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El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal

Borges Blázquez, Raquel

Abstract

La inteligencia artificial tiene innumerables ventajas en nuestras vidas. La capacidad de almacenar y conectar datos que tiene un ordenador es muy superior a la capacidad humana. Pero esta “inteligencia” comporta también problemas de hondo calado ético que el derecho deberá responder. Digo “inteligencia” porque a día de hoy las máquinas no son inteligentes. Las máquinas solo utilizan aquellos datos que, previamente, un humano le ha ofrecido como ciertos. La verdad es relativa y los datos van a tener los mismos sesgos y prejuicios que tiene el humano que programa la máquina. En otras palabras, las máquinas van a ser racistas, sexistas y clasistas si lo son sus programadores. A todo esto se le suma un nuevo problema, la dificultad de comprender el algoritmo por parte de los aplicadores del derecho. Esto puede atacar derechos fundamentales básicos en el sistema de justicia penal como son el derecho a la publicidad de las actuaciones y el derecho a la motivación de las decisiones judiciales. Esta situación obliga a repensar el proceso penal tan y como hoy lo conocemos, incluyendo la inteligencia artificial e hilando muy fino indicando cómo, cuándo, por qué y en qué supuestos podemos hacer uso de la inteligencia artificial y, sobretodo, quién va a programarla. Porque, tal y como indica Silvia Barona, tal vez la pregunta debería ser: ¿quién va a controlar el pensamiento jurídico global?

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El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal MACHINE BIAS IN CRIMINAL PROCEDURE Raquel Borges Blázquez Universidad de Valencia [email protected] 0000-0003-4899-406X Recibido: 07 de noviembre 2020 | Aceptado: 14 de diciembre 2020 RESUMEN PALABRAS CLAVE La inteligencia artificial tiene innumerables ventajas en nuestras vidas. La capacidad de almacenar y conectar datos que tiene un ordenador es muy superior a la capacidad humana. Pero esta “inteligencia” comporta también problemas de hondo calado ético que el derecho deberá responder. Digo “inteligencia” porque a día de hoy las máquinas no son inteligentes. Las máquinas solo utilizan aquellos datos que, previamente, un humano le ha ofrecido como ciertos. La verdad es relativa y los datos van a tener los mismos sesgos y prejuicios que tiene el humano que programa la máquina. En otras palabras, las máquinas van a ser racistas, sexistas y clasistas si lo son sus programadores. A todo esto se le suma un nuevo problema, la dificultad de comprender el algoritmo por parte de los aplicadores del derecho. Esto puede atacar derechos fundamentales básicos en el sistema de justicia penal como son el derecho a la publicidad de las actuaciones y el derecho a la motivación de las decisiones judiciales. Esta situación obliga a repensar el proceso penal tan y como hoy lo conocemos, incluyendo la inteligencia artificial e hilando muy fino indicando cómo, cuándo, por qué y en qué supuestos podemos hacer uso de la inteligencia artificial y, sobretodo, quién va a programarla. Porque, tal y como indica Silvia Barona, tal vez la pregunta debería ser: ¿quién va a controlar el pensamiento jurídico global? Inteligencia Artificial Derechos Humanos Proceso Penal ABSTRACT KEYWORDS Artificial intelligence has countless advantages in our lives. On the one hand, computer’s capacity to store and connect data is far superior to human capacity. On the other hand, its “intelligence” also involves deep ethical problems that the law must respond to. I say “intelligence” because nowadays machines are not intelligent. Machines only use the data that a human being has previously offered as true. The truth is relative and the data will have the same biases and prejudices as the human who programs the machine. In other words, machines will be racist, sexist and classist if their programmers Artificial Intelligence Human Rights Criminal Procedure IUS ET SCIENTIA 2020 • Vol. 6 • Nº 2 • ISSN 2444-8478 https://editorial.us.es/es/revistas/ius-et-scientia https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA • © Editorial Universidad de Sevilla 2020 CC BY-NC-ND 4.0. https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 • pp. 54 - 71 are. Furthermore, we are facing a new problem: the difficulty to understand the algorithm of those who apply the law.This situation forces us to rethink the criminal process, including artificial intelligence and spinning very thinly indicating how, when, why and under what assumptions we can make use of artificial intelligence and, above all, who is going to program it. At the end of the day, as Silvia Barona indicates, perhaps the question should be: who is going to control global legal thinking? I. ¿QUÉ ES LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL? Cuando pensamos en Inteligencia Artificial (en adelante, IA) imaginamos un robot que obvia su programación para revelarse contra la humanidad y causar daños a las personas. La ciencia ficción ha contribuido a ello: la IA, al adquirir inteligencia propia, decide en sus fríos cálculos que lo mejor que le puede pasar a la tierra es que desaparezca la humanidad. Es éste precisamente el argumento de Terminator. Hablar de IA nos hace pensar en robótica, pese a ser una disciplina distinta. Con orígenes distintos, aunque convergentes en el presente, y probablemente en el futuro.1 Utilizamos el término IA para referirnos a los sistemas que manifiestan un comportamiento “inteligente”. Que son capaces de analizar su entorno y, con cierto grado de autonomía, tomar decisiones para alcanzar objetivos específicos. Estos sistemas pueden ser un simple programa informático (los asistentes de voz, los programas de análisis de imágenes, los motores de búsqueda y los sistemas de reconocimiento entre otros), o la IA puede estar incorporada en dispositivos hardware (los drones, los coches autónomos, el internet de las cosas…).2 Actualmente no existe un consenso a propósito de la definición de la IA ni siquiera a nivel europeo, menos aún a nivel internacional. De hecho, es un término que se usa a modo de cajón de sastre para referirse a un conjunto de ciencias, teorías y técnicas dedicadas a mejorar la habilidad de las máquinas en la realización de tareas que requieren de inteligencia. Un sistema de IA es un algoritmo que hace recomendaciones, predicciones o decisiones para un conjunto de objetivos previamente marcados. Para llevar a cabo su propósito, el sistema de IA 1) utiliza información proporcionada por humanos o por otra máquina para, por medio de estos, percibir entornos reales o virtuales, 2) abstrae esas percepciones y genera modelos (manual o automáticamente) y 3) genera resultados desde estos modelos en forma de recomendaciones, predicciones o decisiones.3 1. MIRÓ LLINARES, F., “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos causados por robots”, Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 20, 2018, p. 89. 2. EUROPEAN COMMISSION, Brussels, 25.4.2018 COM (2018) 237 final, Communication from the Commission to the European Parliament, the European Council, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions. Artificial Intelligence for Europe, {SWD(2018) 137 final}, 2018, p. 1 3. Traducción libre: “Actualmente no hay una definición acordada de “Inteligencia Artificial”. Sin embargo, a los efectos de esta Recomendación, la IA se utiliza como un término general para refe- IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 55 El término IA es “una mezcla de eufemismo y desiderátum”.4 Es eufemismo porque lo correcto sería denominarla “sistema para el tratamiento y análisis automático de información”, denominación mucho menos atractiva. Y es deseo “porque detrás de estos sistemas existe una voluntad de que sean inteligentes, que sean capaces de tener o imitar procesos cognitivos de los seres humanos”. 5 Aunque no faltan los que defienden que en un futuro próximo se podrán elaborar sistemas artificiales que sean capaces de asimilar todos los procesos mentales humanos o crear otros diferentes, la realidad es que en la actualidad las IA son modelos matemáticos y la única similitud con la inteligencia humana es su capacidad de cálculo.6 Las máquinas no son capaces –por ahora– de interpretar conceptos complejos e introducir variables nuevas. Toman decisiones a partir de premisas lógicas básicas que previamente han sido introducidas o consideradas por un humano. La idea de conciencia mediante la cual los sistemas serán capaces de aprender autónomamente del entorno y adaptarse a él a día de hoy es una realidad utópica.7 Así, frente al mito de la anticipación al futuro de Minority Report, en realidad la IA solo hace mejores estimaciones a partir de los datos que nosotros le hemos ofrecido (cuanto más y de mayor calidad, mejor será la estimación) siendo, además, mucho más rápida que el humano.8 La IA predictiva se apoya en técnicas matemáticas tan complejas que lo verdaderamente importante para que sea efectiva será disponer de una gran cantidad de números, más que de buena información. Esto se debe a que las inteligencias artificiales son algoritmos matemáticos, cada día más sofisticados. La sofisticación de estas complejas técnicas matemáticas busca encontrar los mejores análisis. En la actualidad empiezan a destacar unos modelos lo suficientemente complejos como para que el propio sistema rirse a un conjunto de ciencias, teorías y técnicas dedicadas a mejorar la capacidad de las máquinas para hacer cosas que requieren inteligencia. Un sistema de IA es un sistema basado en máquinas que hace recomendaciones, predicciones o decisiones para un conjunto determinado de objetivos. Lo hace mediante: (i) utilizar la máquina y/o los insumos basados en humanos para percibir entornos reales y/o virtuales; (ii) abstraer dichas percepciones en modelos de forma manual o automática; y (iii) derivar los resultados de estos modelos, ya sea por medios humanos o automatizados, en forma de recomendaciones, predicciones o decisiones”, “COUNCIL OF EUROPE COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS, Unboxing Artificial Intelligence: 10 steps to protect Human Rights, 2019, p. 5 4. MIRÓ LLINARES, F., “El modelo policial que viene: mitos y realidades del impacto de la inteligencia artificial y la ciencia de datos en la prevención policial del crimen” en: Libro Blanco de la Prevención y Seguridad Local Valenciana, 2019, p. 100. 5. MIRÓ LLINARES, F., “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos causados por robots”, op. cit., pp. 90-91. 6. “Machines ‘think’ differently to humans; ‘When a computer learns and consequently builds its own representation of a classification decision, it does so without regard for human comprehension”. OSWALD, M.; GRACE, J.; URWIN S.; BARNES, G. C., “Algorithmic risk assessment policing models: lessons from the Durham HART model and ‘Experimental’ proportionality”, Information & Communications Technology Law, vol. 27, núm. 2, 2018, p. 226. 7. MIRÓ LLINARES, F., “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos causados por robots”, op. cit., p. 92. 8. MIRÓ LLINARES, F., “El modelo policial que viene: mitos y realidades del impacto de la inteligencia artificial y la ciencia de datos en la prevención policial del crimen”, op. cit., p. 100. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 56 informático aprenda y modifique sus esquemas conforme a sus resultados, autocorrigiéndose a sí mismo y purgando los datos erróneos.9 1. El análisis predictivo y la trampa de la neutralidad Existe la creencia de que la IA se alimenta única y exclusivamente de cifras y que los números solo pueden ser tratados de forma matemática alimentando con esto el mito de su matematización, dejando la herramienta desprovista de cualquier atisbo de socialización. Pero con este mito obviamos que no nos estamos apoyando en números. La realidad es que la IA se alimenta de datos que se corresponden con variables y con la información social que hay dentro de ellos. Nos apoyamos en datos, en información de la vida real. Información relacionada con variables concretas que interactúan entre sí por medio de modelos teóricos que, en el caso de que tengan que ver con las personas, solo van a poder construirse sobre la base de ciencias sociales, es decir, de la psicología, la sociología o la criminología. Como brillantemente defiende MIRÓ LLINARES, aunque la IA requiera de análisis matemáticos, estos se realizan sobre variables sociales y son los científicos sociales aquellos que tendrán que configurar unos marcos explicativos adecuados para su función.10 Muchos de los dilemas que están detrás de las denominadas decisiones ético-crí- ticas que se aplican a la conducción autónoma y a otras muchas otras situaciones de riesgo que puedan generar las máquinas inteligentes han dado lugar a importantes debates de calado ético. Estos debates, en determinadas situaciones, se relacionan con la atribución de la responsabilidad penal. En este sentido, COCA VILA11 refiere que el sistema de la teoría del delito, todavía arraigado a la tradición filosófica y su eterna lucha entre el consecuencialismo y el deontologicismo, puede ser un aliado para alcanzar las decisiones éticas más optimas en la construcción de la IA. Pero, como apuntábamos, la IA despliega su eficacia en diversas áreas del saber y el derecho procesal penal requiere también de atención. Debemos ser cautos y estar atentos a los diversos contratiempos que puede traer consigo la utilización de la IA para la salvaguarda de determinados intereses esenciales como la privacidad o el propio funcionamiento del sistema penal. El uso de herramientas inteligentes de valoración del riesgo es ya una realidad en la actuación policial para la prevención e investigación de los delitos y, poco a poco, está empezando a serlo también en la determinación judicial y en el tratamiento penitenciario. Este uso debe respetar los principios propios no solo de derecho penal sustantivo, también del procesal.12 9. Íbidem, p. 103. 10. Ídem. 11. COCA VILA, I., “Self-driving Cars in Dilemmatic Situations: An Approach Base don the Theory of Justification in Criminal Law”, Criminal Law and Philosophy, vol. 12, núm,. 1, 2018, pp. 59-82. 12. MIRÓ LLINARES, F., “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos causados por robots”, op. cit., pp. 96-97. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 57 2. ¿Cómo funcionan los algoritmos? Los algoritmos son series de ecuaciones matemáticas que se van entrelazando para proporcionarnos un resultado.13 Su finalidad no es certificar la veracidad de una hipótesis planteada, lo que hacen es buscar correlaciones deterministas entre unos datos y otros. El algoritmo utiliza una gran base de datos ordenados de una manera comprensible (smart data). Más tarde, un modelo matemático irá utilizando esos datos de manera aleatoria hasta establecer patrones de correlación entre ellos que le permitirá realizar apreciaciones con exactitud.14 Existen algoritmos más avanzados, los denominados algoritmos de aprendizaje o machine learning. Estos algoritmos son más eficaces para anticipar comportamientos, pero traen consigo un problema de difícil solución: su funcionamiento, llegados a cierto punto de inclusión de datos y variables, resulta incomprensible para la mente humana.15 Uno podría pensar que los programadores deberían poder destripar el algoritmo y comprender las decisiones que va tomando mientras se edita a sí mismo. No es el caso. Los algoritmos de aprendizaje de datos cuánto más se alimentan de datos, más autónomos se vuelven. A menudo se basan en miles o millones de factores y los relacionan de una manera que resulta indescifrable para los programadores humanos. Estos algoritmos identifican qué variables conducirán a predicciones más exitosas. Sus resultados solo nos muestran sus tasas de éxito y los códigos que le introdujeron sus programadores. Pero no nos muestra las variables, muy cambiantes, que ha utilizado para llegar al resultado. Además, es poco probable que el programador sea capaz de determinar cuáles son estas variables o cuánto importan para la evolución algoritmo. Conforme va adquiriendo complejidad, el algoritmo comienza a apoyarse en nuevas variables basadas en contexto y comienza a asignar diferentes pesos a cada variable a medida que analiza cuánto importa esa variable en los patrones que percibe.16 No 13. Algorithm: A finite suite of formal rules/commands, usually in the form of a mathematical logic, that allows for a result to be obtained from input elements. COUNCIL OF EUROPE COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS, Unboxing Artificial Intelligence: 10 steps to protect Human Rights, 2019, p. 24 14. Por lo tanto, para estimar la característica clave, un tomador de decisiones debe utilizar un algoritmo –un conjunto de reglas– aplicado a los proxies que el tomador de decisiones cree que se han correlacionado con la característica clave en el pasado y es de esperar que continúe prediciendo la característica clave en el futuro. Con un ejemplo se entenderá más claro. La característica clave a analizar es la solvencia financiera y la proxis el tiempo en pagar las deudas o el contrato de trabajo que tiene. BAMBAUER, J.; ROGERS, J. E., “The Algorithm Game”, Notre Dame Law Review, núm. 1, 2018, p. 7. 15. “Even with these steps and the highest dedication to transparency, however, opacity seems difficult to avoid. The HART model contains over 4.2 million decision points, all of which are highly interdependent on the ones that precede them within the tree structure. These details could be made freely available to the public, but would require a huge amount of time and effort to fully understand. It is becoming increasingly difficult to explain to non-computer scientists and non-statisticians how a machine learning forecasting model arrives at its outcomes, and the potential for misunderstanding and even intentional misrepresentation is vast.” OSWALD, M.; GRACE, J.; URWIN S.; BARNES, G. C., “Algorithmic risk assessment policing models: lessons from the Durham HART model and ‘Experimental’ proportionality”, op, cit., p. 234 16. Traducción libre: O’DONNELL, R. M., “Challenging racist predictive policing algorithms under the equal protection clause”, 2019, New York University Law Review, vol. 94, núm. 3, p. 551. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 58 somos capaces de reconocer los patrones que ha hecho la máquina para llegar a una conclusión. Y, de serlo, tardaríamos meses, semanas o incluso años en explicar algunas de sus decisiones. Y esto dificulta la legitimidad de las decisiones que se adoptan.17 Es innegable que una parte del razonamiento humano se encuentra en nuestro subconsciente y, por lo tanto, es opaco hasta cierto punto. Nunca llegaremos a saber las razones exactas por las que un juez puso más pena a X que a Y cuando el delito cometido es el mismo. En su sentencia explicará los atenuantes y las agravantes, pero la impresión que le generaron ambos al verlos, los sentimientos que sus declaraciones despertaron, etc. es algo que nunca nos dirá, porque, tal vez, ni siquiera él lo sepa. El aprendizaje automático introduce un tipo diferente de opacidad.18 MIRÓ LLINARES expone una anécdota muy curiosa que muestra perfectamente cómo algunos de los cálculos son inentendibles para nosotros. Walmart, la mayor cadena de supermercados norteamericana, sabe que existe una correlación estadística entre la cercanía de un huracán y la demanda de tartas rellenas de arándanos. Desconoce la razón por la que se da esa correlación estadística, pero el análisis de los 2,5 petabytes19 de datos que llegan cada hora a sus servidores sobre sus clientes ha arrojado ese curioso resultado.20 Es aquí precisamente donde empieza la distopía. Si el humano pierde el control sobre la máquina, ¿cómo vamos a obtener una explicación del por qué la máquina ha arrojado determinado resultado? “Estos algoritmos predicen, pero no explican, son capaces de reorganizar sus propias variables y, lo que puede ser más problemático, pueden encontrar relaciones entre el resultado final que se quiere medir (la veracidad de la declaración de un testigo o un acusado) y datos como la edad, género, nacionalidad, creencias religiosas, ideológicas, etc. e, incluso, emplear datos sin haberlos pedidos: es lo que se llama sesgo de los algoritmos”. En definitiva, generan correlaciones entre los datos que manejan, no cadenas de causalidad.21 Dentro de los sistemas de IA podríamos establecer dos grandes grupos. El primero, formado por sistemas deterministas o expertos. En este caso, las reglas que procesan la información de los algoritmos ya se encuentran totalmente definidas. El segundo grupo estaría formado por los sistemas no deterministas. En este caso, las reglas no están completamente marcadas y el algoritmo tiene autonomía para procesar la información y producir resultados. Ambos sistemas presentan ventajas e inconvenientes. Los sistemas deterministas tienen la ventaja de su interpretabilidad porque todas sus actuaciones han 17. PÉREZ ESTRADA, M. J., “Capítulo XI. El uso de algoritmos en el proceso penal y el derecho a un proceso con todas las garantías”, en: BARONA VILAR, Silvia, Claves de la Justicia Penal. Feminización, Inteligencia Artificial, Supranacionalidad y Seguridad, Tirant Lo Blanch, 2019, pp. 238-239. 18. OSWALD, M.; GRACE, J.; URWIN S.; BARNES, G. C., “Algorithmic risk assessment policing models: lessons from the Durham HART model and ‘Experimental’ proportionality”, op. cit., p. 241. 19. Un petabyte es una unidad de almacenamiento de información. Su símbolo es PB, y equivale a 1015 bytes = 1 000 000 000 000 000 de bytes. El prefijo peta viene del griego πέντε (cinco). 20. MIRÓ LLINARES, F., “El modelo policial que viene: mitos y realidades del impacto de la inteligencia artificial y la ciencia de datos en la prevención policial del crimen” op. cit., p. 101. 21. PÉREZ ESTRADA, M. J., “Capítulo XI. El uso de algoritmos en el proceso penal y el derecho a un proceso con todas las garantías”, op. cit., p. 239. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 59 sido predefinidas por sus desarrolladores. En cambio, tienen el inconveniente de que en entornos excesivamente complejos los desarrolladores no pueden prever de antemano todos y cada uno de los escenarios a los que se enfrentará el sistema y, consecuentemente, dejan de ser operativos. Un algoritmo no determinista es capaz de aprender de los datos para ir adecuándose a necesidades que, en el momento de su diseño, eran posibles –incluso probables– pero impredecibles. La desventaja es la baja interpretabilidad de los resultados al perder los diseñadores la capacidad de control sobre el sistema.22 II. EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PROCESO PENAL: RACISMO, CLASISMO Y MACHISMO El uso de las herramientas de gestión del riesgo en la justicia penal a día de hoy está siendo estudiado con lupa por su potencial y la posible afectación a derechos fundamentales. La cuestión es cuánto mejor puede llegar a ser la máquina que nosotros. Se dice que cuando las relaciones entre los predictores y la respuesta son complejas, los sistemas de machine learning lo pueden hacer mucho mejor que nosotros. Y cuando las relaciones entre los predictores y la respuesta son simples, su exactitud es bastante similar a los medios tradicionales.23 La IA puede ser un instrumento muy útil porque es capaz de comparar en un tiempo récord una cantidad de sentencias y datos que una persona no podría hacer en un año (o una vida), pero su uso tiene que ser evaluado con cautelas y no depositar en la máquina funciones que solo competen al juez. Porque entonces corremos el riesgo de pasar de la utopía a la distopía sin darnos cuenta. La satírica historia del Juztizklavier (piano de la justicia, traducido literalmente del alemán) escrita en 1906 por el austriaco Alexander Roda describe a la perfección esta distopía. Un ingeniero norteamericano desarrolló un piano en el que las teclas negras reflejaban tipos delictivos y circunstancias incriminatorias. En cambio, las blancas referían los elementos de descargo, las eximentes y las atenuantes. El veredicto se obtenía automáticamente pulsando las teclas adecuadas. El sueño dorado de la IA: una justicia “limpia, rápida e igual para todos”. El Juztizklavier sería capaz de convencer a la gente de la independencia de la administración de justicia. Así que decidió vendérselo a un gobernador centroeuropeo, consciente del descrédito de la justicia en ese país. El gobernador aceptó, pero con una condición: que incluyese los pedales que todo piano lleva. Es decir, un pedal de piano y un pedal de forte. Así, en el momento de poner la sentencia, el juzgador podría decidir el pedal de piano para el partido gobernante y simpatizantes y el pedal de forte para la oposición y sus simpatizantes.24 Aunque la 22. PALMA ARTIGOSA, A., “La inteligencia artificial en la toma de decisiones automatizadas. Análisis técnico de las fases que comprenden el desarrollo e implantación de los sistemas inteligentes”, en prensa. 23. BERK, R.; HEIDARIC, H.; JABBARIC, S., KEARNSC, M.; ROTH; A., “Fairness in Criminal Justice Risk Assessments: The State of the Art”, Berk, 2017, p. 2 24. DE LA OLIVA SANTOS, A. “Justicia predictiva, interpretación matemática de las normas, sentencias robóticas y la vieja historia del ‘juztizklavier’”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 50, pp. 31-32. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 60 historia del Juztizklavier es solo eso, una historia, algunas herramientas de IA sí que parecen discriminar entre piano y forte dependiendo de a quién juzguen haciendo de la neutralidad un desiderátum y una trampa. El uso de herramientas inteligentes de valoración del riesgo es ya una realidad en la actuación policial para la prevención e investigación de los delitos y, poco a poco, está empezando a serlo también en la determinación judicial y en el tratamiento penitenciario. Este uso debe respetar los principios propios no solo de derecho penal sustantivo, también del procesal.25 Los algoritmos predictivos ayudan al juez en la toma de decisiones judiciales. Estos mecanismos no están exentos de polémica. Su uso puede llegar a afectar e incluso a vulnerar diversos derechos fundamentales como el derecho a un juicio justo, la prohibición de discriminación, la privacidad, la libertad de expresión y el derecho a un remedio efectivo.26 1. A propósito del caso Loomis: los algoritmos predictivos en la toma de decisiones judiciales Los algoritmos predictivos ayudan al juez en la toma de decisiones judiciales. Estos mecanismos no están exentos de polémica. Su uso puede llegar a afectar e incluso a vulnerar diversos derechos fundamentales como el derecho a un juicio justo, la prohibición de discriminación, la privacidad, la libertad de expresión y el derecho a un remedio efectivo.27 Podemos situar el punto de inflexión el 13 de julio de 2016 con el recurso resuelto por la Corte Suprema de apelaciones del Estado de Wisconsin.28 El caso Loomis y el uso del sistema COMPAS (Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions) es el ejemplo más conocido y paradigmático del uso de la IA en el sistema judicial. Creado por la empresa Northpoint, COMPAS es un sistema de IA que, haciendo uso de un algoritmo no público –y protegido por la ley de propiedad intelectual– combina en su análisis datos de diferente naturaleza para evaluar el riesgo de que una persona cometa un delito en diversos escenarios: cuando está siendo juzgada y se plantea la prisión provisional o cuando ya ha sido sancionada y tiene que determinarse el castigo concreto que se le aplicará y su forma de ejecutarlo.29 A este respecto, sus creadores se mostraron contrarios a que el sistema se utilizase en sede judicial, pero en la práctica cada vez más jueces estadounidenses lo utilizan.30 25. MIRÓ LLINARES, F., “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos causados por robots”, op. cit., pp. 96-97. 26. FRA, BigData: Discrimination in data-supported decision making, 2018, p. 2. 27. Ídem, 28. PÉREZ ESTRADA, M. J., “Capítulo XI. El uso de algoritmos en el proceso penal y el derecho a un proceso con todas las garantías”, op. cit., p. 236. 29. MIRÓ LLINARES, F., “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos causados por robots”, op. cit., pp. 108-109. 30. “After Zilly was scored as a high risk for violent recidivism and sent to prison, a public defender appealed the sentence and called the score’s creator, Brennan, as a witness. Brennan testified that he didn’t design his software to be used in sentencing. “I wanted to stay away from the courts,” Brennan IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 61 Refiere PÉREZ ESTRADA que, si queremos hacer uso de algoritmos en el sistema de justicia penal, debemos preguntarnos qué nivel de transparencia tiene el conocimien- to del resultado del algoritmo, esto es, cómo ha manejado los datos y qué valor ha dado a cada variable. COMPAS es un software que evalúa el riesgo de reincidencia de un acusado y, tras ello, aconseja a los jueces el tipo de pena y los años a imponerle. Este programa matemático ha sido desarrollado por una empresa privada y es “totalmente opaco”.31 Esta aplicación debe su fama al caso State vs. Loomis del Tribunal Supremo de Wisconsin.32 Eric Loomis fue acusado de cinco delitos por su presunta intervención en un tiroteo desde un coche. En total: dos cargos por posesión de armas de fuego, un intento de evasión frente a un agente de tráfico, puesta en peligro de la seguridad pública y conducción de un vehículo ajeno sin autorización. Eric negó haber participado en el tiroteo, pero reconoció haber conducido un vehículo ajeno sin autorización y llegó a un acuerdo con fiscalía para aceptar los dos últimos cargos. El juez aceptó la conformidad y para concretar la pena tuvo en cuenta la evaluación del riesgo del sujeto con la herramienta COMPAS. COMPAS indicó que Eric Loomis presentaba un riesgo alto de reincidencia. Loomis fue condenado a seis años de prisión y cinco años de supervisión tras el cumplimiento de la condena. La suspensión de condena fue excluida por la gravedad del crimen, por su historial en materia de supervisiones judiciales y porque las herramientas de valoración del riesgo aplicadas le otorgaban un riesgo extremadamente alto de reincidencia.33 Loomis solicitó al tribunal la revisión de la pena argumentando, entre otras razones, que el resultado COMPAS vulneró su derecho al Due process. El tribunal no modificó en un ápice la condena y explicó que el sistema de valoración del riesgo COMPAS solo le sirvió para corroborar las conclusiones a las que previamente había llegado. Por tanto, la pena habría sido la misma con independencia del uso, o no, del sistema COMPAS. Loomis apeló entonces ante el Tribunal Supremo de Wisconsin alegando que el uso de COMPAS para la determinación de la pena vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías (right to a due process) y lo fundamentó en tres razones: 1) Que no había sido condenado sobre la base de información fiable y precisa. El secreto comercial del algoritmo con el que funciona COMPAS le impidió conocer cómo se calcularon las estimaciones de said, explaining that his focus was on reducing crime rather than punishment. “But as time went on I started realizing that so many decisions are made, you know, in the courts. So I gradually softened on whether this could be used in the courts or not.” Still, Brennan testified, “I don’t like the idea myself of COMPAS being the sole evidence that a decision would be based upon.” ANGWIN, J.; LARSON, J.; MATTU, S.; KIRCHNER, L., “Machine Bias. There’s software used across the country to predict future criminals. And it’s biased against blacks”, en ProPublica, 2016, pp. 12-13. 31. PÉREZ ESTRADA, M. J., “Capítulo XI. El uso de algoritmos en el proceso penal y el derecho a un proceso con todas las garantías”, op. cit., p. 237. 32. Case No. 2015AP157-CR. State of Winsconsin v. Eric L. Loomis. July 13, 2016. Disponible en: https://www.wicourts.gov/sc/opinion/DisplayDocument.pdf?content=pdf&seqNo=171690 (última consulta: 15-07-2020). 33. MARTÍNEZ GARAY, L., “Peligrosidad, Algoritmos y Due Process: el Caso State v Loomis”, en Revista de Derecho Penal Y Criminología, núm. 20, 2018, p. 490. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 62 la pena de prisión. Cuestión distinta es si deberíamos dejar que sea una máquina la que decida cuestiones tan sensibles como es la libertad de las personas.59 Probablemente estemos frente a uno de los debates éticos más complejos e importantes a los que se va a enfrentar la justicia penal en las próximas décadas. En este debate es fácil avistar dos posiciones enfrentadas. En un lado, aquellos que defienden que los algoritmos no deben renunciar a determinadas variables como la edad, la etnia, el sexo, el grupo social y la demografía porque excluir variables altamente correlacionadas, aunque éticamente cuestionables, afectaría a la capacidad predictiva. En el otro lado, están quienes defienden que las cargas legales deben tener relación con la responsabilidad individual más que con otros factores problemáticos desde la perspectiva ético-legal y que, además, no dependen del individuo (por ejemplo, ser varón, de menos de treinta años y latino). Tal vez el equilibrio debería encontrarse en un punto medio entre ambas visiones. Así, deberíamos diferenciar dos tipos principales de sesgos: sesgos en datos de entrenamiento60 y sesgos por una distribución desigual real61 de las variables.62 Predecir el futuro mirando al pasado conlleva el riesgo de que en el futuro se sigan repitiendo los mismos estereotipos de género que vamos superando como sociedad. Debemos ser prudentes no solo en fase de aplicación de la IA, sino ir un paso más allá y preguntarnos quién hay detrás de la máquina, cómo se ha hecho el algoritmo, a quién beneficia y a quién perjudica –consciente o inconscientemente– porque puede acabar por controlar el pensamiento jurídico global.63 Si queremos hacer uso de sistemas de IA debe ser siempre como apoyo y nunca sustituyendo la función del juez, pues esto atentaría directamente contra el artículo 117 de nuestra Constitución. Solo los jueces pueden juzgar, pero para juzgar pueden ayudarse 59. BARONA VILAR, S., “Inteligencia artificial o la algoritmización de la vida y de la justicia: ¿solución o problema?”, op. cit., p. 46. 60. Debido a que las IA aprenden con nuevos ejemplos, los datos de entrenamiento se perpetuaran en el autoaprendizaje del algoritmo. Algunos de los errores que podrá arrastrar consigo este entrenamiento son: a) que la maquina sea alimentada con datos que han sido erróneamente calificados por el programador, viciando así el aprendizaje desde el comienzo; b) que los datos iniciales sean fruto de un muestreo no representativo. Consecuentemente se reduce su validez y aumenta el error de la interpretación de los resultados; c) que los parámetros del aprendizaje se realicen en intervalos temporales acotados. La inobservancia de este tipo de limitaciones perpetuaría la discriminación algorítmica hacia grupos infrarrepresentados, pudiendo lesionar o poner en riesgo sus derechos fundamentales. 61. En este supuesto se trata de variables que verdaderamente se distribuyen de manera desigual en la realidad. Son factores aparentemente neutrales que han sido recogidos por la IA pero que no se refieren al actuar de una persona en concreto, se refieren al actual pasado de aquellos con los que comparte género, etnia, raza, edad, etc. Estos son caracteres casi inmutables de los que el sujeto no se puede desprender. 62. MIRÓ LLINARES, F., “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos causados por robots”, op. cit., pp. 122-123; MIRÓ LLINARES, F., “El modelo policial que viene: mitos y realidades del impacto de la inteligencia artificial y la ciencia de datos en la prevención policial del crimen” op. cit., p. 111. 63. BARONA VILAR, S., “Cuarta revolución industrial (4.0.) o ciberindustria en el proceso penal: revolución digital, inteligencia artificial y el camino hacia la robotización de la justicia”, Revista Jurídica Digital UANDES, vol. 3, núm. 1, 2019, p. 16. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 54 - 71 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.05 El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en el proceso penal Raquel Borges Blázquez 69 de sistemas de IA. Estos sistemas deben ser tomados con cautelas y no depositar en ellos esperanzas irrealizables. Los algoritmos han sido creados por humanos que viven en esta, nuestra sociedad. Por tanto, estos algoritmos reproducen los sesgos de género existentes en nuestra sociedad. Considerar que los números son objetivos es una falacia. Los números han sido alimentados con datos que distan mucho de ser objetivos. Esta misma perspectiva de género que debe aplicar el juzgador, también hemos de exigirla a los programadores. Porque sin ella estamos condenados a seguir repitiendo los mismos estereotipos del pasado. El alcance predictivo de estos algoritmos no es total, y debemos prestar especial atención en las decisiones jurídico-penales complejas. Ni el juicio de la IA es imparcial (reproduce nuestros sesgos) ni su fiabilidad es absoluta (su código de programación todavía no es capaz de interpretar con precisión y fiabilidad contextos confusos). Por ello, comparto con MIRÓ LLINARES que la IA del futuro deberá ser creada por equipos interdisciplinares con “científicos sociales y juristas capaces de establecer tanto los criterios jurídicos y criminológicos de clasificación como de interpretación de resultados”. Porque si solamente programan los data scientists su objetivo será obtener el mejor rendimiento de la herramienta en términos estrictamente matemáticos,64 olvidando factores como la equidad o la igualdad real. BIBLIOGRAFÍA ANGWIN, J.; LARSON, J.; MATTU, S.; KIRCHNER, L., “Machine Bias. There’s software used across the country to predict future criminals. And it’s biased against blacks”, en ProPublica, 2016. 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