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Por Francisco Nieto, vezino de la ciudad de Antequera, en el pleyto con el licenciado Pedro Ançures de Cañaueral, vezino de la villa de Priego

Nieto, Francisco; Anzures de Cañaveral, Pedro

Full text

P o R FRANCISCO NIETO, VEZINO de la Ciudad de Antecjuera. EN EL PLEYTO fv/ CON EL LICENCIA DO Pedro Augures de Cañaueral, vezinodelavilla de Priego. & enc4adeBdtAd, Bohbar^ £n la calis ds Absnamar.Ano R ETENDE Francifco Nieto q uefereuoque la fentencia de ’vift a ^ y la del inferioren que mando hazer remate j^or I03 c orridos de vn cenfq ^ y que le den por ningunas ambas,y que fe reuoquen afsimifmo en qua- V . to fe reíervó en ellasel derecho en lo principal‘,y que en efte juyzio dtíde luego fe de¬ clare por eñint:o,y redimido éñe cenfo por el dcpofitoque fe hizo del. 2 T 51 cafo de el pleyto es, que Francifco N ieto^y fushijos,en.qiiinzede lulio de 630. en la ciu dad de Antequera impúbero cenfo de 200. ducados de principal enfauor de Francifco de Toares Guerre¬ ro,vezino de liii|ifma c^dad,con cfeft&acion de pa¬ ga en áh^ihii^^^Jiosyp^aMenefladicIfaciud^ An-- tequera^yajujuero^y mas adelante en el fin de la eferitura. feiwdvcí^ acometer para cumplknicnto de ^do cfcontradl^drziendQ: Etodfi&mo^oí^gnrr^os mnir pliry pagar afsi en éB'a dicha ciudad de Anteqmra ,jy a fu fuero ^ ^CiX darnos poder cMrnpli da 4 todos 0 ^ualtjquier puf idas de fu ¿Mdgejiadiy de qualcfquier partes^ para que a tó que dicho es nos apremten^com porj endemia pajsadaen cofdf^gaday e renü ciamos todos fe qualcfquierfuer osf derechos quefuejjen en nuef tradefénfi. g ^ Francifco de TorresGuerrcro,en veynte y dos de Enero de d32*:vendíó eñe cenfo 4 Sánchez Yllanes,vezino de ella. 3 4 luán Sánchez,en treynta de Enero de el mefmo año de 63 2. fundo vna Capellania defle ceníbíY otros viencs,en que llamó por primeroCapdlan al Licenciado Pedro Ancures: y la claufuJa que mira a la redención dizeafsi: Bfielpjncipaideel dicho cenfo de ducadosyque afsi mepaga el dicho Francifco ^K^^eto^ y ^fff^\edtmterey quiero que fu principal fe ponga en depofto en p ^r lo general defa ciudad^ para cfuede allife huel^'a a njpon^r perfonas¡yjohre naienes abonados : y mas adelan- /cíí árenla efcrituraquefe otorgare^ que quando el V. ’ dicho 3 ^ ^ ■ l igados a depolü dicho cenfo fe redima,los trlhutarios han de fer oblig tar en eidepof(ario general dejla ciudad. , s IT EftofupueíloencincodeSetiembrede . 6 42. Francifco Nieto pareció ante la juflicia Realde Antequera,y hizo relación, de como pa'gaiia eñe celifo,y que lo quería redimir, y para efte efeáo quer\a depoíitaren eldepoíitario.generalde aquella ciudad los 200. ducados de principahy que fe defpachaO’e re. quiGtoriaparahazerfaberel depofíto al Licenciado Pedro Ani^uresjV el Alcalde mayor lo mandó afsi, y el depofitarip general otorgó depofito delloS el míímo dia cineo de Setiembre, y íe defpachó la reqüifitoria parala jüfticia de Priego. 6 ^ Y los corridos hada aquel dia los .pagó, a Francifeo de Torres Guerrero,que tenia poder para cobrarlos del Pedro An^ures,y le dio finiquito h.aftael. ' ^ 7 En diez de Setiembre del mifmo año fe prelento la requifitoria ante el Alcalde mayor dePrie go,que mandó dar traslado della al dicho Licencia- Ciado , y el mifmo dia dez fe le notificó en fu perlona,el quil el dia dozepqr petición que prefentó c5 tradixo el cumplimiento, dizienóo que el depofito fue nulo,porqueíeauia de auer hecho ante el Prouiíorde Malaga,antequienpor.ferClerigo,y los bienes eípirituales deuia fer conuenido. Y en quinze del mif¬ mo mes.de Setiembre, el Alcalde mayor de Priego proueyóauto enquedfclaró no auer lugar el cum¬ plimiento de la dicha requifitoria atento a la declinatoiiainterpueftapor el iieeneiado Pedro Ancures. ^ .8 ^ ^ Elqualenonzede lulio de 643, pidih execuciÓ ante la jüfticia de Antequera eótra Fr-cifrr. late. . c tóte^fi ño qucfedeclaraífepóí eñinto^ y íecJimiclo eftecenfo^y afsiJopidióporvia de reconuencion^ y como mas le conuinieíle. 10 ^ El Licenciado Pedro A ncnres rcfpodió^qiie el depoíito auia fido nulo^por lo mifmo que auia alegado en Priego,y en qnanto alpcdimicnto q Francifco Nieto auiahechofobrcquele dcclaraOe el cenfo por nulojy fobre la reconucncion,7?f¿^7;A,jcotradi^endo lo perjudiciaUconclujojin embarco. 11 IT pleyto concluíb, la fentencia dcl Alcalde mayor fue mandar hazer remate por los 95 • ducados,y reférvaráFrancifco Nieto fu derecho en razón de la redención para que lo pidieílé como le conuiniéfle. 12 ^ ApelófeporFrancifco Nieto de eíla fentencia en todo lo que era en fu periuy zio,y traydo los autos,dixo agrauios en la Chanci!leiia,y bolvió a pedirque fe declarafie fobre la efJnciony redención del cenfo,como lo auia pedidp,a que proteñó la otra Í iarte no refponder,y la Sala le mandó que emplazaf* e íobre eílo al Licenciado Pedro An<^ures,y fe le deípacho prouiísion para ello, y quenendofeiá notificar en Priego fe huyó,y ocultó,y no quifo efperar la notificacion,conque la Sala declaró por bañante la di¬ ligencia para la notíficacion,y eñaparte fe afirmó, y la otra bolvió a iníiñir en fu decIinatoria,yel auto fue: ^^efpondajiquijiereel Licenciado Pedro oAnfures , el qual pafsó en cofa juzgada , y eña parte fe bolvió a afirniar,y acusó la reueldia. 13 11 ^ pley to conclufo, la fentencia de viña fue confirmarla del inferior. . 14 ^ DequefefuplicópcrFrancifcoNie- to,alegandoquefeauiadereuocar,y darle por libre defia, infiñiendoenquefeauiade determinar fobre ^^EÍ^rar por eflinto,y redimido el cenfo, y fe bolvió a poner por la otra pai te, que no auia de rcíponc cr a a ello,a que Fracifeo Nieto replicó fin querer formar ar aiticulo fobre que refpondieííc, diziendo, que eña no era nueua alegacion,o pedimiéto, fi no que fe auia deduz^do defde la primera inftancía en todas, y que allí fin hazef caíb de la dilatóría en ño íeípon def J fe auia de determinar en lo principaljy efta có n clúfo. ■ ^ I í . ^ Efto hecho fupueñojfe diuidirá efte papel en tres artículos. 1 6 ^ En el primero fe fundara que eñe pley to eftálegitimamente conclüfo, y fe deue detertñinar en lo príncipahdéclarando íobre la validación ^ d invalidación de fli redención. 17 ^ Enelfegundo,queeldepofitofe hi¬ zo legitimamente,y quedó el cenfo eñinto , y redi¬ mido por el, y que alsifeha de determinary decla¬ rar. 18 ^ El tercero, que aunque folamehte fe huaieffe de determinar eñe pley to en la esfera de éxá cutiuo,y no masitamhien en eñe calo fe deuen reuocar la fentencia de viña,y del inferior,y darle por libre delaexecucion. A R T I C V L O I. icofafededu- 19 ^ Todas Iásve¿lesqüevna cofa fe d zeen juyzio legitimamente,deue ífuerdeterminació íobre ella,/. dequm,ff.deiudicij 5 , Barbofa , in /. i. an. i. mm.ió.f.deiudic.y nofedeuerefervaraotro juyzioj Noguer.a//f^aí.i 8 . » «»^, 9 2 . i b i: P„-^„ prod¡-. 5 i>tsmpnmai!ífia»mléellt¿sárca mterejjé recompjíktimmfuper eopromnciari debebat ex regula , /. dequare, ¡¿c. Y no fe puede,ni deue referyar para otro juyzio, Noguerol. diU. dlegat. 18.»»«.9o. e/’ó i. ibi: ^latnprimttittftantUfupereopetifiofdrmahi eft atque ha paiet, quod eratpronmcundumfuperiüiSy^in hóc referrvatio reuocanda eíl,^ condemnaúofac'mdíífuper petitis. 20^ ^ De que procede,que fi al principio fe intentó juyzio poffeílbrio, y pendiente el pley to, fe deduxo en el la propiedad, y la fentencia folamente determinó el juyzio poflefforio,fe puede fupl,car de ellainfiftiendo que fe determine fobre la propiedad deduzida,y fobre ella fe deue determinar, Dcm Ve h,d,J]ert.^ 9 . n m. 6 ^ . m p rmc. Sinfín, tom.z. Nonner alleg,26.mm,^2^,d 32 S . ® Aquí primem iñftancia ciáerecho fobrclo principíalj y fe pufo réeonveur GÍoii fpbre ello^yt fup.rjiam.5. con palabras que Jo de¬ notan expreflamcnte:porqiie ja palabra^tó^r^ ^ mira a propiedadjy la'deduzcj l.Gxdit^erfo^^, n^hi ni ruindicat. yhi Bart. in prifi€. /. n^omponm^ ff] dé frocu^ Ydt.Lftmter.tneyjf,dG-Gxeept, niiudicat, Fulg. 'conf, ló i. ad fn, verf Super eo ruero , Cafan. c(?w/. 45. num-. 14. laíon. tn §. á^iomminum.r j 42. InHitut, de a^ionib, Paz 3 inprax. , part.i. §.3. tit. de aSfionib, reaHb, 2 1 . yi\h¿JhíPoLfoL 2 2 2 J itiB. Gratian. d tfcept. tow, i . cap. 157.4 nüm. 2 o. Noguer. dlegat. 2 6 ,num. 301. • 22 ; í-f YdeuiendplapartedelLicenci^doPe (dro An^ures fi no quería conteílar, o poner la dijatoria‘d^ PP reíponder en fuer(ja de tal^y dentro de nuetic diasj/. I .í/f.4. ¿¿.4. ^B^ecop. no lo hizo afsufi no que en la primera inftancia^que es donde fe d^duxo y neganr do^y contradiziendoloprcjudicial^concluyófin em bargo^comp quqda advertido num. 10. con que que¬ dó conteñado^aunque fe efte a la forma de la /. i. diB. tit,^,íib.^; ibi: Contejlando elpleytoyconociendoyb negando haftanueue días y que efto es lo queaqui fe dixo, negando lo prejudtciaUy de derecho común baílaua qualquiera rcf pueña para que quedafl'e. conteftadaíC^jp. i. 6^ ibi gloíH verb. refponfmihus de mutuis petitiombus y cap, njnko de litis contefiationeyVdixháox.lib.i.qmtidian, cap. 14., Azeued. in ‘B^tibric. tit,^. lib,.^ %Jcop. Rodrig. de modo examinan^ di procefi4SyCap, 6 , mm, i , 23 f Y aunbañauano declinar aunque no .huuieíTe refpondido nada^porque eíTa era vna admif- :í¡on tacita de lo que el otro deduze y que baña para q Ifedetermine^Mafcard.row/w/] 1331-7. 8.e^ 9 * '&2ixhoünLfideuiynum. 6 ^ , ó’], ^62>,jf.demdicijsy]^o- ^ucX'.allega.26, num,3 19. i¿num. 3 24. i nfin.V o ício y de wanutent.ohjeru>ae,'¡,num,í 9 > Yaísí el pedimiento que hizo efta parte,de que fe declarafe el céfo por eñinto, y r^imido,quedóadmitido,y coteñado,y enefodo de determinarfe» ^4 Ylo mifino procedió en quanto a la reconuencion, porque fep.ucde oponer della ainte el lúea; luifz feglar contra el Ocn^ ex l: C, dt¡ fmpentijs^^ Ínter ¡gjcut.pnm /W., ^ cüple- ^qmviUv^C egdemyAíñi^r^Gij^A^^^ q,. nurp J f) pip .Greg. :m í . 5 'j,tit\ 6. P a.rtA . y > TfíílPfi* 9 8 . «.í5.Zetiallos l^sfHir^Syq'U<eñy;^%.n^ j€df^ 9 . prínc. Irdnqm^ydecijl i ^3 v.QaBGCt', ’'T(aríar jom, 2 > cap.-ip nm^sMr^ Qm^<^^p.,dec^A: 9 - imffier.óQ. Fárinac./W p r^x, tom, i \ ^ 9 Ja.qiiaiíepuede. ^^oponer eii qiialquiera parte.|íd juyzio j yt; pü plurib. cap.9. anumer. 16. eípecialmeiíte paraeíeíio de protrocrar Ia:jurifdicionyquc eftp.jQS nías fin duda ^ Dom. Safgad. \hihQm:,diB,nt!ír. 16 .pnneipaln^iejnté en Ips Tri buhalq&fuperiores donde fe atiende aJayerdad^y no.a , la orden del juyzio,, Surd. 2:4.^«te. . d íJj?cept.A o 3 . ,num'. 2 6 . Giiivb.dii . 2.5. De que rcfadta quan ^iv iuíl¿ííca,cÍQn fe pjopone a ora en ijiancia .de rcuifta pop la. ptta parte el que no,ha de reíponder a;etÍas;il^gapipnesr?n^^ . de dilatoriaaCDmo.que fuera^ nüeújpiártiGtdo, o ale- .gacion^no íiendolpaponao nplo es^pue$.^eíla deduzído defde la primera inflancia con que nq íe pueck lla¬ mar tal y i per bañe 4,. (G deperdpoph^ppHí^^d» 3 4. tit, 16, -part,i, late Smmc.dctepb.fU€H.j^\Zndm:Z:^^ Dpm. Salgad, de retcnt.2 .part.cáp, 8 Amm.zo, Yalliquedój no - folo deduzido^fi no conteflado, como quedaproiia- ,do num. 22.y porqueia pxcepdon dilatoria de no reí- . p o n d ér folamente/e pued.e proponer dentro de nuc- .uediaSj^/^X I. tít,^-. •' ^ Y porqi^.vna. vez pendiente,y conteftado el.juyzio,DQ eflá en volunta.d dclas. partas alte¬ rar,ó elidirla naturaleza del Amuo yrefolut.^gjj, 13 9^ t^feqq. lib. I. Noguer. 4%;^ S*. ?;«w..3i2 8.. jbi: Cm m ar^ bitriopartís non fit naturi , qualitate mdícij elídere. ÍPor lo ' qualia otra parte no pudo poner en flier^a dilatoria^ni en otra manera la d^ no refponder^ni éfla parte deuió cóteflarfela,ni formarartciulo preuio fobre ello pues efla conteflado defdela primera inflancia; v' "7 Ni^ñQla.inftan,Q,a^ drntoÁcref^orimqmfm álmá^o fedro Jp^res, porque porque ello feorigino defer Clérigo la btfa parteia quien los luezes leculares no acoftumbran citar át otra forma por la excepción que tiene la perfona aun^ que puedan tener^ó tengan el conocimiento de la cu ra,vt teílantur Añi£tisydecif24.mm. 8. Francifcus V.i^ ykis^tdeeif^o.am .Z,ad 15.//¿.i>Farinac. infraB,to?n:.h. 8 . Dom. Salgad, de Reg,protcB, i.part. cap. 2. ammer. i^^ i. 13 3. cum feqq. Camil. Borel. in fumm. dccif. tit. 44. de citat. mm.zoq . 508. Rolando, conj. 2 9 • numer. 7. ^ feqq. ofoltimw.2 . Si poíl alios Surd. decif26.anHm.z- 28 ^ Y en los cafos que el luez fecular tic* iie^ó puede tener conocimiento,la citación es valida, y podra paílár a deternainar la caufa aunque el Cléri¬ go no ayafalido Vh^uxxQius^deinnjentar.part.z.num.i i. 24. infin. Philipus Decius , conf. 720. column. pcmh^ wfin.SviYd.di5i.decif26.nHmer.11. FrancifcusVivius, di 5 Í.decif .3 o . n nm.2.^ $. v erf. Obhuiufmodij^num .6 . ,7.verf. Yfifa}ecomoaqui,y haíalido deP- pues,es mas fin duda que deue eftar, y períiflir en el juyzio del fecular,Dom. Salgad, de Reg.prote 5 i..i .part. cap. 2 . n Hm.iZ 4 . 29 ^ YporferXribunalfiiperiorpodrá enefte como en los demas cafos de determinar en la propriedad,aunquefolofe aya intentado algún remedio fumario DccmSyconf449. numer.20. Rubeus AlexanáYm:conf.4,num.22. Cuutt.conf.299.numer.S.'Í!^2Lt2iy conf.zo2. Bcitazol.conf.ciuil.z 1.numer.6. 7.Burfat. conf 1 2 9 . num .1 7 . < -uol.2. M e noch. conf 2. numer. 1 9 0 . lib. I. conf. 180. num.6. ^feqq. lib.2conf. t 2 2 . nu.$. 2 . l ib.Z^o^cx.allegat, 2 6 . n.zZ' 9 - A R T I C y L O II. 30 La queñion defte articulo de fi el depofito que fe haze para redimir vn cenfo ha de fer ante el luez del deudor que depoíita,ó dcl acreedor, mas cierta y firme relblucion que fe puede hazer an¬ te el luez del mifino deudor. 3 \ ^ Pero con las calidades y circunftancias _. cías dedr pley to,fe hazé,y queda llano efte punto en fauordefta parte. 32 ^ Enlaprinaerapartedeftaqueftiontie nen la opinión contraria de nueftra pretenííon > y ^ el depoíito fe ha de hazer ante el luez del acreedor, Rodrig. de reditibdib. i. qn^H. 18. mm. 54. Auendaño de cenfihxdp. 5 215 .Doni. Larrea decif, 19.a numer, 8; 13 tom. I. 3 3 T El fundamento principal de todos tres es,que efte es vn diftrato del contrato primero,y íe ha de ir al luez del domicilio del acreedor por la L 2. C. ' ■ ubi^dpudqtiemin mteg..refÍit,eJipoJ}. Que prueua que el que intenta vn diftrato ha.de convenir a aquel contra quien lo intenta en fu fuero, y por las autoridades de SignoroLco/! 162.7 es de Tiraquelií mr<í0, %»rfj.§. 8 . ¿ /o/ 5 . » «í»i 2 . q uecoinprueuan efta fentccia. 34 ^ ElfeñorLarreaanadióotro¿í?.».i2.' irifin. que fuc,que el deudor del cenfo en la redención que intenta,introduze vna acción perfonal, y que ef¬ ta ha de fer en el domicilio del Reojcomo en la áccio del retrado lo refuelye CaroloRuino,c()»/:6 6 .mm. 9 j y en la del diftrado Tiraquel. diSi.glof.^.mm.z. 34 ir PerolaopiniÓ cotrariadeqfepueda redimir ante el luez del deudor, tiene por fi mas autoridades y fundamentos deduzidos,que fon. ' 36 ir El primero,queelqueporfu natura¬ leza es,y tiene orige de Repen vna caufa,aunque fea quien comienza a hablar en iuyziO,conferva fii natir raleza de Reo,vt iri l.ft contendí,ff. defideiifljifamari, C. de ingen. manfimif y efta la ha de proponer ante íii mifmo luez, Alexand.»»/.q. %.eleganter,jfJedmm mfeSl. Czmr.decif.20.num.4. late Cáncer. ltb.3.c.i d nmp.s3. aunque fea el contrario Clérigo, Fabio'de Am, c onfs z.mm.9.d lo. C áncer. diB.hbr.z.cap t nmh62. * 37 Y . aquí Francifeo Nieto es Reo en ■ , origen,y en toda la caiifa,porque era el deudor de cenfo, yno intenta,niteniaqueintentaraccionalm na,porqaedelaepGhtoquetienenonace,nÜecl i bien eh el mifmo lugar déí contra&Gi'y efiafentcncia fue de Bartol. y fu Adicionador FuIgof.Lifon^ A ¡verico, B á ld. Decían. Alciato,Romano,Felino^ Ange¬ lo.Philipo FVanco,Dom.Gouanub. Sardo, Gutiér¬ rez,IuaMauricio,EsforciaOda3Thufco,y Firacjuc- .lo,a quie refiere, y ligue cóñantifsimamcntcCarlev. deiudicijs^lib.i, tit, i. difp.2.?3típJ. i 8 5 .donde pondera la /. incontríiUihus por efta íentenciaja quien dize,que no fe puede dar congrua refpueña,y en elnurn. 18S.circafin.di2e,qiieesmascomun,yfeguida efia lentcncia que la contraria,y alli,y en el num. 1 8 9 - con los fi- .guientesda muchasrefpueñasala/.2.C. r i^hi^p.afud . quem 58 ^ Dequerefulta,quenila/.2.FiabIa en el cafo deñc pley to,ni fe puede acomodar a las 1 edeciones de los cenfos, m pudo dar fundamcto baílate a los autores contrai ios para la refolucio que por ello tomaron,y que por eño,y por la tefpueña que le aue mos dado queda excluyda. 59 ^ Tampoco fe puede hazer fundamen¬ to en las autoridades de Signorolo,y Tiraquel.quc la comprueuan,vt fup.nuíti.3 3. porque no fon contra¬ rios, (i no antesenrauor,porqTiraquel. 8. 5.aunque en el n.2.que es en el q los Autores cotaarios le citan,propone lo que ellos dizen en el nu.9. concluye,que fon ambos luezes competentes, afsi el de la vna parte,como el de la otra,ibi: Ex quoilludconfefiimfequitur^quod ‘uterque mdex adiripoieíl , rei ^endiemptorisqm comineturprouta^orelegerit; y aísi lo en tendió Carleual, y que ineptamente íe cítaua contra cña fentencia,^/^. libr, i. tit, i, difp.2. mmer. 188. in me¬ dio^ 60 ^ Tampoco obfta la razón que ana¬ dió el feñor Larrea,propuefl:a fupra, num. 3 4. porque al que depofita,ni le compete, ni intenta acción perfonal alguna contra el acreedor del cenfo,íi no vna ex cepcion de liberación, vtdiximus fupra, num.53* & num. 3 7. y lo que podki dezir,que era que íe declarafíeauer cumplido con el depoíito que auia hecho,era pedimiento deReo,y no de Aftor,y de excepción, y no y nodeaccionjyafsijLiñámehi^elo haziaan^ fu Iuez> como en palabras femejantes compruélia Carleua.b dicí.lib. 'dtfp.2 , m m. 187. c oi 2 . p o f l;mecliu m , - 61 «¡y Conquequedanexcluydos ele todo punto los fundameentos contrarios. Y en la queñion principal.,abftraydadecircun{iancias ,es mas cierta lafentenciaenfauordeefta parte de que Francifco Nieto pudo ante fu luez de j^ntequera hazer el depoíitO:>y pedir requibtoria para hazerlo faber alLi ceciado Pedro An^ures. 62 ^ Pero tiene el'pleyto muchas circunF' rancias 5 que aííeguran mas el Vencimiento de eíla queftion. 63 i[[ La primera^que ambos (Contrayentes quando el cenfo fe impufo eran vezinos v domicilia¬ rios de Antcquera^y como qualquiera cofa que fe hu uieífedepidircnprocontraelcontrañoj auiad: fer en aquella ciudad y ñxcrGj.h^resabfímy 19. <^,J¡ ru'S tutellam,^^ S.promde:,fJ S^illi^dfciendumeByffJemcííc^^ late Sai bof. l.jijide comij^u 5 o. §. Jhd^réje^'iptum ^ fj\ eo-^ (km,l.^2Mt,2.pm.i, eíTemifmo pafsóalos herederos^y fuceíTores de ellos 5 aunquefueíren dé diferente áomkiliopébi.lMisahfens^inprim hoí.nu/n, i.dioí. /. 3 2 . í /í. 2 ^ p 4 rí. 3 . P o nte;, conf, i ‘-i^olum.uThuí^ci\sJit,H,co?íc.^,^. eme, 49. num, 10. Carleual. lib. i. tit. i. difp,2. mw ^ 2 8 8. r A^que ios herederos y fued^^^ hieOenpreuilegiados 3 porque fin embargo pueden fer conuénidos en el fuero dél áiíunto,dtSi.Lhms dfés mfineprinapÁhi: Ndloquefm propio'pnmlmo exaifiturjbi Bar. i . Alver. ?2mi. Baídus^m ulePt Anaelus,, I. Fulgofio^^íw?^.i.Paulus/¿//7?;í?'.3. Bomaniis rmm.i. ^ 6 s Lo fegundo^porque ciernas de fer ve* zinos.el contrajo fe celebró en AntequerajCon güe ratione contradus,quedaron ambas partes dé aqWl fuero bares.bfens, ^.prmnde^deiudtcip. om^jes o^eáam mdmbus , §. hac confiderames, V íi colLsJi 5 1 . l*S 2 JÍt. 2 . pm, 2 . 66. ^ líedeñiíiólapagaen aquella Ciudad, * con V-' con que fe adqurió fueao prccifo en el para tocio lo q miraíle a hieres abj'cns ^ § . illudfccunclun?^ /• 3 2. tit.2.p-irt, 3 , veri . E l a fexta^vbi D. Gregorius g lof jo. verf. <^mto Imitay^J^lof. 11. Barbof in díB. l. hieres abfensy^.promde , mr/í . 7 . 5 7. n iírmr.2 . Mantic. decontraB. lib. 14. ík. 5 9,num.2 2.JiB. Itb. 1 . th. I. difp, 2. d mm .248. 67 ^ Y elle fuero paíTa también en los he¬ rederos y riicefibres^ porqaunq el del contrato folo no palie íi no fe hallaren en el mifmo lugar^ pero qu á do demas deño ay deftii?acion de paga en el^y fumiffion a (u tuerojcomo aquí le ay 3 y conña de las palabraSjibi; Tuefiasypap^ad.as en efla dicha ciudad de Antequera, y fu fuero mas adclate :^e todos nos obligamos de lo cum¬ plir y ^agar afsi. en efla dicha ciudad de xintequeray fufueroycn tonces^aunque no eñe alli el luccflbr, puede fer conuenido en el mifmo lugar^^/o/1 in bi-jf.flq^k^ m tus ruocatus?wn ier it y ti g¡of 2.\bi Curtius iunior^mw.) .Bart. inlJj^resahfenSy^. i.mm.i.ff'.deiudicijsy Alexand. conf 8.9. ¿¿.4. nmn,\. Alciato ^ deprafumpt, regid. 3 . p rafupt, ^, 6 . n um- 1 2 . Dom.Coiiarr.yr^f/. cap. io,?m.). <verf 6 . Gutierr. d eiuramonto^ 3 . p art.cap. ló.numer.^. Barbo!. i n diB.l. hícres ahfens 19- §• 1 • numer.A .^. de iudicijsy C?ix\ti\ú.lib.i.tit.\.difp.2.num.262, 68 T tercero ^ porque fegun la eferitura de fundación de laCapellania^que esinñrumento de que la otra parte fe vale, es el depofito mas legitimo, porque el fundador en ella expreflamente difpufo re¬ petidamente en dos claufulas^que fi Francifeo Nieto quifiere redimir el cenfo,lo pufieíle en el depofitario general de Anteqiiera, y que defde alli fe bolvieíle a liibrogar, y qualquiera otro en quien fe impufiefíe, y huuieíle de redimir,tuuieñ’c obligación de depoíitark) en el mifmo depofitario general de Antequera. 69 ^ Con que eñando eño conuenciona-, do,y elegido por la mifma parte,es cafo llano y noto tio en que los Autores de vna y otra opinión conuienen,que aquello fe deue guardar en primero lugarquc eñuiiiere pactado,o convencionado en el contradto, y aísi lo refuelven de los Autores contrarios, Auendaño d ano de cenfihus^diSi. cap. 102. nmn. i 5. infín. ibi: Totmi lamen hoc pendetacon'uentione contrahentium y D. Larrea, dt^. decif.19. num. 12. circa fincm, ibi; Ntfialterd co?2- trahentibuscmuentumi y demas dellos lo notaron Car-' roclo dedepofito^part.2.qua:fl.$.nmn.^. Mathco Bruno, conf. ib9 t otHWy H crniofill. in i i, tít, 3 . p art. 5 ,gloj'. 3. Se 4. n um.^o. ibi: Index mtemcoramquo dehet ficrí depojí-- um depetídet d connenüone cotrahentmmyGmrh.decif. 38^.2 infin. ibiiSedreditmlisdebitornimerata.mpecuniafortem pe-^ nesdepoJitaTinm depefuit^ qu^e ab^initio contrañus elcgerunt partes njalidum dludfmt. 70 ^ Perorepücafecontra eflo, que no fe dixo en efta eferitura que huuieíle efto de pallar ante el luez feglar de Antequera. 71 Y fereípode. Lo vno,queporlai inpoficion primera eftauan fometidos a fu fuero, y efte jrafsoeníüsfucetToies,como queda prouado fupra a num.62. be 66. con que luán Sánchez Yllanes,que fue fegundo comprador, y que compró con las con¬ diciones de la impoGcion, veniaaeílar fometidoa elfuerodela)ufticiaíeciilarde Antequéra, con que notuuonecefsidaddeexpreíTarlo denneuo , y mu¬ cho menos en quanto a Francifeo Nieto, que efpecialmente como parte formal de aquella eferitura lo eílaua también,y que es quien redimió. 72^ 1í Lootro,porqueOrnando depoftar en ú depoíitario general de Antcquera,que es lego,y puefto por la lufticia recular,y en quien ios luezes feglares mandan hazer los depofítos,y no los EcleOafticos,que eftos de ordinario nombran vn Clérigo par ticular en quien lo hazejclaro efta,que tacitaméte íupuío,que en todo aquello que fuefíeneceffaria la au^ toridad del luez para hazer el depofito,auia ce íer el fecular,que es el competen/e del depoOtario, y no .el Eclefiaftico,y mas no auiendo luez Ordinario Eclefiaftico en aquella ciudad. 73 tuno ’ f T ’ 3 "' rrancifeo Nieto no necersidad de acudirá luez alguno para hazer el depofito,porque efte fe puede hazer extrajudiciaí mente,y fin que intervenga luez en el,/, 8. t,t. i 5./. cre-^ 5. /. creditúfiC. deplgnorihus j Nenizaií.'w?/ 49 - Tiraquel. deiretraol, conuent.^, ¿loj.6,huícas Jít.D. cochff. 20 ^Ncgiií:ini. 2 Jhm, 3. mm . 6 5.'/vrr/-. mm. 12'. Curwcio:^c!cdenoJttO:, 2 . priít. qia^.jhóo. Mantic. de co7%tu lih. 10 . . tit. $. 16. Giur b. ¿íZí-;/^ 9 8. 3 . Y füpiieílo que folo fe clixo en la efcntura, que íc cle-v. poíitaíle en el el depofitario general fin nobiaríucz al guiio^ni ciezir q fe acudicíle a el para ello> y no ficndo eft.e dinero que lo podía recibiría parte por aueríe de ííibrogar para laCapellaniajCon que no tuno neccísidad de ofrecerfeleprimcro^yporno quererlo recibir recurren a el>qiie es el cafo ordinario que los Docto-- res confideran^pudo Francifeo Nieto hazer eldepc-* fito por fu autoridad folo^y feria valido^y para efto es lugar indiuidual eídeCiurba^referido íupra^nu.ó y.in fin. donde fe hizo fin acudirá el Iiiez valió. 74 IT Y para hazer notorio el depofito fue para lo que Faancifeo Nieto acudió a el luez^porque cftaua el Licenciado Ancures en otro lugar,y fe defpachó requifítoria para ello, 7y ip Detodoloqualrefulta,queeftedcpo fito fiie legitimo, a ísi en quanto auerfe hecho en el de pofitaiio general de la ciudad de Antequera , corno en auetpedido la requifitoriaantela julticia dé la mif ma ciudad para hazerlofaber a el Licenciado Pedro Ancures. 16 ^ Oponefeen vitimo lugar,que tanibic ci depofito pareció defefto en quanto a la citación, porque aunque el luez de Antcquera mandó citar a el Licenciado Pedro Ancures el luez de Priego, que fiie.el requerido,no mandó cumplirla requiCtoiia,ni hazer la citacion,fi no que auiendo mandado dar traf lado della,deíjpues denegó el cumplimiento,y afsi no íepuedepretender que quedó citado. -.77 Pero fe refponde. Lo primero, que fe pudiera pretender que con el depofito folo cumplia, aunque no Kimieílé citado a el Licenciado PedroAn ni a Francifeo Nieto fe le ania norifica- .¿^^^dacion dé la Capellaniami que fucilé CapeiraTrcIdichoiicenciado,/.»«;»írí?,vbigIof fin - C' ■ • : TcspignO’-^ IJ.' «í p/jíaWjRodrig. de reditibus, íibr.i. quteB^í S ltb. 2 . q uxfl.i^.mm.Z 9 . I>Oúí:Molm:lfb:2.cap:io: »w»fr.(S. vbi addentes HeriíiOÍli. ml.2ítit.¡. ^/o/4;««w. 9 5 . con queíijo feria nccefsidaddéburcar-; kjni aun baftara la noticia fin la notificatiori. ' 78 ^ LofegttódDjquefíendóItiezcompetentedefte negocio el de Anfequera,corno íb4afüh- dadoipiido por fu autoridad mandar citar en Prieao al dicho Pedro ■ Anij u res,/, omms, 3a. exectifor'ibas v?rf. Vermfi afpmtcr¡C. deEpifcop. Qd C&ric.& tfádiiníGinuS ml:ridtim.>itim.4..jf.detuñfdtSt. omn. iud. fÍlndi&.l.om~ nes^numer, 2 , C.lie Epij%p. ¿ Bald. in diW, l, fvltim, mm: 1-3 rt^fe^^.fdeiunfdiSl.omn.md. t^indUll. omnes ■ §. -vertmftapfírit 6 r,mm. i 2. Alvericiéyfe/ a.éM,Ioannes Inmol. w/.« í?! ptis 62. m.4..g dehared. inUit. Paulus de Gáftro,Wí/ií? ' /. rvltim.mmer.4.. f. dekrtfdiM. omn. iudic. &:ibi Ánael’ nHm.ó. Akx.nu^iy. IalTbn,»«.24. Bartholom. Socin' »««.io. Honfius , tuaexcommi]signum. \ i. Oldraldüs, conf 8 8V FrancifciK M^rcns,deaf. i j 9 . n m.i.^feqq.2 . / -arí.Ioannes An¬ dreas,w áSi.cdp.Komana,%. contrahentes, num. 2. cumf¿aa deforocompetenttp» 6 . Gcmmkmis ihi.num 12 id Cera Ancharran. nm.i . Philipp. Franch. nnm. 10. ranóimiranus,r»M/>. hcet rationervltim.num 41 ¿ ^ competenti,'SdeiureRegiohacopimoprobatur/¡nl -j t' lib.^.Recop. ’ •/•nf.j. 79 Y quandoel luez requerido deniega el cumplimiento de la requifitoria juftaquedefptcha el liiez requirente,entonces aun es mas común y cier ta relolucion,que el luez requirente puede por íli autondadobrar,y executar aquello que mSda,vtinterminis traduntBart. m extrauag.adreprímendi:m ,yeú' Per e diBum,num. 12. lalPon,/» l.Aqu<edam puelUu, mJ- n<*'W.\ 9 . i ¿ml.extmternmmm20,num.'i ff detmC-i:! o»w.«í/;r.vbiHypol.tusdeMarr ^«,2 A'Í' cius,»«w.i9.Iaflbn,inl.¿D;«<)P/(,i. w m>e,nm. 19.f.de remd. Ídem Hypolk de udTr Jítorijs 3.. 4tju, ^fCzúcúú de íudictjs^tín^, 1 l¡b,6i.nt.udijp,2.mm.4.í. . t . /' -• So Yieguneftastefolucionc 3 Í epijdohar zér muytien la citación en virtud de la requifitoria del iuez de Antequerajíin tener neccísidad de guarr: dar que dieffe el cumplinaiento la jafticia de Priejgo^y auiendoia denegado mas fin duda^e:^ prpxime diílis. ,81 , !^. Lo tereerpíporque coimo con eña ci¬ tación np fe procuraua mas de que el Licenciado An ^ures tuuieOc ciencia del depofito que fe auia hecho, llegando copio llegó a tener noticia dello por el traír iado que tomó de la requifitoria, y contradicion que hizo a ella,fe ha de tener por bañante,aunque la; cita¬ ción fuen’cningunaaBald./»r4/.^»4^^ defide wfr Smáúsydeaf.26 . < 5 . ibi: Item.procedunt qui* do^ agitutJUí^m de injkrenda,fcientiay tune enm citatio illa qua* uismllaoperattítrfútameffeBum- Y habla en términos de citación hecha a Clérigo dp orden delaez feg{a r,qüe es el cafo de aquella decifion, y porque confíguiendofccl finnoledeueha^ercafodelos medios quandoelderechpha quitado l^s formulas antiguas, y manda que fe juzgue atenta la verdad^yt tradunt Tiber. Decianus, c onf ,i 102. ^uolu¡n, i. que dixo: l<lon rejerrefub quaforma quis in indicio (itaiusfmiteo in^: terueniet^^mmciíatmisfims fiiy •x'/ certioretur ille decus praludido agitur^non curamusmodumy^ubihabemusfhem.ho iriiírnoprueuanPinelo,w/.i./?4rí.2. mm,6^.C\ debonismater.Cmc^x,<Tfar, tom.i,cap . i qmurn $60. cap.u de añ. obligat. num, 2 4 0. Giurb. dectf. 9 8. mm. 13. 14* conducit alia refolutio Carleuai diíd. diJput,2J2um,^ 7. S Jixo,quc yna vez hecha,ó executada la citación, de confervar fin embargo de qualquiera nulidad con que fe ha de tener por citación legitima las deligencias que hizo. S 2 ^ Lo quarto,porqucfi como queda fun dadofupra numcr.71. eñe depofito lo pudo hazer Lrancifeo Nieto extra judicialmente, y cumplid con cito con la forma del derecho, y con las condiciones ^??ícritura;tambien pudo citar extra judicialmen-' te al Liceneiadp Anquíes, y lo que hizo ppf requifi? toria hazerlo por requerimiento, fin que ynó> n| otro luez interuinietre;y fupueñp queen efetofe hizo có el traslado que fe le dio y tomo,fe ha d¿ tener por 1er gitimayTeleuante. - 8 3 «[j- Ni obfta que la citación fe hizo a el Capdlan,y que fe deuia hazer al Patrono también. Porque fe latisfaze. Lo primero, que todos los fundamentos que auemos ponderado para quenpaya.obligacioqdc fitaral Ga'pelLin, niaper- .lbnaajguna,e|[a mifnsa aypará.queiiofeá. neceflario decitaf alpatrpno. ■ 8 í . IT Lofegundo,quefibañaházerlaeI mayGtdomojVt in L$. tu. .& tradunt Doin¿ GxcoQñüsM-2Mem,gl<f2. 3 .Rodríguez de reda. lib.2. quañ. 15 . numer.go. Petr. Greg. decenfé. quisfi.^. nm. 3 9 3 - H e rmolill. inl. 2 . t it.$.p'aTt.^.glof.^.„umer: 88 94.pprla mfl’ma razpn baftara citar.a el Cape- 8p IT Loíerceroiporqvienofolo no orauó €on efta;Carga,ni pudiera elfundador de la Caocllaniaalimponedordelcenfojexdiétisfüpr.tiutn.' fí noqqe expreíTamente quilo que baftaíle que fe hir zieífela notificación al Licenciado Pedro Ancurcs, como confia déla efcriturajibi; E quierofeanparteslegU Ornsparaotargar Usredepciouesqfehig^ereK aeldicho IjceciadoTedro Ancures durante les días de fu aíida,e defpues de ellos el (fapelltinquelefucediere,yel(atronequeyo nombrare e po el renofip el otra. Donde fe deue notar, que el fun¬ dador hahíóeondiferenciajporque en quanto al Li¬ cenciado An^ureSjj en fu tiempo, el fc)lo quifo que fueíTe parte legitinjadbi: E quiero feap partes legitimas, Qdc.elLicmiadoPedro Anpures durante los dias de fu r^idp, Y aquí no afiidíQ patrono. Y luego dize: E defpues de ellos el Capellán que lefucediere,y el patrón que ya nombrare y el amo fin el otro D? manera, que elfatrono folofe añidió a el ^apellan que defpues nornbrgfi'e, porque la dicciGD,#««,/4«r,/^/4e^p«j&¿, fon ¿iooiones que reparan la9raei9ndebantecedente,/._^cwV«„,^ kfíat.i' i.Aügüft.Baibof. .yladkcio^^ de zqu€%y.deffuesy^unquc junta las dos oraciones non requirit copulatiorumconcurfumj finoquebaña que tiada vno fe verifique en fu tienapo; Alexand.cozj/iio i. mm. 8 . hh. 3. confi 1 1 o. i»frinc. eodem libr,- Thüícus, ’fe.D. cMuf. 2 7 4.4 w. 5 4. Auguñ. Barbof. diSi.ii ómAo y afsi en e! tiempo del Licéciado An^ures lio éfá necefiario mas que hazerlo faber 4 l fufodicho > y cónfguientemente fe cumplió con la condición. 87 f Loquarto^porquehaftaaoranocoña que luán Sánchez Yllanes aya nombrado patrono para eña Capellania^ni la otra parte ha alegado^ pi ouado^lii articulado quelo aya ^ y configuientcrñénte no le aprouecha nada efta queftion, ni fe puedefiídar enella^conqueafsimifmo queda relpondido ^ eña opoíicion. m K R T I C va o IIÍ. (.?.j 88 Qiiandoeftepleyto no efluuiera fuftanciado^como lo eftá,para que fe huuieík de deter¬ minar fobre lo principal de declararíe el depoíito por légiíimojy el céfo por redimido^fi no que folo fe hulúeíle de determinaren quanto a la execucion/e deiiia reuocar^y dar por ninguna la fentencia de rema¬ te,y la de vifta^q la confir ma, y mandar bolver a eña parte fus bienes libremente. í 89 ^ Loprimero,porqueeñaexecucionfe pidió contra Franciíco Nieto por nouenta y cinco ducados de los corridos de nueue anos y medio, hafta onzc de lulio de 643. que fue quando íe pidió , y poreños ha íalido el remate,y lo cófirma la fentecia de viña, en que ha procedido con dolo y mala fee el Licenciado An^ures, porque todos eños corridos, hafta cinco de Setiembre de 642. en que depof tó el principal,y los pagó a Francifeo de TorresGuerrero, veziiio de Antequera, en nombre, y en virtud de po¬ der que tenia para cobrarlos de el Licenciado Pedro Augures, de que le dio el Franciíco de Xorres carta d-epago:yla5aufade falír remate fin embargo delLi fue porque Fráncifco Nieto no prefent ó el poder. ^ Francifeó de Torres Guerrero tenia dél diehoLieén-*: ciado Pedro An^nt'cs para cobrael Licenciado ne gam auerlo dado^y en la ChanciUéria ha parecido el poderi qiiees^baftantirsimo j con que la paga dé los corridos fue legilinias corho hecha a verdadero Procurador,/,2. h ommmiS^ §; fi Tttmmi Lfolumm ^9d.ohiurBt6, ff, defolmoriibA.-^ ^üU depaSíhyjc^uc la excepcio de paga impide a la via executiua, es notoria, Z.i i. 3.4. lAib.^.Recop, 90 ^ Y de dqüi féfultá la nulidad dellr,por¬ que quandoíc pide execucion por mas de lo que fe deue,aunque fea el exceílb en poca cátidad/e vicia en todo fin que pueda confiñir,ni en la parte deiiida, Lfi lionfortem 16. decondit, Wí/í^/V/^Gratian. to¬ mo I .cap, \62.a num. 18. 21 . Surd. conf. 162. num. tom.2.PonVdn¿.decif.2S4..mm.i $. Luegoquando fe pide por todo indeuidamente, como aqui es mas fin duda fu nulidad.y deue fer condenado elRco en la de zima y cofias. j r ^ H^^g""‘^ff«Pcioneslaquerefi,lta dddepoíitoqucfchizo del principal, porque aun¬ que no fe huuieffe de dete rminar fobre el, apiouecha CniUerca deeYCpncinn.nnrnnppl_ i n 2 . C. depap. tnur emptor. l. obftgnatione 9. c. de foluuomh' li’aopizl.deretraa.UgnAgterS. Q.glof.s.numer.g. Rota Genuef.áí«/! 17 7 .mmer.6. Cáncer. njarUr. tom. 3 cap S.numer.is-Amon. Faber,/»C. tit.derefcmd. njendit. diffnition. í . m mer. 5 . l ib.4. tit.¡6.depabi.Ínteremptor\ di/finit. 1 7 . Fontanel. decif. 7 2. mm.9. 92 Y la excepción de paga,querefulta de el depofitojfe deue admitir en la via executiua, y la impide,como en términos lo afirma Solerio ínpraSi cenfus^mvetC. quidemexecutio,numer.i 7 ,. francife M ilanenf. dec. i z . numer. 3. quo cafu excepto' allégate folutionis pr^cedentis executionem, fiante preüTcro depofitojdebetadmitti etiamadverfus exccutíonerr debiti