scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Documentos relativos a la Maestranza de Caballería de La Habana

Halcón, Fátima

Full text

Revista de Estudios Taurinos N.º 31, Sevilla, 2012, págs. 183-192 DOCUMENTOS RELATIVOS ALA MAESTRANZA DE CABALLERÍA DE LA HABANA Fátima Halcón* HABANA. urante el siglo XVIII, la nobleza ultramarina inició varias tentativas por organizar maestranzas de caballería en aquellos territorios. Se tiene información de esos proyectos realizados en Cuba y en México. De hecho se llegó a crear la Maestranza de La Habana, autorizada por Real Cédula en la temprana fecha de 1713, y de la de México sólo conocemos que quedó en el intento. La Maestranza de la Habana, a pesar de la autorización real, decayó pronto en su actividad por diversos motivos, de modo que se pidió, de nuevo, autorización en 1789, según puede apreciarse por la documentación que aportamos. Para entender la poca difusión que tuvieron las maestranzas de caballería en la colonia, hay que tener en cuenta las diferentes condiciones económicas, políticas y sociales existentes en Ultramar, así como la oposición por parte de la Corona a tener en aquellos territorios una organización nobiliaria al margen de los mandos militares. En 1709, varios nobles y personas destacadas de la ciudad de La Habana, encabezados por el Capitán General y Gobernador de la isla, solicitaron al rey la creación de una maestranza de caballería que se rigiese por unas ordenanzas similares * Universidad de Sevilla. Fundación de Estudios Taurinos. D Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 183 Fátima Halcón 184 a las de Sevilla con el disfrute de idénticos privilegios y con la finalidad de servir al rey, solicitud que fue aprobada en 17131. La diferencia fundamental entre la Maestranza de Caballería de La Habana y la de Sevilla estribó en que el Hermano Mayor de la primera debía ser el Capitán General de la isla y no un miembro de la familia real, además de tener importantes funciones militares que nunca tuvo la maestranza hispalense. Posiblemente, cuando Felipe Vaprobó la creación de la maestranza en 1713 su interés se centró en asegurar militar y políticamente sus posesiones en ultramar y en especial un puerto tan vulnerable como era el de La Habana. Los promotores solicitaron permiso al cabildo de la ciudad y redactaron unos estatutos, copiados de las ordenanzas de la Maestranza de Sevilla pero adaptados a las condiciones locales. En principio, la maestranza de La Habana estaría integrada por treinta individuos notables dirigidos por una mesa o gobierno compuesto por nueve miembros que además tenían el privilegio de admitir a los futuros maestrantes según las normas. Al igual que sus homónimas metropolitanas, la maestranza haría funciones ecuestres tal y como mandaban sus estatutos y, en este caso, tendría también funciones militares. La Maestranza de Caballería de La Habana tuvo una corta duración cayendo en el olvido tras la muerte de los miembros fundadores. En 1783, Gabriel Peñalver y José Eusebio de la Luz intentaron, de nuevo, organizar la maestranza, tentativa que no debió tener éxito puesto que en 1789 el conde de San Juan de 1Sobre este tema ver: Lohmann Villena, Guillermo (1947): Los americanos en las órdenes nobiliarias (1529-1900), t. I., Madrid, págs. XXX-XXXI; Romero de Terreros, Manuel (1928): “La Real Maestranza de la Nueva España”, Anales del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, época 4ª, t. V., nº 2, México, págs. 377-568; del mismo autor, Siluetas de antaño. Menudencias de nuestra historia, México, 1937, págs 63-72; Ximeno, José Manuel de (1953): “Los caballeros maestrantes de La Habana”, Revista de la Biblioteca Nacional, t. IV, nº 4, La Habana, 1953, págs. 111-127. Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 184 Documentos relativos a la Maestranza de Caballería de la Habana 185 Jaruco se dirige de nuevo al rey con el fin de reactivar la maestranza, según puede apreciarse en la documentación que aportamos. En principal problema que tienen es que quieren equipararse a la maestranza de Sevilla y por lo tanto no estar sometidos al Capitán General como Hermano Mayor. De la lectura de esta documentación se deduce por una parte el desinterés de los nobles por tener como Hermano Mayor de la Maestranza al Capitán General en lugar de a un miembro de la familia real y por otra parte el temor de las autoridades a tener una organización militar paralela ya que obligaba a sus miembros a pertenecer a cuerpos militares. Las autoridades locales entendieron que la existencia de la maestranza podía desviar la atención de los jóvenes queriendo formar parte de ella atraídos «por el mayor oropel de la pompa de su función y lo magnifico de sus vestidos» en lugar de preferir la vida sacrificada y activa de los militares. Al igual que las maestranzas metropolitanas, la reactivación de esta tentativa se relaciona con la llegada a la isla de un gran y conocido picador, lo que se entiende como motivación para la cría y monta de caballos. El rey les concedió en 1793 la gracia de tener como Hermano Mayor a una persona de la familia real pero permaneció la obligación de que todos los futuros maestrantes debían formar parte de algún cuerpo militar. Apartir de ese momento no tenemos más conocimientos de este proyecto que pensamos quedaría en suspenso. Archivo General de Simancas Secretaría de Guerra Legajo 6844, 9 «6 de Enero de 1790. Expediente sobre establecimiento de una Maestranza en la Havana. Sn. Lorenzo. 17 de Novre. De 1789. Dn. Joaquín de Sta. Cruz y Cárdenas Conde de Sn. Juan de Jaruco Gentilhombre de Cámara honorario de S. M. y Capitán de Regimto. De Voluntarios de Infantª. de la Havana. Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 185 Fátima Halcón 186 Dice: que en el año de 1711 solicitaron varios caballeros de aquella ciudad el establecimto. y aprovacion de una Hermandad de Maestranza con el laudable objeto de que adquiriendo la destreza de la gineteria de quantos entrasen en ella estuviesen prontos con sus personas y cavallos en las funciones de guerra y demas empresas que se le ofreciesen a favor del Real Servicio vajo las mismas reglas y constituciones de la de Sevilla, prometiendo estar sujetos perpetuamte. y reconocer por gefe de dcha. Hermandad en los casos que ocurriesen al Capitan General de aquella plaza, todo lo qual se confirmó por Rl. Cedula expedida el 26 de agosto de 1713. Que conociendo luego los indibiduos de la expresada Maestranza qe. esta circunstancia la haria despreciable mediante a que las demas disfrutan el honor de tener a su caveza una Persona Real, resistio la nobleza tener una distinción odiosa aunque no solicito entonces su enmienda por no incidir tan breve en una contradición, de lo qual se siguió una absoluta inaccion y quedar sepultado tan util establecimiento. Que hallandose al presente la nobleza de la Havana con los mismos sentimientos de honor y celo patriotico que sus antepasados, y sin el reparo que aquellos tubieron para solicitar su reforma, ocurren ahora para su consecucion por medio del suplicte. por ser uno de los patricios mas interesados en el Rl. servicio y explendor de su Patria y descendte. de Dn. Matheo de Cardenas uno de los fundadores de dcha. Hermandad, quien en atencion a todo lo expuesto: Supca. a V. M. se digne nombrar por Hermano mayor de ella a la Persona Real que sea de su soverano agrado, vajo cuya direccion y reglamentos aprovados en la citada Rl. Cedula promete dar formado dentro de dos años un cuerpo de caballeros que sea util a S. M. en la defensa de aquella plaza. Nota. Despues que los ingleses tomaron la plaza de la Hava. Se establecieron en ella varios cuerpos de milicias en que sirve la prin- Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 186 Documentos relativos a la Maestranza de Caballería de la Habana 187 cipal la nobleza y es natural que la concesion de una Maestranza en vez de utilidad cause daños porque todas las ciudades populosas de America pretenderan la misma distincion y con ella se retreheran los nobles de servir en los cuerpos militares atrahidos del mayor oropel que inspira la pompa de su funcion y lo magnifico de sus vestidos cosas que no logran en dchas. milicias, pues tienen mayor trabajo, mas sacrificios que hacer en la ovediencia y menos brillo en la sencilles de los exercicios militares. Las Maestranzas de España se estableciern. en los pueblos interiores para fomentar la cria de caballos y ocupar la nobleza sumergida casi en todas partes en una vergonzosa ociosidad cuyas razones no militan en la Havana por hallarse alli establecidos y en un pie respetable de instruccion cuerpos de Milicias montadas de quienes en un sitio pueden sacarse grandes ventajas distribuidos y auxiliados con las tropas vivas. Quando el Sr. dn. Felipe Vles concedió la Rl. Cedula que se incluye no havia estos motibos y sin embargo no quisieron establecer la referida Maestranza por mirar como indecorosa la sujecion al Capitan General que ellos mismos habian pedido; pero como seria una cosa monstruosa y que acarrearia infinitos perjuicios al Rl. Servicio permitir en una Plaza de Armas de tanta consideracion un Cuerpo Militar independiente del Capitan General, unico gefe responsable de su seguridad, crehe la Mesa que aun quando S. M. se digne concederles (como solicitan) uno de los Rs. Ynfantes por Hermano Mayor sea precisamente vajo dos condiciones: La primera que devan estar sujet al Capitan General como Theniente de S. A. Rl. y la segunda que ninguno pueda ser Maestrante sin servir en alguno de los Cuerpos Militares; de esta suerte podrá dha. Maestranza proporcionar una escuela de equitacion en que se aviliten los oficiales de Milicias de Cavalleria. Madrid 6 de enero de 1790». (al pié) Prevenvasele al nuevo Gvor. D. Luis en las casas que en llegando a la Havana vea si con las dos condiciones que propone Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 187 Fátima Halcón 188 la Mesa se allana al establecimiento del cuerpo de maestranza que solicita pues en otros terminos no la concedera S. M. «A consequencia de la soclicitud que para establecer una Maestranza en la Habana con sugecion a las mismas reglas que la de Sevilla promovieron varios caballeros de aquella ciudad en el año de 1711; ha pretendido ultimamte. el conde de Sn. Juan de Jaruco que el Rey se digne nombrar por Hermano maior del propio cuerpo a la Persona Rl. qe. fuere mas de su agrado. En esta inteligencia, y en la de que V. M. solo concederá semejante establecmto. Vaxo las dos condiciones de allanarse los individuos qe. lo solicitan a sugetarse al Capitan Gl. de la Isla de Cuba como Thente. De la Persona Rl. que fuera Hermno. Maior, y que ninguno pueda ser maestrante sin servir en alguno de aquellos Regmtos. es por consigte. la voluntad del Rey: Que en llegando V. S. a dicha Plaza vea si con las expresadas dos condiciones se conforman los interesados e informe V. S. de las resultas para la soberana determinación a cuio efecto le dirixo adjunta la citada ultima instancia. Madd. 29 de enero de 1790. Sr. Dn. Luis de las Casas». «Excmo. Sr. Daré puntual cumplimiento a la Rl. Orn. Que con fha. 29 del mes proximo pasado se sirve V. E. comunicarme relativa a la instancia promovida por el conde de S. Juan de Jaruco a nombre de la nobleza de la Havana sobre establecer una Maestranza en aquella ciudad. Dios gue. a V. E. ms. as. Madrid 8 de Febrero de 1790. Excmo. Sor. Luis de las Casas. Excmo. Sor. Bº Fr. Dn. Antonio Valdes.» Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 188 Documentos relativos a la Maestranza de Caballería de la Habana 189 Archivo General de Simancas Secretaría de Guerra Legajo 8644, 140 «Excmo. Sr. Aconsequencia de una solicitud que en 17 de noviembre de 1789 hizo el conde de Sn Juan de Jaruco en que hablando a nombre de la nobleza de la ciudad de la Havana pidio al Rey el establecimiento de una Maestranza en ella con la gracia de que S. M. Se dignase nombrar por Hermano Mayor del propio cuerpo a la Persona Real que fuese mas de su agrado, me previno el Sr. Ministro de Guerra y Hacienda de Yndias con fecha de 22 de enero de 90 que en llegando a esta plaza viese si los interesados se conformasen con las dos condiciones vajo las quales lo concederia S. M. y son de allanarse los individuos que lo solicitan a sugetarse al Capitán General de esta Isla como Teniente de la Persona Real que fuese Hermano Mayor, y que ninguna pueda ser Maestrante sin servir en alguno de estos Regimientos. No siendo facil el congregar la nobleza de esta ciudad, y no haviendo Diputados o Personas de ella con quien tratar a nombre suyo, di conocimiento de la Rl. Resolucion a varios de los Parientes del conde de Jaruco, promovente de esta solicitud para que lo tratasen en la forma que les pareciera, pero la dejaron en inaccion hasta ahora que con motivo de haver venido a esta ciudad un excelente Picador dn. Dionisio Bertrand, y establecidose Picadero a que asiste la Juventud de la Nobleza se ha reanimado el deseo de tener Maestranza y me han entregado la adjunta Instancia en que vajo la firma de 16 Individuos no militares solicitan su establecimiento, pero igual al de Sevilla, que es decir sin sugecion a las dos condiciones señaladas. No haviendo yo residido sino de pasada en las ciudades en que hay Maestranzas, no me he hallado en oportunidad de observar sus ocupaciones, sus ventajas o sus vicios, y lejos de ellas no he tenido la curiosidad de instruirme especulativamente del objeto pri- Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 189 mordial de estos establecimientos, y de las ventajas y utilidades que de ellos resulta al Estado que compensen la concesion del fuero que creo gozan, para poder cotejar y deducir las que producirían aquí; concibo que proporcionan a la juventud de la nobleza en las poblaciones grandes un egercicio util, y un entretenimiento honesto, y que aguzando su inclinación a los buenos caballos contribuyen a fomentar las buenas castas; pero careciendo de instruccion en razon de los principales objetos de ésta institucion e ignorando tambien el ramo y secretaria a que pertenecen, me ciño a dirigir a V. E. La Instancia para la resolución de S. M. Dios gue. à V. E. ms. as. Havana 21 de enero de 1794. Excmo. Sr. Luis de las Casas. Excmo. Sor. Conde del Campo de Alange.» «Havana 21 de enero de 1794. El Capitan General de la Ysla. En cumplimiento de la Rl. Orn. De 29 de enero de 1790 informa sobre la solicitud qe. hizo el conde de Jaruco a nombre de la Nobleza de la Havana en orn. a establecer una Maestranza. Señor. Los vecinos de la ciudad de la Havana abaxo firmados A. L. Res. Ps. de S. M. exponen: Que el año de mil setecientos trece se le concedio la gracia por el Sor. Dn. Felipe 5º que formasen un Cuerpo de Maestranza baxo las condiciones que dice la Rl Cedula y previniendoles fuese en todo arreglada a la de Sevilla. No tubo efecto entonces porque incurrieron los Pretendientes en pedir por Hermano Mayor al Captn. Gral. de la Ysla, cuia circunstancia la desemejaba desde el preincipio de la otra que fue su objeto y por eso no se toco el asunto hasta el año de mil setecientos ochenta y nuebe qe. se presento a V. M. el conde de Sn. Juan de Jaruco vecino de aquí, suplicando se suprimiese unicamte. aquella condicion y accediese V. M. lo fuese la Persona Real que tuviese abien asignar, y por una Rl. Orden comunicada al actual Capn. Gral. hemos savido nos esta concedido Pero que presisamte. hayan de ser los Maestrantes todos militares. Fátima Halcón 190 Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 190 Documentos relativos a la Maestranza de Caballería de la Habana Damos a V. M. por lo primero las mas expresibas gracias de tener a la Caveza del Cuerpo una Rl. Persona que V. M. nos asignará y llenos de confianza ocurrimos de nuebo al Trono haciendo presente que, los mas de la Nobleza de esta Ciudad no solo sirven en las Milicias y tropa veterana de la Ysla sino en el Exto. de Europa donde ay familias que tienen dos y tres hijos, por lo que son pocos los que quedan sin emplearse, necesitados acuidar de sus padres ancianos, y estos que la suerte ha impedido seguir la misma carrera, ruegan a V. M. no ser excluidos pues a mas de ser hijos y hermanos de los que siguen la de las armas, sucederia que si fuese imbadida esta Plaza, no habria tal Cuerpo, pues teniendo que ocurrir los que la forman a sus Vanderas (siendo todos militares) se hallaria el Tnte. de Hermano Mayor sin este auxilio por falta de no ser empleados los particulares. Todo esto nos hace confiar de que S. M. nos concedera el establecimiento de Maestranza igl. al de Sevilla y asi lo esperan de V. M. sus mui leales y fieles vasallos de la Havana a …de octubre de 1793. Señor A.L.R. P. de V. M. El Marqs. de Cardenas de Montehermoso. Josef de Harmenteros y Guzman. El conde de Casa Barreto. Martín de Arostegui. Jose Maria Peñalver y Navarrete. Gonzalo de Herrera. Joaquin Garra. Miguel Jose de Peñalver. Jose Vicente Valdes. Carlos Pedroso. Juan Bautista de Galaimena. Juan Bautista de Jauregui. Andres de Jauregui. Joaquin de Herrera. Francisco Jose de Bassave. El marques de Casa Peñalver». 191 Revista n” 31 quark.qxp 06/06/2014 10:48 PÆgina 191