio ordinario , que es menor el numero de contribuyentes, y mas pobres,es digno de tenerse presente para que se modere su contribución , pues habiendo, quedado vecinos y haciendas reducidas á la séptima parte de lo que tenia, parece se alienta dicha Villa á servir á V. Magestad en quanto sus fuerzas puedan alcanzar , suplicando quede dicha contribu¬ ción arreglada á la quartaparte de lo que pagaba , obviándose también por este medio el perjuicio que,se sigue á la Real Ha¬ cienda , y ruina á ios Lugares que se íes reparte mas. de lo que; pue-
pueden pagar por las costas y salarlos que causan los Ministro» que pasan Á la cobranza 3 y dicha Villa lo ha experimentado en estos últimos años , pues solo por este derecho del servicio ha pagado 10^527 reates á las personas que ha enviado el Asis¬ tente de Sevilla pára su cobranza. Por cuyas justas y justifica¬ das causas y razones::- Suplica á V. Magestad se sirva mandar tenga cumplido efecto la Cédula de la Magestad del Rey nuestro Señor Don Carlos Segundo (que está en gloria) en la qual remitió y perdo¬ nó á dicha Villa la mitad de 16 que estuviese debiendo del dicho servicio hasta fin del año pasado de 690 , y que los 1 8^865 reales que dicha Villa ha entregado en las Arcas de la Ciudad de Sevilla por cuenta de la dicha contribución, sirvan para par¬ te de pago de la otra referida mitad, concediendo V. Magestad nuevos arbitrios para la entera satisfacción del resto $ y que lo adeudado de la dicha contribución del servicio desde Enero de 691 hasta fin del presente de 701, con mas los 347g362ma- ravedis que dicha Villa debe de los servicios de los dos Reales Casamientos, que de uno y otro reducido,transigido y ajustado á la quarta parte de su importe , que dicha Villa ofrece pagar de contado , quedando la referida contribución del principal ser~ vicio, y su quince al millar , reducida anualmente á la quarta parte de lo que pagaba , que es la mayor porción que se podrá repartir según las haciendas , y corto número de vecinos que han <$iedado $ y si esto no tuviere lugar , que se sirva V. Mageslad se compense dicho débito con la renta del referido juro, y mandándose mude donde tenga entero cabimento, desde lue¬ go dicha Villa cede su renta , dejándola libre de la referida contribución del servicio. En cuyas suplicas y pretensiones so¬ lo atiende al mayor servicio de V. Magestad y conservación de sus vecinos , pues siendo Plaza de Armas , y de las mas princi¬ pales de la Frontera de Portugal. con este alivio puedan man¬ tenerse , para que á imitación de sus antecesores 5 y con el zelo y vigilancia que deben , estén vidas y haciendas prontas para servir á V. Magestad en las ocasiones que se pueden ofre¬ cer : espera recibir merced de la Real piedad y conmiseración de V. Magestad Costeóse la reimpresión por D. Joachín Cid Carrascal , Cura Párroco mas antiguo , y Beneficiado propio de la Parroquial de San Gil de Sevilla , Examinador Sinodal de ella y su Arzobispal do , Académico de Número , y Revisor de la de Buenas Letras de dicha Ciudad , ex~Pasante de Filos ofia y Teología en el de San Athon de la de Badajoz , y Examinador Sinodal de dicho Obis¬ pado , &c.