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Admisión de alumnos en el Real Colegio Seminario de San Telmo de Sevilla

Molino García, María Teresa

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 61 ADMISIÓN DE ALUMNOS EN EL REAL COLEGIO SEMINARIO DE SAN TELMO DE SEVILLA. Mª Teresa Molino García. Número de alumnos El Real Colegio Seminario de San Telmo, concebido como un centro para la enseñanza, tanto teórica como práctica, de la náutica, e instituido bajo el Patronato Real, siendo su protector el Consejo de Indias, su conservador superintendente el presidente de la Casa de la Contratación y la Universidad de Mareantes su administradora perpetua, contó a lo largo de su historia con un número variable de alumnos que osciló alrededor de los 150, número que recomendaba expresamente la Real Cédula de fundación de 1681. De ellos dos terceras partes ocuparían las plazas de pajes de ''todos los navíos de guerra, que van a las Indias, así en la Armada de la carrera de ellas como en la capitana y almiranta y naos de azogues, que van a Nueva España y sus pataches... y la mitad de las plazas de pajes de las naos merchantes, que van a las Indias... en todos los que ocuparen el buque de las flotas, como en los que fuesen con licencias sueltas"1 Unos y otros habían de sumar 100 alumnos quedando en el Colegio cincuenta, que se enrolarían en el siguiente viaje, alternando las salidas para que todos pudiesen poner en práctica la teoría aprendida. Una vez embarcados, las vacantes producidas serían cubiertas con nuevos alumnos en número de cuarenta a cincuenta2. En ocasiones se planteó la duda de si el número de los 150 colegiales comprendía los que habían marchado a América, guardándose su plaza para el regreso o sólo se refería esta cantidad a los que quedaban en el Colegio; dilema que se aclaró con la Real Cédula de 7 de septiembre de 1687, en que S.M. se reafirma en los 150, contando entre ellos a los embarcados, para que a su regreso no se rebasase el número, y  1Real Cédula de 17 de junio 1681, En: Copia de las Cedulas Reales que Su Magestad el Rey Nuestro Señor D. Carlos Segundo de este nombre, mandó expedir para la fundación del Colegio y Seminario que mandó hacer para la educación de niños en la ciudad de Sevilla para la enseñanza y erudición de ellos en la Arte Marítima y Regla de Marinería y dotación de Privilegios para este fin. [S.I.: s.i., s.a.], pp. 10-11, 16-17. 2Real Cédula de 17 de junio 1681, En: Copia de las Cedulas Reales, p. 11.   62 en el caso de superarse la manutención y vestidos correrían del cargo de los diputados y del mayordomo de la Universidad y Colegio, cobrándose de sus salarios y si fuese necesario incluso de sus bienes3. Para ayuda a la manutención de los colegiales, la Universidad había solicitado al Rey la concesión de las 300 toneladas en cada flota que le fueron asignadas a perpetuidad por Real Cédula de 20 de enero de 1686. El motivo expuesto en la petición fue el mantenimiento de los más de 300 niños que habían sido recogidos por la miseria de los tiempos y el frío del invierno4. En general, las épocas florecientes del Colegio, que permitían tener un mayor número de alumnos que los acordados en la Real Cédula de 1681 y 1687, coincidieron con las épocas boyantes de la Monarquía española y los períodos de paz. Así según Antonio Herrera García en "Estudio histórico sobre el Real Colegio Seminario de San Telmo de Sevilla", en los comienzos del siglo XVIII, con la llegada de la Guerra de Sucesión, se provocó el hundimiento económico del Seminario y como consecuencia una enorme disminución de los colegiales que llegaron en 1706 a ser sólo 19 muchachos. Siguiendo a este autor, la penuria económica del Colegio se produjo a consecuencia de no poder cobrar las contribuciones de las toneladas de las flotas que traían los caudales para hacer frente a los gastos de la guerra y, aunque el Colegio se quejó en varias ocasiones al Consejo de Indias, reclamando el pago, hubo de pleitear para conseguirlo y en correspondencia con la bajada de ingresos se produjo la disminución de alumnos5. Pasada la Guerra de Sucesión, la decadencia económica del colegio comenzó a remontar y al mismo tiempo se fue incrementando el número de colegiales para llegar a los 150 determinados por la Real Cédula de fundación6. Un nuevo impulso económico vino a producirse en el Colegio con la publicación del "Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España a Indias" de 12  3Real Cédula de 7 de septiembre de 1687, Ibídem. pp. 121-125. 4Real Cédula de 20 de enero de 1686, Ibídem. pp. 58-62. 5Herrera García, Antonio: "Estudio histórico sobre el Real Colegio Seminario de San Telmo de Sevilla". En Archivo Hispalense, 2' época, n-"s 89-90 (1958), pp. 37-39 6Herrera, p. 42.  63 de octubre de 1778, en donde se le concedía el 1 % sobre la moneda de plata que venía de América para compensarle del derecho de toneladas, que en parte considerable quedaba abolido; este hecho permitió que la Institución contase con un número de alumnos superior a los 150 permitidos, desbordándose esta cifra y llegando a contar con 161, que fueron aprobados por el juez conservador superintendente en 19 de noviembre de 17787. Esta concesión de un número superior de alumnos, fue el paso intermedio para llegar a las Ordenanzas de 1786, emitidas a raíz de la separación del Colegio y la Universidad de Mareantes, en donde se permitía hasta doscientos, conservando los 150 de número (los antiguos colegiales) más 50 en calidad de porcionistas que pagarían por día cuatro reales en concepto de pensión y enseñanza8. Requisitos de ingreso Los muchachos para ser admitidos como colegiales debían cumplir unos requisitos establecidos desde la fundación del Colegio en 1681, considerados ineludibles en su cumplimiento y que podían resumirse así: - Todos los alumnos debían ser "naturales de estos reinos", por lo que quedaban excluidos los extranjeros. - Tendrían preferencia los huérfanos de padre y madre, seguidos de los que sólo lo fuesen de padre y, en el caso de no conseguirse suficientes alumnos, podrían ser elegidos aquellos que contasen con ambos progenitores. - La edad mínima sería de ocho años y la máxima de catorce. - La permanencia en el Seminario totalizaría unos ocho años. - De los admitidos, que debían presentar la Fe de Bautismo, constarían sus nombres, procedencia, edad y señas en los libros de la Contaduría del Colegio-  7Archivo Universitario de Sevilla (en adelante AUS), Acuerdos de la Universidad, Lib. 311, fols. 105- 106. 8Ordenanzas para el Real Colegio de San Telmo de Sevilla. Madrid, En la Imprenta de la Viuda de Ibarra, 1786. Artículo 1, pp. 2-3, Y Título XII, p. 9.  64 Seminario, figurando aquellos de los que se desconociese el nombre de sus padres como "expósitos"9 Al mismo tiempo, fueron exigibles para la admisión otros requisitos que estaban encaminados a conservar el decoro, dignidad y buen nombre de la Universidad y Colegio, ya que en el futuro estos muchachos podrían llegar a ocupar empleos de "capitanes de mar y guerra, pilotos principales, condestables de artillería y otros puestos honoríficos en los reinos de España e Indias"10, e incluso algunos habían pasado "al estado eclesiástico y recibido el hábito en diferentes religiones y otros están agregados al cuerpo de esta Universidad y sentados por hermanos de ella"11. A la vista del gran número de oficios no considerados decentes ni consecuentes con la categoría y prestancia de la Universidad y Colegio y los futuros puestos en la navegación, ya descritos, procedía hacer una selección previa en cuanto a la limpieza de sangre y oficios bajos, puesto que entre los huérfanos se contaban hijos de personajes muy conocidos que, por haber venido a menos, se veían obligados a solicitar ser admitidos en el Colegio y estos generalmente eran preferidos a los demás12. En cuanto a la limpieza de sangre, se exigía contar con ella, tanto los aspirantes como sus ascendientes y que fueran "cristianos viejos limpios de toda mala raza de moros, mariscos, mulatos, berberiscos, gitanos, judíos y que no sean de los nuevamente convertidos a Nuestra Santa Fe Católica, ni de los castigados, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni afrentados por otro juez ni tribunal alguno. Excluyendo a los hijos de los que hubiesen ejercido oficios viles, mecánicos y desestimados en las Repúblicas, como son verdugo, pregonero, corchete, lacayo, cocheros, mozos de mulas, curtidores de lanas, carnicero, cortador de carne, grifero, pescadera, buñolero, pastelero, tabernero, zapatero vacuno y del oveja, frutero, mesonero, alquiladores de mulas, coches y caballos, bodegonero, comediantes,  9Real Cédula de 17 de junio de 1681 y Real Cédula de 7 de septiembre de 1687. En: Copia de las Cedulas Reales, pp. 15-22, 124-125. 10Veitia Linage, Joseph de: Norte de la Contratación de las Indias Occidentales. Sevilla, por Juan Francisco de Blas, 1672. Lib. 2, Capitulo 2, n-" 39, pp. 40-41. 11AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 310, fols. 37-38. 12AUS, Acuerdos de la Universidad. Lib. 310, fol. 38. Borrego Plá, Mª del Carmen: "Extracción social de los alumnos del Colegio de San Telmo de Sevilla (1721)". En: Primeras Jornadas de Andalucía y América, La Rábida, 1981, p. 203.  65 danzantes ni que tenga tienda de verdura o fruta seca, ni que venda mondongo, ni revendedores de casa u otras cosas, ni algún otro ejercicio de los que prohíben el ingreso en las sagradas religiones, cuya disposición en la mayor parte, tiene principio en los primeros fundadores de este Colegio pues en diferentes reglas manuscritas que paran en la Contaduría de él ... hay una cláusula en que expresamente prohíben se reciban en el Colegio hijos de mulatos, negros y gitanos (y por consiguiente ni de judíos, herejes y penitenciados por el Santo Oficio) y que si después de admitidos se reconociese esta falta se les expulse del Colegio y tildase de sus libros y es muy conforme a esto lo que disponen las Leyes de Indias... en que se manda que semejantes personas ni sus hijos pasen a las Indias, y ... que no se le siente plaza a ningún mulato, moreno, ni mestizo, ni tampoco a extranjeros y gente sospechosa"13. De igual manera, contribuía a estas exigencias el hecho de que los dedicados a la marinería, como pilotos, dueños y maestres de naos, etc., fueran considerados oficios nobles, por privilegio real; en consecuencia se les eximió del pago de impuestos obteniendo gran reconocimiento, tal como recoge el Norte de la Contratación: “... y que el servir en la mar no perjudique a los hidalgos ni a sus sucesores, antes les sea cualidad de más honra y estimación"14. Abundando en las mismas ideas sobre los requisitos de selección de alumnos, las Leyes de Indias, mandaban que se reciban en los Colegios Seminarios "gente honrada y de buenas esperanzas y que no se admitan los hijos de oficiales mecánicos, y los que no tuvieren las calidades necesarias para el orden sacerdotal, y provisión de doctrinas y beneficios; con que siendo el Colegio instituido para pilotos, dueños y maestres de naos, de cuyos procederes fía S.M. la honra de sus armadas, su real hacienda, la de sus vasallos y sus vidas, se debe también atender que sean personas tales que con su ejemplo cumplan con lo que tienen a su cargo"15. Estos criterios favorecieron el prestigio e importancia que obtuvo el Colegio y por extensión la de sus alumnos, que fueron tenidos en gran consideración y miradas  13AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 310, 1ols. 38-39. Borrego, p. 204. Recopilación de las Leyes de Indias, Lib. IX, tít. 26, leyes 15-17; Lib. 111, tít. 10, ley 12; Lib. IX, tít. 25, ley 12.  14Veitia, Lib. 2, Capít. 7, n-2 29, p. 121 15AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 310, fol. 39. Borrego, p. 203.  66 con respeto por su sola pertenencia a esta Institución, y que ocasionó que las familias de linajes conocidos no tuvieran inconvenientes a la hora de que sus hijos fueran elegidos por colegiales de San Telmo; todo esto sin contradecir el fin principal de la fundación de que "se verifique en pobres desvalidos, huérfanos naturales de estos reinos que sin embargo tengan las calidades de limpieza de sangre y exclusión de oficios serviles"16. Como justificante de todo lo anterior, los aspirantes debían presentar informaciones que entregarían a los diputados de la Universidad y Colegio, en presencia del Contador, acompañados de tres testigos que, bajo juramento, contestarían a un interrogatorio establecido al efecto donde, entre otras cuestiones, debían responder si conocían o tenían noticias sobre las Fes de Bautismo que, autorizadas por los párrocos, habían de adjuntar los muchachos junto con las del padre, madre y abuelos. Todas estas diligencias, una vez aprobadas por la diputación quedarían archivadas en la Contaduría del Colegio, sin rechazar la posibilidad de que si en lo sucesivo se descubría en algún aspirante faltas en cuanto a la limpieza de sangre o exclusión de oficios bajos, fuese expulsado del Colegio y borrado de los asientos de la Contaduría17. Como correspondía a una fundación benéfica, además de velar por la buena fama y honorabilidad de los colegiales, no se Impedía la pertenencia al Seminario a los llamados hijos de la Iglesia o expósitos, también nombrados de la cuna. Así en el Norte de la Contratación se expone que "se favorecía precisamente a los expósitos en cuanto a las licencias para pasar a las Indias, que se les debía de dar presentando únicamente la Fe de Bautismo y las informaciones de identidad de la persona, alegando que el derecho presume que los expósitos son limpios de sangre y por consiguiente capaces de pasar a Indias"18. Estos eran por lo tanto admitidos en el Colegio, cuidando siempre que no se les descubriera alguna mala raza de moros, judíos o mulatos. Incumplimiento de la normativa Sin embargo de todo lo regulado en el asunto de la admisión de los colegiales, no faltaron las irregularidades en el cumplimiento de los requisitos exigidos. Así en una  16AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 310, fol. 40. Borrego. p. 203. 17Ver nota 16. 18AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 310, fol. 41.  67 de las juntas que se celebraban periódicamente en la Sala Capitular del Colegio, en marzo de 1763, se descubrió que de los seminaristas con que se contaba en este tiempo, los había que no eran huérfanos de padre y no habían cumplido la edad señalada en las Reales Cédulas de 17 de junio de 1681 y 7 de septiembre de 1687, mientras que otros estaban enfermos y con lesiones como la cortedad de vista que les imposibilitaba para realizar sus estudios. Estas particularidades ocasionaron expulsiones del Colegio, devolviéndose los muchachos a la custodia de sus padres o parientes y dándose la orden al contador de la Universidad y Colegio de que no se inscribiese en los libros de matrícula a ningún colegial que no cumpliese con las normas siguientes: - Se ha de presentar en papel firmado por tres diputados la plaza que se concede y el nombre del admitido, según lo mandado por el juez conservador superintendente de esta Real Fundación19. - Ha de traer el pretendiente información de limpieza de sangre y orfandad y de no haber tenido ni sus padres ni abuelos oficios viles. Esta información había de estar hecha ante juez ordinario, acompañada de la Fe de Bautismo de él, su padre y madre y la de ser huérfano de padre, comprobada por escribano público o notario apostólico y quedar archivada en la Contaduría del Colegio. - Tener edad comprendida entre los ocho y catorce años. - Contar con una salud aceptable, por lo que habrían de ser reconocidos por el médico y cirujano del Colegio. Todos estos puntos debían ser exigidos a los aspirantes a seminaristas por el contador, quien podría oponerse a su aceptación en caso de no cumplirse en su totalidad20. El desacato a la normativa establecida para la selección de los alumnos de San Telmo fue práctica habitual en su devenir histórico como lo demuestra la frecuencia con que se dictaron reales órdenes y acuerdos de las juntas del Colegio demandando su acatamiento. Así, por auto del juez conservador de 22 de diciembre de 1778, se reitera  19AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 311, fol. 40. 20AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 311, fols. 38-39.  68 el haberse recibido muchachos huérfanos sólo de padre, habiendo solicitudes de otros que lo eran de padre y madre, contraviniendo las cédulas fundacionales que daban preferencia a éstos, por lo que se había dictado la Real Orden de 28 de noviembre de 1778 que repetía los puntos acordados en la junta de marzo de 176321. Esta interpretación subjetiva de lo regulado estuvo en ocasiones justificada, debido a la escasez de aspirantes que reunieran todos los requisitos exigidos, sobre todo los referidos a la orfandad de los dos progenitores y a la edad máxima de los catorce años. Tal licencia queda reflejada en la junta de 1 de abril de 1784, en que siendo las plazas vacantes 67 sólo cumplían con todas las condiciones pedidas 36 muchachos22, y en vista de que quedaban sin cubrir 31 plazas, se examinaron las solicitudes que en un primer momento habían sido rechazadas, admitiéndose como colegiales a 2 niños que pasaban de los catorce años, pretextando que en la fecha de la convocatoria de los edictos aún no la habían cumplido y, a pesar de reconocer que era una anomalía, declaraban no sentar precedente ya que en esta ocasión se permitía por la escasez de pretendientes de menos de catorce años y advirtiendo para lo sucesivo que esta edad debía tenerse cumplida para el día del sorteo, no de la convocatoria de los edictos23. Como después de estas concesiones, las plazas continuaron sin cubrirse en su totalidad con huérfanos de padre y madre, se acordó poner edictos convocando a huérfanos que lo fueran sólo de padre, para que a falta de los primeros se pudiesen completar las 67 vacantes24. Procedimiento de elección Con anterioridad a la admisión de colegiales, había que realizar unos pasos previos, cuáles eran la publicación de los edictos y el sorteo de los aspirantes, una vez cumplidos los plazos prescritos para la presentación de la documentación requerida. Los edictos se fijaban en los sitios públicos de la ciudad de Sevilla, remitiéndose ejemplares a Madrid y puertos de Andalucía como Sanlúcar, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Cádiz y Málaga, en donde se convocaba a un número de plazas  21AUS, Acuerdos de la Universidad. Lib. 311, fols. 108-110. 22AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 312, fols. 71-72. 23AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 312. fols. 74-75. 24AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 312, 101. 77.  69 vacantes a todos los niños huérfanos de padre y madre, naturales de estos reinos, pobres de solemnidad, sanos y robustos, que contaran entre ocho y catorce años de edad y quisieran entrar de seminaristas en el Colegio. El plazo de duración de los edictos sería de 30 días y si al término de los mismos se presentaran menos muchachos que el número de vacantes, se fijarían nuevos edictos citando a los huérfanos que lo fueran sólo de padre, bajo las mismas circunstancias de pobreza, edad y salud25. El plazo de convocatoria de los edictos se ampliaría a 60 días a partir de la separación del Colegio de la Universidad de Mareantes, según consta de las Ordenanzas para el Real Colegio de San Telmo de Sevilla de 178626. Al término de los edictos se recibía a los solicitantes y previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos, mediante la presentación de los documentos necesarios visados por la justicia y el cura párroco del pueblo donde residieran los aspirantes, se procedía a efectuar el sorteo27. El sorteo se realizaba siempre que el número de solicitudes fuese superior al de plazas vacantes, pues en caso contrario se asignaban las plazas sin efectuar este trámite28. Podían estar presentes en la celebración los interesados, sus madres, parientes y otras personas para ser testigos del procedimiento seguido y comprobar su limpieza. El sorteo se realizaba ante el juez conservador superintendente del Colegio y Universidad de Mareantes, los diputados, el maestro principal de matemáticas, el mayordomo y el contador29. Después de la separación de la Universidad y el Colegio, las Ordenanzas de 1786 establecían que asistiesen al acto el director del Colegio, el capellán, los catedráticos de matemáticas y facultades náuticas y el maestro de primeras letras30. Las operaciones que se llevaban a cabo en el momento del sorteo consistían en introducir en un recipiente tantas papeletas con los nombres de los niños huérfanos como número de aspirantes hubiese y, en otro un número igual de papeletas en blanco  25AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 312, 101. 108-109. 26Ordenanzas, Artículo 111, pp. 3-4. 27AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 312. fols. 109-110. 28AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 312, fols. 82-84. 29AUS, Acuerdos de la Universidad, Lib. 312, fols. 18-19. 30Ordenanzas, Título IV, pp. 4-5.