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RECIBIDO: 13/04/15 ISSN: 1697-4328 REVISADO: 05/05/15 DOI: http://dx.doi.org/10.5209/rev_DOCU.2015.v13.49741 ACEPTADO: 23/05/15 EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER THE WRITTEN DOCUMENT AND THE ROYAL SEAL IN THE INDIES: THE USE OF THE DOCUMENT AS A POWER STRATEGY Margarita GÓMEZ GÓMEZ Universidad de Sevilla Resumen: El documento escrito y, muy especialmente, el sello real han sido instrumentos utilizados por los reyes para comunicar y difundir a sus súbditos los más diversos negocios y voluntades. Empleados desde antiguo para garantizar y probar obligaciones o privilegios, los documentos reales y su principal signo de validación, el sello, también fueron usados para expandir la jurisdicción regia y fortalecer la soberanía del monarca. El recurso del documento como estrategia de poder se intensificó en la misma proporción que lo hizo la propia Monarquía y el territorio sobre el que quería ejercer su autoridad. Este hecho explica que en las Indias, gobernada durante siglos en permanente ausencia del monarca, el documento escrito y el sello adquieran un mayor protagonismo a la hora de representar la jurisdicción regia y la presencia simbólica del monarca. Este estudio pretende reflexionar sobre los usos y funciones dadas al documento y al sello real como prolongación de la jurisdicción real y su poder en tan lejanos territorios. Palabras clave: Diplomática real, sello regio, la escritura y el documento en Indias. Abstract: The written document and, especially, the Royal seal has been instruments used by kings to communicate and disseminate to their subjects the most diverse businesses and wills. Used from ancient to ensure and demonstrate obligations or privileges, the Royal documents and their validation main sign, the seal, were also used to expand the Royal jurisdiction and strengthen the sovereignty of the monarch. The use of the document as a power strategy was intensified in the same proportion as the Monarchy and the territory on which it wanted to exercise its authority. This fact explains why in The Indies, which was governed for centuries in permanent absence of the monarch, the written document and the seal gets a greater role in representing the Royal jurisdiction and the symbolic presence of the monarch. This study aims to reflect on the uses and functions given to the document and the Royal seal as an extension of royal jurisdiction and power at these far territories. Keywords: Real diplomatic, royal seal, writing and document Indies. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER Este estudio se inscribe dentro del Proyecto de Investigación de Excelencia que coordino titulado SEYRE: “El sello y registro de Indias: la imagen representativa del monarca en el gobierno de América” (P09 HUM 5174). El objetivo principal del Proyecto es conocer la historia del uso y posesión del sello real y del documento escrito en general en el gobierno de las Indias. Esto es, analizar cómo, por qué, para qué y por quién fue usado el sello real en las Indias y, muy especialmente, qué funciones cubría, qué significado y valor tenía su presencia y custodia para la sociedad. Ya he reflexionado en otros lugares sobre la importancia que la sociedad del Antiguo Régimen otorgaba a los sellos reales como representación de la persona del monarca1. En el siglo XVI, Salazar y Mendoza decía que el sello “es el cuerpo místico y figurativo del Rey nuestro Señor”2. Y, todavía en la segunda mitad del siglo XVIII, el jurista Andrés Cornejo en su Apéndice al Diccionario Histórico y Forense del Derecho Real de España, al tratar de la capacidad que gozaba el Juez Mayor de Vizcaya de poder expedir documentos validados con el sello real, nos dice: cuyo signo demuestra ser las que expide en representación de la real persona, según la común costumbre de las Naciones más cultas que estimaron uniformemente hacer el sello real las veces del mismo soberano, por lo cual siempre que se traslada el tribunal de la Chancillería u otro supremo a distinto lugar, son llevados los sellos con el mayor respeto y solemnidad3. No cabe duda que para la mentalidad de la época, el sello, me refiero a la matriz del sello, era concebido y respetado como el mismo rey. El por qué era esto entendido así puede resultar más difícil de comprender para nosotros, pero al igual que para el catolicismo hoy en día, la fe junto a determinados ritos y ceremonias permite en la liturgia el milagro de la transustanciación, en la Edad Media y en la 1 M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias: imagen y representación, Köln, 2008; “El sello real como imagen del monarca: el recibimiento del sello en la Audiencia y Chancillería de Filipinas en el año 1598”, en Homenaje al profesor Carlos Sáez Sánchez. Universidad de Alcalá de Henares, Alcalá de Henares, 2007, pp. 249-260; “La ciudad como emblema: ceremonias de recibimiento del sello real en Indias”, en Jornadas sobre el Municipio indiano: relaciones interétnicas, económicas y sociales, Sevilla, 2009, pp. 461-476; “Imagen y representación del sello real en las Indias”, en El derecho de las Indias occidentales y su pervivencia en los derechos patrios de América, Santiago de Chile, 2010, pp. 641-656; “El sello real en el gobierno de las Indias: funciones documentales y representativas”, en J. C. GALENDE DÍAZ (coord.), De sellos y blasones: miscelánea científica, Madrid, 2012, pp. 361-386. 2 P. SALAZAR DE MENDOZA, El origen de las dignidades seglares de Castilla y León, edición facsímil y estudio preliminar por E. Soria Mesa, Granada, 1998, p. 110. 3 A. CORNEJO, Apéndice al Diccionario Histórico y Forense del Derecho Real de España, Madrid, 1784, pp. 268-269. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 90
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER Moderna, el sello, convenientemente ritualizado y bajo determinadas ceremonias, permitía al rey hacerse presente de forma simbólica en lugares donde estaba ausente, otorgándole el preciado don de la ubicuidad4. Esta concepción del sello como clon del monarca, como su doble, favoreció el especial respeto y cumplimiento que gozaban los documentos sellados respecto a los no sellados, pero también será lo que explique el enorme poder que podían ejercer aquellas personas encargadas de su uso y custodia. En el sello se encontraba el mismo rey y poseerlo garantizaba ser obedecido y respetado como al mismo monarca. Como se puede suponer, la expansión territorial y jusridiccional de la monarquía favoreció enormemente el desarrollo de este uso representativo o, mejor, sustitutivo del sello y la consolidación de su práctica, más aún en América, donde el monarca siempre se mantuvo ausente. Este estudio pretende reflexionar acerca de esta especial concepción del sello y el documento escrito en las Indias, destacando en especial su uso como instrumento de poder y de persuasión. La mayoría de las manifestaciones que han llegado hasta nosotros sobre el especial poder que generaban los documentos y los sellos reales, proceden de las autoridades legítimamente autorizadas para su uso y custodia y nos muestran una actitud positiva, de respeto y veneración hacia ellos. Sin embargo, se debe tener presente que en ciertas ocasiones el sello, y también el documento, podía ser utilizado de forma indebida e ilegítima, por personas no autorizadas ni reconocidas, siendo en ocasiones usurpado por facciones opuestas a la autoridad oficial, para de esa manera imponer su voluntad. Los casos de falsificación, secuestro y mal uso de los sellos reales fueron constantes en América y también en España, cada vez que se desarrollaron revueltas, sublevaciones y usurpaciones de poder5. Los sellos, las matrices, simplemente su exhibición pública, arropaban a aquel que los poseía y, del mismo modo, a aquel que podía expedir documentos y validarlos con 4 B. CLAVERO SALVADOR, “Sevilla, Concejo y Audiencia: invitación a sus ordenanzas de justicia”, estudio preliminar a la edición facsímil de las Ordenanzas de la Real Audiencia de Sevilla, Sevilla, 1995, pp. 7-25; “Justicia y Gobierno. Economía y Gracia”, en Real Chancillería de Granada. V Centenario, Granada, 2006, pp. 121-147; C. GARRIGA ACOSTA, La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371-1525): historia política, régimen jurídico y práctica institucional), Madrid, 1994, pp. 228-232; “La Real Audiencia y Chancillería de Granada”, en Real Chancillería de Granada. V Centenario, Granada, 2006, pp. 147-219 pp. 147-219; “Concepción y aparatos de la justicia: las Reales Audiencias de las Indias”, en L. V. OLIVER (coord.), Convergencias y divergencias: México y Perú, siglos XVI-XIX, México, 2006, pp. 21-72. 5 Sobre la usurpación de los símbolos reales en la Baja Edad Media y su apropiación indebida, incluyendo los sellos, trata el estudio de A. I. CARRASCO MANCHADO, “ Símbolos y ritos: el conflicto como representación”, en J. M. NIETO SORIA (ed.), La monarquía como conflicto en la Corona castellano-leonesa (c. 1230-1504), Madrid, 2006, pp. 489-546. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 91
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER ellos. Los sucesos ocurridos en este sentido, como se verá, evidencian el diverso significado que los documentos y sus signos pudieron tener en el Antiguo Régimen y el uso de los mismos como armas de poder. Va a ser en estas manifestaciones en las que me voy a centrar pues, desde mi punto de vista, son las que mejor demuestran hasta qué punto la posesión y el uso del sello era importante para la sociedad y cómo era utilizado realmente, ya fuese legal o ilegalmente, para imponer a la sociedad un determinado orden y provocar su sometimiento a la autoridad. Aunque el estudio del uso indebido del sello y el documento puede aplicarse a toda clase de documentos, voy a limitar este estudio a aquellos que fueron producidos directamente en América por las autoridades e instituciones que estaban autorizadas a hacerlo. Omito, por tanto, el análisis de las manifestaciones generadas en América hacia documentos llegados a las Indias desde España y producidos por las instituciones peninsulares. Desde muy pronto, los monarcas se percataron de que no podían monopolizar la expedición de documentos reales para gobernar las Indias. La multitud de situaciones que podían presentarse eran tantas que necesariamente debían dejar a los conquistadores y descubridores cierta capacidad para administrar los acontecimientos y, llegado el caso, poner por escrito documentos que los regularan. En muchas ocasiones, los monarcas entregaban cartas blancas, es decir, Reales Provisiones o Reales Cédulas, validadas desde la Península, sobre aspectos que podían parecer corrientes, dejando los huecos en blanco para personificarlas o singularizarlas, llegado el caso, pero muy pronto, el recurso de las cartas blancas, aunque se siguió utilizando, pareció escaso y limitado. Los monarcas tuvieron que otorgar capacidades y competencias documentales, no siempre las mismas, ni siempre a las mismas personas. Esta es la primera cuestión que se debe aclarar, es decir, cuáles fueron las capacidades documentales otorgadas por los reyes a los representantes regios radicados en Indias. Un aspecto complejo, todavía sin resolver plenamente, en el que pudieron darse numerosas variantes y alteraciones, pero fundamental para poder valorar cómo se llevó a cabo la práctica documental en las Indias y los problemas que ésta pudo traer consigo. 1. LAS CAPACIDADES DOCUMENTALES DE LOS REPRESENTANTES REGIOS: SIGNO DE AUTORIDAD En la época que se estudia, los representantes e instituciones reales podían gozar de mayores o menores competencias documentales según fuera la calidad DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 92
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER del cargo que desempeñaran, pero también según fuese la confianza y cercanía que mantuvieran con el monarca. Poder hablar en nombre del rey de palabra y por escrito era sin duda una alta preeminencia reservada a aquellos representantes que administraban la jurisdicción regia y compartían con él, en mayor o menor medida, su autoridad. La mayoría de estos representantes capacitados para hablar en nombre del rey estaban autorizados para expedir documentos intitulados por sí mismos y validados con su firma, normalmente acompañada de la suscripción de un escribano o secretario real6. Cristóbal Colón, Pedrarias Dávila, Hernán Cortés y Francisco Pizarro, por citar algunos de los primeros grandes conquistadores y gobernadores, gozaron de esta capacidad y gobernaron por escrito expidiendo documentos intitulados por sus propios nombres y validados con sus propias firmas, a las que añadían el refrendo de un secretario o escribano real. La expedición de documentos iniciados por una larga y mayestática intitulación donde se expresaban los nombres, títulos y posesiones del otorgante era una prerrogativa que los reyes se habían reservado a sí mismos. Los RRCC prohibieron su uso salvo autorización expresa. Nin escriua a sus vasallos, nin familiares, nin a otras personas, poniendo el nombre de su dignidat ençima de la escriptura. Nin digan en sus cartas es mi merçed, nin so pena de la mi merçed. Nin usen de las otras cirimonias, nin insignias, nin preheminencias a nuestra dignidad real solamente deuidas7. Este tipo de documentos, aún siendo importantes, no pueden compararse con aquellos otros que mostraban la larga y mayestática intitulación real y eran además validados con el sello regio. Estos documentos portaban la palabra misma del rey y por tanto representaban como ningún otro a la jurisdicción real. En un largo y complejo proceso iniciado ya en la Baja Edad Media, los monarcas permitieron a las más altas instituciones y representantes, los considerados supremos, el uso de la intitulación real y el sello regio en la puesta por escrito y expedición de negocios en los que no habían intervenido8. En Castilla, las instituciones que gozaron de tal capacidad fueron las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada y también el Consejo real. En Indias, las Audiencias y Chanci- 6 M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias..., pp. 31-39. 7 Ordenanzas Reales de Castilla, lib. II, tít. I, ley II (en Los códigos españoles concordados y anotados, t. VI, Madrid, 1849, cit. por E. RUIZ: “El poder de la escritura y la escritura del poder”, en J. M. NIETO SORIA (dir.), Orígenes de la Monarquía Hispánica: propaganda y legitimación (ca. 1400-1520), Madrid, 1999, pp. 275-313, nota 12). 8 M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias..., pp. 46-66. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 93
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER llerías fueron también las instituciones que terminaron gozando tales prerrogativas. En el año 1514 se creó un sello distinto y específico para Indias, diferente al de Castilla y como consecuencia, una nueva cancillería, diferente a la castellana9. Se debe tener presente, en cualquier caso, que para poder expedir un documento como si se fuera el mismo rey, además de contar con autorización expresa del monarca para ello, también era necesario poseer una matriz del sello real que, igualmente y con mayor motivo, debía ser convenientemente cedida y otorgada. Como ya se ha comentado, la matriz del sello era realmente el objeto que convenientemente cedido y manipulado hacía posible que instituciones que no eran el rey fueran reconocidas como tales y pudieran actuar haciendo sus veces, como el rey mismo. Este hecho explica la importancia otorgada en la época a su posesión, así como los disturbios que en momentos de crisis podían protagonizarse en su torno y los modos que tuvieron de resolver en la distancia su carencia. Se debe tener en cuenta, sin embargo, para valorar adecuadamente los problemas de competencias documentales que se van a analizar en este estudio, que el monarca, durante la Baja Edad Media y Moderna, se reservó a sí mismo determinados tipos documentales, estando prohibido su uso a los representantes regios por muy supremos que fuesen o se considerasen. Es el caso de la Real Cédula, documento más sencillo y simple que la Real Provisión, caracterizado por el empleo de una intitulación breve, expresada con las palabras “El Rey” o “La Reyna”, dispuesta de forma separada al resto del cuerpo documental. Las Reales Cédulas eran documentos menos solemnes y no tenían que estar selladas para su validez, pero sí necesariamente debían estar firmadas por el monarca o, en su caso, por el gobernador que actuase en su nombre. Este requisito implicaba que el documento y, en teoría, su contenido había pasado por las manos reales y, como consecuencia, comunicaba una orden directa del rey10. En la época que se estudia, las Reales 9 M. GÓMEZ GÓMEZ, “El sello real en el gobierno de las Indias...”, pp. 361-386. 10 El jurista y cronista Lorenzo Galíndez de Carvajal, consejero de Fernando el Católico, muestra la importancia otorgada a la expedición de Reales Cédulas en el siguiente texto, donde se narran los sucesos ocurridos tras la muerte de Fernando el Católico en la sucesión del reino: “El ynfante, no sauiendo la mudança que se hauía hecho en el testamento del rey católico y creyendo que él quedaba por gouernador de los reynos..., escriuió çédulas a los del Consejo y a otras ciertas personas, poniendo ençima El Ynfante, como lo hacen los Reyes con sus súbditos... y como el secretario que estaba dando las dichas çédulas, llegase a dar una a los del Consejo y auierta la çédula, viese puesto encima El Ynfante, paresciole que aquella era preheminencia deuida a Rey natural o príncipe heredero y que otro ninguno deuía usar dello, y mouido con celo de lealtad dixo al secretario: dezid a su alteza que presto seremos en Guadalupe donde se hará lo que mandare pero “non abemus regem nisi çesarem”, la qual respuesta anduvo muchos días en manera de refrán ansí acá como en Flandes y paresé que tuvo espíritu de profecía porque después fue el príncipe no solo Rey de los Reynos más electo futuro Emperador” (L. GALÍNDEZ DE CARVAJAL, Memo- DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 94
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER Cédulas fueron documentos muy utilizados por los reyes, pero su puesta por escri- to correspondió siempre a organismos situados en la Casa y Corte real, nunca a la Corte y Chancillería donde las Indias se encontraban11. Los monarcas también podían expedir con su firma Reales Provisiones así como cualquier tipo de documento donde quisieran expresar su intervención y conocimiento. En determinadas ocasiones la intervención del rey con su firma era pedida de forma expresa porque parecía necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto. Con todo, el que una institución o autoridad fuese reconocida con la facultad de expedir documentos intitulados por los reyes y validados con su sello, pero sin su firma, se concebía como el mayor honor y confianza, como la mayor prueba de ser una institución y autoridad suprema de igual rango que el mismo rey. Como se verá a continuación, tan alta preeminencia generó multitud de altercados entre las instituciones, sobre todo en momentos de crisis, cuando la posesión y el uso del sello podía significar la superioridad de unas autoridades sobre otras. 2. LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS REALES COMO SIGNO DE PODER Recientemente he investigado el modo en que se desenvolvió la expedición de documentos reales en Santo Domingo. Un lugar de especial interés por ser el primer territorio al que llegaron los españoles y el primero también donde se establecieron las primeras autoridades y representantes capacitados por el monarca para expedir documentos en nombre del rey12. A esto se unen las especiales y únicas circunstancias del gobierno de la isla, con las constantes demandas y problemas de competencia con la familia Colón, lo que obligó a la monarquía a ensayar medidas de gobierno y representación que se fueron sucediendo en el tiempo, a veces de forma desordenada y contradictoria, y en las que siempre el documento y la escritura fueron protagonistas. De hecho, todas las autoridades que se sucedieron en el gobierno de la isla durante los primeros treinta años del siglo XVI hicieron uso de los documentos para demostrar su poder y pretendieron monopolizar, en muchas ocasiones de forma indebida, la capacidad de expedir documenrial y suma de algunas cosas que suçedieron... tras la muerte del Rey Católico (BNE, Mss. 1778, h. 4-5). 11 Sobre el concepto de Corte puede consultarse el artículo de F. TOMÁS Y VALIENTE, “La Corte en la dinastía de los Austrias”, en Obras completas, V, Madrid, 1997, pp. 4423-4433. 12 M. GÓMEZ GÓMEZ, “La cancillería real en la Audiencia de Santo Domingo. Uso y posesión del sello y el registro en el siglo XVI”, Revista de Humanidades, 22 (2014). DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 95
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER tos reales. Con ello, intentaban imponer mejor su autoridad, pero sobre todo, exponer y demostrar públicamente al resto de instituciones y autoridades reales que convivían en la isla, hasta dónde llegaba el poder de cada cual. Como se recordará, en La Española gobernaba Cristóbal Colón, a quien los monarcas habían investido de grandes poderes como virrey, almirante y gobernador. En 1493, cuando estaba organizando su segundo viaje, los reyes le otorgaron capacidad para expedir documentos en su propio nombre, pero también en el de los propios monarcas, mediante el uso de su intitulación y sello, que le fue abierto y entregado. Se conservan documentos así expedidos que demuestran cómo en Santo Domingo se encontraba el sello regio13. Tras la caída en desgracia de Cristóbal Colón, el gobierno de la isla fue ejercido por diversos gobernadores: Francisco de Bobadilla, nombrado en 1499, Nicolás de Ovando, en 1502 y Diego Colón, en 1509, como almirante y gobernador de las Indias, aunque no como virrey, uno de los motivos que le llevan a mantener los pleitos colombinos que había iniciado su padre14. El 5 de mayo de 1511 se pronuncia la primera sentencia dada a dichos pleitos colombinos. Por ella, Diego Colón fue reconocido finalmente como virrey, aunque sólo de las tierras descubiertas por su padre, y gobernador. La sentencia le otorgó, igualmente, la capacidad de expedir documentos usando la intitulación regia, al igual que había hecho su padre, si bien nada se decía del uso del sello. Con tanto que las provisiones que por el dicho almirante y por sus subçesores se libraren e despacharen, ayan de yr agora por don Fernando e doña Juana e, después de los días del Rey e Reyna nuestros señores, por el nombre del Rey e Reyna que por tiempo fueren en estos reynos de Castilla15. Del mismo modo, Diego Colón y sus tenientes podían también expedir documentos bajo su propia intitulación: y las provisiones y mandamientos que por los tenientes alcaldes e otros oficiales de justiçia, ansý del dicho almirante como de sus subçesores, se libraren o firmaren, o qualquier execuçión de justicia que en las dichas yslas se haga, digan yo fulano teniente o alcalde de tal lugar o ysla por el almirante tal visorrey o governador de la 13 M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias..., pp. 67-75. 14 A. MURO OREJÓN, Introducción al primer vol. de la edición de los Pleitos Colombinos preparada por Antonio Muro Orejón con la colaboración de Florentino Pérez-Embid [et al.], 5 vols., Sevilla, 1964-1989. 15 A. MURO OREJÓN, Introducción, vol. I, p. 206. Archivo General de Indias (AGI), Patronato, 10, n. 1, r. 6. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 96
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER tal ysla o yslas por el rey don Fernando e Reyna doña Juana nuestros señores, y después de sus días por tal Rey o Reyna que por tiempo fueren16. Curiosamente, ese mismo año 1511, el 5 de octubre, el monarca nombra un Juzgado de Apelación, lo que para muchos sería la primera Audiencia del Nuevo Mundo, capacitada también para expedir documentos en nombre del monarca. Las ordenanzas dictadas para su funcionamiento permitían al Juzgado usar un sello real, una matriz, que se decía, le sería enviada. Otrosý, hordeno y mando, que los dichos Juezes ayan de despachar e despachen las cartas executorias que dieren e otras cartas que son postrimeras en que se fenescen los pleytos e cabsas que ante ellos estouieren pendientes, por Don Fernando e Doña Juana, e que vayan selladas con nuestro sello, que mandaremos poner en las dichas Yndias17. Los jueces de Apelación debían reservar el empleo de la intitulación y sello del monarca para casos de justicia, “en que se fenescen los pleytos e cabsas”, se dice. El resto de los negocios que debieran escriturar, deberían ponerse por escrito bajo la propia intitulación y signos del Juzgado, expidiéndolos en nombre del rey, pero, tal y como se comentó, no como el mismo rey: e que las otras cartas e mandamientos que los dichos mis juezes dieren, que no fueren de la calidad sobredicha, se despachen poniendo a la cabeça de las dichas cartas e mandamientos: “Nos los Juezes del Abdiencia e Jusgado que está e resyde en las Indias, etc. Y añade: E esto mismo mandamos que faga el nuestro almirante que es o fuere de las dichas Yndias, sin embargo de cualquier costumbre que fasta aquí aya tenido de librarlo e ponerlo de otra manera18. Esta última frase demuestra muy bien que los reyes eran conscientes de los problemas que la duplicidad y similitud de competencias podía acarrear. De hecho, Diego Colón se negó a reconocer al juzgado, alegando que tenía “documen- 16 AGI, Patronato, 10, n. 1, r. 6. También reconocía la sentencia el derecho de que las apelaciones que se interpusieran de los alcaldes ordinarios fueran primeramente al Almirante o a sus tenientes, y de ellos al rey y a sus Audiencias, reservándose la posibilidad de nombrar jueces superiores (E. RUIZ GUIÑAZÚ, La magistratura indiana, Buenos Aires, 1916). 17 L. ARRANZ MÁRQUEZ, Don Diego Colón, almirante, virrey y gobernador de las Indias, Madrid, 1982, p. 359. También J. SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, Las Ordenanzas de las Audiencias de Indias (1511-1821), Madrid, 1992, pp. 65-69. 18 L. ARRANZ MÁRQUEZ, Don Diego Colón, almirante..., p. 359, y J. SÁNCHEZARCILLA BERNAL, Las Ordenanzas de las Audiencias..., pp. 65-69. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 97
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER lla alteración e que quedase Benalzázar en la posesión como le pertenecían y el Andagoya se saliese de la tierra y se presentase en la Audiencia de Panamá37. Reconoce también Vaca de Castro que volvió a usarlo “de industria”, es decir, de propósito, artificiosamente, en Perú, porque allí no querían reconocer el título que llevaba de gobernador: Otra vez en Perú, porque por muchos se quería poner defecto a la provisión que lleuaua de gobernador… éste que declara para más fortificar su poder e que todos temiesen y viniesen a se juntar con él y fuese mejor obedecido de industria, delante de algunos questauan allí, ansí de parte de don Diego de Almagro, como de la deste que declara, hizo otra aparençia e demostración del dicho sello , sin usar dello en despacho ni otra cosa alguna. Y continúa: y aunque algunos, desde que le vieron, llegaron a besar el dicho sello e que todas estas cosas eran necesarias para con mejor efeto hazer lo que combenía al servicio de su Mag. Porque esto y mucho más había menester, este que declara, hallando aquella tierra tan ocupada por don Diego de Almagro y sus secazes y estando este que declara tan solo de gente para que mejor se juntasen y animasen y sirviesen e que ansí lo tiene escripto a Su Mag. e Consejo en sustancia lo que dicho tiene y que antes fue merced de Dios ofrecerse de aver aquello sello e yr en su poder para que se ofrecieran los buenos efectos susodichos38. Cuenta después Vaca de Castro, que hecho esto hizo quebrar por medio el sello ante escribano público y se lo entregó a Francisco Pérez, escribano, para que lo tuviera en su poder y lo llevara a España como lo intentó hacer. Refiere finalmente cómo el virrey Blanco Núñez de Vela, lo detuvo y lo acusó de haberse apoderado de sus escrituras y también cree que tomó el dicho sello quebrado. De hecho, en Lima el virrey protagonizó nuevos enfrentamientos y el sello real también tuvo su protagonismo39. Cristóbal Vaca de Castro estuvo 10 años prisionero, aunque finalmente obtuvo el perdón por Felipe II y fue restituido en su honor y en su sueldo, siendo nombrado consejero de Castilla40. Creo que este testimonio resulta de gran ilustración para entender cómo los signos y símbolos documentales podían ser utilizados y entendidos en la época de 37 AGI, Patronato, 275, h. 12. 38 AGI, Patronato, 275, h. 12 v. 39 M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias..., pp. 246-248. Sobre el mal uso del sello en Colombia, véase J. PÉREZ CAÑETE, “El sello real como conflicto: apropiación y mal uso de la imagen del monarca en la Audiencia y Chancillería de Santa Fe (siglo XVI)”, Revista de Humanidades [en línea], 22 (2014). 40 M. I. VIFORCOS MARINAS y J. PANIAGUA PÉREZ, El leonés Don Cristóbal Vaca de Castro..., pp. 105-118. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 104
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ EL DOCUMENTO Y EL SELLO REGIO EN INDIAS: SU USO COMO ESTRATEGIA DE PODER una manera muy distinta a la actual y, en el caso del sello, podían ejercer su poder de forma independiente al documento mismo y a la propia escritura, mediante el gesto, la muestra, la exhibición. En conclusión, se puede afirmar que los sellos eran codiciados signos de autoridad que amparaban con su simple presencia la legitimidad de las autoridades e instituciones, lo que provocaba en ocasiones graves enfrentamientos por su control, siendo una importante medida del poder que cada representante podía desempañar. Las competencias documentales y el control de los símbolos supremos de la jurisdicción real han sido siempre atributos demandados por aquellos que ambicionaban ejercer la soberanía e imponer su autoridad. Las especiales circunstancias que se han comentado en este estudio, evidencian la significación que el poder de la escritura y el documento tuvieron en el gobierno de las Indias. DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 13 (2015), PP. 89-105 105