Exigencias legislativas a padres, profesores y alumnos en relación con la participación desde la LGE hasta la LOPEGCE
Full text
TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Recepción de original: 21.6.2014. Aceptación: 16.9.2014 LAS TRANSICIONES DE LA FORMACIÓN AL TRABAJO DE LOS JÓVENES ESPAÑOLES EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CONTEMPLADAS EN LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN 2013/2016 * María José GóMez torres Profesora Titular de E. U. de Didáctica y Organización Educativa rosario ordóñez sierra Profesora Contratada Doctora Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Sevilla EXTRACTO Palabras clave: Transición a la vida activa, política educativa, desempleo de los jóvenes, formación profesional, enseñanza técnica y profesional Este trabajo aborda el estudio de algunas de las medidas de carácter formativo incluidas en la “Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-16” que el Gobierno de España ha diseñado para combatir el desempleo juvenil, el abandono escolar temprano y la insu?ciente cuali?cación profesional que caracteriza a los jóvenes españoles menores de 30 años. La importancia de contar con una formación y cuali?cación profesional sólida es hoy día un requisito básico para tener éxito en el mercado laboral y , por ello, un tercio de las cien medidas propuestas en esta estrategia se basan en el desarrollo de iniciativas que posibiliten la adquisición de una mayor empleabilidad en los jóvenes que se encuentran, actualmente, fuera del mercado de trabajo. Destacan entre las medidas propuestas a corto plazo las dirigidas a fomentar tres tipos de programas: los dirigidos a la obtención de certi?cados de profesionalidad; los que implican formación con compromiso de contratación y los programas que facilitan la adquisición del título de educación secundaria obligatoria a los jóvenes que abandonaron prematuramente sus estudios. Para comprender el alcance de estas propuestas es necesario realizar un análisis del proceso que se ha ido produciendo en el Sistema Educativo Español para acomodarse a la estructura socio-laboral de la Unión Europea y las implicaciones que tiene para los ciudadanos. ABSTRACT Key words: Transition from school to work, Educational policy, youth unemployment, vocational education, technical and vocational education This report deals with the study of some of the measures of educational character, included in the “Strategy of Entrepreneurship and Youth Employment 2013-16”, in which the government of Spain has designed to combat youth unemployment, early school leaving and insuf?cient professional quali?cation that characterizes young Spanish people under the age of 30 years old. The importance of counting on training and professional quali?cation is now a basic requirement to succeed in the labour market and therefore a third of the one hundred measures proposed in this strategy is based on developing initiatives that allow the acquisition of greater employability in youth who are currently outside the labor market. Prominent among the proposed short-term measures are three types of programs, those aimed at obtaining professional certi?cates, training involving the commitment of hiring, and programs that facilitate the acquisition of the title of compulsory secondary education amongst youth that leave their studies prematurely. To understand the scope of these proposals it is necessary to perform an analysis of the process that has taken place in the Spanish educational system to suit the structure of social-labour of the European Union and the implications on citizens. * Proyecto DER2012-36755
180 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra ÍNDICE 1. transiciones LaboraLes: Los Jóvenes frente aL Mercado de trabaJo 1.1. La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 como iniciativa facilitadora de las transiciones de los jóvenes 1.2. El Sistema de Garantía Juvenil: luces y sombras 1.3. Implantación del Sistema de Garantía Juvenil en Andalucía: el Programa Empl@Joven y la Iniciativa @mprende+. 2. anÁLisis de aLGunas de Las Medidas educativas incLuidas coMo respuesta aL deseMpLeo JuveniL en La estrateGia de eMprendiMiento y eMpLeo Joven 2013-16 2.1. Medida M1. Extender los programas dirigidos a la obtención de certi?cados de profesionalidad y los programas formativos con compromiso de contratación 2.2. Medida M2. Desarrollo de programas para que los desempleados que abandonaron de forma prematura sus estudios puedan obtener el título de educación secundaria obligatoria 3. La proGresiva acoModación deL sisteMa educativo españoL a La estructura socioLaboraL de La unión europea: eL caso de La “nueva” forMació n profesionaL bÁsica 3.1. La Formación Profesional Básica: ¿solución real o fraude estadístico? 1. TRANSICIONES LABORALES: LOS JÓVENES FRENTE AL MERCADO DE TRABAJO Los procesos de transición de la formación al trabajo, o transiciones1, se de?nen como “el periodo que va entre el ¿nal de la educación, o formación inicial, de las personas y su asentamiento estable en un puesto de trabajo” (Müller y Gangl, 2006:1)2. De esta manera cada joven que sale del sistema educativo experimentará su propio proceso de transición al mundo del trabajo, tan original y único como lo es el propio sujeto que lo vive. Tradicionalmente estos procesos se han considerado compuestos por diversas etapas en las que se alternaban periodos de desempleo, más o menos largos, con periodos de empleo precario, hasta que el sujeto lograba alcanzar el puesto de trabajo que le permitía desarrollar una vida adulta plena. Eran entendidos, por lo tanto, como procesos secuenciales, universales y generalizados en las vidas de los ciudadanos, representándose como un continuum que abarcaba desde el ?nal de la educación, pasando por el acceso al mercado laboral y la salida del hogar de referencia, hasta consolidar su propia estructura familiar. Sin embargo, hoy día estos procesos han dejado de ser lineales y han pasado a ser discontinuos 1 Este término sustituye al concepto de inserción socio-laboral utilizado en los años 70 del siglo XX para referirse a la primera incursión de los jóvenes en el mercado laboral. La corriente actual utiliza el término transiciones, en plural, para resaltar la complejidad de estos procesos y la variabilidad de los mismos, en función de las experiencias particulares por las que pasa cada persona. 2 Müller, W y Gangl, M (2006). The transitions from school to work a European perspective , en W. Müller y M. Gangl (Coord.). Transition from Education to Work in Europe. The Integration of Youth into EU Labour Markets. New York: Oxford University Press, pp: 1-19.
181 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... como consecuencia de la precariedad laboral, los contratos de poca duración, las facilidades para el despido y la incertidumbre que rodea el mercado laboral, obligando al joven emancipado a volver a la vivienda familiar o, simplemente, impidiéndole independizarse. Adame y Salvá (2010)3 señalan los aspectos fundamentales que caracterizan los procesos de transición en la actualidad, entendiéndose como patrones aplicables a todos los países: • La dilatación de los procesos de transición en el tiempo por la ampliación de la enseñanza obligatoria y las condiciones del mercado laboral. La corriente de la educación comprensiva se establece en nuestro país mediante la LOGSE (1990)4,con la ampliación de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años de edad para equipararnos con la edad de acceso al mercado laboral imperante en los países de nuestro entorno. • La discontinuidad: si tradicionalmente las transiciones eran de carácter lineal, hoy día se han convertido en procesos que implican periodos de ida y vuelta entre trabajo y formación. • La incertidumbre y la precariedad que se apodera de la vida de los jóvenes inmersos en procesos de transición asociados a empleos precarios, con bajo sueldo, con peores condiciones laborales y más vulnerables a los despidos. • La singularidad de los procesos, por ser tan genuinos como lo son sus protagonistas, dados los numerosos factores intervinientes en los mismos de carácter estructural (clase social, etnia, género) e institucional (políticas educativas, sociales y laborales del contexto). Si bien las transiciones laborales de los jóvenes se han visto profundamente afectadas por las condiciones socio-económicas y políticas en los últimos años, también es cierto que se han identi?cado factores que agilizan y facilitan las transiciones hacia empleos estables y de calidad, destacando entre todos: la formación. Tres razones básicas fundamentan la necesidad de incrementar la formación de los jóvenes5, especialmente aquellos que no disponen de las cuali?caciones necesarias para ser competitivos dentro del mercado laboral y 3 Adame Obrador, M.T. y Salvá Mut, F. (2010). Abandono escolar prematuro y transición a la vida activa en una economía turística: el caso Baleares. Revista de Educación, 351. Enero-abril, pp: 185-210. 4 Ley Orgánica, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. (LOGSE, 1990). (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172. 5 García Gracia, M., Casal i Batallé, J., Merino Pareja, R., Sánchez Gelabert, A. (2013). Itinerarios de abandono escolar y transiciones tras la enseñanza secundaria obligatoria. Revista de Educación, 361, Mayo-Agosto, pp: 361-135.
182 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra disfrutar de transiciones suaves y efectivas6: la relevancia de obtener una formación inicial sólida sobre la que asentar futuros aprendizajes y procesos de formación continua; los vertiginosos cambios económicos que inciden en los patrones productivos e impiden respuestas rápidas y e?caces ante las demandas del mercado laboral; y la competitividad económica que exige una mano de obra cada vez más formada y especializada, capaz de acomodarse a los cambios con rapidez y e?cacia. Formación y cuali?cación se erigen como los ejes esenciales para acceder al mercado de trabajo y tener éxito, es decir, para contar con opciones reales en el mercado laboral. Sin embargo, hoy día no basta con poseer formación y cuali?cación ya que, además, se requiere tener y acreditar experiencia laboral previa como garante de éxito en la búsqueda de empleo. Los estudios señalan que compaginar la formación con algún tipo de trabajo tiene efectos positivos en la futura incorporación en el mercado laboral de los jóvenes (Wolbers, 2006)7, pues se considera una oportunidad para adquirir conocimientos, actitudes, valores, habilidades, etc. básicas para conformar la identidad del trabajador, solo accesible mediante la experiencia directa dentro del engranaje laboral. Se considera así que la naturaleza social del puesto de trabajo proporciona posibilidades de aprendizaje informal que se pueden aprovechar con intenciones formativas y que los procesos de producción permiten plantear relaciones entre los distintos modos de conocimiento del trabajador8. Sin embargo, para poder simultanear formación y trabajo los estudiantes deben contar con un mercado laboral propicio, con ofertas de empleo su?cientes y de calidad. Una situación idílica que dista mucho del panorama económico actual, especialmente en España donde la tasa de jóvenes desempleados sigue siendo la más alta de la Unión Europea (UE) llegando incluso a superar nuestro propio record al situarse, en noviembre del pasado año 2013, en un 57,7% según la O?cina Europea de Estadística (Eurostat)9. Sin embargo, la crisis de empleo entre los jóvenes no es un problema nuevo ni exclusivo de nuestro país. Por el contrario, el interés por remediar el desempleo juvenil ha sido centro del de6 Gómez Domínguez, D.; Arévalo Quijada, M.T; y Calvo Gallego, F.J. (2013). La situación sociolaboral de los jóvenes españoles: algunas notas, en M.F. Fernández López y F.J. Calvo Gallego (Dir.). La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven en la Ley 11/2013: desempleo, empleo y ocupación juvenil. Albacete: Bomarzo, pp: 27-63. 7 Wolbers, MH (2006). Learning and working: double statuses in youth transitions, en W. Müller y M. Gangl, M (Eds). Transition from Education to Work in Europe. The Integration of Youth into EU Labour Markets. New York: Oxford University Press, pp. 131-155. 8 Marhuenda, F., Bernard i Garcia, J.C. y Navas, A. (2010). Las prácticas en empresa como estrategia de enseñanza e inserción laboral: las empresas de inserción social. Revista de Educación. 351, Enero-abril, pp: 139-161. 9 Eurostat. O?cina Estadística de la Comunidad Europea. (Stadistical Of?ce of the European Communities). http://www.ec.europa.eu/index_en.thm
183 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... bate en las instituciones europeas desde hace años, con propuestas y recomendaciones caracterizadas por “un enorme continuismo y falta de imaginación de sus artí?ces, pese a la cantidad ingente de órganos, reuniones formales e informales, encuentros, etcétera, que se incorporan a la agenda comunitaria” (p: 67)10. Son propuestas que desembocan ?nalmente en manos de los estados miembros, sobre los que recae el protagonismo en la lucha contra el desempleo juvenil. En este marco de acción e inÀuencia de las instituciones comunitarias la Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 2012, sobre “La crisis de empleo juvenil: un llamado a la acción”11, recupera en sus conclusiones el compromiso renovado de agilizar la aplicación de la Resolución adoptada en la 93ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) del año 200512 en la que se apuesta por un enfoque integrado y congruente basado en la combinación de intervenciones micro y macro económicas, e insta a los diversos dirigentes e instituciones internacionales a fomentar las oportunidades de trabajo decente para los jóvenes por medio de elaboración de normas, adquisición de conocimientos, fomento y servicio. En este sentido, casi diez años más tarde, como consecuencia del agravamiento de la crisis de empleo entre los jóvenes, y los posibles efectos negativos derivados que produce en la estructura socioeconómica de los países, la Resolución de la 101ª Conferencia Internacional del Trabajo del año 201213 invita a los gobiernos a “asignar la máxima prioridad al empleo juvenil en los marcos nacionales e internacionales de desarrollo; elaborar, con la participación de los interlocutores sociales, planes de acción nacionales integrados, con plazos de?nidos y con objetivos medible para el empleo decente”. Estas recomendaciones serán el germen de una estrategia incluida en el Plan Nacional de Reformas del año 2012 que el Gobierno de España denominará Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-201614 (EEEJ2013-16) dirigida a luchar contra la intolerable tasa de desempleo entre los jóvenes que existe en nuestro país. 10 Morales Ortega, J.M. (2013). La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la Ley 11/2013 en el contexto europeo: garantía laboral y garantía formativa, en M.F. Fernández López y F.J. Calvo Gallego (Dir). La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven en la Ley 11/2013: desempleo, empleo y ocupación juvenil. Albacete: Bomarzo, pp: 65-98. 11 OIT, “La crisis del empleo juvenil: Un llamado a la acción. Resolución y conclusiones de la 101ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2012, pp:7. www.ilo. org/vcmsp5/groups/public/---ed_norm/--elconf/documents/meetingdocument/wcms_187080.pdf. 12 93ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 31 de mayo al 16 de junio de 2005, p.7, en www. ilo.org/public/spanich/standards/relm/ilc93/pdf/guide. pdf. 13 Resolución de la 101ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra del 30 de mayo al 14 de junio de 2012. www.ilo.int/ilc/ILCSessions/101stSession/lang—es/index/htm 14 Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016. www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/
184 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra 1.1. La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-16 como iniciativa facilitadora de las transiciones de los jóvenes La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-16, aprobada el 12 de marzo de 2013, se compone de cien “nuevas” medidas15 que se distribuyen en dos grandes bloques: por una parte, las 15 primeras han sido diseñadas para ser implementadas a corto plazo y se denominan “de choque”; por otra, las siguientes 85 medidas, numeradas del 1 al 85, se inscriben entre las iniciativas cuyo abordaje se plantea a medio-largo plazo y están dirigidas a “hacer frente a los problemas estructurales que inciden en el empleo joven, especialmente el relacionado con la falta de una adecuada transición entre la formación y trabajo, mediante una estrecha conexión entre la formación recibida y las necesidades reales del mercado laboral” (p:17)16. En conjunto, todas ellas pretenden hacer frente a aspectos como la temporalidad, el subempleo y/o la parcialidad no deseada, entre otros; y se dirigen a jóvenes menores de 30 años, especialmente a los que se encuentran en situación de desempleo. En el caso de las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la edad se eleva hasta los 34 años. A pesar de que la estrategia presentada por el Gobierno de España reproduce ?elmente el modelo propuesto por el Consejo de la Unión Europea, en las Recomendaciones promulgadas el 22 de abril de 201317, no respeta, sin embargo, el consejo expreso de contar con la totalidad de los agentes e interlocutores sociales para el diseño de los planes dirigidos contra el desempleo juvenil. Y esto es así porque en España se ha obviado la participación de colectivos básicos como las asociaciones de jóvenes, por lo que puede asegurarse que “el Estado español ha dado sólo un cumplimiento parcial con este punto 15 No todas las medidas presentadas suponen una novedad. Es el caso de las medidas a medio-largo plazo m11 y m12 referidas a la formación dual o en alternancia, que ahora se implanta a nivel nacional, ya había sido ampliamente desarrollada con antelación en otras comunidades autónomas, como Cataluña. Igualmente, resulta sorprendente la cifra total de medidas diseñadas, un total de 100, ya que examinadas con detenimiento muchas parecen incluidas de manera forzada, vacías de contenido concreto, complementando otras ya formuladas y/o que engloban propuestas de acciones dirigidas a aspectos poco o nada relacionados entre sí. Por estas razones puede aventurarse la existencia de una maniobra propagandística subyacente en el número total de medidas presentadas, una cifra que es, ante todo, fácil de recordar y publicitar dentro del escenario político. 16 Guerrero Vizuete, E (2013). Las medidas de estímulo a la creación de empleo juvenil contenidas en la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: puntos críticos. Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, nº 123, pp: 13-44. 17 Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. (2013/C 120/01). www.eur-ex.europa.eu/lexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:120:0001:0006:es:PDF.
185 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... a las propuestas comunitarias”, como indica Morales Ortega (2013)18. A pesar de esta ausencia, o a consecuencia de ella, ?nalmente los objetivos marcados para la estrategia española se concretan en los cuatro siguientes: a) contribuir a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y facilitarles el acceso en el mercado laboral; b) aumentar la calidad y la estabilidad del empleo; c) promover la igualdad de oportunidades, con una especial atención a los jóvenes con riesgo de exclusión social; y d) fomentar el espíritu emprendedor. Para el abordaje de estos objetivos se adoptan tres perspectivas complementarias: la perspectiva de la oferta, que incluye líneas de actuación para dar respuesta a las necesidades de las personas que pretendan incorporarse, mantenerse o mejorar su situación dentro del mercado de trabajo; la perspectiva de la demanda, que desarrolla líneas de actuación en respuesta a las necesidades de las empresas y los empleadores a la hora de contratar a futuros trabajadores; y, por último, la perspectiva institucional, cuyas líneas de actuación aspiran a mejorar la e?ciencia de la Administración Pública en la gestión relacionada con el mercado laboral. Las iniciativas que surjan desde cada una de las perspectivas señaladas deberán estar enmarcadas dentro de las diez líneas de actuación establecidas para dar respuesta a las debilidades estructurales que caracterizan el panorama sociolaboral en nuestro país y que propician las altas tasas de desempleo entre los menores de 30 años. Las diez líneas de actuación marcadas por la EEEJ201316 son: Educación, Formación, Mejora en el conocimiento de idiomas y en el manejo de herramientas tecnológicas, Fomento del emprendimiento y el autoempleo, Gestión de las administraciones públicas, Orientación, acompañamiento y mejora de la intermediación de los servicios públicos de empleo y sus entidades colaboradoras, Estímulos a la contratación, Flexibilidad en el empleo, Igualdad de oportunidades y Colaboración público-privada en la búsqueda de un puesto de trabajo. La estrategia española confía en que las iniciativas que surjan y se desarrollen en el marco de estas líneas de actuación logren fortalecer nuestra frágil estructura socio-laboral que se caracteriza, entre otros, por los siguientes factores19 que obstaculizan la creación de empleo para los jóvenes y el fomento entre éstos de actividades emprendedoras: 1. Alta tasa de abandono escolar temprano. La herencia que la economía especulativa ha dejado en nuestro país queda materializada en un porcentaje del 24,9% de personas menores de 29 años que carecen de la cuali?cación su?ciente, y necesaria, para afrontar la búsqueda de un empleo estable, y que dobla los valores de la UE-27 que se sitúan en el 12,7%, según fuentes de Eurostat para el año 2012. Esta categoría está constituida por jóvenes con escasa cuali?cación profesional que ni trabajan, ni estudian, los comúnmente 18 Morales Ortega, J.M. (2013). Op.cit, p. 66. 19 Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016. Op.cit, pp. 34-53. www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/
186 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra denominados “ni-nis” 20 en castellano (NEET, en inglés). Los datos indican que en España hay el doble de jóvenes en esta situación que la media de la Unión Europea y muchos de ellos derivan de la categoría denominada “abandono escolar temprano”. En esta categoría se integran varias tipologías de personas desempleadas menores de 30 años que no cuentan con la formación necesaria para enfrentarse a las demandas actuales del mercado laboral. La EEEJ201316 que fue diseñada para hacer frente al desempleo juvenil, centrándose principalmente en la necesaria inserción de los jóvenes en el mercado laboral, plantea medidas que se dirigen, en orden de prioridad, a los siguientes grupos de jóvenes: • jóvenes que carecen de experiencia previa, es decir, jóvenes activos desocupados sin empleo anterior o con una experiencia previa inferior a tres meses que, según estimaban los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habría, a ?nales del 2012, más de 220.000 demandantes de empleo en paro sin empleo anterior y cerca de 400.000 desempleados con una experiencia laboral inferior a tres meses; • jóvenes activos ocupados subempleados – un grupo estimado de 1.102.861 personas menores de 30 años que trabajan bien de forma temporal y/o parcial sin desearlo; • jóvenes económicamente inactivos que están estudiando, compuesto aproximadamente por 2.400.000 jóvenes de entre 16 y 29 años que se encuentran estudiando en la actualidad; y • jóvenes ocupados de forma adicional (como eufemismo de temporal) – estimados en 2.400.000a los que se dirigen medidas de formación para la mejora de su competitividad y productividad, para incentivar la cultura emprendedora o fomentar la igualdad de oportunidades. El factor común que une a estos colectivos es la situación de desventaja en la que se encuentran debido a la insu?ciente formación para poder responder a las demandas del mercado laboral, agravada aún más por la escasez de ofertas existentes. Sin duda, el desempleo juvenil se subsana con empleo, pero sin ofertas de trabajo disponibles solo queda la formación permanente, es decir, la búsqueda de la empleabilidad mediante la formación. A este ?n la EEEJ201316 dedica un tercio de las medidas planteadas, de las que dos de ellas serán objeto de análisis más adelante en este documento. 2. Un mercado de trabajo juvenil altamente polarizado. Nuestro país se 20 Generación “ni-ni”, en castellano (NEET como acrónimo de la expresión inglesa “Not in Employment, Education or Training”) es un término en principio simple que de?ne a los jóvenes con una formación académica y profesional básica o inferior, exponentes de un sector de la población activa caracterizada por su baja cuali?cación profesional, que se encuentran sin trabajo y que no tienen la intención de ingresar de nuevo en el sistema reglado para adquirir la formación superior que exige la evolución actual del mercado de trabajo.
187 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... caracteriza por contar con el porcentaje más elevado respecto a otros países europeos de jóvenes con un nivel de formación bajo, por sostener una tasa de paro que duplica la media europea y, además, por ostentar el dudoso honor de poseer el porcentaje más elevado, entre los países de la zona euro, de jóvenes altamente cuali?cados que están subempleados o padecen una tasa de paro muy superior a la media de la UE. 3. El escaso peso relativo de la Formación Profesional de grado medio, lo que no se adapta a la estructura de las cuali?caciones que necesita la economía actual. Si bien es cierto que España no ha contado nunca con la tradición en los estudios de formación profesional que existe en países de nuestro entorno como Alemania y Francia, entre otros, durante los últimos años esta tendencia ha ido desapareciendo con un incremento en las matrículas de los estudios, un mayor apoyo económico y el reconocimiento social de los títulos de grado medio y superior. Nada comparable con los países del norte de Europa (Couppié y Mansuy, 2006)21 en los que la Formación Profesional cuenta con una gran consideración y un largo pasado en la reglamentación y el establecimiento de convenios para combinar formación y empleo, aunque con formas diferentes de organizarla. Sin embargo, en los países del sur no existe esta tradición, ni los estudios de formación profesional cuentan con la misma consideración. En los primeros, se ofrece la oportunidad de simultanear los estudios y el trabajo, si se desea, con diversas fórmulas organizativas según el país, en las que se desarrollan programas de formación profesional dirigidos a enseñar habilidades especí?cas basadas en las demandas de un mercado de trabajo ocupacional (OLM: Occupational Labour Market). En los segundos, por el contrario, solo se puede ser trabajador si se ha dejado de estudiar, con la esperanza de especializarse en un puesto de trabajo futuro, como corresponde a un modelo de mercado de laboral interno (ILM: Internal Labour Market). España pertenece a los países del sur dentro de la Unión Europea obviamente por su situación geográ?ca, pero además tiene esta consideración por el escaso valor social que tradicionalmente han tenido los estudios de Formación Profesional y por su modelo de organización, poco propicia a ofrecer opciones de simultanear/ alternar los estudios con la experiencia laboral. Se trata de un modelo de mercado estructurado, caracterizado por contar con una fuerza sindical inÀuyente (Davia, 2004)22que evita que las relaciones entre empleados y empleadores se base exclusivamente en el salario, en trabajadores con escasa cuali?cación, 21 Couppié, T. y Mansuy, M. (2006). Young people and new entrants in European labour markets: the timing of gradual integration, en W. Müller y M. Gangl (Eds): Transition from Education to Work in Europe. The Integrationn of Youth into EU Labour Markets. New York: Oxford University Press, pp: 63-106. 22 Davia Rodríguez, M.A (2004): La inserción laboral de los jóvenes en la Unión Europea. Madrid: Consejo Económico y Social.
194 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentación de la Garantía Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el ?chero; d) Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de información que permita el análisis de la situación y la evolución de los recursos ejecutados; e) Contar con un per?l básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado por la comunidad autónoma correspondiente, conforme a la evaluación de los atributos de?nidos a nivel de cada acción o medida del Catálogo único de actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil; f) Facilitar a los sujetos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios bene?ciarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la elaboración de los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar; y g) Permitir el seguimiento y la evaluación de las actuaciones efectuadas en el marco de la Garantía Juvenil. Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritas en el ?chero creado al efecto, pasarán a constituir una lista única de demanda a disposición de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88 que deberán identi?carse por los mecanismos oportunos, garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil y de conformidad a lo contemplado en esta norma. La lista única será tratada y ordenada por parte de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88 quienes emplearán esos datos de acuerdo a sus criterios de selección y/o a las normas que regulen sus propias convocatorias, o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el artículo 90. El tratamiento y ordenación de la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la identi?cación de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplen con los requisitos establecidos para los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88, siendo responsabilidad de ellos la selección de bene?ciarios y la integración de la información generada, para la actualización del sistema. Para respaldar las medidas y reformas que se acometan en los países miembros afectados por altas tasas de desempleo juvenil, la Comisión Europea ofrece una serie de ayudas económicas asociadas a diversos planes de cooperación europea puestos en marcha contra el desempleo juvenil, tales como: a) el Marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud 2010-2018. Esta iniciativa parte de la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) y se centra en los ámbitos de educación y prácticas, empleo, creatividad y emprendedores e inclusión social. Así mismo, apoya
195 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... acciones dirigidas a alcanzar la igualdad de género, la no discriminación y la consideración de las diferencias entre los jóvenes, especialmente en términos de desventaja. También dentro del marco para la cooperación europea dirigida a los jóvenes, el Pacto Europeo para la Juventud persigue alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo marcados en la Estrategia de Lisboa y la Agenda Social Renovada donde se identi?can la infancia y la juventud como áreas de acción prioritarias; b) la Estrategia Europea 2020. Se orienta hacia políticas de crecimiento sostenible, inteligente e integrador, especialmente en lo relativo a los cinco objetivos marcados para 2020 en materia de empleo: I+D, cambio climático y energía, educación y lucha contra la pobreza, y exclusión social; c) la Iniciativa Emblemática Juventud en Acción e Iniciativa de Oportunidades para la Juventud. Nacen para alcanzar los objetivos propuestos por la Estrategia 2020 y a propuesta de la Comisión Europea que identi?ca siete iniciativas emblemáticas. La que más atención ha acaparado a la hora de diseñar las medidas que contiene la estrategia española son las medidas educativas y laborales dirigidas a la juventud europea, denominada Juventud en Movimiento. Dentro de este proyecto emblemático, en diciembre de 2011, la Comisión Europea lanzó la Iniciativa denominada Oportunidades para la Juventud con el objetivo básico de reducir el desempleo juvenil en Europa. Con ella se persigue aprovechar al máximo las herramientas con las que cuentan los distintos Estados miembros y la propia Unión Europea para movilizar la totalidad de los recursos disponibles y facilitar la entrada de las personas jóvenes en el mercado laboral. Un año más tarde, en enero de 2012, el Consejo Europeo acordó establecer medidas urgentes para reducir el desempleo juvenil agravado por la crisis y decidió que cada Estado miembro debería orientar los recursos no comprometidos de los Fondos Estructurales del actual periodo de programación para desarrollar una estrategia de empleo joven; d) Garantía Juvenil. En el mes de febrero del año 2013 el Consejo Europeo determinó la creación de una Iniciativa para Garantía de Empleo de jóvenes por un total de 6.000 millones de euros, para el periodo 2014-20120, con la ?nalidad de apoyar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil de diciembre del 2012, y en particular para apoyar la Garantía Juvenil. Dicho fondo se constituirá con una dotación adicional de 3.000 millones de euros, de los cuales se calcula que, aproximadamente, 918 millones de euros podrían corresponderle a España. Hasta aquí lo que identi?camos como “luces” del Sistema de Garantía Juvenil, sus objetivos, funciones y apoyo económico; sin embargo, también existen aspectos que ensombrecen y cuestionan las posibilidades de éxito del mismo. Por una parte, nos encontramos con el debate abierto en torno a la proliferación de los “contratos de prácticas” y “para la formación y el aprendizaje”, su gestión y desarrollo. El Consejo de la Unión Europea considera necesario advertir de los riesgos que conlleva carecer de un marco regulatorio
196 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra que ofrezca transparencia a la implantación de estas modalidades de contrato, cuyo objetivo consiste en servir como vías de transición hacia el mundo del trabajo mediante el fomento de la empleabilidad y productividad de los jóvenes, evitando así situaciones de abuso que afecten a las condiciones de trabajo de los aprendices. A este respecto, la recomendaciones presentadas en marzo de 2014 por la Comisión de la Unión Europea, a ?n de establecer un marco de calidad para las prácticas34 - “Employment, Social Policy, Health and Consume Affairs”-, indican que el valor formativo de éstos periodos depende, por una parte, de la calidad de los contenidos de aprendizaje; y, por otra, de las condiciones de trabajo en los que se desarrollen los periodos de prácticas, entendidos como un periodo de práctica laboral limitado en el tiempo, remunerado o no, que incluye necesariamente un componente de aprendizaje y formación emprendido con la ?nalidad de obtener experiencia práctica y profesional, mejorando la empleabilidad de los jóvenes y agilizando sus transiciones hacia un empleo regular y satisfactorio. La calidad los periodos de prácticas está ligada, de este modo, a la existencia de un programa formativo que indique las habilidades especí?cas que se pretenden adquirir, los procesos de supervisión y asesoramiento que se desplegarán con el aprendiz, y las fórmulas establecidas para realizar el seguimiento de su progreso. Asimismo, el informe europeo señala que los índices de calidad aumentan cuando dichos programas son diseñados por una institución educativa o de formación, bajo cuya responsabilidad recaen tanto los contenidos como las condiciones de trabajo. Entendidos como un periodo puntual y asociado a la adquisición de habilidades concretas, los periodos de prácticas se consideran así parte de la trayectoria vital de las personas. Sin embargo, cuando se hace un uso inapropiado de los mismos, ofreciéndose a trabajadores sin atender a su formación previa, con diseños carentes de contenidos, tareas poco signi?cativas y en cuestionables condiciones de trabajo, se envilece su sentido y valor real. Por otra parte, nos hacemos eco de las críticas realizadas desde el Gobierno de Andalucía al Sistema de Garantía Juvenil que se centran en dos aspectos básicos. De un lado, se cuestiona el modelo de reparto de los fondos destinados a ?nanciar la implantación del Sistema español adoptado por el Gobierno de España, que concede solo el 50% de las ayudas a las comunidades autónomas, a pesar de que son éstas las que tienen concedidas las competencias en políticas activas de empleo. Por otro lado, desde que se dio a conocer el Plan Nacional de Implementación de la Garantía Juvenil, la Junta de Andalucía ha reclamado al Gobierno central que extienda la edad máxima de los bene?ciarios hasta los 29 años para evitar, así, que se excluya del sistema de ayudas 34 Council of European Union. Council Recommendation on a Quality Framework for Traineeships. Employment, Social policy, Health and Consumer Affairs. Bruselas, 10 marzo 2014. http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/141424.pdf
197 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... alrededor de 200.000 jóvenes andaluces mayores de 25 años35. Precisamente para hacer frente a la situación de desamparo en la que se encuentran los jóvenes entre los 25 y los 30 años el Gobierno andaluz promulga en el mes de abril de 2014, tres meses antes de la publicación del RDL 8/2014, la implantación de la primera fase del Sistema de Garantía Juvenil Andaluz compuesto por el programa Emple@Joven y el plan @mprende+, desarrollado en el siguiente apartado, que representa la adopción de medidas que sí incluyen a las personas mayores de 25 años en su diseño y objetivos. 1.2.1. Implantación de la Garantía Juvenil en Andalucía: el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+ Mediante el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, la Junta de Andalucía acomete una serie de medidas para favorecer, y potenciar, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes facilitando las transiciones de la educación al trabajo de los mismos, asumiendo tres pilares básicos sobre los que se depositar el éxito de las propuestas presentadas: en primer lugar, la garantía de ofrecer un tratamiento integral y personalizado a cada solicitante de las ayudas que garantice una atención individualizada a esta población tan heterogénea; en segundo lugar, el compromiso de facilitar la adquisición de experiencia laboral con la realización de prácticas profesionales, incluidas las realizadas en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la contratación, bien para el desarrollo de proyectos especí?cos de interés social, bien a través de su incentivación por medio del Bono de Empleo Joven; y, en tercer lugar, la intención de acometer la reducción de las barreras temporales y económicas que existen para la creación de nuevas empresas. El Decreto-ley 6/2014 recoge la aprobación de varias iniciativas que se inscriben dentro del Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+36. En el primer caso, el Programa Emple@Joven comprende un total de cinco iniciativas que recogen medidas de diversa índole diseñadas para ofrecer itinerarios coherentes de empleabilidad e inserción, en el que el papel protagonista recae sobre la persona joven que demanda empleo. Una de las notas de?nitorias de este programa, como ya se ha mencionado, es que todas las iniciativas que lo componen extienden la edad de los bene?ciarios de los 18 hasta los 29 años, dando respuesta a los jóvenes mayores de 25 años que quedan al margen del Sistema de Garantía Juvenil propuesto por el Gobierno español. El Programa Emple@Joven pretende reducir el tiempo de inactividad de existente entre la ?nalización del periodo formativo de los jóvenes o el inicio de la situación de desempleo y el desempeño efectivo de un puesto de trabajo, garantizando 35 http://www.diariosur.es/v/20131229/andalucia/plan-garantia-juvenil-deja-20131229.html 36 Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que aprueba el programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+. (BOJA, 7 de mayo de 2014).
198 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra que el Servicio Andaluz de Empleo, en un periodo máximo de seis meses desde su inscripción en el programa, ofrezca a la persona joven la participación en alguna de las iniciativas que lo integran o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía. El Decreto-ley 6/2014 en el artículo 4 establece como bene?ciarias de las ayudas a las personas jóvenes, a las universidades, a los ayuntamientos y las personas y entidades empleadoras. Dentro de esta clasi?cación se considerará persona joven aquélla que, a la fecha de entrada en vigor de la norma indicada, reúna los siguientes requisitos: a) tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambas inclusive, y b) estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cinco propuestas que componen el Programa Emple@Joven se resumen a continuación: 1. La Iniciativa Activa Empleo Joven se de?ne como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud (art. 10). Las personas bene?ciarias de las acciones desarrolladas con la Iniciativa Activa Empleo Joven serán las que reúnan los requisitos solicitados y hayan realizado su inscripción, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, en el Programa Emple@Joven. Esta inscripción conllevará autorización expresa para la consulta de su vida laboral; así como, cualquier otra información o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación en el Prorama Emple@Joven. El procedimiento de participación en esta iniciativa se desarrollará en dos fases: la primera de ellas consistirá en la elaboración de un plan de acción individualizado y la suscripción de un compromiso personal de actividad, para lo que se señala el plazo máximo de un mes a contar desde su inscripción en la iniciativa. El plan de acción individualizado incluirá, en función del per?l de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía. El compromiso personal de actividad es un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida, entre la persona joven y el Servicio Andaluz de Empleo. La segunda fase del procedimiento de participación en la Iniciativa Activa Joven implica que, en el plazo máximo de seis meses desde la inscripción en el programa, la persona joven recibirá el ofrecimiento de participación en alguna otra de las iniciativas incluidas en el programa Emple@Joven. Dado que las ofertas partirán de un proceso previo de tutorización y seguimiento personalizado de las personas participantes en la iniciativa, la medida deposita la garantía de éxito en los procesos de orientación profesional, delegando la responsabilidad de su gestión y desarrollo en el Servicio Andaluz de Empleo. 2. La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio
199 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentando por parte de los ayuntamientos andaluces la contratación de las personas propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, para la realización de iniciativas de cooperación social y comunitaria que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales. La norma establece que podrán obtener la condición de entidades bene?ciarias los ayuntamientos andaluces que contraten a las personas, a las que se re?eren los artículos 4.2 y 11 del Decreto-ley 6/2014, para la ejecución de obras o prestación de servicios de cooperación social y comunitaria. Serán consideradas candidatas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014 y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 11.2 del Decreto-ley 6/2014. Para el proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) tendrán preferencia las personas desempleadas de larga duración37 empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación; b) en su defecto, las personas desempleadas empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación; c) subsidiariamente, las personas desempleadas residentes en municipios de la provincia respectiva, priorizándose las personas desempleadas de larga duración; d) por último, las personas desempleadas de larga duración. En la selección de las obras y servicios, y la correspondiente contratación de personal, se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal. En concreto, las obras y servicios podrán consistir en la ejecución o prestación de alguna de las que se enumeran a continuación: a) Cuidados asistenciales y prestación del servicio de ayuda a domicilio. b) Servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad. c) Protección del medio ambiente, d) Revalorización de espacios públicos urbanos. e) Gestión de residuos y de aguas. f) Desarrollo, protección y mantenimiento de zonas rurales o naturales. g) Ahorro y control de la energía. h) Promoción del turismo y del deporte. i) Promoción y desarrollo del comercio y productos locales. j) Promoción y desarrollo cultural. Para su aprobación las iniciativas propuestas deberán reunir los siguientes requisitos: comprender una duración de seis meses; realizar la ejecución de la obra o prestación del servicio por parte de los ayuntamientos en régimen de administración directa; y consistir en actuaciones distintas de las realizadas regularmente por el personal de estructura de la entidad solicitante, incluidos los supuestos en que la relación de dicho personal estuviera sujeta al derecho laboral. 37 El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, considera “personas desempleadas de larga duración” aquellas que lleven inscritas, al menos, doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas; o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de realización de la búsqueda de candidaturas.
200 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra La dotación económica para el desarrollo de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven se cifra en 173.947.500,00 euros. Al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a percibir por los municipios, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo juvenil y la población de cada municipio, estableciendo una diferenciación según el tamaño del mismo. A estos efectos, la población de referencia será la del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, recogida en el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre. El desempleo juvenil se medirá como el paro registrado entre 18 y 29 años en las O?cinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014, indicándose los criterios mediante los que se determinará la cuantía máxima de la ayuda a recibir por cada municipio. Las ayudas se otorgarán, como máximo, por un periodo de duración de seis meses, por cada contrato efectuado con independencia de la jornada pactada en los mismos, y sin que en ningún caso pueda superar la fecha de ?nalización de la iniciativa. El Servicio Andaluz de Empleo estará obligado a remitir cada tres meses a la Comisión de Política Económica un informe sobre el empleo generado en cada una de las categorías de obras o prestación indicadas anteriormente. 3. La Iniciativa Prácticas profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales. El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de co?nanciación por parte de entidades privadas. Podrán ser bene?ciarias de prácticas profesionales las personas que reúnan los requisitos establecidos en artículo 4.2 del Decreto-ley 6/2014, que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias: a) no haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 201338; y b) poseer una titulación universitaria o?cial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas. La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) participa como entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, responsabilizándose de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales, y el abono de las becas y 38 El Programa Bono de Empleo Joven regulado por el Decreto-ley 6/2014, ya fue convocado en el año 2013 por el Gobierno andaluz con fondos aportados por la UE tras los acuerdos adoptados por el anterior Gobierno de la nación presidido por J.L. Rodríguez Zapatero. Un aspecto que los dirigentes andaluces se esfuerzan por aclarar ante las interpelaciones realizadas por la oposición, como se recoge en el Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía (DSPA, nº 72, de 13 de marzo de 21014. Pp:59-61)) http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portalwebparlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=90373
201 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas bene?ciarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley. Igualmente podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la gestión y el desarrollo de las prácticas profesionales la norma establece que la UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante, que reúna los requisitos de participación, con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prácticas ajustada a su per?l profesional. A estos efectos, ?nalizado el plazo de inscripción, la UNIA realizará una preselección de personas candidatas y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas que realizarán la selección de?nitiva, pudiendo la mencionada institución universitaria realizar la selección de?nitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere. Dicha entidad asociada deberá suscribir, por duplicado, un acuerdo de prácticas con la persona seleccionada donde se especi?cará, al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duración, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalización del acuerdo de prácticas conllevará la autorización a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representación del joven solicitante. Las entidades asociadas deberán asignar una persona tutora a la persona bene?ciaria que se encargará de supervisar en todo momento el desarrollo de la práctica profesional, por lo que deberá contar con la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Al ?nalizar el período de prácticas, la persona tutora emitirá un informe por cada persona bene?ciaria que recogerá el número de horas de prácticas realizadas, y sobre el se basará la UNIA para expedir su correspondiente certi?cado de prácticas a cada persona bene?ciaria. Respecto a la con?guración de las prácticas profesionales, el artículo 20 del Decreto-ley 6/2014 establece el diseño de cursos prácticos personalizados, con una duración de seis meses en jornadas de cinco horas diarias, que incluirán un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil. Su contenido se adaptará al per?l de cada persona bene?ciaria, realizándose en centros de trabajo de las entidades asociadas; aunque la realización de las prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona bene?ciaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución; y, en ningún caso, las personas bene?- ciarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas. Con la participación de la UNIA como entidad colaboradora responsable de la gestión y organización de los procesos de prácticas formativas, el Gobierno andaluz asume las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, de marzo de 2014, sobre el establecimiento de un marco de calidad para las
202 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra prácticas, poniendo al frente de los procesos de formación a una institución de carácter formativo que supervise y controle las prácticas formativas, para garantizar que alcancen su verdadero sentido y valor como herramientas para la cuali?cación profesional de los aprendices, favoreciendo su empleabilidad y ocupabilidad dentro del mercado de trabajo. 4. La Iniciativa Bono de Empleo Joven persigue facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas mediante la concesión de una ayuda económica a las personas, o entidades, que cumplan los requisitos establecidos y formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven. Podrán solicitar las ayudas previstas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos para ello. Se consideran participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos del artículo 4.2, sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Titulación universitaria o?cial o titulación en enseñanzas artísticas superiores; b) Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas; y c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En cualquiera de estos casos la ?nalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud. Se contempla dentro de la norma que aquellas personas jóvenes que a la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2014 posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven – convocatoria 2013y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que estén inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven. La condición de titulares de un Bono de Empleo Joven se hará efectiva desde el 1 de agosto de 2014 para aquellas personas jóvenes que reúnan los requisitos señalados para ello. Después de transcurrido un año de la primera convocatoria ofertada en el año 2013 el balance de esta iniciativa no parece satisfactorio, ya que de los 3.700 contratos previstos, solo se han contabilizado un total de 200 en toda la comunidad; a pesar de ello, el Gobierno andaluz confía en lograr los objetivos previstos en futuras citas. 5. Las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i cierran el cupo de iniciativas incluidas dentro del Programa Empl@Joven, centrándose la medida en el aprovechamiento de la formación universitaria por parte del tejido social y productivo andaluz. Con esta ?nalidad, el Servicio Andaluz de Empleo facilitará la colaboración entre las universidades y las personas o entidades empleadoras, mediante la concesión de becas a personas jóvenes con título universitario o de postgrado, para la realización de prácticas profesionales destinadas a
203 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... desarrollar proyectos I+D+i. A efectos de la norma que lo regula, se considera como proyecto I+D+i la realización de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación descritas en el artículo 2 del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. La participación en proyectos I+D+i tendrá una duración máxima de nueve meses, siendo el número total de becas ofertadas de 500, de las que cada universidad podrá solicitar un número mínimo de veinte becas y un número máximo de sesenta. El importe económico estimado para cada práctica profesional será de 8.200 euros, de los cuales 7.200 euros, se abonarán en concepto de beca a la persona destinataria, que se distribuirá mensualmente, y 1.000 euros destinados a sufragar los gastos de implementación del programa por parte de la entidad bene?ciaria. Podrán solicitar estas ayudas las universidades andaluzas de titularidad pública debiendo confeccionar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, dos catálogos diferentes. El primero de ellos consiste en un registro de personas o entidades de acogida para la realización de las prácticas no profesionales en proyectos I+D+i, sin que sea necesario que dispongan de un centro de trabajo en la misma provincia donde radique la universidad, y estableciéndose como número mínimo de personas o entidades de acogida relacionadas en cada catálogo de tres; el segundo catálogo representa un inventario de proyectos I+D+i vinculados a personas o entidades que tengan relación con el desarrollo económico de las provincias andaluzas en que se implementa el proyecto. Por otra parte, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, también desarrolla, en el título segundo, la Iniciativa @mprende+, que tiene por ?nalidad la ?nanciación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución en Andalucía de una empresa bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, o sociedad limitada nueva empresa, facilitando así la creación de empresas de manera gratuita. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la reducción de plazos para la creación de empresas mediante la forma jurídica de empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad limitada nueva empresa, con el ?n de lograr su constitución en un plazo máximo de dos días hábiles. Igualmente, para el caso de sociedades laborales con domicilio social en Andalucía se impulsará, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, que la cali?cación requerida para adquirir el carácter de laboral tenga lugar en un plazo de tres días hábiles. De forma adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, la Administración de la Junta de Andalucía pretende acortar los plazos para la constitución de aquellas cooperativas que se ajusten a los modelos o?ciales que reglamentariamente se determinen. En este supuesto, el plazo de inscrip-
210 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra correspondiente programación; así como, los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, ha de ?gurar el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida. La entidad bene?ciaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en dicha Orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del bene?ciario no se considerará subcontratación. La misma norma prevé que este compromiso de contratación se establezca sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo, sin que, no obstante, pueda ser inferior al 60 por 100 de trabajadores formados. El 30% de los jóvenes que participen en esta modalidad formativa tienen garantizada su incorporación a una empresa, en un plazo máximo de tres meses desde que ?nalice dicha formación, mediante un contrato laboral a tiempo parcial o a tiempo completo con una duración de, al menos, seis meses. En el caso de que el joven no haya concluido la acción formativa podrá incorporarse a una empresa mediante una modalidad contractual que incluya la formación. En relación con los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia de esta acción formativa, la norma se limita a señalar que serán preferentemente de carácter inde?nido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses, conformes con la normativa laboral vigente, y con obligación de presentarse ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justi?cación. Obviamente, el incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la Administración pública competente, hayan impedido su cumplimiento TSJ Andalucía Sentencia de 22 mayo 2002 JUR 2003\4594. En relación con este tipo de medidas y el fomento del empleo y la actividad de las mujeres víctimas de violencia de género véase el art. 7 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre de acuerdo con el cual, a efectos de procurar el mayor nivel de inserción socio-laboral, las acciones formativas, en la medida de lo posible, se desarrollarán fundamentalmente a través de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, contempladas en los artículos 22.1.d) y 23.2.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en los que al menos el 60% de las participantes formadas sean contratadas a la ?nalización del curso. Por último, el Plan Anual de Política de Empleo para 2013 presentado mediante Resolución de 28 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
211 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... Ministros de 2 de agosto de 2013, contempla como Medida Común en el eje 2.- Formación la MC006 Acciones formativas que incluyen compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados. Para conocer el alcance que la introducción de esta medida ha tenido en el desarrollo de los programas formativos con compromiso de contratación, desde su presentación como parte de la EEEJ2013-16 en mayo de 2013, se recurre a los datos aportados por el SEPE47 en sus estadísticas sobre contratos adscritos a periodos de formación incluidos en la vía de programación como cursos en empresas con compromiso de contratación, y que engloban aquellos procesos formativos impartidos por las empresas u organizaciones empresariales que subscriben un Convenio de colaboración con la entidad gestora, incorporando un compromiso de contratación por las propias empresas de, al menos, el sesenta por ciento de los alumnos formados. Tomando como referencia los datos pertenecientes al mes de enero de los años comprendidos entre 2006 y 2014 se aprecia un importante repunte en el número de cursos en enero de 2014, tras el impulso gubernamental a este tipo de contratación, con un total de 11.748 contratos derivados de cursos formativos, lo que representa el 0,96% del la totalidad de contratos realizados. Esta cifra supera en 262 contratos la mejor cifra registrada con anterioridad, correspondiente al año 2006 en el que se realizaron 11.586 contratos (un 0,83% de la totalidad de contratos suscritos en esta modalidad), seguida del año 2008 con un total de 10.948 (0,73% de los contratos realizados). El mes de enero con el menor número de contrataciones de este tipo es el correspondiente al año 2012, con 3.470 contratos, mientras que la tendencia desde el año 2010 se sitúa en una media de 6.000 contratos en los meses de enero, hasta el año 2014 en que ésta predisposición se rompe con un incremento del número de contratos de 5.190 con respecto a enero del año 2013, fecha anterior a la presentación de la EEJ2013-16 a la que pertenece esta medida. Desde la perspectiva de las Ciencias de la Educación los datos disponibles no ofrecen información sobre aspectos didácticos y organizativos de los cursos aprobados y desarrollados, impidiendo que se pueda realizar una valoración de los objetivos, de los contenidos formativos, así como de las estrategias metodológicas y de evaluación desplegadas en el diseño de los cursos ofertados en el ámbito empresarial. Por lo tanto, es imposible conocer si el incremento de los contratos asociados a programas formativos obedecen a una estrategia concreta en la que se favorecen aquellos sectores en los que se aprecian más oportunidades de empleo, o si se trata de la respuesta empresarial a una modalidad de contrato con sustanciosas ventajas para los empresarios frente a los trabajadores, sea cual sea su nivel de formación y cuali?cación. 47 SEPE. Estadísticas contratos, consultado el 21 de mayo de 2014 en: https://www.sepe.es/ contenido/estadisticas/datos_estadisticos/contratos/datos/estadisticas_nuevas.html
212 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra 2.2. Medida M2. Desarrollo de programas para que los desempleados que abandonaron de forma prematura sus estudios puedan obtener el título de educación secundaria obligatoria La implementación de la medida M2 se aprecia en la LOMCE (2013)48 (8/2013, de 9 de diciembre) cuando modi?ca el artículo 68 de la LOE49 (2/2006, de 3 de mayo) referido a las enseñanzas obligatorias, cuando establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades (art 68.1). Es competencia de las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cualquiera de las dos opciones a las que se re?ere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La cali?cación ?nal de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico. Con respecto a las enseñanzas postobligatorias, la LOMCE (8/2013, de 9 de diciembre) modi?ca los apartados 4 y 5 del artículo 69, introducido por la LOE (2/2006, de 3 de mayo) estableciendo que las Administraciones educativas deberán promover medidas tendentes a ofrecer, a todas las personas, la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional y, en especial, a las personas adultas una oferta especí?ca de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el ?n de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y el compromiso de convocar periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con los artículos 37 y 43 de esta Ley Orgánica. Las pruebas para la obtención del título de Bachiller requieren que los aspirantes tengan veinte años; dieciocho para el título de Técnico y para el título profesional Bá48 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, 2013). http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf 49 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE, 2006)
213 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... sico; y veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico. Se eximirá a los aspirantes de la realización de la parte o del total de las pruebas que ?jen las Administraciones educativas en función de la formación o experiencia previa acreditada por el alumnado. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas. Por último, la norma establece que los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba especí?ca, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años. Desde la publicación de la EEJ2013-16 en el año 2012 se ha producido un signi?cativo aumento de las matrículas realizadas, en centros públicos de Andalucía, para los cursos de preparación de la prueba para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 16 años. En la franja de edad que nos ocupa, de los 16 a los 25 años, este incremento se aprecia al comparar los datos de los cursos académicos 2012-201350 y 2013-201451. En el primero de ellos se registran un total de 10.432 personas matriculadas, de las que 8.397 son jóvenes menores de 25 años sin trabajo, la situación más numerosa entre las que se indican (activo, labores del hogar, jubilado y/o pensionista, parado y sin especi?car). En el curso académico 2013-2014 la cifra provisional asciende a 35.532 personas matriculadas en Andalucía, siendo las provincias de Sevilla, Málaga y Granada las que cuentan, por este orden, con el mayor número de matriculas; mientras que Huelva y Jaén son las provincias con menor número de estudiantes en centros públicos. Por último, más de 32.300 personas se han inscrito en las pruebas convocadas a ?nales del mes de abril del año 2014, según datos de la Administración andaluza52 . 50 Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/ishare-servlet/content/ fae613ec-d167-4aec-90e7-c47bba2c8fc8. 51 Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/ishare-servlet/ content/93144451-0897-4c53-8783-8e58a7ec1008. 52 Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/ GabinetePrensa/Notas_de_prensa/2014/04_Abril/nota_prensa_250414_GraduadoESO&visme nu=0,0,1,1,1,1,0,0,0.
214 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra 3. LA PROGRESIVA ACOMODACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL A LA ESTRUCTURA SOCIOLABORAL DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CASO DE LA “NUEVA” FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA El desarrollo de un sistema normalizado de enseñanzas profesionales en España tiene su origen en la promulgación de la Ley de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (Pérez Esparrells, 2001)53. Desde entonces hasta hoy la formación profesional ha sido reformulada en numerosas ocasiones mediante diversas leyes orgánicas que emanan de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (LGE, 1970) que, aprobada durante la época franquista, estableció la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 14 años de edad y estructuró el Sistema Educativo en las siguientes etapas: Educación General Básica (EGB), Bachillerato Uni?cado Polivalente (BUP), Curso de Orientación Universitaria (COU) y Formación Profesional (FP). Le siguen siete leyes orgánicas de las cuales tres regulaban aspectos organizativos y curriculares sin alterar la estructura del modelo educativo previo a su implantación: LOECE (1980)54; LODE (1985)55 y LOPEG (1995)56; mientras que las cuatro restantes, por el contrario, sí supusieron cambios en el sistema educativo establecido por la LGE (1970) los cuales se inician con la promulgación de la LOGSE (1990)57 que amplió la escolarización obligatoria hasta los 16 años; redujo la ratio de 40 a 25 alumnos por clase e introdujo la enseñanza de asignaturas impartidas por profesores especializados (idiomas, música o educación física). También reguló la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, asumiendo las corrientes integradoras implementadas en los países de nuestro entorno desde décadas anteriores, y depositó en los centros un grado mayor de autonomía pedagógica y de gestión. Además, modi?có la estructura del sistema educativo estableciendo ciclos académicos obligatorios y no obligatorios, de manera que la enseñanza obligatoria abarcaba los ciclos de Educación Infantil (0 a 6 años), Educación Primaria (6 a 12 años), Educación Secundaria Obligatoria – la denominada 53 Pérez Esparrel, C. (2001). La Formación Profesional y el Sistema Nacional de Cuali?caciones: una clave de futuro. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nº 31, pp: 91-113. 54 Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980) 55 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985). 56 Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG, 1995). 57 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990).-
215 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... ESO- (de 12 a 16 años) y la enseñanza no obligatoria, que introducía dos itinerarios para los estudiantes de 16 a 18 años: el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio. La formación superior estaba compuesta por los estudios universitarios y la Formación Profesional de grado superior. Doce años más tarde la LOCE (2002)58, pese a su corto recorrido, introdujo diferentes itinerarios en la ESO y el Bachillerato, cambios de contenidos en la educación infantil, una evaluación externa (reválida) al ?nal del Bachillerato y el carácter evaluable y computable la asignatura de Religión. Le sigue cronológicamente la LOE (2006)59 que derogó la LOGSE, la LOPEG y la LOCE que permanecían vigentes hasta ese momento, pero no así la LODE de 1985 con la que seguirá conviviendo. La norma aprobada durante el gobierno del PSOE (2004-2011) establecía que el Estado debía asumir el mayor porcentaje del gasto educativo, en el que también participaban las comunidades autónomas en menor medida. La Religión pasa a ser una materia optativa para el alumnado, aunque se oferte en todos los centros y se introduce la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Por último, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora y la Calidad de la Educación (LOMCE, 2013)60 introduce entre sus principales reformas la nueva Formación Profesional Básica, desarrollada mediante el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por la que se regulan aspectos especí?cos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y en la que se aprueban catorce títulos profesionales básicos junto a sus correspondientes currículos académicos. Igualmente, modi?ca el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación61. 58 Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE, 2002). Fue interrumpida en 2004 con el regreso del PSOE al gobierno. 59 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE, 2006). 60 Aprobada con mayoría absoluta obtenida por el Partido Popular en las elecciones del año 2010, introduce importantes reformas que afectan a la estructura y duración de la ESO, la FP y el Bachillerato. Básicamente consiste en diversos grados de modi?cación de los artículos de la LOE (2006) que oscilan entre modi?caciones concretas como ampliaciones y sustituciones parciales, hasta modi?caciones íntegras del texto original, aunque no cambian ni la numeración ni la leyenda que identi?can cada uno los artículos. 61 Para una perspectiva más completa véase: Moreno del Toro, M.C. (2014). Formación profesional y medidas de incentivo económico para la inserción laboral de los jóvenes, en J.L. Monereo López (Coord): Retos del Derecho del Trabajo frente al desempleo juvenil. XXXII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones laborales. Sevilla: Monografías de Temas Laborales. Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Pp: 41-172.
216 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra 3.1. La Formación Profesional Básica: ¿solución real o fraude estadístico? Tomamos prestado de Bolívar (2013)62 el término “truco estadístico” cuando alude al sentido de la “nueva” Formación Profesional Básica que establece la LOMCE (2013) cuya implantación está prevista para el curso 201415, frente al plazo previsto para el resto de los contenidos regulados por la norma que se sitúa en el curso académico 2015-2016. La puesta en marcha de la Formación Profesional Básica implica la supresión de los módulos obligatorios de los Programas de Cuali?cación Profesional Inicial (PCPI) sin que desde la Administración se haya producido el necesario proceso de evaluación de su aplicación, ni la consecuente valoración de sus resultados ?nales. Este nuevo itinerario formativo profesional se diseña como alternativa para los estudiantes que muestren claras di?cultades para culminar con éxito la ESO, abriéndoles la posibilidad de acceder de manera directa a los estudios de FP de Grado Medio a aquellos estudiantes que se titulen, sin necesidad de realizar una prueba de acceso a éste; aunque sí tendrán que superar una prueba de ?n de etapa para obtener el título de ESO. La Formación Profesional Básica consta de dos cursos académicos obligatorios al ?nal de la etapa educativa63, requisito esencial para poder situar estas enseñanzas en la misma categoría internacional que los estudios de FP de Grado Medio y el Bachillerato: la categoría CINE364 equivalente al Título de Educación Secundaria Superior. De esta manera la FP Básica permitirá enmascarar la elevada tasa de abandono escolar temprano que ostenta nuestro país, situado en el 24% y posibilitará su descenso en los próximos dos años hasta un 15%, respondiendo así a los requerimientos de la UE. ¿Cómo hacerlo? Mediante lo que Bolívar (2013) llama “juego de ingeniería estadística” que consiste en sacar de la categoría de abandono escolar temprano a los estudiantes 62 Bolívar, A. (2013). La nueva FP Básica: ¿”truco estadístico” para rebajar el abandono, vía de salida o verdadera cuali?cación profesional. Periódico Ideal en clase, 30 de noviembre del 2013. En www.en-clase.ideal.es/opinion-200/1718-la-nueva-fp-básica-¿”truco-estadístico”- para-rebajar-el-abandono,-vía-de-salñida-o-verdadera-cuali?cación profesional.html. (Consultado 20 enero de 2014). 63 A diferencia de los PCPI – los anteriores Programas de Cuali?cación Profesional Inicialque se componían de módulos formativos obligatorios y un último curso de carácter voluntario. 64 La LOMCE (2013) explicita en su exposición de motivos la intención de lograr que los jóvenes completen sus estudios con éxito, al menos, hasta el nivel CINE 3 de la Clasi?cación Internacional Normalizada de Educación (CINE) - en inglés International Standard Classi?cation of Education (ISED)- de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La CINE nace en los años 70 como una herramienta e?caz para el acopio, compilación y presentación de estadísticas de educación en los distintos países con una educación reglada (Unesco, 1997). La clasi?cación fue aprobada por la Conferencia Internacional de Educación en su 35ª reunión (Ginebra, 1975) y la Conferencia General de la UNESCO la adoptó tras aprobar la Recomendación Revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Educación (París, 1978). (Unesco, 1997).
217 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... que cursen la FP Básica, además de a todos aquellos jóvenes que, por el paro estabilizado, optan por seguir o retomar sus estudios. De esta forma, la FP Básica no sólo aparta de la vía académica a los estudiantes que presentan un bajo rendimiento escolar - en función de los estándares marcados por los estudios comparativos internacionales como PISA65, por ejemplo-, además, consigue que sean considerados titulados postobligatorios a pesar de que se trata de un título de primer grado de cuali?cación profesional, el más básico, lo que en realidad no les capacita para encontrar empleo en este contexto socio-laboral tan competitivo y basado en la economía del conocimiento en el que nos encontramos inmersos. La implantación de la FP Básica representa volver a abrir la brecha instaurada por la LGE (1970) al establecer dos itinerarios paralelos: el académico y el profesional, con la tradicional minusvaloración que conlleva el segundo respecto al primero. Desaparece con la nueva ley la tan costosamente alcanzada digni?cación de la Formación Profesional que en su momento propició la LOGSE (1990), pervirtiendo su ?nalidad al convertirse en un instrumento al servicio de intereses políticos, más preocupados por obtener resultados estadísticos que satisfagan las demandas impuestas por la situación socio-económica y ?nanciera, que por la mejora y la calidad real de la enseñanza. La LOMCE (2013) aleja de?nitivamente las enseñanzas de formación profesional de su signi?cado formativo y de su compromiso con la sociedad que representan su esencia misma y su razón de ser. Se adivina en la redacción de la nueva norma un trasfondo ideológico en el que el derecho a la educación se adquiere mediante “resultados de aprendizaje” (art.40.1), dependiendo así del estudiante, no del sistema, que pueda o no bene?ciarse de las oportunidades de formación disponibles en su comunidad. Son los jóvenes, por tanto, quienes deberán cumplir con los criterios y estándares que se establezcan, y solo así podrán tener acceso a una formación que les enriquezca como personas, profesionales y ciudadanos. Por el contrario, en la LOE (2006) es el propio sistema educativo el que se compromete y responsabiliza de la formación global de las nuevas generaciones, haciéndose cargo de que “adquieran las capacidades” (art. 40) que les permitan hacer frente a los aprendizajes propios de la formación profesional y propicien la construcción de su proyecto vital. Es una ley que sigue enfrentándose a los argumentos, expresados en su contra por la totalidad de la comunidad educativa, que cuestionan las intenciones y el concepto de calidad y mejora de la educación que propugna. Nace sin respaldo social, sin solvencia ?nanciera y sin los recursos humanos necesarios para acometer los cambios previstos. No debe olvidarse que el número de do65 PISA: Program for International Student Assessment..En español: Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes de la OCDE.
218 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 María José Gómez Torres y Rosario Ordóñez Sierra centes de la enseñanza de régimen general no universitaria desciende curso a curso, mientras asciende el número de alumnos, a pesar de la ausencia del alumnado extranjero. Los datos correspondientes al curso académico 2012-13 que ofrece el gobierno66 contabilizan un total de 664.325 docentes, de ellos 474.993 pertenecen a centros públicos y 189.332 a centros privados. En este curso la cifra de profesorado disminuye en 18.642 (-2,7%), con 19.523 profesores menos en los centros públicos (-3,9%) y un aumento de 881 profesores en los centros privados (+0.5%). El crecimiento del profesorado de los centros privados puede deberse a la incorporación a la oferta educativa de centros de E. Infantil de primer ciclo. Respecto al alumnado, la misma fuente indica que, la cifra de alumnos en el curso 2012-13 asciende a 8.006.376, representando un aumento respecto al curso anterior del 1,0%. El 68,3% del alumnado está matriculado en centros públicos, con un total de 5.470.312 alumnos, y el 31,7% restante en centros privados, 2.536.064 alumnos. El incremento en enseñanza pública en este curso es del 1,4% y en la enseñanza privada del 0,3%. Destaca una disminución de 9.240 alumnos (-2,1%) en el Primer ciclo de E. Infantil, y 7.823 alumnos (-0,5%) en el Segundo ciclo de E. Infantil. Estas cifras, especialmente en el segundo ciclo, pueden estar afectadas por el descenso del número de nacimientos que se inicia en el año 2009 y que ya afectaría a este nivel. En lo que respecta a la Educación Primaria se mantiene su crecimiento, 29.676 alumnos más (+1,1%), siendo resultado también de unas mayores cifras de natalidad en las generaciones asociadas. El alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria presenta, por segundo año consecutivo, un incremento desde la ?nalización de su implantación en el curso 1999-2000, aumentando 13.510 alumnos (+0,8%). Este aumento está inÀuido porque ya están alcanzando este nivel educativo las generaciones de nacidos a partir del año 1999, a partir del cual se produjo un repunte de los nacimientos. El informe destaca la evolución de las enseñanzas post-obligatorias, manteniéndose el incremento de alumnado iniciado años atrás, a pesar de la disminución del tamaño de la población asociada. Por enseñanzas, este aumento es especialmente importante en la Formación Profesional, donde en el régimen de enseñanza presencial el Grado Medio aumenta 15.211 alumnos (+5,0%) y el Superior, 20.137 alumnos (+7,2%). Aunque es el régimen a distancia de la Formación Profesional el que presenta mayores aumentos relativos, con un 63,8% en Grado Medio (+6.106 alumnos) y un 28,2% en Grado Superior (+6.359 alumnos). En el caso de los estudios de Bachillerato también se aprecia un notable aumento tanto en su régimen presencial, 6.347 alumnos (+1,0), como a distancia, 2.035 alum66 http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/ no-universitaria/profesorado/estadistica/2012-2013-Datos-avance/Nota_avance_12_13.pdf
219 TEMAS LABORALES núm. 127/2014. Págs. 177-217 Las transiciones de la formación al trabajo de los jóvenes españoles en el marco... nos (+3,7%). Para ?nalizar, el alumnado de los Programas de Cuali?cación Profesional Inicial no sufre variación, manteniéndose estable con tan solo 80 alumnos más (+0,1%). Resulta difícil de creer que la mejora de la educación en nuestro país pueda sostenerse sobre la reducción contante del número de profesores y la campaña de demonización y desprestigio que está sufriendo este colectivo, de manera subliminal o no, sin atender al papel que el profesorado desempeña en la construcción de los proyectos académicos y vitales de los jóvenes españoles. Un último apunte nos lleva a señalar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía rati?có, con fecha 26 de agosto de 2014, el anteproyecto de la futura ley de Formación Profesional en la comunidad andaluza, justo a las puertas del inicio del curso académico 2014-2015 y en medio de las investigaciones abiertas por los presuntos casos de fraude en las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores. Ve luz verde, igualmente, rodeado por un ambiente de insumisión por parte de los defensores de la escuela pública de calidad, y para todos los que se enfrentan a la denominada “ley Wert” a la que se acusa de precipitación y falta de medios personales y materiales para ser implantada. A este respecto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía elevó al Tribunal Constitucional, con fecha 4 de marzo de 2014, las quejas de la comunidad educativa andaluza en forma de Recurso de Inconstitucionalidad67 contra el articulado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, poniendo en evidencia que se trata de una ley que atenta contra el carácter compensatorio del Sistema Educativo de Andalucía al dejar desamparados a los más débiles (alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y con escasos recursos). El Gobierno andaluz denuncia, asimismo, la mercantilización de la enseñanza negándose a sustituir los libros de texto disponibles por otros nuevos que contengan las adaptaciones que consecuentemente exige la LOMCE, lo que implicaría un gasto adicional difícil de asumir, y de comprender, cuando nos encontramos con centros educativos que llevan años impartiendo las clases en barracones, con falta profesorado, ratios más altas, etc. El anteproyecto presentado por el Gobierno de Andalucía introduce algunas novedades, como la desaparición del papel primordial que ostentaban los sindicatos; la fusión en el nuevo Sistema de Formación y Cuali?cación Profesional de Andalucía de los estudios clásicos de la FP con los dirigidos a desempleados y trabajadores; y la no exoneración, es decir, la imposibilidad de acceder a las futuras subvenciones cuando existan otras anteriores sin justi?car. 67 http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/resources/files/2014/3/4/1394439438387140304_RECURSO%20INCONSTITUCIONALIDAD%20LOMCEm.pdf