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Los matinales televisivos en Twitter. Tratamiento de los casos de menores como responsables de actos violentos

González Fernández, Sara

Abstract

El comienzo del año 2018 estuvo protagonizado, desde el punto de vista informativo, por acontecimientos que tuvieron como protagonistas a menores de edad que, presuntamente, fueron autores de delitos y agresiones de gravedad. Lo extraordinario de este tipo de sucesos, al tener a un colectivo tan vulnerable como el de los niños como perpetradores de actos violentos, generó una gran expectación mediática y un gran interés por parte de la audiencia. La infancia y la violencia, como temáticas noticiosas susceptibles de convertirse en espectáculo, deben contar con un tratamiento que, al tiempo que garantice la libertad de información, salvaguarde y vele por los derechos de los menores. Sobre todo, en un momento en el que Internet hace que las noticias se difundan de forma imparable y que la información se caracterice por su inmediatez, provocando que las estrategias para ser los primeros en llegar al espectador puedan alejarse de los códigos deontológicos y la normativa que regula la publicación de estos hechos noticiosos. De esta manera y, teniendo en cuenta que las redes sociales son cada vez más utilizadas como plataformas para informarse, este trabajo analizará el perfil de Twitter de los matinales televisivos El Programa de Ana Rosa (Telecinco) y Espejo Público (Antena 3) para conocer los tweets emitidos en los meses de enero y febrero de 2018 sobre aquellos hechos en los que los menores de edad son protagonistas de la información por actuar como agresores. Haciendo uso de una metodología centrada en el análisis de contenido, se analizarán dichos tweets para conocer qué tratamiento se le da a este tipo de contenido, cómo informan a través de Twitter sobre unos sucesos de estas características y si se vulnera o no la protección del menor.

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— 51 — CAPÍTULO III LOS MATINALES TELEVISIVOS EN TWITTER. TRATAMIENTO DE LOS CASOS DE MENORES COMO RESPONSABLES DE ACTOS VIOLENTOS Dra. Sara González-Fernández Universidad de Sevilla, España Resumen El comienzo del año 2018 estuvo protagonizado, desde el punto de vista informativo, por acontecimientos que tuvieron como protagonistas a menores de edad que, presuntamente, fueron autores de delitos y agresiones de gravedad. Lo extraordinario de este tipo de sucesos, al tener a un colectivo tan vulnerable como el de los niños como perpetradores de actos violentos, generó una gran expectación mediática y un gran interés por parte de la audiencia. La infancia y la violencia, como temáticas noticiosas susceptibles de convertirse en espectáculo, deben contar con un tratamiento que, al tiempo que garantice la libertad de información, salvaguarde y vele por los derechos de los menores. Sobre todo, en un momento en el que Internet hace que las noticias se difundan de forma imparable y que la información se caracterice por su inmediatez, provocando que las estrategias para ser los primeros en llegar al espectador puedan alejarse de los códigos deontológicos y la normativa que regula la publicación de estos hechos noticiosos. De esta manera y, teniendo en cuenta que las redes sociales son cada vez más utilizadas como plataformas para informarse, este trabajo analizará el perfil de Twitter de los matinales televisivos El Programa de Ana Rosa (Telecinco) y Espejo Público (Antena 3) para conocer los tweets emitidos en los meses de enero y febrero de 2018 sobre aquellos hechos en los que los menores de edad son protagonistas de la información por actuar como agresores. Haciendo uso de una metodología centrada en el análisis de contenido, se analizarán dichos tweets para conocer qué tratamiento se le da a este tipo de contenido, cómo informan a través de Twitter sobre unos sucesos de estas características y si se vulnera o no la protección del menor. Palabras claves Menores de edad, violencia, redes sociales, Twitter, magacín matinal de televisión. — 52 — — 53 — 1. Introducción En los primeros meses de 2018, las noticias relacionadas con menores como protagonistas de agresiones de diferente índole (acoso escolar, asesinatos, violaciones, etc) han ocupado un lugar destacado en los medios de comunicación. El espectáculo, como cualidad intrínseca de los medios audiovisuales, unida a la que ya de por sí tiene la violencia como contenido noticioso, provoca que, en ocasiones, los medios desvirtúen el foco de atención en este tipo de información en lo que respecta al tratamiento de la misma, pues hay que tener en cuenta la gravedad y la sensibilidad con el que hay que difundir y analizar hechos protagonizados por menores de edad, sean agresores o víctimas de actos violentos. Esta realidad informativa se enmarca en un contexto de realidad global, digital e interactiva en la que el ser humano se encuentra inmerso en la vorágine de Internet y en la que entiende que las redes sociales son un instrumento indispensable, no sólo para comunicarse y compartir cualquier tipo de contenido, sino también para ser y para estar en esa sociedad virtual que, en ocasiones, es difícil desligar de la sociedad real. De esta manera, si las nuevas tecnologías, tales como el smartphone o la tablet, se han convertido en un apéndice para los individuos, las redes sociales representan una necesidad que sacian nuestro deseo por tener presencia y una marca personal online. Quizás es por ello por lo que las redes sociales constituyen unas plataformas que son tendencia tanto por el número de usuarios con los que cuenta como por los que se suman cada día a ellas. Unas herramientas de comunicación, para unos, y un negocio, para otros, cuyo “valor fundamental consiste en ofrecer a los usuarios un espacio de encuentro, comunicación y cooperación atendiendo a unos intereses o características compartidas” (Martorell, Canet y 2014, p. 382). Pero, ¿cómo definir a una red social? Los antropólogos británicos Alfred Radcliffe-Brown y Jhon Barnes fueron los primeros en hacerlo al concebirlas como “una estructura social formada por personas o entidades conectadas y unidas entre sí por algún tipo de relación o interés común” (citado en Ponce, 2012, p. 2). Y es que, contrario a lo que se pueda pensar, “las redes sociales han existido desde siempre, aunque nuestra mente no es capaz de analizar y visualizar conjuntos grandes de relaciones y complejos entramados de líneas” (Cárdenas, 2016, p. 5). En la actualidad y, según el Estudio Anual de Redes Sociales 2018, el 42% de la población mundial se conecta diariamente a las redes sociales, aunque si el foco se pone en España, son 25,5 millones de usuarios de entre 16 y 65 años los que hacen uso de ellas todos los días. Pero, ¿qué utilidad se encuentra en las redes? Tal y como refleja la 20ª Encuesta AIMC a usuarios de Internet, el porcentaje más alto de seguimiento por parte de los usuarios — 54 — lo registran los medios de comunicación con un 58,4%, seguido de las empresas o marcas con un 52,9% y de la gente conocida con un 52%. Unos datos que concuerdan con los que se revelan en la misma Encuesta al señalar que lo que hacen los usuarios cuando navegan por Internet es, con un 84,6%, leer noticias de actualidad. En esta línea, el Informe Pew Research Center (2018) pone de manifiesto que el 61% de los españoles se informa a través de las redes sociales, un porcentaje total que puede desgranarse entre los que reciben noticias de forma diaria (43%) y los que las reciben con menos frecuencia (18%). Con todo ello y, teniendo en cuenta que las redes sociales se utilizan cada vez más como plataformas para informarse y que los medios de comunicación hacen uso de ellas como nuevo portal con el que interaccionar e informar a la ciudadanía, este trabajo se centrará en analizar el tratamiento informativo y mediático que los magacines matinales de televisión han hecho en Twitter de aquellos casos en los que los menores han hecho uso de la violencia y han protagonizado actos delictivos. En concreto, se analizarán los perfiles de Twitter de los dos matinales que congregan al mayor número de espectadores de la televisión, como son El programa de Ana Rosa (Telecinco) y Espejo Público (Antena 3), durante los meses correspondientes a enero y febrero de 2018, para conocer el tratamiento, la frecuencia, la forma y el fondo de los tweets que publican para informar de aquellos hechos noticiosos en los que los menores actúan como agresores. Para ello, se hará uso de una metodología centrada en el análisis de contenido, desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa, con la finalidad de conocer si se salvaguardan los derechos del menor, así como los recursos, las estrategias y mecánicas informativas a las que recurren para captar la atención de sus seguidores y para difundir una información tan sensible como la relacionada con menores y violencia. 2. Menores de edad y violencia ¿cómo informar? La violencia como contenido noticioso y su presencia en los medios de comunicación siempre ha despertado recelos debido a la influencia, efectos o impresión que puede provocar en el espectador. Al ser la espectacularidad una de las características intrínsecas de la violencia, su emisión en medios audiovisuales y, en la actualidad, en redes sociales, hace que se multiplique y que suscite diversas emociones, en ocasiones, contradictorias, a la audiencia. Pero, ¿qué ocurre cuando los contenidos violentos están relacionados con menores de edad?, ¿hay que tener una mayor precaución en el tratamiento de una información en la que la infancia y la violencia son los protagonistas? Según recoge el Consejo Audiovisual de Andalucía en la Guía para el Tratamiento Informativo de los Procesos Judiciales (2013), los menores: — 55 — Están especialmente protegidas en nuestro ordenamiento jurídico, que prohíbe la difusión de su nombre e imagen sin autorización y siempre que pueda perjudicarle o dañar su reputación. Toda información que les afecte debe ser tratada con extremo cuidado, en orden a proteger en cualquier circunstancia su imagen, intimidad, reputación y normal desarrollo de la personalidad. El derecho o la libertad de información no justifican nunca la difusión de imágenes o datos de la vida privada de menores de edad que puedan perjudicarles o que pueda ser contrario a sus intereses (p. 39). Además de ello, en la misma Guía se recoge lo siguiente: Las informaciones que afecten a menores de edad será tratadas siempre con sumo cuidado para proteger en todo momento su intimidad y el desarrollo de su personalidad, por lo que no se difundirá ni el nombre, ni la voz, ni la imagen, ni datos que permitan su identifi cación, salvo en el caso de que hubiesen sido víctimas de un asesinato u homicidio (p.35). Con todo ello, el morbo y el sensacionalismo actúan como tentáculos cuando la violencia y los menores son protagonistas de hechos noticiosos, ya sea en su rol de agresor o de víctima. Es por ello por lo que la autorregulación desde el punto de vista de la ética y la responsabilidad debe estar presente en los medios de comunicación con la finalidad de garantizar una información honesta y respetuosa con la protección del honor y la identidad de los menores de edad. Y es que se trata de una temática que reúne las condiciones necesarias para caer en la especulación y, por ende, cautivar al público por la curiosidad que genera, así como por poner el foco de atención en aspectos irrelevantes al hecho noticioso en sí. Este es el conocido “periodismo de colores”, llamado así por Aznar (2007) porque: Combina el amarillo del sensacionalismo que sobredimensiona y exagera ciertas noticias; el rojo que destaca los elementos luctuosos y morbosos de la información; y el rosa del espectáculo, que tiende a considerar a los protagonistas de todas las informaciones como famosos por unos días (p.98). En esta línea, hay que tener en cuenta que la infancia es un colectivo al que hay que proteger por su vulnerabilidad y, más si cabe si son perpetradores o víctimas de actos violentos, ya que su presencia en los medios de forma inadecuada puede provocar perjuicios en su personalidad y en su desarrollo de carácter psicológico. Por ello, el artículo 7 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual indica que: 1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que — 56 — permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación. 2. Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita. A pesar de la normativa y la legislación existente, el quebrantamientos de los códigos deontológicos por parte de los medios de comunicación es frecuente cuando se trata de información que no sólo puede afectar al menor como espectador, sino que también le perjudica al ser protagonista del hecho noticioso, especialmente, cuando se tratan de acontecimientos donde la violencia adquiere notoriedad. La libertad de expresión y de información no debe estar reñida con una autorregulación periodística que garantice la protección y el respeto hacia este colectivo. Y es que, en un momento en el que la inmediatez y la premura informativa está más latente que nunca debido a la rapidez que ofrece Internet, la contrastación de fuentes y la reflexión periodística está dejando paso a una celeridad que, en ocasiones, afecta tanto a la propia profesión como a los usuarios. Así, en el caso de los menores que protagonizan actos violentos, al tratarse de hechos llamativos por lo extraordinario de su naturaleza, se puede caer en la vulneración de sus derechos por el mero hecho de actuar como agresores y, en este sentido, no hay que olvidar que: Antes que delincuentes son menores. Debe primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro. Es peligroso que los medios de comunicación transmitan un estereotipo negativo y criminalizador del menor que ha cometido un delito o está en conflicto con la ley, ya que puede producirse un “efecto estigmatizador” sobre el menor que pone en riesgo su adecuada reinserción social6 (p. 80). Sin duda, se trata de hacer un equilibrio de fuerzas y profesionalidad entre la función social de informar y el derecho a proteger a la figura del menor, un colectivo vulnerable a la exposición mediática y a la imparable difusión virtual provocada cuando son autores o víctimas del mismo. 6 Este contenido se recoge en el apartado “Conclusiones y propuestas sobre el respeto a la intimidad de los menores en la divulgación de información” del libro Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, el Consejo General de la Abogacía Española y la Asociación de la Prensa de Madrid (2011). Se trata de una obra que, a su vez, recoge las conclusiones del seminario “Tratamiento de los menores en los medios de comunicación: propuestas para un cambio”, celebradas en Madrid, en diciembre de 2009. — 57 — 3. Metodología Para alcanzar los objetivos y la finalidad de esta investigación se ha hecho uso, en primer lugar, de una búsqueda exploratoria, pues, a partir de ella, se ha llevado a cabo una indagación en los perfiles de Twitter de El programa de Ana Rosa (Telecino) y de Espejo Público (Antena 3) para delimitar el ámbito de la investigación y para iniciar una aproximación de las teorías e ideas del investigador a la realidad que ofrece el objeto de estudio (Maxwel, 1998). A partir de ahí, se han seleccionado aquellos tweets que se ajustan a los criterios establecidos para la realización de este estudio. Por otro lado y, en segundo lugar, se ha recurrido al análisis de contenido, definido por Piñuel y Gaitán (1996) como: El conjunto de procesos interpretativos y de técnicas de comprobación y verificación de hipótesis aplicados a productos comunicativos (mensajes, textos o discursos) o a interacciones comunicativas que, previamente registradas, constituyen un documento, con el objeto de extraer y procesar datos relevantes sobre las condiciones mismas en que se han producido, o sobre las condiciones que puedan darse para su empleo posterior (p. 511). Se trata de un método de investigación que permite “formular inferencias válidas y reproducibles a partir de ciertos textos (u otro material con significado) en los contextos de su uso” (Krippendorff, 2004, p.18). En el caso de este trabajo, a partir de aquellos tweets cuyo contenido informativo haga referencia a aquellos casos en los que los menores son protagonistas de la noticia por actuar como agresores. Una vez seleccionados los tweets, su contenido ha sido explorado y registrado desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo y, para ello, se hecho uso de una ficha de análisis compuesta por un conjunto de variables y categorías que contribuyen a alcanzar los objetivos de este trabajo. La selección de dichas variables y categorías se ha realizado a partir de un método pretest elaborado durante la fase de desarrollo del trabajo, pues la finalidad es la de reducir errores y optimizar y ajustar los resultados a las pretensiones de esta investigación. 3.1. Definición de la muestra La muestra seleccionada para llevar a cabo este trabajo pondrá su foco de atención en el perfil de Twitter con el que cuenta tanto El programa de Ana Rosa (Telecinco) como Espejo Público (Antena 3). Para delimitar el ámbito de estudio, se analizarán aquellos tweets publicados en los meses de enero y febrero de 2018 cuyo contenido haga referencia a aquellas noticias y/o sucesos en los que los protagonistas sean menores de edad que actúan como agresores y perpetradores de actos violentos. — 58 — Tras realizar una búsqueda exploratoria, la muestra queda definida con la selección de 46 tweets publicados en los perfiles de Twitter de los dos magacines matinales que son objeto de estudio. En este punto y, a partir del material obtenido para llevar a cabo este trabajo, se ha realizado una ficha de análisis para poder realizar el análisis de contenido de carácter cuantitativo y cualitativo: BLOQUE 1. DATOS GENERALES  Nombre del programa matinal  Cadena de televisión  Nombre de usuario en Twitter  Número de tweets (Enero)  Número de tweets (Febrero) BLOQUE 2. DATOS DE CONTENIDO  Contenido/Titular del tweet  Información adicional o Enlace o Fotografías o Vídeo o Archivo GIF o Otro  Uso de hashtag o Sí o No  Fecha de publicación  Número de tweets publicados en un mismo día  Temática  Número de tweets dedicados a la misma temática  Fuentes informativas utilizadas: o Familiares o Vecinos o Defensor del menor o Administraciones sanitarias o Organizaciones sociales/vecinales o Autoridades Municipales o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Judicatura o Otros — 59 — 4. Resultados Tras seleccionar y analizar los tweets que conforman el cuerpo de esta investigación, se han obtenido los siguientes resultados en el bloque perteneciente a los datos generales: Tabla 1. Resultados identificativos del perfil de Twitter de los magacines matinales BLOQUE 1 . DATOS GENERALES Nombre del programa matinal El programa de Ana Rosa Espejo Público Cadena de televisión del programa Telecinco Antena 3 Nombre de usuario en Twitter @elprogramadear @EspejoPublico Número de tweets (Enero) 14 12 Número de tweets (Febrero) 14 6 Fuente: Elaboración propia. A pesar de que este primer bloque de la ficha de análisis tiene carácter descriptivo y ayuda a identificar, a grandes rasgos, el perfil de Twitter que ambos programas tienen en esta red social, se puede hacer una apreciación en lo que respecta al número de tweets publicados por ambos magacines tanto en enero como en febrero de 2018. Así, se observa como El programa de Ana Rosa produce un mayor número de contenidos que Espejo Público sobre aquellos hechos noticiosos en los que los menores actúan como agresores en cualquier tipo de suceso. Una diferencia que es más notable en el mes de febrero, cuando el programa de Telecinco duplica en número de tweets a los publicados por el matinal de Antena 3. En lo que respecta al segundo bloque, los resultados obtenidos acerca del contenido del tweet, la información adicional presente en el mismo y el uso o no de hashtag son los siguientes: Tabla 2. Contenido e información adicional en los tweets de El Programa de Ana Rosa EL PROGRAMA DE ANA ROSA @elprograma dear Contenido Información adicional Hashtag 1 Tensión en las calles de Bilbao Enlace web (vídeo 2:28 minutos) No 2 CRIMEN ANCIANOS BILBAO. Detienen a un tercer menor por el asesinato de un matrimonio de octogenarios. #Guetto- FamilyAR No Sí 3 Un tercer menor detenido por el asesinato del matrimonio octogenario de un barrio de Bilbao Enlace web (vídeo 1:57 minutos) No 4 Crimen de los ancianos en Bilbao: los menores tenían planificado el robo y el asesinato Enlace web (vídeo 3:30 minutos) No — 66 — Gráfico 4. Fuentes informativas utilizadas por Espejo Público Fuente: Elaboración propia. 5. Discusión y conclusiones La violencia perpetrada por menores despierta interés informativo, tanto para la audiencia como para los propios medios de comunicación, ya que, al tratarse de un colectivo vulnerable, es más común que su presencia mediática guarde mayor relación con su papel de víctima que de agresor de actos violentos. Esta expectación se aprecia en la publicación de tweets por parte de los matinales televisivos analizados, ya que hacen una amplia cobertura de los temas que tuvieron más repercusión social, como el de ‘Los Pichis’ en Bilbao y el de la violación a un niño en un colegio de la provincia de Jaén por parte de un grupo de menores. Ahora bien, de acuerdo con los resultados obtenidos, la cobertura realizada por ambos programas muestra unas deficiencias en su tratamiento que ponen en relieve que el sensacionalismo y la espectacularización han jugado un papel muy importante en los contenidos de los tweets publicados. Esto se demuestra:  Con titulares llamativos en mayúscula que actúan a modo de cebo para los usuarios. o Ejemplo: CRIMEN ANCIANOS BILBAO o PRESUNTA VIOLACIÓN A UN NIÑO (El Programa de Ana Rosa). 14% 33% 14% 0% 19% 10% 0% 5% 5% Familiares Vecinos Defensor del Menor Administraciones Sanitarias Organizaciones sociales/vecinales Autoridades Municipales Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Judicatura Otros — 67 —  En la publicación de un mismo contenido de diferente forma en varios tweets. o Ejemplo 1 (El Programa de Ana Rosa): VIOLACIÓN COLEGIO JAÉN. Archivan caso porque los presuntos agresores tienen menos de 14 años #AR12F. o Ejemplo 2 (El Programa de Ana Rosa): La Fiscalía archiva el caso de la violación en el colegio de Jaén porque los 4 acusados son menores de 14 años #AR12F.  En la publicación de tweets sensacionalistas capaces de despertar el morbo de la audiencia. o Ejemplo 1 (El Programa de Ana Rosa): Así sucedió la presunta violación al niño de 9 años del colegio de Jaén. o Ejemplo 2 (Espejo Público): #EspejoPúblico ha desvelado las imágenes que grabaron unos vecinos de Bilbao, donde viven ‘Los Pichis’, en la que se escuchan graves amenazas.  En la publicación de un contenido puntual y sin recorrido informativo en medio de la vorágine noticiosa sobre hechos como el presunto asesinato y ola de violencia provocada por ‘Los Pichis’ en Bilbao y la violación por parte de un grupo de menores en un colegio de la provincia de Jaén. Al guardar relación con la temática de menores y violencia que está siendo abordada, se contribuye a sobredimensionar este tipo de sucesos y a crear un clima de alerta sobre el colectivo de la infancia. o Ejemplo 1 (El Programa de Ana Rosa): Detenido en Puerto Serrano (Cádiz) un menor de 14 años por dos tentativas de violación #AR09F. o Ejemplo 2 (El Programa de Ana Rosa): El programa entrevista a la madre del menor con discapacidad presuntamente violado en Málaga #AR14F. Además de ello y, a juicio del material analizado, también se puede concluir que la información que se muestra en los tweets publicados por los dos magacines matinales televisivos –ya sea a través del contenido textual o del audiovisual con los enlaces de vídeos o del programa en directo que se insertan– vulnera la protección del menor, pues aunque sea presuntamente protagonista por su rol de agresor, no hay que olvidar que, a pesar de todo, se trata de menores y, por tanto, hay que preservar su identidad. Y es que a pesar de que no se ha difundido su nombre ni su rostro, sí que se han desvelado datos de su vida privada e imágenes que permiten su identificación, — 68 — con lo que se vulnera el artículo 7.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Este quebrantamiento se aprecia cuando, por ejemplo, se revela el barrio donde viven los menores agresores (en la información relativa a Los Pichis), el bloque de su vivienda (en el suceso del fratricidio de Alicante) o el lugar donde han ocurrido los hechos (en el caso de la violación a un niño en un colegio de la provincia de Jaén. A pesar de que se oculta el nombre del colegio donde tiene lugar el suceso, se difunden imágenes del exterior del mismo, así como declaraciones del alcalde de la localidad y el nombre del municipio –Chilluévar–, unos datos más que relevantes ya que la población cuenta aproximadamente 1.500 habitantes y que, al ser tan pequeña, las probabilidades de identificación de los menores agresores se multiplican). Por otro lado, también se aprecia que en lugar de difundir información que intente analizar la situación y aportar soluciones educativas y sociales para prevenir y/o evitar comportamientos de este tipo entre el colectivo de la infancia, hay un mayor interés por publicar aspectos de la vida privada de los menores agresores que nada aportan al hecho noticioso en sí. Las circunstancias familiares (como las que hacen referencia a que ‘Los Pichis’ pertenecen a una familia desestructurada que no se preocupa de la escolarización de los menores o a que los chicos que agredieron sexualmente a otro niño en un colegio de la provincia de Jaén son huérfanos y han sido criados por su abuela), así como la publicación de su etnia o raza (por ejemplo, se difunde que ‘Los Pichis’ y que los que agredieron sexualmente al niño en un colegio de la provincia de Jaén son gitanos), no proporcionan ningún dato de relevancia informativa al suceso ocurrido, desvirtúan el foco de atención de la noticia y contribuyen a estigmatizar tanto al menor y a su entorno como a la raza o etnia a la que pertenecen. Junto a ello, también se suman las fuentes a las que se recurre para informar sobre este tipo de noticias, pues prevalecen los testimonios de los vecinos a las fuentes procedentes de organismos oficiales, fomentando, por tanto, la especulación e incluso la imprecisión:  Ejemplo 1 (El Programa de Ana Rosa): CRIMEN ANCIANOS BILBAO. Se cree que el menor de 16 años fue el que lo organizó todo. #MenoresBilbaoAR  Ejemplo 2 (El Programa de Ana Rosa): CRIMEN ANCIANOS BILBAO. Parece ser que el menor de 16 años vigilaba mientras los de 14 entraban en la casa #LosPichisAR). Con todo ello, ¿en qué lugar quedan los programas de televisión y su cobertura informativa en redes sociales sobre los hechos en los que los menores actúan como agresores? La cautela y la prudencia periodística deben prevalecer para salvaguardar a un colectivo tan vulnerable como el de la infancia, independientemente de si su comportamiento o conducta es delictiva o — 69 — no. El derecho a la libertad de información no está reñido en ningún caso con la protección de la identidad de los menores, aunque sí lo está con el morbo que generan noticias tan sensibles como las de este tipo. Se puede concluir, por tanto, que en los tweets analizados prima el tratamiento sensacionalista sobre el informativo y que, con ello, se pone en riesgo el desarrollo del menor, así como su integración y reinserción social, ya que al desvelar datos de su vida privada que carecen de valor periodístico se vulnera su protección y se fomenta la espectacularización mediática carente de responsabilidad. — 70 — Referencias bibliográficas Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (2018). 20ª Encuesta AIMC a usuarios de Internet. Recuperado de: http://download.aimc.es/aimc/ARtu5f4e/macro2017ppt.pdf Aznar, H. (2007). Periodismo de colores. En Fernández, J. y Noblejas, M. (Eds.). Cómo informar sobre infancia y violencia (pp. 98-99). Valencia: Centro Reina Sofía. Cárdenas, J. (2016). El análisis de redes: qué es, crecimiento y futuro. Pensando Sociología, 12(19), 5-10. Consejo Audiovisual de Andalucía (2013). Derecho a la Información y Justicia: Guía para el tratamiento informativo de los procesos judiciales. Sevilla: Junta de Andalucía. Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Consejo general de la Abogacía Española, Asociación de la Prensa de Madrid (2011). Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo. Madrid: Estugraf Impresores, S.L. IAB Spain y Elogia (2018). Estudio Anual de Redes Sociales 2018. Recuperado de: https://iabspain.es/wp-content/uploads/estudio-redes- sociales-2018_vreducida.pdf Krippendorff, K. (2004). Content Analysis. An Introduction to Its Methodology.Thousand Oaks (CA), Londres y Nueva Dehli: Sage. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Martorell, S., Canet, F. y Codina, L. (2014). Cómo plantear una red social para investigadores en internet. 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